Boletín con Firma digital

Firmado
CARLOS
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.01.28
15:00:39 -06'00'
AÑO CXXII
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 29 de enero del 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
Sala Primera a la señora Karelia Rabilero Hechavarría, de
domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur
promovidas por Rafael Ángel Masís Picado, contra ella, para
obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el
Tribunal Municipal Popular de Holguín, República de Cuba, en
proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “15-000151-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas
cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince.
Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la
curadora, Licda. Luz María Navarro Garita, cuanto por ésta aceptado
y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónico que
advierte para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota.
En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael
Ángel Masís Picado, tendiente a que se ponga el exequátur de ley
a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por
el plazo de diez días a la señora Karelia Rabilero Hechavarría, a
quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el primer circuito judicial de San José, debiendo
escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál
de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si
el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias
de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien
se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva
que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, Notifíquese a la señora Karelia Rabilero
Hechavarría la petición inicial y la presente resolución, por medio
de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 16 de noviembre del 2015.
José Francisco Rojas Rivas,
Notificador a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003305).
Al señor Yuta Nagakawa, de domicilio ignorado, se hace saber
que en diligencias de exequátur promovidas por María Alejandra
Quirós Ramírez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia
de divorcio emitida por la Alcaldía de Tsukuba, Ibaraki, Japón, en
proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en costa rica. La sala procedió a
nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la
Nº 20 — 36 Páginas
resolución que dice: “15-000155-0004-FA, sala primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta minutos
del dos de noviembre de dos mil quince. Por comprobado que se
efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Luis Gustavo
Pereira León, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado
el fax que advierte para atender futuras notificaciones, del cual se
toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la
señora María Alejandra Quirós Ramírez, tendiente a que se ponga
el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días al señor Yuta Nagakawa,
a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el primer circuito judicial de San José, debiendo
escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál
de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si
el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias
de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se
le confiere audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que
se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud. Notifíqueseles, y
con esa finalidad se ha de completar un juego de copias de las piezas
que conforman el expediente. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, Notifíquese al señor Yuta Nagakawa la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, Presidente.”
San José, 2 de noviembre del 2015.
José Francisco Rojas Rivas,
Notificador a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003309).
Al señor Robert Creig Morris Buchert, de actual domicilio
ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Mitzi Antonia de León Murdoch cc. Mitzi
Antonia de León Murdock, contra él, para obtener la homologación
de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de
California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 08-0002410004-FA, RES: 001399-E-S1-2015, Sala Primera de La Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos
del diez de diciembre dos mil quince. Solicitud para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Mitzi
Antonia de León Murdoch cc. Mitzi Antonia de León Murdock,
educadora, con cédula N° 9-0070-0406 y vecina de Limón, contra
Robert Creig Morris Buchert, de nacionalidad estadounidense, con
pasaporte de su país N° 710358371, de oficio no indicado y domicilio
ignorado. Figura, además, la Licda. Damaris Villalta Soto, vecina
de San Pablo de Heredia, en calidad de curadora del demandado.
Todos son mayores de edad, divorciados; y, con la excepción dicha,
abogada. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia.
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
Resultando 1º—… 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—
... III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... Por tanto: Se desestima
la oposición formulada y se concede el exequátur solicitado a la
sentencia de divorcio dictada el 17 de mayo de 2007, por la Corte
Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos
de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que
se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria,
con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro
Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva
de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya,
Carmen María Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William
Molinari Vílchez.
San José, 10 de diciembre de 2015
José Francisco Rojas Rivas
Notificador a. í
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003356).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 13-009562-0007-CO promovida por
Marco Levy Virgo contra el artículo 46 y Transitorios I, II y IV del
Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, por estimarlos contrarios a
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2016-000415 de las once horas y cincuenta minutos de
trece de enero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 13 de enero del 2016
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2016003361).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me
permito comunicarle que en el proceso disciplinario notarial N° 11000708-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales Registro
Nacional contra Yamileth Calderón Cerdas, (cédula de identidad
1-882-981), se dispone que de conformidad con el artículo 161 del
Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en
el edicto publicado mediante Boletín Judicial número 243 del 15
de diciembre del dos mil quince, siendo lo correcto léase que la
corrección disciplinaria impuesta a la notaria Yamileth Calderón
Cerdas es de quince días únicamente y no como por error se
consigna en el edicto publicado en el Boletín Judicial N° 243 del 15
de diciembre del dos mil quince, notifíquese la presente resolución
a las partes y por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial.
San José, 12 de enero del 2016
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003358).
Maricela Meléndez Miranda, mayor, notaria público, cédula
de identidad número 1-874-158, de demás calidades ignoradas; Que
en proceso disciplinario notarial número 15-000382-0627-NO
establecido en su contra por Herman Echeverry Atehortua, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial,
a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Hernán
Echeverry Atehortua contra Maricela de Jesús Meléndez Miranda, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar
por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas
de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas
a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en
cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
La notificación en la oficina y domicilio registral de la parte
denunciada ubicado en San José, Tibás, San Juan, (Anselmo
Llorente) del periférico 200 norte, 100 este y 200 norte, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
Viernes 29 de enero del 2016
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de
que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del
poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el
caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral
152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. San José a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos
mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Maricela Meléndez Miranda, la resolución
dictada a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio
22 y 35, así como el acta de notificación de folio 39), y siendo que
tiene apoderadas inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 35) , pero cuentan con la misma dirección del domicilio
registral de la denunciada, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que
presuntamente mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada
a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil trece en el tomo
tres del protocolo de la notaria Maricela Meléndez Miranda se
traspasa vehículo a favor del denunciante, y se constituye prenda a
favor del Banco Nacional y con póliza del Instituto Nacional de
Seguros (en adelante INS) endosada a favor del acreedor prendario,
según manifiesta el denunciante. Arguye el quejoso que la notaria
denunciada no estuvo presente al momento de otorgar el instrumento
público en cuestión, y no se le explicó los alcances de la póliza
suscrita con el INS, causándole al demandante perjuicios por la
suma de quince millones de colones. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Maricela Meléndez Miranda, cédula de identidad
1-874-158. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
Notifíquese.
San José, 1° de diciembre del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003369).
Édgar Eduardo Ulloa Calderón, mayor, al notario, cédula de
identidad número 0106650792, de demás calidades ignoradas, que
en proceso disciplinario notarial número 15-000419-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “ En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Édgar Eduardo
Ulloa Calderón, cédula de identidad 0106650792, la resolución
dictada a la(s) nueve horas y cuarenta y seis minutos del dos de julio
de dos mil quince (folio 19 al 20), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), el Colegio de
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 3
Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 15), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 1215);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen
son : “Que el notario Édgar Eduardo Ulloa Calderón fue inhabilitado
en la función notarial mediante resolución de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil catorce,
emitida por la Dirección Nacional de Notariado según oficio CTNDNN-0264-2014 del cinco de marzo del dos mil catorce, y cuyo
periodo de suspensión fue del veintiocho de febrero al veintiocho de
agosto de dos mil catorce. Que de acuerdo con la información
contenida en los índices de instrumentos públicos, se determinó que
el notario Ulloa Calderón, otorgó escrituras durante dicho período,
como se comprueba con la documentación adjunta. Con base en lo
anterior, y de acuerdo con los artículos 3, 13, 30, 31, 145 del Código
Notarial, considera la suscrita, que el notario Ulloa Calderón está
incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la
función notarial, respecto al otorgamiento de instrumentos públicos
estando suspendido; razón por la cual solicita, a ese despacho, con
el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción
correspondiente”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza. Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos
del dos de julio de dos mil quince.-Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra
Édgar Eduardo Ulloa Calderón, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0408-2015
de fecha 29 de mayo del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo
hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De
manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea,
Guadalupe ciento cincuenta metros sur, veinticinco metros oeste de
Romeros Bar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Cartago, La Unión, Dulce Nombre, tres kilómetros norte del parque
Tres Ríos, se comisiona a la Delegación Policial de la Unión de Tres
Ríos de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el
caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral
152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial.
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003370).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Se convoca a los miembros o socios de Máquinas de
Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima, a una junta a
celebrarse en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea (Sección Segunda), a las nueve horas del
cinco de mayo del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y
la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de
no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la
junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Patricia
Tenorio Guzmán contra Máquinas de Entretenimiento de Costa
Rica Sociedad Anónima y otros, expediente N° 11-001318-1178LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016005789).
Causahabientes
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rodolfo Sandí
López, de ochenta y dos años, con cédula de identidad 1-0218-0751,
para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir
de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente
corresponda. Consignación de prestaciones legales número 15300106-0917-LA (119-15), de Rodolfo Sandí López, promovido por
Antonia Amohory Azofeifa Flores.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela
Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003264).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Junior
Castillo Alvarado, de treinta y cuatro años, con cédula de residencia
NIC-CR-01-333990414, para que dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le
girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones
legales número 15-300108-0917-LA (121-15), de Junior Castillo
Alvarado, promovido por Anielka Azucena Cuendis Delgado.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11
de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016003266).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Adriana León
Delgado, de cuarenta y dos años, con cédula de identidad 1-10020135, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados
a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren las prestaciones legales se girarán a quién
legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales
número 15-300118-0917-LA (141-15), de Adriana León Delgado,
promovido por David Méndez Arrieta.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela
Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003268).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Gilberto
Álvarez Chavarría, de sesenta y cuatro años, con cédula de identidad
1-0291-0286, para que dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le
girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones
legales. Causante Gilberto Álvarez Chavarría promovido por
Eufemia Delgado Herrera. Expediente Nº 15-300124-0917-LA—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11
de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016003269).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Gerardo Fonseca Benavides, quien fuera mayor, soltero,
costarricense, vecino de Zapote, Quesada Durán, del Bar Tilarán;
cien metros al sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientosdoscientos veinte, quien falleció el cuatro de octubre del dos mil
quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en
la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral
y extremos laborales, expediente número 15-300291-0237-LA (3032-15), gestionado por María Matilde Fonseca Benavides contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
de Costa Rica y la Empresa GS1,apercibidos de que de no hacerlo
Viernes 29 de enero del 2016
así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003271).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de
la fallecida María Amable Zúñiga Mena, quien fuera mayor, viuda,
costarricense, pensionada, vecina de Desamparados, Calle Fallas,
Monte Claro, Urbanización Tica Linda, casa 14-E, segunda etapa,
cédula de identidad número tres-ciento diecisiete-cuatrocientos
ochenta y nueve, quien falleció el catorce de julio del dos mil quince,
a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la Pensión del Régimen
de Invalidez Vejez y Muerte Guerra de la Caja Costarricense del
Seguro Social, expediente número 15-300292-0237-LA (304-4-15),
gestionada por Noemy Bonilla Zúñiga, apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación
de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003273).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes
del fallecido Leonel Castillo Agüero, quien fuera mayor, viudo,
costarricense, pensionado, vecino de Desamparados, Monte Claro,
Urbanización Tica Linda, cédula de identidad número uno-ciento
diecinueve-siete mil cuatrocientos veinticinco, quien falleció el veintidós
de agosto del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la
pensión de guerra de la caja costarricense del seguro social, expediente
número 15-300307-0237-LA (319-4-15), gestionada por Marta Luz
Castillo Arias contra Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos
de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003277).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Hugo Enrique Garro Ceciliano, quien fuera mayor, soltero,
cédula número uno-mil quinientos tres-cero veinticuatro, vecino de
Frailes de Desamparados, quien falleció el catorce de marzo del dos
mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en
la presente diligencia de consignación de prestaciones del fallecido
Hugo Enrique Garro Ceciliano. Gestionado por Sinohrydro Sociedad
Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a
quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000413-0639-LA (329-1-15)—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 4 de enero del 2016.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003291).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Isidro
Morales Jacson, quien fue mayor, vecino de Limón, Valle La
Estrella, Calveri, casa de madera sin pintar, con cédula de
identidad número 7-0089-0906 , se les hace saber que: Nuria
Isabel Fernández Francisco, portadora de la cédula de identidad
número 9-0061-0998, vecina de Limón, Valle La Estrella, Calveri,
casa de madera sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad
de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 5
del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000103-0679-LA.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 22 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Sánchez Valverde,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003368).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Alexis Moreira Moreira, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula Nº 2-139-938, vecino de Heredia, laboró para , y falleció el
14 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el Nº 16000012-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000012-1021-LA.
Por Cruz María Solano Murillo a favor de Jorge Alexis Moreira
Moreira.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
11 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003377).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Manuel Sánchez Barquero, quien fue mayor, casado, pensionado,
vecino de Heredia - Santo Domingo, cédula Nº 4-100-249 y falleció
el 16 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15001197-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001197-1021-LA. Por
Clara Virginia Azofeifa Villalobos a favor de Juan Manuel Sánchez
Barquero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
11 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003379).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Diego Armando Gómez Solórzano, quien fue mayor, soltero, vecino
de Heredia, dependiente, laboró para Inversiones Farmacéuticas
Santa Lucía S. A., cédula Nº 4-184-172 y falleció el 01-11-201, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 15-001216-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15001216-1021-LA. Por Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A. a
favor de Diego Armando Gómez Solórzano.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del 2016.—Msc. Elena
Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003387).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Emiliano de Jesús Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, casado,
vecino de La Rivera de Belén de Heredia, pensionado y falleció el
22 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15001236-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001236-1021-LA.
Por María Virginia Ramírez Víquez a favor de Emiliano de Jesús
Rodríguez Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 12 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003389).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Emmanuel Sánchez Chaves, quien fue mayor, casado,
operario de empresa, cédula Nº 7-130-829, vecino de Guararí
de Heredia, laboró para Boston Scientific, y falleció el 18 de
noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-001245-
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001245-1021-LA. Por
Jorleny María Monge Vega a favor de Carlos Emmanuel Sánchez
Chaves.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
12 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003391).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ricardo Mora
Estrada, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula
de identidad Nº 1-0447-0186, se les hace saber que: María Haydee
Estrada Carvajal, cédula de identidad Nº 8-0030-0373 y José Alberto
Mora Estrada, cédula de identidad Nº 1-0488-0597, se apersonaron
en este Despacho en calidad de madre y hermano del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Ricardo Mora Estrada, expediente Nº 15-001529-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 21 de octubre del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003395).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Enrique
Oconitrillo Loría, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Rafael
Abajo de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-0496-0744,
se les hace saber que: David Oconitrillo Cartín, portador de la cédula
de identidad o documento de identidad Nº 1-1348-0282, vecino de
San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad
de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge
Enrique Oconitrillo Loría, expediente Nº 15-001844-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 04 de enero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003397).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Celina María
Vargas Delgado, quien fue mayor, soltera, vecina de Tibás, con
cédula de identidad número 1-0566-0631, se les hace saber que
Luis Esteban Murillo Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 1-1230-0703, vecino de Tibás, se apersonó en este despacho
en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Celina María Vargas Delgado, Expediente N° 15-0018661178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 7 de enero del 2016.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003546).
A los que en carácter de causahabientes de Geivin Eligio
Artavia Zúñiga, cédula 1-1213-0747, fallecido el 20 de abril del 2007,
vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, se les hace saber que Sonia
María Romero Zúñiga, portadora de la cédula número 4-0188-0349,
vecina de Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel, 300 noroeste de la
escuela, se apersonó en este despacho en representación de su hija
menor a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
devolución de Ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Por ello
se les cita y emplaza para que dentro del improrrogable plazo de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
ante este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros
obligatorios del trabajador fallecido Geivin Eligio Artavia Zúñiga.
Expediente N° 2015-300043-0324-LA.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003548).
A los que en carácter de causahabientes de Alcides Varela
Quesada c.c. Adrián, cédula 02-0553-0972, fallecido el 27 de
noviembre del 2015, se les hace saber que Francisca Melania Rivera
Carrillo, portadora de la cédula número 155801262719, vecina
de Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis, frente a la plaza de
deportes, se apersonó en este despacho en calidad de compañera
sentimental y madre de hija menor del fallecido a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de devolución de ahorros.
Por ello se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable
plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de
ahorros del fallecido Alcides Varela Quesada c.c Adrián. Expediente
N° 2015-300047-324-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003549).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carmen Ofelia Badilla Badilla, fue mayor, viuda, con cédula de
identidad 1-273-568, pensionada, fallecida el 21 de junio del 2012,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-000939-1021-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000939-1021-LA. Por a
favor de Carmen Ofelia Badilla Badilla.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003562).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Pompilio Claudio Manuel González Cartín, fallecido el 10 de
setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-001238-1021-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-0012381021-LA, por Iveth Cristina González Dijeres a favor de Pompilio
Claudio Manuel González Cartín.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003564).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Antonio Valverde Quirós, fallecido el 8 de setiembre del 2015, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-001241-1021-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-001241-1021-LA. Por María
de los Ángeles Granados Casasola a favor de Antonio Valverde
Quirós.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12
de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003565).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Luis Álvarez Zúñiga, fallecido el 6 de octubre del 2015, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
Viernes 29 de enero del 2016
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
15-001247-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-001247-1021-LA. Por Asociación Solidaristas de Empleados de
Amercia Construcciones S. A. y Afines a favor de José Luis Álvarez
Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13
de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003566).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Segura
Montoya, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de
identidad número 3-0131-0765 y falleció el veintidós de agosto de
dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el
dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes
de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código
de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación
de prestaciones número 15-300154-0895-LA de Alfredo Segura
Montoya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
La Unión, 6 de enero del 2016.—Msc. M° de los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003568).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Antonio de Jesús Lépiz Bermúdez, fallecido el 3 de
noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector publico bajo el N° 16-000011-1021-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0000111021-LA. Por Juana Víquez Espinoza a favor de José Antonio de
Jesús Lépiz Bermúdez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003569).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Alberto Suárez Quirós, fallecido el 24 de noviembre del 2015,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 16-000014-1021-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000014-1021-LA. Por Paola Andrea
Araya Aguilar a favor de Luis Alberto Suárez Quirós.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003570).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gerardo María Bolaños Fernández, quien fue mayor, pensionado,
cédula 4-089-201, vecino de San Pablo de Heredia y falleció el 21 de
noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de
consig. prest. sector publico bajo el N° 16-000036-1021-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000036-1021-LA. Por
Julieta Ester González Lizano a favor de Gerardo María Bolaños
Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
13 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003571).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Melissa Andrea Espinoza Luna, cédula Nº 1-1225-0521, fallecida el
19 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado, bajo el número 15-000705-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000705-1021-LA, a favor
de Melissa Andrea Espinoza Luna.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 07 de diciembre del 2015.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003593).
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 7
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Ricardo Cáceres Espinoza, quien fue mayor, casado, con cédula
de identidad Nº 6-103-889, fallecido el 29 de marzo del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado, bajo el número 15-000823-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000823-1021LA, a favor de Ricardo Cáceres Espinoza.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003594).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Eduardo Enrique Serrano Aguilar, mayor, soltero, vecino de Escazú,
San José, cédula Nº 1-510-175, fallecido el 04 de noviembre del
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 15-000919-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000919-1021-LA. Por
María Trinidad Román Umaña a favor de Eduardo Enrique Serrano
Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13
de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003595).
Se cita y emplaza a los causahabientes de: Franco Alberto Trinidad
Fallas Flores, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 1-450-521, vecino de
San Sebastián, quien falleció el quince de octubre del dos mil quince,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas
de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 15-300028-0250-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 17
de diciembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003617).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Weyner
Martínez Argüello, quien fue mayor, soltero, vecino de Mercedes
de Montes de Oca, con cédula de identidad Nº 2-0475-0333, se les
hace saber que: Elizabeth Martínez Argüello, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad Nº 5-0261-0587, vecina de
Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Weyner Martínez Arguello. Expediente Nº 16-000009-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
(Oral-Electrónico), 11 de enero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003619).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: José Francisco
Mora Maradiaga, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con
cédula de identidad Nº 1-0494-0779, se les hace saber que: Aracelly
Castro Quirós, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad Nº 6-0157-0934, vecina de Guadalupe, se apersonó en este
Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
fallecido: José Francisco Mora Maradiaga. Expediente Nº 16-0000101178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José (Oral-Electrónico), 11 de enero del 2016.—M.Sc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003620).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Nidia Luz
Brenes Castro, quien fue mayor, divorciada, vecina de Sabana
Oeste, con cédula de identidad Nº 1-0377-0263, se les hace saber
que: Andrés González Brenes, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad Nº 1-1206-0301, vecino de Sabana Oeste,
se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida:
Nidia Luz Brenes Castro. Expediente Nº 16-000020-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
(Oral-Electrónico), 11 de enero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003621).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias Nº 15-3000660239-LA-1 (69-15), que es consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Antonio Cidar Sánchez Fallas, quien en vida
fue mayor, costarricense, casado, químico y contador, vecino de
Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 3-0133-0825; con el
fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por Elive Chaves Rodríguez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 08 de enero
del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003860).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes
del Fondo de Capitalización Laboral y Pensiones Complementarias
de la Operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de la
fallecida Josefa Rugama Villarreal, cédula de identidad Nº 5-01540522, falleció el veinte de setiembre del dos mil quince, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el Nº 15-300115-0402-LA y establecido por Minor Eduardo
Porras Rugama, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Cañas, a las trece horas cuarenta y nueve minutos
del cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003861).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes
consignación de reclamo del aguinaldo de la pensión por I.V.M del
fallecido Luis Ángel Bolandi Alvarado, cédula de identidad Nº 050093-0710 quien falleció el tres de noviembre del dos mil quince,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el Nº 15-300127-0402-8-LA y establecido
por Marcelina Rodríguez Rodríguez, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas cuarenta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003864).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de
la consignación de reclamo de ahorros del Fondo de Capitalización
Laboral de la Operadora del BAC San José Pensiones del fallecido
Guillermo Antonio Jiménez Dávila, cédula de residencia Nº
155818111101 falleció el 15 de diciembre del año dos mil catorce,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el Nº 15-300129-0402-7-LA y establecido por
Ana Margarita Marenco Martínez, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las diez horas treinta y
cinco minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003866).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con afectación de
habitación familiar inscrita bajo las citas: 0409-00007131-020005-001, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 84778-001 y 002, la cual es terreno lote A terreno para
construir con una casa marcada con el número D-20. Situada: en el
distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 13; al sur, alameda 7; al este, lote 21, y al oeste,
lote 19. Mide: ciento doce metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
ocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Ileana Roxana Carvajal Alvarado y Wilber Gerardo
del Carmen Sánchez Artavia. Expediente Nº 15-023457-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—(IN2016005266).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del
tres de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 349237, marca: Hyundai, estilo: Excell
GL, chasis: KMHVF31JPPU843073, color: blanco, año: 1993. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00
a. m.) del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del doce de abril del dos
mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gilberto
Martínez Castro contra María de los Ángeles Sandoval Granados.
Expediente Nº 15-000462-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de enero del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—(IN2016005267).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos bajo las citas: 2010-86248-01-0004-001, a
las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil
Viernes 29 de enero del 2016
dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 463718-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Padilla
Chaves; sur, Municipalidad de San Carlos; este, calle pública con un
frente de 10 metros lineales; oeste, Fabio Alvarado Pereira. Mide:
ciento sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0859663-2003. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce
de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Huberth Rodríguez Herrera contra Nancy Pérez Torres. Expediente
Nº 13-003572-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del
2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016005284).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 423-19443-01-0289-001, e hipoteca de
primer grado a favor de COOCIQUE R.L., inscrita bajo las citas: 201157089-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 474093-000, la cual es terreno
de pasto. Situada: en el distrito 1 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Manuel Condega Ruiz;
sur, parcela seis del IDA; este, calle pública con 14 m ancho y frente de
100 metros, y oeste, parcelas 51, 52 del IDA. Mide: treinta y tres mil
cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1451991-2010.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adolfo
Delgado Uriarte contra Gilma María Martínez Condega. Expediente
Nº 14-002756-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero
del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016005288).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda
contencioso administrativa al tomo: 2012, asiento: 110611, a las
ocho horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y con la base
de nueve millones ciento ochenta y cuatro mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cuatrocientos
veintinueve-cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete, la cual
es terreno bloque A lote 111, terreno con una casa. Situada: en el
distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 522; al sur, calle pública; al este, lote 113, y
al oeste, lote 109. Mide: ciento veintidós metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Smarketing S. A. contra Anais
Ramírez García y otras. Expediente Nº 12-013461-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016005294).
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 9
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 314877-000,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 5
Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Édgar Estrada Mena y servidumbre de paso; sur, Francisco
Estrada Jara; este, Édgar Estrada Jara, y oeste, calle pública con
un frente a ella de 20.0 metros. Mide: seiscientos ocho metros con
ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0344810-1996. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Víctor Lino Gutiérrez Bolaños contra Édgar Estrada
Jara. Expediente Nº 15-001974-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03
de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2016005314).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 037700017124-01-0978-002, a las trece horas y veinte minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
00243850-003-004, la cual es terreno construido y patio. Situada:
en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros de frente;
al sur, Yolanda Murillo Murillo; al este, Isidro Alpízar Campos y
Danizar Alvarado Sánchez, y al oeste, Carmen Córdoba Alfaro.
Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos
del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y veinte minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bessy Tomasa Toledo Corea.
Expediente Nº 14-007610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 04 de diciembre del 2015.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016005329).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta
y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa
y dos mil trescientos cincuenta y tres, derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 41-bloque Q.
Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, lote 10,
y al oeste, calle Inglaterra con 07 metros. Mide: ciento cuarenta y
cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez millones veintiún
mil novecientos veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos cuarenta
mil seiscientos cuarenta y un colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Luis Bernardo del Socorro Solano Picado
y María Isabel del Milagro Rodríguez Cerdas. Expediente Nº 15003704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2016005331).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del
dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos setenta
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
sin inscribir en el Registro Público, partido de Limón, y se describe
en el plano Nº L-988473-1991. Situada: en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Guadalupe Sánchez Vargas; al sur, Jerson Joel Herrera Davis y en
parte con servidumbre de paso; al este, Williams Cousan Leroy, y al
oeste, quebrada Santa Emilia y área de potrero. Mide: novecientos
setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos
mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Roger Campos Alvarado contra Giancarlos
Solís Díaz. Expediente Nº 14-000466-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005343).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con
la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José Dinarte Rugama Jacobo y Oliverio Alpízar,
Róger Bartels, Juan Chacón, Edith Fallas, Róger Chaves Carballo
y Vanesa Chaves Jiménez en partes; al sur, José Dinarte Rugama,
Roger Bartels Chaves, Juan Vicente Chacón Arias en partes; al este,
calle pública, William Espinoza, José Dinarte, Víctor Lizano, Róger
Bartels Chavarría, Edith Fallas y José Francisco Cruz Gómez en
partes, y al oeste, Víctor Lizano Espinoza, Finca Bananera Formosa,
Hernán Ávila Agüero y Róger Bartels Chavarría y Edith Fallas
en partes. Mide: dieciséis mil seiscientos setenta y un metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Danilo Quesada Valverde
contra Proyectos para el Caribe de la NA Sociedad Anónima.
Expediente Nº 13-000403-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005348).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones, a las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y
con la base de treinta y siete millones quinientos sesenta y ocho
mil doscientos quince colones con dos céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco
cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa lote doce.
Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 11; al este,
lote 14 y otro, y al oeste, lote 12-A. Mide: seiscientos setenta metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento setenta
y seis mil ciento sesenta y un colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones trescientos noventa y dos mil
cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Eric Alfredo Guzmán Castro y Rosibel Antonia de los
Ángeles Solano Picado. Expediente Nº 15-001244-1209-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de octubre del
2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005364).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 27702-000, la cual
es terreno de potrero repastos lote 43. Situada: en el distrito Rita,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 42
quebrada Manchosa; al sur, lote 44 y quebrada Manchosa; al este,
calle pública y Cocotales de CR, y al oeste, Cocotales de Costa Rica
S. A. Mide: cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril del dos
mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos de la Trinidad
Gómez Rodríguez contra Scalen Constructores S. A. Expediente Nº
14-018267-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.—
Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016005377).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones ciento treinta mil seiscientos
dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 504934, marca Peugeot,
estilo Berlina 206 XR, categoría automóvil, carrocería sedán 4
puertas, vin VF32AKFWU3W033453, capacidad 5 personas, año
2003, color gris. Para el segundo remate se señalan las once horas
del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón
Viernes 29 de enero del 2016
quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y un colones
con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de
marzo de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y dos
mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Angie Stephen Herrera, expediente Nº 13-0060801204-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016005393).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas
y restricciones citas: 322-16448-01-0901-001, a las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis,
y con la base de trece millones ochocientos veinticuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos ochenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno destinado
a construir situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un
frente de 54,48 decímetros lineales; sur, hotel Añoranza GTE S. A.;
este, hotel Añoranza GTE S. A. y oeste, hotel Añoranza GTE S. A.
Mide: cinco mil veintisiete metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1520204-2011. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos
mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos sesenta y ocho
mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis
mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Litlet Cecilia Núñez Jiménez contra
Hotel Añoranza G.T.S. S. A., expediente Nº 14-002063-1205-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de diciembre del 2015.—Lic.
Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016005397).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del diez de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos cuarenta mil
veintisiete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento un mil setecientos dieciséis-cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito
01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Andrés Castillo Briceño; al sur, calle pública con
8,00 metros; al este, Nelly María Ulate Zamora y al oeste, Nelly
María Ulate Zamora. Mide: doscientos treinta y nueve metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos
mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta mil veinte colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos
diez mil seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 11
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Dennis de Jesús Pérez García, expediente Nº 15002309-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Arce
Matarrita, Jueza.—(IN2016005413).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del siete de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete millones trescientos
treinta y cinco mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil
cuatrocientos setenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno lote
para construir lote sexto. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Cascada del Mar Dos S.A; al sur, Cascada del Mar Dos S. A.; al este,
Cascada del Mar Dos S. A. y Tango Mar S. A. y al oeste, Cascada
del Mar Dos S. A. Mide: mil setecientos sesenta y ocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones quinientos
un mil quinientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil
dieciséis con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y tres
mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Ernesto Antonio Murillo Navarro,
expediente Nº 15-002290-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016005414).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas
a tomo 342, asiento 00001638, servidumbre de paso anotada al
tomo 571, asiento 00027771, a las diez horas del diecinueve de
febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones
novecientos ochenta y tres mil setenta y tres colones con diecisiete
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta
mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de repasto
Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Ciampi e Iginio
Ciampi; al sur, Mario Ciampi e Iginio Ciampi; al este, calle pública
con un frente a calle de 40.01 metros y al oeste, Mario Ciampi e
Iginio Ciampi. Mide: dos mil trescientos cuarenta y nueve metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas del siete de marzo del año dos mil dieciséis
con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil
trescientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis con la
base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos
sesenta y ocho colones con veintinueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas del diecinueve de
febrero del año dos mil dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de ochenta y seis millones quinientos dieciséis mil
novecientos veintiséis colones con ochenta y tres céntimos en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil
trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es lote para construir.
Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 19.99 metros; al sur, Carla y Karen S. A.; al este, Carla
y Karen S. A. y al oeste, lote segregado de Proveeduría Industrial
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
PROIN S. A. Mide: dos mil quinientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete
de marzo del año dos mil dieciséis con la base de sesenta y cuatro
millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco
colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve
de marzo del año dos mil dieciséis con la base de veintiún millones
seiscientos veintinueve mil doscientos treinta y un colones con
setenta céntimos.(un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Materiales Eléctricos Dupado
Sociedad Anónima, expediente Nº 14-033720-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—(IN2016005438).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0401-00009641-01-0838-001 y servidumbre de paso bajo citas
2012-00345151-01-0006-001; a las nueve horas y cincuenta
minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base
de trece millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para solar. Situada en el
distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, servidumbre de paso y Julia Ramírez Hudson; al
sur, Julia Ramírez Hudson; al este, Julia Ramírez Hudson y al oeste,
Julia Ramírez Hudson. Mide: cuatrocientos seis metros con cero
decímetros cuadrados, bajo plano L-1563843-2012 cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos
del veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diez
millones cuarenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones
con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta
minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis con la base de
tres millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta
y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Lorena del Socorro Vado García, expediente Nº 15-0015621208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre
del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016005439).
En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y
veinte minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis al mejor
postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón):
1) con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones; la finca
matrícula número setenta y un mil novecientos treinta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno lote-G-1, terreno para construir. Situada
en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados
Finca Mola Dos; al sur, Internacionales Sociedad Anónima; al
este, Asociación Solidarista de Empleados Finca Mola Dos y al
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. 2-) con la base de un millón
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando condiciones, la finca matrícula número setenta y
un mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno
lote G-2 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacarí,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Asociación Solidarista de Empleados Finca Mola Dos; al sur,
Asociación Solidarista de Empleados Finca Mola Dos; al este,
Asociación Solidarista de Empleados Finca Mola Dos y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos ochenta y seis metros con dieciocho.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón cincuenta mil colones exactos (para la primer finca) y la base
de novecientos mil colones exactos (para la segunda finca) (todas
rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del seis de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta
mil colones exactos (para la primer finca) y la base de trescientos
mil colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases
originales). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Jenaro Faustino Denis Zamora Zamora y José Alberto León
Cerdas, expediente Nº 15-000666-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 27 de octubre del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005509).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las diez
horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, y
con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote A-5. Situada en el
distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote A-4 Julio Hernán García Cortés;
al sur, lote A-6 Coorporación Forestal Las Avellanas S. A.; al este,
servidumbre de paso a calle con 20 metros de frente y al oeste,
Corporación Forestal Las Avellanas S. A. Mide: mil ciento noventa
y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis con
la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Gerardo Alfonso García Jiménez, expediente
Nº 14-001120-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 19 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016005511).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones,
hipotecas y gravámenes, remátese la finca matrícula: 83154-000.
Naturaleza: terreno para construir lote 22-M. Situada: distrito: 02
Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: Puntarenas. Linderos: norte,
lote 21-M; sur y oeste, calle pública; este, lote 11-M. Mide: ciento
cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano:
P-0032822-1992. Primer remate: a las 8:00 horas 1/abril/2016, con
la base: ¢14.683.563,79 (f. 3 y 14). Segundo remate: a las 8:00 horas
19/abril/2016, con la base: ¢11.012.672,85 (base inicial menos su
25%). Tercer remate: a las 8:00 horas 4/mayo/2016, con la base:
¢3.670.890,94 (25% de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado
en: expediente: Nº 12-100079-423-CI-3. Hipotecario. Actor: Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado: Siany Karina Ríos
Centeno y Vinicio Gerardo Reyes Vargas.—Juzgado Civil de Osa,
a las 8:00 horas 4 de enero del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—(IN2016005537).
En la puerta exterior de este Despacho, se rematarán los
siguientes bienes dados en garantía, sean las siguientes fincas: 1)
Finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 182844-000, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la
cual se describe así: Naturaleza terreno de repastos lote 72. Situada
Viernes 29 de enero del 2016
en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 512.10; al este, servidumbre agrícola y al oeste, lote 58. Mide:
cinco mil metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-1289227-2008. Con la base de sesenta y dos mil doscientos
ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (primer remate). De
no haber postores, se llevara a cabo el segundo remate, con la base
de cuarenta y seis mil setecientos catorce dólares con trece centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse postores,
se llevara cabo el tercer remate, con la base de quince mil quinientos
setenta y un dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base original). 2) Finca partido de Guanacaste, matrícula
Nº 182808-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, la cual es terreno de repastos lote 33. Situada
en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 5; al este, lote 30
y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-1288743-2008. Con la base de sesenta y siete mil trescientos
noventa dólares con ochenta y seis centavos (primer remate). De no
haber postores, se llevara a cabo el segundo remate, con la base de
cincuenta mil quinientos cuarenta y tres dólares con catorce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse postores, se
llevara cabo el tercer remate, con la base de dieciséis mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base original). Señalamiento a remate para las dos fincas:
para tal efecto se señalan a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de marzo de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber
postores, el segundo remate se señala a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señala a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana María Moya
Cordero, expediente Nº 14-000814-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, 07 de enero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016005540).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del ocho de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y nueve mil
ciento veinte dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 195830-000, la cual es naturaleza: terreno
de pastos y quebrada. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor
Manuel Chaves Molina; sur, Víctor Manuel Chaves Molina; este,
servidumbre agrícola en medio con un frente de 58,35 metros y
Víctor Manuel Chaves Molina y oeste, Mario Pizarro Gallo. Mide:
cinco mil novecientos metros cuadrados. Plano: G-1174880-2007.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis
mil ochocientos cuarenta dólares con setenta y un centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del quince de abril de dos mil
dieciséis con la base de veintidós mil doscientos ochenta dólares con
veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Autos Leti del Sur Sociedad Anónima, expediente Nº 14-0008121206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de enero del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016005543).
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 13
En la puerta exterior de este Despacho, diecinueve millones
ochocientos sesenta y nueve mil colones (19.869.000.00 colones,
ver folio 34 frente) y libre de gravámenes; se procede a sacar a
remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del
partido de Puntarenas, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre,
matrícula Nº 00151251-000, la cual mide trescientos ocho metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados, colinda al norte con
la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al sur, con
calle pública con un frente de 15.30 cm; al este, con Asociación
Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al oeste, con Asociación Pro
Desarrollo del cantón de Aguirre. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos
mil dieciséis (02:30 horas del 22-02-2016) (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del ocho marzo del año dos mil
dieciséis (02:30 horas del 08-03-2016). Con la base de catorce
millones novecientos un mil setecientos cincuenta colones (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil dieciséis (02:30 horas del 23-03-2016), con la base de
cuatro millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta
colones (un 25% de la base inicial). Publíquese el edicto de ley,
el mismo queda a solicitud del interesado para que sea retirado y
publicado conforme corresponde. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Aguirre
contra Arbey Chacón Jarquín, expediente Nº 11-100098-0443CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre,
Quepos diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Mariel
Rojas Sánchez, Jueza.—(IN2016005604).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas; a
las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta
y siete mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno 7 Puente de Piedra. Situada en el distrito 03 Grecia, cantón
07 Puente de Piedra, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Dagoberto Rojas Trejos; al sur, Olivier Rojas Bolaños; al este,
calle pública con 10,25 metros y al oeste, Olivier Rojas Bolaños.
Mide: doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base
de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Douglas Alberto Chaves Cervantes, expediente
Nº 15-002234-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Lic. Karla
Argüello Soto, Jueza.—(IN2016005618).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando
gravamen prendario en primer grado, citas tomo 2013, asiento
314522, sec. 002, a las ocho horas y quince minutos del ocho de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº C-138217, marca Freightliner, estilo FLT120ST, categoría
carga pesada, capacidad 2 personas, año 1994, color blanco, Vin
1FUPBCYB3RL710319, cilindrada 14000 c.c. combustible diesel,
motor Nº 11703486. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de
dos mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de González Vindas
& Portuguez S. A. contra Pablo Andrés Marín Mejía, expediente Nº
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
15-028869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—
Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016005659).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones ciento veintiséis mil doscientos sesenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil sesenta y unocero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 2, terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Liberianas Morera y
Asociados Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Liberianas Morera
y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente
de 8 metros 57 centímetros y al oeste, Inversiones Liberianas Morera
y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y un metros
con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos cuarenta
y cuatro mil seiscientos noventa y cinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo
de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos ochenta y
un mil quinientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Lady Chaves Sánchez, expediente Nº 15003142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2016.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016005665).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2012-155808-01-0009-001, a las once horas y cero minutos del tres
de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 494957-000, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02,
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco
Tulio Zúñiga Hernández; sur, servidumbre de paso con un frente a
ella de 3.50 metros lineales de frente; este, Jenny Loreana Atavia
Alfaro y oeste, resto reservado 2-301486-000. Mide: novecientos
noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1510206-2011. Para
el segundo remate se señalan las cero horas y cero minutos del
dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero
horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Armando Vargas
Arguedas contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A.; expediente
Nº 15-001753-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del
2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016005720).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 394-13990-01-0909-001; a las once horas y cero minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 265042000, la cual es terreno con dos apartamentos habitacionales. Situada
en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Heriberto Hernández Zumbado;
sur, Carlos Luis Ballestero Vargas; este, carretera pública con 19
metros de frente; y oeste, quebrada La Florida. Mide: ochocientos
cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0966590-1991. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con
la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Luis Ángel González Vega, expediente Nº
14-001845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2016.—
Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016005728).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y
cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº CL-218876, marca DFM, estilo TO1, categoría
carga liviana, capacidad 2 personas, año 2007, color blanco, Vin
LGHT1217X79045890, cilindrada 1051 cc., combustible gasolina,
motor Nº EQ465I7000095. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año doscientos
dieciséis, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil
doscientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de seiscientos seis mil cuatrocientos dieciséis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Expertos Sociedad Anónima contra Mario Alexander Platero Cortés,
expediente Nº 15-000257-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de octubre del 2015.—
Lic. Patricia Cedeño Leitón. Jueza.—(IN2016005769).
Primer remate: a las diez horas del primero de abril del dos
mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y cinco
millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de
Guanacaste, número ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
y dos-cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en La Cruz
[distrito primero], de La Cruz [cantón décimo] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte, Resto de Urbanística M A
Sucesores S. A.; sur, resto de Urbanística M A Sucesores S. A.;
este, resto de Urbanística M A Sucesores S. A. y oeste, carretera
interamericana. Mide: dos mil trescientos cuarenta y dos metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G- quinientos ochenta
y cinco mil doscientos cuarenta mil novecientos noventa y nueve.
Pertenece a Urbanística M A & Sucesores Sociedad Anónima.
Otros gravámenes y anotaciones: no tiene. Segundo remate: de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
diez horas del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en
un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez
horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis con la base de
ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Manuel Antonio Alan Tinoco y Urbanística M A & Sucesores
Sociedad Anónima, expediente Nº 11-100331-0927-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
20 de enero del 2016.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016005791).
Viernes 29 de enero del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 33701023-01-0900-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de setenta
y cinco millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos treinta
y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cinco mil trescientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno de
repastos de Estrella Africana y pasto de corta. Situada en el distrito
05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle publica con frente de 505.20 metros; al
sur, río Piedras y Alexánder Vásquez; al este, Octavino Carvajal
Fernández y Alexánder Vásquez, ambos en parte y al oeste, Óscar
Solís. Mide: ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis
millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y ocho
colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la
base de dieciocho millones novecientos ocho mil ciento cincuenta
y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Eugenia Cubero Jiménez y Reyes Fernando
Carvajal Cubero, expediente Nº 15-007434-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 07 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016005794).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-0904901-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001,
serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 574-05234-01-0828-001, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 65232-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria individualizada numero treinta-B apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Isidro,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca
filial primaria individualizada numero treinta y siete-B; sur, área común
libre de acceso cinco; este, finca filial primaria individualizada numero
veintinueve-B y oeste, finca filial primaria individualizada numero
treinta y uno-B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de tres
millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Leticia Méndez Arroyo, expediente Nº 15-005525-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016005796).
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 15
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 29003928-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas: 313-1529701-0901-001; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano)
del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones novecientos noventa mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 84713-F-000, la cual es
terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número
dieciocho apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número
diecinueve; al sur, finca filial primaria individualizada número
diecisiete; al este, Condominio Terra Verde SRL y al oeste, acceso
número uno. Mide: mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del quince
de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de marzo de
dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cuarenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3101616802 S. A, Basilio Mena Calderón. Exp.: 15-005532-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016005801).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis y con la base de siete mil
novecientos noventa y ocho dólares con noventa centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 720951, marca
Kía, estilo Río LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2008, color azul, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, vin
KNADE221286291737. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dos de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos noventa y
nueve dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis con la base de mil novecientos noventa y nueve dólares
con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra José Ignacio Acuña Leandro y Laureen Jinnett Leandro
Castillo. Exp.: 12-012787-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 18 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2016005802).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de marzo
del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos
ochenta y un mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil ciento
cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario
Morun Varela; al sur, Alberto Abdenoir Elep; al este, calle pública
con 23,10 metros y al oeste, Alberto Abdenoir Elep. Mide: mil
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
veintitrés metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0229463-1995. Para el Segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones doscientos sesenta y un mil
tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones cuatrocientos veinte mil trescientos treinta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Geovanny Gerardo Sánchez Centeno, Yisenia Vanessa Salazar
Ruiz. Exp.: 15-001780-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 25 de enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2016005805).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 33310255-01-0003-001, servidumbre sirviente citas: 333-10255-010004-001 a las diez horas y quince minutos del dos de marzo de dos
mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil ciento sesenta y siete
con treinta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos seis mil veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 06
Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Maryann Drake Rodríguez; al sur, Esmeralda
Rodríguez Pérez; al este, calle pública con un frente de 31,57 metros
y al oeste, INBIO Parque. Mide: quinientos veintiséis metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil seiscientos
veinticinco con cincuenta y un unidades de desarrollo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del uno de abril de dos mil dieciséis con la
base de diecinueve mil quinientos cuarenta y un con ochenta y cuatro
unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Mayela Aguilar
Montero. Exp.: 15-005256-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 08 de diciembre del 2015.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016005816).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 34805575-01-0002-001, Reservas y Restricciones citas: 380-0308801-0900-001; a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de
febrero del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
novecientos cuarenta mil ciento veintitrés colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve
mil seiscientos ochenta y uno-cero cero uno, cero cero dos y cero
cero tres (209681-001, 002 y 003), la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ananías Barrantes
Rojas; al sur, Enrique Barrantes Paniagua, Gerardo González
Vargas y Francisco Fernández Chavarría; al este, Edgar Barrantes
Paniagua y calle pública con 30,05 cm y al oeste, Quebrada. Mide:
tres mil doscientos doce metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del catorce de marzo del dos mil dieciséis, con la base de once
millones novecientos cincuenta y cinco mil noventa y dos colones
con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis con la base de tres
millones novecientos ochenta y cinco mil treinta colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Edgar de Jesús Barrantes Paniagua. Exp.: 15-001732-1158-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de
diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez.—(IN2016005820).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2009-182123-01-0002-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho colones
con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa
de Autogestión Agropecuaria y de Servicio Múltiples del Silencio R.
L; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicio
Múltiples del Silencio R. L; al este, calle pública con un frente lineal
de 15 metros y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y
de Servicio Múltiples del Silencio R.L. Mide: trescientos dieciséis
metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con
la base de dos millones cuatrocientos doce mil trescientos catorce
colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base
de ochocientos cuatro mil ciento cuatro colones con sesenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Javier León Jiménez.
Exp.: 15-002044-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 28 de octubre del 2015.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2016005826).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 31208799-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis,
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil novecientos
setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno
con una casa y patio. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón
03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sacarías
Minas Sáenz; al sur, Matilde Elizabeth Borges López; al este,
Corazón de la Palma S. A., en medio Sonia Vega Sáenz, Lucio
Jarquín Ruiz, Lilliana Vargas Arias y al oeste, calle pública con un
frente de 9.99 metros lineales. Mide: ciento setenta y cinco metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
Viernes 29 de enero del 2016
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Agroindustrial Proave S. A. y Afines
contra Yorlin Danetts Lescano Gómez. Exp.: 15-006228-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016005839).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de
marzo del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil sesenta
y ocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas BBH-532 Marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado T, capacidad: 7 personas, año: 2012, color: negro,
categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x4, chasis: JTEBH9FJ405030171, número de motor, 1KD2151188,
cilindrada: 3000 cc, combustible: diesel, cilindros: 04. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil
quinientos cincuenta y un dólares con dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos
mil dieciséis con la base de cinco mil quinientos diecisiete dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Edwin Segundo Gómez Vega en su
doble condición tanto personal como representante de la sociedad
accionada Karika Internacional S. A. Exp.: 14-016872-1170-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—(IN2016005849).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria; a las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María Reifer Grimbaum;
al sur, calle pública fte Zum; al este, María Reifer Grimbaum y al
oeste, María Reifer Grimbaum. Mide: seiscientos cincuenta y seis
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de marzo de dos mil dieciséis con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela S. A. contra Rafael
Alberto Tamayo Mata. Exp.: 14-001633-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de octubre del 2015.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005887).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119965-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con 54.85 metros; al sur río Morote; al este, Óscar Villalobos
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 17
Salazar y al oeste, Santos Matarrita Matarrita. Mide: dos mil
trescientos treinta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Olman Alberto Acosta Salas y Priscilla
Salas Herrera. Exp: 13-010837-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del 2014.—Lic. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016005890).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, demanda
ordinaria anotada al tomo 800, asiento 158902 y demanda penal; a las
trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis,
y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos veintinueve mil cuatrocientos treinta
y siete-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Valle Yumuri S. A; al sur, Ave Palomas 30m
El Valle Yumuri S. A; al este, El Valle Yumuri S. A y al oeste, José
Federico Oreamuno. Mide: mil setenta y dos metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciséis con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela S. A.
contra Rafael Alberto Tamayo Mata. Exp: 14-001632-1209-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de octubre del
2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005891).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de
dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 906.159,
marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: JN1TBNT30Z0153755,
año: 2012, color: gris, cilindrada: 2.488 c.c. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de febrero de
dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Marcos Vinicio Brenes Zúñiga. Exp: 15-003806-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del
2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016005924).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de quinientos noventa
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil
seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote
249-254 terreno agricultura. Situada en el distrito 02 Pacuarito,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al Norte,
Julio Rivera Rivera; al sur Myrel Jenkins Maderson; al este calle
publica y al oeste Joseph Uriah Davis Salmon y Glastone Leopold
Mckenzie Mckenzie en parte. Mide: diecinueve mil ciento setenta
y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril
del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cuarenta y
nueve mil seiscientos veintiún colones con dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos
mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y nueve mil ochocientos
setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Luis Arias Rojas. Exp: 14-002967-1208-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del 2015.—Lic.
Mario García Araya, Juez.—(IN2016005971).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica; a las catorce horas y cero minutos del
cuatro de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
ciento veintiocho mil quinientos veintiún colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 241725-001 y
002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, María Elena Araya Vargas y Fernando Elizondo Masis, Ana
Meza Badilla y Claudio Mata Quirós; al sur, Luis Alfonso Moya; al
este, Óscar Tames Brenes y al oeste, María Elena Araya Vargas y
Fernando Elizondo Masís y calle pública. Mide: doscientos cuarenta
y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos
noventa y seis mil trescientos noventa colones con noventa céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril de dos
mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y dos
mil ciento treinta colones con treinta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Fernando Antonio Elizondo Araya. Exp: 15-000885-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero
del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016005978).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de julio
del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones
seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones
con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yurro
sin nombre en medio de Aníbal Rojas Paniagua; al sur, Fernando
Campos Alvarado, Juan Jiménez Jiménez, Over Rodríguez Cubero,
German Gamboa Alvarado, Gabriel Rojas Campos; al este, yurro
sin nombre en medio Aníbal Rojas Paniagua y al oeste, en parte
Carlos Luis Villalobos Jiménez, Hortensia Jiménez Hidalgo y calle
pública con un frente a ella de 27.6 metros. Mide: veinticuatro
mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0830291-2002. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio
del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones
doscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho colones con
ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ocho
millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos veintidós colones
con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adela
Catalina del Carmen Rodríguez Alfaro y José Luis Bolaños Cubero.
Exp: 16-000022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 19 de enero del 2016.—Lic. Diana
Vega Castro, Jueza.—(IN2016005983).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas: 32010270-01-0915-001; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos
cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos tres mil doscientos setenta y cinco secuencia
cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con un callejón de
acceso. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Serrano Montero; al
sur René Francisco Acuña Brenes y Omar Pereira Serrano; al este
Seydy María Acuña Brenes, Elena Brenes Masís, camino público
con frente de tres metros un centímetros, René Francisco Acuña
Brenes y al oeste, Rubén Martín Morales en medio quebrada central.
Mide: once mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis,
con la base de siete millones trescientos diez mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Elena Brenes Masís. Exp: 15-003948-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de enero
del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016005986).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 29704830-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 64016-000, la cual es
terreno para construir Porción Este. Situada en el distrito 05 Santa
Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ólger Zúñiga Calvo; al sur, calle pública; al este, calle pública y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiséis metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
Viernes 29 de enero del 2016
horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el
día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jesús Víquez Garita y Michael Starly
Víquez Orozco. Exp: 15-004225-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de enero del 2016.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2016005987).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de febrero
del año dos mil dieciséis y con la base de diecinueve mil novecientos
unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 349065000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito San Rafael cantón Vázquez de Coronado de
la provincia de San José. Colinda: al noreste, alameda publica con
6 metros de frente al noroeste: lote noventa y dos al sureste, lote
noventa y cuatro y al suroeste, lote setenta y tres. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del primero de marzo del año dos mil dieciséis con la
base de catorce mil novecientos veinticinco unidades de desarrollo,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del
año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil novecientos setenta
y cinco unidades de desarrollo, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina de los Ángeles
Ruiz Mora, Hubert Zamora Ramírez, Yeliet Adriana Zamora Rivera.
Exp: 14-001666-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José 10 de diciembre del
2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016006031).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Infracción(es)
Colisión(es) del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna,
Sumaria 12-600213-0671-TC, boleta 245201029; a las ocho horas
y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con
la base de un millón diecinueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 432093, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, año 1997, color gris,
vin KMHVD14N7VU249364, cilindrada 1500 cc. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril
de dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la
base de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jacqueline Calvo Camacho.
Exp. N° 13-015584-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero
del 2016.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2016006315).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos
ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° MOT-362938, marca Freedom,
estilo ZS 150-7, categoría motocicleta, año 2014, color negro, vin
LZSPCJLG9E1900478, cilindrada 149 cc. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril
de dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y cinco mil
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 19
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis
con la base de ciento noventa y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jordan Eduardo Granja Salazar. Exp. N° 14017798-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016006319).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ciento dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo Placa: MOT-345932, marca: Freedom, estilo:
Spirit 200, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería:
Motocicleta, año fabricación: 2013, color: Negro, cilindrada: 196 c.c,
cilindros: 1, combustible: Gasolina, vin: LF3PCMGC0DA000353.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base
de ochocientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil
dieciséis con la base de doscientos setenta y nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Marvin Gerardo Cabezas Jiménez. Exp. N° 14-0099711044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016006322).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando inmovilización por inconsistencia
citas: 0545-00012235-01, reservas y restricciones citas: 03640015649-01-002-001, advertencia administrativa conforme res de las
9:20 del 20/12/2010. Exp. N° 2010-1732-RIM, inmovilización por
inconsistencia citas: 0545-00012235-01-0005-001; a las diez horas y
cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la
base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
calle pública; al este, María Cecilia Marín Valverde, y al oeste, María
Cecilia Marín Valverde y René Mauricio Sánchez y María Cecilia
Marín Valverde. Mide: Noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y dos
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-08644982003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de abril del año dos mil dieciséis con la base de doce mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Boza
Handal contra Javier Francisco Rojas Marín. Exp. N° 15-001509-1205CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de diciembre del año 2015.—
Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016006323).
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen
hipotecario de primer grado, bajo las citas: 2009-274880-03-0004001 a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo y Reservas y Restricciones citas: 331-04530-01-0901001; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y un mil novecientos setenta
y nueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Florencio Ureña Solano; al sur, Brunildo Umaña; al este,
Florencio Ureña Solano, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos
cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Diana Carolina Martínez Ureña y Grisel
Alabinia Ureña Fernández. Exp. N° 15-005497-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 2 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016006371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas 280-07519-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos
del cinco de abril del año dos mil dieciséis y con la base de cinco
millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinte colones
con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 583674-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro
de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Zúñiga Calderón; al sur, Nuria Camacho
Chinchilla; al este, calle publica, y al oeste, Nuria Camacho
Chinchilla. Mide: Quinientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de abril del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
ciento setenta y tres mil seiscientos quince colones con cincuenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos noventa y un mil doscientos cinco colones con dieciocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Sindy Yesenia Monge Badilla. Exp. N° 15027888-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 1° de diciembre del 2015.—Lic.
Allan Javier Fonseca Castro, Juez.—(IN2016006387).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 39415400-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del dos
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y seis mil quinientos cincuenta secuencia cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número
372. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle Tucurrique; al sur,
Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: ciento setenta metros con
catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho
de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Alejandro de los Ángeles Campos Moya. Exp. N° 15-004199-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero
del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016006392).
Convocatorias
Se convoca a los miembros o socios de Rancho Campana S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-060285, a una junta a celebrarse en este
Despacho, a las nueve horas del cinco de abril de dos mil dieciséis,
para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la
junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En
caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a
la junta, la persona Juzgadora hará el nombramiento que corresponda.
Lo anterior por ordenarse así en Proceso de Localización derechos
indivisos, promovido por José Carlos Vásquez González. Expediente
Nº 14-000098-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2016.—Lic. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005792).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Javier Gurdián Astúa, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000497-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2016005795).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
Nº 15-000196-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Efigenio Ronulfo de Jesús
Jiménez Barquero; quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de La Esperanza de Nicoya, de la escuela un kilómetro al
este, portador de la cédula de identidad vigente número 0900320721,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública
con un frente de seiscientos noventa y ocho metros con veintiún
centímetro lineal; al sur; este, y al oeste, Luis Román Ocampo.
Mide: noventa y un mil setecientos setenta y tres metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1791051-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cinco millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cuatro meses. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
arreglo de cercas y puesta de alambre. Que si ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Efigenio Ronulfo de Jesús Jiménez Barquero. Exp. Nº 15-000196-
Viernes 29 de enero del 2016
0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 5 de enero del 2016.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003286).
Johanna Rojas Solano, mayor, soltera en unión libre, ama de
casa, vecina de El Carmen de Cartago, portadora de la cédula de
identidad tres-trescientos ochenta y nueve-seiscientos noventa y seis,
establece diligencias de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir
que se describe así: su naturaleza es terreno de frutales, situado en
Tres Ríos, distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa, de la
provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Quebrada
Sándalo; sur, calle pública con un frente de veinticinco metros con
quince decímetros; este, Miguel Ángel Soto Quesada; oeste, calle
pública a Tres Ríos con un frente de veintisiete metros con sesenta
y seis decímetros y quebrada sándalo. Plano catastrado número
P-P-1751256-2014, a nombre de Miguel Ángel Soto Quesada con
una medida de ochocientos treinta metros cuadrados. Se estima el
inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de un millón trescientos mil colones. Sobre el
mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo
a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que
se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa
de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican.
Publíquese por única vez. Exp. Nº 15-100031-423-CI (194-2-15).—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, 6 de noviembre del 2015.—Licda. Marisel Zamora
Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2016003346).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
Nº 15-000054-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Olman Azofeifa Carranza; quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Esperanza de
Pavones, Golfito, Puntarenas, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-0185-0927, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Recuperadora de Propiedades
Sociedad Anónima; al sur, Vidal Aguilar Mora; al este, calle pública
y al oeste, Vidal Aguilar Mora. Mide: mil trescientos ochenta y
un metros con diecisiete decímetros cuadrados (1381,17 metros
cuadrados). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
cesión de derechos posesorios y venta de las mejoras existentes en
el inmueble que hizo el señor Vidal Antonio Aguilar Mora, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en embellecer con árboles frutales,
plantas ornamentales, mantenimiento de la zona verde y de cercas
con postes vivo y muerto a tres hilos de alambre en buen estado.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Olman Azofeifa Carranza.
Exp. Nº 15-000054-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Golfito, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016003350).
Marco Antonio Segura Cochny, mayor, costarricense, casado
una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos,
dos kilómetros al suroeste del Parque, camino a San Bosco, cédula
de identidad número dos-doscientos sesenta y tres ochocientos siete.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto
y agricultura, situado en Santa Rosa, distrito trece trece Pocosol,
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 21
cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, El
Exótico Camino del Tucán; al sur, Ligia Vargas Brenes, al este,
Hernán Mejías Arias, y al oeste, calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos cincuenta y tres metros cuarenta y cuatro centímetros
lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A314628-96 de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa
y seis, una superficie de veintidós hectáreas cuatro mil novecientos
catorce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito lo adquirió el titulante mediante donación que le hiciera
la señora María Teresa Rodríguez Navarro, mayor, costarricense,
casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol de
San Carlos, dos kilómetros al suroeste del Parque, camino a San
Bosco, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y sietecero treinta y ocho, mediante escritura pública número ciento doce,
otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís en fecha treinta de
setiembre del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno junto
con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno
en la suma de ochocientos mil colones, y las presentes diligencias en
la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Razón: Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias de información posesoria N° 08-000214-0298AG, establecida por Marco Antonio Segura Cochny.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 13 de enero del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003354).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000056-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Édgar Bermúdez Solano quien
es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Bijagual de
Turrubares, un kilómetro al norte de la escuela, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 02-0130-0823, profesión
Agricultor, y Horacio Leopoldo Bermúdez Chaves, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Orotina, 300 metros al oeste
de la pulpería El Kilómetro, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 02-0280-0298, profesión comerciante,
este último quien se encuentran realizando una cesión de derechos
de una octava parte a favor de los señores Ronny Bermúdez Lara
conocido como Ronny Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Desamparados, San Mateo,
trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0440-0418,
profesión comerciantes, Miguel Ángel Bermúdez Chaves, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Desamparados, San
Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 020309-0455, profesión comerciantes, y Édgar Arnulfo Bermúdez
Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro
Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 02-0350-0339, profesión comerciantes.- Igualmente
cede un derecho a una doceava parte a favor de Dinorah Bermúdez
Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro
Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 02-0244-0303, profesión oficios del hogar, Marlene
Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste
del Centro Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 02-0332-0649, profesión oficios del
hogar, Damaris Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Desamparados, San Mateo, trescientos
metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 02-273-0671,
profesión oficios del hogar, Yadira Bermúdez Chaves, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Desamparados, San
Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
02-0294-0206, profesión oficios del hogar, y Dunia Bermúdez
Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro
Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 02-0424-0453, profesión trabajadora social, a fin de
inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de charral,
potrero y plantación forestal.- Situada en el distrito San Juan Mata,
cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Horacio Leopoldo Bermúdez Chaves y Edwin Chaves Chavarría;
al sur, Jorge Villalobos Vargas, Horacio Leopoldo Bermúdez
Chaves y Río Tarcolitos; al este, Río Tarcolitos, Horacio Leopoldo
Bermúdez Chaves, Edgar Bermúdez Solano y calle pública y al
oeste, calle pública y Jorge Villalobos Vargas. Mide: ciento setenta
y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta y cinco
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-653874-2000. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma
de diez millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por el señor Horacio Leopoldo
Bermúdez Chaves adquirió por donación el 03 de febrero del 2001 y el
señor Edgar Bermúdez Solano tiene la adquisición originaria desde hace
mas de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en actividades productivas, lo mismo que el mantenimiento
cuidado y mejoras en el terreno, al igual que el uso ganadero. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Edgar Bermúdez Solano. Exp. N° 10-000056-0689AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 7 de octubre del 2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003355).
Distribuidora F y H Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-197358, domiciliada en Alajuela, San Antonio,
150 metros este del bar Las Tejillas, representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor José Francisco Pablo
Fuentes Cambronero, mayor, divorciado una vez, administrador
de empresas, cédula de identidad 2-350-282, vecino de Alajuela,
Turrucares, Urbanización Villa Lares, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de repasto, sito en distrito trece Peñas
Blancas, del cantón de San Ramón de la Provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte, Río Burro; al sur, Distribuidora
F y H de Alajuela. S. A.; al este, Delfin Rojas Quesada y al oeste,
Inversiones Agrícolas B y C S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número A-1574083-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, una
superficie de tres hectáreas tres mil cuarenta y tres metros cuadrados.
El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad
titulante, que lo adquirió su representada por compra que le hiciera
al señor Olivier Rojas Quesada, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad 2-365-482, vecino de La Bruja de Peñas Blancas
de San Ramón, El Burrito un kilómetro al oeste, en el mes de julio del
año 2006 y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de quince años. Manifiesta el representante de la
Sociedad titulante que no le une parentesco alguno con el representante
de la Sociedad transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de
un millón de colones y en la misma suma se estiman las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Exp. N° 13-000051-0815-AG, promovida por
distribuidora F y H Alajuela S. A.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de setiembre
del 2014.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003360).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000021-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Julieta Elizondo Mena
quien es mayor, casada una vez, vecino(a) de Santa Elena de
General Viejo, Pérez Zeledón, San José, ochocientos metros este
de la escuela , portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-0538-0291, ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos.
Situada en el distrito Segundo (General Viejo), cantón diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública, con un frente lineal de cuarenta y un metros con ochenta
y cuatro centímetros; al sur, otra propiedad de la promovente; al
este, otra propiedad de la promovente y al oeste, Eladio Valverde
Hidalgo. Mide: diez mil doscientos dieciséis metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ 1095644-2006. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, el día
dieciséis de mayo de dos mil catorce, de su esposo, señor Rómulo
Fonseca Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años conjuntamente con el anterior dueño. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de
los linderos, limpieza constante y periódica de linderos, construcción
y mantenimiento de cercas vivas y alambre de púas en los linderos,
chapias periódicas, cultivo de chayotes, banano, poró, botón de oro,
pasto para ganado vacuno, frutales, madera, plantas ornamentales
como orquídeas, construcción de casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por María Julieta Elizondo Mena. Exp. N° 15-0000211129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de enero del 2016.—Lic. Bernardo
Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003366).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000246-0638-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Estanquillos
de Atenas, Alajuela con cédula jurídica 3-002-056288, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
con vestidores y plaza.- Situada en el distrito dos Desmonte, cantón
cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
Fulmen Pérez Rodríguez; al sureste, Francisca Alvarado Mora; al
noroeste, Oscar Alvarado Mora y al suroeste calle pública con un frente
a ella de 54 metros con 99 centímetros lineales y Miguel Alvarado Mora.
Mide: seis mil quinientos cuarenta y ocho metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en tener una cancha para práctica de fútbol.Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Estanquillos. Exp.
N° 15-000246-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003376).
Viernes 29 de enero del 2016
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000203-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Puntarenas Lepanto, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cuatro
ochocientos ochenta y ocho mil, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el
distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, Olga Marta Rodríguez Obando;
al noroeste, María Ester Rodríguez Obando; al sureste, calle pública
con un frente a ella de 18 metros con 69 centímetros y al suroeste,
Luis Ángel Mena Aguilar. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por . Expediente Nº 10-000203-0391-AG.—Juzgado
Civl y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, (Materia Civil).—12 de enero del 2016.—Lic. Alberto
Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016003382).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000056-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Enrique Olivier Gutiérrez
Moreno quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Guanacaste,
Carrillo, San Blas, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-cero trescientos treinta y uno-cero doscientos
treinta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito dos: Palmira, cantón quinto: Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de treinta y cuatro punto setenta y dos metros lineales; al sur,
Domingo Vargas Castañeda; al este, Nuria Moreno Gutiérrez y al
oeste, Ligia Virginia Viales Cruz. Mide: ochocientos ochenta metros
cuadrados, según plano catastrado Nº G-1798947-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su madre
Jeanette Moreno Gutiérrez, cédula de identidad número cinco-cero
ciento cuarenta y tres-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, casada
una vez, educadora pensionada, vecina de Guanacaste, Carrillo, San
Blas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica,
ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los actos
de posesión han consistido en la limpieza del terreno, mantenimiento
de rondas y cercos o mojones, así como la construcción de dos casas
de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
mediante certificación notarial expedida.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique
Olivier Gutiérrez Moreno. Expediente Nº 15-000056-0388-CI.—
Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de diciembre del 2015.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2016003433).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000058-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Hugo Ocampo Chaves quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana, Pococí,
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 23
Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 4-0114-0996, profesión guarda de seguridad privado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José Luis Fajardo Moreno; al sur, Luis Matarrita
Mayorga; al este, José Florentino Gutiérrez Arroyo y al oeste, calle
pública con un frente de trece metros setenta centímetros lineales.
Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble desde 08 de julio de 1998, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en tener cuidado, limpieza,
cercas y construcción de una pequeña vivienda mixta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Hugo Ocampo Chaves, expediente Nº 15000058-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de octubre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—(IN2016003475).
Ana Eugenia Valverde Meza, mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, vecina de Palmichal de Acosta, costado sur de
la plaza de deportes, cédula de identidad número uno-quinientos
veinte-ochocientos, promueve diligencias de información posesoria
para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de
San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno
para construir, sito en el distrito tercero, Palmichal, cantón doce,
Acosta de la provincia de San José, mide: novecientos treinta
y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, linda al
norte, Odilón Quesada Jiménez; al sur, calle pública; este, Graciela
Quesada Jiménez y al oeste, Melvin Alfaro Castro; noroeste,
Bartolo Castro Meza. Todo conforme al plano catastrado número
SJ- uno dos uno cuatro seis seis cinco- dos mil ocho. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº
15-100098-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016003496).
Hernán Gerardo del Carmen Barrantes Fonseca, mayor, casado
una vez, empleado del MOPT, portador de la cédula de identidad
cinco-cero uno tres cuatro-cero tres dos siete, vecino de San Ramón,
Guaycará, Golfito, Puntarenas y Cristo Aracelia Sánchez Flores,
mayor, casada una vez, maestra pensionada, cédula seis-cero cero
ocho ocho-cero dos cuatro nueve, vecina de San Ramón, Guaycará,
Golfito, Puntarenas, ciento cincuenta metros al norte de la escuela
de San Ramón, promueven diligencias de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad
el inmueble que a continuación detallo: terreno para la agricultura.
Situado: Linda Vista del distrito tercero Guaycará del cantón sétimo
Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: quinientos setenta
y cinco metros cuadrados. Linda: norte, sur, este: Isaías Gerardo
Barrantes Romero, oeste: calle pública con una medida de treinta y
tres metros con dieciocho centímetros lineales. Plano catastrado N°
P-1800578-2015. Se estima el inmueble en la suma de un millón de
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a
los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende
inscribir para que dentro del término de un mes contados a partir
de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen
a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si así no
lo hicieren se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese.
Información posesoria 15-000103-419-AG, interno (127-3-15) de
Hernán Gerardo del Carmen Barrantes Fonseca y Cristo Aracelia
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
Sánchez Flores.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003560).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 11-000248-0386-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Dora Miranda Rivas, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio Moracia de
Liberia, Guanacaste, de La Cruz Roja de Moracia, cien metros al
norte, doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, portadora
de la cédula de identidad vigente número cinco-cero cero ochenta
y seis, cero cuatrocientos diecisiete (5-0086-0417), profesión del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa plano
Nº G 1442173-2010. Situada: en el distrito primero: Liberia, cantón
primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Adolfo Baltodano Estrada; al sur, avenida once con un frente de tres
metros con setenta y cuatro centímetros y zona verde del río Liberia; al
este, zona verde del río Liberia, y al oeste, Dora Miranda Rivas. Mide:
cuatrocientos catorce metros cuadrados. Indica la promotora que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma
de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde
hace más cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de las cercas, las chapias y labores propias del ornato
de la propiedad, donde construyó una casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Dora Miranda Rivas. Expediente Nº 11000248-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 19 de marzo del 2015.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016003605).
Olga Julieta Coto Carvajal, mayor de edad, casada una vez,
agricultora, vecina de Cervantes de Alvarado, cédula de identidad Nº
3-287-304, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura,
situado en distrito segundo Cervantes, del cantón sexto Alvarado, de la
provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella
de ocho metros con diez centímetros; sur, calle pública con un frente a
ella de treinta con noventa y nueve centímetros; este, Jorge Martienez
Pacheco y oeste, María del Carmen Martienez Pacheco. Según plano
catastrado C-1466079-2010 mide de extensión tres mil seiscientos cinco
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio ni tiene condueños. Lo adquirió por compra-venta de Juan
Martienez Pacheco el 28 de junio del 2013. Estima el inmueble en dos
millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Julieta
del Rosario Coto Carvajal, expediente Nº 14-000035-0699-AG.—
Juzgado Agrario de Cartago, 19 de marzo del 2015.—Lic. María Rosa
Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN216003836).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000033-1006-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carolina Hernández Chacón
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Miguel
de Desamparados, urbanización La Pradera Encantada, casa treinta
y siete-A, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
1-1105-0235, profesión ama de casa y Danilo Hernández Chacón
quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, de la Iglesia
de Higuito un kilómetro al noroeste, urbanización Los Alpes, casa
treinta y cuatro, portador de la cédula de identidad Nº 1-0883-0156,
profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1-) Finca
cuya naturaleza es construido. Situada en el distrito 08 Tayutic,
cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Henry Calderón Barrantes; al sur, calle pública de catorce metros;
al este, calle pública de catorce metros y al oeste, calle pública de
catorce metros. Mide: setecientos diecinueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº C-1779807-2014. 2-) Finca
cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel
Calderón Elizondo; al sur, José Manuel Calderón Elizondo; al este,
calle pública de seis metros y al oeste, calle pública de catorce metros.
Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados, tal y como lo indica el
plano catastrado número C-1772681-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones y se estiman los inmuebles en la suma de doscientos cincuenta
mil colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de carriles, vigilancia y limpieza de terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carolina Hernández Chacón, expediente
Nº 15-000033-1006-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba,
(Materia Agraria), 13 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003844).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000108-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marvel Francisco Rodríguez
Castillo quien es mayor, casado una vez, vecino de El Salvador de
Piedades Sur, doscientos metros al norte de la pulpería Hermanos
Rodríguez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-tres dos cinco-uno cuatro cero, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos de
café y árboles frutales. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marbel
Rodríguez Castillo; al noreste, Dauber Rodríguez Arias; al sur,
Braulio Villalobos Méndez; al este, Gilbert Quesada Hernández y al
oeste, Braulio Villalobos Méndez. Mide: seis mil novecientos ochenta
y ocho mil metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-694805-2001.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de la propiedad, levantamiento de cercas, cultivo de café
y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Marvel Francisco
Rodríguez Castillo, expediente Nº 15-000108-0296-CI.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
23 de setiembre del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003846).
Viernes 29 de enero del 2016
Citaciones
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 25
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alicia Rojas Mora, mayor,
casada, con cédula de identidad 0201670719. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000138-0296-CI.—
Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 15 de diciembre del 2015.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003297).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Francisco Cerdas Chaves, quien fuera mayor de edad,
casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
dos-dos cuatro cinco-siete siete cero, vecino de Cuatro Esquina de
Orotina, kilómetro y medio al oeste del Salón El Tamarindo.- Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. 15-000027-0815-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003367).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fabián Brenes Piedra,
mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0108390772 y vecino de
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000496-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
30 de noviembre del 2015.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2016003307).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro del Carmen Líos García,
mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0500830583 y vecino de no indica. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000663-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 02 de diciembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016003393).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores,
y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel
Alfredo Saborío Guerrero, quien fue mayor, soltero, comerciante,
vecino Cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero cero
ocho siete-cero nueve cinco cinco (5-0087-0955), para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia,
de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Sucesión de Miguel Alfredo Saborío Guerrero,
representada por su albacea José Ángel Saborío Cardona. Nota:
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 15100048-0927-CI (52-5-2015) A.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste, 22 de junio del 2015.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2016003326).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Kendy Ramírez Varela,
mayor, soltero, profesión publicista, con documento de identidad Nº
0110080919 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000516-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 04 de diciembre del 2015.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016003464).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Blanco Jiménez, mayor,
estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad dos-doscientos treinta y uno-novecientos sesenta y
tres, vecino de Nicoya, Barrio San Martín, costado suroeste, de
la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000035-0390-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), 13 de noviembre del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez
Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2016003341).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Imelda
Alfaro Solano; quien fue mayor, casada una vez, de oficio ama
de casa, vecina de Zapote de Zarcero; costado norte de la plaza
de deportes, cédula dos-cero ciento ochenta y cinco-cero ciento
ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la primera publicación de este dicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 15-100006-0311-CI6.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero,
veintitrés de junio del dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez
González, Jueza.—1 vez.—(IN2016003353).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Villalta Arias,
mayor, soltero, chofer, vecino de San Rafael de Alajuela, setenta
y cinco metros al sur de la Estación de Ferrocarriles. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se
les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que
no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde.
Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 15000369-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016003467).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Vargas Acuña, mayor
casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
Nº 0201680457 y vecina de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos,
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000218-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016003484).
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Bernal
Modesto Rodríguez Calderón, mayor, cédula número dos-doscientos
setenta y cuatro doscientos veintitrés, soltero, pensionado, y vecino del
Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen
a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Sucesorio Nº 15-100254-642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 02 de noviembre del 2015.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016003492).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Corrales Segura, mayor,
estado civil viudo, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0201450683 y vecino de 300 metros oeste
de la pulpería Juan Porras, Pueblo Nuevo de San Jerónimo. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 15-000121-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016003506).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Corrales Matamoros,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con documento de
identidad cédula dos-dos uno cinco-uno uno cuatro, vecino de San
Antonio de la Cueva, Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000053-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
11 de setiembre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2016003509).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos
los demás interesados en las sucesiones de los señores: Flor de
María Vargas Herrera, conocida como Flor María Vargas Herrera,
mayor, viuda, jubilada, vecina de La Florida de Tibás, con cédula
de identidad número uno-cero doscientos treinta y cinco-cero ciento
sesenta y ocho, y Wálter Luis Madrigal Martínez, mayor, casado
una vez, vecino de La Florida de Tibás, con cédula de identidad
número uno-cero trescientos cincuenta y cinco-cero doscientos
setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
Sucesorio Notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencias pasarán a quien
corresponda. Expediente Nº 0001-2016, Notaría del licenciado
Dennis León Chinchilla, en Calle Blancos, Goicoechea, Residencial
El Progreso Nº 13 C, teléfonos 2240-4976, e-mail dleonchi@
ice.co.cr.—San José, 10 de enero de 2016.—Lic. Dennis León
Chinchilla.—1 vez.—(IN2016003773).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Amelia Méndez Fallas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de
casa, con cedula numero dos-doscientos noventa y cinco-setecientos
sesenta y siete y vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela,
ochocientos metros norte de la plaza de fútbol, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 26-12-01-2016. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón
de Alajuela, cien metros al noroeste del Mercado Municipal.—San
Ramón, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—(IN2016003862).
Avisos
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Marina Johanna Aguilar
Ugalde, mayor, divorciada una vez, empleada de comercio, cédula
número dos-cero cuatro ocho cuatro-cero cero nueve cuatro, vecina
de Limón; encaminado a solicitar la ausencia de Stanley Taylor
Brown, mayor, casado, cédula de identidad número siete-cero cero
dos uno-cero ocho cero nueve. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a
partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Expediente Nº 13-000064-0678-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto
del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2016003739).
3 v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de los menores de edad: Maureen Andrea Calero
Quirós, José Nicolás Calero Quirós, Maura Roxana Calero Quirós
y Jorge Luis Calero Quirós, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenando. Expediente Nº 16-400001-0928FA (1-1-2016)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
11 de enero del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016003622).
3 v. 1
Se avisa a la señora Yerlin Mora Canales, mayor, costarricense,
cédula de identidad Nº 02-0780-0600, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 15-001069-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Jeicof Jafeth Gamboa Mora. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-001069-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del catorce
de enero de dos mil dieciséis.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016003852).
3 v. 1
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la tutela, conforme con el artículo 177 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
tutela dativa promovida por Lilliam Lucía Hernández Ruiz,
mayor de edad, soltera, servidora doméstica, de nacionalidad
nicaragüense, documento de identidad Nº 155806795129, vecina
de Heredia, a favor de Manuel Alexánder González Romero,
quien es persona menor de edad con citas de nacimiento 2-07870449. Expediente Nº 15-0001383-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 07 de enero del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016003855).
3 v. 1
Licda. Wendy García Acuña, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Magally Yalile González Jiménez,
documento de identidad 0205790495, mayor de edad, soltera,
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente
número 15-000161-1343-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: de la anterior demanda abreviada establecida
por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada Magally Yalile González Jiménez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
Viernes 29 de enero del 2016
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento,
d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a la demandada Magaly Yalile González Jiménez,
por medio del curador procesal. Nombra curador procesal: Para
tales efectos se nombra como curadora procesal de la accionada
ausente Magaly Yalile González Jiménez, para que la represente en
el presente proceso a la Licenciada, Ericka María Montano Vega,
cédula 0109700215, a quien se le previene para que dentro del plazo
de tres días se presente a aceptar el cargo, o bien mediante escrito
que puede enviar al fax 2766-7213, o bien a la cuenta electrónica
del despacho, [email protected]. lo
anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución mediante
edicto en el Boletín Judicial, a la accionada ausente Magaly Yalile
González Jiménez, mismo que se publicará electrónicamente. Se
ordena remitir oficio a la Administración Regional del Circuito
Judicial de Heredia, a fin de que asuman el pago de honorarios de
curador procesal, que se asignará a la demandada González Jiménez,
dicha suma es de cincuenta mil colones, que es la suma que este
despacho fija para tales efectos. Notifíquese. Licda. Wendy García
Acuña, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria
potestad del Patronato Nacional de la Infancia contra Magally Yalile
González Jiménez. Expediente Nº 15-000161-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí, (Materia Familia), 8 de enero del 2016.—Lic. Wendy
García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003285).
Se tiene por establecido por parte de Argenis Gerardo Prendas
Varela, el presente proceso de impugnación paternidad en contra de
Dalena Mairena Dávila (en representación de la menor de edad Dilany
Merous Prendas Mairena), a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 27
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de
enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo,
b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con
algún tipo de discapacidad, estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Cita de ADN se pone en conocimiento de las partes que el
departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica, concedió
cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas
y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, desde ya se
les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente
y en buenas condiciones. siendo que en el presente asunto está en juego
el derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una
discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8
de la convención de los derechos del niño, con jerarquía constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y
54 de la constitución política, es que se previene a la señora Dalena
Mairena Dávila a que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad Dilany Merous Prendas Mairena, a la sección citada, bajo el
entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por
el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal),
también, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta
autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. además, esa
circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que
se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como
probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto
de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente
se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
Dalena Mairena Dávila, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: en caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Proceso impugnación
paternidad, actor Argenis Gerardo Prendas Varela, demandada Dalena
Mairena Dávila. Expediente Nº 15-000307-1343-FA-2—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), a las quince horas y catorce minutos del
catorce de diciembre de dos mil quince.—Licda. Wendy García Acuña,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003289).
Se hace saber al señor David Castaño Valencia, colombiano,
pasaporte CC14876030, domicilio desconocido, que en este
Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio 2015000716-0186-FA establecido por Procuraduría General República,
se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
entre las partes por haberse contraido por conveniencia de uno de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al registro civil la anulación de su inscripción, corregir las
citas de inscripción de los menores; la anulación de cualquier trámite
de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación. (Publicar una vez).—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del 2015.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003292).
Licda. Wendy García Acuña, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia); hace saber a Fabiola María Valverde Tela, documento
de identidad 0207050429, de domicilio desconocido, que en este
Despacho, se interpuso un proceso suspensión patria potestad en
su contra, bajo el expediente número 15-000074-1343-FA donde se
dictó las resolución que literalmente dice: de la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante PANI, se confiere traslado
a los accionados Fabiola María Valverde Tela y Rodrigo Meléndez
Alfaro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas; al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya,
respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; en
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 7807 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Rodrigo
Meléndez Alfaro, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, para estos efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
del Primer Judicial de la zona atlántica, el demandado Rodrigo
Meléndez Alfaro pueden ser localizado en la siguiente dirección:
Limón, Cárcel Sandoval; frente al Polideportivo de RECOPE. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a la demandada
Fabiola María Valverde Tela, por medio del curador procesal. nombra
curador procesal: para tales efectos se nombra como curador procesal de
la accionada ausente Fabiola María Valverde Tela, para que la represente
en el presente proceso a la Licenciada, Karla Zumbado Villalobos, cédula
0108390134, a quien le previene para que dentro del plazo de tres días se
presente a aceptar el cargo. lo anterior bajo el apercibimiento de que de
no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y
se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo
ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución mediante edicto en
el Boletín Judicial, a la accionada ausente Fabiola María Valverde Tela,
mismo que se publicará electrónicamente. Se ordena remitir oficio a la
Administración Regional del Circuito Judicial de Heredia, a fin de que
asuman el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a la
demandada Pérez González, dicha suma es de cincuenta mil colones, que
es la suma que este Despacho, fija para tales efectos; por último se ordena
el depósito judicial provisional de Debora Sharlyn Meléndez Valverde en
el hogar de la abuela materna la señora Geivannia Valverde Tela. Para lo
anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia que a fin de que acepte el cargo conferido, deberá apersonarse a
estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución. Notifíquese. Licda. Wendy García Acuña, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso suspensión patria potestad del Patronato
Nacional de la Infancia contra Fabiola María Valverde Tela y Rodrigo
Meléndez Alfaro. Expediente Nº 15-000074-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), 8 de enero del 2016.—Licda. Wendy
García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003295).
Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada
en Fraudes del Ministerio Público, al señor Eimy González Castillo,
cédula de identidad 3-370-250, costarricense, vecina de Guadalupe
de la entrada principal del Estadio Coyera Fonseca 75m noroeste, en
su condición de Demandada Civil, se le hace saber: Que en el Legajo
de Acción Civil Resarcitoria número 12-002071-0175-PE seguida
por Falsedad Ideológica, en perjuicio de Sucesión de Zaida Umaña
Soto, contra María Auxiliadora Gutiérrez Lazo y otros, por el delito
de falsedad ideológica; se han dictado la resolución que literalmente
dicen: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio
Público; San José, a las ocho horas y treinta minutos del 4 de enero del
año dos mil dieciséis. Siendo que en la causa penal 12-002071-0175PE, seguida por falsedad ideológica, en perjuicio de Sucesión de Zaida
Umaña Soto, contra María Auxiliadora Gutiérrez Lazo y otros, se ha
formulado Acción Civil Resarcitoria, donde la demandad a civil Eimy
González Castillo, cédula de identidad 3-370-250, costarricense, vecina
de Guadalupe de la entrada principal del Estadio Coyera Fonseca 75 m
noroeste, en su condición de Demandada Civil, a quien pese a haberse
realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido
posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Pilar Espinach Rueda,
Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio
Público. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado
civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de
habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere,
se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo
que corresponda. Causa: 12-002071-0175-PE.—Fiscalía Auxiliar
de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público
San José, 4 de enero del 2016.—Pilar Espinach Rueda, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003359).
Licenciada Wendy García Acuña, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Carlos José Pérez Fernández y Cristina Barrios Estrada, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°14001020-0364-FA. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las quince
horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince.
Proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a
las normas y argumentos expuestos, se acoge la demanda planteada
Viernes 29 de enero del 2016
por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en
estado de abandono, con fines de adopción, a la niña Génesis Pérez
Barrios por parte de sus progenitores, Carlos José Pérez Fernández
y Cristina Barrios Estrada, a quienes, de conformidad con el inciso
3º del artículo 158 del Código de Familia, además se les retira los
atributos de la patria potestad sobre su menor hija. La niña se pone
bajo custodia del Patronato Nacional de la Infancia. Se encomienda
al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de
la persona menor de edad, mientras la adopción no se concrete la
representación legal de la niña le corresponde a la institución actora.
Siendo que esta demanda es incoada contra personas ausentes,
se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia por
medio de un edicto que será publicado una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Heredia, al tomo 279,
página 218, asiento 436. Notifíquese. Licda. Wendy García Acuña,
Jueza. Se adiciona y aclara sentencia Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a
las catorce horas y uno minutos del uno de diciembre de dos mil quince.
En su párrafo primero, el artículo 158 del Código Procesal Civil establece
que “Los jueces y los tribunales no podrán variar ni modificar sus
sentencias, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier
omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio. La aclaración y
adición de la sentencia sólo (sic) proceden respecto de la parte dispositiva.
De esa norma se desprende que la adición y la aclaración son remedios
procesales diseñados con el exclusivo propósito de permitirle al órgano
jurisdiccional que lo emitió, rectificar errores u omisiones cometidos en
un tipo concreto de proveído jurisdiccional: las sentencias y, de manera
más específica, en su parte dispositiva ( por tanto ), en virtud de que no
existe otro mecanismo mediante el cual pueda hacerlo, toda vez que,
en forma expresa, se le prohíbe variarlas o modificarlas. Así las cosas,
lo procedente es aclarar la sentencia número 143-2015, de las quince
horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, ya
que en el Por Tanto de la misma se indicó que la parte dispositiva de
dicha resolución debía ser publicada una vez en el Diario Oficial La
Gaceta, siendo lo correcto que la parte dispositiva de la sentencia debe
ser publicada una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia).—Licda. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003363).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, hace saber a Jonathan Dinarte Erixon, en
su carácter personal y de calidades y vecindario desconocidos;
que en este despacho se ha dictado la sentencia que literalmente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuatro
minutos del ocho de diciembre del año dos mil quince. Proceso
de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por su apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor
de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 0303150332, vecino de Cartago contra Erixon Jonathan
Dinarte, mayor de edad, nicaragüense, portador del documento
de identidad C0940555 de calidades y domicilio desconocidos.
Como curadora procesal del demandado figura la Licenciada Ileana
Gutiérrez Badilla. Resultando. Considerando I.—Hechos probados.
II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del
Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y
140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar
la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor
de edad establecida por el Patronato Nacional De La Infancia contra
Erixon Jonathan Dinarte declarando en esta vía judicial el estado
de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad
María Cecilia Dinarte Alvarado, con la consecuente pérdida de los
derechos de Patria Potestad que de él ostentaba el aquí demandado.
Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el hogar de
José Fabián Quesada Granados y Priscila Karina Vargas Costa, para
lo cual se les previene presentarse al despacho dentro del término
de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin
condena en costas. Hágase saber. Expediente número 14-0017330338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003364).
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 29
Juzgado Primero de Familia de San José, a Christine Rachelle
Hyink, de nacionalidad estadounidense, documento de identidad
número P474126151, en su carácter personal, quien es mayor,
Casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda
abreviada de divorcio, establecida por Bryan Steve Quintero Mora
contra Christine Rachelle Hyink, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de
separación de hecho y para que se refiera a ella le fue otorgado el
plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones.
Expediente 15-000774-0186-FA, abreviado de divorcio de Bryan
Steve Quintero Mora contra Christine Rachelle Hyink.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003371).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado
de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de
divorcio N° 2012-400751-0216-FA, promovido por Marisol
Palacios Zúñiga, mayor, casada, artesana, vecina de Hatillo Seis,
cédula uno-seiscientos noventa y ocho-ciento sesenta y uno, contra
Alexander Soto Morales, mayor, casado, vecino de Hatillo Seis,
cédula dos-cuatrocientos seis-quinientos seis, representado por su
curador procesal la Licda. Jacqueline Rodríguez Marín, se dictó la
sentencia número 453-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a
las catorce horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil quince. Considerando único... Por tanto: de conformidad con los
artículos 41, 48 inciso 8), 55, 57 del Código de Familia, 1, 120, 153,
155, 222, 310 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,
se declara con lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por Marisol Palacios Zúñiga contra Alexander
Soto Morales y se falla de la siguiente forma: Primero: se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Segundo:
se exime a las partes de cobrarse pensión alimentaria de modo
recíproco. Tercero: se declara que el vehículo placa 33166, marca
Toyota y demás características que constan en el Registro Nacional,
es un bien ganancial de las partes, por lo que la actora tiene derecho
a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien lo
cual se discutir á en la etapa de ejecución de sentencia. Lo anterior
se resuelve, sin perjuicio de que se demuestre la existencia de otros
bienes y gananciales de los mismos en la ejecución de sentencia.
Cuarto: se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo:
doscientos sesenta y cuatro, folio: cuatrocientos veinticinco,
asiento: ochocientos cuarenta y nueve y expídanse las ejecutorias
del caso. Notifíquese. Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—Juzgado
de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita.—Lic. María Madgalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003538).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Jeannette Ovares Segura, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación. Proceso de insania de Carlos Alberto Ovares Segura.
Exp. N° 14-002248-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003542).
Se avisa a: María de los Ángeles Grijalba Valverde y Jacob
Puister, ambos mayores, con calidades y domicilio desconocidos,
que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15001110-1146-FA, se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del seis
de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia y como intervinientes se tiene a María
de los Ángeles Grijalba Valverde y Jacob Puister, a quienes se le
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es
del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código
Procesal Civil. Igualmente de conformidad con los numerales 10 y
34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687,
deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste:
correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación esto
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida
o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias,
salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional
de las personas menores Yecob Puister Grijalba y Nayuribe Puister
Grijalba, en la persona de Margarita Valverde Cerdas, a la cual se le
previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día,
por medio del Juzgado Contravencional de Miramar en Puntarenas,
por ser localizada en Miramar de Montes de Oro, Guapinol, costado
este de la Pulpería Los Rodríguez. Teléfono 6221-1136. Siendo
que no es posible ubicar a los intervinientes señores María de los
Ángeles Grijalba Valverde y Jacob Puister, se ordena notificar a los
demandados por medio de la publicación de un edicto mismo que
se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Puntarenas, 6 de enero del 2016.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003544).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago a Edward Hokin Polanco, en su carácter personal, quien es
mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, identificación
D13918, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Ana María de la Trinidad Molina
Solano contra Edward Hokin Polanco, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Cartago, a las trece horas y veinticuatro minutos del trece de
noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio
establecida por la accionante Ana María de la Trinidad Molina
Solano, se confiere traslado al accionado Edward Hokin Polanco por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Ahora bien, siendo que la actora indica que desconoce
sobre el paradero del señor Hokin Polanco y por ser éste extranjero,
se ordena nombrarle un curador que lo represente en el proceso y
para tal efecto: se nombra a Áurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula
de identidad número 5-0223-0636, localizable en el teléfono
número 2290-0610, al celular número 8698-0541 y quién señala
como medio para recibir notificaciones el correo electrónico
[email protected], a quien se le previene para que dentro del
plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo
el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda.
Cómo último punto, siendo que a dicha profesional se le deben
pagar honorarios, debe la parte actora depositar en la cuenta de este
Despacho número 150024730338-4, en el Banco de Costa Rica,
la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito
deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003550).
De las presentes diligencias de depósito. Expediente N° 15002910-0338-FA de las personas menores Cristel Jazmín y Melary
Nicole ambas Alvarado Bonilla, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carol
Andrea Bonilla Vargas y Carlos Miguel Alvarado Barahona, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Carol Andrea Bonilla
Vargas y Carlos Miguel Alvarado Barahona, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito para notificar a Carlos Miguel Alvarado
Barahona mientras a la señora Carol Andrea Bonilla Vargas por
medio de edicto. Notifíquese.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003552).
Se avisa al señor: Edgardo Enrique Ujueta Cabeza, de
nacionalidad colombiana, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
16-000010-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad: Dana Paola Ujueta Cruz. Se le concede el plazo de tres
Viernes 29 de enero del 2016
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003573).
Se avisa al señor: Jonathan García González, cédula de
identidad Nº 1-0889-0301, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
16-000020-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad: Marjorie Yohana García Segura. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003574).
Se avisa a Mariela Figueroa Rosales, documento de identidad
Nº 1123321282, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representado por el curador procesal Lic. Ricardo Enrique Moreno
Navarro, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 15000111-0673-NA establecido por el Lic. Randall Durán Ortega, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 686-2015.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho,
y se declara con lugar la demanda establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de la señora Mariela Figueroa
Rosales. Consecuencia de lo cual se declara en estado de abandono
a la persona menor de edad: Cristian Andrés Azcarate Figueroa de
parte de su progenitora doña Mariela Figueroa Rosales, quedándole
entonces extintos de manera definitiva los atributos de la autoridad
parental con respecto a Cristian Andrés Azcarate Figueroa. Se ordena
mantener el depósito del menor de edad Cristian Andrés Azcarate
Figueroa, en el hogar de la señora Osmari Aguirre Terranova, tal
y como se ordenó en sentencia de primera instancia de depósito
judicial Nº 161-2013, dentro del expediente Nº 13-000090-0673NA. Se ordena referir al menor de edad al Instituto WEM a fin de
que le brinde control en su conducta, así como seguimiento por
parte del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena la publicación
del edicto respectivo. Por ser Cristian Andrés Azcarate Figueroa
de nacionalidad colombiana, se ordena inscribir esta resolución
en el Registro Civil, Partido Especial. Se resuelve este asunto sin
especial condena en costas. Hágase saber. Notifíquese. Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez
Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003580).
Se avisa, al señor Juan Antonio Guido Narváez, mayor,
nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por el curador procesal Lic. Bernardo Amador Arias,
hace saber que existe proceso Nº 15-000258-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor: Ismael Asjur Guido Porras
establecido por el señor Eveer Porras en contra de Juan Antonio
Guido Narváez, se ha dictado la resolución de las ocho horas y
veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, en
la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 12 de enero del 2015.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003583).
Al señor Daniel Patiño Surmay, quien es mayor, casado una
vez, con pasaporte Nº PCC72150969, de nacionalidad colombiano,
se le hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Carlos
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 31
Esterlin Alfaro Núñez, a favor de la persona menor de edad: Jaritza
Nareth Patiño Beita, hija de Daniel Patiño Surmay y Elizabeth
Beita Quirós, para que dentro del plazo de cinco días a partir de
la publicación de este edicto, se apersone en este Despacho en
defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los
motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas
en que fundamenta su oposición. Expediente Nº 15-000278-1152FA-(1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 14 de enero del 2015.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003584).
Se avisa, al señor Carlos Deymey Chavarría León, mayor,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-0675-0434, con demás calidades
y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Lic.
Randall Enrique Salas Alvarado, hace saber que existe proceso Nº 15000479-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas
menores de edad: Alanis Dennise, Angelina ambas Garita Sota y Alisson
Atanischa Chavarría Soto, establecido por la Licda. Raquel González
Soro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Carlos Demey Chavarría León y otros, se ha dictado
la resolución de las diez horas y ocho minutos del trece de agosto del dos
mil quince y la de las catorce horas y un minuto del dieciséis de octubre
del dos mil quince, en las que se le concede el plazo de cinco días para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003585).
Se avisa a la señora: Stephanie María Calderón Chaves,
cédula de identidad Nº 1-1353-0467, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
15-000540-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad: Analy Camila Torres Calderón. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003587).
Se avisa a la señora: Wendy Tatiana Romero Socorro, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-1471-0475, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
Nº 15-000580-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad:
Gabriela Nahomy Martínez Romero. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003588).
Se avisa a los señores: Luis Asdrúbal Ríos Hidalgo, cédula
de identidad Nº 1-1147-0706, de demás calidades y domicilio
desconocidos, y Tatiana Vanessa Rojas Mora, cédula de identidad
Nº 1-1245-0975, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000606-0673NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad: Francela
Dalay y Gaudy Meilyn ambas Ríos Rojas. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003589).
Se avisa a los señores: Marco Vinicio Chinchilla Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-1109-0056, de demás calidades y domicilio
desconocidos; Ileana Carolina Contreras Granados, cédula de identidad
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
Nº 1-1315-0404, de demás calidades y domicilio desconocidos, y
Mario Machado Valle, nacionalidad cubana, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
Nº 15-000713-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de
edad: Angeline Yarelis Machado Contreras, Landon Andrés Machado
Contreras, Yulian Viviana Chinchilla Contreras y Erick Yadir
Machado Contreras. Se les concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003591).
Licenciado Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de
Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 13-001120-0364-FA,
que es proceso de insania de la señora Myriam Fallas Corrales, mayor,
viuda, vecina de Heredia, San Josecito, de la pulpería Amparo, 400
oeste y 75 sur, costarricense, cédula uno- trescientos veinticuatrocuatrocientos cinco, proceso establecido por la Frineth Mayeni Araya,
se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que
en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 333-15-C.
Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y nueve
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Actividad
Judicial No Contenciosa de insania. Diligencias de Actividad Judicial
no Contenciosa, para la declaratoria de insania de Myriam Fallas
Corrales, mayor, viuda, cédula de identidad número uno-trescientos
veinticuatro-cuatrocientos cinco, vecina de Heredia, San Josecito,
de la pulpería Amparo, cuatrocientos oeste y setenta y cinco sur,
promovidas por Frineth Mayeni Araya Fallas, mayor, casada por
primera vez, trabajadora social, vecina de Heredia, San Josecito, de la
pulpería Amparo, cuatrocientos oeste y setenta y cinco sur, cédula de
identidad número uno-trescientos veinticuatro-cuatrocientos cinco.
Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.
Resultando:
I.- Acude a las presentes diligencias de actividad judicial no
contenciosa la promovente Frineth Mayeni Araya Fallas y formula como
pretensión material, lo siguiente: “... en Sentencia declarar con lugar
la insania de la señora Myriam Fallas Corrales y nombrar como su
curadora a la suscrita Frineth Mayeni Araya Fallas...” (Ver folio 42).
II.- El edicto de convocatoria de interesados en estas
diligencias, fue debidamente publicado en el Boletín Judicial Nº
132 del 10 de julio de 2013, y no se presentó oposición alguna.
III.- Este pronunciamiento se dicta de conformidad con
los términos y formalidades legales, sin que se observen vicios o
defectos generadores de nulidad o indefensión; y,
Considerando:
I.- Hechos probados: de esta naturaleza, se tiene por probado
los siguientes de importancia:
a) La señora Myriam Fallas Corrales nació el veinte de
diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, según consta
al tomo trescientos veinticuatro, página doscientos tres, asiento
cuatrocientos cinco, del Registro Civil, Partido de San José. (Ver
certificación de nacimiento de folio 11).
b) La señora Myriam Fallas Corrales, estuvo unida bajo el
vínculo del matrimonio con Edgar Araya Ureña, del tres de julio de
mil novecientos sesenta y cinco al catorce de abril de dos mil diez,
que falleció su esposo. (Ver certificación de matrimonio a folio 12,
y certificación de defunción a folio 13).
c) La señora Frineth Mayeni Araya Fallas nació el veintiocho
de julio de mil novecientos sesenta y siete, y parece registrada como
hija de Edgar Araya Ureña y Myriam Fallas Corrales, según consta
al tomo setecientos treinta y siete, página doscientos cincuenta y
tres, asiento quinientos cinco, del Registro de Nacimientos de la
Provincia de San José. (Ver certificación de folio 14).
d) El señor Gerardo Enrique Araya Fallas nació el dieciséis de
marzo de mil novecientos setenta, y parece registrado como hijo de
Edgar Araya Ureña y Myriam Fallas Corrales, según consta al tomo
setecientos sesenta y ocho, página doscientos treinta y cinco, asiento
cuatrocientos setenta, del Registro de Nacimientos de la Provincia
de San José. (Ver certificación de folio 15).
e) El señor Alexander del Socorro Araya Fallas nació el catorce
de abril de mil novecientos setenta y siete, y parece registrado como
hijo de Edgar Araya Ureña y Myriam Fallas Corrales, según consta
al tomo novecientos sesenta y ocho, página ciento doce, asiento
doscientos veintitrés, del Registro de Nacimientos de la Provincia
de San José. (Ver certificación de folio 16).
f) La señora Myriam Fallas Corrales fue valorada por los
médicos de la Sección de Psiquiatría Forense, del Departamento de
Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyó:
“...1. El carácter propio de la enfermedad Respuesta: La señora
Myriam Fallas Corrales presenta un Síndrome Demencial por
Alzheimer. La demencia es un síndrome debido a una enfermedad
del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva, en la
que hay déficit de múltiples funciones corticales superiores, entre
ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión,
el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. El
trastorno se inicia por lo general de manera lenta y evoluciona
progresivamente durante un periodo de años. Su condición es
irreversible.”.- Lo anterior implica que se encuentra totalmente
insana. (Ver Dictamen N° DML N° 2013-14649, de folios 70 al 72).
g) La señora Myriam Fallas Corrales es beneficiaria de una pensión
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, como consecuencia de la muerte de su cónyuge. (Ver
afirmación de la promovente en escrito de folios 75 y 76).
h) La finca del Partido de San José, matrícula número doscientos
ochenta y cinco mil quinientos veintiocho - cero cero uno, que es
terreno para construir con dos viviendas, una de ellas muy deteriorada,
situada en el distrito dos, San Miguel, cantón tres, Desamparados, de la
Provincia de San José, linda al norte con Orfilia Ureña Calderón, sur y
este con Abdenago Arias Valverde, y oeste con calle pública, mide dos
mil veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; mide
dos mil veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados,
está inscrita a nombre de Myriam Fallas Corrales, con sucesión como
causa adquisitiva, inscrita el cuatro de febrero de dos mil catorce. (Ver
certificación notarial de folios 77 y 90 vuelto).
i) La finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueve - cero cero uno,
que es lote trece, terreno para construir, situada en el distrito tres,
Las Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la Provincia de Heredia,
linda al norte y oeste con Álvaro Chinchilla Ureña, sur con Edgar
Araya Ureña, y este con calle pública con diecinueve metros diez
metros de frente; Mide quinientos treinta y tres metros con setenta
decímetros cuadrados, Plano H - cero ocho cuatro siete dos uno diez
- doscientos tres, está inscrita a nombre de Myriam Fallas Corrales,
con sucesión como causa adquisitiva, inscrita el cuatro de febrero de
dos mil catorce. (Ver certificación notarial a folio 78, y 90 vuelto).
j) La finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y ocho mil ochocientos - cero cero uno, que es lote catorce,
terreno para construir, situado en el distrito tres, Las Horquetas,
cantón diez, Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, linda al norte
con Edgar Araya Ureña, sur y oeste con Alvaro Chinchilla Ureña,
este con calle pública con dieciocho punto setenta y cinco de frente,
mide quinientos treinta y un metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados; plano H - cero ocho cuatro siete dos cero nueve - dos
mil tres, se encuentra inscrita a nombre de Myriam Fallas Corrales,
por sucesión como causa adquisitiva, inscrita el cuatro de febrero de
dos mil catorce. (Ver certificación notarial a folios 79, y 90 vuelto).
k) La finca del Partido de Limón, matrícula número ochenta
mil trescientos ochenta y nueve - cero cero uno, que es terreno
para construir, Lote 68, linda al norte con calle pública con doce
metros de frente, sur con Teresa Araya Moreira, sur con lote 67 y
oeste con lote 69, plano L- cero cuatro ocho nueve cero seis cinco
- mil novecientos noventa y ocho, se encuentra inscrita a nombre
de Myriam Fallas Corrales, con sucesión como causa adquisitiva,
inscrita el cuatro de febrero de dos mil catorce. (Ver certificación
notarial de folios 80, 81 y 90 vuelto).
m) Los señores Gerardo Enrique Araya Fallas, Alexander del
Socorro Araya Fallas, se apersonaron mostrando conformidad en
que la promovente sea nombrada como curadora de la señora Fallas
Corrales. (Ver memoriales de folios 46 al 49).
n) La señora Myriam Fallas Corrales fue valorada por los
médicos de la Sección de Psiquiatría Forense, del Departamento de
Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyó:
Viernes 29 de enero del 2016
“...1. El carácter propio de la enfermedad Respuesta: La señora
Myriam Fallas Corrales presenta un Síndrome Demencial por
Alzheimer. La demencia es un síndrome debido a una enfermedad
del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva, en la
que hay déficit de múltiples funciones corticales superiores, entre
ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión,
el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. El
trastorno se inicia por lo general de manera lenta y evoluciona
progresivamente durante un periodo de años. Su condición es
irreversible.”.- Lo anterior implica que se encuentra totalmente
insana. (Ver Dictamen N° DML N° 2013-14649, de folios 70 al 72).
ñ) El edicto fue publicado en el Boletín Judicial N° 132 del 10
de julio de 2013. (Ver constancia a folio 45).
II.- La señora Myriam Fallas Corrales, muestra un deterioro
cognitivo significativo, asociado al parecer por lo que se denomina
la enfermedad de Alzheimar, enfermedad del cerebro, que es
de naturaleza aguda, crónica y progresiva, la cual la a llevado
a presentar un déficit mental irreversible, principalmente en su
capacidad de memoria, juicio y abstracción, lo que le imposibilita a
administrar sus bienes, participar u opinar en proceso judicial, emitir
voto, realizar actividades remuneradas, y le ha llevado además a
una total dependencia de sus cuidadores, siendo incapaz de tomar
decisiones por ella misma, con capacidades mentales abolidas.
Bajo ese resultado, ha resultado innecesario practicar la entrevista
del caso, en virtud de que a criterio de este Juzgador, y bajo el
resultado obtenido en el Informe Pericial rendido, es innecesaria la
práctica de la misma, sobre todo, porque el numeral 849 del Código
Procesal Civil, lo regula como una cuestión facultativa del Juez,
bajo la apreciación de lo que informa los autos, lleva a arribar que
no es obligatorio llevarla a cabo, y este es uno de los casos en los
que la situación de la presunta insana es tal, que no merece mayor
cuestionamiento en ese sentido.
IV.- Así las cosas, este caso reúne los presupuestos de hecho
de los ordinales 217 del Código de Familia y 851 del Código
Procesal Civil, para que resulte procedente la declaratoria de insania
que se gestiona, en virtud de que revela una situación patológica
inhibitoria del ejercicio de las facultades mentales superiores que le
incapacita para actuar legalmente y velar por sus propios intereses,
incluyendo la administración de sus bienes, y siendo que de todo
lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de oposición,
lo procedente es declarar la incapacidad mental de dicha señora
que le imposibilita atender sus propios intereses por sí misma, y
consecuentemente su incapacidad legal para actuar.- En el tanto,
de que la promovente es hija de la insana, que a su vez es viuda,
se le nombró como curadora procesal, que dicho sea de paso y ha
tenido una actuación razonable en este asunto, según informa los
propios autos, y por ello, sumado a que los demás hijos de la señora,
apersonados a los autos, recomiendan el cargo para la promovente,
se extiende su nombramiento como curadora de doña Myriam Fallas
Corrales. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a
la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega
a ser removida por la mala administración o condenada por dolo
en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y
quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado.
Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para
con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud
de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: debe
la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que
consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará
un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno
ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá
una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento
y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su
personalidad. Sobre la administración: la curadora deberá presentar al
Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la
situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos
y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados
a la herencia intestada del insano podrán exigir a la curadora la
rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación
de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la
curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta
de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 33
aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término
a otros sesenta días, cuando haya justa causa.- En caso de que la
administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará
obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y
será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que
sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza
separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan
pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de
la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.
Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección
de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas
personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por
una vez en el Boletín Judicial. Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225,
226, 232 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del Código
Procesal Civil. Por tanto,
De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas,
se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por
Frineth Mayeni Araya Fallas. En consecuencia, se declara a Myriam
Fallas Corrales insana e incapaz de atender sus propios intereses y
consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la
señora Frineth Mayeni Araya Fallas como su curadora, quien deberá
comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar
el cargo. Deberes y obligaciones: en forma expresa se le advierte a
la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a
ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el
juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará
obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace
saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana,
podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier
persona que resulte interesada. Sobre la garantía: debe la curadora
garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en
caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que
se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela.
A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta
en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada,
a fin de que ella pueda acreditar su personería. Sobre la administración:
la curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, sea para esta
misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana,
con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior.
Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir
a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir
acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse
la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos.
Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir
cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados
desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese
término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que
la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará
obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será
responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la
insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora
haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá
el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de
insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este
asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme
esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—
Juzgado de Familia de Heredia, 08 de enero del 2016.—Lic. Carlos
E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003835).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace
saber a Nora Grisela Brizuela Ramírez, mayor de edad, costarricense,
casada una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta
y dos-cero cuatrocientos noventa y siete (8-0062-0497), ocupación y
paradero actual desconocido, que en este Juzgado, con el expediente
Nº 14-000036-0187-FA, se tramita la demanda abreviada de divorcio
planteada por José Fernando Céspedes Aguirre, en la cual se dictó la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José. A las trece horas diecinueve
minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince.... I.- De la Demanda
abreviada de divorcio planteada por José Fernando Céspedes Aguirre
se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Nora
Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
Grisela Brizuela Ramírez para que en la persona de su Curador Procesal
licenciado Alejandro Fernández Carillo se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente
si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. II.- De
conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil,
dese noticia a la demandada de la existencia de este litigio. Con ese
fin emítase el edicto respectivo y publíquese por una sola ocasión en
el Boletín Judicial, sin costo alguno para el actor....Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003839).
Se avisa a Leidy Susana Gómez Madrigal, mayor, con cédula Nº
6-0382-0621 de calidades y domicilio desconocido, que en este despacho
se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia expediente Nº 15-000850-1146-FA se dicta la
siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
quince horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso presentada en forma la
solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Freiman
Gerardo y Sasha Tamara ambos de apellidos Coronado Gómez, se
confiere audiencia por el plazo de tres días a los intervinientes Greivin
Gerardo Coronado Rojas y Leidy Susana Gómez Madrigal. Asimismo,
se le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en
estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o
no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se
nombra depositaria provisional de las personas menores de edad a María
Mercedes Rojas Fonseca, a quien se le previene presentarse a aceptar
el cargo. Notifíquese esta resolución tanto a los intervinientes Greivin
Gerardo Coronado Rojas y Leidy Susana Gómez Madrigal así como a
la depositaria provisional María Mercedes Rojas Fonseca mediante la
Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales
por ser habidos en: Puntarenas, Carrizal 75 metros norte y 25 metros
oeste de la Clínica. Fray Casiano de Madrid de Puntarenas al lado del
antiguo bazar Wendy, parada 1, casa de cemento color verde rodeada
de zinc y El Roble, calle El Arreo, frente a la escuela Flora Guevara
respectivamente, se ordena notificar a la interviniente Leidy Susana
Gómez Madrigal por medio de la publicación de un edicto, mismo
que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de enero del 2016.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003848).
Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Betsabé del Socorro Mariadaga Vílchez, mayor,
soltera, nicaragüense, documento de identidad desconocido,
de domicilio desconocido y Rigoberto Jonny López Martínez,
mayor, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que en
este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial
abandono en su contra, bajo el expediente Nº 15-000912-1302FA donde se dictó la resolución de las quince horas treinta y ocho
minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, que dicen: “Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono del menor Norbin Josué López Maradiaga, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia de esta localidad contra
Betsabé del Socorro Mariadaga Vílchez y Rigoberto Jonny
López Martínez, a quienes se les conceden el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Se le advierte que si no
contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia....se decreta el depósito judicial
provisional del menor de edad Norbin Josué López Maradiaga,
en el hogar de la señora Martha Jiménez Murillo... Notifíquese
esta resolución a los demandados Maradiaga Vílchez y López
Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. “Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de
este edicto.—Juzgado de Familia, San Carlos, 13 de enero del
2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003851).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 15002044-0364-FA, Carol Paola Montero Rojas, mayor, casada,
comerciante, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cédula Nº
1- 1143-0824 y Danilo Ramón Wallace Schwab, mayor, casado,
guía turístico, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula Nº 060186-0991, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Rachick Froylán Morales Lafuente. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 14 de enero del 2016.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003856).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes José Joaquín Vargas Torres,
mayor, soltero, jardinero, hijo de Claudio Vargas Delgado y Sara
Torres Sánchez, nacido en Santa Rosa de Turrialba, el tres de octubre
de mil novecientos cuarenta y cuatro, con 70 años de edad, cédula de
identidad Nº 0301590826 y Teresa Calvo Méndez, divorciada, hija
de Albelardo Calvo Camacho y María Caridad del Carmen Méndez
Alfaro, nacida en Santa Teresita Turrialba, el treinta de junio de
mil novecientos cincuenta y seis, con 58 años de edad, cédula de
identidad Nº 0302150527. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 15-000146-0675-FA.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 13 de abril del 2015.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003301).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Maykol Josué Ávila
Núñez, mayor, soltero, peón de la construcción, cédula de identidad
Nº 2-718-868, vecino de Calle Lomas de Puente de Piedra de Grecia,
Viernes 29 de enero del 2016
del súper Las Lomas 50 metros al este a mano derecha, casa de color
verde agua, portón negro, hijo de Giselle Patricia Núñez Bogantes
y Alexánder Ávila Arias, nacido en el centro de Grecia el día 1° de
noviembre de 1993, con 22 años de edad; así como Leidy Susana
Reyes Barrantes, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad Nº
1-1526-465, del mismo vecindario que el anterior, hija de Olga Mélida
Barrantes Zúñiga y de José Antonio Reyes Badilla, nacida en El
Carmen central de San José el día 08 de febrero de 1993, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto, propiamente
en las diligencias de solicitud de matrimonio tramitadas en el Juzgado
de Familia de Grecia bajo el expediente Nº 16-000032-0687-FA.—
Juzgado de Familia de Grecia, 13 de enero, 2016.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003418).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Emerson Solano Sibaja,
mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº
0303940087, vecino de San Rafael de Oreamuno, 700 norte de la plaza
de San Rafael camino a San Francisco, hijo de Carmen Lidia Sibaja
Chaves y Wálter Fidel Solano Redondo, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 13/04/1984, con 31 años de edad, y Kattia Alejandra
Solano Fabrison, mayor, costarricense, soltera, administradora del
hogar, cédula de identidad Nº 0303470520, vecina de la misma
dirección que el anterior, hija de María Felicia Solano Fabrison
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 08/06/1977, actualmente con
38 años de edad. Ambos procrearon dos hijos, Mathías e Ian Mateo
ambos Solano Solano. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio), expediente Nº 16-000100-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 14 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003420).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio el señor José Patricio Martínez Guevara, mayor,
divorciado, de Helen Brenes Quirós el 16 de octubre del 2014,
en Liberia, pensionado, cédula de identidad número 0501870575,
vecino de Liberia, hijo de Graciela Guevara Guevara y Erasmo
Martínez Jiménez, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el
17/03/1960 y la señora Jenny María Zúñiga Muñoz, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0503270463,
vecina de Liberia, hija de Haydee Muñoz Díaz y Florentino Zúñiga
Gómez, nacida en centro Nicoya, Guanacaste, el 09/11/1981. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 16-000027-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 13 de enero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003553).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Anayan Quesada López, mayor de edad, soltera,
ayudante de cafetería, portadora de la cédula de identidad número
112430575, vecina de Cartago, Agua Caliente, contiguo al Taller
Mena, nacida en San José, el 29 de mayo de 1985, con 30 años de
edad, hija de Freddy Quesada Mendoza y Paula López Espinoza
y Héctor Fernández Solano, mayor, soltero, operador, cédula de
identidad número 0304390454, vecino de Cartago, 500 al sur de
la Basílica de los Ángeles, nacido en Cartago el 5 de setiembre
de 1989, hijo de Héctor Fernández Carpio y Laura Solano Garita,
con 26 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 16-000102-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 15 de enero del 2016.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003554).
BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 35
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Roberto Esteban Ortega Serrano, mayor, soltero,
desempleado, cédula de identidad Nº 03-0419-0653, vecino de Cachí,
300 metros este de la plaza de deportes, casa color amarilla, hijo de
Dina Teresa Serrano Cantillo y Roberto Ortega Ceciliano, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 28 de abril de 1987, con 28 años de edad;
e Ingrid de los Ángeles Serrano Coto, mayor, soltera, secretaria, cédula
de identidad Nº 03-0418-0581, vecina de Orosi, Paraíso de Cartago,
300 metros sur y 50 este del puente hamaca, hija de Alba Maritza Coto
Guillén y Rafael Antonio Serrano Masís, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 25 de marzo de 1987, actualmente con 28 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 16-000107-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 15 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003616).
Presentes en este Despacho, los señores: Sonia Abarca
Monge, mayor, costarricense, de 51 años de edad, soltera, ama
de casa, vecina de Palmichal de Acosta, 200 metros al sur de la
Delegación de la Fuerza Pública, cédula de identidad Nº 1-649-196,
hija de Elí Abarca Calderón y Cristobalina Monge Mora, ambos
mayores, costarricenses, casados entre sí; y Mario Ureña Jiménez,
mayor, costarricense, de 72 años de edad, viudo, pensionado, vecino
de Palmichal de Acosta, 200 metros al sur de la Delegación de la
Fuerza Pública, hijo de Adrián Homero Ureña Chavarría y Luz
Jiménez Meza, ambos costarricenses, mayores, casados entre sí (ya
fallecidos), han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer
matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que
se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 16-400016-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Puriscal, Santiago, 14 de enero del 2016.—Licda. Milena Peña
Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003623).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Adrián Campos Chaves, soltero,
costarricense, treinta y ocho años de edad, nacido en Turrialba; el
dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y siete, producción
en lavandería, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta
y siete-quinientos setenta y ocho; vecino de Vuelta de Jorco de
Aserrí; trescientos sur, de la Escuela Florida Zeledón Trejos, hijo
de Marco Aurelio Campos Arias y Maritza Chaves Ramírez,
ambos costarricenses y la señora Hellen Saborío Hidalgo, mayor,
costarricense, soltera, ama de casa, treinta años de edad, nacida en San
José, el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro,
número de cédula uno-mil doscientos veintinueve-trescientos setenta;
vecina de Concepción Arriba de Alajuelita; trescientos metros este, de
sedes Don Bosco, López Paz, hija de José Saborío Miranda y María
Del Carmen Hidalgo Méndez, ambos costarricenses y manifiestan. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Publíquese
una vez. Expediente Nº 2015-400662-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 15-01-2016.—Licda. Karina Víquez Hernández,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004528).
Edicto en lo Penal
Exp. Nº 14-200649-454-PE contra: Omar Pérez Abarca,
delito: lesiones culposas (acción civil resarcitoria) ofendido:
Randy Agüero Cambronero. Fiscalía de Osa, Ciudad Cortes, Osa,
Puntarenas, a las siete horas treinta minutos del quince de julio del
dos mil quince.- Dentro del expediente 14-200649-454-PE, contra
Omar Pérez Abarca y otros, por el delito de Lesiones Culposas,
en perjuicio Randy Mauricio Agüero Cambronero, se dictó la
resolución que literalmente dice: Habiéndose omitido en el auto de
las 14:36 horas del 29-06-2015, se resuelve: En vista de que dentro
de la investigación la parte ofendida Randy Agüero Cambronero, ha
establecido la acción civil resarcitoria, se procede de conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la
misma, teniéndose como demandado civil a Comercializadora Alesi
Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20
Viernes 29 de enero del 2016
S. A. representada por Henry Ledezma Ávalos, a quienes se le pone
en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil
que ejerce el actor civil supra mencionado por el término de cinco
días. Se le previene al demandado civil Comercializadora Alesi
S. A. representada por Henry Ledezma Avalos, que deben señalar
medio, dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro
judicial del despacho donde atender sus futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo de
conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal, se le
previene al demandado civil, que deberá actuar con el patrocinio de
un abogado, durante el desarrollo de este proceso. Por encontrarnos
en un proceso no contencioso y conforme lo indica la representante
del actor civil demandante (f. 32 de la Acción Civil Resarcitoria), por
no tenerse conocimiento del domicilio del tercero civil demandado
notifíqueseles por medio de edicto, el cual se publicara por tres
ocasiones en el Boletín Judicial.—Fiscalía de Osa, Ciudad Cortes,
Osa, Puntarenas.—Lic. William Soto Calderón, Fiscal Auxiliar.—
Exonerado.—(IN2016003365).
3 v. 1
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la
sumaria N° Único 09-014879-0042-PE por Robo Agravado en contra
de Alvin Ríos Ríos y otros en perjuicio de Angélica Orozco García,
y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las
diez horas veinte minutos del cuatro de diciembre del año dos mil
quince para que cualquier parte interesada se acerque a gestionar
la devolución del dinero depositado en el Sistema de Depósitos
Judiciales que corresponde a la suma de ¢623.025 colones y $100
dólares, debiendo los interesados presentar a este Despacho los
documentos pertinentes (actas de secuestro, copia de la cédula de
identidad); así mismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso
a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el
Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Marco Antonio Cordero Coto, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003357).
Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, al ser las
dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del cinco de enero de
dos mil dieciséis, se hace saber lo siguiente: En causa penal número
14-000102-1108-PE, seguida en contra de Cristopher Geovanni
Vega Duarte, por infracción a la ley de psicotrópicos, se decomisó
la motocicleta placas de circulación MOT-221002, marca Katana,
estilo XF 200 GY B A, serie LAEMNZ46X8GB00029, chasis:
LAEMNZ46X8GB00029, Vin: LAEMNZ46X8GB00029, motor
K166FML30042882, y de color amarillo. Se solicita la publicación por
tres veces en el Boletín Judicial el presente edicto para efectos de que
los interesados o terceros de buena fe de apersonarse al Tribunal Penal
de Cartago, Sección de Flagrancias, a fin gestionar la devolución del
vehículo arriba mencionado para que pueda hacer valer sus derechos
sobre el mismo, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal
de Cartago, Sección de Flagrancias, con la documentación idónea. Si
en el plazo de tres meses no existen interesados en la devolución de
la motocicleta descrita, ésta cámara procederá de conformidad con
la Ley 6106. Expediente 14-000102-1108-PE.—Tribunal Penal de
Cartago, Sección de Flagrancias.—M.S.c. Douglas Iván Rivera
Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003362).
Que en la causa N° 12-200416-0457-PE contra Alexander Picado
Salazar por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio
de La Seguridad Pública, mediante resolución de las quince horas
tres minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, se ordenó la
devolución del arma tipo pistola calibre 25 Auto, serie 083688, modelo
A-25, marca Sundance, a su propietario registral sociedad denominada
Los Últimos Paraísos S. A., cédula jurídica 3101158187, domiciliada
en Puntarenas, Golfito, Pavón, Playa Zancudo, cuyo apoderado
generalísimo es Wolfgang Hahl. Se le otorga al interesado un plazo
de tres meses para que gestione lo correspondiente caso contrario se
dispone el comiso de dicho bien a favor del estado.—Juzgado Penal
de Quepos y Parrita, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Maurice
Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003535).
A las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, Lic. Ronald Abarca
Solano, Juez Coordinador del Tribunal Penal de Flagrancia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se
hace saber que en causa penal bajo la sumaria N° 14-000098-1130PE, seguida en contra de Erick José Mayorga Lozano, por el delito
de transporte de droga, cometido en perjuicio de la salud pública, se
encuentra la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil 2014, que literalmente dice:
En la presente causa existe como bien decomisado el vehículo tipo
motocicleta, placas Nº M-195798, marca Bajab, color negro 125 cc
y en la sentencia Nº 36-14 de las 22:11 horas del trece de junio del
dos catorce se ordenó el comiso a favor del Estado del siguiente bien;
salvo titular o tercero de buena fe que logre acreditar justo título sobre
el bien decomisado, sin embargo a la fecha nadie se ha hecho presente
y la sentencia se encuentra firme, lo que provoca que antes de tomar la
decisión sobre la procedencia del Comiso, se ordena que se publique
un edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento de tercero
interesado que pueda reclamar dicho vehículo con documentación
idónea, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado,
transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno, se ordena el
comiso a favor del Estado tal y como lo establece la Ley N° 6106 y su
reglamento.—Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Abarca Solano, Juez de
Flagrancia de Limón.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003840).
Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José; al ser diez horas
y catorce minutos del día catorce de enero del año dos mil dieciséis;
licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, al señor Lennin Francisco
Ocón Delgado, cédula o documento de identidad Nº 7-0169-0323, se le
hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa
número único 14-000248-0619-PE; seguido en contra de Mario José
Cano Orozco, en perjuicio de Albin José Blandón Rodríguez, por el (los)
delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente
dice: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y quince
minutos del seis de noviembre del dos mil quince. De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede
con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda.
Mariela Rivera Volio en representación de la parte ofendida Albin
José Blandón Rodríguez, a darle traslado a los Demandados Civiles
Mario José Cano Orozco y Lennin Francisco Ocón Delgado; de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que
tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que
se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así
mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles
y a su defensor. Notifíquese. Licda. Sylvia Bialikamien Grynspan.
Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San
José; comunicación por edicto. Fiscalía Primer Circuito Judicial
de San José. En vista de que el (la) señor (a) Lennin Francisco
Ocón Delgado, cédula o documento de identidad Nº 7-01690323; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós Soto, Fiscal.1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003843).