Firmado CARLOS digitalmente por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.01.28 15:00:39 -06'00' AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 29 de enero del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA Sala Primera a la señora Karelia Rabilero Hechavarría, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Rafael Ángel Masís Picado, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Municipal Popular de Holguín, República de Cuba, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “15-000151-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Luz María Navarro Garita, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónico que advierte para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael Ángel Masís Picado, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Karelia Rabilero Hechavarría, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el primer circuito judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, Notifíquese a la señora Karelia Rabilero Hechavarría la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.” San José, 16 de noviembre del 2015. José Francisco Rojas Rivas, Notificador a. í. 1 vez.—Exonerado.—(IN2016003305). Al señor Yuta Nagakawa, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por María Alejandra Quirós Ramírez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Alcaldía de Tsukuba, Ibaraki, Japón, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en costa rica. La sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la Nº 20 — 36 Páginas resolución que dice: “15-000155-0004-FA, sala primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dos de noviembre de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Luis Gustavo Pereira León, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que advierte para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora María Alejandra Quirós Ramírez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Yuta Nagakawa, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el primer circuito judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud. Notifíqueseles, y con esa finalidad se ha de completar un juego de copias de las piezas que conforman el expediente. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, Notifíquese al señor Yuta Nagakawa la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.” San José, 2 de noviembre del 2015. José Francisco Rojas Rivas, Notificador a. í. 1 vez.—Exonerado.—(IN2016003309). Al señor Robert Creig Morris Buchert, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Mitzi Antonia de León Murdoch cc. Mitzi Antonia de León Murdock, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 08-0002410004-FA, RES: 001399-E-S1-2015, Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Mitzi Antonia de León Murdoch cc. Mitzi Antonia de León Murdock, educadora, con cédula N° 9-0070-0406 y vecina de Limón, contra Robert Creig Morris Buchert, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° 710358371, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Figura, además, la Licda. Damaris Villalta Soto, vecina de San Pablo de Heredia, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad, divorciados; y, con la excepción dicha, abogada. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 Resultando 1º—… 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.— ... III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... Por tanto: Se desestima la oposición formulada y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 17 de mayo de 2007, por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmen María Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez. San José, 10 de diciembre de 2015 José Francisco Rojas Rivas Notificador a. í 1 vez.—Exonerado.—(IN2016003356). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-009562-0007-CO promovida por Marco Levy Virgo contra el artículo 46 y Transitorios I, II y IV del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, por estimarlos contrarios a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-000415 de las once horas y cincuenta minutos de trece de enero de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción” San José, 13 de enero del 2016 Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2016003361). JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle que en el proceso disciplinario notarial N° 11000708-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales Registro Nacional contra Yamileth Calderón Cerdas, (cédula de identidad 1-882-981), se dispone que de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en el edicto publicado mediante Boletín Judicial número 243 del 15 de diciembre del dos mil quince, siendo lo correcto léase que la corrección disciplinaria impuesta a la notaria Yamileth Calderón Cerdas es de quince días únicamente y no como por error se consigna en el edicto publicado en el Boletín Judicial N° 243 del 15 de diciembre del dos mil quince, notifíquese la presente resolución a las partes y por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. San José, 12 de enero del 2016 Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016003358). Maricela Meléndez Miranda, mayor, notaria público, cédula de identidad número 1-874-158, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000382-0627-NO establecido en su contra por Herman Echeverry Atehortua, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Hernán Echeverry Atehortua contra Maricela de Jesús Meléndez Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en la oficina y domicilio registral de la parte denunciada ubicado en San José, Tibás, San Juan, (Anselmo Llorente) del periférico 200 norte, 100 este y 200 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado Viernes 29 de enero del 2016 oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Maricela Meléndez Miranda, la resolución dictada a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22 y 35, así como el acta de notificación de folio 39), y siendo que tiene apoderadas inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35) , pero cuentan con la misma dirección del domicilio registral de la denunciada, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil trece en el tomo tres del protocolo de la notaria Maricela Meléndez Miranda se traspasa vehículo a favor del denunciante, y se constituye prenda a favor del Banco Nacional y con póliza del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS) endosada a favor del acreedor prendario, según manifiesta el denunciante. Arguye el quejoso que la notaria denunciada no estuvo presente al momento de otorgar el instrumento público en cuestión, y no se le explicó los alcances de la póliza suscrita con el INS, causándole al demandante perjuicios por la suma de quince millones de colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Maricela Meléndez Miranda, cédula de identidad 1-874-158. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial Notifíquese. San José, 1° de diciembre del 2015 Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016003369). Édgar Eduardo Ulloa Calderón, mayor, al notario, cédula de identidad número 0106650792, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000419-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Édgar Eduardo Ulloa Calderón, cédula de identidad 0106650792, la resolución dictada a la(s) nueve horas y cuarenta y seis minutos del dos de julio de dos mil quince (folio 19 al 20), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), el Colegio de BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 3 Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 15), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 1215); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son : “Que el notario Édgar Eduardo Ulloa Calderón fue inhabilitado en la función notarial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil catorce, emitida por la Dirección Nacional de Notariado según oficio CTNDNN-0264-2014 del cinco de marzo del dos mil catorce, y cuyo periodo de suspensión fue del veintiocho de febrero al veintiocho de agosto de dos mil catorce. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, se determinó que el notario Ulloa Calderón, otorgó escrituras durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta. Con base en lo anterior, y de acuerdo con los artículos 3, 13, 30, 31, 145 del Código Notarial, considera la suscrita, que el notario Ulloa Calderón está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al otorgamiento de instrumentos públicos estando suspendido; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dos de julio de dos mil quince.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Édgar Eduardo Ulloa Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0408-2015 de fecha 29 de mayo del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe ciento cincuenta metros sur, veinticinco metros oeste de Romeros Bar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, tres kilómetros norte del parque Tres Ríos, se comisiona a la Delegación Policial de la Unión de Tres Ríos de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2016003370). TRIBUNALES DE TRABAJO Convocatorias Se convoca a los miembros o socios de Máquinas de Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima, a una junta a celebrarse en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea (Sección Segunda), a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Patricia Tenorio Guzmán contra Máquinas de Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima y otros, expediente N° 11-001318-1178LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016005789). Causahabientes Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rodolfo Sandí López, de ochenta y dos años, con cédula de identidad 1-0218-0751, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 15300106-0917-LA (119-15), de Rodolfo Sandí López, promovido por Antonia Amohory Azofeifa Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003264). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Junior Castillo Alvarado, de treinta y cuatro años, con cédula de residencia NIC-CR-01-333990414, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 15-300108-0917-LA (121-15), de Junior Castillo Alvarado, promovido por Anielka Azucena Cuendis Delgado.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2016003266). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Adriana León Delgado, de cuarenta y dos años, con cédula de identidad 1-10020135, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se girarán a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 15-300118-0917-LA (141-15), de Adriana León Delgado, promovido por David Méndez Arrieta.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003268). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Gilberto Álvarez Chavarría, de sesenta y cuatro años, con cédula de identidad 1-0291-0286, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales. Causante Gilberto Álvarez Chavarría promovido por Eufemia Delgado Herrera. Expediente Nº 15-300124-0917-LA— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2016003269). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Fonseca Benavides, quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de Zapote, Quesada Durán, del Bar Tilarán; cien metros al sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientosdoscientos veinte, quien falleció el cuatro de octubre del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales, expediente número 15-300291-0237-LA (3032-15), gestionado por María Matilde Fonseca Benavides contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica y la Empresa GS1,apercibidos de que de no hacerlo Viernes 29 de enero del 2016 así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003271). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Amable Zúñiga Mena, quien fuera mayor, viuda, costarricense, pensionada, vecina de Desamparados, Calle Fallas, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, casa 14-E, segunda etapa, cédula de identidad número tres-ciento diecisiete-cuatrocientos ochenta y nueve, quien falleció el catorce de julio del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la Pensión del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte Guerra de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente número 15-300292-0237-LA (304-4-15), gestionada por Noemy Bonilla Zúñiga, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003273). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Leonel Castillo Agüero, quien fuera mayor, viudo, costarricense, pensionado, vecino de Desamparados, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, cédula de identidad número uno-ciento diecinueve-siete mil cuatrocientos veinticinco, quien falleció el veintidós de agosto del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la pensión de guerra de la caja costarricense del seguro social, expediente número 15-300307-0237-LA (319-4-15), gestionada por Marta Luz Castillo Arias contra Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.— Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003277). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Hugo Enrique Garro Ceciliano, quien fuera mayor, soltero, cédula número uno-mil quinientos tres-cero veinticuatro, vecino de Frailes de Desamparados, quien falleció el catorce de marzo del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de consignación de prestaciones del fallecido Hugo Enrique Garro Ceciliano. Gestionado por Sinohrydro Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000413-0639-LA (329-1-15)— Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de enero del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003291). A los causahabientes de quién en vida se llamó Isidro Morales Jacson, quien fue mayor, vecino de Limón, Valle La Estrella, Calveri, casa de madera sin pintar, con cédula de identidad número 7-0089-0906 , se les hace saber que: Nuria Isabel Fernández Francisco, portadora de la cédula de identidad número 9-0061-0998, vecina de Limón, Valle La Estrella, Calveri, casa de madera sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 5 del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000103-0679-LA.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003368). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alexis Moreira Moreira, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula Nº 2-139-938, vecino de Heredia, laboró para , y falleció el 14 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el Nº 16000012-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000012-1021-LA. Por Cruz María Solano Murillo a favor de Jorge Alexis Moreira Moreira.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003377). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Sánchez Barquero, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia - Santo Domingo, cédula Nº 4-100-249 y falleció el 16 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15001197-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001197-1021-LA. Por Clara Virginia Azofeifa Villalobos a favor de Juan Manuel Sánchez Barquero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003379). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Gómez Solórzano, quien fue mayor, soltero, vecino de Heredia, dependiente, laboró para Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A., cédula Nº 4-184-172 y falleció el 01-11-201, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-001216-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15001216-1021-LA. Por Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A. a favor de Diego Armando Gómez Solórzano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003387). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emiliano de Jesús Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, casado, vecino de La Rivera de Belén de Heredia, pensionado y falleció el 22 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15001236-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001236-1021-LA. Por María Virginia Ramírez Víquez a favor de Emiliano de Jesús Rodríguez Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003389). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Emmanuel Sánchez Chaves, quien fue mayor, casado, operario de empresa, cédula Nº 7-130-829, vecino de Guararí de Heredia, laboró para Boston Scientific, y falleció el 18 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-001245- Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001245-1021-LA. Por Jorleny María Monge Vega a favor de Carlos Emmanuel Sánchez Chaves.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003391). A los causahabientes de quién en vida se llamó Ricardo Mora Estrada, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-0447-0186, se les hace saber que: María Haydee Estrada Carvajal, cédula de identidad Nº 8-0030-0373 y José Alberto Mora Estrada, cédula de identidad Nº 1-0488-0597, se apersonaron en este Despacho en calidad de madre y hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ricardo Mora Estrada, expediente Nº 15-001529-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003395). A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Enrique Oconitrillo Loría, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-0496-0744, se les hace saber que: David Oconitrillo Cartín, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1348-0282, vecino de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Enrique Oconitrillo Loría, expediente Nº 15-001844-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de enero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003397). A los causahabientes de quien en vida se llamó Celina María Vargas Delgado, quien fue mayor, soltera, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 1-0566-0631, se les hace saber que Luis Esteban Murillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1230-0703, vecino de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Celina María Vargas Delgado, Expediente N° 15-0018661178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de enero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003546). A los que en carácter de causahabientes de Geivin Eligio Artavia Zúñiga, cédula 1-1213-0747, fallecido el 20 de abril del 2007, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, se les hace saber que Sonia María Romero Zúñiga, portadora de la cédula número 4-0188-0349, vecina de Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel, 300 noroeste de la escuela, se apersonó en este despacho en representación de su hija menor a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de devolución de Ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Por ello se les cita y emplaza para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido Geivin Eligio Artavia Zúñiga. Expediente N° 2015-300043-0324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003548). A los que en carácter de causahabientes de Alcides Varela Quesada c.c. Adrián, cédula 02-0553-0972, fallecido el 27 de noviembre del 2015, se les hace saber que Francisca Melania Rivera Carrillo, portadora de la cédula número 155801262719, vecina de Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis, frente a la plaza de deportes, se apersonó en este despacho en calidad de compañera sentimental y madre de hija menor del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de devolución de ahorros. Por ello se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros del fallecido Alcides Varela Quesada c.c Adrián. Expediente N° 2015-300047-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003549). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Ofelia Badilla Badilla, fue mayor, viuda, con cédula de identidad 1-273-568, pensionada, fallecida el 21 de junio del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000939-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000939-1021-LA. Por a favor de Carmen Ofelia Badilla Badilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003562). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pompilio Claudio Manuel González Cartín, fallecido el 10 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-001238-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-0012381021-LA, por Iveth Cristina González Dijeres a favor de Pompilio Claudio Manuel González Cartín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003564). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Valverde Quirós, fallecido el 8 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-001241-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001241-1021-LA. Por María de los Ángeles Granados Casasola a favor de Antonio Valverde Quirós.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003565). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Álvarez Zúñiga, fallecido el 6 de octubre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Viernes 29 de enero del 2016 despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-001247-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001247-1021-LA. Por Asociación Solidaristas de Empleados de Amercia Construcciones S. A. y Afines a favor de José Luis Álvarez Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003566). A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Segura Montoya, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 3-0131-0765 y falleció el veintidós de agosto de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 15-300154-0895-LA de Alfredo Segura Montoya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 6 de enero del 2016.—Msc. M° de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003568). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio de Jesús Lépiz Bermúdez, fallecido el 3 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el N° 16-000011-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0000111021-LA. Por Juana Víquez Espinoza a favor de José Antonio de Jesús Lépiz Bermúdez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003569). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Suárez Quirós, fallecido el 24 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000014-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000014-1021-LA. Por Paola Andrea Araya Aguilar a favor de Luis Alberto Suárez Quirós.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003570). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo María Bolaños Fernández, quien fue mayor, pensionado, cédula 4-089-201, vecino de San Pablo de Heredia y falleció el 21 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el N° 16-000036-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000036-1021-LA. Por Julieta Ester González Lizano a favor de Gerardo María Bolaños Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003571). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Melissa Andrea Espinoza Luna, cédula Nº 1-1225-0521, fallecida el 19 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000705-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000705-1021-LA, a favor de Melissa Andrea Espinoza Luna.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 07 de diciembre del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003593). BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 7 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo Cáceres Espinoza, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad Nº 6-103-889, fallecido el 29 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, bajo el número 15-000823-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000823-1021LA, a favor de Ricardo Cáceres Espinoza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003594). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eduardo Enrique Serrano Aguilar, mayor, soltero, vecino de Escazú, San José, cédula Nº 1-510-175, fallecido el 04 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000919-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000919-1021-LA. Por María Trinidad Román Umaña a favor de Eduardo Enrique Serrano Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003595). Se cita y emplaza a los causahabientes de: Franco Alberto Trinidad Fallas Flores, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 1-450-521, vecino de San Sebastián, quien falleció el quince de octubre del dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-300028-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003617). A los causahabientes de quien en vida se llamó: Weyner Martínez Argüello, quien fue mayor, soltero, vecino de Mercedes de Montes de Oca, con cédula de identidad Nº 2-0475-0333, se les hace saber que: Elizabeth Martínez Argüello, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-0261-0587, vecina de Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Weyner Martínez Arguello. Expediente Nº 16-000009-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 11 de enero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003619). A los causahabientes de quien en vida se llamó: José Francisco Mora Maradiaga, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-0494-0779, se les hace saber que: Aracelly Castro Quirós, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 6-0157-0934, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 fallecido: José Francisco Mora Maradiaga. Expediente Nº 16-0000101178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 11 de enero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003620). A los causahabientes de quien en vida se llamó: Nidia Luz Brenes Castro, quien fue mayor, divorciada, vecina de Sabana Oeste, con cédula de identidad Nº 1-0377-0263, se les hace saber que: Andrés González Brenes, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1206-0301, vecino de Sabana Oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Nidia Luz Brenes Castro. Expediente Nº 16-000020-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 11 de enero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003621). Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 15-3000660239-LA-1 (69-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Antonio Cidar Sánchez Fallas, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, químico y contador, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 3-0133-0825; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Elive Chaves Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 08 de enero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003860). Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral y Pensiones Complementarias de la Operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de la fallecida Josefa Rugama Villarreal, cédula de identidad Nº 5-01540522, falleció el veinte de setiembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300115-0402-LA y establecido por Minor Eduardo Porras Rugama, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003861). Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes consignación de reclamo del aguinaldo de la pensión por I.V.M del fallecido Luis Ángel Bolandi Alvarado, cédula de identidad Nº 050093-0710 quien falleció el tres de noviembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300127-0402-8-LA y establecido por Marcelina Rodríguez Rodríguez, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003864). Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de la consignación de reclamo de ahorros del Fondo de Capitalización Laboral de la Operadora del BAC San José Pensiones del fallecido Guillermo Antonio Jiménez Dávila, cédula de residencia Nº 155818111101 falleció el 15 de diciembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300129-0402-7-LA y establecido por Ana Margarita Marenco Martínez, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003866). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, con afectación de habitación familiar inscrita bajo las citas: 0409-00007131-020005-001, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 84778-001 y 002, la cual es terreno lote A terreno para construir con una casa marcada con el número D-20. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13; al sur, alameda 7; al este, lote 21, y al oeste, lote 19. Mide: ciento doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ileana Roxana Carvajal Alvarado y Wilber Gerardo del Carmen Sánchez Artavia. Expediente Nº 15-023457-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016005266). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del tres de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 349237, marca: Hyundai, estilo: Excell GL, chasis: KMHVF31JPPU843073, color: blanco, año: 1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del doce de abril del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gilberto Martínez Castro contra María de los Ángeles Sandoval Granados. Expediente Nº 15-000462-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016005267). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 2010-86248-01-0004-001, a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil Viernes 29 de enero del 2016 dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 463718-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Padilla Chaves; sur, Municipalidad de San Carlos; este, calle pública con un frente de 10 metros lineales; oeste, Fabio Alvarado Pereira. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0859663-2003. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Huberth Rodríguez Herrera contra Nancy Pérez Torres. Expediente Nº 13-003572-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016005284). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 423-19443-01-0289-001, e hipoteca de primer grado a favor de COOCIQUE R.L., inscrita bajo las citas: 201157089-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 474093-000, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 1 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Manuel Condega Ruiz; sur, parcela seis del IDA; este, calle pública con 14 m ancho y frente de 100 metros, y oeste, parcelas 51, 52 del IDA. Mide: treinta y tres mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1451991-2010. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adolfo Delgado Uriarte contra Gilma María Martínez Condega. Expediente Nº 14-002756-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016005288). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda contencioso administrativa al tomo: 2012, asiento: 110611, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno bloque A lote 111, terreno con una casa. Situada: en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 522; al sur, calle pública; al este, lote 113, y al oeste, lote 109. Mide: ciento veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Smarketing S. A. contra Anais Ramírez García y otras. Expediente Nº 12-013461-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016005294). BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 9 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 314877-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Estrada Mena y servidumbre de paso; sur, Francisco Estrada Jara; este, Édgar Estrada Jara, y oeste, calle pública con un frente a ella de 20.0 metros. Mide: seiscientos ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0344810-1996. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Lino Gutiérrez Bolaños contra Édgar Estrada Jara. Expediente Nº 15-001974-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016005314). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 037700017124-01-0978-002, a las trece horas y veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00243850-003-004, la cual es terreno construido y patio. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros de frente; al sur, Yolanda Murillo Murillo; al este, Isidro Alpízar Campos y Danizar Alvarado Sánchez, y al oeste, Carmen Córdoba Alfaro. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bessy Tomasa Toledo Corea. Expediente Nº 14-007610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de diciembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016005329). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 41-bloque Q. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, lote 10, y al oeste, calle Inglaterra con 07 metros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diez millones veintiún mil novecientos veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Bernardo del Socorro Solano Picado y María Isabel del Milagro Rodríguez Cerdas. Expediente Nº 15003704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016005331). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca sin inscribir en el Registro Público, partido de Limón, y se describe en el plano Nº L-988473-1991. Situada: en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guadalupe Sánchez Vargas; al sur, Jerson Joel Herrera Davis y en parte con servidumbre de paso; al este, Williams Cousan Leroy, y al oeste, quebrada Santa Emilia y área de potrero. Mide: novecientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Campos Alvarado contra Giancarlos Solís Díaz. Expediente Nº 14-000466-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005343). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Dinarte Rugama Jacobo y Oliverio Alpízar, Róger Bartels, Juan Chacón, Edith Fallas, Róger Chaves Carballo y Vanesa Chaves Jiménez en partes; al sur, José Dinarte Rugama, Roger Bartels Chaves, Juan Vicente Chacón Arias en partes; al este, calle pública, William Espinoza, José Dinarte, Víctor Lizano, Róger Bartels Chavarría, Edith Fallas y José Francisco Cruz Gómez en partes, y al oeste, Víctor Lizano Espinoza, Finca Bananera Formosa, Hernán Ávila Agüero y Róger Bartels Chavarría y Edith Fallas en partes. Mide: dieciséis mil seiscientos setenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Danilo Quesada Valverde contra Proyectos para el Caribe de la NA Sociedad Anónima. Expediente Nº 13-000403-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005348). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos quince colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa lote doce. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 11; al este, lote 14 y otro, y al oeste, lote 12-A. Mide: seiscientos setenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento setenta y seis mil ciento sesenta y un colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos noventa y dos mil cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Alfredo Guzmán Castro y Rosibel Antonia de los Ángeles Solano Picado. Expediente Nº 15-001244-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005364). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 27702-000, la cual es terreno de potrero repastos lote 43. Situada: en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 42 quebrada Manchosa; al sur, lote 44 y quebrada Manchosa; al este, calle pública y Cocotales de CR, y al oeste, Cocotales de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos de la Trinidad Gómez Rodríguez contra Scalen Constructores S. A. Expediente Nº 14-018267-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.— Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016005377). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento treinta mil seiscientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 504934, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, vin VF32AKFWU3W033453, capacidad 5 personas, año 2003, color gris. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón Viernes 29 de enero del 2016 quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Angie Stephen Herrera, expediente Nº 13-0060801204-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016005393). En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones citas: 322-16448-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno destinado a construir situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 54,48 decímetros lineales; sur, hotel Añoranza GTE S. A.; este, hotel Añoranza GTE S. A. y oeste, hotel Añoranza GTE S. A. Mide: cinco mil veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1520204-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Litlet Cecilia Núñez Jiménez contra Hotel Añoranza G.T.S. S. A., expediente Nº 14-002063-1205-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016005397). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos cuarenta mil veintisiete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Andrés Castillo Briceño; al sur, calle pública con 8,00 metros; al este, Nelly María Ulate Zamora y al oeste, Nelly María Ulate Zamora. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta mil veinte colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos diez mil seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 11 así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Dennis de Jesús Pérez García, expediente Nº 15002309-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016005413). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete millones trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno lote para construir lote sexto. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Dos S.A; al sur, Cascada del Mar Dos S. A.; al este, Cascada del Mar Dos S. A. y Tango Mar S. A. y al oeste, Cascada del Mar Dos S. A. Mide: mil setecientos sesenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones quinientos un mil quinientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ernesto Antonio Murillo Navarro, expediente Nº 15-002290-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016005414). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas a tomo 342, asiento 00001638, servidumbre de paso anotada al tomo 571, asiento 00027771, a las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones novecientos ochenta y tres mil setenta y tres colones con diecisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de repasto Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Ciampi e Iginio Ciampi; al sur, Mario Ciampi e Iginio Ciampi; al este, calle pública con un frente a calle de 40.01 metros y al oeste, Mario Ciampi e Iginio Ciampi. Mide: dos mil trescientos cuarenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de marzo del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y seis millones quinientos dieciséis mil novecientos veintiséis colones con ochenta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es lote para construir. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19.99 metros; al sur, Carla y Karen S. A.; al este, Carla y Karen S. A. y al oeste, lote segregado de Proveeduría Industrial Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 PROIN S. A. Mide: dos mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de marzo del año dos mil dieciséis con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de veintiún millones seiscientos veintinueve mil doscientos treinta y un colones con setenta céntimos.(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Materiales Eléctricos Dupado Sociedad Anónima, expediente Nº 14-033720-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016005438). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0401-00009641-01-0838-001 y servidumbre de paso bajo citas 2012-00345151-01-0006-001; a las nueve horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Julia Ramírez Hudson; al sur, Julia Ramírez Hudson; al este, Julia Ramírez Hudson y al oeste, Julia Ramírez Hudson. Mide: cuatrocientos seis metros con cero decímetros cuadrados, bajo plano L-1563843-2012 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuarenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena del Socorro Vado García, expediente Nº 15-0015621208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016005439). En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y veinte minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis al mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón): 1) con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones; la finca matrícula número setenta y un mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote-G-1, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados Finca Mola Dos; al sur, Internacionales Sociedad Anónima; al este, Asociación Solidarista de Empleados Finca Mola Dos y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. 2-) con la base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones, la finca matrícula número setenta y un mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote G-2 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados Finca Mola Dos; al sur, Asociación Solidarista de Empleados Finca Mola Dos; al este, Asociación Solidarista de Empleados Finca Mola Dos y al oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y seis metros con dieciocho. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (para la primer finca) y la base de novecientos mil colones exactos (para la segunda finca) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del seis de abril del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (para la primer finca) y la base de trescientos mil colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jenaro Faustino Denis Zamora Zamora y José Alberto León Cerdas, expediente Nº 15-000666-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005509). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las diez horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-5. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote A-4 Julio Hernán García Cortés; al sur, lote A-6 Coorporación Forestal Las Avellanas S. A.; al este, servidumbre de paso a calle con 20 metros de frente y al oeste, Corporación Forestal Las Avellanas S. A. Mide: mil ciento noventa y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Alfonso García Jiménez, expediente Nº 14-001120-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005511). En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, hipotecas y gravámenes, remátese la finca matrícula: 83154-000. Naturaleza: terreno para construir lote 22-M. Situada: distrito: 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: Puntarenas. Linderos: norte, lote 21-M; sur y oeste, calle pública; este, lote 11-M. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0032822-1992. Primer remate: a las 8:00 horas 1/abril/2016, con la base: ¢14.683.563,79 (f. 3 y 14). Segundo remate: a las 8:00 horas 19/abril/2016, con la base: ¢11.012.672,85 (base inicial menos su 25%). Tercer remate: a las 8:00 horas 4/mayo/2016, con la base: ¢3.670.890,94 (25% de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado en: expediente: Nº 12-100079-423-CI-3. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado: Siany Karina Ríos Centeno y Vinicio Gerardo Reyes Vargas.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas 4 de enero del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2016005537). En la puerta exterior de este Despacho, se rematarán los siguientes bienes dados en garantía, sean las siguientes fincas: 1) Finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 182844-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la cual se describe así: Naturaleza terreno de repastos lote 72. Situada Viernes 29 de enero del 2016 en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 512.10; al este, servidumbre agrícola y al oeste, lote 58. Mide: cinco mil metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1289227-2008. Con la base de sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (primer remate). De no haber postores, se llevara a cabo el segundo remate, con la base de cuarenta y seis mil setecientos catorce dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse postores, se llevara cabo el tercer remate, con la base de quince mil quinientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base original). 2) Finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 182808-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la cual es terreno de repastos lote 33. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 5; al este, lote 30 y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1288743-2008. Con la base de sesenta y siete mil trescientos noventa dólares con ochenta y seis centavos (primer remate). De no haber postores, se llevara a cabo el segundo remate, con la base de cincuenta mil quinientos cuarenta y tres dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse postores, se llevara cabo el tercer remate, con la base de dieciséis mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base original). Señalamiento a remate para las dos fincas: para tal efecto se señalan a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, el segundo remate se señala a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana María Moya Cordero, expediente Nº 14-000814-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 07 de enero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016005540). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y nueve mil ciento veinte dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 195830-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos y quebrada. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Manuel Chaves Molina; sur, Víctor Manuel Chaves Molina; este, servidumbre agrícola en medio con un frente de 58,35 metros y Víctor Manuel Chaves Molina y oeste, Mario Pizarro Gallo. Mide: cinco mil novecientos metros cuadrados. Plano: G-1174880-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis mil ochocientos cuarenta dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil doscientos ochenta dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Autos Leti del Sur Sociedad Anónima, expediente Nº 14-0008121206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de enero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016005543). BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 13 En la puerta exterior de este Despacho, diecinueve millones ochocientos sesenta y nueve mil colones (19.869.000.00 colones, ver folio 34 frente) y libre de gravámenes; se procede a sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Puntarenas, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, matrícula Nº 00151251-000, la cual mide trescientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, colinda al norte con la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al sur, con calle pública con un frente de 15.30 cm; al este, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al oeste, con Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis (02:30 horas del 22-02-2016) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho marzo del año dos mil dieciséis (02:30 horas del 08-03-2016). Con la base de catorce millones novecientos un mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis (02:30 horas del 23-03-2016), con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base inicial). Publíquese el edicto de ley, el mismo queda a solicitud del interesado para que sea retirado y publicado conforme corresponde. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Aguirre contra Arbey Chacón Jarquín, expediente Nº 11-100098-0443CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—(IN2016005604). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno 7 Puente de Piedra. Situada en el distrito 03 Grecia, cantón 07 Puente de Piedra, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rojas Trejos; al sur, Olivier Rojas Bolaños; al este, calle pública con 10,25 metros y al oeste, Olivier Rojas Bolaños. Mide: doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Alberto Chaves Cervantes, expediente Nº 15-002234-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016005618). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando gravamen prendario en primer grado, citas tomo 2013, asiento 314522, sec. 002, a las ocho horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº C-138217, marca Freightliner, estilo FLT120ST, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1994, color blanco, Vin 1FUPBCYB3RL710319, cilindrada 14000 c.c. combustible diesel, motor Nº 11703486. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de González Vindas & Portuguez S. A. contra Pablo Andrés Marín Mejía, expediente Nº Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 15-028869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.— Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016005659). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento veintiséis mil doscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil sesenta y unocero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Liberianas Morera y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Liberianas Morera y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 8 metros 57 centímetros y al oeste, Inversiones Liberianas Morera y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lady Chaves Sánchez, expediente Nº 15003142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2016.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016005665). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-155808-01-0009-001, a las once horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 494957-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Zúñiga Hernández; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 3.50 metros lineales de frente; este, Jenny Loreana Atavia Alfaro y oeste, resto reservado 2-301486-000. Mide: novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1510206-2011. Para el segundo remate se señalan las cero horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Armando Vargas Arguedas contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A.; expediente Nº 15-001753-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016005720). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 394-13990-01-0909-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 265042000, la cual es terreno con dos apartamentos habitacionales. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Heriberto Hernández Zumbado; sur, Carlos Luis Ballestero Vargas; este, carretera pública con 19 metros de frente; y oeste, quebrada La Florida. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0966590-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel González Vega, expediente Nº 14-001845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2016.— Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016005728). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-218876, marca DFM, estilo TO1, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2007, color blanco, Vin LGHT1217X79045890, cilindrada 1051 cc., combustible gasolina, motor Nº EQ465I7000095. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año doscientos dieciséis, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos seis mil cuatrocientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Expertos Sociedad Anónima contra Mario Alexander Platero Cortés, expediente Nº 15-000257-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de octubre del 2015.— Lic. Patricia Cedeño Leitón. Jueza.—(IN2016005769). Primer remate: a las diez horas del primero de abril del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en La Cruz [distrito primero], de La Cruz [cantón décimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Resto de Urbanística M A Sucesores S. A.; sur, resto de Urbanística M A Sucesores S. A.; este, resto de Urbanística M A Sucesores S. A. y oeste, carretera interamericana. Mide: dos mil trescientos cuarenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G- quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta mil novecientos noventa y nueve. Pertenece a Urbanística M A & Sucesores Sociedad Anónima. Otros gravámenes y anotaciones: no tiene. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Alan Tinoco y Urbanística M A & Sucesores Sociedad Anónima, expediente Nº 11-100331-0927-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de enero del 2016.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza.— Exonerado.—(IN2016005791). Viernes 29 de enero del 2016 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 33701023-01-0900-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno de repastos de Estrella Africana y pasto de corta. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con frente de 505.20 metros; al sur, río Piedras y Alexánder Vásquez; al este, Octavino Carvajal Fernández y Alexánder Vásquez, ambos en parte y al oeste, Óscar Solís. Mide: ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones novecientos ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Cubero Jiménez y Reyes Fernando Carvajal Cubero, expediente Nº 15-007434-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016005794). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-0904901-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 65232-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada numero treinta-B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero treinta y siete-B; sur, área común libre de acceso cinco; este, finca filial primaria individualizada numero veintinueve-B y oeste, finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leticia Méndez Arroyo, expediente Nº 15-005525-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016005796). BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 15 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 29003928-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas: 313-1529701-0901-001; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 84713-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número dieciocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número diecinueve; al sur, finca filial primaria individualizada número diecisiete; al este, Condominio Terra Verde SRL y al oeste, acceso número uno. Mide: mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101616802 S. A, Basilio Mena Calderón. Exp.: 15-005532-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016005801). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis y con la base de siete mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 720951, marca Kía, estilo Río LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, vin KNADE221286291737. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos noventa y nueve dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Ignacio Acuña Leandro y Laureen Jinnett Leandro Castillo. Exp.: 12-012787-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016005802). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos ochenta y un mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil ciento cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Morun Varela; al sur, Alberto Abdenoir Elep; al este, calle pública con 23,10 metros y al oeste, Alberto Abdenoir Elep. Mide: mil Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 veintitrés metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0229463-1995. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos sesenta y un mil tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanny Gerardo Sánchez Centeno, Yisenia Vanessa Salazar Ruiz. Exp.: 15-001780-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016005805). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 33310255-01-0003-001, servidumbre sirviente citas: 333-10255-010004-001 a las diez horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil ciento sesenta y siete con treinta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Maryann Drake Rodríguez; al sur, Esmeralda Rodríguez Pérez; al este, calle pública con un frente de 31,57 metros y al oeste, INBIO Parque. Mide: quinientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco con cincuenta y un unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de abril de dos mil dieciséis con la base de diecinueve mil quinientos cuarenta y un con ochenta y cuatro unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Mayela Aguilar Montero. Exp.: 15-005256-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de diciembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016005816). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 34805575-01-0002-001, Reservas y Restricciones citas: 380-0308801-0900-001; a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones novecientos cuarenta mil ciento veintitrés colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (209681-001, 002 y 003), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ananías Barrantes Rojas; al sur, Enrique Barrantes Paniagua, Gerardo González Vargas y Francisco Fernández Chavarría; al este, Edgar Barrantes Paniagua y calle pública con 30,05 cm y al oeste, Quebrada. Mide: tres mil doscientos doce metros con nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos cincuenta y cinco mil noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil treinta colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar de Jesús Barrantes Paniagua. Exp.: 15-001732-1158-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—(IN2016005820). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-182123-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicio Múltiples del Silencio R. L; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicio Múltiples del Silencio R. L; al este, calle pública con un frente lineal de 15 metros y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicio Múltiples del Silencio R.L. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos doce mil trescientos catorce colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cuatro mil ciento cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Javier León Jiménez. Exp.: 15-002044-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016005826). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 31208799-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sacarías Minas Sáenz; al sur, Matilde Elizabeth Borges López; al este, Corazón de la Palma S. A., en medio Sonia Vega Sáenz, Lucio Jarquín Ruiz, Lilliana Vargas Arias y al oeste, calle pública con un frente de 9.99 metros lineales. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las Viernes 29 de enero del 2016 personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial Proave S. A. y Afines contra Yorlin Danetts Lescano Gómez. Exp.: 15-006228-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016005839). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil sesenta y ocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BBH-532 Marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, capacidad: 7 personas, año: 2012, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JTEBH9FJ405030171, número de motor, 1KD2151188, cilindrada: 3000 cc, combustible: diesel, cilindros: 04. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil quinientos cincuenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis con la base de cinco mil quinientos diecisiete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Edwin Segundo Gómez Vega en su doble condición tanto personal como representante de la sociedad accionada Karika Internacional S. A. Exp.: 14-016872-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2016005849). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Reifer Grimbaum; al sur, calle pública fte Zum; al este, María Reifer Grimbaum y al oeste, María Reifer Grimbaum. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela S. A. contra Rafael Alberto Tamayo Mata. Exp.: 14-001633-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005887). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119965-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 54.85 metros; al sur río Morote; al este, Óscar Villalobos BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 17 Salazar y al oeste, Santos Matarrita Matarrita. Mide: dos mil trescientos treinta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olman Alberto Acosta Salas y Priscilla Salas Herrera. Exp: 13-010837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016005890). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, demanda ordinaria anotada al tomo 800, asiento 158902 y demanda penal; a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Valle Yumuri S. A; al sur, Ave Palomas 30m El Valle Yumuri S. A; al este, El Valle Yumuri S. A y al oeste, José Federico Oreamuno. Mide: mil setenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela S. A. contra Rafael Alberto Tamayo Mata. Exp: 14-001632-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016005891). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 906.159, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: JN1TBNT30Z0153755, año: 2012, color: gris, cilindrada: 2.488 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Vinicio Brenes Zúñiga. Exp: 15-003806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016005924). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de quinientos noventa Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 249-254 terreno agricultura. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al Norte, Julio Rivera Rivera; al sur Myrel Jenkins Maderson; al este calle publica y al oeste Joseph Uriah Davis Salmon y Glastone Leopold Mckenzie Mckenzie en parte. Mide: diecinueve mil ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiún colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Arias Rojas. Exp: 14-002967-1208-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2016005971). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento veintiocho mil quinientos veintiún colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 241725-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Elena Araya Vargas y Fernando Elizondo Masis, Ana Meza Badilla y Claudio Mata Quirós; al sur, Luis Alfonso Moya; al este, Óscar Tames Brenes y al oeste, María Elena Araya Vargas y Fernando Elizondo Masís y calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos noventa y seis mil trescientos noventa colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil ciento treinta colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Antonio Elizondo Araya. Exp: 15-000885-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016005978). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yurro sin nombre en medio de Aníbal Rojas Paniagua; al sur, Fernando Campos Alvarado, Juan Jiménez Jiménez, Over Rodríguez Cubero, German Gamboa Alvarado, Gabriel Rojas Campos; al este, yurro sin nombre en medio Aníbal Rojas Paniagua y al oeste, en parte Carlos Luis Villalobos Jiménez, Hortensia Jiménez Hidalgo y calle pública con un frente a ella de 27.6 metros. Mide: veinticuatro mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0830291-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos veintidós colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adela Catalina del Carmen Rodríguez Alfaro y José Luis Bolaños Cubero. Exp: 16-000022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de enero del 2016.—Lic. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016005983). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas: 32010270-01-0915-001; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil doscientos setenta y cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con un callejón de acceso. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Serrano Montero; al sur René Francisco Acuña Brenes y Omar Pereira Serrano; al este Seydy María Acuña Brenes, Elena Brenes Masís, camino público con frente de tres metros un centímetros, René Francisco Acuña Brenes y al oeste, Rubén Martín Morales en medio quebrada central. Mide: once mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Brenes Masís. Exp: 15-003948-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016005986). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 29704830-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64016-000, la cual es terreno para construir Porción Este. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ólger Zúñiga Calvo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiséis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho Viernes 29 de enero del 2016 horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Víquez Garita y Michael Starly Víquez Orozco. Exp: 15-004225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de enero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016005987). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis y con la base de diecinueve mil novecientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 349065000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al noreste, alameda publica con 6 metros de frente al noroeste: lote noventa y dos al sureste, lote noventa y cuatro y al suroeste, lote setenta y tres. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de marzo del año dos mil dieciséis con la base de catorce mil novecientos veinticinco unidades de desarrollo, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco unidades de desarrollo, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina de los Ángeles Ruiz Mora, Hubert Zamora Ramírez, Yeliet Adriana Zamora Rivera. Exp: 14-001666-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José 10 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016006031). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es) Colisión(es) del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna, Sumaria 12-600213-0671-TC, boleta 245201029; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 432093, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, año 1997, color gris, vin KMHVD14N7VU249364, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jacqueline Calvo Camacho. Exp. N° 13-015584-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2016006315). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° MOT-362938, marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría motocicleta, año 2014, color negro, vin LZSPCJLG9E1900478, cilindrada 149 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de quinientos ochenta y cinco mil BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 19 setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jordan Eduardo Granja Salazar. Exp. N° 14017798-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016006319). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT-345932, marca: Freedom, estilo: Spirit 200, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: Motocicleta, año fabricación: 2013, color: Negro, cilindrada: 196 c.c, cilindros: 1, combustible: Gasolina, vin: LF3PCMGC0DA000353. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marvin Gerardo Cabezas Jiménez. Exp. N° 14-0099711044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016006322). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando inmovilización por inconsistencia citas: 0545-00012235-01, reservas y restricciones citas: 03640015649-01-002-001, advertencia administrativa conforme res de las 9:20 del 20/12/2010. Exp. N° 2010-1732-RIM, inmovilización por inconsistencia citas: 0545-00012235-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, María Cecilia Marín Valverde, y al oeste, María Cecilia Marín Valverde y René Mauricio Sánchez y María Cecilia Marín Valverde. Mide: Noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-08644982003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Boza Handal contra Javier Francisco Rojas Marín. Exp. N° 15-001509-1205CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de diciembre del año 2015.— Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016006323). Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario de primer grado, bajo las citas: 2009-274880-03-0004001 a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo y Reservas y Restricciones citas: 331-04530-01-0901001; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Florencio Ureña Solano; al sur, Brunildo Umaña; al este, Florencio Ureña Solano, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Carolina Martínez Ureña y Grisel Alabinia Ureña Fernández. Exp. N° 15-005497-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016006371). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 280-07519-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis y con la base de cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinte colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 583674-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Zúñiga Calderón; al sur, Nuria Camacho Chinchilla; al este, calle publica, y al oeste, Nuria Camacho Chinchilla. Mide: Quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil seiscientos quince colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos noventa y un mil doscientos cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sindy Yesenia Monge Badilla. Exp. N° 15027888-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de diciembre del 2015.—Lic. Allan Javier Fonseca Castro, Juez.—(IN2016006387). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 39415400-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos cincuenta secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 372. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle Tucurrique; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: ciento setenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro de los Ángeles Campos Moya. Exp. N° 15-004199-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016006392). Convocatorias Se convoca a los miembros o socios de Rancho Campana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060285, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del cinco de abril de dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, la persona Juzgadora hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en Proceso de Localización derechos indivisos, promovido por José Carlos Vásquez González. Expediente Nº 14-000098-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2016.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016005792). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Javier Gurdián Astúa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000497-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2016005795). Títulos Supletorios Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000196-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efigenio Ronulfo de Jesús Jiménez Barquero; quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Esperanza de Nicoya, de la escuela un kilómetro al este, portador de la cédula de identidad vigente número 0900320721, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de seiscientos noventa y ocho metros con veintiún centímetro lineal; al sur; este, y al oeste, Luis Román Ocampo. Mide: noventa y un mil setecientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1791051-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo de cercas y puesta de alambre. Que si ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efigenio Ronulfo de Jesús Jiménez Barquero. Exp. Nº 15-000196- Viernes 29 de enero del 2016 0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 5 de enero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003286). Johanna Rojas Solano, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de El Carmen de Cartago, portadora de la cédula de identidad tres-trescientos ochenta y nueve-seiscientos noventa y seis, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: su naturaleza es terreno de frutales, situado en Tres Ríos, distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Quebrada Sándalo; sur, calle pública con un frente de veinticinco metros con quince decímetros; este, Miguel Ángel Soto Quesada; oeste, calle pública a Tres Ríos con un frente de veintisiete metros con sesenta y seis decímetros y quebrada sándalo. Plano catastrado número P-P-1751256-2014, a nombre de Miguel Ángel Soto Quesada con una medida de ochocientos treinta metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón trescientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Publíquese por única vez. Exp. Nº 15-100031-423-CI (194-2-15).— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 6 de noviembre del 2015.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2016003346). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000054-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olman Azofeifa Carranza; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Esperanza de Pavones, Golfito, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0185-0927, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recuperadora de Propiedades Sociedad Anónima; al sur, Vidal Aguilar Mora; al este, calle pública y al oeste, Vidal Aguilar Mora. Mide: mil trescientos ochenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados (1381,17 metros cuadrados). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos posesorios y venta de las mejoras existentes en el inmueble que hizo el señor Vidal Antonio Aguilar Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en embellecer con árboles frutales, plantas ornamentales, mantenimiento de la zona verde y de cercas con postes vivo y muerto a tres hilos de alambre en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olman Azofeifa Carranza. Exp. Nº 15-000054-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016003350). Marco Antonio Segura Cochny, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, dos kilómetros al suroeste del Parque, camino a San Bosco, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y tres ochocientos siete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto y agricultura, situado en Santa Rosa, distrito trece trece Pocosol, BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 21 cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, El Exótico Camino del Tucán; al sur, Ligia Vargas Brenes, al este, Hernán Mejías Arias, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y tres metros cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A314628-96 de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, una superficie de veintidós hectáreas cuatro mil novecientos catorce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante donación que le hiciera la señora María Teresa Rodríguez Navarro, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, dos kilómetros al suroeste del Parque, camino a San Bosco, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y sietecero treinta y ocho, mediante escritura pública número ciento doce, otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís en fecha treinta de setiembre del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de ochocientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 08-000214-0298AG, establecida por Marco Antonio Segura Cochny.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de enero del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003354). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000056-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Édgar Bermúdez Solano quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Bijagual de Turrubares, un kilómetro al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0130-0823, profesión Agricultor, y Horacio Leopoldo Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Orotina, 300 metros al oeste de la pulpería El Kilómetro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0280-0298, profesión comerciante, este último quien se encuentran realizando una cesión de derechos de una octava parte a favor de los señores Ronny Bermúdez Lara conocido como Ronny Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0440-0418, profesión comerciantes, Miguel Ángel Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 020309-0455, profesión comerciantes, y Édgar Arnulfo Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0350-0339, profesión comerciantes.- Igualmente cede un derecho a una doceava parte a favor de Dinorah Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0244-0303, profesión oficios del hogar, Marlene Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0332-0649, profesión oficios del hogar, Damaris Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-273-0671, profesión oficios del hogar, Yadira Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0294-0206, profesión oficios del hogar, y Dunia Bermúdez Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 Desamparados, San Mateo, trescientos metros al oeste del Centro Turístico los Mangos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0424-0453, profesión trabajadora social, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de charral, potrero y plantación forestal.- Situada en el distrito San Juan Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Horacio Leopoldo Bermúdez Chaves y Edwin Chaves Chavarría; al sur, Jorge Villalobos Vargas, Horacio Leopoldo Bermúdez Chaves y Río Tarcolitos; al este, Río Tarcolitos, Horacio Leopoldo Bermúdez Chaves, Edgar Bermúdez Solano y calle pública y al oeste, calle pública y Jorge Villalobos Vargas. Mide: ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-653874-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por el señor Horacio Leopoldo Bermúdez Chaves adquirió por donación el 03 de febrero del 2001 y el señor Edgar Bermúdez Solano tiene la adquisición originaria desde hace mas de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades productivas, lo mismo que el mantenimiento cuidado y mejoras en el terreno, al igual que el uso ganadero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Bermúdez Solano. Exp. N° 10-000056-0689AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de octubre del 2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003355). Distribuidora F y H Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-197358, domiciliada en Alajuela, San Antonio, 150 metros este del bar Las Tejillas, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Francisco Pablo Fuentes Cambronero, mayor, divorciado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad 2-350-282, vecino de Alajuela, Turrucares, Urbanización Villa Lares, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repasto, sito en distrito trece Peñas Blancas, del cantón de San Ramón de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Río Burro; al sur, Distribuidora F y H de Alajuela. S. A.; al este, Delfin Rojas Quesada y al oeste, Inversiones Agrícolas B y C S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1574083-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, una superficie de tres hectáreas tres mil cuarenta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por compra que le hiciera al señor Olivier Rojas Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-365-482, vecino de La Bruja de Peñas Blancas de San Ramón, El Burrito un kilómetro al oeste, en el mes de julio del año 2006 y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Manifiesta el representante de la Sociedad titulante que no le une parentesco alguno con el representante de la Sociedad transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 13-000051-0815-AG, promovida por distribuidora F y H Alajuela S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003360). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000021-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Julieta Elizondo Mena quien es mayor, casada una vez, vecino(a) de Santa Elena de General Viejo, Pérez Zeledón, San José, ochocientos metros este de la escuela , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0538-0291, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Segundo (General Viejo), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con un frente lineal de cuarenta y un metros con ochenta y cuatro centímetros; al sur, otra propiedad de la promovente; al este, otra propiedad de la promovente y al oeste, Eladio Valverde Hidalgo. Mide: diez mil doscientos dieciséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1095644-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, el día dieciséis de mayo de dos mil catorce, de su esposo, señor Rómulo Fonseca Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años conjuntamente con el anterior dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos, limpieza constante y periódica de linderos, construcción y mantenimiento de cercas vivas y alambre de púas en los linderos, chapias periódicas, cultivo de chayotes, banano, poró, botón de oro, pasto para ganado vacuno, frutales, madera, plantas ornamentales como orquídeas, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Julieta Elizondo Mena. Exp. N° 15-0000211129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de enero del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003366). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000246-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Estanquillos de Atenas, Alajuela con cédula jurídica 3-002-056288, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con vestidores y plaza.- Situada en el distrito dos Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Fulmen Pérez Rodríguez; al sureste, Francisca Alvarado Mora; al noroeste, Oscar Alvarado Mora y al suroeste calle pública con un frente a ella de 54 metros con 99 centímetros lineales y Miguel Alvarado Mora. Mide: seis mil quinientos cuarenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener una cancha para práctica de fútbol.Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Estanquillos. Exp. N° 15-000246-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003376). Viernes 29 de enero del 2016 Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000203-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas Lepanto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cuatro ochocientos ochenta y ocho mil, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Olga Marta Rodríguez Obando; al noroeste, María Ester Rodríguez Obando; al sureste, calle pública con un frente a ella de 18 metros con 69 centímetros y al suroeste, Luis Ángel Mena Aguilar. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por . Expediente Nº 10-000203-0391-AG.—Juzgado Civl y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil).—12 de enero del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016003382). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000056-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Olivier Gutiérrez Moreno quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Guanacaste, Carrillo, San Blas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero trescientos treinta y uno-cero doscientos treinta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito dos: Palmira, cantón quinto: Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y cuatro punto setenta y dos metros lineales; al sur, Domingo Vargas Castañeda; al este, Nuria Moreno Gutiérrez y al oeste, Ligia Virginia Viales Cruz. Mide: ochocientos ochenta metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1798947-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su madre Jeanette Moreno Gutiérrez, cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y tres-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, casada una vez, educadora pensionada, vecina de Guanacaste, Carrillo, San Blas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos o mojones, así como la construcción de dos casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata mediante certificación notarial expedida.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Olivier Gutiérrez Moreno. Expediente Nº 15-000056-0388-CI.— Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de diciembre del 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2016003433). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000058-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo Ocampo Chaves quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana, Pococí, BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 23 Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 4-0114-0996, profesión guarda de seguridad privado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Luis Fajardo Moreno; al sur, Luis Matarrita Mayorga; al este, José Florentino Gutiérrez Arroyo y al oeste, calle pública con un frente de trece metros setenta centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde 08 de julio de 1998, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener cuidado, limpieza, cercas y construcción de una pequeña vivienda mixta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hugo Ocampo Chaves, expediente Nº 15000058-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—(IN2016003475). Ana Eugenia Valverde Meza, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Palmichal de Acosta, costado sur de la plaza de deportes, cédula de identidad número uno-quinientos veinte-ochocientos, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito tercero, Palmichal, cantón doce, Acosta de la provincia de San José, mide: novecientos treinta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, linda al norte, Odilón Quesada Jiménez; al sur, calle pública; este, Graciela Quesada Jiménez y al oeste, Melvin Alfaro Castro; noroeste, Bartolo Castro Meza. Todo conforme al plano catastrado número SJ- uno dos uno cuatro seis seis cinco- dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 15-100098-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016003496). Hernán Gerardo del Carmen Barrantes Fonseca, mayor, casado una vez, empleado del MOPT, portador de la cédula de identidad cinco-cero uno tres cuatro-cero tres dos siete, vecino de San Ramón, Guaycará, Golfito, Puntarenas y Cristo Aracelia Sánchez Flores, mayor, casada una vez, maestra pensionada, cédula seis-cero cero ocho ocho-cero dos cuatro nueve, vecina de San Ramón, Guaycará, Golfito, Puntarenas, ciento cincuenta metros al norte de la escuela de San Ramón, promueven diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno para la agricultura. Situado: Linda Vista del distrito tercero Guaycará del cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, sur, este: Isaías Gerardo Barrantes Romero, oeste: calle pública con una medida de treinta y tres metros con dieciocho centímetros lineales. Plano catastrado N° P-1800578-2015. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 15-000103-419-AG, interno (127-3-15) de Hernán Gerardo del Carmen Barrantes Fonseca y Cristo Aracelia Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 Sánchez Flores.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003560). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000248-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dora Miranda Rivas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio Moracia de Liberia, Guanacaste, de La Cruz Roja de Moracia, cien metros al norte, doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-cero cero ochenta y seis, cero cuatrocientos diecisiete (5-0086-0417), profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa plano Nº G 1442173-2010. Situada: en el distrito primero: Liberia, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adolfo Baltodano Estrada; al sur, avenida once con un frente de tres metros con setenta y cuatro centímetros y zona verde del río Liberia; al este, zona verde del río Liberia, y al oeste, Dora Miranda Rivas. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Indica la promotora que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, las chapias y labores propias del ornato de la propiedad, donde construyó una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dora Miranda Rivas. Expediente Nº 11000248-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de marzo del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016003605). Olga Julieta Coto Carvajal, mayor de edad, casada una vez, agricultora, vecina de Cervantes de Alvarado, cédula de identidad Nº 3-287-304, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en distrito segundo Cervantes, del cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con diez centímetros; sur, calle pública con un frente a ella de treinta con noventa y nueve centímetros; este, Jorge Martienez Pacheco y oeste, María del Carmen Martienez Pacheco. Según plano catastrado C-1466079-2010 mide de extensión tres mil seiscientos cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio ni tiene condueños. Lo adquirió por compra-venta de Juan Martienez Pacheco el 28 de junio del 2013. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Julieta del Rosario Coto Carvajal, expediente Nº 14-000035-0699-AG.— Juzgado Agrario de Cartago, 19 de marzo del 2015.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN216003836). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000033-1006-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carolina Hernández Chacón quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Miguel de Desamparados, urbanización La Pradera Encantada, casa treinta y siete-A, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1105-0235, profesión ama de casa y Danilo Hernández Chacón quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, de la Iglesia de Higuito un kilómetro al noroeste, urbanización Los Alpes, casa treinta y cuatro, portador de la cédula de identidad Nº 1-0883-0156, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1-) Finca cuya naturaleza es construido. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Henry Calderón Barrantes; al sur, calle pública de catorce metros; al este, calle pública de catorce metros y al oeste, calle pública de catorce metros. Mide: setecientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1779807-2014. 2-) Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Calderón Elizondo; al sur, José Manuel Calderón Elizondo; al este, calle pública de seis metros y al oeste, calle pública de catorce metros. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número C-1772681-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y se estiman los inmuebles en la suma de doscientos cincuenta mil colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles, vigilancia y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carolina Hernández Chacón, expediente Nº 15-000033-1006-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 13 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003844). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000108-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvel Francisco Rodríguez Castillo quien es mayor, casado una vez, vecino de El Salvador de Piedades Sur, doscientos metros al norte de la pulpería Hermanos Rodríguez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres dos cinco-uno cuatro cero, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos de café y árboles frutales. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marbel Rodríguez Castillo; al noreste, Dauber Rodríguez Arias; al sur, Braulio Villalobos Méndez; al este, Gilbert Quesada Hernández y al oeste, Braulio Villalobos Méndez. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho mil metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-694805-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, levantamiento de cercas, cultivo de café y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvel Francisco Rodríguez Castillo, expediente Nº 15-000108-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de setiembre del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003846). Viernes 29 de enero del 2016 Citaciones BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 25 Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia Rojas Mora, mayor, casada, con cédula de identidad 0201670719. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000138-0296-CI.— Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de diciembre del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003297). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Cerdas Chaves, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-dos cuatro cinco-siete siete cero, vecino de Cuatro Esquina de Orotina, kilómetro y medio al oeste del Salón El Tamarindo.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 15-000027-0815-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003367). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fabián Brenes Piedra, mayor, estado civil casado, profesión desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108390772 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000496-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016003307). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro del Carmen Líos García, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0500830583 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000663-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016003393). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Alfredo Saborío Guerrero, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino Cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero cero ocho siete-cero nueve cinco cinco (5-0087-0955), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Miguel Alfredo Saborío Guerrero, representada por su albacea José Ángel Saborío Cardona. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 15100048-0927-CI (52-5-2015) A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 22 de junio del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2016003326). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Kendy Ramírez Varela, mayor, soltero, profesión publicista, con documento de identidad Nº 0110080919 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000516-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 04 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016003464). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Blanco Jiménez, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad dos-doscientos treinta y uno-novecientos sesenta y tres, vecino de Nicoya, Barrio San Martín, costado suroeste, de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000035-0390-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 13 de noviembre del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2016003341). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Imelda Alfaro Solano; quien fue mayor, casada una vez, de oficio ama de casa, vecina de Zapote de Zarcero; costado norte de la plaza de deportes, cédula dos-cero ciento ochenta y cinco-cero ciento ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este dicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 15-100006-0311-CI6.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, veintitrés de junio del dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—(IN2016003353). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Villalta Arias, mayor, soltero, chofer, vecino de San Rafael de Alajuela, setenta y cinco metros al sur de la Estación de Ferrocarriles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 15000369-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016003467). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Vargas Acuña, mayor casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0201680457 y vecina de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000218-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016003484). Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Bernal Modesto Rodríguez Calderón, mayor, cédula número dos-doscientos setenta y cuatro doscientos veintitrés, soltero, pensionado, y vecino del Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 15-100254-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016003492). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Corrales Segura, mayor, estado civil viudo, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0201450683 y vecino de 300 metros oeste de la pulpería Juan Porras, Pueblo Nuevo de San Jerónimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000121-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016003506). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Corrales Matamoros, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad cédula dos-dos uno cinco-uno uno cuatro, vecino de San Antonio de la Cueva, Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000053-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de setiembre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2016003509). Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en las sucesiones de los señores: Flor de María Vargas Herrera, conocida como Flor María Vargas Herrera, mayor, viuda, jubilada, vecina de La Florida de Tibás, con cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y cinco-cero ciento sesenta y ocho, y Wálter Luis Madrigal Martínez, mayor, casado una vez, vecino de La Florida de Tibás, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y cinco-cero doscientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso Sucesorio Notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencias pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016, Notaría del licenciado Dennis León Chinchilla, en Calle Blancos, Goicoechea, Residencial El Progreso Nº 13 C, teléfonos 2240-4976, e-mail dleonchi@ ice.co.cr.—San José, 10 de enero de 2016.—Lic. Dennis León Chinchilla.—1 vez.—(IN2016003773). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amelia Méndez Fallas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con cedula numero dos-doscientos noventa y cinco-setecientos sesenta y siete y vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, ochocientos metros norte de la plaza de fútbol, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 26-12-01-2016. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros al noroeste del Mercado Municipal.—San Ramón, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—(IN2016003862). Avisos Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marina Johanna Aguilar Ugalde, mayor, divorciada una vez, empleada de comercio, cédula número dos-cero cuatro ocho cuatro-cero cero nueve cuatro, vecina de Limón; encaminado a solicitar la ausencia de Stanley Taylor Brown, mayor, casado, cédula de identidad número siete-cero cero dos uno-cero ocho cero nueve. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 13-000064-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2016003739). 3 v. 1 Alt. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad: Maureen Andrea Calero Quirós, José Nicolás Calero Quirós, Maura Roxana Calero Quirós y Jorge Luis Calero Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente Nº 16-400001-0928FA (1-1-2016)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 11 de enero del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.— Exonerado.—(IN2016003622). 3 v. 1 Se avisa a la señora Yerlin Mora Canales, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 02-0780-0600, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-001069-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeicof Jafeth Gamboa Mora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-001069-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016003852). 3 v. 1 Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la tutela, conforme con el artículo 177 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de tutela dativa promovida por Lilliam Lucía Hernández Ruiz, mayor de edad, soltera, servidora doméstica, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad Nº 155806795129, vecina de Heredia, a favor de Manuel Alexánder González Romero, quien es persona menor de edad con citas de nacimiento 2-07870449. Expediente Nº 15-0001383-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016003855). 3 v. 1 Licda. Wendy García Acuña, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Magally Yalile González Jiménez, documento de identidad 0205790495, mayor de edad, soltera, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 15-000161-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Magally Yalile González Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso Viernes 29 de enero del 2016 del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Magaly Yalile González Jiménez, por medio del curador procesal. Nombra curador procesal: Para tales efectos se nombra como curadora procesal de la accionada ausente Magaly Yalile González Jiménez, para que la represente en el presente proceso a la Licenciada, Ericka María Montano Vega, cédula 0109700215, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo, o bien mediante escrito que puede enviar al fax 2766-7213, o bien a la cuenta electrónica del despacho, [email protected]. lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, a la accionada ausente Magaly Yalile González Jiménez, mismo que se publicará electrónicamente. Se ordena remitir oficio a la Administración Regional del Circuito Judicial de Heredia, a fin de que asuman el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a la demandada González Jiménez, dicha suma es de cincuenta mil colones, que es la suma que este despacho fija para tales efectos. Notifíquese. Licda. Wendy García Acuña, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad del Patronato Nacional de la Infancia contra Magally Yalile González Jiménez. Expediente Nº 15-000161-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 8 de enero del 2016.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003285). Se tiene por establecido por parte de Argenis Gerardo Prendas Varela, el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Dalena Mairena Dávila (en representación de la menor de edad Dilany Merous Prendas Mairena), a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 27 posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Cita de ADN se pone en conocimiento de las partes que el departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. siendo que en el presente asunto está en juego el derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, con jerarquía constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la constitución política, es que se previene a la señora Dalena Mairena Dávila a que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Dilany Merous Prendas Mairena, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal), también, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Dalena Mairena Dávila, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Proceso impugnación paternidad, actor Argenis Gerardo Prendas Varela, demandada Dalena Mairena Dávila. Expediente Nº 15-000307-1343-FA-2—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las quince horas y catorce minutos del catorce de diciembre de dos mil quince.—Licda. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003289). Se hace saber al señor David Castaño Valencia, colombiano, pasaporte CC14876030, domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio 2015000716-0186-FA establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraido por conveniencia de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al registro civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de los menores; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003292). Licda. Wendy García Acuña, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Fabiola María Valverde Tela, documento de identidad 0207050429, de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 15-000074-1343-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante PANI, se confiere traslado a los accionados Fabiola María Valverde Tela y Rodrigo Meléndez Alfaro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas; al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya, respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; en la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 7807 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Rodrigo Meléndez Alfaro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Judicial de la zona atlántica, el demandado Rodrigo Meléndez Alfaro pueden ser localizado en la siguiente dirección: Limón, Cárcel Sandoval; frente al Polideportivo de RECOPE. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a la demandada Fabiola María Valverde Tela, por medio del curador procesal. nombra curador procesal: para tales efectos se nombra como curador procesal de la accionada ausente Fabiola María Valverde Tela, para que la represente en el presente proceso a la Licenciada, Karla Zumbado Villalobos, cédula 0108390134, a quien le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, a la accionada ausente Fabiola María Valverde Tela, mismo que se publicará electrónicamente. Se ordena remitir oficio a la Administración Regional del Circuito Judicial de Heredia, a fin de que asuman el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a la demandada Pérez González, dicha suma es de cincuenta mil colones, que es la suma que este Despacho, fija para tales efectos; por último se ordena el depósito judicial provisional de Debora Sharlyn Meléndez Valverde en el hogar de la abuela materna la señora Geivannia Valverde Tela. Para lo anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que acepte el cargo conferido, deberá apersonarse a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Licda. Wendy García Acuña, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad del Patronato Nacional de la Infancia contra Fabiola María Valverde Tela y Rodrigo Meléndez Alfaro. Expediente Nº 15-000074-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 8 de enero del 2016.—Licda. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003295). Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Eimy González Castillo, cédula de identidad 3-370-250, costarricense, vecina de Guadalupe de la entrada principal del Estadio Coyera Fonseca 75m noroeste, en su condición de Demandada Civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 12-002071-0175-PE seguida por Falsedad Ideológica, en perjuicio de Sucesión de Zaida Umaña Soto, contra María Auxiliadora Gutiérrez Lazo y otros, por el delito de falsedad ideológica; se han dictado la resolución que literalmente dicen: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; San José, a las ocho horas y treinta minutos del 4 de enero del año dos mil dieciséis. Siendo que en la causa penal 12-002071-0175PE, seguida por falsedad ideológica, en perjuicio de Sucesión de Zaida Umaña Soto, contra María Auxiliadora Gutiérrez Lazo y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde la demandad a civil Eimy González Castillo, cédula de identidad 3-370-250, costarricense, vecina de Guadalupe de la entrada principal del Estadio Coyera Fonseca 75 m noroeste, en su condición de Demandada Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 12-002071-0175-PE.—Fiscalía Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público San José, 4 de enero del 2016.—Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003359). Licenciada Wendy García Acuña, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos José Pérez Fernández y Cristina Barrios Estrada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°14001020-0364-FA. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las quince horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a las normas y argumentos expuestos, se acoge la demanda planteada Viernes 29 de enero del 2016 por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono, con fines de adopción, a la niña Génesis Pérez Barrios por parte de sus progenitores, Carlos José Pérez Fernández y Cristina Barrios Estrada, a quienes, de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hija. La niña se pone bajo custodia del Patronato Nacional de la Infancia. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad, mientras la adopción no se concrete la representación legal de la niña le corresponde a la institución actora. Siendo que esta demanda es incoada contra personas ausentes, se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia por medio de un edicto que será publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Heredia, al tomo 279, página 218, asiento 436. Notifíquese. Licda. Wendy García Acuña, Jueza. Se adiciona y aclara sentencia Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las catorce horas y uno minutos del uno de diciembre de dos mil quince. En su párrafo primero, el artículo 158 del Código Procesal Civil establece que “Los jueces y los tribunales no podrán variar ni modificar sus sentencias, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio. La aclaración y adición de la sentencia sólo (sic) proceden respecto de la parte dispositiva. De esa norma se desprende que la adición y la aclaración son remedios procesales diseñados con el exclusivo propósito de permitirle al órgano jurisdiccional que lo emitió, rectificar errores u omisiones cometidos en un tipo concreto de proveído jurisdiccional: las sentencias y, de manera más específica, en su parte dispositiva ( por tanto ), en virtud de que no existe otro mecanismo mediante el cual pueda hacerlo, toda vez que, en forma expresa, se le prohíbe variarlas o modificarlas. Así las cosas, lo procedente es aclarar la sentencia número 143-2015, de las quince horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, ya que en el Por Tanto de la misma se indicó que la parte dispositiva de dicha resolución debía ser publicada una vez en el Diario Oficial La Gaceta, siendo lo correcto que la parte dispositiva de la sentencia debe ser publicada una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Licda. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003363). Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Jonathan Dinarte Erixon, en su carácter personal y de calidades y vecindario desconocidos; que en este despacho se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuatro minutos del ocho de diciembre del año dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0303150332, vecino de Cartago contra Erixon Jonathan Dinarte, mayor de edad, nicaragüense, portador del documento de identidad C0940555 de calidades y domicilio desconocidos. Como curadora procesal del demandado figura la Licenciada Ileana Gutiérrez Badilla. Resultando. Considerando I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional De La Infancia contra Erixon Jonathan Dinarte declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad María Cecilia Dinarte Alvarado, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de él ostentaba el aquí demandado. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el hogar de José Fabián Quesada Granados y Priscila Karina Vargas Costa, para lo cual se les previene presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas. Hágase saber. Expediente número 14-0017330338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003364). BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 29 Juzgado Primero de Familia de San José, a Christine Rachelle Hyink, de nacionalidad estadounidense, documento de identidad número P474126151, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Bryan Steve Quintero Mora contra Christine Rachelle Hyink, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de separación de hecho y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000774-0186-FA, abreviado de divorcio de Bryan Steve Quintero Mora contra Christine Rachelle Hyink.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003371). Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2012-400751-0216-FA, promovido por Marisol Palacios Zúñiga, mayor, casada, artesana, vecina de Hatillo Seis, cédula uno-seiscientos noventa y ocho-ciento sesenta y uno, contra Alexander Soto Morales, mayor, casado, vecino de Hatillo Seis, cédula dos-cuatrocientos seis-quinientos seis, representado por su curador procesal la Licda. Jacqueline Rodríguez Marín, se dictó la sentencia número 453-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Considerando único... Por tanto: de conformidad con los artículos 41, 48 inciso 8), 55, 57 del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 222, 310 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Marisol Palacios Zúñiga contra Alexander Soto Morales y se falla de la siguiente forma: Primero: se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Segundo: se exime a las partes de cobrarse pensión alimentaria de modo recíproco. Tercero: se declara que el vehículo placa 33166, marca Toyota y demás características que constan en el Registro Nacional, es un bien ganancial de las partes, por lo que la actora tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien lo cual se discutir á en la etapa de ejecución de sentencia. Lo anterior se resuelve, sin perjuicio de que se demuestre la existencia de otros bienes y gananciales de los mismos en la ejecución de sentencia. Cuarto: se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: doscientos sesenta y cuatro, folio: cuatrocientos veinticinco, asiento: ochocientos cuarenta y nueve y expídanse las ejecutorias del caso. Notifíquese. Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—Juzgado de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. María Madgalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003538). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jeannette Ovares Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Alberto Ovares Segura. Exp. N° 14-002248-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003542). Se avisa a: María de los Ángeles Grijalba Valverde y Jacob Puister, ambos mayores, con calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15001110-1146-FA, se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia y como intervinientes se tiene a María de los Ángeles Grijalba Valverde y Jacob Puister, a quienes se le Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Yecob Puister Grijalba y Nayuribe Puister Grijalba, en la persona de Margarita Valverde Cerdas, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, por medio del Juzgado Contravencional de Miramar en Puntarenas, por ser localizada en Miramar de Montes de Oro, Guapinol, costado este de la Pulpería Los Rodríguez. Teléfono 6221-1136. Siendo que no es posible ubicar a los intervinientes señores María de los Ángeles Grijalba Valverde y Jacob Puister, se ordena notificar a los demandados por medio de la publicación de un edicto mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Puntarenas, 6 de enero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003544). Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Edward Hokin Polanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, identificación D13918, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana María de la Trinidad Molina Solano contra Edward Hokin Polanco, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veinticuatro minutos del trece de noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Ana María de la Trinidad Molina Solano, se confiere traslado al accionado Edward Hokin Polanco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, siendo que la actora indica que desconoce sobre el paradero del señor Hokin Polanco y por ser éste extranjero, se ordena nombrarle un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto: se nombra a Áurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0223-0636, localizable en el teléfono número 2290-0610, al celular número 8698-0541 y quién señala como medio para recibir notificaciones el correo electrónico [email protected], a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último punto, siendo que a dicha profesional se le deben pagar honorarios, debe la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho número 150024730338-4, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003550). De las presentes diligencias de depósito. Expediente N° 15002910-0338-FA de las personas menores Cristel Jazmín y Melary Nicole ambas Alvarado Bonilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carol Andrea Bonilla Vargas y Carlos Miguel Alvarado Barahona, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carol Andrea Bonilla Vargas y Carlos Miguel Alvarado Barahona, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito para notificar a Carlos Miguel Alvarado Barahona mientras a la señora Carol Andrea Bonilla Vargas por medio de edicto. Notifíquese.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003552). Se avisa al señor: Edgardo Enrique Ujueta Cabeza, de nacionalidad colombiana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000010-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Dana Paola Ujueta Cruz. Se le concede el plazo de tres Viernes 29 de enero del 2016 días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003573). Se avisa al señor: Jonathan García González, cédula de identidad Nº 1-0889-0301, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000020-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Marjorie Yohana García Segura. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003574). Se avisa a Mariela Figueroa Rosales, documento de identidad Nº 1123321282, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Lic. Ricardo Enrique Moreno Navarro, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 15000111-0673-NA establecido por el Lic. Randall Durán Ortega, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 686-2015.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho, y se declara con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Mariela Figueroa Rosales. Consecuencia de lo cual se declara en estado de abandono a la persona menor de edad: Cristian Andrés Azcarate Figueroa de parte de su progenitora doña Mariela Figueroa Rosales, quedándole entonces extintos de manera definitiva los atributos de la autoridad parental con respecto a Cristian Andrés Azcarate Figueroa. Se ordena mantener el depósito del menor de edad Cristian Andrés Azcarate Figueroa, en el hogar de la señora Osmari Aguirre Terranova, tal y como se ordenó en sentencia de primera instancia de depósito judicial Nº 161-2013, dentro del expediente Nº 13-000090-0673NA. Se ordena referir al menor de edad al Instituto WEM a fin de que le brinde control en su conducta, así como seguimiento por parte del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena la publicación del edicto respectivo. Por ser Cristian Andrés Azcarate Figueroa de nacionalidad colombiana, se ordena inscribir esta resolución en el Registro Civil, Partido Especial. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Hágase saber. Notifíquese. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003580). Se avisa, al señor Juan Antonio Guido Narváez, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Lic. Bernardo Amador Arias, hace saber que existe proceso Nº 15-000258-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor: Ismael Asjur Guido Porras establecido por el señor Eveer Porras en contra de Juan Antonio Guido Narváez, se ha dictado la resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de enero del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003583). Al señor Daniel Patiño Surmay, quien es mayor, casado una vez, con pasaporte Nº PCC72150969, de nacionalidad colombiano, se le hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Carlos BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 31 Esterlin Alfaro Núñez, a favor de la persona menor de edad: Jaritza Nareth Patiño Beita, hija de Daniel Patiño Surmay y Elizabeth Beita Quirós, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente Nº 15-000278-1152FA-(1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de enero del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003584). Se avisa, al señor Carlos Deymey Chavarría León, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0675-0434, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Lic. Randall Enrique Salas Alvarado, hace saber que existe proceso Nº 15000479-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Alanis Dennise, Angelina ambas Garita Sota y Alisson Atanischa Chavarría Soto, establecido por la Licda. Raquel González Soro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Demey Chavarría León y otros, se ha dictado la resolución de las diez horas y ocho minutos del trece de agosto del dos mil quince y la de las catorce horas y un minuto del dieciséis de octubre del dos mil quince, en las que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003585). Se avisa a la señora: Stephanie María Calderón Chaves, cédula de identidad Nº 1-1353-0467, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000540-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Analy Camila Torres Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003587). Se avisa a la señora: Wendy Tatiana Romero Socorro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1471-0475, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000580-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Gabriela Nahomy Martínez Romero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003588). Se avisa a los señores: Luis Asdrúbal Ríos Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1147-0706, de demás calidades y domicilio desconocidos, y Tatiana Vanessa Rojas Mora, cédula de identidad Nº 1-1245-0975, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000606-0673NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Francela Dalay y Gaudy Meilyn ambas Ríos Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003589). Se avisa a los señores: Marco Vinicio Chinchilla Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1109-0056, de demás calidades y domicilio desconocidos; Ileana Carolina Contreras Granados, cédula de identidad Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 Nº 1-1315-0404, de demás calidades y domicilio desconocidos, y Mario Machado Valle, nacionalidad cubana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000713-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Angeline Yarelis Machado Contreras, Landon Andrés Machado Contreras, Yulian Viviana Chinchilla Contreras y Erick Yadir Machado Contreras. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003591). Licenciado Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 13-001120-0364-FA, que es proceso de insania de la señora Myriam Fallas Corrales, mayor, viuda, vecina de Heredia, San Josecito, de la pulpería Amparo, 400 oeste y 75 sur, costarricense, cédula uno- trescientos veinticuatrocuatrocientos cinco, proceso establecido por la Frineth Mayeni Araya, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 333-15-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Actividad Judicial No Contenciosa de insania. Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa, para la declaratoria de insania de Myriam Fallas Corrales, mayor, viuda, cédula de identidad número uno-trescientos veinticuatro-cuatrocientos cinco, vecina de Heredia, San Josecito, de la pulpería Amparo, cuatrocientos oeste y setenta y cinco sur, promovidas por Frineth Mayeni Araya Fallas, mayor, casada por primera vez, trabajadora social, vecina de Heredia, San Josecito, de la pulpería Amparo, cuatrocientos oeste y setenta y cinco sur, cédula de identidad número uno-trescientos veinticuatro-cuatrocientos cinco. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.- Acude a las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa la promovente Frineth Mayeni Araya Fallas y formula como pretensión material, lo siguiente: “... en Sentencia declarar con lugar la insania de la señora Myriam Fallas Corrales y nombrar como su curadora a la suscrita Frineth Mayeni Araya Fallas...” (Ver folio 42). II.- El edicto de convocatoria de interesados en estas diligencias, fue debidamente publicado en el Boletín Judicial Nº 132 del 10 de julio de 2013, y no se presentó oposición alguna. III.- Este pronunciamiento se dicta de conformidad con los términos y formalidades legales, sin que se observen vicios o defectos generadores de nulidad o indefensión; y, Considerando: I.- Hechos probados: de esta naturaleza, se tiene por probado los siguientes de importancia: a) La señora Myriam Fallas Corrales nació el veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, según consta al tomo trescientos veinticuatro, página doscientos tres, asiento cuatrocientos cinco, del Registro Civil, Partido de San José. (Ver certificación de nacimiento de folio 11). b) La señora Myriam Fallas Corrales, estuvo unida bajo el vínculo del matrimonio con Edgar Araya Ureña, del tres de julio de mil novecientos sesenta y cinco al catorce de abril de dos mil diez, que falleció su esposo. (Ver certificación de matrimonio a folio 12, y certificación de defunción a folio 13). c) La señora Frineth Mayeni Araya Fallas nació el veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y siete, y parece registrada como hija de Edgar Araya Ureña y Myriam Fallas Corrales, según consta al tomo setecientos treinta y siete, página doscientos cincuenta y tres, asiento quinientos cinco, del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. (Ver certificación de folio 14). d) El señor Gerardo Enrique Araya Fallas nació el dieciséis de marzo de mil novecientos setenta, y parece registrado como hijo de Edgar Araya Ureña y Myriam Fallas Corrales, según consta al tomo setecientos sesenta y ocho, página doscientos treinta y cinco, asiento cuatrocientos setenta, del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. (Ver certificación de folio 15). e) El señor Alexander del Socorro Araya Fallas nació el catorce de abril de mil novecientos setenta y siete, y parece registrado como hijo de Edgar Araya Ureña y Myriam Fallas Corrales, según consta al tomo novecientos sesenta y ocho, página ciento doce, asiento doscientos veintitrés, del Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. (Ver certificación de folio 16). f) La señora Myriam Fallas Corrales fue valorada por los médicos de la Sección de Psiquiatría Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyó: “...1. El carácter propio de la enfermedad Respuesta: La señora Myriam Fallas Corrales presenta un Síndrome Demencial por Alzheimer. La demencia es un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva, en la que hay déficit de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. El trastorno se inicia por lo general de manera lenta y evoluciona progresivamente durante un periodo de años. Su condición es irreversible.”.- Lo anterior implica que se encuentra totalmente insana. (Ver Dictamen N° DML N° 2013-14649, de folios 70 al 72). g) La señora Myriam Fallas Corrales es beneficiaria de una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, como consecuencia de la muerte de su cónyuge. (Ver afirmación de la promovente en escrito de folios 75 y 76). h) La finca del Partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho - cero cero uno, que es terreno para construir con dos viviendas, una de ellas muy deteriorada, situada en el distrito dos, San Miguel, cantón tres, Desamparados, de la Provincia de San José, linda al norte con Orfilia Ureña Calderón, sur y este con Abdenago Arias Valverde, y oeste con calle pública, mide dos mil veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; mide dos mil veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, está inscrita a nombre de Myriam Fallas Corrales, con sucesión como causa adquisitiva, inscrita el cuatro de febrero de dos mil catorce. (Ver certificación notarial de folios 77 y 90 vuelto). i) La finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueve - cero cero uno, que es lote trece, terreno para construir, situada en el distrito tres, Las Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, linda al norte y oeste con Álvaro Chinchilla Ureña, sur con Edgar Araya Ureña, y este con calle pública con diecinueve metros diez metros de frente; Mide quinientos treinta y tres metros con setenta decímetros cuadrados, Plano H - cero ocho cuatro siete dos uno diez - doscientos tres, está inscrita a nombre de Myriam Fallas Corrales, con sucesión como causa adquisitiva, inscrita el cuatro de febrero de dos mil catorce. (Ver certificación notarial a folio 78, y 90 vuelto). j) La finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos - cero cero uno, que es lote catorce, terreno para construir, situado en el distrito tres, Las Horquetas, cantón diez, Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, linda al norte con Edgar Araya Ureña, sur y oeste con Alvaro Chinchilla Ureña, este con calle pública con dieciocho punto setenta y cinco de frente, mide quinientos treinta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados; plano H - cero ocho cuatro siete dos cero nueve - dos mil tres, se encuentra inscrita a nombre de Myriam Fallas Corrales, por sucesión como causa adquisitiva, inscrita el cuatro de febrero de dos mil catorce. (Ver certificación notarial a folios 79, y 90 vuelto). k) La finca del Partido de Limón, matrícula número ochenta mil trescientos ochenta y nueve - cero cero uno, que es terreno para construir, Lote 68, linda al norte con calle pública con doce metros de frente, sur con Teresa Araya Moreira, sur con lote 67 y oeste con lote 69, plano L- cero cuatro ocho nueve cero seis cinco - mil novecientos noventa y ocho, se encuentra inscrita a nombre de Myriam Fallas Corrales, con sucesión como causa adquisitiva, inscrita el cuatro de febrero de dos mil catorce. (Ver certificación notarial de folios 80, 81 y 90 vuelto). m) Los señores Gerardo Enrique Araya Fallas, Alexander del Socorro Araya Fallas, se apersonaron mostrando conformidad en que la promovente sea nombrada como curadora de la señora Fallas Corrales. (Ver memoriales de folios 46 al 49). n) La señora Myriam Fallas Corrales fue valorada por los médicos de la Sección de Psiquiatría Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, y concluyó: Viernes 29 de enero del 2016 “...1. El carácter propio de la enfermedad Respuesta: La señora Myriam Fallas Corrales presenta un Síndrome Demencial por Alzheimer. La demencia es un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva, en la que hay déficit de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. El trastorno se inicia por lo general de manera lenta y evoluciona progresivamente durante un periodo de años. Su condición es irreversible.”.- Lo anterior implica que se encuentra totalmente insana. (Ver Dictamen N° DML N° 2013-14649, de folios 70 al 72). ñ) El edicto fue publicado en el Boletín Judicial N° 132 del 10 de julio de 2013. (Ver constancia a folio 45). II.- La señora Myriam Fallas Corrales, muestra un deterioro cognitivo significativo, asociado al parecer por lo que se denomina la enfermedad de Alzheimar, enfermedad del cerebro, que es de naturaleza aguda, crónica y progresiva, la cual la a llevado a presentar un déficit mental irreversible, principalmente en su capacidad de memoria, juicio y abstracción, lo que le imposibilita a administrar sus bienes, participar u opinar en proceso judicial, emitir voto, realizar actividades remuneradas, y le ha llevado además a una total dependencia de sus cuidadores, siendo incapaz de tomar decisiones por ella misma, con capacidades mentales abolidas. Bajo ese resultado, ha resultado innecesario practicar la entrevista del caso, en virtud de que a criterio de este Juzgador, y bajo el resultado obtenido en el Informe Pericial rendido, es innecesaria la práctica de la misma, sobre todo, porque el numeral 849 del Código Procesal Civil, lo regula como una cuestión facultativa del Juez, bajo la apreciación de lo que informa los autos, lleva a arribar que no es obligatorio llevarla a cabo, y este es uno de los casos en los que la situación de la presunta insana es tal, que no merece mayor cuestionamiento en ese sentido. IV.- Así las cosas, este caso reúne los presupuestos de hecho de los ordinales 217 del Código de Familia y 851 del Código Procesal Civil, para que resulte procedente la declaratoria de insania que se gestiona, en virtud de que revela una situación patológica inhibitoria del ejercicio de las facultades mentales superiores que le incapacita para actuar legalmente y velar por sus propios intereses, incluyendo la administración de sus bienes, y siendo que de todo lo acontecido en este expediente no hay ningún tipo de oposición, lo procedente es declarar la incapacidad mental de dicha señora que le imposibilita atender sus propios intereses por sí misma, y consecuentemente su incapacidad legal para actuar.- En el tanto, de que la promovente es hija de la insana, que a su vez es viuda, se le nombró como curadora procesal, que dicho sea de paso y ha tenido una actuación razonable en este asunto, según informa los propios autos, y por ello, sumado a que los demás hijos de la señora, apersonados a los autos, recomiendan el cargo para la promovente, se extiende su nombramiento como curadora de doña Myriam Fallas Corrales. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: la curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 33 aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa.- En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del Código Procesal Civil. Por tanto, De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Frineth Mayeni Araya Fallas. En consecuencia, se declara a Myriam Fallas Corrales insana e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la señora Frineth Mayeni Araya Fallas como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: en forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que ella pueda acreditar su personería. Sobre la administración: la curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia de Heredia, 08 de enero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003835). El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Nora Grisela Brizuela Ramírez, mayor de edad, costarricense, casada una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y dos-cero cuatrocientos noventa y siete (8-0062-0497), ocupación y paradero actual desconocido, que en este Juzgado, con el expediente Nº 14-000036-0187-FA, se tramita la demanda abreviada de divorcio planteada por José Fernando Céspedes Aguirre, en la cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las trece horas diecinueve minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince.... I.- De la Demanda abreviada de divorcio planteada por José Fernando Céspedes Aguirre se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Nora Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 Grisela Brizuela Ramírez para que en la persona de su Curador Procesal licenciado Alejandro Fernández Carillo se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. II.- De conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, dese noticia a la demandada de la existencia de este litigio. Con ese fin emítase el edicto respectivo y publíquese por una sola ocasión en el Boletín Judicial, sin costo alguno para el actor....Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003839). Se avisa a Leidy Susana Gómez Madrigal, mayor, con cédula Nº 6-0382-0621 de calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente Nº 15-000850-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso presentada en forma la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Freiman Gerardo y Sasha Tamara ambos de apellidos Coronado Gómez, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los intervinientes Greivin Gerardo Coronado Rojas y Leidy Susana Gómez Madrigal. Asimismo, se le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se nombra depositaria provisional de las personas menores de edad a María Mercedes Rojas Fonseca, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución tanto a los intervinientes Greivin Gerardo Coronado Rojas y Leidy Susana Gómez Madrigal así como a la depositaria provisional María Mercedes Rojas Fonseca mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales por ser habidos en: Puntarenas, Carrizal 75 metros norte y 25 metros oeste de la Clínica. Fray Casiano de Madrid de Puntarenas al lado del antiguo bazar Wendy, parada 1, casa de cemento color verde rodeada de zinc y El Roble, calle El Arreo, frente a la escuela Flora Guevara respectivamente, se ordena notificar a la interviniente Leidy Susana Gómez Madrigal por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de enero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003848). Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Betsabé del Socorro Mariadaga Vílchez, mayor, soltera, nicaragüense, documento de identidad desconocido, de domicilio desconocido y Rigoberto Jonny López Martínez, mayor, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 15-000912-1302FA donde se dictó la resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, que dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Norbin Josué López Maradiaga, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de esta localidad contra Betsabé del Socorro Mariadaga Vílchez y Rigoberto Jonny López Martínez, a quienes se les conceden el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Se le advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia....se decreta el depósito judicial provisional del menor de edad Norbin Josué López Maradiaga, en el hogar de la señora Martha Jiménez Murillo... Notifíquese esta resolución a los demandados Maradiaga Vílchez y López Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. “Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia, San Carlos, 13 de enero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2016003851). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 15002044-0364-FA, Carol Paola Montero Rojas, mayor, casada, comerciante, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cédula Nº 1- 1143-0824 y Danilo Ramón Wallace Schwab, mayor, casado, guía turístico, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula Nº 060186-0991, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Rachick Froylán Morales Lafuente. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003856). Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Joaquín Vargas Torres, mayor, soltero, jardinero, hijo de Claudio Vargas Delgado y Sara Torres Sánchez, nacido en Santa Rosa de Turrialba, el tres de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, con 70 años de edad, cédula de identidad Nº 0301590826 y Teresa Calvo Méndez, divorciada, hija de Albelardo Calvo Camacho y María Caridad del Carmen Méndez Alfaro, nacida en Santa Teresita Turrialba, el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y seis, con 58 años de edad, cédula de identidad Nº 0302150527. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 15-000146-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 13 de abril del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003301). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Maykol Josué Ávila Núñez, mayor, soltero, peón de la construcción, cédula de identidad Nº 2-718-868, vecino de Calle Lomas de Puente de Piedra de Grecia, Viernes 29 de enero del 2016 del súper Las Lomas 50 metros al este a mano derecha, casa de color verde agua, portón negro, hijo de Giselle Patricia Núñez Bogantes y Alexánder Ávila Arias, nacido en el centro de Grecia el día 1° de noviembre de 1993, con 22 años de edad; así como Leidy Susana Reyes Barrantes, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad Nº 1-1526-465, del mismo vecindario que el anterior, hija de Olga Mélida Barrantes Zúñiga y de José Antonio Reyes Badilla, nacida en El Carmen central de San José el día 08 de febrero de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, propiamente en las diligencias de solicitud de matrimonio tramitadas en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente Nº 16-000032-0687-FA.— Juzgado de Familia de Grecia, 13 de enero, 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003418). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Emerson Solano Sibaja, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0303940087, vecino de San Rafael de Oreamuno, 700 norte de la plaza de San Rafael camino a San Francisco, hijo de Carmen Lidia Sibaja Chaves y Wálter Fidel Solano Redondo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/04/1984, con 31 años de edad, y Kattia Alejandra Solano Fabrison, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad Nº 0303470520, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Felicia Solano Fabrison nacida en Oriental, Central, Cartago, el 08/06/1977, actualmente con 38 años de edad. Ambos procrearon dos hijos, Mathías e Ian Mateo ambos Solano Solano. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente Nº 16-000100-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003420). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Patricio Martínez Guevara, mayor, divorciado, de Helen Brenes Quirós el 16 de octubre del 2014, en Liberia, pensionado, cédula de identidad número 0501870575, vecino de Liberia, hijo de Graciela Guevara Guevara y Erasmo Martínez Jiménez, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 17/03/1960 y la señora Jenny María Zúñiga Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503270463, vecina de Liberia, hija de Haydee Muñoz Díaz y Florentino Zúñiga Gómez, nacida en centro Nicoya, Guanacaste, el 09/11/1981. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000027-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de enero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003553). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Anayan Quesada López, mayor de edad, soltera, ayudante de cafetería, portadora de la cédula de identidad número 112430575, vecina de Cartago, Agua Caliente, contiguo al Taller Mena, nacida en San José, el 29 de mayo de 1985, con 30 años de edad, hija de Freddy Quesada Mendoza y Paula López Espinoza y Héctor Fernández Solano, mayor, soltero, operador, cédula de identidad número 0304390454, vecino de Cartago, 500 al sur de la Basílica de los Ángeles, nacido en Cartago el 5 de setiembre de 1989, hijo de Héctor Fernández Carpio y Laura Solano Garita, con 26 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000102-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de enero del 2016.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003554). BOLETIN JUDICIAL Nº 20 — Pág 35 Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Roberto Esteban Ortega Serrano, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad Nº 03-0419-0653, vecino de Cachí, 300 metros este de la plaza de deportes, casa color amarilla, hijo de Dina Teresa Serrano Cantillo y Roberto Ortega Ceciliano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28 de abril de 1987, con 28 años de edad; e Ingrid de los Ángeles Serrano Coto, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad Nº 03-0418-0581, vecina de Orosi, Paraíso de Cartago, 300 metros sur y 50 este del puente hamaca, hija de Alba Maritza Coto Guillén y Rafael Antonio Serrano Masís, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25 de marzo de 1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000107-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003616). Presentes en este Despacho, los señores: Sonia Abarca Monge, mayor, costarricense, de 51 años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Palmichal de Acosta, 200 metros al sur de la Delegación de la Fuerza Pública, cédula de identidad Nº 1-649-196, hija de Elí Abarca Calderón y Cristobalina Monge Mora, ambos mayores, costarricenses, casados entre sí; y Mario Ureña Jiménez, mayor, costarricense, de 72 años de edad, viudo, pensionado, vecino de Palmichal de Acosta, 200 metros al sur de la Delegación de la Fuerza Pública, hijo de Adrián Homero Ureña Chavarría y Luz Jiménez Meza, ambos costarricenses, mayores, casados entre sí (ya fallecidos), han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-400016-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de enero del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003623). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adrián Campos Chaves, soltero, costarricense, treinta y ocho años de edad, nacido en Turrialba; el dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y siete, producción en lavandería, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y siete-quinientos setenta y ocho; vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí; trescientos sur, de la Escuela Florida Zeledón Trejos, hijo de Marco Aurelio Campos Arias y Maritza Chaves Ramírez, ambos costarricenses y la señora Hellen Saborío Hidalgo, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, treinta años de edad, nacida en San José, el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, número de cédula uno-mil doscientos veintinueve-trescientos setenta; vecina de Concepción Arriba de Alajuelita; trescientos metros este, de sedes Don Bosco, López Paz, hija de José Saborío Miranda y María Del Carmen Hidalgo Méndez, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Publíquese una vez. Expediente Nº 2015-400662-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 15-01-2016.—Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004528). Edicto en lo Penal Exp. Nº 14-200649-454-PE contra: Omar Pérez Abarca, delito: lesiones culposas (acción civil resarcitoria) ofendido: Randy Agüero Cambronero. Fiscalía de Osa, Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, a las siete horas treinta minutos del quince de julio del dos mil quince.- Dentro del expediente 14-200649-454-PE, contra Omar Pérez Abarca y otros, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio Randy Mauricio Agüero Cambronero, se dictó la resolución que literalmente dice: Habiéndose omitido en el auto de las 14:36 horas del 29-06-2015, se resuelve: En vista de que dentro de la investigación la parte ofendida Randy Agüero Cambronero, ha establecido la acción civil resarcitoria, se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como demandado civil a Comercializadora Alesi Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 20 Viernes 29 de enero del 2016 S. A. representada por Henry Ledezma Ávalos, a quienes se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil que ejerce el actor civil supra mencionado por el término de cinco días. Se le previene al demandado civil Comercializadora Alesi S. A. representada por Henry Ledezma Avalos, que deben señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro judicial del despacho donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo de conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal, se le previene al demandado civil, que deberá actuar con el patrocinio de un abogado, durante el desarrollo de este proceso. Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la representante del actor civil demandante (f. 32 de la Acción Civil Resarcitoria), por no tenerse conocimiento del domicilio del tercero civil demandado notifíqueseles por medio de edicto, el cual se publicara por tres ocasiones en el Boletín Judicial.—Fiscalía de Osa, Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas.—Lic. William Soto Calderón, Fiscal Auxiliar.— Exonerado.—(IN2016003365). 3 v. 1 Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° Único 09-014879-0042-PE por Robo Agravado en contra de Alvin Ríos Ríos y otros en perjuicio de Angélica Orozco García, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas veinte minutos del cuatro de diciembre del año dos mil quince para que cualquier parte interesada se acerque a gestionar la devolución del dinero depositado en el Sistema de Depósitos Judiciales que corresponde a la suma de ¢623.025 colones y $100 dólares, debiendo los interesados presentar a este Despacho los documentos pertinentes (actas de secuestro, copia de la cédula de identidad); así mismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marco Antonio Cordero Coto, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016003357). Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, al ser las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis, se hace saber lo siguiente: En causa penal número 14-000102-1108-PE, seguida en contra de Cristopher Geovanni Vega Duarte, por infracción a la ley de psicotrópicos, se decomisó la motocicleta placas de circulación MOT-221002, marca Katana, estilo XF 200 GY B A, serie LAEMNZ46X8GB00029, chasis: LAEMNZ46X8GB00029, Vin: LAEMNZ46X8GB00029, motor K166FML30042882, y de color amarillo. Se solicita la publicación por tres veces en el Boletín Judicial el presente edicto para efectos de que los interesados o terceros de buena fe de apersonarse al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, a fin gestionar la devolución del vehículo arriba mencionado para que pueda hacer valer sus derechos sobre el mismo, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, con la documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en la devolución de la motocicleta descrita, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente 14-000102-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias.—M.S.c. Douglas Iván Rivera Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003362). Que en la causa N° 12-200416-0457-PE contra Alexander Picado Salazar por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad Pública, mediante resolución de las quince horas tres minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, se ordenó la devolución del arma tipo pistola calibre 25 Auto, serie 083688, modelo A-25, marca Sundance, a su propietario registral sociedad denominada Los Últimos Paraísos S. A., cédula jurídica 3101158187, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Pavón, Playa Zancudo, cuyo apoderado generalísimo es Wolfgang Hahl. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente caso contrario se dispone el comiso de dicho bien a favor del estado.—Juzgado Penal de Quepos y Parrita, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003535). A las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, Lic. Ronald Abarca Solano, Juez Coordinador del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se hace saber que en causa penal bajo la sumaria N° 14-000098-1130PE, seguida en contra de Erick José Mayorga Lozano, por el delito de transporte de droga, cometido en perjuicio de la salud pública, se encuentra la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil 2014, que literalmente dice: En la presente causa existe como bien decomisado el vehículo tipo motocicleta, placas Nº M-195798, marca Bajab, color negro 125 cc y en la sentencia Nº 36-14 de las 22:11 horas del trece de junio del dos catorce se ordenó el comiso a favor del Estado del siguiente bien; salvo titular o tercero de buena fe que logre acreditar justo título sobre el bien decomisado, sin embargo a la fecha nadie se ha hecho presente y la sentencia se encuentra firme, lo que provoca que antes de tomar la decisión sobre la procedencia del Comiso, se ordena que se publique un edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento de tercero interesado que pueda reclamar dicho vehículo con documentación idónea, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno, se ordena el comiso a favor del Estado tal y como lo establece la Ley N° 6106 y su reglamento.—Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Abarca Solano, Juez de Flagrancia de Limón.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003840). Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José; al ser diez horas y catorce minutos del día catorce de enero del año dos mil dieciséis; licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, al señor Lennin Francisco Ocón Delgado, cédula o documento de identidad Nº 7-0169-0323, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 14-000248-0619-PE; seguido en contra de Mario José Cano Orozco, en perjuicio de Albin José Blandón Rodríguez, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Mariela Rivera Volio en representación de la parte ofendida Albin José Blandón Rodríguez, a darle traslado a los Demandados Civiles Mario José Cano Orozco y Lennin Francisco Ocón Delgado; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Sylvia Bialikamien Grynspan. Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José; comunicación por edicto. Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el (la) señor (a) Lennin Francisco Ocón Delgado, cédula o documento de identidad Nº 7-01690323; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós Soto, Fiscal.1 vez.— Exonerado.—(IN2016003843).
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