Ayuntamiento de Logroño EDUCACIÓN NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE PRIMER CICLO “CHISPITA” ARTÍCULO 1º.- OBJETO La presente normativa tiene por objeto establecer la regulación, organización y funcionamiento del servicio de la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo “Chispita” de Logroño, centro de titularidad municipal, situado en la calle República Argentina, 53. ARTÍCULO 2º.- FUNCIONES La Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo “Chispita” es una institución educativa cuya finalidad es dar respuesta a la necesidades de los niños y sus familias con el fin de que estas puedan conciliar la vida familiar y laboral y los niños puedan adquirir los hábitos y destrezas propios de la edad. ARTÍCULO 3º.- CRITERIOS DE ADMISIÓN Podrán solicitar el ingreso en la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo “Chispita” los niños con edad de dos años cumplidos en el año en que se solicita la plaza. La admisión de alumnos en el centro se realizará conforme a la normativa en vigor, emitida por la Consejería competente en materia de Educación, que regule el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. - LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y MATRÍCULA Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el servicio de información 010 del Ayuntamiento de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. - BAJAS Se darán de baja en la Escuela Infantil Chispita aquellos niños en los que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias: a) Renuncia voluntaria a la plaza. Se comunicará por escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Logroño y dirigido a la Sección de Educación dentro Ayuntamiento de Logroño EDUCACIÓN de la primera quincena del mes anterior a su efecto. El incumplimiento de este plazo implicará el abono de la cuota del mes siguiente. b) Falta de asistencia al Centro durante 15 días lectivos continuados o alternos sin previo aviso ni causa justificada. c) El niño deberá acudir al Centro de septiembre a julio del curso correspondiente, dándose de baja si deja de asistir, excepto en el caso de enfermedad justificada mediante informe médico. d) Impago de la cuota mensual. e) La falsedad de los datos declarados en la solicitud. Podrán solicitar el ingreso en la la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo “Chispita” los niños con edad de dos años cumplidos en el año en que se solicita la plaza. La admisión de alumnos en el centro se realizará conforme a la Orden 11/2010 de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. ARTÍCULO 4º.- DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL La Escuela Infantil Municipal “Chispita” depende orgánicamente del Ayuntamiento de Logroño y funcionalmente de la Concejalía de Familia y Política Social. Se regirá por el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de la Rioja. El Ayuntamiento de Logroño a través de sus órganos de gobierno podrá dictar instrucciones mediante las cuales podrá dirigir las actuaciones que se ejecuten en la Escuela Infantil. ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL Son funciones de la dirección del Centro: 1. Dirigir, planificar, controlar y evaluar tanto el proceso de enseñanza aprendizaje 2. Dirección gestión integral de la Escuela Infantil Chispita 3. Diseño, organización, control y evaluación de programas educativos de la Escuela Infantil Ayuntamiento de Logroño EDUCACIÓN 4. Detectar las necesidades de equipamientos educativos adscritos al centro. 5. Colaborar y sustituir en las tareas educativas llevadas a cabo por el maestro del Centro. 6. Elaboración de propuestas del presupuesto del Centro. 7. Dirección y coordinación de los recursos humanos a su cargo. 8. Seguimiento y control de la ejecución de contratos administrativos concertados con empresas prestadoras de servicios en la Escuela Infantil. 9. Emitir informes solicitados sobre asuntos de su competencia. 10. Mantener reuniones con los padres de los alumnos y sus superiores jerárquicos municipales. 11. Controlar la alimentación y la adquisición de productos para consumo de los escolares, así como cuales quiera otras medidas sobre éstos, tales como suministro de medicamentos, etc. 12. Estudio y elaboración de programas destinados a la prevención temprana de dificultades en los alumnos o alteraciones de conducta o personalidad. 13. Mantener un comportamiento personal ejemplar en cuestiones de Prevención de Riesgos Laborales, exigiendo al personal a su cargo el cumplimiento de las normas internas de seguridad y salud laboral. 14. Colaborar en las tareas de implantación y mantenimiento del Sistema de la Calidad Municipal. 15. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido previamente instruido. ARTÍCULO 6º.- ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO El Consejo Escolar de la Escuela Infantil Chispita estará constituido por: a) El Director del Centro, que será su presidente. b) Un representantes del personal educativo, que ejercerá de Secretario del Consejo Escolar. c) Un representantes de los padres, madres o tutores legales. d) Un representante del Ayuntamiento de Logroño. El Consejo Escolar del Centro se constituirá conforme a la Orden 17/2010 de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Ayuntamiento de Logroño EDUCACIÓN Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja COMISIÓN DE VALORACIÓN De no estar creado el Consejo Escolar, se constituirá la Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará constituida por: a) El Director del Centro. b) Un representante de la Corporación Municipal, designado por el propio Ayuntamiento. c) Un representantes de los padres, madres o tutores legales, designado por sorteo entre las solicitudes recibidas. ARTÍCULO 7º.- CALENDARIO ANUAL Con carácter general, la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo, permanecerá abierta de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 7:30 a 16:30 horas, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) y durante todo el mes de agosto. ARTÍCULO 8º.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Horario Entrada: I. La entrada se realizará de 7:45 a 9:30 horas. II. No se admitirá ningún niño fuera de este horario. III. Si por causa justificada se va a acudir más tarde al Centro, se deberá comunicar previamente al personal de este. Salida: Los horarios de salida serán a elegir entre: I. 13:30 (después de comer) II. de 15:45 a 16:15 horas (jornada completa) nunca más tarde. El horario de salida se elegirá en septiembre y se mantendrá durante todo el curso. Los niños/as deberán traer al centro: 1. Dos batas (preferiblemente que se abrochen por detrás) con nombre y colgador. 2. Un cepillo de dientes. Ayuntamiento de Logroño EDUCACIÓN 3. Un paquete de toallitas (cada vez que se solicite) 4. 5 baberos (marcados con su nombre y apellido de manera clara y visible que resista los lavados) 5. Una mochila que contenga: Dos mudas completas ( ropa interior, calcetines, camisetas, pantalones) y un par de zapatillas (que se ajusten preferentemente con velcro o cremallera). La mochila debe llevar el nombre del niño/a. Se colocará siempre en el lugar destinado a éste (indicado con su foto). 6. Los niños/as que utilicen chupete, mantita, muñeco, etc (para la siesta) deberán traer uno de uso exclusivo para el centro que permanecerá en este hasta que el niño/a deje de usarlo, No sacarán este material a la salida. 7. Los chupetes u otros objetos que el niño aporte para la siesta deberán ir marcados con su nombre y apellido. 8. Los niños/as acudirán al centro preferentemente con chandal o pantalones de goma y zapatillas que se ajusten con velcro. Se procurará buscar comodidad de los niños evitando toda ropa o calzado que no les permita autonomía. 9. Los niños/as no deben acudir al centro con pantalones de peto, tirantes, cinturones ni bodies. 10. Se procurará no abrigar en exceso a los niños/as ya que el centro mantiene temperaturas idóneas. 11. Los padres, madres o personas que lleven al niño/a al centro se encargarán de quitarles el abrigo, ponerles la bata y colocar la mochila en su sitio antes de entrar. 12. Los niños/as que no controlen esfínteres (usen pañal) deberán traer un paquete pañales, nunca bragapañal, el primer día de curso y siempre que el personal del centro lo requiera. 13. Los niños/as deben entrar al centro sin ningún tipo de material (juguetes, caramelos, monedas, etc) les será retirado en la entrada por la persona que los lleve. 14. No está permitido dejar en el vestíbulo sillas, triciclos, motos o similares para evitar obstaculizar la entrada y las zonas de paso. 15. Los niños/as que padezcan enfermedades contagiosas o fiebre permanecerán en casa hasta su recuperación. A su regreso deberán aportar certificado médico de que el periodo de contagio ha finalizado. 16. No se administrará ningún medicamento en el centro sin certificado médico o en su defecto receta. Ayuntamiento de Logroño EDUCACIÓN 17. Si se cambia el domicilio o de teléfono de contacto deberá comunicarlo en el centro. 18. Si cambia la persona que recoge habitualmente al niño/a deberá comunicarse al personal del centro aportando fotocopia del DNI de la persona que lo recoja. Dicha persona deberá venir provista de su DNI y presentarlo en el centro. Servicio de comedor: · Desayunos: I. Se servirán desayunos exclusivamente hasta las 8:30 de la mañana. II. No se admitirán biberones, galletas, zumos, etc. Les serán retirados a la entrada. · Comida: I. No se modificarán los menús establecidos por el centro bajo ninguna circunstancia, salvo prescripción facultativa, aportando al centro el certificado médico. ARTÍCULO 9º.- PRECIOS PÚBLICOS La prestación de servicios o realización de actividades de la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo “Chispita” dará lugar al abono por los beneficiarios, de los correspondientes precios públicos según lo establecido en la Ordenanza General vigente para el establecimiento, modificación y gestión de precios públicos.
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