pliegos servicios playas terceros

TE
TR
AT
AN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
QUE REGIRÁN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE
DISTINTAS OCUPACIONES DE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
CON DESTINO A LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE
SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS EN 2015 EN EL T.M. DE
CARBONERAS (Almería).
PE
R
FI
L
D
EL
C
O
N
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN LA
ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA A
EXPLOTAR POR TERCEROS EN 2015 EN LAS PLAYAS DE “EL
ANCON” “LOS BARQUICOS” Y “LAS MARINICAS”, DEL T.M. DE
CARBONERAS (Almería).
!1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN
EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DISTINTAS OCUPACIONES
DE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE CON DESTINO A LA EXPLOTACIÓN
POR TERCEROS DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS EN 2015 EN
EL T.M. DE CARBONERAS (Almería).
1º.- OBJETO.
O
N
TR
AT
AN
TE
Es objeto del presente procedimiento la ocupación de la zona marítimo-terrestre con servicios de
temporada en playas del término municipal de CARBONERAS, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, el Decreto
18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía y demás normativa aplicable al presente caso y procedimiento.
Los espacios a ocupar y los servicios a explotar por terceros serán los contemplados en el PLAN
INTEGRAL DE PLAYAS 2015 aprobado por el Ayuntamiento.
En todo caso, y al tratarse de actividades ubicadas en Zona de Dominio Público MarítimoTerrestre, la concesión de las autorizaciones estará condicionada a la obtención de la
correspondiente autorización por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como a las condiciones
particulares que puedan venir contenidas en las mismas.
La adjudicación de las autorizaciones no generará ningún derecho al beneficiario frente al
Ayuntamiento de Carboneras en el caso de no obtenerse la preceptiva autorización por la citada
Delegación Provincial de la Junta de Andalucía.
2º.- REQUISITOS Y EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES
PE
R
FI
L
D
EL
C
Generales.- Las instalaciones se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación,
régimen de distancias y protección del entorno urbano, se contienen en el planeamiento
municipal.
- El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de
dominio público serán homologados por el Ayuntamiento.
- Todas las autorizaciones se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad se desarrollar a riesgo y ventura de los
interesados.
- Serán de cuenta del titular de la autorización la instalación de los elementos y la
realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades, con
sujeción a las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales.
Particulares.1.- Las ocupaciones que afecten o se refieran a aceras o lugares destinados al tránsito de
peatones, este deberá quedar garantizado.
2.- Deben dejarse completamente libres para su utilización por los servicios públicos municipales:
- las entradas a galerías visitables.
- las bocas de riego.
- los hidrantes.
- los registros de alcantarillado.
- las salidas de emergencia.
- las paradas de transporte público regularmente establecidas.
- los aparatos de registro y control de tráfico.
- los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
- Cualquier otra instalación de servicios públicos gestionados por el Ayuntamiento o
particulares.
3.- No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida
en vados permanentes de paso de vehículos.
!2
4.- No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público
que no cumplan los requisitos generales señalados anteriormente. Si así se hiciera, este hecho
dar lugar a la revocación de la autorización.
5.- En todo caso las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües, deberán ser
subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la autorización como título habilitante para la obtención
de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de la correspondiente tasa fiscal.
6.- Los establecimientos podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las
condiciones de calidad y pureza exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de
calidad correspondientes. En cuanto a la expedición de alimentos y comidas, se estará a lo
establecido con carácter específico para cada tipo de establecimiento.
TE
3º.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.
AT
AN
Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o cualquier
otro aparato de características análogas.
La utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido sólo podrá autorizarse
entre las 20 y las 24 horas, respetándose en todo caso los niveles de perturbación por ruidos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
La autorización o concesión no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o
indirectamente, en todo o en parte.
TR
4º.- OBLIGACIONES.
FI
L
D
EL
C
O
N
Limpieza, Higiene y Ornato: El titular de la instalación deberá disponer de los correspondientes
elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el dominio público,
de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales o, en su defecto, en las disposiciones
legales de aplicación.
No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios junto a las terrazas
con veladores, ni fuera de las instalaciones autorizadas por la ocupación, no debiendo resultar
visibles, tanto por razones de ornato y decoro, como sanitarias e higiénicas.
Contratos de Servicios: Los contratos de los servicios para las acometidas de agua,
saneamiento y electricidad, serán de cuenta del titular de la autorización o concesión y deberán
celebrarse con las Compañías Suministradoras de Servicio.
Listas de Precios, Título y Planos: Deberá figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida
claridad las listas de precios, el título habilitante para la ocupación y el plano debidamente sellado
en el que conste la superficie de ocupación autorizada y la ubicación dentro de aquella.
Hojas de Reclamaciones: Todos los establecimientos deberán disponer de las correspondientes
hojas oficiales de reclamaciones, que conservarán a disposición de las autoridades pertinentes y
usuarios.
5º.- DURACIÓN Y HORARIO.
PE
R
Las autorizaciones para la ocupación del dominio público se otorgarán por el período comprendido
entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2015, renovable por dos temporadas (2.015-2.016).
El ejercicio de la actividad de los aprovechamientos especiales sólo podrá realizarse en el horario
comprendido entre las 10 horas y la 1 de la madrugada.
No obstante, los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario de cierre se prolonga hasta las
2 de la madrugada.
6º.- EMPLAZAMIENTOS, USOS Y ACTIVIDADES.
Los emplazamientos con sus usos, actividades y dimensiones, serán los contemplados en el
ANEXO – II y ANEXO III del Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con lo establecido en
el Plan Integral de Playas 2015, aprobado por el Ayuntamiento, cuya relación se resume en el
siguiente cuadro:
!3
PLAN INTEGRAL DE PLAYAS
2015
PRECIOS BASE DE LICITACION PARA LA OCUPACION, USOS Y SUPERCIFIES DEL D.P.M.T.
Lote
PLAYA
TIPO DE INSTALACION
USO
EXPLOTAC
Carácter
Uds. Sup.m2.
1
Las Marinicas
CHIRINGUITO 20 M2 : Sur
TERCEROS
Temporada
2
Las Marinicas
CHIRINGUITO 20 M2 : Norte
TERCEROS
Temporada
3
Las Marinicas
KIOSCO MASAJES 4 x 5 = 20 M2
TERCEROS
Temporada
4
Las Marinicas
ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS
TERCEROS
Temporada
Las Marinicas
ALQUILER PARQUE ACUATICO (Haima)
TERCEROS
Temporada
1
Las Marinicas
PARQUE ACUATICO (Instalado en el Mar)
TERCEROS
Barquicos-Cocones
ALQUILER DE HAMACAS
Barquicos-Cocones
ALQUILER PATINES Y CANOAS
Barquicos-Cocones
20,00
2.046,38
20,00
2.046,38
1
20,00
438,48
1
35,00
201,25
9,00
146,16
Temporada
1 150,00
776,25
TERCEROS
Temporada
1
40,00
230,00
TERCEROS
Temporada
1
50,00
287,50
ALQUILER PARQUE ACUATICO (Haima)
TERCEROS
Temporada
1
9,00
146,16
Barquicos-Cocones
PARQUE ACUATICO (Instalado en el Mar)
TERCEROS
Temporada
1 150,00
776,25
8
Barquicos-Cocones
KYESURF (Modulo de Vestuarios)
TERCEROS
Temporada
1
15,00
146,16
9
Barquicos-Cocones
CHIRINGUITO 20 M2 : Norte
TERCEROS
Temporada
1
20,00
2.046,38
10
Barquicos-Cocones
ALQUILER PARASAILING
TERCEROS
Temporada
1
20,00
287,50
11
El Ancon
ALQUILER DE HAMACAS
TERCEROS
Temporada
1
60,00
345,00
12
El Ancon
ALQUILER DE PATINES Y CANOAS
TERCEROS
Temporada
1
50,00
287,50
13
El Ancon
CASTILLO HINCHABLE
TERCEROS
Temporada
1
16,00
120,70
6
C
7
O
N
5
AT
AN
1
TR
TE
1
Preio Base
Licitacion €.
EL
7º.- DOCUMENTACIÓN
PE
R
FI
L
D
Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro General de Entrada de este
Ayuntamiento, o por cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas, en horario de atención al público
(de 9:00 a 13:30 horas) en el plazo de DIEZ DIAS naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento
de Carboneras.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado anteriormente carecerán de efecto alguno.
Las ofertas se presentaran en sobre cerrado, indicando claramente el NOMBRE DEL
LICITADOR y exponiendo claramente EL NUMERO DE LOTE para el que se presentan,
conforme al modelo de proposición que figura en el ANEXO IV del Pliego de Prescripciones
Técnicas.
En su interior el sobre deberá contener la siguiente documentación:
1).- Declaración jurada de no ser beneficiario de otra instalación en la vía pública, no
haber solicitado otro tipo de instalación objeto de este concurso.
2) Memoria descriptiva de los elementos a instalar en la que se indique, datos
constructivos y de ejecución, así como materiales empleados y fabricación, acabados, etc.
Igualmente deberá especificar, en su caso, la publicidad que soporten los elementos de
mobiliario urbano que se instalen.
3) Detalle de las acometidas subterráneas para efectuar las tomas de agua,
saneamiento y electricidad, en los casos que fuere necesario.
4) Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan efectuar.
!4
5) Plano a escala 1/100 – 1//00 de la planta y alzado de los elementos a instalar, así
como su disposición dentro de la zona autorizada.
6) Propuesta de canon ofertado (que deberá ajustarse al modelo incluido como
anexo en los Pliegos).
7) Cuantos documentos resulten necesarios para valorar los criterios de
adjudicación, solamente en el caso de los chiringuitos.
Concurrencia: Los posibles licitadores no podrán presentarse ni acceder a más de una
concesión, así como la sus familiares en línea colateral en primer grado. Será causa de exclusión
automática del concurso de los licitadores que incumplan esta condición.
TE
La falta de alguno de los documentos requeridos será causa de exclusión automática de la
licitación.
AT
AN
El acto de apertura de los sobres se realizará por la Mesa de Contratación el lunes hábil siguiente
a la terminación del plazo de presentación de la documentación requerida para el concurso.
8º.- MESA DE CONTRATACION.
TR
La Mesa de Contratación estará constituida por los miembros del Órgano de Contratación.
asistidos, en su caso, por los Técnicos Municipales que éste designe.
O
N
9º.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Puntos x Oferta Presentada
Mejor Oferta
Antigüedad en la Instalación (Hasta 40 puntos). Se valorarán la antigüedad de aquellos
solicitantes que habiendo estado en años anteriores en el mismo lugar y con la misma
actividad no hubiesen causado problemas durante el tiempo de la concesión, .Esta
comprobación se llevara a cabo ante la inexistencia de reclamaciones oficiales que se
hubiesen presentado ante el Ayuntamiento durante otros ejercicios.
PE
R
-
D
-
Canon ofertado (Hasta 60 puntos). Se otorgará la máxima puntuación a la propuesta
que contemple el canon económico más alto por la explotación de los servicios y el resto
de las puntuaciones con arreglo a la siguiente fórmula:
FI
L
-
EL
C
Las adjudicaciones se llevarán a cabo por Lotes, conforme se especifica en el cuadro del ANEXO
II del Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que el número de solicitudes por cada actividad y localización fuera superior al
número de ocupaciones determinadas, se convocará una Comisión de Selección formada por
Técnicos del Área de Urbanismo. La selección se realizará teniendo en consideración los
siguientes criterios:
Las autorizaciones se otorgaran por sorteo público cuando de la valoración de las ofertas
presentadas resultase un empate. Del resultado del sorteo se levantara acta por el Secretario
General.
Se establecerá una lista de espera.
Corresponde a la Comisión de Selección emitir la propuesta de adjudicación, que deberá remitir al
órgano municipal competente para su adjudicación.
Una vez adjudicados, el Ayuntamiento de Carboneras notificará al solicitante la autorización con
expresión del importe que se deberá abonar.
Si una vez seleccionado, el adjudicatario desestima su participación sin causa justificada con una
antelación inferior a un mes, se denegará su participación los dos años inmediatamente
posteriores.
!5
La autorización determinará los terrenos a ocupar.
10º.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA PARA CONTRATAR
AT
AN
TE
Los adjudicatarios para acceder al contrato de adjudicación deberán presentar en el plazo de los
CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación, los documentos indicados a continuación:
a) Licencia fiscal del impuesto de actividades económicas que le habilite para el ejercicio
de la actividad.
b) Resguardo del DEPOSITO PREVIO a favor de la Delegación Territorial de Almería de
la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme lo dispuesto en el Art.
11 del Pliego de Prescripciones Técnicas que regula el concurso.
c) Póliza de seguros que cubran los daños que pudieran derivarse de la explotación,
tanto a los bienes del dominio público, como a los particulares.
d) La carta de pago que acredite el abono de la tasa resultante de la adjudicación.
TR
En Carboneras, a 04 de Mayo de 2015,
El ALCALDE
PE
R
FI
L
D
EL
C
O
N
Fdo.- Salvador Hernández Hernández
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN LA
ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA A
EXPLOTAR POR TERCEROS EN LAS PLAYAS DE “EL ANCON”,
“LOS BARQUICOS – LOS COCONES” Y “LAS MARINICAS”, DEL
T.M. DE CABONERAS (Almería).
!6
PT.1.- APROVECHAMIENTO ESPECIAL.
AT
AN
PT.2.- CONDICIONES SANITARIAS Y DE CALIDAD.
TE
ARTICULO 1º.- Es objeto del presente procedimiento la explotación de los servicios de temporada
a establecer en las playas de acuerdo con el PLAN INTEGRAL DE PLAYAS 2015 aprobado por el
Ayuntamiento de Carboneras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios
Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, el Real Decreto 1471/1981,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para su desarrollo y ejecución.
ARTICULO 2º.- Son objeto de regulación los aprovechamientos con hamacas y sombrillas,
kayaks, barcos a pedales, biblioplayas, zonas de masajes, kioscos de helados, chiringuitos 20 m2.
y piraguas, distribuidas en la Zona según documentación gráfica.
ARTICULO 3º.- En toda la ordenación del espacio se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas y
su Reglamento, en cuanto a zonas libres, zona de baños y espacios de ocupación de los
mencionados aprovechamientos.
TR
ARTICULO 4º.- El Ayuntamiento de Carboneras mantiene sus competencias en el cuidado y
conservación de la salubridad, sanidad e higienes de sus playas y por encima de cualquier
aprovechamiento parcial o temporal que sobre espacios de playa pueda conceder a personas
particulares, en cualquier momento podrá realizar en tales espacios, la fiscalización y los trabajos
que sean conducentes a una mejor conservación de los valores sanitario y de seguridad que se
han dejado indicados.
D
EL
C
O
N
ARTICULO 5º.- Cualquier titular de aprovechamientos de playa está obligado:
A) A presentar, al inicio de su explotación de temporada, un escrito firmado por facultativo sanitario
individual o por Empresa autorizada para realizar servicios de desinfección y desinsectación,
acreditativo de que todo el material que se instala se encuentra en las debidas condiciones de
salubridad e higiene, solamente en el caso de Chiringuitos.
B) A limpiar diariamente los espacios correspondientes a la superficie en la que se encuentren
acotados los espacios para su aprovechamiento singular.
C) A realizar por su cuenta y riesgo las instalaciones y los trámites administrativos necesarios con
el fin, en el caso de que fuera necesario, de que las Compañías suministradores les faciliten
servicio eléctrico y de agua. Todos los gastos derivados de dichas instalaciones y trámites, así
como los consumos de ambos suministros serán a cargo del contratista-concesionario. Así mismo,
si se optase por la utilización de equipos autónomos para realizar dichos suministros (depósitos de
agua, grupos electrógenos, etc.), estos también correrán a su costa.
FI
L
ARTICULO 6º.- Los elementos para la prestación de los servicios, cuya autorización es objeto de
estas bases, no podrán instalarse sin el previo control de los Servicios Técnicos municipales, que
expedirán al titular el visado que acredite su aptitud para el servicio a que se destinan. A tal fin,
deberán estar a disposición de estos Servicios Técnicos antes de su instalación.
PE
R
ARTICULO 7º.- Los materiales afectos a la autorización se retirarán de la playa, que quedará libre
y expedita, al término del período de explotación.
PT.3.- EXPLOTACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS POR ZONA.
ARTICULO 8º.- El personal encargado de los servicios de la autorización velara especialmente por
la limpieza y aseo de las playas, debiendo colaborar con los servicios municipales a tal fin. Antes
del inicio de la temporada, los servicios técnicos municipales levantarán Acta de replanteo de la
superficie de ocupación por cada titular.
ARTICULO 9º.- El período de ocupación será desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.
La ocupación de superficies distintas a las concedidas o la instalación de mayor número de
unidades de las autorizadas, será motivo suficiente para cancelar la autorización.
!7
ARTÍCULO 10º.- CONDICIONES GENERALES
•
•
•
•
PE
•
R
•
FI
L
D
•
TR
•
O
N
•
C
•
EL
•
AT
AN
TE
•
La concesión de las autorizaciones no implican cesión del dominio público ni de las
facultades dominicales de las distintas administraciones públicas sobre las mismas,
otorgándose con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de terceros.
La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y
responsabilidad de los titulares de las instalaciones.
La concesión de las autorizaciones no permitirá la construcción de obras de fábrica u otras
obras fijas, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables,
entendiendo por tales las definidas en el artículo 51 de la Ley de Costas.
Las conducciones de servicio a las instalaciones desmontables deberán ser subterráneas.
El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así
como la ausencia de malos olores. Con esta finalidad, las instalaciones deberán conectarse
a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedado en todo caso prohibidos los
sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad
de las aguas de baño.
Queda prohibida la publicidad por cualquier tipo de vallas o carteles, o por medios acústicos
o audiovisuales.
No se admitirán casetas de uso particular, cualquiera que sea su destino, ni de guarda o
almacén de enseres destinados a servicios de temporada o a cualquier otra finalidad.
El otorgamiento de las autorizaciones no exima a sus titulares de la obtención de otras
autorizaciones igualmente procedentes, así como el cumplimiento de la normativa vigente
en materia de seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas
o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos, y en particular, la pertinente
autorización de capitanía marítima para balizamientos u otras instalaciones flotantes.
En los tramos de costa donde se practiquen las actividades contempladas en el art. 69 del
Reglamento General para el desarrollo y la ejecución de la Ley de Costas, las zonas de
baño deberán estar balizadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable a esta
materia, sin perjuicio de la obtención de los permisos o autorizaciones que resulten
pertinentes, en especial, la preceptiva autorización de Capitanía.
La autorización de zonas de lanzamiento y varada de las embarcaciones y elementos
flotantes de recreo queda condicionada a la existencia de un canal marítimo de paso, que
cumplirá las condiciones reglamentariamente establecidas.
Los titulares de las autorizaciones solicitarán por el escrito al Servicio de Costas, con la
suficiente antelación, el replanteo de la instalación, que se realizará con arreglo al plano
aprobado, con asistencia de la persona designada por el Ayuntamiento de Níjar y los
encargados de la explotación, así como el reconocimiento final de las mismas, una vez
terminada su instalación.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier
momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa
aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización
para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público.
Extinguida la autorización, el adjudicatario, tendrá derecho a retirar fuera del dominio
público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, y estará obligado
a dicha retirada en el plazo de cinco días, cuando así lo determine el Servicio Provincial de
Costas, y en todo caso, al final de la temporada adjudicada, así como a restaurar la realidad
física alterada en el mismo plazo de tiempo. En todo de no cumplir, con estas indicaciones,
el Ayuntamiento, previa audiencia al adjudicatario, procederá subsidiariamente a la
retirada de los restos, con cargo a la fianza depositada por el adjudicatario.
De no llevarse a cabo la retirada en el plazo o condiciones fijados, la Administración
procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando para ello la garantía establecida al respecto.
De ser insuficiente, la misma se requerirá el abono de la diferencia en el plazo de diez días,
procediéndose, en otro caso, a la vía de apremio.
El régimen de utilización será el de servicio al usuario de la playa. No se permitirán:
El estacionamiento, aparcamiento ni la circulación de vehículos.
Las acotaciones de paso público.
Las casetas de uso particular.
El Ministerio de Medio Ambiente conservará, en todo momento, las facultades de tutela y
policía sobre el dominio público afectado, quedando obligado el titular de la autorización a
•
•
!8
•
•
•
•
-
•
TE
FI
L
D
•
AT
AN
•
TR
•
O
N
•
C
•
EL
•
informar al Servicio de Costas de las incidencias que se produzcan en relación con dicho
bien, y a cumplir las instrucciones que dicte aquél.
La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados
y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
Los espacios utilizados para toldos, sombrillas, hamacas o tumbonas, serán señalizados en
sus vértices mediante jalones empotrados que se mantengan permanentemente durante la
temporada.
El titular de la autorización queda obligado a informar al Servicio de Costas de las
incidencias que se produzcan en relación con los bienes y cumplir las instrucciones que se
dicten al efecto.
El titular de la autorización queda obligado a mantener en buen estado las instalaciones,
disponiendo del correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para los
usuarios.
El titular de la autorización quedará obligado a cumplir y a hacer cumplir, en su caso, a los
terceros encargados de la explotación, las condiciones de esta autorización, de oficio o a
instancia del Servicio de Costas, sin perjuicio de que éste pueda incoar expedientes
sancionadores a los mismos, si proceden.
Cuando el titular de la autorización no lleve a cabo las acciones debidas, el Servicio de
Costas podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos a cargo
de dicho titular.
El titular queda obligado a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del
correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para los usuarios.
Las autorizaciones podrán ser modificadas cuando concurran alguna de estas causas:
Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
En casos de fuerza mayor.
Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes.
Serán causas de caducidad, parcial o total de esta autorización, además de los casos
establecidos con carácter general en el artículo 79 de la Ley de Costas, los siguientes:
La alteración de los usos autorizados.
El aumento de la ocupación autorizada en más de un 10 por ciento.
El almacenamiento exterior de acopios, almacenamientos o depósitos de los residuos de
las explotaciones.
El incumplimiento de las obligaciones de estas bases, así como de cualquiera de las
prohibiciones establecidas, con carácter general, en la Ley de Costas, y su Reglamento,
artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 111.
Sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución o caducidad de la autorización, el
incumplimiento de las condiciónelas por parte de los adjudicatarios será sancionado de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Costas. En caso de reincidencia en infracciones
graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones y concesiones
por un plazo de uno a tres años.
Las demás que venga contempladas en la Resolución de Autorización de la D.T. de la
consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y en la
normativa aplicable a la materia.
Las instalaciones objeto de autorización deberán instalarse, al menos, al seis metros desde
la orilla de la pleamar.
No se autorizan zonas o módulos en los cuales las longitudes de los tramos libres de
ocupación no sean, como mínimo, equivalentes a los de explotación, sin que estas últimas
puedan superar los cien metros de longitud.
No se permite la instalación de sombrillas o toldos particulares, con carácter permanente.
Será requisito previo al inicio de la instalación la constitución de un DEPOSITO PREVIO a
favor de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente, en la Caja de Depósitos de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, para responder de los gastos de ejecución
subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, por el plazo de la concesión, con los
siguientes importes según la instalación:
PE
•
R
ARTÍCULO 11º.- CONDICIONES PARTICULARES (COSTAS)
•
•
•
!9
DEPOSITO PREVIO JUNTA DE ANDALUCIA
ACTIVIDAD
900,00
Hidropedales, Kayaks, Patines, similares
600,00
Sombrillas, Hamacas o similares
600,00
Casetas, Vestuarios o similares
300,00
Haimas o similares
100,00
Parque acuático
600,00
TE
Chiringuito 20 m2.
En el caso de no haberse constituido este depósito por alguno de los adjudicatarios, no se
procederá al replanteo de las instalaciones hasta que ése te haya hecho efectivo.
AT
AN
•
€.
ARTÍCULO 12º.- CONDICIONES PARTICULARES (CHIRINGUITOS)
•
•
•
FI
L
D
•
EL
C
•
TR
•
Los chiringuitos de 20 m2. Solamente podrán instalarse en los lugares definidos en el Plan
Integral de Playas 2015 aprobado por el Ayuntamiento de Carboneras.
Los chiringuitos y otras infraestructuras deberán presentar un aspecto estético e higiénico
pulcro, adecuado a la calidad paisajística y ambiental del entorno natural en el que se localiza.
Particularmente, todos los residuos sólidos (basura) que se generen en la instalación y su
entorno, serán retirados con la frecuencia necesario al punto de recogida que establezca el
servicio municipal correspondiente.
Del mismo modo los establecimientos deberán contar con un programa de limpieza específico
que garantice el estado de higiene propio de su alrededor.
La acometida de agua de los chiringuitos deberá quedar oculta a la vista y deberán disponer
de, al menos, un módulo de aseos prefabricado y desmontable que debe de ubicarse a menos
de 15 m del chiringuito. Este aseo deberá disponer de soluciones de eliminación de los
residuos autónomos, que no precisen de fosa séptica o pozo filtro.
En este sentido, está prohibido la construcción de pozos ciegos o fosas sépticas, excepto que
incorporen sistemas de depuración.
No se autoriza junto a la estructura principal de los chiringuitos otras construcciones
complementarias ni el estacionamiento de caravanas. Todas las dependencias, deben tener
la misma tipología y calidad.
O
N
•
El chiringuito se adecuará a la siguiente tipología:
Superficie no superior a 20 m2
Altura máxima 4 m, una planta y cubierta plana.
Los materiales no podrán proceder de la reutilización de otras instalaciones, si no han
sido previamente tratados para que tengan el mismo aspecto.
El tratamiento exterior será en color madera o tonos calamocha en cualquiera de sus
clases.
PE
R
-
•
•
•
A partir del 15 de septiembre, se contará con dos semanas de plazo para proceder a
desmontar y retirar el servicio de temporada y sanear convenientemente el espacio sobre el
que ésta se haya instalado, así como sus aledaños.
El acondicionamiento paisajístico en el entorno de las instalaciones deberán de evitar
procesos de contaminación lumínica, para ello deberá emplear lámpara de espectro poco
contaminante en el rango de longitud de onda del de vapor de sodio a baja presión,
impidiendo la emisión de luz por encima de la horizontal y debiendo quedar dirigida hacia el
suelo.
El incumplimiento de alguno de estos puntos podrá originar el cierre de las instalaciones y la
apertura del correspondiente expediente sancionador, así como ser determinante para la
elaboración de los informes ambientales de las siguientes temporadas estivales.
!10
En Carboneras, a 05 de Mayo de 2015,
El ALCALDE
ANEXO I:
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
Fdo.- Salvador Hernández Hernández
CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA CADA INSTALACION.
PE
R
- HAMACAS Y SOMBRILLAS.- Uso: consistirá en el alquiler de sombrillas y hamacas.
Características: Las sombrillas soportaran un sombraje que deberá ser de brezo, esparto, paja o
similar. Deberán estar en perfectas condiciones y mantenerse así durante toda la temporada. Las
hamacas: las colchonetas a utilizar estarán tapizadas con lona. Las sombrillas y hamacas no
podrán ostentar ningún tipo de publicidad.
- QUIOSCOS.- Uso: destinados principalmente a la venta de helados, refrescos, golosinas, etc..,
todos los cuales deberán estar convenientemente envasados y cumpliendo las determinaciones
que vengan fijadas por Sanidad y Consumo. No se permitirá la venta de tabaco y bebidas
alcohólicas. Características: constituidos por elementos prefabricados o módulos, así como
paneles o similares, sin necesidad de obra más allá de la necesaria para las acometidas de
suministros.
- KAYAKS O PIRAGUAS.- Uso: son instalaciones náuticas, artefactos flotantes, destinadas a su
alquiler con o sin guía.
!11
- BARCOS A PEDALES.- Uso: son instalaciones náuticas, artefactos flotantes destinados a su
alquiler con o sin guía.
- MASAJES TERAPEUTICOS.- Uso: servicio de masajes terapéuticos realizados sobre camilla y
bajo sombraje. Características: la base deberá ser de madera tratable y no debe presentar
astillas o imperfecciones, y con un sombraje en toldo, pérgola o sombrilla en tonalidades blanca o
beige, con camilla ergonómica homologada para el citado servicio.
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
- CHIRINGUITO BEBIDAS - RESTAURANTE.- Uso: corresponde al descrito en el apartado II.10
“Actividades de hostelería y esparcimiento” del Decreto 78/2.002 de Nomenclátor y catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la comunidad
autónoma de Andalucía. Se trata de un uso eventual o de temporada que se encuentra regulado
por el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las “condiciones generales para
la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y
extraordinario”. Requiere la previa obtención de la correspondiente autorización de acuerdo a los
artículos 5 a 9 del Decreto 195/2.007. Esta autorización deberá instarla expresamente el titular del
establecimiento.
D
ANEXO II:
PE
R
FI
L
LOTES,ACTIVIDADES, SUPERFICIES Y
CANON MUNICIPAL POR LA OCUPACIÓN
!12
PLAN INTEGRAL DE PLAYAS
2015
PRECIOS BASE DE LICITACION PARA LA OCUPACION, USOS Y SUPERCIFIES DEL D.P.M.T.
Lote
PLAYA
TIPO DE INSTALACION
USO
EXPLOTAC
Carácter
Uds. Sup.m2.
Preio Base
Licitacion €.
Las Marinicas
CHIRINGUITO 20 M2 : Sur
TERCEROS
Temporada
1
20,00
2.046,38
2
Las Marinicas
CHIRINGUITO 20 M2 : Norte
TERCEROS
Temporada
1
20,00
2.046,38
3
Las Marinicas
KIOSCO MASAJES 4 x 5 = 20 M2
TERCEROS
Temporada
1
20,00
438,48
4
Las Marinicas
ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS
TERCEROS
Temporada
1
35,00
201,25
Las Marinicas
ALQUILER PARQUE ACUATICO (Haima)
TERCEROS
Temporada
1
9,00
146,16
Las Marinicas
PARQUE ACUATICO (Instalado en el Mar)
TERCEROS
Temporada
1 150,00
776,25
Barquicos-Cocones
ALQUILER DE HAMACAS
TERCEROS
Temporada
1
40,00
230,00
Barquicos-Cocones
ALQUILER PATINES Y CANOAS
TERCEROS
Temporada
1
50,00
287,50
Barquicos-Cocones
ALQUILER PARQUE ACUATICO (Haima)
TERCEROS
Temporada
1
9,00
146,16
Barquicos-Cocones
PARQUE ACUATICO (Instalado en el Mar)
TERCEROS
Temporada
1 150,00
776,25
8
Barquicos-Cocones
KYESURF (Modulo de Vestuarios)
TERCEROS
Temporada
1
15,00
146,16
9
Barquicos-Cocones
CHIRINGUITO 20 M2 : Norte
TERCEROS
Temporada
1
20,00
2.046,38
10
Barquicos-Cocones
ALQUILER PARASAILING
TERCEROS
Temporada
1
20,00
287,50
11
El Ancon
ALQUILER DE HAMACAS
TERCEROS
Temporada
1
60,00
345,00
12
El Ancon
ALQUILER DE PATINES Y CANOAS
TERCEROS
Temporada
1
50,00
287,50
13
El Ancon
CASTILLO HINCHABLE
TERCEROS
Temporada
1
16,00
120,70
AT
AN
PE
R
FI
L
D
EL
C
7
TR
6
O
N
5
TE
1
ANEXO III:
PLANOS DE UBICACIÓN Y SUPERFICIES POR LOTES
!13
!14
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!15
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!16
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!17
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!18
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!19
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!20
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!21
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!22
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!23
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!24
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!25
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!26
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
!
!27
R
PE
FI
L
D
EL
C
O
N
TR
AT
AN
TE
ANEXO IV:
MODELO DE PROPUESTA DE OFERTAS POR LOTES
AT
AN
DECLARO
TE
D/Dña.............................................. con domicilio en...................................,
calle..................... ..............., código postal..........., con D.N.I. número............, en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o como
(señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado,..)...........
en representación de la empresa con
C.I.F............ y domicilio
en..................,calle............C.P..........,teléfono.........., fax.......... y e-mail................,
TR
1º. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la ocupación de la
zona marítimo-terrestre con SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYAS a
explotar por terceros del término municipal de CARBONERAS.
O
N
2º Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentación que ha de regir el
presente procedimiento, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
EL
C
3º.- Que no soy adjudicatario ni beneficiario de cualquier otra instalación en dominio
público y que no he cursado ninguna otra solicitud para acceder a otra instalación
del presente concurso, más que la presente, tanto el que suscribe como ningún
otro familiar en línea colateral en primer grado.
FI
L
D
3º Que se compromete a la realización del citado servicio de temporada de playas
ofertando al Ayuntamiento correspondiente al LOTE NUMERO____ por un
CANON que asciende a la cantidad de________________ €.
de
de 2015
PE
R
En Carboneras, a
Fdo.: ___________________________________
!28