Página 1 de 7 Boletín Tributario, Aduanero y Cambiario N° 153 Leal Consulting & Cía S.A.S. Cra 43A 19-17 Of: 9715 Tel: 2683728 Cel: 3007874649 Block Empresarial Medellín www.lealconsulting.biz Tomado del BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 160 – 06 de marzo de 2015 1. El impuesto sobre las ventas no se causa sobre tiquetes aéreos comprados en el exterior cuando el viaje de ida inicia en el exterior y el viaje de regreso en Colombia. Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del tercer párrafo del Oficio 15496 de 24 de diciembre de 2008, por el que el Director de Gestión Jurídica de la DIAN, al resolver una petición relativa al estado de vigencia, entre otros, del Oficio 089576 de 22 de diciembre de 2004, también expedido por la DIAN, señaló que “[…] la causación del impuesto sobre las ventas tratándose de la venta de tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior, se da siempre que el viaje -ida y regreso-, tenga como origen o comienzo el territorio nacional, generándose el IVA en este caso únicamente sobre el 50% de su valor”. 2. La presentación de la declaración de renta de un periodo fiscal no exonera al declarante del deber de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia del mismo año gravable. Síntesis del caso: Previo pliego de cargos y la respuesta al mismo, la DIAN sancionó a Continental Skins Ltda. por no presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia del año 2006, sanción que fue confirmada al resolver el recurso de reconsideración que la interesada interpuso. Se estudia la legalidad de los actos sancionatorios. 3. Son nulos los Oficios 016455 de 26 de febrero de 2009 y 013446 de 29 de febrero de 2012 de la DIAN, según los cuales la ganancia ocasional integraba los ingresos brutos que determinaban la obligación de informar por el año 2008. Síntesis del Caso: Se estudió la legalidad de los Oficios 016455 de 26 de febrero de 2009 y 013446 de 29 de febrero de 2012, de la Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN. El primero, absolvió una consulta sobre la posibilidad de incluir la ganancia ocasional derivada de la enajenación de activos fijos en los ingresos brutos que, de acuerdo con la Resolución 3847 de 2008, se debían tener en cuenta para establecer la obligación de informar por ese año. La respuesta a dicha consulta se aclaró con el segundo oficio. Tomado del BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 161 – 20 de marzo de 2015 3. El servicio de fabricación de envases para embotellamiento de agua prestado por persona distinta del productor del agua tratada está excluido del IVA por ser intermedio en la producción de agua envasada. Boletín elaborado por Julio César Leal Duque ... Página 2 de 7 Boletín Tributario, Aduanero y Cambiario N° 153 Leal Consulting & Cía S.A.S. Cra 43A 19-17 Of: 9715 Tel: 2683728 Cel: 3007874649 Block Empresarial Medellín www.lealconsulting.biz Síntesis del caso: AMCOR PET PACKAGING DE COLOMBIA presentó la declaración electrónica del IVA del segundo bimestre gravable del 2006 en la que liquidó ingresos brutos por operaciones excluidas provenientes de la prestación del servicio de fabricación de envases para embotellamiento de agua, en cuanto lo consideró intermedio en la producción de agua envasada. La DIAN modificó esa declaración para adicionar tales ingresos al impuesto a cargo por operaciones gravadas tras estimar que, para prestar el servicio de fabricación de envases, AMCOR incorporó bienes gravados que ella misma fabricó, elaboró y procesó, con lo que incurrió en el hecho generador de IVA del literal c) del art. 421 del E.T. En consecuencia redujo a $0 los ingresos brutos por operaciones excluidas, incrementó el impuesto a cargo por operaciones gravadas, sancionó por inexactitud y determinó un saldo a pagar. En sede del recurso de reconsideración, la DIAN levantó la sanción, redujo a $0 el saldo a pagar y determinó un saldo a favor. Al estudiar la legalidad de los actos que determinaron el IVA a cargo de AMCOR por el mencionado bimestre, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que los anuló al concluir que el servicio de fabricación de envases para embotellamiento de agua prestado por persona distinta del productor del agua está excluido del IVA, por ser intermedio en la producción de agua envasada, en cuanto es imprescindible para su producción y puesta en condiciones de utilización. En ese sentido precisó que, al amparo del parágrafo del art. 476 del E.T., dicho servicio accede al tratamiento tributario del bien resultante del mismo, esto es, del agua envasada, que está excluida del IVA. Tomado del BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 162 – 10 de abril de 2015 1. Si al subsanar una omisión en el envío de información el obligado incurre en otra infracción, procede formular nuevo pliego de cargos y, con base en este, tramitar otro procedimiento sancionatorio. Síntesis del caso: Previo pliego de cargos, la DIAN impuso a Víctor Alonso Duque Gómez sanción por no enviar la información prevista en el art. 651 del Estatuto Tributario, decisión contra la cual el sancionado interpuso recurso de reconsideración. Al resolver el recurso, la DIAN modificó la sanción, pero no aceptó la reducción de la misma al 20% que el afectado solicitó, con el argumento de que la información que aquél aportó con el medio de impugnación contenía errores. Se estudió la legalidad de los actos sancionatorios. 2. Las impresiones de las declaraciones tributarias presentadas electrónicamente son prueba de la representación material de las mismas y, por ser auténticas, son idóneas y conducentes para inferir la existencia de títulos ejecutivos que se pueden cobrar coactivamente Boletín elaborado por Julio César Leal Duque ... Página 3 de 7 Boletín Tributario, Aduanero y Cambiario N° 153 Leal Consulting & Cía S.A.S. Cra 43A 19-17 Of: 9715 Tel: 2683728 Cel: 3007874649 Block Empresarial Medellín www.lealconsulting.biz Síntesis del caso: La DIAN libró mandamiento de pago contra Mazal Group S.A. con base en las declaraciones electrónicas de los impuestos sobre las ventas y al patrimonio que esa empresa presentó respecto de ciertos periodos gravables. Entre otras excepciones, Mazal propuso la de falta de título ejecutivo, que fundó en el hecho de que la DIAN dictó el mandamiento con sustento en copias impresas de las declaraciones electrónicas, las cuales consideró sin fuerza ejecutiva por no ser los documentos originales necesarios para adelantar el cobro coactivo. La DIAN rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución. Se estudia la legalidad de tales actos. 3. El servicio de auditoría tendiente al análisis y liquidación de cuentas correspondientes a reclamaciones por los amparos que cubre el SOAT no está excluido del impuesto sobre las ventas porque no es un servicio vinculado con la seguridad social. 4. La transferencia de dominio del bien sobre el que recae el impuesto de delineación urbana genera el traslado del gravamen al nuevo propietario. 5. Se suspenden los efectos del parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013, en cuanto incluyó la renta líquida por recuperación de deducciones en la base gravable del CREE. Síntesis del caso: El Ponente decretó la suspensión provisional de esa disposición porque concluyó que el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria al incluir en la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE elementos que la norma reglamentada (art. 22 de la Ley 1607 de 2012) no contempló para el efecto. Al respecto señalo que la recuperación de deducciones está prevista en la ley como integrante de la base gravable del impuesto ordinario sobre la renta, de tal manera que no se puede incluir en la base gravable de otro impuesto, como el CREE, sin que la ley así lo establezca en forma expresa. 6. Se suspenden los efectos del numeral 6 del Concepto DIAN 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, en cuanto señaló que la renta líquida por recuperación de deducciones está gravada con el CREE. Síntesis del caso: El Ponente decretó la suspensión provisional de dicho numeral al estimar que el mismo se fundó, entre otras disposiciones, en el parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013, el cual fue suspendido por su Despacho en auto del 24 de febrero de 2015 (Exp. 11001-03-27-000-2014-00012-00 Int. 20998), porque al expedirlo el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria. Así, concluyó que el numeral 6 del Concepto debía correr la misma suerte de dicho parágrafo, no solo por fundamentarse en él, sino porque la Boletín elaborado por Julio César Leal Duque ... Página 4 de 7 Boletín Tributario, Aduanero y Cambiario N° 153 Leal Consulting & Cía S.A.S. Cra 43A 19-17 Of: 9715 Tel: 2683728 Cel: 3007874649 Block Empresarial Medellín www.lealconsulting.biz interpretación que contiene es contraria a la ley. Tomado del BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 163 – 24 de abril de 2015 b. Descuento del pago de los servicios públicos de la condena impuesta toda vez que estos son gastos necesarios del funcionamiento del inmueble y deviene del usufructo del mismo. Extracto: “Le asiste razón al recurrente en cuanto a que de la condena impuesta se debe descontar el valor de los servicios públicos que corrieron a cargo del señor Dairo Rojas Sierra mientras estuvo usufructuando el inmueble objeto del litigio, toda vez que aunado a que, como lo aceptó en el acápite de hechos de la demanda, el bien estuvo arrendado, se trata entonces de erogaciones necesarias para que el inmueble pueda ser debidamente habitado, y, dado que la contraprestación por el disfrute de los servicios públicos y de administración recibidos es el pago, resultan ser gastos necesarios para su normal funcionamiento.” 1. Entre el 2003 y el 2005 los responsables del régimen común tenían derecho a descontar del IVA el impuesto pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial, sin perjuicio del tipo de leasing pactado ni de la modalidad de importación. 3. La opción de los departamentos de escoger entre el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores y el gravamen sobre esas actividades solo abarca a los licores destilados, no a los vinos ni a los aperitivos y similares de carácter nacional. 4. La Sala reitera que los actos que resuelven la solicitud de restitución de términos de notificación no son demandables ante la Jurisdicción por no ser definitivos sino de trámite. Tomado del BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 164 – 8 de mayo de 2015 3. El régimen de estabilidad tributaria que amparaba a una sociedad fusionada con otra beneficia a la absorbente o a la nueva sociedad que se forme solo a partir de la formalización del acuerdo de fusión. Tomado del BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 165 – 22 de mayo de 2015 b. La base gravable de la contribución del sector eléctrico corresponde al 20% del costo de prestación del servicio de energía, esto es, del valor de la energía consumida. Boletín elaborado por Julio César Leal Duque ... Página 5 de 7 Boletín Tributario, Aduanero y Cambiario N° 153 Leal Consulting & Cía S.A.S. Cra 43A 19-17 Of: 9715 Tel: 2683728 Cel: 3007874649 Block Empresarial Medellín www.lealconsulting.biz 2. Las amnistías tributarias no pueden crear situaciones de desigualdad entre los destinatarios del beneficio que se encuentren en la misma situación de hecho. 3. El rechazo definitivo de la solicitud de devolución de saldos a favor solo procede una vez culmine el proceso de determinación y discusión del tributo, esto es, hasta que se defina en vía administrativa o judicial la procedencia o no del saldo a favor declarado. Síntesis del caso: Se estudia la legalidad de los actos administrativos por los que la DIAN rechazó definitivamente la solicitud de devolución del saldo a favor que Inmobiliaria Sanitas Ltda. liquidó en la declaración de renta del año gravable 2007, determinación que la DIAN adoptó antes de que decidiera el recurso de reconsideración que la inmobiliaria interpuso contra la liquidación oficial de revisión mediante la cual se le determinó un mayor impuesto de renta por el referido año gravable y se le sancionó por inexactitud. Tomado del BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 166 – 5 de junio de 2015 1. El emplazamiento para corregir formulado mientras está en curso una inspección tributaria no suspende, por un mes más, el plazo para notificar el requerimiento especial. 3. El hecho de omitir la notificación al garante de las resoluciones sancionatorias fundamento del cobro coactivo impide perfeccionar el título ejecutivo en su contra. Tomado del BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 167 – 19 de junio de 2015 1. Traslados entre diferentes aportantes o fideicomitentes de un patrimonio autónomo o encargo fiduciario, así sean los aportantes o fideicomitentes iniciales. Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala al negar la nulidad de la frase “ello no significa que la exención cobije la cancelación de obligaciones o traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, así sean los iniciales” contenida en el penúltimo párrafo del Concepto 722241 del 19 de septiembre de 2011, mediante el cual la Directora de Gestión Jurídica (A) de la DIAN expuso su interpretación acerca de los traslados financieros exentos del gravamen a los movimientos financieros a que se refiere el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 8 del Decreto 660 del 10 de marzo de 2011. 2. Se reitera que el servicio notarial está gravado con el impuesto de industria y comercio como análogo a los previstos en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983. Boletín elaborado por Julio César Leal Duque ... Página 6 de 7 Boletín Tributario, Aduanero y Cambiario N° 153 Leal Consulting & Cía S.A.S. Cra 43A 19-17 Of: 9715 Tel: 2683728 Cel: 3007874649 Block Empresarial Medellín www.lealconsulting.biz Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que el Municipio de Medellín negó al Notario 25 del Círculo de Medellín (antes Notario 12 del mismo Círculo), la devolución del impuesto de industria y comercio que declaró y pagó por la actividad notarial que ejerció en esa jurisdicción durante los años gravables 2005 a 2010. 3. En materia del impuesto sobre la renta el concepto tributario que se aplica como guía para el contribuyente es el vigente cuando concluye el periodo gravable. Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Medellín modificó la declaración de renta que Cementos El Cairo S.A. presentó por el año gravable de 1999. Concretamente, se determinó si con base en el Concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, que estaba vigente a la fecha de terminación del periodo fiscal de 1999, la demandante podía deducir pérdidas fiscales de años anteriores, a pesar de que con ello se produjeran nuevas pérdidas, o si, por el contrario, era aplicable el Concepto 020727 del 6 de marzo de 2000, que revocó el anterior y estaba vigente al momento de la presentación de la referida declaración, según el cual no se podían solicitar pérdidas superiores a las rentas o utilidades obtenidas. Tomado del BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 168 – 7 de julio de 2015 1. En la intermediación comercial en general, el hecho de que el comprador o cliente se encuentre en Colombia no excluye la posibilidad de que, para la exención del IVA a la exportación de servicios, estos se entiendan utilizados en el exterior, pues lo relevante es que el destino final de la transacción sea un tercer país. 2. La existencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es presupuesto para establecer el hecho generador de la participación en plusvalía. 3.a. Las normas de contabilidad generalmente aceptadas son obligatorias para los no obligados a llevar contabilidad que pretendan hacerla valer como prueba. Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Neiva modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que Marcel Elías Solano Quimbaya presentó por el año gravable 2007, en el sentido de aumentar los ingresos declarados y disminuir los costos y deducciones. Para el efecto, la DIAN tuvo en cuenta la contabilidad y los estados financieros que el contribuyente remitió en respuesta los requerimientos ordinarios que se le hicieron con ocasión de la práctica de la diligencia de inspección tributaria que esa entidad decretó de oficio. Entre otros Boletín elaborado por Julio César Leal Duque ... Página 7 de 7 Boletín Tributario, Aduanero y Cambiario N° 153 Leal Consulting & Cía S.A.S. Cra 43A 19-17 Of: 9715 Tel: 2683728 Cel: 3007874649 Block Empresarial Medellín www.lealconsulting.biz aspectos, se estableció si la inspección tributaria suspendió o no el término para notificar el requerimiento especial y el valor de la prueba contable aportada por el actor en la vía gubernativa, pese a que se trataba de un contribuyente no obligado a llevar contabilidad. b. La inspección tributaria decretada de oficio suspende por tres meses el término para notificar el requerimiento especial, siempre que esta efectivamente se realice y las diligencias se lleven a cabo dentro del plazo durante el cual opera la suspensión. 4. Las controversias relacionadas con la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y con la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son de carácter tributario y, por ende, no son conciliables. 5. El liquidador de una sociedad contribuyente es deudor solidario de las obligaciones tributarias de ella, por la omisión en dar prelación a los créditos fiscales, si tiene conocimiento de la existencia de tales obligaciones. Boletín elaborado por Julio César Leal Duque ...
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