El Décimo Seminario ITA-Canaco y los problemas subyacentes de corrupción en el Arbitraje Internacional, por Rocío González Alcántara Lammoglia, Socia de De Salvidea y González Alcántara. Los días 30 de noviembre y 1º de diciembre del año pasado, se llevó a cabo en la Ciudad de México el Décimo Taller Anual para las Américas organizado por el Institute for Transnational Arbitration (“ITA”) y por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (“CANACO”), en el que se abordaron diversos temas sobre combate a la corrupción en el Arbitraje Internacional, entre ellos, cómo puede ser utilizado el Arbitraje Internacional, Comercial y de Inversión, en la lucha contra ésa. Especialistas y practicantes de talla internacional se dieron cita en este magno evento inaugurado por Abby Cohen Smutny, directora de la ITA y socia de White & Case, Washington, y Cecilia Flores Rueda, directora de CANACO y socia de Basham, Ringe y Correa, México, D.F., para analizar y discutir a fondo esos temas de actualidad durante dos días, considerando a su vez aspectos prácticos del tema. El taller inició con la discusión sobre la manera de forjar una carrera como árbitro en el ámbito internacional y la problemática para quienes quieren adentrarse en este mundo. El panel fue presidido por Montserrat Manzano, presidente de la Iniciativa de Jóvenes Árbitros de ITA, y abogada en Von Wobeser y Sierra, contando nuevamente con la participación de Abby Cohen; Cecilia Azar, socia en DLA Piper, Gallastegui y Lozano, México, D.F.; Rocío Digon, Directora General y Consejera en SICANA; y Ricardo Izeta, jefe de departamento de la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos en la Comisión Federal de Electricidad. Una recomendación atinada en el foro, fue la realizada en este tema por Abby, quién hizo hincapié en la importancia de acudir a conferencias y seminarios con el fin de entablar relaciones con colegas y conocer de primera mano a especialistas en la materia. También aconsejó asociarse a organizaciones dedicadas al arbitraje, que permitan al practicante incursionar en ese mundo. Ésta es, a su parecer, la aproximación más razonable a la práctica de la materia. El acercamiento de Cecilia Azar al tema fue distinto, señaló que, a su parecer, existen dos caminos para debutar como árbitro: el camino “adjetivo”, o adquiriendo renombre por la experiencia en la materia procesal; o el camino “sustantivo”, especializándose en una materia específica (fondo) (v.gr., energía, telecomunicaciones, etc.). No importa qué camino se elija, el sujeto siempre deberá de contar con ciertas cualidades morales que lo harán digno y elegible al cargo. En el siguiente panel se discutieron las obligaciones éticas de los abogados y representantes de parte en el arbitraje internacional. El panel fue moderado por Alejandro Flores Patiño, abogado en Loperena, Lerch, Martín del Campo, y contó con la participación de Eliana Baraldi, socia en Whitaker e Castro Advogados, Sao Paulo; Julieta Ovalle Piedra, socia en Ovalle Favela, México, D.F.; Rafael Rincón, asociado sénior en Gómez-Pinzón Zuleta Abogados, Colombia; y con la intervención de Timothy J. Sullivan, asociado en King & Spalding, Washington, D.C. Se analizaron las Directrices de la Barra International (“IBA”) sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional (“Directrices”), mismas que resultan de interés pues regulan algunas cuestiones éticas aplicables a la materia, lo que no necesariamente implica que estamos en presencia de un código ético universal. Rafael Rincón señaló que las Directrices son relativamente recientes (aprobadas en el año 2013), y aún no se les considera como normas jurídicas que pueden prevalecer sobre la legislación nacional en materia de conducta ética de los abogados, ni sobre las reglas de arbitraje que las partes hayan elegido; por el contrario, son un mecanismo contractual que únicamente puede emplearse como regla en un asunto si las partes así lo convienen, para facilitar tanto a los abogados como a los árbitros, tratar temas relacionados con imparcialidad e independencia. Es por ello que ni siquiera pueden ser considerados como una especie de “soft law”. Julieta Ovalle puntualizó que han existido varios intentos para institucionalizar el tema tratado en líneas anteriores, ya sea vía reglamentos especializados o a través de la creación de organismos transnacionales, como lo ha sido la expedición del Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres o la Asociación Suiza de Arbitraje, que propone la creación de un consejo global de ética en el arbitraje, siendo éste un ente conformado por delegados de las instituciones arbitrales más importantes. Las expectativas de los asistentes fueron superadas y los temas comentados el segundo día del seminario resultaron aún de mayor interés. Éste dio inició con un exhaustivo análisis de la evolución y el desarrollo del marco internacional aplicable a la lucha contra la corrupción, presentado por Elisabeth Eljuri, presidenta de la Iniciativa de las Américas de la ITA y socia también de la firma Norton Rose Fullbright, Caracas, siendo el principal expositor del tema Brooks Hickman, integrante de la División de Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) en París. Hickman mencionó algunos de los acuerdos internacionales existentes en la materia y la trascendencia de éstos en la lucha contra la corrupción, dado que por su carácter de convenciones resultan vinculantes para los Estados signatarios de los mismos. Inicialmente, 33 Estados de la comunidad internacional ratificaron la Convención Interamericana contra la corrupción (1996). Tiempo después, el campo de aplicación de dicha convención se amplió derivado de la celebración de la Convención de la OCDE contra el soborno (1997) y de la ratificación por distintos países signantes del Convenio penal y civil sobre la corrupción (1999) y su Protocolo. La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción (2003) es el instrumento internacional más reciente e importante pues prácticamente todos los países se han adherido a la misma. La relevancia de estos instrumentos para el arbitraje internacional deriva de sus disposiciones clave en la materia, pues se definen, entre otros conceptos, los delitos de soborno extranjero y funcionarios públicos extranjeros, así como las sanciones y responsabilidad en que incurren las personas jurídicas en relación con dicha conducta. El siguiente panel trató un tema también controversial en el que se discutió cuáles son las herramientas con las que cuenta el árbitro al enfrentar hallazgos de corrupción. El panel fue moderado por Christian Albanesi, socio de Linklaters, Paris participando los socios londinenses, Sam Eastwood de Norton Rose Fulbright e Ian Meredith de K&L Gates. El principal problema respecto al cómo se lidia con la corrupción en un arbitraje comercial de acuerdo a este panel lo tenemos con la propia confidencialidad del procedimiento, pues éste es desconocido a terceros ajenos, lo que impide determinar qué herramientas fueron utilizadas por tal o cual panel. Se discutió también cuáles son las facultades que tiene el tribunal para realizar investigaciones por motu propio si sospecha de posible actuaciones corruptas previas por las partes. Cabe señalar que no se llegó a consenso y las posiciones fueron diversas y encontradas. Posteriormente, le llegó el tiempo al arbitraje de inversión y a cómo se pueden tratar temas de corrupción en este tipo de arbitrajes, contando con un panel excepcional, siendo moderado por Klaus Reichert barrista de Brick Court Chambers, Londres, participando Gabriela Álvarez Ávila, socia de Curtis, MalletPrevost, Colt & Mosle, México, D.F.; Aloysius Llamzon, asociado senior de King & Spalding y Alexander Yanos, socio de Hughes Hubbard & Reed. Aloysius nos hizo un recuento del caso World Duty Free v. Kenya resuelto en octubre de 2006, decisión sin precedente dentro de los arbitrajes ICSID relacionados con este tipo de temas. El siguiente panel trató sobre la ejecución de un laudo en el que hay aspectos subyacentes de corrupción y la problemática de su ejecución. Este tema fue tratado por los especialistas Carlos Loperena, socio de Loperena, Lerch & Martín del Campo, Hansel T. Pham, socio de White & Case, siendo moderado por David M. Orta, socio de Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan. El orden público fue el principal actor. Durante la hora de la comida, los organizadores del evento nos sorprendieron con un invitado especial. Hablamos del honorable Embajador Bernardo Sepúlveda Amor, quién acaba de concluir su periodo como Juez de la Corte Internacional de Justicia, y quién deleitó a los asistentes con la evolución que en materia de prueba se ha desarrollado durante los últimos 70 años por la Corte Internacional. Respecto a lo anterior, el Embajador señaló que esta Institución ha definido ciertas reglas en materia de pruebas a través de las resoluciones de los casos que han sido sometidos a su jurisdicción (tales como el Caso Avena, el Canal de Corfú, entre otros), haciendo hincapié que algunas de las reglas en materia de prueba ya forman parte de la costumbre internacional. Finalmente, se concluyeron las exposiciones con el tema del estándar de la prueba para demostrar hechos de corrupción, panel moderado por Lucinda A. Low, socia de Steptoe & Johnson, e integrado por Christa Mueller, asociada senior de Noriega y Escobedo, México, D.F., Joe Tirado, socio de Winston & Strawn, Londres y Marc Veit, socio de LALIVE. El Seminario logró abrir el debate a un tema delicado y de mucha actualidad con especialistas a nivel mundial, lo que sin duda dejó a los participantes y asistentes con mucho para reflexionar, que deja a los organizadores David Winn, Cecilia Flores Rueda y Claus Von Wobeser con una difícil meta a superar o por lo menos igualar para el próximo evento. Felicidades.
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