SOCIEDADES EN GENERAL INFORME I) INTRODUCCION Una empresa es el resultado de una iniciativa individual o de más de dos personas. Para el Diccionario de la Real Academia Española el significado de “empresa” tiene varias acepciones entre otras, “acción ardua y dificultosa que valerosamente se comienza”; o “intento o designio de hacer alguna cosa”; o “entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de producción y dedicada a actividades industriales o mercantiles o de prestación de servicios generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad”. De ser una iniciativa individual lo natural es que en una primera etapa del emprendimiento las formas no importan ¿Qué quiero decir? Quiero decir que no importa que el emprendimiento se lo lleve a la práctica a título individual; será a medida que se avance en el complejo mundo de los negocios (por ejemplo, intercambio o contratos con terceros, toma de personal, facturar), que se torna necesario pensar en obtener un Registro Unico Tributario (RUT) a efectos de estar inscripto en la DGI y en el BPS. Al hacerlo este emprendimiento individual se transformó en una "empresa unipersonal". Imaginemos que esta iniciativa individual requiera en algún momento de la contribución de un tercero como aporte de capital o como préstamo. En el primer caso el tercero puede pretender ingresar como socio del emprendimiento, en el segundo caso como prestamista (por ejemplo, un Banco). La pregunta que surge es ¿cómo se instrumenta esta contribución? Adviértase que de recibir esta contribución como una empresa individual, la responsabilidad que se contrae es personal por lo que se habrá puesto voluntaria o involuntariamente la garantía de los bienes personales del emprendedor, ajenos al emprendimiento (por ejemplo, su casa, su vehículo por mencionar algunos). ¿Qué alternativa existe para poner a resguardo los bienes personales no involucrados en el emprendimiento? Ante esta alternativa se está en la segunda etapa de nuestro imaginario emprendedor. La alternativa es formar una sociedad, formalizar un contrato social con una o varias personas como socio(s). Se debe pensar entonces ¿qué clase de sociedad conviene? ¿Deberá ser de naturaleza civil o comercial? ¿Cuál es la diferencia? Bien, vayamos por partes. II) SOCIEDADES DE NATURALEZA CIVIL Son conocidas como "asociaciones civiles": 1 En cuanto a su formación, cabe anotar que se deben gestionar ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el que las aprueba o rechaza; su función es de policía administrativa en el acto de creación y puesta en funcionamiento de las asociaciones civiles y ya en funcionamiento la actividad del MEC es de control. De aprobar la creación, se inscribe ante un Registro de Personas Jurídicas que administra el MEC. El Contrato Social se basa en un modelo preparado por el MEC en el que se prevé: (i) Personería jurídica que la distingue de las personas físicas o jurídicas que la integran; (ii) El objeto social; (iii) Comisión Directiva de dos o más miembros; (iv) Asamblea de Socios que se convoca cada vez que lo indique el Contrato Social; (v) Tiene capital propio. En cuanto al contenido, debe estar establecido en el objeto social. Pueden contar con patrimonio propio y realizar actos jurídicos autorizados en el Contrato Social (a título de ejemplo, pueden emplear personal, abonar salarios, efectuar aportes, facturar celebrar contratos). ¿En qué se distingue una sociedad o asociación civil de una sociedad comercial? En que las sociedades o asociaciones civiles no pueden tener fines de lucro. ¿Qué significa no tener fines de lucro?. Significa que de obtener ganancias NO pueden ser distribuidas entre sus socios. En efecto, es contrario a la esencia misma de estas formas societarias el reparto de los beneficios, esto es, el lucro. ¿Qué tiempo demanda el constituir estas asociaciones civiles?. Aproximadamente entre tres y cuatro meses (en la práctica de ser observada por los servicios del MEC, sin embargo, puede llegar a demorar hasta seis meses). ¿Qué costo tienen su constitución?. La intervención de Escribano Público asciende a unos $ 12.000 (pesos uruguayos doce mil). III) SOCIEDADES DE NATURALEZA COMERCIAL. Se las define como aquellas sociedades que forman dos o más personas físicas o jurídicas que se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que la sociedad produzca. En general se puede señalar respecto de estas sociedades lo siguiente: (i) Tienen personería jurídica que las distingue de las personas físicas o jurídicas que la integran. 2 (ii) El contrato social se puede celebra en documento público o en documento privado, en este caso con las firmas certificadas por Escribano Público: (iii) El contrato social o estatuto debe inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y publicarse un extracto en el diario Oficial y en otro diario. (iv) Deben tener un domicilio y una sede. (v) Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes salvo estipulación en contrario. IV) DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR La ley prevé diferentes sociedades en particular de las que se hará un rápido repaso indicando sus rasgos más característicos. Así por su orden: 1. DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS (i) Los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente con sus bienes personales por las obligaciones sociales; (ii) El contrato social o estatuto regulará el régimen de administración lo que significa que el administrador podrá ser uno o más de uno. (iii) El estatuto regulará, además, el régimen de representación de la sociedad. (iv) Cuando los administradores o representantes actúan indistintamente, existe el derecho de veto. Corresponde señalar que esta particular forma social es poco utilizada en la práctica y no es recomendable por la dificultad en la administración y, asimismo, por la responsabilidad personal y solidaria que recae sobre las personas físicas o jurídicas que la integran. 2. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE (i) Los socios son de dos tipos: comanditados o comanditarios (ii) Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios en la sociedad colectiva. (iii) Los socios comanditarios responden solo por la integración de su aporte. (iv) La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios comanditados o terceros designados al efecto. Esta forma social no es usual, solo recomendable en situaciones muy especiales (por ejemplo, en situaciones de familia). Las dificultades son similares a las indicadas en el caso de las sociedades colectivas. 3 3. DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA (i) Los socios son de dos tipos, capitalistas e industriales. (ii) Los socios capitalistas responden por obligaciones sociales como los socios en las sociedades colectivas. (iii) Los socios industriales responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. (iv) La administración y representación será ejercida por los socios capitalistas. Esta forma social tampoco es usual, solo recomendable para alguna situación puntual de un emprendimiento industrial con la contribución de uno o varios capitalistas. Para los socios capitalistas las dificultades son similares a la de los socios de las sociedades colectivas. 4. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (i) El capital de estas sociedades se divide en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles, ni se impone un capital mínimo ni máximo. (ii) La responsabilidad de los socios se limitará a la integración de sus cuotas: a) b) los socios pueden ser titulares de diferente número de cuotas; y solo responden por las obligaciones sociales con las cuotas, no con su patrimonio personal. (iii) El número de socios no debe ser menor de dos ni exceder de 50. (iv) La administración y representación corresponderá a una o más personas designadas en el contrato social o posteriormente. La forma de emprendimiento como sociedad de responsabilidad limitada o S.R.L. es usual, recomendable por su fácil implementación y responsabilidad de socios limitada al aporte de su cuota. Si bien la responsabilidad limitada es la regla general se deben destacar las excepciones siguientes: 1) Los socios de sociedades personales son solidariamente responsables del pago del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas; y 2) los socios de las SRL serán responsables en forma personal y solidaria por la totalidad de los salarios debidos por la sociedad. Puede constituirse por documento público o privado con las firmas certificadas por Escribano Público, se inscribe en el Registro Nacional de Comercio y se debe publicar un extracto en el Diario Oficial y en otro diario. 4 La intervención notarial según Arancel se estima en el 3% sobre el monto del capital social siempre que sea menor a 2854 UR; si el capital es mayor el honorario será del 5 x mil. Se debe sumar a ese importe montepío notarial 15.5% del honorario, fondo gremial con un tope de $ 1215 más IVA sobre honorarios y montepío. La inscripción en le Registro Nacional de Comercio es $ 1750 y las publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario ascienden a $ 3500 aproximadamente a la fecha. El tiempo de duración para su registro es aproximadamente de un mes. 5. SOCIEDADES ANONIMAS (i) El capital debe expresarse en moneda nacional y se divide en acciones (ii) La responsabilidad del accionista se limitará a la integración de las acciones suscriptas. (iii) Se permite la existencia de un solo accionista. (iv)La S.A. puede ser abierta o cerrada. Son abiertas aquellas que recurren al ahorro público, coticen en Bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de valores. Son cerradas las S.A. no incluidas en las variantes anteriores. En cuanto a su constitución se puede formalizar mediante documento privado en que se debe indicar el capital, el plazo (podrá superar 30 años) y el régimen de administración (podrá tener un directorio o un administrador designado por la asamblea de accionistas) y, además, una asamblea de accionistas que se celebrará dentro de los 180 días del cierre del ejercicio anual. El trámite de aprobación de la S.A. se gestiona ante la Auditoría Interna de la Nación y, una vez aprobado, se inscribe ante el Registro Nacional de Comercio y se publica un extracto en el Diario Oficial y en otro diario. En breve, las principales características que se deberán tener en consideración para optar por una S.A. como vehículo para desarrollar un emprendimiento son las siguientes: a) Un vez constituida la S.A. puede quedar conformada por un solo accionista titular; la ley no limita la cantidad de integrantes que puede tener una S.A. b) La determinación de quienes revisten la calidad de socios queda configurada por la posesión de acciones; si las mismas son al portador, se debe tener presente que la titularidad de las acciones debe obligatoriamente declararse ante un Registro especial que lleva el Banco Central del Uruguay (BCU). En cambio, si la titularidad de las acciones son nominativas no hay que hacer trámite alguno ante el BCU, alcanza con registrar las acciones en el Libro de Registro de Acciones Nominativas de la S.A. 5 c) Al dividirse el capital en acciones permite la rápida transmisión de su titularidad. d) Para constituir una S.A. no se requiere un capital mínimo ni máximo. e) El accionista no responde por las deudas sociales, únicamente debe lo que prometió aportar. f) Las S.A. están sujetas a un mayor control en comparación con las otras sociedades en particular. Este control puede darse a través de los órganos siguientes: la Auditoría Interna de la Nación y la fiscalización privada (no obligatoria en caso de S.A. cerrada pero obligatoria en caso de S.A. abierta). g) La administración y representación estará a cargo de un Directorio integrado por personas físicas o jurídicas. h) La Asamblea de Accionistas deberá celebrarse una vez al año a efectos de considerar el balance, memoria y proyecto de distribución de utilidades (si los hubiere). En cuanto a su creación una alternativa usual por el ahorro de tiempo y de dinero que significa, es la adquisición de una S.A. ya constituida sin actividad previa pronta para iniciar sus actividades específicas. El costo de una S.A. con acciones al portador es de U$S 3530 (tres mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América); en cambio de ser la S.A. con acciones nominativas el costo será de U$S 3680 (tres mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América). V) CONCLUSIÓN La información sobre sociedades procura como objetivo ser una expresión de lineamientos generales que sirva como una guía al emprendedor no experto en temas de índole jurídica. Por tanto, resulta obvio que de interesarse en alguna de las alternativas expuestas correspondería profundizar el análisis a fin de optar por aquella particular forma social que mejor se adapte al emprendimiento y el objetivo perseguido por el emprendedor. Asistir al emprendedor en este análisis es parte de los servicios que brinda REDES fiel en el cumplimiento de su objeto social. Montevideo, junio de 2013. Dr. Alberto Brause Berreta 6
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