R E S O L U C I O N 062-15-1 AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL. Comayagüela, Municipio del Distrito Central, diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015). VISTA: Para emitir resolución en el expediente identificado bajo número 062-15-I presentado por el Abogado DARIO H. MONTES BELOT, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo número 01686, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TACA INTERNATIONAL AIRLINES, que contiene la solicitud contraída a obtener Cambio de Itinerarios. CONSIDERANDO (1): Que todo servicio aéreo regular de transporte público interno o internacional debe prestarse con sujeción a itinerarios aprobados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO (2): Que la sociedad mercantil TACA INTERNATIONAL AIRLINES, cuenta con Certificado de Explotación extendido por la República de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, para prestar un servicio aéreo de transporte público internacional de pasajeros, carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares. CONSIDERANDO (3): Que la peticionaria solicita se apruebe cambio de itinerario. CONSIDERANDO (4): Que conforme al procedimiento establecido se remitieron las diligencias al Departamento de Transporte Aéreo de esta Institución quien manifestó su parecer favorable a lo solicitado. POR TANTO: La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil al amparo de los artículos 56, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 107, 108, 109 de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado DARIO H. MONTES BELOT, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil TACA INTERNATIONAL AIRLINES, consecuentemente AUTORIZA el itinerario a continuación detallado: a) No. vuelo: AV 483, Sale: MHRO, Hora: 12:10, Llega: MSLP, Hora: 13:35, Frecuencia: Diario; b) No. vuelo: AV 486, Sale: MSLP, Hora: 14:40, Llega: MHLM, Hora: 15:42, Frecuencia: Diario; c) No. vuelo: AV 487, Sale: MHLM, Hora: 12:56, Llega: MSLP, Hora: 14:00, Frecuencia: Diario; d) No. vuelo: AV 574, Sale: MHLM, Hora: 21:20, Llega: KJFK, Hora: 03:40, Frecuencia: 4,6; e) No. vuelo: AV 574, Sale: MSLP, Hora: 20:47, Llega: MHLM, Hora: 21:42, Frecuencia: 12357; f) No. vuelo: AV 575, Sale: KJFK, Hora: 03:50, Llega: MHLM, Hora: 06:25, Frecuencia: 5,7; g) No. vuelo: AV 575, Sale: MHLM, Hora: 06:55, Llega: MSLP, Hora: 07:45, Frecuencia: 12346;. MHRO: ROATAN (HONDURAS); MSLP: SAN SALVADOR (EL SALVADOR); KJFK: JOHN F. KENNEDY (USA); Horas locales de cada país. SEGUNDO: La vigencia de la presente autorización es a partir de la fecha de resolución. TERCERO: La empresa debe imprimir, publicar y mantener para conocimiento del público los itinerarios, frecuencias de vuelos, horarios y tarifas. CUARTO: La empresa está obligada a suministrar el servicio que autoriza su certificado de explotación en forma segura, adecuada y eficiente. QUINTO: La empresa será sancionada si realiza operaciones en violación a los itinerarios, frecuencias y horarios registrados oficialmente. SEXTO: Queda firme la presente resolución si dentro del término de ley no se interpone recurso alguno. SEPTIMO: La presente resolución será notificada al Registro Aeronáutico Nacional, para tales efectos la empresa peticionaria queda obligada a realizar el pago de los derechos de inscripción correspondientes. NOTIFIQUESE. _____________________________última línea_______________________________ CORONEL DE AVIACIÓN (r) JOSÉ ISRAEL NAVARRO CARRASCO DIRECTOR F) Secretaría Legal___________________________________
© Copyright 2024