DISTINCIÓN CONTRATO DE MANDATO CIVIL Y COMERCIAL

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DISTINCIÓN
CONTRATO DE
MANDATO CIVIL Y
COMERCIAL
- Concepto
- Diferencia
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Derecho Comercial
Derecho Laboral
Derecho Tributario
Derecho Civil
Contrato de Mandato
Civil - Comercial
El contrato de mandato ha sido definido como aquella figura jurídica, mediante la cual
una parte llamada mandante encarga a otra llamada mandatario la realización de un
negocio jurídico o acto de comercio.
De lo anterior, se logra desprender las dos clases de mandato, es decir, cuando nos
referimos a la realización de un negocio jurídico, estamos frente al mandato civil, y,
cuando hablamos de acto de comercio, se hace referencia al mandato mercantil, dos
figuras jurídicas que, si bien conllevan una estructura similar su objeto y regulación
son distintas.
El mandato civil se encuentra regulado como su mismo nombre lo indica, por la
legislación civil mediante el artículo No. 2142 del Código Civil Colombiano el cual
preceptúa:
ARTICULO 2142. DEFINICION DE MANDATO. El mandato es un contrato en que una
persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y
riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado,
procurador, y en general mandatario.
Y el mandato mercantil, se rige por la legislación comercial el cual señala en el artículo
1262 del Código de Comercio, lo siguiente:
ARTÍCULO 1262. DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL. El mandato comercial es
un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por
cuenta de otra.
Así mismo, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral reiteró la distinción
entre estas dos figuras jurídicas mediante sentencia No. SL1570 de Febrero 18 de 2015, a
cuyo tenor:
En efecto las diferencias entre uno se fundan principalmente en que el mandato civil bien puede ser
remunerado o gratuito y que el comercial solo es oneroso, pero fundamentalmente estriba en que este
último se otorga para ejecutar actos de comercio y el primero para otro tipo de actos, como los de
representación judicial.
De las normas y jurisprudencia transcritas, podemos concluir lo siguiente:
1. El mandato civil, su objeto es para la realización de negocios jurídicos como por ejemplo:
la representación en un litigio, representación de un incapaz, entre otros.
2. El mandato mercantil, su objeto es exclusivo para la realización de algún acto de
comercio descrito taxativamente en el Código de Comercio.
3. El mandato civil puede ser gratuito o remunerado.
4. El mandato mercantil únicamente es oneroso, es decir a cambio de alguna
contraprestación.
Por ende, la importancia de tener clara la estructura y regulación de estas dos figuras jurídicas,
ya que, no es lo mismo la representación en un negocio jurídico, dado que en este evento la
responsabilidad del mandatario se extienda hasta la culpa leve en cumplimiento de su encargo,
a diferencia del mandato mercantil, que su responsabilidad no se extiende al giro que tome el
acto mercantil, a menos, que sea estipulado.
Cordialmente,
Andrea Sanabria Parra
Gerente de Servicios Legales
DISA CONSULTORES & ASESORES SAS