Ajuntament d´ Alcàsser - Ajuntament d`Alcàsser

Ajuntament d´ Alcàsser
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO
DE 28 DE ENERO DE 2015
ASISTENTES:
Alcaldesa
Dª Remedios Avia Ferrer
Concejales
Dª Ana Gema Aviñó Martínez (PP)
D. Emilio Pérez Juan (PP)
Dª Francisca Llácer Alemany (PP)
D. Salvador Llácer Marí (PP)
Dª Mª Nieves Martínez Poyo (PP)
D. Jorge Espuig López (PP)
D. Jaume Martínez Soler (PSOE)
Dª Almudena Puchol Serrano (PSOE)
Dª Eva Isabel Zamora Chanzá (PSOE)
D. Francisco Marí Blasco (PSOE)
Dª Mª Cristina Lucendo Díaz (PSOE)
Dª Mª José García Jiménez (CDL-C’s)
-En la localidad de Alcàsser siendo
las 20’14 horas del día 28 de enero de
2015, se reúnen en el salón de actos de
la Casa Consistorial, el Pleno de este
Ayuntamiento
en
sesión
ordinaria,
previamente
convocada,
bajo
la
Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª
Remedios Avia Ferrer, con asistencia de
los Sres. Concejales que se enumeran al
margen.
La Corporación está asistida por el
Secretario D.Juan Ramón Ferrís Tortajada
que da fe del acto, por el Interventor
Bruno Mont Rosell, y el Tesorero D.
Martín Hernández Iborra.
Una vez verificada por el Secretario
la válida constitución del Pleno, dado que
se cumple la asistencia mínima de un
tercio del número legal de miembros, la
Sra. Alcaldesa abre la sesión, procediéndose a la deliberación sobre los asuntos
incluidos en el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1.-Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se pregunta a los miembros que asisten al
Pleno, si alguno de ellos ha de formular observaciones al acta de 22 de diciembre de
2014, cuyo borrador ha sido distribuido con anterioridad a este acto en atención a lo
preceptuado en el art. 91 del ROFJ de las Entidades Locales, en relación con la Ley
7/85 de 2 de abril RBRL, y demás disposiciones concordantes y de aplicación y no
habiendo ninguna,, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA:
Aprobar el acta de referencia num.12/14 en los términos que figuran en el
borrador de las mismas facilitados con anterioridad a este acto a los miembros de la
Corporación.
2.-Comunicaciones y disposiciones oficiales mas importantes.
Se dio cuenta de las siguientes disposiciones y correspondencia:
1)Escrito de Consellería d’Economía, Industria, Turisme i Ocupació de 9-12015, remitiendo copia del Acta de Escrutinio de las Elecciones para miembros del
Comité de Empresa del personal laboral de este Ayuntamiento, celebradas el 19-122014, y cuyo resultado es el siguiente CCOO obtiene los cinco delegados que serían:
-Vicenta Esteve Hernández.
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-Isabel Merquita Martínez.
-Alberto Romaguera Martínez.
-Francisco Javier Fortea Martínez.
-Vicenta Baixauli Hernández.
2) Escrito de Consellería d’Economía, Industria, Turisme i Ocupació de 19-12015, remitiendo copia del Acta de Escrutinio de las Elecciones para delegados de
personal de este Ayuntamiento celebradas el 19-12-2014, siendo elegido D. José
Manuel Costa Muñoz, por el SPPBV.
3.-Decretos Alcaldía-Presidencia
Por el Secretario de la Corporación, se da lectura a las Resoluciones de la
Alcaldía núm. 639 de 26-12-2014 hasta la núm.45 de 27-1-2015.
La Corporación queda enterada y conforme.
4.-Modificación Ordenanza fiscal Tasa licencia apertura establecimientos.
Dada cuenta de la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 21-1-2015, del tenor
literal siguiente:
“Con motivo de las sucesivas actualizaciones y simplificación de los trámites
necesarios para la apertura de los establecimientos, se hace necesario modificar la ordenanza fiscal con el fin de actualizarla a la nueva nomenclatura; por lo cual. ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar la Modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa
por Apertura de Establecimientos.
Artículo 5º. – Bases y Tarifas
1. Las tarifas municipales por inicio de actividad se aplicarán con sujeción a las siguientes bases de percepción y tarifas.
Tipo de actividad
Actividades sujetas al régimen de COMUNICACIÓN ACTIVIDADES
INOCUAS, establecido en el Título V de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de
la Generalitat.
Actividades sujetas al régimen de DECLARACIÓN RESPONSABLE
AMBIENTAL, establecido en el Título IV de la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat.
Actividades sujetas al régimen de LICENCIA AMBIENTAL, establecido en
el Título III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.
Establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos
públicos sujetos al procedimiento de apertura mediante DECLARACIÓN
RESPONSABLE establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de
diciembre, de la Generalitat.
Establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos
Cuota
200 €
300 €
450 €
300 €
450 €
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públicos sujetos al procedimiento de apertura mediante AUTORIZACIÓN
establecido en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la
Generalitat.
2. A la cantidad resultante de aplicación del apartado anterior, se le aplicarán los
siguientes coeficientes correctores en atención a la superficie del establecimiento:
a) Mayor o igual a 500 m2
1,5
b) Mayor o igual a 1.000 m2
2
c) Mayor o igual a 1.500 m2
2,5
d) Mayor o igual a 2.000 m2
3
2
e) Mayor o igual a 4.000 m
4
3. Por cada cambio de titularidad se aplicará la siguiente tarifa:
a) De actividad en general: 180 €
b) De industria en Polígonos industriales: 450 €
4. Por apertura de establecimiento tipo bar durante fiestas semana taurina:150 €
SEGUNDO: Exponer al público el acuerdo procedente en el TablÓN de Edictos
de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de 30 días a
contar del siguiente al de su publicación. En este plazo los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que crean oportunas.
Transcurrido el período indicado sin haberse producido, quedará definitivamente
aprobado el acuerdo adoptado.
TERCERO: En caso de no haberse producido reclamaciones, publicar en el
B.O.P. el acuerdo elevado a definitivo y el texto íntegro de la modificación de la
Ordenanza aprobada que comenzará a aplicarse el día de la publicación.”
En su virtud, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, por unanimidad,
ACUERDA:
UNICO.-Aprobar la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia antedicha.
5.-Modificación puntual PGOU.
Dada cuenta al Pleno de la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 19-1-2015,
del tenor literal siguiente:
“Vista la propuesta de modificación puntual de los subapartados 6.2.2 y 6.2.4
de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado
definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 28
de mayo de 1997, para regular el uso ganadero equino en suelo no urbanizable.
Y visto el informe de Secretaría sobre legislación aplicable, y las competencias
que la legislación de Régimen Local atribuye a la Alcaldía, se propone al Pleno la
adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la propuesta presentada, acordando que se inicie el trámite
previsto en el artículo 57 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Segundo.- Someter la propuesta de modificación a información pública por
plazo de cuarenta y cinco días a efectos de presentación de alegaciones, en la forma
prevista por el artículo 53.2 de la Ley 5/2014 citada, y consulta a los organismos y
entidades afectadas.
Tercero.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta tan ampliamente como en
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derecho proceda, para que efectúe las gestiones y firme cuantos documentos sean
necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”
Previa deliberación en la que se produjeron las siguientes intervenciones:
La Sra. García Jiménez propuso que la distancia a la población se aumente a
1,5 km porque en verano pueden producirse problemas de olores y pulgas.
La Sra. Alcaldesa señaló que actualmente hay varias instalaciones y no hay
ninguna queja por olores o insectos, recordando que son los técnicos quienes han
propuesto las distancias a la población.
La Sra. García Jiménez preguntó si la distancia puede ser mayor que la que
consta en la propuesta.
La Sra. Alcaldesa explicó que eso depende del criterio técnico y de los círculos
concéntricos de distancias entre instalaciones equinas.
Dado por suficientemente debatido el asunto, por unanimidad, decidió adoptar
el siguiente acuerdo:
UNICO.-Aprobar la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia antedicha.
6.-Norma interpretativa PGOU.
Dada cuenta al Pleno del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Hacienda
de 26-1-2015, del tenor literal siguiente:
“Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcàsser,
aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Valencia de 28 de mayo de 1997, contienen disposiciones que resulta necesario
armonizar con lo que prevé la normativa sectorial de general aplicación, siendo
competencia del Ayuntamiento la interpretación de las mismas.
En tal sentido, el artículo 4.2.6.1 de las citadas Normas Urbanísticas establece
las condiciones de volumen en zona industrial, apartado f), que resulta necesario
armonizar con lo que dispone el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, que
aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos
industriales, fijando una interpretación para general conocimiento y aplicación.
Vista la propuesta de interpretación del artículo 4.2.6.1.f) citado, efectuada por
el Arquitecto Técnico Municipal, que literalmente transcrita dice:
1.- El art. 4.2.6.1.f) dice textualmente: Todas las edificaciones que se
proyecten, se retirarán de la línea de fachada un mínimo de 4 mts., excepto los
transformadores de energía eléctrica que podrán situarse en línea de fachada. En el
caso de que las edificaciones no se adosen a los lindes medianeras, éstas deberán
separarse un mínimo de 2,5 mts. Figuras 1 y 2.
2.- Esta circunstancia, da lugar a contradicciones con lo establecido en el
R.D.2267/2004 de 3 de diciembre de 2004 Reglamento de seguridad contra incendios
en establecimientos industriales, puesto que entre las diferentes caracterizaciones de
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los establecimientos industriales, se determina la TIPO C, en la que el establecimiento
industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia
mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha
distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios
susceptibles de propagar el incendio.
Los establecimientos en los que la distancia sea menor de 3 mts., tendrán la
consideración de TIPO B.
Ambas tipologías tienen requerimientos de seguridad distintos
3.- Según establecen las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Alcàsser, en el caso de nuevas edificaciones que se adosen a medianera,
daría lugar a que edificaciones existentes retiradas 2,5 mts. de la medianera, pasarían
a ser consideradas de TIPO B. Lo mismo sucedería, si se interpreta la norma
urbanística en el sentido de que edificios existentes, en parcelas colindantes
separados ambos 2,5 mts. de la medianera, por lo que la distancia entre edificaciones
sería de 5 mts. (Tipo C), la posibilidad de adosar edificios sustitutorios o ampliaciones
del actual adosado a medianera, daría lugar a establecimientos tipo B. Figuras 3 y 4
4.- Con el fin de aclarar esta circunstancia, se interpretará la normativa en el
siguiente sentido:
Las personas físicas o jurídicas, que quieran instalar una actividad industrial en
parcelas colindantes, con edificaciones existentes, adecuadas al planeamiento, cuyo
retranqueo a medianera de ambas edificaciones, sea de 2,50 mts.:
El establecimiento será considerado TIPO C, si bien los solicitantes, deberán
ser conocedores de esta circunstancia y adquirir el compromiso formal de adecuación
de las instalaciones de protección contra incendios para establecimientos TIPO B,
cuando varíen las condiciones de edificación de las parcelas colindantes,
disminuyendo las distancias entre edificaciones por debajo de 3 mts., mediante acta
notarial que se presentará junto con la documentación para la tramitación del
expediente de actividad, haciendo constar que la adecuación se realizará en un plazo
máximo de seis meses desde que varíen las circunstancias edificatorias y cuya
terminación se comunicará al Ayuntamiento.
Las actividades a autorizar en este tipo de establecimientos, deberán tener las
siguientes limitaciones:
No se podrán autorizar actividades con riesgo intrínseco Alto, cuando la altura
de evacuación descendente sea > de 15 mts.
No se podrán autorizar actividades con riesgo intrínseco Medio/Alto, cuando la
longitud de fachada < de 5 mts.
No se podrán autorizar actividades con riesgo intrínseco Bajo/Medio/Alto, en
segunda planta bajo rasante
No se podrán autorizar actividades con riesgo intrínseco Medio/Alto, a una
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distancia < a 25 mts. de masa forestal.
5.- Estos requerimientos se aplicarán a las nuevas actividades, cambios de
actividad y actividades en tramitación (a solicitud del interesado). No serán de
aplicación a los cambios de titularidad.
6.- El Ayuntamiento de Alcásser, informará por vía ordinaria a los propietarios
de actividades afectados por cambios en las parcelas colindantes que modifiquen su
clasificación, según la tipología descrita en el R.D.2267/2004 de 3 de diciembre de
2004 Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales,
debiendo éstos, adecuar las instalaciones.”
El Sr. Llácer Marí intervino para manifestar que se abstendría en la votación
puesto que tenía dudas ya que no ve la redacción suficientemente clara, explicando
los motivos.
La Sra. Alcaldesa señaló que previamente debía haberle solicitado
autorización, pero que como es demócrata, no hay problema. Asimismo explicó que el
concejal hace una interpretación diferente a la de los técnicos, y que ella no puede
modificar el criterio del técnico.
En su virtud, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, por 12 votos y 1
abstención (Sr. Llácer Marí) decidió, ACUERDA:
UNICO.-Aprobar la Propuesta de acuerdo contenida en el Dictamen de la
Comisión antedicha.
7.-Factura electrónica.
Dada cuenta al Pleno de la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 21-12015 , del tenor literal siguiente:
“La aprobación de la ley 15/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector público, obliga a
todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la
Administración Pública a expedir y remitir factura electrónica y a su presentación a
través del punto general de entrada que corresponda, asimismo la propia ley permite
que cada administración pueda excluir reglamentariamente de esta obligación a las
facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Por lo cual, PROPONGO:
Primero. Determinar a los efectos de emisión de las facturas electrónicas los
siguientes Códigos de Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3)
Oficina Contable: L01460155.
Órgano gestor: L0146015.
Unidad Tramitadora: L0156015
Segundo. Establecer como Punto general de entrada de factura electrónica
“FACe” dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Tercero. Excluir de la obligación de presentar factura electrónica a las facturas
cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
Cuarto. Exponer al público el acuerdo procedente en el tablero de edictos de la
Corporación hasta que se lleva a cabo la aprobación del presupuesto 2015 y su
incorporación a las Bases de Ejecución.”
Previa deliberación, en la que se produjeron las siguientes intervenciones:
La Sra. García Jiménez señaló que va a votar en contra, pero no en contra de
las facturas electrónicas, sino que como están a favor de la transparencia entiende
que deberían presentarse y tramitarse todas por este medio, sin excluir las de menos
de cinco mil euros, lo que puede dar lugar a fragmentación de su importe.
La Sra. Alcaldesa manifestó que la medida de permitir las facturas de menos de
cinco mil euros es para facilitar su cobro de forma más rápida, nunca para fragmentar
facturas, lo que no se hace en este Ayuntamiento, señalando que a la larga y por regla
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general todas las facturas se presentarán y tramitarán de forma electrónica. También
señaló que se trata de una medida temporal que no afecta a la transparencia, sino que
lo que se pretende con ello es facilitar a los pequeños comerciantes el cobro rápido de
sus facturas.
La Sra. García Jiménez señaló que no dice que se fragmenten facturas, sino
que todas se tramiten electrónicamente.
El Sr. Martínez Soler anunció el voto a favor de su grupo, recordando que se
dijo en Comisión que sería algo temporal, de un par de años para que los pequeños
comercios se adapten al sistema de facturación electrónica.
Dado por suficientemente debatido el asunto, la Sra. Alcaldesa lo sometió a
votación, por lo que el Pleno, por doce votos a favor (Sras/es Alcaldesa-Presidenta,
Aviñó Martínez, Pérez Juan, Llácer Alemany, Llácer Marí, Martínez Poyo, Espuig
López, Martínez Soler, Puchol Serrano, Zamora Chanzá, Marí Blasco, y Lucendo
Díaz), y uno en contra (Sra. García Jiménez), decidió adoptar el siguiente acuerdo:
UNICO.-Aprobar la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia antedicha.
Ruegos y preguntas.
Se formulan los siguientes ruegos y preguntas:
8.1.- La Sra. García Jiménez preguntó sobre el estado de tramitación del solar
de la calle Santa Teresa.
La Sra. Alcaldesa informó que se había enviado la petición de autorización de
entrada al Juzgado, que se ha hecho un escrito de reiteración, y que hoy se nos ha
notificado el Decreto por el que se traslada al Fiscal para que informe en el plazo de
ocho días, antes de que la Magistrada-Juez dicte el Auto autorizando o denegando la
entrada en el solar.
8.2.- La Sra. García Jiménez preguntó por el criterio que se sigue para ocupar
los nichos del cementerio, si se hacía por hileras o por columnas, ya que la gente se
queja de los nichos de la segunda hilera siempre están ocupados.
La Sra. Alcaldesa explicó que en el municipio existe una norma consuetudinaria
de ocupación de los nichos por pabellón, de forma que cuando un familiar fallece se
elige el nicho que se quiere de entre los disponibles hasta completar el pabellón.
La Sra. García Jiménez preguntó si podría modificarse el criterio para hacerlo
por columnas.
La Sra. Alcaldesa explicó que el precio de los nichos es diferente en función de
la hilera, y que los vecinos deben poder elegir el que más se acomode a sus
necesidades, reiterando que se trata de una norma consuetudinaria.
8.3.- La Sra. García Jiménez preguntó si se podía hacer un planning mensual
de los actos que se van a realizar, al objeto de conciliar la actividad política con la vida
familiar.
La Sra. Alcaldesa contestó que es un problema que afecta a todos, señalando
que a ella le toca coger la agenda y preguntar a concejales y entidades e la población
los actos que se prevé realizar.
8.4.- La Sra. Zamora Chanzá preguntó por si ya se había estudiado la solución
a los respiraderos del pabellón Plalesa.
El Sr. Llácer Marí señaló que la solución que se ha adoptado es la de cambiar
las puertas en guillotina que en vez de hierro serán de aluminio, y que para
bloquearlas se taladrará el lateral para instalar un candado que haga de tope.
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8.5.- La Sra. Puchol Serrano preguntó al Concejal de Medio Ambiente Sr. Pérez
Juan, si el Día del Árbol se celebrará el 31 de enero, como consta en el folleto
publicitario, o el 8 de febrero, como consta en el saluda que se ha enviado a los
concejales.
El Sr. Pérez Juan contestó que el 31 de enero, por lo que existe un error en el
saluda.
8.6.- El Sr. Martínez Soler manifestó que en la Alameda se han cortado varios
árboles, cinco en el Parc del Raval y seis en la Alameda, sin que se hayan replantado.
La Sra. Alcaldesa señaló que ni ella ni el concejal de medio ambiente han dado la
orden de que se corten, y que procederá a averiguar quién y porqué motivo ha dado la
orden.
El Sr. Martínez Soler solicitó que se planten de nuevo. También preguntó si se
ha reducido o eliminado la costumbre de que algún vecino de echar lejía u otros
productos nocivos a los árboles recién plantados.
La Sra. Alcaldesa señaló que se ha avanzado mucho en concienciación
ciudadana, tanto en los árboles como en el mobiliario urbano.
Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto,
Remedios Avia Ferrer, Alcaldesa levanta la Sesión siendo las 20’32 horas, de lo cual
como Secretario doy fe.
Firmado electrónicamente.