resolución exenta nº:410/2016 modifica resolución nº 1.012, de

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RESOLUCIÓN EXENTA Nº:410/2016
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.012, DE 2004,
QUE ESTABLECE REQUISITOS
FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA
SEMILLAS DE CEREALES.
Santiago, 22/ 01/ 2016
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Ley 3.557 de 1980,
del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el Decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de
Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e
insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General
de la República; las Resoluciones Exentas N° 1.523 de 2001, N° 3.080 y N ° 3.139, ambas de 2003, N° 3.815
y N° 1.012, ambas de 2004, N° 133 de 2005, N° 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio
Agrícola y Ganadero.
CONSIDERANDO:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad nacional encargada de
proteger el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de
artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, el Servicio ha desarrollado los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para High plains virus (HPV) y
Wheat streak mosaic virus (WSMV), los que han determinado que las referidas plagas son
cuarentenarias para Chile y entre sus vías potenciales de introducción para el caso del HPV están las
semillas de maíz (Zea mays) y para el WSMV estan las semillas de trigo (Triticum aestivum, Triticum
durum) y maíz (Zea mays). 4. Que, el eventual ingreso de estas plagas al país podría poner en riesgo el patrimonio fitosanitario
nacional, por lo que se estima necesario manejar el riesgo asociado a ambos virus.
5. Que, en acciones de prospección de cultivos de maíz (Zea mays L.) realizadas por el Programa de
Vigilancia Agrícola del Servicio, se detectó en semilleros destinados a multiplicación y reexportación de
Zea mays la presencia de High plains virus (HPV) y Wheat streak mosaic virus (WSMV).
6. Que, recientes prospecciones han confirmado el estatus cuarentenario de High plains virus (HPV) y
Wheat streak mosaic virus en Chile.
7. Que, Aceria tosichella, vector de High plains virus (HPV) y Wheat streak mosaic virus (WSMV), es plaga
cuarentenaria ausente para Chile.
8. Que, en mérito de lo anterior, se ha estimado necesario modificar los requisitos fitosanitarios de ingreso
para semillas de cereales.
RESUELVO:
1. Modifícase la Resolución Nº 1.012 de 2004 que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para
semillas de cereales, en lo siguiente:
1.1. Agrégase en el resuelvo número 1, para semillas de Triticum aestivum y Triticum durum, a
continuación de los requisitos ya establecidos, el siguiente requisito de ingreso el cual debe ser
especificado en certificado fitosanitario, añadiéndose de la siguiente manera:
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ESPECIE
Triticum aestivum,
Triticum durum
(trigo)
REQUISITO DE INGRESO ESPECIFICADO EN
CERTIFICADO FITOSANITARIO
(...)
El envío proviene de un semillero que fue
inspeccionado y analizado (especificar técnica de
diagnóstico) durante el período de crecimiento
activo y encontrado libre de Wheat streak mosaic
virus (WSMV).
1.2. Reemplázase en el resuelvo número 1, los requisitos de ingreso especificados en certificado
fitosanitario para semillas de Zea mays quedando de la siguiente manera:
ESPECIE
Zea mays (maíz)
REQUISITO DE INGRESO ESPECIFICADO EN
CERTIFICADO FITOSANITARIO
El envío proviene de un semillero que fue
inspeccionado y analizado (especificar técnica de
diagnóstico) durante el período de crecimiento
activo y encontrado libre de High plains virus (HPV)
y Wheat streak mosaic virus.
2. La presente Resolución entrará en vigencia 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ANGEL SARTORI ARELLANO
DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y
GANADERO
RAR/MPF/MBR/TGR/MBR/AMRJ/VLAR/CCS/MBR/MMF/TGR/MBR/MBR
Distribución:
Ricardo Enrique Porcel Rivera ­ Director Región de Arica y Parinacota Servicio Agrícola y Ganadero ­
Or.AyP
María Isabel Sanchez Lopez ­ Directora Regional Región Magallanes y Antártica Chilena Servicio
Agrícola y Ganadero ­ Or.XII
Oscar Enrique Concha Díaz ­ Director Regional Servicio Agricola y Ganadero Región Metropolitana de
Santiago ­ Or.RM
Fernando Eduardo Peña Royo ­ Director Regional (S) Región de O'Higgins Servicio Agrícola y
Ganadero ­ Or.VI
Nicanor Cuevas Dinamarca ­ Director Regional Región del Maule Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.VII
Andres Ricardo Duval Gunckel ­ Director Regional Región de Los Lagos ­ Servicio Agrícola y Ganadero
­ Or.X
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César Rodrigo Escobar Candia ­ Director Regional (S) Región del Bio­Bio Servicio Agrícola y Ganadero
­ Or.VIII
Jorge Esteban Fernandez Gonzalez ­ Director Regional Región de Coquimbo Servicio Agrícola y
Ganadero ­ Or.IV
Jorge Octavio Oltra Comte ­ Director Regional SAG Dirección Regional de Los Rios ­ Or.Lros
Julio Cerda Cordero ­ Director Regional Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.XI
Eduardo Jorge Figueroa Goycolea ­ Director Regional (TyP) Servicio Agrícola y Ganadero Región de La
Araucanía ­ Or.IX
César Cardozo Rojas ­ Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero ­ Or.
Tarapacá
Angélica Genoveva Vivallo Vivallo ­ Directora Regional Región de Antofagasta Servicio Agrícola y
Ganadero ­ Or.II
Juan Carlos Valencia Bustos ­ Director Regional Región de Atacama ­ Servicio Agrícola y Ganadero ­
Or.III
Francisca Herrera Monasterio ­ Directora Regional (T y P) Dirección Regional de Valparaiso ­ Or.V
Leticia del Pilar Venegas Müller ­ Colaborador/a Sección Regulaciones Fitosanitarias y Análisis de
Riesgos de Plagas ­ Or.OC
Jeanete Susana Franco Navarrete ­ Jefa (S) Departamento de Comunicaciones ­ Or.OC
Ana Maria Roca Jimeno ­ Jefe/a Unidad Normativa ­ Or.OC
Servicio Agrícola y Ganadero ­ Av. Presidente Bulnes N° 140 ­ Teléfono: 23451101
El documento original está disponible en la siguiente dirección
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http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=31268562
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