Naucalpan de Juárez, México, 10 de julio del 2001

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Enero 2016 No. 8
Certificación En Igualdad Laboral y No Discriminación
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Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.
Organismo de Certificación de Producto CNCP
INTRODUCCIÓN
El Centro de Normalización y Certificación de Productos, A. C. (CNCP), es una institución privada de servicio
público para impulsar, consolidar y difundir el desarrollo tecnológico y la calidad de los productos y servicios de la Industria
Nacional.
El CNCP está dirigido hacia los campos que sustentan la calidad, la competitividad y la tecnología, por medio de los
servicios que ofrece, y uno de ellos es la certificación.
CNCP, como Organismo de Certificación de Productos (OCP) opera conforme a los requisitos establecidos en la Norma
NMX-EC-17065-IMNC-2014 para llevar a cabo actividades de certificación en la norma mexicana:
NORMA
TÍTULO
NMX-R-025-SCFI-2015
“EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN”
Esta norma mexicana incluye indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres, independientemente de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social
o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o
cualquier otra característica o condición análoga.
Asimismo, busca la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de
condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con
corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y hombres.
La norma tiene como objetivo establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de
cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos
humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los
trabajadores.
Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el
cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.
1. DEFINICIONES.
De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), se entiende por:
Norma Mexicana (NMX):
La que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos
de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos,
métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación,
así como en aquellas relativas a terminología, simbología, marcado o etiquetado.
Certificación:
Procedimiento por el cual se aseguran que un producto, proceso, sistema o servicio se
ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la
normalización nacionales o internacionales.
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Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la
conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras
especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los
procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
Igualdad laboral:
Principio que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres,
así como el mismo trato, en el ámbito laboral, independientemente del origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales entre
otros motivos.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA CERTIFICACIÓN
CERTIFICACION EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
VIGENCIA
4 años
AUDITORIA EN SITIO
ETAPAS (CERTIFICACION
INICIAL)
MUESTREO (Cuestionario de percepción de clima laboral
y no discriminación, Apéndice Normativo E).
DICTAMINACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN (Ver capítulo
5 de este folleto)
VISITAS DE VIGILANCIA
Visita de vigilancia a los 2 años
Los certificados emitidos, suspendidos y cancelados por el OCP serán publicados a través de un listado que será incluido
en la página de Internet del CNCP.
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3. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN.
Para la realización del servicio se procede de acuerdo al diagrama que se describe a continuación.
1
Previo a iniciar el proceso de certificación ante el
OCP, el solicitante deberá de llenar la cédula de
registro, diagnóstico de autoevaluación y carta
compromiso que se encuentran disponibles en el
portal de la STPS y enviar al Consejo Interinstitucional
para su revisión
Revisión de la información por parte del
Consejo Interinstitucional
El cliente atiende las correcciones
necesarias
NO
¿La información
requerida es
correcta?
El consejo Interinstitucional le notifica al
cliente las observaciones que se presentan
en su información
SI
El cliente ingresa:
Solicitud de certificación, información administrativa y
los documentos que demuestre la autorización por parte
del Consejo Interinstitucional para iniciar el proceso de
certificación con el OCP
Revisión de la información requisitada por
parte del OCP
El cliente realiza correcciones necesarias
NO
¿Es
correcta?
Se entregan al cliente observaciones a la
solicitud
SI
El OCP presenta plan de evaluación al cliente*
El OCP realiza evaluación en sitio:
(Auditoria y Muestreo**)
Dictaminación sobre la procedencia del
otorgamiento de la certificación
NO
¿Procede la
certificación?
Emisión del dictamen
negativo
Apelación a la dictaminación por
parte del cliente (opcional)
SI
El cliente implanta acciones
correctivas
Se emite
Certificado***
EL OCP revisa las
acciones
realizadas
¿Son
adecuadas las
acciones
realizadas?
NO
Suspensión o
cancelación del
certificado
NO
Visita de vigilancia ****
¿Mantiene las
condiciones bajo las que
se otorgó el certificado?
SI
2
Se mantiene el certificado del
producto
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2
Término de la vigencia del
certificado
Renovación de la certificación
1
*
Cuando el solicitante haya llevado a cabo el diagnóstico de autoevaluación, el personal del OCP debe revisar la información
registrada por la organización.
**
El muestreo se hace mediante la aplicación del Cuestionario de percepción de clima laboral y no discriminación, (Apéndice
Normativo E).
*** La vigencia del certificado es de 4 Años
**** La visita de vigilancia es a los 2 años
4. DOCUMENTOS A INGRESAR PARA EL TRÁMITE
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
Certificación Inicial
Solicitud de certificación en original y copia otorgada por el OCP
Contrato de prestación de servicios del OCP original por duplicado. Este contrato estará vigente mientras la empresa
cuente con certificados de productos vigentes emitidos por el OCP. Este sera sustituido cuando haya cambio de
representante legal o razon social de la organización solicitante.
Copia del acta constitutiva de la organización o en su caso, documento que acredite la personalidad jurídica de la
organización.
Copia del Poder Notarial del representante legal en caso de no indicarse en el acta constitutiva
Copia de identificación oficial del representante legal.
Carta poder en donde se designen tramitador (es) por parte del representante legal.
Copia de identificación oficial del (los) tramitadores.
Copia del RFC de la Organizacion
Comprobante de pago
Copia de la cédula de registro, previamente revisada por el Consejo Interinstitucional
Copia del Acuse de recibido de la Carta Compromiso por parte del Consejo Interinstitucional.
Renovación de la certificación
Solicitud de certificación en original y copia.
Comprobante de pago
Y demás informacion que se le sea requerida.
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5. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACION EN IGUALDAD
LABORAL y NO DISCRIMINACIÓN
REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACION EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
Durante la evaluación en sitio (en la empresa) se realizará una auditoria mediante entrevistas directas con el personal
responsable designado por la organización, para evaluar las prácticas que han implementado y la conformidad de estas con
los requisitos establecidos por la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015. Considerando el cumplimiento de los requisitos
que se indican a continuación:
TIPO DE REQUISITO
Puntaje de la
NMX-R-025-SCFI-2015
Requisitos Críticos
Requisitos No Críticos
30
70
Puntaje máximo posible por el cumplimiento de los requisitos de certificación, cumpliendo
cabalmente la totalidad de los requisitos críticos
70
Nota: La suma de puntos obtenidos por el cumplimento de los requisitos puede dar hasta un total de 100
Medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas
Para fomentar la mejora continua y la realización de medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas
dentro del centro de trabajo, el nivel del certificado se otorgará de acuerdo con los siguientes criterios:
Certificado
Certificado Bronce
Certificado Plata
Certificado Oro
Mínimo 70 puntos
Mínimo 70 puntos
afirmativas.
Mínimo 70 puntos
afirmativas.
Mínimo 70 puntos
afirmativas.
sin medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas.
más dos medida de nivelación, medidas de inclusión y acciones
más tres medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones
más cuatro medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones
6. CONDICIONES PARA OTORGAR LA CERTIFICACIÓN
El OCP se reserva el derecho a otorgar la certificación una vez que se haya demostrado el cumplimiento con la
normativa correspondiente así como los requisitos establecidos por el OCP.
7. MANTENIMIENTO (VIGILANCIA) DE LOS CERTIFICADOS
Para mantener el certificado es necesario realizar la visita de vigilancia correspondiente, para constatar que la
organizacion sigue cumpliendo con los requisitos bajo los cuales se les otorgó la certificación.
8. MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO.
El Certificado de producto se puede modificar a petición del titular o por haber detectado un error de trascripción de
datos, por cambio de domicilio, razón social, etc. El titular debe presentar la “Solicitud de ampliación, reducción,
modificación, corrección de certificado”.
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9. SUSPENSIÓN.
El OCP puede suspender un certificado por alguna de las siguientes causas.
a)
No se atiendan en tiempo las notificaciones realizadas por el OCP (hallazgos, solicitudes de aclaraciones, entre
otros).
b)
Si durante la visita de vigilancia la organización certificada no demuestra el cumplimiento del 100 % de los
puntos críticos y solventar como mínimo un 70 % las áreas de oportunidad detectadas en la auditoría de
certificación.
c)
Si la organización no acepta aplicar la visita de vigilancia, el organismo de certificación comunicará la suspensión
de la certificación a la organización. Si en un plazo de no más de 60 días naturales no se realiza la vigilancia, el
organismo cancelará la certificación.
10. CANCELACIÓN.
El OCP puede cancelar un certificado, derivado de las siguientes causas:
a)
b)
c)
d)
e)
Si derivado de una suspensión el titular no presenta las acciones correctivas o aclaraciones correspondientes en
el plazo otorgado para ello (máximo de 60 días naturales para que establezca un programa de acciones
correctivas.
Si la organización no acepta aplicar la visita de vigilancia, el organismo de certificación comunicará la suspensión
de la certificación a la organización. Si en un plazo de no más de 60 días naturales no se realiza la vigilancia, el
organismo cancelará la certificación.
A petición del cliente, por así convenir a sus intereses (en este caso el cliente debe cubrir los siguientes
requisitos: presentar por escrito (correo electrónico, fax, carta impresa) su solicitud de cancelación del
certificado, indicando los motivos; además debe comprometerse a no volver a usar el certificado otorgado por
CNCP y debe estar libre de tener adeudos con éste).
Por uso indebido del certificado o de la marca, otorgados.
El domicilio fiscal, para realizar las visitas de vigilancia no existe.
11 MARCA CNCP
El Organismo de Certificación de Producto del CNCP como parte de su labor para fomentar la calidad de los productos
que certifica, otorga la marca CNCP, la cual identifica a un producto que ha sido certificado por el CNCP y que cumple
con un documento normativo aplicable.
La marca CNCP puede ser empleada por el fabricante o el importador certificado en:
- el producto
- etiquetas
- publicidad
- catálogos
- anuncios
- literatura
- hojas membretadas, etc.
cuando se haga referencia a los productos certificados.
Es voluntario solicitar la marca CNCP, pero en caso de otorgamiento será obligatoria su utilización para aquellos
productos a los que se les haya concedido.
Para poder hacer uso de esta marca, el proveedor deberá presentar a este organismo los prototipos de los documentos
en los que se empleará la marca, para que el personal los revise y en su caso, los autorice.
La validez de la autorización del uso de la marca CNCP depende de la vigencia de la certificación otorgada.
El uso de la Marca CNCP está sujeto a un reglamento, el cual esta incluido en el paquete informativo.
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Nota: El uso de la marca puede realizarse una vez que se cuente con la certificación de los productos y que etiquetas o
documentos donde serán usados, deberán ser empleados como prototipos dentro de la informaciòn que se presente al
OCP y no deberá ostentarse hasta obtener la certificación.
El uso de la marca “Igualdad Laboral y no Discriminación ” por parte de las organizaciones certificadas, quedara sujeta
a las condiciones y reglas que establezca el Consejo Interinstitucional.
12. RECLAMACIONES, APELACIONES QUEJAS Y DISPUTAS
Si el solicitante no está de acuerdo con el resultado emitido por el Organismo de Certificación de Producto del CNCP,
puede utilizar el recurso de reclamación, apelación, queja o disputa, de acuerdo al procedimiento interno PC021. En
caso de requerirlo, el cliente podrá solicitar el procedimiento al personal del OCP .
Dicho procedimiento indica de manera general que para presentar una reclamación, apelación, queja o disputa se
deberá llenar una forma en donde se indique las causas de la inconformidad del cliente, se elabora un informe de caso
para ser sometido a revisión por un grupo evaluador que determina si la causa de la queja es o no imputable al CNCP,
para que derivado de esta investigación se realicen las acciones pertinentes.
13. PRECIOS
Para conocer nuestros precios, se les presenta a los interesados una cotización de acuerdo a los requerimientos de
certificación, en donde se definen las etapas del servicio.
El CNCP ofrece todos nuestros clientes la Membresía CNCP, la cual tiene como beneficios:
-
Descuento en servicios y publicaciones.
Distribución si costo a solicitud del interesado de proyectos de normas mexicanas NMX-E “Plásticos y sus
productos”.
Actualización del listado de normas mexicanas del CNCP.
Información sobre los eventos realizados por el CNCP.
Grupo de noticias vía correo electrónico.
14. CONTACTOS
Ing. Carmen G. Hernández Ortega
Ingeniera de Certificación
[email protected]
Ing. Jorge Flores Quiroz
Coordinador de Certificación
[email protected]
LAI. Araceli Marban Vázquez
Gerente de operaciones
[email protected]
AVISO DE PRIVACIDAD.
Conforme las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares y su Reglamento, le
notificamos que sus datos personales que recabemos para la prestación del servicio están salvaguardados y la
información solicitada únicamente es para los fines que se estipulan en el presente documento. Por lo anterior,
ponemos a su disposición el Aviso de Privacidad de Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. relativo
al cuidado y manejo de dichos datos personales y le invitamos a que conozca los pormenores accediendo a la página
www.cncp.org.mx, incluyendo la forma en que podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición (ARCO) bajo dicha legislación.
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