bases-legales - Alimenta Sonrisas

BASES DE LA PROMOCIÓN
“DANET DRINK: #DISFRUTOELVERANO JUN-JUL 2015”
1.- DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
DANONE S.A., con domicilio en calle Buenos Aires núm. 21 – 08029 Barcelona, y con CIF A17000852 (en adelante, DANONE), organiza una acción promocional consistente en un concurso
dirigido a los consumidores de su producto DANET® DRINK de DANONE (en adelante, el
Producto), registrados en las plataformas Instagram o Twitter y consistente en ofrecer la
oportunidad de conseguir:
!
!
Un total de TREINTA Y UN (31) PREMIOS durante el periodo promocional mediante la
mecánica del momento ganador;
y UN (1) PREMIO en metálico cuyo participante ganador se seleccionará mediante un
jurado, todo ello de acuerdo con los requisitos detallados en las presentes Bases.
En adelante, la Promoción.
2. PERSONAS A QUIENES SE DIRIGE ESTA PROMOCIÓN
Esta Promoción se dirige únicamente a:
i) usuarios, con una edad mínima de 18 años, que sean consumidores finales de los productos
DANET de Danone, considerándose como tales exclusivamente las personas físicas particulares,
a excepción de los empleados de las empresas del Grupo DANONE, agencias implicadas en la
Promoción, proveedores, colaboradores directos o indirectos que hayan participado en la
elaboración o impresión de los componentes de la misma, ni los familiares directos de todos ellos.
ii) que adquieran el producto necesario para participar en la Promoción para su consumo personal
o en el seno de la unidad familiar a la que pertenezcan, en consecuencia, no está permitida la
participación a aquellas personas físicas que no sean consumidoras finales de los productos
Danone, en particular, empresarios y/o profesionales del canal HORECA (hostelería, restauración
y catering), o aquellas personas que pertenezcan a organismos públicos y/o privados que por razón
del suministro regular del producto puedan disfrutar de ventajas en cuanto a la participación.
3. PERIODO PROMOCIONAL
Participarán en la presente Promoción aquellos consumidores registrados o que se registren en las
plataformas Instagram o Twitter durante el periodo que va del 22 de junio al 22 de julio de 2015,
ambas fechas inclusive; y cumplan lo establecido en las presentes Bases.
4. PREMIOS
4.1. Los participantes podrán entrar en el sorteo mediante mecánica “momento ganador” de uno de
los TREINTA Y UN (31) premios de esta Promoción consistentes en UNA (1) suscripción de 6
meses a Spotify Premium.
Estos premios no podrán ser canjeados por su valor en metálico, ni ser cedidos a terceras personas.
4.2. Asimismo, de entre los usuarios que hayan participado en dicho sorteo mediante mecánica
“momento ganador” se escogerá un usuario ganador, mediante jurado, que conseguirá un
IMPORTE NETO de TRES MIL (3.000) EUROS.
Estos premios no podrán ser cedidos a terceras personas.
En adelante, los Premios.
5.- MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS GANADORES
DE LOS PREMIOS
5.1.- MEDIANTE MECÁNICA “MOMENTO GANADOR”
Los Premios de la Promoción descritos en la Base 4.1, se obtendrán mediante momento ganador:
Durante el periodo promocional, los consumidores, mayores de Dieciocho (18) años y que
residan en el Territorio Nacional, y estén interesados en participar en la presente Promoción,
deberán acceder a su cuenta Instagram o Twitter y publicar declarando su momento favorito del
verano, acompañándolo de una foto donde aparezca el usuario participante
sosteniendo/consumiendo el producto DANET Drink (vainilla o chocolate). Asimismo, esta
publicación deberá contener el hashtag #Disfrutoelverano
Dichas publicaciones y fotos deberán ser divertidos, creativos y originales.
El usuario debe ser legítimo autor del comentario y foto publicados, o contar con la autorización
del autor correspondiente, en su caso. Asimismo, el usuario debe contar con la autorización de la
persona que aparezca en dicha foto, en su caso.
Para poder participar, el perfil de los usuarios debe ser público en la red donde realizan la
publicación en Instagram o Twitter. Asimismo, los usuarios aceptan y autorizan que su publicación
y foto correspondiente sea retweeteada por DANONE.
Los usuarios pueden participar CINCO (5) veces al día, y cada foto se podrá usar UNA (1) sola
vez. Sin embargo, la Promoción se encuentra limitada a UN (1) premio en el sorteo de los
TREINTA Y UNA (31) suscripciones de 6 meses a Spotify Premium por participante ganador y
domicilio. En el supuesto que un mismo participante resulte ganador más de una vez, el premio
sobrante se asignará al ganador de reserva correspondiente.
A través de un programa informático, serán generados TREINTA Y UN (31) “momentos
ganadores” para el periodo de vigencia de la promoción, correspondiendo un momento ganador
por cada Premio en relación con la Promoción. Dichos “momentos ganadores” serán depositados
ante Notario para su custodia.
Dichos “momentos ganadores” estarán compuestos de un día, hora, minuto, segundo concreto y
premio asociado, y serán absolutamente confidenciales.
La mecánica del “momento ganador” consiste en que si el instante de “publicar” los comentarios y
fotos se corresponde con uno de los TREINTA Y UN (31) “momentos ganadores”, se le
comunicará mediante un mensaje privado durante las siguientes 86 horas que ha resultado ganador
de UNO de los TREINTA Y UN (31) PREMIOS.
Si no se produjera ninguna coincidencia con un “momento ganador”, el Premio corresponderá al
primer usuario que haya subido la foto con el hashtag correspondiente a continuación de dicho
“momento ganador”.
Los participantes ganadores serán contactados mediante mensaje privado en Instagram o Twitter
para facilitarles las instrucciones para obtener el Premio.
Si tras varios intentos no fuese posible entregar el Premio al ganador antes del 15 de agosto de
2015, se entenderá a todos los efectos que éste renuncia al Premio, declarándolo así como Premio
desierto.
En el supuesto que el número de participantes de la presente Promoción fuera inferior al número
de Premios, los Premios sobrantes se considerarán desiertos a todos los efectos.
5.2.- MEDIANTE ELECCIÓN DEL JURADO
Un Jurado integrado por miembros de la Agencia de Publicidad y Danone, seleccionará UN (1)
participante ganador de entre todos los usuarios que hayan participado en el sorteo mediante
mecánica “momento ganador”.
Los participantes ganadores serán contactados mediante mensaje privado en Instagram o Twitter
para facilitarle las instrucciones para obtener el premio.
Si tras varios intentos no fuese posible contactar con el ganador antes del 15 de agosto de 2015, se
entenderá a todos los efectos que éste renuncia al premio, asignando el premio al siguiente
participante finalista correspondiente.
En caso de que no fuese posible contactar ni con el ganador ni ganadores finalistas
correspondientes, el Premio se considerará desierto a todos los efectos.
En el supuesto que el número de participantes de la presente Promoción fuera inferior al número
de Premios, los Premios sobrantes se considerarán desiertos a todos los efectos.
6.- CONDICIONES DE ENTREGA DEL PREMIO
DANONE remitirá los Premios descritos en la Base 4.1. a cada uno de los ganadores a la dirección
facilitada que éstos hayan facilitado.
La materialización y disfrute del Premio descrito en la Base 4.2. vendrá condicionado en todo
momento a la firma previa por parte del ganador del documento de “ACEPTACIÓN DEL
PREMIO”.
La negativa a firmar la Aceptación del Premio imposibilita el disfrute del Premio y, en consecuencia,
será entendida una expresa renuncia al premio; declarándolo así como Premio desierto.
La gestión de la autorización y aceptación del Premio se llevará a cabo a través del Servicio de
Atención al Consumidor (SAC) de Danone.
7.- RÉGIMEN FISCAL
Los Premios descritos en la Base 4.1. no se encuentran sujetos a retención ni a ingreso a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con el artículo 75.3.f) del Real Decreto
439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, por ser su base de retención inferior a
300€.
Asimismo, el Premio descrito en la Base 4.2. supera los 300 Euros y está sujeto a retención,
DANONE, S.A. llevará a cabo ante la Agencia Tributaria el preceptivo ingreso a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ganador.
Para los premios en metálico, el ingreso a cuenta corresponderá al 20% del importe de dicho
premio.
A tal efecto, DANONE, S.A. emitirá la certificación donde figuren estos conceptos a fin y a efecto
de que el ganador pueda integrar en su base imponible el valor del Premio más el ingreso a cuenta;
sin que DANONE, S.A., asuma la cuota resultante de la auto-liquidación a practicar en dicha
declaración anual.
Las repercusiones fiscales que la obtención del Premio tenga en la fiscalidad del agraciado, serán
por cuenta de éste, por lo que DANONE, S.A., quedará relevada de cualquier responsabilidad.
8.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ORGANIZADORA
Las empresas organizadoras se reservan el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar esta
Promoción si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran su realización,
comunicando dichas circunstancias de manera que se evite cualquier perjuicio para los participantes
en la misma.
Las empresas organizadoras excluyen cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda
naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del
funcionamiento de las plataformas sociales Instagram y Twitter. Danone velará por una correcta
disponibilidad y continuidad del funcionamiento de la mecánica de “momentos ganadores”,
mediante la cual se participa en la Promoción. No obstante, en caso de una eventual interrupción o
falta de disponibilidad, Danone quedará exenta de responsabilidad por daños y perjuicios que no se
pueden imputar de forma directa y negligente a esta última.
Las empresas organizadoras se reservan el derecho de anular la participación por causa justificada a
cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y
reglamentario de la misma.
La participación en el concurso de forma fraudulenta (uso robots, sistemas no manuales, hackeo,
etc.) supondrá la eliminación automática del concurso, sin derecho a cualesquiera premios que
hayan sido asignados en comisión de fraude o engaño.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, la voluntad de DANONE, S.A. es proporcionar un
espacio adecuado a la finalidad de esta Promoción, motivo por el cual, se llevará a cabo un filtro en
relación al contenido de los comentarios y fotos participantes, estando facultado a no publicar
dichos comentarios y fotos en función del contenido de los mismos, o bien se observen las
siguientes actitudes:
!
!
!
!
!
Difamen, abusen o violen los derechos legales de los demás usuarios, en relación a la publicidad y
privacidad de los mismos.
Discriminen, por razón de raza, sexo o religión opiniones o comentarios realizados por los demás
usuarios.
Publiquen directamente o a través de link contenidos difamatorios, obscenos, violentos u ofensivos
para terceras personas.
Violen los derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
Incorporen virus u otros elementos físicos o electrónicos que puedan dañar o impedir el normal
funcionamiento de Instagram o Twitter.
Asimismo, DANONE, S.A. no responderá en el caso de que un tercero reclamara derechos de
imagen sobre cualquier contenido publicado en Instagram o Twitter.
Con su participación, el participante en la Promoción y el remitente del Contenido acepta las
presentes condiciones (que podrán ser consultadas en todo momento en la página WEB
www.alimentasonrisas.es/es/danet/danet-drink-verano/bases-legales) en cuanto a la resolución de
cualquier cuestión derivada del proyecto en el que participa. DANONE, S.A. se reserva el derecho
a modificar en cualquier momento las presentes condiciones y a su anulación, comprometiéndose a
comunicar las nuevas condiciones o anulación definitiva, en su caso.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Según lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, DANONE, S.A., con domicilio en Calle Buenos Aires, nº 21, 08029, Barcelona,
informa a los participantes que los datos de carácter personal aportados durante su participación en
la promoción serán incorporados a un fichero titularidad de la compañía, con la finalidad de
gestionar su participación en el concurso, poder contactar con ellos en caso de resultar ganadores y
entregar los Premios que en su caso correspondan. En el plazo de 3 meses a contar desde la
finalización de la acción promocional los datos de los participantes que no hayan resultado
ganadores serán automáticamente bloqueados. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición durante el periodo que dure la promoción en el caso de tratarse de
participantes y en cualquier momento en el caso de ser ganadores mediante carta escrita al domicilio
indicado (Dpto. Jurídico), llamando al SAC de Danone, o bien a través de correo electrónico al mail
[email protected]
El usuario participante garantiza que los datos personales facilitados con motivo de la presente
promoción son veraces y se hace responsable de comunicar a la compañía cualquier modificación
de los mismos.
10.- PUBLICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS GANADORES
El ganador del Premio descrito en la Base 4.2. autoriza a la empresa organizadora a publicar y
utilizar su nombre, apellidos, comentario y foto, en cualquier actividad publi-promocional
relacionada con el concurso en que ha resultado ganador sin que dicha utilización le confiera
derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del Premio ganado.
11.- CONSULTAS E INFORMACIÓN
Las condiciones de participación en la presente Promoción se encontrarán colgadas en la Web
www.alimentasonrisas.es/es/danet/danet-drink-verano/bases-legales durante todo el periodo de
participación.
Para cualquier consulta adicional sobre la Promoción, el consumidor tendrá a su disposición el
teléfono habilitado para tal fin, 902.180.957, que figura en la publicidad de esta Promoción.
12.- APLICACIÓN DE LAS BASES
La mera participación en esta promoción supone la aceptación de las presentes Bases.
Las presentes Bases, estarán a disposición de todos los participantes, en la Notaría de Don Raúl J.
Cillero Raposo, domiciliada en Av. Diagonal, 482, 4, 1 (08006) de Barcelona, donde se encuentran
depositadas, y publicadas en Ábaco (archivo notarial electrónico de bases de concursos) para su
consulta gratuita, ofrecido por el Consejo General del Notariado y gestionado por la Agencia
Notarial de Certificación, S.L. (ANCERT).
13.- CONFLICTOS Y LEY APLICABLE
Las presentes bases se rigen por la Ley Española.
El incumplimiento de cualquiera de las bases por parte del participante determinará su inmediata
eliminación.
Las participantes y la empresa organizadora aceptan que cualesquiera controversias que pudieran
surgir en la interpretación o ejecución de estas bases quedarán sometidas a la jurisdicción de los
juzgados y Tribunales de Barcelona Capital.