Normas funcionamiento EIPC Chispita

Ayuntamiento
de Logroño
EDUCACIÓN
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL
MUNICIPAL DE PRIMER CICLO “CHISPITA”
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
La presente normativa tiene por objeto establecer la regulación, organización y
funcionamiento del servicio de la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo “Chispita”
de Logroño, centro de titularidad municipal, situado en la calle República Argentina,
53.
ARTÍCULO 2º.- FUNCIONES
La Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo “Chispita” es una institución
educativa cuya finalidad es dar respuesta a la necesidades de los niños y sus familias
con el fin de que estas puedan conciliar la vida familiar y laboral y los niños puedan
adquirir los hábitos y destrezas propios de la edad.
ARTÍCULO 3º.- CRITERIOS DE ADMISIÓN
Podrán solicitar el ingreso en la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo
“Chispita” los niños con edad de dos años cumplidos en el año en que se solicita la
plaza.
La admisión de alumnos en el centro se realizará conforme a la normativa en vigor,
emitida por la Consejería competente en materia de Educación, que regule el
procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
-
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y MATRÍCULA
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación
requerida, se presentarán en el servicio de información 010 del Ayuntamiento de
Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
-
BAJAS
Se darán de baja en la Escuela Infantil Chispita aquellos niños en los que
concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
a)
Renuncia voluntaria a la plaza. Se comunicará por escrito presentado en el
Registro del Ayuntamiento de Logroño y dirigido a la Sección de Educación dentro
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de la primera quincena del mes anterior a su efecto. El incumplimiento de este
plazo implicará el abono de la cuota del mes siguiente.
b) Falta de asistencia al Centro durante 15 días lectivos continuados o alternos sin
previo aviso ni causa justificada.
c) El niño deberá acudir al Centro de septiembre a julio del curso correspondiente,
dándose de baja si deja de asistir, excepto en el caso de enfermedad justificada
mediante informe médico.
d) Impago de la cuota mensual.
e) La falsedad de los datos declarados en la solicitud.
Podrán solicitar el ingreso en la la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo
“Chispita” los niños con edad de dos años cumplidos en el año en que se solicita la
plaza.
La admisión de alumnos en el centro se realizará conforme a la Orden 11/2010 de
28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el
procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
ARTÍCULO 4º.- DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
La
Escuela
Infantil
Municipal
“Chispita”
depende
orgánicamente
del
Ayuntamiento de Logroño y funcionalmente de la Concejalía de Familia y Política
Social.
Se regirá por el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la
organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos
y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad
Autónoma de la Rioja.
El Ayuntamiento de Logroño a través de sus órganos de gobierno podrá dictar
instrucciones mediante las cuales podrá dirigir las actuaciones que se ejecuten en la
Escuela Infantil.
ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL
Son funciones de la dirección del Centro:
1. Dirigir, planificar, controlar y evaluar tanto el proceso de enseñanza aprendizaje
2. Dirección gestión integral de la Escuela Infantil Chispita
3. Diseño, organización, control y evaluación de programas educativos de la
Escuela Infantil
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4. Detectar las necesidades de equipamientos educativos adscritos al centro.
5. Colaborar y sustituir en las tareas educativas llevadas a cabo por el maestro
del Centro.
6. Elaboración de propuestas del presupuesto del Centro.
7. Dirección y coordinación de los recursos humanos a su cargo.
8. Seguimiento y control de la ejecución de contratos administrativos concertados
con empresas prestadoras de servicios en la Escuela Infantil.
9. Emitir informes solicitados sobre asuntos de su competencia.
10. Mantener reuniones con los padres de los alumnos y sus superiores
jerárquicos municipales.
11. Controlar la alimentación y la adquisición de productos para consumo de los
escolares, así como cuales quiera otras medidas sobre éstos, tales como
suministro de medicamentos, etc.
12. Estudio y elaboración de programas destinados a la prevención temprana de
dificultades en los alumnos o alteraciones de conducta o personalidad.
13. Mantener un comportamiento personal ejemplar en cuestiones de Prevención
de Riesgos Laborales, exigiendo al personal a su cargo el cumplimiento de las
normas internas de seguridad y salud laboral.
14. Colaborar en las tareas de implantación y mantenimiento del Sistema de la
Calidad Municipal.
15. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido
previamente instruido.
ARTÍCULO 6º.- ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
El Consejo Escolar de la Escuela Infantil Chispita estará constituido por:
a) El Director del Centro, que será su presidente.
b) Un representantes del personal educativo, que ejercerá de Secretario del Consejo Escolar.
c) Un representantes de los padres, madres o tutores legales.
d) Un representante del Ayuntamiento de Logroño.
El Consejo Escolar del Centro se constituirá conforme a la Orden 17/2010 de 12 de
julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los
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Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja
COMISIÓN DE VALORACIÓN
De no estar creado el Consejo Escolar, se constituirá la Comisión de
Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará constituida por:
a) El Director del Centro.
b) Un representante de la Corporación Municipal, designado por el propio
Ayuntamiento.
c) Un representantes de los padres, madres o tutores legales, designado por
sorteo entre las solicitudes recibidas.
ARTÍCULO 7º.- CALENDARIO ANUAL
Con carácter general, la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo,
permanecerá abierta de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 7:30 a 16:30
horas, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de
carácter local, autonómico o nacional) y durante todo el mes de agosto.
ARTÍCULO 8º.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Horario
Entrada:
I.
La entrada se realizará de 7:45 a 9:30 horas.
II. No se admitirá ningún niño fuera de este horario.
III. Si por causa justificada se va a acudir más tarde al Centro, se deberá
comunicar previamente al personal de este.
Salida:
Los horarios de salida serán a elegir entre:
I.
13:30 (después de comer)
II. de 15:45 a 16:15 horas (jornada completa) nunca más tarde. El horario de
salida se elegirá en septiembre y se mantendrá durante todo el curso.
Los niños/as deberán traer al centro:
1. Dos batas (preferiblemente que se abrochen por detrás) con nombre y
colgador.
2. Un cepillo de dientes.
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3. Un paquete de toallitas (cada vez que se solicite)
4. 5 baberos (marcados con su nombre y apellido de manera clara y visible que
resista los lavados)
5. Una mochila que contenga: Dos mudas completas ( ropa interior, calcetines,
camisetas, pantalones) y un par de zapatillas (que se ajusten preferentemente
con velcro o cremallera). La mochila debe llevar el nombre del niño/a. Se
colocará siempre en el lugar destinado a éste (indicado con su foto).
6. Los niños/as que utilicen chupete, mantita, muñeco, etc (para la siesta)
deberán traer uno de uso exclusivo para el centro que permanecerá en este
hasta que el niño/a deje de usarlo, No sacarán este material a la salida.
7. Los chupetes u otros objetos que el niño aporte para la siesta deberán ir
marcados con su nombre y apellido.
8. Los niños/as acudirán al centro preferentemente con chandal o pantalones de
goma y zapatillas que se ajusten con velcro. Se procurará buscar comodidad
de los niños evitando toda ropa o calzado que no les permita autonomía.
9. Los niños/as no deben acudir al centro con pantalones de peto, tirantes,
cinturones ni bodies.
10. Se procurará no abrigar en exceso a los niños/as ya que el centro mantiene
temperaturas idóneas.
11. Los padres, madres o personas que lleven al niño/a al centro se encargarán de
quitarles el abrigo, ponerles la bata y colocar la mochila en su sitio antes de
entrar.
12. Los niños/as que no controlen esfínteres (usen pañal) deberán traer un
paquete pañales, nunca bragapañal, el primer día de curso y siempre que el
personal del centro lo requiera.
13. Los niños/as deben entrar al centro sin ningún tipo de material (juguetes,
caramelos, monedas, etc) les será retirado en la entrada por la persona que los
lleve.
14. No está permitido dejar en el vestíbulo sillas, triciclos, motos o similares para
evitar obstaculizar la entrada y las zonas de paso.
15. Los niños/as que padezcan enfermedades contagiosas o fiebre permanecerán
en casa hasta su recuperación. A su regreso deberán aportar certificado
médico de que el periodo de contagio ha finalizado.
16. No se administrará ningún medicamento en el centro sin certificado médico o
en su defecto receta.
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17. Si se cambia el domicilio o de teléfono de contacto deberá comunicarlo en el
centro.
18. Si cambia la persona que recoge habitualmente al niño/a deberá comunicarse
al personal del centro aportando fotocopia del DNI de la persona que lo recoja.
Dicha persona deberá venir provista de su DNI y presentarlo en el centro.
Servicio de comedor:
· Desayunos:
I.
Se servirán desayunos exclusivamente hasta las 8:30 de la mañana.
II. No se admitirán biberones, galletas, zumos, etc. Les serán retirados a la
entrada.
· Comida:
I.
No se modificarán los menús establecidos por el centro bajo ninguna
circunstancia, salvo prescripción facultativa, aportando al centro el certificado
médico.
ARTÍCULO 9º.- PRECIOS PÚBLICOS
La prestación de servicios o realización de actividades de la Escuela Infantil
Municipal de Primer Ciclo “Chispita” dará lugar al abono por los beneficiarios, de los
correspondientes precios públicos según lo establecido en la Ordenanza General
vigente para el establecimiento, modificación y gestión de precios públicos.