1 PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Para facilitar la identificación de las modificaciones propuestas, los textos original y modificado se conforman en un solo texto, así: a) Texto original leer: palabras y frases en negro y azul. b) Texto modificado leer: palabras y frases en negro y rojo. c) Motivo de las modificaciones: texto en verde TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objeto. La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades, y las empresas públicas estatales o municipales y las entidades nacionales o extranjeras que reciban y/o administre fondos públicos, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. Motivo: Incluir a las entidades a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley debido a que reciben y/o administran fondos públicos. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos. ARTICULO 3.* Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aún si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, si se requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a ser realizados en el ejercicio fiscal correspondiente. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para cubrir avances de ejecución. Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, el Ministerio de Finanzas Públicas y la entidad contratante deben asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes. 1 2 Motivo: Agregar al Ministerio de Finanzas Públicas, debido que a la postre le corresponde asegurar las asignaciones indicadas. La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el artículo 83 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar. CAPITULO UNICO ORGANOS COMPETENTES ARTICULO 11. Integración de la Junta de Licitación. Se integrará con un número de cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior, de preferencia entre servidores públicos de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta con personal idóneo con pericia y experiencia en la materia que se trate, podrá nombrarse a servidores públicos de otras dependencias del Estado que tengan similares cualidades experiencia en la materia de que se trate. La junta tomará sus decisiones por mayoría del total de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado. Motivo: Enfatizar la calidad de los miembros de las juntas de licitación, para evitar los conocidos hechos lamentables. ARTICULO 15. Integración de la Junta de Cotización. La Junta de Cotización se integrará con tres miembros idóneos con conocimiento y experiencia en la materia que se trate, que sean servidores públicos de la entidad contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior. Motivo: Enfatizar también la calidad de los miembros de las juntas de cotización. TITULO III REGIMEN DE LICITACION Y COTIZACION PUBLICA CAPITULO I REGIMEN DE LICITACION ARTICULO 19. Requisitos de las bases de licitación. Las bases de licitación, según el caso, deberán contener como mínimo lo siguiente: 1. Condiciones que deben reunir los oferentes, que incluye tener vigente su inscripción en el Registro de Precalificados en el tema de su oferta y en el caso de construcción de obras tener además capacidad técnica, administrativa y disponibilidad contractual para ejecutar obras con un costo igual o mayor al de su oferta. 2. Características generales y específicas, cuando se trate de bienes y/o servicios. 2 3 3. Lugar y forma en donde será ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios. 4. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas, una de las cuales será puesta a disposición de los oferentes. 5. Indicación de que el oferente deberá constituir, según el caso, las garantías a que se refiere el Título V, Capítulo Único, Garantías y Seguros, de la presente ley. 6. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantías que deberá constituir el contratista, con indicación de los riesgos a cubrir, su vigencia y montos. 7. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios. 8. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda, en el caso de construcción de obras, a que se refiere el artículo 58 anticipo, de esta Ley. 9. Lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia de presentación, recepción y apertura de plicas. 10. Declaración Jurada de que el oferente no ha sido sancionado por violaciones a la presente Ley y que no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el Artículo 1, de esta ley o en su defecto, compromiso formal de que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción de contrato acreditará haber efectuado el pago correspondiente. 11. En el caso de construcción de obras indicación de la forma de integración de precios unitarios por renglón de trabajo. 12. En el caso de compras y contratación de bienes, suministros y servicios, indicar los porcentajes que se asignen a los criterios de calidad, tiempo y características, que deberán seguir las Juntas de Licitación para calificar las ofertas recibidas; Motivo: No dejar la asignación de porcentajes a discreción de las Juntas. 13. Indicación de los requisitos que se fundamentales formales; y consideren fundamentales no 14. Modelo de oferta y proyecto de contrato. Motivos: Se explican así mismasen las propias modificaciones. Los requisitos anteriores también regirán en lo que fuere aplicable para los efectos de cotización, elaboración de términos de referencia y contratación en los casos 3 4 de excepción comprendidos en el Artículo 44 de esta ley. El reglamento desarrollará los requisitos para casos específicos. ARTICULO 19 Bis*. Modificaciones a las bases de Licitación La entidad contratante en el curso de una licitación y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las bases de licitación, para lo cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS y comunicarlo por los correos electrónicos disponibles a los oferentes potenciales. A partir de la publicaciones de las modificaciones, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas. Motivo: Amplia la publicidad para evitar impugnaciones y transparentar los procesos. ARTICULO 23. Publicaciones. Las convocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, y una vez en el diario oficial y en un diario de mayor circulación, Eentre las cuales ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.. Entre la primera publicación en GUATECOMPRAS y ael día fijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menos cuarenta (40) días calendario. Motivo: Ampliar también la publicidad para maor participación tendiente a lograr mejores precios y evitar impugnaciones. En los procesos de cotización y de licitación, la entidad contratante debe publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de cotización o licitación, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y los contratos de las contrataciones y adquisiciones. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala, sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido del presente artículo. ARTICULO 28.* Criterios de calificación de ofertas en contratación de bienes, suministros y servicios. Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios de siguientes: calidad, precio, tiempo, características, y demás condiciones aplicables y el porcentaje de los mismos fijados que se fijan en las bases, en los cuales también se determinará el porcentaje en que se estimará cada uno de los referidos elementos, salvo que en éstas se solicite únicamente el precio, en cuyo caso, la decisión se tomará con base en el precio más bajo y proceder como lo señala el artículo 33. Cuando se trate de obras, la Junta procederá como lo señala el siguiente artículo 29. tomará en cuenta el costo total oficial estimado, 4 5 Motivo: Suprimir el criterio precio, de acuerdo al principio: “en iguales o similares condiciones, el precio más bajo”, adjudicar al oferente con el precio más bajo. Para el caso de productos medicinales, material médico quirúrgico, dispositivos médicos, gases médicos, fórmulas infantiles, material de diagnóstico por imágenes y productos sucedáneos de la leche materna que sean adquiridos a través de contrato abierto, cotización, licitación pública, compra directa o cualquier mecanismo de adquisición que se realice de conformidad con esta Ley, una vez calificado el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines, en lo que se refiere a seguridad, eficacia y calidad, se utilizará el precio más bajo como criterio de calificación, siempre y cuando este precio no sea igual o superior al precio del mercado privado nacional, que tenga registrado la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. ARTICULO 29. Apertura de plicas e integración del precio oficial. Tratándose de obras, después de la apertura de plicas, la Junta de Licitación calculará en definitiva el precio costo total oficial estimado que servirá de base para fijar la franja de fluctuación y lo dará a conocer de inmediato a los oferentes. Para este cálculo tomará el cuarenta por ciento (40%) del precio costo estimado por la entidad interesada, al cual se sumará el sesenta por ciento (60%) del promedio del precio costo de las ofertas presentadas que cumplan con los requisitos fundamentales de las bases y que estén comprendidas dentro de la franja del veinticinco por ciento (25%) arriba y el veinticinco por ciento (25%) abajo del precio costo estimado por dicha entidad. Los límites máximos de fluctuación con respecto al precio costo total oficial estimado, se establecen en un diez por ciento (10%) hacia arriba y en un quince por ciento (15%) hacia abajo. Motivo: Conveniencia de fijar los mismos porcentajes para ambos límites de la franja de fluctuación; ahora el límite bajo está entre 10% y 15% a discreción de quien propone o quién aprueba las bases de licitación, lo que ha provocado conflictos y lo más importante evitar discrecionalidad de los funcionarios. Los porcentajes indicados en más y en menos respecto al precio costo total oficial estimado, darán los límites de la franja límite entre la cual deberán estar comprendidas las ofertas para que sean aceptadas por las juntas para su calificación. Las ofertas recibidas que estén fuera de la franja establecida y las que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos en las bases serán descalificadas. La Junta procederá como indica el artículo 33 a adjudicar la obra al oferente con el precio más bajo y después, como lo establece el artículo 36 a elevar el expediente a consideración y aprobación de la adjudicación a la autoridad superior , 5 6 En el acta que se levante deberán hacerse constar los extremos a que se refiere el presente Artículo, en su orden. Motivo: Detallar la integración del precio oficial y límites de la franja. ARTICULO 30. Rechazo de ofertas. La Junta de Licitación rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Los requisitos no fundamentales contemplados en las bases, podrán satisfacerse en la propia oferta o dentro del plazo común de cinco días hábiles a partir del día de la presentación de la oferta. que fije la Junta. Dentro de este mismo plazo se llenará los requisitos no fundamentales y formales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta. Motivo: Modificaciones necesarias por los interrelacionados artículos 29 y 30, evitar discrecionalidad de los funcionarios y fijar plazo para cumplir con requisitos no fundamentales.. ARTICULO 33.* Adjudicación. Dentro del plazo que señalen las bases, la Junta adjudicará la licitación al oferente con el precio más bajo, que, ajustado a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la es la proposición más conveniente para los intereses del Estado. La Junta hará también una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociación podrá llevarse a cabo con los solo el subsiguientes clasificados con el precio más bajo en su orden. La adjudicación se publicará en GUATECOMPRAS y las eventuales inconformidades sólo podrán presentarse dentro de cinco (5) días calendario, posteriores a dicha publicación. Motivo; Aclarar el procesoEn el caso del contrato abierto, no se llevará a cabo la adjudicación si el precio de la oferta es igual o superior a los precios de mercado privado nacional que tenga registrados la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ningún caso se llevarán a cabo adjudicaciones, si existe sobrevaloración del suministro, bien o servicio ofertado. Para los efectos de esta Ley, sobrevaloración significa ofertar un producto, bien, servicio o suministro a un precio mayor al que los mismos tienen en el mercado privado nacional, tomando en cuenta las especificaciones técnicas y la marca del mismo. ARTICULO 35. Notificaciones ón electrónica e inconformidades. Las notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la presente Ley, serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS y correos personales disponibles de los interesados y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema y en el caso de la aprobación de la adjudicación 6 7 se harán notificaciones personales con las formalidades señaladas el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil. Motivo: Transparentar los procesos y en el caso de aprobación de adjudicaciones aplicar las normas legales generales. Las personas inconformes por cualquier acto que contravenga los procedimientos regulados por la presente Ley, su reglamento o los reglamentos de los registros, pueden presentar a través de GUATECOMPRAS sus inconformidades. Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la Junta, sólo pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario, posteriores a la publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS. Tanto la Junta como la entidad contratante que reciba una inconformidad, debe responderla a través de GUATECOMPRAS, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario a partir de su presentación. A consecuencia de una inconformidad, la Junta podrá modificar su decisión, únicamente dentro del plazo señalado. Contra esta decisión por no ser un acto definitivo, no cabrá recurso alguno. Contra la resolución definitiva emitida por la entidad contratante podrá interponerse, en la fase respectiva, una inconformidad. El reglamento regulará lo respectivo a esta materia. En el acta que se levante deberán hacerse constar los extremos a que se refiere el presente Artículo, en su orden. CAPITULO II REGIMEN DE COTIZACION ARTICULO 38. Montos. El régimen de cotización aplica Ccuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios no exceda de noventa mil Quetzales un millón de Quetzales (Q 1,000,000.00). (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización. así: a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00); b) Para el Estado, as municipalidades, y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). Motivo: Simplificar la redacción y ampliar el monto establecido el 2009 tomando en cuenta el factor inflacionario de dicho año al actual. 7 8 En el sistema de cotización, la presentación de las bases, designación de la Junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios se adquieren a través del contrato abierto, entonces no procederá la cotización. De realzarse la misma, será responsable el funcionario que le autorizó. ARTICULO 39.* Procedimiento de cotización. El procedimiento de cotización consiste en solicitar, mediante concurso público a través de GUATECOMPRAS y en un diario de mayor circulación ofertas firmes a proveedores legalmente establecidos para el efecto y que estén en condiciones de vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos. Los interesados deberán adquirir las bases en papel o en medio electrónico descargándolas de GUATECOMPRAS. Motivo: Tendiente a ampliación del número de ofertas para lograr mejores precios. En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no pueden ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deberá pagar únicamente el costo de reproducción de los mismos. Entre la publicación de la convocatoria y bases en GUATECOMPRAS y en el diario citado, el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar un plazo mínimo de ocho (8) días hábiles. La entidad contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible para describir los requisitos de la adquisición y siempre que en tales casos se incluya en las especificaciones, requisitos y documentos de cotización, expresiones como, o equivalente, o semejante, o similar o análogo. ARTICULO 39 Bis.* Modificaciones de las bases de cotización. La entidad contratante en el curso de una cotización y antes de la presentación de ofertas, puede modificar las bases de cotización, para lo cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS y electrónicamente en correos disponibles de interesados en ofertar, A partir de la publicación de la modificación, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas. Motivo: Informar ampliamente a los interesados para evitar inconformidades. 8 9 CAPITULO III EXCEPCIONES ARTICULO 43. * Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta treinta noventa mil Quetzales (Q 30,000.00), (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establezca dicha autoridad. Motivo: El artículo 43 de la Ley de Contrataciones original emitida en 1992 establecía para la compra directa hasta Q 10,000.00, que se elevó a Q 30,000.00 en reforma en 2001 y nuevamente se elevó a los actuales Q 90,000.00 en reforma en 2009. Se emplea para evadir la cotización y aún la licitación, en algunas negociaciones de cantidades mucho mayores se fraccionan en sucesivos montos cercanos a Q 90,000.00 aplicando el sistema de compra directa, a pesar que dicha acción la sanciona y prohíbe el artículo 81 se la presente Ley, además se comete el ilícito de fraude, sancionado con prisión de uno a cuatro años de acuerdo al artículo 450 del Código Penal. La compra directa es un sistema de compras o contrataciones generalmente para agilizar negociaciones menores y urgentes mientras concluye un proceso de cotización o licitación, por lo que el monto se propone reducirlo al nivel intermedio de Q 30,000.00 inmediato anterior que se aplicó hasta el 2009. Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos establecidos en la presente Ley, que realicen compra directa, deben publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: a) Detalle del bien o servicio contratado. b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado. c) Monto adjudicado. Cuando la compra directa sea menor de diez mil Quetzales (Q.10.000.00), no quedan obligados a cumplir con dicha publicación en GUATECOMPRAS. ARTICULO 44.* Casos de excepción. Se establecen los siguientes casos de excepción: 1. No será obligatoria la licitación ni la cotización salvo casos de urgencia, en las contrataciones en las dependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley y en los casos siguientes: 9 10 1.1 La adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros para salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujetos a régimen internacional o la integridad territorial de Guatemala. 1.2 En situaciones de emergencia Lla compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados de emergencia conforme la Ley Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos esenciales o que sea inminente tal suspensión, como abastecimientos de agua, energía eléctrica, drenajes, paralización del tráfico en carreteras por derrumbes y escombros, que para re-establecerlos requieren rellenos, protección para evitar aludes inminentes, instalación de puentes provisionales, rehabilitación de aproches de puentes, construcción de desvíos temporales, apertura de barras, dragados o canalización de corrientes para desfogar áreas inundadas, etc. En dichas situaciones aplica el sistema de Compra Directa, sin el límite señalado en el artículo 43 de esta Ley, previa solicitud ofertas a proveedores disponibles. bajo la responsabilidad y justificación de la autoridad que lo ordene y la que lo apruebe. Motivo: Para la correcta aplicación del inciso anterior se ejemplifican las situaciones de emergencia. Las declaraciones que contemplan los sub-incisos 1.1 y 1.2, deberán declararse como tales por el Organismo Ejecutivo en Consejo de Ministros, a través de Acuerdo Gubernativo. 1.3 La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes, generalmente por ser de altos precios extraordinariamente quedan sujetos al sistema de cotización, para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social, siempre que ello se declare así, mediante acuerdo, tomado por el respectivo presidente de cada uno de los organismos del Estado, así: 1.3.1 Organismo Ejecutivo, con el Consejo de Ministros; 1.3.2 Organismo Legislativo, con la Junta Directiva; 1.3.3 Organismo Judicial, con su órgano superior de administración. En cada situación que se declare, se indicarán las obras, bienes, servicios o suministros que puedan contratarse o adquirirse, determinándose el monto y hasta qué plazo se podrán efectuar las operaciones. El organismo, ministerio o entidad interesada será responsable de la calificación que en cada caso declare, debiendo acompañar a su emisión de acuerdo, toda información justificativa. Para la emisión del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior deberá contarse con Bases de Contratación, Especificaciones Generales y Técnicas, Disposiciones Especiales y fuente de financiamiento para la contratación de bienes, suministros y servicios. 10 11 En el caso de contratación de obras, además debe existir un proyecto definido y terreno para su construcción, estudios, diseños, planos de construcción y requisitos para su ejecución con las técnicas de ingeniería aplicables, que garanticen su buena calidad y vida útil de las obras. Antes de la emisión del acuerdo, debe obtenerse la opinión favorable de las entidades siguientes: a) De la Contraloría General de Cuentas, para que verifique el cumplimiento de los requisitos antes indicados, que garanticen alcanzar los objetivos de la negociación a través del contrato que se suscriba; b) De la Secretaria de Planificación, para evaluar la inversión financiera y la factibilidad técnico-económica que demuestren resolver la situación de interés nacional o beneficio social invocado y en la contratación de obras, establecer que sea compatible con los proyectos contemplados en los planes de desarrollo y verificar el cumplimiento de los requisitos antes indicados. c) Del Ministerio de Finanzas Públicas, para compatibilizar los recursos económicos que requiera la negociación con los contemplados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. Las opiniones anteriores se requerirá simultáneamente a las entidades señaladas, las que deberán proporcionaras dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido el requerimiento. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 19 de esta Ley. Motivo: Se trasladan conceptos y disposiciones del artículo 18 del Reglamento de esta Ley para fortalecer su conocimiento y cumplimiento. 1.4 La compra de bienes muebles e inmuebles y acondicionamiento de embajadas, legaciones, consulados o misiones de Guatemala en el extranjero; deberá, sin embargo, existir partida específica presupuestaria previa, o regularse con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. 1.5 La contratación de obras o servicios para las dependencias del Estado en el extranjero; deberá, sin embargo, existir partida específica previa, o regularse con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. 1.6 La compra de armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación de servicios o suministros que se hagan para el Ejército de Guatemala y sus instituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo necesario para el cumplimiento de sus fines. 1.7 La compra de metales necesarios para la acuñación de moneda, sistemas, equipos, impresión de formas de billetes y títulos valores, que por la naturaleza de sus funciones requiere el Banco de Guatemala. La compra de oro y plata deberá 11 12 hacerse a los precios del día según cotización internacional de la bolsa de valores de londres o menor. 1.8 La compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización para la realización de obras o prestación de servicios públicos, que únicamente puedan ser adquiridos de una sola persona, cuyo precio no sea mayor al avalúo que practique el Ministerio de Finanzas Públicas. 1.9 La contratación de servicios de profesionales individuales colegiados activos en general. Motivo: Se complementa la condición profesional, de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria que establece que solo pueden ejercerla colegiados activos. 1.10 La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme procedimiento que se establece en el reglamento de esta Ley. *1.11 La adquisición y compra de vacunas que realice el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siempre y cuando las mismas sean adquiridas y compradas en forma directa a través de la Oficina Panamericana de la Salud -OPS-. 2. No será obligatoria la licitación, pero se sujetan a cotización o al procedimiento determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes: 2.1 El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley. 2.2 La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley. 2.3 La adquisición de obras científicas, artísticas o literarias; previo dictamen favorable de la autoridad competente, conforme lo establezca el reglamento de esta ley. 2.4 La adquisición de bancos de materiales destinados a la construcción de obras públicas. 2.5 Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales. ARTICULO 54.* Transparencia en el uso de fondos públicos y otros contratos. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomisos y 12 13 toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administre fondos públicos, están sujetan a la presente Ley y su Reglamento, obligadas a aplicar sus regulaciones endeben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen. cuando superen el monto de la compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como mínimo, la siguiente documentación: bases o términos de referencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos. Asimismo, deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas con criterios imparciales y públicos. Dichas entidades para actuar como unidades ejecutoras de obras públicas, deben contar con equipamiento, capacidad profesional y técnica para realizar directamente por administración o contratar la planificación, diseños, presupuestos, construcción y supervisión de las obras, para garantizar su buena calidad, durabilidad y vida útil. Motivo: Eliminar regulaciones ajenas a la Ley de Contrataciones del Estado y los fideicomisos, figura comercial del Código de Comercio, que no debe aplicarse en procesos del sector Público. Además, los fondos públicos que se trasladan a un banco, administrador de un fideicomiso (el fiduciario), quedan regulados por la legislación bancaria y no por la Ley de Contrataciones del Estado ni por al Órgano Fiscalizador del mismo. Si dichas entidades actúan como Unidades Ejecutoras de obras públicas deben tener as capacidades que se señalan al final de la propuesta. La Contraloría General de Cuentas debe fiscalizar la negociación y todos los contratos que se suscriban en aplicación de este artículo, los cuales para su validez y ejecución deben registrarse en el Registro de Contratos de dicha Contraloría. Si en la fiscalización se detectaren anomalías, la Contrataría General de Cuentas deberá denunciar a los órganos respectivos, según la materia de que se trate, después de agotado el procedimiento administrativo que corresponda. Cuando se trate de compra directa se observará lo establecido en el artículo 43 de esta Ley. En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley, que no provengan de procedimientos que determina la misma, se aplicarán las normas del derecho común, debiendo publicar y gestionar en GUATECOMPRAS la negociación y contrato respectivo. El reglamento de esta ley establecerá las condiciones relacionadas con esta materia. CAPITULO UNICO PROHIBICIONES Y SANCIONES RTICULO 83. Otras Infracciones. Cualquiera otra infracción a la presente ley o su reglamento, que cometan los funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación será 13 14 sancionado con una multa hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales. Además si comete el ilícito de fraude, será sancionado con uno a cuatro años de prisión de acuerdo al artículo 450 del Código Penal, lo que debe denunciarse al Ministerio Público para el proceso penal correspondiente. Además el artículo 155 de la Constitución de la República señala que la responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción cuyo término será´de veinte años. Motivo; Señalar el ilícito que comete un servidor público y su sanción al violar cualquier ley, entre las cuales está la de Contrataciones del Estado. 14
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