taca_airlines_itinerario

R E S O L U C I O N 062-15-1
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL. Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015). VISTA: Para emitir
resolución en el expediente identificado bajo número 062-15-I presentado por el
Abogado DARIO H. MONTES BELOT, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo
número 01686, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil TACA
INTERNATIONAL AIRLINES, que contiene la solicitud contraída a obtener Cambio de
Itinerarios. CONSIDERANDO (1): Que todo servicio aéreo regular de transporte público
interno o internacional debe prestarse con sujeción a itinerarios aprobados por la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO (2): Que la sociedad mercantil TACA
INTERNATIONAL AIRLINES, cuenta con Certificado de Explotación extendido por la
República de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, para
prestar un servicio aéreo de transporte público internacional de pasajeros, carga y correo
bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares. CONSIDERANDO (3): Que la
peticionaria solicita se apruebe cambio de itinerario. CONSIDERANDO (4): Que conforme
al procedimiento establecido se remitieron las diligencias al Departamento de
Transporte Aéreo de esta Institución quien manifestó su parecer favorable a lo
solicitado. POR TANTO: La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil al amparo de los
artículos 56, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 107, 108, 109 de la Ley
de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada
por el abogado DARIO H. MONTES BELOT, en su condición de Apoderado Legal de la
sociedad mercantil TACA INTERNATIONAL AIRLINES, consecuentemente AUTORIZA el
itinerario a continuación detallado: a) No. vuelo: AV 483, Sale: MHRO, Hora: 12:10,
Llega: MSLP, Hora: 13:35, Frecuencia: Diario; b) No. vuelo: AV 486, Sale: MSLP, Hora:
14:40, Llega: MHLM, Hora: 15:42, Frecuencia: Diario; c) No. vuelo: AV 487, Sale:
MHLM, Hora: 12:56, Llega: MSLP, Hora: 14:00, Frecuencia: Diario; d) No. vuelo: AV
574, Sale: MHLM, Hora: 21:20, Llega: KJFK, Hora: 03:40, Frecuencia: 4,6; e) No. vuelo:
AV 574, Sale: MSLP, Hora: 20:47, Llega: MHLM, Hora: 21:42, Frecuencia: 12357; f) No.
vuelo: AV 575, Sale: KJFK, Hora: 03:50, Llega: MHLM, Hora: 06:25, Frecuencia: 5,7; g)
No. vuelo: AV 575, Sale: MHLM, Hora: 06:55, Llega: MSLP, Hora: 07:45, Frecuencia:
12346;. MHRO: ROATAN (HONDURAS); MSLP: SAN SALVADOR (EL SALVADOR); KJFK:
JOHN F. KENNEDY (USA); Horas locales de cada país. SEGUNDO: La vigencia de la
presente autorización es a partir de la fecha de resolución. TERCERO: La empresa debe
imprimir, publicar y mantener para conocimiento del público los itinerarios, frecuencias
de vuelos, horarios y tarifas. CUARTO: La empresa está obligada a suministrar el servicio
que autoriza su certificado de explotación en forma segura, adecuada y eficiente. QUINTO:
La empresa será sancionada si realiza operaciones en violación a los itinerarios,
frecuencias y horarios registrados oficialmente. SEXTO: Queda firme la presente
resolución si dentro del término de ley no se interpone recurso alguno. SEPTIMO: La
presente resolución será notificada al Registro Aeronáutico Nacional, para tales efectos la
empresa peticionaria queda obligada a realizar el pago de los derechos de inscripción
correspondientes. NOTIFIQUESE.
_____________________________última línea_______________________________
CORONEL DE AVIACIÓN (r)
JOSÉ ISRAEL NAVARRO CARRASCO
DIRECTOR
F) Secretaría Legal___________________________________