JuanPabloMontero_Sanciones_Abril2015

¿Cómo sancionar faltas a la
libre competencia?
¿y el estándar de prueba?
Juan-Pablo Montero
Instituto Economía UC
Instituto Milenio-Basal ISCI
Seminario Clapes UC
Santiago, Abril 8, 2015
Observaciones iniciales
• 100% de acuerdo con fortalecer institucionalidad que
resguarda la libre competencia (me enfocaré en
sanciones a la colusión)
• Mi preocupación se centra en el estándar de prueba
• Para elaborar mis puntos, llevaré las propuestas de
reforma al “caso pollos”, el caso que convocó la
comisión Rosende y que motiva esta propuesta de
reforma
• Pero antes….
– Elaboré un informe para Agrosuper (junto a Joe Harrington,
Penn U, y Francisco Gallego, UC)
– Algunas definiciones útiles
definiciones importantes
• Colusión explícita o carteles duros en la
definición de la propuesta (price fixing)
• Colusión tácita (potencialmente mismo
resultado en términos de precios pero sin
comunicación explícita)
• Empresa dominante liderando
precio/cantidad
• (las sanciones apuntan a los carteles
duros)
Colusión (explícita o tácita)
• Hay tres empresas (no hay costos)
• en ausencia de colusión (en competencia) cada una
cobra $10 y vende 10 unidades, obteniendo una utilidad
de $100
• en colusión, cada una vende 8 unidades y cobra $20,
obteniendo una utilidad de $160
• Una empresa está pensando “desviarse” del acuerdo
colusivo cobrando $15 para vender 15 unidades,
obteniendo así $225 (pero por un período, ya que
después se vuelve a la competencia)
• ¿Qué permite sostener el acuerdo cooperativo? Algún
grado de paciencia por parte de las firmas, coordinación
en el mejor acuerdo posible, monitoreo, posibilidad de
castigo, transferencias entre firmas, etc
Formalmente, para sostener
colusión se requiere
 
c

1 
  
c
d

1 

nc
donde

d

nc

c
0   1
utilidad de una firma en colusión (160)
utilidad firma que se desvía (225 por un período)
utilidad de una firma en ausencia de colusión (100)
es el factor con el cual las firmas descuentan futuras
utilidades
Liderazgo de precio
•
•
•
•
•
•
Las mismas tres empresas pero una mucho más eficiente que las
otras dos
Todas venden a $20, pero
– la eficiente vende 20 unidades (utilidades positivas)
– mientras que las otras dos venden 10 unidades cada una pero a
costo (mínimas utilidades)
La eficiente podría bajar el precio a $15 y quedarse con el 100% del
mercado y aumentar sus utilidades, pero decide unilateralmente no
hacerlo y mantener su participación de mercado
La empresa lider puede incluso recurrir a “emails” para comunicar
su precio y cuánto espera vender en el mercado
¿Es colusión?
En el estándar de prueba hay una obligación de descartar
contrafactuales, ya que lo que se requiere para sostener un
acuerdo cooperativo es MUY DISTINTO de lo que se requiere
para sostener una decisión unilateral, de partida no hay desvíos.
¿Dónde quedan los pollos con
las reformas propuestas?
• Tendríamos ejecutivos de tres compañías en la cárcel
(se trataría de un cartel duro)
• y pagando multas por un total de cientos de millones de
dolares, daño estimado según un estudio
• no tengo problemas con subir multas si
simultáneamente se sube el estándar de la prueba
• el problema es que reforma apunta en la dirección
contraria: plantea que no es necesaria la prueba
económica!!
• El fallo de un tribunal técnico tiene que acreditar que la
colusión si se materializó en el mercado
• ¿quién va a estimar los daños?
Prueba 1: precio pollo entero
se mueve poco
y da lo mismo el corte!!
• Hay substitución perfecta entre los
distintos cortes!!
• ¿Cómo se explican que los decuentos en
pechugas y trutos son más profundos y
frecuentes?
• ¿Cómo se explica que los precios de uno
y otra se mueven en dirección contraria
muchas veces?
• (análisis de patrones de compra para
3000 clientes SMU)
Prueba 2: daños $$$
• Un estudio estima los daños en 12,8 millones
de UF para periodo 2006-2010 (512 millones de
dolares) y de 20,5 para periodo 1996-2005
• Basado en un modelo Cournot
• ¿Y porqué solo se considero la elasticidad de la
pechuga y el truto y no la del pollo entero que
era mucho más baja y en términos de venta
correspondía a más del 50%?
• ¿Porqué en el contrafactual Agrosuper movía
primero?
Economía en el fallo del TDLC
• Es cierto que hay varios emails de la APA, pero nadie se
preocupó de ver sus consecuencias
• Quizá el más feo de todos es este con fecha enero
2008: “…hay que reducir las ventas para que los precios
fluctúen entre los valores usados en la estimación.”
• ¿Qué pasó? La supuesta fijación de la cuota annual no
incorparaba en ninguna para una maximización de
utilidades
• No hay consistencia entre las sugerencias y lo realizado
por las firmas
• No hay transferencias (y porqué si en cartel vitaminas,
lisina, etc)
cont. economía del fallo…
• Y qué hay de los constantes descuento de precios que
no observaban los rivales? (yo entendía que los carteles
no necesitaban hacer descuentos, a menos si, como las
gasolineras en Canada, para realizar transferencias
intertemporales)
• No hay esfuerzo por descartar contrafactuales, cito
textual “….existe una correlación importante entre las
sugerencias de la APA y las ventas de las Empresas
Avícolas Requeridas, al menos a nivel mensual, lo que a
juicio de este Tribunal, es consistente con el cartel que
ha resultado acreditado"
cont. economía en fallo…
•
•
•
•
•
En el fallo no hay ningún esfuerzo de comparar carteles duros
detectados en otras partes del mundo….
tanto en lo que ha prueba económica se refiere como a lo que se
requiere para sostener estos acuerdo en términos de monitoreo e
intercambio de información,
y así preguntarse, por ejemplo, que significa desviarse 10% en un
mes de la sugerencia de cuota….
En la ciencia económica hay un principio básico que no se puede
pasar a llevar: no basta con mostrar que los datos que uno observa
son consistentes con un tipo de conducta; hay que establecer
además que no pueden ser consistentes con una conducta
alternativa.
Este principio, que es estándar en la buena investigación, debiera
igualmente aplicar al análisis de temas de libre competencia en
tribunales especializados.