DISA CONSULTORES & ASESORES SAS, es una firma de contadores y abogados especializada en prestar servicios de alta calidad en el área contable, tributaria y jurídica. Nuestra compañía se caracteriza por el sentido de responsabilidad, dedicación, discreción y confidencialidad basado en un fuerte apego a los principios de ética, honestidad y rectitud. Nuestras áreas de trabajo son: DISTINCIÓN CONTRATO DE MANDATO CIVIL Y COMERCIAL - Concepto - Diferencia Calle 20 No. 82-52 Of. 332 [email protected] www.disaauditores.com Bogotá D.C. - Colombia Derecho Comercial Derecho Laboral Derecho Tributario Derecho Civil Contrato de Mandato Civil - Comercial El contrato de mandato ha sido definido como aquella figura jurídica, mediante la cual una parte llamada mandante encarga a otra llamada mandatario la realización de un negocio jurídico o acto de comercio. De lo anterior, se logra desprender las dos clases de mandato, es decir, cuando nos referimos a la realización de un negocio jurídico, estamos frente al mandato civil, y, cuando hablamos de acto de comercio, se hace referencia al mandato mercantil, dos figuras jurídicas que, si bien conllevan una estructura similar su objeto y regulación son distintas. El mandato civil se encuentra regulado como su mismo nombre lo indica, por la legislación civil mediante el artículo No. 2142 del Código Civil Colombiano el cual preceptúa: ARTICULO 2142. DEFINICION DE MANDATO. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. Y el mandato mercantil, se rige por la legislación comercial el cual señala en el artículo 1262 del Código de Comercio, lo siguiente: ARTÍCULO 1262. DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. Así mismo, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral reiteró la distinción entre estas dos figuras jurídicas mediante sentencia No. SL1570 de Febrero 18 de 2015, a cuyo tenor: En efecto las diferencias entre uno se fundan principalmente en que el mandato civil bien puede ser remunerado o gratuito y que el comercial solo es oneroso, pero fundamentalmente estriba en que este último se otorga para ejecutar actos de comercio y el primero para otro tipo de actos, como los de representación judicial. De las normas y jurisprudencia transcritas, podemos concluir lo siguiente: 1. El mandato civil, su objeto es para la realización de negocios jurídicos como por ejemplo: la representación en un litigio, representación de un incapaz, entre otros. 2. El mandato mercantil, su objeto es exclusivo para la realización de algún acto de comercio descrito taxativamente en el Código de Comercio. 3. El mandato civil puede ser gratuito o remunerado. 4. El mandato mercantil únicamente es oneroso, es decir a cambio de alguna contraprestación. Por ende, la importancia de tener clara la estructura y regulación de estas dos figuras jurídicas, ya que, no es lo mismo la representación en un negocio jurídico, dado que en este evento la responsabilidad del mandatario se extienda hasta la culpa leve en cumplimiento de su encargo, a diferencia del mandato mercantil, que su responsabilidad no se extiende al giro que tome el acto mercantil, a menos, que sea estipulado. Cordialmente, Andrea Sanabria Parra Gerente de Servicios Legales DISA CONSULTORES & ASESORES SAS
© Copyright 2024