Ingrese a la sección Portafolio a través del código QR, que debe escanear con su celular. Una vez activado podrá ver las imágenes de las hinchas del Mundial. Galería sobre mujeres en la Copa ¿Quién dice que el fútbol es solo cosa de hombres? http://tinyurl.com/lu65yjw SUAD MANSSUR, SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS “Muchas aseguradoras deberán liquidarse o fusionarse”. 06 Facebook: https://www.facebook.com/diarioeltelegrafo Twitter: @el_telegrafo Pinterest: http://pinterest.com/eltelegrafo/ MUNDIAL BRASIL 50 S AVO CENT 2014 JUEVES 3 DE JULIO DE 2014 | HORA DE CIERRE: 22:54 | EJEMPLARES EN CIRCULACIÓN: 22.574 | 64 PÁGINAS | Nº 47.184 | ECUADOR | EDICIÓN FINAL Una multitud apoya la Ley de Aguas Indígenas, montubios, afroecuatorianos y demás colectivos entregan a Correa un manifiesto de respaldo con 7 puntos. 05 CORTESÍA / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AL INTERIOR POLÍTICA . 03 ECONOMÍA . 07 SOCIEDAD . 30 Conozca a los siete nuevos gobernadores Conecel devolverá $ 2,4 Ineval presenta informe millones a los abonados sobre las pruebas Ser La renovación de la ‘Tri’, Los policías con historial un desafío para el DT violento van a terapia Los funcionarios de Cañar, Azuay, Zamora Chinchipe, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Santo Domingo ocuparon ayer sus despachos en las respectivas provincias. Todos tienen trayectoria pública, ya sea en cargos de elección popular o políticos. Mediante auditorías y un control rutinario, la Supertel detectó que, en determinadas tarifas y promociones, la operadora de telefonía móvil Claro hizo cobros diferentes a los acordados. La devolución involucra a más de 852 mil líneas. El cuerpo técnico de la Tricolor, liderado por Reinaldo Rueda, deberá definir si realizar una buena actuación en la Copa América de 2015 o emprender un nuevo proceso para el Mundial de Rusia en 2018, según entrenadores consultados. De los primeros resultados, entregados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, se evidencia que solo el 2% de los alumnos de bachillerato alcanza la excelencia. La prueba apunta a mejorar el estándar de calidad escolar en el país. ÍNDICE 02 Página Dos 03 - 04 - 05 Política 06 - 07 Economía 08 Guayaquil 09 Quito 10- 11 Actualidad 12 - 13 Opinión 15 - 16 Mundo Cuerpo B 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 Fanático 29 - 30 Sociedad 31 Cultura Cuerpo C 33 - 34 - 35 Justicia 36 Tecnología Gaceta Judicial Telemix FANÁTICO . 22 JUSTICIA . 34 La violencia intrafamiliar no es ajena a la fuerza pública. Ante el incremento de casos dentro de los hogares de los agentes (584 en 18 meses) las autoridades deciden ofrecer ayuda sicológica para quienes tengan antecedentes agresivos. EN LA WEB @ Escanee el código en su teléfono inteligente y navegue en la edición web de EL TELÉGRAFO. 02 02 PÁGINA DOS “Esta edición se hizo con el mayor esfuerzo y responsabilidad. Mañana será mucho mejor” El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 La frase del día EE.UU. condena rotundamente el atroz asesinato de Mohamed Husein Jedeir en Jerusalén (en venganza por muerte de 3 jóvenes israelíes). Los responsables deben ser llevados ante la justicia. Susan Rice - Asesora de Seguridad Nacional de EE.UU. NORMA PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS Redacción El CES aprueba el reglamento de gratuidad Por unanimidad, el Consejo de Educación Superior (CES) aprobó ayer el reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública. Como parte de este marco jurídico, compuesto de 14 artículos, se establece que todo estudiante regular tiene derecho a cursar por una sola vez una carrera que sea financiada por el Estado. “Puede -además- retirarse de la misma legalmente y pedir la reincorporación, siempre que esté dentro del tiempo establecido UN DÍA COMO HOY por la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que va de 5 a 10 años”, indicó Enrique Santos, miembro académico del CES. En el reglamento también se enfatiza que el alumno pierde la condición de gratuidad total de la educación en caso de que repruebe el 30% de materias del total de la malla curricular programada para la carrera escogida. Asimismo, se establece la pérdida de gratuidad parcial cuando el alumno no logra aprobar una o más materias, si no llega al 30% del total del plan de estudios. En esos casos el estudiante deberá cancelar un valor de entre 10% y 50% del costo óptimo de la carrera. Porcentaje que será determinado por la institución educativa superior, tras un análisis socioeconómico de la situación familiar. “Cuando el alumno aprueba todas las materias que tenía pendientes vuelve a recuperar la condición de gratuidad total”, acotó Santos. El reglamento se publicará la próxima semana y entrará en vigencia en forma inmediata. TOMADO DEL TWITTER EN CORTO (Nacional e internacional) @el_telegrafo Seguidores: 149.940 La AIE manifiesta su satisfacción por legitimación oficial Irán - Qeshm (03/07/1988) Justo al final de la guerra entre Irak e Irán, la Armada estadounidense derriba ‘por error’ un Airbus civil iraní y mueren sus 290 pasajeros. La Fuerza Aérea Iraní lo calificó como un acto de barbarie. @Gabriela_A53 (Gabriela) Seguros Bolívar acumula deudas por $ 8 millones (Infografía) http://tinyurl.com/p7fbfct, vía @el_telegrafo ---> Esto era un secreto a voces. @ivannazau (Ivanna Zauzich) Tramiton.to recepta 1.700 quejas por trámites engorrosos en entidades públicas http://tinyurl.com/pfq9pa4, vía @el_telegrafo. @fanderfalconi (Fander Falconí) ¿Por qué tenemos excesivo énfasis en el cuerpo? Invito a leer mi artículo en diario @el_telegrafo: ‘Mercado, estética y calorías’. @aloagimbabura (Ángela) @el_telegrafo: #ClaroEcuador deberá devolver más de $ 2 millones a usuarios http://tinyurl.com/n9djsk2 ---> A mí entre ellos. @jerry_sarmiento (J. Sarmiento) #ClaroEcuador deberá devolver más de $ 2 millones a usuarios ---> Lo único que deseo es que dejen de llamarme y mandarme mensajes de publicidad. @Kchorroldu (Kléber) Súper de Compañías identifica que pérdidas de @HOYcomec superan el 50% del capital social http://tinyurl.com/mnkhkdv, vía @el_telegrafo. @tensoba10 (tensoba10) Las inundaciones dejan evacuados en 3 países (Galería) @el_telegrafo #flood #Brazil #Argentina #Paraguay. @corredordemundo (D. Cuvi) Un ‘Ángel’ salva a #ARG http://tinyurl.com/oym9cwe ---> Yo no diría salva, sino que clasifica. @silvia1988caro (Silvia Vásquez) La Federación de universitarios aplaude regulación de cobros (Documento), vía @el_telegrafo @alexis_zv. España - Madrid (03/07/2005) En España se aprueba la unión civil entre personas del mismo sexo. Aquello fue un ofrecimiento electoral de José Luis Rodríguez Zapatero en la campaña de 2004. REP Sobrevivientes El Vaticano reconoce jurídicamente a una asociación de exorcistas La Congregación para el Clero reconoció jurídicamente a la Asociación Internacional de Exorcistas (AIE), fundada por uno de los más célebres ‘sacademonios’ del mundo, Gabriele Amorth, informa L’Osservatore Romano, periódico oficial de la Santa Sede. El pasado 13 de junio, la curia aprobó los estatutos de la AIE concediéndole personalidad jurídica de asociación internacional de fieles. EFE El afiliado puede solicitar la clave para acceder a servicios El IESS abre un punto de atención en la Terminal Terrestre de Guayaquil El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) inaugura hoy un punto de atención universal en la Terminal Terrestre, ubicada en el norte de Guayaquil. En este nuevo espacio los afiliados, empleadores o pensionistas pueden realizar diferentes trámites, como consultas de pagos de aportaciones, solicitud de clave para acceder a los servicios online de la institución, entre otros. El percance ocurrió por un deslizamiento de la capa asfáltica Derrame de cerca de 2.000 barriles se produjo el martes en Sucumbíos Un deslizamiento de la capa asfáltica en el km 18 vía a Tarapoa (Sucumbíos) causó una rotura del Oleoducto Secundario que cruza por el lugar y produjo el derrame de unos 2.000 barriles de hidrocarburo, la noche del martes. Petroamazonas informó en un comunicado que 1.800 barriles ya fueron recuperados. El Inocar pide a la comunidad tomar las debidas previsiones Oleaje en costa continental e insular puede alcanzar los 3,5 metros El Instituto Oceanográfico de la Armada (Inocar) dijo que el más fuerte período de oleaje en lo que va del año golpeará hasta este viernes la costa continental e insular del país. Para ayer se preveía la llegada de olas con altura media de 2,1 m, las cuales pueden aumentar hasta 3,5 m. El organismo solicitó a los turistas y propietarios de embarcaciones menores extremar precauciones. Firma de acuerdo de cooperación con ProEcuador La CFN promocionará productos financieros para mipymes La Corporación Financiera Nacional (CFN) y ProEcuador suscribirán hoy un acuerdo para impulsar la promoción de exportaciones, a través de un portafolio de productos dirigidos a pequeñas y medianas empresas. El convenio permitirá espacios de encuentro entre la comunidad exportadora y la CFN. POLÍTICA El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 03 03 @ Ingrese a la sección Política a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/politica.html VIVIANA BONILLA ESPERA QUE FORTALEZCAN EL TRABAJO EN LOS TERRITORIOS A SU CARGO Los nuevos gobernadores provinciales tienen experiencia en la función pública Cuatro de los funcionarios designados han ejercido una dignidad de elección popular como concejal, alcalde o prefecto. Las autoridades asumieron sus despachos ayer en sus respectivas provincias. Redacción Política [email protected] Guayaquil Los 7 nuevos gobernadores provinciales asumieron ayer sus despachos. Este miércoles también se publicó el decreto ejecutivo, firmado por el presidente de la República, Rafael Correa, en el que se oficializó su nombramiento. La secretaria de Gestión Política, Viviana Bonilla, espera que estas figuras fortalezcan las gobernaciones. El objetivo es que articulen el trabajo en los territorios. Leonardo Barrezueta, gobernador de Azuay. Juan Cárdenas Espinoza, gobernador de Cañar. Diego Landázuri Camacho, gobernador de Carchi. Diego García Pozo, gobernador de Imbabura. Doris Merino, gobernadora de Santo Domingo de los Tsáchilas. Yofre Poma, gobernador de Sucumbíos. Diego Esparza, gobernador de Zamora Chinchipe. El líder de los alcaldes amazónicos Talvez el más mediático de los nuevos gobernadores es Yofre Poma, de Sucumbíos. Fue alcalde de Lago Agrio hasta mayo de 2014 y buscó la reelección en febrero pasado de la mano de Alianza PAIS. La gestión que le dio proyección nacional fue el liderazgo que ejerció en el Frente de Defensa de la Amazonía, un colectivo creado para apoyar la explotación del bloque ITT. Poma llevó a los alcaldes amazónicos a Quito y recogió firmas a favor de la explotación petrolera bajo la premisa de que los recursos son necesarios para que el Oriente salga de la pobreza. Adiós a la concejalía Leonardo Berrezueta ya fue gobernador de Azuay. Ahora vuelve al cargo tras dejar la concejalía de Cuenca. En ese cabildo, PAIS lo mocionó para vicealcalde, pero no ganó la elección por el voto en contra de 2 coidearias. El funcionario también fue secretario de la Presidencia de la República y en los comicios seccionales pasados su nombre sonó como posi- ble candidato a la Prefectura, nominación que finalmente se llevó María Caridad Vásquez. La cuota socialista Con apenas 34 años de edad, Diego Esparza es el nuevo gobernador de Zamora Chinchipe. Es militante del Partido Socialista y periodista de profesión. “Hay mucho por hacer por la provincia, pero vamos a garantizar una gobernabilidad, tanto desde Alianza PAIS como del partido al que me pertenezco”, dijo el flamante funcionario. Reconoció que no ha existido una buena alianza entre el oficialismo y los socialistas. “La división, el egoísmo... no ha sido posible encontrar una verdadera unidad, lo que no nos ha permitido encontrar triunfos electorales en Zamora Chinchipe”, manifestó. El reto del contrabando Diego Landázuri, nuevo gobernador de Carchi, tiene como reto enfrentar el contrabando en esta provincia fronteriza. Tiene 62 años, es economista, oriundo de Montúfar. Se desempeñó como viceministro de Desarrollo Rural y asesor en las carteras de Seguridad, de la Política y Finanzas; todos los puestos han sido en el actual gobierno. El exprefecto regresa Por segunda ocasión, Diego García, director provincial de Alianza PAIS en Imbabura, es nombrado gobernador. El nuevo funcionario, de 49 años, fue prefecto de la provincia. En las elecciones seccionales del 23 de febrero pasado intentó reelegirse sin éxito. “Para mí es un orgullo volver a ser designado como representante del presidente Correa”, manifestó. De la concejalía a la Gobernación Doris Merino Figueroa dejará la concejalía de Santo Domingo de los Tsáchilas para presidir la Gobernación de la provincia del mismo nombre. La nueva funcionaria asumió ayer su despacho en una rueda de prensa celebrada en la capital provincial. Ella, antes de estos cargos, militó en movimientos a favor de las mujeres. Especialista en derechos laborales El nuevo gobernador de Cañar es Juan Cárdenas Espinoza. Él se desempeñó como director regional del Ministerio de Relaciones Laborales. Antes estuvo en la Dirección de Cañar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). También fue Director Provincial del Servicio de Rentas Internas (SRI). Los 3 cargos los ejecutó también en este gobierno. Stalin González era el gobernador encargado. Él destacó ayer su gestión y dijo que renunciará al puesto de jefe político. EL PROYECTO BUSCA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE COMPETENCIAS SUPERCOM GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Senplades entrega borrador de ley Los artistas nacionales piden que se cumplan sus derechos Redacción Política Quito Pabel Muñoz, titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), anunció que enviará a la Asamblea Nacional el primer borrador del proyecto de Ley de Ordenamiento y Uso de Suelo. El funcionario dijo que este es el resultado de la reflexión entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Senplades. La información se adicionará al borrador que tiene la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea. Esta mesa legislativa contrató una consultoría europea para hacer el primer borrador. Según Muñoz, el objetivo es potenciar la posibilidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) puedan ejercer correctamente sus competencias de desarrollo y ordenamiento territorial. “Es importante que juntemos estas competencias con planificación”, aclaró. Muñoz explicó que con esto los municipios tendrán más herramientas para que puedan cumplir con la definición en el uso del suelo en los cantones. Existen países que ya cuentan con esta norma legal, como España. Ecuador la tiene en su Constitución Política. Para Muñoz, es necesario que exista una ley actualizada que busque respetar las autonomías locales. Redacción Política [email protected] Las autoridades de la Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom) y el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), se reunieron ayer con representantes de la producción nacional. El fin de la convocatoria era solicitar el cumplimiento de los derechos de los artistas que se contem- plan en la Ley de Comunicación. El productor Ivis Flies dijo que los artistas plantean sus necesidades y derechos porque los procesos artísticos en el país aún son “artesanales”. Troi Alvarado, presidente de Sayce, reconoció que existe apertura del Gobierno para el desarrollo de la producción y el espectáculo nacional. El superintendente Carlos Ochoa dijo que se garantizará el cumplimiento de la ley en beneficio de la industria musical nacional, por ello se realizará el monitoreo de radios. 04 POLÍTICA El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 Bielorrusia se concentrará en Latinoamérica El presidente bielorruso, Alexander Lukashenko, apostó hoy por la diversificación de la economía y la exportación hacia nuevos destinos. El gobernante dijo que trabajará para ampliar los mercados de venta, con mención particular a Cuba, Nicaragua, Ecuador, Brasil y Venezuela. ENTREVISTA / DANIEL AVECILLA / PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL ECUADOR “Ha habido una mala práctica en el cobro de los impuestos” El nuevo titular de la AME gestionará una reunión con el Presidente de la BREVES Ecuador y Colombia financiarán obra Habrá 4 centros de atención en frontera Ecuador y Colombia invertirán $ 2 millones en la construcción de 4 centros binacionales de atención en frontera (Cebaf) que prestarán servicios de tránsito de personas, vehículos, mercancías y equipajes. Andes República. Tratará de que los subsidios sean focalizados a los cabildos pequeños. El documental se presentó en Berlín En Alemania se expone el caso Chevron - Texaco Redacción Política [email protected] Guayaquil El Comité de Solidaridad con Ecuador presentó en Berlín un documental en idioma alemán sobre el caso ChevronTexaco y explicó sobre la querella a esta petrolera. PL Desde que asumió la presidencia de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), la agenda de trabajo del alcalde de Yaguachi (Guayas), Daniel Avecilla, se ha multiplicado. En su despacho municipal logra abrir un espacio para atender a periodistas locales. En un diálogo con este Diario reconoce los errores de los cabildos, que prefieren evitar el cobro de impuestos para no perder apoyo político. El Ministerio de Defensa está a cargo Hoy se presenta en Ciespal la revista Patria Hoy, a las 18:00, en el auditorio de Ciespal, en Quito, se presentará el segundo número de la revista Patria, un producto del Ministerio de Defensa sobre el análisis político de esta materia. ¿Cuál es su desafío al estar al frente de una institución que agrupa a 221 municipalidades, con alcaldes de diversas tendencias? Es un desafío grande en lo personal, pero nada imposible, voy a dedicarle tiempo a este trabajo y lo único que puedo hacer es trabajar con dedicación, para que las cosas salgan bien. ¿Habrá cambios en el manejo de la institución?, ¿cómo estará conformado el equipo de trabajo a parte del comité ejecutivo que ya está elegido? Formaremos equipos técnicos de capacitación, de acompañamiento para los municipios. El jueves daré las disposiciones para formar estos grupos, para que inmediatamente comiencen a asistir a los municipios del país. Existe preocupación de los alcaldes ante los anuncios de que el Gobierno revisaría el mecanismo de subvenciones, además de la Ley de Ordenamiento Territorial. ¿La AME abordará estos temas como prioridad? Yo no creo que debe haber mayor preocupación por parte de los compañeros alcaldes, lo que falta es mayor información. Hay algunos que no están bien informados en este tema, de lo que conozco es que los subsidios para hacer este trabajo (catastro) se mantienen. Hay subsidios para hacer levantamiento catastral y es un requisito fundamental para acceder a otros subsidios, así que toca hacerlo. El Municipio de Yaguachi, siendo medianamente pequeño, tiene su catastro actualizado y habrá la asistencia de la AME para lograr las líneas de crédito del Banco del Estado (BdE) para que se los actualice. Pero el presidente Rafael Correa ha señalado que son pocos los municipios que han actualizado sus catastros, solo 98 alcaldías... Ha habido una mala cultura, la ciudadanía piensa que los municipios deben subsidiar todo y que no se deben incrementar impuestos, ni actualizar catastros, lo que significaría incrementar el valor de los predios, pero también ha habido una mala interpretación de quienes hemos estado al frente de los municipios. Actualizar el catastro significa también elevar la plusvalía a los solares de esos cantones y eso beneficia al dueño de esa propiedad, pero no hay un catastro real para disminuir el pago de impuesto y se le pone cualquier valor a los predios y eso no puede continuar. Para ser eficiente una administración, tiene que sincerar sus ingresos. ¿Por qué los municipios no han querido hacer frente a este problema que, al parecer, ha sido de muchos años? Es que se tenía miedo. Esto se manejaba políticamente. Algunos municipios han evitado cobrar impuestos, agua potable o subir el valor catastral a la ciudadanía por el temor de que no vayan a tener aceptación en las próximas elecciones; pero eso es hacerle daño a la misma población, los municipios debemos ser eficientes administrativamente. Se ha actuado demagógicamente, por eso hay catastros que tienen 10 y hasta 15 años sin actualización y eso es un problema para la población y para los municipios, porque debe haber una información real y hay que hacerla a cualquier costo político. ¿Considera que debido a ese costo político, muchos alcaldes han preferido obviar el tema catastral y optaron por los subsidios del Gobierno? Nosotros interpretamos bien la posición del Estado, del Gobierno. Mientras los municipios estamos pidiendo subsidios, no estamos siendo eficientes en la recaudación de impuestos; pero el Gobierno sí DESTACADO Daniel Avecilla emprenderá viajes a los cantones para informar a los alcaldes sobre su gestión. CIFRA 221 gobiernos locales tiene el país y todos forman parte de la Asociación de Municipalidades de Ecuador. ha sido eficiente en esa tarea para tener sus impuestos. Por esa eficiencia el Gobierno sí tiene capacidad de gestión y nosotros deberíamos asimilar ese ejemplo y hacer una cosa igual. Yo pregunto: ¿Ha bajado la popularidad del Gobierno? Para nada. Terminó siendo más eficiente y eso debemos hacer todos los municipios, sin miedo. ¿Por medio de la AME se podrá lograr que todos los municipios tomen como ejemplo esas iniciativas y las practiquen en sus territorios? La población no solo califica la simpatía del alcalde sino también la gestión, y allí estamos fallando. Ha habido una mala práctica en el cobro de impuestos, hay incluso municipios que no cobran agua, y la población califica eso. La gente no quiere que le regalen nada, sino que seamos prácticos, eficientes y que las administraciones funcionen bien. Los que no recaudan son los que no tienen obras y a esos son los que generalmente no les alcanza el presupuesto. ¿Entonces, usted es partidario de la eliminación de subsidios? Eliminar subsidios sí, pero no de golpe y eso es lo que queremos conversar con el Presidente. ¿Cuáles son las propuestas que le llevará al presidente Correa en caso de que logren reunirse? Hay compañeros que han heredado municipios quebrados, ni siquiera endeudados; no por culpa de los que están ahora, sino de la administración anterior y estos detalles el compañero Presidente no los conoce y por eso haremos la gestión para exponerle estos argumentos. Tampoco queremos subsidios abiertos porque hay quienes se benefician pese a que tienen capacidad, sino que sean focalizados para aquellos que no tienen esa capacidad de gestión y ejecución. Es la nueva Ministra de Turismo Sandra Naranjo asumió el martes su despacho Sandra Naranjo asumió el martes pasado, formalmente, su despacho como Ministra de Turismo. Su línea de trabajo se enmarcará en la meta de convertir al país en potencia turística. La norma será promulgada Ley de Consejos de Igualdad fue aprobada El proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad será promulgado, una vez que la Asamblea se acogió parcialmente al veto del Ejecutivo. ¿Cómo ve al municipalismo? Es un municipalismo que sí está unido. Quizá le ha faltado un poco de dinamismo, ha estado todo centralizado, todo ha pasado en Quito. Hay municipios que ni siquiera se enteran, a veces por descuido de los mismos alcaldes, sobre la gestión de la asociación; y esto a su vez ocurre por la falta de acción de la institución; pero ahora la gran mayoría tiene muchas expectativas de lo que nosotros vamos a hacer. ¿De allí nace su compromiso como presidente de ir por todas las regionales de la AME? La visita a regionales y provinciales es para informar lo que hace la AME, retroalimentarnos de los problemas de cada sector y que la AME sea el enlace con el Gobierno en coordinación de sus programas. Haremos sesiones en los territorios y las reuniones del comité ejecutivo serán itinerantes, ya no serán solo en Quito, como antes. RECTIFICACIÓN Edición del martes 1 de julio de 2014 “El trabajo es de complementariedad y no de reemplazar a la Policía” Política / página 4 Personal de las FF.AA. será de 34.500 en 2025 En la entrevista realizada al jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Luis Aníbal Garzón Narváez, se publicó: “... hasta 2025 tendrán que reducirse a 5.500 hombres”, cuando lo correcto era: “...hasta 2025 tendrán que reducirse 5.500 hombres”. Por este error involuntario, pedimos disculpas. POLÍTICA El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 05 Jairala emprende 18 quejas civiles contra Monge por injurias Gutemberg Vera (foto), abogado de Jimmy Jairala, desmintió las aseveraciones de César Monge, director del movimiento Creando Oportunidades (CREO), de que se hayan presentado en su contra 5 acciones penales y aclaró que en realidad son 18 querellas civiles por injuria, que deberán ser resueltas por la justicia. EL PRÓXIMO 23 DE JULIO SE FIRMARÁ UN CONVENIO EN CHIMBORAZO LA CONCENTRACIÓN SIGUIÓ EN QUITO Colectivo indígena entrega un manifiesto a Correa con 7 puntos Parlamento de los Pueblos propone auditoría minera Cerca de 3 mil personas llegaron hasta los exteriores de Carondelet ayer en Quito. Dicen respaldar las políticas y leyes aprobadas en este Gobierno. Como símbolo de respaldo a la Ley de Recursos Hídricos, la presidenta de Comich, Delia Caguano, le entregó a Rafael Correa una vasija de barro con agua. Redacción Política [email protected] Quito El fuerte sol no impidió que cerca de 3 mil personas se concentraran este miércoles en la Plaza Grande, centro de Quito. Indígenas, montubios, afroamericanos, pescadores, agricultores, artesanos y campesinos llegaron de varias provincias y se congregaron desde la mañana para expresar su respaldo a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos (Aguas). Decenas de grupos sociales e indígenas y de partidos políticos como Avanza se convocaron frente al Palacio de Carondelet con banderas y grandes carteles. El ambiente fue de fiesta ya que se instaló una tarima donde la música llamaba la curiosidad a transeúntes y turistas. Con la presencia de varias autoridades de la Asamblea Nacional y ministros de Estado, el presidente Rafael Correa saludó a los manifes- tantes. Delia Caguano, presidenta de la Confederación del Movimiento Indígena de Chimborazo (Comich), le entregó una vasija de agua en nombre de sus compañeros. La dirigente entregó también un manifiesto con 7 puntos que reivindican el apoyo mayoritario al Gobierno. El primer ítem es el respaldo a la Ley de Aguas, aprobada la semana pasada en la Asamblea Nacional. “Mashi Presidente, apoyamos y defenderemos esta Ley que nos garantiza vivir dignamente”, expresó Caguano. El colectivo respalda además el Código del Trabajo; el aprovechamiento de los recursos naturales; el cambio de la matriz productiva; la Ley de Comunicación; la inversión social; y la reelección indefinida. Caguano rechazó las acciones emprendidas por la dirigencia de la Conferencia de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Ecuarunari y Pachakutik. Ellos y el Movimiento Popular Democrático (MPD) realizaron una marcha de 10 DESTACADO Entre los otros grupos que acudieron ayer estaba la Junta Nacional de Defensa del Artesano. días que terminó el pasado martes en Quito. Su objetivo era rechazar la Ley de Recursos Hídricos. Sobre este tema, Correa calificó de “fracaso” la convocatoria de los sectores de oposición. Con ello instó a ganar las elecciones democráticamente si quieren imponer su agenda política. “Lo que buscan es defender tan solo sus espacios de poder”, insistió. El gobernante hizo un llamado a las juntas de agua para que se rebelen contra los dirigentes que, según él, “los manipulan y chantajean con intereses políticos y multas”. El Primer Mandatario aclaró que ANDRÉS DARQUEA / EL TELÉGRAFO el nuevo marco legal no pretende privatizar el agua, sino que democratizará el manejo del recurso. “Es una grosera mentira decir que se va a privatizar el agua”, reclamó. La privatización está prohibida en la Constitución y en la Ley de Aguas. Caguano invitó al presidente Correa a que visitara las bases y organizaciones indígenas de su provincia. Allí, el pasado 29 de agosto, cerca de 30.000 personas reiteraron su apoyo al Gobierno en los temas de matriz productiva, riego, vialidad, entre otros. La dirigente indígena confirmó la firma de un convenio con autoridades del Gobierno para el próximo 23 de julio. Luis García, representante del Frente de Organizaciones Culturales del Ecuador, apoya la Ley de Recursos Hídricos porque al ser el agua un recurso estratégico busca que se lo declare como patrimonio del Estado. “Esto con el fin de que la ciudadanía tenga un acceso equitativo, igualitario y salubre”, recalcó el líder gremial. La asamblea denominada ‘Parlamento de los Pueblos’ analizó ayer 6 puntos. La cita fue en la sala Demetrio Aguilera de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en Quito. En el encuentro se congregaron alrededor de 300 personas, militantes de organizaciones como el Movimiento Popular Democrático (MPD), Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Ecuarunari, Pachakutik y Unión Nacional de Educadores (UNE), entre otras. La plenaria de las mesas temáticas se desarrolló de forma reservada. La mesa de los Derechos de la Naturaleza estuvo presidida por Salvador Quishpe. En la segunda se abordó la Ley de Aguas y estuvo a cargo del legislador César Umaginga. La tercera comisión fue sobre Economía y la lideró Pablo Dávalos. La cuarta mesa, sobre Derechos Colectivos y de la Constitución, fue responsabilidad de Fanny Campos; y la quinta, sobre el Sector Social, de César Buelva. La última era sobre Derechos de los Trabajadores, encabezada por José Villavicencio. Quishpe señaló que una de las propuestas es respetar los derechos de la naturaleza. También se propone crear auditorías de gestión a todas las concesiones mineras y que se respete el informe de la Contraloría respecto del proyecto minero ‘Mirador’, el cual supuestamente ordena restituir las concesiones mineras al Estado porque no se cumplió con la ley en el otorgamiento de dichas concesiones. En cambio Pablo Dávalos, del grupo económico, presentó como propuesta incrementar los salarios de los obreros que correspondan al valor de la canasta familiar. Actualmente el salario mínimo ya alcanza al de la dignidad. Además, solicitaron una reforma tributaria y exigir la auditoría a los contratos de las empresas de celulares, pero el Gobierno ya negocia con estas empresas. El denominado Parlamento resolvió que se declararán en desobediencia civil cuando entre en vigencia la Ley de Aguas y que volverán a Quito el 7 de agosto. 06 ECONOMÍA El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 @ Ingrese a la sección Economía a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/economia.html ENTREVISTA / SUAD MANSSUR VILLAGRÁN / SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Y VALORES “Hasta fin de año tienen que fortalecerse patrimonialmente algunas aseguradoras” Con el proyecto de Código Monetario el control de los seguros pasará a la Súper de Compañías. En mayo esta entidad mejoró su regulación para identificar a las empresas con altas pérdidas. Redacción Economía ya las notificamos. Hicimos ciertos análisis porque muchas compañías no están necesariamente en causal de disolución porque registran una pérdida, pero tienen cuentas por cobrar, entonces pueden cruzar esas cuentas y salir de la causal. La ley no da plazo y si usted tiene esa pérdida debe disolverse; sin embargo, nosotros consideramos que debe existir un plazo de 30 días para el derecho a la defensa, para presentar los descargos, porque puede ser que el contador se equivocó o que se tenga cuentas por capitalizar. De hecho, hoy (martes) recibimos información y un 30% de las empresas notificadas subsanó la pérdida. [email protected] Quito Con el proyecto de Código Financiero, el control de las empresas de seguros pasará a la Superintendencia de Compañías (SC). ¿Cuál será el proceso? Hace 2 años se decidió que las empresas de seguros salgan del sector financiero porque no prestan un servicio financiero, y se optó porque los bancos ya no tengan empresas de seguros. Al ser la Superintendencia el órgano regulador de las actividades no financieras, mercantiles y de valor resolvió que las empresas de seguros sean supervisadas por la entidad porque tienen más relación con el sector real o el mercado de valores que con el sector financiero. Eso consta ya en el Código Monetario y se está tratando en la Asamblea. Y, de acuerdo con la disposición transitoria del Código, sería después de un año de su publicación en el Registro Oficial que tanto la Superintendencia de Bancos (SBS) como la SC debemos transferir toda la información. ¿Qué datos tiene la SC sobre la realidad de las aseguradoras? Hasta fin de año tienen que fortalecerse patrimonialmente algunas empresas. Entiendo que algunas están en proceso de fusión y hay reformas a las normas de reservas técnicas. Muchas empresas deberán liquidarse o fusionarse porque hay una exigencia patrimonial importante. También hay empresas que hacen intermediación porque el seguro realmente lo presta el reaseguro. Mientras avanza ese proceso, ¿qué harán para evitar nuevos casos como el de Seguros Bolívar? Lo de Seguros Bolívar es un tema aparte de este proceso y le corresponde a la SBS hacer el análisis. Conozco que la ¿Y qué ocurre si por 2 años consecutivos reportan pérdidas? ENTRÓ EN LIQUIDACIÓN FORZOSA investigación les tomó 2 años. ¿Hasta tanto intercambian información con la SBS? Todavía no hemos cruzado información. Primero hay que ver si la Asamblea acepta ese cambio, no me puedo adelantar, pero me estoy preparando para tener la estructura ejecutiva que me ayude a supervisar ese tipo de compañías. La aprobación de la Ley para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario en marzo pasado mejoró la capacidad de control de la SC. ¿Hay resultados? La ley tiene una fortaleza enorme que es la transparencia, mayor información al ciudadano. Además la constitución electrónica de compañías porque la ley permite que ciertos actos societarios de índole privada ya no tengan que ser aprobados en la SC. Eso permite crear compañías o aumentar capital en un día. También hay figuras en el mercado de valores que se han implementado. Las bolsas de valores ya no serían sociedades sin fines de lucro sino anónimas: con nuevos incentivos para quienes inviertan en el mercado de valores y total accesibilidad a información de las compañías mercantiles. A partir de esta ley hemos publicado en la web todo: datos generales, accionistas, balances. El ciudadano o los inversionistas tienen información de la que antes no disponían y pueden tomar una decisión, o saber si son empresas de papel o reales. La cobertura del seguro está garantizada Decenas de clientes de Seguros Bolívar, compañía que enfrenta desde el lunes un proceso de liquidación forzosa, continuaron ayer con sus reclamos en las oficinas de la empresa ubicadas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, Ambato y Machala. En Guayaquil, personal de atención al cliente de Seguros Bolívar informó que los que estén al día en sus pagos continuarán con la cobertura hasta que termine el contrato. Mientras que los que debían renovar el servicio deben buscar otras aseguradoras. “Seguros Bolívar tenía pérdidas a mayo de este año por $ 800 mil, cifra que, proyectada a diciembre, sumaría $3’100.000, por tal motivo la SBS en aras de precautelar los intereses de todos los acreedores, trabajadores y clientes dispuso que la compañía entre en liquidación forzosa”, dijo Pedro Solines, titular de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Infl a CIA EN S DE MAYO 2 ME N n ME SUAL A L ció Entre esas 5.000 empresas notificadas está Edimpres S.A (Diario HOY). ¿Cuál es el proceso? ¿Cómo transparentan su información las empresas? Las compañías digitalizan sus balances e ingresan la información al sistema, proporcionado por la SC y una plantilla, así son responsables de lo que suben. Las multas han subido para quienes colocan balances falsos y el caso se puede ir a la Fiscalía. ¿Gracias a ese sistema la SC notificó que más de 5.000 compañías están inmersas en causales de disolución? Sí. La SC hizo una inversión tecnológica importante que identifica a las compañías con pérdida patrimonial. La ley estipula que si tienen más del 50% de pérdida del patrimonio, entran en causal de disolución. En junio de este año el sistema arrojó que 5.425 compañías están en esa situación y MAYO Arroz Azúcar Soya Cacao Papa Arroz Carne Tomate Azúcar Pescado Cebolla Lenteja $ 634,27 $6 CADA CAJA $ 34,50 QUINTAL $ 36,36 QUINTAL $ 30 QUINTAL $ 101,79 QUINTAL $ 0,35 LIBRA $ 0,45 LIBRA $3 (RES) 0.60 LIBRA $ 0,45 LIBRA $ 4,50 LIBRA PICUDO $ 0,70 LIBRA $1 LIBRA $ 454,16 Edimpres S.A. es una de las empresas de diario HOY y está en causal de disolución por pérdida patrimonial. Tiene 30 días de plazo para subsanar la pérdida, como el resto de empresas. ¿Y si no cubre ese déficit? Entraría en liquidación, de oficio, porque es un incumplimiento a la ley. Cuando es de oficio la SC nombra un liquidador que hace un balance inicial, revisa los activos y pasivos, sobre todo el pasivo laboral, que es el que más nos interesa. Se hacen publicaciones por la prensa y hay que esperar 20 días para que los acreedores presenten los títulos e inicie el proceso de liquidación. Ahora, aún en ese proceso, la compañía puede reactivarse si aumentan el capital. 1,3653 11,33 % Banano Muchas compañías también arrojan pérdidas, quizás para no declarar utilidades y no pagar a los empleados. En esos casos, el sistema nos ayuda mucho porque estamos trabajando con el SRI. Eso obliga a los contadores, que estaban acostumbrados a no presentar los balances o hacerlo mal, a esforzarse. Y las compañías que ya no operan deben liquidarse. 16.976,24 PUNTOS 0,12 % VARIACIÓN 16,30 % $ 340,00 $ 104,48 $ 111,24 04% TEN 4 0, D 01 ECONOMÍA El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 07 Sobre el proyecto de Código Monetario y Financiero “La banca en este momento da un 70% de créditos a un año o menos, pero así no vamos a cambiar la matriz productiva, el objetivo es que la banca capte créditos a largo plazo”. Patricio Rivera - Ministro Coordinador de la Política Económica. LOS USUARIOS DE CLARO RECIBEN LA ACREDITACIÓN DE SALDO DESDE EL 30 DE JUNIO Conecel compensará con $ 2,4 millones en minutos a clientes La Superintendencia de Telecomunicaciones ordenó la semana pasada a la BREVES Aplicación de normativas La Arcsa capacita sobre etiquetado de productos En Manta, el pasado 13 de junio, se llevó a cabo un seminario del nuevo sistema de etiquetado, impartido por técnicos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa). El evento fue dirigido a empresarios manabitas. operadora que indemnice a sus abonados. Hubo error en algunas promociones. Banco entró en liquidación el año pasado Redacción Economía [email protected] Guayaquil Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (Conecel S.A.), que maneja la marca comercial Claro, tendrá que devolver $ 2’429.779 a miles de abonados “por errores en algunas promociones”, informó ayer Fabián Jaramillo, titular de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel). La Supertel en sus funciones de control, realizadas a través de auditorías y control rutinario, detectó que en determinadas tarifas y promociones Claro hizo cobros diferentes a los acordados. Han sido afectadas un total de 852.824 líneas móviles, de las cuales más del 80% aún se encuentran activas en la red. El organismo detectó valores cobrados en forma indebida a través de las promociones mejor amigo, 1700-1800, tarifas, minutos pares gratis, 2x1, habla más 1 y 2 y números favoritos. Las mayores afectados en cuanto a cantidad de dinero fueron los abonados que activaron en sus líneas telefónicas la promoción “envía Claro al 5000 y por $ 3 recibe $ 6 para hablar más a todos los móviles Claro durante 7 días”, del 13 al 17 de junio de 2012. La operadora devolverá la cantidad de $ 1’858.983 a los clientes. “Hemos dispuesto la devolución a los usuarios de cerca de $ 2’400.000. Esa cifra será compensada por medio de mensajes que recibirán los usuarios en los que les informarán aquellas novedades que se han detectado y que han dado lugar a estas compensaciones”, afirmó Jaramillo. El funcionario indicó que la operadora lanzó una promoción y en el momento de verificar los técnicos de la Superintendencia detectaron una desviación de lo que Claro había ofertado inicialmente. “En este caso no hemos encon- trado algo que se trate de una publicidad engañosa, pero sí de una aplicación incorrecta de los planes tarifarios o de que los sistemas no han estado ajustados precisamente para dar cumplimiento a lo que se ha determinado dentro de la promoción”, aseguró Jaramillo. Con la finalidad de que los usuarios afectados sean compensados, Claro dentro de los siguientes 60 días realizará los respectivos reintegros. La operadora informó que desde el 30 de junio pasado inició la acreditación de minutos a sus usuarios, que se efectuará hasta fines de este mes. Los abonados son informados de la devolución por medio de un mensaje de texto. Las personas que ya no son clientes de Claro pueden averiguar si constan en la lista de perjudicados en la página web www.claro.com.ec. Pago a los clientes del Territorial en última fase El superintendente de Bancos, Pedro Solines, informó ayer que de 70.000 clientes del Banco Territorial, solo 10 están pendientes para recibir su pago. El grupo tiene valores mayores a $ 500.000. Los dispositivos consumieron 616 TVH Altos costos por energía en equipos tecnológicos El desperdicio energético de cerca de 14.000 millones de dispositivos electrónicos supuso un costo mundial aproximado de $ 80.000 millones, dijo la Agencia Internacional de Energía (AIE). 08 GUAYAQUIL El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 @ Ingrese a la sección Guayaquil a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/guayaquil.html EL TERRENO FUE VENDIDO A LA JUNTA DE BENEFICENCIA EN 2008 El Municipio cierra 80 locales en terminal Los propietarios de estos puestos aseguran que han existido trabas para obtener la tasa de habilitación del Cabildo. Afirman que el sitio será demolido para construir un hospital. Redacción Guayaquil [email protected] Guayaquil El Municipio de Guayaquil clausuró, en la madrugada del martes anterior, 80 locales comerciales de la antigua terminal provisional, en el norte de la ciudad. La orden, según consta en los sellos colocados en las puertas de los puestos, fue ejecutada por la Comisaría Cuarta municipal. Los propietarios de los negocios rechazaron la medida y afirmaron que no fueron advertidos sobre el cometimiento de alguna infracción. De acuerdo con el adhesivo dejado por la comisaría, los comercios fueron cerrados por falta de patente PILAR VERA / EL TELÉGRAFO Los sellos de clausura fueron colocados en los puestos de comercio por la Comisaría Cuarta municipal en la madrugada del pasado martes. Recorrido a base Cuerpo de élite AG Los ciudadanos podrán recorrer la Base de Infantería San Eduardo. Día: Hoy Entrada: Gratis Ciudadela Bellavista Museo Itinerante de Guayaquil Documentos y fotografías antiguas Representaciones prehispánicas y coloniales se podrán apreciar en el Museo Intinerante de Historia de Guayaquil. Todos los días, desde las 10:00 Entrada: Gratis Museo Municipal Visitas a museos Convención de cómics Los recorridos son de lunes a sábado El cantante César Franco se presentará el domingo Los museos Contemporáneo y En la Plaza Colón, en el centro de Memorial de la Armada, por las la ciudad, se desarrollará la X fiestas julianas, estarán abiertos Convención Nacional del Cómics. al público en general durante este En esta semana habrá lanzamiento mes. Además, los interesados de publicaciones, conciertos, podrán acceder gratuitamente al concursos y conferencias de Planetario. expertos. Día: Del 2 al 27 de julio, desde las 09:00 Entrada: Libre Dentro del Parque de la Armada Día: Durante la semana, desde las 11:00 Entrada: Libre Plaza Colón municipal y tasa de habilitación. Además, el Cabildo imputa el supuesto incumplimiento de ordenanzas. Luis Andrade, quien por 14 años ha administrado un puesto de comida en el lugar, criticó el procedimiento usado por el Gobierno seccional. Según los perjudicados, en el operativo no hubo resistencia porque ninguno de los propietarios estaba en el lugar. Andrade manifestó que en días recientes le han puesto trabas para obtener la tasa de habilitación. “En las ventanillas nos dicen que este sitio será desalojado”. Los perjudicados explicaron que en la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR) notificaron que en el lugar se construirá un hospital del día. Xavier Guzmán, quien trabaja en este espacio hace 8 años, aseguró que la Junta de Beneficencia de Guayaquil (JBG), dueña de los terrenos, fue informada por el Cabildo que hasta la próxima semana tiene plazo para abandonar el sitio “caso contrario procederán al embargo”. El 21 de febrero de 2008, el Concejo Cantonal aprobó la venta de los 10.509,47 metros cuadrados de la terminal provisional, a la JBG, por $ 846.012,34. En aquella sesión, el alcalde Jaime Nebot puntualizó que los predios serán usados para un hospital y un centro comercial de boticas, implementos médicos, etc. “No para otro tipo de actividades”. Este diario intentó contactar a la DUAR y a las autoridades de la JBG para conocer detalles de la clausura de los locales, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta. QUITO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 09 09 @ Ingrese a la sección Quito a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/quito.html LOS INTEGRANTES DE UNA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA MOSTRARON INCONFORMIDAD CON EL PROYECTO EMERGENCIA DECLARADA El programa municipal Verano de EllosCabildo dice que 40 buses que serán las Artes costará cerca de $ 1 millón comprará ‘intercambiables’ La agenda cultural estará compuesta por 200 actividades que iniciarán el 18 de Redacción Quito [email protected] julio. La programación no fue hecha a través de una convocatoria abierta. Redacción Quito [email protected] Quito Miguel Alvear, director del área de Creatividad, Memoria y Patrimonio de la Secretaría Metropolitana de Cultura, aceptó que la idea del Verano de las Artes Quito (VAQ) guarda relación con programaciones similares que se han desarrollado en la ciudad desde 1992. Aquel año —primero de la Alcaldía de Jamil Mahuad (Democracia Popular)— se efectuó la edición inicial de Agosto, Mes de las Artes, cartelera compuesta por presentaciones, exhibiciones y muestras de música, teatro, danza, pintura, cine, etc. A partir de 2001 —y durante el resto de la administración de Paco Moncayo (Izquierda Democrática)— el programa se denominó Agosto, Arte y Cultura. “Cuando se habló de este proyecto, se pensó en Agosto, Mes de las Artes, pero buscábamos una identidad nueva, aunque también se relacione con eso para que la gente sepa de inmediato que se trata de arte, cultura, verano, la ciudad de Quito”, señaló Alvear. En cuanto a si buscaron diferenciarse del esquema de Velada Libertaria, instituido por Augusto Barrera a partir de 2009 a propósito de la celebración del bicentenario del Primer Grito de Independencia, el funcionario añadió: “Dijimos, vamos a hacer una oferta mucho mayor que la rememoración de las jornadas del 2 y el 10 de agosto; no queríamos centrarnos en el tema histórico, que estará presente, pero como parte del VAQ”. El Verano de las Artes Quito (VAQ) estará compuesto por unos 200 eventos, en los que se invertirá alrededor de $ 1 millón. La agenda definitiva y el costo estarían listos hoy y serían anunciados el 7 de julio. Entre tanto, las actividades se iniciarán el 18 de este mes y concluirán el 3 de septiembre. Mariana Ordóñez, secretaria metropolitana de Cultura, afirma que “el VAQ cruzará de Calderón (norte) a Quitumbe (sur); de Los Chillos (suroriente) a Tumbaco (oriente)”. En relación a esto, el director de Creatividad, Memoria y Patrimonio dijo que el esquema establece que cuando sea posible, los eventos se replicarán en distintos puntos de la ciudad. Aquello se realizaría, sobre todo, para presentaciones musicales y funciones de cine. Respecto a las quejas expresadas a través de las redes sociales por integrantes de la Asociación de Artes Escénicas sobre la programación del VAQ, Alvear reconoció que existieron divergencias. “Ellos buscaban que la agenda se estableciera mediante una convocatoria abierta. Pero resultaba imposible proceder así en este caso, porque se contaba con apenas 6 semanas para establecer las actividades”, afirmó. Por ello, se habría optado por acudir al consejo de conocedores de cada área para definir las actividades que se efectuarán. En el caso específico de las artes escénicas intervendrán grupos reconocidos como Mala Yerba, La Espada de Madera y La Rana Sabia. Alvear señaló también que se ha dado cabida a las actividades de tipo familiar. Las 40 unidades articuladas, cuya compra anunció el alcalde Mauricio Rodas para repotenciar el sistema de transporte municipal, tendrán puertas en ambos costados. El objetivo, según el gobierno local, es que los vehículos puedan operar en cualquiera de las rutas y corredores del Cabildo (Trolebús, Ecovía, Corredor Central-Norte, Corredor Suroriental y Corredor Suroccidental), los que transportan a unas 900 mil personas diarias. El gerente de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros, Rubén Lozano, dijo que de los 40 nuevos buses articulados, 20 irán al sistema Trolebús. Además, anticipó que la idea es la renovación total de la flota a largo plazo. La Alcaldía declaró al sistema en emergencia el lunes pasado y anunció la inversión de $ 229 millones y la aplicación de 10 medidas para mejorar la situación. 10 ACTUALIDAD El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 @ Ingrese a la sección Actualidad a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/actualidad.html LA REUNIÓN EN BRUSELAS SERÁ TÉCNICO-POLÍTICA Ecuador y la UE entran a la etapa final para un acuerdo Redacción Economía Quito Entre el 7 y 8 de este mes se cumplirá la cuarta ronda de negociaciones entre Ecuador y la Unión Europea (UE), con el fin de firmar un acuerdo comercial multipartes, confirmaron el ministro de Comercio Exterior, Francisco Rivadeneira, y el asesor de comercio exterior de la Presidencia de la República, Eduardo Egas. Los diálogos que se cumplirán en Bruselas serán técnico-políticos, en los que participarán el jefe negociador, Roberto Betancourt; y los representantes de los equipos técnicos de agricultura, compras públicas, servicios y acceso a bienes industriales. “La negociación se cumplirá entre el 7 y 8 de julio, pero nos reservamos el viernes, por sí acaso dure algo más; es decir, que podría ser toda la semana y tomaré una decisión de si viajo o no, dependiendo de los avances”, aseveró el funcionario. Señaló que en esta semana se ha DESTACADO Ecuador logró que todos sus productos ingresen a 23 países de la UE con cero arancel, dijo Eduardo Egas. seguido conversando del tema y que el presidente de la República, Rafael Correa, dio a conocer lo que se debe hacer y las líneas rojas. Sobre la base de esos criterios se tiene el margen para negociar. Francisco Rivadeneira dijo que existen expectativas de que se pueda lograr que el sistema de preferencias arancelarias (SGP Plus) se extienda hasta que entre en vi- gencia el acuerdo comercial. “El SGP Plus esperamos que tenga solución, aparentemente existe la voluntad de parte de Europa, pero todo dependerá del paquete final de las negociaciones”, acotó Rivadeneira. Para Eduardo Egas, existen pocos puntos a los que se busca llegar a un acuerdo, por lo que en el transcurso de esta semana se ha seguido conversando, previo a las reuniones de la próxima semana en Bruselas. “Voy a destacar algunas cosas: en primer lugar, Ecuador ha conseguido que todos sus productos, tanto los actuales como los potenciales, puedan ingresar a 23 países de la UE con cero arancel. No solo los productos primarios, sino todos los productos industrializados, manufacturados, de todo el universo arancelario”, aseguró. Explicó que en el tema del banano hay varios aspectos del ingreso de la fruta que están por resolverse la próxima semana. “Nos dan un período de desgravación interesante, pero nosotros pedimos que por lo menos sea igual al de Colombia, y no menos que eso; más aún, pedimos que sea mayor porque Ecuador es el primer abastecedor de banano, y como tal tiene una calificación mayor en los procesos que son de negociación, estamos en esa parte pero creemos que lo vamos a solucionar”, aseveró. Indicó que en compras públicas aún se mantiene el debate con respecto a los umbrales, sobre si serán transitorios o permanentes, si se los podrá mantener siete años o toda la vida. Sostuvo que en sí hay una gran comprensión de la UE de que el país utilice las compras públicas como una herramienta de desarrollo para las pequeñas y medianas empresas, eso está aceptado y no se entrará a negociar en esa parte. “Los montos del umbral se están fijando pero depende de la clasificación de bienes”, expresó Egas. EN LA ZONA SE CONSTRUIRÁ UNA UNIDAD EDUCATIVA DEL MILENIO 548 chicos dejan aulas de caña por salones móviles En 8 espacios seguros de estructura metálica, con paredes prefabricadas y piso de hormigón, reciben las clases. Los niños y niñas de esta zona de Manabí reciben sus clases en un lugar confortable, seguro y ventilado. Redacción Manta [email protected] Montecristi La Unidad Educativa Tierra Santa, de la parroquia Leonidas Proaño, en Montecristi, ha dado un giro. Los alumnos ya no estudian en los que eran sus salones tradicionales, de caña y destruidos por el transcurso del tiempo. Ahora lo hacen en sofisticadas aulas móviles, que funcionarán de manera provisional hasta que se edifique la Unidad Educativa del Milenio. Los chicos se educarán en 8 aulas tipo campamento, con cerramiento y áreas verdes. Serán 548 los estudiantes que se beneficiarán de este lugar, en doble jornada. “Cuando había remolinos era algo feo para los niños. En una ocasión el techo se levantó, pero gra- cias a Dios no hubo heridos. Otro problema era que por las paredes de caña ingresaba mucho viento y los niños sentían mucho frío”, indicó Mauro Palma, padre de familia. Palma, quien tiene 3 hijos en el plantel, ahora está tranquilo porque reciben clases en aulas cómodas. La misma complacencia siente Flor Pérez. Ella inscribió a 5 de sus 6 hijos en la escuela Tierra Santa. “Aquí la enseñanza es buena”, puntualizó. Los trabajos comenzaron a inicios de mayo. Las aulas provisionales tienen capacidad para 40 estudiantes (cada una), son de estructura metálica, con paredes prefabricadas y piso de hormigón. Estructura resistente a sismos “Es un armazón sismorresistente. Son desmontables”, indicó el contratista Emilio Macías. La coordinadora de la Zona 4 del DARWIN Y DIEGO PRESENTARÁN ACCIÓN DE PROTECCIÓN Registro Civil de Machala no casará a pareja homosexual Redacción Actualidad Machala Los ciudadanos Darwin Adrianza y Diego Celi no podrán contraer matrimonio, como lo solicitaron a la Dirección Provincial del Registro Civil de El Oro. La titular del despacho, Amalia Barbotó Andrade, mediante oficio N° 2014-053-DIR-P, del 1 de julio de 2014, argumentó razones legales y constitucionales. Empero, la pareja en compañía del abogado de la causa, Ramiro García Falconí, anunció que presentará una acción de protección ante la sala de sorteos de la Función Judicial en Machala. La red LGBTI Ecuador, a través de un boletín, considera que “esta acción del Registro Civil deja una constancia, por escrito, de la vulneración de los derechos a los ciudadanos Adrianza y Celi, por cuanto no toma en cuenta el marco garantista de la Constitución establecido en el artículo 11.2”. RODOLFO PÁRRAGA / EL TELÉGRAFO Ministerio de Educación, Marlene Jaramillo, mencionó que la inversión en esta unidad educativa provisional es de $ 184.535,75. En los próximos días se implementarán las baterías sanitarias con un tanque elevado, debido a que en el sector no existe alcantarillado sanitario. Estas aulas serán utilizadas hasta que se construya, a pocos metros de la escuela, la Unidad Educativa del Milenio. “El proceso ya está elevado a consultoría, que es el paso previo para contratar la obra. Aspiramos a que hasta finales del presente año podamos firmar el contrato”, manifestó Jaramillo. En Manabí funcionan, de manera provisional, 110 aulas móviles, 92 baterías sanitarias y 92 biodigestores. En el Distrito Manta hay 20 aulas, 17 de las cuales funcionan en Montecristi, dos en Manta y una en Jaramijó. RECTIFICACIÓN Edición del martes 1 de julio de 2014 Registro Civil responderá en 48 horas a pareja gay Actualidad / página 10 Diana Maldonado no ha solicitado matrimonio La activista Diana Maldonado, quien está a favor del matrimonio igualitario y fue citada en la información, solicitó aclarar que ella no ha hecho trámites ante alguna autoridad para casarse con su pareja. Lo que ha pedido es que se reconozca, en la cédula, su unión de hecho con Maribel Serrano. Pedimos disculpas por el error. ACTUALIDAD El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 11 Una nueva propuesta de reglamento El ministro de Relaciones Laborales, Carlos Marx Carrasco, recibió en Guayaquil, de los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CISHT), la propuesta del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo. LA EMERGENCIA RIGE PARA 148 MEDICAMENTOS DERECHO A LA RÉPLICA IESS tiene 60 ofertas para comprar fármacos La institución ha destinado $ 150 millones para cubrir el déficit. El Hospital Andrade Marín, de Quito, tiene 3 farmacias. Según los pacientes consultados no hay fármacos para el corazón, la cabeza ni la diabetes. Redacción Actualidad [email protected] Quito Salomón Mosquera (60 años) pertenece al grupo de enfermos crónicos que se atienden en el Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM), de Quito. Tiene diabetes y por ello debe tomar a diario la pastilla Lantus para subir el nivel de insulina. Ayer se acercó a retirar su medicina, pero le informaron que no había. “Me cuesta 18 dólares el frasco y me puede durar un mes, dependiendo de cómo tenga la glucosa, si me aumenta puntos o no. Como no hay, me toca pagar a mí”, comenta consternado Salomón mientras solicita al IESS que agilice los procesos de entrega de medicamentos. Gustavo Fonseca sufrió un ataque cardíaco hace algún tiempo y está delicado de salud. Su esposa lo acompañó a retirar Atorvastatina (medicina para reducir el colesterol), pero no se la entregaron en la farmacia del IESS. “Desde hace 6 meses no hay esta medicina y es cara. Para comprar 15 pastillas debo tener $ 29”, explica la señora. La semana pasada a María Narváez no le entregaron Losartán para el corazón. Ella está preocupada porque su salud depende de este fármaco. “Quisiera que haya más presupuesto para la compra”, dijo. Debido a casos como estos, el pasado 24 de junio el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) declaró la emergencia para la adquisición de fármacos e insumos médicos. En una entrevista pasada concedida a EL TELÉGRAFO, José Martínez Dobronsky, director general del IESS, explicó que ante la imposibilidad de Enfarma de proveer 148 medicamentos, deben adquirirlos en otras farmacéuticas. Por ello el IESS convocó a un concurso para receptar las ofertas, ARCHIVO que podrán ser presentadas hasta el próximo lunes. Al momento, 60 empresas han entregado sus propuestas, según informó el IESS. Para la emergencia, la entidad ha destinado $150 millones debido a la premura en la adquisición. Dobronsky afirma que esta carencia se debe a problemas estructurales como la falta de producción nacional, de planificación de proveedores y el cambio de administración. Aseguró que junto a la declaratoria de emergencia ya están trabajando en un proceso de planificación que permita el abastecimiento durante el último trimestre 2014, más el 2015 y 2016. “Desde luego lo que buscamos es salvaguardar los recursos de los afiliados, administrarlos de forma correcta y con esto garantizar la sostenibilidad. Es decir que se maneje con un presupuesto sostenible DESTACADO Hay 773 ítems en el cuadro básico de medicamentos. 317 son sensibles de estar en estado crítico. donde efectivamente las prestaciones que brinde el IESS sean de calidad, pero también se mantengan a lo largo de los años”, agregó. En la farmacia del Hospital Andrade Marín también se encontraron pacientes que tuvieron suerte. Por ejemplo, Iván Vivas adquirió dos cajas de medicinas para su hermana que se encontraba internada tras sufrir un accidente de tránsito. Entre las medicinas que están disponibles figuran las pastillas omeprazol, insulina, paracetamol y clindamicina, según los usuarios consultados. Cap. Guido Saltos Martínez C:I: 170021446-1 En la edición del día miércoles 18 de junio de 2014, diario EL TELÉGRAFO, bajo el título “Exdueños de ÍCARO traspasaron los bienes a 9 empresas propias para evitar embargos”, inicia un relato vilipendioso, sesgado y carente de verdad, razón suficiente que me obliga a solicitar el derecho a la réplica, según lo faculta el artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, y así dar mi versión de los hechos exigiendo al mismo tiempo que ésta sea reproducida de forma íntegra y no parcial. 1). Debo comenzar aclarando que ningún miembro de mi familia es o ha sido accionista de la compañía Ícaro S.A. desde su constitución en el año de 1971 hasta su disolución en el año 2011, por lo tanto conmino a diario El Telégrafo a que demuestre lo contrario tal y como lo afirma el título de la infografía. La nómina de accionistas de la compañía Ícaro está conformada por personas naturales y jurídicas, siendo el suscrito el accionista mayoritario: a) Saltos Martínez Guido Gualberto; b) Aeroclub Carlos Gudiño; c) Gangotena Escudero Domingo Octavio; d) Inversiones Alfa C.A. 2.- Referente al supuesto hecho que se “traspasaron entre 2010 y 2011 los bienes a 9 empresas para evadir responsabilidades laborales, tributarias y legales”, diario El Telégrafo sin embargo asevera que se habría “transferido” solamente a tres de las nueve empresas mencionadas. ¿Qué sucedió entonces con las otras seis?, ¿son nueve o son tres? Parecería incompleta la “investigación” realizada por ese Diario. Adicionalmente a lo anterior y como contribución a la “investigación” realizada por diario El Telégrafo en torno a las tres empresas a las que supuestamente se habrían transferido los activos de ÍCARO, debo aclarar lo siguiente: en el año 2002 por resolución de la Junta General de Accionistas de la Compañía ÍCARO S.A., se estableció la necesidad de iniciar un proceso de escisión para así crear nuevas empresas que administrasen los distintos negocios hasta ese momento desarrollados. Es así que, en el año 2003, se constituyó la compañía AEROTRAINING S.A., cuya responsabilidad fue asumir enteramente la administración de la escuela de pilotos, mientras que la compañía AIRLIFT S.A. hizo lo propio en el año 2005 con las actividades relacionadas a los helicópteros; en cuanto a la compañía SKYWINGS S.A., ésta se constituyó en el año 2010, dentro del mismo marco descrito anteriormente. Todas las compañías fueron intervenidas y posteriormente disueltas el mismo día, en un acto sin precedentes realizado por la Superintendencia de Compañías (SC). 3.- Es oportuno que Diario EL Telégrafo precise a qué se refiere cuando menciona “empresas propias”, ya que si nos remitimos a la misma infografía publicada, se desprenden únicamente los nombres de los administradores mas no de los accionistas. Es cierto que mis hijos constan como administradores en la mayor parte de ellas y no conozco ley alguna que prohíba aquello, incluso así hubiesen actuado en calidad de accionistas tampoco hubiese existido delito alguno. Diario El Telégrafo deberá demostrar que existieron actos ilícitos en las compañías mencionadas, ya sea por parte de la administración o de sus accionistas. 4.- De las nueve empresas mencionadas, todas con excepción de una, fueron constituidas antes del año 2005, mientras que las glosas de ÍCARO fueron emitidas en el año 2009, es fácil entonces colegir que las empresas fueron creadas con un propósito meramente corporativo y no obedeciendo a un acto predeterminado, un “fraude societario”, como cínicamente pretendería darse a entender. 5.- La infografía cita con argumentos carentes de investigación lo siguiente: “Guido Saltos vendió todo, incluso una avioneta Cessna de la Dirección de Aviación Civil, antes de liquidar la compañía...”. Es preciso al respecto aclarar que, dentro de la pobre investigación realizada por ese medio de comunicación, en efecto existe una avioneta tipo Cessna T-41 de matrícula HC-BJI y hubo otra adicional que se accidentó el 22 de mayo de 1990 cuya matrícula era HC-BJH, ambas de propiedad de la Fuerza Aérea Ecuatoriana. La accidentada fue reemplazada con el pago del seguro por otra aeronave que ahora, en cambio, ha sido vendida por el propio liquidador de AEROTRAINING S.A., o sea funcionario de la Superintendencia de Compañías, a una empresa privada. ¿Cabe entonces la insinuación de presunción de delito también en contra del liquidador que dispuso de una aeronave que en teoría pertenecería también a la FAE? Las avionetas mencionadas al igual que otra docena, fueron entregadas hace más de 30 años en donación a todas las escuelas y aeroclubes del país, gracias a la gestión del entonces Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, General Héctor Vásconez; ÍCARO fue una de las beneficiarias de dicha donación, sin embargo, y con el paso de los años, todas las personas naturales y jurídicas que recibieron las aeronaves de la FAE en las mismas condiciones que recibió Ícaro, legalizaron el traspaso de éstas en beneficio propio al punto de que muchas fueron luego vendidas. 6.- Es lamentable el hecho de que se utilice a los exempleados de la Compañía como instrumentos para el descrédito de quien en su momento les dio cabida en una empresa que fue el sustento por muchos años tanto de ellos como también de sus familias, independientemente de la situación y razones por las que ésta haya atravesado que no fue deliberada. Fuese distinto si el criterio provendría de quienes manejaron el área económica de la compañía, me refiero a los exvicepresidentes financieros, contadores o tesoreros, extrañamente no se los ha tomado en cuenta. Quiero, sin embargo, referirme al Capitán Byron Mina Quiñónez, de quien me llama la atención su actitud ya que lo conozco desde que fue mi alumno en la escuela de Pilotos de ÍCARO hace ya más de 30 años, fue precisamente ésta la que le abrió las puertas al primer trabajo al cual él tuvo acceso dentro de la aviación en calidad de instructor de vuelo, esto debido a la alta consideración y aprecio que siempre he guardado por su familia, particularmente por su madre, una distinguida política de la provincia de Esmeraldas. En cuanto al señor Giraldo, recuerdo que es un técnico colombiano quien no tenía trabajo en su país y le abrí las puertas de ÍCARO, compensándole incluso con el costo de la vivienda y un permiso de trabajo en la ciudad de Quito. ÍCARO se caracterizó siempre por formar gente nueva en todas sus áreas y me congratulo de aquello, ya que formamos excelentes profesionales que hoy en día son parte no solo de la aviación local, sino también mundial, muchos, la gran mayoría por cierto, gratos con la oportunidad que recibieron en su momento. 7.- Es falso que los liquidadores hayan suscrito un inventario preliminar de bienes en conjunto con los administradores. Según el artículo 387 de la Ley de compañías en su segundo inciso, el primer liquidador, es decir el muy cuestionado funcionario designado por la Superintendencia de Compañías, quien descaradamente surgió luego como accionista y administrador de la compañía de aviación SUDAEROECUADOR S.A, me refiero al ciudadano Darwin Manuel Jaramillo Granda, debía él precisamente suscribir un inventario y balance inicial de liquidación en conjunto con mi persona como último administrador; esto nunca se realizó. Por ende la herencia que tuvieron los sucesores de Jaramillo podría algún momento pasarles factura. Ninguno de los liquidadores ha presentado un informe a los accionistas tal como estipula la ley. 8.- Mi lucha permanente ha sido la búsqueda de la verdad en cuanto al valor real de las glosas emitidas por el SRI, las cuales son totalmente infundadas, por eso presenté un Recurso de Revisión que a la fecha sigue aún pendiente. Basta en comparar los impuestos pagados por la empresa Pública TAME durante los mismos años en que se glosa a ÍCARO, para así poder sacar una conclusión que podría conllevar a un interesante debate del cual el SRI no saldría bien librado. 9.- Me ratifico en el hecho de que todo ha sido parte de una persecución a mi persona y también a mi familia. Acudiré a cuanta instancia internacional me permita y siempre me he mantenido firme en mi voluntad de ir al Ecuador, sujeto a un juicio justo y sujeto a la viabilidad del Recurso de Revisión presentado hace tres años. 10.- Concluyo en un hecho aparentemente subjetivo pero que denota la ignorancia de quien elaboró la infografía y es la forma en que se refiere a mi persona como excapitán; sin que esto me afecte, es preciso puntualizar que soy un oficial retirado de la Fuerza Aérea Ecuatoriana con el grado de Capitán. Agradezco que mi derecho a la réplica sea concedido en los términos exigidos por la ley, y estoy presto para cualquier aclaración al respecto. RESPUESTA DE LA REDACCIÓN Edición del miércoles 18 de junio de 2014 Exdueños de Ícaro traspasaron los bienes a 9 empresas propias para evitar embargos Política/página 3 La familia Saltos no atendió nuestra consulta Antes de la publicación, EL TELÉGRAFO buscó la versión de Guido y Estevan Saltos (radicados en Miami) a través de redes sociales y, vía telefónica, mediante su hija, Sofía Saltos. Su esposo y exgerente de una de las empresas mencionadas, Álvaro Ortiz, se comprometió a enviarnos la información, que aún esperamos. 12 OPINIÓN El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 Director: Orlando Pérez Jefe de Editores: Karla Pesantes Editores Jefes: Néstor Espinosa, Omar Jaén, Elías Vinueza Editor Gráfico: Xavier Peña Merchán Coordinadora Regional Quito: Geovanna Melendres Coordinador Regional Sur: Rodrigo Matute Coordinador Regional Centro: José Miguel Castillo Gerente General: Santiago León Abad EDITORIAL El Código Monetario debe discutirse desde el interés público Desde el anuncio de su elaboración se había advertido que la reacción no sería suave, y mucho menos para pensar en el país, sino en los intereses particulares de un sector económico. Y es evidente que para ello no está solo: cuenta con el aparato político y mediático. Se entiende, pero no se justifica. Si el sector bancario coloca en publicidad anual, en la mayoría de medios, por encima de los 100 millones de dólares al año, es obvio que su ‘mejor’ retaguardia va a estar ahí. Por eso, y aunque se haga con la mejor intención, hay que tomar con pinzas todas las supuestas críticas al proyecto de Código Monetario y Financiero. Y si hay que discutirlo, que sea desde el interés público, pensando cómo avanzar en la armonización de nuestra legislación con la realidad. Mucho más si -como han dicho algunos críticos- la normativa neoliberal que justificó la crisis de 1999 está vigente. No estaría de más que esos mismos medios que dan cabida a los representantes de un sector explicaran en detalle el código. Fabrizio Reyes De Luca [email protected] ygmunt Bauman, uno de los grandes filósofos contemporáneos, ha escrito algunos ensayos sobre la modernidad y la posmodernidad, donde asegura que vivimos ‘tiempos líquidos’ y por igual, ‘amor y miedo líquidos’, para señalar cómo los vínculos se han vuelto transitorios y los miedos consistentes. Nada permanece, hay una discontinuidad, los sentimientos son efímeros. Observamos una crisis profunda de valores que sacude a la sociedad, nada es estable ni garantiza el seguimiento ético de la conducta humana. El interés en las ideologías trascendentales ha decaído y las instituciones, la religión y la familia se han vuelto más indeterminadas. Vivimos y morimos todos los días sin encontrar algún sentido a nuestras vidas. Trivializamos todos los eventos cotidianos despojándonos de cualquier buena intención que nos haga trascender. Los hombres líquidos, sin permanencia ni seguridad, viven el momento, no planean a largo plazo. El pragmatismo es aterrador. Z Especial para El Telégrafo Michelle Bachelet, presidenta de Chile. Fue la primera Directora Ejecutiva de ONU Mujeres ste año 2014 es un año muy significativo para el avance en la construcción de un mundo más equitativo entre hombres y mujeres. Comenzamos una celebración de un año para conmemorar los 20 años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en 2015. Esta plataforma ha proporcionado un marco de referencia que ha orientado a los países en el diseño de políticas públicas para avanzar en la concreción de la igualdad de género, evidenciándose importantes avances en distintos ámbitos. Sin embargo, los resultados no son del todo satisfactorios. Aún son muchas las inequidades y desigualdades que debemos vencer, en materia política, económica y social. En materia de participación incidente de las mujeres en espacios de decisión, siguen evidenciándose profundas desigualdades. Reflejo de ello es que en enero de 2014, solo 9 mujeres ocupaban el cargo de Jefa de Estado y 15 el de Jefa de Gobierno. Asimismo, solo un 21,8 por ciento de las y los parlamentarios nacionales son mujeres, y a nivel mundial hay 38 Estados en los que las mujeres representan menos del 10 por ciento de las y los parlamentarios. Estas desigualdades resultan más críticas en regiones como el Medio Oriente, África del Norte y Asia. A partir de enero de 2014, solo el 17 por ciento de las y los ministros de Gobierno fueron mujeres, pero la mayoría en carteras relacionadas con sectores sociales, como la educación y la familia, lo cual evidencia la reproducción de patrones estereotipados, en torno al rol de las mujeres en la sociedad. Considerando que las mujeres representamos el 51 por ciento de la población mundial, estos datos ponen de manifiesto la profunda subrepresentación de las mujeres. Esto propicia la invisibilización de las legítimas demandas y necesidades que tenemos como género. Lo anterior no solo constituye un desafío en términos de justicia, sino que también representa un importante déficit en la calidad de nuestras democracias. Tenemos, por lo tanto, el imperioso desafío de avanzar en la construcción de mecanismos institucionales para incorporar equitativamente a hombres y mujeres a los espacios de decisión política a nivel mundial, nacional y local. Así, podremos construir democracias más sólidas y sociedades más justas. El ámbito económico continúa siendo otra dimensión de importantes inequidades. Las mujeres siguen enfrentando mayores dificultades para insertarse en el mundo laboral. Cuando las mujeres perciben ingresos, ellas tienden, más que los hombres, a invertir en sus familias y comunidades, reduciendo el hambre, la pobreza y la desnutrición, generando externalidades positivas para toda la so- E Cuando la equidad sea un hecho y no un anhelo ciedad. Tomando nota de esta situación, los países deben realizar mayores esfuerzos en materia de inserción de las mujeres en el mundo del trabajo. El trabajo remunerado también nos permite desarrollarnos como personas, integrarnos al espacio público, por tanto, es un derecho de todos y todas. Ahora bien, la inserción de las mujeres en el mundo del trabajo es necesaria, pero no es suficiente cuando el mercado del trabajo reproduce odiosas desigualdades de género. En ese sentido, sigue siendo mayor la participación femenina que la masculina en el trabajo informal, el que está asociado a mayor precarización en términos de estabilidad laboral y seguridad social. Las mujeres del mundo ganan en promedio entre un 10 y un 30 por ciento menos que los hombres por igual trabajo, reflejando una valoración injusta del aporte de las mujeres a la economía. Para resolver esto necesitamos políticas intersectoriales que involucren el compromiso no solo del Estado, sino también de la sociedad civil y del sector privado. Por otro lado, millones de mujeres están en riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados -e inseguros-, debido a la falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y de políticas planificación familiar adecuada. Las violencias ejercidas contra las mujeres son quizá la esfera más dura de las inequidades. Estas violencias están, generalmente, arraigadas en patrones culturales que las validan. En muchos países no existen políticas públicas que propendan a modificar conductas, donde mujeres y hombres tengamos derecho a vivir sin violencia y, por tanto, avancen en erradicar las violencias de género. Los esfuerzos por reducir la violencia contra las mujeres no han sido suficientes. Esta problemática plantea desafíos a largo plazo, donde se conjuga una educación que promueva el respeto por los derechos humanos y políticas y marcos jurídicos adecuados que garanticen el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. Políticas públicas que aborden con fuerza no solo la atención y sanción de la violencia contra niñas y mujeres, sino también y fuertemente la prevención. A casi 20 años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, debemos reconocer los importantes avances que han sido posibles gracias al compromiso de organismos internacionales, de los Estados y de la sociedad civil. Sin embargo, aún tenemos desafíos pendientes, porque la construcción de un mundo más justo requiere de más igualdad y equidad entre hombres y mujeres. Solo cuando esta equidad sea un hecho y no un anhelo, habremos cumplido cabalmente la misión de esta plataforma de acción. Tiempos líquidos La gente de los ‘tiempos líquidos’ no tiene ninguna creencia en la vida espiritual trascendente, no vive para el porvenir, sino para un hoy perpetuo. Bauman asume una idea plasmada por el escritor Milán Kundera, en su obra Los testamentos traicionados, en la que se anota que el escenario de nuestras vidas hoy, está envuelto en una niebla, “en la niebla se es libre, pero es la libertad de alguien que está entre las tinieblas”. Al redefinir la libertad, se habla de ella festinando el criterio y otorgándole una ocupación absoluta de destinos egoístas. No se es libre sin compartir la solidaridad, y no hay libertad viable sacrificando los derechos compartidos de la comunidad. En los ‘tiempos líquidos’ se deambula a espaldas de la espiritualidad. Nadie está satisfecho y, en vez de modificar internamente su conciencia moral para irradiar amor a los demás, se vive en un estado de sedición del cuerpo, compitiendo en niveles egoístas, en una inútil carrera contra el tiempo, que finalmente conduce a la desintegración de la familia y la sociedad. Claro que se es libre, más libre individualmente, pero es la libertad de alguien que está en tinieblas. Todo es menos consistente en los afectos dentro de un vacío ilimitado de excrecencias. El llamado progreso es relativo, y no puede circunscribirse a la era digital y a los saltos cibernéticos. Detrás de los digitadores, de las fabulosas e ingeniosas computadoras y equipos electrónicos, hay un eclipse de amor, un cúmulo de ansiedades y un desperdicio de cavilaciones sociales y espirituales que hacen de muchos unos humanoides sin personalidad ni profundidad intelectual. “Si no hay Dios, todo está permitido”, decía Dostoievski, en su novela Los hermanos Karamazov. Aun cuando no haya Dios, el amor es fundamental, trascendente y espiritual. San Agustín dijo: “Ama y haz lo que quieras”, porque Dios es amor, y el amor redime, nos ata a una permanencia de fe y esperanza, válido en estos ‘tiempos líquidos’, para nuestra angustia de vivir sin sentido. OPINIÓN El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 Llámenos: 1800-TELÉGRAFO (1800-835347) [email protected] 13 Guayaquil: Avenida Carlos Julio Arosemena, km 1,5. PBX: 2595700 Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX: 022522331 Cuenca: Av. José Peralta 1-111 y Cornelio Merchán, edificio Ónix, planta baja. PBX: 074104021/074104020 Ambato: Av. Los Shyris s/n e Imbabura, a dos cuadras del colegio Natalia Vaca. Telf.: 032416036 CARTAS AL DIRECTOR www.eltelegrafo.com.ec Ketty RomoLeroux G. [email protected] La lucha por el agua Aún quedan tres sí es. De los cinco cubanos detenidos en la Florida, el 12 de septiembre de 1998, acusados de terrorismo, ya han sido liberados dos: René González, sentenciado a 15 años de prisión, y Fernando González Llort, a 19, luego de cumplir sus condenas en prisiones de alta seguridad. ¿Qué crimen cometieron? El trabajo exclusivo de los cinco consistía en recopilar información sobre futuros actos terroristas a realizarse contra Cuba, para poder prevenirlos. Recordemos que, desde los primeros meses de la Revolución, se llevaron a cabo transformaciones radicales, derrumbando las bases económicas, ideológicas y sociales que sustentaban el viejo estado burgués. Como respuesta se impuso el bloqueo económico y, con él, todo tipo de acciones y sabotajes terroristas. El 15 de abril de 1961, para derrocar la Revolución, los exiliados cubanos bombardearon la Flota Aérea Cubana. En el entierro de las víctimas, Fidel proclamó el carácter socialista de la misma. El 17 se produjo el desembarco en Playa Girón. En menos de 72 horas fueron hechos prisioneros cerca de 1.200 mercenarios. No se maltrató a ninguno. En 1976 se llevó a cabo uno de los más crueles sabotajes, la destrucción en pleno vuelo de un avión civil cubano con 76 pasajeros. Su autor, Luis Posada Carriles, ligado a la mafia del exilio, residente en Miami. Cuba es uno de los países del mundo que más ha enfrentado el terrorismo. Aún quedan en prisión Gerardo Hernández, sentenciado a 2 cadenas perpetuas más 15 años; Ramón Labañino, cadena perpetua más 18 años; y Antonio Guerrero, cadena perpetua más 10 años. Condenas insólitas. Con ellas, lógicamente, jamás saldrán en libertad. Una expresión de salvajismo. En EE.UU. existe el derecho de cambiar la sede de un juicio, en el caso de que el acusado solicitare que lo juzguen en otra parte. Es un derecho que viene desde la época de los romanos, cuando se cree que hay motivos para dudar que en un determinado lugar no lo van a juzgar imparcialmente. Lo que no ocurrió con ellos. De ahí que fueron sancionados por el odio a Cuba, a su Revolución. Condenándolos por delitos graves que no cometieron. El 15 de junio de 2009, la Corte Suprema de Justicia rechazó la petición de la revisión del proceso. Su decisión salió del ámbito legal y se transformó en un asunto de carácter político. ¡Es admirable cómo la solidaridad ha crecido! El próximo 5 de julio se realizará en nuestro país, en Montecristi, la XVII Asamblea Nacional de Amistad y Solidaridad con Cuba, en homenaje al 172 aniversario del natalicio de Eloy Alfaro y 55 del triunfo de la Revolución Cubana. En ella se demandará la libertad de los tres cubanos, sancionados con extrema crueldad, para darles gusto a los exiliados de Miami. En homenaje a los derechos humanos, que tanto pregona, el presidente Barack Obama debe darles la libertad. A Jaime Galarza Zavala [email protected] ste 4 de julio se cumplen 238 años de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, memorable para la humanidad entera por lo que significó entonces la ruptura de un pueblo notable con el colonialismo inglés, tan bárbaro y destructor como todos los colonialismos. Pero las cosas no están hoy para celebraciones ni para alabanzas a la nación cuyo ‘destino manifiesto’ fue siempre, desde aquella fecha gloriosa, la dominación mundial por todos los medios, con permanente empleo del asalto y la fuerza. Basta echar un vistazo a lo sucedido con América Latina en el siglo veinte: desembarco de tropas y ocupación brutal de México, Cuba, Nicaragua, Haití, República Dominicana, Guatemala, Granada y otros países; desmembramiento de Colombia para formar artificialmente Panamá y apoderarse del canal; implantación de sátrapas como Somoza, Trujillo, Batista, Stroessner, Pérez Jiménez, otros. Cadena de golpes de Estado en América del Sur, con particular violencia en Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia. Desaparición de líderes continentales, como ‘Che’ Guevara, Allende, Torrijos, Roldós y tantos más en cada uno de nuestros pueblos, a lo que se añade el imperio de la tortura y la institucionalización de los desaparecidos, todo en medio del Plan Cóndor, el Plan Viola y otros tantos creados por la CIA y el Pentágono, con invariable participación de la ultraderecha y el apoyo del Mossad, esa fanática CIA de Israel. ¿Y el panorama mundial de los últimos años? Para no hacer larga la lista de E Escríbenos a: [email protected] Antonio Quezada Pavón [email protected] Los especialistas coloniales no quieren reconocer que la cultura ha cambiado y se apresuran a apoyar las tradiciones de la sociedad nativa. Son precisamente los colonialistas los que se han vuelto defensores y partidarios del estilo de vida nativo”, lo dijo hace más de medio siglo Frantz Fanon en su libro Los condenados de la Tierra, que es un análisis psiquiátrico y psicológico de los efectos deshumanizantes de la colonización sobre el hombre como individuo. Es una advertencia a los académicos investigadores para que se abstengan de participar ingenuamente o de actuar con un imperialismo filantrópico y que actúen y vuelvan a pensar en forma crítica cuando apoyan los conocimientos, las culturas, derechos y manejos de los recursos naturales ‘indígenas’, y lo pongo entre comillas por la complejidad de definir este concepto. En muchas regiones del mundo, los sistemas de gestión hídrica campesina e indígena constituyen la base fundamental del sustento local y de la seguridad alimentaria nacional. En la mayoría de los países andinos, por ejemplo, las comunidades indígenas y campesinas son las principales proveedoras de alimento para la población. Por lo tanto, la seguridad de acceso al agua y a los medios para manejar sus sistemas hídricos es de importancia crucial. Sin embargo, a más de la históricamente desarrollada y extremadamente desigual distribución y acceso al agua, los derechos consuetudinarios sobre el agua en los países latinoamericanos y en otros continentes están bajo una presión creciente. Consecuentemente, los millones de usuarios indígenas del recurso se hallan estructuralmente entre los grupos más pobres de la sociedad. Además, generalmente no están representados en los organismos a cargo de la toma de decisión nacional e internacional, lo que contri- “ Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de 1.200 caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro diario se reserva el derecho de editarlas. A propósito de las investigaciones Se escucha con mucha frecuencia que la investigación en todos los campos y órdenes de la vida nos sacará del subdesarrollo y pasaríamos a ser “un país del primer mundo, mas no de la periferia”. El impulso que actualmente da el Gobierno a la educación, especialmente a la superior, se supone que nos llevará a ese objetivo; por lo tanto, son plausibles las exigencias del Ceaaces a las universidades del país; y si los parámetros para que obtengan una muy buena calificación son las investigaciones y publicaciones que realizan, así como el número de graduados -entre otras exigencias-, es lógico que debe existir un presupuesto para ello, así como todas las facilidades para que las y los investigadores, estudiantes o maestros, puedan realizarlas. Sin embargo, da la casualidad de que existen muchas investigaciones que cumplen con todo el rigor científico, que son de sumo interés para las comunidades o localidades y que no pueden ser editadas y publicadas porque no existen los mecanismos para ello: los diferentes núcleos de la Casa de la Cultura no disponen de medios económicos; las universidades se empantanan en exigencias burocráticas, los gobiernos locales no disponen de presupuesto, el Ministerio de Cultura no se da por enterado; y si acaso se hace efectiva una publicación, las exigencias son en favor de la entidad que la auspició. Por ejemplo, de 1.000 ejemplares editados corresponde una mínima parte para el autor, 100 o 200. La explicación es que el autor(a) recibe el reconocimiento de la institución (sea cual fuere) y que se dé por bien pagado. Como si la investigación, por iniciativa propia, no hubiera tenido gastos significativos. De lo que sabemos, el actual Gobierno da cada vez más presupuesto para la cultura y para la investigación; sería bueno que dichos recursos sean canalizados y que lleguen a estas iniciativas que, estoy seguro, son bastantes y en todas las provincias de la patria. Atentamente En muchas regiones del mundo, los sistemas de gestión hídrica campesina e indígena constituyen la base fundamental del sustento local y de la seguridad alimentaria nacional. buye a una situación de creciente iniquidad, pobreza, conflicto y destrucción ambiental. Tenemos ya la Ley de los Recursos Hídricos, luego de una larga espera, y ya enfrenta una seria oposición. Pero realmente enfrenta retos, tanto conceptuales como prácticos y estratégicos que nacen del hecho de que la ley nacional, por definición, debe ser de validez uniforme, aplicabilidad general y tratamiento igual para cada ciudadano; mientras que los sistemas legales locales e indígenas, por el contrario, por definición enfrentan casos y diversidades particulares. ¿Cómo sortear este conflicto y esta diferencia fundamental entre la justicia legal y uniforme -orientada a lo ‘justo’ y a lo generaly la equidad local y diversa -orientada a lo ‘equitativo’ y a lo particular-? Veamos cómo funciona nuestra ley, cómo se designa a sus organismos de control y, sobre todo, cómo resiste a la presión de todos los sectores que dependen del agua, tanto nacional como transnacional. Recordemos que los grandes proyectos de generación de energía son hidroeléctricos y la esperada minería y la nueva refinería necesitan de muchísima agua. Msc. Hernán Castro Ochoa C.C. 17-03599348 El factor altura, ¿aliado o enemigo? No nos engañemos los ecuatorianos. Estamos a expensas de ese jugador fantasma llamado ‘altura’, que psicológicamente intimida al jugador extranjero y nos ayuda a ganar los partidos de las eliminatorias primarias a los mundiales de fútbol. Por tres ocasiones nos ha llevado a la competición, sin embargo, la ‘Tri’ solo ha conseguido resultados negativos al jugar en el llano y con una temperatura de treinta grados o más, lo que incide en el rendimiento físico. La causa: entrenar en la altura, aire ralo y clima frío. Feliz por asistir al Mundial, pero siempre con resultados negativos. Debemos ser realistas y más honestos, que las futuras selecciones entrenen en la Costa, es decir competir en el llano y con clima cálido, entonces sí, apreciar la capacidad, primero, del DT (ningún timorato) y de los jugadores, su técnica y físico, bases para la excelencia y obtener resultados positivos. Rechazar las excusas a la adversidad, de dirigentes mediocres con intereses personales. No hay que estar a expensas de la suerte, milagros o en un grupo con débiles contendores, pero sí confiar en el talento, disciplina y mentalidad ganadora. Atentamente Héctor García Rivera C.C. 0900463837 Estados Unidos: un cumpleaños sangriento guerras emprendidas por la OTAN, bajo iniciativa norteamericana, suficiente mencionar las tragedias de Irak y Libia. Para invadir Irak se utilizaron dos escandalosas mentiras: una, que Saddam Hussein poseía armas de destrucción masiva, amenazantes para toda la humanidad; y otra, que bajo su protección se ocultaba en Irak Bin Laden, que en realidad andaba por Afganistán y Pakistán, como se comprobó con su muerte a manos de los yanquis. Sobre la base de esas mentiras colosales, se asaltó el país, se lo destruyó por completo, se saquearon sus fabulosos museos -patrimonio invalorable de la humanidad, se apresó y ejecutó a Saddam Hussein en una farsa legal, sin abogados ni testigos de descargo, se entregó el petróleo al saqueo de las multinacionales y, para restablecer los servicios públicos destruidos por los bombardeos, se contrató a la Bechtel, gigantesca multinacional, por sumas de miles de millones con cargo al petróleo iraquí. Multinacional que en Ecuador se oculta bajo los nombres. Todo bajo la complicidad y el amparo de administraciones de la partidocracia, habiendo engañado, estafado y explotado a los ciudadanos, sin que ninguno de los organizadores de la ‘Marcha del Agua’ contra la novísima ley haya actuado jamás contra este pulpo imperialista. Con relación a la tragedia de Libia, el desenmascaramiento del expresidente Sarkozy, su detención y enjuiciamiento, ha puesto sobre el tapete uno de los más tenebrosos y sucios episodios de la historia, pues se revela que Gadafi, el líder libio, hubo de aportar 78 millones de dólares a la campaña del líder de la derecha francesa, a no dudar bajo la promesa de ayudarlo frente al acoso de Estados Unidos, que diez años atrás ya había bombardeado la capital Trípoli. Ayuda que era falsa y que se evidenció poco después cuando Sarkozy fue uno de los más entusiastas gobernantes europeos en apoyar la invasión de Libia, participar en la destrucción total del país y aplaudir el asesinato de Gadafi, condenado por la prensa independiente de Europa y Estados Unidos. Desde luego, la política guerrerista de Estados Unidos ha entrado en un callejón sin salida en Irak, donde el gobierno que ellos impusieron por las armas ha colapsado gracias a las acciones bélicas de fuerzas pretendidamente islámicas de extrema, pero que no son sino formaciones de mercenarios creadas por los mismos yanquis en su afán de atacar a Irán, derrocar al Gobierno de Siria y convertir la región en un foco incontrolable de una nueva guerra mundial, sin duda la última, pues conduciría a la extinción de la vida en el planeta. Pese a lo cual, el presidente Barack Obama declaró hace poco en West Point: “Nosotros somos la única potencia indispensable en el mundo”. ¡Cuánta razón tuvo Simón Bolívar al escribir esa histórica carta de Guayaquil, el 4 de agosto de 1829! Allí le dijo a su amigo, el coronel británico Patrice Campbell: “Los Estados Unidos parecen destinados por la Providencia para plagar de miserias la América en nombre de la libertad”. Bolívar no alcanzó a ver que su sentencia se dirigiría más allá del continente, al planeta entero, a toda la humanidad. 14 PUBLICIDAD El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 MUNDO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 15 15 México conforma grupo de trabajo para niños migrantes Lo que estamos haciendo en México es generar un plan para la frontera sur que humanice la migración, que le quite los riesgos y que la haga controlable. Jesús Murillo Karam - Procurador mexicano EL GOBIERNO CREA UN INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN PUNTO DE VISTA Honduras descubre mafia de tráfico de menores Los empleados estatales facilitaban la salida de niños hacia EE.UU. Un solo funcionario recibió hasta 50 pasaportes. Niños migrantes hondureños están hacinados en un centro de control fronterizo en Texas, Estados Unidos. Agencias y Redacción [email protected] Tegucigalpa Ubicación Océano Atlá nti c Belize San Pedro Sula o Guatemala HONDURAS Tegucigalpa El Salvador Nicaragua Funcionarios y empleados de la Dirección General de Migración y Extranjería de Honduras operaban con una red de tráfico de menores e indocumentados que tramitaba pasaportes, para que los menores pudieran salir del país rumbo a Estados Unidos, según la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Estos hechos llevaron al presidente hondureño, Juan Orlando Hernández, a suprimir esa entidad responsable de la política migratoria del país, cancelar a todo su personal y sustituirla por el nuevo Instituto Nacional de Migración (INM), informó el diario La Prensa. La decisión se dio el mismo día en que la primera dama Ana García de Hernández rindiera un informe sobre las condiciones infrahumanas de miles de niños hondureños detenidos en estaciones migratorias de Estados Unidos, lo que ha causado una crisis humanitaria en la frontera entre México y Estados Unidos. García indicó además que la mayoría de los niños viajan solos y en el trayecto son violados por los coyoteros. El pasado 11 de junio, el presidente Hernández ordenó intervenir la Dirección General de Migración y Extranjería y con base en las investigaciones se decidió suprimirla y reestructurar su personal, para lo cual se evaluarán y certificarán los empleados y se contratarán nuevos oficiales migratorios. FOTOS DEL DIARIO BREITBART DE TEXAS “No vamos a permitir que los delitos, que las faltas que han cometido funcionarios que actualmente están en la Dirección General de Migración, se queden impunes. Es triste, doloroso, lamentable, confirmar que este fenómeno de los niños y trata de personas tiene participación de gente que ha estado trabajando supuestamente en representación del Estado, en Migración”, dijo el gobernante. El secretario del Consejo de Ministros, Ebal Díaz, por su parte, indicó al diario El Heraldo, que se descubrió “toda una mafia” que documentaba, sacaba pasaportes y facilitaba la actividad de los traficantes de personas. En los últimos meses, particularmente en mayo y junio, las autoridades hondureñas detectaron un alto porcentaje de emisión de pasaportes a menores de edad, particularmente un incremento de un 40% en la emisión de documentos a niños y un 60% a niñas. Se descubrió que una sola per- PIDE REVISAR CASO POR CASO CIFRA Ante la petición de ayuda que hizo el presidente estadounidense Barack Obama al Congreso para acelerar la deportación de niños migrantes centroamericanos, el Gobierno de Honduras reiteró que solicitará a ese país que revise caso por caso la situación de los menores hondureños. El vicecanciller de Honduras, Roberto Ochoa, declaró que su país no comparte la visión de repatriación de los niños migrantes que han ingresado de manera indocumentada a la nación del norte durante el último año. Ochoa constató junto a la primera dama, Ana García, la situación de cientos de niños hondureños y centroamericanos que se encuentran hacinados en los centros de detención de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, específicamente en el estado de Texas, donde está la mayoría de niños migrantes no acompañados. Estados Unidos enfrenta una difícil situación migratoria por la llegada de unos 52.000 niños no acompañados desde octubre de 2013 a la fecha, en su mayoría centroamericanos. $ 600 millones genera al año la industria del tráfico de personas en Honduras, según datos oficiales. sona recibió 50 pasaportes. Se estima que, en Honduras, la industria del tráfico de personas genera capitales ilícitos de unos $ 600 millones al año, es decir 12.600 millones de lempiras (la moneda local). Díaz indicó que el aspecto migratorio es bastante delicado si se considera que, de mayo a la fecha, más de 13.000 niños hondureños han migrado de forma ilegal a EE.UU. y hay casos de ciudades como Siguatepeque, donde prácticamente se están quedando sin niños porque emigran para encontrarse con sus padres, con el riesgo de sufrir abusos. El mandatario quiere evitar la repatriación Néstor García Iturbe ALAI, América Latina en Movimiento La reforma migratoria de Obama Uno de los temas principales en la campaña presidencial del actual presidente de Estados Unidos, Barack Obama, fue la Reforma Migratoria, que establecería para detener las deportaciones y que los inmigrantes que se encuentran en Estados Unidos pudieran legalizar su situación, en especial los jóvenes. Todo eso, como estrategia política para ganar una elección, resultó efectivo. Los votantes latinos, cuyos amigos y familiares tenían esperanza de algún día poder ser residentes o ciudadanos estadounidenses, no lo pensaron dos veces y en su mayoría votaron por Obama. Una vez más confiaron en la promesa que les hacía el político. ¿Cuál ha sido la realidad? Bien distinta, por cierto. La administración Obama ha deportado más de dos millones de inmigrantes ilegales, superando el total de deportaciones alcanzado por cualquiera de las administraciones anteriores. Me refiero a las de Bush hijo, Clinton, Bush padre y otras que le precedieron. En junio de este año, el gobierno del Premio Nobel de la Paz solicitó al Congreso 2.000 millones de dólares para llevar a DESTACADO Obama ha planteado acelerar la detención y deportación de trabajadores indocumentados. cabo el arresto y la deportación de cerca de 60.000 niños centroamericanos que han entrado ilegalmente en Estados Unidos. Cerca de 40,000 de estos niños proceden de Guatemala, Honduras y México. Además del encarcelamiento y deportación de estos niños, la administración Obama ha planteado acelerar la detención y deportación de trabajadores indocumentados, principalmente los procedentes de Centroamérica. Como una consecuencia directa de esta política, se plantea la necesidad de incrementar la Policía de inmigración, los centros de detención y los jueces encargados de analizar cada caso y determinar la deportación de los implicados. Muchas de las propias organizaciones estadounidenses, que se dedican a la vigilancia de las violaciones que se cometen de los derechos humanos, principalmente la Sociedad Americana de Libertades civiles, han planteado que en estos centros de detención no se les da el tratamiento adecuado a los niños, pues estos reciben una pobre alimentación y viven en pésimas condiciones sanitarias. Los inmigrantes detenidos por las patrullas fronterizas reciben un tratamiento humillante, con frecuencia los colocan en celdas donde tienen que dormir en el suelo y soportar un frío extremo. La alimentación que reciben es poca y mala, por lo regular no se les suministran productos para el aseo. Los detenidos que padecen alguna enfermedad crónica se les niega todo tipo de tratamiento médico. En los centros de detención algunos detenidos han recibido golpizas y sufrido asaltos sexuales. Para el reforzamiento de la vigilancia en la frontera, se han planteado inversiones importantes en equipos técnicos y otros medios, que permitan detectar a los inmigrantes en los momentos en que están penetrando en territorio estadounidense. Esto incluye, entre otras cosas, la construcción en la línea fronteriza de altas murallas de concreto, la utilización de equipos que detectan el calor del cuerpo humano y la vigilancia fronteriza utilizando drones. En relación con esta situación, el vicepresidente de Estados Unidos, Joe Biden, durante un reciente viaje a Centroamérica, haciendo gala de un extremo cinismo, planteó que el problema del incremento de la inmigración ilegal lo causaba la pobreza, la inseguridad y la falta de observación de las leyes existentes en El Salvador, Guatemala y Honduras. Lo que no dijo el vicepresidente Biden es que las desastrosas condiciones económicas y sociales en que viven muchos pueblos de América Latina son consecuencia del dominio imperial que EE.UU. ha ejercido y ejerce sobre ellos. 75 PERSONAS PERECIERON EN EL MAR El drama de los migrantes en el Mediterráneo se agudiza Agencia AFP Roma La desaparición de otros 75 inmigrantes en un naufragio en el Mediterráneo suscitó alarma ayer en Italia, puerta de entrada a la Unión Europea, principal meta del flujo de refugiados provenientes de zonas en conflicto de África. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), basado en los testimo- nios de 27 personas rescatadas ayer por socorristas italianos, más de 75 personas que viajaban en ese mismo barco se ahogaron durante la travesía. “Se les considera, por lo tanto, desaparecidos en el mar”, recalcó la entidad de la ONU. El Acnur estima que cerca de 500 inmigrantes y refugiados han muerto desde el inicio del año en el Mediterráneo. En los últimos meses se ha contabilizado también la llegada de numerosos centroafricanos que huyen de la violencia en su país. 16 MUNDO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 La OEA debate hoy sobre los canjes de bonos de Argentina El canciller argentino, Héctor Timerman, discutió ayer en Washington con el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, detalles de la reunión ministerial sobre la batalla legal de Argentina con fondos especulativos, que se realizará hoy, informó el ente regional. HASTA AHORA HAY 763 VÍCTIMAS PODRÍA AFRONTAR HASTA 10 AÑOS DE PRISIÓN BREVES Sarkozy afirma que no cometió ningún delito Maduro envía saludos a Varela 11 países africanos coordinan estrategia contra el ébola Agencias EFE/AFP Accra La Organización Mundial de la Salud (OMS) y 11 países africanos debaten desde ayer en Accra, capital de Ghana, las estrategias para contener el brote de ébola que castiga la zona de África Occidental y que es considerado una amenaza para la salud pública a escala “regional y global”. El virus Ébola ha infectado ya a 763 personas, de las que 468 han muerto en Guinea Conakry, Liberia y Sierra Leona, informó el director de la OMS para África, Luis Gomes Sambo. La cumbre, efectuada en la capital de Ghana, reúne durante 2 días a 11 ministros de Salud con el fin de coordinar medidas que permitan atajar la peor epidemia de ébola conocida. Gomes Sambo aseguró que el actual brote de esta enfermedad es el mayor registrado nunca antes por el número de casos, muertes y expansión geográfica. La expansión del virus desde Guinea Conakry, donde se originó el brote a finales del pasado marzo, se ha visto facilitada por determinadas prácticas culturales y creencias tradicionales, contrarias a medidas preventivas de salud. El virus Ébola, que provoca en pocos días “fiebres hemorrágicas”, seguidas de vómitos y de diarrea, toma su nombre de un río del norte de la actual República Democrática del Congo (antigua Zaire), donde fue descubierto por primera vez en 1976. Sin vacuna homologada, su tasa de mortalidad oscila entre el 25% y 90% en el hombre en función de las cepas del virus. Venezuela y Panamá reanudan relaciones Los gobiernos de Venezuela y Panamá reanudaron ayer las relaciones diplomáticas, rotas en marzo pasado, informó el presidente venezolano, Nicolás Maduro, al enviar un saludo a Juan Carlos Varela, nuevo mandatario panameño. AFP Vigilaron a partido gobernante India presenta queja por espionaje ante EE.UU. El expresidente francés fue imputado de corrupción y tráfico de influencias. India presentó una queja ante el Gobierno de Estados Unidos sobre reportes de que la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) espió en 2010 al partido político del nuevo primer ministro Narendra Modi. AFP Trabajarán de forma conjunta Rusia y Ucrania logran acuerdo frente a crisis Los cancilleres de Rusia, Sergéi Lavrov, y de Ucrania, Pavlo Klimkin, acordaron ayer, en Berlín, trabajar conjuntamente para lograr una distensión del conflicto ucraniano y alcanzar un alto el fuego. AFP El expresidente francés, Nicolas Sarkozy, sale de su residencia en París, Francia. Fue detenido por 15 horas, imputado y puesto en libertad. Agencias AFP/EFE [email protected] París Ubicación Detalle Bélgica Luxemburgo París FRANCIA 200 km España Alemania Suiza Italia Mar Mediterráneo Nunca en la historia de Francia un ex presidente había sido puesto bajo arresto. Esto ocurrió con el expresidente francés Nicolas Sarkozy, quien aseguró que está “profundamente sorprendido” por su imputación de corrupción activa, tráfico de influencias y encubrimiento de la violación del secreto profesional. Aseguró que “nunca” cometió un acto contrario a los principios republicanos, según un extracto de la entrevista en la cadena ‘TF1’ y a la emisora ‘Europe 1’. La entrevista completa, la primera tras la imputación, se difundió ayer. En la misma, Sarkozy, que gobernó Francia entre 2007 y 2012, aseguró que “el sindicato de la magistratura tiene la obsesión de destruirme”. En opinión de Sarkozy, que este martes declaró ante la policía judicial y en calidad de detenido durante 15 horas, se le colocó bajo detención preventiva con la intención de humillarlo, y se está dando una imagen de él que no se ajusta a la verdad. “Digo a quienes nos escuchan o nos ven que jamás he traicionado su confianza, que jamás he cometido un acto contrario a los principios republicanos o al estado de derecho”, aseguró el exmandatario en ese avance. El político conservador, primer exjefe del Estado francés obligado a prestar testimonio como detenido, subrayó que no pide “ningún privilegio” y que si ha cometido los hechos que se le atribuyen “asumirá todas las consecuencias”, porque no es un hombre “que escape de mis responsabilidades”. Consideró que “la situación es lo suficientemente grave” como para que se pronuncie y diga ante la ciudadanía que en Francia, “el país de los derechos humanos, el del estado de derecho”, se está dando actualmente “una instrumentalización política de una parte de la justicia”. Imputado por “corrupción” Según informó la Fiscalía, el caso de Sarkozy se origina por la presunta financiación ilegal de sus campañas electorales. La imputación se produjo tras 15 horas de declaración ante la policía judicial en calidad de detenido, en la sede de la brigada anticorrupción de la policía judicial en Nanterre. Posteriormente, el expresidente fue trasladado al juzgado, donde se le comunicó la imputación. Finalmente, fue puesto en libertad en la madrugada. DESTACADO En opinión de Sarkozy, se lo colocó bajo detención preventiva con la intención de humillarlo. A través de las escuchas telefónicas, los investigadores dedujeron que Sarkozy y sus asesores recibían de un alto magistrado filtraciones sobre las instrucciones en curso contra el político. Para el delito de “tráfico de influencias” están previstas penas de hasta 10 años de prisión y 150.000 euros de multa. Mientras que el Código Penal francés contempla la prohibición de ejercer cargos públicos. Con la imputación, Sarkozy se juega un eventual regreso a la política. Según el último sondeo de BVA, realizado en junio, un 31% de los franceses sigue confiando en él. 17 El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 Fortaleza, noreste del país Atardecer en el Puente de los Ingleses En esta ciudad jugarán mañana Colombia y Brasil. EFE Fanático MUNDIAL - 2014 10 días FALTAN [email protected] PARA LA FINAL DEL CAMPEONATO LOS ‘CAFETEROS’ CAFETEROS RECORDARON AYER LA MUERTE DE UN ÍDOLO, ANDRÉS ESCOBAR Se acerca la hora Una mezcla de ansiedad e ilusión se apodera de Colombia a un día del juego crucial en su historia mundialista. Mañana, a las 15:00, medirá a Brasil en cuartos de final. 23 EFE 18 FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 @ Ingrese a la sección Fanático a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/fanatico.html ASÍ ESTÁ EL CAMPEONATO OCTAVOS DE FINAL Brasil 1(3)-1(2) Chile Belo Horizonte 28 de junio Colombia 2-0 Uruguay Río de Janeiro MAÑANA (G-1) Brasil vs. Colombia Fortaleza (15:00) 30 de junio Francia 2-0 Nigeria Brasilia 30 de junio Alemania 2-1 Argelia Porto Alegre 29 de junio CUARTOS DE FINAL 28 de junio MAÑANA (G-2) Francia vs. Alemania Río de Janeiro (11:00) Sábado 5 de julio (G-3) SEMIFINALES 8 de julio (P-1) 9 de julio (P-2) G-1 vs. G-2 Belo Horizonte G-3 vs. G-4 Salvador de Bahía TERCER LUGAR 12 de julio Perdedor (P-1) vs. (P-2) Brasilia FINAL 13 de julio Ganador (P-1) vs. (P-2) Río de Janeiro Holanda vs Costa Rica Salvador de Bahía (15:00) Holanda 2-1 México Fortaleza 29 de junio Costa Rica 1(5)-1(4) Grecia Recífe 01 de julio Sábado 5 de julio (G-4) Argentina vs. Bélgica Brasilia (11:00) Argentina 1-0 Suiza Sao Paulo 01 de julio Bélgica 2-1 EE.UU. Salvador de Bahía LA IMAGEN DEL DÍA Una visita solidaria El holandés Jonathan de Guzmán posa delante de un mosaico de Michael Jackson durante un recorrido por la favela Santa Marta, en Río de Janeiro. EFE FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 19 Donovan considera que Estados Unidos no ha mejorado La selección de Estados Unidos volvió a demostrar que a nuestro fútbol todavía le queda mucho por crecer con relación a los mejores del mundo, a los que no pudimos superar. Landon Donovan - Exseleccionado de Estados Unidos EN BRASIL, LAS ATAJADAS SE CONVIRTIERON EN UNA PARTE FUNDAMENTAL DEL ESPECTÁCULO Los ‘candados’ del Mundial les restan protagonismo a los goleadores Según las calificaciones de los aficionados y la FIFA, los mejores guardametas son el costarricense Keylor Navas, el colombiano David Ospina y el estadounidense Tim Howard, figuras con sus equipos. Keylor Antonio Navas Gamboa Juega en el Levante. Con 27 años y 1,84 metros ayudó a Costa Rica a llegar a cuartos de final. Redacción Fanático [email protected] Quito MUNDIAL BRASIL 2014 En ningún otro mundial, como en el de Brasil, los bloqueos de los guardametas han sacado tantos elogios como los goles. Las redes sociales se invaden con mensajes dedicados a los arqueros, a quienes muchos hinchas prometen erigir estatuas. David Ospina, Keylor Navas, Julio César, Rais M’Bolhi, Guillermo Ochoa, Tim Howard... pasaron de ser nombres a sinónimos de héroe. Y no es para menos, de los 56 cotejos desarrollados hasta ahora, en 10 los porteros fueron designados por la FIFA como la figura del partido. Tres de los elegidos, incluso, se ganaron el nombramiento por partida doble: Keylor Navas de Costa Rica, Tim Howard de Estados Unidos y Guillermo Ochoa de México. Navas se adjudicó el galardón en la fase de grupos tras el 0-0 con Inglaterra y el 1-1 ante Grecia en octavos de final (5-3 en penales). Mien- Timothy Matthew Howard Su club es el Everton y con USA es el meta con más atajadas en el Mundial. Tiene 35 años y mide 1,91. David Ospina Es el golero más completo. Presta sus servicios en el OGC Niza de Francia. Tiene 25 años y mide 1,83. Raïs M’Bolhi Le dio seguridad a Argelia, su club es el CSKA Sofía de Bulgaria. Mide 1,90 metros y tiene 28 años. Francisco Guillermo Ochoa Magaña Atajó todo ante Brasil, no tiene club pero le llueven propuestas. Mide 1,83 metros y tiene 28 años. tras Howard recibió el galardón por el 2-2 ante Portugal en la primera rueda y en la derrota 2-1 de su equipo contra Bélgica en octavos. Eso no es todo para Howard, quien el martes pasado, en el estadio Fonte Nova de Salvador de Bahía, batió el récord del peruano Ramón Quiroga, que en la Copa del Mundo Argentina 78 le detuvo 13 disparos de gol a Holanda. Ante Bélgica, el norteamericano impidió que 16 remates de los ‘Diablos rojos’ ingresen a su cabaña, constituyéndose en la mayor cantidad de atajadas realizadas en un lance mundialista desde Inglaterra 66, cuando comenzó a registrarse esta marca. En el caso de Ochoa, se lo premió por ser el artífice del histórico 0-0 entre México y Brasil en cotejo de la llave A y por su arrojo en el choque de segunda rueda contra Holanda. Lástima que el representativo ‘mariachi’ se quedó a 5 minutos de eliminar a la ‘Naranja mecánica’ y pasó del 1-0 a favor al 2-1 en contra. También merecieron el reconocimiento del ente máximo del balompié el argelino Rais M’Bolhi por su papel en octavos en la derrota 2-1 con Alemania. El brasileño Julio César, luego de eliminar por la vía de los penaltis a Chile en segunda fase. MANUEL VILLEGAS, UNIVERSIDAD CATÓLICA DESTACADO de seguridad. Este rendimiento aportó en gran medida al sorprendente desempeño del combinado ‘tico’ que en la fase de grupos doblegó a las excampeonas Uruguay e Italia y concluyó primera tras igualar sin goles con Inglaterra. Su actuación en los octavos de final frente a Grecia volvió a ser decisiva, no únicamente por ayudar a mantener el 1-1 con un hombre menos en los últimos 24 minutos reglamentarios y en los 30 de alargue, sino también por desviar un penalti en la definición del encuentro. El pórtico de Navas únicamente ha caído 2 veces en Brasil 2014. El tercer meta más seguro es Thibaut Courtois de Bélgica, con el 85,7% de balones salvados. Su arco solo ha sufrido 2 conquistas. Los siguientes son Tim Howard con el 82,4%, Claudio Bravo de Chile con el 81,8%, Manuel Neuer de Alemania con el 81,3%, Vincent Enyeama de Nigeria con el 80,8% y Hugo Lloris de Francia con el 80%. Por atajadas, el más certero es Tim Howard, quien en 4 presentaciones salvó 28 dianas. La cifra la consiguió en su partido 104 con Estados Unidos y, posiblemente, el último de su carrera en un mundial, debido a su edad: 35 años. “Los arqueros deben ser serios, esa es la clave” “El papel de los goleros en este mundial ha sido destacable. No es 1 ni 2, son varios los que están en excelente nivel. He visto el trabajo de Keylor Navas, no solo en la selección de Costa Rica sino también en el Levante de España. También son plausibles las actuaciones de Claudio Bravo con la selección de Chile y de Guillermo Ochoa con la de México. Todos son serios, esa es la clave. Un buen arquero debe lucir concentrado y vivir el puesto según se presente el partido. La flexibilidad, certeza en las salidas aéreas, saber achicar, volar a tiempo y tener facilidad de comunicación son las virtudes de estos jugadores. Un atributo adicional es la capacidad de ser líberos para suplir a los zagueros en las pelotas pasadas. Porteros como René Higuita (Colombia) y Jorge Campos (México) nunca fueron mis referentes, nunca los pondría como ejemplo a los guardametas que entreno en la Universidad Católica de Quito”. El español Iker Casillas es, por el momento, el peor meta del mundial. En 2 lances le encajaron 7 goles. Y en la primera ronda el ecuatoriano Alexander Domínguez por el empate 0-0 con Francia, y el italiano Gianluigi Buffon después de que su escuadra resultó apeada por Uruguay (1-0). Pero si de confiabilidad se trata, el mayor promedio está en manos del colombiano David Ospina, que en 4 partidos tiene el 90% de efectividad, situación que lo convierte en uno de los menos batidos de la lid con solo 2 anotaciones en contra. Eso, hasta ahora, lo tiene como el mejor cancerbero de la justa, circunstancia que no es nueva para él, ya que al terminar las Eliminatorias Sudamericanas del presente certamen tuvo la valla menos vencida, con 13 tantos en las 16 disputas. El segundo en fiabilidad es el costarricense Keylor Navas, que en 4 compromisos demostró el 87,5% 20 FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 El ‘Piojo’ aún no olvida la actuación arbitral El entrenador de México, Miguel Herrera, dejó ver su incomodidad por el tema arbitral en el Mundial de Brasil, luego de arribar a su país. “Sigo revisando el video y no tuvimos buenos arbitrajes. Siempre fueron cosas en contra, pero son cosas del juego”, aseguró. Agregó también que le gustaría seguir al frente de la selección. 11 TANTOS SE MARCARON EN TIEMPO EXTRA Los goles tardíos representan a los que no se dan por vencidos INFOGRAFÍA PABLO REPETTO, DT DE INDEPENDIENTE Goles en tiempo añadido en el Mundial 2014 Oscar 91' 13 de junio Chile 3 - 1 Australia Beausejour 92' 15 junio Suiza 2 - 1 Ecuador 21 junio Argentina 1 - 0 Irán Messi 91' definieron en los adicionales, cuando el 22 junio Estados Unidos 2 - 2 Portugal Varela 95' marcador parecía sentenciado. [email protected] Quito MUNDIAL BRASIL 2014 “Hay que darlo todo en los 90 minutos”. Esa frase se escucha constantemente de boca de entrenadores y futbolistas, pero los partidos en realidad duran 3 o 5 minutos más, que pueden ser decisivos para el marcador y el futuro de un equipo. En el Mundial de Brasil se han marcado 11 goles tardíos en el tiempo reglamentario, que significaron una derrota dolorosa, una eliminación o forzar el partido a tiempo extra para que se decidiera en la prórroga o en los penales. En el partido inaugural entre Brasil y Croacia, la selección europea estaba abajo por 2-1 y el empate parecía que estaba por caer. Las ocasiones creadas por los croatas parecían romper el cerco brasileño, pero apareció Oscar en el primer minuto de adición para poner tranquilidad al encuentro. Ecuador también lo sufrió en el debut contra Suiza, en el recordado contragolpe comandado por Valon Behrami y que terminó con un gol de Haris Seferovic en el final del tiempo añadido. En la suma final, la derrota ecuatoriana significó la eli- minación, pues con los siguientes resultados contra Honduras y Francia, habría alcanzado para ser el segundo del grupo E. Dos partidos también se decidieron por un penalti en el último segundo. Grecia venció a Costa de Marfil por un tiro desde los 11 pasos y con eso consiguió su pase a los octavos de final y en esa ronda, Holanda se deshizo de México con la polémica falta a Arjen Robben y el posterior penalti ganador lanzado por el delantero Klaas Jan Huntelaar. Costa Rica también tuvo que sufrir y aguantar para conseguir su histórica clasificación a los cuartos de final. Con 1 jugador menos y el resultado a su favor, los ‘ticos’ no lograron resistir las embestidas griegas y al final del tiempo adicional Samaras igualó el marcador. En la prórroga, Costa Rica pudo mantener la igualdad, a pesar de estar físicamente mermado y en los penales consiguió vencer gracias a Keylor Navas y se metió entre los 8 mejores de la Copa del Mundo. El gol más tardío fue el del portugués Silvestre Varela, a los 95’ del encuentro entre Estados Unidos y su selección. Los europeos caían 2-1 hasta el final del encuentro, pero en la última jugada un centro perfecto de Cristiano Ronaldo encontró a Varela bien ubicado para anotar. El partido no termina en los 90’, sino hasta que el juez central lo determina. La selección ecuatoriana resignó los tres puntos en el último minuto de un partido clave para las aspiraciones de superar la ronda de grupos. Seferovic 93' Varios partidos de la Copa se Redacción Fanático y agencias “Arriesgar al final puede jugar en tu contra” 12 junio Brasil 3 - 1 Croacia 23 junio Holanda 2 - 0 Chile Depay 92' 24 junio Japón 1 - 4 Colombia J. Rodríguez 91' 24 junio Grecia 2 - 1 Costa de Marfil Samaras 93' 29 junio Holanda 2 - 1 México Huntelaar 94' 29 junio Costa Rica 1 - 1 Grecia Socratis 91' 30 junio Francia 2 - 0 Nigeria Joseph Yobo 91' (autogol) Totales 11 Brasil 2014 9 Alemania 2006 Gráfico: Manuel Cabrera Patiño / El Telégrafo / [email protected] 9 Francia 1998 “Generalmente ocurre que en los últimos minutos de los partidos se marcan goles, pero hablo de los últimos 15 o 20 minutos. Pero cuando se miran los partidos, que estaban empatados, creo que ninguno de los 2 equipos quería arriesgar por temor a perder. Sobre todo el que tenía más fuerza, que se sentía con mayor fútbol para poder ganar el partido, no lo hizo. En el caso de algunos encuentros, en los que todo parecía destinado a la prórroga, seguramente los jugadores pensaban en reservarse un poco y dar todo en el tiempo extra. Arriesgar para ganar puede ser contraproducente, porque se podría perder el partido y más bien creo que en la parte final se especulaba un poco. La intención era llegar a la prórroga, en el caso de los octavos de final, y ahí sí dar todo, para evitar a toda costa los penaltis, producto de que se daban empates en la primera hora de los partidos. Si había un resultado a favor de uno de los equipos, hubiéramos visto choques más abiertos. Si recibes un gol al inicio del alargue, hay tiempo como para igualar e intentar remontar el marcador, en cambio si recibes un gol en los últimos minutos del tiempo reglamentario puede ser fatídico. Sin duda de que en un torneo tan importante como el Mundial, no hay espacio para el error. A veces cuando se arriesga una falla te puede dejar fuera y nadie quiere dar ventaja. Tenemos la prueba, justamente lo que le pasó a Ecuador en el primer partido contra Suiza, que por querer ganarlo lo perdió. En la eliminación del uno contra uno, a partir de los octavos de final, eso pesa más y por esa razón también hemos visto resultados más apretados, que se han definido por la mínima diferencia o incluso en la prórroga o en los penaltis”. FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 ANOTACIONES BRASIL 2014 TIENE LA MEJOR MEDIA DE GOL DESDE 1982 154 24 1,69 goles se contabilizan en Brasil 2014, con un promedio de 2,8 por partido. anotaciones se lograron en jugadas a balón parado. Dos fueron de Ecuador. tantos han marcado en promedio los equipos sudamericanos por partido. 21 LOS DATOS MATEMÁTICOS TAMBIÉN TIENEN COSAS QUE DECIR EN EL TORNEO Bélgica, el equipo más correlón del Mundial Quedan 8 partidos e igual número de equipos que pelean por la Copa. A las puertas de esta fase decisiva, repasamos los números que reflejan el rendimiento de cada una de las selecciones. INFOGRAFÍA Selección Recorrido Goles Argentina 443 km 7 Alemania 469 km 9 Tiros al arco 1 gol → 11 intentos 49 1 gol → 7,3 intentos 46 1 gol → 13,5 intentos 470 km 6 437 km 8 1 gol → 8,8 intentos Brasil Colombia 418 km 11 1 gol → 4,2 intentos 456 km 5 Menor goleador 428 km 10 Bélgica Costa Rica Francia Holanda Distancia recorrida Philip Lahm (ALE) Thomas Muller (ALE) Toni Kroos (ALE) Celso Borges (CRC) Con el balón Philipp Lahm (ALE) Toni Kroos (ALE) Thomas Muller (ALE) Sin el balón Celso Borges (CRC) Junior Díaz (CRC) Giancarlo González (CRC) Daley Blind (HOL) 441 km 47 km 46,4 km 46,4 km 46,3 km 20,8 km 20,2 km 19,8 km 28,5 km 16,8 km 16,8 km 27,5 km Gol de táctica fija 55 48 33 1 gol → 6,4 intentos 15 1 gol → 7,7 intentos 48 12 Mayor goleador 1 gol → 4,6 intentos 41 Pases completos 232 1 Más pases largos 2.112 2 2.560 1 1.753 más pases medios 605 más pases cortos 1.641 1 1.551 2 1.224 0 1.248 2 1.807 1 1.360 Ataques 77 65 81 30 más remates atajados por el rival 10 Dries Mertens (BEL) 7 Entradas Oscar (BRA) Menos goles recibidos Colombia 2 Francia 2 Bélgica 2 Costa Rica 2 32 53 181 Más goles recibidos Holanda 4 77 29 más remates afuera 55 21 Yeltsin Tejeda (CRC) 16 Juan Cuadrado (COL) 14 114 155 56 165 Entradas recibidas Neymar (BRA) Oscar (BRA) Ángel Di María (ARG) 11 Mejor pasador (pases completos) Arjen Robben (HOL) Javier Mascherano (ARG) 7 364 (88%) 6 354 (86%) Tiros al poste Yohan Cabaye (FRA) 2 Entradas ganadas 77 77 Más faltas cometidas 81 Costa Rica 81 17 Benzema (FRA) Más paradas 19 Colombia 19 Brasil 13 Tiros afuera Messi (ARG) Intentos entre los 3 palos desde fuera del área 26 Bélgica 26 23 Argentina 23 21 Brasil 21 142 21 Neymar (BRA) 102 45 James Rodríguez (COL) 14 176 Más tiros al poste Francia 5 Holanda 2 Bélgica 2 46 31 5 197 Más despejes 46 Alemania 46 45 Bélgica 45 44 Costa Rica 44 178 Ángel Di María (ARG) Jugadas individuales hacia el área Arjen Robben (HOL) 185 100 Robin Van Persie (HOL) 18 127 Más centros completos Francia 34 34 (30 (330 %) %) 27 (27 (227 %) %) Brasil 27 26 (27 (227 %) %) Alemania 26 70 Tiros al arco Karim Benzema (FRA) 19 Balones recuperado 97 Fueras de juego Thomas Muller (ALE) 6 Centros Toni Kroos (ALE) Philipp Lahm (ALE) 342 (88%) Holanda 76 76 Bélgica 72 72 Más faltas recibidas Brasil 72 72 70 Argentina 70 61 Costa Rica 61 Más penales provocados Holanda 2 Bélgica 1 Costa Rica 1 Tarjetas rojas Bélgica 1 Costa Rica 1 Tarjetas amarillas Brasil 8 22 FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 En Brasil quieren ganar, no importa el ‘jogobonito’ No quiero dar espectáculo, es lo último que busco. No estamos aquí para dar espectáculo, sino para vencer. Si ganamos medio a cero está bien. No importa hacer un sombrero o un caño. Neymar- Delantero de la selección de Brasil @neymarjr EL TRABAJO COORDINADO ENTRE LOS CLUBES Y LA SELECCIÓN SERÁ CLAVE PARA LLEVAR ADELANTE ESE OBJETIVO La Selección se encamina hacia una renovación paulatina La Copa América Chile 2015 será el punto de partida de un recambio generacional y de la ratificación de algunos jugadores que son la base del equipo. Entre 14 y 16 futbolistas seguirán en el proceso. INFOGRAFÍA Base del equipo que participó en el Mundial PROSPECTOS PARA LLEGAR A LA 'TRI' Convocatoria para Eliminatorias y Copa América ? Jefferson Montero Cristian Ramírez 19 años Gabriel Corozo 19 años 26 años Dennys Quiñónez 22 años Juan Luis Anangonó Frickson Erazo Énner Valencia Carlos Gruezo (26 años) ? 25 años 22 años Marlon de Jesús Edson Montaño 23 años (24 años) (19 años) (27 años) 19 años José Madrid (24 años) Alexander Domínguez Darwin Cuero Convocatoria para microciclos ? ? Mario Pineida 22 años Fernando Guerrero 24 años John Narváez 23 años Fernando Gaibor 22 años Jonny Uchuari 20 años Jonathan González 19 años Junior Sornoza Juan Carlos Paredes (26 años) Redacción Fanático Antonio Valencia DESTACADO [email protected] Guayaquil- Ecuador Cuerpo técnico y presidente de la FEF se encuentran en Brasil observando la fase MUNDIAL final del Mundial. BRASIL 2014 Luego de la eliminación de Ecuador del Mundial de Brasil, su próximo objetivo será la participación en la Copa América 2015. El torneo se jugará en Chile y quedan menos de 12 meses para su inicio. Aunque no se conoce el grupo que tendrá la Tricolor (el sorteo será el próximo octubre) la planificación comenzará una vez que la dirigencia defina la permanencia o no del cuerpo técnico liderado por el colombiano Reinaldo Rueda. Homero Mistral Valencia, estratega ecuatoriano, en un diálogo con diario EL TELÉGRAFO, expresó que se deben establecer objetivos a corto y largo plazo para iniciar el proceso con miras al próximo Mundial (Rusia 2018). “Primero se debe decidir qué pretende Ecuador en la Copa América, ¿comenzar con la renovación o si aspira a llegar a instancias finales? En base a esa situación se van a definir los jugadores que estarán en esa convocatoria de la selección”, puntualizó el entrenador. Para el técnico existen entre 14 y 16 jugadores, de la nómina que viajó a Brasil, que seguirán en los futuros llamados a la Selección Nacional. Asimismo, Valencia considera que es importante mirar a jugadores jóvenes, porque “existe una gran camada de buenos futbolistas que han pasado por los procesos”. El asistente técnico de la Selección Nacional Sub-17, Gonzalo Alcócer, por su parte, considera que el recambio en la ‘Tri’ debe ser paulatino y cumplir procesos como fue el caso de Édison Méndez, Segundo Castillo y Walter Ayoví, los más veteranos del equipo, que podrían dejar sus puestos a los más jóvenes. “Los cambios deben surgir tomando en cuenta a las generaciones menores que tienen un trabajo importante en sus clubes y en la Selección y con la guía de los experimentados su adaptación será más rápida”, expresó el asistente. Destacó el trabajo del volante Carlos Gruezo, a quien dirigió en 2011 y que es una de las caras nuevas del equipo ecuatoriano. Junto a Gruezo defendieron la Sub-17 que clasificó a la Copa del Mundo de 2011 en México, Leonel Ramírez, Jonny Uchuari, Junior Sornoza, por 20 años Cristian Penilla 23 años Daniel Angulo 27 años (28 años) DATOS En Copa América 2011 la Selección Nacional quedó eliminada en primera ronda luego de perder 2 encuentros y empatar 1. El cuerpo técnico de Ecuador tenía 11 meses a cargo. El respaldo al cuerpo técnico luego de la Copa de Argentina 2011 llegó de parte del presidente de la FEF, que recordó que el objetivo con la Selección era su clasificación al Mundial y no la Copa América. La Copa América 2015 empezará en junio del próximo año en Chile y contará con la presencia de 2 selecciones invitadas: México y Jamaica. El sorteo de los grupos se realizará el próximo octubre. Tres jugadores mundialistas ya no llegarían para el próximo Mundial, en Rusia 2018. Según algunos técnicos, Walter Ayoví, Édison Méndez y Segundo Castillo ya no tendrían espacio en las futuras convocatorias. Reinaldo Rueda llegó a la dirección técnica de la ‘Tri’ en septiembre de 2010. Reemplazó al ecuatoriano Sixto Vizuete que no logró la clasificación al Mundial de Sudáfrica y se constituyó en el cuarto DT colombiano. El cuerpo técnico colombiano utilizó 58 jugadores en los 3 torneos que disputó: Copa América, Eliminatorias y Mundial. Ganó 19, igualó 17 y perdió 14. Con el último juego en el Mundial, el proceso del técnico colombiano sumó 50 partidos, destacando los 27 encuentros de carácter amistoso que sostuvo desde 2010. citar algunos ejemplos. Pero la situación se complica cuando no existe un trabajo coordinado entre los clubes y la FEF, tal como lo afirma el gerente de marketing de El Nacional, capitán Jaime Mayorga. Indica que aunque la filosofía del club es potenciar las categorías formativas, no existe un trabajo coordinado entre el equipo y la Selección Nacional. “La Federación (FEF) debería realizar una planificación estratégica con las selecciones y permitir que los equipos armen sus planes de trabajo enmarcados en las necesidades y objetivos de la Selección, que son destacar en torneos internacionales, como Eliminatorias y Copa América”, afirmó. Finalmente, Mistral Valencia sugirió observar las posiciones (defensa, volante y delantera) donde Ecuador ha tenido dificultades en Eliminatorias, partidos amistosos y Copa del Mundo. Desde la lesión de Jairo Campos, el cuerpo técnico ha tenido problemas para encontrar su reemplazo. Campos, que llegó a la Selección de mayores luego de pasar por varios equipos nacionales formativos, fue titular de los primeros partidos de Ecuador en las Eliminatorias. Desde su lesión ese lugar fue ocupado por Jorge Guagua y Gabriel Achilier. El ‘Patrón’, de 32 años, fue el titular en el Mundial junto a Frickson Erazo en el centro de la defensa, pero su continuidad en la zaga ‘tricolor’ es duda debido a su edad. CITAS “No es tan sencillo reemplazar a jugadores de alta competencia, sobre todo con los problemas que tiene el fútbol ecuatoriano”. Homero Mistral Valencia Director técnico ecuatoriano “No existe trabajo coordinado. Lo que se hace es que el cuerpo técnico asista a los partidos de serie A y vea a los juveniles”. Jaime Mayorga Gerente de marketing de El Nacional Otro de los sectores de la cancha donde se deberá prestar atención es la banda izquierda. Walter Ayoví ocupó ese lugar en todo el proceso de Eliminatorias y en los 3 partidos del Mundial, pero a sus casi 35 años será difícil que regrese a la Selección Ecuatoriana. En la zona de volantes, Christian Noboa cumplirá 33 años en 2018, y Segundo Castillo 36, por lo que la llegada de nuevos centrocampistas será necesaria para refrescar esa línea. De los mundialistas, Carlos Gruezo (19 años) se convierte en uno de los reemplazantes. Énner Valencia, por sus goles y rendimiento, será el delantero titular de la Selección, pero necesitará de un acompañante. Felipe Caicedo no tuvo un buen Mundial y en los partidos amistosos no destacó. FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 23 Blatter está convencido de que el Mundial es “un éxito” El presidente de la FIFA, Joseph Blatter, expresó ayer en Río de Janeiro su alegría por el buen desarrollo del Mundial y calificó la organización del torneo como “un éxito”. “Hoy soy un hombre muy feliz”, declaró Blatter en la apertura de un seminario sobre la gestión deportiva auspiciado por la FIFA en el centro de Río de Janeiro. EL ESTRATEGA TIENE UN VÍNCULO ESPECIAL CON COLOMBIA Pékerman de taxista a DT récord en mundiales Antes de convertirse en entrenador de fútbol manejaba un Renault 12 por las calles de Buenos Aires. Agencia AFP [email protected] Fortaleza MUNDIAL BRASIL 2014 En 1979, José Pékerman se ganaba la vida manejando un taxi por las calles de una Buenos Aires asolada por la dictadura. Treinta y cinco años después conduce al seleccionado de Colombia con un pasajero de lujo, James Rodríguez, y se ha convertido en DT récord con 9 partidos consecutivos sin perder en mundiales. Pékerman hacía proyectos para su futura actividad mientras trabajaba por Buenos Aires a bordo de un Renault 12 que le había prestado su hermano Tito hasta que le llegó el momento que soñó: comenzó a trabajar en las divisiones juveniles de Argentinos Juniors, una cantera inagotable de talentos donde surgió Diego Maradona. “Mientras manejaba el taxi hacía proyectos, hasta que en 1981 el presidente del club me propuso que me hiciera cargo de toda la estructura de capacitación y formación de jugadores”, recuerda de aquella etapa. Su modestia no le permite vociferar que su período coincidió con el surgimiento en Argentinos Juniors de grandes figuras históricas del fútbol argentino, como Fernando Redondo (ex Real Madrid), Juan Román Riquelme (Boca Juniors y ex Barcelona), Esteban Cambiasso (ex Inter de Milán), además de Diego Maradona. Él mismo se formó en esa cantera de lujo, pero ni punto de comparación con las estrellas: era un volante central tosco, de lucha, incluso a contramano de la historia del club donde debutó en 1966 para terminar su carrera 11 años después en Independiente de Medellín (Colombia). Toda una premonición. Amigo del silencio Enemigo declarado de las polémicas, nunca pronuncia una palabra de más, acepta las críticas sin musitar y calla cuando no tiene nada interesante que expresar: un perfil que SUBTEMA El recuerdo de Andrés Escobar no se extingue puede llegar a exasperar a mucho s de sus compatriotas. Sin embargo, la emoción le jugó una mala pasada a su medida personalidad el sábado pasado tras llevar por primera vez en la historia a cuartos de final a la selección de Colombia. Pékerman tiene un vínculo especial con ese país: allí nació su hija mayor Vanesa y aún antes de ser orientador cafetero siempre recordaba con afecto sus años en ese país sudamericano. José, como se lo conoce, no solo clasificó a Colombia a cuartos de final por primera vez, sino que entró en la historia porque ha logrado el récord de 9 partidos sin perder en mundiales, junto al italiano Vittorio Pozzo, que ganó CIFRA Ayer se recordó en Medellín el 20º aniversario del trágico asesinato del defensor central ‘cafetero’ Andrés Escobar, una de las figuras de la selección colombiana que disputó el Mundial Estados Unidos 1994. El defensa, de 27 años, había jugado 50 partidos internacionales desde 1988. Durante su primer partido en el torneo estadounidense, Colombia perdió con Rumania (3-1). Si encajaba una nueva derrota ante el anfitrión, Estados Unidos, el Mundial se terminaría para los hombres dirigidos por Francisco ‘Pacho’ Maturana. Y Colombia, que tenía en sus filas a jugadores de la talla de Carlos ‘el Pibe’ Valderrama, Faustino Asprilla y Freddy Rincón, perdió (2-1) ese 24 de junio de 1994, con un autogol de Andrés Escobar, quien buscando despejar un balón lo envió al fondo de la portería defendida por Óscar Córdoba. Colombia se quedó fuera del Mundial antes del tercer y último partido de la fase de grupos, que concluyó con una digna victoria ante Suiza (2-0). Diez días después, de vuelta en su país, Escobar fue con unos amigos a un bar de las afueras de Medellín, ciudad controlada entonces por los narcotraficantes y con una tasa de homicidios de 380 por 100.000 habitantes. Allá, en el estacionamiento de ese local, fue acribillado de 6 balazos. Según varios testigos, el asesino acompañó cada uno de sus disparos con la palabra “¡gol!”. El asesino de Escobar, Humberto Muñoz Castro, un escolta de unos hermanos de apellido Gallón Henao, vinculados posteriormente a grupos paramilitares de extrema derecha, fue condenado a 43 años de cárcel. Sin embargo, fue liberado en octubre de 2005 tras haber cumplido solo 11 años de su pena, lo que indignó a la familia de Escobar. 9 partidos sin perder acumula Pékerman en Copas del Mundo. Su intención es ampliar la marca. las citas de 1934 y 1938. Como técnico de Argentina, en Alemania-2006 ganó 4 partidos y empató uno (la ‘albiceleste’ fue eliminada por el local por penaltis en cuartos) y en Brasil 2014 Colombia se impuso en los 4 que disputó hasta ahora. Dio el salto a las ligas mayores después de un paso brillante por las juveniles de la ‘albiceleste’, donde aprovechó su experiencia de la cantera de Argentinos Juniors: fue campeón mundial Sub-20 en Catar (1995), Malasia (1997) y Argentina (2001), y en Holanda 2005, el título lo ganó su exadjunto Hugo Tocalli. Pékerman se inmutó cuando sufrió el duro golpe de la baja de la estrella cafetera Radamel Falcao García. Muchos pensaron que sin la figura del Mónaco, el seleccionado de Colombia regresaría pronto de Brasil. Radamel ha quedado casi en el olvido porque quien tomó la posta, su compañero en el Mónaco James Rodríguez, se ha convertido en el pasajero del triunfo guiado por un conductor que aún desconoce su punto de llegada. 24 FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio del 2014 LOS DUROS DEL GUARANÁ SIEMBRAN EN LA LOCALIDAD AMAZÓNICA DE PARÁ LOS SATERE MAWE NO SE PIERDEN EL MUNDIAL Relacionados al tronco Tupí y de la familia tupí-guaraní, los habitantes de este pueblo indígena de Brasil disfrutan del fútbol. Fotos - AFP MUNDIAL BRASIL 2014 FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio del 2014 25 26 FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 Bogotá prohíbe la compra, venta y consumo de alcohol El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, decretó ayer la prohibición de compra, venta y consumo de alcohol durante el partido de mañana entre Colombia y Brasil, para evitar hechos de violencia. En el último encuentro entre Colombia y Uruguay se registraron 8 muertos: 6 por arma blanca y 2 por arma de fuego, según cifras oficiales. FRANCIA Y ALEMANIA SE ENFRENTARÁN MAÑANA, A LAS 11:00, EN EL ESTADIO MARACANÁ DE RÍO DE JANEIRO Neuer-Lloris, tan iguales y tan diferentes El arquero alemán llegó al Mundial tras un año en el que volvió a ser uno de los líderes naturales del Bayern Múnich. El guardameta francés, por su parte, ha tenido un año delicado en el Tottenham. Agencia AFP [email protected] Río de Janeiro MUNDIAL BRASIL 2014 Manuel Neuer y Hugo Lloris, los arqueros titulares de Alemania y Francia, mantendrán mañana en Maracaná un duelo a distancia para tratar de permitir el pase de su equipo a las semifinales del Mun- dial, tras una temporada que ambos han vivido de manera muy diferente. Mientras Neuer llegó al torneo tras un año en el que volvió a ser uno de los líderes naturales del Bayern, que conquistó esta campaña la Bundesliga, la Copa de Alemania y el Mundial de Clubes, Lloris ha tenido un año delicado en el Tottenham, con 58 tantos recibidos en 45 partidos. Pero si sus meses anteriores a la Copa del Mundo fueron muy distintos, con Neuer con más motivos para estar pletórico de confianza, los números en el Mundial parecen mucho más nivelados para estos dos arqueros de 28 años, nacidos ambos en 1986 y con carreras consolidadas. El capitán francés solo ha recibido goles en un partido de los cuatro que ha jugado su equipo en la competición, en el triunfo 5-2 sobre Suiza, en la segunda jornada de la segunda fase. En los otros partidos (3-0 a Honduras, 0-0 con Ecuador, 2-0 a Nigeria en octavos), Francia se mantuvo imbatida. En el caso de Alemania, el equipo no recibió goles en dos partidos de la primera fase, en las victorias 4-0 ante Portugal y 1-0 frente a Estados Unidos, pero sí en el empate 2-2 con Ghana y luego uno al final de la prolongación del duelo contra Argelia (2-1) en octavos. En una Alemania llena de jugadores de calidad y de talento en cada una de sus líneas, muchos coinciden en que el arquero Neuer ha sido hasta ahora el protagonista del equipo, especialmente por su juego con el pie en el partido ante Argelia, saliendo en los momentos adecuados y jugando casi como un líbero en algunas fases del partido. Neuer se prepara, además, para llegar a su partido número 50 con el equipo nacional en el encuentro de mañana en Río de Janeiro. Frenar a Karim Benzema, Olivier Giroud y compañía sería sin duda la mejor forma de celebrarlo. El francés Lloris, por su parte, está acostumbrado a un rol mucho más secundario, tanto en su club, el Tottenham, que está lejos del papel mediático del Bayern, como en la selección nacional, donde es el capitán, pero en la que su carácter tímido y discreto le hace ser invisible para muchos. Para los que no ha sido invisible es para los rivales de Francia en este Mundial. PUNTO DE VISTA Karla Morales Directora de DD.HH. de Asuntos del Sur @KarlasmoralesR Cuando no haga falta el tiempo Es difícil de explicar el fútbol cuando se habla desde el resultado. Y aunque este Mundial nos ha regalado golazos, sabemos bien que el número de balones dentro del arco no es directamente proporcional a una mala calidad de juegos. De hecho, con Brasil 2014 nos fallaron todas las pollas, y enhorabuena. Cada predicción desacertada guarda una boca abierta con gesto de sorpresa. ¿Quién se iba a imaginar un Costa Rica -el equipo más barato después de Honduras- jugando cuartos de final? Pura vida que solo nos regala el fútbol. A las 11:00, estas últimas semanas, Ecuador todavía no funciona como antes. Caminas y no puedes moverte con facilidad. Las calles son amplias, pero hay tanta gente desconcentrada de su trayecto que tienes que cuidar los codos, los pasos, los cuerpos que te arrollan. Todos caminan mirando y buscando un televisor al paso. Son días de aquellos, de esos que solo vivimos cada 4 años. Días que pasamos bastante acostumbrados a hinchar por otro equipo, porque el nuestro nos cortó la viada DESTACADO La pelota es una pastilla para olvidar -al menos por ahorala lista de cosas que duelen todos los días. con la misma fuerza que el primer rompimiento romántico: en seco y con gestos que alumbraban esperanza, causando el mismo retorcijón que otro buen clavo alivia. Y es que cuando te eliminan buscas la camiseta de otro equipo para hacerle aguante, igualito que si te cortaran en pleno San Valentín, vas por otro clavo, pero la fiesta la celebras. A las 15:00 Ecuador todavía no funciona como antes. La gente se toma su hora de almuerzo, quizás con retraso, para plantarse frente a un televisor con la ilusión de que no haya alargue y su hora de 90 minutos le alcance. Pero ahí, y como es un mundial contracorriente, la pantalla nos regala un Brasil de rodillas, una naranja con remonte mecánico, un Messi o Di María que nos angustian hasta el final y unos belgas o africanos que las pelean todas. Como se pelea la vida. La pelota es una pastilla para olvidar -al menos por ahora- la lista de cosas que duelen todos los días. Para muestra el partido Colombia-Costa de Marfil. Dos equipos aparentemente incomparables y que encuentran en el fútbol una válvula de escape de su conflictiva situación. Ese partido nos regaló una Colombia clasificada y un acercamiento a la realidad: Costa de Marfil vivió dos guerras civiles entre 2005 y 2011 y el peligro sigue latente. Colombia completa medio siglo en guerra. Los dos afrontan momentos políticos decisivos para alcanzar la paz. Los dos países son líderes mundiales en producción de café. La mayoría de los integrantes de la selección colombiana nació en zonas de conflicto, lo mismo en el caso de Costa de Marfil. Mientras el ‘Pibe’ Valderrama y las grandes leyendas del fútbol colombiano planean un partido por la paz del país con motivo de los diálogos entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC, las estrellas marfileñas lideradas por Didier Drogba mediaron entre bandos opositores y lideran campañas humanitarias en favor de las víctimas y contra la hambruna. Los 22 jugaron sabiendo que son causa. Las horas pasan y este Mundial nos sigue regalando historias. Ya traía un montón en el marco de sus preparativos y escondía algunas otras hasta su inicio. En medio de partidos que estrujan y resultados que no siempre acompañan al que jugó mejor, también ha sido un mundial que desenmascara: La Federación de Fútbol de Camerún, Fecafoot, investiga las denuncias de presuntos arreglos de partidos por su selección en Brasil 2014 y la posible existencia de 7 elementos de su equipo involucrados. Para hablar clarito, hay indicios de que las derrotas fueron planeadas y programadas, incluyendo la expulsión de Alexandre Song en el partido contra Croacia. A las 23:00 Ecuador todavía no funciona como antes. Los televisores permanecen encendidos porque los comentarios y jugadas hay que verlos de nuevo. Es tiempo de Mundial y Ecuador seguirá despierto, muchas horas más, hasta cuando no haga falta el tiempo. FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 27 Cuadrado eleva a James a la categoría de “fenómeno” Es un grandísimo jugador. Un fenómeno. Aporta mucho a la selección con su estilo de juego. Le damos esa tranquilidad y confianza que necesita, es un fenómeno. Juan Guillermo Cuadrado - Mediocampista de Colombia LOS LOCALES HAN GENERADO MÁS CRÍTICAS QUE ELOGIOS PUNTO DE VISTA Galo Mora Witt Músico y político @GaloMora Fantasías, goles y rebeldía Al llegar a la definición de cuartos de final de la Copa del Mundo Brasil 2014, nos encontramos con pocas sorpresas en cuanto a los equipos-naciones que dirimirán el paso a semifinales y final. Ecuador, que se ubicaba en el puesto 42 del registro, con los 4 puntos obtenidos en esta edición ha subido al lugar 39, con 13 puntos en la tabla general. Los primeros son Brasil, Alemania, Italia, Argentina, España e Inglaterra, aunque 3 de ellos ya fueron eliminados. Se ratifica entonces la tendencia y la supremacía, salvo excepciones como Colombia y Costa Rica, la primera con un juego espectacular, vistoso, nada egoísta ni calculador, y la segunda, merced a una impresionante campaña que lo ubica por primera vez entre los 8 mejores del torneo. Hace 3 semanas ya escribí sobre James Rodríguez, heredero indiscutible del trono dejado por el ‘Pibe’ Valderrama. Ahora, a sus 22 años, James es una realidad mágica, de fútbol pícaro y superlativo. Ni el propio Valderrama, ni Willington Ortiz, Alejandro Brand o Delio “Maravilla” Gamboa llegaron tan alto, y es una fortuna contar con quien se erige, desde Santander para el mundo, como el mejor jugador colombiano de la historia. Lionel Messi y Neymar Jr. son las otras cartas del continente, figuras estelares de Argentina y DESTACADO James Rodríguez es el heredero indiscutible del trono dejado por el ‘Pibe’ Valderrama. Brasil, y esperamos que ojalá se encuentren las caras, pero ello tendría que ser, necesariamente, en la final, y eso no es predecible, contando especialmente con el citado James Rodríguez y con Robben y Müller, gigantes de Holanda y Alemania. África ha sido, una vez más, solo promesa. Francia venció con relativa comodidad a Nigeria y Alemania hizo lo propio con Argelia. Hubo tiempos suplementarios, pero la historia pesó y los africanos resignaron los 2 últimos cupos. Los memorables: Guillermo “Memo” Ochoa de México, Énner Valencia de Ecuador, el suizo Xherdan Shakiri, Mario Yépez de Colombia, Ángel Di María de Argentina, Bolaños y Ruiz de Costa Rica, y el brasileño David Luiz. Falta una serie de octavos y creo que, por antecedentes, la llave debería clasificar a Argentina y Bélgica, aunque Estados Unidos tiene enorme potencial, además, 24 millones de norteamericanos observaron el partido de su equipo contra Portugal, lo que significa mucho más que la final de la NBA, es decir, el fútbol ahora sí entró de lleno a Estados Unidos. El tema de la sanción a Luis Suárez convocó un conflicto entre Franz Beckenbauer y Pelé, del lado oficialista, y Diego Armando Maradona, desde una réplica rebelde a los dictámenes de la FIFA. La contradicción no es nueva, y aunque pese a muchos, es ideológica. Pelé y Beckenbauer representan la postura parsimoniosa del establishment, defienden a ultranza cualquier edicto de Blatter, y Maradona, como Jorge Carrascosa, ese gran jugador que se negó a formar parte de la selección de Argentina 78’ para no servir a los militares fascistas, siempre estuvo a la ‘izquierda de Dios Padre’. El que haya firmado con Telesur y no con una cadena comercial lo muestra entero, ético, aunque en ocasiones balbuceante, porque no es un comentarista, fue un genio del fútbol, y representa, a mi entender, lo más sagrado de este juego: el malabar, la astucia y la dignidad. La rebeldía estuvo presente desde los primeros mundiales. Allí está la historia de Mathias Sindelar, excepcional jugador austriaco, asesinado por los nazis. Emerge la figura del ‘loco’ Carlos Caszely, quien se negó a saludar a Pinochet cuando este despidió a la selección chilena que viajaba a Alemania 74’; el doctor Sócrates, quien llevaba en su camiseta la palabra ‘democracia’, en franco enfrentamiento con la dictadura brasileña. Esa es la esencia del debate Maradona-PeléBeckenbauer. No es un concurso para definir quién es más famoso o legendario, atrás está la lucha por los derechos humanos, por la agremiación de futbolistas, para cuidar la vejez de quienes hacen el espectáculo, y no los señorones que, como diría Víctor Hugo: “solo aplauden, patalean, asientan o niegan”. Ya lo dijo Romario: “No podemos esperar nada de la FIFA. Allí hay un chantajista que se llama Valcke y un ladrón que se llama Blatter”. Esperaremos sentados los cuartos y semifinales. Ojalá que llueva café, que haya samba y tango. Nuestra América se merece este campeonato mundial. LOS FUTBOLISTAS RECORRIERON LAS CALLES DE LA CAPITAL Argelia recibe como héroes a sus seleccionados nacionales Agencia AFP Argel Los futbolistas argelinos fueron recibidos ayer como héroes en Argel tras su hazaña en el Mundial de Brasil, donde lograron una clasificación histórica a octavos de final y cayeron el lunes pasado en un épico partido contra Alemania (2-1 en la prórroga). Los jugadores fueron recibidos por el primer ministro Abdelmalek Sellal, que abrazó al selec- cionador Vahid Halilhodzic. Tras el recibimiento, el equipo montó en un autobús descubierto, pintado con los colores del equipo y con el nombre de cada uno de los jugadores inscrito en su carrocería. El vehículo recorrió las principales avenidas de la capital argelina, seguido por miles de personas, mientras por las plazas sonaba música folclórica en espera de los “héroes”. La televisión pública tituló su emisión especial sobre la vuelta de los ‘Zorros del Desierto’: “gracias héroes”. Un rosario es el amuleto de los anfitriones Julio César colocó uno en el arco. Atajó dos penales, un tiro chileno se fue al palo y Brasil se clasificó a cuartos de final. Agencia AFP [email protected] Teresópolis MUNDIAL BRASIL 2014 El portero brasileño Víctor decidió en el vestuario llevar su ‘rosario de la suerte’ al banco, aquel que le acompañó cuando ganó la Copa Libertadores en penaltis. Algo le decía que podía serle útil a Julio César en el crucial partido ante Chile, y así fue. ¿Qué jugador no tiene un ritual por lo general religioso cuando entra al campo? Muchos besan el gramado y se persignan, otros entran rezando con los brazos abiertos, otros simplemente apuntan al cielo. DESTACADO El objeto religioso sostiene la fe de los ‘auriverdes’. Mañana ante Colombia volverá a la cancha. También está el que se pinta el cabello, se hace un tatuaje o se deja crecer el bigote, como Fred. Víctor, el portero campeón con el Atlético Mineiro de Ronaldinho Gaúcho en la Copa Libertadores de 2013, aclara: “Existe fe y superstición, soy religioso”. Y como él, muchos otros jugadores brasileños, que en su mayoría son devotos evangélicos. El Brasil-Chile que se jugó en Belo Horizonte (sudeste) ponía un enorme peso sobre los hombros del anfitrión, que se prometió conseguir la sexta estrella en casa. “Intento llevarlo (el rosario) para los partidos, pero no tengo la costumbre de llevarlo al campo. Iba a estar en el banco, lo decidí en el vestuario. Sabía de la dificultad del juego, fue una forma con la que busqué fortalecerme y fortalecer a mis compañeros. No fue nada premeditado”, contó Víctor ayer en una rueda de prensa. Julio César tomó el rosario y lo colocó en el arco. Defendió 2 tiros y 1 fue al palo, con lo que Brasil se clasificó a los cuartos de final. “Es un gran portero, que se preparó, nos va a ayudar mucho en el camino a la conquista que es el gran objetivo”, indicó Víctor. Ese mismo amuleto sostiene su fe en que la selección anfitriona pasará a semifinales. 28 FANÁTICO El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 Fabio Renato se ausentó del entrenamiento y fue sancionado Según versiones de la prensa lojana el jugador no acudió el lunes pasado a la práctica y el técnico Diego Ochoa presentó una queja formal al directorio por este tipo de indisciplina. La dirigencia confirmó ayer que en reunión con otros dirigentes decidieron multarlo económicamente, pero continuará en el cuadro lojano. EMELEC CONTRATÓ AL ATACANTE EMANUEL HERRERA Anangonó deja la MLS para jugar en Liga (Q) El exdelantero de Barcelona y El Nacional termina su travesía en el Chicago Fire. La intención de los ‘albos’ es fortalecer su zona ofensiva, uno de sus puntos bajos en las últimas temporadas. Redacción Fanático [email protected] Guayaquil INFOGRAFÍA Calendario de la fecha 18 VIERNES 4 DE JUNIO El delantero ecuatoriano Juan Luis Anangonó fue confirmado ayer como nuevo refuerzo de Liga de Quito, que este fin de semana visita al Mushuc Runa en el estadio Bellavista de Ambato, en el reinicio del Campeonato Ecuatoriano de Fútbol que estuvo paralizado por el Mundial Brasil 2014. El exdelantero de Barcelona y El Nacional termina así su travesía en el Chicago Fire de la MLS para volver a un cuadro ‘albo’ cuyo potencial ofensivo no ha alcanzado su mejor nivel competitivo en las últimas temporadas. DOMINGO 4 DE JUNIO D. Cuenca U. Católica SÁBADO 4 DE JUNIO vs. Manta FC D. Quito vs. Liga de Loja MANTA - ECUADOR 20:00 Estadio: Alejandro Serrano Aguilar Árbitros: Omar Ponce, W. Lozano, M. Correa TABLA DE POSICIONES # 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Equipo Emelec Independiente Liga de Loja U. Católica Barcelona Olmedo D. Quito Liga de Quito El Nacional Manta Mushuc Runa D. Cuenca PJ 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 Pts 37 31 30 27 25 24 21 20 20 19 14 11 GD 19 9 -1 4 2 5 0 -2 -11 -4 -8 -13 12:00 Estadio: Olímpico Atahualpa Árbitros: Juan C. Albarracín, Jhonny Aragón y Luis González Independiente del Valle vs. 18:00 vs. Emelec 11:45 Estadio: Olímpico Atahualpa Árbitros: José Espinel, Edwin Bravo y José Alvarado Mushuc Runa vs. Liga de Quito 13:30 Estadio: Bellavista Árbitros: José Zambrano, J.Macías y W. Gracia Olmedo Estadio: Rumiñahui Árbitros: Mario Romero, Douglas Bustamante y Jaime Játiva Barcelona vs. El Nacional 16:30 Estadio: Monumental Árbitros: Samuel Haro, L. Vera y Á. Toasa La Liga capitalina y Emelec han reforzado su delantera. El ‘Bombillo’ incorporó al argentino Emanuel Herrera, de 27 años, cuyo último club fue Tigres de México. Pese a que ya se han entrenado en sus equipos, estos atacantes no podrán debutar este fin de semana debido a que la Federación Ecuatoriana de Fútbol realizará las inscripciones de los refuerzos recién desde el 8 de julio. Por su parte, Barcelona no ha confirmado la contratación del argentino Julio César Furch, de 24 años, que ha militado en San Lorenzo de Almagro, Olimpo de Bahía Blanca, Arsenal de Sarandí. Así como unos llegan, otros se van. Carlos Tenorio se despidió esta semana de El Nacional para reforzar al Bolívar de La Paz (Bolivia). BREVES Siete deportistas conforman la delegación La carrera será el 13 de julio Los judocas nacionales Quiñónez presentó la se pulen en España 10k Glorias Navales Una delegación de judocas nacionales viaja hoy a España para entrenarse en Castelldefels y Madrid. Ellos se preparan para competir en diferentes torneos en los que buscarán los puntos que les permitan asegurar su clasificación a los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016. Álex Quiñónez, velocista olímpico ecuatoriano, invitó ayer a los ciudadanos para que se inscriban y participen en la competencia atlética 10K Glorias Navales, que se efectuará por quinto año consecutivo el domingo 13 de julio a partir de las 07:30. Fernando Ramos es el entrenador En agosto competirán en Guadalajara Molina y Batioja se Ecuador gana medalla entrenan en Rioverde de oro en racquetball El Centro de Alto Rendimiento (CEAR), de Rioverde (Esmeraldas), es la base de entrenamiento de la dupla ecuatoriana de voleibol playa femenina que viajará a las Olimpiadas de la Juventud, conformada por Michelle Molina y Brigitte Batioja. Verónica Sotomayor y María Paz Muñoz regresaron del Campeonato Mundial Absoluto de Racquetball, disputado en Burlington (Canadá), con una medalla de bronce en la modalidad dobles, la primera para el país en este tipo de torneos. El campeonato será en agosto en Brasil Participarán 160 equipos Caicedo participará La última válida del en Iberoamericano Reto Salud en Cotopaxi El atleta Juan Caicedo se clasificó para el torneo Iberoamericano de Brasil luego de su participación en el Grand Prix en Perú. Caicedo registró una marca de 55,12 metros en lanzamiento de disco. La tercera y última válida del Reto Salud 2014 se disputará este sábado en las faldas del volcán Cotopaxi. En total participarán 160 equipos de 3 integrantes cada uno en busca de la victoria. Se conocerá el ránking por categorías Competirá en los Juegos de la Juventud Campeonato Nacional de squash en Quito Quizphi gana oro en el mundial de Dallas En el coliseo de squash de la Concentración Deportiva de Pichincha se desarrollará el cuarto torneo nacional. También se realizará el ranking oficial de todas las categorías. La campeona sudamericana de los 44 kilos, Pamela Quizphi, de El Oro, le dio otro triunfo internacional al país al ganar la medalla de oro del V Circuito Mundial de Judo que se realizó en Dallas (EE.UU.). SOCIEDAD El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 29 29 @ Ingrese a la sección Sociedad a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/sociedad.html ES EL TERCER CÓNDOR EN EL PAÍS AL QUE SE LE COLOCA UN RASTREADOR SATELITAL PARA SU CONSERVACIÓN ‘Quipo’ ya vuela en la Reserva del Antisana El ave fue liberada este martes en Pichincha y se habría encontrado con sus ‘padres’. Los miembros del Centro de Rescate Ilitío cuentan cómo fue la experiencia de cuidar y luego ver volar al animal. María Fernanda Almeida [email protected] Quito ‘Quipo’ estaba ansioso. Dio unos pequeños pasos para reconocer el terreno. Abría sus alas y las volvía a cerrar. El cóndor macho, de aproximadamente un año, emprendió vuelo el martes de esta semana, desde la cima de una montaña en la Reserva Ecológica Antisanilla. Después de varios minutos descansó en una de las rocas del Santuario de Cóndores, en el mirador del Peñón del Isco, lugar donde posiblemente nació. Ahí interactuó con dos cóndores adultos -un macho y una hembraque, según comentaron los especialistas ambientales, serían sus padres. También aprovechó para tomar sol durante unos minutos. Sebastián Kohn, miembro del Grupo Nacional de Trabajo del Cóndor Andino, dijo que hace varios meses se tomaron muestras de las plu- mas de un pichón que nació en esta misma zona y también de ‘Quipo’. Las muestras se enviaron a Brasil para someterlas a un análisis genético y determinar si aquel pichón es el mismo ‘Quipo’. Kohn aseguró que no es la primera vez que en una liberación se evidencia el picoteo y la persecución de cóndores adultos a los más pequeños, pues esta dinámica es parte de la adaptación. La alegría de los rescatistas Marcelo y David, cuidadores del Centro de Rescate Ilitío, miraban a ‘Quipo’ a lo lejos, recostados en el césped. Estaban muy contentos porque ambos lo cuidaron cuando fue rescatado en Baeza, el 15 de mayo de este año. Ambos ingresaban a su jaula cubiertos de cuero de vaca para dejar el alimento, que regularmente era ca- rroña. David también recuerda que en una ocasión ayudó a extraer una muestra de sangre cuando el ave estaba activa. “Lo tomamos con unas redes y ahí le agarré como a un bebé. Lo cogí de las patas y le tomamos muestras de sangre para saber cómo estaba. Fue una experiencia muy bonita”, dijo. Marcelo derrochaba felicidad cuando miraba de nuevo volando a ‘Quipo’. “Cuando lo vi salir de la jaula parecía que yo también volaba”, expresó el cuidador. Uno de los deseos más grandes que tiene es que el cóndor se adapte sin dificultad al ambiente y que no se exponga a peligros. Marcelo también cuidó a ‘Felipe’, un cóndor joven rescatado el 25 de junio de 2013, que luego fue hallado CIFRA 50 cóndores probablemente viven en estado libre en el país. En el santuario de esa especie habría casi 30. muerto por un ataque con municiones el pasado 12 de abril en los páramos cercanos a la laguna de Salayambo, Napo. “Cuando me enteré de la muerte de ‘Felipe’ me sentí muy triste. Imagínese trabajando por él sin importar la hora ni el clima, dándole la mejor atención y todo para que en segundos alguien termine con su vida. Es como si hubieran matado a alguien de mi familia”, comentó. ‘Felipe’ llevaba un dispositivo satelital para registrar sus movimientos durante los primeros meses. Ese equipo lo ‘heredó’ ‘Polito’, el segundo cóndor que fue liberado hace meses en el Parque Cóndor, en Imbabura. ‘Quipo’ es el tercero con este tipo de sistema de conservación tecnológica. Hernán Vargas, científico del Peregrine Fund y miembro del Grupo Nacional de Trabajo del Cóndor Andino (Gntca), explicó que el rastreo de los destinos de estas aves carroñeras ha ayudado a identificar nuevos dormideros y a descubrir que son animales sociales porque comen y duermen en grupos grandes de 7 y 14. Vargas indicó que ‘Polito’ recorre con frecuencia la parte norte del país, incluso cruza la frontera: “El rastreador determinó que volaba hasta Colombia, en la zona del volcán Chiles. Es la primera vez que registramos a un cóndor ecuatoriano ingresar a territorio colombiano”. Luego de recabar toda la información con los rastreadores, la meta será enumerar las zonas donde se encuentran los cóndores para realizar un censo sistemático. Para ello se destinarán dos observadores, quienes se ubicarán en los dormideros con el objetivo de avistar y contar las aves. 30 SOCIEDAD El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 El virus chikungunya afecta a 11 personas en Cuba Los casos de chikungunya diagnosticados en Cuba subieron a 11, informó un directivo del Ministerio de Salud Pública de la isla. Se han confirmado pacientes en Haití, República Dominicana y Venezuela, y la forma de transmisión es a través del mosquito Aedes aegypti. En Ecuador las autoridades no han reportado casos. EL 2% DE ESTUDIANTES TIENE NIVELES DE EXCELENCIA EN ÚLTIMO AÑO DE BACHILLERATO Ineval presenta situación de estándares educativos La evaluación ‘Ser Estudiante’ incluyó a alumnos de 4 niveles. En el país hay 17.500 establecimientos escolares. Redacción Sociedad [email protected] Quito En Quito fueron presentados los resultados de la evaluación ‘Ser Estudiante’, realizada a 45 mil alumnos de cuarto, séptimo y décimo año de educación básica, y a los de tercer año de bachillerato. Harvey Sánchez, director del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval), explicó que este estudio evaluó lo aprendido en 4 áreas: lengua y literatura, matemá- ticas, ciencias naturales y estudios sociales. Se incluyeron instituciones fiscales, municipales, particulares y fiscomisionales. Entre los principales resultados, Sánchez destacó que mientras un alumno tenga satisfacciones personales, familiares, escolares y sociales mejor es su rendimiento escolar. El funcionario dijo que en la investigación se determinó que “cuando hay deficiencias en la alimentación hay menores resultados”. Algunos de los resultados indican que estudiantes de tercer año de bachillerato tienen un nivel de excelencia de apenas 2%. Además, el 54,5% de niños de 7 años de educación general básica domina las matemáticas. El 42,8% de alumnos de décimo año no logra cumplir los estándares educativos de matemáticas y el 26,6% no domina lengua y literatura. Augusto Espinosa, ministro de Educación, detalló que la evaluación “permitirá hacer un análisis de lo que está pasando en la educación en todos sus niveles y tomar correctivos”. La meta es participar de los exámenes Pisa en 2015, “no es la primera vez que se hace la prueba pero sí la primera con estándares de calidad”, agregó Espinosa. BREVES Es un proyecto de la Senescyt Profesionales postulan para becas en 21 países El examen para elegir a los becarios se cumplió dentro de la Convocatoria Abierta 2014 I Fase y Enseña Inglés. Ambos son programas de la Senescyt y las pruebas se tomaron en 21 países simultáneamente. El acto fue el 27 de junio pasado 202 niños egresaron de educación inicial La Dirección Distrital del MIES en Loja realizó el acto de incorporación de 202 niños que recibieron atención bajo la modalidad Creciendo con Nuestros Hijos. Tuvo una inversión de $ 9´154.642 Hospital de Galápagos tendrá 14 áreas médicas Las autoridades de Salud ultiman detalles para la apertura del Hospital Oskar Jandl de Galápagos, que será inaugurado en las próximas semanas. Temen por sus necesidades Adultos mayores se preocupan por su edad Según datos del INEC, el 60% de las personas de la tercera edad se preocupa porque les ocurra algo malo. Entre las mayores angustias también se encuentra saber quién cuidará de ellos. Programa busca disminuir desnutrición 327 personas recibieron atención gratuita Una brigada médica atendió en Durán a embarazadas y niños menores de 5 años, quienes recibieron tabletas de hierro y vitamina A para prevenir la anemia. PUNTO DE VISTA Unicef Está en sus manos proteger a la infancia Si es una de las personas que viajó a Brasil durante la Copa del Mundo 2014 o conoce a alguien que lo haya hecho, la Unicef informa que se puede proteger a los niños, niñas y adolescentes de cualquier acto de violencia durante los megaeventos deportivos que se realizan en varias ciudades del país. ¿Cómo? Denunciando lo que ha visto, a través de la aplicación móvil denominada Proteja Brasil, que se puede descargar en el siguiente link: www.protejabrasil.com.br/es. Se trata de una aplicación para smartphones y tablets que utiliza el sistema de geolocalización GPS integrado en el dispositivo para reconocer la ubicación en la que se encuentra y proporcionar números de teléfonos a los que se puede llamar para hacer la denuncia, las direcciones más cercanas de las estaciones de policía, y contactos de organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la infancia y adolescencia. La aplicación también provee información sobre los diferentes tipos de violencia que existen: trata de niños, trabajo infantil, negligencia, abandono, violencia física, tortura, violencia sexual, discriminación y violencia psicológica. Cada tipo de violencia está acompañado de datos estadísticos que reflejan la situación de vulnerabilidad que viven niñas, niños y adolescentes en Brasil, donde se registra un promedio de 14 casos de violencia por hora, según datos del Gobierno Federal. Proteja Brasil es, por lo tanto, una iniciativa para que toda la población se comprometa a denunciar casos de violencia cometidos contra niñas, niños y adolescentes. Se enmarca dentro de la Agenda de Convergencia Nacional de Brasil, impulsada por el Gobierno Federal, la Unicef, otras agencias de las Naciones Unidas, la sociedad civil y el sector privado. Los resultados hasta el momento han sido satisfactorios. Desde el inicio de la campaña, el pasado 18 de mayo año hasta la fecha, se realizaron más de 3.800 llamadas por medio de esta aplicación. De estas denuncias, 2.959 fueron presentadas a Disque 100 (línea directa de Brasil); y 857 llamadas se realizaron a otras instituciones, como las comisarías de policía especializadas y los consejos tutelares. Ante un acto violento cometido contra una niña, un niño o un adolescente, el silencio es complicidad. La violencia está en todas partes: en las calles, el hogar, la comunidad, la escuela. Ocurre en todos los países y en todos los niveles de la sociedad. La Unicef hace un llamado en el mundo para no mirar a otro lado cuando se vulneran los derechos de la infancia y la adolescencia. Está en sus manos proteger a la infancia. CULTURA El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 31 @ Ingrese a la sección Cultura a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/cultura.html EL PRESUPUESTO TOTAL PARA ESTE CONCURSO ES DE $ 170 MIL HISTORIAS DE LA VIDA Y DEL AJEDREZ En los Fondos SECU podrán participar artistas extranjeros Ramiro Diez ramirodiez@ramiro diez.com Un médico, vendedor ambulante Los profesionales que no son ecuatorianos y aplican para estos aportes deben tener, al menos, 5 años en el país. Los proyectos serán ejecutados en Quito. Redacción Cultura [email protected] Quito El quiteño Adrián Balseca cree en el arte desde lo conceptual. Con una de sus propuestas ganó el Premio París en la Bienal de Cuenca de 2014 y actualmente es de los artistas visuales que está planteándose aplicar a la convocatoria para acceder a los fondos de incentivo a las prácticas artísticas y culturales: ‘Fondo SECU 2014’. La secretaria de Cultura del Municipio de Quito, Mariana Andrade, lanzó el pasado lunes -ante la presencia de más de 120 artistas y gestores culturales congregados en la Biblioteca Municipal- las bases de este incentivo que estará abierto hasta el 1 de agosto de este año. La funcionaria manifestó que la convocatoria es el primer intento de viabilizar proyectos interdisciplinarios e incluyentes en la capital. “Nuestra idea es ampliar este fondo en 2015, así como seguir incluyendo todas las propuestas que nos lleguen y sean debidamente evaluadas”, expresó. Una de las novedades -frente a otros concursos promovidos por entidades públicas- es que podrán participar artistas extranjeros (con al menos 5 años de residencia en el país), así como artistas nacionales del territorio, siempre y cuando los proyectos se ejecuten en el Distrito Metropolitano de Quito. La única actividad cultural que no se ha incluído en la propuesta de la Secretaría de Cultura es la organización de festivales artísticos. Además hay una duda general de los posibles participantes por la exclusión de fotografía en la categoría Artes Visuales, una de las 4 ramas INFOGRAFÍA Cómo acceder a los fondos SECU Desde el lunes está abierta la convocatoria para acceder a los fondos SECU para la creación artística 2014, que permanecerá abierta hasta el próximo 1 de agosto. Sobre la edición 2014: Tres modalidades: Dirigido a 4 ramas artísticas: Artes Visuales, Artes Musicales y Sonoras, Artes Literarias y Narrativas, Artes Escénicas. Cronograma: Dónde aplicar: en la página web de la Secretaría de Cultura: www.seculturaquito.com → Del 30 de junio al 1 de agosto: Recepción de postulaciones. → Del 4 al 9 de agosto: Precalificación y preselección (comité técnico). → 11 al 15 de agosto: Evaluación del jurado. → 18 de agosto: Se anunciarán los ganadores. → Del 19 al 22: Firma de convenios. Presupuesto total: $ 170.000 → 25 de agosto: Inicio de ejecución de proyectos. → 14 de noviembre: Cierre de proyectos y entrega de documentos de justificación. → Del 17 al 26 de noviembre: Firma de acta de entrega de finiquito. que incluye el concurso. No obstante, la Secretaría de Cultura aclaró que es posible participar con un proyecto fotográfico. El artista visual Gonzalo Vargas, está entre otro de los posibles postulantes con un proyecto fotográfico. Vargas participó hace 5 años por los fondos concursables del Ministerio de Cultura con un proyecto de difusión de artes visuales con Ochoymedio. En dicha ocasión le fueron asignados $10 mil para la ejecución del proyecto. El presupuesto total asignado para este concurso es de $ 170 mil, (parte del presupuesto sobrante de la administración anterior, correspondiente al período 2014). $ 4 mil a los de trayectoria emergente. (Prácticas individuales o colectivas de reciente formación con al menos una obra o proyecto desarrollado anteriormente a esta convocatoria.) $ 8 mil a los de mediana trayectoria. (Artistas y colectivos en proceso de consolidación de su trabajo artístico, para los cuales este fondo será un impulso en su carrera.) $ 10 mil a los de larga trayectoria. (Artistas y colectivos consolidados con más de 15 años de experiencia, cuya práctica en el campo de las artes y la cultura sea sostenida, meritoria y reconocida.) ANDRES DARQUEA/ EL TELEGRAFO Artistas y gestores culturales manifestaron sus inquietudes frente al nuevo fondo. En la mesa Mayra Estévez, Mariana Andrade, Miguel Alvear y Ana Fernández. UN COLECCIONISTA COMPRÓ LOS DISCOS HALLADOS Y PLANTEA LA VENTA DE LAS PIEZAS MÁS RARAS Grabaciones inéditas de Bob Dylan, descubiertas Agencia EFE Nueva York Dos cajas con 149 grabaciones de Bob Dylan de finales de la década del 60 y principios del 70 fueron halladas en un apartamento del barrio neoyorquino del Greenwich Village. Este fue el espacio que el cantante de Blowing in the Wind utilizó como estudio hace más de 40 años. El hallazgo tuvo lugar en el 124 Oeste de la calle Houston, un pequeño estudio cerca de la casa de Dylan por aquel entonces y las grabaciones son descartes, ensayos y demos de lo que serían sus discos ‘Nashville Skyline’, ‘Self Portrait’ y ‘New Morning’, así como algunas versiones de canciones de Johnny Cash, desde Ring of Fire a Folsom Prison Blues. Las grabaciones fueron halladas en el fondo de un armario por el hermano de la fallecida casera del cantautor, quien heredó el piso, y se puso en contacto con el coleccionista Jeff Gold. Gold además de confirmar su au- tenticidad compró el lote y reconoció que estas grabaciones fueron realizadas en discos frágiles de acetato, lo que no evita que sea un hallazgo “sin precedentes”, explicó al rotativo neoyorquino Daily News. “La calidad del sonido es increíblemente buena. Esta es una primera generación, tomadas directamente de la grabación original”, añade, y la autenticidad de los discos de acetato ha sido también confirmada por el entonces productor de Dylan, Bob Johnston. Johnston explicó que, en aquella época, su trabajo con el músico de Nashville consistía en que Dylan grababa la canción, le enviaba la grabación y él se la devolvía ya mezclada en los discos de acetato ahora encontrados para que el cantante diera su opinión sobre el resultado final. Gold se plantea vender algunas de las piezas más raras por precios de hasta $ 7 mil. Cedió algunas a los mánager de Dylan pero su intención es quedarse con la mayor parte de estas grabaciones. A doña Matilde la enterraron la semana pasada en Guayaquil. Con ella terminó un pedacito de historia que hay que contar. Era una abuela que parecía de más de 100 años. Sin embargo, su rostro surcado por los recuerdos se iluminaba cuando hablaba de una lejana noche en su Guayaquil de pasillos melancólicos y calores insufribles. Julio, su nieto, me contó que en su ataúd barato pusieron una foto descolorida, razón de su sonrisa. Ella abrazaba la foto y en la foto alguien la abrazaba. Hace más de 20 años, ella misma me contó la historia de aquel retrato: En la década del 50, en Guayaquil, un muchacho de sonrisa luminosa y acento argentino, que vivía en un cuartito vecino, vendía hilos, agujas y lápices de colores en los buses y en lo que hoy es el malecón. Era un ganapán, un 7 oficios, vendedor ambulante. Una noche de intensa lluvia tocó a la puerta de su casa. Eran las 23:00. – Me contó el zapatero, que su mamá está enferma. Déjeme ayudarla – dijo el joven. Doña Matilde, de 20 años, fue reticente. Un vendedor ambulante, ¿qué podría contra los escalofríos y la fiebre de su madre? Antes de que pudiera decir algo, el muchacho ya había cruzado la puerta y miraba el cuarto que alumbraba una vela. – Soy médico – afirmó, y entró. Cuando ese médico fue noticia en Bolivia, a Matilde le arrancaron un pedazo del corazón. – ¿Tú crees que mi mamá…?– empezó a decir doña Matilde, pero cambió el estilo de la pregunta. – ¿Usted cree, doctor, que mi mamá…? –. No terminó la frase. – Ya vengo. Manténgala hidratada. Déle alguna bebida tibia. Espéreme, que regreso enseguida – dijo el hombre. Y sin importar la lluvia apocalíptica corrió a buscar una farmacia. Regresó una hora después, bañado en lluvia y sudor, con los medicamentos y permaneció junto a la paciente hasta el amanecer. En su cuartucho del barrio Las Peñas donde siempre vivió, doña Matilde lo recordaba como el médico que había salvado a su madre y deseaba, en medio de su pobreza, que el mundo tuviera más hombres como ese muchacho de mirada generosa. Por eso, años después, cuando ese médico llamado Ernesto Guevara fue noticia en Bolivia, doña Matilde supo que a ella le habían arrancado un pedazo del corazón. Y que debería irse de este mundo abrazando la foto donde él la abrazaba. En ajedrez, como en la vida, no se puede ahorrar poesía: 1. C6A CxC 2. D7T+ CxD 3. A5R+ R3T 4. A7C y mate 32 El Telégrafo I Jueves 03 de julio del 2014 Ofertas laborales de la Red Socio Empleo AGENCIAS RECEPTORAS DE AVISOS Guayaquil: Av. Carlos Julio Arosemena Tola, Km 1.5 / Teléf.: (04) 2595700. Punto de ventas Guayaquil: 10 de Agosto 601 y Boyacá. Teléf.: (04) 2328814. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro / Teléf.: (02) 2522331. Punto de ventas Quito: Clemente Ponce N14-13 y Hnos. Pazmiño. Teléf.: (02) 3227153 - 3227716. Cuenca: Av. José Peralta 1-111 y Cornelio Merchán Edif. Onyx Planta Baja / Teléf: (07) 4104021, 4104020. Ambato: Calle los Shyris 1260 entre Imbabura y Saraguro / Teléf: (03) 2849366. ANUNCIE CON NOSOTROS Más información en: 04-2595700 ext. 139. 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CIVIL - SANITARIO - HIDRÁULICO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-10561 SE BUSCA ALINEADOR Y BALANCEO EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-10920 SE BUSCA ASESOR TÉCNICO COMERCIAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-10464 SE BUSCA COORDINADOR NOTICIAS EN LA CIUDAD DE MONTECRISTI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-10783 SE REQUIERE VENDEDORES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-11287 IMBABURA > SERVICIO PÚBLICO SE NECESITA GUIAS DE TURISMO / ATENCION AL CLIENTE EN LA CIUDAD DE IBARRA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11390 SE REQUIERE ASISTENTE DE COMPRAS Y ADQUISICIONES EN LA CIUDAD DE IBARRA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11389 SE BUSCA TECNICO DE SOPORTE AL USUARIO TICS EN LA CIUDAD DE IBARRA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11388 > CONSTRUCCIÓN SE NECESITA JEFE INFORMACION PARA NOTICIEROS EN LA CIUDAD DE MONTECRISTI SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-10782 SE BUSCA ASESORÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $2001 - $2500 OFERTA-11644 > SERVICIOS FINANCIEROS SE REQUIERE EJECUTIVO COMERCIAL EN LA CIUDAD DE MANTA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-10257 SE BUSCA ABOGADO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-11690 SE BUSCA PROMOTORAS DE TECNOLOGIA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-11658 ORELLANA SE BUSCA INGENIERO MECANICO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE URCUQUI SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-11111 LOJA > ACTIVIDADES DE SALUD SE BUSCA MÉDICO GENERAL EN LA CIUDAD DE PALTAS SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-11371 > SERVICIOS SE REQUIERE INGENIERO AUTOMOTRIZ Y ELECTROMECÁNICOS PARA MAQUINARIA PESADA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-10605 > SERVICIO PÚBLICO SE BUSCA ESPECIALISTA DE EVALUACIÓN DE CONTENIDOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-11393 SE BUSCA INSPECTOR INTEGRAL 5EN LA CIUDAD DE ORELLANA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-11217 MORONA SANTIAGO SE REQUIERE OFICIAL DE COBRANZAS EN LA CIUDAD DE LIMON INDANZA SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11652 SE REQUIERE VENDEDOR PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-11637 NAPO SE BUSCA MENSAJERO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11689 > TURISMO Y ALIMENTACIÓN SE BUSCA COCINERO EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-11266 SE REQUIERE ASISTENTE CONTABLE EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-10217 SE BUSCA RECEPCIONISTA NOCTURNO EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-11514 SE REQUIERE AYUDANTES EN LA CIUDAD DE TENA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11265 SE NECESITA ALBAÑIL EN LA CIUDAD DE MILAGRO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11687 SE BUSCA JEFE DE AGENCIA EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-11568 > CONSTRUCCIÓN SE NECESITA RESIDENTE DE OBRA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-10210 SE BUSCA CARPINTERO PARA TALLER EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-11623 PICHINCHA > CONSTRUCCIÓN Los clasificados con este símbolo SE BUSCA OFICIAL DE MARKETING EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-11378 SE NECESITA VENDEDOR COMISIONISTA COVERTURA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11705 > SERVICIOS FINANCIEROS SE BUSCA DESPACHADOR EN LA CIUDAD DE LOJA SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11117 Visite y regístrese en SE BUSCA ING. SANITARIO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11018 > SERVICIOS SE BUSCA ANALISTA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-11395 SE NECESITA AUXILIAR CONTABLE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-10755 SE REQUIERE TRABAJADOR/A SOCIAL TITULADA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-10565 SE NECESITA OPERARIOS DE PRODUCCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-10700 SE REQUIERE ASISTENTE DE GERENCIA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-10192 SE NECESITA ASISTENTE DE FACTURACIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11697 SE BUSCA ANALISTA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-11395 SE BUSCA INGENIERO MECATRÓNICO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-11432 SE BUSCA PRODUCTOR REALIZADOR EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-11404 > SERVICIOS FINANCIEROS SE REQUIERE OFICIAL COMERCIAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11178 SE BUSCA AUXILIAR DE CONTABILIDAD EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11551 SE BUSCA COBRANZAS Y TELEMERCADEO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-10923 SE REQUIERE INSPECTOR INTEGRAL 5 EN LA CIUDAD DE CAYAMBE SE OFRECE $1001 - $1500 OFERTA-11215 SE BUSCA ANALISTA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $2001 - $2500 OFERTA-11078 SE NECESITA AUXILIAR DE NARCHIVO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11439 SE REQUIERE AUXILIAR DE ARCHIVO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11445 SE BUSCA DISEÑADOR GRAFICO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-11408 SE NECESITA DESARROLLADOR DE SOFTWARE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $751 - $1000 OFERTA-11179 > TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO SE REQUIERE OPERADOR DEL SISTEMA TELEFERICO EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11299 > TECNOLOGÍA SE BUSCA ASISTENTE ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-10219 y busque el empleo de su interés según el código de OFERTA > VEHÍCULO SE BUSCA ASESOR COMERCIAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11068 SANTA ELENA > SERVICIOS SE BUSCA SECRETARIA DE MANTENIMIENTO EN LA CIUDAD DE LA LIBERTAD SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-11337 SE NECESITA BAILARINA - BAILOTERAPIA EN LA CIUDAD DE SANTA ELENA SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-11351 SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS > COMERCIALIZACIÓN SE BUSCA ASESOR EN VENTAS EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11627 > SERVICIOS SE BUSCA INGENIERO EN LABORATORIO DE SUELO Y HORMIGONES (ING. CIVIL) EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $1501 - $2000 OFERTA-10617 > ACTIVIDADES DE LIMPIEZA SE BUSCA AYUDANTE DE MANTENIMIENTO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11511 SUCUMBÍOS > COMERCIALIZACIÓN SE NECESITA AYUDANTE INSTALACION EQUIPOS DE PROYECCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-10223 SE REQUIERE AYUDANTE DE COCINA(POLIFUNCIONAL) SOLO MUJERES HASTA 35 AÑOS EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11410 SE BUSCA ASISTENTE ADMINISTRATIVA COMERCIAL EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11296 SE BUSCA DESPACHADOR DE COMBUSTIBLE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $340 - $370 OFERTA-11595 SE BUSCA ASISTENTE CONTABLE EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $371 - $500 OFERTA-11471 SE BUSCA ASISTENTE CONTABLE EN LA CIUDAD DE RUMIÑAHUI SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11491 SE BUSCA OFICIAL OPERATIVO DE CARTERA E INVERSIONES EN LA CIUDAD DE QUITO SE OFRECE $501 - $750 OFERTA-11252 > SECTOR PÚBLICO SE NECESITA ING. 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Debido a ello, fueron puestos a órdenes de jueces de flagrancia, quienes les dictaron medidas cautelares. 114 han terminado en prisión. 34 Incidencia de casos de violencia intrafamiliar según provincias (enero a junio 2014) Pichincha 172 Guayas 117 Imbabura 34 30 30 Esmeraldas Manabí Carchi El Oro Azuay Sto. Domingo de los Tsáchilas Chimborazo Cotopaxi Sucumbíos Tungurahua Bolívar Loja Pastaza Sta. Elena Cañar Napo Morona Santiago Orellana Galápagos Los Ríos Zamora Chinchipe 17 16 15 15 12 12 10 8 6 6 6 6 5 5 3 3 2 2 1 584 Casos de violencia intrafamiliar según grados (enero a junio 2014) Casos de servidores policiales inmersos en violencia intrafamiliar 114 casos 194 CBOS (CABO 2do.) 184 CBOP (CABO 1ro.) 70 20% 470 casos detenidos POL (Policía) 46 SGOS (Sargento 2do.) 44 SGOP (Sargento 1ro.) 12 TNTE (Teniente) 8 80% denunciados Fuente: DGP-DEVIP / Gráfico: Patricio Mosquera C./ infografí[email protected] HOY INICIA INSCRIPCIÓN PARA RENOVACIÓN DE CORTE NACIONAL DE JUSTICIA . 34 ÚNICA TESTIGO DE CRIMEN IDENTIFICÓ A POSIBLE AUTOR DE LA MUERTE DEL JAPONÉS . 35 CPTN (Capitán) 7 SUBS (Suboficial 2do.) 7 MAYR (Mayor) 5 TCNL (Teniente Coronel) 4 SBTE (Subteniente) 3 SUBP (Suboficial 1ro.) 34 JUSTICIA El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 @ Ingrese a la sección Justicia a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/justicia.html DESDE CABOS HASTA TENIENTES CORONELES ESTÁN INVOLUCRADOS EN MALTRATO EN EL HOGAR BREVES Los policías con historial violento recibirán terapias sicológicas El departamento de Salud Mental de la institución evaluará a los gendarmes Dos provincias participaron en programa Policía impulsa trabajo y estudio en jóvenes La Policía Nacional y el Ministerio de Relaciones Labores promovieron el estudio y trabajo entre jóvenes del Servicio Civil Ciudadano en Manabí y El Oro, quienes pueden participar para acceder a becas y plazas laborales a través de Socio Empleo. con problemas de conducta. El plan de prevención se desarrollará en 3 fases. 10 años de trabajo conjunto Turistas de la capital con resguardo permanente Redacción Justicia [email protected] Quito Marcía se casó ilusionada con un uniformado que en ese momento radicaba en Guayaquil, del matrimonio nació una niña. Pero con el tiempo, las frases de afecto cambiaron por insultos y agresiones. Un día Marcia pidió auxilio para defenderse del policía que la intentaba agredir. Una oficial de mayor rango acudió en su ayuda y obligó al policía agresor a salir del hogar para evitar que siga cometiendo violencia intrafamiliar. A Marcia le fue difícil seguir viviendo en una casa alquilada, con su pequeña hija y sin recursos, por eso demandó al policía para que le pase una pensión alimenticia. Después de 10 años el uniformado, que ahora dirige una jefatura, inició una nueva relación y será padre de otro niño. Al momento se está divorciando de Marcia, pero eso también amenaza la pensión que debe pasarle a su hija, ya que le anunció que se reduciría. Un promedio de 6 policías al mes han sido detenidos desde enero del 2013 a junio de este año, por cometer actos de violencia intrafamiliar, lo cual ha motivado que sean llevados a una audiencia de flagrancia donde el juez dictó la medida cautelar, porque se comprobó la falta. Sin embargo, los 114 casos reportados hasta la fecha fueron tratados como contravención ya que no superaron los 3 días de incapacidad física. “Esto es el problema ya que las agresiones podrían convertirse fácilmente en un delito de lesiones, lo cual sería muy grave”, apuntó el coronel Pablo Cerda, director de Planificación de la Inspectoría de El Servicio de Seguridad Turística de la Policía reguarda los recorridos que organiza la Fundación Quito Eterno. Las instituciones trabajan hace 10 años para precautelar la integridad de los visitantes. Participan 250 estudiantes Pasantías judiciales iniciaron en Manabí La campaña ‘Tú puedes’ para prevenir violencia familiar será socializada entre los 46 mil uniformados. Policía. Por estos motivos, la Inspectoría elaboró un plan junto con la Dirección Nacional de Salud de la Policía para realizar evaluaciones periódicas sobre la salud mental de los uniformados. En esta área se analiza la personalidad como inestabilidad emocional, rasgos o niveles de agresividad que son categorizados en alta, media y baja, también afecciones sobre el control cognitivo y de personalidad, los cuales se detectan durante evaluaciones sicológicas. “Cuando en la personalidad del Policía encontramos niveles de agresividad, esto puede influir en violencia intrafamiliar, así como la inestabilidad emocional también puede repercutir en una mala convivencia en el hogar”, dijo el oficial. En 18 meses se presentaron 470 denuncias y se registraron 114 detenciones que redondean un total de 584 casos de violencia intrafami- DESTACADO Hasta el 28 de julio, los 584 casos de violencia familiar serán evaluados e iniciarán terapias integrales. liar, protagonizados por uniformados de diferentes rangos, desde cabos hasta tenientes coroneles. Al parecer, los más violentos son los cabos, ya que 190 estuvieron implicados en este tipo de casos. El inspector de Policía, Gral. Fabián Solano, anunció que el plan para prevención de violencia intrafamiliar se desarrollará en 3 fases. La primera que empezó ya con el anunció en todas las unidades de la campaña “Tú puedes, Tú debes”, para socializar esta problemática ANDRÉS DARQUEA/ EL TELÉGRAFO con talleres de explicación y charlas que se efectuarán en los circuitos policiales. La segunda fase comprende una evaluación sicológica a quienes tengan este problema; y finalmente el perjuicio legal en el que se verían implicados los policías que cometan violencia intrafamiliar. De acuerdo con la gravedad de los hechos, se les aplicará la sanción disciplinaria que incluirá incluso la baja. Para el sicoanalista Rodrigo Tenorio, la solución al problema debería enfocarse en la educación al policía, “no se puede convertir el tratamiento sicológico en castigo como una consecuencia del acto agresivo, sino que se deberían efectuar terapias y seguimientos constantes a quienes hayan cometido violencia intrafamiliar”. Los policías deben tomar en cuenta que son violentos y existe la posibilidad de mejorar con atención sicoterapéutica. En Manabí inició el martes el tercer ciclo de pasantías para egresados y estudiantes de las carreras de Derecho. Los más de 250 practicantes completarán en 10 meses 200 horas de servicio. 600 dosis salieron de circulación Denuncia de ciudadanos evitó venta de drogas El ECU-911 de Azuay captó con sus cámaras a presuntos expendedores de droga en acción gracias al aviso de la ciudadanía de Cuenca. La Policía detuvo a varios sospechosos con sobres de cocaína y cannabis. 5 kg de droga líquida oculta en maletas Hombre no pudo viajar con droga hacia España Williams A. fue aprehendido en Guayaquil antes de abordar un vuelo con destino a España. Pretendía llevar 5 kg de cocaína que tenía oculta en varios objetos. LA POLICÍA REVISÓ A LOS GUARDIAS DE CÁRCELES DE PORTOVIEJO Y JIPIJAPA 7 ASPIRANTES CON MAYOR PUNTAJE SERÁN ELEGIDOS Agentes hallan droga en botas de guía Empieza la inscripción para renovación de Corte Nacional Redacción Justicia [email protected] Ocultos en las botas de un guía penitenciario, hallaron 250 gramos de droga los agentes de seguridad del Ministerio de Justicia, durante una revisión al personal de guardias en los centros de rehabilitación social de Portoviejo y Jipijapa. En El Rodeo, la Policía realizó la revisión a los agentes penitenciarios y encontró el alcaloide en un doble fondo de las botas de Roberto A. Al momento se efectúan las investigaciones necesarias para de- terminar responsabilidades. El guía laboraba desde el 2013 en esta cárcel, anteriormente lo hizo en el penal de Jipijapa. El operativo de El Rodeo inició a las 05:00 del martes 1 de julio. Los uniformados encontraron en la requisa de las celdas: 13 celulares, cargadores, armas blancas, cigarrillos, envolturas y alcohol artesanal. En el Centro de Rehabilitación Social de Jipijapa, los agentes de Seguridad Penitenciaria, en coordinación con la Policía, efectuaron la revisión el lunes 30 de junio de 2014. En este centro se decomisaron kilo y medio de una sustancia blanquecina, presumiblemente droga, 70 celulares y 60 cargadores. Los operativos sorpresa continuarán en las cárceles del país. Redacción Justicia Quito Desde hoy hasta el 14 de julio se receptarán las inscripciones de jueces que deseen participar en el concurso que tiene como fin la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia. Las puntuaciones determinarán quiénes serán los ganadores de las 7 plazas, no obstante la ciudadanía podrá presentar sus impugnaciones debidamente justificadas. Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, explicó que se considerará la paridad de género y que se respetarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, méritos y oposición. También, anunció que en caso de haber un empate en puntaje entre un juez y una jueza, la Judicatura escogerá a la postulante mujer, y agregó que un comité de expertos valorará los aspectos relevantes de cada aspirante. JUSTICIA El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 EN CIFRAS EL ABUSO INFANTIL EN ESTADOS UNIDOS 3.600 1.450 281 niños explotados sexualmente fueron recuperados en 10 años en EE.UU. personas fueron reducidas a prisión por el FBI y otras entidades. proxenetas fueron detenidos en la última operación Cross-Country. 35 LOS DETENIDOS EN OPERATIVO DENTRO DE HOSTAL ‘EL ENCUENTRO’ ESTARÍAN IMPLICADOS Testigo del crimen identificó a posible autor Roberto A.P. sería la persona que disparó contra el turista japonés Hitomi Tet Suo. La esposa de la víctima, quien reside en Japón, lo reconoció por fotografías. Karla Naranjo [email protected] Guayaquil Roberto Carlos A.P. es el posible autor del disparo que le causó la muerte al turista japonés Hitomi Tet Suo, el pasado 28 de diciembre de 2013, en Guayaquil. Él tomó un taxi junto a su esposa, también japonesa, Shatumy Maryko, y fueron víctimas de un secuestro exprés cuando salieron de un hotel, en el norte de la ciudad. Ambos habían llegado a celebrar su luna de miel. Shatumy fue herida con 2 disparos: uno en el abdomen y otro en su pierna derecha, por lo que estuvo internada en el hospital Guayaquil. Al ser dada de alta colaboró con la Fiscalía del Guayas en la reconstrucción de los hechos y posteriormente regresó a su país. Desde allá ha colaborado con la investigación del suceso. Así lo afirmó César Peña, fiscal encargado del caso, que está en etapa de indagación previa. El fiscal Peña dispuso de una asistencia internacional para la identificación del o los presuntos responsables del crimen, a través de Shatumy, la única sobreviviente; según informó personal del Ministerio del Interior. Las fotos de los individuos dete- LA NUEVA TABLA ESTARÍA LISTA LA PRÓXIMA SEMANA Comité interinstitucional del Ejecutivo dirigirá el Consep Redacción Justicia [email protected] El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep) funcionará como una secretaría adscrita a un nuevo comité que dependerá directamente del Ejecutivo. Así lo explicó Rodrigo Vélez, secretario ejecutivo del Consep, quien sostuvo que la entidad se encuentra en proceso de ser parte del Gobierno. Indicó que este comité reemplazará al Consejo Directivo del Consep, que se encarga de vigilar el cumplimiento del plan nacional y los programas para la prevención del uso indebido de drogas. Por ello, señaló que se está trabajando con la Secretaría Nacional de Administración Pública y con delegados de la Presidencia de la República en este proceso. “Estimamos que podría durar pocas semanas, al menos en la primera fase de la transición”, dijo. El funcionario manifestó que en la segunda fase incluirá la elaboración de una nueva Ley de Drogas en la Asamblea Nacional. En este nuevo marco, el Consep trabajará también con otros ministerios como Cultura, Deporte y la Secretaría Nacional del Buen Vivir; además de las carteras de Salud, Interior y Educación, con las que se ha venido colaborando. “Hemos entendido que este f e n ó m e n o abarca a toda la sociedad. Es un tema de salud, seguridad y desarrollo social y económico”. Vélez manifestó que la próxima semana podría estar lista la tabla que servirá como complemento al Código Orgánico Integral Penal (COIP), referente a las diferentes escalas de tráfico ilícito de sustancias. Esa tabla servirá para la proporcionalidad gradual de las penas. Y es adicional a la tabla de tenencias mínimas emitida en junio del año pasado como una guía para los operadores de justicia. El Consep ejecuta el plan ‘Orientación sobre prevención integral del uso y consumo de drogas en el ámbito laboral’, a través de conversatorios. Por ello, ayer en Quito participaron 75 empresas certificadas del BASC, capítulo Pichincha, junto con los especialistas del Consep en materia de prevención integral de drogas. nidos en el operativo ‘Encuentro’ y de quienes se sospechó que participaron en su secuestro le fueron enviadas a la testigo en Japón. La mujer señaló que Roberto Carlos A.P. estaba sentado a su derecha en la parte posterior del auto y lo identificó como el autor de los disparos que terminaron con la vida de su esposo y que también la hirieron a ella. Shatumy agregó que Carlos Arturo C.M. permanecía en el asiento delantero junto al conductor. Este habría golpeado a Hitomi Tet Suo. Roberto Carlos, alias ‘El Chino’, fue detenido el 1 de febrero de 2014 junto a otros 4 individuos supuestos integrantes de una agrupación dedicada al secuestro exprés. Agentes de la Brigada Anticriminal (BAC) allanaron, entre otros, la hostal ‘El Encuentro’, ubicada en la cooperativa Siempre Seremos los Primeros, del Guasmo Central. Ahí, en la habitación número 5, encontraron a un ciudadano atado de pies y manos con una correa y una cuerda negra. Como evidencia hubo 4 armas de fuego y 5 carros. Los otros aprehendidos fueron Carlos Arturo C.M., Johnny S.A., Segundo O.C. y Julio T.Y. En mayo, la Policía detuvo al presunto líder de esta agrupación. Hitomi y Shatumy llegaron a Guayaquil el 28 de diciembre de 2013, se hospedaron en el hotel Hilton Colón, al norte de Guayaquil. De ahí fueron al Sheraton para reservar una cena para el 31 de diciembre. Luego se irían a pasar el resto de su luna de miel a las Islas Galápagos. Cuando se subieron al primer taxi el turista discutió con el conductor porque le cobró $ 3. Ya al regresar al Hilton, otro taxista -que ofrecía servicios a clientes del Sheraton- le dijo que les cobraría lo mismo y Tet Suo prefirió embarcarse en un carro amarillo sin placas. Más adelante, por el sector de Bahía Norte, 2 hombres se subieron y los tuvieron dando vueltas. En el trayecto le habrían disparado a Tet Suo. Cerca de las 23:00 las víctimas fueron abandonadas en el sur de Guayaquil. 36 TECNOLOGÍA El Telégrafo | jueves 3 de julio de 2014 @ Ingrese a la sección Tecnología a través del código QR, que deberá escanear con su celular y que, al activarse, mostrará los temas de su interés. www.telegrafo.com.ec/tecnologia.html EL RESULTADO DEL EXPERIMENTO FUE DIVULGADO EL 17 DE JUNIO EN UNA REVISTA ACADÉMICA Facebook manipuló emociones de sus usuarios para hacer un estudio Los científicos investigaron si el número de mensajes positivos o negativos BREVES La aplicación es gratuita Los ‘selfies’ se pueden tomar a distancia Una ‘start-up’ tecnológica sueca ha lanzado una aplicación para dispositivos Apple que permite a los usuarios sacarse fotos de sí mismos sin tener que tocar la pantalla. Las fotos pueden ordenarse desde una distancia de hasta 3 metros. leídos por los miembros de esta red social tenía influencia sobre lo que publican. Medida incluye a llamadas de voz y SMS UE reduce valores del ‘roaming’ en vacaciones Agencia AFP [email protected] Washington, Estados Unidos Facebook manipuló las informaciones de unos 700.000 usuarios anglófonos para un estudio científico sobre el ‘contagio emocional’ de los grupos, suscitando preocupación en los internautas el fin de semana anterior. Científicos de las universidades de Cornell y de California investigaron si el número de mensajes positivos o negativos leídos por los miembros de Facebook tenía influencia sobre lo que publican. Durante una semana, del 11 al 18 de enero de 2012, la empresa y los investigadores modificaron en secreto el sistema de algoritmos de la red para manipular los contenidos. El resultado de la investigación, publicado el 17 de junio en la revista de la Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos (PNAS) muestra que los usuarios utilizan más palabras negativas o positivas según el alcance de los contenidos a los que sean expuestos. “Los estados emocionales son comunicativos y pueden transmitirse por un efecto de contagio, lo que conduce a las personas a sentir las mismas emociones sin ser conscientes de ello”, escribieron los autores, quienes dan por demostrada “la realidad de un contagio emocional de masas por medio de las redes sociales”. Algo legal, pero no ético El estudio pasó inicialmente desapercibido en los principales medios de Estados Unidos; sin embargo, creció la atención tras los artículos publicados el sábado anterior en la revista en línea de Slate y en las pá- Navegar por internet con el teléfono móvil al viajar entre los países de la Unión Europea será un 50% más barato gracias a los recortes obligados por la UE, en tiempos de vacaciones de verano. Exdirectivo de Goldman Sachs asume Cambios en el área financiera de Twitter TOMADO DE HTTP://WWW.CROMO.COM.UY Durante una semana, del 11 al 18 de enero de 2012, se realizó la ‘investigación’ psicológica. CIFRA DESTACADO 700.000 usuarios ‘participaron’ de este estudio realizado por miembros de las universidades de Cornell y California. Internautas expresaron su ‘profunda pena’ y describieron el método como ‘alarmante’. ginas web de The Atlantic y Forbes. “Es sin duda legal, pero ¿es ético?”, se preguntaba The Atlantic en un artículo. Algunos internautas expresaron su ‘profunda pena’ y describieron el método utilizado como ‘alarmante’ o ‘demoníaco’. “Facebook ha manejado su ‘suministro de noticias’ para un experimento psicológico. Llegó el momento de cerrar tu cuenta de Facebook”, se irritó un usuario en Twitter. Susan Fiske, de la Universidad de Princeton (editora de la PNAS), explicó a The Atlantic que contactó con los autores del estudio para hacerles partícipes de la preocupación de los internautas mundiales respecto a sus trabajos. Ellos le dijeron que los responsables de sus universidades habían aprobado estos trabajos “porque Facebook, al parecer, manipula sistemáticamente el contenido de las informaciones difundidas”. Requerida por la AFP, Fiske reco- PARA UNO DE LOS ‘PADRES’ DE INTERNET NO SE DEBIERON PUBLICAR VARIOS CABLES noció que las cuestiones éticas levantadas por este estudio “tocaron sin lugar a dudas una fibra sensible” de las personas que tienen cuentas en la red social. “Pero creo que es Facebook el que debe aportar una respuesta al desasosiego” de sus usuarios. En un mail enviado a la AFP, la portavoz de la red social, Isabel Hernández, aseguró que “la investigación se realizó solamente durante una semana y ningún dato utilizado estaba ligado a una persona en particular”. “Realizamos investigaciones para mejorar nuestros servicios (...) y una gran parte consiste en comprender cómo responde la gente a diferentes contenidos positivos o negativos”, prosiguió. “Nosotros examinamos cuidadosamente los estudios que hacemos y tenemos un proceso interno de evaluación muy estricto”. Twitter dijo que su director financiero Mike Gupta se convertirá en vicepresidente senior de inversiones estratégicas y nombró a Anthony Noto como su sustituto. Dispositivo estará disponible este mes Samsung anuncia que habrá un Galaxy S5 mini Samsung Electronics, el mayor fabricante de smartphones del mundo, anunció el inminente lanzamiento del Samsung Galaxy S5 mini, la versión compacta de su teléfono inteligente de referencia, el S5. Medida fue tomada para evitar ataques Irak levanta el veto a las redes sociales El gobierno de Irak levantó la prohibición sobre redes sociales que duró 17 días y que fue impuesta para impedir la comunicación entre insurgentes. FOTOHISTORIA Mockapetris cuestiona a WikiLeaks Agencia EFE Girona Uno de los ‘padres’ de internet, Paul Mockapetris, ha destacado en una entrevista con Efe la necesidad de mantener un equilibrio entre la privacidad y la libertad en la red, por lo que ha asegurado que “la mayoría de cables de WikiLeaks no debería haberse publicado”. Según el inventor del Domain Name System (DNS) -que distribuyó la red en dominios tan utilizados como el ‘.com’-, el reto al que debe enfrentarse a partir de ahora internet es la búsqueda de un equilibrio entre la privacidad de los ciudadanos, que debe ser protegida por los gobiernos y la transparencia. Por este motivo, Mockapetris, que ha participado en el reciente Fórum Impulsa 2014 de la Fundación Príncipe de Girona, ha subrayado que “la mayor parte de la información que reveló WikiLeaks no tendría que haber sido publicada”, en un mes en que el fundador de esta organización, Julian Assange, cumple 2 años asilado en la embajada de Ecuador en Londres. “La organización de WikiLeaks tenía sus disputas internas, la mayoría de la información no debería haberse publicado. El conocimiento es poder, la gente tiene el derecho de saber, pero debemos proteger su privacidad”, ha sentenciado. Avance indio La India puso en órbita cinco satélites por medio del cohete propulsor autóctono PSLV-C23, una operación que reafirma el avance tecnológico del país. AFP El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL DISPLANDUSTRIAL CIA. LTDA... DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA TOPNOTCH BUSINESS CIA. LTDA. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA DIAGNOSTICO AGUDO Y MEDICOS ESPECIALISTAS DAME S.A. DAMESA DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIA SAVESERV S.A. DEL CANTÓN GUAYAQUIL AL CANTÓN NARANJAL, Y REFORMA DEL ESTATUTO. 1.- ANTECEDENTES.- La compañía SAVESERV S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, el 23 de enero de 2003, aprobada mediante Resolución No. 03-G-IJ-0001004 el 12 de febrero de 2003, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 12 de febrero de 2003. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía SAVESERV S.A., del cantón Guayaquil al cantón Naranjal, y reforma del estatuto, otorgada el 10 de diciembre de 2013, ante el Notario Primero del cantón Ventanas, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV-INC-DNASD-SAS-14- 0003941 de 13 de Junio del 2014. 3.- CAMBIO DE DOMICILIO, Y REFORMA DEL ESTATUTO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV-INC-DNASDSAS-14- 0003941 de 13 de Junio del 2014, aprobó el cambio de domicilio de la compañía SAVESERV S.A., del cantón Guayaquil al cantón Naranjal, y reforma del estatuto; y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 4.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía SAVESERV S.A., del cantón Guayaquil al cantón Naranjal, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia de Compañías y Valores, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 5.- REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere al siguiente artículo: "Artículo Segundo.- El domicilio principal de la compañía SAVESERV S.A. será el cantón Naranjal"; "Artículo Tercero.- El objeto social de la compañía será dedicarse a la prestación de servicios de radiodifusión sonora, (....)". Guayaquil, 13 de Junio del 2014 La compañía COMPAÑIA DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL DISPLANDUSTRIAL CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésima Octava del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Mayo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002530 de 26 de Junio de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑO Y PLANIFICACIÓN EN CARPINTERÍA METÁLICA Y MAQUINARIA DE PRECISIÓN... AB. MARIO BARBERÁN VERA ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO Jul. 2-3-4 (149470) Quito, 26 de Junio de 2014. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PATRONTEXMEX CIA. LTDA. NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. Se comunica al público que la compañía TOPNOTCH BUSINESS CIA. LTDA., modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de marzo de 2014. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD. SAS.14.002406 de 17 de junio de 2014. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, al que se le agrega lo siguiente: "ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- ...i) A la venta de comidas y bebidas en cafetería para consumo inmediato j) A la venta de piezas y partes de computadora k) A la venta y distribución de material de oficina y material didáctico..." Quito, 17 de Junio del 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RAMA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, SIENDO EL SERVICIO DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA SUS PRINCIPALES ACTIVIDADES...." Quito, 30/Junio/2014 Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA DECOIMPEX S.A. Se comunica al público que la compañía DECOIMPEX S.A., reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante la Notaria Trigésima Séptima del cantón Guayaquil, el 14 de abril de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV-INC-DNASD-SAS-14-00004165 el 25 de junio del 2014. REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO.- La compañía tendrá por objeto: (...) Proveer de todo tipo de material para la rama de telecomunicaciones y construcciones en general; (...)" Guayaquil, 25 de junio del 2014 De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a los acreedores de la Compañía, para que en el término de 20 días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten documentos que acrediten su derecho. La información deberá presentarse en la siguiente dirección: Manuela Sáenz 650 y Hernández de Girón, de esta ciudad de Quito. Atentamente Antonio Federico Casa C.I.: 1703099695 Liquidador Principal (149277) AVISO DE ACREEDORES COMPAÑÍA SERVEP S.A. En mi calidad de Liquidadora principal de la compañía SERVEP S.A., EN LIQUIDACIÓN, notifico en base al artículo 393 de la Ley de Compañías, a todos aquellos acreedores de mi representada para que presenten en el término de veinte (20) días, contados a partir de la última publicación, los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas ubicadas en Chimborazo 111 y 9 de Octubre, 1er piso, oficina 6, de esta ciudad de Guayaquil. AB. DORYS ALVARADO BENITES ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO (149538) Ana Leticia Castro Arias Liquidadora principal Jul. 1-2-3 (149414) (149603) REPÚBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA ACTOR: DEMANDADO: AUTORIDAD: TRÁMITE: EXPEDIENTE: UBICACIÓN: EXTENSIÓN: ABOGADO: DOMICILIO LEGAL: WILSON CESARIO SAMANIEGO SERPA. RUIZ ORELLANA JENY AZUCENA. Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria. Reversión a la Adjudicación. 1112G14902 Ubicado en el cantón Daule, provincia del Guayas 22,0174 hectáreas. Dr. Jorge Cazorla. 3887 PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP).SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS.- QUITO a las 09H00.- VISTOS En referencia a la solicitud administrativa de Reversión a la Adjudicación No. 1112G14902, propuesta por el señor WILSON CESARIO SAMANIEGO SERPA, en contra de la señora RUIZ ORELLANA JENY AZUCENA, se dispone lo siguiente: 1).- Agréguense al expediente los escritos ingresados por el señor Wilson Cesario Samaniego Serpa con MAGAPDSG-2014-3905-E; con 3 anexos; y, MAGAP-DSG-2014-9187-E; sin anexos: 2).- En lo principal la petición formulada por el señor WILSON CESARIO SAMANIEGO SERPA, por ser clara, precisa, completa y reunir todos los requisitos de ley, se la admite al trámite establecido en el Capítulo IV, artículo 26 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización vigente. En razón de la declaración juramentada realizada ante el Notaria Titular Segunda del cantón Daule de la provincia del Guayas, Abogada María del Carmen Carvajal Ayala, otorgada el 26 de febrero del 2014 sobre el desconocimiento de la residencia o domicilio de la señora RUIZ ORELLANA JENY AZUCENA, Cítese a la accionada señora RUIZ ORELLANA JENY AZUCENA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del Guayas, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones, que se realizarán en fechas distinta, a fin de que, dentro del término de veinte días posterior a la última publicación, comparezca a trámite a ejercer su derecho a la defensa y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de Reversión a la Adjudicación, debiendo señalar domicilio judicial en el Distrito Metropolitano de Quito o correo electrónico, para recibir futuras notificaciones.- Inscríbase la demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del cantón Daule, provincia del Guayas, para cuyo cumplimiento, se enviara atento oficio.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3887 del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito y correo electrónico [email protected] del Abg. Jorge Cazorla Pinos, para recibir sus notificaciones.- Siga actuando en calidad de secretario Ad-Hoc el Abg. Nolberto Recalde.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Danilo Estuardo Escobar Guamantaqui Director de Saneamiento de Tierras, (e) REPÚBLICA DEL ECUADOR SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA ACTOR: DEMANDADO: AUTORIDAD: TRÁMITE: EXPEDIENTE: UBICACIÓN: EXTENSIÓN: ABOGADO: DOMICILIO LEGAL: WILSON CESARIO SAMANIEGO SERPA. MONTENEGRO ROCA JORGE WILFRIDO. Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria. Reversión a la Adjudicación. 1112G14901 Ubicado en el cantón Daule, provincia del Guayas. 22.9158 hectáreas. Dr. Jorge Cazorla. 3887 PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP).SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).- DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS.- QUITO a las 08H40.- VISTOS: En referencia a la solicitud administrativa de Reversión a la Adjudicación No. 1112G14901, propuesta por el señor WILSON CESARIO SAMANIEGO SERPA, en contra del señor MONTENEGRO ROCA JORGE WILFRIDO, se dispone lo siguiente: 1).- Agréguense al expediente los escritos ingresados por el señor Wilson Cesario Samaniego Serpa con MAGAP-DSG2014-3903-E; con 3 anexos; y, MAGAP-DSG-2014-9190-E; sin anexos: 2).- En lo principal la petición formulada por el señor WILSON CESARIO SAMANIEGO SERPA, por ser clara, precisa, completa y reunir todos los requisitos de ley, se la admite al trámite establecido en el Capítulo IV, artículo 26 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización vigente. En razón de la declaración juramentada realizada ante el Notaria Titular Segunda del cantón Daule de la provincia del Guayas, Abogada María del Carmen Carvajal Ayala, otorgada el 26 de febrero del 2014 sobre el desconocimiento de la residencia o domicilio del señor MONTENEGRO ROCA JORGE WILFRIDO, Cítese al accionado señor MONTENEGRO ROCA JORGE WILFRIDO, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del Guayas, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones, que se realizarán en fechas distinta, a fin de que, dentro del término de veinte días posterior a la última publicación, comparezca a trámite a ejercer su derecho a la defensa y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de Reversión a la Adjudicación, debiendo señalar domicilio judicial en el Distrito Metropolitano de Quito o correo electrónico, para recibir futuras notificaciones.- Inscríbase la demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del cantón Daule, provincia del Guayas, para cuyo cumplimiento, se enviara atento oficio.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3887 del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito y correo electrónico [email protected] del Abg. Jorge Cazorla Pinos, para recibir sus notificaciones.- Actúe en calidad de secretario Ad-Hoc el Abg. Nolberto Recalde, quien estando presente acepta desempeñar fiel y legalmente el cargo.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Danilo Estuardo Escobar Guamantaqui Director de Saneamiento de Tierras, (e) SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA ACTOR: DEMANDADO: AUTORIDAD: TRÁMITE: EXPEDIENTE: UBICACIÓN: EXTENSIÓN: ABOGADO: DOMICILIO LEGAL: WILSON CESARIO SAMANIEGO SERPA. MONTENEGRO SANCHEZ JOSÉ SALIN. Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria. Reversión a la Adjudicación. 1112G14905 Ubicado en el cantón Daule, provincia del Guayas. 23.9927 hectáreas. Dr. Jorge Cazorla. 3887 PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO. Lo que comunico para los fines de ley. Abg. Nolberto Recalde SECRETARIO AD-HOC Dr. Danilo Escobar Guamantaqui DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS (E) Jun. 25; Jul. 3-11 (148972-1) Abg. Nolberto Recalde SECRETARIO AD-HOC Dr. Danilo Escobar Guamantaqui DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS (E) Jun. 25; Jul. 3-11 (148972-2) "ARTÍCULO QUINTO - OBJETO - la compañía tendrá como objeto: 1.- La prestación de servicios propios y/o a través de terceros de las unidades médicas de urgencias clínicas quirúrgicas y odontológicas y demás actividades afines con su objeto social. 2.- El arrendamiento de consultorios médicos y locales comerciales de propiedad de la compañía sin que esto constituya dedicarse a la actividad inmobiliaria...". Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE (149520) EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: ACTOR(A): DEMANDADO(A): CITACIÓN JUDICIAL A: No. 3280-2014-H VERBAL SUMARIO CASTILLO ESPINOZA ROBERTO GONZALEZ PEÑAFIEL MARLENE DE JESUS GONZALEZ PEÑAFIEL MARLENE DE JESUS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de mayo del 2014, las 16h06.VISTOS: Agréguese los escritos y anexos que anteceden presentado por la parte accionante.- En lo principal, la demanda y el alcance a la demanda presentada por ROBERTO CASTILLO ESPINOZA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acepta al trámite verbal sumario contenido en sección 23a, Art. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atendiendo a la demanda, y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, se dispone que la citación al demandado, con el auto de calificación y la demanda, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediante término de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art. 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del país. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía.- Tómese en casillero judicial y el correo electrónico señalado por la parte accionante.- Hágase parte del proceso los documentos presentados por la parte actora.- Actúe la Abg. Ivonne Espinoza, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Judith Naranjo Briceño, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. AB. IVONNE ESPINOZA HIDALGO SECRETARIA Jun. 9-20; Jul. 3 (147807) 2651 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP).SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).- DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS.- QUITO a las 09H40.- VISTOS.- En referencia a la solicitud administrativa de Reversión a la Adjudicación No. 1112G14905, propuesta por el señor WILSON CESARIO SAMANIEGO SERPA, en contra del señor MONTENEGRO SANCHEZ JOSÉ SALIN, se dispone lo siguiente: 1).- Agréguense al expediente los escritos ingresados por el señor Wilson Cesario Samaniego Serpa con MAGAP-DSG2014-3904-E; con 3 anexos; y, MAGAP-DSG-2014-9189-E; sin anexos: 2).- En lo principal la petición formulada por el señor WILSON CESARIO SAMANIEGO SERPA, por ser clara, precisa, completa y reunir todos los requisitos de ley, se la admite al trámite establecido en el Capítulo IV, artículo 26 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización vigente. En razón de la declaración juramentada realizada ante el Notaria Titular Segunda del cantón Daule de la provincia del Guayas, Abogada María del Carmen Carvajal Ayala, otorgada el 26 de febrero del 2014 sobre el desconocimiento de la residencia o domicilio del señor MONTENEGRO SANCHEZ JOSÉ SALIN, Cítese al accionado señor MONTENEGRO SANCHEZ JOSÉ SALIN, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del Guayas, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones, que se realizarán en fechas distinta, a fin de que, dentro del término de veinte días posterior a la última publicación, comparezca a trámite a ejercer su derecho a la defensa y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de Reversión a la Adjudicación, debiendo señalar domicilio judicial en el Distrito Metropolitano de Quito o correo electrónico, para recibir futuras notificaciones.- Inscríbase la demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del cantón Daule, provincia del Guayas, para cuyo cumplimiento, se enviara atento oficio.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3887 del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito y correo electrónico [email protected] del Abg. Jorge Cazorla Pinos, para recibir sus notificaciones.- Siga actuando en calidad de secretario Ad-Hoc el Abg. Nolberto Recalde.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Danilo Estuardo Escobar Guamantaqui Director de Saneamiento de Tierras, (e) Lo que comunico para los fines de ley. Lo que comunico para los fines de ley. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reformó el artículo quinto del estatuto social, referente al Objeto, de la siguiente manera: (149517) AVISO DE ACREEDORES DE LA COMPAÑIA NELDON S.A. EN LIQUIDACIÓN EXTRACTO Se comunica al público que la compañía DIAGNOSTICO AGUDO Y MEDICOS ESPECIALISTAS DAME S.A. DAMESA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de enero de 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002453 de 18 de junio de 2014. Distrito Metropolitano de Quito, 18 de junio de 2014. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN, Subrogante (149508) La compañía PATRONTEXMEX CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 07/05/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002595 de 30/Junio/2014, con la siguiente modificación: En el artículo cuarto donde se hace mención a los certificados, sustitúyese "las participaciones" por "aportación". 37 Abg. Nolberto Recalde SECRETARIO AD-HOC Dr. Danilo Escobar Guamantaqui DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS (E) Jun. 25; Jul. 3-11 (148972-3) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSÉ CARLOS COLLAZO OSORIA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-3317, que sigue la señora NANCY ANTONIETA ALZAMORA GAIBOR, en contra JOSÉ CARLOS COLLAZO OSORIA. ACTOR: NANCY ANTONIETA ALZAMORA GAIBOR. DEMANDADA: JOSÉ CARLOS COLLAZO OSORIA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora NANCY ANTONIETA ALZAMORA GAIBOR con el señor JOSÉ CARLOS COLLAZO OSORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 110 numeral 11 Inc. 2do del código civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, miércoles 28 de Mayo del 2014, las 10h07. VlSTOS: En esta fecha AB. Rosario Carla Berón Palomeque, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Sur Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, por encontrarme designada mediante Acción de Personal No. 8553-DNP, del Consejo Nacional de la Judicatura de fecha 26 de junio del 2013, AVOCO conocimiento de la presente causa. Agréguese a los autos el escrito de la accionante de fecha 19 de Mayo del 2014 con el que rectifica el inciso de la causal invocada en la demanda.- En lo principal habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 15 de Abril del 2014; esto es, que la actora ha comparecido y ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, por lo que DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL que interpone la señora NANCY ANTONIETA ALZAMORA GAIBOR se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite de Juicio Verbal Sumario.- CÍTESE al accionado JOSE CARLOS COLLAZO OSORIA por medio de tres publicaciones en Diario EXPRESO, de conformidad con lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil; esto es, que debe ser por tres publicaciones, mediando término de ocho días laborables, por lo menos, entre la una y la otra. Debiendo el Actuario del Despacho conferir el extracto respectivo para su publicación. A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para sus notificaciones, veinte días después de la última publicación, caso de no comparecer a juicio dentro, se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta que la actora recibirá notificaciones en la Casilla Judicial # 2651 y en el correo electrónico [email protected] de su abogada patrocinadora.- Intervenga el Ab. Juan Fajardo Chung, en calidad de secretario titular de la Unidad Judicial Sur.- Notifíquese y Cúmplase. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ROSARIO CARLA BERON PALOMEQUE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO JUAN JAVIER FAJARDO CHUNG.- QUE CERTIFICA. Guayaquil, 2 de Junio de 2014 ABG. JUAN JAVIER FAJARDO CHUNG SECRETARIO UNIDAD SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Jun. 9-20; Jul. 3 (147791) 38 El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RECUPERACIONES DEL PACIFICO S.A. RECUPACIFIC La compañía RECUPERACIONES DEL PACIFICO S.A. RECUPACIFIC se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de mayo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002568 de 27 de Junio de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: … LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA, POR LA VÍA JUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL,… Quito, 27 de Junio de 2014 Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (149668) CASILLA 3536 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: IRENE GONZALEZ MORALES.LE HAGO SABER: Que dentro del JUICIO ORDINARIO No. 49564-2014, seguido por JENNY JACQUELINE HERRERA CONTRERAS, se encuentra lo siguiente: Cuantía.- U$D. INDETERMINADA.AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 15 de Abril del 2014, las 10h49.VISTOS. La demanda que antecede presentada por JENNY JACQUELINE HERRERA CONTRERAS contra IRENE GONZALEZ MORALES, reúne los requisitos determinados en artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la califica de clara y precisa y se la admite al trámite en Juicio Ordinario. En mérito a la afirmación que bajo juramento hizo la parte actora de desconocer la individualidad o residencia de la demandada cítese a IRENE GONZALEZ MORALES, por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, citaciones que deberán realizarse en el diario el Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil, para que dentro del término de quince días proponga las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido. Notifíquese en la casilla judicial No. 3536. Los documentos acompañados agréguense a los autos. Inscríbase la demanda en el registro de la Propiedad conforme lo determina el artículo 1010 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. ABG. RAFAEL LUIS CENTENO RODRGIUEZ, JUEZ_E (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL.Lo que comunica a usted, para los fines de ley correspondiente, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última notificación del presente aviso, caso contrario será considerado o declarado en rebeldía. Guayaquil, Junio 2 de 2014.Ab. Gonzalo Cordova Alvarado SECRETARIO Jun. 9-20; Jul. 3 (147887) "SEGUNDA CONVOCATORIA" ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA "FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA MARCIMEX" Se convoca a los Señores Inversionistas, propietarios de Títulos Valores, a la Asamblea General Ordinaria del "FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA MARCIMEX", que se realizará el día 17 de julio de 2014 día a las 10:00, en las oficinas de la fiduciaria, ubicadas en la Av. Coruña N28-14 y Manuel Iturrey. Edificio Santa Fe, con el propósito de tratar sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Designación de tres miembros para que integren el Comité de Vigilancia. 2. Designación y Asignación de funciones adicionales del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité de Vigilancia. 3. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea. Los Inversionistas podrán concurrir personalmente o por medio de un representante. La representación se conferirá mediante poder o carta poder con carácter especial para esta asamblea y dirigida al Presidente de la misma. Se considerarán Inversionistas a quienes consten como tales en los registros en FIDEVAL S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos. La Asamblea correspondiente a esta Segunda Convocatoria, podrá reunirse y decidir válidamente, en el lugar y hora señalados, con el número de Inversionistas concurrentes, y el representante de la Fiduciaria. En caso que no se obtuviere tal quórum dentro de los sesenta (60) minutos posteriores a la hora fijada en dicha convocatoria, la Fiduciaria declarará que no procede la Asamblea por falta de quórum, de lo cual dejará constancia en un acta levantada para tal efecto. Quito, 03 de julio de 2014 Marco Karolys Representante Legal FIDEVAL S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CASILLA JUDICIAL No. 918 EXTRACTO DE CITACIÓN CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL A: ANTONIA SUSANA CARDENAS ARAUJO LE HACE SABER: Que mediante sorteo ha correspondido conocer a esta judicatura el juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 113262014, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JESUS RODOLFO BARZOLA PISCO DEMANDADA: ANTONIA SUSANA CARDENAS ARAUJO OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se le conceda la Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble motivo de la presente demanda. AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 11 de septiembre del 2013, las 8h54 VISTOS: La demanda y su completamiento presentada por JESUS RODOLFO BARZOLA PISCO, se la califica de clara y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio ordinario.- En lo principal, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a la demandada ANTONIA SUSANA CARDENAS ARAUJO, para que dentro del término de quince días, proponga las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistida.- De conformidad con el artículo 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil.- Cuéntese con la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, a quien se citará en la persona de sus representantes legales, Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en el edificio municipal.- En vista de la declaración juramentada que hace el accionante ante el Notario Vigésimo del Cantón Guayaquil Dr. Antonio Haz Quevedo, en el que manifiesta que desconoce el domicilio o individualidad de la Sra. Antonia Cárdenas Araujo, cítesela por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. José Sotomayor Terán TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: US$ 17.000,00 Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial para las notificaciones de conformidad con la ley, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de éste aviso, caso contrario será considerado rebelde. Guayaquil, Abril 16 del 2014 AB. CHRISTIAN CRIOLLO ESCALANTE Secretario de la Unidad Judicial Civil Jun. 9-20; Jul. 3 (147814) AB. JESSICA MOLINA TROYA SECRETARIA EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: ATUL PACHORI, se le hace saber lo que se encuentra dentro del juicio por SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD No. 0058-2014, que sigue la señora ALLISON PATRICIA VASCONES PARRA. JUZGADO NOVENO ADJUNTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS CAUSA: SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD No. 0058-2014 Guayaquil, 20 de Mayo del 2014, a las 09h34 VISTOS.- DRA. DAYSI AVEIGA SOLEDISPA.- En mi calidad de Jueza encargada del Juzgado Noveno Adjunto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, mediante acción de personal 8601-UARH-AOR del 30 septiembre del 2013.- Toda vez que se ha cumplido con lo ordenado mediante providencia de fecha 14 de mayo del 2014 a las 11h17, por lo que avoco conocimiento de la presente demanda de SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora ALLISON PATRICIA VASCONES PARRA, es clara, precisa, completa por reunir los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor ATUL PACHORI, se ordena se cite por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo que señala el 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebeldía.- Hecho que sea, realícese la audiencia de Conciliación y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte accionante así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Actué la Ab. Mercedes Alvarez Gómez en calidad de secretaria encargado del juzgado mediante acción de personal 5374-UARH-CAC del 01 de julio del 2013.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- f).- DRA. DAISY AVEIGA SOLEDISPA, Jueza Temporal Noveno Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, sigue la certificación de la Ab. Mercedes Alvarez Gómez secretaria encargada del juzgado certifica.- Lo que comunico para los fines de ley.SECRETARIO 14vo. ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Abg. Mercedes Alvarez G. Jun. 9-20; Jul. 3 (147827) Jun. 9-20; Jul. 3 (147819) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE. CITACIÓN JUDICIAL A: CHUCHUCA GOMEZ JULIO AURELIO Y SACA YANZA MARINA DE JESUS: Les hago saber que en La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil del Cantón Paute, a cargo del Juez Dr. Marcelo Serpa Ordoñez, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dice: Naturaleza: ESPECIAL (No. 0866-2013) Materia: EXPROPIACION Actor: QUINTANILLA ZAMORA MARITZA ALEXANDRA MANDATARIA DE TAPIA LORENA GERENTE DEL PROGRAMA DE REPARACION AMBIENTAL Y SOCIAL (PRAS) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Demandado: CHUCHACA GOMEZ JULIO AURELIO Y SACA YANZA MARINA DE JESUS Cuantía: 3.065,28 PROVIDENCIA: "No. 866-2013 Paute, 28 de abril del 2014; las 8h50. VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por la Abg. MARITZA ALEXANDRA QUINTANILLA ZAMORA, en atención del mismo, el señor actuario del despacho conceda el despacho que se solicita, consecuentemente, al amparo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por desconocerse el domicilio y actual residencia de los señores Julio Aurelio Chuchuca Gómez y Marina de Jesús Saca Yanza, cítese por medio de la prensa en un periódico de la ciudad de Cuenca, por no existir uno de regular circulación en esta jurisdicción.- NOTIFIQUESE.-" F) DR. MARCELO SERPA ORDOÑEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE.A los accionados se les advierte señalar casilla judicial para notificaciones futuras. Paute, Abril 29 del 2014 Función Judicial República del Ecuador UNIDAD JUDICIAL ESP. PRIMERA DE FMNA DE LA PROV. DE SANTA ELENA Dr. Carlos León Vintimilla SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE Jun. 9-20; Jul. 3 (147837) CUIJ: 240162014001309 NUMERO DE CAUSA: 1319/2014 JUEZ: GLORIA VILLEGAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: IBARRA RICAURTE LEONOR DEL ROCIO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL NO. 1319-2014, seguido por el señor SMITH PALMA JUAN ALBERTO, en contra de la señora IBARRA RICAURTE LEONOR DEL ROCIO ACTOR: SMITH PALMA JUAN ALBERTO DEMANDADA: IBARRA RICAURTE LEONOR DEL ROCIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor SMITH PALMA JUAN ALBERTO, en contra de la señora IBARRA RICAURTE LEONOR DEL ROCIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: En la ciudad de SANTA ELENA CABECERA CANTONAL Y CAPITAL DE PROVINCIA, a veintiséis de mayo de dos mil catorce, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos.: VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, mediante acción personal 448-DPCJSE-2012, en mérito de la razón sentada por la Analista Jurídica del despacho, en esta fecha y hora avoco conocimiento de la presente demanda que antecede presentada por JUAN ALBERTO SMITH PALMA, contra la ciudadana LEONOR DEL ROCIO IBARRA RICAURTE, por reunir los requisitos de los arts. 67, 68, y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa aceptándola al trámite de Juicio de Divorcio por Causal, solicitado de conformidad con el Art. 110, numeral 11, del Código Civil en actual vigencia.- Agréguese a los autos la Partida de Matrimonio, la escritura registrada ante un Notario que declara bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada con los documentos que acredita su investigación que adjunta en ella, que se encuentran dentro de la causa, téngase en cuenta lo solicitado en su numeral Octavo de su demanda en la que declara bajo la gravedad del juramento desconocer el domicilio actual de la demandada, se ordena realizar el extracto de citación, de acuerdo al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y citar a la demandada, mediante tres publicaciones, en tres días distinto en los siguientes diarios, Universo, Extra, Súper y Telégrafo, por no existir uno en esta Provincia de Santa Elena, cuéntese con la autorización conferida a la abogada y casilla judicial designada, continúe actuando la Abogada Doris Gavilánez Porras, en calidad de analista jurídico 2, CUMPLASE y NOTIFÍQUESE.La cuantía de esta demanda por su naturaleza es indeterminada.Jueza de la causa: Dra. Gloria Alcira Villegas Lara Juzgado: Unidad Judicial Especializada Primera Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO LEGAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES EN LA PRESENTE CAUSA, EN ESTE CANTÓN SANTA ELENA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO, PODRÁ SER CONSIDERADA EN REBELDÍA. Santa Elena, a 26 de mayo del 2014 ESP. AB. DORIS GAVILANES PORRAS SECRETARIA Jun. 9-20; Jul. 3 (147873) JUZGADO 27 DE LO CIVIL DEL CANTÓN EL TRIUNFO EXTRACTO DE CITACIÓN A: PÚBLICO EN GENERAL, les hago saber lo siguiente: ACTORA: CHANENA ISABEL CRUZ CASTRO. DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DEL GUAYAS. JUICIO: Rectificación de Partida de Nacimiento N° 2013/0857.CUANTÍA: Indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Iván Naranjo Carrera. Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del cantón El Triunfo.EXTRACTO DE LA DEMANDA: La actora, demanda al JEFE PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DEL GUAYAS, amparándose en el Art. 89 de la Ley Civil, Identificación y Cedulación, por la vía Sumaria, la Rectificación de su Acta de Nacimiento que consta en el Tomo 001, Página 0284, Acta 00571, del año 1944 del Registro Civil de Milagro, haciendo constar el nombre de su madre como Praxedes Etelvina Castro Montiel que es el correcto y no Elvira Pastor como erróneamente consta; para que en sentencia se declare la rectificación antes mencionada y a la vez disponga su marginación en el acta correspondiente.- EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: El Triunfo, jueves 12 de diciembre del 2013, las 17h31; El Triunfo, lunes 19 de mayo del 2014, las 08h22.- La solicitad que antecede, presentada por CHANENA ISABEL CRUZ CASTRO, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se la acepta al trámite correspondiente.- En Consecuencia, con copia de la demanda y de esta providencia, en el lugar señalado para el efecto, CÍTESE al Abogado DAVID GUSTAVO VIZUETA SUAREZ, en su calidad de Director Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Guayaquil, a quien se le enviará despacho en forma, con ofrecimiento de reciprocidad en casos similares; y, al Jefe de Registro Civil del cantón El Triunfo.- Cuéntese con uno de los Agentes Fiscales de lo Penal del Guayas en este cantón. Cítese la demanda por la prensa, mediante publicaciones que se efectuaran en uno de los diarios matutinos de mayor circulación de la Ciudad de Guayaquil.El Triunfo, Mayo 19 del 2014 Abg. Peter Rivas Zambrano Secretario (E) Juzgado 27 de lo Civil y Mercantil del Cantón El Triunfo (149651) EXTRACTO DE CITACIÓN A: JUANA NATIVIDAD COELLO ROCHA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 09201-2014-1495, seguida por MANUEL OLMEDO BUSTAMANTE SOLIS. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con la señora JUANA NATIVIDAD COELLO ROCHA y que la sentencia sea inscrita en el Registro Civil, de conformidad a lo establecido en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 22 de mayo de 2014, las 12h00.- Se deja expresa constancia que en la presente fecha, se pone al despacho el presente expediente.- Toda vez que, la parte actora, cumplió, ante esta autoridad, con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Procedo a calificar la demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL presentada por el cónyuge MANUEL OLMEDO BUSTAMANTE SOLIS de clara y precisa, por reunir los requisitos del artículo 67, 68, 82 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndola al trámite del juicio Verbal Sumario (Divorcio). En lo principal, cítese al cónyuge demandado JUANA NATIVIDAD COELLO ROCHA, por la prensa, en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario el Universo, Expreso, Extra o Telégrafo, debiendo la Actuaria del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer al proceso dentro del término que le faculta la ley bajo prevenciones de ser juzgado en rebeldía.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados conforme a ley.- HÁGASE SABER.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: EL MSC ANDRES ALVARADO LUZURIAGA, JUEZ SEGUNDO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Jun. 20; Jul. 3-16 (148718) CASILLA 1340 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE PROCEDIMIENTO ORAL DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: GUERRERO CASTRO AURA ALIESTELA, HIDALGO ALBORNOZ PABLO CHRISTIAN, SUASTEGUI GUERRERO ALEXANDRA, SUASTEGUI GUERRERO CLARA PAOLA, SUASTEGUI GUERRERO LUIS ALBERTO, MILENA SUASTEGUI ZABRANO, SUASTEGUI GUERRERO AURA AURORA, HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS ALBERTO SUASTEGUI PUTAN, PROPIETARIO DE LA HACIENDA LA GRAMINEA, PERTENECIENTE A LA CIA. MAYORALSA AGRICOLA Y GANADERA S. A. SE LE HACE SABER: Que por sorteo ha tocado conocer a esta Judicatura la demanda laboral de procedimiento oral # 0232-2014, cuyo extracto de citación es el siguiente: JUEZ DE LA CAUSA: DR. DIEGO FERNANDO TRELLES VICUÑA Vía: Procedimiento Oral AUTO RECAIDO EN ESTA DEMANDA: Guayaquil, abril 11 del 2014, las 15h24.- VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 575 del Código del Trabajo, se acepta al trámite la demanda presentada ALCIVAR GOMEZ ALEJITA NARCISA. En consecuencia se ordena citar a la HACIENDA LA GRAMINEA PERTENECIENTE A LA CIA. MAYORALSA AGRICOLA Y GANADERA S.A. en LIQUIDACIÓN en las interpuestas personas de los señores SUASTEGUI GUERRERO AURA AURORA, por sus propios derechos, en calidad de Administradora; a PABLO CHRISTIAN HIDALGO ALBORNOZ, en calidad de Liquidador y Representante legal, a los herederos LUIS ALBERTO SUASTEGUI GUERRERO, CLARA PAOLA SUASTEGUI GUERRERO, ALEXANDRA SUASTEGUI GUERRERO, MILENA SUASTEGUI ZAMBRANO, y a la cónyuge AURA ALIESTELA GUERRERO CASTRO. Advirtiéndoles de la obligación, de señalar casilla judicial así como el correo electrónico inmediatamente para sus notificaciones. Para los dos primeros demandados librese atento Comisión al Comisario de Policía del Cantón Palestina, para los demás demandados herederos como se declara bajo juramento desconocerse el domicilio de los mismos, en consecuencia se ordena citar por la prensa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala el actor así como la autorización que confiere a su patrocinador. Cúmplase con las citaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 del Código Obrero, para sus correspondientes diligencias remítase los antecedentes a la Sala de citaciones. Hecho se señalara día y hora para que se efectúe la audiencia preliminar, en la que se contestará la demanda y se formularán las pruebas correspondientes. Se previene a las partes de la obligación de comparecer personalmente o sus defensores deberán exhibir las correspondientes Procuraciones Judiciales.- Cúmplase.- Guayaquil, abril 30 del 2014.Abg. Alex Francisco Triviño Reyes SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DEL GUAYAS CASILLA #3227 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: ANTONIO ELEUTERIO MONTERO LOAIZA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-5173 seguido por el señor GLADYS YESSENIA ORTEGA YELA en contra del señor ANTONIO ELEUTERIO MONTERO LOAIZA. ACTOR: GLADYS YESSENIA ORTEGA YELA. DEMANDADO: ANTONIO ELEUTERIO MONTERO LOAIZA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora GLADYS YESSENIA ORTEGA YELA con el señor ANTONIO ELEUTERIO MONTERO LOAIZA de conformidad a lo establecido en la causal 11 inciso segundo del artículo 110 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NO. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, miércoles 28 de mayo del 2014, las 10h52. VISTOS: Mediante sorteo reglamentario que recayó en mi despacho como Juez Titular de la Unidad Judicial 1, avoco conocimiento de la demanda que antecede presentada por GLADYS YESSENIA ORTEGA YELA contra su cónyuge ANTONIO ELEUTERIO MONTERO LOAIZA, se la califica de clara, precisa, y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio). En consecuencia, en mérito de la declaración juramentada ante notario que se acompaña, cítese con la copia de la demanda y de este auto al referido demandado, en la forma prevista en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, para lo cual la secretaria conferirá el correspondiente es. CUMPLASE.- F) AB. LENIN PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. MARIA ELENA CAICEDO CASTRO. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. LENIN PILALOT NAVARRETE JUEZ DE LA UNIDAD NORTE JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE QUE COMPARECER A JUICIO Y SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE EXTRACTO, CASO CONTRARIO SERÁ DECLARADO REBELDE. Guayaquil, 29 de mayo del 2014. Ab. María Elena Caicedo Castro SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL Jun. 9-20; Jul. 3 (147854) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOPEZ ROBLES JOHNNY EUGENIO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer la causa de DIVORCIO POR CAUSAL No. 20129105, la misma que mediante resorteo se le asignó el No. 2013-10085. Seguido por MUÑOZ BASURTO RAMONA MAGALI, en contra de LOPEZ ROBLES JOHNNY EUGENIO,se encuentra lo siguiente: ACTORA: MUÑOZ BASURTO RAMONA MAGALI DEMANDADO: LOPEZ ROBLES JOHNNY EUGENIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Resolución /Sentencia, Declare disuelto el Vínculo matrimonial que une a MUÑOZ BASURTO RAMONA MAGALI, con LOPEZ ROBLES JOHNNY EUGENIO, fundamentado en la causal 11, del artículo 110 del Código Civil, AUTO INICIAL.- Guayaquil, martes 22 de enero del 2013, las 12h18 VISTOS: Puesta la presente causa a mi despacho en esta fecha y por ser lo procedente se provee lo siguiente: agréguese a los autos el escrito presentado por la actora de fecha 21 de Enero del 2013, a las 16h59, y por cumplido como está la diligencia ordenada en providencia que antecede por la actora, se procede a calificar la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por RAMONA MAGALI MUÑOZ BASURTO contra JHONNY EUGENIO LOPEZ ROBLES, invocando la causal 11ª, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil, la misma que es clara y reúne los requisitos previstos en los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se admite al trámite.- En consecuencia, se toma en cuenta lo afirmado por la parte actora en su libelo de demanda, esto es, el de durante la unión matrimonial, han procreado una hija menor de edad llamada JULEIDY MICHELLE LOPEZ MUÑOZ, de 8 años de edad, aproximadamente, y la afirmación de haber adquirido el bien inmueble descrito en el escrito de fecha 21 de Enero del 2013, a las 16h59, bien inmueble, que será liquidado en cuerda separada; por consiguiente, se ordena dar cumplimiento a la citación a la parte demandada, esto es, a JHONNY EUGENIO LOPEZ ROBLES, dispuesta con sujeción a lo que prescriben el ultimo inciso del Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres veces, con el contenido del auto inicial, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; para tal efecto la Actuaria de esta Unidad Judicial, deberá confeccionar el respectivo extracto de citación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.- Intervenga en calidad de Actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No. 3 del cantón de Guayaquil, Ab. Diana Arias Aspiazu.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. F) DRA. MARCIA MONTERO TRUJILLO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Guayaquil, jueves 5 de junio del 2014 las 13h28.- Vistos: La actuaria del despacho, deberá corregir el extracto de citación de demanda y publicarlo por la prensa en los días lunes 9 de junio del 2014, viernes 20 de junio del 2014, 3 de julio del 2014; una vez que se cumpla con lo ordenado, deberá sentarse la razón respectiva conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Arreglo de Procesos, el día viernes 4 de julio de 2014.- Hecho que fuere se dispondrá inmediatamente la realización de la audiencia de conciliación, que corresponde dentro de la sustanciación de esta causa.- Notifíquese y Cúmplase, f.) AB. JOSE GUSTAVO OLVERA BARBOTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE GUAYAQUIL.Cuantía: indeterminada Lo que comunico para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar Casilla judicial dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso caso de no hacerlo será declarado en rebeldía. Guayaquil, 05 de junio del 2014 AB. MARIA ELENA SALAVARRIA SANTANA SECRETARIA Jun. 9-20; Jul. 3 (147992) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS JUZGADO DÉCIMO PRIMERO TITULAR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: CAROLINA ELIZABETH LOPEZ. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL Nº 09961-2014-0344, seguida por EDGAR FABIAN MONTESDEOCA LOPEZ en contra de CAROLINA ELIZABETH LOPEZ OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: VISTOS: Ab. Andres Garcia Escobar, en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Décimo Primero de la Niñez y Adolescencia, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL que interpone EDGAR FABIAN MONTESDEOCA LOPEZ, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese a la parte demandada CAROLINA ELIZABETH LOPEZ, por la prensa, en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, por cuanto la actora, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario el Universo, Expreso, o Telégrafo, debiendo la Actuaria del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a Juicio, bajo prevenciones de ley. Tómese en cuenta la casilla judicial que señala la parte actora para sus notificaciones y autorización al profesional del derecho Intervenga la abogada Larissa Ibarra Lamilla, en su calidad de Secretaria del Juzgado, debidamente autorizada por el Consejo de la Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ANDRES GARCIA ESCOBAR, JUEZ DÉCIMO PRIMERO TITULAR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS.Ab. Larissa Ibarra L. SECRETARIA Jun. 19; Jul. 3-16 (148663) Jun. 9-20; Jul. 3 (147840) CASILLA: 2351 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRICILA MARISOL PLUAS GONZALES LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-5047, presentado por el AB. RUFFO LISIMAGO ARMIJOS SOLANO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS VICENTE ORDOÑEZ OCHOA, en contra de PRICILA MARISOL PLUAS GONZALES. ACTOR: AB. RUFFO LISIMAGO ARMIJOS SOLANO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS VICENTE ORDOÑEZ OCHOA. DEMANDADA: PRICILA MARISOL PLUAS GONZALES OBJETO DE LA DEMANDA: Concurro ante su autoridad como procurador judicial del señor LUIS VICENTE ORDOÑEZ OCHOA, para demandar como en efecto demando a la señora PRICILA MARISOL PLUAS GONZALES para que en juicio de divorcio declare disuelto el matrimonio que une a los señores LUIS VICENTE ORDOÑEZ OCHOA Y PRICILA MARISOL PLUAS GONZALES. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTON GUAYAQUIL.- Guayaquil, miércoles 21 de mayo del 2014 del 2014, las 08h45.- VISTOS: En esta fecha Ab. María Auxiliadora Infantes Mantilla, por encontrarme mediante acción personal No. 11936-DNTH-KP, de fecha 15 de Octubre del 2013, que rige a partir del 23 de Septiembre del 2013, como Jueza Titular de la Unidad Judicial Sur de la Familia, Niñez, Mujer y Adolescencia de Guayaquil.- Avoco conocimiento de la demanda de Divorcio por Causal que antecede, presentada por AB. RUFFO LISIMAJO ARMIJOS SOLANO, por los derechos que representa del señor LUIS VICENTE ORDOÑEZ OCHOA, en calidad de procurador judicial, amparado en el artículo 110 numeral 11 del Código Civil contra de la señora PRISCILA MARISOL PLUAS CONZALES, la misma que por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del Juicio Verbal sumario (divorcio).- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la actora, bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandado PRISCILA MARISOL PLUAS GONZALES, se dispone que se la cite por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará en días distintos, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o "Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, el demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Agréguese la documentación acompañada a la demanda. Sígase notificando a la casilla señalada del Abogado autorizado por el Actor.- Intervenga el señor actuario del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. CUANTÍA: INDETERMINADA.JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARIA AUXILIADORA INFANTES MANTILLA, UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL, Y EL AB. ALFREDO GUADAMUD RIVERA, QUE CERTIFICA.Guayaquil, 26 de mayo del 2014 Ab. Alfredo Guadamud Rivera SECRETARIO Jun. 9-20; Jul. 3 (147849) CASILLA JUDICIAL No. 1859 DEL AB. CASTILLO PONCE FIDEL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: ESTEBAN MARINO LARROSA ORRALA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 09201-2014-2473, seguida por JUANITA TRINIDAD BACILIO POLANCO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con el señor ESTEBAN MARINO LARROSA ORRALA y que la sentencia sea inscrita en el Registro Civil, de conformidad a lo establecido en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 16 de abril de 2014, las 12h32.- Toda vez que, la parte actora, cumplió, ante esta autoridad, con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Procedo a calificar la demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL presentada por el cónyuge JUANITA TRINIDAD BACILO POLANCO de clara y precisa, por reunir los requisitos del artículo 67, 68, 82 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndola al trámite del juicio Verbal Sumario (Divorcio). En lo principal, cítese al cónyuge demandado ESTEBAN MARINO LARROSA ORRALA, por la prensa, en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, por cuanto la parte actora, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Se previene al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y abogado patrocinador dentro del término conferido en el Código de Procedimiento Civil bajo prevenciones de procesarle en rebeldía. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario el Universo, Expreso, Extra o Telégrafo, debiendo la Actuaria del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. Cítese y notifíquese en los lugares indicados conforme a ley.- HÁGASE SABER.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: EL MSC. ANDRES ALVARADO LUZURIAGA, JUEZ SEGUNDO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. Guayaquil, 29 de abril de 2014 AB. JESSICA MOLINA TROYA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GUAYAQUIL Jun. 20; Jul. 3-16 (148707) El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ALEJANDRO FRANCISCO PEREZ PUENTE POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR QUE REPRESENTA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE GIGATELSA S.A. ACTOR: YORA BOWEN CARLOS LUIS. DEMANDADOS: PEREZ PUENTE ALEJANDRO FRANCISCO (REPRESENTANTE), GIGATELSA S.A. DOMINIO N°. 2013-455 -FG. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTÍA: DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (18.000.00) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de junio del 2013, las 10h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal N° 4192-DP-DNP-OQ, de 23 de Septiembre del 2012.- En vista de la razón de sorteos que antecede, en lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor ALEJANDRO FRANCISCO PÉREZ PUENTE, por sus propios derechos y por los que representa en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de GIGATELSA S.A. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Previo recibo y dejando copias fotostáticas en autos, se ordena el desglose de los documentos anexos a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- NOTIFÍQUESE.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de mayo del 2014, las 15h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Primera de lo Civil de Pichincha (E), mediante acción de personal N° 3031-DP-DPP, de fecha 30 de Abril del 2014.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede y ha rendido el juramento de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al demandado señor Alejandro Francisco Pérz Puente; en calidad de Gerente General y Representante Legal de GIGALTESA S.A., mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto.- NOTIFÍQUESE.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Jun. 20; Jul. 3-16 (148634) DÉCIMO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARIA JOSE SANCHEZ CARDOZO. Le Hago Saber: En mérito del sorteo de Ley, el actor EFREN YONNY SANCHEZ TIRAPES, ha presentado demanda de EXTINCIÓN DE ALIMENTOS No.2009-0988, cuyo extracto de la demanda es la siguiente: Actor: EFREN YONNY SANCHEZ TIRAPES. Demandada: MARIA JOSE SANCHEZ CARDOZO. Objeto de la Demanda: Extinción de Alimentos Juez de la Causa: Dr. José Ricardo Chiriboga Coello. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, lunes 22 de Agosto del 2013, las 16h17. VISTOS: Agréguese a los autos la demanda presentada por el alimentante de fecha 31 de julio del 2013 y sus anexos, el mismo que es puesto en mi despacho el día de hoy.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda de EXTINCION DE ALIMENTOS propuesta por el señor EFREN YONNY SANCHEZ TIRAPES en contra de MARIA JOSE SANCHEZ CARDOZO, la misma que por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de Ley, se la admite a trámite de conformidad con el Art. 75 de la Constitución del Ecuador que establece una justicia gratuita a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad y también en virtud del art. 169 del mismo cuerpo legal que establece: Los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal que harán efectiva las garantías del debido proceso no se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.- Tramítese en el procedimiento Contencioso Oral establecido en la Constitución de la República en el articulo 168 numeral 6.- De conformidad con el Art. Innumerado 35, inciso 2do de la Ley reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE a la demandada MARIA JOSE SANCHEZ CARDOZO EN PERSONA, mediante Boleta Única con ayuda de un miembro de la Fuerza Pública, quien deberá remitir informe de la diligencia a este despacho a la brevedad posible e informara al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en las 48 horas que siguen a la recepción de la citación.- Hecho que sea realícese la Audiencia Única a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de su Procurador Judicial, quienes deberán tener poder para transigir de conformidad con el art. Innumerado 37 de la Ley Reformatoria y de conformidad con el principio de concentración constante en el art. 168 numeral 6 de la Norma Constitucional, en la que anunciaran sus pruebas instrumentales.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere a su patrocinador.- Actúe en calidad de Secretaria legalmente, encargada de este despacho la Ab. Vilma Goyes Murillo mediante acción de personal Nº 4685-UARH-NVP de fecha 03 de septiembre del 2012.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Guayaquil, miércoles 11 de junio del 2014, a las 13h49. En mérito a la declaración, bajo juramento que hace Efrén Sanchez Tirapes, este operador dispone que la actuaria del despacho realice el extracto para la publicación de citación a la demandad por medio del diario El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil, cúmplase y notifíquese.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- (f) Dr. José Ricardo Chiriboga Coello, Juez Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia; continua la diligencia y f) Ab. Carolina Maldonado Jaramillo, secretaria del despacho.- Particular que comunico a usted para los fines de ley.- Guayaquil, 13 de junio del 2014.Ab. Carolina Maldonado Jaramillo Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Jun. 20; Jul. 3 (148715) CASILLA No. 2442 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSÉ MARCO VINICIO MONTENEGRO MALDONADO JUICIO No. 260-2014-A.LL. ACTOR: GRETHA DEVORA MONTENEGRO LÓPEZ. DEMANDADA: JOSÉ MARCO VINICIO MONTENEGRO MALDONADO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de mayo del 2014, las 11h21.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada JOSÉ MARCO VINICIO MONTENEGRO MALDONADO; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citado.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demandado señor JOSÉ MARCO VINICIO MONTENEGRO MALDONADO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Jun. 20; Jul. 3-16 (148725) CUANTÍA: TRÁMITE: ACTOR: DEMANDADO: CITACIÓN JUDICIAL A: INDETERMINADA CONTENCIOSO GENERAL - TENENCIA FERNANDO PAUL VELOZ OBANDO CALERO RAMOS THALIA LILIANA CALERO RAMOS THALIA LILIANA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de junio del 2014, las 15h24. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 1014 del Código de Procedimiento Civil se declara la nulidad de todo lo actuado desde fojas 28, a costas del Dr. Armando Cedeño Gordillo, ex Secretario de mi despacho; vuelva al estado de citar a la parte demandada.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda, auto de calificación y este auto a la demandada THALÍA LILIANA CALERO RAMOS.- Por secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Actúa el Ab. Edgar Abad Cadena, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Actúa el Ab. Edgar Abad Cadena, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- [Causa No. 2014-8874-Dra. C.E.V.].- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.f) DRA. CELMA ESPINOSA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. AB. EDGAR ABAD SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL- GUALACEO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO ORDINARIO -EXPROPIACIÓN No. 2014-0386 A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE HECTOR DAVILA LLAGZHA Y VICTORIA CANTOS ALVARADO; Y ROSA ALICIA DAVILA CANTOS cuyas Residencias bajo juramento se afirma desconocerse, Se les hace saber que: en éste Juzgado a cargo del Dr. Manuel Cabrera Esquivel, Juez A de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil - Gualaceo, se ha presentado una demanda ORDINARIA DE EXPROPIACIÓN No. 2014-0386 propuesto por EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE HECTOR DAVILA LLAGZHA Y VICTORIA CANTOS ALVARADO Y ROSA ALICIA DAVILA CANTOS, la que en extracto con la providencia en ella recaída, dice: ACTOR: MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE HECTOR DAVILA LLAGZHA Y VICTORIA CANTOS ALVARADO; Y ROSA ALICIA DAVILA CANTOS.NATURALEZA: Ordinario.- MATERIA: Expropiación de un predio.- CUANTIA, $ 14.883,28.PROVIDENCIA: Gualaceo, 02 de Junio de 2014. Las 11h05.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que le ha correspondido a ésta Judicatura. Ténganse por presentados adjuntos a la demanda los comprobantes de transferencia a la cuenta del Banco de Fomento que mantiene esta Unidad Judicial. La demanda de expropiación con ocupación inmediata del inmueble presentada por la señora Maritza Alexandra Quintanilla Zamora y Adrián Alfonso Caldeón Coello en calidad de mandatarios de José Ignacio Martínez Vega, Gerente Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) del Ministerio del Ambiente, por clara y completa se la acepta a trámite de conformidad con lo dispuesto en el Art. 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE HECTOR DAVILA LLAGZHA y VICTORIA CANTOS ALVARADO, mediante publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación provincial y local que se editan en la ciudad de Cuenca, acorde a lo dispuesto en el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil. Cítese la heredera conocida ROSA ALICIA DAVILA CANTOS como propietaria de derechos y acciones en su domicilio que se describe en la ciudad de Cuenca y cuéntese con el señor Procurador General del Estado acorde a los dispuesto en el Art. 6 de la Ley de la Procuraduría General del Estado conforme se solicita, citación y notificación que se efectuará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Cuenca, para lo cual se remitirá el despacho legal correspondiente ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Con fundamento en el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de expropiación urgente, considerado como tal por la entidad demandante, se dispone la ocupación inmediata del inmueble descrito y singularizado en la demanda dentro de los linderos y especificaciones que refieren, toda vez que se ha transferido a la cuenta del Juzgado el valor que refiere a de la expropiación en la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. En cumplimiento a lo establecido en el Art. 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes en el término de tres días, de común acuerdo designen perito. Los demandados en el término de quince días hagan valer sus derechos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Gualaceo. En cuenta las autorizaciones judiciales, casilla y correo electrónico para notificaciones. Adjúntese toda la documentación presentada. Confiérase extracto y despacho.- Notifíquese.- f) "Ilegible" Dr. Manuel Cabrera Esquivel Juez A de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil-Gualaceo. Se le previene de su obligación de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores. Gualaceo, Junio 11 del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL Ab. Linda Margarita Núñez Vega SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO A: LUIS ABELARDO VERA, le hago saber que en La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil del Cantón Paute, a cargo del Juez Doctor Marcelo Serpa Ordoñez. Correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dice: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Naturaleza: Materia: Actor: JUICIO: CUANTIA: TRAMITE: ACTOR: DEMANDADA: CITACION JUDICIAL A: Dr. Carlos León Vintimilla SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE Jun. 20; Jul. 3-16 (148774) EXTRACTO DE CITACIÓN A: Jessenia Mariuxi Correa Bonilla Se le hace saber lo siguiente: Predio: lote de terreno ubicado a la altura del km 29 vía Guayaquil - Daule Superficie: aproximadamente 138.12 Has. Parroquia: Nobol Cantón: Nobol Provincia: Guayas Trámite: Expediente de Expropiación No. 006-G-2014 Providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP).- SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (STRA).DIRECCIÓN DISTRITAL CCIDENTAL DE TIERRAS (DDOT).- Guayaquil, 13 de junio de 2014; a las 11H22.- Avoco conocimiento en mi calidad de Directora Técnica de Área Distrito Occidental de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (e), mediante Acción de Personal No. 0465 CGAF/DATH de fecha 02 de junio del 2014. Desígnese Secretaria Ad-Hoc a la Ab. Minerva Escalante Alvarado, quien estando presente acepta el cargo y jura desempeñarlo fiel y legalmente y para constancia firma conmigo al pie de esta providencia. Dentro del trámite administrativo de Expropiación Nº 006-G-2014. EN LO PRINCIPAL: 1.- Se dispone se cite a los señores Carlos Baldomero, Jorge Antonio, Piedad Graciela y Antonio Játiva Montalvo, por medio de 3 publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Nobol de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, emplazándole de la obligación que tiene de comparecer señalando casilla judicial en la ciudad de Guayaquil o correo electrónico para recibir futuras notificaciones en el termino de veinte días a partir de la última publicación. 2.- Oficiese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Nobol, Provincia del Guayas, a fin de que inscriba la solicitud de expropiación y esta providencia en el Registro a su cargo. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 274 y el correo electrónico [email protected], señalado para recibir futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) Ab. Sarah María Pincay Morla, Directora Técnica de Área del Distrito Occidental f) Ab. Minerva Escalante Alvarado, Secretaria AD-HOC, particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Guayaquil, Ab. Minerva Escalante Alvarado SECRETARIA AD-HOC Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria Jun. 25; Jul. 3-11 (149002) JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 246-14 Dr. VICENTE TAPIA. ACTOR.- CONSUELO DEL CARMEN MEJIA LOOR. DEMANDADO.- COMPAÑIA CREDITOS ECONOMICOS-CREDICOSA S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR SALAME HOPPE JUAN CARLOS, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, RESPONSABLE SOLIDARIO, COMPAÑIA CREDITOS ECONOMICOS-CREDICOSA S.A., LEGALMENTE REPRESENTADA POR HUNDA MONICA. CUANTÍA.- 32.600, oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: JOSE LUIS LOPEZ HERRERA por sus propios y personales derechos AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de enero del 2014, las 15h32.- VISTOS: DR. VICENTE HUMBERTO TAPIA ZAPATA avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado de la presente causa, conforme a la acción de personal 4166-DP-DPP de fecha 3 de septiembre del 2013.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la COMPAÑÍA CREDITOS ECONOMICOS CREDICOSA S.A. y a sus representantes por sus propios y personales derechos, en las personas de los señores JUAN CARLOS SALAME HOPPE, DRA. MONICA HUNDA, JOSE LUIS LOPEZ e IVAN CHACHA FAJARDO en el lugar que se indica, y cúmplase con dicha diligencia en el término de cinco días previsto en el inciso segundo del Art. 576 ibídem.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 11 de abril del 2014, a las 08h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 262 y el correo electrónico [email protected], señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor DR. PATRICIO MORENO ALMEIDA.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- De ser posible, la parte actora, al momento de la diligencia proporcione en medio magnético la demanda.- Actúa como Secretaria Dra. Lorena Borja.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DR. VICENTE TAPIA ZAPATA, JUEZ.- PROVIDENCIA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de junio del 2014, las 12h15.- En lo Principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante del proceso, reconocimiento y juramento del mismo, CITESE con la presente causa al demandado JOSE LUIS LOPEZ HERRERA por sus propios y personales derechos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 28 de JULIO del 2014, a las 15h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil .- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- NOTIFÍQUESE.- f).- DR. VICENTE TAPIA ZAPATA, JUEZ.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LORENA BORJA Q. SECRETARIA CASILLERO N°: 5440 CITACIÓN JUDICIAL Paute 07 de enero de 2012.- Las 09h35 VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez (T), de este despacho, según oficio N.- FJA-DPA-2011-1422. Por clara y completa la demanda de expropiación que antecede, se admite a trámite especial señalado en el Art. 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado LUIS ABELARDO VERA en el lugar que se indica, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia El Cabo para que haga uso de sus derechos dentro del término de quince días conforme al Art. 788 ibídem. En vista de la consignación de valores hecha por la actora, de conformidad con el Art. 797 ibídem, se dispone la ocupación inmediata del lote de terreno descrito en la demanda. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste cantón. Oportunamente se nombrará perito para que haga el avalúo del predio objeto de la demanda En cuenta la calidad con la que comparece la actora, el casillero judicial, los correos electrónicos y autorizaciones que confiere a sus defensores. Adjúntese documentación acompañada.- Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA.Paute, 27 de Mayo del 2014, a las 12h10. VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior dispongo que se proceda con la citación por la prensa conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al accionado VERA LUIS ABELARDO, mediante uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Cuenca, por no existir medio de circulación regular en esta localidad. Concédase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. MARCELO SERPA ORDOÑEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE Paute, 3 de junio del 2014 Jun. 30; Jul. 3-7 (1149330) Jun. 26; Jul. 9-22 (149137) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PAUTE EXPROPIACION (No. 1097-2013) PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ABG. MARITZA ALEXANDRA QUINTANILLA ZAMORA en su calidad de Mandataria y Procuradora Judicial de la Dra. Lorena Tapia Gerente del Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS). Demandado: LUIS ABELARDO VERA Cuantía: 938.35 PROCESO N. 1083-2014 JUEZA.- ABG. ESP. FABIOLA MAGALI LAGOS VARGAS. DEMANDA: Inventario y Sucesión de Bienes dejados por Alejandro Aguirre Arias, Ángela Antonia Aguirre Zambrano, y Américo Absalón Aguirre Anchundia ACTORES: Fátima María Aguirre Aguirre. DEMANDADOS: José Félix Aguirre Zambrano, Blanca Aguirre Zambrano y a los Herederos presuntos y desconocidos de quienes fueros de los cujus, Alejandro Aguirre Arias, Ángela Antonia Aguirre Zambrano y Américo Absalón Aguirre Anchundia. HAGO SABER.- AUTO INICIAL.- Vinces, viernes 30 de mayo del 2014, las 13h13.- VISTOS.- atento a la nota de sorteo de ley, ha correspondido a esta judicatura la demanda de Inventarios No. 1083-2014, presentada por Fátima María Aguirre Aguirre, contra José Félix Aguirre Zambrano, Blanca Aguirre Zambrano, Telmo Wellington Aguirre Carbo, Adolfo Aguirre Aguirre, y Douglas Aguirre Aguirre a los herederos presuntos y desconocidos la misma que por ser clara, precisa y completa y reunir los requisitos establecidos en los art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la admite a trámite de Ley.- Fundamentos de Hecho.- Con los testimonios de escritura que anexo y de los antecedentes de ellas, se puede corroborar que mi abuelo materno quien en vida se llamó Alejandro Apolonio Aguirre Arias, al fallecimiento ab-intestato dejo entre sus bienes relictos entre otros pro indivisos, un lote de terreno de 20 cuadras más o menos, llamado Zanjón, fincado en la jurisdicción parroquial y cantonal de Vinces, mi recordada madre Ángela Antonia Aguirre Zambrano, a su fallecimiento ab intestato dejo entre sus bienes relictos, entre ellos el predio dominado La Balza, Compuesto de lomas, pozas y bancos, y la" Loma ", de un área total de 12 cuadras más o menos, ubicado en el sitio la Loma, en el recinto San Antonio, de esta jurisdicción cantonal de Vinces Mi recordado padre que en vida se llamó Américo Absalón Aguirre Anchundia, dejo entre sus bienes relictos entre, otros, proindiviso, propiedades rusticas en los sitios "San Antonio y la Balza" de esta jurisdicción cantonal de Vinces cuerpos de terrenos de lomas y sabanas de unas 40 cuadras más o menos.- En lo principal cítese a los herederos presuntos y desconocidos y a todas las personas que se crean con derecho a los bienes dejados por los causantes Alejandro Aguirre Arias, Ángela Antonia Zambrano y Américo Absalón Aguirre Anchundia, por cuanto la accionante bajo juramento declara que le es imposible determinar la individualización del domicilio, se ordena citarlos por la prensa, como lo norma el art. 82 del; CPC, mediante 3 publicaciones en días distintos, en el diario El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil.- NOTIFÍQUESE.Vinces, junio 23 del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR A: Cedeño Pisco Jose Maximiliano. LE HAGO SABER Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 2013- 6046 seguido por la AB. CHICHANDE VILLAMAR MIREYA MAGDALENA, en calidad de Procuradora Judicial de la señora cónyuge MARYURI YOLANDA CHELE CHAVEZ en contra de Cedeño Pisco Jose Maximiliano. ACTOR: AB. CHICHANDE VILLAMAR MIREYA MAGDALENA, en calidad de Procuradora Judicial de la señora cónyuge MARYURI YOLANDA CHELE CHAVEZ. DEMANDADO: Cedeño Pisco Jose Maximiliano. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial. AUTO INICIAL: DRA. ARMENIA ALVAREZ CAICEDO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, Guayaquil, martes 25 de febrero del 2014, las 12h11.- VISTOS: Forme parte del proceso el Acta de Declaración Juramentada que ha rendida en esta Unidad Judicial Especializada Norte de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Guayaquil, por la Ab. Mireya Magdelena Chichande Villamar, Procuradora Judicial de la señora cónyuge MARYURI YOLANDA CHELE CHAVEZ.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por JENNIFER STEPHANIA BENALCAZAR HIDALGO, en contra del señor JOSÉ MAXIMILIANO CEDEÑO PISCO, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales que exige los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite en juicio verbal sumario.- En virtud de la declaración juramentada practicada por la parte actora ante la suscrita Jueza de esta Unidad Judicial Especializada, se dispone que la diligencia de citación a la demandada JOSÉ MAXIMILIANO CEDEÑO PISCO, se la realice por medio de tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad, esto es el diario Telégrafo, Expreso o Universo, en tres días diferentes, conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil y artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediando ocho días entre una publicación y otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus notificaciones y la autorización que confiere a su patrocinador y procuradora judicial.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Intervenga en calidad de actuaria del despacho la Ab. Linda Núñez Vega.- Notifíquese.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL No.- 1 DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, miércoles 12 de marzo del 2014, las 10h56. De una mejor revisión de autos se observa el error involuntario al digitar la calificación de la demanda.- En lo principal.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación inicial, el sentido de que "por la Ab. Mireya Magdalena Chichande Villamar, Procuradora Judicial de la señora cónyuge MARYURI YOLANDA CHELE CHAVEZ.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por MARYURI YOLANDA CHELE CHAVEZ, en contra del señor JOSÉ MAXIMILIANO CEDEÑO PISCO y no como hecho constar como "por la Ab. Mireya Magdelena Chichande Villamar, Procuradora Judicial de la señora cónyuge MARYURI YOLANDA CHELE CHAVEZ.- En lo principal, la demanda de divorcio presentada por JENNIFER STEPHANIA BENALCAZAR HIDALGO, en contra del señor JOSÉ MAXIMILIANO CEDEÑO PISCO por lo que en este caso, es necesario invocar que en los procedimientos judiciales los errores de transcripción no causan perjuicio en derecho "ERROR INTRANSCRIBENDIS VERBIS NON NOCET IN JURE", Corregido el lapsus, la actuaria cumpla con la elaboración del extracto a fin de dar cumplimiento con la citación a la parte demandada.- NOTIFÍQUESE.- JUEZ DE LA CAUSA: AB. ARMENIA ALVAREZ CAICEDO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS.CUANTÍA: INDETERMINADA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para notificaciones futuras dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde. Guayaquil, 11 de Junio del 2014 Jun. 20; Jul. 3-16 (148772) EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE PUBLICACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN AB. RENATO B. AYALA L. SECRETARIO UJMPC-GUALACEO República del Ecuador FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RIOS-VINCES Abg. Margarita Bajaña Bajaña Secretaria Encargada de la Unidad Judicial Multicompetente Jun. 26-30; Jul. 3 (149130) Jun. 20; Jul. 3-16 (148726) EXTRACTO DE CITACIÓN AB. VICTOR FERNANDO GONZALEZ COELLO, SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CONTENCIOSO GENERAL - TENENCIA N. 56288-2013 Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO E DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A: JUAN VELASCO VALENCIA. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-3630, presentada por la Abogada MARCIA ELENA CAICEDO CAICEDO, con Poder Especial y Procurador Judicial, por los derechos que representa de la señora ELNI NOLAIMA VERNAZA VALENCIA en contra de JUAN VELASCO VALENCIA. ACTOR: Abogada MARCIA ELENA CAICEDO CAICEDO, con Poder Especial y Procurador Judicial, por los derechos que representa de la señora ELNI NOLAIMA VERNAZA VALENCIA. DEMANDADO: JUAN VELASCO VALENCIA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante sentencia, declare disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyugues amparado en el Código Civil Ecuatoriano. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, jueves 10 de abril del 2014, las 13h05. DIVORCIO POR CAUSAL.- VISTOS: En mérito del sorteo de ley y en mi calidad de Jueza de la Unidad Especializada Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, mediante acción de personal No. 4289-DNP-ACH, extendida por la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, puesto a mi despacho el día de hoy, avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, en mérito de los documentos escriturarios adjuntos se declara legitimada la intervención de la ABOGADA. MARCIA ELENA CAICEDO CAICEDO, con Poder Especial y Procurador Judicial, por los derechos que representa de la señora ELNI NOLAIMA VERNAZA VALENCIA fundamentado en la causal 11 inciso segundo del artículo 110 del Código Civil, contra el señor JUAN VELASCO VALENCIA, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- Dentro del matrimonio afirma la Procuradora Judicial que su mandante han procreado un hijo de nombres JUAN CARLOS VELASCO VERNAZA, el mismo que es mayor de edad y goza de sus propios derechos de ciudadanía.- Dentro de la sociedad conyugal manifiesta que no han adquirido bien inmueble alguno por lo que no hay nada que resolver.- Se dispone que comparezca la ABOGADA. MARCIA ELENA CAICEDO CAICEDO personalmente y no por interpuesta persona, el día 3 de junio del 2014; a las 16h00, a suscribir el acta de declaración juramentada en la que su mandante declara bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la cónyuge.- Bajo las prevenciones que establece el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial 2442 para sus notificaciones.- lntervenga el Ab. Víctor Fernando González Coello en calidad de Secretario de esta Judicatura con Acción de Personal No. 016 UARH-AOR de la Unidad Judicial Especializada Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón de Guayaquil.- Notifíquese y Cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, miércoles 4 de Junio del 2014, las 09h35.- VISTOS: Puesto en esta fecha en el despacho y dispongo lo siguiente: Agréguese a los autos el Acta de la declaración juramentada, que realizó la Procuradora Judicial Ab. Marcia Elena Caicedo Caicedo, con Poder Especial y Procuración Judicial para absolver posiciones y deferir juramento decisorio en representación de su mandante señora ELNI NOLAIMA VERNAZA VALENCIA, con el cual da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la Procuradora Judicial, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita Jueza, declara que a su mandante, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor JUAN VELASCO VALENCIA; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertido el demandado, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecer veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.CUANTÍA: INDETERMINADA.JUEZA DE LA CAUSA: AB. SONNIA QUIJIJE AGUIRRE, UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL, Y AB. VICTOR FERNANDO GONZALEZ COELLO, SECRETARIO QUE CERTIFICA.Guayaquil, 9 de Junio del 2014 CASILLERO: 6004 EXTRACTO SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD N. 2051-2014-B.A. INDETERMINADA ESPECIAL VITERI ALVAREZ SONIA VALERIA RIAD TAREK BAHMAD RIAD TAREK BAHMAD CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de mayo del 2014, las 15h23.- VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en providencia anterior, y en virtud de haber justificado oportunamente los dispuesto en providencia inicial; avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha creada mediante Resolución No. 116-2012. dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de Septiembre del año 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República y Arts: 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa, completa, y reúne los requisitos de ley, como lo establece el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil por lo que la acepta a trámite.- De conformidad al Art. 273 y 283 del Código de la Niñez y Adolescencia, CÍTESE al demandado PABLO ALFREDO GARCES LOPEZ.- Atento al juramento rendido por la demandante SONIA VALERIA VITERI ALVAREZ y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante 3 publicaciones en día distintos, CITESE al demandado PABLO ALFREDO GARCES LOPEZ en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y la autorización conferida a su Abogada defensora, el casillero judicial y correo electrónico señalados para recibir posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE...- f.) Dr. Pedro Alejandro Arias Coronel, Juez. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de junio del 2014, las 15h22.- VISTOS: Atenta la reforma de la demanda presentado por la actora, y de conformidad con lo que dispone el Art. 70 del Código Adjetivo Civil; se acepta la reforma de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República y Arts: 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, se la califica como clara, precisa, completa, y reúne los requisitos de ley, como lo establece el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil por lo que se la acepta a trámite.- De conformidad al Art. 273 y 283 del Código de la Niñez y Adolescencia, CÍTESE al demandado RIAD TAREK BAHMAD con la calificación inicial y esta reforma.- Atento al juramento rendido por la demandante SONIA VALERIA VITERI ALVAREZ y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante 3 publicaciones en días distintos, CÍTESE al demandado RIAD TAREK BAHMAD en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el nuevo domicilio judicial señalado y la autorización conferida a su nuevo defensor.- Hágase conocer a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- NOTIFÍQUESE.- f.) Dr. Pedro Alejandro Arias Coronel, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Jul. 1-2-3 (149370) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN NARANJAL EXTRACTO DE CITACIÓN A: ALFREDO REYNALDO ENCALADA LARREATEGUI y NELA ESTHER VILLAMAR GAMBOA LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha propuesto HUGO SATURDINO ROCAFUERTE VERA la demanda Ordinaria=Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio= No.- 0177/2014.JUEZA: ABOGADA IRIS ALVARADO CHAMAIDAN. OBJETO DE LA DEMANDA: En juicio ordinario se demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por la posesión de los solares ubicados en el sector La Familia del cantón Naranjal, Provincia del Guayas, solares signados con el Número 01012709 (antes N° 4, 5 y 6), de la Manzana N° 27 (antes 154), ubicado en la esquina de la intersección de las calles Eugenio Espejo y 15ava Sur-Oeste, singularizado con la clave catastral municipal: Zona 01, sector 01, manzana 27, solar 09, propiedad horizontal 00 (antes signados con los códigos catastrales N° 01-01-27-09-00; 01-01-27-12-00; y, 01-01-2715-00, respectivamente), con una superficie total de 650 metros cuadrados; 200 m2 del solar 4, 200m2 del solar 5; y, 250m2 del solar 6, cuyos linderos y medidas se encuentran determinados en el libelo de la demanda, del cual es posesionario desde hace de veinte y ocho años. AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite y se ordena citar la demanda a los demandados ALFREDO REYNALDO ENCALADA LARREATEGUI y NELA ESTHER VILLAMAR GAMBOA, mediante publicaciones por un Diario de amplía circulación nacional, de los que se editan en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.CUANTÍA: Indeterminada. Lo que comunico a Uds., para los fines consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio legal en la ciudad de Naranjal, para futuras notificaciones, ya que de no hacerlo dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este Extracto de Citación de Demanda y Auto recaído en la misma, podrán ser considerados rebeldes.Ab. Byron Arbaiza Plúas Secretario Juzgado 19º Civil y Mercantil de Naranjal Naranjal, junio 20 del 2014 Jul. 1-2-3 (149406-1) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN NARANJAL EXTRACTO DE CITACIÓN Jul. 1-2-3 (149222) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR(ES): DEMANDADO: JUICIO: TRAMITE: CUANTÍA: JUEZ: SECRETARIO: 39 SEGUNDO VICENTE ZURITA SALAZAR ROSA DELFINA RODRIGUEZ SANCHEZ No. 2014-4295-CEA. ESPECIAL INDETERMINADA DR. CARLOS AREVALO ESTRADA AB. EDISON ALDAZ MARTINEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 24 de febrero del 2014, las 10h12.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, e infrascrita Secretaria. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Cítese a la demandada señora Rosa Delfina Rodríguez Sánchez, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor señor Segundo Vicente Zurita Salazar.- [Inventarios No. 2014-4295CAE].- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 23 de junio del 2014, las 08h01.- Agréguense a los autos los escritos y la razón de citación que anteceden, téngase en cuenta para los fines legales pertinentes.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la señora Rosa Delfina Rodríguez Sánchez, para sus posteriores notificaciones, así como la designación de su Abogado.- En relación al memorial del señor Segundo Vicente Zurita Salazar, conforme el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por la prensa un extracto de la demanda, la liquidación de la sociedad conyugal y esta providencia, por una sola vez.- [No. 2014-4295-CAE].- Notifíquese.- Certifico.- A: CARLOTA ISABEL SUAREZ VEINTIMILLA. LES HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha propuesto HUGO SATURDINO ROCAFUERTE VERA la demanda Ordinaria=Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio= No.- 0178/2014.JUEZA: ABOGADA IRIS ALVARADO CHAMAIDAN OBJETO DE LA DEMANDA: En juicio ordinario se demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por la posesión de los solares ubicados en el sector La Familia del cantón Naranjal, Provincia del Guayas, solares signados con el Número 01012709 (antes N° 4, 5 y 6), de la Manzana N° 27 (antes 154), ubicado en la esquina de la intersección de las calles Eugenio Espejo y 15ava Sur-Oeste, singularizado con la clave catastral municipal: Zona 01, sector 01, manzana 27, solar 09, propiedad horizontal 00 (antes signados con los códigos catastrales N° 01-01-27-09-00; 01-01-27-12-00; y, 01-01-2715-00, respectivamente), con una superficie total de 650 metros cuadrados; 200 m2 del solar 4, 200m2 del solar 5; y, 250m2 del solar 6, cuyos linderos y medidas se encuentran determinados en el libelo de la demanda, del cual es posesionario desde hace de veinte y ocho años. AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite y se ordena citar la demanda a la demandada CARLOTA ISABEL SUAREZ VEINTIMILLA, mediante publicaciones por un Diario de amplía circulación nacional, de los que se editan en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.CUANTÍA: Indeterminada. Lo que comunico a Uds., para los fines consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio legal en la ciudad de Naranjal, para futuras notificaciones, ya que de no hacerlo dentro de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este Extracto de Citación de Demanda y Auto recaído en la misma, podrán ser considerados rebeldes.Ab. Byron Arbaiza Plúas Secretario Juzgado 19º Civil y Mercantil de Naranjal Naranjal, junio 20 del 2014 AB. EDISON ALDAZ MARTINEZ SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL (149505) Jul. 1-2-3 (149406-2) 40 El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 SE REQUIERE TORNERO EN LA CIUDAD DE ORELLANA SE OFRECE $751-1000, INTERESADOS ENVIAR HOJA DE VIDA talento.humano.ga2014@ outlook.com, 0992484885. B A N C O COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA DE AHORRO CTA. No. 123283553 perteneciente a ALBA MARISOL MERA ALCIVAR. Particular que se comunica para los fines de ley. Jul. 3-5 (149609) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURÁN EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURÁN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURÁN EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURÁN EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA A: MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA A: MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura le ha tocado conocer el Juicio Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) No. 112-2014, seguido por CARLOS HERNAN SANCHEZ CORREA en contra de MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella, es del tenor siguiente: SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura le ha tocado conocer el Juicio Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) No. 110-2014, seguido por CARLOS HERNAN SANCHEZ CORREA en contra de MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella, es del tenor siguiente: SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura le ha tocado conocer el Juicio Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) No. 108-2014, seguido por CARLOS HERNAN SANCHEZ CORREA en contra de MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella, es del tenor siguiente: Durán, lunes 31 de marzo del 2014, las 14h20. VISTOS: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por CARLOS HERNAN SANCHEZ CORREA, por reunir los requisitos que manda la ley, se la califica de clara, completa y precisa y consecuentemente, se la acepta al trámite de juicio ordinario. Cítese a los demandados MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA Y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA, corriéndole traslado con la copia de la demanda y el auto recaído, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que éstos, en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico de este cantón, a quienes se los citará en sus despachos, por ser de conocimiento públicos sus domicilios. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el correo electrónico [email protected] que señala la parte actora para notificaciones. Téngase en cuenta las autorizaciones que les concede la actora a su abogado patrocinador. Cítese y notifíquese. Durán, lunes 31 de marzo del 2014, las 14h19. VISTOS: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por CARLOS HERNAN SANCHEZ CORREA, por reunir los requisitos que manda la ley, se la califica de clara, completa y precisa y consecuentemente, se la acepta al trámite de juicio ordinario. Cítese a los demandados MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA Y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA, corriéndole traslado con la copia de la demanda y el auto recaído, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que éstos, en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico de este cantón, a quienes se los citará en sus despachos, por ser de conocimiento públicos sus domicilios. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el correo electrónico [email protected] que señala la parte actora para notificaciones. Téngase en cuenta las autorizaciones que les concede la actora a su abogado patrocinador. Cítese y notifíquese. Cítese y notifíquese. Durán, lunes 31 de marzo del 2014, las 14h21. VISTOS: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por CARLOS HERNAN SANCHEZ CORREA, por reunir los requisitos que manda la ley, se la califica de clara, completa y precisa y consecuentemente, se la acepta al trámite de juicio ordinario. Cítese a los demandados MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA Y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA, corriéndole traslado con la copia de la demanda y el auto recaído, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que éstos, en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico de este cantón, a quienes se los citará en sus despachos, por ser de conocimiento públicos sus domicilios. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el correo electrónico [email protected] que señala la parte actora para notificaciones. Téngase en cuenta las autorizaciones que les concede la actora a su abogado patrocinador. Cítese y notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA: LUIS ARGUDO ROMERO CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: LUIS ARGUDO ROMERO CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: LUIS ARGUDO ROMERO CUANTÍA: Indeterminada Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenidos o declarados rebeldes. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenidos o declarados rebeldes. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenidos o declarados rebeldes. Durán, 13 de Junio del 2014.- Durán, 13 de Junio del 2014.- Durán, 13 de Junio del 2014.- A: MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura le ha tocado conocer el Juicio Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) No. 106-2014, seguido por CARLOS HERNAN SANCHEZ CORREA en contra de MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella, es del tenor siguiente: Durán, lunes 31 de marzo del 2014, las 14h18. VISTOS: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por CARLOS HERNAN SANCHEZ CORREA, por reunir los requisitos que manda la ley, se la califica de clara, completa y precisa y consecuentemente, se la acepta al trámite de juicio ordinario. Cítese a los demandados MARCOS EDUARDO SANCHEZ CORREA Y RAUL ROBINSON SANCHEZ CORREA, corriéndole traslado con la copia de la demanda y el auto recaído, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que éstos, en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico de este cantón, a quienes se los citará en sus despachos, por ser de conocimiento públicos sus domicilios. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el correo electrónico [email protected] que señala la parte actora para notificaciones. Téngase en cuenta las autorizaciones que les concede la actora a su abogado patrocinador. Cítese y notifíquese. AB. NEWTON ALBERTO DELGADO SARMIENTO SECRETARIO JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL GUAYAS CON SEDE EN DURÁN AB. NEWTON ALBERTO DELGADO SARMIENTO SECRETARIO JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL GUAYAS CON SEDE EN DURÁN Jun. 25; Jul. 2-3 (149046-2) AB. NEWTON ALBERTO DELGADO SARMIENTO SECRETARIO JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL GUAYAS CON SEDE EN DURÁN Jun. 25; Jul. 2-3 (149046-3) Jun. 25; Jul. 2-3 (149046-4) UNIDAD JUDICIAL ESP. PRIMERA DE FMNA DE LA PROV. DE SANTA ELENA JUEZ DE LA CAUSA: LUIS ARGUDO ROMERO CUANTÍA: Indeterminada Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenidos o declarados rebeldes. Función Judicial República del Ecuador Durán, 13 de Junio del 2014.AB. NEWTON ALBERTO DELGADO SARMIENTO SECRETARIO JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL GUAYAS CON SEDE EN DURÁN CUIJ: 240162013013135 NUMERO DE CAUSA: 13785/2013 JUEZ: VICTOR ECHEVERRIA Jun. 25; Jul. 2-3 (149046-1) REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: MANZABA MONTENEGRO DANIEL LORENZO LE HAGO SABER: Que por sorteo reglamentario ha tocado el conocimiento de la presente causa el Juicio EJECUTIVO No. 504-2012 y actualmente resorteado como Unidad Judicial con el No. 30256-2014, seguido por Dr. Harold Parrales Viteri, Procurador Judicial del Dr. Jorge Andrade Avecillas, en su calidad de Vicepresidente General y Representante legal del Banco de Machala S.A. contra DANIEL LORENZO MANZABA MONTENEGRO, cuyo extracto es el tenor siguiente: ACTOR: Dr. Harold Parrales Viteri, Procurador Judicial del Dr. Jorge Andrade Avecillas, en su calidad de Vicepresidente General y Representante legal del Banco de Machala S.A. DEMANDADO: MANZABA MONTENEGRO DANIEL LORENZO CUANTÍA: USD$ 2.000,oo (Dos mil dólares de los Estados Unidos de América) JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Teofilo Danilo Teran Caicedo, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil.OBJETO DE LA DEMANDA: Esta determinado en el libelo inicial, esto es que en sentencia el señor Juez condene al demandado MANZABA MONTENEGRO DANIEL LORENZO pague a su acreedora el capital adeudado, los interés y las costas procesales. AUTO INICIAL: Guayaquil, miércoles 24 de octubre del 2012, las 12h01.- 504-C-2012 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal (e) del Juzgado Undécimo de lo Civil de Guayaquil, en mérito de la Acción de Personal No. No. 01411-UARH-NVP de fecha 30/03/2012, emitida por la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, presentada por DR. HAROLD PARRALES VITERI Procurador Judicial del Dr. Jorge Andrade Avecillas, Vicepresidente General y representante legal de BANCO DE MACHALA S.A., en mérito del nombramiento adjunto se declara legitimada su intervención, por reunir los requisitos de los Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil (Codificado), se la califica de clara y precisa, admitiéndola al trámite del juicio Ejecutivo. En lo principal, cítese al demandado MANZABA NONTENEGRO DANIEL LORENZO, para que dentro del término de tres días, remítase el proceso a la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial, a fin de que pague a su acreedor el capital adeudado, los intereses y las costas procesales o dentro de igual término propongan las excepciones de las que se crean asistidos, bajo prevenciones de sentencia. Agréguese a los autos los anexos adjuntos. Notifíquese al actor en la casilla judicial #121, que indica y téngase en cuenta las autorizaciones que le confiere a su defensor. Cítese y notifíquese en los lugares indicados conforme a Ley. Intervenga la abogada Lourdes Mendez Peralta, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura en Transición según contrato No. 4482-CJT-09-2012.- Hágase saber.- f) Abg. Iván Jordán Romero Juez Temporal del Juzgado 11 de lo Civil de Guayaquil.- SIGUE: Guayaquil, viernes 4 de octubre del 2013, a las 12h08.- 2012-C-504.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil en mérito de la Acción de Personal No. 8550-DNP de fecha 26 de junio del 2013, que rige a partir del 01 de julio del 2013, emitida por la Dirección Nacional de Personal, del Consejo de la Judicatura.- Póngase en conocimiento a la parte actora de la razón sentada por la citadora judicial, en la que manifiesta: "Siento como tal que no procedo a citar a MANZABA MONTENEGRO DANIEL LORENZO, por cuanto EN LA DIRECCIÓN SEÑALADA EN DICHO DOMICILIO PERSONAS QUE HABITAN INDICO INMUEBLE NO CONOCER AL DEMANDADO QUE NO HABITA NADIE AHÍ CON AQUELLOS NOMBRES.".- Intervenga el Abogado José Sotomayor Coronel, Secretario del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Guayaquil como Secretario Décimo Primero de lo Civil de Guayaquil encargado según Acción de Personal No. 8278-UARH-CAC de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura.- Hágase saber.- f) Abg. Teofilo Danilo Teran Caicedo Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- SIGUE: Guayaquil, miércoles 19 de febrero del 2014 a las 13h57.- 2014-K-30256.- En virtud de la Resolución No. 167 de fecha 30 de Octubre del 2013, emitida por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, pongo en conocimiento de las partes, que la presente causa 09311-2012-504 ha sido reasignada, siendo el nuevo número para su consiguiente tramitación en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, el 09332-2014-30256.- Intervenga la Abogada Bonnie Alexandra Carrión Zamora, Secretaria del Despacho designada por la Delegación Provincial del Consejo de la Judicatura según comunicación electrónica remitida por la Jefe de Personal de fecha 17 de Octubre del 2013.- Hágase saber.- f) Abg. Teofilo Danilo Teran Caicedo Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- SIGUE: Guayaquil, 6 de mayo del 2014 a las 09h35.- 2014-30256.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. En virtud de que el accionante ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la residencia e individualidad del demandado, lo cual demuestra con las copias simples adjuntas al escrito que se atiende y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al accionado Manzaba Montenegro Daniel Lorenzo por la prensa. La Secretaria del Despacho elabore el extracto respectivo a fin de que sea publicado en uno de los siguientes diarios El Universo, El Telégrafo y/o Expreso de esta ciudad de Guayaquil.- Hágase saber.- Notifíquese.- f) ABG. TEOFILO DANILO TERAN CAICEDO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN CANTON GUAYAQUIL.Lo cito a Usted, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de que tiene que señalar casilla judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso de no hacerlo será considerado o tenido rebelde. Guayaquil, 15 de mayo del 2014 ABG. BONNIE CARRION ZAMORA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE GUAYAQUIL (K) Jun. 1-2-3 (149474) EXTRACTO DE CITACIÓN A: ACTOR: DEMANDADO: JUICIO: CUANTIA: JUZGADO: JUEZ: REYES TOMALA MANUEL OSWALDO, se le hace saber lo siguiente: REYES ALEJANDRO VIRGINIA REYES TOMALA MANUEL OSWALDO No. 13785-2013 DIVORCIO POR CAUSAL INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA DR. VICTOR HUGO ECHEVERRIA BRAVO EXTRACTO DE LA DEMANDA: El actor fundamentada su demandada en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil Ecuatoriano, acude mediante demanda, para que su autoridad, declare con lugar la demanda de Divorcio Contencioso, que en razón de que declara bajo juramento que me es imposible determinar la individualidad o residencia, se sirva disponer se lo cite, tal como se determina en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. EXTRACTO DE LA PROVIDENCIA: Mediante auto inicial de fecha 01 de Abril del 2014, a las 15h35, dictado por el señor DR. VICTOR HUGO ECHEVERRIA BRAVO, Juez de la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por la señora REYES ALEJANDRO VIRGINIA en contra de REYES TOMALA MANUEL OSWALDO, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En lo principal, Por haber declarado la actora el desconocimiento del domicilio del demandado y la imposibilidad de determinar su lugar de residencia, bajo juramento y apercibimiento de las penas de perjurio ante este despacho, se dispone citar por la prensa a REYES TOMALA MANUEL OSWALDO, de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones y que de no hacerlo, podrá ser considerado o declarado rebelde. Santa Elena, a 02 de Junio del 2014. ATENTAMENTE AB. PININA MOREIRA CORNEJO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTA ELENA (149265) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: MONICA DE LAS MERCEDES VELOZ ROSERO EXTRACTO JUICIO: INVENTARIO No. 2013-49429-VGM ACTOR: VELOZ ROSERO OSWALDO PATRICIO DEMANDADOS: GLADYS FAVIOLA VELOZ ROSERO, ROCIO DEL CARMEN VELOZ ROSERO y MÓNICA DE LAS MERCEDES VELOZ ROSERO TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: SE PROCEDA A LA FORMACIÓN DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO: Quito, miércoles 20 de noviembre del 2013, las 11h04.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, y en razón del acta de sorteo de fecha 13 de noviembre de 2013. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación aparejada. Una vez cumplida la providencia que antecede, se estima que la demanda de inventarios, propuesta por OSWALDO PATRICIO VELOZ ROSERO, reúne los requisitos legales, se la califica de clara, completa y precisa, aceptándola al trámite ESPECIAL que le corresponde. CÍTESE a GLADYS FAVIOLA VELOZ ROSERO, ROCIO DEL CARMEN VELOZ ROSERO y MÓNICA DE LAS MERCEDES VELOZ ROSERO, en sus domicilios especificados en el libelo de la demanda, por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. A los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARÍA MERCEDES ROSERO MESIAS, se los citará por el periódico de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese con el Señor Procurador del Servicio de Rentas Internas SRI, a quien se le notificará en su despacho. HÁGASE SABER.- F.) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI.- JUEZA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO: Quito, jueves 10 de abril del 2014, las 14h42.- En virtud del juramento prestado por el actor señor OSWALDO PATRICIO VELOZ ROSERO, conforme así lo dispone el inciso 3 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a la señora MONICA DE LAS MERCEDES VELOZ ROSERO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Advirtiéndole a la demandada de su obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. NOTIFÍQUESE.- F.) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI.- JUEZA.LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO.DRA. AMPARO TAPIA REINOSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DEMANDADO: José Agnelio Macías Sabando y Cecibel Alexandra Filella Camacho. LE HAGO SABER: Que mediante sorteo de Ley, ha correspondido conocer a este Juez_F de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil el Juicio Ejecutivo que mediante resorteo signado con el No. 2014-5-57810 anterior (2012-5-1020), cuyo extracto de demanda y auto en ella recaído es del tenor siguiente.ACTOR: Ab. Harold Parrales Viteri, procurador judicial del Dr. Jorge Andrade Avecillas, Vicepresidente General del Banco de Machala S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: No. 1020-5-2011.- Salinas, 6 de enero del 2011; las 09H30.- VISTOS: Por completada la demanda la demanda anterior que propone el Ab. Harold Parrales Viteri, procurador judicial del Dr. Jorge Andrade Avecillas, Vicepresidente General del Banco de Machala S.A., contra los cónyuges José Agnelio Macías Sabando y Cecibel Alexandra Filella Camacho, se la califica de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil.- Como el compareciente acompaña título ejecutivo que contiene obligaciones en la vía ejecutiva, se la admite al trámite de juicio ejecutivo. En tal virtud se ordena que los demandados, en el término de tres días cumplan con las obligaciones materia de la demanda o deduzca excepciones si se creyeren asistidos bajo prevención de sentencia.- Por el mérito que presta la compulsa acompañada se declara legitimada la intervención y personería del compareciente en su calidad invocada. Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 121 que señala el actor para sus notificaciones, así como la autorización conferida al profesional que lo patrocina.- Notifíquese y cítese en los lugares señalados.- Se comunica al público que la compañía REYPROPAPEL RECICLAR CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada en el Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de Abril del 2014. Actos societarios aprobados por Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002448 de 18 de Junio de 2014. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo dos del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DOS.- OBJETO SOCIAL: La compañía “REYPROPAPEL RECICLAR COMPAÑÍA LIMITADA” tendrá como fines: Primero.- La adquisición de papel, cartón plásticos, vidrios y metales usados para ser reciclados como materia prima de uso industrial, así como su procedimiento y comercialización.- Segundo: El diseño, planificación, construcción, reconstrucción, remodelación, y supervisión de toda clase de obras de arquitectura o ingeniería civil; así como, la compra, venta, administración, permuta, agenciamiento, arrendamiento y/o anticresis de todo tipo de bienes inmuebles...” Distrito Metropolitano de Quito, 18 de Junio de 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL Ab. Ukles Cornejo Marcos SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL (149643) Jul. 1-2-3 (149475) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL Ab. María Elena Caicedo Castro SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN GUAYAQUIL Jul. 3-16-30 (149558) CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL PUBLICO EXTRACTO DE CITACIÓN EXTRACTO DE CITACIÓN A: LAZARO AGUSTIN ZAYAS. A: JOSE LUIS ARIAS GARCIA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Divorcio por causal Nº 13217-2012, seguido por BETSY ALEXANDRA BAUTISTA LOZANO en contra de JOSE LUIS ARIAS GARCIA ACTOR: BETSY ALEXANDRA BAUTISTA LOZANO DEMANDADO: JOSE LUIS ARIAS GARCIA OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora BETSY ALEXANDRA BAUTISTA LOZANO con el señor JOSE LUIS ARIAS GARCIA. AUTO INICIAL: EL DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.- 412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, VISTOS: Mediante sorteo reglamentario que recayó en mi despacho como Juez Titular de la Unidad Judicial Norte, avoco conocimiento de la demanda que antecede presentada por BETSY ALEXANDRA BAUTISTA LOZANO contra su cónyuge JOSE LUIS ARIAS GARCIA, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio). En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y de este auto a la referido demandado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad, mediando el término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra, previniéndose al demandado, de la obligación de señalar casillero judicial y/o domicilio judicial electrónico para sus notificaciones. La actuaria confiera el correspondiente extracto. Citado el accionado se designará el Curador Ad-litem correspondiente. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la autorización que la accionante confiere a su abogado patrocinador y la casilla judicial que señala para sus notificaciones.- Notifíquese y cítese. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. MARIA ELENA CAICEDO CASTRO, ACTUARIA DEL DESPACHO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE QUE COMPARECER A JUICIO Y SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE EXTRACTO, CASO CONTRARIO SERÁ DECLARADO REBELDE. Guayaquil, 27 de junio del 2014. Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE EXTRACTO DE CITACIÓN A: JORGE WASHINGTON REYES SANTOS LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-5747 seguido por la señora LUCIA NARCISA RODRIGUEZ MEJIA en contra del señor JORGE WASHINGTON REYES SANTOS. ACTOR: LUCIA NARCISA RODRIGUEZ MEJIA. DEMANDADO: JORGE WASHINGTON REYES SANTOS. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora LUCIA NARCISA RODRIGUEZ MEJIA con el señor JORGE WASHINGTON REYES SANTOS de conformidad a lo establecido en la causal 11 inciso segundo del artículo 110 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, viernes 13 de junio del 2014, las 09h30. VISTOS: Por cumplido lo dispuesto, la demanda que antecede presentada por LUCIA NARCISA RODRIGUEZ MEJIA contra su cónyuge JORGE WASHINGTON REYES SANTOS, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio). En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y de este auto al referido demandado, en la forma prevista en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de la ciudad, mediando el término de ocho días por lo menos entre la una y la otra; advirtiendo al accionado que en caso de no comparecer veinte días después de la última publicación, se tramitará la causa en su rebeldía. La actuaria confiera el correspondiente extracto. Citado el accionado se designará el Curador Ad-litem correspondiente.- Notifíquese y cítese. CÚMPLASE.- F) AB. LENIN PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. MARIA ELENA CAICEDO CASTRO. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. LENIN PILALOT NAVARRETE JUEZ DE LA UNIDAD NORTE JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE QUE COMPARECER A JUICIO Y SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE EXTRACTO, CASO CONTRARIO SERÁ DECLARADO REBELDE. Guayaquil, 27 de junio del 2014. Guayaquil, 04 de Junio del 2014 Jul. 2-3-4 (149469) DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA REYPROPAPEL RECICLAR CIA. LTDA. REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL Ab. María Elena Caicedo Castro SECRETARIA Jul. 3-16-30 (149559) Se le hace saber, por cuanto en esta judicatura mediante sorteo de ley, recayó la demanda N°21439-2014 de NULIDAD DE INSCRIPCIÓN seguido por ALVARO LEONEL ESPINOZA MALDONADO Y ROSARIO MAGDALENA HIDALGO PIGUAVE, se emite la siguiente declaratoria: GUAYAQUIL, 21 DE ABRIL DEL 2014, LAS 11H15.VISTOS: La demanda que antecede presentada por ALVARO LEONEL ESPINOZA MALDONADO y ROSARIO MAGDALENA HIDALGO PIGUAVE, se la califica de clara, precisa y completa reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite sumario respectivo.- En consecuencia, cítese como legítimo contradictor al Jefe del Registro Civil Identificación y Cedulación del Guayas, a quién se lo citará en su despacho, la parte actora presente cuatro copias de la demanda con su respectiva acta de sorteo a fin de que se confeccione las boletas para la citación al demandado en la dirección señalada, de conformidad con lo establecido en el Art. 1007 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los diarios que se edita en esta ciudad, por tres días distintos.- Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico y autorización concedida a su abogado patrocinador.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese.- F.- AB. CARLOS ALVARADO CHAVEZ, JUEZ.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Guayaquil, DE JUNIO DEL 2014 AB. ANA CARDENAS VELOZ SECRETARIA (e) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL Jul. 3-16-30 (149561) LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-3756, presentada por YOCONDA PILAR LLIGUICOTA GUALLPA, en contra de LAZARO AGUSTIN ZAYAS. ACTOR: YOCONDA PILAR LLIGUICOTA GUALLPA DEMANDADO: LAZARO AGUSTIN ZAYAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante sentencia, declare disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyugues amparado en el Código Civil Ecuatoriano. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, jueves 22 de mayo del 2014, las 10h57.- VISTOS: Una vez que se cumplió con lo ordenado en providencia anterior, dentro del término legal, tal como consta del contenido del acta que antecede, se dispone: En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por LLIGUICOTA GUALLPA YOCONDA PILAR en contra de LAZARO AGUSTIN ZAYAS la misma que se la acepta al trámite, por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley.- Trámite que se realizará mediante procedimiento contencioso general oral de conformidad con los artículos 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la copia de la demanda y esta providencia a la parte demandada LAZARO AGUSTIN ZAYAS, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado; dispongo que la citación a éste, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, el demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- Hecho que sea, realícese la audiencia de Conciliación y contestación a la demanda a la que concurrirán las partes en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador en forma personal o por intermedio de sus abogados patrocinadores o procuradores; audiencia en la que se procederá de conformidad con el principio de concentración constante en el art. 168 numeral 6 de la norma constitucional señalada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte accionante así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- Que intervenga en calidad de actuario de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el Ab. Ángel Alfredo Troya Acosta.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.CUANTÍA: INDETERMINADA.JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARICELA PROAÑO SANCHEZ, UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL, Y AB. ÁNGEL ALFREDO TROYA ACOSTA, SECRETARIO QUE CERTIFICA. Guayaquil, 28 de mayo del 2014 AB. ANGEL ALFREDO TROYA ACOSTA SECRETARIO Jul. 3-16-30 (149577) El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: ROJAS MUÑOZ JAIME PATRICIO EXTRACTO CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO: 10262-2013 DRA-RPG. DEMANDADO: ROJAS MUÑOZ JAIME PATRICIO ACTOR: TORRES CASTRO ANA MARIA CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: BARBARA SAHILY COLAS RODRIGUEZ, en el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL que sigue LEONARDO GONZALEZ HERNANDEZ, en contra de BARBARA SAHILY COLAS RODRIGUEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de septiembre del 2013, a las 14h46. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 175 de la Constitución de la República y Arts. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de suspensión de patria potestad, presentada por la señora ANA MARÍA TORRES CASTRO, respecto de la adolescente KATHERIN JULIETT ROJAS TORRES, en contra del señor JAIME PATRICIO MUÑOZ ROJAS, es clara, completa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite contencioso general previsto en el Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Por lo que dispongo: 1) Atento al juramento rendido por la actora, CÍTESE al demandado señor JAIME PATRICIO MUÑOZ ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de la ciudad de Quito; al demandado se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y casillero electrónico, para notificaciones que le correspondan.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 6020 y casillero electrónico señalado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado Patrocinador, notifíquese a su anterior patrocinador, comunicándole que ha sido sustituido en la defensa.- 3) La documentación presentada agréguese al proceso.- CÍTESE, OFICIESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de septiembre del 2013, a las 14h46. VISTOS: De la revisión del proceso consta a fojas 14 el escrito presentado por la actora en el que en manifiesta que los nombres completos del demandado son JAIME PATRICIO ROJAS MUÑOZ y a fs. 18, 20 y 22 indica JAIME PATRICIO MUÑOZ ROJAS, procediéndose en Auto de calificación de fecha 2 de septiembre de 2013, las 14h46, a disponer se CITE al demandado señor JAIME PATRICIO MUÑOZ ROJAS.- En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto de calificación y se dispone CITAR al demandado señor JAIME PATRICIO ROJAS MUÑOZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico de mayor circulación de la ciudad de Quito.- En lo demás se estará a lo dispuesto en el mencionado auto.- NOTIFÍQUESE.- PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de junio de 2014, a las 16h37.- Agréguense al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En atención al mismo se dispone: a) Tómese nota del nuevo domicilio judicial No. 552 y correo electrónico señalado por la peticionaria, notifíquese por última ocasión al abogado patrocinador anterior comunicándole que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa; b) Por Secretaría confiérase el correspondiente extracto aclarando que el nombre del demandado es JAIME PATRICIO ROJAS MUÑOZ, documento que se remite conjuntamente con la presente boleta de notificación al nuevo casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CAUSA: Nro. DE JUICIO ACTOR: DEMANDADO: CUANTÍA: JUEZ: OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL 2014-10067 LEONARDO GONZALEZ HERNANDEZ BARBARA SAHILY COLAS RODRIGUEZ INDETERMINADA DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOS CITACIÓN AUTO DE CALIFICACIÓN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de junio del 2014, las 09h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal la demanda presentada por el señor LEONARDO GONZALEZ HERNANDEZ, a través de su Procurador Judicial, AB. RODRIGO XAVIER PORRAS MONTUFAR, conforme lo acredita del poder que obra de autos, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va, inciso 1ro. del Código Civil, cítese a la demandada, señora BARBARA SAHILY COLAS RODRIGUEZ, con el contenido de la demanda inicial y auto de calificación en ella recaído al mismo que atenta el juramento del actor, se la citará por la prensa mediando un término de ocho días entre cada publicación, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus notificaciones y la designación de su abogado defensor.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.AB. DAVID ORTEGA ZURITA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS EDUARDO ORTEGA CABELLO. LE HAGO SABER: Que en el Juzgado Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se encuentra la demanda de Divorcio No. 349-2014 seguido por Mariuxi Roxana Anchundia Mora contra Luis Eduardo Ortega Cabello, cuyo extracto es el siguiente DEMANDANTE: Mariuxi Roxana Anchundia Mora DEMANDADO: Luis Eduardo Ortega Cabello OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia de declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con el demandado amparada en lo que dispone el Art. 110, causal 11, inciso 1 del Código Civil.AUTO INICIAL. Vistos: Guayaquil, miércoles 30 de abril del 2014, las 11h32.Una vez cumplido el juramento ordenado, la demanda presentada por MARIUXI ROXANA ANCHUNDIA MORA contra LUIS EDUARDO ORTEGA CABELLO por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa razón por lo cual se la admite al trámite de juicio Verbal Sumario.- Durante el matrimonio no han procreado hijos ni adquirido bienes de ninguna naturaleza.- En mérito de la declaración que hace la accionante bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia del demandado cíteselo por uno de los diarios de mayor circulación de los que edita en esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la señora actuaria de la judicatura elaborar y entregar los avisos correspondientes.CUANTÍA: la determinada JUEZ DE LA CAUSA: Abogada Marien Segura Reascos, Juez Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación de este aviso, caso contrario será tenido o considerado rebelde.Guayaquil, mayo 21 del 2014 Ab. Mónica Peñafiel Montero Secretaria (e) del Juzgado Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil "ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía, es a) La instalación y administración de todo tipo de empresas de interés turístico; b) la instalación y administración de todo tipo de empresas de hospedaje de cualquier categoría y afines; c) la instalación y administración de todo tipo de negocios de comidas y bebidas, incluidos restaurantes normales o de comida rápida, comida para llevar, catering; la compañía no prestará provisión de servicios complementarios de alimentación previstos en el mandato número ocho (No. 8)..." "ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN.- La compañía estará gobernada por la junta general de accionistas y administrada por el directorio, presidente y gerente general..." Distrito Metropolitano de Quito, 19 de junio de 2014 Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE (149557) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de mayo del 2014, las 13h53. En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- EXTRACTO Jul. 2-3-4 (149515) DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS TOSCANO Y VERGARA CIA. LTDA. A ROVERHCONS Y SERVICIOS CIA. LTDA., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía CONSTRUCTORA Y SERVICIOS TOSCANO Y VERGARA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada en la Notaría Pública del cantón Mera, el 18 de noviembre de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil a cargo del Registrador de la Propiedad el cantón Loreto el 27 de junio de 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública que contiene el cambio de denominación de la compañía CONSTRUCTORA Y SERVICIOS TOSCANO Y VERGARA CIA. LTDA. a ROVERHCONS Y SERVICIOS CIA. LTDA., la modificación del objeto social y la reforma de estatutos; fue otorgada el 17 de abril de 2014 en la Notaría Décima del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002459 de 19 de Junio de 2014. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha presentando la demanda de Aprobación de Constitución de Sociedad de Hecho, cuyo extracto de demanda y providencia son las siguientes: ACTOR: JUICIO: NUMERO: OBJETO: NICOLAY VLADIBOSKOT PINO RIVAS representante de la sociedad de hecho denominada EROTIK. ESPECIAL 458-2014 Aprobar la Constitución de la sociedad de hecho denominada EROTIK, existente entre NICOLAY VLADIBOSKOT PINO RIVAS y RUDY AMARILIS RIVAS ONTANEDA EXTRACTO 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002459 de 19 de junio de 2014 aprobó el cambio de denominación de la compañía CONSTRUCTORA Y SERVICIOS TOSCANO Y VERGARA CIA. LTDA. a ROVERHCONS Y SERVICIOS CIA. LTDA., la modificación del objeto social y la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía CONSTRUCTORA Y SERVICIOS TOSCANO Y VERGARA CIA. LTDA. a ROVERHCONS Y SERVICIOS CIA. LTDA., en el Cantón Loreto, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma los artículos uno y dos del estatuto, referentes a la denominación y objeto social, de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN: La compañía se denominará ROVERHCONS Y SERVICIOS CIA. LTDA... ARTÍCULO 2.- OBJETO: ... 12) Prestar servicios en proyectos comunitarios que tengan relación con la construcción de vías, de estructuras metálicas, estructuras de concreto y en general en proyectos que vayan en beneficio de cualquier comunidad,... Distrito Metropolitano de Quito, 19 de junio de 2014. Dr. Eddy Viteri Garcés SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS SUBROGANTE REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO En virtud de las escrituras públicas mencionadas, la compañía reforma, entre otros los artículos tercero y séptimo referentes al objeto social y a la administración, respectivamente, de la siguiente manera: DR. JAIME CANSECO GUERRERO JUEZ DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Jul. 2-3-4 (149512) Se comunica al público que la compañía IZCARAGUA S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima Novena del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de noviembre de 2013 y por escritura aclaratoria y modificatoria otorgada en la misma Notaría el 21 de abril del 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD. SAS.14.002461 de 19 de junio de 2014. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de octubre de 2010 las 11h36. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, a quien se le citara en la dirección indicada.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines pertinentes.- NOTA: Este extracto debe publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA IZCARAGUA S.A. ACTOR: GOMEZ LOPEZ RAUL ERNESTO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION GOMEZ DEMACO CIA. LTA." DEMANDADO: GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO JUICIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 2010-1167-F.C. DOMICILIO JUDICIAL: DR. WILLIAM MAFLA CUANTIA.- USD $3.500,00 (TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) OBJETO DE LA DEMANDA.- Con estos antecedentes, fundamentada en los Arts. 25, inciso primero, 5 inciso segundo de la Ley de Cheques: y, 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demandado al mencionado deudor señor GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, para que en sentencia se le condene al pago del capital adeudado esto es la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (2.958,87 USD), más los respectivos intereses, costas y honorarios de mi defensor. DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZA (149543) EXTRACTO GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Jul. 03-16-29 (149562) 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor LORENZO ESTALIN ROBALINO GOMEZ en su calidad de GERENTE GENERAL. Jul. 2-3-4 (149479) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA JUICIO: ACTORA: DEMANDADA: OBJETO: FUNDAMENTO LEGAL.CUANTÍA: No. 2014-330-S.V. Especial INSOLVENCIA Lourdes Elizabeth Martínez Herrera Yolanda Ligia Sotomayor Rentería Declarar con lugar a la insolvencia Art. 519 al 525 del Código de Procedimiento Civil Indeterminada. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de abril del 2014, a las 09h15. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, consecuentemente se acepta a trámite especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que los señores YOLANDA LIGIA SOTOMAYOR RENTERIA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos y Seguros, Director Nacional de Migración, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Provincial Electoral de Pichincha, Director de la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, Contralor General de la Nación, Jueces de lo Penal de Pichincha, Cámara de Comercio y otros, para los fines legales consiguientes.- Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 364, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada defensora para que intervenga en la presente causa.- Notifíquese.- f) Dr. Marco Albán Núñez; Juez. Particular que hago saber a la ciudadanía para los fines de ley. Escritura número tres mil cuatrocientos ochenta y dos (No. 3.482) En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes ocho de Marzo del dos mil trece, ante mí doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, Notario Primero de este Cantón, comparecen: El señor NICOLAY VLADIBOSKOT PINO RIVAS, soltero; y, la señorita RUDY AMARILIS RIVAS ONTANEDA, soltera, por sus propios y personales derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido sus respectivas cédulas de ciudadanía cuyas fotocopias debidamente certificadas por mí, se agregan, bien instruidos por mí el Notario en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla proceden libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me entregan, cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar la constitución de una Sociedad de Hecho cuya denominación es “EROTIK” al tenor de las siguientes Cláusulas: PRIMERA COMPARECIENTES.- Comparecen a la constitución de esta Sociedad de Hecho por una parte el señor NICOLAY VLADIBOSKOT PINO RIVAS el mismo que es ecuatoriano, soltero, mayor de edad, de profesión comerciante, con cédula de ciudadanía 1712812534 y domiciliado en esta ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha; y por otra parte comparece RUDY AMARILIS RIVAS ONTANEDA la misma que es ecuatoriana, soltera, mayor de edad, de profesión comerciante, con cédula de identidad 1708775638 y domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; Ambos son capaces ante la ley para celebrar todo acto o contrato cual en derecho se requiere, y de una manera libre y voluntaria, convienen en constituir, y como en efecto constituyen una Sociedad de Hecho bajo la denominación "EROTIK", la misma que se regirá bajo las leyes ecuatorianas, el Reglamento Interno que regula esta sociedad y lo que a continuación se estipula. SEGUNDA: ANTECEDENTES.La Sociedad de Hecho que bajo la denominación "EROTIK", se constituye con el objeto fundamental que es el conjunto de actividades relacionados con la importación, exportación, distribución, venta o comercialización al por mayor y menor de artículos, lencería, cremas, juguetes, libros, revistas, películas y demás artículos destinados a la diversión y entretenimiento destinados solo para público adulto. TERCERA: DOMICILIO.- La Sociedad de Hecho cuya denominación es "EROTIK", tendrá como domicilio la Ciudad de Quito, adicionalmente la sociedad podrá abrir sucursales en todo el territorio nacional sin que ello afecte la naturaleza de este instrumento ni el propósito de su negocio. CUARTA: DURACIÓN.- La duración de esta sociedad de hecho "EROTIK" será el plazo de cincuenta años, pudiendo renovarse consecutivamente solo con el acuerdo de las dos partes. QUINTA: FORMA Y PARTICIPACIÓN.- Con estos antecedentes, los comparecientes, acuerdan participar en todos los derechos y obligaciones de la siguiente manera: las partes acuerdan libre y voluntariamente invertir un capital inicial de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2000,00 USD); el mismo que será aportado de la en partes iguales y de la siguiente manera: SOCIO: NICOLAY VLADIBOSKOT PINO RIVAS RUDY AMARILIS RIVAS ONTANEDA TOTAL MONTO 1000,00 1000,00 2000,00 PORCENTAJE 50.00% 50.00% 100.00% SEXTA: CLÁUSULA ÚNICA.- Para simplificar y por facilidad administrativa la Sociedad de Hecho se denominará “EROTIK”. Los socios, en las calidades con los que comparecen y como consecuencia del presente convenio, se responsabilizan en forma solidaria e indivisible, en todos los actos que generen el presente compromiso. SEPTIMA: REPRESENTANTE LEGAL.- Los otorgantes nombran como su Representante Legal de la Sociedad de Hecho “EROTIK” a NICOLAY VLADIBOSKOT PINO RIVAS, con autorización para que realice absolutamente todo trámite sea civil, penal, tributario, administrativo o judicial, etc sin que esto limite su participación, buscando siempre alcanzar los objetivos que motivaron la constitución de esta Sociedad de Hecho; así como también queda autorizado a contratar o a nombrar al personal técnico o administrativo con el objeto que se dé una buena administración en esta Sociedad de Hecho. OCTAVA: JURISDICCIÓN.- En caso de controversias las partes acuerdan libre y voluntariamente someter su domicilios a los jueces competentes del cantón Quito y al trámite verbal Sumario. NOVENA: CUANTÍA.- La Cuantía por su Naturaleza es INDETERMINADA. Se adjunta la respectiva cédula de ciudadanías, certificados de votación. Señor Notario, sírvase incorporar los demás requisitos de ley, para la plena validez de este acto”.- (Hasta aquí la minuta que junto con los documentos anexos que se incorporan, queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que los comparecientes la aceptan en todas sus partes, minuta que está firmada por la Abogada Carolina Arévalo Oto, con matrícula Número diecisiete -dos mil doce - cincuenta y cuatro del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura).- Para la celebración de esta escritura, se observaron los preceptos legales del caso; y, leída que les fue a los comparecientes por mí el Notario se ratifican y firman conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta Notaría, de todo cuanto doy fe. PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de junio del 2014 a las 15h16. VISTOS.- La demanda de aprobación de constitución de la sociedad de hecho denominada EROTIK, que presentan NICOLAY VLADIBOSKOT PINO RIVAS, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente por la vía especial establecida en el Código de Comercio; previamente publíquese por la prensa por una sola ocasión un extracto de la escritura pública de Constitución de la indicada sociedad de hecho y esta providencia a fin de que las personas que creyeren tener derechos los hagan valer en el término legal. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los peticionarios en la casilla judicial No. 3089.Actúe el Oficial Mayor en calidad de secretario encargado según acción de personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- NOTIFÍQUESE F).- Dr. Alejandro Miranda, Juez. Actúe el Oficial Mayor en calidad de secretario encargado según acción de personal No. 3985-DP-UPTH de 11 de junio del 2014, suscrita por el Dr. Hernán Calisto M., Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura E Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. 41 SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA JUBONES CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO MACHALA SE CITA: DE CONFORMIDAD CON EL ART. 87 DE LA LEY DE AGUAS CODIFICADA Y SU REGLAMENTO VIGENTE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO PRESUNTOS DESCONOCIDOS, PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS UNA LAGUNA, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE LA FERROVIARIA, UBICADA EN LA COOPERATIVA FERROVIARIA, PARROQUIA TENGUEL, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS, EXTRACTO ACTORA: NELSON ALBERTO MONSERRATE FERNANDEZ OBJETO DE LA PETICION: obtener la autorización administrativa de uso y aprovechamiento de las aguas de una laguna, identificada con el nombre la Ferroviaria, ubicada en la Cooperativa Ferroviaria, parroquia Tenguel, Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, para destinarlas para riego de banano en un área de 10 hectáreas en un caudal de 10,15 litros por segundo y uso industrial (procesamiento fruta de banano), en un caudal de 0,45 litros por segundo. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA JUBONES.- CENTRO ZONAL NARANJAL.- Naranjal, Noviembre 28 del 2013.- Las 16h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal Naranjal, de la Demarcación Hidrográfica Jubones, mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334, de fecha 05 de septiembre de 2011. En lo principal la solicitud presentada por el Señor Nelson Alberto Monserrate Fernández; en la que solicita la autorización de uso y aprovechamiento de las aguas de una laguna, identificada con el nombre la Ferroviaria, ubicada en la Cooperativa Ferroviaria, parroquia Tenguel, Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, para destinarlas para riego de banano en un área de 10 hectáreas en un caudal de 10,15 litros por segundo y uso industrial (procesamiento fruta de banano), en un caudal de 0,45 litros por segundo, es clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Art. 86 de la Ley de Aguas Codificada; en tal virtud se la acepta a trámite y en consecuencia dispongo: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no, presuntos y desconocidos por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación a la Ley de Aguas en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, distando entre una y otra edición el plazo de ocho días, 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Tenguel, cantón Guayaquil, provincia del Guayas por treinta días; de conformidad a lo dispuesto en el literal g, del Art. 22 del Reglamento a la Codificación de La Ley de Aguas, mediante despacho de comisión legal al señor Teniente Político de dicha jurisdicción parroquial; 3.Oportunamente se designará perito para que realice el estudio técnico de la petición; 4.- Agréguese al trámite el escrito y la documentación que se adjunta; 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado para efectos de notificaciones, dentro de esta jurisdicción cantonal. Que actúe en el presente expediente, en calidad de secretario el Doctor Carlos López López. Notifíquese.- f.) Ing. Teresa Olaya Sánchez, Exp. Adm. No. DHJ-ZN-2013-353-A. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA JUBONES. CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO MACHALA.- Machala, 2 de Junio del 2014.- Las 08h00.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Machala (E.), de la Demarcación Hidrográfica de Jubones, de acuerdo a Memorando Nro. SENAGUASRDHJ.16-2014-0461-M, de fecha 27 de marzo del 2014 y en virtud al Acuerdo N° 2011-334, de 5 de septiembre de 2011, en Reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso de la SENAGUA. Continuando con el expediente administrativo se dispone: 1.- Incorporar a los autos el Memorando N° SENAGUA-SRDHJ.16-2014-0725-M de fecha 30 de Mayo del 2014 emitido por Ing. Fabricio Jara Loaiza Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Jubones, de excusa legal presentada por Ing. Teresa Oyola Sánchez, Responsable Técnica del Centro de Atención al Ciudadano de Naranjal tómese en cuenta sus contenidos; 2.Que el peticionario Sr. NELSON ALBERTO MONSERRATE FERNANDEZ se acerque a las oficinas del Centro de Atención al Ciudadano Machala, ubicada en las calles Vela e/. 25 de Junio y Sucre (Edificio EXPREDESUR 4to. Piso), a fin de que retire el despacho de las diligencias a cumplir. 3.- Notificaciones las recibirá en el correo electrónico [email protected] 4.- Que actúe en calidad de secretario Ad-Hoc la Ab. Carol García Tambo.- Notifíquese.- f) Ing. Antonio H. Olaya Ramírez Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Machala. Demarcación Hidrográfica Jubones (E).- Lo Certifico.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley, advirtiéndole a los presuntos interesados de señalar casillero judicial en la ciudad de Machala dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto de citación.Abg. Carol García Tambo SECRETARIA AD- HOC (149569) JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha presentado una demanda de rectificación de partida de matrimonio propuesta por ABRAHAM LUIS HUMBERTO GUACHAMIN TOAQUIZA, cuyo extracto de la demanda y providencia son como a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: ABRAHAM LUIS HUMBERTO GUACHAMIN TOAQUIZA. Demandado: Director Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Delegación de Pichincha Cuantía: Indeterminada Juicio No. 360-2014-WZ Objeto de la Demanda: rectificar la partida de matrimonio en el sentido de que a los contrayentes les corresponde los nombres de ABRAHAM LUIS HUMBERTO GUACHAMIN TOAQUIZA y JULIA MARIA ESTHER JACHO TOAPANTA, así como al padre del contrayente le corresponde el nombre de PLACIDO, y a la madre del contrayente le corresponde el apellido TOAQUIZA, también estoy solicitando que a la madre de la contrayente le corresponde el apellido TOAPANTA y no como nos hacen constar en mi partida de matrimonio. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de mayo del 2014, las 15h40. VISTOS: Atento lo solicitado por el actor se revoca el auto de abstención y en su lugar se dispone el siguiente: La demanda que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite Especial solicitado. Cuéntese en la presente causa con el Director Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación y con uno de los señores Agente Fiscales de Pichincha. Con fundamento en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Agréguese a los autos la documentación adjunta y téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Notifíquese. f) DR. JORGE MIRANDA.- Juez. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO (E) JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (149571) UNIDAD JUDICIAL ESP. PRIMERA DE FMNA DE LA PROV. DE SANTA ELENA CUIJ: 240162014001255 NUMERO DE CAUSA: 1265/2014 JUEZ: GLORIA VILLEGAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: GALARZA SALAS ISRAEL ALEXANDER LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 1265-2014, seguido por la señora RAMIREZ RAMIREZ JEANINE YDANIA, en contra del Señor GALARZA SALAS ISRAEL ALEXANDER ACTOR: RAMIREZ RAMIREZ JEANINE YDANIA DEMANDADO: GALARZA SALAS ISRAEL ALEXANDER OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora RAMIREZ RAMIREZ JEANINE YDANIA, en contra del señor GALARZA SALAS ISRAEL ALEXANDER, de conformidad a lo establecido en el Artículo 110 Numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: En la ciudad de SANTA ELENA CABECERA CANTONAL Y CAPITAL DE PROVINCIA, a dieciséis de junio de dos mil catorce, a las diez horas y veintiséis minutos: VISTOS: en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, avoco conocimiento de la presente demanda de Divorcio por Causal presentada por JEANINE YDANIA RAMIREZ RAMIREZ en contra de ISRAEL ALEXANDER GALARZA SALAS, por reunir los requisitos de los art. 67, 68, y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa aceptándola al trámite de Juicio de Divorcio por Causal, solicitado de conformidad con el Art. 110, causal 11a, del Código Civil en actual vigencia. Cítese con la copia de la demanda y este auto recaído en ella al demandado ISRAEL ALEXANDER GALARZA SALAS mediante tres publicaciones por la prensa que se lo hará en un periódico de amplia circulación del lugar de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, elaborándose el extracto correspondiente. A la parte demandada se le advierte de la obligación de comparecer a juicio señalar casilla judicial para recibir sus notificaciones, caso contrario transcurrido los 20 días contados desde la última publicación serán considerado o declarado rebelde. Agréguese a los autos la Partida de Matrimonio, documentos que adjunta a su demanda que se encuentran dentro de la causa. Tómese en cuenta la autorización conferida al abogado que lo patrocina, la casilla judicial No.- 321 y el correo electrónico [email protected] que señala para futuras notificaciones. Continúe actuando la Ab. Doris Gavilánez Porras en su calidad de Actuaria del Despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.La cuantía de esta demanda por su naturaleza es indeterminada.Jueza de la causa: Dra. Gloria Alcira Villegas Lara Juzgado: Unidad Judicial Especializada Primera Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO LEGAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES EN LA PRESENTE CAUSA, EN ESTE CANTON SANTA ELENA, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS POSTERIORES A LA TERCERA Y ÚLTIMA PUBLICACION DE ESTE AVISO, PODRÁ SER CONSIDERADO EN REBELDÍA. Santa Elena, a 19 de junio del 2014 Atentamente, DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO E Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO (149618) ESP. AB. DORIS DEL ROCIO GAVINALES PORRAS SECRETARIA (149541) Jul. 3-16-30 (149574) 42 El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE Citación (extracto) A: EULOGIO ANGEL ZAMBRANO ALVARADO.LE HAGO SABER: Que a esta Judicatura le ha tocado conocer el juicio de divorcio No. 180-2014, cuyo extracto es el siguiente: DEMANDANTE: JULIA MIARIA ORTIZ PIGUAVE.DEMANDADO: EULOGIO ANGEL ZAMBRANO ALVARADO.OBJETO DE LA DEMANDA: La actora fundamenta su demanda conforme a lo dispuesto en la causal 11ava. del Art. 110, del Código Civil, y demanda en la vía verbal sumaria solicitando que previo al trámite respectivo en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que la une a su cónyuge.AUTO RECAÍDO: De fecha 3 de abril del 2014, a las 15H43, donde se admite al trámite la demanda por reunir los requisitos de ley, ordenándose que se cite al demandado EULOGIO ANGEL ZAMBRANO ALVARADO, por medio de uno de los diarios que se editan en la ciudad de Guayaquil, sean estos El Universo, El Telégrafo o Expreso, por no existir diarios que se editen en esta localidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la accionante declaró bajo juramento desconocer el actual domicilio o residencia del mismo. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Carlos Enrique Eras Vela, Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de Daule.Lo que comunico a Usted, para prevenir la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones así como la de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía. Guayaquil, 15 de abril del 2014 ABG. VICTOR GARCÍA RONQUILLO SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO PENAL DE DAULE, ENCARGADO DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE, MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL No. 3157-UARH-MCM Jul. 3-16-30 (149579) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD MULTICOMPETENTE CIVIL PRIMERA CIVIL DE SAMBORONDÓN A: FANNY CECILIA HUACON FIGUEROA LE HAGO SABER: que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil se encuentra el juicio No. 2014-0501 de Liquidación de la Sociedad Conyugal presentado por el Señor Fausto Aristóteles Peralta Salas en su calidad de Procurador Judicial de Celso Vicente Tacuri García contra la Señora Fanny Cecilia Huacon Figueroa cuyo extracto es el siguiente.Samborondón, viernes 20 de junio del 2014, las 12h42. VISTOS: En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda que antecede presentada por FAUSTO ARISTOTELES PERALTA SALAS en su calidad de procurador judicial de CELSO VICENTE TACURY GARCIA contra FANNY CECILIA HUACON FIGUEROA, es clara y reúne los requisitos de los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite al trámite contemplado en el Art. 200 del Código Civil.- En consecuencia, con la intervención de la perito avaladora Arq. MERCEDES NARCISA CASTRO ACOSTA, Perito calificada por el Consejo de la Judicatura, procédase a la facción del inventario y tasación de los bienes que usufructuaba o de los que era responsable la disuelta sociedad conyugal formada por los litigantes, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.- La parte interesada es responsable de la gestión del inventario para lo cual deberá comunicarse con dicha profesional a los teléfonos 0995781062 o al 2208885, a quien se notificará para que comparezca a tomar posesión del cargo. Para la citación a la demandada, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, declaró bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o "Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en este cantón, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa el accionante a la demanda.- NOTIFÍQUESE.DEMANDADA: FANNY CECILIA HUACON FIGUEROA OBJETO DE LA DEMANDA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL JUICIO: 0501-2014 VÍA: ESPECIAL JUEZ DE LA CAUSA: Ab. MAGDALENA PRECIADO ALVARADO Samborondón, 24 de junio de 2014 Ab. Mariella Moreno Falconí SECRETARIA UNIDAD CIVIL MULTICOMPETENTE SAMBORONDON Jul. 3-16-30 (149581) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURÁN EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARTHA ELIZABETH MACAS CORREA A: PÚBLICO EN GENERAL LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 09201-2014-5788 seguido por los señores LUIS ASTERIO MONTENEGRO MARCILLO Y ROSARIO EDALIDES CURILLO ORELLANA. ACTOR: LUIS ASTERIO MONTENEGRO MARCILLO Y ROSARIO EDALIDES CURILLO ORELLANA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare la nulidad de la primera partida de nacimiento de la adolescente MELISSA GABRIELA MONTENEGRO CURILLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 y 89 de la Ley de Registro Civil en concordancia con el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, lunes 16 de junio del 2014, las 08h40.- VISTOS: En mérito al sorteo de ley, en esta fecha, la Abg. SIXTA AMARILIS BARCOS PORRO, Mst. Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, y por disposición del Consejo de la Judicatura, AVOCO, conocimiento de la presente demanda de nulidad de partida de nacimiento, presentada por LUIS ASTERIO MONTENEGRO MARCILLO y ROSARIO EDALIDES CURILLO ORELLANA, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los arts. 67 y 1013 del código de procedimiento civil, se la admite al trámite sumario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 89 de la ley del Registro Civil.- que la actuaria de la unidad, elabore el extracto de la demanda para su publicación por la prensa conforme lo establece el Art. 89 de la ley de registro civil.además cítese en calidad legitimo contradictor al señor Jefe del Registro Civil, de esta Ciudad Guayaquil.- Que intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Norte del cantón de Guayaquil.- NOTIFÍQUESE, Y CÍTESE.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casilla judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será tenido o declarado rebelde. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. D. SIXTA AMARILIS BARCOS PORROS, Mts., JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL. SIGUE LA CERTIFICACIÓN F) AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICK, SECRETARIA.- Particular que comunico a Ud., para los fines de Ley.Guayaquil, viernes 27 de junio del 2014.AB. MARIA FERNANDA ROGGIERO DICK SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura le ha tocado conocer el Juicio Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) No. 612-2013, seguido por MANUEL LORENZO SANCAN QUIROZ en contra de MARTHA ELIZABETH MACAS CORREA, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella, es del tenor siguiente: Durán, miércoles 30 de octubre del 2013, las 16h51. VISTOS: La demanda presentada por el señor MANUEL LORENZO SANCAN QUIROZ, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite en la vía ordinaria.-En lo principal, se ordena correr traslado con la misma a la demandada MARTHA ELIZABETH MACAS CORREA, para que dentro del término de quince días, proponga las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistida, bajo apercibimiento de ley, como expresa bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia, se ordena que se cite a la demandada MARTHA ELIZABETH MACAS CORREA, por la prensa en la forma señalada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Durán. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- A: DANIEL MAURICIO ROSAS PABON LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-5523, que sigue la señora LILIA EDITH DOYLETH MOSQUERA en contra del señor DANIEL MAURICIO ROSAS PABON. ACTOR: LILIA EDITH DOYLETH MOSQUERA. DEMANDADO: DANIEL MAURICIO ROSAS PABON. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor juez mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une la señora LILIA EDITH DOYLETH MOSQUERA el señor DANIEL MAURICIO ROSAS PABON de conformidad a lo establecido en el artículo 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, martes 24 de Junio del 2014, las 13h50. VISTOS: En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, la demanda de divorcio presentada por LILIA EDITH DOYLETH MOSQUERA, fundamentada en la causal 11ª, 2do inciso del artículo 110 del Código Civil, contra el señor DANIEL MAURICIO ROSAS PABON, la misma que por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante declaró bajo juramento, realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- el Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.- Téngase en consideración que la accionante declara no haber adquirido con su cónyuge demandado, bienes de ninguna naturaleza. Ni han procreado hijos.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa la accionante a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4040 y correo electrónico [email protected], que señala la compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le concede a su patrocinadora.- Intervenga en calidad de actuario de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el abogado Angel Troya Acosta.- NOTIFÍQUESE.- CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARICELA PROAÑO SÁNCHEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO ANGEL ALFREDO TROYA ACOSTA.- QUE CERTIFICA. Pongo a conocimiento del público, que en Auto dictado el 27 de junio del 2014; a las 12H49, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 58-2012, se ordenó el remate del bien inmueble embargado, señalándose para tal efecto, el día LUNES 11 DE AGOSTO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13H00 hasta las 17H00, en la Secretaría de este Despacho, Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicado en las calles 9 de Octubre No. 200 y Pichincha, Segundo Piso. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE A REMATARSE: Bien inmueble de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (76.608.25 m) ubicado en el sector Colorado del cantón Montecristi, Provincia de Manabí; el mismo que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: Con camino público que conduce al sitio El Arroyo a Montecristi y con el señor José Flores con 405.50 metros; POR ATRÁS: Lindera con propiedades de Pedro Santos Flores y tiene 441 metros; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Manuel Daza con 217 metros; y, POR EL COSTADO DERECHO: Con propiedades de herederos Chávez Delgado con 145 metros. Este bien inmueble consta de un terreno y de una edificación, cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura urbana como: servicios de energía eléctrica, agua potable, servicio de alcantarillado, transporte público, telefonía, entre otros. El terreno es de superficie plana para sembrar pasto de corte, tiene condiciones óptimas para realizar el proyecto caprino, tiene agua de pozos profundos para riego. VALOR DEL AVALUO: El bien inmueble se encuentra avaluado en USD.137.308,23 (ciento treinta y siete mil trescientos ocho 23/100 dólares de los Estados Unidos de América). De acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 458, las posturas se presentarán ante la secretaria del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, el mismo que se llevará a cabo en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional de esta ciudad de Guayaquil, ubicado en la Avenida Nueve de Octubre # 200 y Pichincha, Segundo Piso; dichas posturas deberán estar firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, en la misma indicará el domicilio, teléfono y la casilla judicial del postor, para notificaciones de ley. De acuerdo a la Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No.583 el 24 de noviembre del 2011, en su Artículo 457 inciso final de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de remate que se lleven a cabo en la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual a las personas naturales y/o jurídicas aspirantes a participar, deberán concurrir a esta Judicatura dentro del plazo de un mes antes de la fecha del remate, para que se realice la calificación respectiva; para el efecto, el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes, para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional, a fin de que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. La Corporación Financiera Nacional informará oportunamente a los postores, sobre el resultado de la calificación. No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, a menos que su participación sea de contado en el momento del remate. A aquellas personas aspirantes a participar en el remate, se les conmina a que concurran a esta Judicatura a presentar los requisitos para proceder a la calificación como postores, hasta el día miércoles 23 de julio del 2014. A las ofertas deberá acompañarse por lo menos el diez por ciento (10%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado por el Banco o en cheque girado por el Banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional. Se deja constancia que el 10% que se consigna sobrepasa los USD.10.000, los postores deberán suscribir el formulario de Licitud de Fondos, emitido por el CONSEP. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, no se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor de la cosa que se va a rematar. De conformidad a lo establecido en el Artículo 461 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Además, de acuerdo a la Reforma al Código de Procedimiento Civil, publicada en el Registro Oficial No. 583 el 24 de noviembre del 2011, en su artículo 457, se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen a plazos de hasta 8 años por tratarse de bien inmueble, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. El bien inmueble a rematarse se adjudicará como cuerpo cierto conforme lo previsto en el artículo 1773 de la Codificación del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre. Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio del bien inmueble materia del remate, serán de cuenta del adjudicatario. Así mismo, las costas y gastos que se genera a partir de que se ejecutorié el Auto de Adjudicación del bien a rematarse en este proceso, será con cargo al adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono serán con cargo al coactivado. La persona (natural) que resultare ser adjudicataria del bien inmueble a rematarse, deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando rematare el bien a plazos. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el 10% de su valor, aún cuando hubiere tercerías coadyuvantes, en este caso, se contará con uno de los Agentes Fiscales del Distrito, quien representará para este exclusivo efecto, al propietario de la cosa materia del remate, para lo cual ofíciese a Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar. Cualquier información adicional, solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 Ext. 1343, Departamento de Coactiva.- Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Guayaquil, 03 de julio del 2014.Ab. Bélgica B. Intriago Leones SECRETARIA DEL PROCESO COACTIVO CORPORACION FINANCIERA NACIONAL JUEZ DE LA CAUSA: LUIS ARGUDO ROMERO CUANTÍA: Indeterminada Lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde. Jul. 03-16-29 (149598) Durán, 13 de Junio del 2014.AB. NEWTON ALBERTO DELGADO SARMIENTO SECRETARIO JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL GUAYAS CON SEDE EN DURÁN (149608) (149605) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN AVISO DE REMATE R. del E. JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE DURAN EXTRACTO A: PIEDAD BEATRIZ GUERRERO HIDALGO.SE LE HACE SABER: Dentro del juicio ordinario No. 297-2014, seguido por EMMA PORTILLA PALOMEQUE en contra de PIEDAD BEATRIZ GUERRERO HIDALGO, cuyo extracto de citación y auto recaído en ella es del tenor siguiente: Durán, lunes 19 de Mayo del 2014, las 14h45. VISTOS: La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por EMMA PORTILLA PALOMEQUE, por reunir los requisitos que manda la ley, se la califica de clara, completa y precisa y consecuentemente, se la acepta al trámite de juicio ordinario. Cítese a la demandada PIEDAD BEATRIZ GUERRERO HIDALGO, corriéndole traslado con la copia de la demanda y el auto recaído, por la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro del término de ley, proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyere asistido. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico de este cantón, a quienes se los citará en sus despachos, por ser de conocimiento públicos sus domicilios. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo dispone el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con la autorización que confiere a los profesionales del derecho, para el patrocinio en la presente causa. Cítese y notifíquese. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Esp. Luis Argudo Romero. Ab. Newton Delgado Sarmiento Secretario del Juzgado 30 de lo Civil y Mercantil de Durán EXTRACTO DE CITACIÓN A: RAMON ALCIVAR PAREDES SE LE HACE SABER: Que dentro del juicio impugnación de Paternidad No. 2014-0463-A., que presenta el señor JHON ALFREDO CARRASCAL VILLAMAR, contra RAMON ALCIVAR, se encuentra lo siguientes en AUTO INICIAL DE FECHA: GUAYAQUIL, 03 de junio de 2014, a las 15h09. VISTOS: Msc. Luis Angel Toala Moncayo en mi calidad de Juez Titular Décimo Cuarto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil. Avoco conocimiento de la demanda de impugnación de Paternidad, que presenta el señor JHON ALFREDO CARRASCAL VILLAMAR, contra RAMON ALCIVAR PAREDES. Por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite del juicio ordinario.- Por ser procedente y como lo exige el artículo 345 del Código Civil, téngase como legítimo contradictor al adolescente, por lo tanto, y con base a lo que establece el artículo 743 del Código de Procedimiento Civil, a petición de una de las partes dóteselo de curador o curador ad litem, siguiendo las reglas del artículo 742 ibídem, esto una vez se haya citado el demandado para que dentro del término de quince días, proponga las excepciones dilatorias y perentorias de que se creyere asistida, bajo apercibimiento de ley. Diligencia que se realizará mediante la Oficina de citaciones de este despacho. Así mismo acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Actor bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito Juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado RAMON ALCIVAR PAREDES; se dispone que la citación a éste, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo" o "Expreso" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas. La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, el demandado en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, para que dentro del término de quince días, proponga las excepciones dilatorias y perentorias de que se creyere asistida en caso de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerada o declarada rebelde.- Msc. Luis Angel Toala Moncayo,) Ab. Luis Toala Moncayo. Juez titular del Juzgado Décimo Cuarto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas. Guayaquil, 12 de mayo de 2014 AB. GINA PITA PAZMIÑO Secretaria Titular del Juzgado Décimo Cuarto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA NORTE DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: BAJAÑA VERA CAROLINA DEL ROCIO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nº 2014-4894, seguido por el señor LEONARDO PEÑA LOPEZ, contra la señora CAROLINA DEL ROCIO BAJAÑA VERA. ACTOR: LEONARDO PEÑA LOPEZ. DEMANDADO: CAROLINA DEL ROCIO BAJAÑA VERA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que la señora Jueza mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial, que existe entre PEÑA LOPEZ LEONARDO y BAJAÑA VERA CAROLINA DEL ROCIO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Guayaquil, miércoles 4 de junio del 2014, las 11h28. VISTOS: En lo principal, una vez que se cumplió con lo ordenado en el decreto anterior, tal como obra del acta que antecede, con respecto a la demanda de divorcio presentada LEONARDO PEÑA LÓPEZ, fundamentado en la causal 11ª del artículo 110 del Código Civil, contra la señora CAROLINA DEL ROCIO BAJAÑA VERA, por ser clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, una vez que se la admitió al trámite verbal sumario.- En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante, declaro bajo juramento, diligencia realizada ante la suscrita jueza, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada; dispongo que la citación a ésta, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, mediando ocho días entre una publicación y otra, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas.- La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde.Téngase en consideración que el accionante declara no haber concebido hijos dentro del matrimonio, así como tampoco haber adquirido con su cónyuge demandada, bienes de ninguna naturaleza.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 250 y el correo electrónico que señala el compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le concede a su abogado patrocinador.- Intervenga en calidad de actuaria de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la abogada Tanya Cañizares Hermoza.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. PINARGOTE VALENCIA MARIANELA LEIDE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, Y SECRETARIA DRA. TANYA JANET CAÑIZARES HERMOZA. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARIANELA LEIDE PINARGOTE VALENCIA, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE ESPECIALIZADA EN FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, miércoles 25 de junio del 2014. Jul. 3-16-30 (149588) Jun. 19-26; Jul. 03 (148633) Dra. Tanya Cañizares Hermoza SECRETARIA Jul. 3-16-30 (149596) REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN Guayaquil, 26 de Junio del 2014. ABG. ANGEL ALFREDO TROYA ACOSTA SECRETARIO UNIDAD SUR FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: SUAREZ PEÑAFIEL MAYRA AIDA (149614) BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL EL TRIUNFO AVISO DE REMATE INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL GUAYAS JUZGADO DE COACTIVA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que dentro del juicio coactivo No. 402734-2009-KAR, el día 6 de agosto de 2014, desde las 13H00 hasta las 17H00, se realizará el REMATE: 1.-) Solar y edificación 2 de la manzana 31 de la parroquia Roca, ubicado con frente a la calle Padre Solano número 715 entre Lorenzo de Garaicoa y Rumichaca, cuyos linderos son NORTE: Calle Padre Solano, con 12,67 m.; SUR: Solar 11 actualmente de propiedad de Jorge Ayala Núñez, con 10,15 m.; ESTE: Solares 7, 8, 9 y 10 actualmente de propiedad de Jorge Quintana, con 37,25 m. y OESTE: Solares 3, 13, 15 y 16 actualmente de Gerardo Soria y de Gilberto Rodríguez, con 37.43 m. AREA TOTAL: 426,19 metros cuadrados; y, Chalet y solar 10 manzana 104 ubicado en la esquina suroeste formada por las calles Padre Solano y Rumichaca, de la parroquia Carbo. NORTE: calle Padre Solano con 29,40 m.; SUR solar 8 con 29,40 m.; ESTE: calle Rumichaca con 15,30 m. y OESTE: solar 12 con 17,00 m. AREA TOTAL 474,81 metros cuadrados. Avaluados en $ 302.921,79 (Trescientos dos Mil novecientos veinte y un dólares americanos con 79/100). Las posturas serán de CONTADO y no inferiores a la mitad del precio del avalúo aprobado, por tratarse del segundo señalamiento. El remate se realizara en la Dirección Provincial del IESS-Guayas, ubicado en la mezanine del edificio institucional, Av. Olmedo 401 y Boyacá de esta ciudad de Guayaquil. Los requisitos para los aspirantes a postores se presentarán por escrito ante el Juez de Coactiva adjuntando la documentación pertinente dentro de los tres días hábiles posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, esto es, los días 4, 7 y 8 de julio del 2014. Los requisitos para calificar las posturas y demás información deberán solicitarse en el Departamento de Coactiva del IESS, en el 2 piso del IESS. El día del remate los interesados deberán consignar el 10% de las posturas en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del IESS. Ab. Kennia Andrade Ramos Secretaria de Coactiva Jun. 5-19; Jul. 03 (147653) Por auto dictado por el señor abogado Horacio Eladio Coello Montiel, Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal El Triunfo, con fecha 9 de Junio del 2014, a las 14h:45, se ha ordenado el REMATE, del bien inmueble embargado dentro del Juicio Coactivo N° 54-2012; señalándose para que se verifique la subasta, el día Jueves 14 de Agosto del 2014, de las 13h:00 a 17h:00 (de 1 a 5 de la tarde), en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal El Triunfo, ubicado en la vía la Troncal y Avenida Simón Bolívar, primer piso (Mezanine) de la ciudad El Triunfo, cuyo informe pericial es el siguiente: UBICACIÓN: Predio Don Efrén, Sector Cerro Cutuguay, de la parroquia y cantón El Triunfo, provincia del Guayas. SUPERFICIE: 28,9739 hectáreas. LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Josefina Soledad Zuñiga Fariño, con 1833.65 metros y Miguel Crespo Acosta en 310 metros; Por el SUR: Napoleón Rodríguez, en 2100.60 metros; Por El ESTE: Cerro Cutuguay en 141.01 metros y por el OESTE: Sucre Pérez, en 136.31 metros. Dando una superficie total de 28,9739 hectáreas. AVALÚO: El avalúo total del lote de terreno es de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO 75/100 DÓLARES.- (USD $ 74,934.75) Por Tratarse del primer señalamiento del remate, no se admitirán ofertas que no cubran por lo menos las 2/3 partes del total del avalúo pericial y consignado el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado por uno de los Bancos del Sistema Financiero a la orden del Juez de la causa. El remate se lo realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1.773 del Código Civil. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil reformado, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Los impuestos prediales, tasas y otros tributos que se encuentren pendientes de pago, así como los gastos de transferencia de dominio y la plusvalía serán de cuenta del adjudicatario. Más información se la podrá solicitar al Depositario Judicial señor Pedro Reinoso Larrea, quien deberá dar mayor información que el caso requiera o en la Secretaria del Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal El Triunfo. Lo que pongo en su conocimiento del público, para los fines de Ley. El Triunfo, 13 de Junio del 2014 Daniel Alvarado Revelo Secretario Ad - Hoc Coactiva Jun. 17; Jul. 3-18 (148506) LE HAGO SABER Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 20144849 seguido por DE LA O PINCAY WASHINGTON LEONIDAS, en contra de SUAREZ PEÑAFIEL MAYRA AIDA. ACTOR: DE LA O PINCAY WASHINGTON LEONIDAS DEMANDADO: SUAREZ PEÑAFIEL MAYRA AIDA. OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial. AUTO INICIAL: DRA. ARMENIA ALVAREZ CAICEDO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, Guayaquil, lunes 23 de junio del 2014, las 11h49. VISTOS.- Agréguese a los autos el Acta de Declaración Juramenta celebrada en esta Unidad Judicial, y el escrito y anexo que antecede: En lo principal: Toda vez que la parte actora, cumplió, ante esta autoridad, con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Procedo a calificar la demanda de DIVORCIO LITIGIOSO POR CAUSAL presentada por el cónyuge WASHINTON LEONIDAS DE LA O PINCAY, de clara y precisa, por reunir los requisitos del artículo 67, 68, 82 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndola al trámite del juicio Verbal Sumario (Divorcio). En lo principal, cítese al cónyuge demandada MAYRA AIDA SUAREZ PEÑAFIEL por la prensa en el modo establecido en el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, pese a haber realizado todas las averiguaciones. Las publicaciones deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, ya sea Diario el Universo, Expreso o Telégrafo, debiendo la Actuaria del Despacho, conferir los extractos respectivos para su publicación. Cumplida la diligencia de citación, tenga lugar la audiencia de parientes, a fin de designar curador a los niños: LISBETH MAYRA, IVETTE LEONELA DE LA O SUAREZ.- En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal serán liquidados conforme a derecho.- Téngase en consideración la casilla judicial y correo electrónico que se señala para las futuras notificaciones; así como también la autorización que le confiere al profesional del derecho.- Agréguese a los autos los anexos aparejados a la demanda.- Cítese y notifíquese en los lugares indicados conforme a ley.- HÁGASE SABER. JUEZ DE LA CAUSA: AB. ARMENIA ALVAREZ CAICEDO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS.CUANTÍA: Indeterminada. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para notificaciones futuras dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde. Guayaquil, 27 de Junio del 2014. AB. LINDA MARGARITA NUÑEZ VEGA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTÓN GUAYAQUIL Jul. 3-16-30 (149610) EXTRAVÍO PLACA Al público, comunicamos el extravío de la Placa No. PBU3501 del vehículo, NISSAN AUTOMOVIL SEDAN SENTRA 1.6 M/T, año 2011, No. Chasis 3N1EB31S9BK327433, Motor No. GA16790329Y, perteneciente a DE LA CRUZ CALDERON PATRICIO ALEJANDRO, Particular que comunico para los fines de ley. (149566) A: VERONICA ALEXANDRA OCHOA PILOZO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO N° 2013-11585 seguido por LENIN RIGOBERTO INTRIAGO GILER, fundamentado en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil, en contra de VERONICA ALEXANDRA OCHOA PILOZO. DEMANDADO: VERONICA ALEXANDRA OCHOA PILOZO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a LENIN RIGOBERTO INTRIAGO GILER y VERONICA ALEXANDRA OCHOA PILOZO de conformidad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTON GUAYAQUIL.- Guayaquil, 3 de Junio del 2014, las 09h00.- VISTOS: Agréguese a los autos la declaración juramentada rendida por el accionante, en mérito de la misma, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio por causal presentada por el señor LENIN RIGOBERTO INTRIAGO GILER, fundamentado en la causal 11a del artículo 110 del Código Civil, en contra de la señora VERONICA ALEXANDRA OCHOA PILOZO, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada VERONICA ALEXANDRA OCHOA PILOZO; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: "El Telégrafo", "El Universo", "Expreso" o "Extra" de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarado rebelde. Actúe la Abogada May Paredes Hurtado, en calidad de actuaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F) AB. NATASHA LEONELA BLUSZTEIN FIGUEROA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS; f) AB. MAY PAREDES HURTADO, SECRETARIA QUE CERTIFICA.Se advierte a la señora VERONICA ALEXANDRA OCHOA PILOZO de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de que no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado en rebeldía. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA AB. NATASHA LEONELA BLUSZTEIN FIGUEROA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Guayaquil, 18 de Junio del 2014 Particular que comunico para los fines legales pertinentes. AB. MAY PAREDES HURTADO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS (149601) Dejamos constancia del robo de los documentos originales de la compañía CREATILISTO S.A. que incluyen títulos de acciones de la compañía valorados en USD800, escritura de constitución, nombramientos, cesiones de acciones, RUC, facturas y comprobantes de retención de la empresa. Adicionalmente, se sustrajeron copia a colores de las cédulas y certificados de votación de todos los accionistas. Este robo sucedió a las 21H30 del 5 de junio de 2014. Particular que comunicamos para los fines pertinentes. (149572) El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 03 de junio del 2014; a las 15h29, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 1019-2010, se ordenó el remate del bien mueble embargado, señalándose para el efecto, el día MIERCOLES, 30 DE JULIO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de octubre No. 200 y Pichincha, segundo piso, de la ciudad de Guayaquil. Parte del solar número TRECE-B manzana número veintiuno, ubicado en la calle Callejón Burbano y Avenida Domingo Comín, parroquia Ximena, de esta ciudad de Guayaquil, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Calle Burbano con trece metros; POR EL SUR: Sindicato de Farmacias y Droguerías con trece metros; POR EL ESTE: Con diecisiete metros y linda con terrenos que se reservan los vendedores; y, POR EL OESTE: Con diecisiete metros, y terrenos de la familia Burbano Muñoz, lo que da una superficie total de DOSCIENTOS VEINTE Y UN METROS CUADRADOS, AVALUO: USD$ 103,381.00 (CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Las características y demás especificaciones podrán ser apreciadas en el Informe de Avalúo que consta en el proceso.Se fija como PRIMER SEÑALAMIENTO de REMATE para el día MIERCOLES, 30 DE JULIO DEL 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, tal como lo dispone el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado en el Suplemento publicado en el Registro Oficial #583 del 24 de Noviembre del 2011, el mismo que tendrá lugar en la sala del Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicada en la Avenida 9 de Octubre # 200 y Pichincha, Segundo Piso, de esta ciudad de Guayaquil. De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, para las ofertas a plazo los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a esta judicatura dentro del plazo de hasta quince días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día LUNES 07 DE JULIO DEL 2014.La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución, salvo el caso, que el día del remate la oferta que se presente sea de contado.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los US$ 10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, tampoco se aceptaran las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011,en su parte pertinente del inciso segundo indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen plazos de hasta ocho años, en el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- El remate del bien inmueble se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio de los bienes inmuebles materia del remate, serán por cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. Así mismo, las costas y gastos que se generen a partir de la fecha en que se dicte el correspondiente auto de adjudicación, serán a cargo del adjudicatario. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio (en caso de que sean bienes que se encuentren en propiedad horizontal) serán con cargo al coactivado.- Si fuera una persona natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- La Actuaria del despacho, elabore el aviso correspondiente que se publicará por tres ocasiones en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, mediando por lo menos ocho días entre cada publicación y desde la última con relación a la fecha del remate, debiendo tener en consideración que en los avisos no se hará constar el nombre del deudor. Así mismo, proceda a fijar los carteles de remate en los tres parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes referidos, conforme a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Cualquier información adicional solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 ext. 1373, Departamento de Coactiva.- Guayaquil, 09 de junio del 2014.- CONVOCATORIA PÚBLICA El Ministerio del Ambiente y la Empresa Pública Petroecuador, en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 18 del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332, de 08 de mayo de 2008, y los Acuerdos Ministeriales 112 y 106, 066, al respecto cúmpleme convocar a usted al: PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL ALCANCE DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA TRES BOCAS POR INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA HASTA 40000 TONELADAS EN EL ÁREA DEL AMARRADERO DE PRODUCTOS LIMPIOS, SISTEMA CONTRA INCENDIOS, REPOTENCIACIÓN DE BOMBAS Y AUTOMATIZACIÓN DE SISTEMAS DE OPERACIÓN, UBICADO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS, CANTÓN GUAYAQUIL, PARROQUIA TARQUI EXTRACTO Actualizar las condiciones de los componentes: 1) físico, 2) biótico, 3) socioeconómico y cultural, del área de estudio donde se ejecutará el proyecto; evaluar los impactos ambientales relacionados con la actividad; y plantear medidas preventivas y mitigantes específicas, que deberán ser aplicadas en el marco del plan de manejo y monitoreo ambiental en función de la normativa ambiental nacional vigente, en cuanto a la elaboración y presentación de estudios de impacto ambiental para el licenciamiento de las actividades hidrocarburíferas en la fase de almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados (recepción y bombeo). ASAMBLEA PÚBLICA FECHA: HORA: LOCAL: DIRECCIÓN: Jueves 10 de julio del 2014 15h00PM Instituto de Estudios Petroleros de la Empresa EP-Petroecuador Frente al Campo Politécnico de la Espol Gustavo Galindo CENTRO DE INFORMACIÓN PÚBLICA.- Para mayor información a la comunidad o al público interesado, el periodo de atención desde: el 3 al 18 de julio del 2014, y se mantendrá abierto un CIP, ubicado en: Lugar: Dirección: Horario de atención: Responsable CIP: Teléfono: Garita 2 de la Estación Tres Bocas Vía Perimetral Sur Km 39 Lunes a viernes de 8:30:AM a 17:00PM; Sábados: 9:00AM a 14:00PM Guido Cueva 3803000 Ext 41665 Para mayor información: El borrador del documento estará publicado en la página Web: www.ecuambiente.com y en el sitio web: http://maecalidadambiental.wordpress.com, se mantendrán a disposición del público el borrador del EsIA y se receptarán los criterios, quejas y observaciones hasta el 18 de julio del 2014. Ab. Andrea Ávila Flores SECRETARIA DEL PROCESO CORPORACION FINANCIERA NACIONAL CONVOCATORIA A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA UNION VINICOLA INTERNACIONAL S.A. El Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado de Guayaquil como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable y la Empresa UNION VINICOLA INTERNACIONAL S.A., en ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 12 del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental; Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332, del 8 de mayo del 2008, y el Artículo 11 del Acuerdo Ministerial N° 066, convocan a las Autoridades Nacionales, Gobiernos Seccionales, Representantes Comunitarios y Público en general a la “Audiencia Pública de la Declaración de Impacto Ambiental Ex Post de las instalaciones de la empresa Unión Vinícola Internacional S.A.” EXTRACTO Unión Vinícola Internacional S.A., se dedica a la producción y comercialización de vinos, espumantes y licores. Tiene como proyecto la regularización ambiental de sus actividades. Por lo que cumpliendo con la Legislación Ambiental, pone en consideración de la comunidad y en particular del Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado de Guayaquil, su Declaración de Impacto Ambiental. AUDIENCIA Y PRESENTACIÓN PÚBLICA: Fecha: Viernes 11 de Julio del año 2014 Hora: 15h00 Lugar: Km. 5.5 de la Vía a Daule, Instalaciones de Unión Vinícola Internacional S.A. Se ha instalado un punto de información y revisión del borrador de la Declaración de Impacto Ambiental, previo a la Audiencia Pública, en el Km. 5.5 de la Vía a Daule, junto a la empresa PROMESA. Periodo de Atención: desde jueves 3 de Julio – hasta viernes 11 de Julio. Horario de Atención: 09h00 hasta las 14h00. Para Mayor Información: El borrador del documento estará publicado en la página web de la consultora: www.psiecuador.com, de la empresa: www.unionvinicola.com, y en www.guayaquil.gov.ec, del Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado de Guayaquil. Las observaciones y comentarios de la ciudadanía se recibirán en ivonnevillamagua@ psiecuador.com / [email protected]/ [email protected], hasta el 11 de Julio del año 2014. Esperando contar con su valiosa presencia, anticipamos nuestro más sincero agradecimiento (149554) Los comentarios y sugerencias también se recibirán vía electrónica al correo del Facilitador de Participación Socioambiental, Lic. Juan Carlos Macías: [email protected]. Atentamente, Ing. Eduardo Luna Alcívar Subgerente de Transporte, Poliductos, Terminales y Estaciones Lo que comunico al público, para los fines de Ley.- 43 Dra. Paola Carrera Subsecretaria de Calidad Ambiental del MINISTERIO DEL AMBIENTE Esperando contar con su valiosa presencia, anticipamos nuestro más sincero agradecimiento (149396) Jun. 11-23; Jul. 03 (148083) SEGUNDA CONVOCATORIA CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN HONORATO HARO MUÑOZ De conformidad con los Arts. 17, 18, 19 y 20 del Estatuto de la Fundación Honorato Haro Muñoz, se convoca a los señores miembros de la institución, a Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el 22 de julio de 2014, a las 18h00, en sus instalaciones ubicadas en Guayaquil, en la ciudadela Miraflores, Avenida Linderos, número 117, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Conocer y resolver sobre la designación de los Vocales del Directorio para el período estatutario 2014-2018; y, A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público, que en Auto dictado el 03 de junio del 2014; a las 10h00, por el señor Juez Nacional de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del Juicio Coactivo No. 830-2011, se ordenó el remate del bien mueble embargado, señalándose para el efecto, el día MARTES, 29 DE JULIO DEL 2014, el que se llevará a cabo desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de este Despacho, en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicado en las calles 9 de octubre No. 200 y Pichincha, segundo piso, de la ciudad de Guayaquil. Lote de terreno y planta agroindustrial de la extensión de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3597,94 MTS2) ubicado en la cabecera Central de Palenque, Provincia de Los Ríos, cuyos linderos son: POR EL NORTE: Con calle sin nombre en treinta y ocho metros setenta centímetros; POR EL SUR: Con propiedad de Clemente Macías y Jorge Mendoza en treinta y nueve metros sesenta centímetros; POR EL ESTE: Vía a la Reveza en noventa y cinco metros cincuenta centímetros; y, POR EL OESTE: Con propiedad de Galo Campuzano en noventa y un metros treinta centímetros.AVALUO: USD$ 450,922.90 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE Y DOS CON 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).- Las características y demás especificaciones podrán ser apreciadas en el Informe de Avalúo que consta en el proceso.Se fija como PRIMER SEÑALAMIENTO de REMATE para el día MARTES, 29 DE JULIO DEL 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, tal como lo dispone el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado en el Suplemento publicado en el Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011, el mismo que tendrá lugar en la sala del Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, ubicada en la Avenida 9 de Octubre # 200 y Pichincha, Segundo Piso, de esta ciudad de Guayaquil. De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, se les recomienda acudir a esta judicatura dentro del plazo de quince días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto la secretaria de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por la Corporación Financiera Nacional para que puedan participar en la presentación de posturas el día del remate. En tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación en la prensa y entregar todos los documentos hasta el día VIERNES 04 DE JULIO DEL 2014. La Corporación informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas por los postores que no hubieren sido previamente calificados por la institución.- Las posturas y mejoras se presentarán por escrito dirigidas al Juez de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, en las que se indicará la casilla judicial para las notificaciones de Ley, y deberán ser firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o de identidad del interesado y copia de la credencial del abogado que le patrocina. Las posturas deberán ser presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor o conjuntamente el postor con su abogado patrocinador. No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, así como las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado por el banco o en cheque girado por el banco a la orden de la Corporación Financiera Nacional; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los USD $ 10.000,00 (DIEZ MIL, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los postores deben suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por el CONSEP, tampoco las que fueren presentadas antes de las trece horas o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate. Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO conforme a lo previsto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se admitirán posturas por menos de las dos terceras partes del valor del avalúo de la cosa que se va a rematar.- En virtud a la reforma del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento - Registro Oficial # 583 del 24 de Noviembre del 2011,en su parte pertinente del inciso segundo indica que se podrá aceptar posturas en las cuales se fijen plazos de hasta ocho años, en el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas.- El remate del bien inmueble se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil y se lo entregará en el estado en que se encuentre.- Todos los gastos de protocolización e inscripción y demás que se hagan para la transferencia de dominio de los bienes inmuebles materia del remate, serán por cuentas del adjudicatario, condición que se hará constar en la respectiva publicación. Así mismo, las costas y gastos que se generen a partir de la fecha en que se dicte el correspondiente auto de adjudicación, serán a cargo del adjudicatario. De igual forma se hará constar que los impuestos municipales, prediales, las tasas, servicios de luz, agua, teléfono y condominio (en caso de que sean bienes que se encuentren en propiedad horizontal) serán con cargo a la coactivada.- Si fuera una persona natural que resultare ser la adjudicataria de los bienes a rematarse deberá contratar un seguro de desgravamen, siempre y cuando se rematare el bien a plazos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dicha Institución puede hacer posturas con imputación al valor de su crédito, sin necesidad de depositar el diez por ciento de su valor, para lo cual ofíciese a la Gerencia Regional Administrativa, a fin de que tenga conocimiento del remate que se va a efectuar.- La Actuaría del despacho, elabore el aviso correspondiente que se publicará por tres ocasiones en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, y en su falta, en uno de los periódicos de la Provincia cuya capital sea la más cercana, mediando por lo menos ocho días entre cada publicación y desde la última con relación a la fecha del remate, debiendo tener en consideración que en los avisos no se hará constar el nombre del deudor. Así mismo, proceda a fijar los carteles de remate en los tres parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien referido, conforme a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Cualquier información adicional solicitarla a la Corporación Financiera Nacional, Sucursal Mayor Guayaquil, o al teléfono 2564830 ext. 1373, Departamento de Coactiva.- Guayaquil, 09 de junio del 2014.Lo que comunico al público, para los fines de Ley.Ab. Andrea Ávila Flores SECRETARIA DEL PROCESO CORPORACION FINANCIERA NACIONAL Jun. 11-23; Jul. 03 (148089) Casilla No. 4068 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTON GUAYAQUIL REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO AL PUBLICO EN GENERAL: EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSE VICENTE ARIAS LOPEZ LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO Nº 14083-2013, seguido por la señora ANA CECILIA SANABRIA GUERRERO en contra de JOSE VICENTE ARIAS LOPEZ. ACTOR: ANA CECILIA SANABRIA GUERRERO DEMANDADO: JOSE VICENTE ARIAS LOPEZ OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto la declaratoria de unión de hecho entre el señor JOSE VICENTE ARIAS LOPEZ y la señora ANA CECILIA SANABRIA GUERRERO. De conformidad a lo establecido en los artículos 222 y 223 del Código Civil. AUTO INICIAL: Guayaquil, 04 de abril del 2014, las 11:53.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionante, en lo principal, en atención al escrito que se provee, y por cuanto en efecto del auto que antecede se desprende que existe un error involuntario de tipeo, se rectifica dicho auto de calificación el mismo que para el respectivo extracto será de la siguiente forma.- VISTOS: En mérito de la razón Actuarial que antecede y por sorteo de ley, puesta en mi despacho en la presente fecha; Abg. VICTORIA TOTOY CEVALLOS Jueza Titular, de la Unidad Judicial Especializada de, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Norte, antes Unidad Judicial, tercera, por el traspaso de esta unidad, mediante resolución, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura N. 118-2013, del 13 de septiembre del 2013, y legalmente nombrada, mediante acción de personal n.- 10791-DNTH-SBS, del 27 de septiembre del 2013.- En lo Principal.- Avoco conocimiento de la presente demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO propuesta por la presentada por la señora ANA CECILIA SANABRIA GUERRERO, en contra del señor JOSE VICENTE ARIAS LOPEZ, por ser clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley, establecidos en los art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se la admite al trámite del juicio ordinario, DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.- En consecuencia, Cítese al cónyuge demandado señor JOSE VICENTE ARIAS LOPEZ, por la prensa toda vez que la accionante, ha declarado bajo juramento ante la suscrita desconocer su actual residencia o domicilio y que a pesar la diligencias e investigaciones realizadas no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada; en el modo establecido en el Art. 82 del C.P.C.- Así como en se ordena se haga conocer al Público sobre esta declaratoria de unión de hecho, tal como se estipula en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismo que se deberá realizar, en el diario: El Telégrafo, mediando 8 días, entre una publicación y otra.- La actuaria del despacho elabore, los extractos correspondientes, para la citación.- Cumplida la citación ordenada se le hace saber al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Guayaquil para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a esta publicación, caso contrario será declarado rebelde, lo que comunico para los fines de ley.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Que intervenga la Abogada, Angelita Mejía Villacres, en su calidad de actuaria de esta Unidad Judicial Norte de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.- Hágase saber.- Notifíquese, Cítese.- Guayaquil, 19 de Junio del 2014 AB. ANGELITA MEJIA VILLACRES SE HACE SABER: Que por sorteo ha tocado conocer la causa de APERTURA DE SUCESIÓN Y FRACCIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE No. 2007-P-823, la misma que mediante resorteo se asignó el No. 2013-14434 y su conocimiento le correspondió al JUEZ JOSÉ GUSTAVO OLVERA BARBOTO, de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, seguido por FREIRE SANCHEZ CARLOS EDUARDO. ACTOR: FREIRE SANCHEZ CARLOS EDUARDO DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CELINDA SANCHEZ ORTIZ Y NESTOR FIDEL MOLINA MENDIETA. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Resolución /Sentencia, Declare LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Y FRACCIÓN DE INVENTARIO SOLEMNES, de los bienes dejados por los causantes. AUTO INICIAL: GUAYAQUIL, 04 de Diciembre del 2007, a las 14:35:47 VISTOS: Téngase por cumplido lo ordenado en decreto anterior.- La demanda que antecede, presentada por el Ing. Civil Carlos Eduardo Freire Sánchez, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio de sucesión de bienes.- En lo principal, como lo solicita el accionante, se declara que se encuentra abierta la sucesión de los bienes dejados por quienes en vida fueron señores Celinda Sánchez Ortiz y Néstor Fidelio Molina Mendieta, desde las fechas de sus fallecimientos ocurridos en Guayaquil, el 15 de Marzo de 1994 y 28 de Septiembre de 2004, ordenándose que ésta declaratoria se ponga en conocimiento del público, mediante aviso en el diario El Telégrafo.- Procédase a la facción de inventarios y avalúos de los bienes relictos con intervención de peritos por parte del Juzgado y del Fisco.- Cítese a los herederos conocidos de los que fueron señores Celinda Sánchez Ortiz y Néstor Fidelio Molina Mendieta y son: Dora Carmelina Molina Correa y Targelia de Jesús Molina Correa, en el lugar señalado para el efecto y a los herederos presuntos y desconocidos, por la prensa, en vista que el actor afirma, bajo juramento, que les es imposible determinar sus individualidades y residencias, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones en el diario El Telégrafo.- Cuéntese con el señor Procurador del Servicio de Rentas Internas en representación del Director General del S.R.I.- Confiéranse los correspondientes avisos y extracto de citación.- Agréguense los documentos acompañados.- Cítese y notifíquese en los lugares señalados.- f) Ab. Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes.Cuantía: Indeterminada Guayaquil, 27 de junio del 2014 AB. MARIA ELENA SALAVARRIA SANTANA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA SECRETARIA (149602) Jul. 2-3-4 (149502) Se convoca de carácter obligatorio a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TURISMO ARROWGREEN S.A., a la asamblea extraordinaria que se llevara a cabo el día, Lunes 14 de Julio del 2014, a partir de las 15H00 en la oficina de la compañía ubicada en la calle INTI OE3-656 entre Quevedo y Galo Molina, sector de la Atahualpa. Se tratará el siguiente orden del día. 2.- Conocer y resolver sobre cualquier otro asunto relacionado con el anterior o que, por unanimidad y de acuerdo al Estatuto, decidieren los miembros tratar. Guayaquil, 1 de julio de 2014 José Baquerizo Seifert PRESIDENTE NOTA: De acuerdo al Art. 16 del Estatuto, la Asamblea tendrá quórum con la asistencia del 51% de sus miembros; sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta, a menos que específicamente y para casos especiales el Estatuto indique otro porcentaje. 1. Constatación de Quórum 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Informe de la señora Gerente General 4. Elección de la nueva directiva 5. Convocamos Sra. Comisaria Linda Policarpa Carrasco (149589) Esperamos contar con su presencia reiteramos nuestros agradecimientos. ATENTAMENTE, NANCY ALCALDE OSPINA GERENTE GENERAL REPUBLICA DEL ECUADOR (149600) CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ U DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A LA SEÑORA AIDA CECILIA TIGSILEMA CHACON, en el juicio No. 2014-0144, por haber sido imposible determinar su actual domicilio, residencia o individualidad, se le hace saber lo que sigue: CLASE DE JUICIO: ORDINARIO ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO ACTOR: LUIS ANTONIO TIGSILEMA CHACON DEMANDADOS: ROSA MATILDE TIGSILEMA CHACON, AIDA CECILIA TIGSILEMA CHACON, DR. HERNAN SALAZAR ARIAS, en su calidad de Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Ambato, DR. AUGUSTO PALACIOS en su calidad de Notario Octavo del Cantón Ambato, Ingeniero LUIS AMOROSO MORA y Dr. GALO USIÑAG, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Ambato. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. MILTON TIBANLOMBO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, miércoles 21 de mayo del 2014, las 15h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de Unidad Judicial Civil de Ambato, según Resolución N.0039-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 06 de marzo del 2014.- En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite de juicio ORDINARIO.- En consecuencia, se dispone que dentro del término de quince días, los demandados ROSA MATILDE TIGSILEMA CHACON, AIDA CECILIA TIGSILEMA CHACON, Dr. HERNAN SALAZAR ARIAS en su calidad de Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Ambato, Dr. AUGUSTO PALACIOS en su calidad de Notario Octavo del Cantón Ambato, Ingeniero LUIS AMOROSO MORA y Dr. GALO USIÑAG, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Ambato, presenten las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Por cuanto el actor declara con juramento que le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de la demandada AIDA CECILIA TIGSILEMA CHACON, conforme lo dispone el Art. 82 de la Codificación de Código de Procedimiento Civil en vigencia, cítesele con la demanda en forma extractada y la presente providencia, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios que se editan en esta Ciudad, y de la ciudad de Quito en uno de los Periódicos de Circulación Nacional a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación comparezca a Juicio y señale casillero judicial para sus notificaciones. Cítese a los demandados ROSA MATILDE TIGSILEMA CHACON, Dr. HERNAN SALAZAR ARIAS en su calidad de Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Ambato, Dr. AUGUSTO PALACIOS en su calidad de Notario Octavo del Cantón Ambato; y, a los señores Ingeniero LUIS AMOROSO MORA y Dr. EDWIN FABIAN USINIA SANCHEZ, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Ambato, con la demanda y esta providencia en los lugares que se indican, para el efecto, cuéntese con la OFICINA DE CITACIONES.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad de este Cantón; para el efecto, notifíquese al funcionario respectivo. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, para sus notificaciones.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Por asuntos oficiales dispuesto por el Consejo de la Judicatura actúe la Dra. Lidia Naranjo, según acción de Personal No. DP18-1233-2014. Cítese y Notifíquese.DR. MILTON TIBANLOMBO SALAZAR JUEZ Certifico: RODRÍGUEZ SALCEDO ELIANA DEL ROCIO SECRETARIA (E) Lo que se pone en conocimiento de la demandada para los fines legales consiguientes.- NATURALIZACION DE LA SEÑORA GRETTER PEREZ DIAZ De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Naturalización, se pone en conocimiento, que la ciudadana de nacionalidad cubana GRETTER PEREZ DIAZ ha solicitado Carta de Naturalización en el Ecuador. De la documentación presentada se desprende que la peticionaria reside ininterrumpidamente en el país desde el 03 de diciembre de 2010, fecha en que la Dirección General de Extranjería le otorgó la visa de inmigrante. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Naturalización, cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para oponerse, fundamentadamente, a la concesión de la naturalización solicitada. Quito, 26 de Junio de 2014 JESSICA PAOLA ORELLANA CURILLO DIRECTORA ENCARGADA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Jul. 2-3-4 (149491) "CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CASA FRETA S.A. CAFRESA" Se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en el cantón de Guayaquil, el día 12 de Julio del año 2014, a las 11h00, en el local social de la compañía ubicado en el Esmeralda No.1025 y Vélez, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos del Orden del Día: 1.- Informe del Gerente. 2.- Informe de la Comisario. 3.- Aprobación del Balance del año 2012 y 2013. 4.- Liquidación y disolución anticipada de la Compañía CASA FRETA S. A. CAFRESA. En caso de no existir el quórum reglamentario de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías se procederá a segunda convocatoria con el número de accionistas presentes. NOTA: A los Accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Junta Generales expedido por la Superintendencia de Compañías. Guayaquil, 04 de julio del 2014 Marcelo Enrique Freire Tamayo Gerente General Casa Freta S.A. "CAFRESA" DR. MARCO SALAZAR SECRETARIO Jul. 2-3-4 (149462) (149619) 44 El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. TRADEMARKETING S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 8994 AL 8995 de la Cuenta Corriente No. 1290008146 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-1) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. FIDEL ORELLANA PADILLA. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 22317 de la Cuenta Corriente No. por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-2) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. MIGUEL CADENA FAJARDO. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 978 de la Cuenta Corriente No. por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-3) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. JAQUELINE HERRERA LOPEZ. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 16 de la Cuenta Corriente No. 119007816-3 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-4) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. CONSTRUCTORA LUIS BAQUERO S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 1688 de la Cuenta Corriente No. 1290023846 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-5) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. ADSELYN S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 1681 de la Cuenta Corriente No. 1290020537 por la suma de US $....90,14 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-6) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. METALICAS ALFRED METALFRED S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 6608 de la Cuenta Corriente No. 1070697803 por la suma de US $550.00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-7) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. METALICAS ALFRED METALFRED S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 6607 de la Cuenta Corriente No. 1070697803 por la suma de US $550.00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-8) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. AGILIDER S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 262 AL 350 de la Cuenta Corriente No. 1110105491 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-16) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. LINA LUCAS VILLEGAS ARELLANO. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 98 AL 100 de la Cuenta Corriente No. por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-15) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. LOPEZ MONTES ELENA. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 662 de la Cuenta Corriente No. 1110070043 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-14) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. QUEZADA OROSCO EDGAR ABEL. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 531 de la Cuenta Corriente No. 1070700774 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-13) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. QUEZADA OROSCO EDGAR ABEL. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 537 de la Cuenta Corriente No. 1070700774 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-12) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. QUEZADA OROSCO EDGAR ABEL. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 650 de la Cuenta Corriente No. 1070700774 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-11) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. METALICAS ALFRED METALFRED S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 6176 de la Cuenta Corriente No. 1070697803 por la suma de US $1,432.73 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-10) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. METALICAS ALFRED METALFRED S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 6566 de la Cuenta Corriente No. 1070697803 por la suma de US $595.00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-9) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. AGILIDER S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 228 de la Cuenta Corriente No. 1110105491 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-17) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. ANASTACIO CEVALLOS ROXANA ELIZABETH. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 48 de la Cuenta Corriente No. 1070737236 por la suma de US $30.00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-18) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. LEDVISION S.A. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 386 HASTA 930 de la Cuenta Corriente No. 1290019733 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-19) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. CEMECU C. LTDA. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 6594 de la Cuenta Corriente No. 1070508709 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-20) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. FEDERACION ECUATORIANA DE BASKET BALL. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 266 de la Cuenta Corriente No. 1110100376 por la suma de US $999,00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-21) BANCO DE MACHALA: A solicitud del girador Sr. QUIROLA RIVERA ROSA OLIVA. comunica al público: por Suspensión de Pago, por Revocatoria, por Anulación de Cheques, por dejar sin efecto Cheque certificado, al cheque No. 5020 de la Cuenta Corriente No. 700001806 por la suma de US $.... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 o 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-22) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. LUIS ALFONSO PEREZ PEREZ., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2562 AL 2567, de la Cuenta Corriente No. 1260085170 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. SANCHEZ DIAZ DIANA ELIZABETH., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 440, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-23) Jul. 3 (149427-24) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. GOMEZ BAJAÑA BLANCA YESENNIA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 4464, de la Cuenta Corriente No. 1260110221 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. GOMEZ BAJAÑA BLANCA YESENNIA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 4460, de la Cuenta Corriente No. 1260110221 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. GOMEZ BAJAÑA BLANCA YESENNIA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 4450, de la Cuenta Corriente No. 1260110221 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. GOMEZ BAJAÑA BLANCA YESENNIA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 4446, de la Cuenta Corriente No. 1260110221 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. SANCHEZ DIAZ DIANA ELIZABETH., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 475, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. SANCHEZ DIAZ DIANA ELIZABETH., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 466, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. SANCHEZ DIAZ DIANA ELIZABETH., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 453, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. SANCHEZ DIAZ DIANA ELIZABETH., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 448, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-32) Jul. 3 (149427-31) Jul. 3 (149427-30) Jul. 3 (149427-29) Jul. 3 (149427-28) Jul. 3 (149427-27) Jul. 3 (149427-26) Jul. 3 (149427-25) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. PINTAG MOROCHO GLORIA GLADYS., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1830, de la Cuenta Corriente No. 1260118877 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. PINTAG MOROCHO GLORIA GLADYS., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1874, de la Cuenta Corriente No. 1260118877 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. PINTAG MOROCHO GLORIA GLADYS., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1918, de la Cuenta Corriente No. 1260118877 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. GLORIA GLADYS PINTAG MOROCHO., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1919, de la Cuenta Corriente No. 1260118877 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. GLORIA GLADYS PINTAG MOROCHO., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1932, de la Cuenta Corriente No. 1260118877 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. GLORIA GLADYS PINTAG MOROCHO., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1986, de la Cuenta Corriente No. 1260118877 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. GABRIELA IVONNE QUIÑONEZ PICO., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 436, de la Cuenta Corriente No. 1260068322 por la suma de $ 300.00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-33) Jul. 3 (149427-34) Jul. 3 (149427-35) Jul. 3 (149427-36) Jul. 3 (149427-37) Jul. 3 (149427-38) Jul. 3 (149427-39) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2178, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-40) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DIANA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 480 AL 483, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DIANA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 471 AL 472, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DIANA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 468, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DIANA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 465, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. CABRERA ANGULO CARLOS ANTONIO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 840, de la Cuenta Corriente No. 1260128163 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2406, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2349, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2196, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-43) Jul. 3 (149427-42) Jul. 3 (149427-41) Jul. 3 (149427-48) Jul. 3 (149427-47) Jul. 3 (149427-46) Jul. 3 (149427-45) Jul. 3 (149427-44) BANCO DE MACHALA: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. OLGA OLVERA YULAN/JORGE CAMPOVERDE., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2848 AL 2900, de la Cuenta Corriente No. 1260036080 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. LENIN ROLANDO CRUZ VILLAMAR., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 981 AL 987, de la Cuenta Corriente No. 1260138339 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-50) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2001, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-51) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2164, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-52) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2259, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-53) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2392, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-54) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2399, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-55) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2377, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-56) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DANNY OLIVER GUEVARA CANDEL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2893 AL 2894, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-64) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DANNY OLIVER GUEVARA CANDEL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2902, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-63) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DANNY OLIVER GUEVARA CANDEL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2873, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-62) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DANNY OLIVER GUEVARA CANDEL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2837, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-61) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DANNY OLIVER GUEVARA CANDEL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2795, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-60) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DANNY OLIVER GUEVARA CANDEL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2877 AL 2878, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-59) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DANNY OLIVER GUEVARA CANDEL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 3033, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-58) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. DANNY OLIVER GUEVARA CANDEL., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2965, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-57) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. JIMENEZ BURGOS SHIRLEY ELIZABETH., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 51, de la Cuenta Corriente No. 1260138460 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-65) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. JIMENEZ BURGOS SHIRLEY ELIZABETH., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 100 de la Cuenta Corriente No. 1260138460 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-66) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. PINTAG MOROCHO GLORIA GLADYS., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1917, de la Cuenta Corriente No. 1260118877 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. PINTAG MOROCHO GLORIA GLADYS., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1924, de la Cuenta Corriente No. 1260118877 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. PINTAG MOROCHO GLORIA GLADYS., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1948, de la Cuenta Corriente No. 1260118877 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHALA: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. MARIA RENE BRITO ULLOA., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 26 AL 125, de la Cuenta Corriente No. 1260146668 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. SANCHEZ DIAZ DIANA ELIZABETH., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 428-430, de la Cuenta Corriente No. 1260123609 por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-67) Jul. 3 (149427-68) Jul. 3 (149427-69) Jul. 3 (149427-70) Jul. 3 (149427-71) BANCO DE MACHAL A: REVOCATORIA DE CHEQUE A solicitud del girador Sr. JIMENEZ BURGOS SHIRLEY ELIZABETH., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 33 de la Cuenta Corriente No. 1260138460 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. Jul. 3 (149427-72) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. TRADEMARKETING S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 9001, de la Cuenta Corriente No. por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-73) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. TRADEMARKETING S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 9005, de la Cuenta Corriente No. por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-74) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. GELO TORRES JOSEPH, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1130073510, de la Cuenta Corriente No. por la suma de $... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-75) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. TRADEMARKETING S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 8998, de la Cuenta Corriente No. por la suma de $.. Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-76) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. GRECIA GARAY LEON comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1612 A 1621, de la Cuenta Corriente No. 1080693369 por la suma de $.. Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-77) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. OPTIPROCESOS S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1456, de la Cuenta Corriente No. 1130078962 por la suma de $ 5.00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-78) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. OPTIPROCESOS S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1457, de la Cuenta Corriente No. 1130078962 por la suma de $ 5.00 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-79) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ECOEFICIENTE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1400, de la Cuenta Corriente No. 1130083192 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-80) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PEROMUN S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 25 HASTA 29, de la Cuenta Corriente No. 1070846280 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-88) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DISERVI S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 90 HASTA 91, de la Cuenta Corriente No. 1070844490 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-87) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DISERVI S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 88, de la Cuenta Corriente No. 1070844490 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-86) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DISERVI S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 72, de la Cuenta Corriente No. 1070844490 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-85) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. RUIZ CRUZ REYNA ELIZABETH, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 203, de la Cuenta Corriente No. 1070778870 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-84) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. IMVERESA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1795, de la Cuenta Corriente No. 1070780964 por la suma de $ 424,29 Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-83) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ECOEFICIENTE, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1386, de la Cuenta Corriente No. 1130083192 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-82) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. BAYAS GARCIA MARIA VERONICA, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 474, de la Cuenta Corriente No. 1070738291 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-81) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PEROMUN S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 31 HASTA 90, de la Cuenta Corriente No. 1070846280 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-89) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DIFORTUNA S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1927, de la Cuenta Corriente No. 1350013683 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-90) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ZAMBRANO RUGEL HENRY EUSEBIO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 59, de la Cuenta Corriente No. 1070844040 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-91) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2661 HASTA 2665, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-92) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2641 HASTA 2643, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-93) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2649 HASTA 2650, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-94) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2652 HASTA 2654, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-95) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2672 HASTA 2676, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-96) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ALEXANDRA CARRASCO MORALES, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 398 AL 399, de la Cuenta Corriente No. 1080775667 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-104) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. ALEXANDRA CARRASCO MORALES, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 402, de la Cuenta Corriente No. 1080775667 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-103) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2669, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-102) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2608, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-101) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2606, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-100) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2515 HASTA 2517, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-99) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. OBRCIVILDURAN S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 26 HASTA 27, de la Cuenta Corriente No. 1070845217 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-98) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. PERNAFE S.A. comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2678 HASTA 2681, de la Cuenta Corriente No. 1110084141 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-97) Jul. 3 (149427-49) El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 45 BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 686, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-105) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 688, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-106) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 689-690, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-107) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 701, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-108) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 482, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-109) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 615, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-110) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 627, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-111) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 659, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-112) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 719, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-120) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 717, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-119) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 707-708, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-118) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 817-818, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-117) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 787, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-116) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 767, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-115) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 748-749, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-114) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 679-680, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-113) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. MONICA REYES LOOR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 732, de la Cuenta Corriente No. 1260137693 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-121) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DANNY GUEVARA CANDEL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2841, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-122) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DANNY GUEVARA CANDEL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2903, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-123) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DANNY GUEVARA CANDEL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2970, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-124) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DANNY GUEVARA CANDEL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2879, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-125) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DANNY GUEVARA CANDEL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2880, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-126) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DANNY GUEVARA CANDEL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2896, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-127) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. DANNY GUEVARA CANDEL, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 3035, de la Cuenta Corriente No. 1260079987 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-128) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2335, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-136) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2330, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-135) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. LENIN ROLANDO CRUZ VILLAMAR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 716, de la Cuenta Corriente No. 1260138339 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-134) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. LENIN ROLANDO CRUZ VILLAMAR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 711, de la Cuenta Corriente No. 1260138339 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-133) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. LENIN ROLANDO CRUZ VILLAMAR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 707 AL 709, de la Cuenta Corriente No. 1260138339 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-132) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. LENIN ROLANDO CRUZ VILLAMAR, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 718 AL 719, de la Cuenta Corriente No. 1260138339 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-131) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. LAZO FRANCO ALFREDO GUSTAVO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 878, de la Cuenta Corriente No. 1260000868 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-130) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. LAZO FRANCO ALFREDO GUSTAVO, comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 911 AL 918, de la Cuenta Corriente No. 1260000868 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-129) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2347, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-137) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2197, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-138) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2237, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-139) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2243, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-140) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2260, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-141) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 1857, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-142) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2002, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-143) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2118, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-144) BANCO DE MACHALA: Por Suspensión de Pago/Revocatoria/Anulación de cheques y dejar sin efecto cheque certificado.- A solicitud del girador Sr. VEHICLESERVICE S.A., comunica al público la Revocatoria al Cheque No. 2191, de la Cuenta Corriente No. 1260123390 por la suma de $ ... Dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60, 180 O 200 días según corresponda el caso posteriores a la última publicación. Jun. 3 (149427-145) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 413260362 perteneciente a SANCHEZ ESTRADA JORGE REINALDO . Particular que se comunica para los fines de ley. Jul. 3-5 (149593) BANCO AMAZONAS: Libreta extraviada del CDP # 500DPFP00026281 Y 500DPFP00026279, perteneciente a JORGE ALBERTO ALBORNOZ TAPIA. Particular que se comunica para los fines de ley . REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN GUAYAQUIL RAFAEL BALDA SANTISTEVAN INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES CONSIDERANDO: Jul. 3-10-17 (149636) Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define que son las superintendencias, precisando que "las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley"; y que el Título III de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías en el Mercado de Valores. Que los numerales 9 y 16 del artículo 10 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores determinan como atribución de la Superintendencia de Compañías disponer, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de las instituciones o valores sujetos a esta Ley; y, organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores. Que el proceso para la cancelación en el Registro del Mercado de Valores de las instituciones o valores sujetos a esta Ley se encuentra normado en el artículo 23 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, concordante con el Capitulo I del Título I de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. JUZGADO DE COACTIVA (IFIS: BANCO SOLBANCO S.A. EN LIQUIDACION) AVISO DE REMATE Que mediante resolución No. SC-IMV-DJMV-DAYR-G-09-0006155 de 06 de octubre de 2009 se aprobó el contenido del prospecto de emisión de obligaciones de la compañía PLASTICOS DEL LITORAL PLASTLIT S.A., se autorizó la oferta pública de los valores emitidos por dicha compañía, y se dispuso la inscripción de la compañía PLASTICOS DEL LITORAL PLASTLIT S.A., como emisor privado del sector no financiero, así como de los valores que se emitan dentro de dicho proceso de emisión de obligaciones. Tales valores se encuentran inscritos bajo el número 2009-2-02-00759. AL PÚBLICO EN GENERAL: Pongo en conocimiento que en auto dictado el 16 de mayo del 2014, a las 10H18, por la señora Jueza Primera de Coactiva del Banco Central del Ecuador, dentro del JUICIO COACTIVO No. 024-2006-BCE, se FIJA PRIMER SEÑALAMIENTO PARA EL LUNES 28 JULIO DEL 2014, DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00, EL REMATE DEL INMUEBLE EMBARGADO, incluido las mejoras, LOTE DE TERRENO SIGNADO COMO 17-B, con una extensión de VEINTIOCHO HECTAREAS SETENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE HECTAREAS (28,74 HECTAREAS), desmembrado de uno de mayor extensión (501,73 hectáreas), denominada hacienda LA DENISSE, que también se desmembró de un lote que a su vez formó parte de la hacienda LA MAGDALENA, ubicada en la jurisdicción de la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán.- LINDEROS Y MEDIDAS DEL LOTE DE TERRENO DESMEMBRADO DE (28,74 HECTAREAS): NORTE: LOTE SIGNADO CON EL NUMERO DIECISIETE-A DE LA HACIENDA “LA DENISSE”, CON CUATROCIENTOS TREINTA METROS; SUR: HACIENTA “LA MAGDALENA”, CON QUINIENTOS SESENTA METROS; ESTE: CANAL DE DRENAJE DE LA HACIENDA “LA DENISSE”, CON QUINIENTOS SETENTA METROS; Y, OESTE: CANAL DE DRENAJE DE LA COMPAÑÍA ERANE, CON QUINIENTOS SETENTA METROS, medidas que hacen una superficie de 28,74 hectáreas, AVALUADO EN US$111.225,09 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 09/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).- El remate se llevará a efecto en el Juzgado de Coactiva, piso 11 del edificio La Previsora, ubicado en Malecón Simón Bolívar entre Av. Nueve de Octubre y calle P. Icaza.- Se dispone que el Actuario elabore el aviso de remate el cual deberá ser publicado por tres veces en un periódico de amplia circulación mediando el término de ocho días, por lo menos de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate, hecho, siente razón al tenor del Art. 4 del REGLAMENTO SOBRE ARREGLO DE PROCESOS Y ACTUACIONES JUDICIALES, así mismo se dispone fijar tres carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia donde esté situado el bien, hecho el Actuario siente la correspondiente razón.- Las posturas se presentarán por escrito firmadas por el interesado ante el Secretario del Juez que ordenó el remate, adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, señalando domicilio, número telefónico y correo electrónico si lo tuviere, con patrocinio de un abogado en libre ejercicio profesional, quien acompañará fotocopia de su matrícula profesional y señalará casilla judicial para notificaciones.- Al tenor de la primera parte del inciso segundo del Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con quince días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio.- Las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a esta judicatura dentro del plazo de treinta días antes de la fecha de remate para que se realice la calificación respectiva, para el efecto el secretario del juzgado de coactiva entregará los formularios correspondientes para que en base a la información reportada por parte de las personas interesadas, sean calificadas por el funcionario pertinente del Banco Central del Ecuador, a fin que puedan presentar las posturas en el día del remate, en tal virtud los interesados deberán retirar la documentación correspondiente a partir de la primera publicación del aviso de remate.- Además se señala que se aceptarán posturas de contado en cheque certificado a la orden del Banco Central del Ecuador.- No se admitirán posturas que se encuentren tachadas, corregidas o ininteligibles, ni tampoco las que se presenten antes de las trece horas o después de las diecisiete horas, ni tampoco las que no vayan acompañadas del 10% del valor total de la oferta, consignación que deberá hacerse en dinero efectivo o en cheque certificado por uno de los bancos del sistema financiero nacional a la orden del Banco Central del Ecuador.- Por tratarse de primer señalamiento se hará conforme a lo establecido en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, especificando que el valor de la cosa a rematarse el pago del valor del inmueble a rematarse será de contado, en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia, girado por uno de los bancos del sistema financiero nacional a la orden del Banco Central del Ecuador.Además las posturas y mejoras que se efectuaren, deberán ser suscritas por el postor y abogado en libre ejercicio profesional.- Si fuere una persona jurídica la postora, deberá acreditar su representación legal y de ser procedente, deberá presentar copia del comprobante del Registro Único de Contribuyentes.- Los impuestos prediales, tasas, otros tributos y expensas que se encuentren pendientes de pago, así como los gastos de transferencia de dominio y la plusvalía serán de cuenta del adjudicatario, así como la tradición material.- El bien se remata como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio, se realizará por la totalidad de los inmuebles de conformidad con lo establecido en el Art. 1773 del Código Civil y se preferirá al postor que ofrezca por los tres inmuebles a rematarse.- Es obligación de los postores tener conocimiento del avalúo y estado del bien a rematarse a efecto de participar en el remate.- Los postores deben llenar el formulario de licitud de fondos del CONSEP, si dichos fondos pasan de US$10.000.- Más información se podrá solicitar en la Secretaría del Juzgado de Coactiva del banco Central del Ecuador, Sucursal Mayor Guayaquil, teléfono No. 042-565462 Lo que comunico para los fines de Ley.- Guayaquil, 20 de mayo del 2014.- ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores los valores emitidos por la compañía PLASTICOS DEL LITORAL PLASTLIT S.A. por US$6’000.000,00, cuya oferta pública fue aprobada mediante resolución No. SC-IMV-DJMV-DAYR-G-09-0006155 de 06 de octubre de 2009. Ab. GALO E. CASTRO RIOS SECRETARIO DE COACTIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución al representante legal de la compañía PLASTICOS DEL LITORAL PLASTLIT S.A. y a las corporaciones civiles bolsas de valores del país, para los fines consiguientes. Que mediante comunicación ingresada con número de trámite 79024 de fecha 12 de noviembre de 2013, la compañía Estudio Jurídico Pandzic & Asociados S.A., en su calidad de representante de los obligacionistas de la primera emisión de obligaciones de la compañía PLASTICOS DEL LITORAL PLASTLIT S.A., remite el informe de gestión final de la emisión de obligaciones autorizada con resolución No. SC-IMV-DJMV-DAYR-G-09-0006155 de 06 de octubre de 2009, en el que se indica que se han cancelado todas las obligaciones. Que mediante comunicación de fecha 06 de febrero de 2014, suscrita por Alexandra Martinez Sandoval, en su calidad de Gerente General del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A., gestor de pago, certifica que el PLASTICOS DEL LITORAL PLASTLIT S.A. no mantiene valores pendientes de pago de la séptima emisión de obligaciones aprobada mediante Resolución No. SC-IMV-DJMV-DAYRG-09-0006155 de 06 de octubre de 2009. Que la Dirección Nacional de Control y la Dirección Nacional de Autorización y Registro emitieron sus informes favorables, toda vez que la compañía PLASTICOS DEL LITORAL PLASTLIT S.A. ha cumplido con el pago total a los inversionistas. En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Codificación de la Ley de Mercado de Valores, la Resolución No. ADM-13-003 de 7 de marzo de 2013 y la acción de personal No. 0464409 de 20 de enero de 2014, RESUELVE: May. 27; Jun. 09; Jul. 03 (146624) ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique por una sola vez la presente resolución en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de esta publicación deberá entregarse a este despacho. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL AVISO DE REMATE AL PÚBLICO En providencia expedida el 19 de mayo del 2014 a las 10h24 por el Dr. José Sotomayor Terán, Juez "O" de la unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, se ha señalado para el martes 8 de julio del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00 para que tenga lugar el remate del bien embargado dentro del proceso de ejecución 11750-2014 (antes 1045-2010), seguido por el Banco de Guayaquil, respecto del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, modelo Aveo Activo, chasis 8LATD586890001597, tipo Automóvil, motor F16D32243641, color blanco, combustible gasolina, placas PDB-7906, año 2009, carrocería metálica. MOTOR Y SUS PARTES.- Bomba de agua sellos y retenedores en buen estado, bases del motor en regular estado, tubo de escape y radiador en mal estado. SISTEMA DE TRANSMISIÓN.- Tracción, caja de cambio mecánica y funcionamiento general en buen estado. SISTEMA DE SUSPENSIÓN.- Amortiguadores, cauchos, rótulas y terminales en regular estado. FRENOS Y DIRECCIÓN.- Bomba hidráulica, sistema de dirección en regular estado, volante en dirección, hidrovae, frenos delanteros, frenos posteriores en buen estado. SISTEMA ELECTRICOS Y ACCESORIOS.- Batería, bocinas en mal estado, motor limpiaparabrisas, motor de arranque, alternador y circuito de distribución en regular estado, guías delanteras, guías posteriores y faros delanteros en buen estado. CARROCERÍA Y CABINA EN GENERAL.- Pintura en general (con abolladuras en sus partes), parachoque delantero, 4 llantas con aros, llanta de emergencia con aro en mal estado y aire acondicionado en mal estado; asientos y tapizados, panel en general, puertas delanteras (RH) (LH), puertas posteriores (RH) (LH), parachoque posterior (con abolladuras en sus partes), brazos limpiavidrios en regular estado, parabrisa delantero, parabrisa posterior, vidrios de puertas, switch, llave, maniguetas, cerraduras, espejos retrovisores (RH) (LH) y cinturones de seguridad en buen estado, sin tapa en el tanque de combustible, radio no se pudo comprobar su funcionamiento. AVALÚO: El avalúo del vehículo embargado es de $ 6.166.75. No se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del valor del avalúo, debiendo acompañar el 10% del valor total de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del juzgado. El vehículo se encuentra a órdenes del depositario judicial Geovanny Vera Burbano, quien dará a los interesados las facilidades para inspeccionarlo. El remate se realizará en esta Unidad Judicial Civil ubicada en la Torre 9, del Complejo Judicial de la Florida Norte, de la ciudad de Guayaquil. Guayaquil, junio 30 de 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL M CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL CITACIÓN - EXTRACTO A: MIGUEL ANGEL PRADO JARRIN. SE LE HACE SABER QUE dentro del Juicio Concurso de Acreedores (Insolvencia) N° 72852014, seguido por BANCO DE MACHALA S.A., contra MIGUEL ANGEL PRADO JARRIN, se encuentra lo siguiente: CUANTIA: Indeterminada FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: El actor comparece y fundamenta su demanda en el numeral 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil.AUTO INICIAL. GUAYAQUIL, miércoles 27 de marzo del 2013, las 10h09.- VISTOS: Atenta la acción de personal No. 379-UARH-NVP de fecha 17 de enero de 2013, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede presentada por el Dr. Harold Parrales Viteri, en su calidad de Procurador Judicial del Dr. Jorge Andrade Avecillas, Vicepresidente General y Representante Legal del BANCO DE MACHALA S.A., personería que acredita con el testimonio de procuración judicial que acompaña en copia certificada, se la califica de clara, precisa y completa y por consiguiente se la admite al trámite. En lo principal, como de las copias certificadas acompañadas se viene a conocimiento que el demandado MIGUEL ANGEL PRADO JARRIN, no ha cumplido con el mandamiento de ejecución dictado por el señor Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Guayaquil, esto es no ha pagado la suma de U.S. $ 2.235,12 dólares de los Estados Unidos de América, ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo, por lo que se presume la insolvencia y consecuentemente haber lugar al concurso de acreedores en su contra, particular este que se pondrá en conocimiento del público por una sola vez, una vez transcurrido el término de ley. Se ordena... En vista de la declaración bajo juramento que hace la parte actora, quien manifiesta que le ha sido imposible determinar la residencia actual del demandado MIGUEL ANGEL PRADO JARRIN, cítese a este por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el Secretario encargado del Despacho, elaborar y entregar el correspondiente extracto de citación, para su publicación en el diario Expreso, El Telégrafo o El Universo. Agréguese... SIGUE LA PROVlDENCIA: Guayaquil, miércoles 15 de enero del 2014, las 15h16. Atenta el acta de sorteo, se les hace conocer a las partes, que en virtud de la Resolución No. 167-2013 de fecha 30 de Octubre del 2013, emitida por el pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, a la causa No. 09323-2013-0040 se le ha reasignado un nuevo número, esto es el 09332-2014-7285, para su consiguiente tramitación que estará a cargo del suscribiente Juez "M" Ab. Víctor Hugo Medina Zamora, de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL... JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Víctor Hugo Medina Zamora, Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil con Sede en Guayaquil-M-. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario será considerado o tenido como rebelde. Guayaquil, junio 5 del 2014 Ab. Christian O. Criollo Escalante SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL GUAYAS Jul. 2-3-4 (149553) Ab. Rosanna Martinez Erazo Secretaria (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL GUAYAQUIL M Jul. 1-2-3 (149476) AVISO DE REMATE RESOLUCIÓN No. SC-INMV-DNAR-14- 0003330 AL PUBLICO SE LE HACE SABER: Que mediante providencia dictada el 17 de Junio del 2014 a las 14h24 por el juez “A”, de la Unidad Judicial Civil con sede en el canton Guayaquil Abogado Pablo Condo Macias, dentro del Juicio signado con el No. 5131-2014, se ha señalado para el día MIERCOLES 30 DE JULIO DEL 2014 DESDE LAS 13H00 A 17H00, a fin de que tenga lugar en la planta baja de la Torre 8, del Complejo Judicial Florida Norte, el remate del bien inmueble embargado y avaluado en la presente causa consistente en un cuerpo de terreno ubicado en la Parroquia Taura del Cantón Naranjal, Provincia del Guayas, con frente al Canal Matorrillos, signado con el lote número cuatro "Hacienda Angelita", cuyos linderos y dimensiones son Por el Norte: Lote No. 3, desde el punto de coordenada D a I, con 1995,00 ml; Por el Sur: Boca de Río Taura, desde el punto de coordenadas E a F, con 1808,93 ml; Por el Este: Manglar desde el punto de coordenada I a H, con 340,00 ml; de H a G, con 2975,00 ml; de G a F, con 92,76 ml; y, Por el Oeste: Canal de Matorrillos con el punto de coordenada de D-E (Punta Tormento), con 3038,16 ml; Área Total in situ: 622,42 HAS. El Lote Nº 4, se encuentra ubicado frente al Canal de Matorrillos, sitio al que se llega por vía fluvial por medio de embarcaciones de poco calado, estando a una hora aproximadamente de la ciudad de Guayaquil. El sector A, a más de 6 piscinas, comprende pre-criadero, campamento, muros, canales de reservorio y drenaje, compuertas de entrada y salida de agua, área de sedimentos, muelle, cuarto de bomba. El sector B, de acuerdo al levantamiento planimétrico del Municipio de Naranjal, de lo establecido en la visión satelital y de lo q se observó, tiene 14 piscinas más dos de precriaderos. Al momento de la inspección se encuentran sin uso, están deshabilitadas. De acuerdo a la información recibida, en el año 2007 el Ministerio del Ambiente dispuso que las mismas no se encuentren operativas, por encontrarse dentro del área protegida, destruyendo compuertas y desplazando muros, derrocando en algunos casos edificaciones. Se encuentran el total de piscinas enmontadas con maleza no solo en los muros, reservorios, campamentos y drenajes, sino en el área de las piscinas. El 6 de julio de 1979 mediante Acuerdo Interministerial Nº. A-322 se declara Reserva Ecológica Manglares Churute al manglar de esta zona – reserva pasando a formar parte del Patrimonio Nacional de áreas naturales, por lo cual está prohibido expresamente la tala o el aprovechamiento del manglar, por lo cual el área de 396.40 Has que se encuentra con manglar inexplorado carece de valor comercial. 9.- RESUMEN DE AVALUO DENOMINACION SECTOR A SECTOR B MANGLAR Y SALITRAL VALORACION 341,808.29 349,282.40 00.00 TOTAL DE AVALÚO 691,090.69 AVALUO TOTAL: SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 69/100 CENTAVOS DE DOLAR. Por tratarse de primer señalamiento, se previene que no se aceptarán posturas menores a las dos terceras partes del avalúo. Asimismo, no se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas. La cosa rematada, si fuere raíz, quedará en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazos, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o cheque certificado girado a la orden del Juzgado. El bien inmueble embargado se encuentra bajo la custodia y responsabilidad del señor Juan Modesto Franco Rodríguez, en su calidad Depositario Judicial. El remate del bien embargado tendrá lugar en el Complejo Judicial, Torre 8, ubicado en el sector Florida, Km 8 ½ de la Vía a Daule, de esta ciudad. Lo que pongo en conocimiento del público, para los fines de ley. Guayaquil, 19 de Junio del 2014 Ruiz Quintong Carlos Arturo SECRETARIO Jun. 20; Jul. 03-16 (148827) ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se tome nota del contenido de la presente resolución en el Registro del Mercado de Valores, al margen de la inscripción del valor, y se siente razón de la presente resolución, una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo tercero. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, a 20 de Mayo de 2014. BANCO AMAZONAS S.A. RAFAEL BALDA SANTISTEVAN INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS (149647) EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA TRAMITE: ACTOR: CAUSAL: ACCIONADO: VISTO BUENO. SUPRALIVE S.A. NUMERAL 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. PEDRO ANDRES MONCADA PILOSO. INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS.Guayaquil, 27 de Mayo del 2014, a las 09h00.En virtud de la providencia que antecede dictada en Guayaquil, el 26 de mayo del 2014, donde se ordena emitir el extracto de notificación por la prensa como en efecto se lo hace, la parte actora manifiesta bajo juramento que desconoce la individualidad del domicilio del trabajador accionado PEDRO ANDRES MONCADA PILOSO. Se dispone que el Señor PEDRO ANDRES MONCADA PILOSO se lo notifique mediante este extracto de notificación por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al Sr. PEDRO ANDRES MONCADA PILOSO que tiene veinte días para dar contestación a la solicitud de Visto Bueno planteada en su contra siendo su obligación, señalar casilla judicial para futuras notificaciones, tiempo que empezara a discurrir a partir de la publicación de este documento por la prensa. Con su contestación o en rebeldía realícense las investigaciones de conformidad con la ley. Téngase en cuenta la casilla judicial # 376 señalada por la parte actora, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- f) Abg. Grace Cevallos Tagle, Inspectora Provincial del Trabajo del Guayas, lo que comunico para los efectos de ley.- Guayaquil, 27 de mayo del 2014. Abg. Grace Cevallos Tagle Inspectora Provincial del Trabajo del Guayas Jul. 3-4 (149594) En cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias vigentes se convoca a los señores Accionistas del Banco Amazonas S. A. a la reunión de la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día 18 de Julio del 2014, a las 11H00 am, en el local del Banco Amazonas S.A., situado en la Avenida Francisco de Orellana No. 238, sala de reuniones del primer piso, en la ciudad de Guayaquil. La sesión tendrá por objeto conocer y tomar resolución respecto del siguiente asunto constante en el orden del día: 1. Conocer y resolver sobre la decisión de dejar sin efecto la designación de un vocal suplente Para la misma Junta se convoca a la firma de Auditores Externos PKF, la cual hace las veces de Comisario de la Institución. Los documentos que conocerá la Junta General se encuentran a las órdenes de los señores Accionistas en las oficinas del Banco, de conformidad con lo que dispone la Ley. Guayaquil, 01 de julio de 2014. Sr. Carlos Mosquera Pesantes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO (149667) EXTRAVÍO DE ACREENCIAS Se comunica al público el extravío de las acreencias de Banco de Los Andes No. 59867 por el valor de $ 75.17 y la acreencia No. 59866 por el valor de $635.74 perteneciente al Sr. PAREDES OVIEDO SEGUNDO JOAQUIN. Particular que se comunica para los fines pertinentes. Jul. 3-7-10 (149568) 46 El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL AVISO DE REMATE En providencia dictada el martes 13 de mayo del 2014 a las 11h32, por el Abogado, Rafael Centeno Rodríguez, Juez D de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo No. 3011-2014 seguido por ERNESTO FRANCISCO VALLE MINUCHE, se ha señalado para el día, 16 DE JULIO DEL 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Sala del Despacho de esta Judicatura el remate en pública subasta de los bienes inmuebles embargados compuesto de: OFICINA 4- PISO 21- EDIFICIO "EL FORUM" PRIMER INMUEBLE A.1.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE En las calles Vélez entre 6 de Marzo y Pedro Moncayo, sobre los solares fusionados 5,7 y 12, de la manzana 74, parroquia Rocafuerte, de esta ciudad de Guayaquil; se levanta un edificio de 30 pisos. En este edificio se encuentra ubicado el inmueble determinado como OFICINA #4 DEL PISO 21 DEL EDIFICIO DENOMINADO EL FORUM, sometido a régimen de propiedad horizontal; con código de catastro municipal 03-0074-005-0-23-4. ÁREA: 31,88 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0,189% • • • • • • • Estructura de Hormigón armado Paredes de mampostería, pintadas Escalera de Hormigón armado y seis ascensores Instalaciones sanitarias con piezas tipo económico Instalaciones eléctricas empotradas Puertas de ingreso e interiores de madera Ventanal de aluminio bronce y vidrio (fija) B.4. ENTORNO - ANÁLISIS DE MERCADO El entorno donde está ubicado el inmueble corresponde a una zona de alta plusvalía, por encontrarse frente al Parque Centenario y a la Corte Provincial del Guayas. El sector cuenta con transporte urbano, que permite un rápido desplazamiento hacia los diferentes puntos de la ciudad. El estado de conservación de la oficina objeto de la valoración es REGULAR, considerando que el tiempo de haberse terminado de construir el edificio es aproximadamente 24 años. AVALUO: B.5. AVALUO DEL BIEN INMUEBLE Descripción: A.2. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR SOLAR: El sector cuenta con los siguientes servicios básicos: ALIC. O,189% • • • • • OFICINA 5: Calles de hormigón, con aceras y bordillos Agua potable Energía eléctrica Alumbrado público Sistema de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias. EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA, "ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA", DE NACIONALIDAD CHILENA. ÁREA M2 PREC. UNIT. USD$ DEPREC. % PREC. TOTAL USD $ 984.55 500.00 --- 930,40 31,88 430.00 (0.73) 10,007.13 (AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) La oficina #4 está ubicada en el piso 21 del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal denominado EL FORUM correspondiéndole una alícuota de 0,192% (incluyendo terreno y la parte proporcional del área común); teniendo los siguientes linderos y medidas: ESCRITURA No. 2014-17-01-009-P004333 C.2 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR Oficina 4 del piso 21 del edificio EL FORUM que se levanta en los solares 5, 7 y 12 de la manzana 74 situado con frente a la calle Vélez entre Seis de Marzo y Pedro Moncayo, parroquia Rocafuerte. NORTE: Fachada principal calle Vélez con 4,40 m.; SUR: corredor de circulación con 3,80 m, ESTE: Oficina 3 con 8,40 m, y, OESTE: Línea recta NORTE-SUR con 1,50 metros, girando 90 hacia el este con 1,10 metros, girando hacia el sur con 6,90 metros colindando con la oficina 5. ÁREA: 32,72 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0,192% El sector cuenta con los siguientes servicios básicos: • Calles de hormigón, con aceras y bordillos • Agua potable • Energía eléctrica • Alumbrado publico • Sistema de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias. C.3. LINDEROS MEDIDAS Y AREA DE LA OFICINA La oficina #6 está ubicada en el piso 21 del edifico sometido al régimen de propiedad horizontal denominado "EL FORUM", correspondiéndole una alícuota de 0,194% (incluyendo terreno y parte proporcional del área común); teniendo los siguientes linderos y medidas: LINDEROS REGISTRALES Oficina 6 del piso 21 del edifico EL FORUM levantado en los solares fusionados 5, 7 y 12 de la manzana 74 situado con frente a la calle Vélez entre seis de marzo y Pedro Moncayo, parroquia Rocafuerte. Comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: • NORTE: Fachada principal calle Vélez con 3,00 m.; • SUR: Corredor de Circulación con 4,10 m.; • ESTE: Oficina 5 con línea recta de 8,40 m; y • OESTE: Línea recta norte con 1,50 metros, girando hacia el OESTE 90 con 1,10 metros, quebrando 90 hacia el sur con 1.50 metros, girando hacia el Este 90 con 1.10 metros, quebrando finalmente 90 hacia el Sur con 5.40 metros. Estructura de Hormigón armado Paredes de mampostería, pintadas Escalera de Hormigón armado y seis ascensores Instalaciones sanitarias con piezas tipo económico Instalaciones eléctricas empotradas Puertas de ingreso e interiores de madera Ventanal de aluminio bronce y vidrio (fija) A.4. ENTORNO - ANÁLISIS DE MERCADO El entorno donde está ubicado el inmueble corresponde a una zona de alta plusvalía, por encontrarse frente al Parque Centenario y a la Corte Provincial del Guayas. El sector cuenta con transporte urbano, que permite un rápido desplazamiento hacia los diferentes puntos de la ciudad. El estado de conservación de la oficina objeto de la valoración es REGULAR, considerando que el tiempo de haberse terminado de construir el edificio es aproximadamente 24 años. AVALÚO: A.5 AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE ÁREA M2 PREC. UNIT. USD$ DEPREC. % PREC. TOTAL USD 984.55 500.00 --- 954,17 32,72 430.00 (0.73) 10,270.80 SOLAR: ALIC. O,192% OFICINA 4: Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE DECLARACIÓN JURADA QUE OTORGA: COMPAÑÍA ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA CUANTÍA: INDETERMINADA DI: 2 COPIAS &*&*P.J.&*& En las calles Vélez entre 6 de Marzo y Pedro Moncayo, sobre los solares fusionados 5, 7 y 12 de la manzana 74, parroquia Rocafuerte, de esta ciudad de Guayaquil; se levanta un edificio de 30 pisos. En este edificio se encuentra ubicado el Inmueble determinado como OFICINA #6 DEL PISO 21 DEL EDIFICIO DENOMINADO "EL FORUM", sometido al régimen de propiedad horizontal; con código catastro municipal 03-0074-005-0-23-4. LINDEROS REGISTRALES Descripción: Distrito Metropolitano de Quito, 26 de junio del 2014 C. OFICINA #6 PISO 21 EDIFICIO "EL FORUM" C.1.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE • • • • • • • 1. Nacionalidad: Chilena. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: "a) La compra, venta, distribución y comercialización de combustibles, lubricantes, neumáticos, repuestos, accesorios y similares...". 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Pedro Saúl Novillo Izquierdo, de nacionalidad ecuatoriana. TOTAL: USD $10,937.53 A.3. LINDEROS MEDIDAS Y ÁREA DE LA OFICINA (SEGÚN CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD) • • • • Se comunica al público que la compañía extranjera, "ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA" de nacionalidad chilena, se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 28 de marzo del 2014 y 9 de junio del 2014 en la Notaría Novena del Distrito Metropolitano de Quito; y, escritura pública otorgada el 9 de junio del 2014 en la misma Notaría. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías y Valores para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD. SAS.2014.2449 de 18 de junio del 2014 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de junio del 2014. AREA: 33,00 metros cuadrados ALICUOTA: 0,194% • Estructura de Hormigón armado • Paredes de mampostería, pintadas • Escalera de Hormigón armado y seis ascensores • Instalaciones sanitarias con piezas tipo económico • Instalaciones eléctricas empotradas • Puertas de ingreso e interiores de madera • Ventanal de aluminio bronce y vidrio (fija) C.4. ENTORNO- ANALISIS DE MERCADO El entorno donde está ubicado el inmueble corresponde a una zona de alta plusvalía, por encontrarse frente al parque centenario y a la Corte Provincial del Guayas. El sector cuenta con transporte urbano, que permite un rápido desplazamiento hacia los diferentes puntos de la ciudad. El estado de conservación de la oficina objeto de la valoración es REGULAR, considerando que el tiempo de haberse terminado de construir el edificio es aproximadamente 24 años. En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día Lunes NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, ante mí, DOCTORA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA, NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO, comparece: el señor PEDRO SAUL NOVILLO IZQUIERDO, divorciado, en calidad de Apoderado Especial de la Compañía ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, todo esto según se desprende del documento que se agrega como habilitante. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Quito, legalmente capaz, a quien conozco de que doy fe, quien me presenta sus documentos de identidad, los mismos que en fotocopias debidamente certificadas agrego como documentos habilitantes, y me solicita que eleve a escritura pública, una de DECLARACIÓN JURADA, contenida en la minuta cuyo tenor literal a continuación transcribo: "SEÑOR NOTARIO: En su Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una que contenga la DECLARACIÓN JURAMENTADA, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento de la presente escritura el señor PEDRO SAUL NOVILLO IZQUIERDO, en su calidad de APODERADO GENERAL de la compañía ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es COMBUSTIBLES CABILDO LIMITADA, tal como aparece del nombramiento conferido a su favor en la Ciudad de Ligua, República de Chile y que fuera debidamente legalizado ante el Consulado General del Ecuador, en Santiago de Chile. SEGUNDA.- ANTECEDENTE: a) Mediante Oficio No. SC-IRQDRASD-SAS-DOS MIL CATORCE CIENTO SETENTA Y OCHO-DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, de fecha dieciséis de Abril de dos mil catorce, la Superintendencia de Compañías, señaló que la fecha en la que se otorgo el Poder General, es anterior a la fecha del Acta de la Asamblea de Socios, donde se decidió la Apertura de Sucursal de la compañía que nos ocupa y por ende el Nombramiento del Apoderado General. Dicha observación se ha cumplido ya que con fecha veinte y dos de Abril del dos mil catorce, se ratifica el Nombramiento del Apoderado General, documento este que se halla debidamente legalizado y apostillado ante el Cónsul General del Ecuador en Santiago de Chile; y b) Se ha cumplido también con la observación del Artículo cuatrocientos quince de la Ley de Compañías en cuanto al Certificado de Existencia, constitución legal y funcionamiento de la compañía ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA; conferida de igual modo por el Consulado General del Ecuador en Santiago de Chile. TERCERA.- DECLARACIÓN JURAMENTADA: En cumplimiento a la última observación contenida en el Oficio anteriormente referido, Yo, Pedro Saúl Novillo Izquierdo, en mi calidad de APODERADO GENERAL EN ECUADOR, de la compañía ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, declaro bajo juramento que mi representada no ejercerá actividades referentes al arriendo de bienes muebles, excluyendo además de las actividades a realizarse en el Ecuador, el Leasing Financiero, por ser una actividad considerada como exclusiva de las entidades reguladas por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Usted Señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo, para la validez del presente instrumento público. HASTA AQUÍ LA MINUTA, la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, minuta que ha sido formulada y por lo mismo suscrita por el Doctor Julio Ortiz Loor, portador de la matrícula profesional signada con el número diecisiete guión dos mil trece guión trescientos setenta y seis del F.A.- Para el otorgamiento de la presente escritura pública, se han observado y cumplido con todos y cada uno de los preceptos y requisitos legales que el caso así lo requiere y demanda; y leída que les fue por mí el Notario, íntegramente a los comparecientes, estos se afirman y ratifican en todas y cada una de las partes de su total contenido, para constancia y en fe de ello firman conmigo en unidad de acto.- De todo lo que doy fe. TOTAL: USD $11,215,97 DESCRIPCION: B.1.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE En las calles Vélez entre 6 de Marzo y Pedro Moncayo, sobre los solares fusionados 5, 7 y 12, de la manzana 74, parroquia Rocafuerte, de esta ciudad de Guayaquil; se levanta un edificio de 30 pisos. En este edificio se encuentra ubicado el Inmueble determinado como OFICINA #5 DEL PISO 21 DEL EDIFICIO DENOMINADO "EL FORUM", sometido al régimen de propiedad horizontal; con código de catastro municipal 03-0074-005-0-23-5. B.2. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR • • • • • PEDRO SAUL NOVILLO IZQUIERDO C.C. 0300398930 AVALUO: C.5. AVALUO DEL BIEN INMUEBLE B.- OFICINA #5 PISO 21- EDIFICO "EL FORUM" Calles de hormigón, con aceras y bordillos Agua potable Energía eléctrica Alumbrado público Sistema de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias B.3. LINDEROS Y ÁREA DE LA OFICINA (SEGÚN CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD) La oficina # 5 está ubicada en el piso 21, del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal denominado EL FORUM correspondiéndola una alícuota de 0,189% (incluyendo terreno y la parte proporcional de área común) LINDEROS REGISTRALES Oficina 5, piso 21 del edificio EL FORUM, edificando sobre los solares 5, 7 y 12 que forman un solo cuerpo de la manzana 74 situado con frente a la calle Vélez entre Seis de Marzo y Pedro Moncayo, parroquia Rocafuerte. SOLAR: ALIC. 0,194%: OFICINA 6: AREA M2 PREC.UNIT USD$ 984.55 33,00 500.00 430.00 DEPREC. % --(0.73) TOTAL: PREC.TOTAL USD$ DOCTORA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO 955.01 10,358.70 USD$ 11,313.71 Se previene que no se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del valor del avalúo del bien inmueble a rematarse, las cuales serán presentadas ante la secretaría del despacho, adjuntando en su oferta el diez por ciento exigido por la ley, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado Cuarto.- Asimismo, no se admitirán posturas en que se fijen plazos que excedan de cinco años contados desde el día de remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por lo menos el interés legal pagadero por anualidades adelantadas. La cosa rematada, si fuere raíz, quedara en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazos, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad.- Los bienes inmuebles embargados en encuentran bajo la custodia y responsabilidad del señor QUEVEDO ROMERO ANGEL RAFAEL, en su calidad Depositario Judicial, designado. El remate del bien inmueble embargado tendrá lugar en los bajos de la Unidad Judicial Civil, ubicado en la torre 8 el Complejo Judicial Florida Norte. Lo que pongo en conocimiento del público, para los fines de ley. PROTOCOLIZACIÓN ESCRITURA #: 2014-17-01-09-P001749 DI 2 COPIAS CASILLA 2643 EXTRACTO DE CITACIÓN A: ARELLANO ZUÑIGA JONAS ABEL. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 2014-4770, seguido por la señora ALFARO CORREA MARIA NANCY. ACTORA: ALFARO CORREA MARIA NANCY DEMANDADO: ARELLANO ZUÑIGA JONAS ABEL OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores ALFARO CORREA MARIA NANCY Y ARELLANO ZUÑIGA JONAS ABEL. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. - UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, Martes 6 de Mayo de 2014, las 16h34, VISTOS: Continuando con la sustanciación de la presente causa, y toda vez que se ha dado cumplimiento con la declaración juramentada sobre las diligencias, investigaciones o averiguaciones que hiciera la parte actora para establecer el domicilio del accionado, bajo las prevenciones de ley; la presente DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL por ser clara, precisa y completa, y por reunir los requisitos de ley, se la califica y admite al trámite del juicio verbal sumario (Divorcio) de conformidad con los artículos 118 del Código Civil y 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, CITESE al demandado, JONAS ABEL ARELLANO ZUÑIGA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones a efectuarse en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación nacional en el país, tales como El Universo, El Telégrafo o El Expreso, mediando ocho días entre las publicación.- Se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y domicilio electrónico para sus notificaciones en el término previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Realícese el Extracto de Citación correspondiente.- Continúe como Actuaria la Ab. Patricia Alume Jaramillo.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA DE LA CAUSA: AB. JESSICA VELEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y LA ABOGADA PATRICIA ALUME JARAMILLO. SECRETARIA.- QUE CERTIFICA. AB. PATRICIA ALUME JARAMILLO Secretaria Jun. 9-20; Jul. 3 (147821) CITACIÓN JUDICIAL A: ETTY MARIBEL MOREIRA VACA, en el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL que sigue GAVILANES MILTON RAUL, en contra de ETTY MARIBEL MOREIRA VACA. CAUSA: Nro. DE JUICIO ACTOR: DEMANDADO: CUANTÍA: JUEZ: OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL 2014-9014 GAVILANES FERNANDEZ MILTON RAUL ETTY MARIBEL MOREIRA VACA INDETERMINADA DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOS CITACIÓN AUTO DE CALIFICACIÓN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 02 de junio del 2014, las 10h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. En lo principal la demanda presentada por el señor MILTON RAUL GAVILANES FERNANDEZ, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese a la demandada ETTY MARIBEL MOREIRA VACA con el contenido de la demanda inicial y auto de calificación en ella recaído al mismo que atenta el juramento del actor, se la citará por la prensa mediando un término de ocho días entre cada publicación, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.AB. DAVID ORTEGA ZURITA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Jun. 9-20; Jul. 3 (147670) DOCTORA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO ...torgó ante mí, en fe de ello confiero la PRIMERA COPIA CERTIFICADA, de escritura pública de PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER CONFERIDO Y APOSTILLADO EN LA CIUDAD DE LIGUA, REPÚBLICA DE CHILE CON FECHA 03 DE FEBRERO DEL 2014, OTORGADA POR EL SEÑOR ERNESTO JAVIER MOLINA MIRANDA EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COMBUSTIBLES CABILDO LTDA. A FAVOR DEL INGENIERO PEDRO SAÚL NOVILLO IZQUIERDO, sellada y firmada en Quito, a VEINTE Y CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE.DOCTORA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO ...torgó ante mí, en fe de ello confiero la PRIMERA COPIA CERTIFICADA, de la escritura pública de DECLARACIÓN JURADA que otorga la COMPAÑÍA ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sellada y firmada en Quito, a NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.DOCTORA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO ...ZON.- En esta fecha tomé nota al margen de las matrices de las escrituras públicas de PROTOCOLIZACIÓN DE LA DOMICILIACIÓN DE LA COMPAÑÍA ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA Y DEMÁS DOCUMENTOS PERTINENTES, PROTOCOLIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA, CONSTITUCIÓN LEGAL Y FUNCIONAMIENTO DE COMPAÑÍA ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA JUNTO AL ACTA DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS REALIZADA EL 22 DE ABRIL DEL 2014; Y, DECLARACIÓN JURADA, de fechas 28 de marzo del 2014, 09 de junio del 2014; y, 09 de junio del 2014, respectivamente, la Resolución de la Superintendencia de Compañías número SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2449, de fecha 18 de Junio del 2014, suscrita por el Abogado Alvaro Guivernau Becker, Intendente de Compañía de Quito, Subrogante, que Resuelve.- a) CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, de nacionalidad chilena; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos y calificar de suficientes el Poder otorgado por el Representante Legal de la compañía a favor del señor Pedro Saúl Novillo Izquierdo.- QUITO A, DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.DOCTORA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO SEÑOR NOTARIO En su registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una de la que conste la Protocolización de cuatro fojas útiles, relacionadas con el Poder conferido y apostillado en la ciudad de Ligua, República de Chile con fecha 3 de Febrero del 2.014, por el señor Ernesto Javier Molina Miranda, en su calidad de Gerente General y Representante legal de la Compañía CONBUSTIBLES CABILDO LTDA., a favor de el señor Ing. Pedro Saúl Novillo Izquierdo, en su calidad de Apoderado General en el Ecuador de la mencionada Compañía, Registro Mercantil de Quito TRÁMITE NÚMERO 37016 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN Atentamente. Dr. Julio Ortíz Loor ABOBADO. Mat 17-1978-26 CNJ. EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCIÓN APROBATORIA, ASÍ COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACIÓN QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: ALINA MORALES TORTORA NOTARIO PUBLICO 1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) Guayaquil, 21 de mayo del 2014 Ab. Jhonny Coppiano Zambrano Secretario Jun. 9-20; Jul. 3 (147162) EXTRACTO DE CITACIÓN N.F.R.H F.J.S 533 N° 207 AÑO 2014 Repertorio N° 207 PEDRO SAUL NOVILLO IZQUIERDO. A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA FUE, SEÑOR: BAQUERO MACUY EDUARDO XAVIER. LE HAGO SABER: Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del Juicio de Laboral con Procedimiento Oral No. 927-2012 DEMANDANTE: SALINAS RUGEL ABDON ELEMILEC. DEMANDADOS: BAQUERO MACUY EDUARDO XAVIER. CUANTÍA: USD $7,655.40 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. TRAMITE: LABORAL DE PROCEDIMIENTO ORAL.- "En mérito de los documentos que obran de autos se ordena publicar el extracto de citación, a HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA FUE, SEÑOR: BAQUERO MACUY EDUARDO XAVIER, por sus propios Derechos, y por los que representaba de SEMIN CIA LTDA, conforme lo dispone el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil” Ecuatoriano. JUEZ: AB. GUSTAVO LETAMENDI ESPINOZA, JUEZ PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS. Lo que comunico a usted (s) para los fines de Ley, advirtiéndole (s) la obligación que tiene (n) de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este extracto, caso contrario podrá (n) ser declarado (s) en rebeldía. Guayaquil, 27 de Marzo del 2014 Ab. JUAN PABLO RUA VALENCIA SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO DEL GUAYAS Jun. 9-20; Jul. 3 (147877) CASILLA 5091 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO ...ZON DE PROTOCOLIZACIÓN.- A petición del Doctor Julio Ortíz Loor, con matrícula profesional número diecisiete guión mil novecientos setenta y ocho guión veinte y seis del CNJ, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Novena actualmente a mi cargo, de acuerdo a la Acción de Personal del Consejo de la Judicatura de la República del Ecuador, número uno tres dos tres cuatro-DNTH-NB, de nueve de diciembre de dos mil trece, en seis fojas útiles, incluyendo la que contiene esta razón, EL PODER CONFERIDO Y APOSTILLADO EN LA CIUDAD DE LIGUA, REPÚBLICA DE CHILE CON FECHA 03 DE FEBRERO DEL 2014, OTORGADA POR EL SEÑOR ERNESTO JAVIER MOLINA MIRANDA EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COMBUSTIBLES CABILDO LTDA. A FAVOR DEL INGENIERO PEDRO SAÚL NOVILLO IZQUIERDO. QUITO, A VEINTE Y CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. P.J. FECHA: 25-02-2014 REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PODER GENERAL "ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA" REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es "COMBUSTIBLES CABILDO LTDA." otorgada poder general, pero dentro de su especialidad tan amplio y suficiente como en Derecho se requiera y sea menester a favor de don PEDRO SAUL NOVILLO IZQUIERDO; mayor de edad, divorciado, empresario de nacionalidad ecuatoriana, vecino de la ciudad de Quito cuya residencia esta ubicada en Carlos Guerrero E33-110 y con cédula de ciudadanía número 0300398930, para que este en nombre de la sociedad poderdante, actúe como representante legal de la Sucursal en Ecuador, para que realice todos los actos y negocios, jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efecto en territorio ecuatoriano y, especialmente, para que pueda contestar demanda y cumplir las obligaciones contraídas. En general, para que actúe en nombre de la sociedad en todo tipo de actos o contratos sin limitación alguna de tiempo, cuantía o clase que deben efectuarse y celebrarse en Ecuador. Incluyendo las siguientes atribuciones: 1.- Actuar individualmente como Apoderado General de la Sucursal en la República del Ecuador y ante sus entidades públicas, y privadas, cortes legales con poder amplio y suficiente para cumplir con todas y cada una de las leyes del Ecuador.- 2.- Efectuar todos los actos y asuntos que tengan lugar en el Ecuador, con poder amplio y suficiente para cumplir con todas y cada una de las leyes del Ecuador. 3.- Suscribir y presentar ante instituciones Públicas o Privadas, propuestas y ofertas para prestación de los servicios de las Sucursales de la Compañía en la República del Ecuador y cualquier clase de documento precontractual. 4.- Suscribir cualquier clase de contratos tales como civiles, mercantiles, laborales, entre otros, a fin de facilitar la operación de la Sucursal de la Compañía en Ecuador, incluyendo pero sin limitarse a la suscripción de contratos con el sector público en la República del Ecuador, sea ante entidades públicas o privadas, obligando legalmente a la Sucursal de la Compañía en Ecuador conforme cada contrato sea acordado. 5.Abrir cuentas bancarias, depositar, girar, aceptar letras y suscribir pagarés, retirar dinero de las cuentas bancarias, endosar cheques y otros documentos bancarios. 6.- Realizar ante el Servicio de Rentas Internas todas las gestiones y actos necesarios así como suscribir y presentar todos los documentos requeridos para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias a que hubiere lugar. 7.- Presentar peticiones reclamos y recursos de carácter administrativo ante la administración tributaria nacional o seccional. 8.- Contratar trabajadores y empleados, suscribir contratos de trabajo desahuciarlos, solicitar visto bueno de gestiones ante el Ministerio de Relaciones Laborales, o ejecutar cualquier tipo de acuerdo laboral. 9.- Realizar ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social todas las gestiones y actos necesarios así como suscribir y presentar todos los documentos requeridos para el cabal cumplimiento de las obligaciones patronales a que hubiere lugar. El apoderado general se encuentra facultado para intervenir en su actuación con amplias facultades, por lo que no se podrá alegar falta de insuficiencia de atribuciones a efectos de que el Apoderado general realice y ejecute el mandato a el conferido en virtud del presente instrumento. El presente Poder general no podrá ser delegado a favor de ninguna otra persona, ni en todo ni en parte. Este poder incluye las facultades contenidas en el Artículo 415 de la Ley de Compañías, consecuentemente el Apoderado tendrá las facultades para realizar todos los actos y negocios que van a tener lugar en Ecuador. La vigencia de este Poder General es hasta que sea expresamente revocado. La personería de don Ernesto Javier Molina Miranda para representar y actuar por la sociedad "ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es "COMBUSTIBLES CABILDO LTDA.", consta de la escritura pública de modificación de sociedad de fecha veintiocho de julio del año dos mil once, repertorio número 1797, otorgada en la Notaría de la ciudad y comuna de La Ligua, república de Chile, que no se inserta a petición del compareciente y por haberla tenido a la vista el notario que autoriza. Conforme con la redacción presentada por don Miguel Angel Cruz Fernández. En comprobante, previa lectura ratifica y firma. Se da copia. Queda anotada en el Libro de repertorio con el número 207. Doy Fe.- REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: RUTH ELIZABETH FLORES MERO. LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N° 2014-3089, seguido por el señor VICTOR HUGO AYALA CRUZ. ACTOR: VICTOR HUGO AYALA CRUZ. DEMANDADA: RUTH ELIZABETH FLORES MERO. OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores VICTOR HUGO AYALA CRUZ Y RUTH ELIZABETH FLORES MERO. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. - UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, Viernes 11 de Abril de 2014, las 17h05, VISTOS: Toda vez que se ha dado cumplimiento a la declaración juramentada sobre las diligencias, investigaciones o averiguaciones que hiciera el señor VICTOR HUGO AYALA CRUZ para establecer el domicilio de la señora RUTH ELIZABETH FLORES MERO; la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL por ser clara, precisa y completa, y por reunir los requisitos de ley, se la califica y admite al trámite del juicio verbal sumario (Divorcio) de conformidad con los artículos 118 del Código Civil y 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, evacuada la respectiva diligencia de Declaración Juramentada, cítese a la demandada, RUTH ELIZABETH FLORES MERO, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último inciso del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones a efectuarse en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación nacional en el país, tales como: El Universo, El Telégrafo o El Expreso, advirtiéndole a la accionada de la obligación que tiene de señalar domicilio legal y domicilio electrónico para sus notificaciones dentro del término establecido en la Ley; para lo anteriormente indicado, la Actuaria deberá elaborar el Extracto de Citación correspondiente.- Continúe como Actuaria del Despacho la Ab. Patricia Alume Jaramillo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA DE LA CAUSA: AB. JESSICA VELEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y LA ABOGADA PATRICIA ALUME JARAMILLO. SECRETARIA.- QUE CERTIFICA. AB. PATRICIA ALUME JARAMILLO Secretaria (149624) En La Ligua, Comuna del mismo nombre República de Chile a treinta y uno de Enero del año dos mil catorce, ante mí, CLAUDIO ENRIQUE RIVERA RAMÍREZ, Abogado y Notario Público de esta ciudad, Suplente de la Titular doña Alina Morales Tortora, nombrado por Decreto Judicial N° 21-2014, de fecha veintidós de Enero del año dos mil catorce, del Juzgado de Letras de La Ligua, el que se encuentra protocolizado bajo el número treinta y siete en el Registro de Documentos de esta Notaría, correspondiente al primer bimestre del año en curso, con oficio para estos efectos en calle Uribe número ciento cincuenta, Comparece don ERNESTO JAVIER MOLINA MIRANDA; chileno divorciado, empresario domiciliado en La Ligua calle Uribe número ciento sesenta y tres comuna de La Ligua, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número seis millones quinientos setenta y ocho mil trescientos diez guión K, quién comparece en representación de la sociedad "ERNESTO MOLINA Y COMPAÑIA LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es "COMBUSTIBLES CABILDO LTDA," Rol Único Tributario número setenta y siete millones; setecientos; treinta y nueve mil doscientos cuarenta guión nueve (77.739.240-9), del giro de su denominación y del mismo domicilio que su representante, mayor de edad, acredita su identidad con la cédula antes anotada y expone: PRIMERO: Que, la sociedad que representa se Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e integra de su original, reproducido en las siguientes páginas. NÚMERO DE REPERTORIO: FECHA DE INSCRIPCIÓN: NÚMERO DE INSCRIPCIÓN REGISTRO: 23412 25/06/2014 2063 LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL 2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES: NO APLICA 3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO: NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: FECHA ESCRITURA: NOTARÍA: CANTÓN: Nº. RESOLUCIÓN: FECHA RESOLUCIÓN: AUTORIDAD QUE APRUEBA: NOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: PLAZO: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) 28/03/2014 NOTARIA NOVENA QUITO RESOLUCIÓN: SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2449 18/06/2014 INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO SUBROGANTE AB. ALVARO GUIVERNAU BECKER 0 ERNESTO MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA QUITO 4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA: Notaría de La Ligua Alina Morales Tortora certifica que la copia de fojas 533 número 207 correspondiente al Registro de Instrumentos Públicos del año 2014, adjunta al presente documento, esta conforme con su original. NO APLICA 5. DATOS ADICIONALES: Notaría de La Ligua Alina Morales Tortora Uribe 150, La Ligua - Chile Repertorio Instrumentos Públicos N° 207 - 2014 Cantidad páginas documentos (incluida la presente) ; 5 Carátula N° 102220.--Código retiro.12b50 La Ligua 03 de febrero de 2014. constituyó por escritura publica de fecha 15 de noviembre del año 2001, otorgada ante el Notario Público de Santiago de Chile, don René J.T. Martínez Miranda de la Comuna de Nuñoa, Región Metropolitana, repertorio número 1280 e inscrita en el Repertorio de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de La Ligua a fojas 2 número 2, correspondiente al año 2002, La nombrada sociedad tiene por objeto, social la compra venta, venta, distribución y comercialización de combustibles, lubricantes, neumáticos, repuestos, accesorios y similares, la importación, exportación, comercialización, compra venta, arrendamiento con o sin opción de compra de toda clase de bienes muebles, la explotación de estaciones de servicios y prestación de servicios afines y la realización de otros negocios directa o indirectamente relacionados, tales como minimarket , restoran, cafetería, tienda de conveniencia, servicio de alimentos y/u otros de naturaleza parecida; como también toda negociación lícita que los socios acuerden en forma unánime.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, el compareciente don ERNESTO JAVIER MOLINA MIRANDA, actuando en representación de la sociedad "ERNESTO ANEXA PROTOCOLIZACIONES DE 28/03/2014; Y, 09/06/2014; Y, ESCRITURA PUBLICA DE 09/06/2014, EFECTUADAS ANTE LA NOTARIA NOVENA DEL D.M. DE QUITO, DRA. ALICIA ALABUELA.- LA COMPAÑIA A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA OTORGA PODER A FAVOR DEL SR. PEDRO SAUL NOVILLO IZQUIERDO.CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 25 DÍA(S) DEL MES DE JUNIO DE 2014 AB. MARCO LEON SANTAMARIA - (DELEGADO - RESOLUCIÓN Nº 002-RMQ-2014) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO DIRECCIÓN DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLAROEL (149567) BANCO FINCA (QUEVEDO).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 27665 Cuenta # 2100008280, beneficiario: Jadan Pita Leonor. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-8) BANCO FINCA (ESMERALDAS).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 33359 Cuenta # 2060011527, beneficiario: Juana Nazareno De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-7) BANCO FINCA (Parque de la Madre ).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 943 Nro. de Cuenta 1060064801, beneficiario: MOREIRA SANTOS DENIS. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-1) BANCO FINCA (Parque de la Madre ).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 41498 Cuenta # 2060001996, beneficiario: MONAR BOSQUEZ ESTHELA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-2) BANCO FINCA (PORTETE).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 40 Cuenta # 1020069768, beneficiario: Jacoba Sagñay Valente. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-9) BANCO FINCA (IBARRA).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 6839 Cuenta # 00203000094-1, CONTROL 3205 beneficiario: Ines Yolanda Yapu Yandun. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-10) BANCO FINCA (IBARRA).- AL PÚBLICO.Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 5924 Cuenta # 1030028252, CONTROL 379 beneficiario: GUBIO CUASPA SONIA LUCIA. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-4) BANCO FINCA (QUITO SANTA CLARA).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 19592 Cuenta # 001010126610, CONTROL 3735 beneficiario: FLORES PORTILLA KATHERINE DEL ROCIO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-3) BANCO FINCA (SANTO DOMINGO).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 29152 Cuenta # 2060010459, beneficiario: Segarra Jhuliana / Moran Teresa. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-12) BANCO FINCA (CHILLOGALLO).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 17357 Cuenta # 1010056032, CONTROL 4748 beneficiario: Angelica Lucia Mendez Iglecias. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-11) BANCO FINCA (Santo Domingo ).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 18343 Cuenta # 1060112792, beneficiario: Yen Mantilla Garcia. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-5) BANCO FINCA (Santo Domingo).- AL PÚBLICO.- Comunica que se va a proceder a anular la siguiente libreta de ahorros Nro. 33236 Cuenta # 2060011495, beneficiario: EDINSON VARGAS / SUAREZ SEGUNDO. De no haber quien se oponga dentro de los días posteriores a la última publicación, dicha Libreta quedará anulada sin responsabilidad para el Banco emisor. Jul. 2-3-4 (149358-6) El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS, OMARSA S.A. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVO La compañía THEARQONES CIA. LTDA., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Abril de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCVIRQ-DRASD-SAS-14-002430 de 17 de Junio de 2014. 37.149.804 4.871.635 120.194 47.846 0 42.189.479 86.040.373 PASIVO E INVERSIONES DE LOS ACCIONISTAS PASIVO CORRIENTE Sobregiro bancarios Obligaciones Bancarias Emision de Obligaciones Cuentas por pagar a proveedores Cuentas por pagar a compañias relacionadas Provisiones y otras cuentas por pagar Impuesto a la renta por pagar Otros impuestos por pagar Beneficios sociales TOTAL PASIVO CORRIENTE 3.178.434 18.006.466 4.710.153 10.806.227 0 3.281.404 1.506.534 681.286 2.177.609 44.348.113 PASIVO NO CORRIENTE Obligaciones Bancarias Emision de Obligaciones Cuentas por pagar a compañias relacionadas y accionistas Beneficios a empleados Impuesto a la renta diferido Otros pasivos a largo plazo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE TOTAL DEL PASIVO 2.313.301 1.538.006 706.908 246.560 6.376.178 50.724.291 PATRIMONIO Capital Reservas Resultados acumulados TOTAL DEL PATRIMONIO TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 4.000.000 2.124.075 29.192.007 35.316.082 86.040.373 633.903 937.500 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:.. A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTORÍA Y PRE DISEÑO ARQUITECTÓNICO;... Quito, 17 de Junio de 2014 Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (149631) OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS, OMARSA S.A. ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES del 01 enero al 31 diciembre del 2013 Año 2013 Ventas netas Cambio en el valor razonable de activos biológicos Costo de productos vendidos Utilidad bruta Gastos operacionales Gastos de administración Gastos de ventas Otros egreso / ingresos, netos Utilidad operacional Gastos financieros, netos Utilidad/Perdida antes del impuesto a la renta Impuesto a la renta Utilidad neta Otros resultados integrales Ganancias que no se reclasifican posteriormente al resultado del ejercicio: Nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos - Ganancias actuariales 165.565.261 598.144 166.163.405 -144.087.741 22.075.664 6.044.424 4.722.529 1.749.414 12.516.367 9.559.297 -4.065.744 5.493.553 1.505.261 3.988.292 162.513 4.150.805 Ing. Nelly Villacrés Contadora General AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que mediante providencia de fecha 10 de marzo de 2014, a las 11h05, dictada dentro del juicio coactivo 363-2010, se ha señalado el día VIERNES 22 DE AGOSTO DEL 2014; desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que se lleve a efecto el remate del inmueble que se detalla mas adelante, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Quito, ubicado en la Avenida Diez de Agosto N12-13 y calle Santa Prisca, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. LOCAL COMERCIAL NÚMERO SESENTA Y CINCO DEL CENTRO COMERCIAL IPIALES MIRES, PARROQUIA EL SALVADOR, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Los linderos son: NORTE: Local 64 SUR: Corredor ESTE: Local 66 OESTE: Corredor. SUPERFICIE: 4 METROS CUADRADOS. Descripción del Inmueble y su entorno: Estructura, hormigón armado, paredes exteriores de bloque, paredes interiores de bloque, cubierta de hormigón armado, entrepiso de hormigón armado, ventanas metálicas enrollables, puerta metálica, función comercio, estado del inmueble bueno. DESCRIPCIÓN AREA V. UNITARIO VALOR TOTAL Terreno (proporcional según alícuota 4.55 m2 389.00 USD 1.770.00 USD Construcción 5.80 m2 350.00 USD 2.030.00 USD TOTAL 3.800.00 USD VALOR TOTAL DEL BIEN: TRES MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS. De acuerdo a la reforma del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio; para lo cual, las personas naturales y/o jurídicas que deseen participar en el remate, deberán acudir a esta Judicatura hasta 15 días antes del remate para que se realice la calificación respectiva, El Banco informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación.- No se aceptarán ofertas de los postores que no hubieran sido previamente calificados por la Institución, por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se aceptarán ofertas sobre el 50 % del valor del avalúo total, acompañadas del 10 por ciento del valor de la oferta en efectivo o cheque certificado, a la orden del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Quito. Se admitirán posturas en que se fijen plazos de hasta ocho años para el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.- El remate se efectuará como cuerpo cierto como lo dispone el Art.1773 de Código Civil.- Todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble, los impuestos y cancelación de gravámenes; serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato de la ley deban ser pagados por los coactivados. Mayor información se ofrecerá en la Secretaría del Juzgado de Coactivas del Banco o llamando al Telf. 02 -2946-500 Ext. 2058. Ab. Willian Santamaria Valle JUEZ DELEGADO DE COACTIVA BANCO NACIONAL DE FOMENTO Jul. 3-16-30(149638) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE Citación (extracto) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro # 1701011623070 de MAYANZA LEMA MARIA SARA. Particular que se comunica para los fines legales. Jul. 3 (149586) BANCO PROCREDIT S.A.: Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro # 1701011632852 de GUAYARA LUIS ALBERTO. Particular que se comunica para los fines legales. Jul. 3 (149587) COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: Se comunica al público el extravío de la libreta de ahorros No. 411027267 y póliza de aportaciones No. 413027267 perteneciente a GUZHÑAY MANCERO ROSA OLIVIA. Particular que se comunica para los fines de ley. Jul. 2-3-4 (149501) Juicio Coactivo No. 180-2012 Se pone al conocimiento al público en general, que dentro del juicio coactivo No. 180-2012, se ha señalado que el día JUEVES 21 DE AGOSTO DEL 2014; desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en las oficinas del Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento , Sucursal Machachi, ubicado en la Calle Cristóbal Colón y pasaje José Mejía Esq., Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble embargado que obra de autos, el lote de terreno número VEINTE Y NUEVE, situado en la zona trescientos treinta y tres “A”, zona rural de la parroquia Cornejo Astorga, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, cuyos linderos en donde se encuentra la propiedad son los siguientes: NORTE: Lote número seis en novecientos cuarenta metros rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y cinco minutos Este, más lote número treinta y cuatro en mil doscientos treinta metros rumbo sur sesenta y un grados treinta minutos Este; SUR: Lote número veintiocho en mil ciento ochenta metros rumbo Sur setenta grados treinta minutos Este, más cuatrocientos cincuenta metros rumbo sur cuarenta y ocho grados treinta minutos Este, más cuatrocientos veinte metros rumbo variable; ESTE: Estero sin nombre en doscientos cuarenta metros siguiendo su curso, y, OESTE: Quebrada la Ilusión en trescientos metros, siguiendo su curso, dimensiones que dan CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS DE SUPERFICIE. Conforme el AVALÚO del inmueble materia del presente remate es de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 05/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.- De conformidad con el Art. 468 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO el remate se efectuará sobre la base de dos terceras partes del respectivo avalúo, esta diligencia que se llevará a efecto en la Secretaría del Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi, las posturas se presentarán en sobre cerrado, con la indicación de domicilio legal de cada postor para posteriores notificaciones de ley.- Sólo se admitirán posturas que estén acompañadas del diez por ciento del valor total de la oferta, en efectivo, cheque certificado, o cheque de gerencia a la orden del Banco Nacional de Fomento.- Los postores calificados presentarán sus posturas por escrito, señalando casillero judicial para posteriores notificaciones, según lo previsto en los artículos 457, inciso primero y 458 del Código de Procedimiento Civil desde las 13H00 hasta las 17H00 del día señalado para el remate; y, serán calificados de acuerdo al Art. 468 Ibídem, los postores serán calificados conforme a lo prescrito en el Art. 457, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en base de la solvencia económica y experiencia en el negocio. Se admitirán posturas que se fijen plazos de hasta ocho años para el caso de remate de bienes inmuebles, siempre y cuando se ofrezca el pago de por lo menos el interés legal, pagadero por anualidades y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.- El remate se efectuará como cuerpo cierto como lo dispone el Art. 1773 del Código Civil.- Todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble, los impuestos y cancelación de gravámenes, pagos de servicios básicos; serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato de la ley, deban ser pagados por el coactivado. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Mayor información se ofrecerá en la Secretaría del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Machachi o llamando al Teléf. 02-2315417 Ext. 110, o en la ciudad de Quito al 02-2946500 ext. 2058 AB. WILLIAM FERNANDO SANTAMARÍA VALLE JUEZ DELEGADO DE COACTIVAS BANCO NACIONAL DE FOMENTO Jul. 3-16-30(149639) BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL QUITO JUICIO COACTIVO No. 363-2010 Ing. Nelly Villacrés Contadora General EXTRACTO AVISO DE REMATE 2.366.182 101.499 18.168.229 3.719.812 Propiedades , planta y equipos Propiedades de inversión Activos intangibles Inversiones en acciones Otros activos TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL DEL ACTIVO Eco. Sandro Coglitore C. Gerente General EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA THEAR QONES CIA. LTDA. 2.468.838 1.689.191 148.819 9.457.168 5.731.156 43.850.894 Eco. Sandro Coglitore C. Gerente General BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL MACHACHI AL 31-dic-2013 ACTIVO CORRIENTE Efectivo y equivalentes de efectivo Inversiones mantenidas hasta su vencimiento Cuentas por cobrar comerciales Cuentas por cobrar compañías relacionadas y accionistas Otros cuentas por cobrar Impuesto por recuperar Gastos pagados por anticipados Inventarios Activos biológicos TOTAL ACTIVO CORRIENTE 47 A: OLGA ESTHELA GUAMAN DUMANCELA.LE HAGO SABER: Que a esta Judicatura le ha tocado conocer el juicio de divorcio No. 800-2013, cuyo extracto es el siguiente: DEMANDANTE: RAMON SEBASTIAN PROAÑO ANDRADE.DEMANDADO: OLGA ESTHELA GUAMAN DUMANCELA.OBJETO DE LA DEMANDA: El actor fundamenta su demanda conforme a la disposición del segundo inciso del undécimo Ordinal del Artículo 110 del Código Civil, demanda en la vía verbal sumaria, solicitando que previo al trámite respectivo en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge.AUTO RECAÍDO: De fecha 21 de noviembre del 2013, las 10h48.- donde se admite al trámite la demanda por reunir los requisitos de ley, en providencia de fecha 1 de julio del 2014, las 11h49, se ordena que se cite a la demandada OLGA ESTHELA GUAMAN DUMANCELA, por medio de uno de los diarios que se editan en la ciudad de Guayaquil, sean estos El Universo, El Telégrafo o Expreso, por no existir diarios que se editen en esta localidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el accionante declaró bajo juramento desconocer el actual domicilio o residencia de la misma. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Carlos Enrique Eras Vela, Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de Daule.Lo que comunico a Usted, para prevenir la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones así como la de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será considerada en rebeldía. Guayaquil, 1 de julio del 2014 ABG. VICTOR GARCIA RONQUILLO SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO PENAL DE DAULE, ENCARGADO DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE DAULE, MEDIANTE ACCION DE PERSONAL No. 4554-UARH-MCM La compañía INTEQECUTORIAL S.A. INECUTEQ se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Cantón GUAYAQUIL, el 12/05/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-INC-DNASD-SAS-14- 0004258 el 27 de Junio de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA TENDRÁ COMO OBJETO: A) EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA MÁS AVANZADA DE ALTA TECNOLOGÍA PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES HUMANAS Y SOCIALES, A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CORRESPONDIENTES, LA COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, ALQUILER DE NUEVAS TECNOLOGÍAS FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ASÍ COMO DE SU PARTES Y PIEZAS; (...) Guayaquil, 27 de Junio de 2014 Ab. Mario Barberán Vera ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (149634-1) EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA UNIVIAJESCORP S. A. La compañía UNIVIAJESCORP S. A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Cantón GUAYAQUIL, el 09/05/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-INC-DNASD-SAS-14- 0003957 el 16 de Junio de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón SAMBORONDON, provincia de GUAYAS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 20.000,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) .- ACTIVIDADES DE FACULTAR, PROMOVER, IMPULSAR, PROPORCIONAR Y FOMENTAR SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL ECUADOR, AL DESARROLLO DEL TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL... Guayaquil, 16 de Junio de 2014 UNIDAD JUDICIAL No. 2 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MILAGRO EXTRACTO DE CITACIÓN Ab. Melba Rodríguez Aguirre ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO EXTRACTO DE CITACIÓN Causa No. 2014-0624 A: JONATHAN RAFAEL ESCOBAR VELARDE. HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de ALIMENTOS. ACTOR: ALEXANDRA DEL CISNE RUIZ CHICA Milagro, jueves 20 de marzo de 2014, las 14h43 VISTOS: AVOCO conocimiento de la demanda de ALIMENTOS presentada por la señora ALEXANDRA DEL CISNE RUIZ CHICA.- En lo principal, y por cuanto la presente demanda reúne los requisitos exigidos en los Arts. 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, es clara y completa se la admite al trámite especial.- Por cuanto la accionante declara bajo juramento que le es imposible determinar la residencia individualidad del domicilio habitual del demandado JONATHAN RAFAEL ESCOBAR VELARDE. Se ordena la publicación del extracto de la demanda y este auto en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad a fin de que comparezca a este Despacho a hacer valer sus derechos; amparada en lo que estipula el Art. 82 del CPC.- Agréguese la documentación aparejada y téngase en cuenta la designación de la casilla judicial y la autorización que confiere a su patrocinador.- Actúe la Ab. Kerly Piedra Arevalo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Cúmplase y Notifíquese.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE COMPARECER A JUICIO Y SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL dentro de los 20 días posteriores de la publicación de este aviso, caso contrario será tenida o declarada en rebeldía. Milagro, jueves 20 de marzo de 2014 Ab. Kerly Piedra Arevalo SECRETARIA Unidad Judicial No. 2 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Milagro (149640) R. DEL E. JUZGADO DECIMO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a: LEONARDO ADOLFO GOMEZ SARMIENTO Actora: MARIANGELICA DUEÑAS DUEÑAS Demandado: LEONARDO ADOLFO GOMEZ SARMIENTO Juicio: DE PERMISO DE SALIDA DEL PAIS NRO. 2014-0831 Trámite: CONTENCIOSO Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. RAUL NARANJO NARANJO Secretario: RAMIRO VASQUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento al decreto de 25 de Junio del 2014, las 10h03. En mi calidad de Juez Titular, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud a la Resolución No. 024-2013, del 23 de abril del 2013, emitida por el Consejo de la Judicatura. En lo principal, la demanda de Autorización de Salida del País, presentada por MARIANGELICA DUEÑAS DUEÑAS, se la califica como clara, precisa y por teunir los requisitos de Ley se la acepta al Trámite Contencioso General contemplado en el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. CÍTESE con la demanda y auto de calificación al señor LEONARDO ADOLFO GOMEZ SARMIENTO, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, en el domicilio señalado, previniéndole de su obligación de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, y que de no comparecer se continuará la causa en rebeldía, en atención a lo solicitado por la actora, por cuanto manifiesta desconocer el domicilio del demandado, se lo hará mediante tres publicaciones, en un periódico de amplia circulación, de esta ciudad de Quito. Una vez citado en legal y debida forma el demandado a petición de parte se convocará a Audiencia de Conciliación y Contestación conforme lo señala el artículo 273 del Código de la Niñez y la Adolescencia. La Dinapen y Oficina Técnica asignada a ésta Judicatura intervengan, investiguen y presenten el respectivo informe en el término de 15 días, a partir de la recepción de los respectivos oficios, mismos que se remitirán una vez se encuentre citado el demandado. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la accionante para sus notificaciones. Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura ubicada en la Casa de la Justicia, calles Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez, sector Carcelén Industrial- Zona la Delicia.- Notifíquese y Cítese. Notifíquese. (..).- NOTIFIQUESE. Ramiro Vásquez T. SECRETARIO (149641) NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. (149634-2) AVISO DE REMATE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL que mediante providencia dictada el 11 de junio 2014, las 15h45 por el señor Juez de Coactivas de la UNIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE DERECHO PUBLICO DEL FIDEICOMISO AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD "UGEDEP", dentro del juicio coactivo N° 024-2011-UGEDEP, se ordenó el remate del bien inmueble embargado dentro de este proceso coactivo, señalándose para el efecto el día JUEVES 21 DE AGOSTO DEL 2014, acto que se llevará a cabo desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho ubicado en el noveno piso del Edificio del Banco Central del Ecuador, ubicado en la Av. 10 de Agosto N11-4089 y Briceño de esta ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN A REMATARSE: Lote de terreno signado con el No. 33 de la Lotización Kacharpaqui, situado en la parroquia de Conocoto del cantón Quito, Provincia de Pichincha; NORTE: en una extensión de veinte y siete metros ochenta centímetros con el lote No. 34; SUR: en una extensión de treinta y tres con el lote treinta y dos; ESTE: en una extensión de dieciséis metros con la quebrada; OESTE: en una extensión de quince metros con calle Av. Jaime Roldos Aguilera; ÁREA DEL TERRENO: 456,00 m2 CONSTRUCCIÓN: Edificación de 2 pisos y terraza, área verde y parqueo sin cubierta, área de BBQ, vivienda formada en planta baja por la sala, comedor, cocina, baños, dormitorios, bodega; en la planta alta, sala, comedor, cocina, dormitorios, baños completos, cuarto de estudio, balcón; en la terraza área de lavandería y cuarto de maquinas. ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN: 358,92 m2. AVALÚO: CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 20/100 (US$ 171.619,20) Por tratarse del segundo señalamiento, de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, se aceptarán únicamente aquellas posturas que cubran por lo menos el 50 por ciento del avalúo del bien inmueble, y en toda postura de deberá acompañar el diez por ciento del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la UGEDEP. Todos los gastos y costas que demande la transferencia de dominio como son Alcabala, Consejo Provincial, Registro, Notaría y demás, así como las correspondientes a expensas impagas de ser el caso, correrán por cuenta del adjudicado, debiendo hacer constar de esta manera en la oferta. De existir tercerías coadyuvantes, no se admitirán pagos de postura por compensación de créditos. Cualquier información adicional solicitarla en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP. Publíquense los avisos de remate y fíjense los carteles correspondientes de conformidad a lo estipulado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme a lo determinado en la Disposición Transitoria que se agrega al artículo 457 del Código de Procedimiento Civil contenida en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre del 2011, los postores deberán calificarse con 15 días de anticipación a la realización del remate en la Secretaría del Juzgado de Coactivas de la UGEDEP, para lo que deberán presentar la siguiente documentación: Personas naturales: 1) Solicitud dirigida al juez de coactivas indicando el remate en que se va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial y teléfonos 2) Copia a color de la cédula y papeleta de votación de últimas elecciones; o, pasaporte (extranjeros) 3) Certificado original otorgado por la UGEDEP que no es deudor de esta Institución 4) Certificado original del Banco Central, de no adeudar a la banca cerrada 5) Certificado del CONSEP 6) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- Personas Jurídicas: 1) Solicitud dirigida por el Representante Legal al juez de coactivas indicando el remate en que se va a participar y consignando los siguientes datos: dirección, casillero judicial y teléfonos 2) Copia a color de la cédula y papeleta de votación de últimas elecciones; o, pasaporte (extranjeros) del representante legal 3) Copia certificada del nombramiento del Representante Legal 4) Copia legible del RUC de la compañía 5) Certificado original otorgado por la UGEDEP que no es deudor de esta Institución de la compañía y del representante legal 6) Certificado original del Banco Central del Ecuador, que la compañía participante no adeuda a la banca cerrada 7) Balances auditados del año inmediato anterior presentados en la Superintendencia de Bancos 8) certificado de la Superintendencia de Compañías que la compañía se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones societarias correspondientes 9) Certificado del CONSEP 10) Certificado que acredite experiencia en la correspondiente actividad si el bien a rematarse constituye un negocio o forma parte de alguno.- NOTA: la UGEDEP se reserva el derecho de incorporar otras, quitar o variar estos requisitos según la clase de bien que se remate, con el objeto de precautelar a los intereses institucionales.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Ab. Christian Feijoo T. SECRETARIO JUZGADO DE COACTIVAS “UGEDEP” Jul. 3-16-30 (149635) BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 85492533 perteneciente a LUNA VELASCO TEODORA FATIMA. Particular que se comunica para los fines de ley. Jul. 1-3 (149563) CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INTEQECUTORIAL S.A. INECUTEQ. BANCO COOPNACIONAL: Se comunica al público el extravío de la LIBRETA de AHORROS de la Cta. No. 406706902 perteneciente a RODRIGUEZ LEGARDA HERMES IGNACIO. Particular que se comunica para los fines de ley. Jul. 1-3 (149464) COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE: EXTRAVIO DE LIBRETA DE AHORROS Se comunica al público el extravío del Certificado de Aportación de la cuenta No. 4501354882 perteneciente a PILAMUNGA CEILEMA ROSA ELENA. Particular que se comunica para los fines de ley. Jul. 1-2-3 (149403) Jun. 18; Jul. 3-18 (148368) BANCO DEL PROGRESO EXTRAVÍO DE ACREENCIA Se comunica al público el extravío de la ACREENCIA # 78589 Por el Valor de: 688,81 perteneciente a ORTIZ LUZURIAGA TERESA ISABEL MARIA. Particular que se comunica para los fines de ley. Jun. 30; Jul. 3-6 (149377) 48 El Telégrafo I jueves 3 de julio del 2014 ÁREA DE CONSTRUCCION UBICACIÓN CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE CONSTRUCCIÓN DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA CONSEJO DE LA JUDICATURA CONVOCATORIA Para el proceso especial No. PE-DP17-14-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL EN TABACUNDO, CANTÓN PEDRO MONCAYO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA”, el cronograma será el siguiente: Fecha de Publicación Fecha límite de publicación del Acta de Audiencia de preguntas y aclaraciones Fecha límite de Propuestas Fecha Apertura de Ofertas Fecha estimada de Adjudicación Sector Centro de Tumbaco Cimentación y estructura: De hormigón armado. Acabados: en excelente estado de conservación. Red de agua potable, aguas servidas, energía eléctrica (iluminación y tomacorrientes) y red telefónica, seguridades necesarias. El inmueble debe estar ubicado en el centro de Tumbaco, con facilidades de circulación vehicular y acceso de transporte público. El inmueble debe contar con energía eléctrica, B3-17161, totalmente independiente. Agua potable A11N950486 ENTORNO De acuerdo con los Pliegos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles, elaborados por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura y aprobados mediante Resoluciones de Inicio Nos.: DP17-87-HACM-2014, DP17-88-HACM-2014, DP17-89-HACM-2014, DP17-90HACM-2014 y DP17-91-HACM-2014 de 23 de junio de 2014, por el doctor Hernán Calisto M., en calidad de Director Provincial de Pichincha (E) del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con la acción de personal Nro. 10165-DNTH-NB de 12 de septiembre de 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el artículo 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el articulo 1 contenido en el capítulo 1 de la Resolución INCOP- No. 013-09, emitida el 6 de marzo de 2009, se invita al público en general, (personas naturales o jurídicas legalmente domiciliadas en el Ecuador) para que presenten sus ofertas para los siguientes Procedimientos Especiales: No. PE-DP17-14-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL EN TABACUNDO, CANTÓN PEDRO MONCAYO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA”; No. PE-DP17-15-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA”; No. PE-DP17-16-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL DIMENSIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES JUDICIALES DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA PARROQUIA TUMBACO”; No. PE-DP17-17-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA Y JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LA FMNA DE QUITUMBE PROVINCIA DE PICHINCHA”; No. PE-DP17-18-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL EN EL CANTÓN PUERTO QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA”, cuyo cronograma será el siguiente: ETAPA Mínimo 977,97 m2 de construcción FECHA LIMITE 03/07/2014 03/07/2014 04/07/2014 04/07/2014 04/07/2014 HORA 12H00 18H00 14h00 15h00 18h00 La hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia de Preguntas y Aclaraciones para el proceso No. PE-DP17-14-2014 será a las 14H00 del día 3 de julio del 2014. OTROS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INMUEBLE DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA Y JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LA FMNA DE QUITUMBE PROVINCIA DE PICHINCHA. ÁREA DE CONSTRUCCION Mínimo 627,20 m2 de construcción Sur de la ciudad de Quito, cantón Quito, calle Llirañan y pasaje 4 frente al Distrito de Policía Quitumbe. Cimentación y estructura: De hormigón armado. Acabados: en excelente estado de conservación. Red de agua potable, aguas servidas, energía eléctrica (iluminación y tomacorrientes) y red telefónica, seguridades necesarias. El inmueble debe estar ubicado en el sector Sur de la ciudad de Quito a la altura del Distrito de Policía de Quitumbe, con facilidades de circulación vehicular y acceso de transporte público. El inmueble debe contar con energía eléctrica, B3-17161, totalmente independiente. Agua potable A11N950486. UBICACIÓN CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE CONSTRUCCIÓN ENTORNO OTROS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INMUEBLE DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL EN EL CANTÓN PUERTO QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ÁREA DE CONSTRUCCION UBICACIÓN Mínimo 360 m2 de construcción Sector Centro de Puerto de Quito, Cantón Puerto Quito. Cimentación y estructura: De hormigón armado. Acabados: en excelente estado de conservación. Red de agua potable, aguas servidas, energía eléctrica (iluminación y tomacorrientes) y red telefónica, seguridades necesarias. El inmueble debe estar ubicado en el sector Centro de Tabacundo del Puerto de Quito, cantón Puerto Quito, con facilidades de circulación vehicular y acceso de transporte público. El inmueble debe contar con energía eléctrica, B3-17161, totalmente independiente. Agua potable A11N950486. CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE CONSTRUCCIÓN ENTORNO Para el proceso especial No. PE-DP17-15-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA”, el cronograma será el siguiente: ETAPA Fecha de Publicación Fecha límite de publicación del Acta de Audiencia de preguntas y aclaraciones Fecha límite de Propuestas Fecha Apertura de Ofertas Fecha estimada de Adjudicación FECHA LIMITE 03/07/2014 04/07/2014 04/07/2014 04/07/2014 07/07/2014 HORA 12H00 18H00 14h00 15h00 18h00 La hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia de Preguntas y Aclaraciones para el proceso No. PE-DP17-15-2014 será a las 15H00 del día 3 de julio del 2014. Para el proceso especial No. PE-DP17-16-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL DIMENSIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES JUDICIALES EN EL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA PARROQUIA TUMBACO ”, el cronograma será el siguiente: ETAPA Fecha de Publicación Fecha límite de publicación del Acta de Audiencia de preguntas y aclaraciones Fecha límite de Propuestas Fecha Apertura de Ofertas Fecha estimada de Adjudicación FECHA LIMITE 03/07/2014 03/07/2014 07/07/2014 07/07/2014 08/07/2014 HORA 12H00 18H00 14h30 15h30 18h30 La hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia de Preguntas y Aclaraciones para el proceso No. PE-DP17-16-2014 será a las 15H30 del día 3 de julio del 2014. Para el proceso especial No. PE-DP17-17-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE “LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA Y JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LA FMNA DE QUITUMBE PROVINCIA DE PICHINCHA”, el cronograma será el siguiente: ETAPA Fecha de Publicación Fecha límite de publicación del Acta de Audiencia de preguntas y aclaraciones Fecha límite de Propuestas Fecha Apertura de Ofertas Fecha estimada de Adjudicación FECHA LIMITE 03/07/2014 03/07/2014 08/07/2014 08/07/2014 09/07/2014 HORA 12H00 18H00 11h00 12h00 18h00 La hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia de Preguntas y Aclaraciones para el proceso No. PE-DP17-17-2014 será a las 16H00 del día 3 de julio del 2014. Para el proceso especial No. PE-DP18-17-2014 para el “ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL EN EL CANTÓN PUERTO QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA”, el cronograma será el siguiente: ETAPA Fecha de Publicación Fecha límite de publicación del Acta de Audiencia de preguntas y aclaraciones Fecha límite de Propuestas Fecha Apertura de Ofertas Fecha estimada de Adjudicación FECHA LIMITE 03/07/2014 03/07/2014 09/07/2014 09/07/2014 10/07/2014 HORA 12H00 18H00 16h00 17h00 18h00 La hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia de Preguntas y Aclaraciones para el proceso No. PE-DP17-18-2014 será a las 16H30 del día 3 de julio del 2014. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INMUEBLE DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL EN TABACUNDO, CANTÓN PEDRO MONCAYO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ÁREA DE CONSTRUCCION UBICACIÓN CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE CONSTRUCCIÓN ENTORNO OTROS Mínimo 216 m2 de construcción Sector Centro de Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, calle Gonzáles Suárez y Bolívar Cimentación y estructura: De hormigón armado. Acabados: en excelente estado de conservación. Red de agua potable, aguas servidas, energía eléctrica (iluminación y tomacorrientes) y red telefónica, seguridades necesarias. El inmueble debe estar ubicado en el sector Centro de Tabacundo del Cantón Pedro Moncayo con facilidades de circulación vehicular y acceso de transporte público. El inmueble debe contar con energía eléctrica, B3-17161, totalmente independiente. Agua potable A11N950486 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INMUEBLE DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. ÁREA DE CONSTRUCCION UBICACIÓN CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE CONSTRUCCIÓN ENTORNO OTROS Mínimo 400 m2 de construcción Centro de la ciudad del cantón San Miguel de los Bancos de la Provincia de Pichincha. Cimentación y estructura: De hormigón armado. Acabados: en excelente estado de conservación. Red de agua potable, aguas servidas, energía eléctrica (iluminación y tomacorrientes) y red telefónica, seguridades necesarias. El inmueble debe estar ubicado en el centro del Cantón San Miguel de los Bancos, con facilidades de circulación vehicular y acceso de transporte público. El inmueble debe contar con energía eléctrica, B3-17161, totalmente independiente. Agua potable A11N950486 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INMUEBLE DESTINADO AL ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL DIMENSIONAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES JUDICIALES EN EL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA PARROQUIA TUMBACO OTROS La Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura se reserva el derecho de hacer una inspección en los inmuebles ofertados, en el momento que lo requiera. Se aclara que de convenir a los intereses de la Dirección Provincial de Pichincha, se podrá destinar todo o parte del inmueble arrendado a cualquier oficina del Distrito Judicial de Pichincha, previa comunicación al Arrendador. a) Condición de subarrendamiento La Dirección Provincial de Pichincha podrá subarrendar espacios físicos, en el caso que lo requiera, con la condición de que sea únicamente para cabinas que brinden el servicio de fotocopiado al público en general que soliciten fotocopias de los juicios en razón de que los documentos no pueden salir del edificio cumpliendo la cadena de custodio por precaución y seguridad de los procesos. b) Condición de Distintivos para la imagen institucional El arrendador autorizará la colocación de letreros, pintar distintivos, logotipos y demás propaganda correspondiente a la razón social de la Dirección Provincial de Pichincha. Los pagos de arrendamiento de los bienes inmuebles objetos de la contratación, se harán con cargo a la Partida Presupuestaria No. 20.00.593.00 1.730502.1700.001.0000.0000 denominada “Edificios, Locales Residencias, Parqueaderos, Casilleros Judiciales y Bancarios (arrendamientos)”. Para el inmueble donde funcionará la Unidad Judicial en Tabacundo con sede en el cantón Pedro Moncayo de la Provincia de Pichincha se cuenta con la Certificación Presupuestaria No. 158 de 13 de junio de 2014, por el valor de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 7.920,00) sin incluir IVA para el año 2014 y el compromiso de los Fondos Futuros para los años 2015 y 2016 contenido en Memorando DP17- 0568-UPF-2014 de 13 de junio de 2014, suscrito por la Lcda. Dayanara Jácome, Coordinadora Financiera (e) la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; Para el inmueble donde funcionará la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel de los Bancos se cuenta con la Certificación Presupuestaria No. 160 de 13 de junio de 2014, por el valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 4.290,00) sin incluir IVA para el año 2014 y el compromiso de los Fondos Futuros para los años 2015 y 2016 contenido en Memorando DP17- 0570-UPF-2014 de 13 de junio de 2014, suscrito por la Lcda. Dayanara Jácome, Coordinadora Financiera (e) la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; Para el inmueble donde funcionarán las Unidades Judiciales en el cantón Quito de la provincia de Pichincha parroquia Tumbaco se cuenta con la Certificación Presupuestaria No. 159 de 13 de junio de 2014, por el valor de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 71.280,00) sin incluir IVA para el año 2014 y el compromiso de los Fondos Futuros para los años 2015 y 2016 contenido en Memorando DP17- 0569-UPF-2014 de 13 de junio de 2014, suscrito por la Lcda. Dayanara Jácome, Coordinadora Financiera (e) la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; Para el inmueble donde funcionará la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer y Familia y Juzgado Décimo Tercero de la FMNA de Quitumbe, se cuenta con la Certificación Presupuestaria No. 157 de 13 de junio de 2014, por el valor de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 11.550,00) sin incluir IVA para el año 2014 y el compromiso de los Fondos Futuros para los años 2015 y 2016 contenido en Memorando DP17- 0567-UPF-2014 de 13 de junio de 2014, suscrito por la Lcda. Dayanara Jácome, Coordinadora Financiera (e) la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; y, Para el inmueble donde funcionará la Unidad Judicial del cantón Puerto Quito se cuenta con la Certificación Presupuestaria No. 161 de 13 de junio de 2014, por el valor de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 7.174,20) sin incluir IVA para el año 2014 y el compromiso de los Fondos Futuros para los años 2015 y 2016 contenido en Memorando DP17- 0571-UPF-2014 de 13 de junio de 2014, suscrito por la Lcda. Dayanara Jácome, Coordinadora Financiera (e) la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; y, Los pagos para el arrendamiento de los cinco inmuebles se realizarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagaderos de la siguiente manera: - Por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros diez días del mes. Para el pago será necesario el informe de recepción a conformidad, emitido por el Administrador del Contrato y la factura respectiva. El arrendador presentará cada mes la factura correspondiente en la Unidad Provincial Administrativa de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, ubicada en el 8vo piso del Edificio Pichincha, Av. 10 de Agosto y Checa. Pago de servicios básicos.- El pago de todos los servicios básicos será de responsabilidad de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, previo la constatación del número de suministro e inclusión en el contrato y en ningún caso la mora en el pago de cualquiera de los servicios públicos facultará al Arrendador para solicitar inmediatamente la supresión de los servicios. Para cancelar el último pago, se requerirá la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, en la que se dejará constancia de la conformidad y aceptación del servicio por parte del Administrador del Contrato. El presupuesto referencial para la Unidad Judicial en Tabacundo con sede en el cantón Pedro Moncayo de la Provincia de Pichincha para dos años de arrendamiento es de USD. $ 28.800,00 (Veinte y ocho mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A., que representa un canon de arrendamiento referencial mensual de USD $ 1.200,00 (Mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A. El presupuesto referencial para la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel de los Bancos de la Provincia de Pichincha para dos años de arrendamiento es de USD. $ 15.600,00 (Quince mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A., que representa un canon de arrendamiento referencial mensual de USD $ 650,00 (Seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A. El presupuesto referencial para las Unidades Judiciales en el cantón Quito de la provincia de Pichincha parroquia Tumbaco para dos años de arrendamiento es de USD. $ 259.200,00 (Doscientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A., que representa un canon de arrendamiento referencial mensual de USD $ 10.800,00 (Diez mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A. El presupuesto referencial para la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer y Familia y Juzgado Décimo Tercero de la FMNA de Quitumbe de la Provincia de Pichincha para dos años de arrendamiento es de USD. $ 42.000,00 (Cuarenta y dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A., que representa un canon de arrendamiento referencial mensual de USD $ 1.750,00 (Mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A. El presupuesto referencial para la Unidad Judicial en el Cantón Puerto Quito de la Provincia de Pichincha para dos años de arrendamiento es de USD. $ 26.088,00 (Veinte y seis mil ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A., que representa un canon de arrendamiento referencial mensual de USD $ 1.087,00 (Mil ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América) sin incluir I.V.A. Los Pliegos están disponibles sin ningún costo en el Portal Institucional de COMPRAS PÚBLICAS www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “LOSNCP”. La oferta se presentará en forma física en la Unidad de Asuntos Judiciales y Contratación Pública de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, en la Avenida 10 de Agosto E13-178 y calle Checa, Edificio Pichincha, octavo piso, hasta la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso publicado en el Portal Institucional de Compras Públicas, www.compraspublicas.gob.ec. Quito D.M., 3 de julio de 2014 Dr. Hernán Calisto M. DIRECTOR PROVINCIAL DE PICHINCHA (E) CONSEJO DE LA JUDICATURA (149637)
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