La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas Julio Arbizu G. La corrupción ha merecido, desde hace muchos años, una serie de respuestas diferenciadas por parte del Estado. Estas van desde las más institucionales, que apuestan por un refuerzo de los operadores judiciales (desde una lógica punitiva), hasta grandes emprendimientos contra casos de gran corrupción, que prefieren el diseño de sistemas o subsistemas. Sea cual fuere el enfoque, con algunas excepciones, no se ha tenido en cuenta el profundo deterioro del concepto de ciudadanía y de derechos fundamentales que la corrupción supone. Y por otro lado, y en este caso sí transversalmente, nunca se ha podido instaurar un proceso de reforma que mantenga alguna vigencia en el tiempo. Así tenemos que la corrupción se ha impuesto histórica e inexorablemente ante cualquier intento por combatirla seriamente. El presente texto analizará algunos casos particulares y tratará de buscar una explicación de las experiencias fallidas. La Colonia y un sistema propicio para la corrupción Durante la segunda mitad del siglo XVIII, las colonias españolas en Latinoamérica habían entrado en un periodo de crisis que empezó a afectar la economía de la Corona. Los tributos de indios, mestizos y castas habían disminuido. Se empezaba a provocar un descontento cada vez más extendido que, más allá del creciente 98 La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas ánimo emancipador que terminaría gestando, entre otras, la revolución de Túpac Amaru y Micaela Bastidas, se explicaba en los constantes abusos cometidos por los corregidores. «Al frente de las ciudades importantes figuró otro funcionario, representante en la ciudad del poder del Estado, con el nombre de alcalde mayor en unas regiones y en otras de corregidor», señala el historiador español José María Ots Capdequí, en su clásico El Estado español en las indias1. A estas autoridades les correspondía la representación política del rey en los territorios conquistados, encargo que se les había empezado a conferir aproximadamente desde 1520 en las distintas colonias de la Nueva España. El cuestionamiento de estos funcionarios fue tan intenso que provocó, entre otras reformas de la dinastía borbónica (que sucedió a los Habsburgo), su reemplazo por el sistema de intendencias, aunque (a pesar de un momentáneo ordenamiento territorial y económico) tampoco llego a consolidarse como una gran solución dentro del profundo intervencionismo borbónico por la escasa participación de otras instancias en la reforma y por un excesivo favorecimiento a la clase criolla en desmedro de otras que habían sufrido los abusos de los corregidores2. ¿Cuáles eran los principales cuestionamientos que recibieron los corregidores y por qué su papel pudo suponer el descalabro de la sociedad colonial? Scarlet O’Phelan3 lo señala con precisión: en primer lugar hubo una persistente y sistemática evasión de tributos de la que estos funcionarios se beneficiaron a través del ocultamiento en el registro de los contribuyentes. Si bien había un relativo convencimiento de la obligación de tributar a la Corona, 1 Ots Capdequí, José María. El Estado español en las indias. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1957. 2 Malamud, Carlos et al. Historia de América. Temas Didácticos. Madrid: Ed. Universitas, 1995. 3 O’Phelan Scarlet. «Orden y control en el siglo XVIII. La política borbónica frente a la corrupción fiscal, comercial y administrativa». En: Felipe Portocarrero, ed. El pacto infame. Estudios sobre corrupción en el Perú. Lima: Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú (REDCCSS), 2005. Julio Arbizu G. 99 el descontento por el favorecimiento de estos intermediarios fue elevándose cada vez más. Por otro lado, el reparto de mercancías, que no era otra cosa que la venta forzosa de bienes entre determinadas castas coloniales, reveló el grado de corrupción y de ánimo defraudatorio de estos funcionarios. Su formalización (como parte del plan borbónico) no fue una solución adecuada. Asimismo, también fue responsabilidad de los corregidores la falsa declaración del catastro de tierras agrícolas (con el fin de reducir su propia carga tributaria), la corrupción en aduanas y la venta de cargos y meritocracia. Las reformas borbónicas que se empezaron a impulsar con una gran carga de promoción de la transparencia, de control gubernamental y de rediseño institucional dieron sus frutos en la reactivación de la economía colonial producto, entre otras razones, del incremento de los tributos. Pero este ordenamiento, sumado al enorme descontento de las clases más oprimidas del sistema colonial, dieron lugar a una escalada de movilizaciones que fueron debilitando también el impulso de las reformas. Cabe recordar, además, que el sistema de repartos no solamente generaba el deterioro de la economía de la Corona, sino que también creaba un clima de descontento entre las clases desaventajadas, pues dicho sistema se siguió implementando poco tiempo después del retiro de los corregidores del sistema político de la Colonia, restableciéndose así la situación que había provocado las reformas. Como señala el estudioso latinoamericanista francés, Bernard Lavalle: Las quejas indígenas no dejaban exento a ningún sector del poder local o regional: los alcaldes de los pueblos y los numerosos intermediarios del sistema colonial, como cobradores de impuestos o de diezmos, y encargados del cumplimiento de la mita. Del lado español tampoco se hacían exenciones: tenientes de milicia, cura, dueños de haciendas o estancias y hasta jueces ya que en 1791, dos quinteros del pueblo de Jesús demandaron al propio juez territorial don Marcos Fernández, también 100 La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas dueño de la hacienda Yurac Pirca. El funcionario más alto de la región, el propio subdelegado4, no estaba libre de semejante riesgo. En 1788, Matías Guanipata inició una acción judicial contra su patrón, Don Juan de la Guisla Larrea, que le encarceló por la pérdida de algunas ovejas. Ahora bien, Don Juan no era sino el último corregidor de Cajamarca que se había quedado en su puesto en 1785, sólo que con el nuevo título de subdelegado5. Por lo tanto, las reformas borbónicas hacia fines del siglo XVIII habían empezado a encontrar su inexorable ruta hacia la desaparición. Y como señala O’Phelan: «así la corrupción dio la impresión de ser un mal endémico, extremadamente difícil de erradicar»6. Esta era la situación de las colonias americanas de España cuando se fue gestando el proceso que terminaría con su independencia. Ya en plena República, y como recuerda el historiador Alfonso Quiroz en su clásico Historia de la corrupción en el Perú: «Al no contar con recursos financieros, los líderes y caudillos militares que apoyaron la causa emancipadora, abusaron de la expropiación, las corruptelas y el crédito externo e interno en nombre de la causa patriota»7. 4 Los corregidores habían sido reemplazados en sus funciones por estos subdelegados luego de las reformas borbónicas. 5 Lavalle, Bernard. Amor y opresión en los andes coloniales. Lima: Instituto de Estudios Peruanos (IEP), 1999. 6 O’Phelan Scarlet. «Orden y control en el siglo XVIII. La política borbónica frente a la corrupción fiscal, comercial y administrativa». En: Felipe Portocarrero, ed. El pacto infame. Estudios sobre corrupción en el Perú. Lima: REDCCSS, 2005. 7 Quiroz, Alfonso. Historia de la corrupción en el Perú. Lima: IEP, 2013. Julio Arbizu G. 101 El subsistema anticorrupción «Fujimori-Montesinos»: ¿paradigma o experiencia fallida? A lo largo de la historia han sido pocos los intentos por diseñar frenos a la corrupción que resulten contundentes, por lo que a través de los años se ha ido apoderando de la opinión pública una «desesperanza aprendida» respecto de la posibilidad de cambio. Al contrario, continuamente las encuestas especializadas demuestran cuán alta es la tolerancia a la corrupción en nuestro país. Por ello es que la indignación colectiva frente al escándalo de la revelación de la corrupción del gobierno de Alberto Fujimori Fujimori y el fortalecimiento de la sociedad civil durante este periodo abrió una oportunidad única en la historia del país. La necesidad de reconstrucción institucional para salir de ese periodo propiciaba la reforma del Estado para subsanar de algún modo el nivel de descomposición que la corrupción había generado tanto en el Poder Judicial, las Fuerzas Armadas, el Congreso y, en general, las instituciones del Estado. Por esa y otras razones, la indignación colectiva y la movilidad social que durante ese periodo se generaron no eran gratuitas. Un país afectado por la recesión, que había tenido que afrontar la imposición de un modelo autoritario de gobierno que creó escuadrones de la muerte, reprimió las protestas y afectó en general derechos fundamentales, tenía además cifras alarmantes como la que señalaba que el 35% de los niños y niñas del Perú se encontraban en estado de desnutrición. En un país como este, que ha sufrido en su década más oprobiosa (1990-2000) el desfalco de más de cuatro mil millones de dólares, sumados a los diez mil millones que calcula el historiador Alfonso Quiroz que se perdieron por inversiones no realizadas8, un país en el que se puede calcular que con el dinero de la corrupción se podrían haber construido 25 253 postas médicas sin equipar, 8 Quiroz, Alfonso. Historia de la corrupción en el Perú. Lima: IEP, 2013. 102 La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas 151 hospitales equipados y 6667 colegios9, era lógico que se reaccionara. Era lógico y sucedió. El Tribunal de Sanción Nacional: otro guiño al pasado Durante el llamado Oncenio de Leguía (1919-1930) la liquidez permitió la sistemática ejecución de obras públicas. Se produjo así la acelerada urbanización de las principales ciudades del país, la construcción de caminos, ferrocarriles y obras de irrigación. Todos estos proyectos supusieron, además de la modernización de las ciudades, ventajas para el entorno del régimen de turno. Hacia el fin de la década de los veinte, la gran crisis mundial de 1929 apresuró la caída del régimen de Leguía en medio de innumerables denuncias por la evidencia de una gran cantidad de actos irregulares, lo que generó la aparición de intensos «impulsos moralizadores» que favorecieron a la creación del Tribunal de Sanción Nacional. Los once años de Leguía en el poder se habían caracterizado por presentar una «trasgresión sistemática del ordenamiento legal en provecho de intereses personales. (…) De allí que quienes ostentaron el poder y sus allegados se beneficiaron de la acción y de los bienes del Estado de diversas maneras (…)»10. Del Tribunal de Sanción Nacional (TSN) hay que decir que: Un número de ciudadanos que centró sus esperanzas para acceder a la administración de justicia en este tribunal vio sus expectativas truncadas, ya que carecían de la «voz» suficiente para ser escuchados en las alturas del poder. Definitivamente la experiencia del TSN no logró tener legitimidad entre la población y esa fue una de las principales causas 9 Ruiz Molleda, Juan Carlos. Campaña «La corrupción te sigue robando. Rompamos la cadena de la impunidad». justiciaviva.org.pe, Lima, 7 de diciembre del 2004. Ver en: goo.gl/O9wwnc 10 Portocarrero, Felipe y Camacho, Luis. «Impulsos moralizadores. El caso del Tribunal de Sanción 1930-1931». En: Felipe Portocarrero, ed. El pacto infame. Estudios sobre corrupción en el Perú. Lima: REDCCSS, 2005. Julio Arbizu G. 103 que ayudan a explicar por qué los «impulsos moralizadores» tuvieron tan corta vigencia. Con el pasar del tiempo, el proceso de sanción, que inicialmente generó tanta expectativa y vehemencia entre la población, fue perdiendo fuerza y presencia en la opinión pública11. La caída del régimen fujimontesinista: destapando el tarro de basura Hacia el último trimestre del año 2000 el país vivía los primeros meses del tercer periodo presidencial de Alberto Fujimori Fujimori. Un fraude electoral lo había llevado a ocupar una vez más el cargo más alto en el gobierno del Perú. La organización criminal montada durante su gobierno alcanzó todos los poderes del Estado, pasando por la compra de magistrados y la destitución de quienes no estaban de acuerdo con ellos12, comprando congresistas tránsfugas para establecer la legislación a su conveniencia o evitar investigaciones, así como cualquier actividad fiscalizadora13. Por ello se puede decir que en el Perú de los años noventa predominó en las altas esferas de 11 Portocarrero, Felipe y Camacho, Luis. «Impulsos moralizadores. El caso del Tribunal de Sanción 1930-1931». En: Felipe Portocarrero, ed. El pacto infame. Estudios sobre corrupción en el Perú. Lima: REDCCSS, 2005. 12 El 28 de mayo de 1997, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) resolviera declarar inaplicable la norma que instauraba la «interpretación auténtica» de la Constitución para permitir la reelección de Alberto Fujimori, el Congreso obsecuente en su mayoría al oficialismo decidió, mediante las Resoluciones Legislativas n° 002-97CR, 003-97-CR y 004-97-CR, destituir a tres miembros del TC (Rey Terry, Aguirre Roca y Marsano Revoredo). Tiempo después, agotada la vía interna, que les fue adversa en todas las instancias de un Poder Judicial poco imparcial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó la reposición de los magistrados destituidos. 13 Buena parte de las conversaciones que sostuvo el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres en la salita del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) con personajes públicos a quienes sobornaba, fueron registradas por este último en vídeos que empezaron a hacerse públicos a partir de setiembre del año 2000. Esto dio lugar al inicio del fin del tercer periodo fujimorista y generó la indignación pública a la que nos hemos referido en los párrafos previos. Puede revisarse: Congreso de la República. En la salita del SIN. Lima: Fondo Editorial del Congreso de la República, 2006. 104 La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas poder una corrupción estructural entendida como «un problema económico, porque reproduce una resignación encubierta a favor de sectores improductivos, que genera más pobreza y un grave problema político, ya que deslegitima el sistema representativo»14. Este sistema involucró la utilización de códigos operativos, es decir, una normativa ad hoc propia de la organización que va en contra de lo establecido por la normativa legal. En ese sentido, si la lógica de la organización criminal que había asaltado el Estado era sistémica, el diseño del aparato que la combatiera debía tener mínimamente las mismas características. Por ello se apostó por la constitución de un subsistema que tuvo las siguientes particularidades: a)Un gran esfuerzo institucional, que permitió concentrar los procesos en 6 juzgados y 3 salas penales anticorrupción (Resolución Administrativa n° 024-2001 CT/PJ y otras). Se crearon la fiscalía y la policía anticorrupción, la Procuraduría Ad Hoc Anticorrupción Fujimori-Montesinos y se promulgó un paquete legislativo en el año 2001 conocido como legislación anticorrupción, el que comentaremos más adelante. b)Lo anterior permitió investigar y condenar a buena parte de los involucrados en casos de corrupción y violaciones a los Derechos Humanos (hablamos de cerca de 1500 personas). c) Un país pobre como el Perú, que había sufrido el sistemático desfalco de las exiguas arcas del Estado, pudo recuperar una buena cantidad de los miles de millones de dólares que se 14 Moreno Ocampo, Luis. «La corrupción es una forma de abuso de poder». Pena y Estado. Revista latinoamericana de política criminal, año 1, n.° 1. Buenos Aires: Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, 1995, pp. 205. Julio Arbizu G. 105 habían expatriado a bancos del extranjero, donde se empezó a congelar cuentas y a descubrir fortunas inverosímiles15. De esta forma, la lucha anticorrupción durante esa época se caracterizó por obedecer a un modelo represivo que ha desdeñado históricamente la posibilidad de establecer, con el apoyo de la opinión pública, una visión institucionalizada de punición, pero también de prevención. En otras palabras, todas las acciones fueron orientadas a castigar los hechos ya ocurridos. A pesar de todo es necesario reconocer que los procesados por los casos de corrupción de la organización criminal de Montesinos y Fujimori fueron personajes poderosos que aún después de caído el régimen mantenían cercanía con los espacios formales e informales de poder y se resistían a ser procesados y condenados. Contra ellos se dirigió el subsistema, el cual logró una cantidad de condenas efectivas contra políticos, militares, empresarios y, en general, actores del poder político que no se ha repetido en la región. El subsistema: la Procuraduría Ad Hoc Anticorrupción Fujimori-Montesinos La Procuraduría Ad Hoc Anticorrupción Fujimori-Montesinos (noviembre del año 2000) tuvo desde su creación una inédita autonomía que supuso inclusive la capacidad de proponer una serie de normas para impulsar los procesos penales, que luego se convirtieron en leyes que afirmaron en los primeros años la eficacia de la lucha judicial contra la corrupción. Se dictó, por 15 En el año 2001 se creó, a propósito del boom de la repatriación del dinero de bancos extranjeros producto de la ilícita fortuna amasada por Vladimiro Montesinos y sus cómplices, el Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), que ha sido utilizado innumerables veces como caja para el financiamiento de proyectos de distinta índole y hasta para el cumplimiento de obligaciones del Estado. Así mismo, el 2012 se creó la Comisión de Bienes Incautados (CONABI) que de alguna manera ha tratado de resolver el problema de los fondos de administración de bienes y dinero incautado. 106 La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas ejemplo, la ley n° 27379 que permitió que los fiscales solicitaran a los jueces la adopción de medidas limitativas preliminares que permitieran ordenar la detención preliminar, el impedimento de salida del país, la incautación e intercepción de documentos privados, los embargos, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, la exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas, el allanamiento de inmuebles, la inmovilización de bienes muebles, entre otras. Sin estas medidas, las denuncias en etapa de investigación fiscal hubiesen ido a dar inexorablemente al archivo. Cabe recalcar que si bien en ese momento la organización criminal que se instauró había sentido el golpe, esta aún conservaba una red externa de facilitadores enquistados en las distintas instituciones del país. Por eso no era improbable que se urdiera para distintos investigados y procesados planes de fuga, ocultamiento de bienes o se optara por un sistemático plan de amedrentamiento contra los operadores de justicia. También en esa etapa se promulgó una de las iniciativas de la procuraduría más importantes, la norma que probablemente permitió los mejores resultados en la gestión de la defensa del Estado, nos referimos a la llamada ley de colaboración eficaz. Esta consiste en el otorgamiento de una serie de beneficios a las personas que, reconociendo su responsabilidad penal, entreguen información que tienda a esclarecer los hechos y demostrar la responsabilidad de los involucrados en ellos (por supuesto la información otorgada debe someterse al filtro de la oportunidad, suficiencia y veracidad)16. Bajo los alcances de esta norma se 16 Las críticas que recibió y recibe la institución de la colaboración eficaz en el sistema penal peruano traen a colación la distinción de Max Weber entre ética de la responsabilidad y ética de la convicción. Frente a un contexto de criminalidad organizada, con instituciones profundamente inoculadas por el virus de la corrupción y una sociedad crecientemente tolerante a ella, casi en un escenario similar a lo que Andrés Du Toit llamó «régimen de criminales», apostar inflexiblemente por la convicción del castigo integral acaso hubiera significado el fracaso temprano en Julio Arbizu G. 107 obtuvo información que sirvió para sustentar las denuncias y posteriores procesos penales contra diversas personas asociadas al grupo criminal liderado por Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori. Esta coyuntura dio lugar a un entusiasmo desmedido que pudo sin duda haberse convertido en el impulso que necesitaba el Poder Judicial para asumir con responsabilidad los necesarios cambios en su estructura que fortalecieran el principio de igualdad ante la ley, haciendo público el cumplimiento de su deber de imparcialidad. Policía, fiscalías y juzgados anticorrupción Las instituciones de la frágil democracia que había dejado como legado el fujimorismo carecían de la capacidad y legitimidad suficientes para hacer frente a un fenómeno de tal envergadura como el de los procesos penales contra los miembros de la organización criminal más grande de la historia del país. A poco tiempo de iniciadas las actividades de la Procuraduría Ad Hoc Anticorrupción Fujimori-Montesinos, toda la estructura del Estado se encontraba aún copada por personajes allegados a la organización delictiva, la que tenía como propósito garantizar la impunidad para sus principales miembros. Ante la renuncia de Alberto Fujimori17 (quien poco después de la creación de la mencionada procuraduría había pedido, acaso temeroso del grado de independencia que había alcanzado, el hallazgo y descubrimiento de los principales actos de corrupción del decenio de Fujimori. 17 El 14 de noviembre del 2000, con permiso del Congreso, en el que aún tenía mayoría, Fujimori viajó al sultanato de Brunei para asistir a la VIII Cumbre de la APEC los días 15 y 16. Así mismo, el 18 debía estar en Panamá para tomar parte de la X Cumbre Iberoamericana. En lugar de eso prefirió dirigirse al Japón. Desde allí, el 20 de noviembre, Fujimori envió un fax al Congreso presentando su renuncia al cargo de Presidente de la República, la misma que no fue aceptada, declarándosele en cambio «moralmente incapacitado» para seguir ejerciendo el cargo, lo que devino en su destitución el día 22. 108 La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas su eliminación), las facultades que se le habían concedido a este segmento de la defensa del Estado se ampliaron, como ya explicamos, para conocer casos en los que estuviera involucrado el propio expresidente. Asimismo, y siguiendo el modelo de «manos limpias» de la justicia italiana contra la mafia milanesa, se creó un sistema de fiscales anticorrupción, al que luego se les sumó una sala penal y jueces especializados anticorrupción. Estas medidas fueron adoptadas para responder a un fenómeno de «criminalidad gubernativa», cuyas propias complejidades y el poder con el que todavía contaban sus partícipes las justificaban plenamente. La instauración de la justicia anticorrupción y la integración de todos los estamentos relacionados a lo que parecía un incipiente subsistema anticorrupción, habían creado un escenario propicio para enfrentar con éxito el reto de desbaratar una intrincada organización delictiva basada en el dinero y el poder. El subsistema encargado de estos procesos, así como el Tribunal Constitucional, se encargaron de resolver problemas legales relacionados con su propia implementación, desbaratando las tesis que advertían de la violación de los principios del juez natural y del principio de legalidad18. En un escenario tan propicio, con un nivel de aprobación tan contundente (durante casi dos años la Procuraduría Ad Hoc Anticorrupción Fujimori-Montesinos y el subsistema anticorrupción fueron las instituciones estatales mejor consideradas por la opinión pública), es inexplicable cómo este intento pudo 18 Varios abogados de los procesados por corrupción cuyos clientes no eran necesariamente funcionarios públicos, o cuando siéndolo, no cumplían las condiciones del tipo objetivo de algunos delitos propios, adujeron que las imputaciones que hacían de ellos como partícipes de dichos delitos eran una violación flagrante del principio de legalidad. Sin embargo, tanto los tribunales ordinarios cuanto el Tribunal Constitucional acogieron la tesis de la unidad del título de imputación, según la cual, al existir participación de un particular (extraneus) en hechos que dieran lugar a la comisión de un delito propio de la función de algún representante del Estado, ambos responden, como es lógico, como autor y partícipe, respectivamente, del delito especial. Julio Arbizu G. 109 convertirse en otra reacción contingente del Estado y cómo se perdió la oportunidad de instaurar una estructura organizada para enfrentar integralmente la corrupción en el país. Las limitaciones propias del sistema anticorrupción Ya hacia fines del año 2004 el escenario era extremadamente difícil. El gobierno de Alejandro Toledo, que desde un principio había demostrado su interés en apoyar al sistema anticorrupción, fue inmune a las sugerencias de institucionalizar a la Procuraduría Ad Hoc Anticorrupción Fujimori-Montesinos, ampliando sus atribuciones y sacándola del limbo de los proyectos ministeriales. De esta forma, a medida que fueron destapándose algunas denuncias de corrupción de personas allegadas al presidente Toledo, la consigna del gobierno fue debilitar dicha institución para alejarla de las investigaciones de la nueva corrupción. Así, en los últimos días de diciembre el procurador ad hoc Luis Vargas Valdivia fue invitado a renunciar, poniéndose en su lugar a un profesional de impecable trayectoria pero falto de carácter y que aseguró al gobierno de Toledo no insistir en la ampliación de facultades para investigarlo. Lo que siguió fue el declive total de la procuraduría, que empezó a palidecer hacia el año 2006, durante el gobierno aprista, sin presupuesto y personal suficientes ni siquiera para liquidar los casos pendientes. Un pacto político entre el fujimorismo y el APRA en el parlamento, acaso explican este abandono, que hacia el final del gobierno aprista era ya clamoroso. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y el nuevo impulso A finales del 2011 el gobierno del presidente Ollanta Humala tomó la decisión de que la Procuraduría Pública Especializada en Delitos 110 La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas de Corrupción, institución creada para representar al Estado en los casos de corrupción que no tuvieran relación con los miembros de la red criminal implantada en los 90, absorbiera a la Procuraduría Ad Hoc Anticorrupción Fujimori-Montesinos y se hiciera cargo de sus competencias. Cabe recalcar que para entonces esta última institución ya había alcanzado niveles próximos a su desaparición. De igual modo, es importante indicar que en ese momento la situación en ambas instituciones era muy precaria: No existía una base de datos que diera cuenta del número real de procesos de corrupción en los que intervenía la defensa jurídica del Estado, no se sabía la situación jurídica de los procesados ni cuántos de ellos habían pagado reparaciones civiles (exigidas en sus sentencias), ni cómo debía hacerse la distribución de las causas entre un escaso número de abogados y una logística precaria19. De todas las reformas emprendidas en este periodo, son dos las más emblemáticas y las que supusieron medidas de transformación integral de la estrategia de la defensa del Estado: la creación de la Unidad de Análisis Financiero y Cooperación Internacional, que permitiera el conocimiento de las deudas con el Estado de aquellos que debían montos por reparaciones civiles, así como la relación de bienes o dinero que hubieran sido obtenidos ilícitamente y que debían, por lo tanto, cambiar su titularidad en favor del Estado; y la constitución de la Unidad de Análisis de Información (Observatorio Anticorrupción), la que fue quizá la más revolucionaria de las reformas, que respondiera a las preguntas de cuáles eran los delitos de corrupción cometidos con mayor frecuencia, cuáles eran las instituciones públicas que concentraban la mayor cantidad de denuncias y procesos de corrupción contra sus funcionarios, y a 19 Arbizu, Julio y Piedra, Enrique. «Corrupción y castigo: el sistema peruano y sus desafíos». En: Jan-Michael Simon y William Ramírez, coords. La Lucha contra la corrupción en el Perú. El Modelo peruano: la experiencia de las Procuradurías Anticorrupción. Lima: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012. Julio Arbizu G. 111 partir de eso, cuáles debían ser las estrategias diferenciadas para el combate de la pequeña y gran corrupción en esas instituciones20. En otras palabras, con estas reformas se buscó priorizar el uso de la inteligencia para afrontar los dos grandes roles de la defensa del Estado: acompañar el proceso desde la investigación hasta la etapa judicial e ir por el pago de una reparación civil justa y proporcional al daño causado. Así, en pocos meses la información de ambas unidades permitió una consolidación de los casos de corrupción en giro que debía afrontar la procuraduría, la medición de sus niveles de complejidad e incidencia, la cifra exacta de acreencias del Estado por concepto de reparaciones civiles y el posible patrimonio de los deudores. De igual modo, el Observatorio Anticorrupción publicó informes periódicos de los hallazgos y del análisis de estos con miras a diseñar estrategias para el combate de la corrupción administrativa y la gran corrupción, mientras que la Unidad de Análisis Financiero y Cooperación Internacional fue elaborando estrategias de cobro de reparaciones civiles y de búsqueda de bienes ilícitamente obtenidos. De esta manera, en menos de un año de trabajo, la procuraduría podía exhibir algunos logros o indicadores de eficiencia: • Embargos en forma de secuestro conservativo de bienes de condenados por delitos de corrupción. 20 Para mayor conocimiento de la labor de este órgano revisar: Procuraduría Anticorrupción. Informe 3 de gestión del Observatorio. La configuración de equipos de litigio y la redistribución de la carga procesal. Documento interno de trabajo. Lima: Procuraduría Anticorrupción, 2012. 112 La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas • Aumentó de más del 100% del cobro de reparaciones civiles a los condenados por delitos de corrupción21, 22. • Inicio del plan de repatriación de dinero congelado en cuentas del extranjero que tuviera relación con actos de corrupción en el Perú. • Diseño del Decreto Supremo n° 03-2012-JUS para sujetar cualquier beneficio penitenciario al previo pago del íntegro de la reparación civil. • Diseño de la ley de pérdida de dominio para que en aquellos casos en que es imposible continuar con la acción penal, los bienes de origen ilícito puedan pasar (sin condena contra los sujetos) a titularidad del Estado. ¿Un nuevo ocaso? Nadie conoce un nuevo informe del Observatorio de la Procuraduría Anticorrupción desde el año 2013. Quizá ello signifique que la lógica del gran estudio de abogados que litiga para ganar los procesos en juicio, a toda costa, parece haberse impuesto nuevamente. En circunstancias en las que convendría investigar las causas de la corrupción en determinados espacios regionales, o en la que se debería analizar la penetración de dinero del crimen organizado en espacios formales de la política, 21 La idea de priorizar el cobro de las reparaciones civiles durante esta etapa de la Procuraduría Anticorrupción tiene que ver en principio, con el mandato mismo de la parte civil en los procesos contra la administración pública: la reparación del daño ocasionado a la víctima (en este caso el Estado, motivo por el cual la Procuraduría es su representante en el proceso penal). Este asunto tiene dos enfoques, uno, relacionado con la sensación de impunidad que supone la ausencia de reparación y, dos, con el verdadero agravio del Estado con cada acto de corrupción: los derechos fundamentales de cada ciudadano. Para mejor comprensión de esto último puede revisarse: Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo, ética pública y prevención de la corrupción. Documento defensorial n° 12. Lima: Defensoría del Pueblo, 2010. 22 Datos en: Unidad de Análisis Financiero de la Procuraduría Anticorrupción. Informe n° 003-2012 PPEDC/UAFP/RC. Informe de trabajo, 2012. Julio Arbizu G. 113 la labor de la procuraduría es, como antes, meramente reactiva. Un ejemplo de ello es que en el ámbito de la persecución del dinero de la corrupción no se ha emprendido en los últimos meses ningún embargo de bienes, ni se ha repatriado alguna cuenta del extranjero. Así, todo parece haber vuelto a la normalidad. Una normalidad nociva, por cierto. Una que ha preferido el retorno a lo «políticamente correcto» para no hacerse cargo de ir perfeccionando una estrategia de combate a la corrupción que distinga sus niveles, que identifique a sus agentes y reconozca sus formas. Tal vez esa sea la opción que a los gobernantes (y a los representantes de la oposición política) les convenga. Conclusiones 1.- Una revisión de la historia del Perú nos revela en principio que la corrupción no es un fenómeno reciente, ni es patrimonio exclusivo del sistema democrático, ni afecta de manera única al patrimonio del Estado. Podemos afirmar que en la Colonia ya teníamos casos de funcionarios quebrantando el deber de cuidado sobre la cosa pública que se les había encomendado y que la corrupción afecta fundamentalmente derechos ciudadanos, así como su relación con el poder político. 2.- De la misma revisión podemos constatar que a lo largo de la historia se han emprendido distintas reformas o planes para hacer frete al fenómeno de la corrupción. Todos diversos en enfoques e intensidades: los hay punitivos, economicistas, preventivos e investigativos. La única consecuencia común, sin embargo, parece haber sido su fracaso o su disolución más o menos temprana. 114 La lucha contra la corrupción: una historia de reformas inconclusas 3.- Las razones de estas reformas inconclusas parecen moverse en el orden de lo que se entiende por «voluntad política». Es decir, los encargados de hacer que los sistemas (si acaso lo han sido) funcionen y apuesten por una vocación de permanencia, son generalmente los mismos agentes que temen ser sujetos de investigaciones o procesos por parte de estos sistemas. Por lo tanto, aplica aquí una lógica de conveniencias y de pactos de impunidad. 4.- El gobierno actual, que en su discurso incluyó la promesa de impulsar un sistema anticorrupción, ha dejado palidecer su mejor carta: la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, primero dejando que se ponga en cuestión su autonomía respecto del poder político y luego convirtiéndola en el órgano de litigio ciego que siempre había sido. 5.- Finalmente, parece razonable afirmar que las reformas que apuntan a constituir un sistema anticorrupción casi siempre deben enfrentarse a la oposición velada de algunos funcionarios que las ven como amenazas de la ruptura de un orden que los ha favorecido históricamente.
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