Acta nº 1, 2012/2013 - Federación de Balonmano de la Región de

FEDERACIÓN DE BALONMANO DE LA REGIÓN DE MURCIA
COMITÉ DE COMPETICIÓN
Acta nº 14, 2015/2016
Jornada Decimosexta
En Murcia, a las 9 horas del día 28 de enero de 2016, se reúne el Comité de
Competición de la Federación de Balonmano de la Región de Murcia (en adelante,
FBMRMU), y adopta los siguientes acuerdos:
I-. Aprobar los resultados de los encuentros celebrados en la jornada decimosexta,
celebrada entre el 23 y 24 de enero de 2016 correspondientes a las categorías que
celebraron encuentros organizados por la FBRMU, a excepción de aquellos cuyas actas no
se han recibido.
II.- Resolver las siguientes incidencias ocurridas durante las citadas Jornadas:
SEGUNDA DIVISIÓN ESTATAL MASCULINO
1. Encuentro ASOCIACIÓN ABANERA DE BALONMANO – C.B. ALGUAZAS
(23.01.2016)
Examinando el contenido del Anexo al Acta del Partido del citado encuentro consta en el
apartado de observaciones la siguiente anotación: << EL JUGADOR NÚMERO 3 DEL
EQUIPO B, D. ALBERTO DOLERA ES DESCALIFICADO POR DECIRLE A UNO DE
LOS COLEGIADOS: “ERES UN SUBNORMAL, NO TIENES NI PUTA IDEA” >>.
Los hechos descritos son constitutivos de una falta leve de las contempladas en el artículo
37 RRD, concretamente contenida en su apartado a): “Las observaciones formuladas a los
componentes del equipo arbitral, oficiales, dirigentes deportivos, en el ejercicio de sus
funciones que signifiquen una desconsideración leve, de palabra o de hecho, que atente al
decoro o dignidad de aquellos”.
De acuerdo con el artículo 38 del mencionado RRD, “Las infracciones leves cometidas por
los jugadores/as, serán sancionadas con suspensión temporal de uno a tres encuentros o
jornadas oficiales de competición y/o multa de hasta 30 €”.
A la vista de lo expuesto, este Comité de Competición ACUERDA:
CC-14, 2015/2016
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SANCIONAR al jugador del equipo C.B. ALGUAZAS, D. ALBERTO DÓLERA, por la
conducta descrita con la SUSPENSIÓN DE UN PARTIDO.
IV.- Notifíquese a los interesados la presente resolución, contra la que se podrá interponer
recurso ante el Comité de Apelación de la FBMRMU en el plazo máximo de cinco días
hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, hágase
pública en la página web de la federación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 9 horas y 30 minutos
del día señalado.
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