Descargue el artículo del anuario 2015 sobre Costa Rica

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COSTA RICA
En Costa Rica, ocho pueblos indígenas ocupan 3.344 km2 distribuidos en 24
territorios. En el país, 104.143 personas se reconocen como indígenas. Entre
ellas, 78.073 declaran pertenecer a alguno de los ocho pueblos indígenas del
país, y el resto no específica su pertenencia. Sobre una población total de
cerca de cuatro millones y medio de habitantes, los indígenas representan
poco más del dos y medio por ciento de total. Porcentaje que visto como tal
no refleja que se trate de un sector significativo de la población que, además,
tiene derechos específicos tanto colectivos como individuales sancionados
por la legislación nacional e internacional. En Costa Rica, el Convenio 169 de
la OIT fue ratificado hace ya más de dos décadas, pero eso no significó el
reconocimiento de derechos indígenas en el país. Los pueblos indígenas
continuaron siendo discriminados y con los mayores niveles de exclusión
social y los menores de inversión pública. Los territorios indígenas continúan
siendo despojados por no indígenas y las organizaciones designadas para
administrarlos carecen de legitimidad y no corresponden a las estructuras
tradicionales de poder. Por el contrario, se trata de asociaciones con formas
y estructuras ajenas a la cultura indígena que han sido impuestas desde
hace más de tres décadas. El derecho a la consulta continúa siendo negado.
En los 24 territorios indígenas del país habitan ocho pueblos distintos,
siete de ellos de origen chibchense y uno de origen mesoamericano (Chorotega en Matambú). En esos territorios habitan 48.500 personas, entre los
cuales 35.943 son indígenas.
Una agenda legislativa que continúa excluyendo los derechos
indígenas
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esde hace dos décadas, el eje de las reivindicaciones políticas de los pueblos
indígenas está constituido por la promulgación de la “Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas” que establece los mecanismos para una verdadera
autodeterminación y formas de gestión política y territorial respondiendo a los dere-
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chos establecidos en el Convenio 169. Durante la campaña política del partido que
ganó las elecciones de 2014, la promulgación de esa ley fue una de las promesas
para el inicio de la administración. Sin embargo, el Poder Ejecutivo no incluyó la discusión de la ley en la agenda legislativa y, al igual que en el periodo anterior, no
considera prioritaria su promulgación. Destaca el hecho de que cada vez que un diputado intenta colocar el texto en la agenda del Congreso se desata una reacción
negativa que generalmente argumenta que se trata de un tema secundario, que debe
ser consultado de nuevo a indígenas y expertos constitucionales, que detendría el
desarrollo de las inversiones privadas en territorios indígenas y que constituye un
peligro para la unidad nacional, entre otras afirmaciones que denotan un sustrato
racista.
Procesos de consulta aún sin iniciar
La negación del derecho a la consulta constituye una constante de las relaciones
entre el Estado y los pueblos indígenas de Costa Rica. Algunos procesos, llamados
consulta por las instituciones, se limitan a la realización de talleres informativos con
líderes territoriales o con las Juntas Directivas de Asociaciones de Desarrollo Integral
Indígena, cuya legitimidad es fuertemente cuestionada. En 2014, las autoridades ambientales realizaron reuniones informativas en algunos territorios sobre REDD+ y las
definieron como una preconsulta. Para las organizaciones indígenas no se cumplieron los requisitos mínimos para un proceso de ese tipo, limitándose las reuniones a
difundir informaciones técnicas.
Dos proyectos hidroeléctricos (Diquís en el Pacífico Sur y Ayil en la región Caribe) promovidos por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se encuentran
detenidos debido a la falta de consulta con los pueblos indígenas. En ambos, el Instituto ha manifestado su disposición cumplir con el proceso de consulta tal y como lo
establece el Convenio 169, y cuenta con los estudios y elementos básicos para iniciar
la preconsulta sobre el método a utilizar. No obstante, la decisión deriva de esferas
de autoridad política de más alto nivel que no se han comprometido con este derecho
y que, por el contrario, continúan mostrando reticencias y estudiando los argumentos
jurídicos que les permitirían obviar ese derecho.
Aunque cada uno de los pueblos indígenas de Costa Rica es distinto en sus estructuras de toma de decisiones; aunque cada tema a consultar tiene diferentes impactos sobre la población, la estructura social y el territorio; aunque está claro que es
distinto consultar en una sociedad basada en un sistema de clanes que en una que
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HUETAR
1. Quitirrisi
2. Zapaton
3. Nairi-Awari
4. Bajo Chirripo
5. Alto Chirripo
CABECAR
6. Tayni
7. Telire
8. Talamanca Cabecar
9.Ujarras
10.China Kicha
* Proyecto hidroeléctrico El Diquis
11.Keköldi
BRIBRI 12.Talamanca
Bribri
13. Salitre
14.Cabagra
NGÖBEBUGLE
TERIBE 15.Terraba
BRUNCA
16.Boruca
17.Curre
MALEKU
18.Coto Brus
19.Abrojos
Montezuma
20.Osa
21.Conte Burica
22. Altos de
San Antonio
23. Guatuso
CHOROTEGA 24. Matambú
no lo tiene y que temas del interés de las mujeres deberán prever sistemas de participación específicos y diferentes que temas del interés de los pescadores, en el país
algunas instancias nacionales e internacionales insisten en la promulgación de un
“protocolo único de consulta indígena”. Esa posición no cuenta con el aval de las
principales organizaciones y líderes indígenas, que consideran que cada consulta es
específica y su método, objeto de un acuerdo particular.
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Los conflictos de tierra en el territorio indígena de Salitre
En 2011, las autoridades del territorio indígena bribri de Salitre comenzaron un proceso de recuperación de tierras que, para 2014, les había permitido recobrar más de
2.000 hectáreas, anteriormente en manos de no indígenas. Según Timoteo Ortiz, vicepresidente de la ADII de Salitre, esto representa cerca del 85% de las tierras ocupadas ilegalmente por no indígenas.
Entre los compromisos adquiridos por el Estado en la Mesa de Diálogo establecida en
2013, figuraba la delimitación precisa de los territorios indígenas del Pacífico Sur, con el fin
de establecer claramente las áreas ocupadas por no indígena e investigar los derechos que
podrían o no tener a ser indemnizados. Durante 2014, y en el caso de Salitre, el Registro
Nacional estuvo a cargo de la delimitación del perímetro territorial, trabajo que finalizó en
noviembre pero sobre el que persisten desacuerdos con las autoridades indígenas que
consideran se ha reducido su territorio ancestral favoreciendo a plantaciones propiedad de
transnacionales y otros propietarios ajenos al pueblo bribri. Es relevante indicar que la competencia legal para establecer los límites de los territorios indígenas en Costa Rica corresponde al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), institución que, hasta el momento, no ha participado de los procesos bajo su responsabilidad institucional. Para la Mesa Nacional Indígena
de Costa Rica, esa institución debe incorporarse a la delimitación territorial; de otra manera,
el establecimiento de límites podría ser cuestionado por los ocupantes ilegales.
Durante 2014, principalmente en julio y diciembre, grupos de no indígenas atacaron
a familias indígenas que vivían en las tierras recuperadas, destruyendo e incendiando
sus viviendas y cultivos. Han mantenido una presión constante, amenazando e intimidando a los indígenas que participan en la reivindicación de tierras. Los hechos de
violencia racista dirigida a los indígenas han sido denunciados por la Defensoría de los
Habitantes de la República, que ha exigido al gobierno tomar medidas para evitar la
repetición de esos hechos. Como respuesta, la policía ha colocado un puesto de control
a la entrada del territorio, pero las agresiones han continuado, ya que ingresan por otras
vías. Hasta el momento no hay ningún proceso abierto en el Ministerio Público.
En diciembre de 2014, una resolución judicial declaró como ocupantes ilegales
de tierras en Salitre a una abogada y un exjuez de la República que se presentaban
como indígenas aunque las autoridades tradicionales les negaban esa identidad. Sus
tierras ya habían sido recuperadas. Las organizaciones indígenas consideran positivamente esta resolución judicial.
Pero los avances de la recuperación de tierras en Salitre han generado otras
consecuencias, la más visible de ellas, el encarcelamiento de Sergio Rojas, presiden-
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te de la ADII de Salitre y dirigente del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (Frenapi), acusado de mal uso de los fondos del Programa de Servicios Ambientales. También se ha desatado un abanico de discriminaciones en los servicios públicos locales:
en la ciudad de Buenos Aires, los indígenas denuncian discriminación al ser atendidos en la clínica del Seguro Social, uno de cuyos médicos era ocupante ilegal de
tierras en Salitre y su finca fue recuperada; también en la municipalidad local, donde
algunos funcionarios también poseían ilegalmente tierras luego recuperadas.
Pago de servicios ambientales y REDD+ en los territorios indígenas
En Costa Rica, el pago de servicios ambientales (PSA) es una herramienta de política
pública sustentada en un impuesto selectivo a los combustibles. Entre los argumentos
para calificar su impacto como positivo en territorios indígenas se argumenta que los
pagos por conservación han evitado que, por limitaciones económicas, algunos indígenas vendan sus tierras a colonos que las deforestan y las utilizan como pastizales. Las
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas (ADII) reciben los pagos que provienen
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y se encargan de distribuirlos
a los beneficiarios individuales, guardando para sí un porcentaje dedicado a obras públicas y costos de gestión. Aunque estos fondos han contribuido a conservar el bosque
y a paliar necesidades básicas, también su existencia se ha constituido en un argumento del Estado para no realizar inversiones públicas en los territorios indígenas y exigir
que las ADII inviertan los recursos del PSA en las obras que, en comunidades no indígenas, son asumidas en su totalidad por el presupuesto público.
El PSA está sirviendo como base para la implementación del Programa REDD+
en el país. Para ello es preciso que se realicen consultas con todos los territorios indígenas de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Durante 2014, el
Fonafifo inició un proceso de preconsulta que ha sido considerado por los líderes indígenas como insuficiente e inadecuado para las realidades de las estructuras de
toma de decisión en los territorios. Funcionarios y consultores se han reunido con
informantes seleccionados, y esas reuniones han sido presentadas como parte de un
proceso de consulta cuyo método no fue previamente acordado con las autoridades
indígenas. Con esto se violan los principios de la consulta establecidos en la legislación y se lesiona el derecho de autodeterminación. En ese mismo año, líderes indígenas propusieron, en el Pacífico sur del país, que el uso de los fondos por las ADII fuera
objeto de auditoría por parte del Estado, considerando que no existe transparencia ni
información clara a las comunidades y los beneficiarios, lo que hace necesario también
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la implementación de una auditoría indígena sobre el manejo de esos fondos. El Fonafifo respondió que una vez hechos los pagos a las asociaciones, el Estado ya no tenía
responsabilidad. Aún así, en el segundo semestre del año, el presidente de la ADII del
territorio indígena de Salitre fue encarcelado bajo cargos de uso indebido de los fondos
del PSA, denegándose su excarcelación a pesar de que no se han probado las acusaciones en su contra. No parece una casualidad que ese mismo dirigente sea quien lidera los procesos de recuperación de tierras indígenas en la región. Para las organizaciones indígenas, un aspecto clave para potenciar los impactos
de los fondos del PSA consiste en la formulación, puesta en marcha y fortalecimiento de
estrategias locales de desarrollo, en el marco de las cuales se canalizarían los fondos
provenientes del PSA, tanto a título individual como colectivo. También debe superarse
la visión prevaleciente en las instituciones ambientales del país de que la preservación
de los bosques y la biodiversidad solo puede lograrse si los indígenas “no tocan el
bosque”, ignorando sus sistemas de aprovechamiento tradicional y sus sistemas de
producción de bosque tropical que, aparte de no destruir el bosque, lo han conservado
durante siglos. Consideran que los servicios ambientales deben superar esa visión, de
modo tal que sean más acordes con sus tradiciones productivas y su cultura.
El saneamiento y la titulación de los territorios indígenas es otro aspecto crucial
en todo este proceso. Tanto desde la perspectiva de los servicios ambientales como
del mismo REDD+, el saneamiento puede evitar, como ya ha sucedido, que se le
paguen servicios ambientales en territorio indígena a actores que no lo son. El Convenio169 ampararía un proceso con esas características, y sería sin duda un paso
adelante en el restablecimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Un aspecto importante de destacar en el marco de toda esta discusión, es que
parte de los compromisos de Naciones Unidas dentro de estos procesos, es que
debe hacerse una consulta tal cual lo estipula el Artículo 169 de la OIT. Esto es, la
plena participación y el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los pueblos
indígenas, establecida en la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas
de la Naciones Unidas (ONU), es la base sobre la cual los pueblos indígenas deben
definir su postura respecto a REED+, pero para ello, la información debe brindarse en
forma oportuna y de manera adecuada.
Un diálogo que no avanza
En enero del 2013 comenzó a reunirse una mesa de diálogo con la participación de
representantes de los siete territorios indígenas de la zona, cuatro ministerios y la
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observación de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo. Uno de los logros de ese espacio está representado por los avances en la delimitación territorial de los territorios indígenas. Sin embargo, la Mesa de Diálogo se encuentra detenida desde el inicio del periodo de gobierno actual, el 8 de mayo de 2014.
Un tema aún pendiente en la mesa de discusión actual es el de la definición de
procedimientos de consulta a pueblos indígenas. Discutir esa cuestión ha sido condicionado por los pueblos indígenas a resultados concretos en relación con la resolución de problemas estructurales como el saneamiento territorial.
Fundación del Observatorio sobre Pueblos Indígenas y Cambio Climático
Durante el mes de noviembre de 2014 se inició la puesta en marcha del Observatorio
sobre Pueblos Indígenas y Cambio Climático que funcionará desde San José de
Costa Rica mediante un fondo especial aportado por Pan para el Mundo y tendrá
como área de acción inmediata Mesoamérica y el Caribe, aunque eso no constituirá
una limitación mayor para actuar en América del Sur y, eventualmente, en otras regiones del mundo. El trabajo del Observatorio se articulará a partir y a través de las
autoridades territoriales indígenas, tanto en los países que reconocen derechos al
territorio, como en los que no lo hacen pero existen derechos y territorios ancestrales.
Se parte de la premisa de la relación entre el reconocimiento de los derechos al territorio y a la gestión indígena y la mitigación a los efectos de los procesos de cambio
climático. En consecuencia, se privilegiará el apoyo a los derechos territoriales en el
marco del Convenio 169 de la OIT y a la consulta para cualquier iniciativa pública y
privada que pretenda incidir sobre la gestión ambiental, el derecho a la autodeterminación, al desarrollo propio y al aprovechamiento de sus recursos naturales por los
pueblos indígenas utilizando sus conocimientos ancestrales.
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Carlos Camacho Nassar, antropólogo, especialista en desarrollo internacional. Ha
realizado diversos estudios sobre pueblos indígenas, conflictos, refugiados, desplazados y retornados indígenas y políticas públicas interculturales en Guinea, México,
Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Ecuador, Chile, Paraguay y Bolivia.