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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN JUNIO 2015 MAYO 2016
COOPEHEREDIA RL Y ESTACIÓN DE SERVICIO LA ESPERANZA
La cooperativa de taxis de Heredia RL, denominada COOPEHEREDIA RL, con
cedula jurídica número 3-004-066878 Y La Estación de Servicio la Esperanza,
mediante el proceso legal interno que corresponde, ha determinado realizar una
promoción, dirigida a todos sus clientes. Dicha promoción tiene como fin
favorecer a nuestros clientes e incrementar las ventas de nuestros servicios,
tanto
en el departamento de repuestos como en
la Estación de Servicio la
Esperanza.
I.
PROMOCIÓN
En esta promoción podrán participar todas aquellas personas físicas mayores de
edad, que realice compras de contado de combustibles, aceites de la marca
Pennzoil, filtros de marca Purolator, Fleetguard y Bochi, llantas de la marca
Kumo y repuestos originales distribuidos por la empresa Grupo Q.
ORGANIZADOR Y PATROCINADORES
La promoción pertenece a la empresa, COOPEHEREDIA RL Y LA ESTACIÓN DE
SERVICIO LA ESPERANZA, a la cual denominaremos parte organizadora y al
GRUPO Q, como patrocinador de dicha promoción.
II.
EL PREMIO
El que resultase ganador de esta promoción recibirá de parte de la organizadora
como primer premio un vehículo de la marca ISUZU DMAX, doble cabina, 4WD,
motor diésel, 2500 cc cilindrada, Transmisión manual de cinco velocidades. El
segundo ganador obtendrá un IPhone, y el tercer ganador recibirá un premio de
una pantalla de 32 pulgadas.
III.
GLOSARIO
Cupones: entiéndase como los documentos numerados, confeccionados en
papel de seguridad, que serán entregados a los clientes a cambio de sus
compras que realicen, la cuales están debidamente reglamentadas por el
organizador. Con estos, los clientes podrán hacer el reclamo futuro del premio
en caso de resultar ganador de la promoción. El cupón ganador deberá contar
con los requisitos de seguridad contemplados con anterioridad, por el
organizador


Combustibles: se entenderá como combustibles a los siguientes:
-
Gasolina Regular o plus 91
-
Gasolina Súper
-
Diesel
Cambio de aceite: se entenderá como cambio de aceite a aquel realizado
en Estación de Servicio la Esperanza, el cual incluirá como mínimo la
cantidad de 4 cuartos de aceite de la marca PENNZOIL, dispensado a
granel o en estañon, y el o los respectivos filtros, de la marca Purolator,
Fleetwart y Bochi

Productos sellados: entiéndase como todos los aceites, en envase sellado,
de la marca Pennzoil, que sean vendidos por el departamento de repuestos
o en la pista de Estación de Servicio la Esperanza.

Llantas de la marca Kumo, cualquier medida, o cualquier llanta distribuida
por la empresa GRUPO Q.

Repuestos distribuidos por la empresa Grupo Q..

Forma de pago: solamente participaran las compras de contado canceladas
en efectivo o bien con tarjeta de crédito o débito. En caso de los asociados
y afiliados podrán hacerlo de crédito.
IV.
DINÁMICA
1. Por la compra de ¢10,000, como monto mínimo en combustibles. recibirá
un cupón para participar en el sorteo del vehículo anteriormente
mencionado, como primer premio, el segundo premio un Iphone y el tercer
lugar una pantalla de 32 pulgadas.
2. Por la compra mínima de cuatro cuartos de aceite marca Pennzoil ya sea
sellado o de estañon, más el filtro o los filtros correspondientes de la marca
Purolator, Fleetwar o Bochi, el cliente recibirá dos cupones para participar
del sorteo, anteriormente mencionado.
3. Por la compra de una batería marca Roket, o cualquier batería distribuida
por la empresa Grupo Q. recibirá un cupón por cada ¢10.000.00 según el
valor de la batería, para participar en el sorteo de los premios
anteriormente mencionado.
4. Por la compra de una llanta marca Kumo, o cualquier llanta distribuida por
la empresa Grupo Q, un cupón para participar en el sorteo del vehículo
anteriormente mencionado.
5. Por la compra de repuestos distribuidos por la empresa Grupo Q, El cliente
recibirá un cupón por cada ¢10.000.00 adquiridos en repuestos.
6. Los clientes deberán llenar cada uno de los cupones, con todos los datos
personales solicitados. Esto es. Numero de factura que demuestre la
adquisición de los productos patrocinadores o el ID de espacho, nombre
completo, numero de cedula, y número de teléfono. Debe llenar el cupón
con letra legible y sin tachones, y depositarlos en los recipientes
suministrados por Estación de Servicio La Esperanza, instalados en sus
oficinas.
7. La compra mínima para recibir un cupón será de diez mil colones. Pero el
cliente se hará acreedor de un cupón adicional por las compras superiores
al monto mínimo, y que sobrepasen el monto de siete mil colones.
V.
PERIODO DE VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN Y FECHA DE LA
OBTENCIÓN DEL PREMIO POR EL GANADOR.
1. La promoción es por tiempo limitado, inicia el 01 de junio de 2015 y finaliza
el 31 de mayo del 2016.
2. La fecha en la que se efectuará el sorteo será el día 8 de junio del 2016, en
las instalaciones de La Estación de Servicio la Esperanza, a la 10 a.m,
ante un notario público que dará fe de quien resultase ganador.
VI.
PARTICIPANTES DE LA PROMOCIÓN
1. Se considera participante activo e idóneo a toda aquella persona física o
jurídica
que hayan depositados sus cupones, que cumplan con los
requisitos de seguridad establecidos por la Estación de Servicio
la
Esperanza.
2. El número de factura suministrado por el ganador o cliente o el ID de
despacho, debe coincidir con la información registrada en la base de datos,
de las facturas, confeccionada por la Estación Servicio la Esperanza y el
Departamento de Repuestos. Donde se compruebe la adquisición mínima,
de los productos participantes en la promoción, entiéndase 4 cuartos de
aceite marca Pennzoil, filtros de la marca Purolator, Fleetwar o Bochi, una
baterías Roket, una llanta marca Kumo y repuestos
de los vehículos
distribuidos por la empresa Grupo Q.
3. Los participantes deben ser mayores de edad, siendo requisito presentar
documento de identificación válido y vigente, reconocido por el Gobierno de
la República de Costa Rica. En la promoción podrán participar personas de
cualquier país siempre y cuando sean residentes en Costa Rica y de igual
forma presenten el documento de identificación válido y vigente, que los
acredite como tal, reconocido por el Gobierno de la República de Costa
Rica.
4. CUSTODIA DE LOS CUPONES: Los cupones permanecerán en las
oficinas de COOPEHEREDIA RL, Y LA ESTACION DE SERVICIO LA
ESPERANZA,
quien
tomara
todas
las
medidas
de
seguridad
correspondientes, a fin de garantizar la no manipulación de los documentos
mientras dure el proceso de la promoción.
VII.
CLAUSULAS FINALES:
1. La promoción se regirá por la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, el presente Reglamento y demás
normativa aplicable.
2. La promoción es por tiempo limitado, deberá entenderse que será del 01 de
junio del 2015 al 31 de mayo del año 2016.
3. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que
resultase favorecida al reclamar válidamente el premio de la presente
promoción de forma expresa autoriza a COOPEHEREDIA Y A LA
ESTACION DE SERVICIO LA ESPERANZA., a utilizar su imagen y
nombre para que aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios
y en general en todo material de divulgación de las actividades durante y
posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que
implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos
de imagen, los cuales se tienen por cedidos temporalmente pero solo para
efectos de divulgación del resultado de esta promoción, el cual es un
requisito indispensable para hacerse merecedor del premio. El sorteo se
hará ante notario público de elección de la Organizadora.
4. El cupón que resultase ganador, será publicado en diferentes medios como
redes sociales, radio y otros, así como en la misma Estación de Servicio
La Esperanza. A partir del 9 de junio, día en que se realizará el sorteo, el
ganador tendrá 22 días naturales para hacerse presente en La ESTACION
DE SERVICIO la ESPERANZA. y hacer el reclamo del premio
personalmente. Presentando su cedula de identidad, o documento
respectivo. Cumplido este plazo, caducará el derecho de reclamar o hacer
efectivo el premio y se entenderá para todos los efectos que ha renunciado
al mismo y de tal manera, COOPEHEREDIA Y ESTACION DE SERVICIO
la ESPERANZA. no deberá reconocer premio alguno y podrá disponer de
él, según lo desee.
5. El beneficio del premio no es negociable, no es transferible, no es canjeable
en efectivo ni por otros bienes o servicios y será acreditado únicamente al
ganador.
6. En caso de los señores taxistas, el premio será entregado, a nombre de la
persona que se haya llenado el cupón correspondiente.
7. Es importante que el ganador sea responsable de tener al día toda
documentación que el mismo requiera para disfrutar de este premio, por lo
que COOPEHEREDIA Y LA ESTACION DE SERVICIO LA ESPERANZA,
está exonerada de toda y cualquier responsabilidad, culpa, reclamo,
demanda y acción ante cualquier instancia administrativa y/o judicial por los
efectos que directa o indirectamente pudieran derivarse de ésta promoción,
uso o aceptación del premio.
8. La presente promoción no aplica en conjunto con otras promociones de la
organizadora ni de los patrocinadores.
9. En caso de que se lleguen a detectar falsificaciones de cualquier tipo en
relación a la documentación cupones o material relacionado con la
promoción COOPEHEREDIA Y LA ESTACION DE SERVICIO LA
ESPERANZA no entregara el premio al potador de la falsificación, sin que
esto implique asumir ninguna responsabilidad por tal situación.
10. Si por caso fortuito o por fuerza mayor, COOPEHEREDIA Y LA ESTACIÓN
DE SERVICIO LA ESPERANZA, se viera obligado a suspender temporal o
permanentemente la presente promoción, su responsabilidad será sólo la
de comunicar en forma suficiente dicha circunstancia, no pudiendo los
participantes hasta ese momento reclamar ningún tipo de daño o perjuicio.
11. El ganador acepta de antemano el premio en las condiciones bajo las
cuales
COOPEHEREDIA
Y
LA
ESTACION
DE
SERVICIO
LA
ESPERANZA., lo ha escogido, sin derecho a reclamar mejoras o cambios
de ninguna especie.
12. Si el premio no fuere reclamado, o no fuere entregado por cualquier
circunstancia no atribuible a COOPEHEREDIA Y A LA ESTACION DE
SERVICIO LA ESPERANZA., se entiende que el mismo pasara a ser
propiedad exclusiva de COOPEHEREDIA Y DE
LA ESTACION DE
SERVICIO LA ESPERANZA. y esta podrá disponer de aquel en la forma en
que lo estime conveniente a su discreción.
13. Cualquier garantía relacionada propiamente con el premio obtenido, será
rendida directamente por el patrocinador o distribuidor fabricante, quien
entregara garantía Por escrito al ganador del premio. COOPEHEREDIA Y
SERVICENTRO LA ESPERANZA, no asume por lo tanto garantía alguna
relacionada con el producto mismo una vez que este haya sido entregado al
ganador de la promoción y que a su vez este lo haya aceptado como tal.
14. Los participantes se dan por informados de cualquier adición o aclaración al
presente Reglamento, con la sola publicación que haga COOPEHEREDIA
Y LA ESTACION DE SERVICIO LA ESPERANZA, en su sitio web cuya
dirección electrónica es: www.coopeheredia.com
15. Cualquier situación que ocurra con respecto a esta promoción que no se
haya previsto en el presente reglamento, se resolverá conforme al
ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y al presente
reglamento y a las normas relativas a este reglamento.
16. COOPEHEREDIA Y ESTACION DE SERVICIO LA ESEPERANZA, se
reserva la potestad de hacer modificaciones a este reglamento, en el
momento que considere pertinente, con la inmediata publicación de la
misma.
17. La persona que resultase ganadora del premio exime en forma expresa a
COOPEHEREDIA Y A LA ESTACION DE SERVICIO LA ESPERANZA,
de cualquier reclamo posterior concluida la promoción, relativa al premio
mismo.
Para mayor información el interesado puede comunicarse al teléfono:
2237-0976 o bien a los correos: [email protected] y en la página web
www.coopeheredia.com