TE TR AT AN PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DISTINTAS OCUPACIONES DE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE CON DESTINO A LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS EN 2015 EN EL T.M. DE CARBONERAS (Almería). PE R FI L D EL C O N PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA A EXPLOTAR POR TERCEROS EN 2015 EN LAS PLAYAS DE “EL ANCON” “LOS BARQUICOS” Y “LAS MARINICAS”, DEL T.M. DE CARBONERAS (Almería). !1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DISTINTAS OCUPACIONES DE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE CON DESTINO A LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS EN 2015 EN EL T.M. DE CARBONERAS (Almería). 1º.- OBJETO. O N TR AT AN TE Es objeto del presente procedimiento la ocupación de la zona marítimo-terrestre con servicios de temporada en playas del término municipal de CARBONERAS, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normativa aplicable al presente caso y procedimiento. Los espacios a ocupar y los servicios a explotar por terceros serán los contemplados en el PLAN INTEGRAL DE PLAYAS 2015 aprobado por el Ayuntamiento. En todo caso, y al tratarse de actividades ubicadas en Zona de Dominio Público MarítimoTerrestre, la concesión de las autorizaciones estará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como a las condiciones particulares que puedan venir contenidas en las mismas. La adjudicación de las autorizaciones no generará ningún derecho al beneficiario frente al Ayuntamiento de Carboneras en el caso de no obtenerse la preceptiva autorización por la citada Delegación Provincial de la Junta de Andalucía. 2º.- REQUISITOS Y EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES PE R FI L D EL C Generales.- Las instalaciones se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se contienen en el planeamiento municipal. - El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público serán homologados por el Ayuntamiento. - Todas las autorizaciones se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad se desarrollar a riesgo y ventura de los interesados. - Serán de cuenta del titular de la autorización la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades, con sujeción a las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales. Particulares.1.- Las ocupaciones que afecten o se refieran a aceras o lugares destinados al tránsito de peatones, este deberá quedar garantizado. 2.- Deben dejarse completamente libres para su utilización por los servicios públicos municipales: - las entradas a galerías visitables. - las bocas de riego. - los hidrantes. - los registros de alcantarillado. - las salidas de emergencia. - las paradas de transporte público regularmente establecidas. - los aparatos de registro y control de tráfico. - los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos. - Cualquier otra instalación de servicios públicos gestionados por el Ayuntamiento o particulares. 3.- No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos. !2 4.- No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público que no cumplan los requisitos generales señalados anteriormente. Si así se hiciera, este hecho dar lugar a la revocación de la autorización. 5.- En todo caso las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües, deberán ser subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la autorización como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de la correspondiente tasa fiscal. 6.- Los establecimientos podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las condiciones de calidad y pureza exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes. En cuanto a la expedición de alimentos y comidas, se estará a lo establecido con carácter específico para cada tipo de establecimiento. TE 3º.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES. AT AN Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o cualquier otro aparato de características análogas. La utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido sólo podrá autorizarse entre las 20 y las 24 horas, respetándose en todo caso los niveles de perturbación por ruidos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente. La autorización o concesión no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte. TR 4º.- OBLIGACIONES. FI L D EL C O N Limpieza, Higiene y Ornato: El titular de la instalación deberá disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el dominio público, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales o, en su defecto, en las disposiciones legales de aplicación. No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios junto a las terrazas con veladores, ni fuera de las instalaciones autorizadas por la ocupación, no debiendo resultar visibles, tanto por razones de ornato y decoro, como sanitarias e higiénicas. Contratos de Servicios: Los contratos de los servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, serán de cuenta del titular de la autorización o concesión y deberán celebrarse con las Compañías Suministradoras de Servicio. Listas de Precios, Título y Planos: Deberá figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad las listas de precios, el título habilitante para la ocupación y el plano debidamente sellado en el que conste la superficie de ocupación autorizada y la ubicación dentro de aquella. Hojas de Reclamaciones: Todos los establecimientos deberán disponer de las correspondientes hojas oficiales de reclamaciones, que conservarán a disposición de las autoridades pertinentes y usuarios. 5º.- DURACIÓN Y HORARIO. PE R Las autorizaciones para la ocupación del dominio público se otorgarán por el período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2015, renovable por dos temporadas (2.015-2.016). El ejercicio de la actividad de los aprovechamientos especiales sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10 horas y la 1 de la madrugada. No obstante, los viernes, sábados y vísperas de festivos el horario de cierre se prolonga hasta las 2 de la madrugada. 6º.- EMPLAZAMIENTOS, USOS Y ACTIVIDADES. Los emplazamientos con sus usos, actividades y dimensiones, serán los contemplados en el ANEXO – II y ANEXO III del Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Integral de Playas 2015, aprobado por el Ayuntamiento, cuya relación se resume en el siguiente cuadro: !3 PLAN INTEGRAL DE PLAYAS 2015 PRECIOS BASE DE LICITACION PARA LA OCUPACION, USOS Y SUPERCIFIES DEL D.P.M.T. Lote PLAYA TIPO DE INSTALACION USO EXPLOTAC Carácter Uds. Sup.m2. 1 Las Marinicas CHIRINGUITO 20 M2 : Sur TERCEROS Temporada 2 Las Marinicas CHIRINGUITO 20 M2 : Norte TERCEROS Temporada 3 Las Marinicas KIOSCO MASAJES 4 x 5 = 20 M2 TERCEROS Temporada 4 Las Marinicas ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS TERCEROS Temporada Las Marinicas ALQUILER PARQUE ACUATICO (Haima) TERCEROS Temporada 1 Las Marinicas PARQUE ACUATICO (Instalado en el Mar) TERCEROS Barquicos-Cocones ALQUILER DE HAMACAS Barquicos-Cocones ALQUILER PATINES Y CANOAS Barquicos-Cocones 20,00 2.046,38 20,00 2.046,38 1 20,00 438,48 1 35,00 201,25 9,00 146,16 Temporada 1 150,00 776,25 TERCEROS Temporada 1 40,00 230,00 TERCEROS Temporada 1 50,00 287,50 ALQUILER PARQUE ACUATICO (Haima) TERCEROS Temporada 1 9,00 146,16 Barquicos-Cocones PARQUE ACUATICO (Instalado en el Mar) TERCEROS Temporada 1 150,00 776,25 8 Barquicos-Cocones KYESURF (Modulo de Vestuarios) TERCEROS Temporada 1 15,00 146,16 9 Barquicos-Cocones CHIRINGUITO 20 M2 : Norte TERCEROS Temporada 1 20,00 2.046,38 10 Barquicos-Cocones ALQUILER PARASAILING TERCEROS Temporada 1 20,00 287,50 11 El Ancon ALQUILER DE HAMACAS TERCEROS Temporada 1 60,00 345,00 12 El Ancon ALQUILER DE PATINES Y CANOAS TERCEROS Temporada 1 50,00 287,50 13 El Ancon CASTILLO HINCHABLE TERCEROS Temporada 1 16,00 120,70 6 C 7 O N 5 AT AN 1 TR TE 1 Preio Base Licitacion €. EL 7º.- DOCUMENTACIÓN PE R FI L D Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o por cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas, en horario de atención al público (de 9:00 a 13:30 horas) en el plazo de DIEZ DIAS naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Carboneras. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado anteriormente carecerán de efecto alguno. Las ofertas se presentaran en sobre cerrado, indicando claramente el NOMBRE DEL LICITADOR y exponiendo claramente EL NUMERO DE LOTE para el que se presentan, conforme al modelo de proposición que figura en el ANEXO IV del Pliego de Prescripciones Técnicas. En su interior el sobre deberá contener la siguiente documentación: 1).- Declaración jurada de no ser beneficiario de otra instalación en la vía pública, no haber solicitado otro tipo de instalación objeto de este concurso. 2) Memoria descriptiva de los elementos a instalar en la que se indique, datos constructivos y de ejecución, así como materiales empleados y fabricación, acabados, etc. Igualmente deberá especificar, en su caso, la publicidad que soporten los elementos de mobiliario urbano que se instalen. 3) Detalle de las acometidas subterráneas para efectuar las tomas de agua, saneamiento y electricidad, en los casos que fuere necesario. 4) Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan efectuar. !4 5) Plano a escala 1/100 – 1//00 de la planta y alzado de los elementos a instalar, así como su disposición dentro de la zona autorizada. 6) Propuesta de canon ofertado (que deberá ajustarse al modelo incluido como anexo en los Pliegos). 7) Cuantos documentos resulten necesarios para valorar los criterios de adjudicación, solamente en el caso de los chiringuitos. Concurrencia: Los posibles licitadores no podrán presentarse ni acceder a más de una concesión, así como la sus familiares en línea colateral en primer grado. Será causa de exclusión automática del concurso de los licitadores que incumplan esta condición. TE La falta de alguno de los documentos requeridos será causa de exclusión automática de la licitación. AT AN El acto de apertura de los sobres se realizará por la Mesa de Contratación el lunes hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de la documentación requerida para el concurso. 8º.- MESA DE CONTRATACION. TR La Mesa de Contratación estará constituida por los miembros del Órgano de Contratación. asistidos, en su caso, por los Técnicos Municipales que éste designe. O N 9º.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. Puntos x Oferta Presentada Mejor Oferta Antigüedad en la Instalación (Hasta 40 puntos). Se valorarán la antigüedad de aquellos solicitantes que habiendo estado en años anteriores en el mismo lugar y con la misma actividad no hubiesen causado problemas durante el tiempo de la concesión, .Esta comprobación se llevara a cabo ante la inexistencia de reclamaciones oficiales que se hubiesen presentado ante el Ayuntamiento durante otros ejercicios. PE R - D - Canon ofertado (Hasta 60 puntos). Se otorgará la máxima puntuación a la propuesta que contemple el canon económico más alto por la explotación de los servicios y el resto de las puntuaciones con arreglo a la siguiente fórmula: FI L - EL C Las adjudicaciones se llevarán a cabo por Lotes, conforme se especifica en el cuadro del ANEXO II del Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el número de solicitudes por cada actividad y localización fuera superior al número de ocupaciones determinadas, se convocará una Comisión de Selección formada por Técnicos del Área de Urbanismo. La selección se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: Las autorizaciones se otorgaran por sorteo público cuando de la valoración de las ofertas presentadas resultase un empate. Del resultado del sorteo se levantara acta por el Secretario General. Se establecerá una lista de espera. Corresponde a la Comisión de Selección emitir la propuesta de adjudicación, que deberá remitir al órgano municipal competente para su adjudicación. Una vez adjudicados, el Ayuntamiento de Carboneras notificará al solicitante la autorización con expresión del importe que se deberá abonar. Si una vez seleccionado, el adjudicatario desestima su participación sin causa justificada con una antelación inferior a un mes, se denegará su participación los dos años inmediatamente posteriores. !5 La autorización determinará los terrenos a ocupar. 10º.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA PARA CONTRATAR AT AN TE Los adjudicatarios para acceder al contrato de adjudicación deberán presentar en el plazo de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación, los documentos indicados a continuación: a) Licencia fiscal del impuesto de actividades económicas que le habilite para el ejercicio de la actividad. b) Resguardo del DEPOSITO PREVIO a favor de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme lo dispuesto en el Art. 11 del Pliego de Prescripciones Técnicas que regula el concurso. c) Póliza de seguros que cubran los daños que pudieran derivarse de la explotación, tanto a los bienes del dominio público, como a los particulares. d) La carta de pago que acredite el abono de la tasa resultante de la adjudicación. TR En Carboneras, a 04 de Mayo de 2015, El ALCALDE PE R FI L D EL C O N Fdo.- Salvador Hernández Hernández PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA A EXPLOTAR POR TERCEROS EN LAS PLAYAS DE “EL ANCON”, “LOS BARQUICOS – LOS COCONES” Y “LAS MARINICAS”, DEL T.M. DE CABONERAS (Almería). !6 PT.1.- APROVECHAMIENTO ESPECIAL. AT AN PT.2.- CONDICIONES SANITARIAS Y DE CALIDAD. TE ARTICULO 1º.- Es objeto del presente procedimiento la explotación de los servicios de temporada a establecer en las playas de acuerdo con el PLAN INTEGRAL DE PLAYAS 2015 aprobado por el Ayuntamiento de Carboneras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, el Real Decreto 1471/1981, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para su desarrollo y ejecución. ARTICULO 2º.- Son objeto de regulación los aprovechamientos con hamacas y sombrillas, kayaks, barcos a pedales, biblioplayas, zonas de masajes, kioscos de helados, chiringuitos 20 m2. y piraguas, distribuidas en la Zona según documentación gráfica. ARTICULO 3º.- En toda la ordenación del espacio se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas y su Reglamento, en cuanto a zonas libres, zona de baños y espacios de ocupación de los mencionados aprovechamientos. TR ARTICULO 4º.- El Ayuntamiento de Carboneras mantiene sus competencias en el cuidado y conservación de la salubridad, sanidad e higienes de sus playas y por encima de cualquier aprovechamiento parcial o temporal que sobre espacios de playa pueda conceder a personas particulares, en cualquier momento podrá realizar en tales espacios, la fiscalización y los trabajos que sean conducentes a una mejor conservación de los valores sanitario y de seguridad que se han dejado indicados. D EL C O N ARTICULO 5º.- Cualquier titular de aprovechamientos de playa está obligado: A) A presentar, al inicio de su explotación de temporada, un escrito firmado por facultativo sanitario individual o por Empresa autorizada para realizar servicios de desinfección y desinsectación, acreditativo de que todo el material que se instala se encuentra en las debidas condiciones de salubridad e higiene, solamente en el caso de Chiringuitos. B) A limpiar diariamente los espacios correspondientes a la superficie en la que se encuentren acotados los espacios para su aprovechamiento singular. C) A realizar por su cuenta y riesgo las instalaciones y los trámites administrativos necesarios con el fin, en el caso de que fuera necesario, de que las Compañías suministradores les faciliten servicio eléctrico y de agua. Todos los gastos derivados de dichas instalaciones y trámites, así como los consumos de ambos suministros serán a cargo del contratista-concesionario. Así mismo, si se optase por la utilización de equipos autónomos para realizar dichos suministros (depósitos de agua, grupos electrógenos, etc.), estos también correrán a su costa. FI L ARTICULO 6º.- Los elementos para la prestación de los servicios, cuya autorización es objeto de estas bases, no podrán instalarse sin el previo control de los Servicios Técnicos municipales, que expedirán al titular el visado que acredite su aptitud para el servicio a que se destinan. A tal fin, deberán estar a disposición de estos Servicios Técnicos antes de su instalación. PE R ARTICULO 7º.- Los materiales afectos a la autorización se retirarán de la playa, que quedará libre y expedita, al término del período de explotación. PT.3.- EXPLOTACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS POR ZONA. ARTICULO 8º.- El personal encargado de los servicios de la autorización velara especialmente por la limpieza y aseo de las playas, debiendo colaborar con los servicios municipales a tal fin. Antes del inicio de la temporada, los servicios técnicos municipales levantarán Acta de replanteo de la superficie de ocupación por cada titular. ARTICULO 9º.- El período de ocupación será desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre. La ocupación de superficies distintas a las concedidas o la instalación de mayor número de unidades de las autorizadas, será motivo suficiente para cancelar la autorización. !7 ARTÍCULO 10º.- CONDICIONES GENERALES • • • • PE • R • FI L D • TR • O N • C • EL • AT AN TE • La concesión de las autorizaciones no implican cesión del dominio público ni de las facultades dominicales de las distintas administraciones públicas sobre las mismas, otorgándose con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de terceros. La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de los titulares de las instalaciones. La concesión de las autorizaciones no permitirá la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables, entendiendo por tales las definidas en el artículo 51 de la Ley de Costas. Las conducciones de servicio a las instalaciones desmontables deberán ser subterráneas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con esta finalidad, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedado en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño. Queda prohibida la publicidad por cualquier tipo de vallas o carteles, o por medios acústicos o audiovisuales. No se admitirán casetas de uso particular, cualquiera que sea su destino, ni de guarda o almacén de enseres destinados a servicios de temporada o a cualquier otra finalidad. El otorgamiento de las autorizaciones no exima a sus titulares de la obtención de otras autorizaciones igualmente procedentes, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos, y en particular, la pertinente autorización de capitanía marítima para balizamientos u otras instalaciones flotantes. En los tramos de costa donde se practiquen las actividades contempladas en el art. 69 del Reglamento General para el desarrollo y la ejecución de la Ley de Costas, las zonas de baño deberán estar balizadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable a esta materia, sin perjuicio de la obtención de los permisos o autorizaciones que resulten pertinentes, en especial, la preceptiva autorización de Capitanía. La autorización de zonas de lanzamiento y varada de las embarcaciones y elementos flotantes de recreo queda condicionada a la existencia de un canal marítimo de paso, que cumplirá las condiciones reglamentariamente establecidas. Los titulares de las autorizaciones solicitarán por el escrito al Servicio de Costas, con la suficiente antelación, el replanteo de la instalación, que se realizará con arreglo al plano aprobado, con asistencia de la persona designada por el Ayuntamiento de Níjar y los encargados de la explotación, así como el reconocimiento final de las mismas, una vez terminada su instalación. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público. Extinguida la autorización, el adjudicatario, tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, y estará obligado a dicha retirada en el plazo de cinco días, cuando así lo determine el Servicio Provincial de Costas, y en todo caso, al final de la temporada adjudicada, así como a restaurar la realidad física alterada en el mismo plazo de tiempo. En todo de no cumplir, con estas indicaciones, el Ayuntamiento, previa audiencia al adjudicatario, procederá subsidiariamente a la retirada de los restos, con cargo a la fianza depositada por el adjudicatario. De no llevarse a cabo la retirada en el plazo o condiciones fijados, la Administración procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando para ello la garantía establecida al respecto. De ser insuficiente, la misma se requerirá el abono de la diferencia en el plazo de diez días, procediéndose, en otro caso, a la vía de apremio. El régimen de utilización será el de servicio al usuario de la playa. No se permitirán: El estacionamiento, aparcamiento ni la circulación de vehículos. Las acotaciones de paso público. Las casetas de uso particular. El Ministerio de Medio Ambiente conservará, en todo momento, las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado, quedando obligado el titular de la autorización a • • !8 • • • • - • TE FI L D • AT AN • TR • O N • C • EL • informar al Servicio de Costas de las incidencias que se produzcan en relación con dicho bien, y a cumplir las instrucciones que dicte aquél. La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación. Los espacios utilizados para toldos, sombrillas, hamacas o tumbonas, serán señalizados en sus vértices mediante jalones empotrados que se mantengan permanentemente durante la temporada. El titular de la autorización queda obligado a informar al Servicio de Costas de las incidencias que se produzcan en relación con los bienes y cumplir las instrucciones que se dicten al efecto. El titular de la autorización queda obligado a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para los usuarios. El titular de la autorización quedará obligado a cumplir y a hacer cumplir, en su caso, a los terceros encargados de la explotación, las condiciones de esta autorización, de oficio o a instancia del Servicio de Costas, sin perjuicio de que éste pueda incoar expedientes sancionadores a los mismos, si proceden. Cuando el titular de la autorización no lleve a cabo las acciones debidas, el Servicio de Costas podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos a cargo de dicho titular. El titular queda obligado a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para los usuarios. Las autorizaciones podrán ser modificadas cuando concurran alguna de estas causas: Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento. En casos de fuerza mayor. Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes. Serán causas de caducidad, parcial o total de esta autorización, además de los casos establecidos con carácter general en el artículo 79 de la Ley de Costas, los siguientes: La alteración de los usos autorizados. El aumento de la ocupación autorizada en más de un 10 por ciento. El almacenamiento exterior de acopios, almacenamientos o depósitos de los residuos de las explotaciones. El incumplimiento de las obligaciones de estas bases, así como de cualquiera de las prohibiciones establecidas, con carácter general, en la Ley de Costas, y su Reglamento, artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 111. Sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución o caducidad de la autorización, el incumplimiento de las condiciónelas por parte de los adjudicatarios será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Costas. En caso de reincidencia en infracciones graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años. Las demás que venga contempladas en la Resolución de Autorización de la D.T. de la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y en la normativa aplicable a la materia. Las instalaciones objeto de autorización deberán instalarse, al menos, al seis metros desde la orilla de la pleamar. No se autorizan zonas o módulos en los cuales las longitudes de los tramos libres de ocupación no sean, como mínimo, equivalentes a los de explotación, sin que estas últimas puedan superar los cien metros de longitud. No se permite la instalación de sombrillas o toldos particulares, con carácter permanente. Será requisito previo al inicio de la instalación la constitución de un DEPOSITO PREVIO a favor de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Caja de Depósitos de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para responder de los gastos de ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, por el plazo de la concesión, con los siguientes importes según la instalación: PE • R ARTÍCULO 11º.- CONDICIONES PARTICULARES (COSTAS) • • • !9 DEPOSITO PREVIO JUNTA DE ANDALUCIA ACTIVIDAD 900,00 Hidropedales, Kayaks, Patines, similares 600,00 Sombrillas, Hamacas o similares 600,00 Casetas, Vestuarios o similares 300,00 Haimas o similares 100,00 Parque acuático 600,00 TE Chiringuito 20 m2. En el caso de no haberse constituido este depósito por alguno de los adjudicatarios, no se procederá al replanteo de las instalaciones hasta que ése te haya hecho efectivo. AT AN • €. ARTÍCULO 12º.- CONDICIONES PARTICULARES (CHIRINGUITOS) • • • FI L D • EL C • TR • Los chiringuitos de 20 m2. Solamente podrán instalarse en los lugares definidos en el Plan Integral de Playas 2015 aprobado por el Ayuntamiento de Carboneras. Los chiringuitos y otras infraestructuras deberán presentar un aspecto estético e higiénico pulcro, adecuado a la calidad paisajística y ambiental del entorno natural en el que se localiza. Particularmente, todos los residuos sólidos (basura) que se generen en la instalación y su entorno, serán retirados con la frecuencia necesario al punto de recogida que establezca el servicio municipal correspondiente. Del mismo modo los establecimientos deberán contar con un programa de limpieza específico que garantice el estado de higiene propio de su alrededor. La acometida de agua de los chiringuitos deberá quedar oculta a la vista y deberán disponer de, al menos, un módulo de aseos prefabricado y desmontable que debe de ubicarse a menos de 15 m del chiringuito. Este aseo deberá disponer de soluciones de eliminación de los residuos autónomos, que no precisen de fosa séptica o pozo filtro. En este sentido, está prohibido la construcción de pozos ciegos o fosas sépticas, excepto que incorporen sistemas de depuración. No se autoriza junto a la estructura principal de los chiringuitos otras construcciones complementarias ni el estacionamiento de caravanas. Todas las dependencias, deben tener la misma tipología y calidad. O N • El chiringuito se adecuará a la siguiente tipología: Superficie no superior a 20 m2 Altura máxima 4 m, una planta y cubierta plana. Los materiales no podrán proceder de la reutilización de otras instalaciones, si no han sido previamente tratados para que tengan el mismo aspecto. El tratamiento exterior será en color madera o tonos calamocha en cualquiera de sus clases. PE R - • • • A partir del 15 de septiembre, se contará con dos semanas de plazo para proceder a desmontar y retirar el servicio de temporada y sanear convenientemente el espacio sobre el que ésta se haya instalado, así como sus aledaños. El acondicionamiento paisajístico en el entorno de las instalaciones deberán de evitar procesos de contaminación lumínica, para ello deberá emplear lámpara de espectro poco contaminante en el rango de longitud de onda del de vapor de sodio a baja presión, impidiendo la emisión de luz por encima de la horizontal y debiendo quedar dirigida hacia el suelo. El incumplimiento de alguno de estos puntos podrá originar el cierre de las instalaciones y la apertura del correspondiente expediente sancionador, así como ser determinante para la elaboración de los informes ambientales de las siguientes temporadas estivales. !10 En Carboneras, a 05 de Mayo de 2015, El ALCALDE ANEXO I: FI L D EL C O N TR AT AN TE Fdo.- Salvador Hernández Hernández CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA CADA INSTALACION. PE R - HAMACAS Y SOMBRILLAS.- Uso: consistirá en el alquiler de sombrillas y hamacas. Características: Las sombrillas soportaran un sombraje que deberá ser de brezo, esparto, paja o similar. Deberán estar en perfectas condiciones y mantenerse así durante toda la temporada. Las hamacas: las colchonetas a utilizar estarán tapizadas con lona. Las sombrillas y hamacas no podrán ostentar ningún tipo de publicidad. - QUIOSCOS.- Uso: destinados principalmente a la venta de helados, refrescos, golosinas, etc.., todos los cuales deberán estar convenientemente envasados y cumpliendo las determinaciones que vengan fijadas por Sanidad y Consumo. No se permitirá la venta de tabaco y bebidas alcohólicas. Características: constituidos por elementos prefabricados o módulos, así como paneles o similares, sin necesidad de obra más allá de la necesaria para las acometidas de suministros. - KAYAKS O PIRAGUAS.- Uso: son instalaciones náuticas, artefactos flotantes, destinadas a su alquiler con o sin guía. !11 - BARCOS A PEDALES.- Uso: son instalaciones náuticas, artefactos flotantes destinados a su alquiler con o sin guía. - MASAJES TERAPEUTICOS.- Uso: servicio de masajes terapéuticos realizados sobre camilla y bajo sombraje. Características: la base deberá ser de madera tratable y no debe presentar astillas o imperfecciones, y con un sombraje en toldo, pérgola o sombrilla en tonalidades blanca o beige, con camilla ergonómica homologada para el citado servicio. EL C O N TR AT AN TE - CHIRINGUITO BEBIDAS - RESTAURANTE.- Uso: corresponde al descrito en el apartado II.10 “Actividades de hostelería y esparcimiento” del Decreto 78/2.002 de Nomenclátor y catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la comunidad autónoma de Andalucía. Se trata de un uso eventual o de temporada que se encuentra regulado por el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las “condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario”. Requiere la previa obtención de la correspondiente autorización de acuerdo a los artículos 5 a 9 del Decreto 195/2.007. Esta autorización deberá instarla expresamente el titular del establecimiento. D ANEXO II: PE R FI L LOTES,ACTIVIDADES, SUPERFICIES Y CANON MUNICIPAL POR LA OCUPACIÓN !12 PLAN INTEGRAL DE PLAYAS 2015 PRECIOS BASE DE LICITACION PARA LA OCUPACION, USOS Y SUPERCIFIES DEL D.P.M.T. Lote PLAYA TIPO DE INSTALACION USO EXPLOTAC Carácter Uds. Sup.m2. Preio Base Licitacion €. Las Marinicas CHIRINGUITO 20 M2 : Sur TERCEROS Temporada 1 20,00 2.046,38 2 Las Marinicas CHIRINGUITO 20 M2 : Norte TERCEROS Temporada 1 20,00 2.046,38 3 Las Marinicas KIOSCO MASAJES 4 x 5 = 20 M2 TERCEROS Temporada 1 20,00 438,48 4 Las Marinicas ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS TERCEROS Temporada 1 35,00 201,25 Las Marinicas ALQUILER PARQUE ACUATICO (Haima) TERCEROS Temporada 1 9,00 146,16 Las Marinicas PARQUE ACUATICO (Instalado en el Mar) TERCEROS Temporada 1 150,00 776,25 Barquicos-Cocones ALQUILER DE HAMACAS TERCEROS Temporada 1 40,00 230,00 Barquicos-Cocones ALQUILER PATINES Y CANOAS TERCEROS Temporada 1 50,00 287,50 Barquicos-Cocones ALQUILER PARQUE ACUATICO (Haima) TERCEROS Temporada 1 9,00 146,16 Barquicos-Cocones PARQUE ACUATICO (Instalado en el Mar) TERCEROS Temporada 1 150,00 776,25 8 Barquicos-Cocones KYESURF (Modulo de Vestuarios) TERCEROS Temporada 1 15,00 146,16 9 Barquicos-Cocones CHIRINGUITO 20 M2 : Norte TERCEROS Temporada 1 20,00 2.046,38 10 Barquicos-Cocones ALQUILER PARASAILING TERCEROS Temporada 1 20,00 287,50 11 El Ancon ALQUILER DE HAMACAS TERCEROS Temporada 1 60,00 345,00 12 El Ancon ALQUILER DE PATINES Y CANOAS TERCEROS Temporada 1 50,00 287,50 13 El Ancon CASTILLO HINCHABLE TERCEROS Temporada 1 16,00 120,70 AT AN PE R FI L D EL C 7 TR 6 O N 5 TE 1 ANEXO III: PLANOS DE UBICACIÓN Y SUPERFICIES POR LOTES !13 !14 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !15 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !16 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !17 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !18 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !19 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !20 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !21 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !22 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !23 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !24 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !25 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !26 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ! !27 R PE FI L D EL C O N TR AT AN TE ANEXO IV: MODELO DE PROPUESTA DE OFERTAS POR LOTES AT AN DECLARO TE D/Dña.............................................. con domicilio en..................................., calle..................... ..............., código postal..........., con D.N.I. número............, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado,..)........... en representación de la empresa con C.I.F............ y domicilio en..................,calle............C.P..........,teléfono.........., fax.......... y e-mail................, TR 1º. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la ocupación de la zona marítimo-terrestre con SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYAS a explotar por terceros del término municipal de CARBONERAS. O N 2º Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente procedimiento, que expresamente asumo y acato en su totalidad. EL C 3º.- Que no soy adjudicatario ni beneficiario de cualquier otra instalación en dominio público y que no he cursado ninguna otra solicitud para acceder a otra instalación del presente concurso, más que la presente, tanto el que suscribe como ningún otro familiar en línea colateral en primer grado. FI L D 3º Que se compromete a la realización del citado servicio de temporada de playas ofertando al Ayuntamiento correspondiente al LOTE NUMERO____ por un CANON que asciende a la cantidad de________________ €. de de 2015 PE R En Carboneras, a Fdo.: ___________________________________ !28
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