Reglamento Académico - Universidad TecMilenio

REGLAMENTO
ACADÉMICO
Agosto 2015
REGLAMENTO ACADÉMICO
INDICE
Contenido
Capítulo I ....................................................................................................................................................... 2
Definiciones Generales
Capítulo II ...................................................................................................................................................... 2
Admisión de Alumnos
Capítulo III ..................................................................................................................................................... 3
Revalidaciones, Equivalencias y Acreditaciones
Capítulo IV .................................................................................................................................................... 6
Períodos Académicos
Capítulo V ..................................................................................................................................................... 6
Inscripciones
Capítulo VI .................................................................................................................................................... 8
Carga Académica de los Alumnos
Capítulo VII ................................................................................................................................................... 9
Evaluación del Aprendizaje
Capítulo VIII ................................................................................................................................................ 15
Expedición de Certificados Completos de Bachillerato y Graduación en las Carreras Profesionales y en los
Programas de Posgrado
Capítulo IX .................................................................................................................................................. 20
Distinciones Académicas
Capítulo X ................................................................................................................................................... 20
Sanciones por Bajo Rendimiento Académico
Capítulo XI .................................................................................................................................................. 24
Disposiciones Generales
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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REGLAMENTO ACADÉMICO
CAPÍTULO I: Definiciones Generales
Artículo 1:
El Reglamento Académico aplica a todo alumno activo en los programas impartidos por la
Universidad Tecmilenio.
CAPÍTULO II: Admisión de Alumnos
Artículo 2:
Quien desee ser admitido como alumno en la Universidad Tecmilenio deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Presentar un examen de admisión o el requisito equivalente, obtener en dicho examen al
menos el puntaje que haya sido establecido como mínimo en los estándares de admisión
vigentes.
b. Presentar el examen de Ubicación de Idiomas establecido por la Universidad Tecmilenio.
c. Haber obtenido, en el ciclo académico anterior, al menos el promedio de calificaciones
establecido como mínimo para el ingreso a los diferentes niveles educativos.
d. Haber obtenido el certificado o título correspondiente al nivel de estudios previo
acreditado. En caso de haber realizado dichos estudios en el extranjero, deberán cumplir
con la revalidación de estudios, para el reconocimiento de dichos estudios en México.
e. Entregar a más tardar en los primeros 30 días hábiles, contados a partir del primer día de
clases del primer periodo del alumno en la universidad, la documentación original
establecida como requisito de admisión por la Dirección de Administración Académica.
f.
La omisión de al menos uno de los requisitos antes mencionados será causa de baja del
periodo, hasta que complete el total de requisitos.
g. Se conocerá como violación de ciclo cuando se realicen estudios en un nivel educativo
determinado, sin haber acreditado en su totalidad el nivel educativo inmediato inferior, en
dicho caso se suspenderá el servicio educativo inmediatamente.
El alumno, en consecuencia, no podrá obtener un certificado parcial o total de las
asignaturas que haya cursado en Universidad Tecmilenio, lo anterior con base en lo
establecido en el ACUERDO mediante el cual se abrogan los acuerdos emitidos el 22 de
febrero de 1972 y el 21 de febrero de 1978 de la Secretaría de Educación Pública.
El alumno que hubiese concluido algún periodo académico en Universidad Tecmilenio y
se descubriese que incurrió en una violación de ciclo, el o los periodos académicos
concluidos en Universidad Tecmilenio serán invalidados.
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Artículo 3:
Si un alumno fue admitido a un campus y desea transferirse a otro campus, deberá hacer la
solicitud correspondiente en el área de Servicios escolares y contar con previa autorización del
campus destino.
Artículo 4:
Las normas de admisión aquí consignadas podrán ser modificadas con previa autorización de la
Dirección de Administración Académica.
CAPÍTULO III: Revalidaciones, Equivalencias y Acreditaciones
Artículo 5:
Para hacer válidas, en un determinado campus de la Universidad Tecmilenio materias aprobadas
fuera de la Universidad Tecmilenio en el nivel de bachillerato como en los de profesional y
posgrado, deben utilizarse los términos legales que se definen en los siguientes párrafos, así
como el término establecido para el registro de materias aprobadas y reprobadas en la propia
Universidad Tecmilenio.
a. Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa
mexicana las materias cursadas y aprobadas en una institución educativa extranjera o
que se encuentre fuera del Sistema Educativo Nacional.
b. Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa
mexicana las materias cursadas y aprobadas otra institución integrada al Sistema
Educativo Nacional.
c. Acreditación: es el acto por el cual se registran en el plan de estudios de un alumno las
materias cursadas por él (tanto las aprobadas como las reprobadas) en:
1. El mismo campus pero en un diferente plan de estudios, cuando dichas materias
sean equivalentes en contenido.
2. Otro campus de la propia Universidad Tecmilenio.
Artículo 6:
La resolución de equivalencia de estudios de alumnos que se inscriben en la Universidad
Tecmilenio con estudios parciales de algún ciclo, cursados en otra institución educativa, es
expedida de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación con base en
una propuesta que elabora la propia Universidad Tecmilenio y a criterios propios de dicha
secretaría.
Es obligatorio para los alumnos que deseen ingresar por trámite de equivalencia o revalidación
cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidos:
a. Carta de buena conducta para alumnos de bachillerato en la que se explicite que el
alumno no fue baja por motivos disciplinarios.
b. Materias o bloques curriculares aprobados con promedio mayor o igual a 70 sin
excepción.
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Artículo 7:
Todos los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados en el plan de estudios
de un alumno por revalidación o equivalencia deben ser equivalentes en contenido, como mínimo
en un 80% a los impartidos por la Universidad Tecmilenio.
A su vez, como parte de los programas de estudio de bachillerato, profesional y posgrado, los
estudiantes de Universidad Tecmilenio realizarán cursos que contribuyan a su formación integral,
mismos que no podrán ser sujetos de revalidación o acreditación.
Artículo 8:
Solamente podrán hacerse válidas por revalidación o equivalencia en el primer período
académico inscrito en la Universidad Tecmilenio, las materias cursadas en instituciones
reconocidas oficialmente. A su vez, sólo podrán revalidarse o acreditarse cursos cuya calificación
sea aprobatoria en la institución donde se cursaron, y que además, resulte aprobatoria de acuerdo
a las escalas de calificación de la Universidad Tecmilenio.
Artículo 9:
No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de
revalidación o equivalencia, más del 50% de las materias que integran el plan de estudios de una
carrera profesional.
En el caso de bachillerato, se seguirán los lineamientos establecidos por la autoridad educativa
federal referentes a la portabilidad de estudios a diferentes instituciones.
Artículo 10:
No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de
revalidación o equivalencia, más del 30% de las materias que integran el plan de estudios de un
programa de Maestría.
Artículo 11:
Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en la Universidad Tecmilenio podrá
acreditar para la segunda carrera hasta el 75% de las materias cursadas en la primera carrera
profesional siempre y cuando haya sido cursada en la Universidad Tecmilenio. Las materias
comunes entre planes de estudio de profesional no requerirán trámite adicional de equivalencia
ante la Secretaría de Educación, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21 del Acuerdo 286
de dicha secretaría.
Artículo 12:
Si un alumno desea cursar un segundo programa de maestría en la Universidad Tecmilenio podrá
acreditar para el segundo programa hasta el 50% de las materias cursadas en el primer programa
de maestría siempre y cuando haya sido cursada en la Universidad Tecmilenio. Las materias
comunes entre planes de estudio de posgrado no requerirán trámite adicional de equivalencia
ante la Secretaría de Educación, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21 del Acuerdo 286
de dicha secretaría.
Artículo 13:
No podrán registrarse como aprobadas en el plan de estudios de un alumno por revalidación o
equivalencia las materias del último periodo del plan de estudios que debe cursar el alumno en
cuestión para completar su plan de estudios de profesional o posgrado.
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En el caso de bachillerato, se seguirán los lineamientos establecidos por la autoridad educativa
federal referentes a la portabilidad de estudios a diferentes instituciones.
Artículo 14:
En los programas de bachillerato, profesional o posgrado no podrán registrarse, como resultado
de un proceso de revalidación o equivalencia, materias que hayan sido cursadas en otra
institución educativa si simultáneamente el alumno estuvo inscrito en la Universidad Tecmilenio.
Artículo 15:
Para los procesos de revalidación y equivalencia de profesional y posgrado deberán cursarse y
aprobarse en la Universidad Tecmilenio cuando menos las materias equivalentes a los dos
últimos periodos del plan de estudios del programa correspondiente.
Artículo 16:
Para el caso particular de los programas de posgrado, los estudios efectuados en otras
universidades no serán necesariamente considerados como revalidables o equivalentes. La
Vicerrectoría de Vinculación y Programas para Adultos determinará los criterios adecuados, en
función de las universidades de procedencia de los candidatos para determinar si se permitirá
iniciar el trámite de revalidación o equivalencia.
Artículo 17:
En la Universidad Tecmilenio se acepta la práctica de pedir a los alumnos de primer ingreso que
soliciten revalidación de materias a través de la presentación y aprobación de un examen de
suficiencia aprobado por la Dirección de Programas Académicos.
a. Los requisitos para tener derecho a presentar examen de suficiencia serán emitidos por
la Dirección de Programas Académicos.
Artículo 18:
La resolución de revalidación o equivalencia obtenida para un alumno al ingresar a la Universidad
Tecmilenio en alguno de sus campus, será válida sólo en el campus en que fue realizado, así
como en el plan de estudios en que se realizó.
Artículo 19:
Después de efectuada la revalidación de los estudios previos, la resolución correspondiente no
podrá ser modificada.
Artículo 20:
Los alumnos que deseen transferirse a otro campus de la Universidad Tecmilenio, deberán hacer
la solicitud por escrito, en Servicios Escolares del campus en el que se encuentren cursando sus
estudios, siendo este trámite automático cuando se realice dentro de las fechas establecidas y
cumpla con los lineamientos administrativos y académicos definidos por la Universidad
Tecmilenio. Aquellos alumnos con trámite de equivalencia o revalidación en el campus de origen,
deberán además solicitar un nuevo trámite de equivalencia o revalidación para el campus
destino.
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CAPÍTULO IV: Períodos Académicos
Artículo 21:
Los cursos de Bachillerato, Profesional, Posgrado y Especialidad de la Universidad Tecmilenio,
se imparten en periodos regulares e intensivos de acuerdo con el calendario académico definido
por la Dirección de Administración Académica.
Artículo 22:
Se entiende como periodo regular aquel que se ajusta a la duración estándar de un periodo
académico de acuerdo al formato correspondiente.
Un periodo intensivo es aquel que tiene una duración menor al periodo académico regular según
el formato correspondiente y puede tener dos finalidades:
a. El curso intensivo de regularización para cursar materias atrasadas o reprobadas durante
un periodo regular.
b. El curso intensivo de verano para adelantar materias del plan de estudios.
c. El curso intensivo de verano está cerrado a alumnos de nuevo ingreso a la Universidad
Tecmilenio.
El curso intensivo de verano aplica únicamente para los programas semestrales.
Artículo 23:
El Calendario Escolar es el mismo en todos los campus de la Universidad Tecmilenio.
CAPÍTULO V: Inscripciones
Artículo 24:
Tienen derecho a inscribirse:
a. Quien siendo alumno del nivel académico correspondiente de la Universidad Tecmilenio
en el periodo académico anterior, lo concluya sin haber sido dado de baja académica en
los términos que establecen los Artículos 78, 81 y 83 de este Reglamento.
b. Quien siendo alumno en el periodo académico anterior, no haya sido dado de baja en los
términos definidos en el Reglamento General de Alumnos de la Universidad Tecmilenio.
c. Quien haya sido admitido por la Dirección del Campus de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la Dirección de Administración Académica.
Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de
inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Administración
Académica.
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Artículo 25:
La inscripción del alumno debe efectuarse personalmente y queda sujeta a las normas siguientes:
a. Todo alumno deberá seguir el orden del plan de estudios vigente en el momento de su
ingreso.
b. La inscripción se hará en los cursos programados para cada periodo regular o intensivo,
dando prioridad a las materias más atrasadas de acuerdo con el orden de las mismas en
el plan de estudios de bachillerato, profesional, posgrado o especialidad seleccionado, y
considerando la oferta de grupos y cursos determinada por el campus.
c. El registro de materias se podrá efectuar una vez se haya cumplido con los lineamientos
académicos y administrativos correspondientes.
d. Los alumnos podrán solicitar trámite de baja en una o todas sus materias en cualquier
día hábil del periodo académico, hasta el último día de clases. Esta solicitud será
considerada como baja parcial o total dependiendo del número de materias. La
autorización será dada por la Dirección del Campus. En los casos de baja total, si el
alumno desea continuar sus estudios en periodos académicos posteriores, deberá
solicitar su readmisión en Servicios Escolares del campus.
Para efectos del inciso “d” si el alumno es menor de edad deberá además contar con el
consentimiento por escrito del padre, tutor o quien ejerza la patria potestad. La solicitud de trámite
de baja deberá presentarse en Servicios Escolares del campus.
Artículo 26:
La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios de bachillerato, profesional,
posgrado o especialidad debe efectuarse de manera que se cumpla con los requisitos
académicos de las materias y con su seriación dentro del propio plan de estudios.
Artículo 27:
No se permite la inscripción de un alumno en dos o más carreras profesionales o programas
académicos simultáneamente.
Artículo 28:
Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su rendimiento académico o por haber
dejado de inscribirse durante uno o más períodos académicos, estará sujeto a las modificaciones
o actualizaciones que llegarán a adoptarse en el plan de estudios.
Artículo 29:
Un alumno admitido a un plan de estudios podrá elegir cambiar a un plan de estudios diferente,
siempre y cuando cumpla con los requisitos que para este proceso haya determinado la Dirección
de Administración Académica.
Artículo 30:
Un alumno podrá solicitar cambio de programa o de formato durante cualquier día del periodo
académico, pero este aplicará hasta el final del periodo una vez que sus calificaciones están
asentadas en su historial. El alumno deberá aceptar las consecuencias generadas por el cambio,
que pudiera incluir: la pérdida de materias ya cursadas y aprobadas de acuerdo a los artículos de
revalidación y equivalencias de este reglamento. Los cambios sólo están permitidos para planes
vigentes en el periodo de la solicitud.
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Artículo 31:
El cambio a un plan de estudios actualizado tendrá como efecto que el alumno ya no podrá
regresar a un plan anterior.
Artículo 32:
Todas las normas de inscripción deberán también aplicarse, en su esencia, durante los cursos
intensivos.
CAPÍTULO VI: Carga Académica de los Alumnos
Artículo 33:
La carga académica máxima permitida durante un período escolar en cada uno de los programas
de estudio es la siguiente:
La carga máxima en bachillerato es de 7 materias con opción a una sobrecarga siempre y cuando
cumpla con las condiciones del Artículo 36 del presente reglamento.
a. La carga máxima en profesional Semestral es de 6 materias o 48 créditos con opción a
una sobrecarga (ocho créditos) siempre y cuando cumpla con las condiciones del
Artículo 36 del presente reglamento. La carga máxima en profesional Ejecutivo es de 6
materias (36 créditos) con opción a una sobrecarga (6 créditos) siempre y cuando cumpla
con las condiciones del Artículo 36 del presente reglamento.
b. La carga máxima en maestría es de 3 materias por periodo.
Artículo 34:
En el nivel de bachillerato podrá haber restricciones con relación a la carga académica máxima
permitida, cuando el desempeño académico de los alumnos no sea el esperado, o esté en estatus
de condicionado, en cuyo caso la carga máxima a inscribir es de 4 materias por periodo.
Artículo 35:
La carga académica máxima a autorizar para un alumno en los periodos académicos intensivos
será de dos materias (16 créditos).
Artículo 36:
Aquellos alumnos de bachillerato o profesional que para regularizarse deseen inscribir una
sobrecarga académica (8 créditos), podrán solicitarla a partir del segundo periodo con la
autorización del director académico del nivel si cumplen con los siguientes requisitos:
a. Tener estatus académico regular
b. En caso de alumnos menores de edad, debe contar con autorización por escrito del padre
o tutor.
Artículo 37:
Aquellos alumnos que para graduarse necesiten inscribir en su último periodo escolar regular dos
materias de sobrecarga académica podrán hacerlo previa autorización de la Dirección del
Campus, sin necesidad de cubrir los requisitos del Artículo 36.
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Los alumnos que cursan programas de posgrado y especialidad no serán elegibles a inscribir
sobrecarga académica aunque tengan que cursar una sola materia en su último periodo escolar.
CAPÍTULO VII: Evaluación del Aprendizaje
Artículo 38:
Para tener derecho a presentar la evaluación final, el alumno deberá haber presentado el 80% de
las actividades evaluables del curso. En el caso de los cursos presenciales además deberá
cumplir con las siguientes características de asistencia:
a. Deberá contar con el 85% de asistencia en las semanas oficiales del periodo (sin incluir
la semana de exámenes finales).
b. Tener al menos el 80% de la asistencia en las semanas oficiales del periodo (sin incluir
la semana de exámenes finales) siempre que la Dirección de Campus haga
constar que el alumno:
1. Participó, representando a la Universidad, en actividades académicas, culturales,
deportivas o de grupos estudiantiles, o
2. Haya obtenido un promedio de calificaciones parciales igual o superior a 85 en
la materia en cuestión.
c. Para los programas de profesional ejecutivo se deberá contar con al menos el 65% de
asistencia a las sesiones oficiales programadas en el periodo.
d. En programas de posgrado y especialidad se deberá contar con al menos el 75% de
asistencia a las sesiones oficiales programadas en el periodo.
e. En programas definidos por la Dirección de Programas Académicos, los alumnos podrán
contar con un número diferente de faltas del aquí señalado.
El alumno que exceda el límite de faltas en el 100% de su carga académica será dado de baja
durante el periodo académico en que se presenta esta situación, manteniendo su derecho a
inscribirse nuevamente el siguiente periodo. El alumno que sea dado de baja por este motivo,
será notificado vía correo electrónico institucional.
Artículo 39:
Las actividades evaluables de los cursos serán definidas por la Dirección de Programas
Académicos, quien también definirá la ponderación de las mismas dentro de la agenda del curso.
Artículo 40:
Los exámenes parciales, de medio término y finales señalados dentro de la agenda del curso de
acuerdo a lo establecido por la Dirección de Programas Académicos cumplirán con las siguientes
características:
a. Se presentan de manera individual y en forma escrita.
b. Deberán abarcar la totalidad de los temas que constituyen el programa del curso de
acuerdo a los objetivos del mismo.
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c. El lugar y la hora de aplicación serán fijados por la Dirección del Campus de acuerdo con
las fechas establecidas por la Dirección de Administración Académica.
d. La Dirección de Programas Académicos determinará los cursos en los que por su
naturaleza, la forma más adecuada de evaluar al alumno sea un instrumento distinto al
examen final y dará a conocer la forma de evaluación de los mismos.
e. En las materias en las cuales se puede emitir una certificación, el examen final que se
aplicará será el elaborado por el certificador. La certificación se entregará solo aquellos
alumnos que hayan cubierto todos los requisitos establecidos por la Dirección de
Programas Académicos.
Artículo 41:
Siempre deberá existir una evidencia física de la evaluación del examen final del curso resuelto
por el alumno y el Campus se hará responsable de guardar dicha evidencia por un lapso de un
año.
Artículo 42:
Las calificaciones en la Universidad Tecmilenio se expresan en números enteros, en una escala
de 0 a 100.
La Dirección de Programas Académicos establecerá en qué cursos la calificación será diferente
a la escala antes mencionada debido a la naturaleza de los mismos.
Artículo 43:
La calificación mínima aprobatoria en la Universidad Tecmilenio para bachillerato, profesional,
posgrado y especialidad es 70. Una calificación de 69 o menos se considerará como reprobatoria.
Artículo 44:
Los certificados oficiales de bachillerato, profesional, posgrado y especialidad se expiden en
escala de 1 a 10.
Artículo 45:
Quedarán reprobados en una materia al final del periodo escolar, aquellos alumnos que estén en
alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber obtenido una calificación final inferior a 70 producto de las actividades evaluables
(Artículo 39) que componen dicha calificación cuando no se hubiere optado por presentar
examen extraordinario
b. No haber presentado el examen o evaluación final obteniendo una nota de NP.
c. Haber perdido el derecho al examen o evaluación final de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 38.
d. Haber presentado el examen extraordinario para los cursos en que éste aplique y no
haber obtenido la calificación mínima aprobatoria de acuerdo al Artículo 43.
e. Haber incurrido en deshonestidad académica en los términos del Artículo 73 de este
Reglamento, en cuyo caso la calificación final se reportará como DA (Deshonestidad
Académica) y equivale a cero para fines del cálculo del promedio.
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Artículo 46:
Cuando por causa justificada un alumno que teniendo derecho al examen parcial o medio término,
no lo pueda presentar, podrá solicitar la aplicación de éste a la dirección académica del nivel de
su campus, misma que resolverá de acuerdo al calendario académico vigente y aplicará el
examen en los términos definidos por la Dirección de Administración Académica. Esta solicitud
deberá ser resuelta antes del siguiente examen oficial de la materia.
Cuando el alumno solicite la aplicación de un examen final fuera de la fecha original será
considerado como extemporáneo y la Dirección de Administración Académica será quien autorice
las solicitudes y fechas de aplicación del mismo. El plazo máximo para aplicar dicho examen final
extemporáneo es de 15 días naturales después de la fecha original del examen final según el
calendario vigente.
Artículo 47:
El alumno podrá solicitar revisión oficial de la calificación obtenida en el examen final de los cursos
en que estuvo inscrito, de acuerdo a los términos establecidos por la Dirección de Administración
Académica. La solicitud se hará a través de Servicios Escolares del campus, el cual hará llegar
dicha solicitud a la dirección académica de nivel del campus. En caso de una materia con
evaluación central las revisiones se harán únicamente a los alumnos que por razón del examen
final centralizado, hayan reprobado una materia. La dirección académica de nivel del campus le
hará llegar la solicitud a la Coordinación de Evaluación Institucional.
El plazo máximo para solicitar revisión es de 3 días hábiles después del último día de exámenes
finales según el calendario vigente.
Artículo 48:
Cuando se tengan sistemas de enseñanza diferentes al tradicional podrán existir otras formas de
evaluación. La Dirección de Programas Académicos será quien defina las formas de evaluación
para estos cursos.
Artículo 49:
Un examen extraordinario es el que se efectúa, al término del periodo escolar correspondiente,
en aquella materia que se hubiese cursado y reprobado. Las características de este examen
serán las siguientes:
a. Deberá abarcar la totalidad de los temas que constituyen el programa oficial del curso,
de acuerdo a las competencias u objetivos de la materia.
b. Será un examen escrito el cual debe ser resguardado en campus por lo menos un año.
Artículo 50:
La Dirección de Programas Académicos establecerá en qué cursos no se concederá examen
extraordinario debido a la naturaleza del mismo.
La evaluación del Examen Extraordinario será aprobada tratándose de cualquier puntaje igual o
superior a 70 o reprobado tratándose de cualquier puntaje inferior a 70.
La calificación oficial que se reflejará en el Kardex del alumno, dependerá de la calificación
obtenida en el Examen Extraordinario y se reflejará de acuerdo a la siguiente tabla:
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Calificación Obtenida en Examen
Extraordinario
Mayor o Igual a 70
Menor o igual a 69
Calificación en Kardex
70
La calificación obtenida en el examen
extraordinario
Artículo 51:
Los alumnos que estén cursando un programa de posgrado, materias con certificación, materias
sin examen final escrito, cursos del componente de Habilidades, cursos cuya principal técnica de
aprendizaje sea la práctica en empresa o cursos ligados a exámenes CENEVAL no serán
elegibles para solicitar examen extraordinario.
Artículo 52:
El alumno podrá solicitar examen extraordinario como máximo en 3 (tres) de los cursos en los
que estuvo inscrito y que reprobó en el periodo académico en curso, siempre y cuando cumpla
con los siguientes requisitos:
a. Haber presentado el examen final de la materia en cuestión en las fechas establecidas
en el calendario académico.
b. No encontrarse en estatus de sin derecho (SD), por faltas o actividades no entregadas.
c. Tener una calificación final mayor o igual a 50 en la(s) materia(s) solicitadas.
d. No haberse hecho acreedor a una nota por deshonestidad académica (DA) en cualquiera
de las actividades y evaluaciones del curso de acuerdo a los Artículos 73, 74 y 75 del
presente Reglamento.
e. Haber cubierto los trámites administrativos correspondientes y cumplir los lineamientos
establecidos por la Dirección de Administración Académica.
El alumno podrá presentar exámenes extraordinarios únicamente en las fechas establecidas en
el calendario oficial y deberá haberlo presentado previo a su inscripción para el siguiente periodo.
Artículo 53:
El alumno podrá solicitar retroalimentación del examen extraordinario siempre y cuando la
calificación obtenida en dicho examen sea mayor o igual a 60.
Artículo 54:
La Dirección de Programas Académicos podrá establecer políticas, comunes a todos los campus,
referentes a la obligación de los alumnos a someterse a evaluaciones globales del nivel de
conocimientos alcanzados al final de su programa de bachillerato, profesional o posgrado.
Así mismo, la Dirección de Programas Académicos podrá establecer la obligación de los alumnos
de presentar exámenes generales de un núcleo particular de las materias que constituyen su plan
de estudios. Estos exámenes serán comunes para todos los campus de la Universidad
Tecmilenio.
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Artículo 55:
Cuando no se pudiera asignar una calificación final numérica se utilizará alguna de las claves que
se describen a continuación:
a. NP (No Presentó): Se asignará la clave NP cuando un alumno no haya presentado
examen de medio término o final. El NP equivale a 0 (cero) para efectos de cálculo de
promedio. Para sustituir la calificación de NP el alumno deberá solicitar un examen
extemporáneo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46.
b. AC (Acreditado): Se asignara la Clave AC, en aquellos cursos que por su naturaleza no
pueda establecerse una calificación numérica y se considerara como nota aprobatoria.
La calificación AC no se considerará para efectos de cálculo de promedio.
c. NA (No Acreditado): Se asignara la clave NA, en aquellos cursos que por su naturaleza
no pueda establecerse una calificación numérica y se considerara como nota no
aprobatoria.
d. NE (No Entregado): Se asignará la clave NE cuando un alumno no haya presentado una
evaluación parcial o actividad. El NE equivale a 0 (cero) para efectos de cálculo de
promedio y cuenta como una actividad no entregada para fines de los requisitos para
derecho a presentar un examen final.
e. SD (Sin Derecho): Se asignará la clave SD cuando un alumno haya perdido el derecho
al examen final de acuerdo al Artículo 38 del presente Reglamento. El SD equivale a 0
(cero) para efectos de cálculo de promedio.
f.
SC (Sin Calificar): Se asignará la clave SC cuando por causas ajenas al alumno, el
profesor no pueda reportar alguna calificación. Esta clave podrá ser utilizada previa
autorización de la Dirección de Administración Académica. El profesor deberá sustituir la
clave SC por una calificación numérica a más tardar en la fecha límite para la entrega de
las calificaciones correspondientes al siguiente reporte. El SC no se considerará para
efectos de cálculo de promedio.
g. DA (Deshonestidad Académica): Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad
académica, tal y como está definido en el Artículo 73 de este Reglamento, el profesor le
asignará la clave DA en la actividad o evaluaciones, según corresponda de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 74 y 75. El DA equivale a 0 (cero) para efectos de cálculo de
promedio.
h. IN (Incompleto): Cuando por la naturaleza de la materia cursada, la calificación no pueda
ser asignada al final del periodo, el profesor deberá utilizar la clave IN. Esta clave solo
podrá utilizarse en las materias expresamente definidas por la Dirección de Programas
Académicos.
El profesor deberá sustituir la clave IN por una calificación numérica, en los términos y
condiciones definidos para la materia en cuestión, de lo contrario, se sustituirá por la clave
NP. El IN no se considerará para efectos de cálculo de promedio.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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En estos casos, la calificación IN deberá ser modificada por el profesor responsable de
la materia a más tardar un mes después de haber iniciado el siguiente periodo (regular o
intensivo) asignando una calificación numérica. En caso de no ser así se considerará
como reprobada Esta clave sólo aplica para programas de posgrado y materias definidas
por la Dirección de Programas Académicos, quien a su vez definirá el proceso para el
registro de esta calificación.
i.
AN (Anulado): Cuando el estudiante cursando el semestre / tetramestre empresarial se
retira del programa después de la primera semana de clases y no ejecute la baja del
curso en servicios escolares, el profesor asignara la nota AN. La calificación AN equivale
a 0 (cero) para efectos de cálculo de promedio.
Artículo 56:
Para la emisión del certificado de estudios de bachillerato se utilizará la escala que defina el
Sistema Educativo Nacional, cumpliendo además con las disposiciones relacionadas que hayan
sido definidas por la Dirección de Administración Académica, considerando que:
a. Se asentará la clave de NA (no aprobado) cuando el alumno hubiera reprobado la materia
tal como se establece en el Artículo 55 de este Reglamento.
b. Se asignará la clave NC (no cursada) para aquellas que no hayan sido cursadas por el
alumno.
Artículo 57:
Se entiende por examen de última materia al que se concede en un solo curso, cuando el aprobar
éste, sea el único requisito académico pendiente para que un alumno tenga derecho a que se le
expida el certificado total del nivel educativo en curso. Si el alumno no aprueba el examen de
última materia, tendrá forzosamente que volver a cursar la materia y aprobarla. Si una vez cursada
volviere a reprobarla, tendrá derecho a un nuevo examen de última materia.
Es requisito para presentar el examen de última materia:
a. Que la asignatura haya sido cursada en el penúltimo o último periodo académico de
estancia del alumno en el nivel educativo en curso.
b. Que el solicitante haya presentado el examen final en la materia.
c. Que la asignatura haya sido reprobada con calificación final numérica.
Los alumnos que estén cursando un programa de posgrado o especialidad no son elegibles para
solicitar exámenes de última materia en las materias de dicho programa.
Las materias que no cuenten con examen o evaluación final escrito, no serán elegibles para
presentar el examen de última materia.
El examen de última materia no podrá aplicarse en caso de que el alumno tenga registrada una
Deshonestidad Académica (DA) en cualquiera de las actividades y evaluaciones del curso para
el que solicita el examen de última materia, de acuerdo a los Artículos 73, 74 y 75 del presente
Reglamento.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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Artículo 58:
El examen de última materia será elaborado de acuerdo a las políticas establecidas por la
Dirección de Programas Académicos, deberá ser administrado por un profesor designado por la
dirección académica correspondiente y estará sujeto a las normas consignadas en el Artículo 40
de este reglamento.
El proceso para el registro oficial de la calificación será el definido por la Dirección de
Administración Académica.
Los alumnos que estén cursando un programa de posgrado, materias con certificación, materias
sin examen final escrito, cursos del componente de Habilidades, cursos cuya principal técnica de
aprendizaje sea la práctica en empresa o cursos ligados a exámenes CENEVAL no serán
elegibles para solicitar examen de última materia.
Artículo 59:
A petición del alumno interesado, la dirección del nivel correspondiente expedirá la autorización
del examen de última materia, de acuerdo al Artículo 57 de este Reglamento. El periodo para la
presentación de este examen será de acuerdo al calendario académico vigente. En caso de que
no se solicite o se repruebe este examen, el alumno deberá volver a cursar la materia.
Artículo 60:
Se entiende por examen a título de suficiencia el que se concede en una materia cursada en otra
institución educativa al momento de contar con la resolución de equivalencia o revalidación para
la Universidad Tecmilenio. Si el alumno no aprueba el examen a título de suficiencia tendrá
forzosamente que cursar la materia y aprobarla.
Se otorga examen a título de suficiencia únicamente en las materias definidas y autorizadas por
la Dirección de Programas Académicos, y en los términos y condiciones establecidos en el
presente reglamento, sin contravenir las disposiciones de la Universidad y el Sistema Educativo
al que pertenece. El examen deberá ser solicitado en el mismo periodo en que se cuente con la
resolución de equivalencia o revalidación.
Artículo 61:
El examen a título de suficiencia deberá ser administrado por un profesor designado por la
dirección académica correspondiente, y estará sujeto a las normas consignadas en el Artículo 40
de este reglamento.
CAPÍTULO VIII: Expedición de Certificados Completos de Bachillerato y Graduación en
las Carreras Profesionales y en los Programas de Posgrado
Artículo 62:
Para obtener una Certificación Interna en la Universidad Tecmilenio se requiere:
a. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientes al módulo en el cual
esta insertada la Certificación Interna, de acuerdo con las normas en vigor, con los
requisitos académicos previos del plan de estudios correspondiente.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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Artículo 63:
La Dirección de Programas Académicos podrá establecer certificaciones obligatorias avaladas
por organismos externos correspondientes a bachillerato, carreras profesionales, posgrado y
especialidades, mismas que deberán ser acreditadas por los estudiantes en las organizaciones
e instituciones que ésta determine.
Artículo 64:
Para obtener un certificado completo de bachillerato en la Universidad Tecmilenio se requiere:
a. Haber terminado completamente el ciclo de secundaria, con anterioridad al inicio del plan
de estudios del nivel de bachillerato.
b. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, con los requisitos académicos
previos del plan de estudios correspondiente, mediante los exámenes de ubicación o los
cursos remediales correspondientes.
c. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate, ya sea aprobando
todas las materias en la Universidad Tecmilenio o bien, obteniendo acuerdos de
revalidación o equivalencia.
d. Cumplir con los requisitos de certificación que la Dirección de Programas Académicos
considere convenientes.
e. Haber cubierto los requisitos académicos y administrativos correspondientes.
f.
Presentar el “Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior (EXANI II)” del Centro
Nacional de Evaluación (CENEVAL).La Coordinación de Pruebas Externas podrá indicar
una forma sustituta de cumplir con este requisito de graduación cuando por causa de
fuerza mayor, el alumno no pudiera presentar el examen del Centro Nacional de
Evaluación (CENEVAL). La valoración de una situación como “causa de fuerza mayor”
estará a cargo de un comité integrado por la Dirección General del Campus al que
pertenece el alumno, la Dirección Académica de la Zona a la que pertenece el Campus
y la Coordinación de Pruebas Externas.
g. No contravenir las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 65:
Para obtener un título profesional en la Universidad Tecmilenio, bajo la única opción de aprobar
conforme a obtención directa de título, se requiere:
a. Haber terminado completamente el ciclo de bachillerato con anterioridad al inicio del plan
de estudios del nivel profesional.
b. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, con los requisitos académicos
previos del plan de estudios correspondiente mediante los exámenes de ubicación o los
cursos remediales correspondientes.
c. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios del que se trate, ya sea aprobando
todas las materias en la Universidad Tecmilenio o bien obteniendo acuerdos de
revalidación o equivalencia.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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d. Para que un estudiante se gradúe de un programa semestral 2013 en la Universidad
Tecmilenio debe haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
Académico de la Universidad y, adicionalmente, haber obtenido al menos:
1. Un certificado de los establecidos como relacionados con su carrera profesional
(certificado de carrera).
2. Un certificado de los establecidos como relacionados con el área disciplinar a la
que pertenece su carrera profesional (certificado de área: puede ser de su carrera
o de cualquier otra carrera en el área).
3. Un tercer certificado tomado del total de la oferta válida para su carrera disponible
en la Universidad.
Para los puntos 1 y 2 anteriores, el estudiante deberá llevar a cabo por lo menos uno de
esos certificados en la modalidad de semestre empresarial, de acuerdo a las
especificaciones marcadas en el Reglamento de Semestre Empresarial vigente.
e. Para que un estudiante se gradúe de un programa ejecutivo 2013 en la Universidad
Tecmilenio debe haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
Académico de la Universidad y, adicionalmente, haber obtenido al menos:
1. Un certificado de los establecidos como relacionados con su carrera profesional
(certificado de carrera).
2. Un certificado de los establecidos como relacionados con el área disciplinar a la
que pertenece su carrera profesional (certificado de área: puede ser de su
carrera o de cualquier otra carrera en el área).
3. Un tercer certificado tomado del total de la oferta válida para su carrera
disponible en la Universidad.
Para los puntos 1 y 2 anteriores, el estudiante deberá llevar a cabo por lo menos uno de
esos certificados en la modalidad de tetramestre empresarial, de acuerdo a las
especificaciones marcadas en el Reglamento de Tetramestre Empresarial vigente.
f.
Haber cursado en la Universidad Tecmilenio por lo menos el equivalente a los cuatro
últimos periodos regulares del plan de estudios correspondiente para el caso de alumnos
que tienen revalidación o equivalencia.
g. Haber cumplido con el Servicio Social, de acuerdo con el Reglamento de Servicio Social,
los preceptos legales en vigor y las normas aprobadas por el Rector de la Universidad
Tecmilenio.
h. Haber obtenido, al menos, el puntaje establecido como mínimo por la Universidad
Tecmilenio en el examen seleccionado por la propia Universidad Tecmilenio para evaluar
el dominio del idioma inglés.
i.
Cumplir con los requisitos de certificación que la Dirección de Programas Académicos
considere convenientes.
j.
Haber cubierto los requisitos académicos y administrativos correspondientes.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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k. Aprobar los exámenes que la Dirección de Programas Académicos establezca como
requisito para la graduación.
l.
No contravenir las disposiciones contenidas en este Reglamento.
No será necesario realizar un trabajo adicional de investigación (tesis, tesina o proyecto) a los
establecidos en las materias cursadas como requisito a obtención directa de título.
Además de los incisos anteriores, los alumnos extranjeros residentes y no residentes en el país,
en caso de estar interesados en ejercer su carrera profesional en la República Mexicana, deberán
registrar su título profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública cumpliendo lo siguiente:
m. Realizar la revalidación de estudios previos correspondiente sujetándose a las
disposiciones que en el momento determine la Universidad Tecmilenio para poder
realizar dicho trámite en la Secretaria de Educación Pública.
n. Una vez realizada la revalidación de estudios legalizar el certificado de estudios totales
y el título profesional para poder registrar éste último y obtener la cédula profesional en
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, siempre y
cuando se cumpla con lo relativo a:
1. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal, en adelante la Ley Reglamentaria, la cual rige
en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en
asuntos de orden federal.
2. La Ley Reglamentaria, Sección III de donde se desprende que se podrán ejercer
en México las profesiones objeto de dicha ley, sujetándose a los previsto en los
tratados internacionales de que México sea parte o bien cuando no hubiera
tratado en la materia, el ejercicio profesional de extranjeros estará sujeto a la
reciprocidad en el lugar de origen de residencia del solicitante.
Artículo 66:
Para obtener un grado de posgrado y especialidad en la Universidad Tecmilenio, bajo la única
opción de aprobar conforme a obtención directa de grado, se requiere:
a. Haber terminado completamente el ciclo de nivel licenciatura con anterioridad al inicio del
plan de estudios de maestría.
b. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos académicos previos
del plan de estudios correspondiente, mediante los exámenes de ubicación, exámenes
de suficiencia o los cursos remediales correspondientes.
c. Haber obtenido un título profesional (que tenga como antecedente al bachillerato o su
equivalente) que sea equivalente a los que imparte la Universidad Tecmilenio.
d. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate, ya sea aprobando
todas las materias en la Universidad Tecmilenio o bien obteniendo acuerdos de
revalidación o equivalencia.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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e. Haber cursado en la Universidad Tecmilenio por lo menos el equivalente al 70% del plan
de estudios correspondiente, para el caso de alumnos que tienen acuerdos de
revalidación o equivalencia de estudios de este nivel.
f.
Cumplir con los requisitos de certificación que la Dirección de Programas Académicos
considere convenientes.
g. Haber cubierto los requisitos académicos y administrativos correspondientes.
h. Aprobar los exámenes que la Dirección de Programas Académicos establezca como
requisito para la graduación.
i.
No contravenir las disposiciones contenidas en este Reglamento.
No será necesario realizar un trabajo adicional de investigación (tesis, tesina o proyecto) a los
establecidos en las materias cursadas como requisito a obtención de grado.
Además de los incisos anteriores, los alumnos extranjeros residentes y no residentes en el país,
en caso de estar interesados en ejercer su posgrado en la República Mexicana, deberán cumplir
con lo siguiente:
j.
Realizar la revalidación de estudios previos correspondiente sujetándose a las
disposiciones que en el momento exija la Universidad Tecmilenio para poder realizar
dicho trámite en la Secretaria de Educación Pública.
k. Una vez realizada la revalidación de estudios previos, legalizar el certificado de estudios
totales y el título de Posgrado para poder registrar éste último y obtener la cédula de
posgrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
siempre y cuando se cumpla con lo relativo a:
1. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal, en adelante la Ley Reglamentaria, la cual rige
en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en
asuntos de orden federal.
2. La Ley Reglamentaria, Sección III de donde se desprende que se podrán ejercer
en México las profesiones objeto de dicha ley, sujetándose a los previsto en los
tratados internacionales de que México sea parte o bien cuando no hubiera
tratado en la materia, el ejercicio profesional de extranjeros estará sujeto a la
reciprocidad en el lugar de origen de residencia del solicitante.
Adicionalmente, los alumnos extranjeros no residentes en el país, en caso de estar interesados
en dar validez oficial al grado académico en el país extranjero, requieren:
l.
Haber cumplido, al momento de su ingreso a Universidad Tecmilenio, con la entrega de
la documentación requerida en las Normas y Políticas de Revalidación y Acreditación de
la Universidad Tecmilenio para solicitar el Dictamen Técnico de sus estudios previos,
sujetándose a las disposiciones que en el momento exija la Universidad Tecmilenio para
poder realizar dicho trámite en la Secretaria de Educación Pública.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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m. Una vez realizada la legalización del certificado de estudios totales y del grado académico
de maestría, llevar a cabo el Apostille o Autenticación, según sea el caso del país donde
le interese darle la validez oficial.
Artículo 67:
Para el caso de alumnos de transferencia interna será el campus en que el alumno curse el último
periodo de su plan de estudios el que expida el certificado completo de bachillerato, sin importar
la cantidad de materias cursadas en dicho periodo.
Artículo 68:
Para el caso de alumnos de transferencia interna será el campus en que el alumno curse el último
periodo de su plan de estudios el que expida el título profesional, sin importar la cantidad de
materias cursadas en dicho periodo.
Artículo 69:
Para el caso de alumnos de transferencia interna será el campus en que el alumno curse el último
periodo de su plan de estudios el que expida el título del grado de posgrado o especialidad, sin
importar la cantidad de materias cursadas en dicho periodo.
CAPÍTULO IX: Distinciones Académicas
Artículo 70:
La Universidad Tecmilenio concede reconocimientos a los alumnos que tengan un excelente
desempeño académico.
En los niveles de bachillerato y profesional se otorgan:
a. Menciones Honoríficas al 10% de los mejores alumnos de cada generación a condición
de que hayan obtenido un promedio final global de calificaciones igual a 90 y menor a 95.
b. Menciones Honoríficas de Excelencia a aquellos alumnos que hayan obtenido un
promedio final global de calificaciones igual o mayor a 95.
En el nivel de posgrado y especialidad se otorga:
a. Mención Honorífica de Excelencia al mejor alumno de cada programa en cada generación
a condición de que haya obtenido un promedio final de calificaciones igual o superior a
95 y no haya reprobado ninguna de las materias de su plan de estudios.
Artículo 71:
Para obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia, se requerirá:
a. Que el candidato no se haya hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria o sanción
por deshonestidad académica (DA) como se establece en los Artículos 74 y 75, dentro
de la Universidad Tecmilenio
b. Que el candidato no haya aprobado 3 materias de su plan de estudios por medio de
examen extraordinario.
c.
Que no haya objeción por parte de la Dirección del Campus correspondiente.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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Esta distinción es independiente de que el alumno hubiese reprobado materias de su plan de
estudios. Sin embargo, la calificación de las materias reprobadas, revalidadas y acreditadas se
tomará en cuenta para el cálculo del promedio.
CAPÍTULO X: Sanciones por Bajo Rendimiento Académico
Artículo 72:
Para efectos de transferencia interna a nivel bachillerato, profesional y posgrado, el campus al
que se transfiere el alumno deberá identificar y hacer válido el estatus académico del alumno de
acuerdo al desempeño académico en el campus de procedencia.
Artículo 73:
Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o colectivos, en que se
presente como propio el conocimiento ajeno, tales como:
a. Copia y/o plagio de los exámenes, tareas, trabajos o proyectos.
b. Sustitución de personas en los exámenes.
c. Falsificación de documentos, datos o sustitución de persona en cualquier actividad
académica.
d. Reproducción y/o presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros, sin
importar si se pagó por ellos.
e. Cualquier otra acción que implique la participación de terceros en la comprobación de
conocimientos del alumno.
Se considerarán responsables tanto al alumno que cometa la falta como al que permita que se
efectúe.
Artículo 74:
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto, tal como queda definido en el Artículo
73 de este Reglamento, el profesor deberá asignar una calificación de DA (la cual equivale a cero)
en la actividad o evaluación correspondiente en el que cometió la deshonestidad y enviará
notificación por escrito a la dirección académica correspondiente, quien a su vez notificará a la
Dirección del Campus y la Dirección de Administración Académica.
Artículo 75:
Se hará acreedor a la aplicación de la sanción de DA en la calificación final del curso aquel alumno
que reúnan al menos una de las siguientes características:
a. Haber obtenido en el curso una calificación de DA en dos actividades y/o evaluaciones.
b. Haber obtenido una calificación de DA en el examen o proyecto final del curso.
La aplicación de esta disposición el profesor la notificará por escrito a la Dirección Académica,
quien a su vez notificará a la Dirección del Campus.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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Artículo 76:
Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una sanción por atentar contra los principios y
valores de la Universidad Tecmilenio, o bien, a una calificación de DA por haber cometido un acto
de deshonestidad académica, perderán su derecho a obtener mención honorífica o mención
honorífica de excelencia.
Artículo 77:
Serán alumnos condicionados a nivel bachillerato aquellos alumnos que reúnan al menos una
de las siguientes características:
a. Reprueben tres materias en cada uno de los dos periodos académicos anteriores.
b. Reprueben dos materias en cada uno de los tres periodos académicos anteriores.
c. Reprueben tres veces el mismo curso.
d. Reprueben un total de seis materias en dos periodos académicos consecutivos.
e. Reprueben cuatro materias en un mismo periodo académico.
f.
Reprueben todas las materias que cursen en un periodo académico.
La Dirección del Campus dará a conocer, por escrito el estatus de condicionado por mala
escolaridad al alumno y en caso de ser menor de edad se dará conocimiento a sus padres o
tutores, como notificación de su estatus académico, así como las condiciones de re-ingreso
relacionadas a dicho estatus en la Universidad, con copia a la Dirección de Administración
Académica.
Los alumnos condicionados tendrán que inscribirse en programas de ayuda y consejería
académica designada por el campus.
Artículo 78:
Serán dados de baja por mala escolaridad definitivamente a nivel bachillerato aquellos alumnos
que reúnan al menos una de las siguientes características:
a. Habiendo estado en estatus condicionado durante un periodo académico, reprueben una
materia al finalizar dicho periodo.
b. Hayan reprobado diez materias antes de acreditar el 50% del total de los cursos que
integran el plan de estudios.
c. Obtengan dos calificaciones finales de DA.
d. Obtenga tres calificaciones de DA en actividades individuales en diferentes cursos,
durante su estancia en la Universidad Tecmilenio.
Para efectos del inciso “a”, quedarán exentos aquellos alumnos a quienes les falten siete o menos
materias para graduarse.
La Dirección del Campus dará a conocer por escrito el estatus de baja por mala escolaridad al
alumno y a sus padres o tutores, como notificación de su separación de la Universidad, con copia
a la Dirección de Administración Académica.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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Artículo 79:
Se podrán establecer excepciones a las normas de los Artículos 77 y 78 para los alumnos que
estuvieren en el último periodo del plan de estudios de bachillerato
Artículo 80:
Serán considerados como alumnos condicionados a nivel profesional aquellos alumnos que
reúnan al menos una de las siguientes características:
a. Reprueben tres materias en cada uno de los dos últimos periodos académicos cursados.
b. Reprueben dos materias en cada uno de los tres últimos periodos académicos cursados.
c. Reprueben tres veces el mismo curso.
d. Reprueben un total de seis materias en dos periodos académicos consecutivos.
e. Reprueben cuatro materias en un mismo periodo académico.
f.
Reprueben todas las materias que cursen en un periodo académico.
La Dirección del Campus dará a conocer, por escrito, el estatus de condicionado por mala
escolaridad al alumno y en caso de ser menor de edad se dará conocimiento a sus padres o
tutores, como notificación de su estatus académico, así como las condiciones de re-ingreso
relacionadas a dicho estatus en la Universidad, con copia a la Dirección de Administración
Académica.
Artículo 81:
Serán dados de baja por mala escolaridad definitivamente del nivel profesional aquellos alumnos
que reúnan al menos una de las siguientes características:
a. Siendo alumnos condicionados reprueben una materia en un mismo periodo académico.
b. Reprueben 10 materias antes de haber cursado el 50% de las materias que integran su
plan de estudios.
c. Obtengan dos calificaciones finales de DA.
d. Obtenga tres calificaciones de DA en actividades individuales en diferentes cursos,
durante su estancia en la Universidad Tecmilenio.
Para efectos del inciso “a”, quedarán exentos aquellos alumnos a quienes les falten seis o menos
materias para graduarse. La Dirección del Campus dará a conocer, por escrito, el estatus de baja
por mala escolaridad al alumno y a sus padres o tutores, como notificación de su separación de
la Universidad, con copia a la Dirección de Administración Académica.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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Artículo 82:
Serán considerados condicionados por mala escolaridad a nivel posgrado aquellos alumnos que
reúnan al menos una de las siguientes características:
a. Reprueben una materia.
b. Hayan obtenido una calificación final menor a 75 en dos materias.
La Dirección del Campus dará a conocer por escrito, el estatus de condicionado por mala
escolaridad al alumno como notificación de su estatus académico, así como las condiciones de
re-ingreso relacionadas a dicho estatus en la Universidad, con copia a la Dirección de
Administración Académica.
Artículo 83:
Serán dados de baja por mala escolaridad a nivel posgrado aquellos alumnos que reúnan al
menos una de las siguientes características:
a. Estando en estatus de condicionado reprueben una materia.
b. Reprueben la carga completa de materias en un periodo académico.
c. Obtengan calificaciones finales menores a 75 en tres cursos.
d. Obtengan dos calificaciones finales de DA.
e. Obtenga tres calificaciones de DA en actividades individuales en diferentes cursos,
durante su estancia en la Universidad Tecmilenio
Los alumnos que por primera vez cumplan con la condición descrita en el inciso “b” y que sean
éstas sus últimas materias para terminar con el programa de Posgrado que están cursando,
podrán solicitar ser readmitidos.
Si un alumno incurre baja académica de acuerdo a las condiciones descritas en los incisos “a” al
“d” habiendo cursado el 80% de su plan de estudios podrá solicitar su readmisión. La solicitud
será juzgada por un Comité que designará la Dirección del Campus cuya decisión será inapelable.
Los alumnos readmitidos bajo estas condiciones serán dados de baja definitiva si reprueban una
materia después de su readmisión.
Artículo 84:
El alumno que haya sido dado de baja por la Institución, no podrá ser readmitido en este mismo
nivel de estudios en ningún campus de la Universidad Tecmilenio.
CAPÍTULO XI: Disposiciones Generales
Artículo 85:
El presente Reglamento podrá ser modificado por la Dirección de Administración Académica de
Universidad Tecmilenio. Las modificaciones serán aplicables a todos los alumnos de todos los
campus de esta Universidad.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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Artículo 86:
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación, dejando sin efecto versiones
anteriores del mismo Reglamento y será aplicado a todos los alumnos de la Universidad
Tecmilenio.
Artículo 87:
Los casos no previstos en este Reglamento, serán estudiados y resueltos por la Dirección de
Administración Académica.
Artículo 88:
La Rectoría determinará los planes o programas en los que por su naturaleza, se regirán bajo un
reglamento o políticas especiales adicionales a este reglamento.
Artículo 89:
Dada la naturaleza de esta Legislación Académica, su conocimiento y su observancia son
obligatorios para todos los alumnos inscritos en la Universidad Tecmilenio. Su desconocimiento
no podrá ser utilizado como argumento válido, para evitar el cumplimiento de los artículos
expresados en este documento.
Material de uso interno, prohibida la reproducción parcial o total y su distribución sin la autorización escrita
de la Universidad Tecmilenio.
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