c) Motivo de las modificaciones: texto en verde

1
PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO, DECRETO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Para facilitar la identificación de las modificaciones propuestas, los textos original y
modificado se conforman en un solo texto, así:
a) Texto original leer: palabras y frases en negro y azul.
b) Texto modificado leer: palabras y frases en negro y rojo.
c) Motivo de las modificaciones: texto en verde
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto. La compra, venta y contratación de bienes, suministros,
obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades
descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades, y las
empresas públicas estatales o municipales y las entidades nacionales o
extranjeras que reciban y/o administre fondos públicos, se sujetan a la presente
ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias,
instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros
Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las
partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a
excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas
Públicas.
Motivo: Incluir a las entidades a que se refiere el artículo 54 de la presente
Ley debido a que reciben y/o administran fondos públicos.
En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales
la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente
ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y
cuando no contradigan los mismos.
ARTICULO 3.* Disponibilidades Presupuestarias.
Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades
ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artículo primero, podrán
solicitar ofertas aún si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que
permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, si se
requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los
recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a ser
realizados en el ejercicio fiscal correspondiente. Solicitadas las ofertas no podrá
transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite
que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para cubrir
avances de ejecución. Cuando el contrato continúe vigente durante varios
ejercicios fiscales, el Ministerio de Finanzas Públicas y la entidad contratante
deben asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes.
1
2
Motivo: Agregar al Ministerio de Finanzas Públicas, debido que a la postre le
corresponde asegurar las asignaciones indicadas.
La contravención a lo dispuesto por el presente artículo, hace responsables a los
funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el artículo 83 de
la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
CAPITULO UNICO
ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO 11. Integración de la Junta de Licitación.
Se integrará con un número de cinco miembros, nombrados por la autoridad
administrativa superior, de preferencia entre servidores públicos de la entidad
contratante. Si la entidad no cuenta con personal idóneo con pericia y experiencia
en la materia que se trate, podrá nombrarse a servidores públicos de otras
dependencias del Estado que tengan similares cualidades experiencia en la
materia de que se trate. La junta tomará sus decisiones por mayoría del total de
sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia en
acta de lo actuado.
Motivo: Enfatizar la calidad de los miembros de las juntas de licitación, para
evitar los conocidos hechos lamentables.
ARTICULO 15. Integración de la Junta de Cotización.
La Junta de Cotización se integrará con tres miembros idóneos con conocimiento
y experiencia en la materia que se trate, que sean servidores públicos de la
entidad contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior.
Motivo: Enfatizar también la calidad de los miembros de las juntas de
cotización.
TITULO III
REGIMEN DE LICITACION Y COTIZACION PUBLICA
CAPITULO I
REGIMEN DE LICITACION
ARTICULO 19. Requisitos de las bases de licitación.
Las bases de licitación, según el caso, deberán contener como mínimo lo
siguiente:
1. Condiciones que deben reunir los oferentes, que incluye tener vigente su
inscripción en el Registro de Precalificados en el tema de su oferta y en el caso de
construcción de obras tener además capacidad técnica, administrativa y
disponibilidad contractual para ejecutar obras con un costo igual o mayor al de su
oferta.
2. Características generales y específicas, cuando se trate de bienes y/o servicios.
2
3
3. Lugar y forma en donde será ejecutada la obra, entregados los bienes o
prestado los servicios.
4. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias
requeridas, una de las cuales será puesta a disposición de los oferentes.
5. Indicación de que el oferente deberá constituir, según el caso, las garantías a
que se refiere el Título V, Capítulo Único, Garantías y Seguros, de la presente ley.
6. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las
garantías que deberá constituir el contratista, con indicación de los riesgos a
cubrir, su vigencia y montos.
7. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios.
8. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda,
en el caso de construcción de obras, a que se refiere el artículo 58 anticipo, de
esta Ley.
9. Lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia de
presentación, recepción y apertura de plicas.
10. Declaración Jurada de que el oferente no ha sido sancionado por violaciones a
la presente Ley y que no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las
que se refiere el Artículo 1, de esta ley o en su defecto, compromiso formal de
que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción de contrato
acreditará haber efectuado el pago correspondiente.
11. En el caso de construcción de obras indicación de la forma de integración de
precios unitarios por renglón de trabajo.
12. En el caso de compras y contratación de bienes, suministros y servicios,
indicar los porcentajes que se asignen a los criterios de calidad, tiempo y
características, que deberán seguir las Juntas de Licitación para calificar las
ofertas recibidas;
Motivo: No dejar la asignación de porcentajes a discreción de las Juntas.
13. Indicación de los requisitos que se
fundamentales formales; y
consideren fundamentales
no
14. Modelo de oferta y proyecto de contrato.
Motivos: Se explican así mismasen las propias modificaciones.
Los requisitos anteriores también regirán en lo que fuere aplicable para los efectos
de cotización, elaboración de términos de referencia y contratación en los casos
3
4
de excepción comprendidos en el Artículo 44 de esta ley. El reglamento
desarrollará los requisitos para casos específicos.
ARTICULO 19 Bis*. Modificaciones a las bases de Licitación
La entidad contratante en el curso de una licitación y antes de la presentación de
ofertas, puede modificar las bases de licitación, para lo cual debe publicar las
modificaciones en GUATECOMPRAS y comunicarlo por los correos electrónicos
disponibles a los oferentes potenciales. A partir de la publicaciones de las
modificaciones, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho
(8) días hábiles para presentar sus ofertas.
Motivo: Amplia la publicidad para evitar impugnaciones y transparentar los
procesos.
ARTICULO 23. Publicaciones.
Las convocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, y una
vez en el diario oficial y en un diario de mayor circulación, Eentre las cuales ambas
publicaciones debe mediar un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.. Entre
la primera publicación en GUATECOMPRAS y ael día fijado para la presentación y
recepción de ofertas deben transcurrir por lo menos cuarenta (40) días calendario.
Motivo: Ampliar también la publicidad para maor participación tendiente a
lograr mejores precios y evitar impugnaciones.
En los procesos de cotización y de licitación, la entidad contratante debe publicar
en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de
cotización o licitación, especificaciones técnicas, criterios de evaluación,
preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y los contratos
de las contrataciones y adquisiciones.
En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales
la República de Guatemala, sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos
se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el
contenido del presente artículo.
ARTICULO 28.* Criterios de calificación de ofertas en contratación de bienes,
suministros y servicios.
Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses
del Estado, se utilizarán los criterios de siguientes: calidad, precio, tiempo,
características, y demás condiciones aplicables y el porcentaje de los mismos
fijados que se fijan en las bases, en los cuales también se determinará el
porcentaje en que se estimará cada uno de los referidos elementos, salvo que en
éstas se solicite únicamente el precio, en cuyo caso, la decisión se tomará con
base en el precio más bajo y proceder como lo señala el artículo 33. Cuando se
trate de obras, la Junta procederá como lo señala el siguiente artículo 29. tomará
en cuenta el costo total oficial estimado,
4
5
Motivo: Suprimir el criterio precio, de acuerdo al principio: “en iguales o
similares condiciones, el precio más bajo”, adjudicar al oferente con el
precio más bajo.
Para el caso de productos medicinales, material médico quirúrgico, dispositivos
médicos, gases médicos, fórmulas infantiles, material de diagnóstico por imágenes
y productos sucedáneos de la leche materna que sean adquiridos a través de
contrato abierto, cotización, licitación pública, compra directa o cualquier
mecanismo de adquisición que se realice de conformidad con esta Ley, una vez
calificado el cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento para el
Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines, en lo que se refiere a
seguridad, eficacia y calidad, se utilizará el precio más bajo como criterio de
calificación, siempre y cuando este precio no sea igual o superior al precio del
mercado privado nacional, que tenga registrado la Dirección Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
ARTICULO 29. Apertura de plicas e integración del precio oficial.
Tratándose de obras, después de la apertura de plicas, la Junta de Licitación
calculará en definitiva el precio costo total oficial estimado que servirá de base
para fijar la franja de fluctuación y lo dará a conocer de inmediato a los oferentes.
Para este cálculo tomará el cuarenta por ciento (40%) del precio costo estimado
por la entidad interesada, al cual se sumará el sesenta por ciento (60%) del
promedio del precio costo de las ofertas presentadas que cumplan con los
requisitos fundamentales de las bases y que estén comprendidas dentro de la
franja del veinticinco por ciento (25%) arriba y el veinticinco por ciento (25%) abajo
del precio costo estimado por dicha entidad.
Los límites máximos de fluctuación con respecto al precio costo total oficial
estimado, se establecen en un diez por ciento (10%) hacia arriba y en un quince
por ciento (15%) hacia abajo.
Motivo: Conveniencia de fijar los mismos porcentajes para ambos límites de
la franja de fluctuación; ahora el límite bajo está entre 10% y 15% a
discreción de quien propone o quién aprueba las bases de licitación, lo que
ha provocado conflictos y lo más importante evitar discrecionalidad de los
funcionarios.
Los porcentajes indicados en más y en menos respecto al precio costo total oficial
estimado, darán los límites de la franja límite entre la cual deberán estar
comprendidas las ofertas para que sean aceptadas por las juntas para su
calificación. Las ofertas recibidas que estén fuera de la franja establecida y las que
no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos en las bases serán
descalificadas.
La Junta procederá como indica el artículo 33 a adjudicar la obra al oferente con el
precio más bajo y después, como lo establece el artículo 36 a elevar el expediente
a consideración y aprobación de la adjudicación a la autoridad superior ,
5
6
En el acta que se levante deberán hacerse constar los extremos a que se refiere el
presente Artículo, en su orden.
Motivo: Detallar la integración del precio oficial y límites de la franja.
ARTICULO 30. Rechazo de ofertas.
La Junta de Licitación rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que
no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o
cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes
para los intereses del Estado. Los requisitos no fundamentales contemplados en
las bases, podrán satisfacerse en la propia oferta o dentro del plazo común de
cinco días hábiles a partir del día de la presentación de la oferta. que fije la Junta.
Dentro de este mismo plazo se llenará los requisitos no fundamentales y formales
que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta.
Motivo: Modificaciones necesarias por los interrelacionados artículos 29 y
30, evitar discrecionalidad de los funcionarios y fijar plazo para cumplir con
requisitos no fundamentales..
ARTICULO 33.* Adjudicación.
Dentro del plazo que señalen las bases, la Junta adjudicará la licitación al oferente
con el precio más bajo, que, ajustado a los requisitos y condiciones de las bases,
haya hecho la es la proposición más conveniente para los intereses del Estado. La
Junta hará también una calificación de los oferentes que clasifiquen
sucesivamente. En el caso que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la
negociación podrá llevarse a cabo con los solo el subsiguientes clasificados con el
precio más bajo en su orden. La adjudicación se publicará en GUATECOMPRAS y
las eventuales inconformidades sólo podrán presentarse dentro de cinco (5) días
calendario, posteriores a dicha publicación.
Motivo; Aclarar el procesoEn el caso del contrato abierto, no se llevará a cabo la adjudicación si el precio de
la oferta es igual o superior a los precios de mercado privado nacional que tenga
registrados la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En ningún caso se llevarán a cabo adjudicaciones, si existe sobrevaloración del
suministro, bien o servicio ofertado. Para los efectos de esta Ley, sobrevaloración
significa ofertar un producto, bien, servicio o suministro a un precio mayor al que
los mismos tienen en el mercado privado nacional, tomando en cuenta las
especificaciones técnicas y la marca del mismo.
ARTICULO 35. Notificaciones ón electrónica e inconformidades.
Las notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la presente Ley,
serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS y correos
personales disponibles de los interesados y surtirán sus efectos al día siguiente de
su publicación en dicho sistema y en el caso de la aprobación de la adjudicación
6
7
se harán notificaciones personales con las formalidades señaladas el artículo 67
del Código Procesal Civil y Mercantil.
Motivo: Transparentar los procesos y en el caso de aprobación de
adjudicaciones aplicar las normas legales generales.
Las personas inconformes por cualquier acto que contravenga los procedimientos
regulados por la presente Ley, su reglamento o los reglamentos de los registros,
pueden presentar a través de GUATECOMPRAS sus inconformidades.
Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de la Junta, sólo pueden
presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario, posteriores a la
publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS.
Tanto la Junta como la entidad contratante que reciba una inconformidad, debe
responderla a través de GUATECOMPRAS, en un plazo no mayor de cinco (5)
días calendario a partir de su presentación.
A consecuencia de una inconformidad, la Junta podrá modificar su decisión,
únicamente dentro del plazo señalado. Contra esta decisión por no ser un acto
definitivo, no cabrá recurso alguno.
Contra la resolución definitiva emitida por la entidad contratante podrá
interponerse, en la fase respectiva, una inconformidad. El reglamento regulará lo
respectivo a esta materia.
En el acta que se levante deberán hacerse constar los extremos a que se refiere el
presente Artículo, en su orden.
CAPITULO II
REGIMEN DE COTIZACION
ARTICULO 38. Montos.
El régimen de cotización aplica Ccuando el precio de los bienes, de las obras,
suministros o remuneración de los servicios no exceda de noventa mil Quetzales
un millón de Quetzales (Q 1,000,000.00). (Q.90,000.00) y no sobrepase los
siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de
cotización. así:
a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales
(Q.900,000.00);
b) Para el Estado, as municipalidades, y otras entidades, que no exceda de
novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00).
Motivo: Simplificar la redacción y ampliar el monto establecido el 2009
tomando en cuenta el factor inflacionario de dicho año al actual.
7
8
En el sistema de cotización, la presentación de las bases, designación de la Junta
y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que
en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley.
Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios se adquieren a través
del contrato abierto, entonces no procederá la cotización. De realzarse la misma,
será responsable el funcionario que le autorizó.
ARTICULO 39.* Procedimiento de cotización.
El procedimiento de cotización consiste en solicitar, mediante concurso público a
través de GUATECOMPRAS y en un diario de mayor circulación ofertas firmes a
proveedores legalmente establecidos para el efecto y que estén en condiciones de
vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos. Los
interesados deberán adquirir las bases en papel o en medio electrónico
descargándolas de GUATECOMPRAS.
Motivo: Tendiente a ampliación del número de ofertas para lograr mejores
precios.
En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no pueden
ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios
electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deberá pagar
únicamente el costo de reproducción de los mismos.
Entre la publicación de la convocatoria y bases en GUATECOMPRAS y en el
diario citado, el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá
mediar un plazo mínimo de ocho (8) días hábiles.
La entidad contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones
especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres
comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o
proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y
comprensible para describir los requisitos de la adquisición y siempre que en tales
casos se incluya en las especificaciones, requisitos y documentos de cotización,
expresiones como, o equivalente, o semejante, o similar o análogo.
ARTICULO 39 Bis.* Modificaciones de las bases de cotización.
La entidad contratante en el curso de una cotización y antes de la presentación de
ofertas, puede modificar las bases de cotización, para lo cual debe publicar las
modificaciones en GUATECOMPRAS y electrónicamente en correos disponibles
de interesados en ofertar, A partir de la publicación de la modificación, las
personas interesadas contarán con un plazo no menor de ocho (8) días hábiles
para presentar sus ofertas.
Motivo: Informar ampliamente a los interesados para evitar inconformidades.
8
9
CAPITULO III
EXCEPCIONES
ARTICULO 43. * Compra directa.
La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un
precio de hasta treinta noventa mil Quetzales (Q 30,000.00), (Q.90,000.00), se
realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad
administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio,
calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del
Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento
que establezca dicha autoridad.
Motivo: El artículo 43 de la Ley de Contrataciones original emitida en 1992
establecía para la compra directa hasta Q 10,000.00, que se elevó a
Q 30,000.00 en reforma en 2001 y nuevamente se elevó a los actuales
Q 90,000.00 en reforma en 2009. Se emplea para evadir la cotización y aún la
licitación, en algunas negociaciones de cantidades mucho mayores se
fraccionan en sucesivos montos cercanos a Q 90,000.00 aplicando el
sistema de compra directa, a pesar que dicha acción la sanciona y prohíbe el
artículo 81 se la presente Ley, además se comete el ilícito de fraude,
sancionado con prisión de uno a cuatro años de acuerdo al artículo 450 del
Código Penal. La compra directa es un sistema de compras o contrataciones
generalmente para agilizar negociaciones menores y urgentes mientras
concluye un proceso de cotización o licitación, por lo que el monto se
propone reducirlo al nivel intermedio de Q 30,000.00 inmediato anterior que
se aplicó hasta el 2009.
Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos
establecidos en la presente Ley, que realicen compra directa, deben publicar en
GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información:
a) Detalle del bien o servicio contratado.
b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado.
c) Monto adjudicado.
Cuando la compra directa sea menor de diez mil Quetzales (Q.10.000.00), no
quedan obligados a cumplir con dicha publicación en GUATECOMPRAS.
ARTICULO 44.* Casos de excepción.
Se establecen los siguientes casos de excepción:
1. No será obligatoria la licitación ni la cotización salvo casos de urgencia, en las
contrataciones en las dependencias y entidades públicas, conforme el
procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley y en los casos
siguientes:
9
10
1.1 La adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros para
salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujetos a régimen
internacional o la integridad territorial de Guatemala.
1.2 En situaciones de emergencia Lla compra y contratación de bienes,
suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones
derivadas de los estados de excepción declarados de emergencia conforme la Ley
Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la suspensión de servicios
públicos esenciales o que sea inminente tal suspensión, como abastecimientos de
agua, energía eléctrica, drenajes, paralización del tráfico en carreteras por
derrumbes y escombros, que para re-establecerlos requieren rellenos, protección
para evitar aludes inminentes, instalación de puentes provisionales, rehabilitación
de aproches de puentes, construcción de desvíos temporales, apertura de barras,
dragados o canalización de corrientes para desfogar áreas inundadas, etc. En
dichas situaciones aplica el sistema de Compra Directa, sin el límite señalado en
el artículo 43 de esta Ley, previa solicitud ofertas a proveedores disponibles. bajo
la responsabilidad y justificación de la autoridad que lo ordene y la que lo apruebe.
Motivo: Para la correcta aplicación del inciso anterior se ejemplifican las
situaciones de emergencia.
Las declaraciones que contemplan los sub-incisos 1.1 y 1.2, deberán declararse
como tales por el Organismo Ejecutivo en Consejo de Ministros, a través de
Acuerdo Gubernativo.
1.3 La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean
necesarios y urgentes, generalmente por ser de altos precios extraordinariamente
quedan sujetos al sistema de cotización, para resolver situaciones de interés
nacional o beneficio social, siempre que ello se declare así, mediante acuerdo,
tomado por el respectivo presidente de cada uno de los organismos del Estado,
así:
1.3.1 Organismo Ejecutivo, con el Consejo de Ministros;
1.3.2 Organismo Legislativo, con la Junta Directiva;
1.3.3 Organismo Judicial, con su órgano superior de administración.
En cada situación que se declare, se indicarán las obras, bienes, servicios o
suministros que puedan contratarse o adquirirse, determinándose el monto y hasta
qué plazo se podrán efectuar las operaciones. El organismo, ministerio o entidad
interesada será responsable de la calificación que en cada caso declare, debiendo
acompañar a su emisión de acuerdo, toda información justificativa.
Para la emisión del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior
deberá contarse con Bases de Contratación, Especificaciones Generales y
Técnicas, Disposiciones Especiales y fuente de financiamiento para la
contratación de bienes, suministros y servicios.
10
11
En el caso de contratación de obras, además debe existir un proyecto definido y
terreno para su construcción, estudios, diseños, planos de construcción y
requisitos para su ejecución con las técnicas de ingeniería aplicables, que
garanticen su buena calidad y vida útil de las obras.
Antes de la emisión del acuerdo, debe obtenerse la opinión favorable de las
entidades siguientes:
a) De la Contraloría General de Cuentas, para que verifique el cumplimiento de
los requisitos antes indicados, que garanticen alcanzar los objetivos de la
negociación a través del contrato que se suscriba;
b) De la Secretaria de Planificación, para evaluar la inversión financiera y la
factibilidad técnico-económica que demuestren resolver la situación de interés
nacional o beneficio social invocado y en la contratación de obras, establecer
que sea compatible con los proyectos contemplados en los planes de
desarrollo y verificar el cumplimiento de los requisitos antes indicados.
c) Del Ministerio de Finanzas Públicas, para compatibilizar los recursos
económicos que requiera la negociación con los contemplados en el
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
Las opiniones anteriores se requerirá simultáneamente a las entidades señaladas,
las que deberán proporcionaras dentro del plazo de diez (10) días hábiles de
recibido el requerimiento.
Lo anterior sin perjuicio de los requisitos establecidos en el último párrafo del
artículo 19 de esta Ley.
Motivo: Se trasladan conceptos y disposiciones del artículo 18 del
Reglamento de esta Ley para fortalecer su conocimiento y cumplimiento.
1.4 La compra de bienes muebles e inmuebles y acondicionamiento de
embajadas, legaciones, consulados o misiones de Guatemala en el extranjero;
deberá, sin embargo, existir partida específica presupuestaria previa, o regularse
con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley.
1.5 La contratación de obras o servicios para las dependencias del Estado en el
extranjero; deberá, sin embargo, existir partida específica previa, o regularse con
lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley.
1.6 La compra de armamento, municiones, equipo, materiales de construcción,
aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la
contratación de servicios o suministros que se hagan para el Ejército de
Guatemala y sus instituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en
lo necesario para el cumplimiento de sus fines.
1.7 La compra de metales necesarios para la acuñación de moneda, sistemas,
equipos, impresión de formas de billetes y títulos valores, que por la naturaleza de
sus funciones requiere el Banco de Guatemala. La compra de oro y plata deberá
11
12
hacerse a los precios del día según cotización internacional de la bolsa de valores
de londres o menor.
1.8 La compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización
para la realización de obras o prestación de servicios públicos, que únicamente
puedan ser adquiridos de una sola persona, cuyo precio no sea mayor al avalúo
que practique el Ministerio de Finanzas Públicas.
1.9 La contratación de servicios de profesionales individuales colegiados activos
en general.
Motivo: Se complementa la condición profesional, de la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria que establece que solo pueden ejercerla colegiados
activos.
1.10 La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores
únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme
procedimiento que se establece en el reglamento de esta Ley.
*1.11 La adquisición y compra de vacunas que realice el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, así como el Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, siempre y cuando las mismas sean adquiridas y compradas en forma
directa a través de la Oficina Panamericana de la Salud -OPS-.
2. No será obligatoria la licitación, pero se sujetan a cotización o al procedimiento
determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes:
2.1 El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y
equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento
determinado en el reglamento de esta Ley.
2.2 La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de
servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta
ley.
2.3 La adquisición de obras científicas, artísticas o literarias; previo dictamen
favorable de la autoridad competente, conforme lo establezca el reglamento de
esta ley.
2.4 La adquisición de bancos de materiales destinados a la construcción de obras
públicas.
2.5 Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de
eventos electorales.
ARTICULO 54.* Transparencia en el uso de fondos públicos y otros
contratos.
Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos,
cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomisos y
12
13
toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administre
fondos públicos, están sujetan a la presente Ley y su Reglamento, obligadas a
aplicar sus regulaciones endeben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las
compras, contrataciones y adquisiciones que realicen. cuando superen el monto
de la compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como
mínimo, la siguiente documentación: bases o términos de referencia,
especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado
de oferentes, actas de adjudicación y contratos. Asimismo, deben utilizar
procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas con criterios
imparciales y públicos. Dichas entidades para actuar como unidades ejecutoras de
obras públicas, deben contar con equipamiento, capacidad profesional y técnica
para realizar directamente por administración o contratar la planificación, diseños,
presupuestos, construcción y supervisión de las obras, para garantizar su buena
calidad, durabilidad y vida útil.
Motivo: Eliminar regulaciones ajenas a la Ley de Contrataciones del Estado y
los fideicomisos, figura comercial del Código de Comercio, que no debe
aplicarse en procesos del sector Público. Además, los fondos públicos que
se trasladan a un banco, administrador de un fideicomiso (el fiduciario),
quedan regulados por la legislación bancaria y no por la Ley de
Contrataciones del Estado ni por al Órgano Fiscalizador del mismo. Si
dichas entidades actúan como Unidades Ejecutoras de obras públicas deben
tener as capacidades que se señalan al final de la propuesta.
La Contraloría General de Cuentas debe fiscalizar la negociación y todos los
contratos que se suscriban en aplicación de este artículo, los cuales para su
validez y ejecución deben registrarse en el Registro de Contratos de dicha
Contraloría.
Si en la fiscalización se detectaren anomalías, la Contrataría General de Cuentas
deberá denunciar a los órganos respectivos, según la materia de que se trate,
después de agotado el procedimiento administrativo que corresponda.
Cuando se trate de compra directa se observará lo establecido en el artículo 43 de
esta Ley.
En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley,
que no provengan de procedimientos que determina la misma, se aplicarán las
normas del derecho común, debiendo publicar y gestionar en GUATECOMPRAS
la negociación y contrato respectivo. El reglamento de esta ley establecerá las
condiciones relacionadas con esta materia.
CAPITULO UNICO
PROHIBICIONES Y SANCIONES
RTICULO 83. Otras Infracciones.
Cualquiera otra infracción a la presente ley o su reglamento, que cometan los
funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien
tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación será
13
14
sancionado con una multa hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor
total de la negociación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales. Además
si comete el ilícito de fraude, será sancionado con uno a cuatro años de prisión de
acuerdo al artículo 450 del Código Penal, lo que debe denunciarse al Ministerio
Público para el proceso penal correspondiente. Además el artículo 155 de la
Constitución de la República señala que la responsabilidad civil de los funcionarios
y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la
prescripción cuyo término será´de veinte años.
Motivo; Señalar el ilícito que comete un servidor público y su sanción al
violar cualquier ley, entre las cuales está la de Contrataciones del Estado.
14