Ajuntament d´ Alcàsser ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE 28 DE ENERO DE 2015 ASISTENTES: Alcaldesa Dª Remedios Avia Ferrer Concejales Dª Ana Gema Aviñó Martínez (PP) D. Emilio Pérez Juan (PP) Dª Francisca Llácer Alemany (PP) D. Salvador Llácer Marí (PP) Dª Mª Nieves Martínez Poyo (PP) D. Jorge Espuig López (PP) D. Jaume Martínez Soler (PSOE) Dª Almudena Puchol Serrano (PSOE) Dª Eva Isabel Zamora Chanzá (PSOE) D. Francisco Marí Blasco (PSOE) Dª Mª Cristina Lucendo Díaz (PSOE) Dª Mª José García Jiménez (CDL-C’s) -En la localidad de Alcàsser siendo las 20’14 horas del día 28 de enero de 2015, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª Remedios Avia Ferrer, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran al margen. La Corporación está asistida por el Secretario D.Juan Ramón Ferrís Tortajada que da fe del acto, por el Interventor Bruno Mont Rosell, y el Tesorero D. Martín Hernández Iborra. Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, la Sra. Alcaldesa abre la sesión, procediéndose a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA 1.-Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se pregunta a los miembros que asisten al Pleno, si alguno de ellos ha de formular observaciones al acta de 22 de diciembre de 2014, cuyo borrador ha sido distribuido con anterioridad a este acto en atención a lo preceptuado en el art. 91 del ROFJ de las Entidades Locales, en relación con la Ley 7/85 de 2 de abril RBRL, y demás disposiciones concordantes y de aplicación y no habiendo ninguna,, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar el acta de referencia num.12/14 en los términos que figuran en el borrador de las mismas facilitados con anterioridad a este acto a los miembros de la Corporación. 2.-Comunicaciones y disposiciones oficiales mas importantes. Se dio cuenta de las siguientes disposiciones y correspondencia: 1)Escrito de Consellería d’Economía, Industria, Turisme i Ocupació de 9-12015, remitiendo copia del Acta de Escrutinio de las Elecciones para miembros del Comité de Empresa del personal laboral de este Ayuntamiento, celebradas el 19-122014, y cuyo resultado es el siguiente CCOO obtiene los cinco delegados que serían: -Vicenta Esteve Hernández. Ajuntament d´ Alcàsser -Isabel Merquita Martínez. -Alberto Romaguera Martínez. -Francisco Javier Fortea Martínez. -Vicenta Baixauli Hernández. 2) Escrito de Consellería d’Economía, Industria, Turisme i Ocupació de 19-12015, remitiendo copia del Acta de Escrutinio de las Elecciones para delegados de personal de este Ayuntamiento celebradas el 19-12-2014, siendo elegido D. José Manuel Costa Muñoz, por el SPPBV. 3.-Decretos Alcaldía-Presidencia Por el Secretario de la Corporación, se da lectura a las Resoluciones de la Alcaldía núm. 639 de 26-12-2014 hasta la núm.45 de 27-1-2015. La Corporación queda enterada y conforme. 4.-Modificación Ordenanza fiscal Tasa licencia apertura establecimientos. Dada cuenta de la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 21-1-2015, del tenor literal siguiente: “Con motivo de las sucesivas actualizaciones y simplificación de los trámites necesarios para la apertura de los establecimientos, se hace necesario modificar la ordenanza fiscal con el fin de actualizarla a la nueva nomenclatura; por lo cual. ACUERDO: PRIMERO: Aprobar la Modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Apertura de Establecimientos. Artículo 5º. – Bases y Tarifas 1. Las tarifas municipales por inicio de actividad se aplicarán con sujeción a las siguientes bases de percepción y tarifas. Tipo de actividad Actividades sujetas al régimen de COMUNICACIÓN ACTIVIDADES INOCUAS, establecido en el Título V de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat. Actividades sujetas al régimen de DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL, establecido en el Título IV de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat. Actividades sujetas al régimen de LICENCIA AMBIENTAL, establecido en el Título III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat. Establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos sujetos al procedimiento de apertura mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. Establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos Cuota 200 € 300 € 450 € 300 € 450 € Ajuntament d´ Alcàsser públicos sujetos al procedimiento de apertura mediante AUTORIZACIÓN establecido en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. 2. A la cantidad resultante de aplicación del apartado anterior, se le aplicarán los siguientes coeficientes correctores en atención a la superficie del establecimiento: a) Mayor o igual a 500 m2 1,5 b) Mayor o igual a 1.000 m2 2 c) Mayor o igual a 1.500 m2 2,5 d) Mayor o igual a 2.000 m2 3 2 e) Mayor o igual a 4.000 m 4 3. Por cada cambio de titularidad se aplicará la siguiente tarifa: a) De actividad en general: 180 € b) De industria en Polígonos industriales: 450 € 4. Por apertura de establecimiento tipo bar durante fiestas semana taurina:150 € SEGUNDO: Exponer al público el acuerdo procedente en el TablÓN de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de 30 días a contar del siguiente al de su publicación. En este plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que crean oportunas. Transcurrido el período indicado sin haberse producido, quedará definitivamente aprobado el acuerdo adoptado. TERCERO: En caso de no haberse producido reclamaciones, publicar en el B.O.P. el acuerdo elevado a definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza aprobada que comenzará a aplicarse el día de la publicación.” En su virtud, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, por unanimidad, ACUERDA: UNICO.-Aprobar la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia antedicha. 5.-Modificación puntual PGOU. Dada cuenta al Pleno de la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 19-1-2015, del tenor literal siguiente: “Vista la propuesta de modificación puntual de los subapartados 6.2.2 y 6.2.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 28 de mayo de 1997, para regular el uso ganadero equino en suelo no urbanizable. Y visto el informe de Secretaría sobre legislación aplicable, y las competencias que la legislación de Régimen Local atribuye a la Alcaldía, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la propuesta presentada, acordando que se inicie el trámite previsto en el artículo 57 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. Segundo.- Someter la propuesta de modificación a información pública por plazo de cuarenta y cinco días a efectos de presentación de alegaciones, en la forma prevista por el artículo 53.2 de la Ley 5/2014 citada, y consulta a los organismos y entidades afectadas. Tercero.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta tan ampliamente como en Ajuntament d´ Alcàsser derecho proceda, para que efectúe las gestiones y firme cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.” Previa deliberación en la que se produjeron las siguientes intervenciones: La Sra. García Jiménez propuso que la distancia a la población se aumente a 1,5 km porque en verano pueden producirse problemas de olores y pulgas. La Sra. Alcaldesa señaló que actualmente hay varias instalaciones y no hay ninguna queja por olores o insectos, recordando que son los técnicos quienes han propuesto las distancias a la población. La Sra. García Jiménez preguntó si la distancia puede ser mayor que la que consta en la propuesta. La Sra. Alcaldesa explicó que eso depende del criterio técnico y de los círculos concéntricos de distancias entre instalaciones equinas. Dado por suficientemente debatido el asunto, por unanimidad, decidió adoptar el siguiente acuerdo: UNICO.-Aprobar la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia antedicha. 6.-Norma interpretativa PGOU. Dada cuenta al Pleno del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Hacienda de 26-1-2015, del tenor literal siguiente: “Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcàsser, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 28 de mayo de 1997, contienen disposiciones que resulta necesario armonizar con lo que prevé la normativa sectorial de general aplicación, siendo competencia del Ayuntamiento la interpretación de las mismas. En tal sentido, el artículo 4.2.6.1 de las citadas Normas Urbanísticas establece las condiciones de volumen en zona industrial, apartado f), que resulta necesario armonizar con lo que dispone el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, fijando una interpretación para general conocimiento y aplicación. Vista la propuesta de interpretación del artículo 4.2.6.1.f) citado, efectuada por el Arquitecto Técnico Municipal, que literalmente transcrita dice: 1.- El art. 4.2.6.1.f) dice textualmente: Todas las edificaciones que se proyecten, se retirarán de la línea de fachada un mínimo de 4 mts., excepto los transformadores de energía eléctrica que podrán situarse en línea de fachada. En el caso de que las edificaciones no se adosen a los lindes medianeras, éstas deberán separarse un mínimo de 2,5 mts. Figuras 1 y 2. 2.- Esta circunstancia, da lugar a contradicciones con lo establecido en el R.D.2267/2004 de 3 de diciembre de 2004 Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, puesto que entre las diferentes caracterizaciones de Ajuntament d´ Alcàsser los establecimientos industriales, se determina la TIPO C, en la que el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio. Los establecimientos en los que la distancia sea menor de 3 mts., tendrán la consideración de TIPO B. Ambas tipologías tienen requerimientos de seguridad distintos 3.- Según establecen las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcàsser, en el caso de nuevas edificaciones que se adosen a medianera, daría lugar a que edificaciones existentes retiradas 2,5 mts. de la medianera, pasarían a ser consideradas de TIPO B. Lo mismo sucedería, si se interpreta la norma urbanística en el sentido de que edificios existentes, en parcelas colindantes separados ambos 2,5 mts. de la medianera, por lo que la distancia entre edificaciones sería de 5 mts. (Tipo C), la posibilidad de adosar edificios sustitutorios o ampliaciones del actual adosado a medianera, daría lugar a establecimientos tipo B. Figuras 3 y 4 4.- Con el fin de aclarar esta circunstancia, se interpretará la normativa en el siguiente sentido: Las personas físicas o jurídicas, que quieran instalar una actividad industrial en parcelas colindantes, con edificaciones existentes, adecuadas al planeamiento, cuyo retranqueo a medianera de ambas edificaciones, sea de 2,50 mts.: El establecimiento será considerado TIPO C, si bien los solicitantes, deberán ser conocedores de esta circunstancia y adquirir el compromiso formal de adecuación de las instalaciones de protección contra incendios para establecimientos TIPO B, cuando varíen las condiciones de edificación de las parcelas colindantes, disminuyendo las distancias entre edificaciones por debajo de 3 mts., mediante acta notarial que se presentará junto con la documentación para la tramitación del expediente de actividad, haciendo constar que la adecuación se realizará en un plazo máximo de seis meses desde que varíen las circunstancias edificatorias y cuya terminación se comunicará al Ayuntamiento. Las actividades a autorizar en este tipo de establecimientos, deberán tener las siguientes limitaciones: No se podrán autorizar actividades con riesgo intrínseco Alto, cuando la altura de evacuación descendente sea > de 15 mts. No se podrán autorizar actividades con riesgo intrínseco Medio/Alto, cuando la longitud de fachada < de 5 mts. No se podrán autorizar actividades con riesgo intrínseco Bajo/Medio/Alto, en segunda planta bajo rasante No se podrán autorizar actividades con riesgo intrínseco Medio/Alto, a una Ajuntament d´ Alcàsser distancia < a 25 mts. de masa forestal. 5.- Estos requerimientos se aplicarán a las nuevas actividades, cambios de actividad y actividades en tramitación (a solicitud del interesado). No serán de aplicación a los cambios de titularidad. 6.- El Ayuntamiento de Alcásser, informará por vía ordinaria a los propietarios de actividades afectados por cambios en las parcelas colindantes que modifiquen su clasificación, según la tipología descrita en el R.D.2267/2004 de 3 de diciembre de 2004 Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, debiendo éstos, adecuar las instalaciones.” El Sr. Llácer Marí intervino para manifestar que se abstendría en la votación puesto que tenía dudas ya que no ve la redacción suficientemente clara, explicando los motivos. La Sra. Alcaldesa señaló que previamente debía haberle solicitado autorización, pero que como es demócrata, no hay problema. Asimismo explicó que el concejal hace una interpretación diferente a la de los técnicos, y que ella no puede modificar el criterio del técnico. En su virtud, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, por 12 votos y 1 abstención (Sr. Llácer Marí) decidió, ACUERDA: UNICO.-Aprobar la Propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la Comisión antedicha. 7.-Factura electrónica. Dada cuenta al Pleno de la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 21-12015 , del tenor literal siguiente: “La aprobación de la ley 15/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector público, obliga a todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública a expedir y remitir factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, asimismo la propia ley permite que cada administración pueda excluir reglamentariamente de esta obligación a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Por lo cual, PROPONGO: Primero. Determinar a los efectos de emisión de las facturas electrónicas los siguientes Códigos de Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) Oficina Contable: L01460155. Órgano gestor: L0146015. Unidad Tramitadora: L0156015 Segundo. Establecer como Punto general de entrada de factura electrónica “FACe” dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Tercero. Excluir de la obligación de presentar factura electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Cuarto. Exponer al público el acuerdo procedente en el tablero de edictos de la Corporación hasta que se lleva a cabo la aprobación del presupuesto 2015 y su incorporación a las Bases de Ejecución.” Previa deliberación, en la que se produjeron las siguientes intervenciones: La Sra. García Jiménez señaló que va a votar en contra, pero no en contra de las facturas electrónicas, sino que como están a favor de la transparencia entiende que deberían presentarse y tramitarse todas por este medio, sin excluir las de menos de cinco mil euros, lo que puede dar lugar a fragmentación de su importe. La Sra. Alcaldesa manifestó que la medida de permitir las facturas de menos de cinco mil euros es para facilitar su cobro de forma más rápida, nunca para fragmentar facturas, lo que no se hace en este Ayuntamiento, señalando que a la larga y por regla Ajuntament d´ Alcàsser general todas las facturas se presentarán y tramitarán de forma electrónica. También señaló que se trata de una medida temporal que no afecta a la transparencia, sino que lo que se pretende con ello es facilitar a los pequeños comerciantes el cobro rápido de sus facturas. La Sra. García Jiménez señaló que no dice que se fragmenten facturas, sino que todas se tramiten electrónicamente. El Sr. Martínez Soler anunció el voto a favor de su grupo, recordando que se dijo en Comisión que sería algo temporal, de un par de años para que los pequeños comercios se adapten al sistema de facturación electrónica. Dado por suficientemente debatido el asunto, la Sra. Alcaldesa lo sometió a votación, por lo que el Pleno, por doce votos a favor (Sras/es Alcaldesa-Presidenta, Aviñó Martínez, Pérez Juan, Llácer Alemany, Llácer Marí, Martínez Poyo, Espuig López, Martínez Soler, Puchol Serrano, Zamora Chanzá, Marí Blasco, y Lucendo Díaz), y uno en contra (Sra. García Jiménez), decidió adoptar el siguiente acuerdo: UNICO.-Aprobar la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia antedicha. Ruegos y preguntas. Se formulan los siguientes ruegos y preguntas: 8.1.- La Sra. García Jiménez preguntó sobre el estado de tramitación del solar de la calle Santa Teresa. La Sra. Alcaldesa informó que se había enviado la petición de autorización de entrada al Juzgado, que se ha hecho un escrito de reiteración, y que hoy se nos ha notificado el Decreto por el que se traslada al Fiscal para que informe en el plazo de ocho días, antes de que la Magistrada-Juez dicte el Auto autorizando o denegando la entrada en el solar. 8.2.- La Sra. García Jiménez preguntó por el criterio que se sigue para ocupar los nichos del cementerio, si se hacía por hileras o por columnas, ya que la gente se queja de los nichos de la segunda hilera siempre están ocupados. La Sra. Alcaldesa explicó que en el municipio existe una norma consuetudinaria de ocupación de los nichos por pabellón, de forma que cuando un familiar fallece se elige el nicho que se quiere de entre los disponibles hasta completar el pabellón. La Sra. García Jiménez preguntó si podría modificarse el criterio para hacerlo por columnas. La Sra. Alcaldesa explicó que el precio de los nichos es diferente en función de la hilera, y que los vecinos deben poder elegir el que más se acomode a sus necesidades, reiterando que se trata de una norma consuetudinaria. 8.3.- La Sra. García Jiménez preguntó si se podía hacer un planning mensual de los actos que se van a realizar, al objeto de conciliar la actividad política con la vida familiar. La Sra. Alcaldesa contestó que es un problema que afecta a todos, señalando que a ella le toca coger la agenda y preguntar a concejales y entidades e la población los actos que se prevé realizar. 8.4.- La Sra. Zamora Chanzá preguntó por si ya se había estudiado la solución a los respiraderos del pabellón Plalesa. El Sr. Llácer Marí señaló que la solución que se ha adoptado es la de cambiar las puertas en guillotina que en vez de hierro serán de aluminio, y que para bloquearlas se taladrará el lateral para instalar un candado que haga de tope. Ajuntament d´ Alcàsser 8.5.- La Sra. Puchol Serrano preguntó al Concejal de Medio Ambiente Sr. Pérez Juan, si el Día del Árbol se celebrará el 31 de enero, como consta en el folleto publicitario, o el 8 de febrero, como consta en el saluda que se ha enviado a los concejales. El Sr. Pérez Juan contestó que el 31 de enero, por lo que existe un error en el saluda. 8.6.- El Sr. Martínez Soler manifestó que en la Alameda se han cortado varios árboles, cinco en el Parc del Raval y seis en la Alameda, sin que se hayan replantado. La Sra. Alcaldesa señaló que ni ella ni el concejal de medio ambiente han dado la orden de que se corten, y que procederá a averiguar quién y porqué motivo ha dado la orden. El Sr. Martínez Soler solicitó que se planten de nuevo. También preguntó si se ha reducido o eliminado la costumbre de que algún vecino de echar lejía u otros productos nocivos a los árboles recién plantados. La Sra. Alcaldesa señaló que se ha avanzado mucho en concienciación ciudadana, tanto en los árboles como en el mobiliario urbano. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, Remedios Avia Ferrer, Alcaldesa levanta la Sesión siendo las 20’32 horas, de lo cual como Secretario doy fe. Firmado electrónicamente.
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