PLAN SOCIAL Y SOLIDARIO AYUDA ECONÓMICA A MUTUALISTAS POR MATRIMONIO, UNIÓN DE HECHO Y POR NACIMIENTO. TIPO DE PRESTACIÓN Ayuda económica de pago único a la que tienen derecho los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de matrimonio y nacimiento de hijos. Se conciben los mismos derechos en caso de unión de hecho y adopción- acogimiento familiar. OBJETO DE LA PRESTACIÓN Ayudar a nuestros Mutualistas en los momentos especiales en los que se produce un mayor gasto. CUANTÍA La cantidad de la prestación es de 80 € por matrimonio o por unión de hecho. En los casos de nacimiento o adopción, la ayuda es progresiva en función del números de hijos y situaciones familiares especiales: familias monoparentales; familias con uno de los progenitores con una Discapacidad >= 65 % y nacimiento de hijos con discapacidad congénita o diagnosticada en los primeros meses de vida). Nº hijos Cuantía Monoparentales 1º 60,00 € 110,00 € Padres con un cónyuge con discapacidad>65%. Hijos con Discapacidad. 110,00 € 2º 3º o más 70,00 € 100,00€ 120,00 € 150,00 € 120,00 € 150,00 € BENEFICIARIOS / REQUISITOS Es absolutamente imprescindible ser afiliado al Montepío de la Minería Asturiana (en adelante MMMA) con un año de antelación a la fecha en que se produzca el nacimiento o matrimonio. Igualmente, será imprescindible continuar de alta en el MMMA durante al menos 2 años. En caso de solicitar la baja en el MMMA antes de dicho plazo, el mutualista tendrá la obligación de reintegrar el importe de la prestación satisfecha, en caso contrario se la podrá reclamar judicialmente. En los casos de adopción será necesario presentar la concesión de la adopción o acogida. PLAZOS DE SOLICITUD El plazo para presentar las prestaciones de matrimonio y nacimiento de hijos será de seis meses, a contar desde el día en que tuvo lugar el acontecimiento. En el caso de parejas de hecho dieciocho meses. ENTREGA DE LA SOLICITUD En las juntas locales del MMMA y en la oficina central. PLAN SOCIAL Y SOLIDARIO AYUDA PARA FAMILIAS CON HIJOS A CARGO CON DISCAPACIDAD. TIPO DE PRESTACIÓN Prestación de vacaciones terapéuticas para un miembro de la familia o cuidador principal y la persona a su cargo con Discapacidad. Periodicidad de la prestación: anual. Las vacaciones terapéuticas son en El Complejo Residencial La Minería o en el Balneario de Ledesma (a elección de los Beneficiarios). La persona con discapacidad será valorada por el equipo Sanitario de nuestros Centros y se le pautarán los tratamientos que consideren necesarios. Para el familiar acompañante irá incluido el alojamiento y la manutención y aquellos servicios que van incluidos con la tarifa. Las vacaciones terapéuticas serán en los Períodos que los Centros Vacacionales (Balneario y Complejo Residencial la Minería) establezcan para poder ofrecer un adecuado servicio. Duración de la estancia Balneario de Ledesma: 10 días. Residencia La Minería: 8 días. OBJETO Con el fin de promover, mantener y aumentar el nivel de salud de las personas con discapacidad y la de su cuidador principal, el cual ocupa un papel clave en el proceso terapéutico de la Discapacidad. El máximo número de personas discapacitadas beneficiadas es de 20, por orden de llegada y cumplimiento de los requisitos, estableciéndose para ediciones sucesivas de esta acción un orden rotatorio que priorice a quienes se sumen por primera vez, con el fin de facilitar que el mismo llegue al máximo de personas posibles. BENEFICIARIOS/ REQUISITOS -Es absolutamente imprescindible ser afiliado al Montepío de la Minería Asturiana (en adelante MMMA) con un año de antelación a la solicitud de la prestación. -Tener un menor de 18 años con Discapacidad >= 33% o bien tener una persona mayor de 18 años con Discapacidad >= 65 %. PLAZOS DE SOLICITUD Se abre un período de solicitud de vacaciones terapéuticas para el año 2015, (desde el 1 de Enero de 2016 al 29 de Febrero de 2016). ENTREGA DE LA SOLICITUD En las juntas locales del MMMA y en la oficina central del MMMA. PLAN SOCIAL Y SOLIDARIO AYUDA PARA MUTUALISTAS PARADOS DE LARGA DURACIÓN TIPO DE PRESTACIÓN Para aquellas personas que sean parados de largas duración se le concede la exención de la cuota del MMMA, conservados todos los derechos como Mutualistas. Se considera parados de larga duración aquellas personas inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de Empleo por un periodo de un año y no cuenten con ninguna prestación. Están excluidos de esta consideración los prejubilados. La duración de la exención de cuota será durante un año desde el día en que se otorga. OBJETO DE LA PRESTACIÓN Ayudar a los Mutualistas en momentos de precariedad económica. BENEFICIARIOS/ REQUISITOS Es absolutamente imprescindible ser afiliado al Montepío de la Minería Asturiana (en adelante MMMA) con un mínimo de dos años de antigüedad. -Que la contingencia del desempleo sea una situación sobrevenida que suponga un agravio en la situación económica del mutualista. -Carecer de otros ingresos económicos. -El mutualista está en la obligación de notificar cualquier cambio en su situación laboral. ENTREGA DE LA SOLICITUD En las juntas locales del MMMA y en la oficina central del MMMA.
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