Informe Intervención número 19/2015. Asunto: Informe de

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA
EL 5 DE FEBRERO DE 2015
Día:
Hora de inicio:
Lugar:
Convocatoria:
Sesión:
5 de febrero de 2015
20 h.
Casa consistorial del Ayuntamiento de Moncofa
Primera. Decreto de Alcaldía 241/2015 de 2 de febrero de 2015.
Ordinaria.
Alcalde presidente:
Jaime Picher Julià
Concejales presentes:
José Mª Andrés Alós
Mª Dolores Arnau Muñoz
Wenceslao Alós Valls
Rocío Martínez Casado
Josep Canós Marcos
Francisco Cueco Martí
Tania Palacios Giménez
Manuel Martínez Paradís
Ana Safont Recatalà
Nadia Martí Arnau
Concejales ausentes:
Eduardo Paradís García
Matilde Alós Julià
Oficial Mayor en
funciones de Secretaria:
Sonia Llombart Monfort
Interventor:
Jesús Gual Sanz
Los concejales asistentes constituyen más de un tercio del número de miembros de la Corporación, con el
fin de constituirse en sesión plenaria en primera convocatoria.
Una vez constituido el Pleno, el alcalde informa de los asuntos del orden del día, que son:
1.- APROBACION ACTAS DE LA SESION ANTERIOR (ORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE DE
2014).
Se somete a votación el acta resultando aprobada por unanimidad.
2.- DESPACHO EXTRAORDINARIO
2.1.- PROPUESTA DE ALCALDIA RELATIVA A LA MODIFICACION DE CREDITO PARA EL ABONO
DE LA SUBVENCION DE CHEQUE BEBE Y AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO.
“Visto el informe de la intervención municipal 19/2015, con el tenor literal siguiente:
Informe Intervención número 19/2015.
Asunto: Informe de Intervención emitido con motivo de la providencia de alcaldía, de fecha 5 de febrero
de 2015, en la que se solicita a esta intervención informe relativo a la posibilidad legal de proceder en
2015 a la concesión de las subvenciones de cheque-bebé y libros de texto convocadas en 2014.
Ejercicio: 2015.
1. HECHOS.
En fecha 5 de febrero de 2015 por el Sr. Alcalde se ha dictado providencia en la que se solicita a esta
intervención informe relativo a la posibilidad legal de proceder en 2015 a la concesión de las subvenciones
de cheque-bebé y libros de texto convocadas en 2014.
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En el expediente consta la documentación siguiente:
- L referida providencia.
- El expediente, del ejercicio 2014, relativo a las ayudas económicas para cheque-bebé.
- El expediente, del ejercicio 2014, relativo a las ayudas económicas para la adquisición de libros de texto.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
a) Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
b) Real Decreto 500/19900
3. INFORME.
Al amparo del el artículo 214 del TRLRHL se emite el informe siguiente:
a) Por lo que se refiere a la posibilidad legal de proceder a la concesión de las subvenciones:
Las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas a la natalidad (cheque-bebé),
concretamente la base 4ª, indican:
" Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por los nacimientos o adopciones que tengan
lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al ejercicio
presupuestario con cargo al que se otorgue la referida subvención "
De lo expuesto se deduce claramente que la consignación existente en la aplicación presupuestaria SVG920-48007, existente en el presupuesto prorrogado de 2014 a 2015, no es la concesión de subvenciones
para nacimientos ocurridos en 2013, sino para los ocurridos en 2014. De esta manera, debe señalarse que
la imputación directa, de los gastos con origen en la concesión de subvenciones para nacimientos del
2013, a la aplicación presupuestaria SVG-920-48007 vulnera el principio de anualidad de los créditos al
que `posteriormente nos referiremos.
De igual manera, de la redacción contenida en las bases reguladoras de ayudas económicas para la
adquisición de libros de texto, concretamente de las bases 2ª y 5ª, puede deducirse claramente que la
consignación existente en la aplicación presupuestaria SVG-920-48004, existente en el presupuesto
prorrogado de 2014 a 2015, no es la concesión de subvenciones para la adquisición de libros de texto
relativos al curso 2013-2014, sino para los libros de texto relativos al curso 2014-2015. De esta manera,
debe señalarse que la imputación directa, de los gastos con origen en la concesión de subvenciones para
libros de texto del curso 2013-2014, a la aplicación presupuestaria SVG-920-48004 vulnera el principio de
anualidad de los créditos al que `posteriormente nos referiremos.
El principio de anualidad de los créditos presupuestarios viene consagrado en el artículo 176 del TRLRHL
que señala:
".....Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el
momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con
cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa
incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3....".
De acuerdo con el citado artículo 176, deviene imposible la aplicación directa, al presupuesto prorrogado,
de los gastos con origen en las subvenciones convocadas en 2014. Todo ello de acuerdo con las
consideraciones siguiente:
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La finalidad de los créditos no ampara la imputación de los gasto con origen en subvenciones
para nacimientos de 2013, ni para libros de texto del curso 2013-2014.
No se cumplen ninguno de los supuestos excepcionales, es decir no se trata de gastos de
personal ni se trata de un gasto debidamente adquirido en ejercicios anteriores, puesto que en
2014 no se adquirió tal compromiso a la vista de los documentos obrantes en los expedientes.
No obstante lo expuesto, imposibilidad de aplicación directa de los gastos con origen en subvenciones de
libros de texto y cheque-bebé convocadas en 2014, debe señalarse que existe una posibilidad legal que
ampara la pretensión de conceder en 2015 las subvencione convocadas en 2014. Esta posibilidad legal es
la que se contiene en el artículo 26.2.c) del RD 500/1990
b) Por lo que se refiere a las actuaciones de todo orden que deben realizarse para la concesión de las
subvenciones:
El artículo 26 del RD 500/1990 recoge una posibilidad adicional a la contempladas en el artículo 176, la
cual viene referida a obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del
propio RD 500/1990.
Con arreglo al artículo 60.2 del RD 500/1990 “corresponderá al pleno de la entidad el
reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria,
operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”:
De los artículos anteriormente mencionados deben extraerse las conclusiones siguientes:
1.- A pesar del principio de anualidad presupuestaria y por tanto crediticia, consagrado en el artículo 176
del TRLRHL, se permite imputar a los créditos del ejercicio corriente los gastos de ejercicios anteriores
previa tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.
2.- La competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al pleno, siempre que no
exista dotación presupuestaria.
De acuerdo con lo expuesto las actuaciones a realizar para poder imputar al presupuesto prorrogado en
2015 los gastos que deriven de la concesión de subvenciones de cheque-bebé y libros de texto
convocadas en 2014, son:
Primero.- Habilitar crédito en el presupuesto prorrogado, mediante la pertinente modificación
presupuestaria, que en el presente caso consistirá un crédito extraordinario que afectará a las partidas
siguientes:
A) AUMENTO EN GASTOS.
Aplicación presupuestaria.
Denominación.
Importe.
SVG-920-480071
Cheque-bebé año 2013.
10.854,30 €
SVG-920-480041
Libros de texto curso 2013-2014
8.000 €
TOTAL
18.854,30 €
B) DISMINUCIÓN EN GASTOS.
Aplicación presupuestaria.
Denominación.
Importe.
SVG-920-48004
Guarderías y libros escolares
18.854,30 €
TOTAL
18.854,30 €
Tanto el TRLRHL, como el RD 500/1990 establecen el marco jurídico siguiente:
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Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se
asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el
ejercicio siguiente y para el que no existe crédito (artículo 177 TRLRHL).
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, se podrán financiar indistintamente con alguno o
algunos de los siguientes recursos:
a. Con cargo al remanente líquido de tesorería, calculado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 101 a 104.
b. Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún
concepto del presupuesto corriente.
c. Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no
comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo
servicio.
Los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán incoados, por
orden del presidente de la Corporación, y, en su caso, de los órganos competentes de los organismos
autónomos dependientes de la misma, en las unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos o
sean responsables de los correspondientes programas.
A la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la medida que
deberá precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los
medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse:
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
a. La inexistencia en el Estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no
comprometido en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crédito.
Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito deberá verificarse en el nivel en que este establecida la
vinculación jurídica.
b. Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos,
que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquellos tengan
carácter finalista.
c. La insuficiencia de los medios de financiación previstos en el artículo 36.1 en el caso de que se
pretenda acudir a la financiación excepcional establecida por el artículo 158.5 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre.
La propuesta de modificación, previo informe de la intervención, será sometida por el presidente a
la aprobación del Pleno de la Corporación. (artículo 158.2, L.R.H.L.).
La aprobación de los expedientes por el pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y
requisitos que los presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se
autoricen.
En la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de los suplementos
de crédito serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables
a la aprobación de los presupuestos de la entidad a que se refieren los artículos 20 y 22. (artículo
158.2, L.R.H.L.).
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Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos
contra los presupuestos de la entidad a que se refiere el artículo 23.
A la vista de lo expuesto se INFORMA FAVORABLEMENTE la presente modificación
presupuestaria, puesto que la fuente de financiación se corresponde con bajas de créditos cuyas
dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio. Todo ello de acuerdo con
la ejecución presupuestaria que en 2014 ha presentado la aplicación SVG-920-48004.
Segundo.- Una vez haya entrado en vigor la referida modificación, y por ende se haya habilitado
el crédito necesario, podrá dictarse la resolución administrativa de concesión y pago de subvención
con cargo al presupuesto prorrogado 2015.
A la vista de cuanto antecede propongo al Pleno. con la finalidad de posteriormente proceder al
otorgamiento y pago de las subvenciones de cheque-bebé y libros de texto incoadas en 2014, la
adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- Aprobar inicialmente la siguiente modificación presupuestaria, consistente en
extraordinario financiado con bajas:
crédito
A) AUMENTO EN GASTOS.
Aplicación presupuestaria.
Denominación.
Importe.
SVG-920-480071
Cheque-bebé año 2013.
10.854,30 €
SVG-920-480041
Libros de texto curso 2013-2014
8.000 €
TOTAL
18.854,30 €
B) DISMINUCIÓN EN GASTOS.
Aplicación presupuestaria.
Denominación.
Importe.
SVG-920-48004
Guarderías y libros escolares
10.854,30 €
TOTAL
18.854,30 €
Segundo.- Acordar la exposición al público de la referida modificación, previo anuncio en el BOP, por 15
días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones al Pleno.
Tercero.- Si transcurrido este plazo no se han presentado reclamaciones, se considerará definitivamente
aprobada la modificación presupuestaria, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para
resolverlas.
La aprobación definitiva de la modificación, será publicada en el BOP, y se remitirá copia a la
Administración General del Estado y a la correspondiente CCAA”.
Se somete a votación la urgencia resultando aprobada por unanimidad.
El Sr. Andrés (Grupo Popular) dice que ha detectado una errata en la disminución en gastos de la
propuesta.
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El Sr. Gual (Interventor) dice que, efectivamente, el importe de la aplicación presupuestaria de guarderías
y libros escolares debe coincidir con el total, siendo la cantidad coincidente de 18.854,30 euros.
El Sr. Andrés (Grupo Popular) pide que se aclaren unos importes plasmados en la propuesta,
correspondientes a transferencias de créditos por importe de 60.000 euros negativos.
El Sr. Gual (Interventor) explica que esta semana se han detectado desde los Departamentos de
Secretaría e Intervención una serie de deficiencias en cuanto al trámite de las subvenciones de cheque
bebé y libros de texto. Ambos expedientes fueron incoados y publicados durante 2014 pero no fue
resuelta su concesión durante 2014, por lo que se pretende su concesión en 2015. El ordenamiento
jurídico propone el reconocimiento extrajudicial de crédito, pero antes de eso hay que habilitar los créditos
necesarios en las aplicaciones presupuestarias correspondientes mediante esta modificación de crédito. Se
adjunta el estado de ejecución para que se pueda observar que en su día se pudieron conceder todas las
ayudas. A continuación explica cómo seguirá el trámite hasta el pago de las ayudas.
El Sr. Andrés (Grupo Popular) dice que a la vista del expediente han observado que se ha tratado de un
olvido o error, y que se han dado cuenta ahora de que no había decreto para proceder al pago de unas
subvenciones, lo cual muestra la forma de trabajar de este Ayuntamiento. El error se detecta ahora, y se
tiene que hacer todo un expediente de modificación de crédito. Indica también que están en posesión de
un certificado de Secretaría que indica la asistencia a Plenos y Comisiones de los concejales de su grupo
de dos años, que se tendrá que pagar tarde o temprano, con el consecuente agravio que esto supone
para sus declaraciones de la Renta respectivas, y siendo sabedor el Sr. Alcalde, al que se le trasladó el
malestar por este asunto. Así que no saben si ésta es la forma habitual de trabajar.
El Alcalde contesta al Sr. Andrés que está en su derecho de pensar lo que quiera y de manifestarlo en su
turno de palabra.
El Sr. Canós (Grupo Bloc) dice que están de acuerdo con la propuesta, porque lo están con estas
subvenciones.
El Sr. Andrés (Grupo Popular) dice que no pondrán piedras en el camino, porque los usuarios que
solicitaron estas subvenciones y aportaron la documentación no tienen culpa de nada, pero muestran su
malestar sobre las gestiones realizadas, porque creen que es su trabajo.
El Alcalde pregunta al Sr. Andrés si el malestar del que habla es por no haber cobrado los importes de
asistencias a Comisiones y Plenos.
El Sr. Andrés (Grupo Popular) dice que no, que el Alcalde está equivocado si piensa eso, porque ellos no
están ahí para cobrar los 50 euros estipulados para una comisión, pero si él quiere vender al pueblo que
sí, que están ahí por ese dinero, no le importa, porque el pueblo es pequeño y todos se conocen. Es una
forma de hacer política y a ellos les están causando un agravio. Lo que tiene que admitir es que se han
dado cuenta de que una cosa está mal hecha y por eso han tenido que traer este punto al Pleno. Le da la
sensación de que están siendo tratados como rastreros.
El Alcalde contesta que lo de rastreros lo ha dicho el Sr. Andrés y que no sabe si su enfado es porque no
han cobrado las asistencias durante ese tiempo, o porque ahora Hacienda les descontará más por
declararlo más tarde, pero que si se ha hecho así es porque la Ley lo permite. A continuación le llama al
orden porque es la tercera vez que le interrumpe con gestos y riéndose de sus palabras.
Se somete a votación el punto resultando aprobado por mayoría absoluta, con 11 votos a favor (6 del
Grupo Socialista, 4 del Grupo Popular y 1 de Grupo Bloc).
B) PARTE DE CONTROL
1.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES (DEL Nº 2.001 DE 11-12-2014 AL 2.165
DE 31-12-2014).
Los presentes se dan por enterados.
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2.- DAR CUENTA DEL INFORME DE MOROSIDAD DEL 4º TRIMESTRE DE 2014 (LEY 15/2010)
Los presentes se dan por enterados.
3.- DAR CUENTA DEL INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN, ANUAL Y 4º TRIMESTRE DE 2014, DEL
PLAN DE AJUSTE APROBADO AL AMPARO DEL R.D. LEY 4-2012.
Los presentes se dan por enterados.
4.- DAR CUENTA DEL INFORME RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AL CIERRE DEL 4º TRIMESTRE DE 2014.
Los presentes se dan por enterados.
5.- DAR CUENTA DEL INFORME RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO AL
CIERRE DEL 4º TRIMESTRE DE 2014.
Los presentes se dan por enterados.
6.- COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES.
No hay comunicaciones y disposiciones oficiales.
7.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
El Sr. Canós pregunta cuándo se facilitarán los informes relativos a la imposición de penalidades de los
contratos de obra de la Ronda y de mantenimiento de jardines, éste último por la empresa Centre Verd.
El Alcalde contesta que cuando estén acabados se le facilitarán.
El Alcalde realiza un ruego al Sr. Alós, ya que él en las redes sociales ha publicado la pregunta de con qué
dinero se ha pagado una carta anunciando su candidatura a las próximas elecciones, le contesta que con
dinero del Partido Socialista, y le pide que justifique él con qué dinero se han pagado los boletines que
edita el Partido Popular, porque en ellos ve el logotipo de Diputación, y el dinero de Diputación es dinero
de todos. Si no demuestra lo contrario trayendo la factura, creerá que estos boletines están pagados con
dinero de la Diputación.
El Sr. Alós contesta que no dispone de factura alguna, ya que esos boletines son realizados por el Partido
Popular. Y quiere aclarar que él no ha preguntado por el dinero con el que se ha pagado la hoja que se ha
distribuido, sino por la foto que está en el encabezamiento de la misma, que seguramente será una foto
que se ha pagado con dinero de todos los moncofenses, porque es una foto que ha salido en un programa
y supone que no se habrá hecho gratis. Eso es lo que no le parece bien, que se utilice una foto en una
carta del Partido Socialista que ha sido pagada por el pueblo.
El Alcalde dice que esa foto se hizo para el programa de fiestas de 2012, y posteriormente se utilizó en un
Crónica, por lo que ya se utilizó para lo que se hizo. Lo que pasa que el Sr. Alós quiere confundir a la
gente diciendo que él se gasta el dinero del pueblo para su propio beneficio. Le indica que él no es de los
que toca el dinero del pueblo, cuando el Sr. Alós anuncia que cuando sea Alcalde bajará los sueldos de los
concejales, cuando en realidad lo que hará será que los concejales no tengan dedicación exclusiva, por
tener sueldos de otras empresas. Eso es engañar a la gente, decir que rebajará los sueldos y cobrar de
otros sitios.
El Sr. Alós (Grupo Popular) dice que eso es una percepción del Alcalde.
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El Alcalde dice que sí, que eso es lo que él cree y por eso lo dice.
No habiendo más puntos en el orden del día, la Presidencia alzó la sesión a las 20.25 horas y se extendió
este acta con el visto bueno del Sr. Alcalde, de la cual yo, el Secretario, DOY FE.
En Moncofa, 5 de febrero de 2015
La Oficial Mayor en funciones de Secretaria,
Dña. Sonia Llombart Monfort
Visto bueno, el Alcalde,
D. Jaime Picher Julià
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