¿Cómo sancionar faltas a la libre competencia? ¿y el estándar de prueba? Juan-Pablo Montero Instituto Economía UC Instituto Milenio-Basal ISCI Seminario Clapes UC Santiago, Abril 8, 2015 Observaciones iniciales • 100% de acuerdo con fortalecer institucionalidad que resguarda la libre competencia (me enfocaré en sanciones a la colusión) • Mi preocupación se centra en el estándar de prueba • Para elaborar mis puntos, llevaré las propuestas de reforma al “caso pollos”, el caso que convocó la comisión Rosende y que motiva esta propuesta de reforma • Pero antes…. – Elaboré un informe para Agrosuper (junto a Joe Harrington, Penn U, y Francisco Gallego, UC) – Algunas definiciones útiles definiciones importantes • Colusión explícita o carteles duros en la definición de la propuesta (price fixing) • Colusión tácita (potencialmente mismo resultado en términos de precios pero sin comunicación explícita) • Empresa dominante liderando precio/cantidad • (las sanciones apuntan a los carteles duros) Colusión (explícita o tácita) • Hay tres empresas (no hay costos) • en ausencia de colusión (en competencia) cada una cobra $10 y vende 10 unidades, obteniendo una utilidad de $100 • en colusión, cada una vende 8 unidades y cobra $20, obteniendo una utilidad de $160 • Una empresa está pensando “desviarse” del acuerdo colusivo cobrando $15 para vender 15 unidades, obteniendo así $225 (pero por un período, ya que después se vuelve a la competencia) • ¿Qué permite sostener el acuerdo cooperativo? Algún grado de paciencia por parte de las firmas, coordinación en el mejor acuerdo posible, monitoreo, posibilidad de castigo, transferencias entre firmas, etc Formalmente, para sostener colusión se requiere c 1 c d 1 nc donde d nc c 0 1 utilidad de una firma en colusión (160) utilidad firma que se desvía (225 por un período) utilidad de una firma en ausencia de colusión (100) es el factor con el cual las firmas descuentan futuras utilidades Liderazgo de precio • • • • • • Las mismas tres empresas pero una mucho más eficiente que las otras dos Todas venden a $20, pero – la eficiente vende 20 unidades (utilidades positivas) – mientras que las otras dos venden 10 unidades cada una pero a costo (mínimas utilidades) La eficiente podría bajar el precio a $15 y quedarse con el 100% del mercado y aumentar sus utilidades, pero decide unilateralmente no hacerlo y mantener su participación de mercado La empresa lider puede incluso recurrir a “emails” para comunicar su precio y cuánto espera vender en el mercado ¿Es colusión? En el estándar de prueba hay una obligación de descartar contrafactuales, ya que lo que se requiere para sostener un acuerdo cooperativo es MUY DISTINTO de lo que se requiere para sostener una decisión unilateral, de partida no hay desvíos. ¿Dónde quedan los pollos con las reformas propuestas? • Tendríamos ejecutivos de tres compañías en la cárcel (se trataría de un cartel duro) • y pagando multas por un total de cientos de millones de dolares, daño estimado según un estudio • no tengo problemas con subir multas si simultáneamente se sube el estándar de la prueba • el problema es que reforma apunta en la dirección contraria: plantea que no es necesaria la prueba económica!! • El fallo de un tribunal técnico tiene que acreditar que la colusión si se materializó en el mercado • ¿quién va a estimar los daños? Prueba 1: precio pollo entero se mueve poco y da lo mismo el corte!! • Hay substitución perfecta entre los distintos cortes!! • ¿Cómo se explican que los decuentos en pechugas y trutos son más profundos y frecuentes? • ¿Cómo se explica que los precios de uno y otra se mueven en dirección contraria muchas veces? • (análisis de patrones de compra para 3000 clientes SMU) Prueba 2: daños $$$ • Un estudio estima los daños en 12,8 millones de UF para periodo 2006-2010 (512 millones de dolares) y de 20,5 para periodo 1996-2005 • Basado en un modelo Cournot • ¿Y porqué solo se considero la elasticidad de la pechuga y el truto y no la del pollo entero que era mucho más baja y en términos de venta correspondía a más del 50%? • ¿Porqué en el contrafactual Agrosuper movía primero? Economía en el fallo del TDLC • Es cierto que hay varios emails de la APA, pero nadie se preocupó de ver sus consecuencias • Quizá el más feo de todos es este con fecha enero 2008: “…hay que reducir las ventas para que los precios fluctúen entre los valores usados en la estimación.” • ¿Qué pasó? La supuesta fijación de la cuota annual no incorparaba en ninguna para una maximización de utilidades • No hay consistencia entre las sugerencias y lo realizado por las firmas • No hay transferencias (y porqué si en cartel vitaminas, lisina, etc) cont. economía del fallo… • Y qué hay de los constantes descuento de precios que no observaban los rivales? (yo entendía que los carteles no necesitaban hacer descuentos, a menos si, como las gasolineras en Canada, para realizar transferencias intertemporales) • No hay esfuerzo por descartar contrafactuales, cito textual “….existe una correlación importante entre las sugerencias de la APA y las ventas de las Empresas Avícolas Requeridas, al menos a nivel mensual, lo que a juicio de este Tribunal, es consistente con el cartel que ha resultado acreditado" cont. economía en fallo… • • • • • En el fallo no hay ningún esfuerzo de comparar carteles duros detectados en otras partes del mundo…. tanto en lo que ha prueba económica se refiere como a lo que se requiere para sostener estos acuerdo en términos de monitoreo e intercambio de información, y así preguntarse, por ejemplo, que significa desviarse 10% en un mes de la sugerencia de cuota…. En la ciencia económica hay un principio básico que no se puede pasar a llevar: no basta con mostrar que los datos que uno observa son consistentes con un tipo de conducta; hay que establecer además que no pueden ser consistentes con una conducta alternativa. Este principio, que es estándar en la buena investigación, debiera igualmente aplicar al análisis de temas de libre competencia en tribunales especializados.
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