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1. REGLAMENTO GENERAL DE URBANIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE PROPIEDADES
URBANAS
2. REGLAMENTO EDIFICACIONES
3. REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO HISTÓRICO
4. REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO
AEREO MUNICIPAL
5. REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION MUNICIPAL URBANO -RURAL
DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 9
6. REGLAMENTO DE TRANFERENCIA DE TERRENOS SOBRANTES DE PROPIEDAD
MUNICIPAL AL PROPIETARIO QUE ACREDITE MEJOR DERECHO
7. REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AVENIDA OQUENDO
8. REGLAMENTO ESPECIFICO DEL CEMENTERIO JARDIN EN PREDIOS DEL
CEMENTERIO GENERAL,
9. REGLAMENTO DE PUBLICIDAD URBANA DE LA PROVINCIA CERCADO DE
COCHABAMBA
10. REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE ESTACIONES DE
SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL COMPRIMIDO.
11. REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS DEL DISTRITO
Nº 9
12. REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y OESTE
DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO
13. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA COLOCACION DE PUBLICIDAD PROGRAMA
CIUDAD JARDIN
14. REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y
OESTE DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO
15. REGLAMENTO PARA EL USO TEMPORAL DE LAS VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS
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16. REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE USO DE SUELO DE PREDIOS
MUNICIPALES
17. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL AREA DE INFLUENCIA DEL PALACIO
PORTALES, TEMPLO DE LA RECOLETA Y CENTRO DE CONVENCIONES
18. REGLAMENTO ESPECIFICO DEL PLAN DE ESTUDIO A DETALLE
CHAMPARRANCHO
19. REGLAMENTO DE USO DE LA PLAZA SAN ANTONIO DE PADUA
20. REGLAMENTO COMPLEMENTARIO A LA NORMATIVA URBANA
21. REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE SOPORTES DE ANTENAS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DEL CERCADO
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REGLAMENTO GENERAL DE URBANIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE
PROPIEDADES URBANAS
APROBADO: POR OM N° 1061/1991-20/12/1991
MODIFICADO:
POR OM N° 2236/98, LOS ARTS. 1,13,34,36,37,"51,57,59,60,65,69 inc. b), 89, 100, 131. y 140
POR OMN° 3285/2004, EL ART 97,62
COMPLEMENTACION: COMPLEMENTANDO A LA OM N° 1061/1991 POR LA OM N° 1597/95-06/06/1995
DEROGADO: POR LA OM N°2209/1998
MODIFICADO Y COMPLEMENTADO: POR OM NQ 3285/04, EL ART 48,
AMPLIACIÓN: POR OM N° 2464/2000 - 14/01/2000, EL ART 60
encuentra específica en el Decreto Ley N° 18412
de 16 de junio de 1981 y la Ley 556 del 26 de
mayo de 1983.
Asimismo, se establece que solo se podrá
urbanizar y subdividir propiedades en los
perímetros
territoriales
expresamente
determinados, para tales efectos por el Plan
Director de la Región de Cochabamba. (Plano
General del Área Urbana Cochabamba plano N°
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TÍTULO PRIMERO
OBJETIVOS
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene
por objeto establecer los normas técnico legales y administrativas, a las que se sujetarán
los procesos de fraccionamiento de terrenos en
el área definida por el Plan Director de la Región
Urbana de Cochabamba , instrumento técnico legal en actual vigencia, que define áreas
geográficas
correspondientes
a
niveles
espaciales; cuyo objetivo es controlar y
administrar el crecimiento de la mancha urbana,
TÍTULO SEGUNDO
ENTIDADES OBLIGADAS A CUMPLIR
CON EL REGLAMENTO
CAPÍTULO I
o troves de políticos de normas y políticos de
intervención, tendientes a proteger / preservar
los areas verdes, zonas agrícolas y el medio
ambiente en general, enmarcados en los
principios del desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 3.- Toda persona natural o jurídica,
institución o empresa pública y/o privada que
pretenda realizar urbanizaciones con fines de
venta, traspaso, cesión o adjudicación en pago a
obligaciones contraídas con anterioridad, deberá
regirse por el presente reglamento.
ARTÍCULO 2.- El área del plan director de la
región urbana de la cuidad de Cochabamba,
para los fines de interpretación, es la que se
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ARTÍCULO 4.- Toda operación mercantil, civil,
sea de institución pública o privada con afán de
lucro o de servicio a la colectividad o inclusive la
seguridad social y beneficencia que implique
subdivisión o cambio de uso de suelo también se
atenderá a lo determinado en el anterior
ARTÍCULO.
ARTÍCULO 5.- Las participaciones o divisiones,
que se operan principalmente en los casos que
plantea el derecho sucesorio se regirán por los
arts. 170, 1241,2142, 1274 del Código Civil, que
a la letra dicen:
ARTÍCULO 6.- Las ordenes judiciales que
contravengan lo establecido en el ARTÍCULO
1274 del Código Civil no serán aceptadas por la
H. Municipalidad de Cochabamba.
TITULO TERCERO
DEFINICIONES Y ALCANCES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 7
a) Plan Director es el instrumento de
planificación para la organización funcional
del ámbito físico que espacialmente se
encuentra estructurado en áreas definidas
para distintos usos y que en su conjunto
conforma la región urbana
b) Plan Director Sectorial es el instrumento
complementario de detalle que establece de
modo más específico, el uso del suelo en
las áreas de desborde urbano
Ellos son:
a)
Plan Director sectorial eje
Cochabamba - Quillacollo
b)
Plan Director sectorial eje
Cochabamba -Valle Hermoso
c)
Plan Director sectorial eje
Cochabamba - Sacaba
d)
Plan Director sectorial Desborde
Norte .
Art. 170 (cosas indivisibles). -
I. Si la cosa común no es cómodamente divisible
o si cuando su fraccionamiento se encuentra
prohibido
por
la
ley
o
disposiciones
administrativas se lo vende y reparte su precio,
II. Cualquiera de los copropietarios tiene
derecho a pedir que la venta se haga en pública
subasto, y así se hará necesariamente cuando
alguno de ellos seo incapaz.
Art. 1241 (indivisión en intereses de la
economía familiar pública).- Si en lo
herencia hoy bienes cuya división pudiera
ocasionar perjuicios en la economía familiar o
pública, esos bienes no se dividen y quedarán
comprendidos, por entero, en la porción del
coheredero que tengo la cuota mayor o en la de
varios coherederos. En coso diverso se sacará el
bien a la vente en pública subasta.
ARTÍCULO 8.Las áreas de la región urbana de Cochabamba,
se muestran en el plano N° I.
Art. 1242 (inmuebles no divisibles).Cuando en la herencia hay bienes inmuebles no
cómodamente divisibles o cuya división está
prohibido por leyes especiales o normas de
urbanización y de ornato público, se aplica lo
dispuesto en el ARTÍCULO
anterior, o menos que las leyes o normas
especiales dispongan otra cosa.
ARTÍCULO 9.ÁREA DE CONSOLIDACIÓN PROGRAMADA
(CENTRO) Constituida por zonas que poseen
continuidad física, representando el área con
mayor densidad urbana como también el área
servida casi en su totalidad con infraestructura
básica y equipamiento comunitario.
Art. 1274 (nulidad de la división).- La
división judicial o extrajudicial es nula cuando se
fraccionan bienes no divisibles por su interés
poro la economía familiar o pública, o inmuebles
cuya división está prohibida por leyes especiales
o normas 06 urbanización y ornato público.
Área de Preservación Histórica. Constituida
por el casco viejo de la estructura urbana
central, se caracteriza por poseer toda la
infraestructura instalada, y de edificios de valor
arquitectónico cultural que se deberá mantener
en una continuidad de tiempo y espacio.
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El área de consolidación programada o zona
central de la cuidad es la que comprende los
siguientes distritos:
Distrito 5: Preservación Histórica
Distrito 7: Nor oeste
Distrito 8: Nor este
Distrito 9: Muyurina
Distrito 11: Sur oeste
Distrito 12: Sur este
Distrito 13: Las Cuadras
Sus límites son: La infracción del canal de
sistema de riegos No. I, que bordea en sentido
norte sud la serranía de San edro y de la
Avenida 9 de abril hasta su intersección con el
margen sur del río Rocha: continua por dicho
margen, en sentido de la pendiente, hasta su
intersección con la Avenida 6 de agosto; y sigue
al sur por las Avenidas 6 de agosto, Republica y
9 de abril en sus respectivas intersecciones.
Distrito 24: Queru Queru alto 76404450
Distrito 25: Aranjuez alto
Distrito 26: Mesadilla
Circunscribiendo a la unidad de consolidación
programada de los distritos 1,2,3,4,5,6, 10, 14,
15, y 16 son los siguientes;
A partir del punto I (806.835; 8.073.465}
situado en el divorcio aquarium del cerro San
Pedro (vértice sur-este del radio urbano de
1961), por la línea que une con los puntos ia
(806.100; 8.72.465) y 2 (806.240; 8.074.690) en
la margen oeste del río rocha hasta su
intersección con la torrentera de uku mayu
punto 3 (804.160:8.077.230) siguiendo por el
norte, oeste y sur los límites establecidos por el
plano regulador general de 1961.
Los
límites
de
los
distritos
17,18,19,21,22,23,24,25 y 26 son los siguientes:
En el Área Norte: al este la torrentera de
Arocagua cuyo curso sigue la recta quebrada
entre los vértices 4 (805.210, 8.077.230) 5
(805.390; 8.077.090), 6 (806.000; 8.077.100) y
8 (807.510; 8.078.020); al norte la cota 2.750,
con referencia a los puntos monumentados por
el instituto geográfico militar el año 1978, hasta
su intersección con la torrentera de pasaje
mayu.
ARTÍCULO 10.- ÁREA DE EXPANSIÓN
FUTURA
INTERNA
(AGLOMERACIÓN
INTERNA) Caracterizada por constituir espacio
consumido por funciones urbanas, carente de
equipamiento pero con cierta datación de
infraestructura básica; con densidades física y
demográfica relativamente bajas ubicadas al
interior del radio urbano del Plan Regulador
El área de expansión urbana o zona de
aglomeración inmediata es la que se encuentra
por los distritos que circundan a la zona central y
aquellos
resultantes
del
conjunto
de
urbanizaciones colindantes al Norte y al Sur.
Comprende los siguientes distritos:
Distrito 1: Mayorazgo
Distrito 2: Sarco
Distrito 3: Cala Cala
Distrito 4: Queru Queru
Distrito 5: Tupuraya,
Distrito 6: Hipódromo
Distrito 10: Chimba
Distrito 14: La Maica
Distrito 15: Jaihuayco
Distrito 16: Alalay
Distrito 17: Lacma
Distrito 18: Ticti
Distrito 19: Alalay Sur
Distrito 21: Sarcobamba
Distrito 22: Condebamba
Distrito 23: Temporal pampa
Al Oeste, el curso de la torrentera Pasaje Mayu,
que sigue la recta quebrada entre los vértices:
puntos 9 (800.600; 8.081.240), 10 (800.550;
8.080.760), 11 (800.600; 8.080.440), 12
(800.110; 8.080.410), 13 (800.010; 8.080.250) y
I* (799.500; 8.079.940), a partir de este punto
la recta al punto 15 (798.810; 8.079,720), de
intersección con el eje del camino a Tiquipaya,
continuando el curso de la torrentera Pasaje
Mayu en el punto 16 (798.720; 8.079.000),
siguiendo su curso cuya definición es la recta
que se une al punto 17 (798.160; 8.076.500),
que intersectan el canal de riegos límite norte de
la unidad de uso restringido del eje Cochabamba
a Quillacollo.
En el Área Sur, siguiendo la curva que marca la
cota 2.700 a partir del punto 18 (807.610;
8.069.520), de la serranía de San Pedro en
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sentido norte, hasta la intersección con el límite
sur del radio urbano punto 19 (806.630;
8.072.400); hacia el norte con el límite sur del
radio urbano hasta su intersección con el rio
Tamborada punto 21 a (800.510;8.071.040)
siguiendo hacia el sur por dicho margen la recta
quebrada cuyos vértices son: los puntos 22
(802.730; 8.069.520) y 25 (803.290; 8.069.500)
hasta la altura del canal de riegos, 26 (803.860;
8.069.620), continuando por e! curso de este,
definido por la recta quebrada cuyos vértices
son: los puntos 27 (805.000; 8.069.540), 28
(805.490; 8.069.880), hasta la cota 2.700 del
cerro San Pedro, punto 18 (807.610; 8.069.520).
intersección con eí canal de riegos del sistema
No. I punto 30 (798.700; 8.073.260) siguiendo
el curso del mismo hasta la intersección con la
torrentera pasaje mayu, punto 17 (793.160;
8.076.500), continuando por este curso hasta su
intersección con el punto 31 (796.800,076.360)
tomando a partir del mismo la paralela a la Av.
Blanco Galindo, puntos 32 (795.000; 8.076.510)
y 33 (793.000;876.520) hasta la intersección con
el río Huayculi, punto 34 (790.430; 8.076.520),
siguiendo hacia el sur el curso del misino hasta
su intersección con la línea férrea Cochabamba Oruro, 35 (790,450; 8.074.580), siguiendo el
curso de esta hacia el este, punto 36 (793.000;
8.074.590} y 37 (795.000; 8.074.510), hasta su
intersección con el punto 29 (798.870;
8.074.360).
ARTÍCULO 11.Área de uso Restringido (Periferie) Comprende
los ejes de conurbación hacia Quillacollo-Sacaba
y Valle Hermoso, cuyo desarrollo lineal esta
estructurado por las vías de conexión con dichos
poblados, el proceso de urbanización puntual y
totalmente disperso fue iniciado por una
localización industrial anárquica originando
bolsones inconexos y discontinuos. En esta área
de densidades mínimas y deterioro de las zonas
de cultivo no existen ni equipamientos ni
infraestructura básica.
Comprende los distritos:
Distrito 27 - Chávez Rancho
Distrito 28 - Coña Coña
Distrito 29-Capacachi
Distrito 30 - Sumumpaya.
Distrito 31 - Colcapirua
Distrito 32 - Piñami ,
Distrito 33 -Arocagua
Distrito 34 - Quintanilla
Distrito 34- Puntiti
Distrito 36 - Pucará-Takho
Distrito 37 - Huayllani
Distrito 38 - Chimboco
Distrito 20 -Valle Hermoso
Sus límites según los ejes en los que se
encuentran los diferentes distritos anteriormente
determinados son:
EJE COCHABAMBA-SACABA.Su límite esta definido en la intersección de la
torrentera de Arocagua con el margen del Rio
Rocha (este) punto 4 (805.210:8.077.000)
continuando por dicha margen (rectificada) en
sentido este hasta su intersección con la
carretera I, Cochabamba-Chapare, punto 38
(813.380; 8.074.440), a partir de este punto la
recta Peálela a las abscisas de sur a norte hasta
su intersección con la cota 2.750, punto 39
(813.380; 8.077.070) a partir de este punto el
límite este de la unidad de expansión urbana
norte, punto 8 (807.510; 8.078.020)
EJE COCHABAMBA-VALLE HERMOSO.Su límite esta definido a partir del vértice
formado por e! límite sur-este de a unidad de
expansión
urbana
sur,
punto
18
(807.580:8.065.460) a partir de este punto en
sentido oeste la recta que a hasta el punto de
intersección con la margen este del río
Tamborada (rio Sulti) punto 41 (807.180;
8.065.000), luego siguiendo el curso del río
Tamborada hacia el norte hasta su intersección
con el límite sur del radio urbano, punto 42
(803.680; 8.069.590)
EJE COCHABAMBA-QUILLACOLLO.Su límite esta definido por la intersección de la
línea férrea Cochabamba-Oruro, con el límite
oeste del radio urbano, avenida Circunvalación
punto 29 (799.290;8.074.436) hasta su
ARTÍCULO 12.El Área de Preservación Agrícola es la que
corresponde a la microregión del valle bajo, del
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valle central y de Sacaba, que físicamente rodea
a la ciudad y que es la zona esencialmente
agrícola. La planificación y el control de esta
área estará sujeta a la Ley 556 (23/05/83) cuya
aplicación estará bajo la función del Comité
Urbano
Microregional
(C.U.M.E.-DL)
!6688(05/VIH/79).
ARTÍCULO 16.- Para levantar la medida que
impide la utilización inmediata de la zona
comprendida en estas características de plan
especial, los interesados, (la mitad más uno)
deberán proceder a la presentación de la
solicitud para dejar sin efecto las restricciones
que pesan sobre la zona, dicha solicitud se hará
con
posterioridad
a
la
ejecución
y/o
cumplimiento de las exigencias técnicas
correspondientes a cada situación en particular,
documentada por la certificación oficial del o los
organismos intervinientes en el control de los
problemas que motivaron la postergación.
ARTÍCULO 13.La programación agropecuaria y foresta! del
área de preservación agrícola y ecológica, será
determinada por id entidades regionales y
sectoriales
respectivas,
dentro
de
las
especulaciones legales y técnicas contempladas
en la Ley del Ambiente N°1333 de 27 de abril de
1992, Ley Forestal n" 1700 de I de julio de 1996,
la Ley del Instituto de Reformo Agrario I 1715
de 18 de octubre de ¡ 996, sus respectivos
Decretos Reglamentos y otras Leyes conexos.
ARTÍCULO 17.- Una vez cumplidos los
aspectos enunciados en el anterior ARTÍCULO, el
o los interesados solicitaran a la H. Municipalidad
los
requerimientos
técnicos
previa
la
presentación de lo determinado en el Anexo No.
1.
CAPÍTULO II
PLANES ESPECIALES
Sección II
Tipos de Planes Especiales
ARTÍCULO 18.- Los planes especiales son de tres
tipos:
A. Planes de Afectación Diferida (PA.D.)
B. Planes de Extensión Parcial (P.E.R)
C. Planes de Estudio en Detalle (PE.D.)
SECCIÓN 1
CONCEPTOS GENERALES Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO 14.Planes especiales son los instrumentos técnicos
derivados del Plan Director, para la futura
estructuración del espacio físico de zonas cuyo
destino al uso urbano se ve impedido
temporalmente por causas de diversos orígenes.
El uso urbano de estas zonas se encuentra
condicionado a la solución de los diversos
problemas que dieron origen a su postergación.
SUBSECCION I
PLANES DE AFECTACIÓN DIFERIDA
ARTÍCULO 19.- Son aquellos que por su
carácter o importancia no pueden ser resueltos
sino por iniciativa pública (Alcaldía o
indirectamente Cordeco u otra institución), y
cuya duración no tiene límites.
PAD 0.1 Aeropuerto
PAD0.2 Vinto
PAD 0.3 El Paso
PAD 0.4 Poblados Menores
PAD 0.5 SipeSipe
PAD 0.6 Zona de Preserv. Ecológica y Grandes
Equipos Urbanos.
ARTÍCULO 15.Las zonas que deben regirse por los planes
especiales son las que se encuentran
determinadas en el piano No. I, escala 1:20.000
del plan director de ocupación del suelo que
forma parte del presente reglamento.
Las zonas se determinan por las siglas P.A.D.
(Plan de Afectación Diferida, P.EP. (Plan de
Extensión Parcial) y PE.D. (Plan Especial de
Detalle), y los distritos por números arábigos
siendo cada uno de ellos un caso especial.
ARTÍCULO 20.Los terrenos comprendidos dentro de esta
restricción no podrán ser urbanizados por
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ninguna institución o persona pública o privada,
salvo lo determinado en el ARTÍCULO anterior.
P.E.P 01 Eje Cbba-Tiquipaya
P.E.P 02 Alalay
P.E.P 03 Camino a Santivañez
P.H.P 04 Quillacollo-Vinto
P.E.P 05 Piñami
P.E.P. 06 Villa Busch Norte
P.E.P. 07 Sumumpaya
ARTÍCULO 21.Toda persona que incumpla con el anterior
ARTÍCULO, sera sancionada de acuerdo a lo que
se establece en régimen de sanciones de la
presente ordenanza en su Capítulo Vil ARTÍCULO
130 al 139.
ARTÍCULO 28.Las zonas comprendidas dentro de los planes de
extensión parcial no podran ser urbanizadas
subdivididas hasta dentro de 10 años, por
considerarse las mismas áreas de desfogue de
las susceptibles. Grande presiones futuras.
ARTÍCULO 22.No se dará curso a ningún trámite de las
anteriores características, bajo pena de nulidad
de todo lo tramitado para los interesados y de
sanción para los empleados municipales que
hubiesen aceptado y dado curso.
ARTÍCULO 29.Dos años antes de levantarse la restricción
contemplada en el anterior ARTÍCULO, deberá
cumplirse con lo establecido en el ARTÍCULO 17
y 18 del presente reglamento.
ARTÍCULO 23.Los planes especiales de afectación diferida en
las zonas 2,3,4 y 5 se regirán por un sistema
disanto al de la zona I, de acuerdo a lo que se
establece en la memoria descriptiva del plan
director de la región urbana de Cochabamba.
ARTÍCULO 30.Si no se cumpliese dentro de los dos años
establecidos con las elaboraciones mínimas del
anteproyecto del plan director que regirá la
zona, la prohibición continuará subsistiendo
hasta que se cumpla con este requisito.
ARTÍCULO 24.Los perímetros de las zonas anteriores serán
validos mientras las Aleadlas Provinciales no
elaboren sus planos reguladores y estos sean
aprobados por Ley de la República.
SUBSECCIÓN III PLANES DE ESTUDIO
EN DETALLE
ARTÍCULO 25.Las áreas exteriores al perímetro de los radios
urbanos provinciales son de preservación
agrícola y estarán sujetos a lo determinado en
los artículos 21 a 23 del presente reglamento.
ARTÍCULO 31.Los planes de estudio en detalle son aquellos
susceptibles de albergar el uso habitacional,
previa habilitación como terrenos urbanizables,
una vez solucionados los problemas de cada
sector como ser áreas de peligro (torrenteras),
problemas de infraestructura, problemas de
parcelamiento etc. En términos generales se
congela su puesta en valor, en tanto no
desaparezcan las condicionantes negativas que
impiden su inclusión en el proceso de
urbanización
para
ello
es
necesario
primeramente, solucionar los problemas de
infraestructura o de orden paisajístico y anular
en los hechos la existencia de zonas en peligro o
de tratamiento especial.
ARTÍCULO 26.La zona de grandes equipamientos urbanos y
preservación ecológica, se regirá por ley No. 253
de 4 de noviembre de 1963, y lo establecido por
el plan director de la región urbana de
Cochabamba.
SUBSECCION II PLANES DE
EXTENSIÓN PARCIAL
ARTÍCULO 27.Los planes de extensión parcial son aquellos que
están destinados a regularizar o impedir el
crecimiento de la mancha urbana sobre terrenos
esencialmente agrícolas.
ARTÍCULO 32.Las zonas comprendidas dentro de los planes de
estudio en detalle, no podrán ser urbanizadas o
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subdivididas hasta salvar los problemas técnicos
de cada una de ellas para su posterior
implementación.
técnico - legal, de predios ubicados en zonas o
oreos urbanizadas en los planos sectoriales del
Plan Director. Para estos casos se aplicarán los
porcentajes de cesión en el Art 53. No serán
objeto de regularización los fraccionamientos
aprobados, salvo la corrección por errores en el
proceso del fraccionamiento original.
ARTÍCULO 33.Antes de levantar las restricciones en los lugares
afectados por los planes especiales de detalle,
debe cumplirse con lo establecido en los
artículos 29 y 30 del presente reglamento.
CAPÍTULO I
TITULO CUARTO
REQUERIMIENTOS GENERALES
PARA URBANIZACIONES
ARTÍCULO 34.Area Urbana.- Es el tejido urbano que
concentra la mayor densidad pobladonal, con
sus propias actividades, equipamientos y
servicios de infraestructura.
Área Urbanizable.- Es el territorio protegido
por la Ley 556, las leyes citadas en el art. 13 y
su fundón es de uso netamente agrícola y
ecológico, no permitiendo oíros usos ni
asentamientos urbanos.
Área no Urbanizable.- Es el territorio
protegido por ley 556 de preservación de tierras
agrícolas, su destino es de uso agrícola no
permitiendo usos y asentamientos urbanos.
CAPÍTULO ESTRUCTURACIÓN
GENERAL
ARTÍCULO 39.Todo proyecto con fines de urbanización,
regularización y subdivisión, deberá realizarse en
sus límites generales de conformidad al Plano
General Urbano de Cochabamba.
ARTÍCULO 40.Las zonas urbanizables en concepto amplio son:
A. Zona de Preservación Histórica
B. Zona de Función Central Polifuncional
C. Zona Mixta de Habitación Colectiva
D. Zona Mixta de Habitación Semicolectiva
E. Zona Mixta de Habitación Individual
Semicolectiva
F. Zona de Habitación Individual Aislada
G. Zona Industrial
H. Núcleos de Descentralización
I. Ejes de Crecimiento Vertical
ARTÍCULO 35.- La ocupación y usos de las
áreas del Plan Director de la Región Urbana de
Cochabamba, se realizará mediante dos
procesos:
A. Urbanizaciones
B. Fraccionamientos
C. Regularizaciones
ARTÍCULO 36.- Para efectos del presente
reglamento, se entiende por urbanización al
proceso por el cual la H. Municipalidad como
dicha autoridad con jurisdicción y competencia,
dispone el uso de terrenos con el fin de albergar
fundones
urbanas
encuadradas
a
los
lineamientos establecidos por el Plan Director de
la región Urbana de Cochabamba y los
documentos complementarios.
ARTÍCULO 41.Las zonas sujetas a reglamentación especial son:
A.- Zona de Equipamiento a Escala Regional y de
Preservación Ecológica
B.- Zona Sujeta a Plan de Estudio en Detalle
C.- Zona Sujeta a Plan de Afectación Diferida o
Plan Extensión Parcial.
D.- Zona de preservación ecológica y de grandes
equipamientos
ARTÍCULO 37.- Fraccionamiento. Se considera
fraccionamiento a la partición de un predio en
dos o mas partes, que se encuentran en zona
urbanizable
ARTÍCULO 42.Los límites de las zonas anteriormente
establecidas están determinados en el plan
director de la regí, urbana de Cochabamba,
ARTÍCULO 38.- Regularización.- Se entiende
por regularización al proceso de legalización
10
1[Escribir texto]
aprobado por decreto Ley No. 18412 de 16 de
¡unió de 1981.
TRATAMIENTO Y SOLUCIÓN DE
CURSOS DE AGUA
ARTÍCULO 43.- Por ser la Zona de
Preservación
Ecológica
y
Grandes
Equipamientos, una de las más importantes por
razones de conservación del micro clima de la
región urbana de Cochabamba, se determinan
sus límites para evitar posteriores confusiones y
para el estricto cumplimiento de los artículos
20,21 y 22 del presente reglamento.
En esta zona, el uso prioritario es el de
forestación, no se aceptará ningún equipamiento
que no contemple esta prioridad. El uso
habitacional en esta zona esta prohibido en
todas sus categorías y niveles.
Sus límites son: al norte de la cota 2.900, al sud
de la cota 2.750, al oeste la quebrada de la
Taquiña y al este la línea de los puntos a
(136.000; 770.000), b (135.400; 763.000) y c
(140.000; 778.000) en coordenadas CU.T.M.
(Torrentera de Colcha Loma)
ARTÍCULO 47.Cuando los terrenos a urbanizar, subdividir y/o
regularización estuviesen atravesados por cursos
agua ríos, riachuelos, torrenteras o acequias de
riego, el estudio que se realice para el
tratamiento de los mismos, será supervisado por
la H. Municipalidad y el organismo regional
encargado de su control.
Las fajas de seguridad que se deben dejar por
precaución, según lo determinado por el plan
director de la región urbana de Cochabamba,
serán consideradas aparte de los porcentajes de,
cesión correspondientes a vías, equipamientos y
área verdes.
CAPÍTULO IV
CESIONES Y/O COMPENSACIONES
ARTÍCULO 48.-
CAPÍTULO II
CONSERVACIÓN DE ELEMENTOS
NATURALES EXISTENTE
ARTÍCULO
48
a
(OBLIGACIÓN
DE
REALIZAR CESIONES).Por determinaciones contempladas en la OM
123/54 de 4 de mayo de 1954 y la OM 1849/82
de 21 de junio de 1982, en todo fraccionamiento
de la tierra urbanizable, su propietario debe
destinar un porcentaje de la superficie total del
predio que se urbaniza o fracciona con destino a
la conformación de los MÓOS de uso público, para
vías, equipamientos y áreas verdes.
ARTÍCULO 44.Todo proyecto de urbanización debe tomar
medidas concretas para la conservación de:
A.- Cursos de Agua y Lagunas
B.- Acequias de Riego
C.- Conjuntos de Vegetación Existente
D.Elementos
de
Interés
HistóricoArquitectónico.
La obligación de realizar cesiones, enunciado en
el
párrafo anterior, también deberá ser
cumplido en los trámites de Regularización de
predios o lotes
ARTÍCULO 45.Para los incisos a, b y c del anterior artículo se
exigirá el estricto cumplimiento de las leyes que
rigen esas materias.
ARTÍCULO 48 b.- (PORCENTAJES DE
CESIÓN OBLIGATORIA).
Los porcentajes de cesiones obligatorias están
establecidas de manera diferenciada de acuerdo
a la ubicación del predio, el Cuadro Nº del
ARTÍCULO 53 del presente Reglamento General
y se realiza por única vez, el momento en que la
Alcaldía aprueba los planos, inclusive en el
trámite de Regularización de predios o lotes.
ARTÍCULO 46.En el caso del inciso d) del artículo 45, la H.
Municipalidad de Cochabamba exigía el
cumplimiento de conservación de elementos de
interés histórico- arquitectónico, por medio de su
reglamento específico del Centro Histórico.
CAPÍTULO III
11
1[Escribir texto]
3011/03 y ella estuviera librada a servicio
público, no será necesario realizar el documento
de transferencia del derecho de propiedad a
favor de la Alcaldía.
ARTÍCULO
48
c.(EXCEPCION
DE
REALIZAR CESIONES).
En los trámites de regularización de lote no
proceden cesiones, si el predio se halla ubicado
en área urbana del Municipio Cercado y cuando
cumple los siguientes requisitos;
a.- Tengan uno superficie inferior a 3000 m 2
b.- Tengan
planos
aprobados de
construcción o inscripción catastral situación que
deberá estar certificada por el Departamento de
Catastro de la Alcaldía, abajo responsabilidad
funcionaría.
c.- También no realizaran cesiones, terrenos a
regularizarse que hayan sido transferidos por la
mismo Alcaldía, como consecuencia de
compensaciones
o
adjudicaciones
por
afectaciones de diversa naturaleza, hecho que se
constatara en el análisis de lo tradición del
derecho de propiedad del predio.
d.- El cumplimiento de las cesiones obligatorias
es ineludible para el resto de los predios en el
área urbana, que no están comprendidos en el
alcance del presente artículo.
ARTÍCULO 49.En cumplimiento al anterior artículo previamente
a la aprobación del proyecto definitivo de
urbanización deberá suscribirse las escrituras
traslativas de dominio.
ARTÍCULO 50.En caso de que los terrenos que hubiesen sido
cedidos a la H. Municipalidad para vías públicas,
áreas verdes y equipamientos, pasasen al uso
habitacional, los mismos serán revertidos al
propietario que efectuó la cesión.
ARTÍCULO 51.Los siguientes terrenos no se consideran
urbanizables, ni están comprendidos dentro de
las cesiones:
1.- Área de Riesgos Naturales
A.Torrenteras: (comprendiendo
fajas de seguridad)
B.Terrenos Inundables
C.Ríos
D.Riachuelos
E.Superficies Deslizables
F.Depresiones (áreas inundables)
2. Otros
G.- Terrenos remanentes y/o inferiores
al mínimo edificable en superficie
y/o dimensiones.
H.Terrenos en pendiente con una
inclinación mayor a 30 %.
ARTÍCULO 48 d.- (TIPIFICACIÓN COMO
INFRACCIÓN).Los lotes que provienen de fraccionamientos sin
planos
aprobados
por
la
Alcaldía,
consiguientemente, sin haber cumplido las
cesiones obligatorias paro la conformación de los
espacios públicos explicados en los artículos
anteriores del presente Reglamento, se hallan en
situación de infracción, porque dicha práctica
perjudica al interés público, al privar a los
vecinos del derecho de disponer en su barrio de
áreas verdes, plazas y espacios para la
construcción de equipamientos públicos de salud
abastecimiento y recreación principalmente,
infracción que también es atribuible o lo persona
que compra lotes sin planos aprobados.
ARTÍCULO 52.La consideración de los incisos correspondiente
al artículo 51, estarán sujetos a un informe
técnico previo, emanado de las instituciones
regionales y/o sectoriales respectivas.
ARTÍCULO
48
e.(EXCEPCIÓN
DE
TRANSFERENCIA DE DERECHO).Cuando
la
superficie
afectada
como
consecuencia del cumplimiento del porcentaje de
cesiones obligatorios, sea inferior a la superficie
mínima de lote 120.00 m2 establecida en la OM
ARTÍCULO 53.Las cesiones se regirán de acuerdo al siguiente
detalle:
CUADRO N° 2
12
1[Escribir texto]
Densidad de Cesión total Cesión vías Cesión
zona habit/ %
(máximo)
equipamientos
%
Cesión áreas verdes
(mín.)
50
32
18
1.7
12.3
180
37
18
1.7
17.3
200
39
18
1,9
19.1
225
41
18
2,1
20.9
270
44
18
2.4
23.6
En los terrenos afectados por el área de forestación y de preservación ecológica desde la cota 2750 a la
cota 2900. Las cesiones se regirán de acuerdo al siguiente detalle.
CUADRO N°2
Densidad de Cesión
zona habit/ %
total Cesión vías Cestón
Cesión áreas
(máximo)
equipamientos % verdes
%
(min)
180
60%
18
2.4
225
65%
18
2.4
270
70%
18
2.4
39.6
ARTÍCULO 54.De las superficies necesarias para la apertura o
ensanche de vías y parques, no alcance a los
porcentajes indicados en la tabla anterior, se
completará con lotes de la urbanización
exclusivamente destinados a compensación
salvo los comprendidos en el art 52 inc. C que
son considerados de hecho, bienes públicos
municipales, (caso no comprendido en el art.
51).
ARTÍCULO 56.La cesión total para el caso de las diferentes
zonas y densidades previstas por el plan director
de la región urbana de Cochabamba, traducidos
en el plano general urbano, es un mínimo
invariable.
ARTÍCULO 57.La cesión del 18% correspondiente a vías,
constituye el máximo, en caso de disminuir el
mismo el excedente incrementara los iteras
correspondientes a equipamientos y áreas
verdes.
Bajo ningún concepto se permitirá fraccionar
una parte de la propiedad, debiendo contemplar
la totalidad en el trazado de la urbanización y/o
subdivisión, la superficie total del terreno
reconocido por el título propietario. Los
porcentajes de cesión se aplicaran a ese total.
ARTÍCULO 55.Cuando la urbanización contemple superficies
para vías y espacios de uso público que excedan
los porcentajes consignados en el cuadro
anterior, el propietario deberá ceder al título
gratuito la totalidad de superficies de terrenos
sin que quede obligación municipal alguna o
indemnizar o compensar al frac-1 donador.
13
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 58.Los porcentajes de cesión establecidos, serán
aplicados a todos los terrenos que se hallan
ubicados en el área urbanizable, definido por el
plan director de la región urbana de
Cochabamba y que no hubiesen sufrido proceso
de urbanización y cesión previa, en la siguiente
escala y modalidad.
a) Terrenos hasta 1.300 m2 de
superficie cederán en efectivo, a
calcularse con el valor catastral
actualizado del inmueble y de acuerdo a
la escala que indica el artículo 54 del
Reglamento General de Urbanización y
Subdivisión de Propiedades Urbanas.
b) Terrenos de 1.301 m2 hasta 1500 m2
cederán en la siguiente relación: 50% de
la
cesión,
en
terrenos
para
compensación municipal.
c) Terrenos de 2.502 m2 hasta 5.000 m2
de superficie cederán exclusivamente en
terreno, en porcentaje general del 32%
d) Terrenos con superficie mayor a los
5.000 m2 cederán de acuerdo a lo que
establece
el
ARTÍCULO
54
del
reglamento general de urbanizaciones y
subdivisiones de propiedades urbanas.
expropiación conforme a Ley y solo se
reconocerá indemnización o compensación de
los terrenos, sin tomar en cuenta construcciones
ni mejoras dentro de ellos, salvo que se
demuestre que tales inmuebles cuenten con
planos aprobados o autorizaciones municipales.
Dentro de los limites del plano del regulador de
1961, no proceden las cesiones en caso de que
el inmueble tenga planos aprobados de
construcciones o tenga inscripción catastral, con
una superficie inferior de 3000m2
ARTÍCULO 61.En los casos en que como consecuencia de la
apertura, rectificación o ensanche de vías
quedasen remanentes de terrenos que por sus
características fuesen no edificables, la H.
Municipalidad podrá transferirlos al propietario
colindante que acredite mejor derecho.
La tasación se realizara por el departamento de
catastro urbano de la H. Municipalidad.
ARTÍCULO
62.-
(TERRENOS
REMANENTES).
En los casos de predios ubicados en el área
urbana del Municipio, que por efectos de
apertura o ensanche de vías resulten remantes
de terreno con extensión inferior a la superficie
mínima admisible de lote de 120.00 m2
establecido en la OM N° 3011/03, para la
aprobación de sus planos de regularización de
lote y/o construcción, deberán exigirse los
siguientes requisitos:
a.- Frente mínimo 5.00 mts.
b.- Superficie útil mínima 50.00 m2 en planto
baja
c.- Fondo neto edificable 5.00 mis, al margen de
la faja jardín correspondiente
d.- Límites perimetrales consolidados con la
construcción de muros y verja
ARTÍCULO 59.Por ningún tipo de operación se puede disminuir
las superficies de áreas cedidas al uso público,
indicados en el artículo 53, en caso que ello
sucediese, se considerará nula e ilegal.
Los propietarios de terrenos que por efecto de
calculo deban ejecutar cesiones inferiores al
mínimo edificable (180 m2) realizaran la misma
mediante pago efectivo calculado sobre el valor
catastral actualizado.
ARTÍCULO 60.En los casos en que se precise realizar la
apertura de una vía pública, el Gobierno
Municipal realizara la respectiva expropiación
conforme a Ley y a los artículos 65, 66 y 67 de
este Reglamento.
En caso de que tales remanentes no cumplan las
condiciones anteriormente señaladas, se podrá
aprobar sus planos de regularización como
predio no edificable y solo podrá ser anexado al
lote vecino
Toda rectificación
o ensanche de vías
y
habilitación de áreas verdes consignadas en
planos distritales, será objeto de trámite de
ARTÍCULO 62 a.- (DIFERENCIAS
EXCESO DE SUPERFICIE).
14
POR
1[Escribir texto]
Para los casos en que se presenten diferencias
en: exceso entre la superficie consignada en la
Minuta de compra y venta e/ predio a regularizar
y la existente en el terreno se aplicara: la OM
1857/96 de 18 de noviembre de 1996.
superficie equivalente o similar a la que resultare
útil, en aplicación de los incisos 3 y 4 del artículo
96 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 67.- Cuando una propiedad sea
objeto de cualquier tipo de fraccionamiento o
subdivisión a iniciativa del propietario, la
aplicación de las normas de urbanización y
subdivisión de propiedades deberá aplicarse
estrictamente.
ARTÍCULO 62 b.- (DIFERENCIAS POR
DISMINUCIÓN DE SUPERFICIE).
Las diferencias por disminución de superficie
tendrán el siguiente tratamiento:
a.Si estuviera ocasionada por la ubicación
de los límites del lote con otros predios privados
colindantes, este hecho no será responsabilidad
de la Municipalidad,
bSi estuviera ocasionada por la ubicación de
la rasante municipal, la superficie faltante será
descontenta del cálculo del porcentaje de
cesiones obligatorias.
CAPITULO V
INFRAESTRUCTURA DE VÍAS
ARTÍCULO 68.La estructuración vial de las áreas a urbanizarse
será determinada por las propuestas generales
del plan director de la región urbana de
Cochabamba, en su plano No. 2 de circulación y
transporte por los planes directores sectoriales
compatibilizados con las vías de urbanizaciones
circundantes y/o con el plano general del área
urbana de Cochabamba.
ARTÍCULO 63.Los remanentes y lotes inferiores a los 180 m2
que no contasen con los requisitos señalados en
el artículo anterior, se consideran terrenos no
edificables.
- Las urbanizaciones colindantes al límite
urbanizable y al interior de cada distrito,
deberán necesariamente ser diseñadas bajo el
concepto de urbanización cerrada; es decir que
el límite debe estar constituido, por áreas
construidas.
ARTÍCULO 64.Si una propiedad no puede ser objeto de
fraccionamiento o de división voluntaria por
parte del propietario, en virtud de que ningún
remanente podría ser utilizado, la compensación
deberá realizarse conforme lo que establece el
artículo correspondiente.
ARTÍCULO 69.A. Las vías son de cinco tipos de acuerdo a la
jerarquía
A.- Vías de Gran Tráfico-Autopistas.
B.- Vías Principales o Estructurales
C.- Vías Colectoras
D.- Vías Secundarias de Servicio
E.- Vías Peatonales y Pasajes
ARTÍCULO 65.En los cosos en que uno propiedad sea afectada
totalmente, la expropiación se regirá por las
normas en actual vigencia con la compensación
o indemnización del total y en su justo precio, si
se demuestra que cuenta con píanos aprobados
de construcción o autorización municipal. Caso
contrario solo se reconocerá compensación o
indemnización sobre la superficie del terreno
afectado.
B. Instalaciones en Vías Urbanas.- Los
organismos encargados de efectuar las
diferentes instalaciones de servicio en el área
urbana de la Provincia Cercado (ELFEC, ENDE,
ENFE, SEMAPA, COMTECO, CORDECO.YPF.B. y
otros) deberán supeditar sus proyectos y
acciones existentes y por ejecutar, a los
requisitos y condiciones técnicas específicas,
estipuladas en Ordenanzas Municipales y o los
Estudios de Evaluación de impacto Ambiental,
ARTÍCULO 66.En el caso de que al propietario le quedara algún
remanente útil, es decir, y para el caso que la
propiedad se encuentre en los límites del piano
regulador de 1961, la compensación se realizará
sobre el total de la afectación, menos una
15
1[Escribir texto]
señalados en el Título V, Capítulo III del
Reglamento de Prevención y Control Ambiental,
de la Ley N° 1333 del Medio Ambiente.
Estacionamiento: prohibido fuera del tejido
urbano tolerado en el mismo, pero con
tendencia gradual a su eliminación.
E)
Compatibilidad con otros medios de
transporte:
Colectivos: Aceptado
Transporte circulación de bicicletas: en pistas
especiales
Circulación peatonal: en las aceras, paso en
desnivel o a nivel regulados por semáforo
Perfiles: 25 a 60 mts.
C. Todas las Instalaciones referidas en art. 66,
inc B. , deberán ejecutarse solo en
urbanizaciones aprobadas, y dentro del área
urbanizable.
ARTÍCULO 70.Las vías de gran tráfico o autopistas deben
cumplir con los siguientes requisitos:
A) Función Primaria - Facilitar el tráfico vehicular
B) Función Secundaria -Asegurar las relaciones
principales
C) Características Esenciales - Ocupa la posición
más alta de la jerarquía de vías, separación total
de las circulaciones, capacidad, velocidad y
seguridad elevadas.
D)
Características técnicas, velocidad de
Base: 80-120 km/h, número de carriles: 4 o más
2 direcciones, acceso: por los nudos
exclusivamente, tipo de nudo: con desniveles,
estacionamiento: prohibido.
E)
Compatibilidad con otros Medios de
Transporte,
Transportes
Colectivos:
excepcionalmente (buses expresos), circulación
de bicicletas: prohibida, circulación peatonal:
prohibida, perfiles: 40 a 100 mts.
SECCIÓN IV
VÍAS COLECTORAS
ARTÍCULO 72.Las vías colectoras deben cumplir con los
siguientes requisitos:
A. Función Primaria
B. Función Secundaria
C. Características Esenciales - Apta para recibir
la circulación local y trasladarla hacia los nudos e
la red principal.
La capacidad prima sobre la velocidad
D.
Características Técnicas:
Velocidad de base: 40-80 km/h.
Números de caniles: 2-2 direcciones
Accesos: libres, si es posible agrupados
Tipo de nudo: a nivel
SECCIÓN III
VIAS PRINCIPALES ESTRUCTURALES
Estacionamiento: generalmente autorizado y
reglamentado. .
E.
Compatibilidad con otros Medios de
transporte:
Transporte colectivo: aceptado
Circulación de bicicletas: libre.
Circulación peatonal: aceras
Perfiles: 15 a 30 metros
ARTÍCULO 71.Las vías principales estructurales deben cumplir
los siguientes requisitos:
A)
Función Primaria - asegurar las relaciones
principales
B)
Función secundaria - Ser útil al tráfico y
colectar.
C) Características esenciales - Constituye con
las autopistas la estructura de la red viaria,
capacidad elevada, velocidad y seguridad
depende de la calidad de su realización.
D)
Características técnicas: Velocidad de
base: 60 km. Por hora.
Número de carriles: 2 o más - 2 direcciones
Acceso: en las esquinas tipo nudo: a nivel a
veces con desniveles.
SECCIÓN V
VÍAS SECUNDARIAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 73.Las vías secundarias deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Función Primaria - Servir a los vecinos
de la vía.
b) Función Secundaria - Colector
16
1[Escribir texto]
c) Características Esenciales - Forma de la
red "capilar", ocupa la posición menos
elevada de la jerarquía, capacidad y
velocidad reducidas.
d) Características Técnicas-Velocidad de
base:
Inferior a 50 km/h.
Número de carriles: I o 2-1 dirección
Accesos: libres tipo de nudo: a nivel,
frecuentemente
no
trabajados
estacionamiento: libre sí el ancho lo
permite
e) Compatibilidad con otros Medios de
Transporte:
Transporte
colectivos:
ninguno
Circulación de bicicletas: libre
Circulación peatonal; prioritaria Perfiles:
9 a 15 mts.
Acceso a dos lotes- 5 mts.
Acceso a mas de 2 lotes-6-9 mts.
Características técnicas específicas: no poseen
aceras, sino un perfil transversal plano.
En el caso de pasajes sin salida para más de dos
lotes deberá plantearse un cul de sac de 12.00
mts. de permita al vehículo dar la vuelta
cómodamente este pasaje no podrá tener una
longitud total mayor pasajes de 3 mts. de ancho
se admiten únicamente en casos de subdivisión,
siempre y cuando ellos sean de uso particular
exclusivo
El lote servido por dicho pasaje debe responder
en sus dimensiones a lo estipulado en el Art. 78
sin incluir la superficie del pasaje la que no es
objeto de cesión ni será considerada a efectos
del cálculo de área edificable.
SECCIÓN VI
VÍAS PEATONALES Y PASAJES
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 75.Entre los requerimientos para la aprobación de
urbanizaciones contempladas en el presente
Reglamento, se establece lo cesión de terrenos
destinados a: vías, áreas verdes, equipamientos
y otras Leyes citadas en el artículo 13 y los
artículos 53 al 57 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 74.Deben cumplir con los siguientes requisitos:
A.
Función primaría- garantizar el acceso a las
viviendas
B.
Función secundaria - Conectar a los
vecinos con las vías de servicio o con las vías
colectoras.
C.
Características esenciales, esencialmente
peatonales
posibilitando
el
acceso
vehicular ocasional.
Capacidad: en función de la cantidad de
parcelas a las que sirve.
Velocidad: reductiva
D.
Características técnicas
Velocidad máxima: 30 km
Accesos: libres
Tipo de nudo: a nivel, no trabajado
estacionamiento:
cuando su perfil lo permite restringido a
los usuarios prohibido en perfiles menor
a 5.00 mts.
E.
Compatibilidad con otros medios de
transporte:
Transporte colectivos: ninguna circulación de
bicicletas: libre
Circulación peatonal: prioritaria
Perfiles mínimos: acceso a un lote -3 mts
ARTÍCULO 76.En toda urbanización será requisito la
presentación del proyecto de áreas verdes, para
su aprobación de acuerdo con los proyectos
específicos que la H. Municipalidad tiene para las
diferentes zonas.
ARTÍCULO 77.Queda
terminantemente
prohibido
toda
supresión de la vegetación existente en las áreas
a urbanizarse o subdividirse.
- En caso de que se llegase a comprobar la
supresión de la vegetación existente, el
propietario estará obligado a repoblar aquel
sector afectado, con las especies asignadas por
la H. Municipalidad.
SECCIÓN I
CONCEPTOS GENERALES COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN
17
1[Escribir texto]
densidad definida para cada zona urbana y/o
urbanizable. 8 ver plano N°3)
ARTÍCULO 78.El coeficiente de utilización constituye el valor
constante que determina la superficie a edificar,
referida al tamaño del lote o terreno y la
Para construcción:
CU=
sup. habitable
Sup.Total lote
=
ARTÍCULO 79.Los coeficientes de utilización son los siguientes:
Promedio Fam. X índice_ocup. Suelo m2/hab;
Superficie total del lote
Su. Habit= sup.total X coeficiente de utilización:
Para urbanizaciones:
CU= sup. Habitable
Sup. neto terreno
Promedio Fam. Distrito X índice ocup.
sup. total - %cesiones
Sup. habit = sup. neta terreno X coeficiente de utilización
Para el caso de los lotes baldíos Subdivisiones y regularizaciones Ejemplo: Lote 600 m 2 sup.
neta
Densidad 180 hab./ha.- 33 viv./ha
CU = 0,5
Considerando la sup. habitable mínima por distritos ( Cuadro)
CU=
Sup. habitable
Sup.Total del lote
Sup habitable=sup.total del lote X CU
Sup. Habit.=600X05=300m2
Nº de unidades de vivienda o departamentos
No. U.V.= Sup. habitable
=
Sup. habit. Min. unifamiliar
300
94
3 U.V.
NO. UV.= 3.1 = 3 Unidades de vivienda o departamentos
Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta
Cu=0,5
Densidad 200 habit./ha - 36 viv/ha
18
1[Escribir texto]
Considerando la sup. habitable mínima por distritos (cuadrado)
CU =
Sup, habitable
Sup. total de lote
Sup. habitable = sup. total lote X CU
Sup. hab.= 600X0,5= 300
No de unidades de vivienda o departamentos
No.U.V.=
Sup. habitable
Sup. habit. Min. unifamiliar
= 300 3.6
82
No. UV= 3.6- 4 unidades de vivíen. o deptos en un lote min. De 195 m2 tendremos
600_ =
195
3 U.V. el resto se plantea dentro el concepto de vivienda semi colectiva o colectiva.
Ejemplo:
Lote 600 m2 sup. neta - CU = 0.8 densidad 270 hab/ha - viv./ha
Considerando la sup.habit mínimo por distritos (cuadro)
CU= _ Sup, habitable
Sup. total del lote
= sup. Habitable. = sup. total lote x CU
Sup. hab. = 600X0.8 = 480 m2
No. de unidades de vivienda o departamentos
No. U.V = 480 =5 U.V. o departamentos
908
No. U.V= 5.29 = 5 unidades de vivienda o departamentos
ARTÍCULO 80.Estos coeficientes se aplican sobre las superficies
cubiertas destinadas a vivienda considerándose
las áreas útiles, excluyéndose los espacios de
circulación, garajes abiertos o cubiertos,
terrazas, balcones, depósitos no habitables,
locales de trabajo y esparcimiento.
densidad del sector, determinados por el plan
general urbano de Cochabamba, excepto, en el
área de preservación histórica donde la
aplicación de medidas de conservación y su
reglamentación son prioritarias y definen los
derechos de construir.
SECCIÓN II
CONDICIONES, DIMENSIONES DE
LOTES DESTINADOS A VIVIENDAS Y
ARTÍCULO 81.La capacidad y derecho de construcción en cada
lote depende de la superficie del mismo y de la
19
1[Escribir texto]
en condominio, por medio de sociedades civiles
o mercantiles (ver Reglamento Centro Histórico).
ACTIVIDADES COMPATIBLES CON
EL USO RESIDENCIAL
ARTÍCULO 83.La zona mixta de habitación colectiva, de función
central y/o polifuncional, los núcleos de
descentralización y los ejes de crecimiento
vertical en sus procesos de subdivisión deben
sujetarse a las siguientes especificaciones:
ARTÍCULO 82.En el área de Preservación Histórica, los
procesos de subdivisión que no alcancen al
mínimo establecido no están permitidos,
pudiendo establecerse en su lugar propiedades
CUADRO N°3
N°
Distrito
Lote
Mínimo
Superficie
Habitable por
Depto.
Coeficiente de
Utilización
Mínimo
7
Noroeste
330
100.7
3
8
Noroeste
330
100.7
3
11
Sudoeste
330
100.7
3
12
Sudeste
330
100.7
3
9
Muyuriña
360
91
1.2
13
Las cuadras
360
91
1.2
Ejes de crecimiento vertical
330
100.7
3
Núcleos de descentralización
330
100.7
3
Se considera como lote mínimo del anterior
cuadro aquel correspondiente a la vivienda
colectiva de 4 departamentos. El coeficiente de
utilización en el anterior cuadro, implica que se
debe destinar un mínimo del 40% para la
vivienda
En los casos de urbanización se aplicará de
modo general el coeficiente de utilización de la
siguiente manera.
A la superficie edificable total en planta baja no
podrá exceder el 50% de la superficie del lote, el
50% restante será habilitado en espacios verdes
o espacios libres.
ARTÍCULO 84.CUADRO N° 4
Densidad
vivi./ha. Hab/ha
99
50
Coeficiente de
Utilizacion
hat/ha
0.2
20
1[Escribir texto]
33
150-180
"
05
36
200
"
0.5
41
225
"
0.6
49
270
"
0.8
102
560
"
1.2
102
560
"zona de función central y/o poli funcional
3.0
Serv.
1.8
viv.
560
"núcleos de descentralización
1.2
102
3.0
Ser.-viv
102
ejes de crecimiento vertical
3
B) En el área poli funcional o de función central
el coeficiente que se contempla es con un
mínimo del 40%de la edificación en viviendas.
SECCIÓN III
DIMENSIONES ADMISIBLES DE LOS
LOTES
C) En los núcleos de descentralización y los ejes
de crecimiento vertical los porcentajes en
vivienda y servicios son variables, las alturas se
determinan en proporción al ancho de la vía.
ARTÍCULO 86.A. Los frentes de los lotes a urbanizarse,
subdividirse y regularizarse deben regirse a la
siguiente escala: (Ver Cuadro N°6).
ARTÍCULO 85.El resto de las áreas urbanizabas se regirán en
sus procesos de subdivisión y urbanización por el
siguiente detalle: (Ver Cuadro N° 5).
Para los lotes en esquina se deberá contemplar
un mínimo de 250 m2 cuyos frentes deberán ser
como mínimo I 1/2 veces uno respecto al otro.
CUADRO N° 5
N°
Distrito
Lote Min.
Coeficiente
Sup. habitable
Utilización Ha.
Mínimo
3
Cala Cala
195
0.5
23
Temporal -Pampa
195
0.5
4
Queru Queru
195
0.5
21
1[Escribir texto]
24
Queru Queru Alto
195
0.5
27
Villa Busch
195
0.5
28
Coña Coña
195
0.5
29
Capacachi
195
0.5
30
Sumumpaya
195
0.5
31
Colcapiruha
195
0.5
32
Piñami
195
0.5
33
Arocagua
195
0.5
34
Quintanilla
195
0.5
35
Puntiti
195
0.5
36
Pucará
195
0.5
37
Huayllani
195
0.5
38
Chimboco
195
0.5
20
Valle Hermoso
195
0.5
6
Hipódromo
195
0.6
2
Sarco
195
0.6
1
Mayorazgo
195
0.6
5
Tupuraya
195
0.6
22
Condebamba
195
0.6
21
Sarcobamba
195
0.6
25
Aranjuez Alto
195
0.6
26
Mesadilla
195
0.6
10
Chimba
195
0.8
16
Alalay Norte
180
0.8
15
jaihuayco
180
0.8
22
1[Escribir texto]
14
La Maica
180
0.8
18
Ticti
180
0.8
17
Lacma
180
0.8
19
Alalay Sud
180
0.8
CUADRO N°6
Zona
Por Proceso de
Urbanización
• Función central
-
Por proceso de
Subdivisión y
Regularización
12 Mts
- Zona mixta de habitación
colectiva
-
10 Mts
- Ejes de crecimiento vertical
12mts
12 Mts
- Núcleos de
descentralización
12mts
12 Mts
- Resto de la Aglomeración
8mts.
8 Mts
(polifuncional)
ARTÍCULO 87.A lo referente a los fondos de los lotes regulares
estos no deben exceder a 3 veces ½ el frente
del lote, ni ser menores a ½ su frente.
ARTÍCULO 89.Los retiros frontales determinados por el plano
regulador aprobado el año 1961, Distritos 1 a
16, se mantienen en los límites fijados por dicho
instrumento,
con
excepción
de
las
construcciones que rodean áreas verdes en
general, los que deben mantener fajas jardín
frontales de 5 metros.
ARTÍCULO 88.Los casos de los lotes irregulares el fondo de
estos no podrá exceder 3 veces el promedio de
las
Dimensiones para frente, considerándose para
tal efecto, como fondo, la distancia en una
perpendicular en el punto medio del frente.
Nota de edición: Modificado el Art. 89 por
la OM N° 2236/1998
ARTÍCULO 90.Para las áreas externas, los retiros frontales
estarán en función de la vía sobre la que se halla
ubicado el terreno, acuerdo al siguiente detalle.
Tipologías Especiales:
Para caso 1-2 se considera como frente la
perpendicular en el punto medio de la mediatriz
que une los puntos medios del frente y contra
frente.
Tipo “A”
23
1[Escribir texto]
Camino Cochabamba-Sacaba Perfil de 60
Mts.
Sobre Rasante
Avenida Blanco Galindo Perfil de 60 Mts.
Camino Antiguo Cbba-Quillacollo Mts.
Camino Antiguo Cbba-Sacaba Mts.
Longitudinal Norte Eje Cbba-Quillacollo
Mts.
Longitudinal Norte (1) Eje Cbba-Sacaba
Mts.
Longitudinal Norte (2) Eje Cbba-Sacaba
Mts.
Circuito de Tráfico Pesado Externo Mts.
Camino Cochabamba-Valle Hermoso Mts
Tipo "C"
Colectores
Urbanizaciones Mts
de
las
Tipo "D"
Vías Sectoriales de Servicio Mts.
Parques y Espacios Abiertos Mts.
SECCIÓN IV
RETIROS LATERALES Y DE
FONDO
Tipo “B"
Circuitos
(Estructurantes) Mts.
Internos
ARTÍCULO 91.Urbanos
Sectoriales
Los retiros laterales deberán regirse por el
siguiente cuadro N° 7
CUADRO N°7
CUADRO DE ORDENANZA No. 3027
Frente
Retiro
Características
Tipología
De 8 Hasta 10
Apoyo en ambas
laterales
En soluciones de conjunto
Vivienda en Banda
De 8 Hasta 10
De 10,1 Hasta 13
Un apoyo lateral
dejando 3 mts. de retiro
a la otra medianera
De 12,1 Hasta 13
Se admite apoyo en
ambas medianeras, con
patio central, donde
deberá circunscribirse
un círculo de 4 mts. de
diámetro mínimo.
Soluciones en conjunto
Subdivisión.
Soluciones de conjunto
Soluciones de conjunto
Un apoyo lateral
dejando 3 mts. de retiro
a la otra medianera
Desde 13,1 y más
No se admite apoyo
lateral sobre medianera
Vivienda en Banda !
Vivienda SemiAisíada
r
e
a
l
Vivienda
Semi-Aislada
Vivienda Aislada
Soluciones de conjunto
Subdivisiones.
24
Vivienda Aislada
i
1[Escribir texto]
debiendo dejar un retiro
de 3 y 2 mts. en ambas
medianeras.
Lotes en esquina
Un apoyo lateral
dejando 5 mts. de retiro
a la otra medianera.
Soluciones de conjunto
Subdivisiones.
Vivienda
Se admite el apoyo en
una de las medianeras
debiendo dejarse 3 mts.
de retiro a la otra
medianera.
Soluciones en conjunto
Subdivisiones.
Vivienda SemiAislada
1
En toda urbanización de terreno, deberá
establecerse un código consistente en letras
para manzanas y números para lotes en orden
cronológico y en forma correlativa. La
nominación de calles y áreas verdes es
exclusividad de la H. Municipalidad de acuerdo a
reglamentación especial
CAPITULO VII
CONTINUIDAD DE LA MANCHA
URBANA
ARTÍCULO 92.Toda persona, que solicite la aprobación de una
nueva urbanización, debe prever que la misma
colinde con otras que ya se encuentran
estructuradas de acuerdo a los planos sectoriales
en actual vigencia.
CAPÍTULO IX
TRAMITE DE APROBACIÓN DE
PLANOS
ARTÍCULO 93.En caso de que no existiese urbanizaciones
colindantes, la primera que se proponga
asentarse en dicha área deberá tomar en cuenta
los planos sectoriales como patrón de
asentamiento.
ARTÍCULO 96.Los trámites de aprobación de planos se regirán
por lo determinado en la resolución ejecutiva No.
518 en lo referente a tos manuales de
procedimiento y flujogramas (ver anexo I)
CAPITULO VIII
NOMENCLATURA
CAPÍTULO X
REGULARIZACION
ARTÍCULO 94.Las urbanizaciones deberán adoptar como
denominación el o los nombres del idioma
original con el
que se conoce el lugar sobre el que se asientan.
ARTÍCULO 97.- (REGULARIZACIÓN DE
PREDIOS O LOTES).
Podrán ser regularizados predios que no tengan
planos de lote aprobados por la Alcaldía, que
cumplan las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 95.-
25
1[Escribir texto]
1. Que estén ubicados en el área urbana del
Municipio de Cercado
2. Que estén consolidados, mediante la
construcción de su muro perimetral y verja y
estén habitados.
3. Que la superficie del predio a regularizar sea
inferior a 3000 m2.
4. Que tengan Minuto de compra- venta
reconocido por Autoridad competente o título de
propiedad si hubiere.
5. Que tengan sus impuestos pagados, debiendo
presentar los comprobantes de pago de los
últimos cinco años.
6.Los predios ubicados en zonas destinadas
para áreas verdes equipamientos y/o vías según
el Plano General de la ciudad de Cochabamba,
los PMDDs, Planos Sectoriales y Planes
Especiales, fajas de seguridad de ríos torrenteras
y oleoductos no podrán ser objeto de
fraccionamiento por consiguiente tampoco serán
regularizados mientras la Alcaldía no decida el
cambio de uso de suelo o su expropiación.
7. Para la Regularización de los predios deberán
respetarse las superficies y frentes mínimos
establecidos en la OM N° 3011/03 de acuerdo o
la ubicación de los mismos en los Distritos y lo
establecido en el ARTÍCULO 62 de la presente
Ordenanza.
económicos que estarán destinados a la compro
de
terrenos
para
áreas
verdes,
bajo
responsabilidad funcionaria.
ARTÍCULO 97 c.- (CALCULO DEL MONTO A
PAGAR).
En el trámite de regularización de lote, los
interesados deberán pagar en dinero el valor de
la superficie de cesión obligatoria no efectuada,
monto determinado en base al precio catastral
de terreno de acuerdo a la ubicación del lote,
disminuyendo a dicho monto los siguientes
factores de reducción de valor, que figuran en la
OM N° 3169/03 para el cobro de impuestos a la
propiedad de bienes inmuebles:
a) Por el tipo de vía sobre el que se halla
ubicado el predio.
b) La inexistencia de los servicios de red
pública de agua potable y alcantarillado.
c) El grado de inclinación de terreno, si
existiese.
Resultando de dicho calculo el monto final que
en dinero deberá cancelar el interesado.
ARTÍCULO 97 d.- (ADJUDICACIÓN DE
SUPERFICIE EN EXCESO).
En los casos en que el predio a regularizar
presente superficies mayores a la consignada en
su Minuta de compra-venta y dicho excedente
sea mayor a las variaciones permitidas por la OM
Nº 1857/96, el interesado podrá adjudicarse
dicha diferencia excedentes aplicado lo OM
2810/02 que homologo el Reglamento de
Transferencia de terrenos sobrantes de
propiedad municipal, si es que no existiera
reclamo de alguna de sus colindancias y previo
pago o lo Alcaldía del valor de dicha superficie y
el que será establecido de acuerdo al predio
comercial de 2 de terreno de acuerdo a su
ubicación, disminuyendo los factores de
reducción de valor de la tierra urbana previstos
en la OM Nº 3169/03 utilizada para el cobro de
impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
a. El valor resultante por el tipo de
acabado de la vía sobre la que colinda.
b. La inexistencia de servicio de agua
potable y alcantarillado.
c. El grado de inclinación del terreno, si
existiese.
ARTÍCULO 97 a.- (CESIONES PARA LOS
CASOS DE REGULARIZACIÓN)
Para el cálculo de la superficie de cesión
obligatoria, en todos los casos que se acojan al
trámite de regularización de lote, se disminuirá
el porcentaje del 18 % correspondiente a vías
del Cuadro N° 1, del ARTÍCULO 53 Régimen de
Cesiones, del Reglamento General aprobado por
OM N° 1061/91, en el entendido que no existe
lotes sin vía de acceso, manteniéndose el resto
de los porcentajes de Cesión de dicho cuadro.
ARTÍCULO 97 b.- (PAGO POR CESIONES
NO EFECTUADAS).
Como una forma de recuperar paro beneficio
público el valor de las cesiones no efectuadas en
los fraccionamientos no aprobados por la
Alcaidía, en los Trámites de Regularización de
lote, se determino el pago de dicho valor,
equivalente al porcentaje de superficie no cedida
en
el
fraccionamiento
inicial,
recursos
26
1[Escribir texto]
CAPÍTULO XII
GARANTÍAS
La superficie de adjudicación por la que el
interesado deberá pagar su valor será del total
excedente existente en el terreno y no del saldo
resultante de la aplicación del porcentaje de
tolerancia admisible establecido por la OM N°
1857/96.
ARTÍCULO 101.La H. Municipalidad se reserva el derecho de
exigir las garantías económicas adecuadas para
la realización de las obras de infraestructura en
las urbanizaciones proyectadas.
Nota de edición Modificado el Art 97 en
97,97a, 97b, 97c, 97d, por la OM Nº
3285/2004.
ARTÍCULO 98.Los propietarios de las urbanizaciones no
regularizadas se atendrán a lo que determinen
los organismos técnicos pertinentes, y a las
normas vigentes.
ARTÍCULO 102.Aprobado técnicamente el proyecto definitivo de
urbanización el propietario de las tierras no
podrá proceder a la venta de los lotes mientras
no cumpla con lo establecido en el presente
capítulo; en el Título cuarto. Cesiones compensaciones; capítulo sexto: cesiones áreas
verdes equipamiento; y en el Título quinto,
capítulo IV Obras de Beneficio Público del
presente reglamento.
CAPÍTULO XI
TIEMPO DE DURACIÓN DEL
ANTEPROYECTO
ARTÍCULO 103.Para los efectos del anterior ARTÍCULO se
presentará una garantía por el valor de la
construcción
de
los
servicios
públicos
(infraestructura), que consistirá en la primera
hipoteca del 50% de los lotes urbanizados,
quedando lo j-estante libre para la venta.
ARTÍCULO 99.El anteproyecto visado por los organismos
técnicos, sólo tendrá una duración valida de 3
meses término en el cual el interesado debe
iniciar el trámite de aprobación definitiva del
proyecto, vencido dicho plazo la visación
caducará de hecho sin lugar a reclamo.
ARTÍCULO 104.La fianza mencionada no podrá exceder de 3
años, pasados los cuales en caso de
incumplimiento la H. Municipalidad podrá
proceder al remate de los lotes hipotecados e
invertir el producto obtenido en la instalación de
infraestructura y en los gastos de administración
en un plazo no mayor a los tres años.
ARTÍCULO 100.Quedan
terminantemente
prohibidos
los
fraccionamientos fuera de los planos sectoriales
y de la mancha urbana actual vigencia. En los
casos en que la saturación y presión permita la
incorporación de terrenos aledaños al uso
urbano, los interesados, con carácter previo
deberán solicitar a la H. Municipalidad las
condiciones técnico urbanísticas y elaborar el
anteproyecto, en coordinación con la oficina de
planeamiento hasta la visación de dicho
documento técnico. El plazo máximo para
presentar el Proyecto definitivo será de tres
meses a partir de su visación y de seis meses
para la construcción de todos los servicios
básicos, caso contrario el anteproyecto será
nulo, sin opción a reclamo alguno y la H.
Municipalidad procederá con la demolición y
destrucción de las obras realizadas.
ARTÍCULO 105.Los adquirientes de los lotes comprendidos en el
50% no afectado por la hipoteca, no podrán
realizar construcciones, mientras el vendedor no
haya concluido la infraestructura.
ARTÍCULO 106.Una vez que hubiesen realizado la instalación de
servicios de infraestructura en la zona
comprendida por los lotes cuya venta fue
autorizada. El propietario podrá pedir a la H.
Municipalidad un nuevo permiso para la venta de
27
1[Escribir texto]
un 25% de los lotes hipotecados, levantándose
el gravamen de los lotes respectivos.
reglamentaciones,
municipal.
ARTÍCULO 107.El restante 25% quedará hipotecado hasta la
conclusión de los trabajos de servicios públicos
en su totalidad
a
aprobación
A. Régimen del uso del suelo
B.
Reglamento
de
Copropietarios
C. Estatuto de la Asociación de
los Co-propietaríos
TITULO QUINTO
URBANIZACIONES PERMITIDAS
CAPÍTULO III
URBANIZACIONES PARA USOS
INDUSTRIALES
CAPÍTULO I
URBANIZACIONES PARA USO
HABITACIONAL
ARTÍCULO 112.Las urbanizaciones industriales solo podrán
establecerse en las áreas definidas para tal
efecto en el plan director de ocupación del suelo,
Plano General Urbano de Cochabamba.
ARTÍCULO 108.Dentro de las normas reglamentarias de cada
área del Plano General Urbano de Cochabamba,
se puede ejecutar urbanizaciones siguiendo el
Plan General de vas. Infraestructura, uso del
suelo y/o equipamientos y edificaciones.
ARTÍCULO 113.Las edificaciones que se constituyen en estos
suelos serán para la implementación de
industrias y/o depósitos exclusivamente.
CAPÍTULO II
COMPLEJOS HABITACIONALES EN
CONDOMINIO
ARTÍCULO 114.Los terrenos para usos industriales podrán ser
divididos en lotes de propiedad exclusiva, o ser
habilitados como lote único, sujeto a
reglamentación especial.
ARTÍCULO 109.Este tipo de urbanizaciones tienen las siguientes
particularidades.
ARTÍCULO 115.Las Urbanizaciones para usos industriales
deberán contar con un plan general de
urbanizaciones y la ejecución de las mismas se
regirá a los requerimientos planteados en el
reglamento correspondiente.
A.
Mancomunidad del suelo del cual son
copropietarios de las unidades de vivienda.
B.
El uso de los edificios es de carácter
residencial, pudiendo en casos especiales utilizar
la planta
baja, mezzanine, así como un
porcentaje de los pisos del edificio para comercio
y servicio, dicho porcentaje es fijado por el
reglamento de uso de suelos.
ARTÍCULO 116.Para que la H. Municipalidad autorice la
construcción de los edificios industriales,
instalaciones y depósitos los interesados deben
presentar además de la documentación exigida
en el anterior artículo, los siguientes
documentos:
ARTÍCULO 110.Este tipo de urbanizaciones se regirán por lo
determinado en la Ley de la Propiedad
Horizontal del 30 de diciembre de 1949 y por
Título III, Capítulo IV sección I del Código Civil
en actual vigencia.
ARTÍCULO 111.Los Complejos habitaciones en
deberán
contar
con
las
sujetas
A.
Autorización del Ministerio
del ramo.
B.
Ejecución de obras de
infraestructura.
condominio
siguientes
28
1[Escribir texto]
aplicará lo establecido en el artículo 54 del
presente reglamento.
ARTÍCULO 117.Las cesiones en las urbanizaciones de tipo
industrial serán las necesarias a la apertura de
vias requeridas y referidas al Plano General
Urbano de Cochabamba. En caso de que estos
cambien de uso al residencial se aplicará lo
establecido en reglamentos de urbanizaciones.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE REALIZAR
OBRAS DE BENEFICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 122.Todo urbanizador está en la obligación de
realizar por su cuenta las obras de acuerdo con
los proyectos y especificaciones técnicas que se
detallan en los artículos siguientes:
CAPÍTULO IV
URBANIZACIÓN PARA USOS
ESPECÍALES Y/O EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 118.Correspondiente a este tipo de urbanización y/o
equipamientos las siguientes:
A.
Institucionales
(Centros
Cívicos y Administrativos M
B. Comerciales (Mercados o
Centros de Abasto)
C.
Educacionales
(Centros
Culturales, Educativos)
D.
De
Salud
(Centros
Hospitalarios de Salud)
E. Recreaciones y Deportivos
(Parques, Clubes o Centros Deportivos)
ARTÍCULO 123.Los Planos Topográficos a presentarse deberán
consignar los siguientes datos:
A.
B.
ARTÍCULO 119.En los casos en que el suelo pertenezca a varios
propietarios en calidad de co-propiedad, se
considera complejos para usos especiales en
condominio y se regirán por lo establecido en la
ley de Propiedad Horizontal, de 30 de Diciembre
de 1949 y por el título III, Capítulo IV Sección I
del Código Civil en actual vigencia.
C.
ARTÍCULO 120.Estos complejos para su aprobación deberán
ejecutarse en concertación con la H.
Municipalidad de acuerdo a especificaciones y/o.
reglamentos especiales para cada caso.
ARTÍCULO 121.Las cesiones en las urbanizaciones para uso
especial y/o equipamientos serán las necesarias
a la apertura de las vías requeridas y referidas al
plano general urbano de Cochabamba. En caso
de que estos cambiarán de uso al residencial se
-
29
Indicación de coordenadas numeradas
correlativamente en los vértices de:
límites de propiedad, poligonal principal
asumida, vértices de manzanas, áreas
de equipamiento y áreas verdes. La
planilla de cálculo de coordenadas
deberá acompañarse necesariamente.
Ángulos horizontales en todos los
vértices que circundan: los límites de
propiedad, poligonal principal asumida.
Manzana área de equipamiento y áreas
verdes.
Asimismo las distancias horizontales
entre sus vértices. Los radios de ochave
también deben estar permanentemente
establecidos.
Relación con el entorno. Tomando en
cuenta las vías existentes y las
proyectadas, indicando los respectivos
ángulos de deflección entre los ejes de
las vías públicas.
En el caso de manzanas de forma
geométrica irregular deberá indicarse
además, el ángulo de deflección en los
puntos de intersección de las líneas
directrices de los lados y el radio de
curvatura respectivo.
Punto de intersección de líneas
directrices
Principios de curva
Fíndecurva
Longitud de la tangente
1[Escribir texto]
-
Externa
Longitud de la curva
Ordenada media
instrumento y las mediciones respectivas para lo
cual se deberá dejar expedidas todas las
direcciones de alineamientos a verificarse.
E. Las curvas de nivel deberán estar dibujas en
color sepia en intervalos adecuados a la
topografía del terreno.
F. Los cursos de agua en general deberán ser
dibujados indicando ejes centrales en toda
su longitud y el ancho acota o cada 10 mts.
Marcando además con tinta china azul el
sentido de la corriente.
G. Es importante la marcación exacta de todas
las
especies
forestales
importantes
existentes en el terreno a urbanizarse,
acompañando la planilla respectiva de sus
denominaciones.
H. Asimismo, las edificaciones existentes,
muros, tapiales, torres o postes de energía
eléctrica y teléfono, manantiales, lagunas,
pozos de agua, etc.
ARTÍCULO 125.Una vez ejecutado el replanteo del proyecto en
el terreno, el loteador deberá proceder a la
apertura de las vías, parques y la construcción
de los cordones de acera de acuerdo a los
perfiles transversales aprobados, y cuyo perfil
longitudinal tendrá un peralte máximo del 10%.
ARTÍCULO 126.Se deberá proceder
infraestructura básica
energía eléctrica losas
a lo determinado en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 127.Una vez realizada la instalación de servicios
básicos el urbanizador solicitará a la H.
Municipalidad la presencia de 4 delegados para
que certifiquen la calidad de las obras ellos
serán el director de Obras Públicas, el Director
de Desarrollo Urbano, Abogado Municipal y el
Técnico responsable de la Dirección de
Planificación.
ARTÍCULO 124.Para la verificación de todos los datos
consignados en el Art. anterior se deberá
efectuar el replanteo de la urbanización
propuesta bajo las siguientes características:
A.
B.
C.
a la ejecución de la
de agua, alcantarillado,
y cordones y de acuerdo
Título IV, Capítulo Xlll del
Todos los vértices de los límites de
propiedad y poligonal principal deberán
estar estacados y/o amojonados
ARTÍCULO 128.Toda modificación en el trazado de la
urbanización o en la ejecución de las obras sobre
el terreno, se realizará previa autorización de las
oficinas técnicas correspondientes de la H.
Municipalidad.
Todos los vértices de manzanas deberán
estar señalados con mojones de
concreto, estos a su vez estarán
marcados en su centro con el clavo o
marcas directas sobre el cemento, su
localización física deberá estar marcada
visiblemente, para su fácil detección
visual,
CAPÍTULO VI
PLAZO PARA INICIACIÓN DE OBRAS
EN LAS URBANIZACIONES
APROBADAS
El estado de los lotes individuales
también deberá estar realizado con
elementos de madera de 1 escuadra
cuyo centro goemétrico será considerado
como límite entre uno y otro lote.
ARTÍCULO 129.El plazo máximo para la iniciación de obras de
infraestructura será de I año a partir de la fecha
de aprobación del proyecto pasado este termino
en caso de no haberse realizado ningún trabajo,
dicha aprobación, dejará de tener validez,
debiendo el urbanizador iniciar un nuevo
trámite.
D.
Para la verificación de replanteo total el
terreno deberá presentar las condiciones
necesarias para efectuar las visuales con
30
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 135.-
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las sanciones por ejecución de proyectos no
autorizados en áreas urbanizables son las
siguientes; A. Paralización del proceso de
urbanización en el estado que se encuentre.
ARTÍCULO 130.- Las personas naturales y/o
jurídicas, instituciones y/o empresas públicas y
privadas
que
realicen
urbanizaciones,
regularizaciones, y subdivisiones de terrenos,
infringiendo el reglamento, serán sancionadas de
acuerdo a lo que se establece en el presente
capítulo.
B.
Obligación de regularizar el mismo de
acuerdo al presente reglamento.
C.
Multa fluctuantes entre el 25% y el 50%
sobre el valor del terreno definido por peritaje.
ARTÍCULO 131.Las sanciones previstos en el presente
Reglamento, serán impuestos sin perjuicio de
aplicarse las tipificadas en el Código Civil, Código
Penal, Ley del Medio Ambiente y su Decreto
Reglamentario y otras disposiciones legales
vigentes,
ARTÍCULO 136.Son agravantes para la sanción de los anteriores
artículos, el que las personas hayan realizado
además
A.
Transferencia del terreno a terceros.
ARTÍCULO 132.Las sanciones por ejecución de proyectos no
aprobados son:
B.
Utilización de terrenos del Estado y de
uso público
A. Paralización inmediata de las obras
C.
Utilización de las áreas fuera del límite
urbanizable
B. Multas que fluctuarán entre el 20% y el 60%
del valor estimado de las obras efectuadas.
D.
Utilización de terrenos alterando el uso
específico del plan director de uso del suelo. Sí
C. Demolición de las obras que no se ajustan a
las normas técnicas.
ARTÍCULO 137.Los urbanizadores que vendan terrenos
mediante contratos públicos, privados y
cualquier otra modalidad que implique pago, sin
la autorización municipal están sujetos a multas
fluctuando entre el 20% y el 60% del total de la
venta ejecutada sobre el valor real, exceptuando
las urbanizaciones anteriores a 1982 los que son
susceptibles de pasar por un proceso de
regularización.
ARTÍCULO 133.Queda terminantemente prohibido bajo sanción
de ley el cierre de espacios destinados al uso
público. ( calles, áreas verdes y áreas de
equipamiento públicos).
ARTÍCULO 134.-
ARTÍCULO 138.Los que cometiesen la infracción establecida en
el anterior ARTÍCULO, deberán asimismo
regularizar el trámite del proceso de
urbanización o fraccionamiento en un tiempo no
mayor a 60 días, únicamente cuando el terreno
se encuentre en área urbanizable.
Las sanciones por alteraciones en los proyectos
aprobados son las siguientes:
A.
Demolición de las obras modificadas sin
permiso.
B.
Multas fluctuantes entre el 20% y el
60% del valor de las obras modificadas.
ARTÍCULO 139.-
31
1[Escribir texto]
Las multas se cobrarán y ejecutaran por la vía
coactiva; debiendo ejecutar la oficina de
asesoría legal dé la H. Municipalidad
Artículo 2.El régimen de cesiones de terrenos para
diferentes rubros, deberá regirse a lo establecido
en el actual Reglamento de Urbanizaciones.
TITULO SEXTO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 3.-
Capítulo I
De las Disposiciones Legales Derogadas
La planificación, construcción, servicios básicos,
vías y áreas verdes serán de exclusiva ejecución
por parte de los Rotores, así como su
conservación y mejoramiento.
ARTÍCULO 140.Quedo derogado el Art. 99 y demás
disposiciones legales contrarias al presente
Reglamento.
Artículo 4.Los montos recaudados por concepto de
Catastro, generados por este tipo de
urbanizaciones, serán destinados exclusivamente
al
mejoramiento
urbanístico
de
los
asentamientos periféricos de cada una de estas.
Nota de edición: Modificado el Art. 140 por
la OM Nº 2236/98
COMPLEMENTACIÓN AL REGLAMENTO DE
URBANIZACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE
PROPIEDADES URBANAS
\
Artículo 5.Toda urbanización de estas características
deberá presentar previa a su aprobación, un
Reglamento específico de administración y
funcionamiento.
Artículo 1.Complementase el Reglamento de Urbanización
y Fraccionamiento de Propiedades Urbanos,
incluyéndose el tipo de Urbanización Cerrada.
ANEXO 1
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL TRABAJO DE NUEVAS
URBANIZACIONES, SUBDIVISIONES,
REGULACIONES, ANEXIONES
Etapa
Iniciacion
Documento
- Escrito dirigido al Sr. Alcalde
(visado
por
colegio
de
abogados).
-Solvencia, tributaria
Municipal
Planos Requeridos
Plano de ubicación con respecto a
la ciudad, límites y dimensiones del
terreno, relación con la "Red Viaria
Actual". Mínimo un radio de
referencia de 300 mts. del límite
propietario zona-distrito.
Escala
1:5000
- Carátula municipal
Plano del estado actual del terreno
1:1000
-Comprobante
de
pago
catastro que deberá estar a
nombre del consignado en el
proyecto.
Levantamiento topográfico (curvas
de nivel cada S m., acotados cada
1m. en terrenos con pendiente
mayor al 5%).
32
1[Escribir texto]
-Escritura pública que acredite
el derecho propietario
-Formulación de certificación
de uso
Localización de cursos de agua,
arboleadas puntos altos y bajos del
terreno pendientes, lugares de
predominio visual, límites de
propiedad aledañas construcciones
e
infraestructura
existentes,
elementos naturales y/o culturales
y conservar.
-Formulario de requerimientos
técnicos.
Otros datos
Nombre
de
la
urbanización,
urbanizadores,
arquitectos,
ingenieros y otros topógrafos
responsables. Memoria descriptiva
con las intensiones del uso.
Proyecto
-1 Original papel tela
-1 Original sepia
-3 Copias Ozalit
Formato tamaño oficio o múltiplo
-Superficie mínima de lote.
-Orientación
Relación de superficies.
Sup. total de propiedad
Sup. por lote
Sup. Cesión vías
Sup. Cesión aeras verdes y
equipamientos.
-Escala
-Número de lámina
-Sello de Colegio de Arquitectos.
-Firma y sello del Arquitecto
Proyectista.
Certificación del dpto. de líneas
municipales de la verificación sobre
el terreno del trazado de la
urbanización.
Dimensionamiento de áreas verdes
equipamiento, fajas de seguridad
numeración y nominación de vías,
lotes y manzanas.
Dimensionamiento del sistema de
vías,
incluyendo
radios
de
curvatura.
33
1:1000
1:500
o
1[Escribir texto]
Plano de edificación
Perfiles de área construida en la
planimetría final deberá marcarse el
perímetro del área a construirse en
cada lote.
Plano de infraestructura de acuerdo
a normas proporcionadas por
Semapa, y con la correspondiente
aprobación, en base al plano
general: preliminar revisado y
aprobado en la H. Municipalidad.
Plano de cesiones de la H.
Municipalidad.
Observaciones
Las cesiones deberán ser detalladas
de acuerdo al Capítulo IV, art.S4
del presente reglamento. Marcado
con colores, las áreas de cesión.
Plano de áreas verdes con curvas
de
nivel
cada
1
m.
y
acondicionamiento
de
áreas
(forestación, zoníficación.etc.)
Dimensionamiento del sistema de
vías,
incluyendo
radios
de
curvatura.
Plano de edificación
Perfiles de área construida en la
planimetría final deberá marcarse el
perímetro del área a construirse en
cada lote.
Plano de infraestructura de acuerdo
a normas proporcionadas por
Semapa. y con la correspondiente
aprobación, en base al plano
general: preliminar revisado y
aprobado en la H. Municipalidad.
Plano de cesiones de la H.
Municipalidad.
Observaciones
Las cesiones deberán ser detalladas
de acuerdo al Capítulo IV, art. 54
del presente reglamento. Marcado
con colores, las áreas de cesión.
Plano de áreas verdes con curvas
de
nivel
cada
1m.
y
acondicionamiento
de
áreas
(forestación, zoníficación, etc.)
34
1:500
1:1000.
o
1[Escribir texto]
La graficación en los proyectos, serán tomados
en cuenta, debiendo presentarse como indica a
continuación.
Límite
propietario..............................0
,2 o 0,1
Rasante
municipal.............................0.3
y 0.8
Todo trámite que no sea presentado,
cumpliendo todos los requisitos arriba
mencionados, será devuelto, para que el
arquitecto proyectista se sirva contemplar lo
observado.
Nota de edición se deroga del cuadro de anexo I segunda columna de documentos en el 1º
parágrafo la parte de referida al folder colegio de Arquitectos (visado)
ANEXO 2
Ejemplo: Para una Hect. 10.000 -m2
Densidad 180habí/hecta.-33 viv/hect
Cu = 0,5
Considerando una hectárea bmta de terreno
63%sup.Neta
6.300 m2 sup. Neta
37% cesión
3.700 m2
CU =
Sup. habitable
Sup. Neta de terreno
1.- Superficie neta de terreno = 10.000 - 37 %
10.000 -3.700 =6.300 m2
Up. Habitable = sup. Neta-de terreno x c.u.
2.- Superficie habitable = 6.300 x O5 = 3-150 m2
Cu=
3150
6300
=0,5
Nota: los 3.150 que constituyen el área habitable podrán ser utilizados en forma combinada o no bajo el
carácter de vivienda individual, semicolectiva o colectiva. En caso de que se considere solo vivienda
unifamiliar se tendría:
Nº Viviendas =
3150 m2 (sup. habitable total)
94 m2 (sup. habitable p/predio)
= 33,5
33 u.v. Unidades de vivienda.
Calculo del No. de unidades de vivienda
N° U.V. = ___________densidad____________
35
1[Escribir texto]
No de miembros por familia/distritos
U.V. = _____180 hab/ha___
5,4 promedio familiar
= 33u.v.
ANEXO 3
Ejemplos: lO.OOOm2
Densidad 200 Hab/Hect - 36Viv/Hgct. C.U. = 0,5
C.U.= 0,5
U.V.= 3.050 = 0,5
6100
6.100 m Sup. Neta Terreno
61% Sup. Neta
39% Cesión
3.900 m2 Cesión
Cu= ___sup. Habitable
Sup. neta de terreno
= 0,5
1.- Superficie Neta de terreno= 10.000 - 39 %
10.000-3.900=6.100 m2
Sup. habitable= Sup. neto de terreno x C.U.
2.- Superficie Habitable = 6.100 x 0,5 = 3.050 m2
3.0SQ m2
=0,5
6.100
Nota.- Los 3.050 m. que son el área edificable podrán ser utilizados en forma pura o combinada bajo el
carácter de vivienda individual, semicolectiva o colectiva. El área edificable sólo considera la superficie
referida a la habitación con exclusión de garajes, terrazas, balcones, circulaciones horizontes y verticales,
salas de juego. En caso de que se considere solo vivienda unifamiliar se tendría.
Cu=
No. viviendas =
3.050 m2 (sup. habitable total)
84 m2 (sup. habitable p/predío)
= 36 U.V.
No. Viviendas = 36 UV
Cálculo de No. de Viviendas por la Densidad
No.de viviendas = __________densidad_______________
No. miembros por familias/distritos
U.V.= 200 hab/hect.
5,5
=36
36
1[Escribir texto]
ANEXO 4
Densidad 270 hab./hect. 49 vivVhect.
Cu=0,8
Considerando una hectárea bruta de terreno
5.600 m2 sup. neta terreno
56% sup. neta
5.600 m2 sup. neta
44% cesión
Cu= _____sup.habitable_______
Sup. neta de terreno
1.- Superficie Neta de Terreno
10.000-44%
10.000-4.400 = 5.600 m2
2.- Superficie Habitable = 5.600 x 0.5 = 2.800 m 2
Nota.- Los 2.800 m que son áreas habitables podrán ser utilizados en forma combinada o no bajo el
carácter de vivienda individual semicolectiva o colectiva.
El área habitable solo considera la superficie referida a la habitación con exclusión de garajes, terrazas,
balcones circulaciones horizontales y verticales, salas de juego.
En caso de que se considere sólo vivienda unífamiliar se tendrá:
No.de viviendas =
sup. habt. Total
up. habt p/predio
= 2.800 m2
54 m2
=51.8 = 52 uv
No de UV=5
ANEXO 5
Los coeficientes de utilización son los siguientes:
Para construcción:
CU = _sup,habitable
Sup Total lote
=
Promedio Fam. X índice ocup, suelo m2/hab.
Superficie total del lote
Sup. habit = sup. total X coeficiente de utilización:
Para urbanizaciones:
CU =___Sup. Habitable___ = Promedio Fam. distrito X índice ocup.
sup. Neto terreno
Sup. total - % cesiones
Sup habit = sup. neta terreno X coeficiente de utilización.
Para el caso de lotes baldíos. Sub-divisiones y regularízaciones
37
1[Escribir texto]
Ejemplo Lote 600 m1 sup. neta
Densidad 180 hab./ha. -33 viv./ha CU =0.5
CU=0,5
Considerando la sup. habitable mínima por distritos (Cuadro).
CU =
_Sup. Habit___
Sup. total del lote
Sup.habitable = sup.total del lote X CU
Sup.habit. = 600 X 05 = 300 m2
No. de unidades de vivienda o departamentos.
No. U.V = Sup. hat.
=
Sup. Hab. Min.unit.
300
94
=
3 U.V.
No. U.V. =3.1 =3 Unidades de vivienda o departamentos.
Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta
CU = 0.5
Densidad 200 habit/ha - 36 viv/ha
Considerando la sup. habitable mínima por distritos (cuadro) Sup. habitable
CU= __Sup- habitable__
Sup. total de lote
Sup. habitable = sup. total lote X CU
Sup. hab.= 600X0.5 = 300
No.de unidades de vivienda o departamentos
No. UV= ______Sup.habitable______
Sup. habit. Min. unifamiliar
= 3000 =
82
3,6
No. U.V. = 3.6 = 4 unidades de vivienda deptos en un lote min. de 195 m2 tendremos:
Ejemplo
Lote 600 m2 sup. neta - CU = 0.8 densidad 270 hab/ha - viv,/ha
Considerando la sup. habit mínimo por distritos (cuadro)
CU = ____Sup. Habitable___
Sup. total del lote
= sup.habitable = sup. total lote x CU
Sup hab. = 600X0.8 = 480 m2
Nº de unidades de vivienda o departamentos
No. U.V =
480 = 5 U.V. o departamentos
908
38
1[Escribir texto]
N° U.V.= 5.29= 5 unidades de vivienda o departamentos
Para el caso de lotes baldíos o subdivisión
Ejemplo: 600m2 sup. neta
Cu = 0,3
Densidad 150-180 Habt/Hect.= 35Viv/Hect.
Considerando la superficie minimo por distrito (cuadrados)
Cu = ____Sup. Edificable___
Sup.Total del Lote.
Sup. Habitable = Sup. total del lote x CU
Sup. Habitable = 600 x 0,3= 180 m2
No.de unidades de vivienda o departamentos
18Qm2
54 m
No. U.V. = _______Sup. habi total
=
Sup. habit. Mínima Unifamiliar
= 3.3 UV
No. U.V= 3.3= 3 Unidades de vivienda o departamentos
Nota.- Los 180 m constituyen la superficie habitable, para vivienda unifamiliar referida a las actividades de
habitación, incluyendo las destinadas a: garaje, terrazas, balcones, circulaciones horizontales y verticales,
salas de juegos.
ANEXO 6
Al interior de un terreno afectado por un coeficiente determinado pueden darse subzonas de densidades
diferentes entendiéndose el valor de densidad como medio, de ahí que la dimensión de lotes, que será
determinada propietario y/o profesional encargado, tiene como única limitación lo siguientes:
Ejemplo:
Considerando el CU = 0,3 como aplicable a una hect. Neta de terreno.
1
0.4
2.500 m2
2
0.45
2.500 m2
Sup. Edif. = Cu x Sup.Total
Sup. Edif.-0,3x10,000 = 3,000
Se considera en este ejemplo coeficientes diversos en cada uno de los sectores
al interior de la Hect. Neta, para demostrar las diferentes posibilidades de
aplicación.
3
0.17
5.000 m2
Para el sector (1) Podría considerarse el Cu= 0.4
Sup. Edificable = 0,4 x 2.500 m2
Sup. Edificable = 1.000 m2 de Sup. Edificable________
Para el sector (2) supongamos considerar el Cu = 0.45
Sup. Edificable= 0,45 x 2.500 m2
Sup. Edificable= 1,124 m2 de Sup. Edificable_________
Y para el sector (3) consideremos el coeficiente de 0,17
39
1[Escribir texto]
Sup. Edificable E 0,17 x 5.000 m 2
Sup. Edificable= 8,50 m2 de Sup. Edificable
_______________(1)+(2)+(3)__________________
Categoría similar a la anterior diferenciada por el
hecho de que las interrelaciones sociales
enmarcadas en un grupo humano pequeño son
potencialmente más estrechas pudiendo abarcar
a las de un grupo familiar. Las tipologías
posibles resultan de la aplicación del coeficiente
de utilización para configurar edificios de no más
de tres departamentos que pueden tener o no
instalaciones comunes pero comparten el
terreno y los accesos.
ANEXO 7
Conceptos:
Superficie Habitable.Esta constituida por la suma de las superficies
cubiertas de todos los pisos (por encima o
debajo del suelo) donde no se computarán:
-
-
Las
circulaciones
horizontales
o
verticales
(pasillos,
escaleras,
ascensores),
garajes
abiertos
o
cubiertos, terrazas, balcones, depósitos
no habitables, locales de trabajo y
esparcimiento.
Sala de maquinas de ascensores,
lavanderías, instalaciones centrales de
ventilación o climatización.
Galenas.
Locales no habitables en general.
Habitación Individual.Donde el dominio de lo privado y la privacidad
abarcan todos los aspectos de habitar, en
algunos
grupos
habitacionales
puede
compartirse parte del terreno pero el acceso es
siempre independiente. Las interrelaciones
sociales se dan a nivel exterior al hecho físico.
Las tipologías posibles resultan de la aplicación
del coeficiente de utilización ya sea en conjuntos
habitacionales o en viviendas totalmente
separadas.
La superficie habitable para cada zona esta dada
por el producto del índice de ocupación del suelo
definido para ella en el PDRUC por el promediofamiliar de cada distrito cuyo resultado esta
expresado en m2.
Zona Mixta.Criterio aplicado en las zonas destinadas a la
habitación en general para determinar que en
ellas se admiten, pueden admitirse o se toleran
(zona mixta de habitación colectiva, zona mixta
de habitación individual respectivamente)
actividades complementarías a las de vivienda.
Habitación Colectiva.Conceptualmente definida por el habitar
compartiendo instalaciones, accesos y facilidades
comunes así como la co propiedad del terreno
reguladas por la ley sobre propiedad horizontal.
Las relaciones sociales están enmarcadas en un
grupo humano numeroso donde la privacidad
queda restringida al interior del departamento y
las interrelaciones pueden o no darse con un
número apreciable de co-proptetarios.
Densidad.Es el número de habitantes de ciudad por
superficie. La densidad de población va
sencillamente aparejada con la densidad de
construcción. A densidad demográfica máxima
corresponde una densidad de construcción
mínima
Las tipologías sociales resultan de la aplicación
del coeficiente de utilización para configurar
conjuntos habitacionales con más de tres
departamentos o unidades de vivienda.
Habitación Aislada.Es aquella en que todos los elementos que lo
forman son de ella exclusivamente por ej:
muros, Abadas, pisos, etc.
Habitación Semicolectiva.-
Habitación Agrupada.-
40
1[Escribir texto]
Es aquella en que algunos elementos ya son de
varias habitaciones por Ej. Los muros.
Son áreas destinadas a cumplir con la política de
descentralización de funciones donde el
coeficiente de utilización es similar al que se
establece para el área central o polifuncional,
considerando el uso del suelo en actividades de
servicio, para generar autonomía relativa de
dichas áreas respecto al centro urbano.
Habitación Colectiva.Es aquella en la que no solamente los muros son
comunes, sino también los entrepisos.
-Plan Director Sectorial.Es el instrumento complementario de detalle que
establece de modo específico el uso del suelo en
las áreas de desborde urbano ellos son:
1.- Plan Director Sectorial efe Cochabamba
Quillacollo
2.- Plan Director Sectorial eje Cochabamba
Sacaba
3.- Plan Director Sectorial eje Cochabamba
Valle Hermoso.
4.- Plan Director Sectorial eje desborde norte
oeste
Ejes de Crecimiento Vertical.Son las vías urbanas destinadas a estructurar la
expansión de las actividades de servicio en
relación a los núcleos de descentralización y el
centro urbano, en las mismas se contempla la
posibilidad de albergar un porcentaje destinado
a actividades de servicio, la altura de edificación
está establecida en un mínimo de seis y cuatro
plantas y el coeficiente de utilización aplicable es
igual al del área central y al de los núcleos de
descentralización.
–
-
-Núcleos de Descentralización.-
41
1[Escribir texto]
REGLAMENTO EDIFICACIONES
APROBADO: POR OM N° 1061 /1991 - 2071211991
I.
sus disposiciones pertinentes será aplicado
dentro de sus límites técnicos definidos por el
PG.U.C
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
1.2.2. PERSONAS OBLIGADAS A CUMPLIR
CON EL REGLAMENTO
Pésente reglamento obliga a todas las personas
sean individuales o colectivas, públicas y
privadas,que posean dominio otal o parcial sobre
los bienes inmobiliarios que se encuentran
dentro de los límites del P.G.U.C.
1.1.NATURALEZA Y FINES
1.1.1. NATURALEZA JURÍDICA.- Las normas
contenidas en el presente reglamento, están
referidas específicamente a construcción de
edificios que se levantan en e! área urbanaurbanizable, comprendida dentro de los límites
del plano general del área urbana Cochabamba.
Comprenden también las normas técnicas
referentes a las obras de mantenimiento,
refacción,
rehabilitación,
reconstrucción,
reforma, ampliación y en general, a todas las
obras de construcción que se pueden presentar
en edificios existentes. Estas normas se
consideran de orden público, siendo su vigencia
y aplicación de carácter universal y obligatorio.
1.3. DEFINICIONES
1.3.1. DEFINICIONES.- A objeto de lograr
una correcta aplicación de las disposiciones del
presente reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
Acera.- Sección de la orilla de una vía pública,
que se reserva para el tránsito pedestre, y que
este a nivel superior de la calzada.
Azotea.- Es el piso que sirve de cubierta y en
algunos casos de terraza.
Balcón.Elemento
accesible,
voladizo,
generalmente prolongación del entrepiso y
limitado por su parapeto.
Baño.- Un cuarto separado para el aseo
personal, que cuenta con salida de agua
corriente e instalaciones de desagüe
Calzada.- La parte de una vía pública destinada
al tránsito de vehículos.
Conducto.- Espacio cerrado lateralmente,
destinado a conducir aire, gases, líquidos,
materiales y a contener tuberías través de uno o
1.1.2. FINES.- El presente reglamento
establece las normas comunes para regular,
identificar y definir las situaciones jurídicas,
administrativas y técnicas emergentes de la
edificación dentro del área urbana-urbanizable
del P.G.U.C.(Plano General del Área Urbana
Cochabamba)
1.2. CAMPO DE APLICACIÓN
1.2.1 ALCANCE.- Conforme a la facultad que
tiene la H. Alcaldía de Cochabamba para
efectuar el control técnico de desarrollo del área
urbana y urbanizable, el presente reglamento en
42
1[Escribir texto]
más pisos de un edificio, o que conecta una o
más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y
techos.
Chimenea.- Conducto destinado a llevar a la
atmósfera los gases de la combustión.
Edificación.- Es la construcción (con carácter
temporal o permanente) destinada al servicio del
hombre y a su pertenencias y actividades.
Edificio.- Es la obra arquitectónica que con
carácter permanente o témpora! está destinada
a satisfacer las necesidad^ del hombre y a
albergar sus funciones, equipos y pertenencias.
Estacionamiento.- El lugar destinado a
acomodar
vehículos
detenidos
momentáneamente para cargar o descargar
pasajeros o carga. Son las áreas públicas o
privadas destinadas al estacionamiento de
vehículos. En las áreas de expansión de la
ciudad los estacionamientos deberán diseñarse
obligatoriamente como complemento de la red
vehicular.
Fachada Interior.- En un edificio, es el alzado
que da sobre cualquiera de sus lados libres al
interior.
Fachada Principal.- Paramento exterior de un
edificio ubicado sobre la línea municipal o la
línea de retiro.
Frente.- Línea comprendida entre las divisorias
laterales que limitan un predio y la vía o lugar
público.
Galería.- Vía cubierta destinada al tránsito
exclusivamente peatonal con salida a otra vía de
uso público.
Garaje.- Local destinado a guardar automóviles
u otros vehículos motorizados.
Local.- Cada una de las partes cubiertas y
cerradas en que se subdivide un edificio.
Local Habitable.- Aquel que garantiza
condiciones de habitabilidad para su ocupación
permanente.
Lote.- Es el terreno deslindado de las
propiedades vecinas, con acceso a uno o más
senderos, vías o zonas de uso público. En caso
de agrupación de viviendas y conjuntos
arquitectónicos, los lotes individuales pueden
tener acceso desde la zona comunal del
conjunto, la cual es también de uso público. Es
un predio que ha pasado por un proceso de
urbanización destinado a albergar funciones
urbanas
Marquesina.- Alero que avanza sobre la
entrada. Véase voladizo.
Obra.- Trabajo que comprende todo o parte del
proyecto de la realización de un edificio,
estructura, instalación demolición, mensura o
urbanización.
Ochave.- Es el retiro que deberán cumplir las
edificaciones ubicadas en esquina, en la
intersección de las vía? vehiculares.
Patio.- Son espacios libres que se forman
dentro la zona edificable de un predio, con
objeto de dotar de luz, aire y sol los locales de
un edificio.
Predio.- Es un espacio limitado para albergar
una o más edificaciones.
Pasante.- Línea determinada técnicamente y
coincidente con los límites propietarios, tanto
privado como municipal en directa relación con
planos sectoriales urbanos, o de detalle,
denominado también línea municipal.
Sustitución.- Reemplazo de un plano de
urbanización subdivisión o de construcción
debidamente aprobado por otro, respetando los
límites propietarios, superficie total, las
exigencias determinadas por el reglamento en
vigencia.
Remodelación.- Adecuación de una estructura
espacial anterior a otra nueva de acuerdo a una
finalidad funcional y utilitaria.
Rehabilitación.- Volver
a utilizar una
estructura espacial habilitándola para su uso. No
requiere necesariamente cambio de la estructura
física,
tecnológica,
sino
solo
un
reacondicionamiento y/o confort.
Línea de Edificación.- Parámetros o límites
espaciales que no pueden ser rebasados por una
edificación o uso.
Preservación.- Política urbana de mantener
una estructura urbana, hecho arquitectónico, de
lenguaje, tradicional ubicado en el Centro
Histórico-Distrito V
Restauración.- Refacción al estado original de
una edificación en todos sus detalles tratando de
utilizar los mismos materiales.
Funcionalidad.- Relación de un espacioactividad y en correspondencia a otro espacioactividad-función. Estructura.-Modo como esta
construido un edificio y el sistema portante
adoptado.
43
1[Escribir texto]
Acondicionamiento.Condiciones
de
salubridad de espacios habitables, grado de
confortabilidad.
Zona
residencial.-Espacio
destinado al emplazamiento exclusivo de
viviendas y actividades compatibles a ella,
Complementaron.- Completar lo que le falta en
un proceso de construcción (trámite).
Reconstrucción.- Es la construcción parcial o
total de un edificio con las características
originales. Retiros.- Son los espacios libres, no
edificados comprendidos entre la línea de
construcción y los límites del lote y entre la línea
de construcción y la línea municipal (rasante).
Semi-sotano.- Es toda dependencia de un
edificio parcialmente subterránea que tiene el
nivel del piso terminado a una cota inferior no
mayor a 1.8 m. En relación al nivel sobre el
cordón de vereda de la vía pública.
Sótano.- Dependencia subterránea sin fachada,
o la parte del semi-sótano con un nivel inferior
mínimo de 2,2 m. En relación al nivel del cordón
de acera.
Vía.- Es la zona de uso público destinada al
tránsito de vehículos automotores y/o personas,
Voladizo.- Es la parte de los pisos superiores de
un edificio que sobresale de la línea de
construcción y cuyo apoyo Esta dentro de los
límites de edificación y/o rasante municipal.
de su especialidad. Los ingenieros podrán
realizar estudios, proyectos, dirección y
rehabilitaciones de obras únicamente en el
campo de su especialidad.
2.1.2. Técnicos Medios Habilitados.Los técnicos de
formación media en
construcciones civiles inscritos en el registro
correspondiente y que tuvieren pagados sus
impuestos municipales, podrán hacerse cargo de
la dirección de obras menores como la
demolición, mantenimiento, rehabilitación y
complementación en general, y podrán dirigir la
construcción de edificios de vivienda de hasta
tres plantas únicamente.
2.1.3. Registro de Profesionales y Técnicos
Habilitados.La Alcaldía llevará un registro de profesionales y
técnicos habilitados que contendrá: el nombre,
el título o profesión, el domicilio, la situación
impositiva y la firma de los mismos.
2.1.4. Inscripción de Profesionales y
Técnicos.Para la inscripción en el registro se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
2.1.4.1. En el caso de arquitectos o ingenieros,
figurar como miembro activos del Colegio de
Arquitectos y la Sociedad de Ingenieros
respectivamente.
CAPITULO II
2. NORMAS ADMINISTRATIVAS
2.1 Licencias de Profesionales y Técnicos
2.1.4.2. Presentar a la Alcaldía una solicitud en
el formulario correspondiente, indicando: el
nombre y apellido, el lugar de nacimiento y el
domicilio. Se adjuntará una copia fotostática
legalizada del título académico y del título en
provisión nacional. En caso de títulos expedidos
en universidades del exterior se deberá adjuntar
fotocopias legalizadas del título académico y el
título de revalidación en provisión nacional.
2.1.1. Profesionales Habilitados.Para efectos del presente reglamento, se
considerara profesionales habilitados a aquellos
inscritos
en
el
registro
profesional
correspondiente Y que tuvieren pagados sus
impuestos municipales.
2.2. Licencias de Empresas Constructoras
Los arquitectos podrán realizar los siguientes
trabajos-estudios, elaboración de proyectos y
dirección
de
obras
de
construcción,
mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción,
ampliación y complementación dentro del campo
2.2.1. Registro de constructores.La Alcaldía llevará un registro de empresas
constructoras, que contendrá el nombre, la
44
1[Escribir texto]
categoría, el domicilio, la situación impositiva y
la firma del representante legal.
normas urbanísticas (1) aprobación del proyecto
arquitectónico y de las instalaciones y
autorización de iniciación de obras. Con este
último componente se culmina el otorgamiento
de licencia de edificación. Opcionalmente se
podrá someter a consideración de |a Alcaldía el
anteproyecto arquitectónico, antes de la
presentación del proyecto, como se describe en
el punto 2.3,3. También en algunos casos, como
se señala en el punto 2.3.4.7., se podrá
autorizar la ejecución previa autorización o de
trabajos preliminares antes de la autorización
formal de iniciación de obras.
2.2.2.
Categorización
de
empresas
constructoras.Para los efectos del presente reglamento, el
registro de empresas constructoras estará sujeto
al registro de la Cámara Departamental de la
Construcción.
2.2.3. Inscripción.Las empresas constructoras de todas las
categorías, deberán inscribirse en el registro de
la Alcaldía, debiendo cumplir los requisitos
establecidos por la Cámara Departamental de la
Construcción.
2.3.1.3. Edificación Nueva.Toda nueva edificación debe contar con la
licencia respectiva; logrando cumplir las etapas
esenciales señaladas en el punto 2.3.1.2. No se
podrá proceder a realizar ningún trabajo
preliminar sin contar con la debida autorización.
2.2.4. Niveles de Trabajo.En general las empresas constructoras podrán
ejecutar obras de acuerdo a su categoría,
Capital declarado, reglamentado por ley, etc.
2.3.1.4. Edificación Existente.Cualquier trabajo en edificios existentes, excepto
las obras señaladas en el punto 2.3.1.5. Deberá
Contar con la licencia respectiva. Debiéndose
presentar para su aprobación toda la
documentación administrativa que se exige para
edificación nueva y parte de la documentación
técnica necesaria para la ejecución de tas obras
que se desee realizar.
2.3. Licencia de Edificación
2.3.1. Descripción de la Aplicación
2.3.1.1. Requerimiento.Toda persona que desee, dentro del área urbana
y urbanizable; construir, reconstruir, refaccionar,
ampliar, cambiar de uso, reparar, alterar
instalaciones interiores, demoler elementos,
cercar, abrir o cerrar puertas y cavar sótanos;
deberá solicitar al departamento técnico
correspondiente de la Alcaldía, la respectiva
licencia, siguiendo el procedimiento que para
cada etapa se señala en los siguientes puntos.
En cada etapa se deberá utilizar los formularios
pertinentes, comprobar el pago de los derechos
"municipales que correspondan y solicitar la
participación de profesionales, técnicos y
empresas
constructoras
debidamente
registradas" y que tengan al día el pago de sus
patentes municipales.
2.3.1.5. Obras de Menor Importancia.No será necesaria, a excepción del centro
urbano, la licencia de edificación para obras de
menor importancia en edificios existentes, como
ser pabellones de jardín, remiendos de revoque,
pintura exterior o interior, cambios de piso, cielo
raso y carpintería; siempre que no se afecte a la
fundación y a la estructura del edificio, y no se
trate de los casos contemplados en el punto
2.3.1.6.
2.3.1.6. Casos Especiales.El trámite de licencia para obras mayores o
menores de construcción, reconstrucción o
reforma, de edificios industriales o los
destinados al equipamiento de educación y de
salud, las obras que afecten monumentos
históricos, artísticos o arqueológicos, y alguna
otra obra de edificación con regulación particular
2.3.1.2. Proceso de Otorgamiento.En orden de precedencia, los componentes y
etapas del trámite necesario para el
otorgamiento de la licencia de edificación son los
siguientes: concesión de línea y nivel, y de las
45
1[Escribir texto]
o dentro de áreas con régimen especial, será
complementado con la presentación del o los
certificados que acrediten la intervención de los
organismos competentes. En caso de que el o
los interesados no presenten dicho documento,
la Alcaldía rechazará la solicitud.
prolongarse el término, la parte interesada podrá
denunciar y reclamar la sanción a los
funcionarios responsables.
2.3.2.5. Procedencia.Se concederá la línea únicamente cuando el
predio, materia de la solicitud se encuentre
en un área con planos de urbanización
aprobados o donde el amanzanamiento y el
trazo de las vías se encuentren completamente
definidos.
2.3.2. Solicitud de Línea y Nivel.
2.3.2.1. Necesidad de Línea y Nivel.Toda obra nueva o que implique reconstrucción,
modificación, refacción u otra obra contemplada
en el punto 2.3.1.1., plantea la necesidad de
solicitar el documento técnico de línea y a nivel.
Este solo documento no acredita ningún permiso
para obra de edificación.
2.3.2.2. Documentación.El
interesado
deberá
tramitar
en
el
departamento de administración urbana de la H.
Alcaldía el otorgamiento del documento técnico
de línea y nivel mediante el formulario
correspondiente, acompañado de un croquis
anotando el norte y puntos de referencia
próximos, de los títulos de dominio para su
registro y comprobante de pago de impuestos
de la última gestión vencida.
Se podrá señalar la línea sin definir el nivel pero
no a la inversa. Determinada la línea se otorgará
el nivel si en el área donde se localiza el predio
las vías tienen sus rasantes definidas y
aprobadas.
2.3.2.6. Improcedencia.No se dará curso a la solicitud de línea y nivel
cuando el predio para el cual se solicita
encuentre en alguna de las siguientes áreas:
remodelación o renovación urbanas mientras no
se determinen los estudios correspondientes, de
forestación o protección del paisaje natural, de
edificación prohibida por insuficiente resistencia
del suelo, y de futuro desarrollo sin planos de
urbanización aprobados.
2.3.2.3. Procedimiento.El proceso que debe seguir el trámite de línea y
nivel es el siguiente:
-
-
2.3.3. Consideración
Arquitectónico
El interesado a tiempo de presentar su
solicitud deberá exigir la contraseña
respectiva, una vez verificados todos los
requisitos y registrados los datos del
título de propiedad y comprobante de
pago, estos documentos serán devueltos
al interesado.
Verificado el pago de la tasa
correspondiente, la Alcaldía procederá a
la entrega del documento técnico, el
mismo que tendrá validez de un año
(por lo tanto no será necesaria la
verificación de línea durante el año
mencionado).
del
Anteproyecto
2.3.3. Necesidad del Anteproyecto.El interesado podrá opcionalmente presentar a la
H. Alcaldía un anteproyecto arquitectónico, a
escala 1:50 -1:100 (en original y una fotocopia)
y las certificaciones de uso de suelo Este
anteproyecto elaborado por un profesional
debidamente registrado en la Alcaldía, en calidad
de simple consulta preliminar.
Asimismo
presentará la línea y nivel (original y una
fotocopia); en casos especiales adjuntaran
copias fotostáticas de informe geotécnico.
2.3.3.2. Pronunciamiento.- Previo análisis del
anteproyecto, para los casos especiales
(superficies
consolidadas
menores
al
reglamento, afectación, etc.) se entregaran las
normas solicitadas. En el caso de proyectos
regulares el procedimiento será el usual. La
2.3.2.4. Plazo.La tramitación de línea y nivel no deberá
prolongarse más de siete días hábiles desde la
presentación de la solicitud. En caso de
46
1[Escribir texto]
presentación
del
anteproyecto
y
el
correspondiente pronunciamiento no autorizan
ninguna clase de obras, ni constituyen para la
alcaldía un compromiso para la aprobación del
eventual subsiguiente
Proyecto.
2.3.4.
Aprobación
Arquitectónico y de
interiores.
-
del
Proyecto
las Instalaciones
-
2.3.4.1 .Presentación.Como etapa central para la consecución de la
licencia de edificación es necesario presentar a
La Alcaldía el proyecto arquitectónico y el de
estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas
en casos requeridos.
2.3.4.2. Documentación.El interesado presentará un legajo compuesto
por documentos administrativos! documentos
técnicos.
-
-
2.3.4.3. Documentos Administrativos.Los documentos administrativos son los
siguientes:
-
En caso de edificaciones mayores a tres
plantas; planos estructurales con su
respectiva memoria de cálculo.
En caso de legalización y/o ampliaciones
de edificios mayores a 3 plantas,
recálculo de la estabilidad de la
estructura otorgado por un ingeniero
civil registrado en la Sociedad de
Ingenieros y en el Concejo Nacional de
Ingeniería.
Según el caso, planos y memoria de
cálculo de muros de contención.
En caso de existir muros de contención,
carta notariada de
deslinde de
responsabilidades asumida por los
propietarios y la H. Alcaldía Municipal y
si el caso requiere, memoria de cálculo
de la estabilidad otorgado por un
ingeniero civil.
Informe de geotécnica original y copia
en casos de edificios mayores a tres
plantas, así como en casos especiales,
en áreas con problemas de fundaciones.
2.3.4.5. Trabajos Menores de Edificación.En el caso de algunos trabajos menores de
edificación, no aquellos contemplados en el
punto 2.3.1.5. Cuando se justifique y previa
consulta a la Alcaldía y su consentimiento, se
podrá omitir la presentación de algunos de los
documentos técnicos.
Memorial dirigido al Sr. Alcalde visado
por el colegio de Abogados.
Solvencia tributaria municipal.
Carátula municipal y timbres de ley.
Formulario de concesión de línea y nivel
(con fecha vigente) original y fotocopia.
Formulario de solicitud para aprobación,
legalización, ampliación o remodelación.
Formulario de catastro técnico y
escritura pública que acredite el derecho
propietario.
Comprobante de impuesto inmobiliario
de la última gestión a nombre del
consignado en el proyecto.
Formulario de solicitud para demolición
(en caso de requerirse).
2.3.4.6. Inexactitudes o Datos Falsos.Si la documentación de la solicitud tuviera
inexactitudes o datos falsos y no se ajustare a
las disposiciones del presente reglamento, se
devolverá todo el legajo para que se hagan las
rectificaciones pertinentes en el término de siete
días hábiles vencidos los cuales se considerará
como no presentadas y quedará de hecho
anulada. Si se demuestra o es evidente que las
inexactitudes o datos falsos son el resultado de
intención dolosa, se aplicará las sanciones que
correspondan.
2.3.4.4. Documentos Técnicos.Los documentos técnicos son los siguientes:
- Anteproyecto (opcional).
- Proyecto arquitectónico, original y dos
copias y si es necesario memoria
descriptiva.
2.3.4.7.
Autorización
para
Trabajos
Preliminares.Ninguna edificación podrá iniciarse sin la
autorización respectiva, pero la Alcaldía podrá
permitir antes de la concesión de la aprobación,
47
1[Escribir texto]
bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante,
la ejecución de aquellos trabajos que no serán
observados posteriormente por la Alcaldía, como
ser, colocación de cercas provisionales,
preparación de instalaciones y otros trabajos
preliminares a las obras de edificación. Esta
autorización podrá solicitarse únicamente a la
presentación de toda la documentación
requerida en los puntos 2.3.4.3. y 2.3.4.4. Se
otorgara
inmediatamente
la
autorización
solicitada si no existieran observaciones
importantes a los documentos presentados. No
se concederá autorización para trabajos
preliminares cuando se trate de los casos
contemplados en el punto 2.3.1.6.
ubicación del terreno en la manzana, norte en la
misma, dirección que figura en los planos,
número de distritos, calle y numero, nombre de
la zona o urbanización, superficie del terreno,
cubierta existente, superficie cubierta nueva,
superficie libre de edificación.
-La
documentación
administrativa
deberá estar numerada correlativamente y en el
mismo orden señalado en el punto 2.3.4.3. Los
planos constitutivos fecha de presentación. Los
proyectos deberán estar debidamente plegados
y en el mismo orden que se señala en el punto
2.3.4.4. Las memorias descriptivas estarán en el
mismo orden que los planos.
2.3.4.1O. Plazos.Ningún trámite relativo a la aprobación del
proyecto arquitectónico y de las instalaciones
deberá tardar más de 15 días hábiles para su
aprobación o rechazo. Por lo cual se sentara un
cargo, bajo la sanción de una multa equivalente
a la tasa respectiva, la misma que se impondrá
por el solo transcurso del tiempo al funcionario
responsable.
2.3.4.8. Procedimientos.Cuando el interesado presente la solicitud de
aprobación del proyecto arquitectónico y de las
instalaciones interiores, mediante el formulario
correspondiente,
otorgará
la
contraseña
respectiva, fijándose la hora dentro de los 15
días hábiles siguientes, para que se apersone a
objeto de que se le hagan conocer las
observaciones o se le entregue la liquidación
respectiva, mediante el formulario de orden de
pago de la tasa que le corresponde pagar en el
tesoro municipal (2) y la orden de pago para
adquisición de libro de obras (SIB) una vez
entregado
el
comprobante
de
pago
correspondiente y presentado el libro de obra,
acompañado del cronograma de trabajo
señalando etapas y plazos de la construcción
(original y una copia), le serán devueltos todos
los originales de la documentación técnica y
administrativa aprobada, y le será entregada la
licencia para edificación, dentro del término de
dos días, sin necesidad de inspección previa del
terreno ni otro trámite.
En caso de que el interesado no se presente a
reclamar su documentación en el plazo de 120
días calendario, a contar de la fecha del cargo
sentado de acuerdo a lo previsto en el punto.
2.3.4.8.- Deberá cancelar en el tesoro municipal
en concepto de multa, un 50% del valor de la
tasa respectiva.
2.3.5. Autorización de Iniciación de Obras
2.3.5.1. (.Solicitud de Autorización.La licencia de edificación es extendida
conjuntamente con los planos arquitectónicos
aprobados. En el caso de prosecución de obras
se solicitará ante las oficinas técnicas
correspondientes, la autorización respectiva.
2.3.4.9. Forma de Presentación.Tanto los documentos administrativos como
técnicos, se presentaran en una carpeta de
iguales dimensiones que el formulario en cuyo
carimbo deberá figurar lo siguiente: clase de
obra, nombre del propietario, nombre del
arquitecto proyectista, nombre del constructor,
nombre del director de obra, croquis de
2.3.5.2. Rechazo de la Solicitud.En los casos en que la Alcaldía rechace una
solicitud y no conceda la licencia de edificación,
el dictamen correspondiente deberá ser
debidamente fundamentado y puesto en
conocimiento del interesado dentro de los quince
48
1[Escribir texto]
días hábiles a su presentación, por escrito, e
indicando todas las causas del rechazo. La
Alcaldía devolverá a simple solicitud del
interesado toda la documentación presentada.
construcción tendrá que acompañarse la línea y
nivel actualizados y podrá renovarse la
autorización previo pago de los derechos
correspondientes.
El interesado podrá presentar otro proyecto de
acuerdo a las previsiones del presente
reglamente,
aclarando
las
observaciones
formuladas; la documentación será revisada
también en el término de 15 días hábiles.
2.3.5.6. Obra Paralizada.La alcaldía declarará caduca la autorización de
aquellas obras que permanecieran sin trabajo
por más de dos años, previa inspección y
constancia del estado en que se encuentren. La
autorización para reanudar trabajos se tramitará
mediante nueva solicitud aprovechando el
expediente archivado, previo el pago de y los
derechos correspondientes valores.
En caso de un nuevo rechazo el interesado
podrá volver a presentar otros proyectos cuantas
veces juzgue convenientes cumpliendo con los
requisitos establecidos y con el pago de derecho
estipulados.
2.4. Autorización de demolición
2.3.5.3.
Planos
de
Sustitución
y
Aprobación.Cuando haya necesidad de efectuar algún plano
de sustitución por cambio de los proyectos,
modificación,
ampliación
o
variante,
el
constructor y el proyectista que elaboró el
proyecto presentarán la solicitud del caso a la
Alcaldía, acompañando el recibo de pago de
derechos respectivos, mediante el formulario
correspondiente, siempre y cuando la obra no
haya sido iniciada, caso contrario los planos
serán de legalización.
2.4.1. Condiciones para la Demolición
2.4.1.1 Autorización.Toda persona que desee demoler un edificio o
elementos importantes de una obra, deberá
solicitar el informe técnico y la autorización
respectiva.
El propietario o constructor matriculado deberá
justificar este trabajo a través de planos que
demuestren en forma clara la necesidad de esta
demolición e indiquen las características
arquitectónicas y topográficas del inmueble a
demolerse y el proceso mismo de demolición de
acuerdo al grado de complejidad del edificio en
cuestión, debiendo además con la supervisión de
una persona responsable con el propósito de
evitar daños a la ciudadanía y a los servicios
públicos.
La Alcaldía autorizará los cambios siempre que la
obra cumpla con los requisitos del caso y con los
reglamentos, y no se trate de variaciones muy
importantes sino, solamente las emergentes de
circunstancias imprevisibles encontradas en el
desarrollo de la obra. Una copia de los planos de
sustitución se adjuntará al legajo del archivo
municipal.
2.4.1.2. Horario.Los constructores deberán recabar de la Alcaldía
una boleta que autorice las horas del día dentro
de las cuales puedan efectuarse los trabajos.
2.3.5.4. Copia Legalizada.A solicitud del propietario la Alcaldía podrá
franquear copia legalizada y autorizada de la
documentación, previo pago al tesoro municipal,
por los valores correspondientes.
2.4.1.3. Sistemas de Demolición.La Alcaldía deberá aprobar el sistema de
demolición, especialmente cuando sea necesario
el empleo de explosivos. La comunicación a la
opinión pública, es imprescindible.
2.3.5.5. Validez de la Autorización.La autorización tendrá validez durante un año,
siempre que no se hubiere modificado la línea o
nivel, pasado este tiempo, caducará la misma;
en caso de persistir el interés para realizar la
2.4.2. Tipos de Demolición
49
1[Escribir texto]
2.4.2.1. Demolición por Amenaza de
Ruina.Cuando un edificio o una pared amenaza ruina,
se podrá solicitar la demolición, debiendo para el
efecto, la Alcaldía emitir los informes respectivos
que
demuestren
esa
necesidad.
Esta
reglamentación no se aplica a los edificios de
preservación del centro histórico, que cuenta
con reglamentación específica.
2.5.1.1. Dibujo.Todos los planos, excepto los del anteproyecto
arquitectónico serán presentados en original a
tinta negra. Los mismos tendrán numeración
correlativa y deberán ser presentados en el
orden que establece el punto 2.5.4.1. El dibujo
de los proyectos se sujetara a las siguientes
pautas: los muros de los edificios y
construcciones nuevas se dibujarán con líneas
nítidas a tinta, con o sin relleno entre ellas.
Cuando se trate de reformas, reconstrucciones o
ampliaciones, los muros que se conservarán se
indicarán con líneas llenas y las que deben
demolerse con líneas segmentadas. Los dibujos
se colocarán en el siguiente orden: ubicación,
emplazamiento, fundaciones, planta baja,
subsuelo o sótano, pisos altos, azoteas y techos,
cortes y fachadas. Se detallarán necesariamente
las plantas de las escaleras indicando las
dimensiones de las huellas, las contrahuellas y la
altura del piso. En los casos que se requiera
planos de verja estos serán obligatoriamente
exigidos con sus respectivas plantas, elevaciones
y detalles constructivos a escala 1:50 y 1:20
2.4.2.2. Demolición Obligada.En caso de que parte o toda la estructura de un
edificio amenace desplomarse, la Alcaldía
ordenará
su
demolición,
notificando
al
propietario los trabajos que debe realizar, así
como el plazo de ejecución. Asimismo, ordenara
la poda controlada de los árboles que ofrezcan
peligro de caer sobre un edificio, estructura o vía
pública.
2.4.2.3. Derecho del Propietario.El propietario de un edificio o estructura ruinosa
tiene derecho a exigir una inspección y nombrar
por su cuenta un perito para reconocer los
hechos impugnados. El informe deberá ser
presentado dentro de los seis días siguientes de
la notificación. Luego de este informe, la Alcaldía
tomará una resolución definitiva.
2.5.1.2. Sistema Métrico Decimal.En todos los documentos, planos y memorias, se
utilizará el sistema decimal excepto en los planos
de detalle que muestren algún material o
elemento que en la práctica requiera para su
medición el sistema ingles u otro.
2.4.2.4. Incumplimiento.Si el propietario de una obra ruinosa no
cumpliera con las conminatorias de la Alcaldía
dentro de los plazos fijados, los trabajos de
demolición
serán
ejecutados
por
la
administración municipal y a expensas de aquel.
2.5.1.3. Modulación.De un modo general, los planos se presentarán
en formato plegable. Debiendo ser las láminas
de tamaño uniforme a la medida del respectivo
formulario o de acuerdo a los módulos de 0,21 x
0.30 mts. y múltiplos con sus respectivas
pestañas para archivo doblado.
2.4.3. Precauciones en la Demolición
2.4.3.1. Medidas de Seguridad.Las demoliciones y excavaciones deben hacerse
de modo que no perjudiquen, ni ofrezcan peligro
alguno a las construcciones de los terrenos
colindantes, debiendo siempre tomarse medidas
de seguridad para evitar perjuicio o daño a
terceros u obstrucciones de vías públicas.
Al margen derecho inferior de las mismas deberá
dejarse un espacio para rotulación e impresión
de sellos de 0.19 x 0,15 m. de acuerdo a modelo
normado en el presente reglamento. En caso de
que el diseño no quepa en láminas de fácil
manejo, el proyecto se subdividirá en hojas
parciales, mostrándose su integridad en un
plano clave general de iguales dimensiones, a
escala conveniente.
2.5. Presentación de Proyectos
2.5.1. Condiciones generales
50
1[Escribir texto]
2.5.1.7. Otros Elementos Técnicos.Eventualmente y cuando la importancia del
proyecto o de una de sus partes lo justifique,
podrá exigirse la presentación de otros
elementos como maquetas, perspectivas, para
un mejor análisis de las soluciones propuestas.
2.5.1.4. Rótulos.Los rótulos deberán aparecer en la parte inferior
derecha de la lámina plegada. Su contenido será
el siguiente: tipo de proyecto, nombre del
propietario, nombre del proyectista, relación de
superficies sello de aprobado, revalidación,
escalas, número de lámina, sello del Colegio de
Arquitectos, fecha de presentación de planos.
2.5.1.8. Firma de Profesionales.Los planos, especificaciones, memorias y
presupuesto deberán ser firmados por los
profesionales que intervinieron en su diseño,
indicándose el número de sus matrículas en el
registro correspondiente.
2.5.1.5. Contenido de los Planos.En los planos se señalarán las cotas de los
distintos niveles, el dimensionamiento de los
locales que se designarán conforme a su uso. Se
acotarán también los espesores de los muros,
las alturas de los locales, puertas y ventanas, las
dimensiones de los patios y las áreas libres de
edificación. Los planos de estructuras e
instalaciones conservarán el mismo formato y
orden que el exigido para los planos
arquitectónicos, y deberán ser visados por la
respectiva Sociedad de Ingenieros Civiles,
Eléctricos, Sanitarios, etc. ajustándose los
dibujos a las respectivas normas técnicas. Los
planos de instalaciones se presentarán y
dibujarán en las mismas condiciones. En los
planos de planta, cimentación, cubierta,
emplazamiento y ubicación se colocará el norte,
cuidando que en todas las láminas se mantenga
la misma orientación. Se recomienda que el
norte se dirija hacia la parte superior de la
lámina.
El profesional esta obligado y responsabilizado
de todo lo que derive del contenido de los
planos. Los planos arquitectónicos deberán ser
firmados por el o los profesionales arquitectos
autores del proyecto.
Los planos de instalaciones y de cálculo
estructural deberán ser firmados por el o los
profesionales respectivos, autores de dichos
proyectos, además deberán acompañarse los
cómputos métricos y las especificaciones
técnicas según las normas vigentes.
2.5.2. Estudios Básicos
2.5.2.1. Topografía.Como uno de los elementos básicos para el
diseño, se deberá presentar la información
topográfica,
en
forma
independiente
o
preferiblemente en el plano de emplazamientopropiedad.
2.5.2.2. Geotecnia.Cuando sea necesario, a juicio del proyectista o
por exigencia del departamento de edificaciones
se presentará el informe de geotecnia, firmado
por un profesional debidamente registrado, en
original y 2 copias.
2.5.1.6. Memorias Descriptivas.Las memorias descriptivas, son documentos
técnicos complementarios a los planos cuando
estos requieren una explicación adicional a la
expresada mediante gráficos. Se presentarán
para todo el proyecto o para alguna de sus
partes, cuando el profesional proyectista lo vea
conveniente o cuando la Alcaldía lo exija. Toda
memoria descriptiva debe ser lo suficientemente
explícita para que de una idea precisa sobre la
metodología y los criterios de diseño y cálculo.
La ingeniería eléctrica, la ingeniería mecánica,
ingeniería sanitaria, de instalaciones especiales y
la estructural en general exigen memoria
descriptiva
y
documentos
anotados
anteriormente
2.5.3.
Anteproyecto
(Opcional)
Arquitectónico.
2.5.3.1. Presentación.Los anteproyectos deberán ser presentados en
escala 1:50 o 1:100, adjuntando el certificado de
línea y nivel, y el detalle de las superficies
ocupadas. Según el caso se presentará también
51
1[Escribir texto]
el informe de geotecnia. La presentación podrá
ser a lápiz, el original de preferencia en papel
transparente y la copia en papel heliográfico.
2.5.4.2. Proyecto de Ingeniería Eléctrica y
Sanitaria.El proyecto de ingeniería eléctrica y sanitaria
será presentado a la misma escala del proyecto
arquitectónico en la división de servicios
eléctricos municipales y SEMAPA, el mismo que
deberá comprender lo siguiente:
2.5.4. Proyectos
2.5.4.1. Proyecto Arquitectónico.Plano general acotado de cada uno de los pisos
proyectados, con indicación de los artefactos
sanitarios a escala 1:50 - 1:100.
- En caso de planos fraccionados (por
secciones) se presentará además un
plano de conjunto a escala 1:1.000 o
1:2.000.
- Plano de cimentación, señalando los
ejes, debidamente acotado, a escala
1:50-1:100.
- Plano de elevaciones que muestren con
preferencia las fachadas sobre las vías
públicas y altura de cuerpos salientes.
Cuando se presenten fachadas interiores
de preferencia serán estas las que
puedan apreciarse del exterior o de las
propiedades vecinas, a escala 1:501:100.
- Plano de cortes de la obra con
indicación de altura, a escala
1:50.
- Se recomienda realizar los
cortes de las gradas y baños.
- Si existieran escaleras, se
ejecutará allí un corte para
demostrar su desarrollo.
- Plano de techos o cubiertas a
escala 1: 100.
- Plano de sido, localización o
emplazamiento de obra a escala
1: 10000 o 1:20000, indicando
dimensiones del predio y las
curvas de nivel.
- Plano de ubicación respecto a
calles próximas a escala 1:500 o
1:1.000 con indicación de ancho
de la vía y acera, distrito, la
zona
o
nombre
de
la
urbanización, manzana, lote,
distancia a la esquina próxima y
emplazamiento de árboles y
postes.
A. Presentación de los planos originales,
para su revisión firmado por un
proyectista
matriculado
en
el
departamento de servicios eléctricos y
visado por el colegio y sociedad de
profesionales respectivo.
B. Debe acompañarse el plano de
construcción, debidamente aprobado por
la oficina técnica correspondiente (copia
y original) para el registro de fecha de
aprobación.
C. Presentación de una memoria explicativa
del cálculo de la instalación, con
especificación de materiales y costos
actualizados.
D. Acompañado con el formulario de
solicitud de aprobación de planos
eléctricos o sanitarios se presentará
recepción, todo lo indicado en los incisos
a), b) y c). El Departamento de Servicios
Eléctricos y SEMAPA extenderá la
respectiva boleta de recepción.
-
Una vez revisado el proyecto, el
interesado deberá acompañar a lo
indicado en los incisos a), b) y c); la
copia del plano de instalación doblado y
en folder para su archivo.
- La devolución de los planos aprobados
se efectuará a la presentación de los
siguientes documentos:
A. Boleta de recepción
B. Comprobante de pago de impuestos de
aprobación de planos de instalación.
2.5.4.3. Proyecto de Estructura.En todas las construcciones de más de 3 plantas
(planta baja más 2 pisos) y en los casos
especiales o cuando así lo determine el
departamento técnico correspondiente, se
presentará el proyecto de estructuras que
necesariamente deberá atender todos los
52
1[Escribir texto]
requerimientos del proyecto arquitectónico
resumidos en la memoria de cálculo y los pianos
estructurales y en casos especiales la
metodología constructiva.
La Alcaldía llevará a cabo, dentro del área
urbana-urbanizable del P.G.U.C. el control de las
obras de construcción, refacción, reconstrucción,
ampliación, modificación, etc. de acuerdo a lo
dispuesto en el presente reglamento. Para ello el
interesado presentará el formulario múltiple de
seguimiento de obras en la etapa de aprobación
del proyecto arquitectónico.
La memoria de cálculo deberá contener
necesariamente las siguientes consideraciones:
Memoria descriptiva del proyecto
configuración general de la estructura.
y
una
2.6.1.2. Iniciación de Obras.Una vez que la alcaldía conceda la licencia de
edificación, el interesado podrá proceder
a la iniciación de obras.
Detalle de las cargas consideradas y su análisis:
muertas, vivas, fuerzas horizontales, viento,
solicitudes sísmicas, empujes laterales, etc. y sus
totales por piso, características de los materiales
y fatigas admisibles en los mismos y la
justificación de estos últimos en el terreno.
2.6.1.3. Responsabilidad.El profesional o técnico a cargo de la dirección
técnica de la obra es el principal responsable por
las deficiencias de ésta y por las alteraciones de
los proyectos autorizados por la Alcaldía.
Los planos estructurales en general se
presentarán en formato plegable especificado
anteriormente y deberá contener los siguientes
detalles:
2.6.1.4 Inspección.La Alcaldía podrá efectuar inspecciones
periódicas de las obras mediante personal
especializado que tendrá libre acceso a las
obras, con el objeto de verificar que la
construcción se lleve a cabo de acuerdo a las
normas reglamentarias, sin alterar los proyectos
aprobados, respetando las observaciones que se
hubieran formulado.
A. Plano de fundaciones y sus detalles,
plano de columnas, muros de hormigón
armada con especificaciones de niveles,
losas y vigas, en igual forma, también se
incluirán escaleras, tanques de agua y el
detalle de otras secciones indispensables
para la nueva ejecución de la obra.
B. En los planos estructurales se incluirán
las notas generales las cuales indicarán
las características de los materiales a
utilizarse y otros que sean necesarios
para la ejecución de la obra.
2.6.1.5. Solicitud de Inspecciones.El propietario o constructor solicitará también las
siguientes inspecciones:
-
Las escalas sutilizadas serán de 1:100 1:20,
según sea conveniente para la buena
interpretación de los planos.
Se considera que el proyecto se encuentra
completo cuando todos los elementos de la
estructura se encuentran dimensionados y
representados en los planos.
-
2.6. Control de la Construcción
2.6.1. Procedimiento y Alcance del Control.
2.6.1.1. Control.-
Inspección de cada uno de los
elementos de la estructura y obra
gruesa
con
la
correspondiente
certificación de la calidad del hormigón y
los materiales utilizados.
Inspección de instalaciones y servicios
del edificio.
Si después de ocho días de solicitada la
inspección, los funcionarios de la
Alcaldía no visitan la obra y practican la
inspección, podrá el propietario o
constructor dar por aprobada la
ejecución de la obra, notificando por
escrito a la Alcaldía.
2.6.1.6. Planos y Control.-
53
1[Escribir texto]
Los planos aprobados, el libro de obra y la
autorización
de
construcción
deberán
conservarse en la obra durante el tiempo de su
ejecución. En las horas de trabajo deberán ser
presentadas cuantas veces lo requieran los
inspectores, los mismos que provistos de su
credencial, tendrán libre acceso a la obra.
La mencionada inspección constatará que la
obra se ejecutó de acuerdo a los planos
específicos y demás antecedentes probados; que
no se ha infringido el presente reglamento y que
el inmueble puede ser declarado habitable.
Solamente después de practicada y aprobada
esta inspección y establecidas las condiciones de
higiene, seguridad y salubridad, podrá ser
ocupado el inmueble. Si en la inspección
efectuada se observan fallas y/o infracciones se
hará conocer de inmediato al propietario o
constructor recomendando las medidas a
tomarse para regularizar la situación.
2.6.1.7. Etapas.La Alcaldía determinará en cada caso las etapas
para la inspección de obras. Pero de un modo
general se fijan las siguientes etapas:
- Demolición, según los casos.
- Apertura de zanjas y excavaciones
- Levantamiento de cimientos.
- Estructura y obra gruesa.
- Instalaciones y servicios del edificio.
- Acabado y obra fina.
2.6.1.11. Limpieza y Reparaciones.El propietario o constructor, estará obligado bajo
apercibimiento de ley a la limpieza de toda el
área externa del lote, retiro de desmonte y
material excedente, así como la reparación de
veredas y cualquier otro deterioro atribuible al
constructor.
2.6.1.8. Suspensión.La Alcaldía, podrá en base a los informes de los
inspectores suspender la ejecución de cualquier
parte de una obra cuando se detecten defectos
graves que comprometan las condiciones de
seguridad, higiene o salubridad de las personas,
cuando las obras no se ejecutan de acuerdo a
los planos específicos y demás antecedentes
aprobados, cuando a raíz de fallas en la
construcción exista peligro para los habitantes
y/o para el vecindario, o cuando se incumpla
cualquier otra norma municipal. La orden de
suspensión se extenderá por escrito y se la
transcribirá en el libro de obra.
2.6.1.12. Uso de la Vía Pública.El constructor no podrá usar la vía pública y
deberá garantizar la segundad de las personas
en el uso de la misma.
2.6.1.13. Seguridad y Protección.Los inspectores controlarán que el propietario o
el constructor aísle la obra de la vía pública con
un muro estable, de una altura no menor a dos
metros.
2.6.1.9. Terminación de Obra.Terminada
una
obra
de
construcción,
reconstrucción, refacción o ampliación, deberá
efectuarse una inspección final en la que se
certificará la calidad del hormigón y las
correspondientes pruebas hidráulicas eléctricas y
sanitarias.
Igualmente para la protección de los peatones,
en obras de más de una planta, se colocarán
cobertizos resistentes y seguros de plano
inclinado y que recojan los materiales de
desecho constructivo, debiendo estar la parte
más baja a dos metros de altura.
2.6.1.10. Inspección Final.Dentro de los ocho días hábiles de terminada
totalmente la obra y en todo caso antes de ser
ocupada, deberá solicitarse a la Alcaldía
inspección final, en el formulario correspondiente
y acompañando los certificados de recepción de
las instalaciones.
2.6.1.14. Daño a las Personas, a la
Propiedad Pública y Privada.Tanto el constructor como el propietario serán
responsables de los daños y perjuicios que
pudiesen ocasionar a las personas, a la
propiedad pública y privada.
2.6.1.15. Carga y Descarga de Materiales.-
54
1[Escribir texto]
Los constructores deberán recabar de la alcaldía
una boleta qué autorice el horario de carga y
descarga de materiales y de acuerdo al punto
2.6.1.12.
El constructor o contratista podrá ocupar
conforme a la clase de edificio, los servicios de
un
Profesional para trabajar en la obra en calidad
de residente.
2.6.1.16. Carteles.De acuerdo al Reglamento Municipal de
publicidad es obligatoria la colocación de un
cartel en lugar visible de la obra, el que debe
contener el nombre del Arq. Proyectista, Director
de la obra; el nombre de los ingenieros
especialistas que hayan intervenido en el
proyecto y el nombre del edificio.
2.6.2.5. Obras Ejecutadas sin Constructor.Las obras menores que requieran autorización
podrán ser ejecutadas directamente por el
propietario. En ningún caso podrá el propietario
o el constructor hacer el proyecto, solamente los
profesionales inscritos en el registro de la
Alcaldía estarán facultados a realizar proyectos.
Según los casos, los carteles podrán contener
también el nombre de la empresa consultora el
de la empresa constructora y el del propietario.
2.6.2. Personal
Construcción
en
el
Proceso
2.6.2.6 Cambio de Constructor.Si durante la construcción de una obra el
propietario decidiera cambiar de constructor o
este quisiera retirarse, podrá hacerlo mediante
solicitud firmada por ambas partes y por el
nuevo constructor, quien queda sujeto a las
obligaciones impuestas por este reglamento.
de
2.6.2.1. Inspectores.La Alcaldía contará con el personal especializado
al mismo nivel profesional que el de los
directores técnicos de obra para conformar el
cuerpo de inspectores, quienes tendrán por
función específica de controlar el cumplimiento
de las disposiciones del presente reglamento en
lo referente a la ejecución de obras. Los
inspectores
responsabilizarán
y
serán
sancionados por las faltas, infracciones o
alteraciones no denunciadas de inmediato.
2.7. Certificados
2.7.1. Líneas y Niveles.Las líneas y niveles serán otorgadas en cada
caso
por
el
departamento
técnico
correspondiente. H. Alcaldía Municipal, debiendo
los interesados tramitar los certificados de
obtención de línea y nivel mediante la solicitud
en el formulario correspondiente.
2.7.2 .Certificado de Autorización para
Edificación.La dirección de desarrollo urbano de la H.
Municipalidad al conceder la autorización para
edificación
expedirá
el
correspondiente
certificado o "Licencia de Construcción", el
mismo que habilita al interesado iniciar las
obras.
Los propietarios y constructores cooperarán a los
inspectores en el cumplimiento y cometido de
sus funciones.
2.6.2.2. Director Técnico de Obra.La Alcaldía exigirá la intervención de un director
técnico cuando se trate de obras cuya magnitud
así lo requiera. De modo general, será
obligatorio su concurso en la construcción de la
edificación.
2.7.3. Certificado de Autorización para
Demolición.La Alcaldía otorgará a tiempo de autorizar las
demoliciones un certificado que acredite tal
extremo.
2.6.2.3. Supervisor.Los propietarios podrán nombrar de acuerdo a la
clase de edificio, un supervisor de obra.
2.7.4. Certificado
Obras.-
2.6.2.4. Residente.-
55
de
Terminación
de
1[Escribir texto]
El propietario o el constructor esta facultado a
solicitar, antes de la inspección final, una visita
de los inspectores para obtener el certificado de
terminación de obras.
2.8.1. Impuestos Municipales.Todas las obras que requieran autorización para
edificar, deberán tributar al tesoro municipal, a
tiempo de concederse la aprobación de la
solicitud en el formulario respectivo.
2.7.5. Para Solicitar la Inspección Final de
una obra deberá el Constructor o el
Propietario
Obtener
los
Siguientes
Certificados:
- Certificado de instalaciones de energía
eléctrica otorgado por la Empresa de Luz
y
Fuerza
Eléctrica
Cochabamba
(E.L.F.E.C.).
- Certificado de instalaciones de agua
potable, desagües y alcantarillado
otorgado por SEMAPA.
- Certificado de pavimentación de acera
emitido por la Alcaldía.
- Certificado
de
instalaciones
de
ascensores y montacargas, emitidos por
la autoridad que corresponde y a falta
de ella por el instalador.
- Certificado de instalaciones especiales.
2.8.2. Escala por Servicios Técnicos.De acuerdo a las escalas establecidas por el
arancel de tasas por servicios técnicos se
abonará al tesoro municipal por los siguientes
rubros:
-
2.7.6. Otros Certificados.La Alcaldía podrá según los casos, exigir otros
certificados, tal el caso del certificado de ensayo
de hormigones en la obra.
2.7.7. Habitabilidad.Ningún edificio podrá habilitarse
efectuada la inspección final.
Derecho de línea y nivel (por metro
lineal, en base a las zonas y en función
ríe la medida de los frentes).
Revalidación de línea y nivel línea para
cerco.
Aprobación de planos de edificación (por
metro cuadrado y de acuerdo a
Distritos).
Aprobación de planos de urbanizaciones
y fraccionamientos {por metro cuadrado
y de acuerdo a los distritos).
Aprobación de cálculos y planos
estructurales en m3 o m2 según el caso.
2.8.3. Valor de Obra.Para la aplicación de las tasas impositivas a
pagarse, el valor de la obra será ratificado de
cuerdo al cálculo que realicen las direcciones
técnicas municipales.
antes de
La Alcaldía otorgará el certificado de
habitabilidad a la presentación del certificado de
conformidad y a la constatación de parte del
propietario o el constructor de la existencia de
óptimas condiciones de seguridad, salubridad,
etc., en beneficio de quienes habiten el edificio y
de los vecinos.
2.8.4. Exoneraciones.Estarán exonerados de los derechos o tasas a
que se refiere este reglamento, como también
de los porcentajes que se señalan en los
dispositivos
legales
correspondientes,
las
personas jurídicas del sector público que lleven a
cabo programas de construcción de interés
social o que no tengan propósitos de lucro,
mediante Resolución Municipal.
2.7.8. Uso.También otorgará la Alcaldía el certificado de
uso de acuerdo a la clase de edificio y conforme
al uso y exigencias que se dará al inmueble, a la
presentación del certificado de conformidad.
Las instituciones públicas exoneradas del pago
de los derechos de construcción, están obligadas
a tramitar la autorización para edificar sin la cual
no podrán dar comienzo a las obras.
2.8. Tasas Impositivas
2.8.5. Multas.-
56
1[Escribir texto]
Quienes evadan el pago de impuestos o no lo
hagan oportunamente, serán pasibles de las
multas que para el caso determine la Alcaldía.
En las tres primeras categorías se otorgarán
premios cada tres años, en las restantes, cada
dos años.
2.9. Estimulo de la Edificación
2.9.3. Premios a Otorgarse.Los premios a otorgarse de acuerdo a la
clasificación
establecida
en
el
artículo
precedente, serán, uno por cada categoría y
merecerán una placa honorifica a ser colocada
en el edificio.
2.9.1. Estímulo de la Edificación.La Alcaldía, con el objeto de estimular a los
propietarios y/o profesionales que hayan
cumplido con todas las exigencias y requisitos
que estipula el reglamento de edificaciones
contribuyendo al progreso de la ciudad, sugerirá
premios, los mismos que serán evaluados y
determinados por la Dirección de "Desarrollo
Urbano".
2.9.4.
Entrega
de
la
Placa
Conmemorativa.La entrega de la placa será en acto público y
contendrá los nombres del propietario o
propietarios del edificio, el del arquitecto o
arquitectos autores del proyecto y el de los
constructores.
2.9.2. Clasificación.Para la concesión del "Premio Municipal de la
Edificación", se clasificarán los edificios como
sigue:
-
-
-
-
Las placas antes mencionadas, llevarán la
inscripción que sigue:"Premio Municipal de
Edificación", la categoría y el año que
corresponde el premio.
Edificios de Carácter Público.- Los
destinados
al
funcionamiento
de
organismos
fiscales,
municipales,
universitarios,
escuelas,
colegios
particulares, edificios destinados al culto,
bancarios, aeropuertos, etc.
Edificios de Renta.- Los construidos
por
cualquier
organismo
(fiscal,
autárquico,
cajas
de
ahorro
y
particulares) con fines de renta, que
sean
destinados
a
oficinas,
departamentos, teatros, estaciones de
servicio, hoteles y análogos.
Edificios Industriales.- Los destinados
al funcionamiento de fábricas en
general, fábrica de hilados y tejidos,
curtiembres, fábricas de materiales de
construcción, conservas, etc.
Viviendas.- Las destinadas al albergue
de una o dos familias en unidades
independientes, cualquiera sea su tipo.
Viviendas Económicas.- Son aquellas
construidas individual o colectivamente
por propietarios de escasos recursos.
Conjuntos Arquitectónicos.- En todo
caso, esta clasificación estará supeditada
a la que establece el presente
reglamento con fines específicos.
2.9.5. Premios a los Edificios.Se otorgarán premios a los edificios que a juicio
del jurado calificador sean las mejores obras
arquitectónicas.
2.9.6. Jurado Calificador.El jurado calificador encargado de discernir
premios, estará formado por:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
El
El
El
El
El
El
H. Alcalde de la Ciudad
Presidente del H. Concejo Municipal
Presidente del Comité Cívico
Presidente del Colegio de Arquitectos
Director de Desarrollo Urbano
Presidente de la Sffi.
Este jurado se reunirá anualmente en la
municipalidad de la ciudad para deliberar y
otorgar el premio.
2.9.7. Listas y Planos.Las listas y planos de los edificios de las
categorías indicadas deberán ser proporcionadas
anualmente por la Alcaldía a los miembros del
jurado.
57
1[Escribir texto]
2.9.8. Menciones Honoríficas.El jurado podrá otorgar, además, menciones
honoríficas a profesionales y propietarios de
edificios que acrediten mérito suficiente.
2.10.2. Incumplimiento del Reglamento.El incumplimiento de las normas contenidas en
el presente reglamento, se sancionará de
acuerdo a lo especificado en el presente
capítulo. Las sanciones se aplicarán tanto a los
interesados en el proceso de construcción (al
propietario, a los profesionales, constructores,
instaladores) como a las personas que
intervienen
en
el
control
(funcionarios
Municipales).
2.9.9.
La calificación y premiación de los mejores
edificios se efectuará del primero al doce de
septiembre de cada año, por el jurado
mencionado y presidido por el H. Alcalde de la
ciudad.
2.10.3.
Funcionarios
que
Infrinjan
Disposiciones del Reglamento.Los funcionarios que infrinjan las disposiciones,
del presente reglamento o que permitan su
violación, permitiendo su contravención y que
demoren injustificadamente la tramitación de los
expedientes, serán pasibles de las sanciones
establecidas en el mismo. Asimismo, serán
sancionados con la destitución inmediata del
cargo, sin perjuicio de remitirlos al Ministerio
Público para su procesamiento.
2.9.10. Premios Declarados Desiertos.Los premios pueden ser declarados desiertos si
los edificios no reúnen los méritos suficientes.
2.10. Incumplimiento del Reglamento
2.10.1. Responsabilidades.-
-
-
-
El constructor será responsable, de los
vicios que contenga la construcción, de
la calidad de los materiales, de los
perjuicios que se originen a terceros y
en general de la buena ejecución de las
obras, dentro el término de dos años.
Los propietarios y profesionales a cargo
de la construcción, serán responsables,
solidaria y mancomunadamente de los
cambios, alteraciones, etc., que se
efectúen en las obras.
El proyectista y el calculista serán
responsables de la calidad de los
cálculos de estabilidad correspondiendo
al proyectista la responsabilidad sobre el
cumplimiento de las normas municipales
de urbanismo y construcción y al
calculista la estabilidad del edificio.
El director técnico de obra será
responsable del fiel cumplimiento de las
normas técnicas a las que debe
sujetarse
la
obra,
(planos,
especificaciones técnicas, cálculo de
estabilidad, etc.).
Los instaladores serán responsables de
la buena ejecución de las obras que
hayan estado a su cargo.
2.10.4. Comunicación de Sanciones.La Alcaldía comunicará de inmediato al Colegio
de Arquitectos y al SIB sobre las sanciones
aplicadas a los profesionales y denunciará a los
mismos por las faltas que cometieran contra la
Ética Profesional.
2.10.5. Sanciones.En vista de la denuncia, la Alcaldía evaluará la
magnitud de las infracciones y propondrá las
sanciones a aplicarse, las mismas que serán:
- Pecuniarias o de aplicación de multas
- Suspensión, remoción y demolición de
obras en contravención y decomiso de
herramientas.
- De suspensión y eliminación del registro
a profesionales y constructores.
2.10.6. Sanciones Pecuniarias.Se aplicarán penas pecuniarias de acuerdo a la
labia de imposición de multas basándose en el
procedimiento
técnico
administrativo
correspondiente en los siguientes casos:
- Cuando no se tenga autorización para
iniciar o proseguir una obra siempre que
58
1[Escribir texto]
-
-
-
-
-
-
-
se haya ejecutado sin contravenir otras
disposiciones del presente reglamento.
Cuando se alteren y modifiquen los
planos o especificaciones aprobadas
afectando con perjuicio a algún
elemento dé la construcción, sin previo
conocimiento de la Alcaldía.
Cuando se ejecute una obra sin
ajustarse a las disposiciones del
presente reglamento y no haya sido
expresamente autorizada por la Alcaldía.
Cuando se alteren sin autorización los
proyectos aprobados. No se considera
alteración, de los proyectos aprobados,
los pequeños cambios obligados por las
condiciones topográficas, geológicas o
de otra índole similar que se encuentren
en el terreno, siempre que dichos
cambios no signifiquen faltas al presente
reglamento.
Cuando no se tenga en la obra los
planos aprobados.
Cuando no se soliciten oportunamente
las inspecciones obligadas.
Cuando no teniendo la autorización de
edificación se haya ejecutado alguna
obra
con
infracción
de
otras
disposiciones del presente reglamento.
Cuando se niegue el ingreso a las obras
a los funcionarios encargados de
inspección
o
se
obstaculice
el
cumplimiento de sus funciones.
Cuando se habilite un edificio antes de la
inspección final y sin autorización.
Cuando el propietario entregue la
ejecución de la obra a un ingeniero, o
arquitecto que no se halle matriculado
en el respectivo registro.
Cuando los profesionales responsables
de la construcción no justifiquen
debidamente el incumplimiento de las
prescripciones del reglamento en la
ejecución de la obra.
Si el propietario, el constructor o el profesional
persiste en la falta después de cumplido el plazo
adicional que se concederá al aplicar la multa, se
le aplicará sanciones pecuniarias sucesivas de
montos ascendentes correspondientes al doble,
al triple, etc., de la primera.
Los profesionales o constructores que tengan a
su cargo obras clandestinas, sufrirán multas
equivalentes al 50% de la aplicada al
propietario.
A los profesionales y constructores que
mantengan pendiente de pago una o más
multas, no se les aceptará la presentación de
trámites mientras no hayan abonado las multas
impuestas y cumplido con los demás términos de
las sanciones.
2.10.8. Multas.El monto de los impuestos catastrales (bien
inmueble) servirá de indicador para la aplicación
de multas.
2.10.9.
Suspensión,
Remoción
y
Demolición de Obras en Contravención.- La Alcaldía podrá suspender o demoler
toda obra que se ejecute sin la
autorización respectiva, o que teniéndola
no se ejecute de acuerdo a las
instrucciones específicas, o los planos
aprobados a las prescripciones del
presente reglamento.
- Se mantendrá suspendida toda obra que
no tenga constructor autorizado que
hubiera firmado los documentos a los
que se refiere el presente reglamento.
- Si resultase que la fachada ha sido
construida fuera de la línea, la Alcaldía
hará suspender la construcción y
ordenará, si fuera necesario, la
demolición de las partes no alineadas.
- Se suspenderá en forma inmediata toda
construcción hasta que el propietario
abone la multa y regularice su situación,
y
se
demolerán
los
elementos
construidos
que
contravengan
disposiciones, reglamentarias y técnicas.
En caso de incumplimiento a orden de
2.10.7. Acumulación.Las multas que se impongan deberán
depositarse en el tesoro municipal y en caso de
resistencia se las hará efectivas mediante la vía
coactiva.
59
1[Escribir texto]
-
-
paralización de obras se procederá al
decomiso de herramientas.
Para
el
cumplimiento,
de
las
disposiciones antes mencionadas en
caso necesario se recurrirá a la fuerza
policial y/o allanamiento.
Si las modificaciones o alteraciones
introducidas sin autorización no se
encuentran de acuerdo al reglamento,
serán demolidas.
En los monumentos históricos o en aquellos
edificios bajo regulación especial por encontrarse
en el centro urbano, no se podrán realizar
trabajos de restauración o preservación sin
autorización de la Alcaldía. Aún existiendo la
indicada autorización, se suspenderán las obras
en cualquier momento si es que estas no se
ajustan a lo permitido en la misma, se
sancionarán a los propietarios o autores con
multa pecuniaria y se obligará a reparar las
obras mal ejecutadas, sin perjuicio de iniciarles
demanda judicial en defensa del patrimonio
histórico cultural.
2.10.10 Suspensión y Eliminación del
Registro.- A los profesionales y constructores que
incumplan las instrucciones emanadas
de la Alcaldía comprometiendo la
estabilidad de la obra y las condiciones
de seguridad se le cancelará el registro.
- Se eliminará de los registros a los
constructores e instaladores cuando
incurrieran
en
infracciones
con
manifiesta mala intención o a causa de
incompetencia.
- Se sancionará con la eliminación de los
registros sin perjuicio de las sanciones
de otra índole a quienes:
- Falsificaren firmas y adulteraren los
planos y especificaciones aprobadas.
- Firmaren proyectos, planos o cálculos
sin ser autores, o revisiones sin haberlas
efectuado personalmente.
- Ocasionaren
por
negligencia,
incompetencia y por deficiencias o mala
calidad de materiales empleados,
derrumbes y accidentes; sin perjuicio de
las sanciones por los daños ocasionados.
2.10.14. Obras Iniciadas sin Terminar.No se permitirá que las obras iniciadas queden
sin terminar, de modo que en su parte exterior,
deterioren el aspecto del ornato público o
perjudiquen la seguridad o comodidad de los
habitantes de la ciudad.
Si esto ocurriese, la Alcaldía municipal dictará,
las disposiciones oportunas para remediarlo y,
en su caso impondrá al propietario.
2.10.15. Edificios Inconclusos.Los edificios inconclusos o truncos que
permanecieran paralizados por más de tres
años, podrán ser objeto de las siguientes
medidas por parte de la Alcaldía:
- Si el edificio es de renta (de
departamentos, comercio, hoteles y
análogos), la Alcaldía, notificará al
propietario
otorgándole
un
plazo
prudencial para su conclusión, sin
menoscabo
de
las
normas
de
edificación. En caso de incumplimiento y
si las razones son injustificadas,
salvando casos de fuerza mayor,
concederá prórroga, fijando una multa
diaria por todo el tiempo que dure la
prórroga. Fenecida la cual, declarará la
Alcaldía de necesidad y utilidad pública
la expropiación del inmueble, por no
cumplir una función social.
- Cuando se trate de edificios de
espectáculos, como ser teatros, cines,
salones de baile, que hubieren sido
motivo de explotación por más de dos
años, antes de ser concluidos, la
2.10.11.
Anualmente determinará la Alcaldía si los
profesionales, constructores o instaladores con
registro cancelado puedan reinscribirse.
2.10.12. Reincidencia
Los
profesionales
y
constructores
que
reincidieran en infracción contra el presente
reglamento y cuyos registros hubieran sido
cancelados anteriormente, serán eliminados
definitivamente de los registros.
2.10.13. Defensa del Patrimonio Histórico.-
60
1[Escribir texto]
-
Alcaldía,
notificará
al
propietario
concediéndole un plazo máximo de tres
meses para su total terminación, pasado
el cual, en caso de incumplimiento,
sancionará a aquel con una multa diaria
no inferior al 30% de la renta bruta
promedio diaria, calculada cada mes.
Si el edificio es de vivienda, la Alcaldía
tomará las medidas más adecuadas en
cada caso.
muros no pudiéndose utilizar la acera para
resolver problemas de ventilación e iluminación.
Si se hace o no uso del subsuelo de la acera, se
deberá construir un muro de contención que
pueda soportar la carga del relleno necesario, se
precisará autorización municipal.
3.1.1.5. Uso Público del Avance Inferior.Cuando los servicios públicos necesiten partes
edificadas del subsuelo de las aceras en el caso
de avance inferior, obligado o no, el propietario
del edificio deberá ceder, sin indemnización
alguna, la parte requerida.
CAPÍTULO III
3. NORMAS GENERALES
3.1. Volumetría
Exterior
y
3.1.1.6. Línea Municipal.La línea municipal en esquina deberá ser
perpendicular a la bisectriz del ángulo por las;
Líneas Municipales de las calles concurrentes.
Dimensionamiento
3.1.1. Línea Municipal o Rasante Municipal
3.1.1.7. Obras en Áreas de Apertura,
Ensanche y Rectificación.Los edificios o parte de ellos que queden
afectados por efecto de nueva línea municipal,
por apertura o rectificación de vías, mientras
pasen a ser propiedad de la Alcaldía, mediante
los mecanismos pertinentes, no podrán ser
objeto de obra adicional alguna, a no ser las de
Conversación indispensable.
3.1.1.1. Alineación.En su frente hacia la vía pública, toda edificación
debe seguir la Línea Municipal o Rasante
Municipal ateniéndose a las disposiciones sobre
retiros obligatorios.
3.1.1.2. Avance Sobre la Línea Municipal.Sobre el plano de la Línea Municipal no se
permitirá ningún elemento saliente o voladizo,
constructivo o decorativo como: marquesinas,
balcones,
corredores,
toldos,
ménsulas,
escalones, zócalos, aleros, canaletas y tubos
hasta una altura de 2.80 m del nivel de acera.
Asimismo,
las
puertas,
ventanas
y
contraventanas dentro de esa altura no podrán
abrirse hacia afuera.
3.1.2. Nivel
3 1.2.1. Nivel de Edificación.Para toda obra de edificación excepto las
señaladas en el punto 2.3.1.5., se tomará n
cuenta el nivel municipal, para adoptar el nivel
de piso de la planta baja y la altura de la
construcción, de modo que los edificios no estén
expuestos a inundaciones.
3.1.1.3. Avance Inferior.No se permitirá la construcción de sótanos en
avance sobre el plano de la Línea Municipal.
Excepto con autorización municipal expresa para
casos muy especiales.
3.1.2.2. Plano de Referencia.Todo nivel deberá estar referido a la cola
tomada sobre el nivel del mar, cota de
referencia que será como "cero".
3.1.1.4. Avance Obligado en el Subsuelo.Se considera avance obligado en el subsuelo
sobre el plano de la Línea Municipal, aquel
producido por la necesidad de vencer un corte
natural del terreno; en este caso, el
aprovechamiento máximo en sótano podrá ser
del ancho de la acera, incluido el espesor de los
3.1.2.3. Marcas de Nivelación.Las marcas de nivelación, colocadas por la
Alcaldía o por el Instituto Geográfico Militar, no
podrán ser removidas ni alteradas sin la
autorización respectiva.
61
1[Escribir texto]
3.1.2.4. Nivel de Predio.El nivel del terreno de un predio o del piso bajo
no podrá ser inferior al del nivel fijado por la
Alcaldía y todos los trabajos de nivelación
asegurarán el desagüe hacia la vía pública.
Solamente en casos en que se demuestre la
imposibilidad del desagüe directamente a las
cuentas de la vía pública, se autoriza el desagüe
al colector subterráneo.
3.1.3. Ochave
B. Calles entre 15.oo mts. y 20 mts. de
ancho, y sobre parques y plazas públicas
adyacentes:
Ochave recto 75 m. de longitud mínima.
Ochave curvo: 7.50 mts. de radio
mínimo
C. Calles de más de 20.00 mts.de ancho
mínimo y sobre parques y plazas públicas
adyacentes:
Ochave recto: de longitud variable
mínimo
Ochave curvo: 10.00 mts. De radio
mínimo
D. Los edificios muros y verjas situados en
los cruces de vías deberán adecuarse
obligatoriamente
3.1.3.1. Carácter del Ochave.El ochave, como retiro en esquina para asegurar
la visibilidad de los conductores de vehículos y la
facilidad del tránsito de peatones, afecta a los
edificios y a las cercas en planta baja hasta una
altura que varia según la zona de acuerdo a lo
dispuesto sobre elementos salientes sobre todo
en el punto 3.1.5.1.
Las dimensiones fijadas en cada caso, de
acuerdo al ancho de las calles, la intensidad del
tránsito y el ángulo que forman entre si las vías
que se cruzan. En general hasta un ancho de vía
de 15 mts. el ochave se dimensionará como
sigue:
3.1.3.2 Obligatoriedad del Ochave.Es obligatorio el ochave cuando se realizan
aperturas, ensanches o rectificación de vías y
cuando se construyen, remodelan o refaccionan
edificios o cercas.
En los ochaves rectos, la recta del triángulo que
se forma entre la línea de ochave y los lados de
la esquina tendrán una longitud variable de
acuerdo al ángulo formado por las rasantes
municipales y en caso de que las esquinas sean
redondeadas, el radio de curvatura no podrá ser
menor a 5 mts. En la intersección de una vía
para vehículos con un callejón pasaje o parque,
con tránsito exclusivo de peatones, podrá
suprimirse el ochave.
3.1.3.3. Longitud del Ochave.Las dimensiones de los ochaves estarán en
función de las variables:
R=Radio de curvatura del ochave L=Distancia de
la esquina a la perpendicular al radio (r).
R=Radio rígido de acuerdo a cada situación, los
ochaves podrán ser rectos o curvos, en un
mismo cruce de calles se optará por una sola
para todas las esquinas. Cuando los ochaves
sean rectos seguirán una línea perpendicular a la
bisectriz en los puntos de intersección de los
radios perpendiculares a las líneas de rasantes
municipales. Si son curvas se trazarán siguiendo
un arco de circunferencia con centro en dicha
bisectriz y punto de encuentro interiores a las
líneas de Rasantes Municipales
3.1.3.5. Ochaves en Casos Especiales.En el diseño de nuevas urbanizaciones de
edificios y cercas en áreas de regulación
especial, se determinará en cada caso la
longitud del ochave, asegurándose la Ubre
visibilidad y circulación de peatones y vehículos.
3.1.3.6. Esquinas Redondeadas.En el caso de ochaves se podrá redondear la
esquina, haciendo que la parte más saliente de
la curva sea tangente en su punto medio a la
línea del ochave.
3.1.3.4. Dimensiones.En esquinas en las que las líneas rasantes
formen ángulo menor a 75°, se dimensionarán
como sigue:
A. Calles hasta 15.oo mts de ancho; ochave
recto, de longitud variable, ochave curvo
5.OOmts. de radio mínimo.
3.1.3.7. Cesión del Recorte por Ochave.-
62
1[Escribir texto]
El área que quede fuera del ochave pasará a ser
propiedad dé la Alcaldía sin indemnización
alguna.
3.1.4. Aceras
3.1.4.1. Ancho de Aceras.En general el ancho de las aceras no será menor
a 1.20 m; pero cuando sea 1.20 m; el pavimento
podrá limitarse a ese ancho y el resto podrá
destinarse a obras de jardinería.
3.1.3.8. Inexistencia del Ochave.No será necesario el ochave cuando sean dos
vías peatonales las que formen la esquina.
También se puede evitar el ochave en un edificio
o cerca, si estos se retiran de forma tal que el
área destinada al ochave permanezca sin
edificar.
3.1.4.2. Paso de Vehículos.Cuando parte de la acera deba soportar el paso
de vehículos, el pavimento deberá ser reforzado
por el propietario del predio, para asegurar su
duración y buena conservación, de acuerdo a
normas municipales.
3.1.3.9. Retiro Voluntario del Ochave o
Curvatura.Si por cualquier razón arquitectónica o funcional
el edificio se retira de la línea municipal en
esquina, se pierde el derecho propietario sobre
el área cedida en favor de la Alcaldía, a no ser
que se emplace un apoyo para salientes
superiores que deberá estar tangente a la Línea
Municipal de esquina o se dejen señales fijas
que revelen la Línea Municipal. El apoyo estará
en la bisectriz formada por las líneas municipales
concurrentes y entre el y la fachada de la planta
baja del edificio se deberá dejar un espacio de
3.00 m.
3.1.4.3.
Perfiles
Longitudinales
y
Transversales.El perfil longitudinal deberá ser en general,
paralelo al de la rasante de la calzada y el perfil
transversal tendrá una pendiente, hacia la
calzada ni mayor del 3% ni menor del 2%.
3.1.4.4. Rampas de Transición.Para el acceso vehicular a áreas de
estacionamiento interior, solamente permitirá el
rebaje no mayor de 0.5 m. del cordón de la
acera con el objeto de crear una pequeña rampa
que no podrá sobresalir hacia la calzada.
3.1.3.10. Apoyo Externo a la Línea
Municipal.No se permitirá apoyo a la línea municipal de
esquina y en la bisectriz de las Líneas
Municipales concurrentes.
La longitud del rebaje será tal que permita una
fácil maniobra en el acceso y la salida y que no
perjudique la circulación vehicular en la vía.
3.1.3.11. Ochave que Afecta a más de un
Predio.Cuando un eje divisorio entre predios intercepte
una línea municipal de esquina, los edificios
vecinos en esquina deberán mantener una
idéntica solución arquitectónica en todo el plano
de la línea municipal creándose una restricción al
derecho propietario que deberá ser inscrita en
los títulos de propiedad.
3.1.4.5. Diferencias de nivel.Si entre dos partes a lo largo de una acera
hubiera diferencia de nivel, la transición se hará
por una rampa con pendiente inferior al 15%,
salvo en casos extraordinarios en los que la
Alcaldía autorice exceder ese límite o emplear
gradas.
3.1.3.12. Ochaves en Encrucijada.Los ochaves que formen parte de una
encrucijada de vas, serán rectos o curvos, según
se hubiera construido el primero de ellos de
acuerdo a las disposiciones de este reglamento y
sujeto a un diseño de tráfico.
3.1.4.6. Cañerías de Desagüe.En los casos en que el desagüe de los techos se
haga directamente a la vía pública, cañerías
pasarán por debajo de las aceras para conducir
el agua a la calzada.
63
1[Escribir texto]
3.1.4.7. Reparación de Aceras.Los propietarios están obligados a conservar las
aceras en buen estado y cuando necesario una
reparación, esta se hará de acuerdo a las
disposiciones de este reglamento.
3.1.5.7. Puentes Sobre la Vía Pública.En casos excepcionales de alto flujo vehicular y
con la expresa autorización de la H.A.M.
(Resolución), se podrá construir sobre la vía
pública. En el caso señalado, se deberán cumplir
las siguientes condiciones: que la construcción
sea de carácter monumental y que la altura libre
bajo el puente no sea menor en ninguno de sus
puntos al 60% del ancho de la vía pública sobre
la cual se construya y en ningún caso inferior a 6
m. de altura.
3 1.5. Elementos Salientes.3.1.5.1. Altura.- En el caso de fachadas a la
vía pública, se permitirán elementos salientes a
partir de los 3.00 m. como mínimo, sobre el nivel
más alto de la acera, dependiendo la variación
de esta altura, por encima de la señalada, de las
normas pertinentes a cada distrito de la ciudad.
(Distrito V Centro Histórico).
3.1.5.8. Salientes en Retiros Frontales.Se aceptan voladizos en faja jardín (retiro
frontal) hasta 1.50 mts., haciendose constar que
los mismos deberán respetar las normas de
retiros conforme a reglamento, asimismo los
voladizos no podrán aceptarse sino a partir de
una altura mínima de 2.40 mts. con relación al
nivel del piso terminado de la Planta baja.
3.1.5.2.
Se aceptan voladizos sobre rasante en vías de
12 mts. o más hasta un ancho de 1.20 mts. en
todo el frente de la propiedad; en vías de 10 a
12 mts., se aceptan voladizos de 1.00 mts, de
ancho, como máximo. En vías menores de 9
mts. no se aceptan voladizos.
-
En el centro histórico, se aplicará una
reglamentación específica. (Reglamento
Centro Histórico).
3.1.5.9. Salientes en Retiros Laterales y de
Fondo.En las áreas donde se reglamenten retiros
laterales y de 0 no se permitirá saliente alguna
que reduzca las dimensiones mínimas del retiro
y patio de luz. Estas se medirán P rtir de la
saliente más avanzada y no desde el plano de la
fachada Su altura será la misma que la señalada
para los lentos salientes en la fachada principal.
3.1.5.3.
Relación
con
Elementos
Verticales.Los elementos salientes no deberán sobrepasar
la línea de la acera.
3.1.5.4. Separación.En el caso de existir postes de servicio público o
árboles, o este prevista su implantación, los
elementos salientes deberán estar a una
distancia no menor de 1.5 m. de postes o
troncos.
3.1.5.10 Marquesinas.Las marquesinas solamente tienen carácter
decorativo y/o de jerarquización, no debiendo
utilizarse para otros fines que los indicados
3.1.5.11. Balcones y Corredores.Los balcones y corredores estarán descubiertos y
serán diseñados de manera que no se
perjudique la visibilidad de los vecinos laterales.
Sus barandados o antepechos serán de una
altura menor de 0.9 m. ni mayor de 1 m.
medidas desde el piso. En el caso de barandados
los elementos verticales o balaustres tendrán
una separación entre si no menor a 0.10 m. ni
mayor a 0.15 metros.
3.1.5.5. Apoyos.No se permitirá en ningún caso la construcción
de apoyos de elementos salientes como pilares o
columnas, sobre las aceras o calzadas formando
galenas, excepto en el caso de toldos como se
define en el punto 3.1.5.13.
3.1.5.6. Distancia de los Límites Laterales.Los elementos salientes si hubieren, deberán
cumplir con los retiros laterales.
64
1[Escribir texto]
3.1.5.12. Toldos.Los toldos enrollables, rebatibles o plegables se
podrán recoger hacia el muro de la fachada De
en cualquier posición deberán permitir la vista
de las placas de nomenclaturas o numeración de
vías y edificios; no deberán tapar ventanas
cuando estén recogidos. No se podrán utilizar
toldos en los ochaves de esquina ni sobré las
aceras que tengan menos de 1.5 m, de ancho.
La altura mínima será de 2.80 m. de acuerdo al
inciso 3.1.5.1.
3.1.7.2. Retiro Frontal Impuesto por
Composición Urbanística.En el caso de retiro frontal por composición
urbanística, dicho retiro podrá ser utilizado en
adición a lo señalado en el punto anterior, para
recreación infantil con la colocación de los
aparatos pertinentes.
3.1.7.3. Retiros Laterales y de Fondo.Las dimensiones mínimas de los retiros laterales
y de fondo se deben medir a partir de la saliente
más avanzada y no desde el plano de la
fachada.
3.1.5.13. Toldos con Soporte Vertical.En las vías públicas cuyas aceras sean iguales o
mayores a 2.5 m permitirá la colocación de
toldos con armazón metálico apoyados en
soportes verticales de diámetro no mayores a
0.05 m. que no deberán estar a menor distancia
de 0.50 m. del borde de la acera, ni a menos de
2.00 m. de la Línea Municipal. Este tipo de
soportes no se permitirá frente a ochaves de
esquinas, y la altura mínima de 2.80 de acuerdo
al anterior inciso.
Alturas máximas de Edificación
1. La altura total del edificio será igual a
una vez y medía al ancho de la vía sobre
la que se encuentra. En plazas y
parques, la altura máxima se regirá por
la correspondiente a la vía más próxima
de mayor ancho.
2. En la zona central polifunción la altura
máxima se computará a partir del primer
piso.
3. Se permitirá sobre elevar uno o dos
pisos más, siempre que se retroceda con
estos, de modo que no sobresalgan de
la línea oblicua trazada desde la razante
de la parte superior del último piso
permitido con un ángulo de 60º, para la
zona central polifuncional y de 45° para
el resto. En las zonas de viviendas en
general, dicha línea oblicua se trazará a
partir de línea de edificación frontal de la
parte superior del último piso permitido
con un ángulo de 45º.
4. Para mayores alturas que las anteriores,
el bloque de edificación, a partir del
primer piso, deberá retroceder de
rasante o de la línea de edificación,
según se trate de edificios comerciales
en el primer caso o de vivienda en
segundo, hasta alcanzar las líneas
inclinadas a que se refiere al artículo
anterior.
3.1.6. Coronamiento
3.1.6.1. El Coronamiento Como Parte del
Edificio.Cualquier
elemento
considerado
como
coronamiento de un edificio, tanto ornamental
como constructivo: torre, mirador, cúpula,
tanque, caseta de ascensor, etc., deberá contar
con el diseño correspondiente, armónico con el
conjunto arquitectónico, debidamente aprobado.
3.1.7. Retiros
3.1.7.1. Retiro Delantero por Ensanche o
Rediseño de Vía.Cuando el retiro frontal se deba a ensanche o
rediseño de la vía correspondiente, dicho retiro
deberá estar absolutamente libre de cualquier
edificación, muro o escalón. Este espacio no
podrá ser utilizado para la instalación de
medidores y otras instalaciones especiales, y
solamente podrá ser ocupado por jardines,
senderos y para estacionamiento vehicular,
únicamente como garaje no cubierto (carport).
3.1.8. Accesos
65
1[Escribir texto]
3.1.8.1. Diferenciación de los Accesos.Los accesos peatonales y los vehiculares
deberán diferenciarse en el tratamiento del
pavimento.
3.1.10.1. Nomenclatura y Señalización de
Tránsito.La Alcaldía puede colocar en la fachada de un
edificio o. en el cerco de un predio, las placas de
nomenclatura urbana y las de señalización de
tránsito.
3.1.8.2. Acceso vehicular.El acceso vehicular no deberá significar una
interrupción o corte de la continuidad del plano
de la acera.
3.1.10.2. Servicios Públicos.3.1.9. Estacionamiento Exterior
Podrán ser colocados en un edificio, soportes
tensores para artefactos de alumbrado, teléfono,
conductores eléctricos, etc., siempre que el
elemento de amarre lo permita y que no se
transmitan ruidos, vibraciones o se produzca
daños al edificio.
3.1.9.1. Uso de los Retiros.Cuando utilicen los retiros frontales, laterales o
de fondo para estacionamiento vehicular que no
podrá ser techado, deberá tomarse en cuenta
que
los
vehículos,
en
movimiento
o
estacionados, no deben interferir la circulación
peatonal sobre todo la relativa al acceso del
edificio.
3.1.10.3. Seguridad y Defensa Nacional.La Alcaldía puede instalar en los edificios
dispositivos y artefactos requeridos para la
seguridad y defensa nacional.
3.1.9.2. Uso de Retiro Frontal.En el caso de uso del retiro frontal,
necesariamente deberá considerarse que si el
acceso y salida de los vehículos ocupan un
mismo lugar, no podrán interrumpir en más de
4,00 m. la Ubre continuidad de la circulación
peatonal en la acera. Si el acceso y la salida son
por diferentes lugares, deberá haber entre
ambos, un tramo de acera libre de circulación
vehicular no menor a 4.00 m.
3.2. Especialidad y Dimensiones Interior
3.2.1. Espacios Interiores
3.2.1.1.
Diferenciación
de
Espacios
Interiores.En los edificios destinados a vivienda, oficina y
en general trabajo y comercio, se distinguirán
tres tipos de espacios interiores: Locales
habitables, locales no habitables y áreas de
circulación, los locales no habitables y áreas de
circulación, los locales habitables se clasificarán
en: residencial y de servicios trabajo.
Esta absolutamente prohibido usar el retiro
frontal para estacionamiento vehicular que
signifique la ocupación de las aceras por los
vehículos en movimiento en tramos mayores a
los 4.00 m. Indicados.
3.1.9.3. Información en el Proyecto.En los planos del proyecto debe figurar toda la
información sobre pendientes, radios de giro,
dimensionamiento y la disposición de los lugares
de
estacionamiento.
En
el
diseño
y
dimensionamiento deberá tomarse en cuenta
que la circulación peatonal de los usuarios del
estacionamiento contará con los espacios
apropiados y libres de peligro.
3.2.1.2. Locales Habitables.-
3.1.10. Usos Públicos en la Edificación
3.2.1.3. Locales no Habitables.-
Son aquellos destinados a reposo, alimentación,
estar, trabajo, y necesidades lógicas, tales
como: dormitorios, comedores, cocina, baños,
salas de estar,
escritorios, consultorios
profesionales, oficinas en general, bibliotecas y
salas de trabajo y de venta.
66
1[Escribir texto]
Son aquellos destinados a actividades o usos de
servicio y complemento de los locales habitables:
tales como: lavanderías, despensas, depósitos,
garajes, balcones, terrazas, circulación en
general.
las comprendidas entre ejes de construcción o
estructura.
3.2.2.2. Lado más Corto de los Locales
Habitables.En general, los locales habitables tendrán como
lado más corto 2.80 m.; con excepción el
dominio de servicio que podrá tener por lado
1.90 m como mínimo.
3.2.1.4. Áreas de Circulación.Son las que sirven para relacionar o comunicar,
horizontal y verticalmente diferente, locales por
razones de funcionalidad o comodidad, tales
como: vestíbulos, corredores, galerías pasajes,
escaleras, rampas ascensores y montacargas.
3.2.2.3. Área de Locales con Artefactos
Sanitarios.La superficie de los locales donde se instalan
artefactos sanitarios, deberá determinarse por el
tamaño de los mimos y el área adicional
necesaria para su uso normal; por cada uno se
utilizará un ancho de 0.60 m., el lado más corto
no deberá ser menor de 0.90 m.
3.2.1.5. Relación entre Locales.En general, no es adecuada la comunicación
directa entre locales habitables y no habitables.
No es recomendable que el cuarto de baño
tenga relación con cualquier tipo de local sino es
a través de área de circulación horizontal y de
ninguna manera se comunicará directamente
con comedor y cocina, excepto con los
dormitorios.
3.2.2.4. Altura de los Locales Habitables.La altura libre mínima d e los locales habitables
deberá ser de 2.40 m., medida entre el piso
determinado y el cielo raso o techo: pero si el
techo tiene vigas que sobresalen, la altura libre
entre el piso y la parte inferior de la viga más
sobresaliente será de por lo menos 2.30 m., Sin
embargo cuando en un local permanezcan 20
personas o más, la altura mínima será de 3.20
m. En planta baja y de 3 m. En los pisos
superiores, a menos que cuente con ventilación
especial y permanente.
3.2.1.6. Relación de Locales con Áreas de
Circulación.Todo local sin salida al exterior, destinado a la
permanencia de 20 personas o más deberá tener
salida directa a áreas de circulación interior. En
todo caso, el diseño de un local deberá
contemplar la salida de áreas de circulación de
tal forma que la distancia máxima a recorrer
dentro del local sea de 20 m como máximo.
Ningún local podrá comunicarse directamente
con una escalera o rampa, a no ser en casos e
los que no pueda darse otra solución, con un
rellano de la primera o con un plano horizontal
que interrumpa el desarrollo de la segunda.
La altura libre mínima para baños de vista
(toilette que estén incorporados dentro el área
de una grada, no podría ser menor de 1,90 m.)
3.2.2.5. Altura de Locales no Habitables.La altura libre de los locales no habitables
deberá ser de 2.20 m de medida entre el piso
determinado y el cielo raso, techo o parte
inferior d e las vigas que sobresalgan.
3.2.2. Dimensiones Mínimo de los Locales
3.2.2.1. Bases de Dimensionamientos.Las dimensiones mínimas de los locales deberán
estar basadas necesariamente en lo siguiente:
las funciones o actividades que se desarrollaran
en ellos, el volumen de aire, la distribución del
mobiliario y de las circulaciones, la altura mínima
del local y la necesidad de iluminación natural.
Las medidas lineales y las superficies que se
refieren al dimensionamiento de locales
corresponden a longitudes y áreas libres, y no a
3.2.2.6. Altura de Locales con Techo
Inclinado.En el caos de locales con techo inclinado, el
punto más bajo, ya se trate del arranque de
vigas o del plano del techo, estará a una altura
mínima de 2 m., pero, en áreas de circulación
dentro de los locales, a la altura deberá ser la
67
1[Escribir texto]
señalada en los puntos 3.2.2.4. y 3.2.2.5., según
corresponda.
desde la calle hasta la escalera y/o ascensores
será como mínimo de 1 .80 m. para los primeros
1 .600 m2 de área cubierta dicho ancho por cada
300 m2, o fracción adicional se incrementará en
0.30 m el acceso mencionado tendrá puertas
con un ancho mínimo de 1 m. por cada 200 m o
fracción de área cubierta. En el caso de edificios
con intenso movimiento de personas se exigirá
el doble de las normas señaladas anteriormente.
Cualquiera sea el número de puertas exigible en
edificios o locales de uso público, cada uno de
ellas deberá tener un ancho mínimo de 1 .80 m.
3.2.3. Circulación interior
3.2.3.1. Ancho de Galerías.Las galerías que tengan acceso por sus dos
extremos, hasta los 80 m. de longitud deberán
tener un ancho mínimo de 4 m. por cada 2 m.
de longitud adicional o fracción, al ancho deberá
aumentar cuando una galería tenga un espacio
central de mayor ancho y altura, la longitud se
medirá desde cada uno de los extremos hasta el
espacio indicado, aplicándose en cada tramo la
norma señalada anteriormente.
3.2.3.5. Relaciones entre Áreas de
Circulación.En edificios en altura, las áreas de circulación
vertical
y
horizontal
deben
estar
intercomunicadas entre si en todos los niveles.
3.2.3.2. Galerías Ciegas.En el caso de galerías ciegas la longitud máxima
permitida será de 30 m y el ancho mínimo
3.2.4. Estacionamiento Interior
3.2.3.3. Pasillos y Corredores.El ancho de pasillos y corredores no podrá ser
en ningún caso menor a 1 .20 m., mínimo
permitido solamente en el caso de que las
mencionada áreas de circulación sirvan
internamente a un conjunto de locales con
unidad de uso, por ejemplo vivienda y oficina;
en ese caso el número de locales atendidos no
podrá ser mayor a cinco y su utilización no podrá
exceder a las 10 personas. Fuera del caso
anterior el ancho mínimo de pasillos y
corredores cuando exista poco tránsito y las
puertas se abran hacia el interior de los locales
será de 1 .20 m. que se aumentará en 0.20 m
cuando el tránsito sea frecuente aunque no es
recomendable, si las puertas se abren hacia el
pasillo o corredor, y hay poco tránsito, al ancho
de la puerta se le aumentara 0.80 m para tener
el ancho mínimo del área de circulación; si el
tránsito es frecuente al ancho de la puerta se
añadirá
1
m.
las
normas
señaladas
anteriormente, se aplicarán para pasillos y
corredores que alcancen a 1.000 m. o menos;
cuando se incremente el área servida, por cada
1.000 m. o fracción el ancho se aumentara en
0.30 m.
3.2.4.1. Necesidad de estacionamiento.El estacionamiento vehicular estará determinado
básicamente en función del área cubierta, uso
del edificio y zona de la ciudad.
En todos los edificios de tipo colectivos, como
ser departamentos, oficinas, cines, iglesias,
hoteles, escuelas, oficinas públicas, hospitales,
sanitarios, locales de espectáculos deportivos y
similares; será obligatorio disponer de espacios
Propios para el estacionamiento de automóviles
y bicicletas en la siguiente forma:
A. Cines, iglesias y similares: cuando
menos para 2 automóviles y para
bicicletas por cada 6 personas del
número total para el que tenga
capacidad del local.
B. Hoteles,
hospitales,
sanitarios
y
similares; cuando menos para 6
automóviles a parte del equipo de
emergencia propio.
C. Edificios de departamentos, oficinas y
similares: cuando menos para un
automóvil por cada 2 departamentos o
por cada 2 oficinas.
D. Establecimientos
educacionales
y
deportivos: cuando menos para 3
automóviles y, para una bicicleta por
3.2.3.4. Accesos a Edificios.En planta baja de edificios con regular
movimiento de personas, el ancho del acceso
68
1[Escribir texto]
cada alumno o personas que concurran
al local.
E. Locales de espectáculos de carácter
deportivo: para un automóvil por c/20
personas y una motocicleta por cada 10
personas.
F. En algunos casos se tomaran en cuenta
las necesidades del local, de acuerdo
con la dirección desarrollo urbano.
G. Se permitirá la edificación sobre
columnas a fin de dejar libre espacio en
el sótano, semisótano o en planta baja
con destino al establecimiento de
vehículos.
o en recintos rodeados de muros y
suelos incombustibles.
E. Los garajes de alquiler y de servicio
comercial o industrial, deberán estar
aislados de las propiedades vecinas en
toda su extensión, por medio de muros
resistentes al fuego y estar previstos de
los medios o sistemas apropiados para
extinguir incendios.
F. Los garajes que forman parte de
edificios destinados a otros usos,
deberán
estar
construidos
con
materiales resistentes al fuego.
G. Cuando la capacidad del recinto
destinado a garaje o estacionamiento,
pase de 50 coches, aquel se construirá
de materiales resistentes al fuego. En
todo caso, aun cuando la capacidad sea
menor, las paredes deberán ser de los
materiales señalados.
H. Los techos de los garajes, si hay pisos
encima, serán de material incombustible
y estarán desprovisto de aberturas.
I. Los
grandes
garajes,
deberán
subdividirse en secciones de superficie
igual o menor a 1.000 m2., mediante
resistentes al fuego. Las aberturas de
estos muros se cerraran con puertas
resistentes al fuego.
J. El almacenamiento de gasolina se hará
en tanques subterráneos. El aceite se
depositará en local separado.
K. Los boxes de los garajes en general,
deberán estar provistos de ventilación
natural o artificial suficiente.
L. Los garajes de alquiler y de servicio
comercial o industrial deberán estar
provistos de servicio médico de primeros
auxilios.
LL. La iluminación artificial de los garajes se
realizará mediante lámparas eléctricas.
En los edificios no comprendidos en el artículo
anterior, esto es en los de habitaciones
unifamiliares
y
comerciales
exigirán
guardacoches o garajes, toda vez que la oficina
técnica
correspondiente
lo
considere
conveniente. En los de tino industrial se los
exigirá obligatoriamente, conforme a sus
necesidades.
3.2.4.2.
Características
del
Estacionamiento Interior.El espacio que se destine al estacionamiento
deberá estar dentro del lote, debiéndose
considerar senderos para la circulación vehicular
y la relación con la vía pública deberá estar libre
de obstrucciones. No se permitirá cercar, techar
ni crear áreas de estacionamiento individual.
A. Si se guardan más de 20 coches se
exigirá una salida independiente; si
pasan de 50, la entrada y la salida
deberá independiente una de otra.
B. La construcción de las rampas de acceso
al pretil de las aceras de las vías
públicas, se sujetará a las disposiciones
vigentes.
C. En los edificios de garajes de más de un
piso, el acceso de los vehículos se
efectuará por medio de montacargas o
por rampas con pendiente de 20%,
debiendo la altura libre de cada piso ser
por lo menos de 2.20 mts.
D. Las
dependencias
destinadas
a
reparaciones o estaciones de servicio
deberán estar separadas de los garajes
3.3. Partes de los Edificios
3.3.1.
Encerramiento obligatorio para los propietarios
de predios urbanos con frente a la vía pública
construir y conservar cierres o cercas en todos
los frentes y linderos de su propiedad previa
autorización municipal y con planos aprobados.
69
1[Escribir texto]
podrán perfilarse hasta el plano vertical que
pasa por dicha línea.
3.3.1.1
En los predios baldíos o sin edificar, situado en
zonas de edificación continúa, o compactada se
permitirá la construcción provisional de cierres
hacia el frente de las vías públicas, bajo las
condiciones siguientes:
- El cierre deberá ejecutarse en la línea
municipal.
- La altura máxima será de 2 m.
3.3.2.5.
Los muros de fachada que están frente a
espacios públicos, si no fuesen construidos con
materiales apropiados para que queden vistos
deberán ser revisados.
3.3.2.6.
Si el material de las fachadas fuese susceptible
de ser alterado por los agentes atmosféricos, se
exigirá
un
revestimiento
o
protección
conveniente.
3.3.1.2.
En los predios situados en zonas de edificación
espaciada, el cierre hacia el frente estará
constituido por una verja: cuya altura máxima
será de 200 m. del nivel de la acera.
-
3.3.2.7.
Todos los propietarios están obligados a
renovar, limpiar o pintar las fachadas de sus
casas y las medianeras que hayan quedado a
descubierto, siempre que como medida de
ornato lo ordene la Alcaldía.
Alturas Máximas por Jerarquizar
Ingresos.- Marquesinas hasta 2.50 del
nivel de acera. Sin embargo el
propietario quedara eximido de la
obligación de construir dicho cierre,
siempre que frente a su predio
mantenga un jardín en buenas
condiciones
de
conservación;
materializando el deslinde mediante
signos adecuados.
3.3.2.8.
Línea divisoria entre predios deberá señalarse
con precisión sobre la fachada principal. Sin
embargo, puede autorizarse que la marca solo
exista en planta baja o en el cierre hacia el
frente de la calle.
3 3.2- Fachadas y sus Elementos
3.3.3. Aberturas Hacia la Vía Pública
3 3.2.1.
Los edificios cualesquiera que sea el fin a que se
destinen deberán tener concluidas las obras de
fachada o fachadas visibles desde las vías o
espacios públicos.
3.3.3.1. Puertas y Ventanas en Fachadas.En las plantas bajas es prohibido, cuando las
puertas y ventanas estén en la Línea Municipal,
que estas abran hacia la calle. Cuando fuese
necesario que estos elementos abran hacia
afuera, deberán retirarse de la Línea Municipal la
distancia necesaria para que al abrirse no
ocupen la acera.
3.3.2.2.
Las fachadas secundarias, visibles desde los
espacios públicos deberán guardar armonía con
la fachada principal.
3.3.2.3.
Las partes de un muro divisorio que queden
visibles desde los espacios públicos, deberán
determinarse de manera que su aspecto guarde
relación con el resto de la edificación.
3.3.3.2.
El ancho de las puertas de los centros de
reunión deberá permitir la salida de los
asistentes en tres minutos como máximo,
considerando que una persona puede salir por
un ancho de sesenta centímetros en un
segundo.
3.3.2.4.
En la fachada, deberá señalarse la línea divisoria
de edificios: las cornisas y demás salientes solo
El ancho siempre será multiplicado de sesenta
centímetros, siendo el mínimo en todo caso, de
70
1[Escribir texto]
un metro veinte centímetros. De acuerdo al
punto 3.3.3.1.
articulo de un modo general las siguientes
dimensiones:
- Patios de primera clase: superficie
mínima de 9 m2 y lado menor mínimo de
3.00 m. hasta una altura de 4 plantas
agregándose para más plantas un lado
menor de 3.50 m.
- Patios de segunda clase: superficie
mínima de 4 m2 y lado menor mínimo de
2 m. hasta una altura de 4 plantas,
agregándose para mayor altura un lado
de 3 m.
3.3.3.3. Puertas en Pasillos.Las hojas de las puertas deberán abrir hacia el
exterior y estar colocadas de manera que al
abrirse, no obstruyan ningún pasillo, escalera o
descanso y tendrán los dispositivos necesarios
que permitan su apertura con el mismo empuje
de las personas que salgan. Ninguna puerta se
abrirá directamente sobre un tramo de escalera
si no a un descanso mínimo de 1.20 m. de
ancho (ver 3.2.1.6.)
3.3.4.3.
La
Medición
de
dichas
Dimensiones se atenderán a las siguientes
Normas
Patios de primera clase:
3.3.3.4. En las Elevaciones Exteriores.Cuando las puertas o ventanas se ubiquen en la
planta baja y en la línea de propiedad, no
podrán abrir al exterior.
-
3.3.3.5. Apertura de Ventanas Junto a
Linderos y Servidumbres de Vista Directa.No se la apertura de ventanas, puertas,
construcción de terrazas u otros elementos con
acceso permanente estableciendo, den lugar a
servidumbres de vista a una distancia menor a
dos metros medida en el punto más próximo a
los linderos de predios vecinos.
Igual forma regirá entre locales de uso
independiente de un mismo predio, salvo
acuerdo expreso entre propietarios.
El lado mínimo se medirá en sentido
normal al paramento que llevan las
ventanas que enfrentan al patio; de
modo que en la planta de este y a
cualquier nivel, pueda ser posible
inscribir un círculo de diámetro,
correspondiente a las dimensiones
mínimas indicadas.
Patios de segunda clase:
-
3.3.4. Patios (Pozos de Luz).Los patios son espacios que sirven para dar
iluminación y ventilación a ambientes habitables
y de servicio, tendrán un lado menor mínimo de
3.00 y 2 mts. Respectivamente.
-
3.3.4.1 Patios para áreas de servicio.Asimismo los patios que sirven para la
iluminación y ventilación de ambientes de
servicio, tendrán un lado no menor a 2 mts.
(Son áreas de servicio: la cocina, el baño y el
depósito).
-
En los patios de segunda clase, el lado
mínimo de 2.00 m. podrá mantenerse
uniforme hasta una altura de 4 pisos y
aumentar a 3 mts. el lado mínimo
cuando la edificación sea de mayor
altura.
Dicho lado se medirá en la misma forma
que en los patios de primera clase.
No se permitirá reducir la superficie
mínima de los patios con galerías
lavaderos de voladizo, ni salientes de
ningún género.
3.3.4.4. Higiene de los Patios.Será obligación de los propietarios mantener los
patios en buenas condiciones de aseo e higiene,
así como expeditas las chimeneas y claraboyas
de ventilación.
3.3.4.2. Clasificación.Los patios se clasificaran en patios de primera
clase, los que sirven a locales habitables y patios
de segunda clase los que sirven a locales no
habitables, debiendo tener, conforme a dicho
3.3.4.5. Patios Comunes.-
71
1[Escribir texto]
Dos o más propietarios podrán establecer
servidumbres legales o contractuales recíprocas
para formar patios de luz o de ventilación
comunes, caso en el que estos se consideran
como si pertenecieran a un mismo predio.
Empero, los muros linderos que dividen los
patios comunes, no podrán tener una altura
mayor a 2,00 m.
3.3.5.
Artefactos
complementarios:
Antenas, buzones, pararrayos
3.3.5.1. Casilleros para correspondencia.En todo edificio, en el vestíbulo de ingreso a los
departamentos, deberán instalarse casilleros
para correspondencia.
3.3.4.6.
No se permitirá techar los patios o pozos de luz
bajo ningún justificativo, con excepción de los
comerciales de uso público, sin que ello
justifique obstaculizar la razón de ser del pozo
de luz y de ventilación.
3.3.5.2. Medidores.Los medidores de consumo de energía eléctrica,
agua potable y de otras instalaciones públicas,
se colocarán en locales y lugares de las
propiedades y edificios de fácil y cómodo acceso,
bien ventilados e impermeabilizados, y a alturas
convenientes para facilitar su lectura. Demás,
deberán situarse de modo que su proximidad o
contacto entre si no posibilite riesgos o peligros.
3.3.4.7. En los edificios de tipo espaciado en un
mismo predio, las dimensiones mínimas de las
separaciones laterales entre estos se atenderán
a las mismas disposiciones pertinentes a las
partes de primera clase 3 mts.
3.3.5.3. Buzones.En todo edificio donde exista más de una unidad
de uso independiente servidas por una misma
entrada, se colocará una cantidad de buzones
por lo menos igual al número de unidades en
lugares de uso común del edificio. Deberán
situarse próximos a la entrada, desde la vía
pública y con fácil acceso para los carteros.
3.3.4.8. Superficie Mínima.Las superficies libres (patios o jardines) deberán
observar los requerimientos mínimos de retiro de
edificación.
3.3.5.4. Pararrayos.En cada caso la Alcaldía indicará la necesidad de
instalar pararrayos en edificios que por su altura
o por sus especiales características sean
susceptibles de ser dañados por descargas
eléctricas atmosféricas. La punta de la barra de
un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1.50
m. (tanques, torres, chimeneas, mástiles, etc.),
y a distancia que no excedan de 20 m. entre si.
3.3.4.9. Techos en los Patios.En los edificios de destino comercial o de uso
público, los patíos pueden ser cubiertos en los
pisos que se destinen a dicho fin.
3.3.4.10. Patios en Zonas Comerciales en
casos particulares.En las zonas comerciales y en casos particulares
justificados como por ejemplo, en un edificio
angosto rodeado de calles por tres de sus
costados, podrá reducirse la superficie de patio
hasta los límites fijados y aun podrán suprimirse
los patíos, siempre que la ventilación e
iluminación sean enteramente satisfactorias.
3.3.6. Escaleras
3.3.6.1. En Edificios de más de una Planta.Se calculará el número necesario de escaleras
principales y su correspondiente anchura, de
acuerdo a la capacidad y número de personas
que transiten por ella. En general el ancho
mínimo de las escaleras principales no podrá ser
inferior a 1.00 m Se prohíben los peldaños en
abanico, debiendo hacerse la respectiva
compensación de acuerdo a normas técnicas
indicadas en 3.3.6.10, los peldaños de estas
3.3.4.11.
No se permitirá acumular las superficies de
patios de una propiedad por edificar de forma
que resulten porciones edificadas en que la
ventilación e iluminaciones naturales sean
definidas
72
1[Escribir texto]
escaleras tendrán una huella mínima de 0,28
ningún tramo podrá tener más de 16 peldaños
entre piso consecutivos o entre plataformas de
descanso. Las escaleras
-
No tendrá tramos mayores de 16
peldaños ni descansos menores del
ancho del tramo.
- Se les deberá proveer de iluminación y
ventilación adecuada.
3.3.6.9. Escaleras Adicionales.
- Por razones de seguridad se podrá exigir
escaleras adicionales de emergencia.
- Tramos de escalera: los tramos de
escalera adicionales tendrán máximo 16
pasos
continuos
sin
descanso
intermedio.
- Descansos.- Los descansos intermedios
deberán tener una longitud de mínima
de 0,90 m.
- Las dimensiones de huella y contrahuella
se regirán por la formula 2h + c =
060/64. La huella tendrá como mínimo
0.28.
3.3.6.2.
Los
edificios,
aunque
tengan
elevadores tendrán siempre escaleras que
comuniquen todos los niveles.
3.3.6.3.
La distancia máxima desde el ingreso principal
de la habilitación más alejada hasta la salida o
escalera, será de 25 m.
3.3.6.4. Ancho de Escaleras.El ancho de escaleras deberá ser igual a la suma
de los anchos de los pasajes que recibe en el
mismo nivel; se podrán ubicar varias escaleras
con un ancho libre mínimo de 1.20 m. en los
tramos para evitar el diseño de una escalera de
ancho excesivo.
3.3.6.10. Escaleras de Abanico o Caracol.Las escaleras de abanico serán permitidas solo
en casos especiales y con previa autorización de
la alcaldía.
3.3.6.5.
Cada nivel deberá tener por lo menos dos
tramos de escaleras con descansos entre
tramos.
En las escaleras de abanico, la relación entre
huella y contrahuella será tomada en la parte
media de la escalera. El radio mínimo exterior de
la escalera será mayor o igual a 1 .35 m.
considerándose que el ancho útil es de 1.00 m.
3.3.6.6. Huella y Contrahuella.Las dimensiones de la huellas y contrahuellas
deberán estar regidas por la formula 2c + h (dos
contrahuellas más una huella) igual a (0,60 x
0.64 m., donde h= 0,28 como mínimo.
3.3.6.11.
El ancho y alto de las huellas y contrahuellas
será siempre el mismo en una escalera, aun
cuando la escalera sirva a varios niveles.
3.3.6.7. Las áreas comerciales.Los edificios comerciales tendrán siempre
escaleras que comuniquen todos los niveles de
comercio, aún cuando tengan ascensores.
3.3.6.12. Escalera de Servicio.Las escaleras auxiliares o de servicio podrán
tener un ancho de 0.70 m. estas escaleras no
serán computadas para efectos de las distancias
máximas las habitaciones ni como escaleras de
emergencia.
El ancho mínimo de dichas escaleras será de 1
.20 m.
La huella tendrá un mínimo de 0.28m y la
contrahuella un máximo de 0,20 m.
En ellas se permitirá los peldaños en abanico,
debiendo efectuarse la respectiva compensación
del punto 3.3.6.10.
Los peldaños tendrán una huella mínima de 0.20
m. y una contrahuella máxima de 0,23 m. y
ningún tramo podrá tener más de 17 huellas
entre pisos o entre plataformas de descanso.
3.3.6.8. Normas Especiales.Cada escalera no podrá dar servicio a más de
1.400 m2 de planta comercial.
73
1[Escribir texto]
3.3.7. Ascensores y Montacargas
3.3.7.3. Capacidad.En general la capacidad y el número de
ascensores, así como su ubicación se mediante
un estudio del tráfico máximo, el mismo que
será aprobado por la Alcaldía simultáneamente
con los planos del edificio. Dicho estudio se
basará: en el intervalo o tiempo medio de espera
de los pasajeros que no podrá ser superior a 45
segundos y en el tiempo de evacuación que no
podrá ser tampoco mayor a 45 segundos.
3.3.7.1. Obligación de instalar.Será obligatoria la instalación de ascensores en
todos los edificios de más de 4 plantas (planta
baja y 3 pisos).
3.3.7.2. Casos especiales.En los edificios destinados a hoteles,
alojamientos hospitales y análogos d e más de
tres plantas en los que se suministre
alimentación a los alojados o enfermos, en los
pisos superiores, la Alcaldía podrá exigir la
instalación de montacargas y montaplatos.
Cabina
Cualquier. Puerta
Capacidad
De 3 a
personas
Sin embargo, la capacidad y el número de
ascensores se sujetarán a las especificaciones
mínimas siguientes:
Superf. Mínima
Lado Mínimo
Alto Libre Ancho Libre
5 0.70m2+0.20m2
0.70m
Por c/persona que
exceda de 2
De 6 a
personas
De 9 a
personas
8
0.70
1.90
12 0.70m2+0.15m2
0.80m
0.90m
Por c/persona que
exceda de 2
Más de
personas
12
1.00m
3.3.7.4.
Características
y
sistemas
constructivos.Las cajas o escotillas de los ascensores de
pasajeros y montacargas deberán estar
construidas en los sistemas estructurales
adecuados y con materiales resistentes al fuego.
Serán cerrados en todos sus costados sin otras
aberturas que las puertas de acceso a los pisos,
los cuales serán también de materias
incombustibles con excepción de los ascensores
panorámicos que tiene sus reglamentaciones y
especificaciones técnicas.
Las cajas o escolitas terminarán inferiormente en
un pozo sobrecorrido inferior que responde al
espacio libre entre la parte más baja del bastidor
74
1[Escribir texto]
de la cabina o contrapeso en la parada más baja
y el tope del paragolpes. Superiormente, en otro
espacio
libre
o
sobrecorrido
superior,
comprendido entre la parte más lata de la cabina
o contrapeso en la última parada y la parte más
saliente del cielo raso.
producido por el contrapeso y por la cabina con
su máxima de carga en una caída libre del
recorrido total en la hipótesis de que la velocidad
de caída será de 50% superior a la velocidad del
régimen.
3.3.7.5. Pozos y cajas de ascensores.Cuando el fondo de la caja del ascensor no este
apoyado directamente sobre el terreno natural,
su estructura deberá soportar el impacto
Los pozos deberán llevar en el fondo
amortiguadores convenientemente calculados
para casos de accidentes. El espacio o caja
destinada a instalar un ascensor, tendrá una
planta suficiente para contener la cabina, el
contrapeso y demás accesorios para su
funcionamiento. Para dimensionar la cabina se
tendrá en cuenta los siguientes datos:
Velocidad
Metros
p/segundo
Ascensores
Montacargas y
Montacamillas
Los sobrecorridos inferior y superior mínimos, se
determinarán
como
sigue:
(ver
cuadro
siguiente).
Ascensores
de pasajeros
Sobrecorrido
inferior
(M)
Sobrecorrido Sobrecorrido
superior
inferior
(M)
(M)
Sobrerecorrid
o inferior
(M)
0.25
-
-
1.40
4.60
0.375
-
-
1.40
4.85
0.50
1.10
4.65
1.40
4.85
0.75
1.20
4.75
1.40
5.00
1.00
1.25
1.50
1.20
1.40
1.40
4.85
4.80
4.80
1.40
1.40
1.40
5.00
5.00
5.00
1.75
1.70
5.00
1.40
5.85
2.00
2.50
7.40
1.70
7.40
2.50
3.00
2.50
2.70
7.40
7.60
2.50
2.70
7.40
7.40
3.50
3.10
8.00
-
-
4.00
3.70
8.50
-
-
75
1[Escribir texto]
3.3.7.6.
En los edificios destinados a hoteles de mas de 4
pisos (planta baja y cuatro pisos), que tengan
más de 50 dormitorios se instalará como mínimo
2 ascensores de pasajeros y un ascensor de
servicio.
3.3.7.11. Salas de máquinas.Las salas de máquinas se construirán con
estructura y materiales adecuados y resistentes
al fuego; estarán dotados de buena ventilación y
luz artificial, serán fácilmente accesibles, tendrán
puertas de material incombustible que las
clausure e independice suficientemente. Su
capacidad deberá estar en relación al volumen
de maquinas.
3.3.7.7.
En los edificios destinados a hospitales en
ningún caso dejará de instalarse por lo menos
un montacamillas, salvo que se reemplace por
rampas.
3.3.7.12. Rellanos a descanso y pasajes
que sirven a los ascensores.El lado de un rellano o descanso será de un
metro cuando sirve a uno o más ascensores con
capacidad total hasta 10 personas. Este lado se
aumentara a razón de 0,20 m. por cada persona
en exceso, computándose los ascensores cuyas
cajas formen ángulo o se enfrenten.
El ancho mínimo de un pasaje que sirve a un
ascensor será de un metro y tendrá 0,10 m.
adicionales de ancho por cada ascensor
complementario.
3.3.7.8.
Todo ascensor o montacargas instalado deberá
tener indicado, en un letrero visible colocado en
el interior del la cabina, el número máximo de
pasajeros y la capacidad máxima en kilos.
Las cajas de ascensores que queden encerrados
entre muros y puertas llenas tendrán entrada y
salida, para su ventilación en forma satisfactoria.
3.3.7.9. Medidas de Seguridad.Toda instalación de ascensores deberá dotarse
de una seguridad mecánica que permita la
fijación del bastidor de la cabina a las rieles, a
fin de inmovilizar aquella en caso de ruptura de
cables o aceleramiento indebido del motor.
Estos rellanos, descanso y pasajes deberán
comunicarse libremente con un espacio exigido
por salida.
3.3.7.13.- Montacargas.En toda edificación de casa habitación en el que
sea obligatorio el uso de ascensores, será
obligatorio a su vez, la provisión de un
montacargas para uso de servicio y carga del
edificio. El montacargas tendrá obligatoriamente,
una de sus dimensiones con longitud mínima de
1 .80 m. (mudanzas, entierros, etc.).
3.3.7.10.
Los conductores eléctricos instalados en la caja
del ascensor para la entrada o control de fuerza,
iluminación, calefacción, señalización de aquel,
deberán instalarse en cables armados o en
tuberías de acero, afianzados sólidamente a los
muros de la caja, salvo el cable flexible que une
la instalación eléctrica de la cabina con los
conductores fijos. No se permitirá instalar en los
muros anteriores de la caja del ascensor ningún
otro conductor eléctrico fuera de los
especificados en el acápite anterior, ni cajas de
empalme, así como tampoco ningún otro
conducto de instalaciones ajenas a las del
ascensor.
Los edificios comerciales deberán contar por lo
menos con un ascensor montacargas para el
traslado de mercancía.
3.3.7.14. Escaleras mecánicas.Para los requerimientos de escaleras mecánicas,
se considera la siguiente relación de rendimiento
y anchura: para 4.000 pers/hora= 1.25m., 6.000
76
1[Escribir texto]
pers/hora=l.45 m., 8.000 pers/hora=200 m.,
con una velocidad de 0,5 m/segundo 14.000 por
hora=2.00 m. con una velocidad de 0,9/seg.
Será obligatoria la ejecución de un cerco en los
frentes de los terrenos.
Cuando el terreno sin construir esta ubicado en
zona o sector donde es obligatorio el retiro
delantero del cerco o verja transparente deberá
construirse obligatoriamente en la línea
municipal, solicitando a la Alcaldía la línea para
ejecución del cerco.
3.4. Elementos Constructivos
3.4.1. Muros de Cerco.Todo terreno sin construir o edificado deberá
cercarse con el fin de separar y determinar la
propiedad, de acuerdo a las siguientes
especificaciones.
3.4.1.4. En agrupamiento de viviendas.En los agrupamientos de viviendas de las zonas
residenciales, no se permitirá ningún tipo de
cerco, excepto los considerandos dentro el
proyecto integral, en algunos casos se permitirá
la delimitación de áreas internas con cercos
determinados Vivos (como alternativa).
3.4.1.1. Para límites de Propiedad
Interiores.Se ejecutará muro de cerco completamente
cerrado para delimitar los predios con el fin de
separar la propiedad privada. La altura de este
muro será de 2.4 m. de acuerdo al Código Civil
sobre el nivel del terreno en cualquiera de sus
puntos. Mediante acuerdo entre propietarios en
predios colindantes y autorizados por la Alcaldía
será permitida la construcción de cerco de
mayor altura en el caso de que uno de los
propietarios se vea afectado por una
servidumbre de vista, creada por las
características topográficas del terreno. Solicitará
en ese caso la autorización de la Alcaldía para
elevar la altura del muro sobre los 2.40 m, hasta
un máximo de 3.00 establecidos anteriormente,
3.4.1.5. Vallas Provisorias.Es obligatoria la ejecución de una valla
provisoria en todo frente sobre la vía pública
para cualquier obra a fin de aislar la zona de
trabajo de tal manera que no signifique un
obstáculo en la vía pública, y debe ser instalada
para la iniciación de los trabajos de la obra de
acuerdo a las especificaciones señaladas en el
punto 3.9.1.0.
3.4.1.6. Materiales.Las cercas o vallas serán construidas con
materiales livianos ladrillos, madera y otros
materiales.
3.4.1.2. Para límites de Propiedad al
exterior.En general en las zonas residenciales, se
determinara el tipo de cerco uniforme u
obligatorio, que será ejecutado en el perímetro
correspondiente al límite exterior es obligatorio
el ochavado en las esquinas. La altura de este
cerco será de 2.00 mts. sobre el niel de la
vereda. La verja no será muro ciego y tendrá
elementos decorativos, las verjas de cierre en las
zonas de edificios de tipo consulado tendrán una
orden uniforme debiendo ser transparente en un
mínimo de 50% de superficie de fachada de la
verja. Pudiendo jerarquizarse los ingresos hasta
una altura de 2.50 m. del nivel de la vereda.
En los ochaves la transparencia será
obligatoriamente el 90%
3.4.1.7. Normas para su ejecución.La valla provisoria tendrá una altura mínima de
2.20 m. y su espesor de acuerdo al material a
emplearse, debiendo ser construida sobre la
línea municipal, utilizando el 50% del ancho de
la acera previa autorización municipal.
3.4.1.8. Puertas.Se colocarán puertas de acceso a la obra con un
ancho mínimo de 3.00 m. para el fácil transito
de los vehículos; se abrirán hacia adentro.
3.4.1.9. Casetas de control.Se dispondrá de una caseta provisional durante
la ejecución de la obra, tendrá buena ventilación
y luz, para su ejecución podrán emplearse:
adobe, ladrillo, madera y otros materiales
prefabricados; será ubicada convenientemente,
con un fácil acceso desde el exterior; y no
3.4.1.3. En terreno sin construir.-
77
1[Escribir texto]
deberá ser un obstáculo para el desarrollo de la
obra emplazada en la faja jardín.
Este servicio será utilizado para los equipos y
maquinaria de la obra, así como para la
iluminación de la misma.
3.4.1.10. Almacenes y depósitos.Son locales provisionales destinados al acopio y
conservación de los materiales y para abastecer
en forma inmediata los requerimientos de la
obra. Deberán ser ventilados, aislados de la
humedad, evitando infiltraciones de agua. Los
materiales a emplearse serán los mismos que los
indicados para casetas de control.
3.4.1.14. Demoliciones.- Este trabajo consiste
en la eliminación total o parcial de una
construcción, utilizando los métodos y medios
más aconsejables para el efecto; de tal manera
que se obtenga un terreno libre, previa
autorización por los organismos técnicos de la
Honorable Alcaldía Municipal.
Su ubicación no podrá utilizar la faja jardín,
podrá ser en sitios apropiados a fin de evitar el
recorrido largo de los obreros y facilitar la
recepción de los materiales.
3.4.1.15 Normas y Medidas que Regirán en
Demoliciones
1. Para iniciar la demolición de una obra,
previamente se deberán cortar los
servicios en especial de electricidad y
agua a fin de evitar accidentes.
2. Las demoliciones que se efectúen sobre
vías públicas serán ejecutadas en las
primeras horas de la mañana (hasta
8.00 am.). Las demoliciones internas
serán ejecutadas hasta 8.30 pm.
3. Se evitarán las polvaredas empleando
los medios más adecuados ya sea
utilizando cortina de yute y el regado
continuo.
4. La demolición se hará gradualmente y
de acuerdo a principios técnicos de
seguridad.
5. Los escombros provenientes de una
demolición deben caer en el interior del
predio y no deben ser arrojados desde
una altura mayor a 5.00 m., cuando sea
necesario bajarlos de mayor altura se
hará uso de ductos y tolvas.
6. No se podrá demoler un muro
medianero sin previo consentimiento del
vecino copropietario.
7. Los escombros serán trasladados
inmediatamente a lugares asignados
para tal objeto.
8. Al ejecutar una demolición se tomarán
medidas de protección de tal manera se
asegurará la continuidad del uso normal
de
las
propiedades
vecinas
y
especialmente la estabilidad de estas.
9. En la demolición de un muro divisorio
entre propiedades se dispondrá la
colocación de mamparas de madera
Cuando se trate de edificaciones provisionales
de una sola planta no mayor a 20 m2 de
superficie se ubicará al fondo de un predio no
edificado para usos eventuales como depósitos
de materiales o dormitorios del cuidador. El
tiempo de permanencia no podrá ser mayor a 6
meses.
3.4.1.11. Servicios higiénicos.Al igual que las anteriores, son instalaciones de
carácter temporal, se las ejecutará para el uso
del personal administrativo y para los obreros;
estarán ubicados en lugares convenientes.
3.4.1.12. Instalación de agua.Sera realizada mediante conexión a la red de
servicio público para la que se solicitará la
correspondiente autorización con diámetros que
estén de acuerdo con la importancia de la obra.
Se colocará una llave de paso para el control de
este servicio, el que correrá sobre el nivel de
suelo. La instalación de agua también servirá a
los servicios higiénicos, además de ser utilizada
en la construcción.
Los desagües serán ejecutados con tubos de
hormigón, asbesto con diámetro de 4" a 6" los
que serán conectados a la red pública.
3.4.1.13. Instalación Eléctrica.Los conductores a usarse deben ser protegidos y
convenientemente aislados. Se dispondrá un
tablero en el que ira una palanca para el control.
78
1[Escribir texto]
machinbrada; la que suplirá la ausencia
transitoria del muro. En los patios se
colocará una valla con un alto de 2.50
m. El propietario del predio vecino debe
facilitar el espacio necesario para la
colocación de las vallas.
las previsiones necesarias para no ocasionar
daños ni hagan peligrar a las personas.
En caso de encontrarse agua en el subsuelo, se
tendrá que hacer uso de equipos de bombeo a
fin de conseguir el agotamiento. Todo el
material de las excavaciones que no se utilice en
rellenos o nivelaciones será removido del área
de la construcción.
3.4.1.16. Replanteos.Consisten en el trazado sobre el terreno en
forma precisa y exacta de las dimensiones y
demás detalles que figuran en los pianos de
fundaciones, estableciendo seriales o marcas de
referencia, permanentes o temporales.
3.1.4.20.
Calzaduras.Cuando
las
excavaciones puedan comprometer la estabilidad
de los muros vecinos se harán bajos de
calzadura o recalzos, dándoles una nueva base
para su fundación que tendrá una mayor
profundidad para evitar posibles asentamientos
o derrumbes, estos trabajos harán a la vez de
muros de contención al empuje de tierras y
serán ejecutados bajo una dirección técnica
constante y cuidadosa.
3.4.1.17. Ensayos de Carga.Se los ejecutara a fin de comprobar la
resistencia del terreno a fundar. Para la
construcción de edificios de más de cuatro
plantas en adelante se presentará un estudio
geotécnico elaborado por un profesional
especializado para su aprobación por el
departamento de geotecnia de la alcaldía. Queda
prohibido cimentar, en zonas declaradas
inestables, sobre tierra vegetal, terrenos
húmedos, rellenos, salvo el caso que se adopten
medidas necesarias para asegurar la estabilidad
de las obras. La Alcaldía efectuara todos los
ensayos necesarios en las distintas zonas de la
ciudad, recogiendo la información y los datos
convenientes a fin de tener un conocimiento del
subsuelo, y su aptitud para las cimentaciones.
3.4.1.21. Muros de Contención.Serán ejecutados tomándose medidas de
seguridad para no perjudicar a colindantes ni a
vías públicas. A partir de 3 m de altura. Se
presentarán cálculos y diseños para su
aprobación adjuntándose informe geotécnico.
Muros de Contención Municipal.No se permitirá bajo ningún punto de vista la
utilización de los muros de contención
construidos por la H. Alcaldía Municipal a nivel
de la acera, que delimiten una propiedad de la
vía en terrenos que se encuentran por debajo de
la calle.
En estos casos cualquier tipo de estructura
deberá ejecutarse en forma aislada y/o adosada
a dicho muro municipal y no sobre este.
3.4.1.18.
Movimiento
de
Tierra
y
Excavaciones.Consiste en el desmonte y el acarreo de material
excavado y en la excavación propiamente dicha.
3.4.1.19.
Excavación
continua
a
propiedades vecinas o a vías públicas.Para realizar esta clase de excavaciones se
ejecutaran apuntalamientos, entubados y otro
tipo de seguridades para evitar que el terreno
del predio vecino o vía pública caiga antes de
haber construido los soportes o sostenes
definitivos a los lados de la excavación.
Muros de Contención en Terrenos con
Pendiente.En terrenos donde se efectúen terraceos o se
encuentren a nivel inferior en relación a predios
colindantes y/ o vías públicas se ejecutarán
muros de contención del tipo H°C°, mampostería
de piedra o pantallas de H° A° calculados y
diseñados por un profesional responsable,
Las excavaciones no deben afectar a las
estructuras, instalaciones ni cimientos de las
propiedades vecinas, para lo que se adoptaran
79
1[Escribir texto]
tomando las precauciones necesarias para no
perjudicar a colindantes ni vías públicas.
3.4.2.3. Cimientos Corridos.Servirán de base a los sobre cimientos, serán de
hormigón ciclópeo para lo que se usará una
mezcla cuya clasificación debe ser 1:6 a 1:8.
Todos los muros de contención que sobrepasen
una altura de 3,00 m. o cuando así lo determine
el departamento de geotécnica presentaran
cálculos
nuevos
al
departamento
de
edificaciones para su respectiva aprobación. Los
terrenos que se encuentren a un nivel inferior en
relación a las vías públicas necesariamente
presentarán el diseño de muros de contención
para su respectiva aprobación. Todo propietario
que tenga ubicado su predio en nivel inferior
deberá realizar su propio muro de contención
por razones topográficas, cortes de talud y
segundad.
Con anterioridad a la colocación del canto
rodado (piedra bruta) se ejecutará previamente
un vaciado de una primera capa concreto en el
fondo de la excavación cuyo espesor será de 5
cm. Como mínimo. Luego se colocarán capas
alternadas de piedra y concreto cuidando de que
las piedras no tengan contacto entre si y
siempre deben estar prácticamente envueltas
por el concreto; finalmente y después del
fraguado se lo humedecerá eventualmente para
obtener un curado adecuado de la mezcla.
3.4.1.22. Corrección de Talud natural.Se efectuará con el informe geotécnico,
cronograma de secuencia de obras, memoria,
cálculo y diseño de muros de contención.
En lo referente a la sección de los cimientos,
esta puede ser rectangular o en retallo.
En caso de cimentar en terrenos con pendientes,
la construcción se hará en forma escalonada de
tal manera que el cimiento tenga siempre una
base horizontal. Cuando el terreno este
constituido por una capa de relleno o poco
resistente se podrá utilizar la cimentación por
arcos, u otros sistemas debiendo llegar las
excavaciones hasta encontrar el terreno apto
(firme) para empezar con la ejecución de los
elementos de apoyo. Se podrán ejecutar
pilotajes, emparrillados rellenos de arena, los
que cumplirán con todas las normas específicas
para este tipo de obras.
3.4.2. Proceso de la Construcción
3.4.2.1. Sub-cimientos.Tendrán por objeto rellenar los excesos de
excavación de tal manera de presentar una
superficie plana y nivelada a fin de dar facilidad
y precisión a la construcción de las
cimentaciones. Consistirá en un solado de
hormigón pobre por debajo de los cimientos.
3.4.2.2. Cimientos.Los cimientos serán corridos o aislados y serán
ejecutados de tal manera que las cargas se
distribuyan en el terreno de fundación
uniformemente, sin sobrepasar las tensiones
máximas permitidas. Si el terreno de fundación
está constituido por materiales de diferentes
asentamientos deberá considerarse en el
proyecto de fundación.
En los casos en que el terreno sea húmedo o
existan aguas subterráneas se ejecutarán
drenajes y capas aisladas para evitar que la
humedad ascienda por capilaridad en los muros
de los edificios o pueda disminuir la resistencia
del terreno.
3.4.2.4. Fundaciones Aisladas.Servirán de base generalmente a las columnas
de la estructura de un edificio, para su
construcción se utilizara acero, hormigón o
piedra. Las zapatas sobre línea municipal serán
excéntricas para no impedir canalizaciones
subterráneas municipales o redes de agua,
alcantarillado, etc. Cuando los cimientos sean del
tipo de pilares aislados en terrenos poco
Las excavaciones para cimientos, en terrenos
resistentes, excepto en roca, se profundizarán
hasta un nivel tal que se asegure suficiente
protección contra los efectos de aguas
superficiales y de las heladas y tendrán una
profundidad mínima de 0,60 m., debiendo
penetrar 0,20 m. En las capas no removidas.
80
1[Escribir texto]
resistentes se dispondrá de amarres horizontales
(vigas
o
tensores)
que
servirán
de
arriostramiento y asegurarán la trabazón de
aquellos.
3.4.2.7. Muros.Se construirán con regularidad controlando su
verticalidad y la alineación respectiva.
Muros de adobe,- Los muros de adobe se
asentarán generalmente en sobrecimientos de
piedra y su altura no podrá ser mayor a 12 m.
Las fundaciones para máquinas que produzcan
vibraciones deberán construirse aisladas, de
modo que se evite la transmisión de las
vibraciones a la estructura del edificio o/a las
construcciones vecinas.
3.4.2.8. Muros de bloques de suelo
cemento.Las condiciones en que se emplee este material
en la construcción de muros dependerán de los
respectivos ensayos de resistencia.
También se puede recurrir a la ejecución de
placas nervadas de hormigón según el
requerimiento de la obra y la resistencia del
terreno.
El mortero para la ejecución de estos muros
tendrá la misma composición que el empleado
para la fabricación de los bloques, o también se
podrá emplear mortero de cal y arena.
3.4.2.5.
Ninguna parte de la cimentación podrá avanzar
sobre las propiedades vecinas ni avanzar sobre
la línea municipal.
3.4.2.9. Muros de Ladrillo.Para la construcción de este tipo de muros se
tendrá especial cuidado de disponer de ladrillos
de buena calidad los que deberán cumplir como
mínimo los siguientes requisitos:
3.4.2.6. Sobrecimientos.Se construirán encima de los cimientos corridos
y con anterioridad a la ejecución de los muros.
Los materiales que se empleen serán muro
ciclópeo o simplemente hormigón armado:
estando sujeto al tipo de trabajo a efectuar y
también al espesor del muro a construirse sobre
estos
elementos,
generalmente
los
sobrecimientos tendrán un ancho igual al del
muro. Se ejecutarán utilizando encofrados y
poniendo especial cuidado en la verticalidad y la
nivelación.
-
Resistencia a la comprensión mínima
Debe presentar una coloración uniforme
rojiza amarillenta, tendrá un sonido
metálico, ángulos rectos y aristas vivas.
Dimensiones uniformes.
Mortero para asentar ladrillos para este
objeto, las mezclas a emplearse serán:
Cal
Cemento
Arena
Empleo
1
1
6
Muros que no reciban cargas
Cal
Cemento
Arena
Empleo
1
-
4
Muros que no tengan más de 4
mts. de altura
Cal
Cemento
Arena
Empleo
81
1[Escribir texto]
1/2
-
1
1
1
-
3
5
6
Muros que soporten las cargas
según los requerimientos
Todos los materiales componentes de
las mezclas obedecerán a normas
establecidas. En lo referente a la cal, se
empleará cal viva que será apagada.
3.4.3. Espesores de Muros
-
3.4.3.1.
Los espesores de los muros portantes de ladrillo
dependerán de los respectivos cálculos de
estabilidad, sin embargo, en ningún caso serán
inferiores a los siguientes
- Ladrillos fabricados a mano.
- 0.15 m. con una altura de 3,30 m.
- 0,18 m. para el piso inmediato
inferior (se aumentará a 0,20 m.
en caso de que tuviera
aberturas o vanos que ocupan
más de 2/3 de la longitud total
del
muro
en
proyección
horizontal).
- 0,25 m. Para los dos pisos
inferiores
subsiguientes
en
orden descendente.
- Los espesores antes fijados
corresponden a muros sin
revoque y si un muro tuviera
altura mayor a 4,60 m, se
computará como de dos pisos.
- Los muros de ladrillo no podrán
tener longitudes mayores a 6,00
-
m. sin que tengan refuerzos de
machones o pilares de hormigón
armado o estén trabados a otros
muros y vigas de hormigón
armado a la altura de cada
entrepiso.
Espesores
de
muros
no
cargados:
(divisorios
de
ambiente).
El espesor de un muro de
ladrillo dependerá de la relación
entre la altura y la longitud
entre
contrafuertes,
muros
transversales trabados con el
muro debiendo adoptarse las
siguientes relaciones:
Altura
Espesor
revoque
Hasta 2.50 m.
0.05 ni.
De 2.51 m.a 3.50m.
0.07 m.
De 3.51 m.a 4.50m.
0.12 m.
De 4.51 m.a 5.50m.
0.18 m.
mínimo
de
Cuando la longitud del paño de muro exceda de
1.5 veces, su altura se adoptara el espesor que
sigue en la tabla.
- Ladrillos fabricados a máquina, la
relación de espesores con respecto a las
alturas y longitudes dependerán de los
respectivos cálculos de estabilidad y sus
especificaciones
técnicas
correspondientes del producto a utilizar.
Los muros portantes de piedra no podrán tener
espesores inferiores a los que correspondan a
los muros de albañilería de ladrillos y llevarán los
mismos refuerzos. Cuando la altura de un piso
sea mayor de 4.60 m. se computará, como si
fuera de dos pisos. En la construcción de estos
muros se admitirá el empleo de mezcla de
cemento y arena en dosis variables entre 1:2 y
l:4
3.4.3.2. Muros de Piedra.-
3.4.3.3. Muros de Bloques.-
82
1[Escribir texto]
Son los ejecutados con bloques huecos. En
términos
generales
regirán
las
mismas
especificaciones indicadas para los trabajos en
ladrillo, fuera de las normas apropiadas a este
material
.
3.4.3.4. Cubiertas o Techos.Para estos trabajos se utilizarán en general
materiales impermeables, y malos conductores
térmicos como sea teja, fibrocemento, pizarra y
otro material similar. Se podrán utilizar
materiales de gran conductibilidad térmica como
chapa metálica dulada, (calamina) siempre que
se tomen las medidas convenientes para
conseguir un aislamiento térmico. Se usarán
pinturas
anticorrosivas
para
su
mejor
conservación.
Los canalones, limahoyas, canaletas y tubos de
bajada, tendrán la capacidad suficiente para
recibir las aguas y conducirlas hacia la red de
alcantarillado o a las cunetas de las calzadas por
medio de tubos de desagüe por debajo de las
aceras En los edificios construidos sobre línea
municipal, las tuberías de bajada serán
empotradas
en
el
muro
de
frente
correspondiente a la fachada.
Cuando la azotea no sea transitable, para su
acceso se colocarán grapas, ganchos o escaleras
metálicas de tipo vertical Para ejecutar trabajos
de limpieza, reparación tanto del techo así como
de canaletas y conductos y la impermeabilización
e ejecutara usando materiales apropiados
(asfalto y capas de cartón asfáltico) y también se
puede usar aditivos impermeabilizantes en el
mortero de la capa de revoque.
1) Cubiertas Planas.Son aquellas que se conocen comúnmente con
el nombre de azoteas, deberán tener pendiente
mínima 2%.
3.4.3.5. Cubiertas con Pendientes.No se permite que sus vertientes den hacia los
colindantes ni aun con Piones. Se evitarán las
servidumbres pluviales.
2) Cercado de Cubiertas.Un techo o azotea transitable debe cercarse con
una baranda o parapeto de una altura mínima
de 1 .00 m. Tomada desde el nivel de la losa. En
lo referente a las vistas a predios, linderos o
unidades vecinas, se ejecutará un paramento de
material solido y no transparente con una altura
mínima de 2.00 m. Tomada desde el nivel de la
losa.
Los techos constituidos por faldones inclinados
son cubiertas inaccesibles.
Deberán llevar armaduras o estructuras
resistentes y la cubierta se construirá con
materiales apropiados cuando los techos cubran
aéreas de más de 10 m. de luz será obligatorio
que los responsables de la obra, presenten para
su
aprobación
respectivos
cálculos
de
estabilidad.
3) Desagües.En un techo, azotea o terraza, las aguas
pluviales deben escurrir fácilmente hacia el
desagüe, evitando su caída hacia la vía pública,
sobre propiedades vecinas o muros divisorios.
En los techos con faldones, las pendientes
mínimas permitidas para las cubiertas según los
materiales empleados, serán las siguientes:
- Vidrios
6 grados
6.7%
- Calamina
1 0 grados
1 1. 2%
-Tejas metálicas
1 5 grados
16.6%
-Tejas
y
fibrocemento
planchas
de 1 8 grados
20%
83
1[Escribir texto]
-Tejas de cemento o Arcilla
25 grados
27.8%
- Pizarra
45 grados
100%
En los edificios de habitación, oficinas, escuelas,
salas de trabajos y similares, no se permitirá el
empleo de material de gran conductibilidad
calorífica en las cubiertas. Los canales de
desagüe de los techos no se podrán colocar
sobre los muros divisorios ni medianeros entre
propiedades. Si por razones excepcionales fuere
permitido, el propietario que los coloque estará
obligado a construirlos en forma que no origine
humedad alguna en dichos muros.
Los pavimentos de calzadas, patios y otros sitios
en que puedan circular vehículos pesados, serán
ejecutados en la siguiente forma:
A. Aplicando y nivelado del terreno
B. Contrapiso con piedra bruta
C. Relleno del solado anterior con
hormigón pobre
D. Vaciado del hormigón con un espesor
mínimo de 0.10 m.
Según los casos, dividiendo el área en
superficies máximas de 18 m. donde se
colocaran juntas de dilatación con materiales
asfálticos.
No se permitirá colocar antepechos cuando en !a
cubierta de los edificios se haya empleado tejas
de comento o de arcilla.
-
E. Aplicación de la capa de revoque y,
finalmente, se dará el acabado
respectivo. Los pavimentos normales se
ejecutaran sobre un contrapiso de 0,60
m. el que se ejecutara con mezcla pobre
despide haber compacto y nivelado el
terreno.
Todos los materiales componentes de
las mezclas obedecerán a normas
establecidas. En lo referente a la cal, se
empleará cal viva que será apagada.
Las cubiertas de plancha de fibrocemento o
calaminas se ocultarán con antepechos o
llevarán aleros amplios con canaletas de
desagües pluviales en todo su perímetro.
Los efectos de vidrio se realizarán en la siguiente
forma, según su tipo:
En el caso de vías en condominio, la calidad de
los pavimentos de las calzadas y veredas será
determinada, teniendo en cuenta los tipos de
pavimento exigidos en la zona y de acuerdo a la
reglamentación respectiva para el caso.
A
Las claraboyas o linternas deberán ser
construidas con marcos y bastidores de metal y
hormigón armado, anclados firmemente.
3.5. Sistemas
construcción
B)
Las bóvedas o cúpulas se ejecutarán con
estructura metálica y vidrios armados o con
estructura de hormigón armado y vidrios
perfilados incluidos un tratamiento especial.
y
clasificación
de
la
3.5.1. Sistemas constructivos.Los sistemas de construcción están definidos por
el tipo de materiales que se emplean en la
estructura de una obra, y por las condiciones de
su aplicación de acuerdo la siguiente
clasificación:
3.4.4. Revoques y revestimientos.Es obligatorio el revocar el exterior de los
muros con excepción de los muros vistos que
tendrán un tratamiento especial.
3.5.1.1. Sistemas con estructura resistente
metálica.Son las estructuras compuestas de elementos
resistentes metálicos, generalmente hierro,
acero, aluminio, y otros metales aptos para
soportar cargas, de tal manera que en este
3.4.5. Pisos y pavimentos de la propiedad
privada.-
84
1[Escribir texto]
sistema pueda emplearse en toda clase de
construcciones sin restricciones en su uso,
magnitud y altura, mientras se sujeten a las
normas respectivas de los cálculos de
estabilidad.
m. la proporción entre la altura total del edificio
y la longitud del lado menor del rectángulo
circunscrito en la base no será superior a 2.5.
3.5.1.5. Sistemas con estructura resistente
de madera.La estructura resistente estará formada por
vigas de madera.
Los materiales de entrepisos, muros de relleno y
demás elementos complementarios de la obra
pueden ser también metálicos u otros materiales
incombustibles.
Los edificios construidos con esta estructura no
podrán tener más de 6,50 m. de alto incluyendo
el techo, y en cada piso no se podrá exceder de
3.00 de altura.
3.5.1.6. Sistemas
con estructura
resistente de adobe.La estructura resistente estará construida con
adobe.
3.5.1.2. Sistemas con estructura resistente
de hormigón armado.La estructura resistente incluyendo fundaciones,
columnas, vigas, losas, muros, dinteles y
cubiertas, se construirá de hormigón armado
pudiendo adoptarse este sistema sin limitaciones
en lo relativo a las superficies cubiertas y no así
en lo referente a la altura, y que a partir de
cierto número de pisos se podrá considerar las
ventanas de las estructuras metálicas.
Los edificios construidos con esta estructura no
podrá exceder de 12.00 m. de altura total,
incluyendo el techo y de 4,65 como altura
máxima de piso.
3.5.1.3. Sistemas con estructura resistente
de albañilería de ladrillo.La estructura resistente estará constituida por
muros de albañilería de ladrillo asentado con
mortero de cemento y arena, en una proporción
no inferior a 1:6.
3.5.1.7. Sistemas
con
estructuras
resistentes de materiales combinados o
mixtos.En las construcciones en las cuales se emplee o
se combine los sistemas, las limitaciones de uso,
magnitud y alturas estarán supeditadas al
sistema o material más débil o restringido. En el
caso del sistema 3.5.1.6. no es conveniente
combinarlo con los otros sistemas por el
diferente índice de asentamientos que tiene
aquel con relación a estos.
Este sistema podrá emplearse en construcciones
hasta de I2m. de altura máxima. En los edificios
que utilicen este sistema, la altura de cada piso
no podrá exceder de 4,65 m. la proporción entre
la altura del edificio y la longitud del menor lado
del rectángulo circunscrito en la base no será
superior a 2:5.
3.5.1.8. Otros sistemas.Se permitirá el uso y empleo de sistemas
estructurales,
mientras
no
estén
en
contradicción con el reglamento de edificación y
reúnan condiciones de seguridad, higiene y
estética aceptables.
En construcciones con más de dos plantas se
exigirá el refuerzo con vigas de encadenamiento
de hormigón armado, el que se ejecutará por
debajo del entrepiso.
3.5.1.4. Sistemas con estructura resistente
de albañilería de piedra.La estructura resistente estará constituida por
muro de albañilería de piedra, con mortero de
cemento y arena en una proporción no inferior a
1:4. Este sistema podrá emplearse en edificios
hasta de 9:00 m. de altura, incluyendo el techo.
La altura de cada piso no podrá exceder de 4,65
3.5.2. Clasificación de las características.En base a los sistemas de construcción y a los
materiales por emplear, los edificios se
distinguirán por clase en la siguiente forma:
3.5.2.1. Categorías 1 Clase A.-
85
1[Escribir texto]
Construcciones con estructura portante de acero
(edificación de vivienda y comerciales de más de
cuatro plantas)
etc. Para el control de calidad y calificación de
los materiales establecidos en aprobación y
control, de acuerdo a normas técnicas. La
Alcaldía puede prohibir el empleo de materiales
que juzgue impropios (así como puede obligar a
determinadas
proporciones
de
mezcla,
resistencia y calidad de los materiales). Además
también podrá disponer el ensayo de todo
material de construcción e instalación con el
objeto de verificar su calidad y resistencia,
operaciones que estarán a cargo del constructor
o del propietario.
3.5.2.2. Categorías 1 Clase B.Construcciones con estructura resistente de
acero (edificaciones tipo industrial de más de 4
plantas)
3.2.3. Categoría 2 Clase A.Construcciones con estructura resistente de
hormigón armado (edificios multifamiliares y
comerciales).
Materiales de mala calidad, constatado el hecho
de emplearse materiales y productos industriales
en la construcción, que no cumplan con las
normas exigidas se podrá ordenar la paralización
de las obras en ejecución y aun las demoliciones
que sean procedentes, sin perjuicio de la
aplicación de las demás sanciones que
correspondan a los responsables.
3.5.2.4. Categoría 2 Clase B.Construcciones con estructura resistente de
hormigón armado /educaciones tipo industrial).
3.5.2.5. Categoría 3.Construcciones con muros portantes de
albañilería de ladrillo, piedra doble y bloques
entre cadenas y columnas de hormigón armado
de menos de 4 plantas.
3.7. Resistencia y Estabilidad.Los siguientes puntos del 3.7.1 al 3.7.16 serán
compatibles al Código Boliviano del Hormigón.
3.5.2.6. Categoría 4.Construcciones con muros portantes de
albañilería de ladrillo de piedras y bloques entre
cadenas y columnas y vigas de hormigón
armado, de una sola planta.
3.7.1 .Cargas Permanentes.En toda edificación se harán los cálculos
respectivos para que puedan soportar cargas
permanentes
y
sobrecargas.
La
carga
permanente esta constituida por el peso propio
de los elementos integrantes de la construcción,
como muros, pisos, techos, instalaciones,
artefactos, etc. Las cargas permanentes serán
determinadas de acuerdo al análisis de cada uno
de los materiales que integran la estructura,
teniendo en cuenta los pesos específicos.
3.5.2.7. Categoría 5.Edificios con estructura de madera, constituidos
por columnas y vigas de madera.
3.5.2.8. Categoría 6.Este tipo de construcción se refiere a
construcciones exclusivas de adobe de una o
más plantas.
3.7.2.Sobrecargas
y
Cargas
Accidentales.Son sobrecargas constituidas por los pesos de
las
personas,
instalaciones,
muebles,
maquinarias, artefactos móviles y por la acción
del viento. Para el cálculo de estabilidad y
resistencia se tomarán de modo general los
siguientes valores:
3.5.2.9. Categoría 7.Otros sistemas donde se hayan empleado
materiales y sistemas nuevos o especiales,
siempre que los ensayos efectuados y aprobados
por la Alcaldía den resultados satisfactorios.
3.6. Materiales de Construcción.Todos los materiales de construcción y los
productos industriales que se empleen en la
construcción, estarán sujetos a normas que
garanticen buena calidad, estabilidad, duración
3.7.2.1- Locales
Aulas
86
300 Kg/m2
1[Escribir texto]
Baños y cocinas
Bibliotecas, archivos
3.7.2.5. Sobrecargas Especiales.Las sobrecargas indicadas, serán aplicables
solamente cuando las solicitaciones, provengan
del uso normal de las personas, muebles,
máquinas, instalaciones, etc. Las sobrecargas
especiales
que
pueden
producirse
por
acumulación de libros, mercaderías, máquinas,
cajas fuertes, vehículos, etc., deberán calcularse
en cada caso tomando en cuenta al mismo
tiempo el recargo que haya que considerarse por
acciones dinámicas.
200 Kg/m2
500 Kg/m2
Comedores y salas de recepción en viviendas.
200 Kg/m2
Comedores públicos, salones públicos y de
reuniones
500 Kg/m2
Departamentos, oficinas, bótales
200 Kg/m2
Dormitorios, escritorios en viviendas.
150 Kg/m2
Garajes, depósitos, grandes almacenes
500 Kg/m2
Pasillos en edificios públicos, comerciales e
industriales
500 Kg/m2
Pasillos de acceso en gral., escaleras, balcones,
en edificios
300 Kg/m2
de vivienda colectiva.
Salas de enfermos en hospitales y sanatorios
200 Kg/m2
Salas de espectáculos, deportes, gimnasios
500 Kg/m2
Iglesias
500 Kg/m2
Talleres y fábricas con máquinas livianas
500 Kg/m2
3.7.3. Acción del Viento.Se ajustará a condiciones de investigación. Si los
valores fueran excesivos serán corregidos
posteriormente.
La presión del viento depende de la velocidad
del mismo.
El análisis de las estructuras debe efectuarse
generalmente en la dirección de sus ejes
principales. En casos especiales como ser,
torres,
estructuras
reticuladas
abiertas,
construcciones con caras dentadas, etc., se
complementará el análisis en la dirección de sus
diagonales.
3.7.2.2. Techos y azoteas
Para efectos del viento se consideran superficies
expuestas al viento:
Techos y azoteas inaccesibles
100 Kg/m2
Techos, azoteas y marquesinas con acceso
eventual
150 Kg/m2
Terrazas donde se congregue gente con fines de
recreo y observación 400 Kg/m2
A)
Las estructuras que se hallan limitadas por
superficies planas.
B)
Las estructuras de secciones circulares o
aproximadamente circulares.
Las superficies múltiples de techados que se
hallan unos a continuación de otros en el mismo
edificio (ejemplo: techos en diente de sierra
según especificaciones para esta clase de
diseños). Cada techo aislado debe ser calculado
con la influencia de su superficie total. La
presión dinámica del viento que debe
considerarse en cálculo de un edificio en función
de la velocidad (v) (m/seg.) en la formula:
3.7.2.3. Patios.Patios con circulación vehicular siempre que no
actúen fuerzas
800 Kg/m2
concentradas muy fuertes
3.7.2.4. Barandas. En barandas de balcones y escaleras, el esfuerzo
horizontal dirigido
40 Kg/m2
al exterior aplicado sobre el pasamanos en
edificios de vivienda.
En edificios públicos, comerciales e industriales
100 Kg/m2
A=V2
16
87
1[Escribir texto]
Para secciones cuadradas
1.00
El análisis podrá efectuarse por cualesquiera de
los métodos de las normas internacionales
(mientras no se especifique lo contrario)
tomando como base una velocidad del viento de
120 km/hr.
3.7.3.3. Superficies Inclinadas.En las superficies inclinadas con respecto a la
horizontal, la presión efectiva del viento se
calculará de acuerdo a las fórmulas pertinentes.
Puede adoptarse el código A.N.S.I. Informe
Comité Número 51 de A.S.C.E.
En todo edificio que tiene una altura de más de
15 metros se incluirá el análisis del viento.
La acción normal del viento se considerará así:
3.7.4. Sobrecarga de Granizo o Nieve.En el análisis de cargas en las cubiertas deben
tomarse en cuenta las sobrecargas por efectos
de nieve."En las zonas donde se producen
estas".
3.7.3.1. Superficies Planas.Cuando las superficies son planas en las
construcciones completamente expuestas a la
acción del viento, se tomará los siguientes
valores para la fuerza horizontal de aquel:
Construcciones hasta 15 m. de altura a 100
kg/m2. Construcciones entre 15 y 25 m. de
altura 150 a 200 kg/m2. Construcciones de más
de 25 m. de altura 200 a 250 kg/m 2. En las
construcciones resguardadas por otras vecinas y
las que se encuentren en sitios constantemente
resguardos del viento, los anteriores valores se
disminuirán proporcionalmente al grado de
protección.
Las sobrecargas debidas a la nieve en una
superficie horizontal serán de 35 kg/m2.
En superficie de techos con inclinaciones
grandes siempre que en ninguna parte del
mismo se formen sacos de nieve deben tomarse
valores menores y en techos con inclinaciones
de 60 o más pueden eliminarse las sobrecargas
debidas a nieve.
3.7.3.2. Superficies Curvas o Poligonales.En el cálculo de chimeneas, torres, tanques,
cúpulas y bóvedas se utilizarán los siguientes
coeficientes de reducción:
Tensiones Admisibles de Trabajo.Se tomarán como tensiones admisibles de
trabajo de los materiales 7 elementos
estructurales de construcción, las que se
especifican a continuación en este artículo,
entretanto se establezcan normas nacionales o a
menos que se efectúen ensayos, y pruebas
especiales en cada caso.
Para secciones circulares
0.67
Para secciones octogonales
0.71
Para secciones hexagonales
0.75
Clases
Albañilería
3.7.4.1. Tensiones de Manipostería
de Proporción de mezcla Compresión en kg/m2 considerando
y hormigón
una sección de altura "H" y lado
menor "B"
Cemento
Cal
Arena
Grava
H6
B
6H
B
HI2
B
1
2
88
60
45
De piedra:
Granito
88
1[Escribir texto]
Granito Gris
1
2
60
4
25
Arenisca
1
2
30
25
15
Caliza
1
3
30
20
12
Hechos a máquina 1
3
18
12
10
1
3
10
7
7
1
3
7
6
5
De ladrillo:
Hechos a mano
{Ira. Clase)
Hechos a mano
(Ida. Clase)
En los casos no considerados en el cuadro, presentar certificación de ensayo.
3.7.4.2. Tensiones en Madera
Tensión en Kg/m2
Madera: Sana Dureza
y seca
Tracción
Compresión Flexión Paralelo a Normal a
las fibras las fibras
Cedro
3.3
35
40
60
10
20
Eucalipto
-
35
40
70
10
20
Laurel
4.7
50
50
65
10
25
Mara
7.5
60
65
95
15
25
Nogal
4.2
50
50
70
10
20
3
.7.5. Trabajo en Terrenos de Fundación
Roca blanda, arenisca, caliza
Para el cálculo correspondiente se utilizarán los
siguientes coeficientes de trabajo admisibles en
terrenos de fundación:
Ripio o grávida, consistente seco
7 a 25 kg/m2
5 a 7 kg/m2
Ripio o gravilla poco consistente y húmedo
2.5 a 4 kg/m2
Arena fina y media seca
2 a 3 kg/m2
Roca dura, formaciones macizas
20 a 50 kg/m2
89
1[Escribir texto]
Arena angulosa gruesa, seca
Arena húmeda
Terreno arcilloso pastoso
3.7.8. Pruebas de Carga de Estructuras de
Hormigón armado.Las estructuras de hormigón armado, una vez
concluidas total o parcialmente o por cada 200
m3 de vaciado serán sometidas a pruebas de
carga bajo control del personal técnico de la
Alcaldía.
4 a 5 kg/m2
1 kg/m2
0 kg/m2
Terreno arcilloso con humedad moderada
1.5 a 2 kg/m2
Terreno arcilloso seco y duro
2 a 3 kg/m2
Terrenos de relleno no compactado y tierra
vegetal
0.5 a 1 kg/m2
Estas pruebas se realizarán entre los 28 y 45
días después de haber terminado el fraguado, si
se trata de hormigón ejecutado para el empleo
de cemento portland normal. Para hormigón
preparado con cemento artificial de alta
resistencia inicial, se harán las pruebas de carga
entre los 21 y 23 días después del fraguado.
Los anteriores coeficientes han sido definidos
por una profundidad de 0,90 m. En la que la
acción de las heladas queda nula. Para el caso
de construcción de edificios importantes de más
de 4 plantas, deberán efectuarse ensayos de
carga para determinar las tensiones admisibles
de trabajo y estudios geotécnicos del terreno a
cargo de profesionales especializados.
El procedimiento para efectuar las pruebas será
el que señale la Alcaldía.
3.7.9. Estructuras de Acero y Hormigón
Armado.En las construcciones con estructuras de acero y
hormigón
armado,
se
seguirán
los
procedimientos y métodos de cálculo para esta
clase de obra, las mismas que mientras se dicte
un reglamento Boliviano podrán basarse en las
normas Alemanas, Argentinas, Francesas,
Americanas u otras, previa aprobación de la
Alcaldía.
3.7.6. Normas para el Cálculo de las
Estructuras.Toda estructura deberá estar sujeta a cálculos
de estabilidad. La elección del procedimiento del
cálculo es libre, En caso de usarse fórmulas
nuevas, se hará constar su procedencia y
justificación debiendo merecer la aprobación de
la Alcaldía. Todo cálculo de un sistema debe
formar un conjunto integral, no permitiéndose
tomar valores de otros proyectos. En lo posible,
cada una de las partes de un sistema tendrá el
mismo grado de seguridad.
Esta clase de estructuras, junto con la
documentación que para fines de presentación
establece este reglamento, se presentarán a su
consideración para la aprobación de las
correspondientes planillas de cálculos.
Para el cálculo de estructuras se consideran las
cargas permanentes, sobrecargas y cargas
accidentales (acción del viento, nieve).
Cuando en las estructuras de hormigón armado
se emplee acero de alto límite de fluencia (alta
resistencia) será obligatorio efectuar ensayos
previos y cumplir con todas las condiciones que
norma esta clase de estructuras.
3.7.7. Ensayos.Se deberán realizar dos tipos de ensayo antes de
comenzar las obras: El ensayo de consistencia y
el ensayo de resistencia. Los métodos para
ambos tipos de ensayo, serán fijados por la
Alcaldía a través del departamento técnico
correspondiente.
3.7.10. Medidas de Precaución Contra
Temblores.Cuando la estructura resistente de los edificios
no sea metálica ni de hormigón armado, la
estructura se ejecutará en lo posible a base de
muros resistentes exteriores continuo y de
muros interiores normales a los primeros,
procurando una distribución uniforme de las
90
1[Escribir texto]
cargas en los diferente pisos y zonas de la
construcción. Para tal fin los edificios deberán
cumplir las siguientes condiciones generales:
agua y tengan dos pisos, no podrán
tener mayor longitud de 6,00 m. salvo
que se trate de edificaciones techadas a
dos aguas.
J. Cuando se ejecute un muro de ladrillo a
continuación de las columnas de una
estructura de hormigón armado se
colocarán anclajes empotrados en esta
para lo cual se puede usar alambre N° 8
o fierro de 1/4 cuya longitud de amarre
tendrá que ser de 30 a 40 cm. como
mínimo.
K. La edificación de muros de adobe solo
podrá efectuarse sobre cimientos
continuos y no sobre bases aisladas a
menos que se dispongan de vigas que
reemplacen la continuidad de aquellos y
a los que el adobe este suficientemente
trabado.
L. Los conductos o tubos de cualquier
especie, sean caño de chimenea, tubos
de ventilación, etc., no deberán afectar
parte alguna de la estructura resistente
del
edificio
y
se
anclarán
convenientemente en dicha estructura.
A. La transmisión de las cargas se
efectuarán en la forma más directa
posible desde la techumbre hasta las
cimentaciones.
B. Los diversos elementos soportantes de
la construcción deberán disminuir de
espesor y de peso, a medida que se
aumenta la altura.
C. Se procurará emplear en cada piso
materiales homogéneos con el fin de
realizar la combinación de elementos de
igual rigidez.
D. Se evitará toda disposición constructiva
en que algún elemento del edificio
origine empujes no contrarrestados
eficazmente.
E. En los edificios con más de un piso o
más de 5,00 m. de altura, no se
permitirá que la estructura este formada
exclusivamente por columnas o pilares
aislados de ladrillo, adobe, piedra o de
otros materiales similares que no sean el
hormigón armado o el acero.
F. Todo elemento saliente como balcones,
consolas,
ménsulas,
ante
techos,
jardineras, comisas, etc., deberán estar
firmemente ligados a la estructura del
edificio.
G. Las techumbres de los edificios deberán
arriostrarse, anclarse o asegurarse en
forma conveniente a los muros o
estructuras sobre los que descansan.
H. No se permitirá en albañilerías
existentes, ampliaciones para lograr
mayor altura o espesor en forma de
zócalos, ante techos, cornisas, o nuevos
pisos con materiales que no sean
adecuados
y
que
no
estén
perfectamente trabajados o anclados en
la antigua estructura.
I. No se permitirá tampoco la construcción
de muros de cierre de adobe con más de
2,40 m. de altura y, si no son
medianeros o divisorios y están libres
por el costado de la propiedad vecina y
soportan edificaciones techadas a una
3.8. Trabajos en Edificios Existentes
3.8.1. Trabajos en Edificios Existentes
3.8.1.1. Clasificación.La ejecución de obras de mantenimiento,
refacción, rehabilitación, reconstrucción, reforma
y ampliación en edificios existentes se clasificará
de la siguiente manera:
A: trabajos en edificios existentes separados de
la Línea Municipal, y;
B: trabajos en edificios existentes sobre la Línea
Municipal.
3.8.1.2. Autorización.Para que los trabajos en edificios existentes
puedan ser autorizados, deberán cumplir con las
normas establecidas en el presente reglamento.
3.8.2. A: Edificios Existentes Separados de
la Línea Municipal.Se consideran edificios separados de la Línea
Municipal, a aquellos que se encuentran
91
1[Escribir texto]
ubicados hacia adentro o hacia afuera de la
misma. En estos edificios solamente se permitirá
ejecutar los siguientes trabajos:
malos olores o gases nocivos para la salud física,
mental y espiritual de las personas.
A. Cerrar y abrir vanos, o modificar los ya
existentes.
B. Refacción de revoques y renovación de
pinturas.
C. Instalación de escaparates o vitrinas de
exposición sin afectar estructuras
resistentes.
D. Refacción y renovación parcial de
techos, cielo raso, pisos, pavimentos u
otras partes de los edificios como obras
de rehabilitación.
- Instalación y renovación parcial
de los servicios sanitarios. Para
el caso de instalación de
servicios
sanitarios
nuevos,
estos estarán ubicados en las
partes que no estén afectadas
por la Línea Municipal y deberán
ajustarse además a las normas y
requisitos establecidos en las
regulaciones sobre instalaciones
sanitarias.
Instalación
de
circuitos
eléctricos y renovación de los ya
existentes.
- Construcción
de
tabiques
divisorios,
colocación
de
mamparas,
mostradores
y
mesones.
- Ejecución de demoliciones, que
se encuentre atravesada por la
Línea Municipal.
3.8.4. B: Edificaciones Existentes Sobre la
Línea Municipal.Para los edificios que se encuentren sobrará
Línea o rasante Municipal, solamente se
permitirá ejecutar los siguientes trabajos:
- Ampliación del edificio, siempre y
cuando la superficie autorizada de
construcción no haya sido totalmente
cubierta y se demuestre que la
estructura se encuentre apta para
soportar esa sobrecarga.
- Cierre y apertura de vanos o modificar
los ya existentes.
- Instalación de escaparates o vitrinas de
exposición o supresión de algunos
tabiques.
- Refacción y renovación parcial de
revoques, pinturas de cielo rasos y
muros, pisos y pavimentos, graderías
carpinterías, ferreterías y en fin todo lo
que es susceptible de refaccionar y
reparar, con objeto de mantener el
edificio en condiciones satisfactorias de
habitabilidad.
3.8.5. Conservación y Mantenimiento
3.8.5.1. Conservación.La conservación de predios y edificaciones
existentes, se regirá por lo prescrito en el
Reglamento General de Urbanización e
igualmente cuanto concierne a los edificios
ruinosos e insalubres.
3.8.3.1. Autorización.En ningún casó se autorizará la ejecución,
reparación o modificación de cualquier obra, en
edificaciones de construcción antigua y que se
hallen en contravención al presente reglamento
a excepción hecha de revoques o goteras.
3.8.5.2. Obligación de conservación.Los propietarios tienen la obligación de
conservar y mantener las obras y todas sus
partes accesorias en perfecto estado de uso,
funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y
estética. En caso de negligencia del propietario
para el cumplimiento del presente artículo, se
realizarán los trabajos por administración a cosía
de aquel.
3.8.3.2. Prohibición.Queda
terminantemente
prohibida
la
construcción, refacción y habilitación de
edificaciones antiguas ubicadas dentro del radio
urbano de la ciudad, destinadas a industrias o
actividades de otro tipo, que produzcan vapor,
3.8.5.3. Limpieza y Pinturas.-
92
1[Escribir texto]
Cuando se proceda a la limpieza y pintura de
fachadas se observarán las normas establecidas
en los puntos correspondientes a seguridad en la
construcción (inciso 3.9) De la misma manera se
procederá con los edificios de valor histórico y
arquitectónico,
en
la
atención
de
su
conservación,
restauración,
refacción
o
conveniente aislación.
3.9.1. Relación.Este capítulo se refiere a la relación que existe
con la vía pública y con los edificios vecinos y los
elementos de seguridad que deben adoptarse
durante la ejecución de los diferentes trabajos,
tales como:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
3.8.5.4.
De
las
Construcciones
Provisionales y de Servicios.3.8.5.5. Autorización.Podrá autorizar la construcción de habitaciones
auxiliares internas y provisionales que cumplan y
prevean las disposiciones contenidas en este
reglamento. La superficie máxima a autorizar
inspección no deberá exceder de 20 mts2.
Ejecución de obras.
Demoliciones
Terraplenes
Desmontes
Excavaciones
Rellenos
Conclusión de obra
3.9.2. Ejecución de Obras
3.9.2.1. Adopción de Medidas Técnicas y de
Precaución.Durante la ejecución de las obras, tanto en la vía
pública como en los predios públicos o
particulares, se tomarán las medidas técnicas
necesarias para evitar daños y perjuicios a las
personas ó a los predios vecinos. Asimismo,
deberán tomarse las providencias necesarias
para mantener limpia la vía pública y no
ocasionar molestias al vecindario por los
obstáculos, ruidos, polvo o deterioro de las
instalaciones de servicio público. La ejecución de
las obras deberán ceñirse estrictamente a los
planos aprobados por la Alcaidía. Ningún trabajo
podrá ejecutarse sin este requisito.
3.8.5.6. Edificios de Patrimonio Histórico.Edificaciones en sectores de valor arquitectónico.
Cuando se trata de edificaciones nuevas vecinas
o dentro de sectores con valor arquitectónico
nacional, deberán presentarse todos los
elementos de juicio necesarios para poder juzgar
si aquellas armonizan con dichos sectores,
(sujetos a reglamentación del Centro Histórico).
3.8.5.7. Monumentos.El uso que se dé a los monumentos deberá ser
decoroso y compatible con el respeto que
merecen las obras por su categoría de
monumentos, asegurándose la conservación en
todas sus partes, estructura, forma, motivos
ornamentales y demás elementos tales como
mobiliario, y otros que forman parte integrante
de su arquitectura.
3.9.2.2. Permiso para la Utilización de la
Vía Pública.No se permitirá el depósito de tierra, materiales
y maquinaria en la vía pública sin que se cumpla
la
tramitación
previa
del
permiso
correspondiente, el cual será otorgado por el
tiempo estrictamente necesario y siempre que
no obstaculice por lo menos el tráfico de
peatones.
3.8.5.8. Intangibilidad.Sea cual fuere el uso que se le dé a un
monumento, no se permitirá transformaciones
que vayan en menos cabo de su arquitectura o
que adulteren su fisonomía original para los fines
de su utilización.
El incumplimiento al presente artículo, será
sancionado de acuerdo a los reglamentos y
disposiciones Municipales en vigencia.
3.8.5.9.
Para Mayores Detalles, ver Reglamento del
Centro Histórico.
3.9. Seguridad en la Construcción
3.9.3. Demoliciones.- Referirse al punto
2.4
de
normas
que
regirán
en
demoliciones.
93
1[Escribir texto]
situaciones antirreglamentarias o peligrosas que
afecten la estabilidad de las estructuras
portantes, instalaciones y cimientos, poniendo
en riesgo la seguridad de las personas, predios,
linderos o vías públicas. Cualquier imprevisión en
este sentido, será de responsabilidad exclusiva
del propietario o la persona a cuyo cargo se
encuentre la dirección de la obra.
3.9.4. Terraplenes
3.9.4.1. Necesidad de Terraplenar.Cuando una propiedad cuyo suelo se encuentre
en un nivel inferior al de la calle siendo esta
pavimentada, se efectuará el terraplenado en
aquellos sectores en que sea necesario colocarse
al nivel de la calle.
3.9.6.2. Plazos para la Ejecución.Se concederá un plazo máximo de 180 días para
efectuar las excavaciones que efectúen a
linderos o a la vía pública. Este plazo será
computado a partir de la fecha de su iniciación.
3.9.4.2. Ejecución.La ejecución del terraplenado se efectuará por
capas sucesivas compactadas hasta una altura
que considere el esponjamiento de la tierra, de
modo que por la acción del tiempo se consiga
como resultado el nivel definitivo y uniforme, a
fin de evitar el estacionamiento de las aguas y
su escurrimiento hacia otras propiedades
vecinas.
3.9.6.3. Colocación de Elementos de
Protección.Se exigirá la colocación de barandas o vallas a lo
largo de las zanjas excavadas en la vía pública
para la colocación de los sistemas de
alcantarillado, agua potable, redes telefónicas
subterráneas, así como de energía eléctrica.
Estas barandas o vallas de protección, serán
pintadas
adecuadamente
con
pintura
fluorescente, de modo que puedan ser
observadas por conductores de vehículos
durante la noche.
3.9.5. Desmonte
3.9.5.1. Permiso para el Desmonte.Cuando una propiedad cuyo suelo se encuentra
sobre la rasante del nivel oficial, siempre que no
se indique lo contrario, podrá ser desmontado,
hasta alcanzar el nivel oficial correspondiente,
de modo que quede uniforme y no permita el
estancamiento
de
las
aguas
pluviales;
tomándose medidas de seguridad para no
perjudicar a colindantes, dejando colgados los
cimientos teniendo la obligación de ejecutar
muros de contención. No permitiéndose
desmonte para fabricar adobes.
3.9.5.2. Procedimiento para la Ejecución
del Desmonte.El material de desmonte no podrá ser arrojado
desde alturas superiores a los 3,00 m. Cuando
esto sea necesario, se utilizarán conductos
especiales de desearía obligando al contratista o
al propietario a tomar las medidas necesarias
para evitar el polvo.
3.9.6.4. Apuntalamiento.Al efectuar una excavación, deberá preverse el
apuntalamiento y/o entubado necesario para
evitar que la tierra del predio vecino o de la vía
pública caiga en la parte excavada.
3.9.7. Rellenos
3.9.7.1. Procedimiento para la Ejecución
de Rellenos.Los rellenos de las zanjas excavadas para la
colocación de los sistemas de alcantarillado,
agua potable, redes telefónicas subterráneas o
de energía eléctrica, se efectuarán por capas no
mayores
a
0,30
m.
y
compactadas
sucesivamente,
ajustándose
a
las
recomendaciones técnicas para la ejecución de
estos trabajos.
3.9.6. Excavación
3.9.6.1. Procedimiento para la Ejecución
de la Excavación.Para la ejecución de los trabajos de excavación
el propietario o la persona responsable adoptará
las medidas necesarias para no provocar
3.9.8. Conclusión de la Obra
94
1[Escribir texto]
3.9.8.1. Limpieza y Retiro de los Elementos
de Protección.A la conclusión de las obras, deberán ser
retirados los escombros y residuos, así como
todos los elementos de protección y seguridad
que hubiesen sido colocados. Para el uso
inmediato de la obra concluida, será necesario
efectuar una limpieza general. Los escombros
que deben retirarse desde una altura mayor a
los 3,00 m. sobre el nivel del suelo, se bajarán
por canaletas o conductos especiales que eviten
la dispersión del polvo.
otro local para usarlo como vestuario o
guardarropa colectivo del personal que trabaja
en la obra.
3.9.9.5. Botiquín de Primeros Auxilios.De ninguna manera deberá faltar en la obra un
botiquín de primeros auxilios, con los elementos
necesarios y suficientes para efectuar alguna
curación de emergencia.
3.9.9.6. Seguridad en los Medios de
Circulación.En las obras en proceso de construcción, sean
estas de cualquier tipo, deberán asegurarse los
medios de circulación haciéndolos practicables y
seguros. Si la luz del día resultare deficiente se
instalará iluminación artificial adecuada a los
trabajos
diurnos
y
eventuales
trabajos
nocturnos. Las partes salientes, clavos, chicotes
de ataduras de varillas y alambres, ganchos, etc.
Deberán ser eliminados de la circulación.
3.9.9. Elementos de Seguridad.3.9.9.1. Colocación de los Elementos de
Seguridad.Todas las obras durante su ejecución deberán
contar con elementos de seguridad adecuados a
cada caso. En los vacíos correspondientes a
patios, pozos de aire o ventilación, cajas de
ascensores y en todas las aberturas practicadas
que ofrezcan riesgo de caída de personas o
materiales, se colocarán vallas o barandas de
protección.
3.9.10. Vallas Provisionales.3.9.10.1. Colocación.En toda construcción que se realice hacia el
frente de la vía pública, el espacio anterior
deberá aislarse de esta mediante una valla
provisional colocada en toda o parte de su
longitud, pintada adecuadamente, para poder
ser distinguida inmediatamente. Se podrá
prescindir de esta valla en caso de que los
trabajos por su índole o por el tiempo de
duración no signifiquen peligro, incomodidad y
obstáculo para el tránsito en la vía pública, caso
en el cual será suficiente la colocación de
señales para prevenir cualquier accidente.
3.9.9.2. Protección a la Vía Pública y los
Predios VecinosPara resguardar a la vía pública y a los predios
vecinos de eventuales caídas de materiales,
deberán colocarse protecciones adecuadas
consistentes en una pantalla con saliente no
menor a los 2,00 m.
3.9.9.3.
Retiro
de
Protección
por
Paralización de Obra.Si la obra se paraliza por alguna causa
justificada, por mas de dos meses, las
protecciones a la vía pública y a los predios
vecinos deberán ser retirados.
3.9.10.2. Material para la Construcción de
las Vallas Provisionales.Estas vallas provisionales podrán ser construidas
en madera de calamina galvanizada y otro
material que a juicio de la Alcaldía satisfaga la
misma finalidad. Se consideran dos puertas, una
exclusivamente para la entrada de vehículos y
otra para la entrada del personal, debiendo
ambas abrirse siempre hacia el interior.
3 9.9.4. Habilitación de Baño y Vestuario.En toda obra se exigirá la habilitación de un local
cerrado y techado ara ser utilizado como servicio
higiénico, el mismo que evacuará aguas al
colector más cercano con la autorización
Municipal correspondiente. Se habilitara además,
3.9.10.3.
Construcción
Provisional.-
95
de
la
Valla
1[Escribir texto]
La valla provisional será construida con una
altura mínima de 2.20 m. y se ubicará
paralelamente a la Línea Municipal, de modo que
se deje un espacio libre cuando menos de 0,70
m. Entre la valla y el cordón de la acera o los
árboles existentes en esta a fin de no
obstaculizar el tránsito de peatones.
su cubierta o por el estado atmosférico ofrezcan
peligro de resbalamiento o caída, deberán
considerarse andamios especiales, además de
tomar las precauciones anotadas en los artículos
precedentes para evitar la caída de los obreros o
materiales.
3.9.11.3. Construcción de Torres de
Elevación.Cuando en las obras sea necesaria la elevación
de materiales y otros por medio de guinches, se
construirán torres con materiales resistentes de
suficiente capacidad y solidez. Además en cada
nivel destinado a carga y descarga de materiales
se construirán una plataforma sólida de tamaño
conveniente con sus respectivos accesorios de
seguridad,
3.9.10.4. Ocupación del Espacio Útil.Solamente se utilizará el espacio que queda
entre la valla y la obra en locución para la
colocación de andamios, torres elevadoras y
otros fines de la obra, no permitiéndose el uso
del espacio exterior a dicha valla en tales usos.
3.9.10.5. Protección Adicional en los Pasos
Exteriores a la Valla.Se obligará a cubrir los pasos exteriores a la
valla en los casos en que exista peligro o
molestias para los peatones y el tránsito en
general por causas de la caída de materiales
hacia la vía pública. Para este fin se utilizará un
entablado de ancho suficiente con pendiente
hacia el interior y un resalte mínimo de 0,30 m.
Hacia el borde exterior. Se dejará una altura
mínima libre de 2,50 m. Por las razones
anteriormente anotadas, el departamento
técnico podrá exigir además, que los andamios
se cubran total o parcialmente con arpilleras,
entablados, malla de alambre, etc.
3.9.11.4. Colocación de Andamios y Otros
Elementos en Vía Pública.Cuando sea necesario pasar con andamios,
arriostramientos o amarres sobre la vía pública,
la parte más baja tendrá una altura suficiente
como para permitir el tránsito de vehículos y
peatones.
Su instalación complementada con todos los
accesorios de seguridad, requerirá de un
permiso especial de la Alcaldía y se sujetará al
pago de los respectivos derechos comunales y a
un plazo determinado, pudiendo ordenarse la
suspensión y el retiro de estos elementos en
cualquier momento en que se establezca su
inconveniencia.
3.9.11. Andamios.
3.9.11.1. Colocación y Construcción de
Andamios.Una obra de ejecución deberá contar con el
andamiaje necesario y suficiente para facilitar el
acceso, tránsito y permanencia del personal de
obreros. Los andamios se construirán de modo
que reúnan todas las condiciones de seguridad y
conservación en cuanto a su estabilidad se
refiere y se dispondrán de modo que se evite
molestias y perjuicios a las propiedades vecinas.
De ninguna manera podrán sobresalir del plano
vertical coincidente con la línea de la valla
provisional.
3.9.11.5. Retiro de los Elementos de
Seguridad por Paralización Indefinida de
Obras.En caso de paralización indefinida de obras, las
vallas, andamios, torres y todos los elementos
de seguridad, serán retirados en un plazo no
mayor de los 30 días, salvo causales justificadas.
En cualquier caso, el plazo máximo que se
otorgará para sus retiros, no pasará de los 90
días después de la paralización verificada por los
organismos
técnicos
municipales.
El
incumplimiento del plazo señalado, dará lugar a
la ejecución de los trabajos por administración a
costa de la empresa o propietarios respectivos
3.9.11.2. Andamios Especiales.En el caso de tener que efectuarse trabajos
sobre techos que por su pendiente naturaleza de
96
1[Escribir texto]
sin
perjuicio
corresponda.
de
las
penalidades
que
la magnitud de los mismos, con un
mínimo de 2,00 m3
C) En los casos no prescritos en los incisos
a y b, el proyecto indicará la capacidad
justificada a través de la memoria
respectiva, de modo que en los períodos
de máxima carga el depósito no se
colme.
3.9.11.6. Cascos de Protección.Durante la ejecución de las obras todo el
personal a cargo de las mismas llevará el casco
de protección correspondiente. El color de los
cascos diferenciará el cargo que desempeña
cada persona en la obra, asignándose los
siguientes colores;
3.10.2. Chimeneas
a) blanco, para el director responsable de la
obra.
b) rojo, para el ayudante del director
c) azul, para los capataces
d) amarillo, para los obreros
e) verde, para personas visitantes ajenas a la
obra.
3.10.2.1- Clasificación.Las chimeneas son conductos utilizados para la
evacuación de humos o gases de combustión,
calientes, tóxicos, corrosivos, molestos, por lo
que deberán ser construidas de tal modo que no
ocasionen perjuicio ni molestias a propios y
extraños. Se clasifican de la siguiente manera:
a) Chimeneas de baja temperatura, hasta
300° C.
b) Chimeneas de medía temperatura,
comprendida entre 300 °C hasta 600 °C
c) Chimeneas de alta temperatura, mayor a
600 °C.
3.10. Higiene de los edificios
3.10.1. Eliminación de Basura.Queda establecido que es obligatorio cumplir con
las normas establecidas por la dirección de
saneamiento ambiental de la H.A.M.
3.10.2.2. Autorización.La Alcaldía podrá autorizar el funcionamiento de
hogares, generadores de vapor, hornos,
calentadores, fraguas, cocinas y todo otro
artefacto que requiera combustión, cuando se
compruebe por experiencias previas, que no se
lanzarán a la atmósfera materias que
perjudiquen o molesten al vecindario. Cuando
por el material utilizado para la combustión,
exista la posibilidad de evacuar partículas
encendidas o chispas, el remate de la chimenea
deberá protegerse con un detentor o red
metálica.
3.10.1.1. Ductos de Basura.Será obligatorio colocar ductos para basura en
edificios mayores a cinco pisos debiéndose dar la
solución adecuada para su recolección dentro
del edificio y su posterior evacuación hacia la vía
pública.
3.10.1.2. Depósitos de Residuos de
Basura.En los edificios donde se determine la ubicación
de depósitos de residuos y basura, la capacidad
o volumen del depósito se establecerá de
acuerdo al siguiente criterio:
3.10.2.3. Altura de Remate de las
Chimeneas.La altura de las chimeneas comprendidas en el
presente capítulo, será determinada de acuerdo
a las siguientes especificaciones:
A) En edificios multifamiliares y edificios de
oficinas, se considerará un volumen de
0,25 m3 por cada 50 locales habitables,
con un mínimo de 1,5 m3
B) En establecimientos de sanidad tales
como hospitales, clínicas, sanatorios,
etc., se fijará el volumen en función de
a) Altura del remate respecto de azotea o
techo:
Sobre azotea transitable: 2,00 m
Sobre azotea no transitable o techo: 0,6
m.
97
1[Escribir texto]
Sobre las vertientes de un techo
inclinado con más de 25% de pendiente: 0,6
m.
Por sobre la cumbrera de un techo que
diste menos de 3,00 m. del remate: 0,2 m
b) La altura del remate de una chimenea
respecto del vano de un local o de un
muro divisorio, será determinado y
definido en cada caso por la Alcaldía.
c) La altura del remate de una chimenea
de alta temperatura perteneciente a un
establecimiento industrial estará por lo
menos 6,00 m. por encima del punto
más elevado de todo techo o azotea,
situados dentro de un radio de 15,00m.
Si con posterioridad se eleva un techo o
una azotea dentro del radio mencionado,
el propietario de la chimenea deberá
cumplir con esta exigencia.
d) En cualquier caso, la Alcaldía podrá
exigir
mayores
alturas
que
las
especificadas cuando las necesidades así
lo determinen.
colocado con mezcla apta para soportar altas
temperaturas.
3.10.3.2. Construcción de HºAº.Las chimeneas o conductos construidos de
hormigón armado, tendrán su armadura interna
con un revestimiento mínimo de 0,04 m.
La protección interior del conducto se ejecutará
siguiendo los mismos procedimientos indicados
en el inciso a) del artículo anterior.
3.10.3.3. Construcción Metálica.Las planchas metálicas y perfiles que se utilicen
en la construcción de chimeneas o conductos,
serán unidas por reblonado, soldadura u otro
sistema igualmente eficaz. Los espesores
mínimos de pared admitidos en la construcción
son los siguientes:
a) 1.65 mm de espesor para secciones
transversales de hasta 1.000 cm 2
b) 2,10 mm de espesor para secciones
transversales desde 1.001 cm2 hasta
1.300 cm2
c) 2,75 mm de espesor para secciones
transversales desde 1.301 cm2 hasta
Í.600 cm2
d) 3,00 mm de espesor para secciones
mayores a 1.600 cm2.
3.10.3 Construcción de Chimeneas.La construcción de chimeneas para evacuar
humo o gases de combustión, tóxicos, corrosivos
o molestos, puede ejecutarse con los materiales
que a continuación se mencionan y siguiendo las
tientes especificaciones:
3.10.3.1. Construcción con Mampostería de
Ladrillo o Piedra.
3.10.3.4. Aislamiento de Chimenea.Las chimeneas o conductos de humo que tengan
que atravesar un cielo raso, suelo o techumbre
combustible, deberán aislarse por medio de un
doble caño, de radio superior de 0,20 m. Por lo
menos, al del conducto de humo, o utilizando
material incombustible.
a) Cuando la chimenea o conducto sea de
baja temperatura, el espesor mínimo de
la pared será de 0.10 m.
b) Para el caso de chimenea de media
temperatura, el espesor mínimo a
considerarse será de 0,15 m. revestido
en toda su altura con material
refractario de no menos 0,06 m.de
espesor.
c) Las chimeneas de alta temperatura,
constarán de dos paredes separadas
entre si de 0,05 m.
3.10.3.5. Chimenea Hacia el Exterior de las
Fachadas.De ninguna manera se permitirá que los caños
de chimenea o conductos de humo, salgan
perpendicularmente al exterior por las fachadas
de los edificios o por los muros de los patios.
3.10.3.6. Protección de Pisos.Delante de los hogares de chimeneas o estufas y
cuando el material del piso no sea de material
contra
incendios,
deberá
colocarse
un
La pared exterior tendrá un espesor mínimo de
0,15 m. y la interior será construida con ladrillo
refractario de un espesor de no menos 0.10 m.,
98
1[Escribir texto]
revestimiento incombustible de 0,50 m. de
ancho mínimo, y que sobresalga por lo menos
0,30 m. A cada lado de la abertura del hogar,
estos revestimientos deberán estar apoyados
necesariamente sobre rellenos incombustibles.
retretes, lavadores, despensas, cocinillas, y
locales análogos, en los cuales no pueda
lograrse la ventilación directa. Estos conductos
deberán tener forma y dimensión adecuadas
para producir suficiente tiraje y poder ser
registrables.
3.10.4. Chimeneas de Cocina.-
3.10.5.4. Independencia de los Conductos
de Ventilación.Los conductos o claraboyas de ventilación, serán
independientes de los conductos o chimeneas de
ventilación correspondientes a las instalaciones
sanitarias o artefactos componentes de estas
instalaciones. Su establecimiento por ser
obligatorio, no excluye el de los conductos de
ventilación de locales.
3.10.4.1. Construcción.La construcción de chimeneas de cocina a
carbón, leña, carburante, etc., y de calderas de
calefacción, se sujetarán y acomodarán a las
recomendaciones descritas en los artículos
anteriores.
3.10.4.2. Colocación de Campanas de
Fierro o de HºAº.El cielo raso de un local destinado a cocina
estará obligado a colocar una campana de fierro
u hormigón armado, de modo que proteja de
posibles incendios y actué como extractora de
humo y vapores.
3.11. Instalaciones Interiores
3.11.1. Requerimientos para el diseño y
construcción de instalaciones de agua
potable, alcantarillado pluvial y sanitario.El diseño, autorización y ejecución de
instalaciones de agua potable, alcantarillado
sanitario y pluvial deberán sujetarse a las
disposiciones de SEMAPA.
3.10.5. Conductores de Ventilación
3.10.5.1. Ventilación en los Cuartos de
Baño.En los cuartos de baño que no tengan
ventilación directa se construirán conductos o
claraboyas que sirvan para este fin, con un área
mínima de 0,15 m2, y la dimensión del lado
menor de 0,20 m.
3.11.2. Instalaciones Eléctricas Interiores.
3.11.2.1. Diseño.El diseño de las instalaciones eléctricas interiores
deberá ser encomendada al especialista en este
tipo de instalaciones, con matrícula en ¡a
Alcaldía Municipal. Se ajustará al reglamento
general de instalaciones eléctricas que rigen en
el
territorio
nacional
y
constará
fundamentalmente de los siguientes puntos:
3.10.5.2.
Queda absolutamente prohibida la utilización del
área correspondiente a la vía pública, para la
ventilación de sótanos. La eliminación de gases y
vapores, deberá hacerse a una cota mínima de
2,50 m. sobre el nivel de la vereda. Los sótanos
deberán ser ventilados con elementos que se
ubicarán dentro de los límites de la propiedad.
Los desvanes, en el caso de no tener ventilación
directa, serán ventilados a través de conductos o
claraboyas o shafts je ventilación.
a) Selección de los circuitos de iluminación,
calefacción y fuerza motriz en relación a
la función que cumplirá cada ambiente.
b) Planos de instalación eléctrica para cada
piso con una clara indicación de las
tomas
de
luz,
artefactos
fijos,
interruptores, tomacorrientes y demás
salidas, indicando el máximo amperaje
que puede soportar cada circuito.
c) Memoria y cálculo de diseño de los
circuitos necesarios de iluminación,
calefacción y fuerza motriz, con la
3.10.5.3. Autorización para la Construcción
de Conductos o Shafts de Ventilación.Podrá autorizarse la construcción de conductos
de ventilación (shafts) o claraboyas para la
ventilación exclusiva de los cuartos de baño,
99
1[Escribir texto]
verificación de la caída de tensión en
cada uno de ellos.
d) Especificación de los tipos de circuitos
en tableros.
El propietario tendrá la obligación de mantener
su
instalación
en
perfecto
estado,
particularmente en los medios de protección de
acuerdo a las normas vigentes.
3.11.2.2. Ejecución.La ejecución en los trabajos de instalaciones
eléctricas interiores será encomendada a
personal
calificado,
matriculado
en
el
Departamento de Servicios Eléctricos de la
Empresa Luz y Fuerza de Cbba. Y se ceñirá
estrictamente a los planos de instalaciones que
con carácter previo fueron considerados y
aprobados por este departamento.
El propietario que por negligencia o culpabilidad
destruya parcial o totalmente el medidor, deberá
abonar el valor correspondiente a la reparación o
reposición, en base a los precios que determine
el concesionario según los costos de plaza.
3.11.2.7. Sala de Transformadores.Se deberá garantizar que todo edificio que por
sus dimensiones necesite una carga eléctrica
superior a 50 kva, deba tener un recinto con
acceso directo a toda hora del día y de la noche.
3.11.2.3. Autorización de Conexión a la
Red Pública.La conexión a la red de distribución que pasa
frente a la propiedad se autorizará una vez que
haya cumplido con todos los requisitos exigidos
por la empresa responsable, y se haya verificado
la correcta ejecución de los trabajos de
instalación sujetos a los planos respectivos. Se
otorgará el certificado de Conformidad con el
cual
el
propietario
podrá
solicitar
al
concesionario la conexión correspondiente.
3.11.3. Instalación de Teléfonos
3.11.3.1. Diseño.El proyecto y diseño de la instalación telefónica,
deberá contemplar la instalación interior en
todos los departamentos, oficinas, locales
comerciales y demás dependencias del inmueble
donde se estime necesario. Su elaboración será
encomendada al profesional especialista con
matrícula registrada, el que deberá sujetarse a
las normas establecidas en el reglamento
general de instalaciones de COMTECO.
3.11.3.2. Ejecución.La ejecución de los trabajos de instalación se
efectuará por personal calificado con matrícula
respectiva otorgada por el departamento
correspondiente de COMTECO. Estos trabajos
deberán sujetarse estrictamente a los planos
que oportunamente fueran considerados y
aprobados por la empresa.
3.11.2.4. Colocación de Caja de Medidor y
demás Elementos.Los propietarios deberán proveer y colocar para
cada conexión a su exclusivo cargo y riesgo la
caja del medidor, electroducto, codo, caja y
tablero de fusibles con el interruptor, más los
conductores internos necesarios para su
conexión al medidor de conformidad con las
normas y disposiciones vigentes en el
reglamento general de instalaciones eléctricas.
3.11.2.5. Colocación de Ménsulas, Cables y
Otros Elementos.Los propietarios tienen la obligación de permitir
en el frente de su propiedad la colocación de
ménsulas, cables, y otros elementos que
constituyan la conexión domiciliaria. Así mismo
permitirá la colocación de los medidores de
propiedad del concesionario con las respectivas
cajas que fueron colocadas para este fin.
3.11.3.3. Autorización de Conexión.Una vez que se haya verificado la correcta
ejecución de los trabajos de instalación interna,
con el "Certificado de Conformidad" se
procederá a autorizar la conexión telefónica.
3.12. Ambientación
3.12.1. Ventilación e Iluminación
3.12.1.1. Volumen de Aire.En los locales habitables en general, en que se
vicie el aire, por causas distintas a la respiración,
3.11.2.6. Obligación del Propietario.-
100
1[Escribir texto]
se considera un volumen de aire interior cuando
menos de 10 m3 por persona, de modo que la
capacidad volumétrica total se calculará de
acuerdo al número máximo de personas que
puedan permanecer en el local. Sin embargo,
dicha exigencia podrá sustituirse por medios
mecánicos de renovación permanente de aire.
20%, el cuál no se podrá exceder bajo ninguna
condición.
En los locales no habitables la profundidad
máxima medida perpendicularmente a las
ventanas de luz y ventilación desde el centro de
estos no podrá exceder al triple, de las
distancias verticales y el pavimento del piso.
3.12.1.2.
Penetración
en
Locales
Habitables.Todo
edificio
nuevo,
reconstruido
o
refaccionado, reformado o ampliado, se
dispondrá de modo que los locales habitables
reciban aire, luz y sol directamente del exterior o
de patíos de primera clase por medio de por lo
menos una ventana cuya superficie útil no podrá
ser inferior a 1/8 de la superficie del local y si la
(s) ventana (s) estuvieren colocadas con
interposición de pórticos o corredores.
3.12.1.5. En locales Industriales y
Comerciales.La ventilación de locales habitables de carácter
industrial o comercial como tiendas, almacenes,
bodegas, talleres y garajes, etc., podrá
efectuarse por las vías públicas o particulares,
pasajes o patios, o bien por escotillas o linternas
de techumbres, por las cuales deberá circular
libremente el aire sin perjudicar recintos
colindantes. La abertura no deberá ser inferior a
1/10 de área del piso.
La superficie mínima de ellas no será inferior a
1/6 del área del local
La ventilación de tales recintos puede efectuarse
también por medios mecánicos que funcionen
sin interrupción y satisfactoriamente durante las
horas de trabajo.
Las ventanas para efecto de ventilación, deberán
abrirse en cuando menos en una 1/2 parte de la
superficie mínima exigida, y en todo caso en la
parte superior.
Los locales que por su actividad comercial o
industrial produzcan molestias o emanaciones
nocivas, no podrán tener comunicación directa
con la vía pública por medio de puertas y
ventanas, salvo para tomar ventilación natural o
artificial. En casos que se justifiquen, podrán
construirse pozos de luz o de ventilación de
dimensiones inferiores a las reglamentarias, con
el propósito de producir una ventilación o
iluminación auxiliar del local que lo requiera.
3.12.1.3. En Locales no Habitables.Los locales no habitables se iluminarán y
ventilarán mediante ventana dé hacia el exterior
o hacia los patios de iluminación y ventilación
cuyas superficies mínimas será ½ de la
superficie del local servidas en cualquier caso de
locales no habitables, la Alcaldía exigirá la
instalación complementaria de medios de
iluminación y ventilación artificiales adecuados.
3.12.1.4. Profundidad de los Locales.La profundidad máxima de un local habitable,
medida perpendicularmente las ventanas de luz
y ventilación desde el centro de estas, no podrá
rebasar en ningún caso al doble de la distancia
vertical entre la cara inferior del dintel de dichas
ventanas y el pavimento del piso, salvo que se
aumente la superficie mínima de las ventanas,
de modo que por cada 10% del mencionado
aumento se incremente en un 5% de la
profundidad de la pieza hasta un máximo del
3.12.1.6. Ventilación e Iluminación a
través de un Patio o Pozo de Luz.Cuando sea necesario techar un patío o pozo de
luz, deberán construirse linternas con aberturas
permanentes no menores de 1/3 del área del
pozo de ventilación, además se utilizará material
transparente como material de construcción que
permita al máximo el paso de la luz.
Los locales no habitables deberán ser ventilados
a patios de una superficie mínima de 4,00 m2
101
1[Escribir texto]
con lado mínimo de 2.00 m. Estos patios pueden
ser de sección constante. Las servidumbres
constituidas para formar patios de luz de dos o
más edificios, se regirán de acuerdo al capitulo
de servidumbres establecidas por ley.
Cuando una vivienda colectiva o edificio de
oficinas tenga ascensor que sirva a todos los
pisos, la escalera principal, los pasillos y
vestíbulos generales o públicos a ella
conectados,
pueden
iluminarse
mediante
alumbrado eléctrico y ventilarse la caja por
aberturas regulables próximas al cielo raso, de
una superficie mínima igual a 1/5 de la altura
total de la caja referida.
3.12.1.7.
Ventilación
e
Iluminación
Indirecta.Los locales habitables que por un lado
comuniquen con una galería vidriada y por el
otro con un local habitable que reciba luz y aire
directamente del exterior. Se podrá considerar
cuando su relación a través de ventanas y vanos
sea el doble de superficie que la exigida
normalmente.
3.12.1.10. Ventilación en Pisos de Madera.Los pisos de madera colocados sobre envigado
apoyado directamente sobre el terreno, deberán
ventilarse a través del espacio libre que debe
existir entre la cara inferior de la viga y el
terreno, el que debe tener una altura no menor
a 0,20 m. En el caso de sótanos o semisótanos,
los espacios de las distintas piezas se
intercomunicarán entre si y se ventilarán al
exterior por medio de ventanillas o conductos
adecuados. Quedan exceptuados los pisos de
madera que se coloquen directamente adheridos
a un contrapiso de concreto.
3.12.1.8.
Ventilación
a
Través
de
Conductos.Los locales ubicados en sótanos y los depósitos
siempre que por su destino no requieran otra
clase de ventilación, deberán ventilarse
permanentemente
por
conductos
convenientemente dispuestos a razón de uno
por cada 25 m2 de superficie. La sección de cada
conducto tendrá un área mínima de 0.10 m2 y
lado no inferior a 0.10 m. Estos conductos
pueden rematar según convenga en un patio o
bien por encima de los techos o azoteas. En su
caso se instalará aspiradoras mecánicas.
3.12.2. Acústica
3.12.2.1. Condiciones de Acústica.Los locales por sus diferentes usos están sujetos
a condiciones acústicas especiales, por lo que
pueden clasificarse en los cuatro siguientes
grupos:
3.12.1.9. En Áreas de Servicio y de
Circulación.Cuando los baños, retretes, cocinas, cajas de
escalera y análogos se iluminen y ventilen por el
techo o azotea mediante claraboyas, estas
tendrán una abertura de un área mínima igual a
1/10 de la superficie del local, área de la cual
corresponderá cuando menos el 50% del área
de ventilación por Ventanillas regulables. En este
caso tratándose de cajas de escalera no se
permitirá colocar ascensor y otra instalación en
el ojo de la escalera.
-
Locales
Locales
Locales
Locales
totalmente aislados
parcialmente aislados
sin exigencias acústicas
ruidosos
3.12.2.2. Locales totalmente aislados.Al primer grupo corresponden los locales
destinados a estudios de grabaciones de
películas o de discos, salas de transmisión de
radiotelefonías y televisión, salas de hospitales,
estudios de música, escuelas, bibliotecas y
audición de actualidad, ya que su naturaleza
exige un aislamiento total de las ondas sonoras
y a los que los sonidos interiores deben
distinguirse. La totalidad de estos locales se
someterá a las exigencias sobre condiciones
acústicas.
La sección mínima indicada puede reducirse en
el caso de tiraje forzado debiendo justificarse la
acción proyectada. En todo caso, el caño deberá
sobresalir 2,00 m. a lo menos sobre el nivel de
toda cubierta situada a menos de 4,00 m, de
aquél.
102
1[Escribir texto]
será imprescindible el asoleamiento de toda la
superficie de las ventanas correspondientes por
un tiempo no menor a cuatro horas en el día del
solsticio de invierno.
3.12.2.3. Locales Parcialmente Aislados.En los locales parcialmente aislados pueden
admitirse ondas sonoras del exterior pero lo que
interesa es que esta recepción sea limitada de
modo que no tome forma inteligible capaz de
producir molestias y desviar la atención. A este
grupo corresponden los hoteles, departamentos,
casas,
habitación,
iglesias,
oficinas
no
comprendidas en la categoría anterior. Los
locales de esta categoría que se ubiquen en
barrios con alto nivel sonoro medio, se
someterán a las exigencias sobre condiciones
acústicas.
3.12.3.2. Asolamiento de Edificios de
Vivienda.Los edificios destinados a vivienda, cualquiera
sea su localización en la ciudad y las normas
relativas a retiros, deben ser proyectados y
ubicados en el lote de tal forma de asegurar el
máximo aprovechamiento del asoleamiento que
permite atender el requerimiento señalado en el
punto anterior 3.12.3.1.
3.12.2.4. Locales Sin Exigencias Acústicas.Los
locales
sin
exigencias
acústicas
corresponden a los estudios, restaurantes,
mercados, etc., en los cuales es indiferente que
las ondas sonoras se propaguen en uno u otro
sentido.
3.12.3.3. Control de Sombras.Complementariamente a las normas sobre
retiros y alturas de edificios, el proyecto de estos
deberá demostrar que:
-
3.12.2.5. Locales Ruidosos.Los locales ruidosos merecen un tratamiento
recíproco al de las dos primeras categorías, ya
que el nivel sonoro interior supera al del
exterior. Corresponden a esta categoría las
fábricas, estaciones de ferrocarril, terminales de
buses, salones de baile, centrales o subestaciones eléctricas, imprentas, etc.
-
3.12.2.6.
Relación
Entre
Diferentes
Grupos.Los edificios correspondientes al tercer y cuarto
grupo no podrán ser construidos en barrios
residenciales ni distancias menores a los 200 m.
de los edificios correspondientes a primer grupo.
Por lo demás deberán cumplir con las
disposiciones concernientes al aislamiento
acústico de los locales.
3.12.3. Asoleamiento
3.12.3.1.
Asoleamiento
de
Locales
Habitables.En general se debe procurar que los locales
habitables estén orientados de tal forma de
permitir el asoleamiento de los mismos. En el
caso de los dormitorios, excepto los de serví y
los de hoteles y establecimiento semejantes,
103
En el caso de cualquier edificio,
indiferentemente de su localización en la
ciudad, su sombra proyectada en el día
del solsticio de invierno no podrá cubrir
por más de cuatro horas, ni entre las 10
y 14 horas, las superficies destinadas a
parques.
En el caso de edificios de oficinas o
comercio, la sombra proyectada en el
día del solsticio de invierno no deberá
salir del lote correspondiente entre las
11 y las 13 horas. Si estos edificios
están localizados en áreas de uso mixto
se sujetaran a la siguiente norma:
a) En el caso de edificios de
vivienda, o de oficina y comercio
localizados en áreas de uso
mixto, la sombra proyectada en
el día del solsticio de invierno no
deberá salir del lote entre las 10
y las 14 horas.
b) En el caso de conjuntos
habitacionales, con condominio
de las áreas libres, la sombra
proyectada por cualquiera de los
edificios podrá llegar hasta la
línea de base de los vecinos
hasta las 10 y desde las 14
horas.
1[Escribir texto]
4.1.2. Programa Mínimo.El programa mínimo de una vivienda será el
siguiente: Estar-comedor, cocina, dormitorio y
cuarto de baño, para los coeficientes de
utilización 0.2 - 0.5.
CAPÍTULO IV
4. NORMAS PARTICULARES
4.1. Vivienda Unifamiliar
individual semícolectiva)
(habitación
El cuarto de baño deberá tener, por lo menos los
siguientes artefactos: Inodoro, lavamanos y
ducha, ésta podrá sustituirse por una tina. La
cocina deberá tener un lavaplatos.
4.1.1. Descripción.Vivienda unifamiliar es la destinada al
alojamiento o vivienda de una sola familia podrá
construirse en forma independiente, pareada o
en hilera (banda), y desarrollarse en una planta
o más, o en medios pisos.
-
4.1.3. Dimensionamiento Interior.Las superficies mínimas de los locales son las
siguientes:
Sala de estar
Cocina
Comedor
Sala de estar – cocina
Sala de estar – comedor
Dormitorio principal
Otros dormitorio, cada uno
Dormitorio de servicio (por cada cama)
Sala común, estar comedor
Baño
Baño de servicio
Baño de visitas
Ante cocina (office) (lugar de preparado)
Despensa
Depósito
Escritorio (estudio)
Estar íntimo
Sala de música
Garaje
Patio de servicio o de aire y luz
En ningún caso la superficie útil del total de
locales de cualquier tipo de vivienda podrá ser
inferior de 48 m2 (16 m2/persona, 3 personas).
9.00 m2
4.00 m2
9.00 m2
14.00 m2
18.00 m2
10.00 m2
8.00 m2
3.60 m2
25,00 m2
4.00 m2
2.00 m2
2.00 m2
3.00
2.00
2.00
8.00
8.00
8.00 m2
15.00 m2
4.00 m2
m2
m2
m2
m2
m2
altura libre o mediante una capa de material
impermeable.
4.1.4. Patios y Pasillos.Los patios que sirvan para dar iluminación y
ventilación a ambientes habitables, tendrán una
dimensión mínima 3m de diámetro. Los patios
para ambientes de servicio tendrán una
dimensión mínima de 2 m, de diámetro. Los
pasillos de circulación interior tendrán como
mínimo un ancho de 0.90m.
Los servicios higiénicos se instalarán en una
habitación independiente.
4.1.3.
Las viviendas deberán tener su pavimento
elevado no menor a 0.20 m. sobre el nivel del
terreno natural. En caso de utilizar plataformas
de madera estas estarán aisladas del mismo por
una cámara de aire no menor de 0.15m. de
4.1.5. Iluminación y Ventilación.-
104
1[Escribir texto]
Todos los ambientes habitables deberán tener
iluminación y ventilación por medio de vanos
que den directamente al exterior, excepción
hecha con la caja de escaleras que podrá tener
iluminación y ventilación indirectas. No se
aceptara iluminación y ventilación artificial.
-
El ingreso vehicular tendrá un ancho
mínimo de 3.00 m.
Los edificios tendrán siempre escaleras, pasillos
o corredores de uso común, los edificios
destinados
a
viviendas
colectivas,
se
dimensionarán como sigue:
La iluminación cenital se aceptará en
determinadas
circunstancias
y
como
complemento a una iluminación normal a través
de ventanas.
-
-
En ningún caso la superficie útil del total de
locales de cualquier tipo de vivienda podrá ser
inferior a 48m2 (16m2/persona, 3 personas).
Los servicios higiénicos se instalaran en una
habitación independiente.
Los pasillos o corredores en los pisos altos
conducirán directamente a las escaleras y su
longitud no podrá exceder de 25 m. desde la
entrada del departamento más distante hasta el
primer peldaño.
4.1.6. Orientación y Asoleamiento.Los locales habitables de las viviendas, se
dispondrán de tal manera, que los rayos solares
puedan penetrar al interior de los dormitorios y
sala común por lo menos 3 horas diarias en el
día más corto del año, orientando las ventanas
de dichos locales preferiblemente hacia el este,
noreste, y norte, excepción alimente al oeste y
solamente en casos en que haya imposibilidad
de cumplir con las anteriores exigencias, se
permitirá hacerlo hacia el sud.
4.2. Vivienda Multifamiliar
semicolectiva-colectiva)
Cuando sirvan a dos departamentos que
hagan 250m2 de superficie edificada útil
por piso, dicho ancho no será inferior a
1.20 m.
El anterior ancho aumentará en 0.20 m.
cuando sirvan a cada dos nuevos
departamentos o a 250 m2, o fracción
superior a 125 m2 de superficie edificada
útil por piso.
En cualquier caso, cuando el número de
departamentos que haya que servir pase de 12 o
de 1.200 m2 de superficie edificada útil por piso,
deberá establecer a lo menos dos escaleras. Los
pasillos o corredores de circulación interna de
estos edificios, así como las escaleras deberán
ser obligatoriamente cubiertos.
(habitación
Las escaleras principales deberán empezar y
concluir directamente en la planta baja de un
vestíbulo, hall, galena o pasaje de un ancho
mínimo de 1.80 m. Aunque en ningún caso
inferior al del tramo de las escaleras,
comunicándose directamente con el acceso
público, queda prohibido proseguir con la
escalera principal hacia pisos de sótano. El piso
de dichos vestíbulos, halls, galerías o pasajes, y
las paredes y cielos deberán ser de material
incombustible.
4.2.1. Descripción.Edificación destinada al alojamiento o vivienda
de dos o más familias pudiendo constituirse en
bifamiliares o multifamiliares desarrollada en una
planta o más.
4.2.2. Programa Mínimo.Las viviendas colectivas o multifamiliares
cumplirán todas las exigencias pertinentes para
viviendas unifamiliares.
Las escaleras rectas o curvas deberán contar,
con pasamanos en ambos costados y las huellas
tendrán un ancho no inferior a 0.28 m. y una
altura no mayor a 0.18 m.
4.2.3. Dimensionamiento Interior.- La distancia máxima entre la salida o
escaleras al ingreso principal del
departamento más alejado será de 25
m.
En los edificios destinados a viviendas colectivas
o multifamiliares, construidos con estructuras y
105
1[Escribir texto]
entrepisos de materiales combustibles, ninguna
caja de escalera podrá distar más de 20 m. de la
vía pública o espacios libres del predio.
En casos técnicamente demostrados y dados los
requerimientos de ventilación podrán considerar
duelos de ventilación. Los ductos que sirvan
exclusivamente para ventilación de cuartos de
baño tendrán un área mínima de 0.5 m y cuya
dimensión mínima será de 0.60 m. Shaft.
En caso de emplearse rampas para la circulación
vertical, en sustitución de las escaleras, el ancho
se regulará en la misma forma que para estas.
La pendiente en las rampas no podrá ser mayor
a 10%.
Las cocinas con luz y ventilación natural.
4.3. Hoteles, Análogos y Complementarios
En los edificios destinados a viviendas colectivas
de más de 4 plantas, será obligatorio instalar
ascensores, cuyas características y número se
regirán de conformidad a las normas
pertinentes. Deberán considerarse servicios de
apoyo como equipo contra incendios, antena
múltiple de T.V, equipo pararayos, departamento
del portero, portero eléctrico, sala de reunión de
copropietarios, buzón de basuras y compactador
con chimenea de ventilación, equipo eléctrico de
emergencia, depósito de agua y sala de bomba,
local para transformador parqueos.
4.3.1. Clasificación.- Los establecimientos
de hospedaje se clasifican en las
siguientes categorías:
-
Las escaleras auxiliares o de servicio podrán
tener un ancho mínimo de 0.70 m. Estas
escaleras no serán computadas para efectos de
distancias máximas a los departamentos más
distantes.
Hoteles de 5,4,3,2, y 1 estrellas
Residenciales u hostales de 5,4,3,2 y 1
estrellas.
Casas de huéspedes
Moteles de 3, 2 y 1 estrellas
Alojamiento
Posadas
4.3.2. Descripción de Hotel.Se reconoce como establecimiento hotelero
aquel que esta especialmente destinado a
prestar servicios de alojamiento a personas, por
lapsos no inferiores a 24 hrs., con o sin otros
servicios de carácter complementario.
Los edificios con más de 4 plantas estarán
provistos de ascensores y montacargas
independientes. El número de ascensores estará
en relación directa a la densidad habitacional y
requerimientos de evaluación técnicamente
demostrados de la edificación a servir. Informe
tráfico de ascensores.
4.3.3. Programa Mínimo.- Para que un
establecimiento pueda ser considerado "Hotel",
debe reunir las condiciones mínimas siguientes:
- Ocupar la totalidad de un edificio o parte
del
mismo
completamente
independiente, y constituir un conjunto
homogéneo,
con
escaleras
y/o
ascensores de uso exclusivo.
- Tener un mínimo de 20 habitaciones.
- Disponer por lo menos el 10% de
habitaciones individuales.
- Contar con un cuarto de baño para cada
5 habitaciones, como mínimo.
- Disponer de un inodoro por cada 10
habitaciones
- Disponer de un 20% de las habitaciones
con baño privado.
- Ofrecer servicio de desayuno
- Contar con servicio de comedor
El número de baños se determinará en directa
proporción al número de departamentos, es
decir uno por cada Apartamento (mínimo), y si
cuenta con cuarto de servicios necesariamente
este deberá contar con su respectivo baño.
Informe de geotecnia, cálculos y planos
estructurales; y otros requerimientos según Ley
de Propiedad Horizontal.
4.2.4. Iluminación y Ventilación.Deberá contar con ventilación natural todos los
locales habitables, así como caja de escaleras.
106
1[Escribir texto]
-
Contar con recepción y sala de estar con
una superficie mínima de 20 m2.
- Disponer de una camarera (o) por cada
10 habitaciones.
- Contar con ventilación natural o
mecánica en las habitaciones y servicios
generales.
- Contar con un buen amoblado, ropero,
cortinas, sillón, mesa de escribir, mesa
para maletas y espejo.
- Disponer de permanente mantenimiento
en sus dependencias y servicios.
- Disponer de ambiente cocina
- Disponer de equipo contra incendios y/o
extinguidores cuyo número debe estar
de acuerdo a su capacidad.
Los establecimientos que no cuenten con estas
condiciones
mínimas,
no
podrán
ser
considerados "Hoteles", debiendo optar por la
denominación del grupo al que resulten
corresponder de acuerdo a Reglamento de
establecimientos de hospedaje, elaborado por el
Instituto Boliviano de Turismo y aprobado
mediante Decreto Supremo N° 13055. En el
mencionado reglamento se encuentra la
clasificación de los establecimientos hoteleros
por categorías (número de estrellas).
Superficie servicio Ancho
mínimo N°
M2
total escalera M2 escalera
3.000
1.20
1
3.500
1.50
1
4.000
1.80
1
4.500
2.10
1
5.000
2.40
2
6.000
2.67
2
7.000
2.90
2
8.000
3.10
2
4.3.4. Dimensionamiento Interior.Los establecimientos con más de 50 dormitorios
deberán tener una entra a y una escalera de
servicio independientes de las principales y una
salida secundaria con un ancho no menor a 1.20
m.
-
-
En cuanto a las escaleras y según la
calificación del hotel, deberá ser una
principal, otra de servicio con un ancho
mínimo que varía entre 1.20 m. hasta
1.40 m. Exceptuando el caso del hotel
de una sola estrella que tiene una so
escalera de uso general con un ancho
mínimo de 1.10 m.
En el caso de hotel de 5 estrellas, debe
este disponer de una escalera para
incendios.
Los corredores varían desde 1.20 a los
1.40 m. De ancho mínimo con
señalización a las habitaciones.
Las escaleras deberán tener un ancho mínimo
total que se señala en el siguiente cuadro y su
cantidad, en relación a la superficie servida.
mínimo
107
1[Escribir texto]
9.000
3.28
2
10.000
3.45
2
15.000
4.14
2
20.000
4.70
2
25.000
5.18
2
30.000
5.60
2
Se entiende por superficie servida toda la
superficie edificada, menos la que se destina a
escalera, ascensores y la superficie del primer
piso.
puedan alojarse según la capacidad de
ocupación del hotel y en la proporción siguiente:
Inodoros:
Hasta 20 personas
En edificios en que existan pisos subterráneos,
destinados a los mismos usos que el resto de los
pisos, servidos por escaleras diferentes de los
principales, deberá calcularse separadamente su
ancho en función a la superficie servida. Las
escaleras empezaran y terminarán en el
vestíbulo del primer piso, galería o pasaje de
ancho mínimo de 1.80 m. Comunicado
directamente con la vía pública.
2
Desde 21 hasta 40 personas
3
Más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción
superior a 5
1
Ducha:
Hasta 10 personas
La caja de la escalera no podrá distar de la vía
pública más de 20.0 m.
2
Desde 11 hasta 30 personas
2
Más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción
superior a 5
1
Las escaleras deberán contar con pasamanos en
ambos costados, los peldaños tendrán un ancho
no inferior a 0.28 m. y una altura no mayor de
0.18 m.
Urinarios:
Hasta 10 personas
El ancho mínimo de las galerías y pasillos de los
pisos superiores será de 1.20 m. No pudiendo
exceder una distancia de 30.00 m. de la pieza
más alejada, servida por el pasillo, al primer
escalón del tramo descendente de la escalera.
Todo Pasillo que sirva a dormitorios debe
conducir directamente a la escalera principal.
Desde 11 hasta 20 personas
1
2
Desde 21 hasta 40 personas
3
Más de 40 personas y por cada 20 adicionales o
fracción superior a 5
1
Bidés:
Por cada Inodoro
Los edificios con más de cuatro pisos estarán
provistos de ascensores y montacargas
independientes.
Los servicios de salubridad se determinarán de
acuerdo con la cantidad de personas que
1
Los inodoros, las duchas y los urinarios se
instalarán en compartimientos independientes
entre sí. Dichos compartimientos tendrán una
108
1[Escribir texto]
superficie mínima de 0.81 m y un lado no menor
que 0.75 m.
almacenaje de la ropa limpia y el otro a la ropa
utilizada para el servicio de huéspedes.
Los lavabos ubicados dentro de estos
compartimientos no serán computados como
reglamentarios. Las dimensiones de los
compartimientos en los cuales se instala lavabos,
serán las mismas que las establecidas para los
que contengan inodoros, duchas y urinarios. Los
urinales y lavabos podrán agruparse en batería
en locales independientes, para cada tipo de
artefactos. La superficie de dichos locales
tendrán como mínimo la suma de la requerida
para
los
artefactos
en
él
instalados,
previniéndose para cada artefacto un espacio no
menor de 0.60 m.de ancho.
Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a
huéspedes sea inferior a 15, se exime del
requisito del local de ropería a cambio de que se
destinen al fin perseguido como mínimo 2
urinarios.
-
La puerta de acceso a las habitaciones o
departamentos de un hotel podrán tener un
ancho no menor de 0.90 m. El área mínima de
los dormitorios 10.00 m2. En cuanto a
guardarropías y vestuario para el uso del
personal de servicio se dispondrá de locales
separados por sexo y provistos de armarios
individuales. Se exceptúa el cumplimiento de
estas disposiciones cuando el personal habite en
el establecimiento.
En el compartimiento ocupado por un
inodoro podrá instalarse un bidé sin que
para ello sea necesario aumentar las
dimensiones
requeridas
para
el
compartimiento. Los edificios destinados
a hoteles deberán contar además con
servicios higiénicos independientes para
hombres y mujeres destinados a
personas que sin ser huéspedes
concurran al local, su capacidad será
calculada a razón de 2 urinarios y un
inodoro por cada 80 a 100 hombres y 3
inodoros por cada 100 mujeres, además
contarán con lavatorios en número
adecuado, los cuales se ubicaran en
puntos de fácil acceso.
4.3.5. Iluminación y Ventilación.Se debe contar con ventilación natura! o
mecánica en las habitaciones y servicios
generales.
En casos técnicamente demostrados y dados los
requerimientos de ventilación, los cuartos de
baño, podrán considerar ductos de ventilación.
Las
habitaciones
deberán
tener
buena
iluminación natural a través de ventanas.
4.3.6. Descripción de las Residencias y
Hostales.Para que un establecimiento de hospedaje
pueda ser considerado dentro del grupo
correspondiente a residenciales y hostales,
además de las condiciones que se exige para
cada categoría 5,4,3,2,1, estrellas, deberá
cumplir con la clasificación elaborada por el
Instituto Boliviano de Turismo, debiendo tener
un número de habitaciones no menor de 10 y
reunir las siguientes características generales:
En cuanto a la cocina, la superficie mínima se
calculará en 1m2 por huésped. Tanto los
servicios higiénicos como las cocinas estarán
provistos de pavimentación y llevarán un zócalo
de una altura mínima de 1.20 m. de materiales
impermeables, muros y cielos rasos pintados al
oleo o pinturas lavables. La superficie mínima de
la pieza de cocina será de 20.00m2.
En las habitaciones o dormitorios se considera
una superficie de 6 - 8 m2 por cama y en
volumen de 18 a 20 m3 por habitación.
-
Un establecimiento que posea más de 14
habitaciones reglamentarias deberá contar con
los locales independientes, destinados el uno al
-
109
Las
instalaciones
generales
del
establecimiento, las de habitaciones y
los elementos decorativos serán de
buena calidad.
En los acabados de todos los ambientes
de uso público se utilizarán materiales
1[Escribir texto]
-
de buena calidad, que estén de acuerdo
con la ambientación de! establecimiento.
Los dormitorios estarán dotados de
instalaciones especiales que mantengan
una temperatura adecuada.
Si estos establecimientos no prestaren
servicios de comedor, podrán ofrecer los
de desayuno y cafetería.
El área de recepción debe disponer de un hall
principal donde estén ubicados el teléfono,
guardarropía y el escritorio de admisión.
Los cuartos de baño se darán de acuerdo a la
capacidad del establecimiento, con un mínimo
de 1 baño por cada 2 litaciones. Esta variación
estará de acuerdo a las categorías del hospedaje
5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.
4.3.7. Programa Mínimo.Para que un establecimiento pueda ser
considerado "residencia u hostal" debe reunir las
condiciones mínimas como ser:
-
-
Los extinguidores en caso de incendio, deben
estar dispuestos por lo menos uno por planta.
Ocupar la totalidad de un edificio o parte
del
mismo,
completamente
independiente y constituir un conjunto
homogéneo,
con
escaleras
y/o
ascensores de uso exclusivo.
Tener un mínimo de 10 habitaciones.
Contar con un cuarto de baño por cada
2 habitaciones.
Contar con ascensores para edificios de
más de 4 plantas.
Disponer de una camarera con ayudante
para 25 habitaciones.
Contar con un buen amoblado
Disponer de permanente mantenimiento
en sus dependencias y servicios.
Disponer de equipo contra incendios y/o
extinguidores cuyo número debe estar
de acuerdo a la capacidad del
establecimiento.
La cocina tendrá una capacidad que esté
relacionada con el número total de habitaciones
y el comedor que sirva. Las redes estarán
revestidas de azulejos hasta 1.50 metros como
mínimo.
4.3.9. Descripción de la Casa de
Huéspedes.Las casas de huéspedes serán esencialmente
residencias particulares, adaptadas al servicio de
alojamiento.
4.3.10. Programa Mínimo.Para que un establecimiento pueda ser
considerado "casa de huéspedes" debe reunir las
condiciones mínimas como ser:
-
4.3.8. Dimensionamiento Interior.-
-
Los dormitorios simples tendrán una superficie
no menor a 10m2 con un incremento de 6m2 por
cama adicional. Los ascensores son obligatorios
para los edificios de más de 4 plantas y su
número y capacidad estarán supeditados al
número de personas que pueda alojar el
establecimiento. Los salones o salas de estar
deben ser cómodas y estar representadas por un
mínimo de 15% del área total de las
habitaciones del establecimiento.
-
Los ingresos serán a veces de uso general y en
otros casos será necesario un ingreso principal y
otro de servicio.
-
110
Ocupar parte del edificio particular.
Brindar a los huéspedes el servicio de
desayuno.
El servicio de comidas es optativo, en
cuyo caso deberán contar con un
comedor con capacidad sujeta al
número de alojados.
Cocina, cuya capacidad estará en
relación con el comedor al que sirve.
Los
dormitorios
deberán
estar
numerados, debidamente ventilados e
iluminados.
Los baños deberán ser dos. En uno
existirán obligatoriamente, aparte de los
sanitarios de rigor, servicio de ducha con
agua caliente y fría.
El personal que se ocupe de la atención
de los clientes, deberá reunir las
condiciones higiénicas mínimas.
1[Escribir texto]
4.3.11. Dimensionamiento Interior.En cuanto al dimensionamiento interior y
escaleras de las casas de huéspedes, deberá
cumplir con los requerimientos de las viviendas
multifamiliares y unifamiliares.
4.3.12. Descripción de Moteles.Son "moteles" los establecimientos conformados
por unidades y habitaciones que permitan el
acceso directo a las mismas y estacionamiento
de vehículos, contiguo o próximo a las
habitaciones.
4.3.15. Descripción del Alojamiento.Los establecimientos de hospedaje que no
cumplan con las condiciones anteriores, serán
considerados alojamientos.
4.3.13. Programa Mínimo.Para que un establecimiento pueda ser
considerado “motel” debe reunir las condiciones
mínimas como ser;
-
-
-
Para que un establecimiento sea clasificado
entre el grupo de alojamientos, deberá tener un
número de habitaciones no menor de 10.
Las unidades constituirán una sola
edificación o se integraran en uno o más
edificios o bloques. Los edificios o
bloques no tendrán más de dos plantas.
El 50% de las habitaciones será de una
o dos camas pudiendo instalarse en las
restantes tres o cuatro camas como
máximo, en cuyo caso se considerará un
mínimo de 6m2 por cada cama adicional.
Hall de recepción donde se instalarán los
servicios de atención inicial a los
huéspedes.
Estacionamiento o porches en cada
departamento o habitación.
Cafetería o comedor Botiquín.
4.3.16. Programa Mínimo.Para que un establecimiento pueda ser
considerado "alojamiento" debe reunir las
condiciones mínimas como ser:
- Tener un mínimo de 10 habitaciones.
- Disponer como mínimo un servicio
higiénico por cada 10 habitaciones.
- Deberá contar con servicio de agua
potable.
- Deberá contar con desagües entubados
para aguas servidas.
- Contar con ducha de agua caliente y fría
por cada 10 habitaciones.
4.3.14. Dimensionamiento Interior.El reglamento de establecimientos de hospedaje,
preparado por el Instituto Boliviano de Turismo,
y aprobado según Decreto Supremo N° 13055,
plantea la clasificación de los "moteles" según su
categoría en moteles de 3,2 y 1 estrellas y el
dimensionamiento es el siguiente:
-
constarán de ducha, lavatorio, bidé e
inodoro. Las paredes estarán revestidas
con azulejos o materiales similares de
buena calidad, hasta una altura de 1.60
m. como mínimo.
Las dependencias del personal de
servicio constaran de dormitorios cuyo
número estará de acuerdo al sexo y
cantidad del personal que pernocte en el
establecimiento,
debiendo
tener
vestidores y baños independientes.
4.3.17. Dimensionamiento Interior.En cuanto al dimensionamiento interior deberá
este cumplir con los requisitos de las casas de
huéspedes y hostales, teniendo en cuenta el
programa mínimo de necesidades de los
alojamientos.
Las áreas de los dormitorios dobles
varían entre los 14 m2 y los 12 m2 como
mínimo.
Las áreas de los dormitorios simples
varían entre los 10 m2 y los 8 m2 como
mínimo.
La de los cuartos de baño variarán entre
los 3m2 y los 2,75 m2 como mínimo y
4.3.18. Descripción de Posadas.Serán consideradas "Posadas" todos los
establecimientos
de
hospedaje
cuyas
condiciones no alcancen a cubrir los
requerimientos mínimos determinados para los
alojamientos.
Todos
los
establecimientos
considerados Posadas deberán contar con las
condiciones mínimas de comodidades, duchas y
111
1[Escribir texto]
"W.C." de uso general para sus clientes, y por
consiguientes, las condiciones mínimas exigidas
para los alojamientos en cuanto a higiene y
salubridad se refieren.
-
4.4. Escuelas y Complementarios
4.4.1. Descripción.Escuela es todo edificio o predio, usado por un
establecimiento de enseñanza de cualquier
índole, tenga o no internado.
-
4.4.2. Disposiciones.Los edificios que se consignen o destinen a fines
educacionales, se ajustarán a las disposiciones
que se especifican a continuación;
- No se autorizará la apertura de ningún
centro o establecimiento de educación
edificaciones cuyo proyecto no haya sido
diseñado para tal fin.
- El proyecto determinará la capacidad
escolar máxima de dichos locales y las
condiciones que deben cumplirse antes
de
utilizarlos
y
durante
su
funcionamiento.
- Los que se construyan con materiales
combustibles no podrán tener más de
dos pisos y sus cielos rasos serán
revestidos de material incombustible.
- Los locales destinados a la educación y
en que se almacenan, trabajen o
dispongan materiales inflamables, o que
se emplee fuego, como talleres,
gabinetes de química, etc., deben ser
construidos con materiales contra
incendios y disponer de suficientes
puertas para su fácil evacuación.
-
-
-
4.4.3. Programa Mínimo.Aparte de las aulas generales: Aula múltiple,
servicios sanitarios, sección administración,
espacios libres.
4.4.4. Dimensionamiento.-
-
1) Salas de Clases.Las salas deberán cumplir con los siguientes
requisitos de las especificaciones de (CONES)
Concejo Nacional de Edificaciones Escolares:
-
112
Altura interior mínima entre el piso
terminado y el cielo raso 3,20 m.
Superficie mínima de aula no menor a
de 1,05m2 por alumno en cursos
inferiores y 1,25m2 por alumno en
cursos superiores y una capacidad
normal de 40 alumnos.
Se admite una superficie mínima de
30m2 en salas de escuelas primarias
rurales.
Cubo mínimo por alumno. 4,00 m3.
Ancho de aula no superior a dos veces la
distancia vertical entre el piso terminado
y el dintel de las ventana parte inferior
de este dintel no podrá distar más de
0,60 m. del nivel del cielo raso.
Puertas: El ancho mínimo útil será de
0,90 m. de una hoja y de 1,20 m. para
dos hojas, que se abran hacia el exterior
de modo que no interrumpan la
circulación y además de ventanillas o
dispositivos de ventilación transversal.
Ventanas: Superficie mínima vidriada de
ventana, equivalente a 1/7 de la
superficie de muros. Un 50 % de esa
superficie, en la parte superior se
deberá abrir fácilmente para la
renovación del aire las ventanas se
colocaran de modo que los alumnos
reciban luz del lado izquierdo.
Los ángulos de intersección entre muros
y entre estos y el cielo raso serán
chaflanados o redondeados.
Los elementos de madera accesibles a
los alumnos deberán ser inastillables.
Aula múltiple: Para reuniones y
presentaciones, con una capacidad
superior a 250 personas. Deberán
cumplir
con
las
prescripciones
establecidas por este reglamento para
teatros, cines y análogos.
Baños: Los edificios educacionales
deberán
estar
provistos
de
departamentos higiénicos separados:
Para
el
personal
docente
y
administrativo, los alumnos y el personal
de servicio.
Una escuela debe tener locales con
servicio de salubridad para los alumnos,
separados por sexo, accesible bajo paso
1[Escribir texto]
-
cubierto sin comunicación directa con
aulas, gabinetes, laboratorios, salón de
actos y todo local similar.
Los inodoros se emplazaran en
compartimiento independientes cada
uno con puerta de altura total
comprendida entre 1,40 y 1,60 m.
distanciada del piso terminado de 0,20
m. a 0,30 m. Servicio mínimo de
salubridad para los alumnos.
2) Escuela sin Internado
Artefacto
Varones
Mujeres
Inodoro
1 c/40 alumnos o fracción 1 c/ 1 5 alumnas o fracción
Urinarios
1 c/20 alumnos o fracción --------------------------------
Lavado
1 c/20 alumnos o fracción 1 c/20 alumnas o fracción
Bebedero
1 c/50 alumnos o fracción 1 c/50 alumnas o fracción
3) Escuela con Internado
Artefacto
Varones
Mujeres
Inodoro
1 c/40 pupilos o fracción
1 c/15 pupilos o fracción
Urinarios
1c/10 pupilos o fracción
--------------------------------
Lavado
1c/5 pupilos o fracción
1 c/20 pupilos o fracción
Bebedero
1c/50 pupilos o fracción
1 c/50 pupilos o fracción
Ducha
1c/5 pupilos o fracción
1 c/5 pupilos o fracción
Administración.Los edificios educacionales deberán estar
provistos de un sector administrativo y del
personal de servicio
considerándola
establecimiento.
capacidad
máxima
del
Los
patios
descubiertos
deben
estar
pavimentados de manera que se evite la
producción de polvo, la formación de barro y el
estacionamiento de aguas de lluvia o de lavados.
Patios.Los edificios destinados a la educación deben
estar provistos de patios cubiertos y espacios
libres para recreo de los alumnos.de una
superficie total no inferior a 3m2 por alumno,
Los establecimientos de enseñanza que se
destinen a externos y que no dispongan de
113
1[Escribir texto]
corredores o galerías amplias para la
permanencia de los alumnos fuera de las horas
de clases, deberán tener patios, cubiertos, de
superficie adecuada. Una escuela debe contar
con patios de superficie acumulada no inferior al
75% del área total de las aulas, no computando
los gabinetes y laboratorios especializados, sala
de música y auditorio, además habrán galerías o
espacios cubiertos para su uso cuando haya mal
tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de
la superficie de los patios exigidos y situados al
nivel de las aulas respectivas.
costado, un ancho mínimo de 1,90 m. y de 2,90
m. Con salas de clases a ambos costados. El
ancho libre a! abrirse las puertas no será inferior
a 1 m.
Declividad máxima de rampas 10%
Los edificios con más de 4 plantas estarán
provistos de ascensores según normas
generales.
Los dormitorios colectivos deben tener una
superficie no inferior a 5m2 por alumno y un
cubo no menor de 15 m2 por alumno,
debiéndose asegurar una ventilación adecuada.
4) Escaleras.Las escaleras de los edificios escolares deben
cumplir con los siguientes requerimientos:
En una escuela con internado los dormitorios de
pupilos, del personal docente y de servicio,
deben estar separados.
Sus tramos deben ser rectos o curvos, separados
por descansos y llevarán pasamanos por sus dos
costados. El ancho mínimo útil de 1,20 m. para
servir hasta 300 alumnos, se aumentará en 0,50
m. por cada 300 alumnos o fracción superior a
150 alumnos en exceso sobre 300. El recinto y
caja de escalera debe estar ampliamente
iluminada (luz natural) y los muros como la
escalera misma, deben ser de materiales
incombustibles.
El número de pupilos alojados en un dormitorio
corresponderá por lo menos a la proporción de
15 m2 por persona. El volumen se calculará
considerando una altura máxima de 3,00 m.
Cuando se formen compartimientos mediante
tabiques o mamparas mayores de 2,20 m de
altura. Cada compartimiento será considerado
como dormitorio independiente. Los internados
tendrán instalaciones de calefacción.
Los peldaños tendrán una altura entre 0,15 y
0,16 m. y una huella entre 0,34 y 0,28 m.
La desembocadura de la caja de la escalera en
primer piso comunicará directamente con un
patio o con un vestíbulo, corredor o pasillo con
puerta que abra hacia el exterior, de ancho no
inferior a dicha desembocadura.
5) Otros Locales.Todo internado con capacidad superior a los 100
alumnos, deberá tener una sección de
enfermería, con dormitorios para enfermos,
retretes, baños y despacho del médico, con sala
de curaciones y reconocimiento.
Ninguna puerta de sala de clase o dormitorio
podrá distar más de 40 m. de un tramo
descendente de escaleras, ni menor de 2 m., en
los descansos.
Salas o aulas de conferencia o de reunión para
una capacidad superior a 400 personas, deberán
cumplir con las prescripciones que establece el
presente reglamento.
Los espacios destinados a estacionamiento
vehicular no serán inferiores al 10% del lote.
En los tramos se prohíbe la apertura de puertas.
Las escaleras de los internados y de los
establecimientos que funcionen de noche,
deberán
tener
luces
de
emergencia,
independiente del alumbrado general.
4.4.5. Iluminación y Ventilación.Con fines de ventilación el 50% de la superficie
de las ventanas deben abrirse con facilidad; las
ventanas se colocarán de modo que los alumnos
reciban luz del lado izquierdo.
De modo general se fijará para los pasillos y
corredores con salas de clases a un solo
114
1[Escribir texto]
El nivel promedio de la iluminación artificial de
locales de escuelas, será adecuado a cada
actividad.
La sala de conferencia o de reunión deberá
cumplir en cuanto a ventilación e iluminación
con las prescripciones de este reglamento para
salas, teatros etc. Las escaleras de los
internados y de los establecimientos que
funcionen de noche deberán tener luces de
emergencia, independientes del alumbrado
general.
El sistema de iluminación suministrara una
correcta distribución del flujo luminoso.
Los focos o fuentes de luz no serán
deslumbrantes y se distribuirán de forma que
sirvan a todos los alumnos. Los niveles mínimos
de
iluminación
son
:
Local
- Servicio de salubridad, corredor, pasillo
cuartos de roperos.
- Gimnasia o deportes, comedor
- Dormitorio, recepción, auditorio, salón de
actos, sala de estar, cocina.
- Aula, laboratorio, sala de estudio o de
lectura.
- Sala de dibujo, sala de costura.
- Para trabajos muy finos (luz funcional)
Nivel mínimo de iluminación (Lux)
80
80
120
200
400
500
4.4.6. Orientación y Asoleamiento.Las ventanas se orientaran preferiblemente al
Este, Noreste y Norte.
según el tipo y alcance de dicha asistencia,
número
de
instalaciones,
departamentos
especializados y aparatos de tratamiento
deberán sujetarse a la ordenanza N° 305/88 que
establece que los edificios para centros de salud
deberán ser diseñados para este fin.
Los locales se dispondrán de tal manera que los
rayos solares puedan penetrar al interior
siempre que tengan necesidad.
4.5.2. Programa Mínimo.Un hospital debe reunir condiciones mínimas,
como ser.
Las salas de clases de los edificios escolares
deberán tener un asoleamiento adecuado a las
características climáticas.
-
4.4.7. Instalaciones eléctricas, sanitarias,
de agua potable.Se instalarán de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias oficialmente aprobadas.
-
4.5.
Hospitales,
Complementarios
Análogos
y
4.5.1. Descripción.Los establecimientos de salud, son edificios que
se utilizan para el tratamiento y asistencia de
pacientes, estos lugares se pueden describir
-
115
Ocupar la totalidad de un edificio y así
constituir un con junto homogéneo.
Contará con un ingreso principal, un
ingreso de vehículos y un ingreso de
servicio.
Los edificios de sanidad y hospitales de
más de una planta, deberán contar por
lo menos con un ascensor o rampa para
el traslado de enfermos.
Deberá contar con vestíbulos y
antesalas.
Contar con una sala de curaciones
1[Escribir texto]
-
-
-
Contar con la instalación de servicios
higiénicos.
Contar con un grupo de laboratorios
Deberá tener una sala de enfermos.
Deberá tener una sala de maternidad.
Contar con una sala de operaciones y
quirófanos, con anexos para médicos y
enfermeras,
instrumental,
ropa
y
servicios higiénicos.
Contar con una sala de emergencias.
Contar con una sala o sección de
enfermos infecciosos, esta sección
contará con un horno crematorio de
basuras, gasas y desperdicios.
Deberá contar con cocina, contará con
áreas o habitaciones de servicio.
llevar pavimentos y pinturas fácilmente lavables
y desinfectables y deben ser sin decoraciones
entrantes
o
salientes.
Este
tipo
de
establecimiento también deberá contar con un
sistema de esterilización central.
La superficie mínima de las salas para enfermos
de una sola cama será de 12 m2 y la de las
colectivas de 8 m2 por enfermo o por cama, no
se podrá instalar más de 30 camas, y con una
altura de 3 m.
En los establecimientos en los que se atienda
enfermos de ambos sexos, se agruparán las
salas para enfermos y sus respectivos servicios
higiénicos en secciones para hombres y mujeres,
a menos que dichas salas sean individuales y en
forma independiente para niños.
4.5.3. Dimensionamiento Interior.Los establecimientos de salud deberán contar
con un ingreso principal, ingreso de vehículos,
con un ancho mínimo de 3 m. debiendo cumplir
con las normas relativas a estacionamiento de
vehículos, y un ingreso de servicio con un ancho
no menor a 1,20 m.
La altura libre de los locales destinada a
antesala, vestíbulos y salas de curaciones, no
será inferior a 3 m. y la superficie mínima de 6
m2 por enfermo.
Los pasillos deben tener un ancho mínimo de
2,20 m. para la circulación libre de camillas. Y
aquellos que no requieran de esta circulación
tendrán un ancho mínimo de 1,50 m. Se pueden
aprovechar las paredes de las habitaciones para
armarios apotrados y así no impedir el giro libre
de las camillas o camas.
Una disposición centralizada de los ascensores
para diversos servicios en los núcleos de
circulación o fluidez, permiten un transporte
fluido de personas, medicinas, ropa, comida,
cama de enfermos, etc. Las dimensiones de los
ascensores según su uso son:
Dispondrán de baños y lavatorios, a razón de
uno de estos artefactos por cada 12 enfermos o
fracción superior a 1/3 de esta cifra.
Cuando no se cuente con salas de servicios
higiénicos dotadas de un baño y un lavatorio o
ducha, para cada dormitorio en forma individual
o para cada dos dormitorios individuales, se
dotara cuando menos de una de dichas salas por
cada 5 enfermos o fracción superior a 2 de esta
cifra. Además, un botaguas por cada 10
enfermos.
-
-
Las salas de curaciones, consultorios, salas de
operaciones, farmacias y otras dependencias
similares, así como las cocinas, servicios
higiénicos,
ropería
etc.,
deberán
tener
pavimentos impermeables, zócalos también
impermeables hasta una altura mínima de 2 m. y
los muros y cielos rasos pintados con pintura
lavable. Las demás piezas o anexos deberán
-
116
Para aquellos destinados al traslado de
camillas y carros de comida con
acompañantes, la cabina del ascensor
de 1.80 x 2,50 m. y el pozo de 2,50 x
2,80 m. libre.
Aparte de estos ascensores, deben
haber por lo menos dos pequeños para
el traslado de aparatos, personal
pacientes y visitantes cuyas dimensiones
de la cabina son: 0,90 x 1,20 m. y la de
los pozos de 1,25 x 1,50 m.
Las salas de operaciones deberán estar
complementadas con los anexos para
médicos,
enfermeras,
instrumental,
esterilización, ropa y servicios higiénicos.
Todo este conjunto deberá estar aislado
1[Escribir texto]
de los otros departamentos, preferible
mente en pabellones o en piso
independiente. Las dimensiones mínimas
de una sala de operaciones son de 6,00
x 6,00 m. y una altura de 3,00 m.
-
Los edificios a los que se refiere este capítulo
deberán estar totalmente separados de los
edificios colindantes o aislados de ellos por
medio de muros construidos con material
resistente al fuego.
Por lo demás, estos edificios deberán cumplir
con todas las disposiciones relativas a las
condiciones de seguridad y comodidad descritas
para edificios destinados a hoteles.
Las salas de parto de 15,00 m2 como mínimo
-
-
-
-
-
La superficie mínima de la cocina es de
20,00m2, pero si esta no es suficiente se
la recalculará en 1 m2 por enfermo.
Las habitaciones para recién nacidos
necesitan una superficie de 3,00 m 2 por
criatura, se puede poner hasta 30 camas
en la habitación como máximo; con
mesa de pañales, bañera y básculas.
Grupo de laboratorios cuyo vestíbulo
tendrá una superficie de 15 m2 de
entrada única; al lado la toma de
muestra, y tratamiento de 10 m 2 con
literas o separación por cortinas;
también baño y probetas en armarios
accesibles por dos la dos.
En cuanto a radiología o rayos X se debe
tomar muy en cuenta que los materiales
de pavimentación deberán ser poco
conductores de la electricidad; con un
gran aislamiento, sin embargo, puede
ser perjudicial al personal v pacientes
por acumularse electricidad estática. La
superficie mínima de la sala deberá ser
de 50 m2 y contar con sala de
observación por pantalla, sala de toma
fotográfica, archivo de radiografías, etc.
Las salas principales son los quirófanos
de 30,00 m2 de superficie mínima y una
altura de 3,00 m. Suficiente renovación
de aire, sin comentes de aire y
temperatura constante de 22 °C.
Paredes y pavimentos de todos los
quirófanos y locales de esterilización
totalmente liso con un mínimo de juntas
lavables, enlace de pavimento y pared
redondeada. Revestimiento de pared
con azulejos hasta una altura mínima de
2,00 m. o mejor hasta el techo; sino en
la parte superior pintura al oleo o
lavable.
Esterilización del instrumental con una
superficie de 20,00m2 generalmente
entre dos salas de operaciones.
4.6. Edificios de Culto
4.6.1. Descripción.Edificación que adopta varias formas de plantas
destinadas como templo para la práctica y
celebración de culto religioso.
4.6.2. Programa Mínimo.Los edificios de culto deben
condiciones mínimas, como ser
-
reunir
las
Ingresos
Atrio
Sala de fieles
Altar
Pulpito
Cámaras
Coro
Locales anexos
Toilettes
4.6.3. Dimensionamiento Interior.Los edificios de culto deben tener un ingreso
principal central que enfoca al altar, ésta es de
un ancho mayor que las laterales. Estas últimas
se unen a veces por la galería o deambulatorio,
que en si forman las naves laterales del edificio.
-
117
El atrio es el ambiente que precede a la
iglesia en si.
En la sala de fieles la superficie por
persona de los asientos puede variar
entre 0,50 a 0,60 m2 sin contar la
superficie de los pasillos. El número de
pasillos pueden variar de acuerdo a las
1[Escribir texto]
-
-
-
proporciones de la sala con dimensión
entre 1,00 m. a 1,60m.
La superficie para personas de pie, 0,25
a 0,35 m2.
El altar puede variar tanto en su
ubicación como en la superficie
necesaria, pero se puede considerar una
mínima de 20 m2 el altar generalmente
se halla elevado algunos escalones del
piso de la nave.
En los altares laterales ¡as dimensiones
del nicho tendrán un ancho mínimo de
2,00 m.
El pulpito tendrá una elevación mínima
de 2,00 del suelo; esto porque todo
usuario debe ver el altar y el pulpito.
De existir tribunas, estas deben ser con
peldaños de una huella de 0.80 a 0,85
m. y una contrahuella de 0,10 a 0,15 m.
Y todo ocupante debe tener una visual
por encima del hombro del de la fila
anterior y de la cabeza del de dos filas
antes.
El coro, ubicado generalmente delante
del órgano lleva peldaños de 0,10 a 0,15
m. con una inclinación del plano de la
huella que es de 1,00 a 1,20 m. de
ancho.
4.6.5. Orientación y Asoleamiento.La orientación no esta sujeta a normas fijas,
dependiendo esto principalmente de la forma y
situación disponible, pero por lo general,
siempre que sea posible, el altar estará
orientado hacia el oriente (Este).
4.7. Establecimientos Deportivos
4.7.1. Descripción.Se reconoce como establecimiento deportivo
aquel que esta destinado a servir para la
práctica activa o pasiva de uno u otro deporte.
Estarán contemplados en este tipo de
edificaciones: Estadios, palacios de deportes,
gimnasios, piscinas, pistas, clubes, regatas, tiro,
campos de golf, picaderos, frontones, etc.
4.7.2. Programa Mínimo.Además de los requerimientos propios para cada
tipología deportiva, la instalación deberá contar
con los siguientes espacios adicionales: ingresos,
graderías, baños, parquees, parques, etc.
4.7.3. Dimensionamiento
1) Ingresos.En estadios y locales de espectáculos deportivos
y otros con una capacidad de más de 3.000
espectadores. El ancho total de escaleras,
rampas, puertas y pasillos de acceso y
evacuación, se calculara de acuerdo a la fórmula
que a continuación se indica:
Los anexos destinados al culto como casos
de habitaciones, conventos, salas de
congregaciones, locales destinados a la
enseñanza, etc., deberán cumplir con las
condiciones del dimensionamiento mínimo.
-
No podrán efectuarse reuniones de
fieles en locales situados bajo el
nivel de las calles.
Los edificios de culto deben cumplir,
en cuanto les sea posible las
disposiciones relativas a edificación
de uso público, particularmente en
los capítulos referentes a medidas
contra incendios y las condiciones
para teatros y locales de reuniones.
Ancho de escaleras (m) = Numero de
espectadores
Con iluminación natural)
Tiempo de salida
(seg) x 1,25
El tiempo de salida o evacuación total de
espectadores del local, que en la anterior
fórmula deberá tomarse en segundos, en ningún
caso será mayor a 10 minutos.
2) Graderías.Para localidades de pie, relación entre ancho y
altura es de 0.40 m 0,20 m para localidades de
asientos relación entre ancho y altura 0,80 x
0,38 m.
4.6.4. Iluminación y Ventilación.Será preferentemente natural y adecuada a las
formas de los templos.
118
1[Escribir texto]
3) Ascensores.Los edificios con más de 4 plantas estarán
provistos de ascensores según normas generales
-
4) Rampas.Rampa para espectadores de pie, pendiente
máxima 10% con una ocupación de 6 personas
por m2.
5) Baños.Toda instalación deportiva deberá contar con
servicios suficientes en número, calidad y
ubicación, de acuerdo a la disciplina y su
complejidad.
-
-
Los artefactos higiénicos de baño, lavatorios,
etc., serán de material impermeable y de fácil
aseo.
Los campos deportivos, gimnasios públicos,
salas de box y otros locales similares destinados
a educación física, estarán dotados de duchas,
bebederos y servicios higiénicos para ambos
sexos, en proporción adecuada a la capacidad
del establecimiento.
-
reglamentariamente
a
recreación
pública.
Todos los parqueos y áreas verdes
contarán con instalaciones para riego,
adecuadas a las superficies sembradas.
Los campos de recreación activa
(deportes) podrán ocupar un área
máxima igual al 20% del área bruta de
la habilitación.
En los casos, que por la naturaleza de la
recreación activa (fútbol, golf, polo,
equitación, etc.) se sobrepase al 20%
del área bruta de la habilitación, el área
en exceso sobre el indicado porcentaje,
no se considerará al computarse el área
mínima de la habilitación (5 has.), no se
tomará en cuenta para los cálculos de
densidad de población y porcentajes de
área techada.
Los campos deportivos menores podrán
tener
dimensiones
mínimas
no
reglamentarias.
8) Ingresos.Los ingresos a los locales deportivos, no se
harán directamente desde la vía pública, sino
que deberá estar necesariamente en una
explanada para el público y un área de
estacionamiento vehicular diferenciados entre si.
Los proyectos de campos deportivos, gimnasios
públicos, piscinas y otros establecimientos
deportivos o de educación física deberán
ajustarse a las condiciones técnicas pertinentes,
a las normas que para el caso están
reglamentadas universalmente.
4.7.4. Iluminación y Ventilación.Se garantizará la iluminación y ventilación
necesarias (natural y artificial) a fin de ofertar un
óptimo uso de la instalación deportiva.
6) Parquees.Los requerimientos estarán de acuerdo a la
capacidad y complejidad del establecimiento
deportivo excluyéndose área de las vías públicas
circundantes.
4.8. Edificios de oficina
4.8.1. Clasificación.- Oficinas de administración
- Consulados
- Centros
Políticos-Prefectura-SubPrefectura
- Alcaldía
7) Accesibilidad por Vías Públicas.Contará con veredas en todo su perímetro, área
verde las que se computaran como integrantes
del parqueo, siempre que no formen parte de la
sección transversal de una vía.
- Cuando el área por habilitar sea superior
a 6 has. e inferior a 100 has.; se
considerará, por lo menos, un parqueo
área verde, con una superficie no menor
de
30%
del
área
destinada
Oficinas de servicios públicos
-
119
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
de
de
de
de
energía eléctrica
gas
agua
teléfonos
1[Escribir texto]
-
Transporte
Secretaria
6.50 m2
Jefe de Departamento
9.00 m2
Director
13.00m2
Vice – Presidente
25.00 m2
Oficinas privadas
- Bancos
- Periódicos
- Casa industrial
- Comercial
- Seguros
- Profesionales y servicios
-
4.8.2. Descripción.Edificios de oficina son los edificios destinados a
las actividades terciarias, generalmente de varios
pisos, ubicados en zonas centrales.
4.8.3. Programa Mínimo.El programa mínimo de los edificios de oficina
debe ser:
-
-
Locales de trabajo (desde la dirección
hasta el archivo).
Locales sociales y de descanso
(cafetería, comedor, etc.).
Locales de tráfico del público.
Locales para necesidades técnicas.
Locales de servicio.
-
4.8.4. Dimensionamiento Interior
-
Los edificios colectivos de habitaciones o
casas de departamentos y los destinados
a oficinas, deberán cumplir las
prescripciones relativas a edificios de
uso público y a locales habitables, y, en
particular, con los requisitos establecidos
en el capítulo sobre hoteles, casas
residenciales y de pensión, salvo lo
dispuesto a continuación.
- Los muebles y maquinas de oficina
deben tener medidas acordes a la escala
humana normal y es la que da origen a
los espacios requeridos.
En oficinas, el área de planta baja requiere un
mínimo del 15% para escaleras, ascensores,
vestíbulos y entradas; el 85% de la superficie
restante podrá ser rentable. La superficie
necesaria para cada elemento:
-
-
Pasillos de uso público, que sirvan hasta
una superficie no mayor a 300 m2 o de
oficinas, tendrán un ancho mínimo de
1,40 m. este ancho aumentará en 0,50
m. por cada 300 m2 de oficinas en
exceso sobre los límites indicados o
fracción superior a la mitad de estas
últimas cifras.
Los pasillos en los pisos altos,
conducirán directamente a las escaleras
y su longitud no podrá exceder de 30 m
desde la entrada más distante de oficina
o departamento, hasta el primer peldaño
de la escalera de bajada.
Los edificios destinados a oficinas
deberán
tener
en
cada
piso,
compartimientos sanitarios con número
correspondiente en lo mínimo a uno por
cada 120m2 de área útil de salas y en
general estarán de acuerdo a normas
establecidas.
Los espacios requeridos por asiento van
de 2,50 a 3,70m2.
Las plantas bajas pueden destinarse, en
general, a comercios y bazares sin
necesidad de patios de iluminación y
pueden ocupar 100% del solar.
Los elementos de circulación vertical
(ascensores, escaleras), así como locales
secundarios, pueden disponerse en
situación central. Gradas con luz natural.
4.8.5. Iluminación y Ventilación.Puede ser natural o artificial
-
Empleado de oficina
4.50 m2
120
Los ductos de ventilación que sirvan
para baños, tendrán una sección mínima
de 0,50 m2.
La luz natural alcanza hasta locales con
4,50 m. de profundidad, dependiendo
además de la situación del edificio.
1[Escribir texto]
-
-
Si los locales tienen una profundidad
mayor, se requerirá una faja de luz
artificial en el tercio interior de la
distancia.
Muchas veces es conveniente disponer
los puestos de trabajo independiente de
la luz diurna, ya que se requieren locales
profundos.
-
Cuando la circulación entre los usos contenidos
en una "galería" de comercios o entre estos y
otros del mismo edificio, se hace a través del
vestíbulo o nave, el ancho del medio de salida
común, se dimensionará como sigue:
4.9. Edificios de Comercio
4.9.1. Clasificación
-
según lo establecido en este código para
los locales comerciales.
Los locales internos con acceso directo
desde el vestíbulo o nave común,
tendrán una altura libre mínima de 3,00
m. Una superficie no inferior a 8,00 m2 y
un lado no menor de 2,50 m.
Galería comercial
Locales comerciales, venta de productos
alimenticios.
a) Caso de circulación con más de una
salida a la vía pública:
a. 1.) Con salidas a la misma vía pública
el ancho de cada una puede reducirse
en un
20% respecto de las
medidas del inciso (c).
a.2.) Con salidas a diferentes vías
públicas, el ancho de cada una puede
reducirse en un 35% respecto a las
medidas del inciso (c).
4.9.2. Descripción de Galería Comercial.Se entiende por "galería comercial" el edificio o
parte de él que contiene comercios ubicados en
locales o kioscos que posean vidriera o
mostrador emplazados directamente sobre el
paso general de circulación, vestíbulo, nave o
medio exigido de salida, pudiendo estos ámbitos
servir para ventilación común. También pueden
desarrollarse en varios pisos.
b) Medios de salida de kioscos
Pueden emplazarse kioscos o cuerpos de
kioscos dentro del medio de salida,
siempre
que:
b. 1.) Tengan, en el sentido de la
circulación una medida no mayor de 1.5.
veces el
ancho total de
la salida.
b.2.) Disten entre sí, no menos de 3.00
m. en el sentido longitudinal de la salida.
b.3.) Cada uno de los pasos a los
costados de los kioscos tendrá una
medida no menor que el 70% del ancho
calculado de acuerdo a lo establecido en
los incisos a) y b), según el caso con su
mínimo de 2.10 m.
4.9.3. Programa Mínimo
- Puede ocupar la totalidad de un edificio
o parte del mismo, completamente
independiente o constituir un conjunto
homogéneo con ingresos, escaleras y
ascensores de uso exclusivo.
- Las galerías comerciales estarán dotadas
de servicios higiénicos para ambos sexos
destinados al público asistente y del
personal.
- Los accesos y salidas de las salas
comerciales se localizarán de preferencia
en calles diferentes.
- Ningún local de los comprendidos en
este capítulo podrá ser abierto al público
sin la inspección y la autorización previa
de la Municipalidad.
c) Ancho libre mínimo de las salidas:
En ningún caso, la suma de los anchos
de salida, será menor al que
corresponde al mayor de la salida
principal de la "galería". Cualquiera que
sea el resultado de aplicar los incisos a),
b) y c), ninguna circulación tendrá un
4.9.4. Dimensionamiento Interior
- Los locales con acceso directo desde la
vía pública, aun cuando tengan
comunicación inmediata con el vestíbulo
nave de la "galería", se dimensionarán
121
1[Escribir texto]
ancho libre inferior a 3.00 m. salvo lo
especificado en el ítem b.3) de inciso b).
- Las escaleras o rampas que comuniquen las
distintas plantas o pisos de una galería de
comercio, cumplirán las siguientes condiciones:
Iluminación Natural.La rampa tendrá una pendiente máxima de 12%
y su solado será antideslizante, con un medio
complementario de salida. En caso que una
circulación se resuelva mediante dos escaleras o
rampas en paralelo y/o de uso alternativo, el
ancho individual de ellas no será menor que la
mitad del ancho exigido para la solución única.
-
-
Cuando una "galería" se desarrolla en niveles
diferentes del piso bajo, estos niveles contarán,
por lo menos con una "escalera de escape" que
lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un
medio exigido de salida, la escalera debe tener
las características de las escaleras secundarias y
ser de tramos rectos o curvos. En caso de usarse
escaleras mecánicas se tomarán todas las
previsiones del caso.
-
-
-
-
Los edificios con más de cuatro plantas
estarán provistos de ascensores y
montacargas para la circulación vertical,
y estos estarán dispuestos según
normas generales.
La instalación o dotación de baños es
obligatorio tanto para aquellas personas
que trabajan en la galería, como para el
público que atienden.
-
-
La cantidad de artefactos se calculará en función
del factor ocupación aplicado a la suma de las
superficies de locales kioscos y para una relación
de 60% mujeres y 40% hombres. En el cómputo
para determinar el número de artefactos no se
tendrá en cuenta la superficie de los locales y
kioscos que tienen servicios propios.
-
-
Para las personas que concurren a la
galería, es optativo ofrecer servicio
general de salubridad, la unidad o
sección de más de 30 m2, tendrá los
servicios propios que exigen las
disposiciones
particulares
para
la
-
122
actividad que en ella se desarrolla. Sin
embargo, cuando dicha unidad o sección
es inferior o igual a 30 m2, el servicio
exigido para el personal será puesto a
disposición del público, debiendo haber
a la vista dentro de la unidad, un lavabo
por lo menos.
La unidad o sección de la galería
destinada a la elaboración, depósito o
expendio de alimentos, tendrá servicio
de salubridad dentro de ella cuando
trabajen más de 5 personas.
Si en la misma unidad o sección hay
servicios
para
el
público,
la
determinación de la cantidad de
artefactos se hará en función de la suma
del número de personas de público y de
personal. Este último, cuando excede de
10 hombres y 5 mujeres, tendrá un
servicio para uso exclusivo separados
por sexos.
Los locales de una "galería de
comercios" puede tener entre suelo
(mezanine), siempre que se cumpla lo
siguiente:
La superficie del entresuelo no excederá
el 30% del área del local, medida en
proyección horizontal y sin tener en
cuenta a escalera.
La altura libre entre el piso y el cielo
raso, tanto arriba como debajo del
entresuelo será de 2.40 m. Cuando
rebase los 10 m2 de superficie, o se
utilice como lugar de trabajo, o sea
accesible al público.
En cuanto a los kioscos dentro del
vestíbulo o nave, tendrán una estructura
inaccesible al público aunque pueden
tener cercamiento lateral y techo propio.
En este último caso la altura mínima
será de 2.10 m.; el lado medio
exteriormente no será menor de 2.00 m.
Cuando se comercie artículos no
envasados, la superficie mínima será de
8.00 m2 y lado no menor que 2.50 ml.
Los locales de venta de productos
alimenticios serán independientes de los
locales destinados a habitación y los
pavimentos y zócalos se construirán de
materiales impermeables de fácil aseo y
1[Escribir texto]
-
lavado y el resto de los parámetros
interiores y los cielos rasos estarán
pintados al oleo e igualmente las
puertas y ventanas.
Estas mismas condiciones deberán
cumplir los depósitos de productos
alimenticios.
Estos locales estarán provistos de un
lavabo con su respectiva instalación.
4.9.7. Programa Mínimo
- Local de ventas.
- Cuadra de elaboración.
- Depósito de mercaderías.
- Depósito de combustibles.
4.9.8. Dimensionamiento Interior
4.9.8.1 Cuadra de Elaboración.En lo que se refiere a la cuadra de elaboración y
a efectos de determinar las condiciones de área,
altura, lado mínimo, el área mínima establecida
para el local deberá incrementarse en 3.00 m2
por cada persona que excede de seis (6).
4.9.5. Iluminación y Ventilación
- La ventilación natural del vestíbulo o
nave se rige por lo establecido en
"iluminación y ventilación de locales".
- Los vanos de ventilación no requieren
mecanismos para regular la abertura.
- Todo local o kiosco que no tenga
ventilación propia o independiente
según las exigencias generales, debe
contar con vano de ventilación de
abertura regulable hacia el vestíbulo o
nave.
- El conducto puede a su vez, ser
reemplazado
por
una
ventilación
mecánica
capaz
de
producir
4
renovaciones horarias por inyección de
aire.
- La ventilación mencionada puede ser
sustituida por una instalación de aire
acondicionado de eficacia comprobada.
- Una "galería de comercios", no requiere
de iluminación natural.
En el caso de trabajar no más que dos personas,
la superficie mínima no será menor que 9.00 m 2
con un lado mínimo de 2.50 m. y una altura libre
mínima de 2.40 m.
Contará con piletas de material impermeable y
liso, o de acero inoxidable de medidas inferiores
a 1.00 m. de largo, 0.60 m. de ancho y 0.30 m.
de profundidad, con servicio de agua caliente y
fría y desagüe a la red cloacal.
4.9.8.2. Depósito de Mercaderías.El o los depósitos de materia prima empleada en
la elaboración se ubicarán independientes de la
cuadra de elaboración y de otras dependencias.
4.9.6. Descripción de Locales Comerciales
y Venta de Productos Alimenticios.Quedan comprendidas en esta disposición:
-
-
Elaboración
y
venta
de
pan
(panaderías).
Elaboración y venta de pastas frescas.
Elaboración y venta de salteñas,
empanadas, postres, masas, flanes, etc.
Helados, cremas heladas o productos
afines.
Preparación de café, té para su
distribución y venta ambulante en
termos.
Venta de carnes.
Super tienda.
Tiendas.
Habrá por lo menos un depósito para la
materia prima, otro para envases vacíos
y otro destinado a contener harina y
otros.
4.9.8.3. Para Locales de Elaboración de
Pan (panaderías).
- Los locales de elaboración de pan
(panaderías) cumplirán con lo dispuesto
anteriormente; la cuadra de elaboración
tendrá una superficie mínima de 100 m2
con un lado no menor de 6.00 m. y una
altura libre mínima de 3.00 m.
- Las cámaras de fermentación necesarias
para la elaboración del pan podrán
ubicarse dentro del local destinado a
cuadra de elaboración a condición de
123
1[Escribir texto]
que su superficie total no supere el 10%
de aquel. Los muros serán lisos e
impermeables pudiendo ser el piso de
acero inoxidable antideslizante.
4.9.8.6. Para Locales de Elaboración y
Venta de Helados, Cremas Heladas o
Productos Afines Heladería.Estos locales de elaboración y venta
contemplarán
características
constructivas
similares que los comercios que elaboran
substancias alimenticias de venta inmediata.
Cuando la elaboración se efectúe en el salón de
ventas, las instalaciones electromecánicas
destinadas a la fabricación serán emplazadas
alejadas del público, preferentemente en la
parte posterior del local y debidamente
protegidas por mampara de vidrio templado o
material similar de una altura mínima de 2.20 m.
que la circunde. En el caso que se requiera
"cuarto de elaboración" deberá destinarse para
la preparación, un local cuya superficie no sea
menor de 9.00 m2 con un lado mínimo de 2.50
m. y una altura libre no menor de 2.40 m. Habrá
toilettes.
Estas cámaras tendrán una superficie
mínima de 9.00 m2 con un lado mínimo de 3.00
m, y una altura libre no inferior a 2.00 m. Las
puertas de acceso serán metálicas.
-
En el caso del establecimiento de
panaderías se recomienda instalar
hornos eléctricos o a gas y no de fuel oil
u otro combustible que produzca
contaminación
ambiental,
humos,
hollines, ruido, etc.
4.9.8.4. Para locales de Elaboración y
Venta de Pastas Frescas
- No se requerirá la exigencia de la cuadra
de elaboración, pudiendo efectuarse la
fabricación de pastas en el salón de
venta, a condición de que:
4.9.8.7. Para Locales de Preparación de
Infusiones de Café y Té y otros para su
Distribución y Venta Ambulante en
Termos.Los locales de preparación de infusiones de café,
té y otros para su distribución y venta
ambulante, tendrán características constructivas
similares de los comercios que elaboran
substancias de venta inmediata, exceptuándoles
de la exigencia de poseer local de venta.
El salón de ventas posea una superficie no
menor que 20 m2 El ambiente dedicado a la
elaboración, deberá hallarse separado del lugar
destinado a la atención del público, mediante
vitrinas, mostradores, barandas metálicas, o
tabiques de vidrio de una altura no inferior a
2.20 m.
Las instalaciones mecánicas y/o eléctricas
estarán a una distancia no menor de 0.80 m. de
las separaciones indicadas, y que cuando sean
instaladas en las proximidades de las puertas de
acceso se hará a no menos de 3.00 m. y una
distancia no inferior a 0.80 m. de las vidrieras.
No obstante deberá contar con local adecuado,
separado de la "cuadra de elaboración" para la
atención del personal encargado de la
distribución y venta.
4.9.8.8. Establecimiento destinado a
Fraccionamiento,
envasado
y/o
Empaquetado de Substancias alimenticias
y/o bebidas.Lugar para fraccionamiento y envasamiento.
4.9.85. Para Locales de Elaboración y
Venta de saltonas, empanadas, postres,
flanes, etc.Los establecimientos de elaboración y venta de
salteñas, empanadas, postres, flanes, etc.,
contemplarán
en
sus
instalaciones
las
características necesarias de higiene relativas a
comercios que elaboran substancias alimenticias
de venta inmediata. Aislando debidamente los
locales de atención al público de los de
preparación.
-
Deberá contar con un equipo de lavado
de
metal
inoxidable
o
material
impermeable y liso con desagüe a la red
cloacal y servicio de agua fría y caliente.
4.9.8.9. Venta de Carnes al Detalle.-
124
1[Escribir texto]
En los depósitos y/o venta al mayor de
substancias alimenticias y/o de bebidas
envasadas, donde además se efectué venta al
detalle, contarán con un local anexo que cumpla
con lo dispuesto en el punto 4.9.8.8.
destinados a la venta y guardado de envases
vacíos.
-
4.9.8.10. Supertienda, Autoservicio de
Productos Alimenticios y comercio con
Acceso de público y no Expresamente
Clasificados.- Se entiende por supertienda y
autoservicio de productos no alimenticios, a los
establecimientos minoristas que expenden
artículos determinados que opera en locales de
venta con áreas mínimas según se establece:
-
Supertienda.Operará en un local de ventas con una superficie
superior a 200 m2 y tendrá una superficie
destinada a depósito no inferior a 30 m2.
Autoservicio
de
Productos
no
Alimenticios.Operara en un local de ventas con una superficie
superior a 100 m2 y tendrá una superficie
destinada a depósito no inferior a 30 m 2.
Los depósitos destinados a guardado de
materia prima y productos elaborados
destinados a la venta cumplirán con lo
establecido
en
las
características
constructivas particulares del comercio
de substancias alimenticias y los
depósitos destinados al guardado de
envases vacios con lo dispuesto en las
características constructivas de los
establecimientos industriales, talleres
y/o depósitos industriales.
Cuando se destine un lugar anexo para
efectuar la venta de productos (local
para venta), ese local cumplirá con lo
dispuesto
en
"características
constructivas
particulares
de
un
comercio de substancias alimenticias".
Podrá utilizarse como local de venta, parte del
local de fraccionamiento, a condición de que el
mismo
este
separado,
aquel
mediante
mamparas de vidrio, material plástico o
manipostería revocada o alisada, de no menos
de 2.20 m. de (tura, completada esa separación
hasta el cielo raso, con bastidores de malla fina
y siempre que en el no trabajen más de dos
personas.
Comercios de acceso al público y no
Expresamente clasificados.- Se entiende por "comercios de acceso al
público y no expresamente clasificados"
a todos aquellos establecimientos que
desarrollando actividades comerciales,
que no se hallen expresamente
clasificados o comprendidas en otras
disposiciones.
- El lavado de envases se efectuará por
sistema automático aprobado por la
Alcaldía, destinándose a tal fin un
ambiente independiente de las demás
dependencias.
-
-
En el caso de trabajar no más de dos personas,
la superficie no será menor de 9.00 m2 con un
lado mínimo de 2.50 m. y una altura libre
mínima de 2.40 m.
En lo que se refiere al servicio de
salubridad para el público, o cuando el
área destinada a la permanencia del
público, según lo establecido exceda de
500 m. se instalarán servicios sanitarios
para el público, independiente de los
destinados al personal.
Las escaleras o rampas que comuniquen
las distintas plantas o pisos de los
locales comerciales, cumplirán las
siguientes condiciones:
El ancho de la escalera o la rampa no será
inferior al ancho de la circulación exigida para el
piso al que sirve cuando el desnivel exceda de
1.50 para desniveles menores a los efectos del
ancho, se considera inexistente la escalera o
rampa. La rampa tendrá una pendiente máxima
de 12% y su piso será antideslizante, con un
Deberá contar con depósitos independientes
entre si, y del lugar del fraccionamiento y
envasamiento destinados a: guardado de
materia prima, de productos elaborados,
125
1[Escribir texto]
medio complementario de salida. En caso de que
una circulación se resuelva mediante dos
escaleras o rampas, el paralelo y/o de uso
alternativa, el ancho individual de ellas no será
menor que la mitad del ancho exigido para la
solución única.
espacios libres o patios de un ancho mínimo de
5.00m. y se ubicarán cuando menos a 10.00 m.
de la municipalidad.
-
La autoridad Municipal, por medio de sus
organismos técnicos, exigirá según los casos, las
condiciones de seguridad requeridas, tanto en el
aspecto de estabilidad como de incendios.
-
4.9.9. Iluminación y Ventilación.La iluminación y ventilación de estos locales,
deberá ser en lo posible natural. De no serlo se
recurrirá al uso de la luz artificial y la ventilación
por ductos o mecanismos eléctricos.
-
4.10.
Establos,
Análogos
y
Complementarios.Se admite este uso, solamente en el área de
reserva urbana (área vivienda huerto).
-
4.10.1. Descripción.Se conoce como "establo" al espacio cubierto
que sirve para encerrar el ganado y/o
producción pecuaria.
-
4.10.2. Programa Mínimo
- Caballerizas
- Gallineros
- Jaulas y otros
- Pesebres o comedores
- Bebederos
- Depósitos de forraje
- Depósitos de desperdicios, guanos, etc.
-
-
4.10.3 Dimensionamiento Interior
- Las caballerizas y establos tendrán salida
directa a la vía pública de un ancho
mínimo de 2.00 m.
- Los muros se revestirán de revoque de
cal o cemento, debiendo interiormente
llevar un zócalo de 1.50 m. de altura
mínima, con mezcla de cemento u otro
material impermeable.
-
Estas instrucciones estarán separadas de las
propiedades vecinas por muros resistentes al
fuego, aisladas de las casas habitación por
126
Los
gallineros
se
ubicarán
completamente independiente de los
lados de las habitaciones y locales de
trabajo o de productos alimenticios
cuando menos en 5.00 metros.
En la construcción de los gallineros se
permitirá el adobe, siempre que los
paramentos se revoquen con de cal o cal
y cemento, e interiormente llevará un
zócalo impermeable de 1.00 m. de altura
mínima.
Las construcciones correspondientes
estarán separadas de las propiedades
vecinas por muros contra incendio v
aisladas de la casa de habitación por
espacios libres o patios de 5.00 m. de
ancho mínimo.
La altura mínima libre de los establos y
caballerizas será 3.00 m.
Las habitaciones de empleados, no
podrán ubicarse a una distancia inferior
a 5.00 m. de los locales destinados a
animales,
separándose
de
estos
completamente en construcción.
Las caballerizas y establos tendrán
dimensiones mínimas de 2.20 m. por
1.30 m. de superficie por cada animal,
ancho mínimo de 5.00 m. en caso de
una sola fila de animales y un ancho
mínimo de 8.00 m. en caso de doble fila.
La cubierta de los techos será de teja de
cemento o fibra cemento de colgar, no
autorizándose el uso de teja arcilla sobre
cañas huecas y barro, a menos que
dichas tejas sean también de colgar y no
requieran por consiguiente empleo de
dichos materiales auxiliares.
La armadura de los techos se revestirá o
cubrirá con pintura al oleo a barniz de
brocha.
Los pavimentos de estos locales serán
de materiales impermeables y fácilmente
lavables y desinfectares y los pozos
estarán dotados de canales, construidos
de los mismos materiales, para el
1[Escribir texto]
-
-
-
-
-
desalojo de los orines y las agua
servidas.
Los pisos del gallinero se pavimentaran
de ladrillos de arcillas cocidas, tablas de
madera o arcillas bien apisonados.
Los locales deben estar dotados de
instalaciones de lavado y de los
desagües correspondientes.
Los pesebres o comedores y los
bebederos se construirán de materiales
impermeables y de fácil lavado.
Se dotarán de grifos de agua corriente
para el lavado del local.
Estos establecimientos deberán estar
provistos de un bario de patas que cubra
todo y el ancho del caminó acceso a los
corrales.
En los muros, techos, pavimentos, etc.,
se evitarán las grietas que faciliten la
presencia de insectos, o de ratones,
debiendo efectuarse revisiones, limpieza
y desinfección permanentes.
Los muros de las caballerizas y establos
se construirán de ladrillos, bloques de
cemento o de suelo-cemento, piedra u
hormigón no permitiéndose el uso de
adobe sin revoque.
Las caballerizas y establos contarán con
depósitos de desperdicios, guanos, etc.,
totalmente cerrados y protegidos de
moscas y otros insectos.
Los locales destinados a depósitos de
forrajes, aceites o materiales que se
puedan inflamar o incendiar, deben ser
construidos contra incendios, aislados y
cerrados.
-
de superficie de muros interior con
vanos totalmente cubiertos, protegidos
con celosía o ventanas que aseguren
una fácil ventilación e iluminación. Estos
también podrán obtenerse por medio de
escotillas abiertas en las techumbres.
Se
asegurará
el
asoleamiento
indispensable para cada uno de los
locales.
4.11. Edificios de
Complementarios
Estacionamiento
4.11.1. Clasificación
- Garajes, talleres de reparación
automóviles.
- Estaciones de servicio-estaciones
aprovisionamiento.
- Playas de estacionamiento.
- Parqueo exterior comercial.
y
de
de
4.11.2. Ubicación.Los garajes.de alquiler y de servicio comercial e
industrial talleres de reparación de automóviles,
aprovisionamiento no podrán ubicarse a menos
de 100 m. a la redonda en la zona donde existen
sanatorios, hospitales escuelas. Tampoco se
permitirán en locales adyacentes a edificios o
establecimientos de espectáculos públicos. En
zonas
residenciales
no
se
permitirán
instalaciones de chapería, herrería, etc. Que
produzcan ruidos, humos, vibraciones,
etc. Las vías sobre las cuales se localizarán las
áreas de parqueo exterior serán de categorías
secundarias y definidas por los Departamentos
de Administración Urbana y Tráfico y Transporte.
4.10.4. Iluminación y Ventilación
- Tener espacios libres para luz y
ventilación de un área mínima igual al
50% de área edificada.
- Se ventilarán directamente a patios y
espacios libres por me dio de ventanas,
cuya superficie total será igual cuando
me nos en 1/5 de la superficie total del
local. Las ventanas se proveerán de
mallas milimétricas para evitar el acceso
de insectos.
- Los locales destinados a caballerizas o
establos, tendrán por lo menos un 40%
4.11.3. Dimensión amiento Interior.Si se guardan más de 20 coches, se exigirá una
salida independiente, sí pasan de 50, la entrada
y salida deberán ser independientes una de otra.
Si los establecimientos de garaje para su
iluminación cuentan con motores, estos deben
tener silenciadores.
-
127
Las
dependencias
destinadas
a
reparaciones o estaciones de servicio,
deberán estar separadas de los garajes
1[Escribir texto]
-
-
-
-
-
-
-
o en recintos rodeados de muros y
suelos incombustibles.
Los garajes de alquiler y de servicio
comercial o industrial deberán estar
aislados de las propiedades vecinas en
toda su extensión por medio de muros
resistentes al fuego, y estar provistos de
los medios o sistemas apropiados para
extinguir incendios.
Los garajes que formen parte de
edificios destinados a otros usos
deberán
estar
construidos
con
materiales resistentes al fuego.
Los
grandes
garajes
deberán
subdividirse en secciones de superficie
igual o menor a 1.000 m2, mediante
muros resistentes al fuego. Las
aberturas de estos muros se cerrarán
con puertas resistentes al fuego.
Se dispondrá el almacenamiento de
gasolina en estanques subterráneos. El
suministro se hará por medio de bombas
que
conduzcan
el
combustible
directamente al tanque o depósito de los
vehículos
El aceite se almacenará en local
separado.
Los garajes de alquiler y de servicio
comercial e industrial, deberán estar
provistos de servicio médico de primeros
auxilios.
Los garajes de alquiler no podrán estar
ubicados en calles de un ancho inferior a
9.00 m.
En los edificios de garajes de más de un
piso, el acceso de los vehículos se
efectuará por medio de montacargas o
por rampas con pendiente máxima de
20% debiendo la altura libre de cada
piso ser por lo menos de 2.20 m.
Cuando la capacidad del recinto
destinado a garaje o estacionamiento
pase de 50 coches, aquel se construirá
de material resistente al fuego. En todo
caso, aun cuando la capacidad sea
menor, las paredes deberán ser de los
materiales señalados; así como también
aquellos establecimientos de más de un
piso de altura.
-
-
-
-
-
-
-
-
128
El espacio de estacionamiento podrá
ubicarse en sótano, patio interior o piso
alto, siempre que no se oponga a lo
establecido en este capítulo.
En los edificios de uso comercial o las
áreas de comercio puro en zonas mixtas,
se considerará un estacionamiento Por
cada 50 m2 de área construida para uso
comercial.
En estos mismos edificios, a los
estacionamientos en sótanos o pisos
superiores se llegará por rampas de
20% de pendiente máxima, debiendo
existir tanto a la entrada como a la
salida, tramos rectos de 6.00 m. de
largo.
La altura mínima del sótano será de 2.20
m. (medido entre la cara inferior de la
viga de mayor altura y el piso acabado).
En los garajes de alquiler y de servicio
comercial e industrial, no se permitirán
más locales anexos que los servicios
higiénicos, vestuarios y duchas para uso
del personal y solamente habitaciones
para el cuidador, construidos de material
resistente al fuego y de fácil acceso a las
vías públicas.
Los estacionamientos deberán ser
construidos y emplazados dentro de los
linderos de propiedad.
En
los
establecimientos
de
organizaciones
socios
culturales,
deportivos, afines deberá calcularse
como mínimo una demanda de 25% del
número total de socios.
Las áreas de estacionamiento serán
internas, no computándose en ningún
caso los espacios de estacionamiento
que pudieran haber en las vías públicas.
Por norma general los talleres de
reparación deberán contar con 1/3 del
solar edificado, los 2/3 restantes sin
edificación.
Hay que considerar la posibilidad de
posteriores ampliaciones.
Para los mayores servicios puede
tomarse el valor medio de 100 m 2 por
sector de trabajo en los talleres de
reparaciones. Además hay que contar
con los espacios para venta, oficinas,
1[Escribir texto]
-
sala de espera de la cuéntela locales
sociales etc.
Las divisiones del patio deberán
considerar:
Se sujetarán a las siguientes especificaciones
normativas:
-
1. Local de recepción para trato con el
cliente.
2. Lugar de aparcamiento de los coches
que esperan.
3. Lugar de aparcamiento de los coches
reparados.
4. Lugar de aparcamiento de coches
nuevos (cubierto).
5. Lugar de aparcamiento de coches
usados en venta (muy grande).
6. Patio de servicios rápidos.
7. Almacén de chatarra (cerrado e invisible
para clientela).
-
-
-
-
-
-
-
Los revestimientos de pisos y paredes
deberán ser de materiales lavables,
conviene que los puestos de trabajo de
los pisos (no una simple fosa) tengan los
desagües separadores de bencina.
El taller de reparaciones deberá
considerar el curso del trabajo, claro y
sin entorpecimientos desde que se
recibe el encargo hasta que el coche
queda reparado y se extiende la factura.
Las reparaciones rápidas y de servicio
normal (engrase, lavado, etc.) cambio
de piezas, pequeñas reparaciones. El
cliente espera, por lo general, mientras
se le sirve.
Los locales de servicio destinados a
diversos
trabajos
(tapice
ría,
electricidad, montaje de motores, lavado
de piezas) y locales sociales altura de
techo 2.50 a 3.50 m.
Oficinas unos 6 m2 por persona en los
grandes servicios se divide las oficinas
en recepción, liquidación, toma de
tiempo, fichero y caja.
El afirmado del patío será de asfaltadohormigón-adoquines o bloques de
escorias de altos hornos (insensibles a
aceite) rociado al aceite sucio.
-
-
-
Las Estaciones de Aprovisionamiento y
Venta de Combustibles (Surtidores):
129
Las estaciones que no utilicen la vía
pública para el aprovisionamiento son
las
únicas
admisibles;
utilizando
solamente la vía para acceso a estas
estaciones.
Estaciones de aprovisionamiento en la
calle; no se permite.
Las estaciones de islote en el eje de la
calle son inadmisibles.
Estaciones con poste a un lado de la
calle, el poste distribuidor en un terreno
particular, pero muy próximo a la
alineación de la calle, los coches se
estacionan en el espacio destinado a la
acera. Solo son admisibles en calles de
una sola dirección o con muy poco
tránsito en dirección contraria.
Las estaciones fuera de la vía pública
son las únicas admisibles.
La ubicación y la construcción de las
estaciones
de
aprovisionamiento
deberán efectuarse fuera de los sectores
o manzanas del área de influencia de
centros
educativos,
religiosos,
hospitalarios,
campos
deportivos,
edificios públicos, establecimientos de
instrucción en general. Así mismo no se
podrá emplazar y ubicar en la
confluencia de 2 vías estructurantes de
flujo y frecuencia intensiva, tampoco las
que se sitúen en directa relación con
nudos viarios en general.
Si el tránsito de peatones no es muy
intenso, la entrada y la salida se
realizarán con curvas más pronunciadas,
para no cruzar la acera con un ángulo
muy agudo.
La instalación de los tanques de
carburantes tiene que atenerse a lo que
prescriban los reglamentos sobre
almacenamientos y transporte de
materias combustibles, en general, solo
se admiten los tanques, subterráneos,
que deben quedar protegidos en todo su
contorno por un espesor de tierra ≥ 1m.
Sobre el punto más alto del domo o
1[Escribir texto]
-
-
-
-
-
-
-
tapa, habrá ≥ 30 cm. de tierra.
Separación entre tanques ≥40 cm.
Todas las tuberías ascendentes irán
revestidas con hormigón o ladrillo hasta
una altura de 10 a 25 cm sobre el suelo.
Los postes distribuidores se encontrarán
a distancia ≥5 m.de cualquier hogar o
fuego.
Distancia de los postes distribuidores de
gasolina al punto más próximo de cruce
de las huellas de entrada ó salida con la
alineación de fachadas ≥ 8m. Para los
postes distribuidores de gas-oil esta
distancia será ≥ 22 m.
Anchura del islote de los postes
distribuidores 1.25 m.
Distancia del edificio de la estación al
límite de la plaza de aprovisionamiento
≥ 75 cm.
Anchura de los caminos de entrada y
salida lo más estrecha posible si el
tránsito de peatones es intenso ( 6 m;
mayor si hay tráfico de camiones
pesados).
Las estaciones importantes, además del
suministro de carburantes y aceites,
tienen otros servicios, como bomba
eléctrica, para aire, lavado, engrase,
instalaciones sanitarias, etc.
Estaciones pequeñas de servicios
permanentes deberán preveer oficina
del encargado con mesa de escritorio,
lavado, armario, ropero y ventas de
aceite y piezas pequeñas (fusibles,
lámparas, detergentes, etc.) marquesina
lo suficientemente amplia para que
lodos los servicios (carburantes; agua,
aire, etc.) se realicen a cubierta.
Estaciones medias, con divisiones para
la atención de la cuéntela de cuarto del
compresor con guardarropas para el
personal, cuarto de herramientas y
utensilios, lavado y retretes.
Estaciones importantes en avenidas y
autopistas con sala para la clientela,
vivienda y despacho del encargado,
botiquín e instalaciones sanitarias.
Calefacción y compresor en el sótano.
La superficie necesaria para una
estación depende de las condiciones,
locales, de la forma del terreno y del
radio de las curvas (≥ I4m.).
Anchura de los accesos dobles
≥6 m.
Anchura de los accesos sencillos
3a 3.50 m.
Anchura del islote de los postes
≥1.25m.
Distancia entre postes en direc. longit.
≥4.00 m.
4.11.4 Dimensionamiento Exterior
- Se
prohíbe
la
exposición
y/o
estacionamiento temporal o permanente
de vehículos en aceras.
- Queda prohibida la exposición de
vehículos para compra venta en calzadas
tanto de avenidas y calles.
4.11.5. Iluminación y Ventilación
- Los espacios de los garajes en general y
complementarios,
deberán
estar
provistos de ventilación natural o
artificial suficiente.
- La iluminación artificial de los garajes se
realizará mediante lámparas eléctricas.
4.11.6.
Reglamento
Específico
de
Estaciones de Servicio y Venta de
Combustibles
- Deberá referirse a la Ordenanza
Municipal N° 963/91
4.12. Edificios Industriales
4.12.1. Descripción.Serán considerados edificios industriales, todos
aquellos establecimientos destinados a la
fabricación y/o elaboración y/o industrialización
de diferentes productos y a su almacenamiento.
Estos
establecimientos
deberán
estar
obligatoriamente ubicados en las zonas
indicadas, previstas en el plano General Urbano
de Cochabamba o en su defecto en el parque
industrial.
4.12.2. Programa Mínimo.- Para que un
establecimiento
sea
considerado
"Edificio
130
1[Escribir texto]
Industrial", debe contar
mínimo, como ser:
-
con
el
programa
En cuanto a la guardarropía o vestuario para el
uso del personal que trabaja en el edificio, se
dispondrá de locales separados por sexo y
provistos de armarios individuales, fuera de los
locales de trabajo de depósito y del servicio de
salubridad.
Ingreso principal, personal y vehicular.
Los edificios de más de cuatro plantas,
(2 y 3 pisos) estarán provistos de
ascensores y/o montacargas.
Servicios higiénicos para ambos sexos.
Vestuarios.
Salas de trabajo.
Oficinas administrativas y de control.
Sala de primeros auxilios.
Salida de emergencia.
Equipos contra incendios.
La superficie de las salas de trabajo será de 5 m2
por persona con una superficie mínima de 30
m2.
En todos los casos en que se manipulen o
preparen productos y materias orgánicas en
general, los locales correspondientes nevarán
pavimentos y zócalos de 1 .80 m. de alto como
mínimo, y serán de materiales impermeables, de
fácil lavado y desinfección, debiendo el resto de
las paredes y cielos rasos estar pintados al oleo.
4.12.3. Dimensionamiento Interior
Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1.20
m. para los primeros 1.000 m2 de área servida.
Este ancho será incrementado en 0.30 por cada
1.000 m2 adicionales servidos.
Las salas de trabajo no podrán tener ventanas ni
puertas a menos de 10 m. de distancia a las vías
públicas.
El ancho de las escaleras en un piso, deberá ser
como mínimo 1.20 m. y el ancho total será la
suma de los anchos de los pasillos que tienen
acceso directo a ella, podrán ubicarse varias
escaleras para evitar una sola, de ancho
excesivo.
-
Los establecimientos industriales que ocupen
más de 2 pisos, tendrán sus escaleras y las cajas
de las mismas construidas contra incendios y en
número suficiente para que no se produzcan
recorridos mayores a 40 m. Para llegar a una de
ellas deberán tener nominación natural.
-
Los establecimientos industriales se dotarán de
servicios higiénicos independientes para ambos
sexos y en cada piso, en las siguientes
proporciones:
-
-
Un inodoro por cada 10 a 15 mujeres o
20 a 25 hombres o fracción, en ambos
casos, mayar a 10.
Un urinario para cada 20 a 25 hombres
o fracción mayor a 10.
Un lavabo por cada 3 a 7 trabajadores.
Una ducha por cada 15 trabajadores.
Una fuente de agua para beber por cada
60 trabajadores o fracción mayor a 30.
-
131
Los locales que ocupen más de 50
personas tendrán una sala destinada a
primeros
auxilios
para
caso
de
accidente.
Estos
últimos
tendrán
también una sala cuna, cuando, ocupe
personal femenino en número superior a
20.
La salida de emergencia requerirá un
mínimo de 0.80 m. de ancho por cada
1.000 m2 de área servida, las diferentes
salidas deberán ubicarse en lugares
distantes y opuestos, a ser posibles y
convenientemente distribuidas.
Los pisos superiores que tengan
escaleras de acceso, independientes,
deberán tener salidas de emergencia
también independientes.
Los
edificios
y
depósitos
de
establecimientos industriales en los
cuales se manipulan, elaboren o
almacenen productos que puedan
originar
fácilmente
incendios,
explosiones o peligros análogos, se
construirán de materiales resistentes al
fuego, inclusive puertas y ventanas,
salvo que se considere precauciones
especiales, las salas de trabajo donde se
1[Escribir texto]
realicen dichas faenas no podrán tener
más de un piso.
Además las puertas deberán abrirse hacia afuera
y con facilidad, tener capacidad suficiente como
para que la evacuación de las personas que
trabajan en estos locales sea expedita y rápida.
No podrá servir para comunicación directa con
los demás locales o habitaciones de trabajo o
vivienda.
-
-
-
-
Los depósitos de los productos referidos
en el anterior inciso, además de estar
construidos con materiales resistentes al
fuego, se situarán aislados y alejados
del resto de las edificaciones y de las
puertas de salida y escaleras.
Las dependencias de oficinas y
habitaciones, tendrán sus accesos y
escaleras
independientes
de
las
secciones industriales.
Si dichas dependencias se constituyen
en plantas situadas por encima de
aquellas, el entrepiso intermedio estará
construido por materiales resistentes al
fuego.
4.12.4. Iluminación y Ventilación
- Los locales de trabajo tendrán una
capacidad volumétrica de renovación de
aire no inferior a 10 m3 por hora, salvo
que se establezca una renovación
adecuada por medios mecánicos.
- Las ventanas deberán permitir una
renovación mínima de aire de 8 m3 por
hora, salvo que establezcan medios
mecánicos de ventilación. En todo caso,
la ventilación de los locales de trabajo,
debe proyectarse de manera que pueda
mantenerse en ellos una atmósfera
constante libre de vapores, polvos,
gases nocivos a un grado de humedad
que no exceda al del ambiente exterior.
- Todos los tramos que comuniquen el
local con el exterior, estarán provistos
de malla metálica fina de bastidores
fijos.
- En las puertas el bastidor se ubicará
hacia
afuera,
debiendo
cerrarse
automáticamente.
- La iluminación debe ser natural y
artificial.
Los locales en que se produzcan ruidos o
trepidaciones, humo, malos olores, etc., se
someterán a las normas oficiales que se dicten
con el propósito de evitar o reducir su
transmisión a las propiedades vecinas.
-
-
maniobras con las dimensiones y radios
de giro apropiados al tipo de vehículos
que se utilicen.
En el interior del predio habrá un lugar
para carga y descarga de vehículos de
transporte. Se deberán instalar los
equipos necesarios para el control de la
contaminación ambiental y eliminación
de deshechos, evitando cualquier tipo de
impacto ambiental.
Se preverá la instalación de sistemas de
extinción de incendios.
Los edificios que se construyen para los
establecimientos industriales, en casos
justificados, estarán rodeados por muros
contra fuegos, estarán separados de las
propiedades vecinas por razones de
aislamiento y adoptarán todas aquellas
medidas que se consideren necesarias
para la higiene y seguridad del
vecindario y de los ocupantes mismos de
los locales.
Dentro del lote deberá proveerse de una
área de estacionamiento que satisfaga
las necesidades de su propio personal y
de las actividades de la misma industria;
deberá contar además con un patio de
4.13. Edificios Destinados a Teatros, Cines
y Salas de Reunión y Espectáculo
4.13.1. (.Descripción.Son edificios destinados a albergar y presentar
funciones
de
esparcimiento,
culturales,
cinematográficas, de reuniones y espectáculos
varios.
4.13.2. Clasificación.Las salas de espectáculos se dividen en:
- Auditorios
- Teatros
132
1[Escribir texto]
-
Cines
Camerinos:
Cabinas de proyecciones.
4.13.3. Situación y Ubicación.Las salas de espectáculos deberán tener entrada
y salida a una vía pública de 15 m. o más de
ancho. Si está situada en esquina o tiene cuatro
fachadas libres puede reducirse el ancho de la
vía a 12 m. y se trata de salas con cabina
inferior a 800 personas a 10 m.
Guardarropa:
Espacio destinado a la custodia de la ropa de los
espectadores.
4.13.6. Dimensionamiento Interior.Los camerinos de artistas deberán tener una
superficie mínima de 4 m. y una altura no
inferior a 2.20 m provistos de baños separados
para
cada
sexo.
Los
accesos
serán
independientes del público.
Para su ubicación se debe tener en cuenta que
el público ingresa en un tiempo de 15 a 30
minutos, mientras que las salidas de todos los
espectadores se deben realizar a razón de 0.8
segundos/espectador.
-
4.13.4. Estacionamiento de Vehículos.En casos de contar con parqueo propio e
independiente el estacionamiento de vehículos
para el público espectador esta normada por la
siguiente relación: Una plaza por cada 30
butacas de platea.
-
4.13.5. Programa Mínimo
Hall de ingreso:
Espacio destinado a la distribución de
circulaciones y la ubicación de las boleterías,
administración, etc.
-
Foyer:
Espacio intermedio entre la sala y el hall
destinado al descanso, al coloquio, en los
intermedios de las funciones, al principio o al
final de una función. Se debe ubicar en este
espacio los baños, cafetería, confitería, dulcería
y guardarropa.
-
Salas de Estar:
Espacio destinado a la espera, reposo del
espectador.
La relación entre largo y ancho de platea
baja debe responder a la proporción
1:2; 1:1,5 en las salas modernas 1:1.
La disposición de butacas en platea será
de 0.90 mts entre respaldo y respaldo
de las filas de asientos.
En caso de galeras con simple gradería
el ancho mínimo será de 0,80 mts.
Las butacas serán con asiento plegable y
su ancho mínimo libre entre brazos por
lo menos deberá alcanzar 0.45 mts.
No podrán disponer entre 2 pasillos
consecutivos más de 20 asientos por fila
en las plateas, ni más de 14 en las
localidades superiores o en salas bajo
nivel del terreno. En caso de acceso a
un solo pasillo, dichas cifras se
reducirán, a 10 y 7 asientos
respectivamente.
La distancia entre el plano vertical de la
boca del escenario y el asiento más
próximo, medida horizontalmente, no
podrá, ser inferior a 5.00 mts en teatros
y salas de audiciones musicales, ni a
8.00 mts la distancia entre la pantalla y
dicho asiento en los cinematográficos.
4.13.7. Ventilación
- La altura mínima entre el piso del
asiento más alto y el cielo raso de la sala
será de 2.50 m.
- Los pasillos centrales deberán tener un
ancho mínimo de 1 m. en los puntos
más
próximos
al
escenario
y
aumentarán hacia las salidas por lo
Platea o Sala de Espectáculo: Son las salas
destinadas a la ubicación de las butacas para
espectáculo.
Escenario:
Espacio destinado a la actuación coreográfica,
fondo.
133
1[Escribir texto]
menos de 0,25 m. por cada m. de
longitud de pasillo.
-
Los pasillos laterales que sirvan a un solo lado
tendrán mayor ancho no menor a 0.70 mts. de
la puerta más próxima al escenario, ancho que
aumentará en 0.15 mts. por cada metro de largo
del pasillo.
-
-
-
No
se
permitirá
iluminación
o
instalaciones que empleen substancias
inflamables.
Al fallar el alumbrado principal se conectará
automáticamente un alumbrado de alarma, que
también podrá conectarse' / desconectarse a
mano desde la cabina y la central de alarma.
La capacidad volumétrica de las salas de
espectáculos no será inferior a 3.00 m3
por persona, capacidad que podrá
disminuirse, siempre que se instalen
sistemas mecánicos de ventilación.
Se
establecerán
los
medios
indispensables de ventilación directa,
indirecta o mecánica.
La calefacción por estufas se admite con
restricciones. Para elegir un sistema de
calefacción hay que considerar, todos
los aspectos técnicos de seguridad,
prohibiéndose el empleo de sustancias
inflamables. Además del fin al que el
edificio se destina.
La sala tendrá como mínimo 2 puertas o
ventanas que den al exterior para
permitir una ventilación suficiente.
Puede exigirse la ventilación forzada.
Toda caja de escalera debe tener en su
parte superior una instalación de
ventiladora (para la salida de vahos)
maniobrable desde la planta baja.
4.13.9.
Normas
de
Seguridad
Equipamiento y Estabilidad del Edificio.
- Los edificios comprendidos en este
capítulo cuya sala principal no se
encuentre en planta baja o que sus salas
localidades
destinadas
al
público
abarquen más de una planta, y en
cualquier caso en que su capacidad sea
mayor a 1.000 personas deberá
construirse utilizando los siguientes
sistemas
a)
Estructura
resistente
metalica
b)estructura
resistente
hormigón armado. En los otros casos, se
consideran según las circunstancias las
condiciones
de
estabilidad
indispensables.
- Las condiciones de seguridad deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- En los teatros, cines, auditorios y otros
edificios destinados a espectáculos o de
reunión, cualquiera que sea su
capacidad, las puertas exteriores de su
frente principal, y las de acceso a las
salas de espectáculos, tendrá un ancho
mínimo de 2.00 mts.
- Las puertas de los locales destinados al
público deberán disponerse en forma
que se abran hacia afuera y deben
funcionar
a
simple
presión,
no
permitiéndose jamás el uso de candados
o cerraduras con llave, las puertas
exteriores
de
salida,
deberán
permanecer
abierta
durante
la
realización
de
los
espectáculos,
reuniones u otros actos con presencia de
público.
- Los edificios comprendidos en el
presente capítulo se construirán con
materiales resistentes al fuego.
- No podrán construir locales debajo o
encima de las salas de espectáculos, con
4.13.8. Alumbrado y Sistema Eléctrico
- En los teatros, cinematográficos y salas
de reunión y espectáculos, se instalarán
dos
sistemas
de
iluminación
independientes; uno para seguridad en
las salas de espectáculos, pasillos,
escaleras y puertas de escape, que se
instalará con todas las previsiones
necesarias como para que no sufran
desperfectos o interrupciones; y otra
instalación que será la general y propia
de los espectáculos.
- Los generadores se instalarán en locales
independientes y aislados, construidos
de materiales, resistentes al fuego o
incombustibles.
134
1[Escribir texto]
-
-
destino a depósitos o manipuleo de
productos o materiales inflamables.
Los escenarios y los departamentos de
artista tendrán acceso independiente al
de los espectadores.
Los escenarios se construirán de
materiales resistentes al fuego y la boca
estar prevista de telón incombustible. En
la techumbre se dispondrán de
claraboyas de cierre hermético que
puedan romperse o abrirse fácilmente
en caso de incendio.
La superficie de las claraboyas alcanzará
cuando menos 1/16 de la del escenario.
-
4.14. Restaurantes, Bares, Chicherías y
Análogos
4.14.1. Clasificación
Los establecimientos destinados a estos usos se
clasificarán en las siguientes categorías:
-
4.13.10. Normas de Proyección.- Las
cabinas de proyecciones en los teatros y
cinematógrafos, se construirán de acuerdo a las
siguientes normas:
-
-
-
Restaurantes.
Bares
Chicherías.
4.14.2. Descripción de Restaurantes Bares
Chicherías.Se conoce como establecimientos de restaurant
bares y chicherías aquellos que están
especialmente destinados a prestar servicios de
comidas, bebidas con o sin o servicios de
carácter complementario.
Los
materiales
de
construcción
empleados serán incombustibles en su
totalidad.
La capacidad volumétrica será de 20.00
m3 cuando menos por cada aparato
proyector.
El acceso a la cabina se efectuará
exteriormente
a
las
salas
de
espectáculos y hacia estos no habrá más
aberturas, que las necesarias para las
proyecciones.
La puerta de acceso será de material
incombustible y se abrirá hacia afuera.
Las aberturas para las proyecciones
estarán provistas de cierres herméticos.
Se ventilarán directamente hacia el
exterior en forma independiente.
4.14.3 Programa Mínimo.Para que un local pueda ser considerado
restaurante, bar, chichería debe reunir las
npdiciones mínimas siguientes:
-
-
Superficie por comensal
Superficie para el servicio referida a (a superficie total
Superficie dedicada exclusivamente a cocina
-
Las cajas para guardar películas serán
de material incombustible.
Estarán dotados de extinguidores de
incendios.
Las cocinas y fregaderas se sitúan
generalmente al mismo nivel que la sala
del público.
La superficie de la cocina se divide en
varias secciones:
1. Oficio - recocina.
2. Guisados, asado, sopas, verduras.
Ocupar la totalidad de un edificio o parte
del
mismo
completamente
independiente y constituir un conjunto
homogéneo, con escaleras o accesos de
uso exclusivo.
Superficie
necesaria
deducida
de
mediciones
en
establecimientos
restaurantes.
1.50-220m2
25-50%
15-25%
3. Fiambres,
ensaladas,
frutas,
pescado, bebidas.
4. Pastelería, confitería, fabricación de
hielo y postres.
5. Fregaderas para vajilla y cubiertas.
6. Despensa con acondicionamientos
especializados.
135
1[Escribir texto]
Todo establecimiento de esta índole, estará
dotado de servicios higiénicos para ambos sexos
destinados al público asistente en las
proporciones siguientes:
-
-
-
-
-
Un W.C. hasta o por cada 80 hombres o
fracción mayor a 20.
Un urinario hasta o por cada 40
hombres o fracción mayor a 10.
Un W.C. hasta o por cada 30 mujeres o
fracción mayor a 10.
Un lavamanos hasta o por cada 40
hombres o mujeres o fracción mayor a
20.
Las
anteriores
proporciones,
se
calcularán considerando un 20% más de
la capacidad total del local.
Los baños destinados a los comensales
podrán ser utilizados por todo público en
general.
Estos locales estarán previstos de
servicios higiénicos independientes para
el personal de empleados.
Dependencias
secundarias
como
retretes, sala del personal, guardarropa
de empleados, cuartos de la maquinaria
de calefacción y ventilación, etc. Se
instalarán convenientemente en el
sótano.
Para la clientela no se necesitan
guardarropas en éstos establecimientos,
bastando unas perchas o repisas en la
misma sala del comedor.
Para la colocación de sombreros y
paquetes se destina un espacio debajo
del mostrador.
Las servilletas y demás utensilios
menudos para el servicio va en
estanterías habilitadas en el mostrador y
el utensilio mayor, botillería, etc. En
mesas o aparadores delante de la
cocina, delante de una de las paredes
longitudinales, o en el espacio central de
los mostradores en herradura.
En los establecimientos importantes, la
entrada y la salida son independientes.
La caja junto a la salida.
-
-
-
Cada dos filas de mesas para 4
comensales se deja un paso circulación
de servicio.
Superficie por mesa con los pasos
correspondientes 2.20 x 2.425 m
5.34m2
Superficie
por
comensal
1.34m2
Superficie por comensal, incluida la
parte correspondiente de entradas,
mostradores y paredes 1.5 m2 los
tableros de alargadera o con mesitas
intermedias de 65-68 cm. de anchura
para formar agrupaciones de 10
comensales correspondiendo entonces,
a cada uno tan solo 1.07 m2 de
superficie ocupada.
Superficie por mesa con los pasos
correspondientes 1.70 x 1.95 m
3.31 m2
Superficie
por
comensal
0.83 m2
Los salones de cervecería y café
(desayunos) suelen tener bancos fijos y
mesas para grupos.
La colocación preferible del mostrador es
en el centro del local, comunicando
directamente con las dependencias de
servicios.
El mostrador al fondo no es corriente
pero sí lo es el mostrador a un costado
ocupando todo el largo de la sala
4.14.5. Condiciones de Higiene.Las condiciones de comodidad e higiene se
sujetarán a las siguientes normas.
-
-
-
4.14.4 Dimensionamiento Interior.La colocación de las mesas en los comedores
136
Los ambientes habitables que estén
destinados a fines de reposo, estar y
trabajo deberán recibir aire, luz y solo
directamente del exterior o de patios de
primera clase por medio de ventanas.
Los locales de venta de bebidas,
comidas deberán estar dotados de
servicios higiénicos independientes y en
su caso separados para cada sexo.
En determinados casos la autoridad
Municipal podrá exigir la instalación de
1[Escribir texto]
-
-
-
medios espaciales o adicionales de
ventilación.
En todos los casos en que se manipulen
o preparen productos alimenticios y
materias orgánicas en general, los
locales
correspondientes
llevarán
pavimentos y zócalos (de 1.80 mts.
como
mínimo)
de
materiales
impermeables, de fácil lavado y
desinfección, debiendo el resto de los
paramentos y los cielos rasos estar
pintados al oleo.
Cuando se trate de locales de venta de
comidas y bebidas se atenderán a la
reglas que a continuación se establecen:
Serán independientes de los locales
destinados a habitación.
Los pavimentos y zócalos se construirán
de materiales impermeables de fácil
aseo y lavado y el resto de los
paramentos interiores y cielos rasos
estarán pintados al oleo e igualmente las
puertas y ventanas estas mismas
condiciones
deberán
cumplir
los
depósitos de productos alimenticios.
Estarán provistos de un lavado con su
respectiva bota aguas.
No se podrán establecer locales de venia
de alimentos en comunicación con
locales de cría de animales.
-
-
4.14.7. Ubicación Permitida.Se observan las siguientes condiciones de
ubicación:
-
Queda prohibida la instalación de locales
donde predomine la venta de bebidas
alcohólicas en un radio de 200 metros
alrededor
de
los
siguientes
requerimientos, culto, educación, salud,
deportes, edificios públicos.
4.15. Mobiliario Urbano
4.15.1. Clasificación.El mobiliario urbano se clasifica en los siguientes
tipos:
4.14.6. Iluminación Ventilación.Los locales de venta de comida y bebidas
(restaurantes,
bares,
chicherías)
podrán
iluminarse y ventilarse directamente recibiendo
aire, luz y sol o bien por escotillas, linternas o
aberturas centrales, establecidos al efecto de
techumbre, por los cuales el aire deberá circular
libremente, la superficie mínima de esta dase de
abertura no será menor a 1/10 de la superficie
del piso del local.
-
En estos locales en general en los que
se vacía el aire por causas distintas a la
respiración se consultará un volumen de
aire interior cuando menos de 10 m3 por
persona, de modo que la capacidad
volumétrica total se calcula de acuerdo
al número máximo de personas que
pueden permanecer en el local. Sin
embargo
dicha
exigencia
podrá
sustituirse por medios mecánicos de
renovación permanente de aire.
La altura mínima de estos locales será
de 3.50 mts.de planta baja y de 3.00
mts. en pisos altos a menos que cuenten
con medios mecánicos de ventilación
permanente.
-
La
ventilación
de
los
locales
mencionados en el capítulo precedente,
podrá realizarse también por medios
mecánicos
que
satisfagan
las
condiciones mínimas de higiene y
salubridad durante las horas de
funcionamiento del local.
Kioscos- venta de frutas-otros
Bancas
Basureros
Casetas telefónicas
Casetas de autobús
Topes
Ornato
Juegos infantiles
4.15.2. Descripción de Kiosco - Venta de
Frutas
Se reconoce como kiosco aquel que esta
destinado a cubrir las necesidades de
137
1[Escribir texto]
-
consumo al paso e inmediato de la
colectividad.
La venta de frutas se realiza en
mostradores con estantería para las
cajas y cestas de frutas.
-
4.15.3. Programa Mínimo.La construcción de kioscos deberá realizarse en
una superficie máxima de 1.20 x 1.90 mts y la
altura no excederá de 2.00 mts.
-
-
La construcción estará clasificada en dos
grupos primera y segunda clase:
4.15.4. De la Ubicación.Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de
kioscos en los siguientes espacios públicos
Centro histórico, y con carácter general en todas
las calles y avenidas de la ciudad.
1ra clase.Estará construido en base a estructura de metal
y acabado de lujo desmontable, en el que
deberá predominar como elementos decorativos,
el vidrio, la pintura, la iluminación eléctrica
fluorescente (reflectores) incluyendo avisos
luminosos de propaganda comercial en tubos
neón.
-
-
Deberá estar dotado de un lavacopas.
Un secador de vasos de tipo mecánico.
Nevera tamaño mediano.
Mostrador-estantería
-
2da clase.Estará ejecutado en madera y vidrio
(transportable) o material de fácil montaje y
desmontaje.
Se permitirá la instalación hasta de dos
kioscos de primera clase en los parques
comprendidos dentro el área urbana.
Podrán instalarse hasta dos kioscos de
segunda clase en los equipamientos que
no sean de abastecimiento y parques
dentro el área urbanizable y otros
parques de reciente creación.
En los espacios públicos destinados para
mercados de abasto será la dirección de
urbanismo quien determínela cantidad y
el tipo de kioscos a implantarse.
Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de
kiosco dentro las fajas jardín de todo edificio con
retiro frontal.
- La construcción de mostradores para la
venta deberá ceñirse estrictamente a los
requerimientos mínimos y al proyecto
que deberá ser elaborado por las
oficinas técnicas de la H. Alcaldía
Municipal.
- Se prohíbe la colocación de puestos de
venta de frutas en el área de
preservación histórica y con carácter
general en las vías públicas.
- Se permitirá la existencia de los puestos
de venta de frutas en todas la plazas y
parques comprendidas en el área urbana
- urbanizable y en algunas avenidas que
serán definidas por la dirección de
planificación.
-
El techo de material impermeable con su
inclinación correspondiente de acuerdo
al diseño.
La pintura a soplete en el color que
indique la dirección de Urbanismo.
La iluminación se realizará con tubos
fluorescentes (reflectores y otros).
Instalación de lavacopas, tipo portátil.
Nevera tamaño pequeño.
Mostradores, estantería.
La venta de frutas deberá contemplar las
condiciones mínimas siguientes.
-
Cajas y cestas de madera o cartón
prensado de las siguientes dimensiones:
Cajas usuales para el transporte de
frutas, caja grande de largo 59 cm. x 49
de ancho y una altura de 37 cm caja
mediana largo 55 cm x 42 cm de ancho
y una altura de 16 cm.
Caja chica largo 52 cm x 32 de ancho y
una altura de 12 cm.
- Chapas de goteo.
- Cajón para recogido de residuos.
Un mostrador con estantería construido
de fierro o madera o algún material de
fácil manejo que sea transportable,
altura mínima 0.90 mts.
138
1[Escribir texto]
-
-
Las autorizaciones para la instalación de
kioscos y puestos de venta de frutas, se
concederán previo informe de la
dirección de planificación en cuanto a su
ubicación y normas arquitectónicas.
Los propietarios de kioscos y puestos de
venta de frutas existentes se sujetarán a
las prescripciones de la presente
normativa bajo pena de multa y
clausura.
4.15.8. Descripción de Basureros.La función de los basureros es recolectar y
almacenar temporalmente desperdicios para
evitar la contaminación y procurar la higiene del
medio ambiente urbano.
4.15.9. Programa Mínimo
- Los basureros deberán ser accesibles y
manejables para facilitar el uso.
- Es necesario colocar los basureros al
alcance del usuario para facilitarle el
depósito de la basura.
- Es muy conveniente asegurar los
basureros a banquetas, postes o
paredes para evitar el vandalismo.
- Los basureros deberán tener tapa para
evitar la entrada de agua y la salida de
los malos olores.
- El interior deberá ser removible para
facilitar el vaciado de los desperdicios.
- Los basureros se deben diferenciar por
medio del color para facilitar la
identificación de los mismos en el medio
urbano.
4.15.5. Descripción de Bancas.Las bancas deben prever descanso a sus
usuarios y proporcionar una posición cómoda en
un
lugar
acogedor.
Conviene
adecuar
ergonómicamente las bancas al usuario, a fin de
que se logre una posición confortable.
4.15.6. Programa Mínimo
- Es indispensable ubicar las bancas en
lugares parcialmente asoleados o
sombreados y en la cercanía de plantas,
para que el usuario descanse en un
lugar agradable.
- Se debe permitir que desde el lugar de
ubicación de las bancas se tengan vistas
a lugares de actividad. Comercios,
tránsito, áreas de juego con lo cual se
logrará el esparcimiento del usuario
mientras está sentado.
- Se
deben
seleccionar
materiales
adecuados al medio ambiente, que no
retengan el calor o el frío, materiales
rugosos o lisos y que no se astillen.
- El apoyo de brazos y espaldas aumentan
el confort. El apoyo de los brazos
también brinda ayuda para sentarse o
pararse de la banca.
- Las superficies para sentarse deberán
tener orificios para dejar pasar el agua y
evitar que esta se estanque.
4.15.10. Características y Tipos de
Basureros
- Resistencia a la intemperie media.
- Dimensiones 0.70 x 0.60 x 1.10 m.
0.50 x 0.40 x 0.45 m.
- Los tipos de materiales a usarse podrán
ser plástico, fibra de vidrio, láminas,
metálicas, madera, etc.
- Localización: Esquinas y lugares donde
se concentra la gente, distancia entre si
variable.
- Los tipos de basureros.
1) Bote.- (Interior, exterior)
base diámetro 80 cm. Altura
de 1.10 m. tapa de basura
diámetro 80 cm. material
lámina metálica. El tipo de
basura: Basura de tipo
industrial (cajas, desechos).
2) Tapa Vaivén.- (Interior)
base 50 x 50 cm. Altura 80
cm, tapa 50 x 50 cm, material
fibra de vidrio lámina. El tipo
4.15.7. Características
- Resistencia a la intemperie alta.
- Dimensiones 2 x 0.45 x 0.72 m.
- Los tipos de materiales a usarse podrá
ser de madera, cemento, fierro y
materiales
sintéticos.
Localizador:
Parques, jardines y plazas, distancia
entre sí variable.
139
1[Escribir texto]
de basura todo tipo de
papeles cascaras, botellas,
etc.
3) Cesta.- (Exterior) base 40 x
50 cm., altura 50 cm. tapa 50
x 60 cm., material fibra de
vidrio, alambre. Tipo de
basura todo tipo de papeles,
cascaras, botellas etc.
4) Poste o Pared.- (Exterior)
base 42 x 42 cm. Altura 45
cm. tapa 42 x 42 cm. material
fibra de vidrio. El tipo de
basura, todo tipo de papeles
cascaras, botellas, etc.
1) Poste con Burbuja.- Altura 1.80
m. base 1.00 x 1.00 m. separación
variable, efecto visual agradable.
2) Cabina.- Altura 2.00 m. base 80 x
80 cm. Separación variable; efecto
visual tolerable.
3) Aislado.- Altura 1.70 m. Base 60 x
60 cm. Separación variable, efecto
visual tolerable.
4.15.14. Descripción de Caseta de
Autobús.Las paradas de autobuses son muy importantes
para el usuario como protección contra las
inclemencias del tiempo, generalmente se
proporcionan bancas para hacer más cómoda la
espera de usuarios.
4.15.11
Descripción
de
Casetas
Telefónicas.La función que cumple una caseta telefónica es
el de cobijar y facilitar la comunicación del
usuario.
4.15.15. Programa Mínimo
- Las paradas le dan al usuario seguridad
y una visibilidad casi completa, puesto
que los autobuses se detienen en un
lugar determinado, evitando así que los
usuarios se dispersen.
- Las casetas abiertas se recomiendan
para lugares de calor excesivo, donde se
requiere aprovechar las corrientes de
aire para refrescar el lugar, haciendo
confortable para los usuarios.
- La estructura tubular hace que la gente
se forme en hilera para evitar atropellos
y empujones y lograr un orden para
abordar el autobús; además la salida
sirve para una persona a la vez.
- Para zonas templadas se recomiendan
casetas semi abiertas que tengan buena
ventilación.
Y
protección
del
asoleamiento.
4.15.12. Programa Mínimo
- En la vía pública existen medios de
comunicación individual a través de los
teléfonos, que necesitan para su uso
una concha acústica o caseta para
proporcionar privacidad.
- En estos medios de comunicación, las
partes que los componen son la cabina
que contiene el aparato telefónico, un
apoyo para recargarse y un espacio
suficiente para que el usuario, estando
ahí dentro, se aísle de la demás gente.
- La cabina también deberá, por su forma,
ambientarse al medio urbano jugando
con armonía con los demás muebles
urbanos.
- Deberá tener un tamaño proporcionado
a las medidas normales de los usuarios:
Esto incluye altura, ancho y volumen.
4.15.16. Características y Tipos de Casetas
para Paradas de Autobús.
- Consistencia a la intemperie alta.
- Dimensiones 2 x 3,5 x 2,5 m; cemento,
fierro, madera, vidrio de seguridad,
aluminio y otros.
- Localización: en esquinas y encuentros
de vías
- Distancia entre sí 200 a 300 m.
4.15.13. Características y Tipos de Cabinas
- Resistencia a la Intemperie. Alta.
- Dimensiones 1 x 0.70 x 2.10 m.
- Tipo de materiales usados. Plástico,
fierro, aluminio, acrílicos.
- Localización en esquinas, distancia entre
su variable.
- Los tipos de teléfonos y cabinas:
140
1[Escribir texto]
-
Tipos de casetas para paradas de
autobuses
1) Abierta.- Dimensiones, ancho 2.50
m. altura 2.20 m. Largo 3.50,
bancas
opcional,
visualidad,
excelente, ventilación e iluminación.
2) Semiabierta.- Dimensiones, ancho
2.50 m., altura 2.30 m. largo 4.00
m., bancas opcional, visualidad
buena, ventilación e iluminación
buena.
3) Cerrada.- Dimensiones: ancho 2.50
m. altura 2.50 largo 4.00 m., bancas
pared posterior, pared lateral, pareo
frontal y visualidad baja, ventilación
e iluminación baja.
-
mantenimiento o compostura de los
servicios urbanos.
Aunque estas barreras ocasionan
malestar a los conductores de vehículos,
y a veces obstaculizan la fluidez del
tránsito representan la forma segura de
hacer obedecer las señalizaciones.
4.15.19. Características y Tipos de
Obstáculos para Vehículos.
- Resistencia a la intemperie alta.
- Dimensiones según se requiera.
- Tipo de material: Cemento, fierro,
madera y otros.
- Localización: Según se requiera.
- Distancia entre si: Variable.
- Tipos de obstáculos para vehículos:
1) Boya dimensiones base diámetro 15
cm., ancho variable, altura 70 cm.
2) Tope dimensiones base diámetro 10
cm, ancho 10 cm. Altura 5 cm.
3) Barreras dimensiones base variable,
ancho variable altura variable.
4) Vibradores
dimensiones
base
variable, ancho 1.00 m. altura 3 cm.
5) Anuncios dimensiones base variable,
ancho variable, altura variable.
6) Barras de contención dimensiones
base variable ancho 20 cm., altura
90 cm.
4.15.17. Descripción de Topes.La función es evitar que los vehículos entren en
zonas reservadas para otras actividades,
disminuyendo la velocidad de los vehículos.
4.15.18. Programa Mínimo
- Existe un tipo de poste pequeño y de
baja altura cuya función es la de impedir
u obstaculizar la entrada vehículos a una
zona específica generalmente son de
concreto pintado en forma llamativa, o
con un símbolo fácil de identificar.
- Un obstáculo para los automóviles son
las banquetas cuya función es obstruir el
acceso de vehículos a zonas peatonales,
logrando con ello su separación.
- Los topes dentro del mobiliario urbano
tienen una función primordial, ya que
aumentan la seguridad del usuario
peatonal debido a que obligan a los
conductores de vehículos a disminuir la
velocidad, haciéndoles circular muy
despacio, evitando así accidentes.
Las barreras de contención dentro del
mobiliario urbano contribuyen a la
seguridad pública y le dan una
apariencia estética a las vías rápidas
evitando accidentes.
- Estas señales son comunes en el medio
urbano, sobre todo cuando se quiere
evitar el paso de vehículos en momentos
que se efectúa una maniobra de
4.15.20. Descripción de Ornato (Jardines).La función especificada es dar un lugar de
reposo y descanso al usuario que circula por la
calle.
4.15.21. Programa Mínimo
- Dentro del mobiliario urbano la
vegetación es un factor muy importante
ya que ambienta los elementos
artificiales con los naturales, buscando
un aspecto visual agradable.
- Se pueden conjugar los andadores
peatonales con jardineras, árboles no
muy altos o zonas de pasto.
- Aprovechar los colores de la vegetación
para combinarlos con materiales como
tierra (terrazos) ladrillo, adoquines,
piedras y otros.
141
1[Escribir texto]
-
-
Un río o arroyo puede aprovecharse
para integrarlo visual y función al mente
en los recorridos peatonales donde se
podrá formar una especie de lago donde
los niños en época de calor puedan
bañarse y divertirse.
Una fuente es un elemento muy
agradable y le da un lugar, un aspecto
de
frescura
y
naturalidad.
Si
combinamos
este
elemento
con
vegetación, se logrará un conjunto
visualmente muy agradable.
La función de los juegos infantiles es recrear,
expandirse, distraer a los niños; con los juegos
debe buscarse la participación de niños de todas
las edades como también inculcar la educación a
través de ellos.
4.15.24. Programa Mínimo.- Los puentes colgantes son una atracción
importante para los niños, los materiales
empleados para su construcción son
troncos de madera, cuerdas y redes de
lienzo. Se instalan a una altura de 1.50
m. para evitar que algún niño al caer se
lastime, generalmente se instalan en
parques y áreas dedicadas a la
recreación infantil.
- Los columpios y barras paralelas son
juegos muy concurridos por los niños. Él
costo de estos juegos es relativamente
bajo y deben hacerse con materiales
resistentes al uso como lo son el fierro
tubular y la madera. Su instalación debe
ser sencilla y rápida y en cualquier
espacio exterior.
Un tubo de drenaje de un metro de
diámetro es otro juego interesante para
los niños.
- Se pueden hacer juegos combinados:
cubos, tubos, escaleras, redes de
mecate, etc. Los tubos pueden ser de
cemento, fibra de vidrio, plástico,
madera, se podrán pintar con colores
llamativos.
- Los resbalines y los columpios, están
construidos con tubo de fierro, lámina y
uniones
remachadas
unidas
por
soldadura.
- Una estructura tubular es otra atracción
para niños. Se construye con tubos
comunes y corrientes de fierro, las
uniones son de soldadura se pinta para
darle una apariencia agradable.
- Frecuentemente los juegos sencillos,
como túneles, laberintos, colinas,
puentes o areneros tienen mayor
aceptación por parte de los niños de
juegos más sofisticados.
- Con los juegos deberá buscarse la
participación de todos los niños de todas
las edades.
4.15.22. Características y Elementos
Decorativos de Jardín
- Resistencia a la intemperie alta.
- Dimensiones: Variable.
- Tipo de vegetación: Plantas, flores,
arbustos, árboles.
- Localización variable distancia entre si
variable.
- Los elementos decorativos de jardín se
clasifican en:
1) Arríete con Banca.- Dimensiones
base variable, ancho variable, altura
banca 45 cm., localización en el eje
central de un jardín.
2) Jardinera.Dimensiones
base
variable,
ancho
variable
altura
variable, localización en las orillas y
faja central de las avenidas.
3) Macetones.- Dimensiones, base 60
cm. diámetro ancho variable, altura
1.20 m., localización en los pasos de
peatones sin obstruir su paso.
4) Fuentes.Dimensiones,
base
variable, ancho variable, altura,
variable, localización en jardines o
vías peatonales.
5) Estatuas
o
Esculturas.Dimensiones; variables, localización
variable, generalmente en los pasos
de peatones sin obstruir su paso.
6) Estanques.- Dimensiones, variables,
localización variable, generalmente en
los pasos de peatones.
4.15.23. Descripción de Juegos Infantiles.-
142
1[Escribir texto]
2) Pasamanos.- Dimensiones, ancho
40 cm, altura 1.90 m. largo 2.50 m.
3) Columpio.- Dimensiones, ancho
2.00 m. altura 2.00 m largo variable
4) Recreativos
Esculturales.Dimensiones, ancho 1.50 altura 1.80
largo
300,
material,
cemento
armado.
5) Carrusel.- Dimensiones, ancho
diámetro 3.00 m. altura 2.20 m.
6) Laberintos.Dimensiones
variables.
4.15.25. Características y Tipos de Juegos
Infantiles
- Resistencia a la intemperie: Alta.
- Dimensiones: Según se requiera.
- Tipo de materiales láminas, fierro
tubular, cemento armado, tubo y cable
de acero, madera, cuerda y otros.
- Localización: Parques infantiles
- Tipos de juegos infantiles
1) Resbalines.- Dimensiones, ancho
45 cm., altura 2.10 m., largo 2.50
m.
143
1[Escribir texto]
REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO HISTÓRICO
APROBADO: 1061/91 de fecha 20/12/91
ABROGACIÓN: POR LA OM N° 3621 /06 de fecha 29/09/2006; abroga el último
parágrafo del Art; 5 parágrafo cuarto del art.7;el párrafo primero del art.27;yelArt. 28
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
consolidar el asentamiento hispano de tipo
agrario a los valles centrales.
ORIGEN-FUNDACIÓN.El
sistema
de
explotación imperante en la época, hace
necesario la creación de una red urbana que giró
en torno a la fuente de riqueza que fue Potosí,
esta red, manifiesto un eje central que involucró
y articuló la Región Cordillerana de Charcas con
el de Lima y de Buenos Aires.
Lo importante es destacar que el valle de
Cochabamba aún antes de su fundación de la
villa de Oropeza articuló su destino al mercado
potosino de tal suerte que el creciente auge
minero y la vocación cerealera de estos valles,
que estaban a la altura de las necesidades de la
populosa urbe, definieran la fundación de la
ciudad y explicarán su rol dentro del circuito de
la minería de la plata.
La creación de la Real Audiencia de Charcas en
1557 se debió a las razones siguientes: La
distancia a Lima; la estrategia político militar, la
seguridad potosina "fue la llave de todo el Perú".
Las posteriores fundaciones de Cochabamba,
Tarija,
Santa Cruz y Oruro, fueron a reforzar la
solvencia de la audiencia en diversos aspectos
relacionados con los objetivos perseguidos con
su creación.
Los primeros españoles que llegaron a los valles
de Cochabamba, lo hicieron en la década de
1530, indudablemente, atraídos por la fama de
su excepcional producción maicera, que en
tiempos prehispanos le valiera la denominación
"Granero del Inca".
En cuanto a los antecedentes del remoto pasado
del valle y el sitio de fundación, estos se pierden
en el terreno de las hipótesis arqueológicas, las
referencias históricas sugieren que en tiempos
prehistóricos el Valle de Cochabamba, fue el
lecho de un gran lago, que los primeros
habitantes denominaron Kjo- la-Pankjara (en
aymará) y Kjocha-pampa (en quechua) cuyas
Cochabamba nace por lo tanto, como parte de
un proceso de explotación y de expansión
agrícola generado a su vez por la expansión de
la minería potosina, que concretamente trata de
144
1[Escribir texto]
aguas se evaporaron por el extremo sudoeste,
rompiendo el dique natural de pjutina, dando
curso a los ríos que abrieran el estrecho o
garganta por donde hoy corren las aguas del río
de pjutina, cuyo origen tributario son los ríos
Tamborada y Rocha.
Sobre el detalle mismo de la fundación, existe
una larga polémica aún no resuelta totalmente:
Según Macedonio Urquidi, la verdadera
fundación fue realizada por Gerónimo de Osorio
un 15 de agosto de 1571, proporcionando en su
conocida obra "el origen de la noble Villa de
Oropeza".
En este contexto, los indios kanas-cuyo, de
origen y presencia histórica no aclarada, se
disputaron las tierras con los belicosas kotas del
sud-este de kjocha-pampa, ocupando estos (las
kanas) la región central, la occidental y el
noreste, que aún se llama fama-rancho en tanto
que los kotas formarán otro pueblo de valerosos
guerreros en la región Karakota, morando en
torno a la laguna del mismo nombre o
deAlalay.AI sudeste de la actual ciudad de
Cochabamba, y en las comarcas de Kjata-pachi y
Eskilan
(pueblos
lacustres
totalmente
desaparecidos) aquello que fue canata donde se
fundó la ciudad de Cochabamba en 1571.
En contraposición José Benito Guzmán afirma en
su "crónica de lo que fue y de lo que pudo ser la
Villa de Oropeza" que la verdadera y definitiva
fundación fue llevada a cabo un I de enero de
1574 por Sebastián Barba de Padilla,
Realizada finalmente la fundación, el poder
español, dio una primera muestra de su
hegemonía sobre las comunidades andinas
sometidas a régimen de tributo y servidumbre
como efecto de la expansión de la economía
agrícola, al disponer Barba de Padilla, que los
caciques de el Paso, Tiquipaya, Sipe-Sipe,
Tapacari, Paria, Sacaba y Pocona destinarán 200
indios en un término de 10 días; para comenzar
con los trabajos de edificación de la villa. Se
dispuso como lugar para la Plaza Principal, la
actual Plaza 14 de Septiembre, donde cuatro
años más tarde, según la referencia del padre
Calancha, se fundó el convento de San Agustín,
en el mismo sitio donde hoy funciona el Teatro
Achá.
Con referencia a la primera imagen del paisaje
de canata, diversos estudios surgieren que en el
remoto pasado constituyó "un plano cubierto por
espesos bosques"...."su suelo constituye un
interesante recuerdo de la edad cuaternaria
siendo hecho de uno de los grandes lagos
desecados". Todo el plano de Canata se hallaba
cubierto de taludes (terreno palustre o
pantanoso), baños, boches, rodeado por la
espesura de grandes bosques de árboles
gigantescos, cuya parte alta se hallaba en Kjalakjala y Keru-keru, Kjala-pampa, Kenti-pampa,
Sarkjo-pampa,Tjupu- raya y Arokjagua, tierras
de las cuales fueron dueños y señores los Kjari y
Zapalla. En cuanto al significado de la palabra
"no existe un acuerdo y es objeto de
controversias, al respecto Macedonio Urquidi
anota "de todos modos kanata seria el lugar de
la bondad de su clima y el encanto de su
paisaje, la tierra del amor y de los amantes".
En 1581, se fundó el Convento de San Francisco
y en 1599 Martín Hernández donó 649 pesos
para la construcción del hospital. En 1600 según
Viedma, se adquirieron los terrenos para la
fundación de la merced, cuyas obras habían
concluido a me diados del siglo XVII.
La primera fisonomía de la villa denominada Villa
de Oropeza, tenía imagen de un poblado de
modestas
viviendas,
donde
el
material
145
1[Escribir texto]
predominante es el adobe y la piedra. A
excepción de los templos que incluso eran
modestos comparados con los de otras ciudades,
las casas carecían de comodidad y belleza y eran
simples construcciones de un sólo piso, con
patios y anexos. Morfológicamente no se
diferenciaban los comercios, negocios y ventas
edificados en la plaza, y sus proximidades de las
casas de los Hidalgos españoles. El centro de la
plaza y luego sus contornos serian por mucho
tiempo el espacio de las transacciones, del
mercado y de las ferias semanales.
dos estructuras fundamentales "La República de
Indios" o despotismo tributario y "La República
de Españoles" ambos entrelazados, conformando
un sistema único, pero donde se diferenciaban,
por un lado las comunidades indígenas y, por
otro la burocracia real y la iglesia. Pero este
sistema no se basaba únicamente en la
explotación económica del sector oprimido, sino
en un proyecto de transplante de la sociedad
ibérica al nuevo mundo para contrarrestar el
peligro de modestas inversiones de una
formación social europea en el universo de una
mayoritaria población aborigen.
En sus primeros tiempos la plaza resultó
desproporcionada con la modesta dimensión y
sencillez de las edificaciones que le rodeaban.
Pero dicha "Plaza Mayor" de acuerdo a las
ordenanzas de población de Felipe II, que datan
de 1573 en cuanto su tamaño era proporcional
al número de vecinos.
1.2. CRECIMIENTO.- El modelo social de
status se reproduce en el espacio urbano, la
plaza de armas, más allá de su realidad física,
era un símbolo del poder real despótico y
omnímodo, es en torno a su símbolo material la
Plaza de Armas o plaza central, que se organiza
la villa colonial. La posición social de cada familia
y cada personaje, se medían según el
emplazamiento que su residencia ocupaba
dentro la ciudad. La aristocracia gobernante
residía en la propia plaza o en su vecindad
inmediata. Allí también aparecía la iglesia mayor
o catedral y otros templos y conventos (San
Agustín, la Compañía) como símbolos de otro
poder de la sociedad; la iglesia que compartía
con el cabildo, la cárcel, el cuartel, este espacio
central.
En una distancia media se ubicaron las
residencias de los comerciantes adinerados, los
encomendadores
notables
pero
sólo
incorporados a los niveles inferiores de la
realeza, los mestizos ricos, las capas bajas de
empleados de la burocracia real.
Del trazo efectuado por el fundador, solo era
reconocible el cuadrilátero de la plaza rodeada
de manzanas y calles aun deshabitadas y donde
la vida cotidiana va fijando senderos y caminos
caprichosos e irregulares que conducen al río o a
la campiña. Esos caminos tomaron forma con el
tiempo y fijaron el rumbo a la futura expansión
de la villa. El problema del agua fue sin duda el
primer "problema urbano" su conducción a la
villa todavía no se resolvía, sino a través de
simples acequias y zanjas, muchas de las cuales
atravesaban la ciudad de norte a sud.
Dentro del paisaje urbano fuertemente unitario
por su escala, proporción y armonía destacaban
los primeros templos y conventos, el Hospital
San Salvador y el Cabildo, como hitos de los
valores de la sociedad colonial. La autoridad
eclesiástica y la autoridad del Rey. Un otro rasgo
de la sociedad colonial que resulta esencial
destacar para entender la organización espacial
que define el carácter de sus instituciones, se
refiere a su lógica interna articulada en torno a
Finalmente en la periferia se ubicaban, los
chapetones pobres, los mestizos de igual
condición, los artesanos, los forasteros
encargados de la actividad comercial de
productos agrícolas y pecuarias, y los indios que
146
1[Escribir texto]
sólo ingresaban a la ciudad para abastecerla,
pero no para residir estableciéndose en un
ámbito suburbano extenso, donde edifican sus
chozas en forma dispersa de tal suerte que se
fusionan con el paisaje rural.
una fuente en medio de regular y abundante
agua, costeada por la magnifeciencia de Don
Carlos III.
Las casas en el medio del pueblo son de dos
altos; bastante grandes; cómodas y sólidas,
aunque hechas de adobe crudo, como único
material del que se fabricaba a excepción de
algunas portadas de piedra, todas tienen
balcones de madera y están cubiertas de teja,
los demás son de un sólo alto y entre ellos hay
pocas grandes; en los extramuros eran
pequeños ranchos del mismo material y
cubiertos con paja. Otra crónica sobre el paisaje
urbano de la época de Viedma nos proporciona
esta visión "sobre la planicie, allá lejos se
muestra Cochabamba, las torres de los templos
que recortan con su flechas la urgencia del cielo
ebrio de luz, polarizan en una ordenada
arquitectura, la cuadrícula de las construcciones
urbanas, que en un múltiple desdoblamiento se
enfilan hacia la campiña corno un fantástico
seguimiento policromado, en una ansia infinita
de prolongación.... Las ordenes arquitectónicas
de Solera Española y su urbanismo, "tienen
cierta seriedad a pesar de la policromía
detonante de las fachadas de sus casas y de la
gracia que envuelve con su ritmo la atmósfera
de la ciudad; las casas chatas y las de dos pisos,
de evocaciones castizas alinean con los templos
trazados sobre los moldes de la época que
recuerdan favores que llegan hasta el cielo.... La
presencia de los templos, pone una nota de
claro oscuro a esta visión transformándola de
alegre en un recogimiento místico de quietud.
Cochabamba fue una de las ciudades más
populares después de Potosí. Es el centro
económico agrario de la colonia, llamada la
Valencia Altoperuana".
En realidad este modestísimo núcleo que fue la
Villa de Oropeza a fines del siglo XVI e inicios del
XVII, estaba todavía lejos de merecer el
calificativo de "Urbano", sin embargo es esta la
primera materialización real y válida del nuevo
orden y del nuevo estado colonial en los Valles
de Cochabamba. La ciudad de Cochabamba en
la época de Viedma de su rol original como
soporte militar, político y social de una economía
comercial cerealera en expansión, derivó
paulatinamente sin abandonar totalmente sus
antiguos significados, a un nuevo rol como
centro de operaciones mercantiles que activa
una mayor centralización del aparato burocrático
Colonial y de su complemento comercial.
La ciudad no fue dominantemente un núcleo
exclusivo
de
hacendados
y
grandes
terratenientes, al lado de estos y compartiendo
con ellos los mejores sitios de la ciudad, se
encontraban una burocracia estatal y un sector
de comerciantes acomodados. No obstante la
arquitectura civil de la ciudad fue modesta.
Cochabamba fue un núcleo de rango menor,
describía Francisco de Viedma. La descripción
que realizó sobre el Río Rocha" el que tuvo su
antigua madre por el centro de ella" (la ciudad),
con el riesgo de arrasar la misma por sus
desbordes; así como la situación sanitaria en la
región con sus males endémicos, serán
problemas que no podrán ser superados hasta
bien avanzado el Siglo XX. Asimismo nos ofreció
esta imagen urbana:"sus calles están a cordel,
son de ancho de 9 varas, se empedraron en el
centro de la ciudad, el año 1785, tiene 2 plazas,
la principal y otra llamada "San Sebastián" que
se halla en uno de sus cantos. En la primera hay
De las descripciones anteriores se desprenden
que plazas y templos eran los elementos
estructurantes del conjunto urbano y sobre ellos
147
1[Escribir texto]
reposaba la referencia de los emplazamientos
residenciales y la propia jerarquía social de
estos. Las casas de dos pisos en torno a la Plaza
de Armas y en el área de ubicación de los
templos más importantes, encaran el rango
social de sus ocupantes, son estas causas junto
a templos, conventos y edificios estatales, los
que establecieron [a diferencia entre la ciudad y
una simple aldea. Edificios como la catedral y el
cabildo (en la actualidad no existe) simbolizaban
el poder estatal y el eclesiástico. En efecto como
ya se mencionó, la iglesia era la institución que
ejercía mayor gravitación en la vida de la
sociedad colonial y ello explica su predominio en
el contexto urbano no sólo como el soporte
material de una ideología religiosa dominante,
sino como la presencia del poder del Clero
Altoperuano, que en el caso de Cochabamba,
hacia 1784 estaba representado por "74 frailes,
125 monjas, 80 presbíteros, aparte de los curas
de la parroquia".
iglesia catedral fue reedificada en dos
oportunidades, la primera vez en 1618 en que se
encomendó la obra a Domingo del Mazo; hacia
1701 fue re construida nuevamente y concluida
en 1735 con auspicio del vicario Francisco de
Urquiza. El convento y la iglesia de santa teresa,
el conjunto de arquitectura colonial más
interesante, fue iniciado en 1753 por encargo de
la orden de las carmelitas descalzas de la
Santísima Trinidad. Esta primera iniciativa
inconclusa propuso para el templo una planta
polilabulada que no pudo ser solucionado en su
cubierta, siendo simplificada por el Arzobispo de
U Plata, San Alberto, a fines del siglo XVIII;
finalmente la iglesia Santo Domingo, cuya
primera capilla fue edificada en 1631, sin
embargo el actual templo se edificó entre 1778 y
1794. En 1825, el General Sucre expulsó a los
dominicos y el convento paso al estado.
En contraste con este despliegue de arte,
arquitectónico y riqueza, el resto de la ciudad
daba proporciones de forma y escala muy
modesta. Aún las casas de "altos" donde
habitaba lo más rancio de la sociedad colonial
cochabambina, no luce la prestancia que
desplegaban, las casonas de Charcas, Potosí o
La Paz; sus paredes eran de adobe, sus
cubiertas de teja de barro a dos aguas, aunque
tal vez inicialmente se empleo la paja como
material alternativo. Estas viviendas se
distribuían y organizaban en torno a uno, dos o
más
patios
donde
se
establecían
perimetralmente series de habitaciones en
ambos pisos, la planta alta era la planta de
honor.
De acuerdo al cronista de la época Francisco
Viedma, Cochabamba poseía en 1788, "ocho
conventos y un beatorio: los seis de religiosos, a
saber: Santo Domingo, San Francisco, San
Agustín, La Merced, San Juan de Dios y
recoletos franciscanos, Santa Clara y Carmelitas
Descalzas". De estos el más antiguo todavía en
pie, es el de San Francisco, cuya iglesia fue
edificada en 1581 y reconstruida en 1782,
siendo
lamentablemente
remodelada
y
modernizada en 1926, perdiéndose su valor
arquitectónico salvo enteramente, su retablo del
altar mayor, el pulpito y la espadaña. La iglesia y
convento de la Merced otro de los más antiguos,
obra de Sebastián Matos hacia 1600-1604, fue
sensiblemente demolido en 1969. El templo de
la compañía de Jesús fue edificado por los
padres jesuitas en el siglo XVIII y aunque su
fachada que fue reforma da en 1892, ha sido
restituida a su forma original en 1960
interiormente la iglesia ha sido modernizada. La
Esta casona, cuyo primer cuerpo hemos descrito
por ser revela dor del estilo de vida del
funcionario español del hacendado o del
comerciante que la habitaba se componía de 3
patios: 1 primero y segundo patio, el corral y el
jardín o huerta. El segundo patio está ocupado
148
1[Escribir texto]
por la servidumbre (el mayordomo, el ama de
llaves y su familia, los pongos, los protegidos).
En este sector también se ubicaba la cocina, la
despensa y el celebre "cuarto de duendes"
(cuarto de trastos) lugar de reclusión de niños
desobedientes.
con paja en los moldes de adobe o en los
tapiales. El techo estaba sustentado por tijerales
de palos entrelazados por cuerdas de cuero y
estaba provisto de una sola puerta sin ventana;
la puerta era primitivamente de cuero de llama y
luego fue de madera con argollas para sujetar el
candado.
En efecto la casona colonial contiene la
radiografía fiel de la vida de la época, su
organización espacial, explica y reproduce el
propio
ordenamiento
urbano,
como
objetivamente lo señala "Gustavo Otero" si la
vida colonial es la ciudad y el corazón de la
ciudad es la plaza, la casona es la imagen
reducida del mundo colonial, que en las
veinticuatro horas del día va destilando la
esencia de esta vida que fue el espíritu de
aquellos tiempos.
Esta modesta vivienda forma parte de un paisaje
más amplio que abarcaba, la periferia de la
ciudad y paulatinamente la zona sud, donde
barrios como el de la "curtilleria, carbonería,
caracola" concentraban esa población de
forasteros que al insertarse en la economía de la
ciudad y la región, adquirieran la categoría de
"mestizos" y "cholos" y al desarrollar una
especialidad específica dentro de la esfera de la
producción o la circulación se transforman en
artesanos o "pequeños comerciantes de feria".
En contraste con este espacio urbano
consolidado por un conjunto más o menos denso
de casonas de "altos" y templos u otros edificios
religiosos. Las casas de bajos eran más sencillas,
en ellas habitaban "las clases medias" de
funcionarios públicos, escribanos, algunos
profesionales y comerciantes mestizos y criollos.
Hacia el sud esta conformación urbana cambiaba
su fisonomía, el pequeño contexto "urbano"
construido con diezmos tributos y gabelos,
dejaba de ser tal.
Los rasgos anteriores, no necesariamente
reproducían en forma mecánica la clásica
imagen de segregación social, étnica y espacial
por "anillos" o áreas próximas y gradualmente
lejanas al centro de gravedad de esta sociedad;
las instituciones religiosas y estatales y su plaza
de armas "la ciudad hispana" se reducía a no
más de una decena de manzanas consolidadas
bajó ese patrón y otras pocas decenas más se
debatían entre ser consumidos por las
necesidades urbanas de los hidalgos o mantener
una atmósfera rural que combinaba el modelo
hispano de casas y quintas de maizales
aborígenes. Más allá se extendía la "ciudad
mestiza" de barrios populares y la campiña con
fragmentos 31 hispanos y aborígenes donde se
combinaban la casa solariega y la alguería
campesina, porque ambos se articulaban y
complementaban, siendo ese el esquema
productivo.
Las pretensiones de "ciudad" se diluían frente a
su paisaje aldeano e incluso rural dominante,
que organizaban multitud de ' pequeños
comerciantes artesanos y productores agrícolas,
es decir, ese submundo de mestizos, forasteros
y arrenderos que en la época de Viedma ya eran
una presencia importante y significativa. La
vivienda de esta periferie de barrios populares
(caracola, la curtiduría, la carbonería San
Antonio, etc.) consistía en una modesta casa de
techo de paja o teja 1 de barro cocido, sus
paredes eran construidos con barro apisonado
Hacia 1825 en el inicio de la República, la ciudad
no era sustancialmente diferente a la visión
149
1[Escribir texto]
aldeana transmitida por Viedma en 1788, la
conocida descripción que hizo de Cochabamba y
sus alrededores Alcides D'orbigni en 1830, no
fue fundamentalmente diferente a la que nos
proporciono Viedma 52 años antes, pese a que
en este medio siglo la ciudad había padecido
crisis económicas, guerras y alteraciones en su
estructura social, que afectarán sobre lodo a sus
sectores más empobrecidos. Así en la
descripción de D'orbigni se repite idénticamente
ese paisaje urbano y suburbano de extensos
árboles, edificaciones mayoritariamente de una
sola planta, calles y manzanas de trazo regular
con 2 plazas (la plaza de armas y la de San
Sebastián) y las iglesias ya descritas por Viedma;
tampoco los hábitos, costumbres y vestimentas
se han modificado sustancialmente y las agudas
observaciones de D'orbigni sobre vestuario de
los cochabambinos, sobre la enorme divulgación
del quechua dentro la ciudad y sobre la
irrefrenable afición por la chicha que ya había
causado el disgusto de Viedma. Son rasgos
notables de la pervivencia de una forma de vida
que la República no modificó.
pisos, siendo sus construcciones de adobe de
rara consistencia”.
La ciudad esta dividida en tres parroquias
urbanas y dos sub-urbanas con residencia en la
Recoleta e Itocta, ambos con templos propios.
La parroquia de Santo Domingo abarca 96
manzanas con 995 casas y 10.673 habitantes, la
de la Compañía encierra 39 manzanas con 448
casas y 5.729 habitantes, el curato de San José
corresponde solo 21 manzanas con 218 casas y
2.383 habitantes tiene la ciudad en conjunto
1.88678 casas distribuidas en 189 manzanas y
las siguientes plazas públicas: 14 de Septiembre,
Colón, Santa Teresa, matadero, San Sebastián,
Caracola y San Antonio, la superficie de la
ciudad es de 1.662.000 varas cuadradas. Posee
un palacio de bello aspecto en el que funcionan
todas las oficinas públicas sin excluir los del
ramo de justicia. Existe un edificio donde se
despacha la Policía de Seguridad y la Casa
Municipal.
Estas tres instituciones junto a dos pequeñas
propiedades particulares forman la acera
principal de la plaza. Esta se halla adornada de
un
precioso
monumento
de
piedra
conmemoratoria de la primera revolución
patriótica. Se han establecido avenidas
bordeados de árboles indígenas que con las
idénticas y vistosas galerías que encuadran dicha
plaza y las elevadas cúpulas y torres de la
Catedral forman un elegante y atractivo
conjunto, tiene además de la alameda, el paseo
de la plaza Colón cubierto de árboles frondosos
y a cuyo costado boreal se alzaba hace poco,
una portada inclinada: de arquitectura mixta y
de
imponente
proporción
con
carretas
esculturales de alto y bajo relieve y que han sido
demolidas aun antes de estar acabada de
construir.
El tipo de paisaje que domina, extensos
arrabales y casas de un solo piso, dispersas y
rodeadas de huertas, jardines y maizales, que
"la hacen aparecer infinitamente más poblada de
lo que es en realidad" dando la idea de ámbito
suburbano o de zona rural urbana fue la imagen
dominante que marco esa impresión de
arrabales extensos de gran urbe. Es esta
modesta imagen de ciudad tal vez más que
aldea con su trazado de manzanas y calles
ortogonales que conducían en cursos de agua de
acequia y huertas la que predomina esta época.
La descripción que hace de la ciudad Luís Felipe
Guzmán en 1889 confería esta impresión "sus
calles rectas aunque estrechas ostentan edificios
de hermoso aspecto, en su mayor parte de dos
150
1[Escribir texto]
Existía un teatro de muy ventajosa apariencia y
comodidad, establecido en la media manzana del
antiguo templo de San Agustín, y un bazar
instalado en la iglesia del extinguido convento de
la Merced, donde también se halla el mercado
de abasto y el expendio de carne".
también prosiguiendo
una tradición
doblegada por el régimen colonial.
no
El resto de esta escena urbana no modifica a
dicha zona central poseedora de templos y
edificios públicos, le seguía un sector intermedio
constituido dominantemente por "casa de bajos"
donde proliferaban chicherías y pulperías en la
zona sed, pequeños talleres de zapatería y
sastrería; luego seguían los intensos suburbios
de huertos, y modestas chozas en medio de
maizales, que causaron la curiosidad de
D'orbigni. La densidad promedio mayor a 200
habitantes por manzana y que duplicaban la
densidad medio urbana para 1880 estaban
ubicadas en las inmediaciones de la plaza de
armas P incluso sobre sus aceras este y oeste.
En 1886 en las manzanas mantuvieron e
incrementaron su densidad y a ellas se
incorporaran los sitios en la acera oeste, luego la
segunda cuadra del prado, que por su extensión
pasó a albergar a más de 300 habitantes
sobrepasando con más del doble la media
urbana de dicho año.
Esta detallada descripción de la ciudad muestra
que en lo esencial el paisaje urbano del tiempo
de Viedma permanece; la República ha
sustituido el antiguo cabildo por un "palacio de
bello aspecto" que contiene el aparato político,
administrativo, jurídico, municipal y represivo del
nuevo estado, se han incrementado las casa de
dos plantas en la zona central, algunos edificios
religiosos han dado paso a equipamientos
urbanos y por lo menos en el caso del Teatro
Achá, la remodelación y adaptación del antiguo
templo de San Agustín, ha pretendido mostrar la
magnificiencia del gusto republicano y plasmar
con espacio adecuado donde la nobleza criolla
pueda desplegar sus galas. La Plaza de Armas
también ha recibido un ropaje renovado de
gusto neoclásico con un obelisco que simboliza
los valores cívicos y libertarios. No obstante,
estas ^novaciones son superficiales y en lo
esencial el escenario urbano que organizo la villa
colonial, se mantiene sin mayores variantes.
Por otro lado tenemos 72 manzanas en 1880 y
60 manzanas en 1886 que francamente no
estaban consolidadas con usos urbanos; en
suma en 1880 solo el 49% (70 manzanas) y en
1886 el 57.7% (82 manzanas) tenían en
diversos grados una fisonomía urbana, lo que
muestra a las claras la real y modesta dimensión
de nuestra ciudad en el siglo XIX.
Como señalamos inicialmente, las escenas
urbanas que describe Francisco Viedma a fines
del siglo XVIII, D'orbigni hacia ' 830, Luís Felipe
Guzmán en 1889 y F. Blanco a fines del siglo
XIX; no fueron diferentes en lo sustancial y si
bien el paisaje Escrito, la ubicación de sus
componentes, plazas, templos, edificios públicos,
etc. Permiten vislumbrar la estructura de la
ciudad colonial, donde apenas, en la zona
central predominaban las "casas de altos"
contrariamente lo que sucedía en los barrios de
San Antonio, la cotidiana Caracola, San
Sebastián, donde los sectores populares, a su
modo expresan y constituyen "su espacio"
En 1900 la tradicional vocación agrícola se
mantiene, por lo que no puede producirse una
modificación sustancial en la evaluación de la
mancha urbana. Comienza a manifestarse
tendencias de crecimiento tentacular en el eje
norte - sud estableciendo en límite al oeste a
151
1[Escribir texto]
través del Río Rocha. A mediados de la década
del 19-40 no obstante la estabilidad de la
estructura económica social, se produce un
cambio sustancial que habrá de modificar no
solo la evolución del área urbana sino los modos
y maneras de vivir: la llegada del ferrocarril y la
aparición de los primeros vehículos a motor.
Hacia 1950 la mancha urbana a modificado
sustancialmente su forma, el eje norte-sud se
impone por el norte (las campiñas de Cala-Gala,
Queru-Queru), vencido el río se estira la
cuadricula, por el oeste a través del camino viejo
a Quilíacollo se procede la inserción de la ciudad
en tierra agrícola. La reforma agraria (1953)
modifica el compartimiento de la mancha urbana
caracterizada por la dispersión y el crecimiento
horizontal sin precedentes de la trama urbana
cuya forma recortada y claramente tentacular
conforma ya un eje este-oeste dominante, que
incluye en el proceso de conurbación, poblados
menores como Quillacacollo y Sacaba, las
barreras físicas son sobrepasadas.
anteriores intentos de urbanizar la ciudad bajo
una normativa que desarrolle un control sobre
las características de construcción, uso del suelo,
aspectos técnicos etc.; se realizan esfuerzos
para
documentar
y
controlar
aspectos
catastrales, se consolidó la intervención de
profesionales técnicos en el diseño y la
construcción Sin embargo el aspecto de
preservación histórica, solo contiene referencias
generales para las iglesias en ¡a década del 60 y
70 se genera un fenómeno de cambio sustancial
en la mancha urbana. El valor del suelo rebasa
los tradicionales límites del río Rocha y se inicia
una acelerada urbanización de las áreas
agrícolas, se consume rápidamente el suelo en el
eje Cochabamba-Quillacollo. El "casco viejo" se
constituye en el contenedor de la mayor
cantidad de servicios y equipamientos, además
de ser el área comercial de mayor importancia
junto al núcleo comercial de la cancha (zona
sud) se produce al interior del centro una sobre
demanda de "área rentable", el suelo asume
altos costos y se genera una acción de
destrucción de los edificios del pasado para
sustituirlos por otros de mayor altura y de
rentabilidad.
1.3.
SITUACIÓN
ACTUAL
Y
LA
IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN.- A
partir de la década de los 50, la Alcaldía aprueba
disposiciones legales pretendiendo modificar la
ciudad aldea en un plazo breve, sustituyendo las
estructuras arquitectónicas y urbanísticas por
otras nuevas y "modernizantes" en base a
acciones urbanísticas que propiciaban una
ciudad racionalista que se había impuesto en
Europa y América del Norte en las décadas de
los 30 y 40, y cuyos contenidos apenas hacían
referencia a la conservación de los monumentos
históricos más sobresalientes, y como el caso de
Cochabamba
presentaba
estructuras
"modestas", no se pudo imponer el criterio de
conservación
del
patrimonio
histórico
arquitectónico.
A fines del 79 principios del 80, se inicia los
estudios urbanos y micro regionales bajo la
urgente necesidad de detener la expansión
urbana hacia tierras agrícolas, paralelamente se
ejecutan estudios para el proyecto Misicuni que
demanda como condición básica para su
rentabilidad, la existencia de 180.000 hectáreas
de uso público, este deriva en la definición de un
peri-metro de uso urbano y otro de" uso agrícola
exclusivo". Además de esta nueva calificación del
suelo se analizan factores relativos al uso del
suelo, a los servicios y equipamientos,
preservación ecológica, la preservación histórica,
y a los aspectos de consolidar la gestión
municipal como instrumento técnico legal que en
El año 1961 se promulga el plano regulador de
la ciudad como resultado de múltiples y
152
1[Escribir texto]
última instancia garantizaría el éxito del nuevo
plan.
configuración para mantener en beneficio de la
cultura y de sus habitantes con el carácter de
mejorar el medio urbano, una reacción de
protección de determinados inmuebles o
conjuntos que reflejan su historia, su arte o su
trayectoria y estereotipan su misma identidad.
En 1981, se aprueba el Plan Director de la región
urbana de Cochabamba que actualmente rige el
control y desarrollo urbano de la micro región
del Valle Central y de Sacaba. Es en este nuevo
instrumento de planificación que recién seda la
importancia y la necesidad urgente de realizar
un estudio y reglamentación del Centro
Histórico-DistritoV. Entendiéndose el centro
histórico, motivo de este reglamento es un
referente urbano que encierra no solo la
reminicencia de un pasado sino como la realidad
de una estructura física consolidada en sus
calles, edificios, actividades que le dan un
sentido particular, propio y único que incorpora
un
conjunto
de
símbolos,
costumbres,
tradiciones, sentimientos e historia al que han
aportado distintas generaciones, por lo tanto el
Centro Histórico Distrito V como la propia ciudad
que la contiene, no es un ente mecánico
artificialmente implantado sino, que se articula al
proceso vital de sus habitantes que a través je
su desarrollo histórico han inscrito un carácter,
plasmando un lenguaje y han definido un
sentido que encierra la concepción de una
realidad y un marco cultural que han prevalecido
en la sociedad en un momento determinado, y
que en última instancia definen la identidad del
poblador con los valores de su progreso
histórico, de manera que el propósito de
preservación debe ser entendido y sobre todo
sustentado por la población, porque ella es en
definitiva la que usa y habita en este patrimonio
urbano
El objeto de la protección son estos valores
objetivos que unidos en un determinado
inmueble y/o conjunto de ellos desbordan por su
importancia el ámbito privado y pertenecen a la
colectividad.
El presente trabajo utiliza como base una
documentación físico espacial de las unidades
que conforman el área de preservación histórica,
iniciada el año 1984 por la H. Alcaldía la
ausencia de normas que reglamenten la
intervención de esta área hacen fácilmente
vulnerable con acciones propiciadas directa o
indirectamente desde los organismos ejecutivos
que consiente e inconscientemente patrocinan
actitudes en contra de la conservación del centro
histórico. En este entendido surge la
preocupación y necesidad de intervenir de
inmediato con normativas generales que paren
la tendencia actual de modernizar el centro
histórico, para rescatar la menguada imagen
tradicional del Distrito V
CAPÍTULO II
2. OBJETIVOS
La política de preservación del patrimonio
histórico y entre estas el denominado Distrito V
manifestado por el Plan Director tiene como
objetivo esencial el resguardar implementar
estos valores históricos culturales y su
continuidad en e! tiempo y el espacio tanto en el
área central urbana como micro regional.
El presente proyecto y reglamentación para el
Distrito V es una medida de reacción de la
ciudad, frente a si misma, frente a la realidad
sociológica de su propio crecimiento y
Preservar y proteger los valores
arquitectónicos y urbanos que
153
1[Escribir texto]
constituyen el patrimonio histórico
cultural, de la de transformación urbana
acelerada evitando la presencia de
volúmenes edificados que no guardan
una adecuada relación de escala y
proporción con el paisaje urbano.
obligatoria la aplicación de! contenido de la
normativa presente, cuya vigencia tiene carácter
público obligatorio y coercitivo.
ARTÍCULO 2.La H. Alcaldía de Cochabamba, por medio de la
Dirección de Desarrollo Urbano es el organismo
con jurisdicción y competencia para ejecutar el
presente reglamento cuya aplicación se
efectuará a toda persona natural o jurídica,
institución empresa pública y/o privada que
requiere realizar trabajos de preservación
(restauración
conservación,
renovación
controlada) o ejecutar trabajos comprendidos en
el Distrito V Área del Centro Histórico cuyas
manzanas son:
Mejorar la calidad del ambiente urbano
introduciendo correctivos a nivel técnico
normativo y jurídico, haciendo que estas
medidas procuren un paisaje coherente
y ordenado.
Controlar y canalizar las presiones de
renovación urbana para evitar procesos
caóticos librados al criterio especulativo
del centro urbano, que disminuyen las
expectativas del mismo.
M-l, m-2, m-3, m-4, m-5. m-6, m-7, m-8, m-9,
m-10, m- 11 , m-12, m- 13, m-14, m-15, m-17,
m-18, m-19, m-20, m- 20, m- 21, m-22, m-23,
m-24, m-23, m-24, m-25, m-26, m-27, m-28, m29, m-38, m-39, m-40, m-44, m-45, m-50. m51, m-52, m-53,m- 54. de los distritos 7-8-11 12.
En el Centro Histórico debe buscarse el
enlace y secuencia de recorridos de
espacios que enmarquen los
monumentos a través de circulaciones
peatonales que refuercen el carácter
vital del corazón urbano y por ende del
corazón de manzana.
Los límites que comprende al Distrito V son:
Al Norte: Se inicia en el vértice oeste de la
manzana 50 en la intersección de la calle Junín,
Mayor Rocha siguiendo en dirección este por la
calle Mayor Rocha hasta la manzana 54 en la
intersección de la calle Mayor Rocha, San Martín.
Disminuir las presiones especulativas en
el centro como fruto de la excesiva
centralización de funciones urbanas
administrativas.
Al Este: Desde el vértice noreste del predio 4 de
la manzana 54 siguiendo en dirección sur la calle
San Martín, manzanas 29-12-13-14 y 15
continua este límite en dirección oeste hasta el
vértice noreste del predio 4 de la manzana 17
siguiendo en dirección sur por la calle 25 de
mayo incorporando la manzana 38.
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE
ESTUDIO O DE INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 1.El presente reglamento del Centro Histórico de
Cochabamba esta conformado por un conjunto
de disposiciones generales que norman el uso
del suelo, niveles de intervención tanto de las
unidades inmobiliarias a conservarse como de
los espacios urbanos a renovarse siendo
Al Sud: Iniciando en el vértice sur este del
predio 16 de la manzana 38 y siguiendo en
154
1[Escribir texto]
dirección este oeste por la calle Ladislao Cabrera
hasta la Av. Ayacucho subiendo en sentido norte
por la Av. Ayacucho, vértice sud oeste del medio
de la manzana 40 hasta la calle Calama,
tomando nuevamente el sentido oeste por la
calle Calama bordeando la manzana 20 y su
intersección con la calle junín.
CAPÍTULO III
3. ESTRATEGIA GENERAL DE
INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 3.La estrategia de intervención esta inmersa en lo
manifestado por las políticas del Plan Director de
la
región
urbana
de
Cochabamba,
manteniéndose el significado de Centro UrbanoCentro Histórico.
Al Oeste: Iniciando en el vértice sur oeste del
predio 15 de la manzana 20 en la intersección
de la calle Calama y Junín siguiendo en dirección
norte por la calle Junín hasta la calle Cnl. Jordán
manzana 20, desde este punto sigue en
dirección oeste por la calle Jordán hasta la
intersección con la calle Hamiraya desde donde
toma dirección norte por la calle Hamiraya hasta
la calle Gral. Achá, tomando las manzanas 44 y
45 desde donde toma dirección este hasta
intersectarse con la calle Junín; tomando luego
dirección hacia el norte, hasta la calle Mayor
Rocha vértice del predio I de la manzana 50
punto de partida del límite norte.
La propuesta disminuirá las tendencias de
edificación y uso, hasta ahora permitidas
desplazándose estas a zonas intermedias y a los
sub-núcleos de descentralización.
la posición asumida para el Distrito V tiende a la
preservación y mantenimiento de los elementos
que la caracterizan dentro el espacio urbano
como son las edificaciones alineadas sobre la
calle. La imagen baja y compacta que partiendo
desde la plaza 14 de septiembre alcanza a un
conjunto de manzanas definiendo los canales
que vinculan el total de los elementos de interés
histórico cultural.
A partir del área descrita, la estructura urbana
se extiende aumentando la altura de edificación,
alejándose del mismo y estructurando ejes de
crecimiento vertical o canales que contienen
tipologías
morfológicas
de
diferentes
características.
El presente reglamento ha contemplado las
edificaciones con rasgos históricos artísticos,
tradicionales y edificaciones actuales las
condiciones particulares de la subdivisión y los
usos existentes.
Quedarán identificados para estudios especiales
aquellos conjuntos arquitectónicos y espacios
urbanos que por su significación merecerán un
estudio en detalle.
El presente reglamento tiene como finalidad el
posibilitar el control técnico legal del Distrito V
en sus aspectos generales.
Se consideran estos límites por razones ya
definidos en estudios anteriores. Para los fines
de este reglamento también se consideran los
predios de los límites externos o sea los frentes
oeste de los manzanos 55-30 b-31 -32-33-34
que dan hacia la calle San Martín. Los frentes
oestes de las manzanas 17-38 sobre la calle 25
de Mayo.
Los frentes norte de las manzanas 69-68-67 que
dan hacia la calle Ladislao Cabrera.
Los frentes norte y este de la manzana 41 sobre
la Av.Ayacucho.
El frente norte-este de la manzana 43 de la calle
Cnl. Jordán y Junín.
Los frentes estes de las manzanas 75-76 sobre
la calle Hamiraya.
El frente sud de la manzana 46 sobre la calle
Gral. Achá. Los frentes este de las manzanas 4647-48-49 de la calle Junin.
155
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 4.La estrategia particular de preservación consiste
en:
Preservación de entornos (espacio urbano),
edificios de valor histórico cultural y espacios
significativos. – Estudio de planos límites de
edificaciones (rasantes y alturas fijas) por
manzanas.
Limitación
significativa
de
alturas
de
edificaciones nuevas por obstrucción de visuales
sobre monumentos históricos y con juntos
urbanos a preservar.
Ventajas para la utilización del centro de
manzana con formas, alturas, coeficientes de
utilización de suelo, etc.
Que permitan un mayor desarrollo de
actividades residenciales, comerciales y de
servicio a través de la apertura de galeríaspasajes, y otras opciones manteniendo la
estructura espacial de la trama urbana e
incorporando suelos ociosos.
Mantenimiento de las fachadas histórico
tradicionales en el concepto de continuidad de
fachada sobre las vías públicas.
El acceso a estos espacios públicos de los
centros de manzana será a través de la apertura
de galerías- pasajes públicos de acuerdo a la
propuesta del Plan General. También se
permitiera el acceso a este espacio público a
través de galerías pasajes privados, según el
caso y estructura de cada manzana y predio.
La cesión de terrenos para la creación del
espacio público del centro de manzana
será a titulo gratuito y en proporciones
equitativas de área. De acuerdo a plano de
estructura vial-centros de manzanos.
ARTÍCULO 6.- LÍNEA MUNICIPAL (LÍNEA
DE FRENTE INTERNO).
Las disposiciones en este sentido consisten en
definir los planos de rasante municipal en las
edificaciones hacia el interior de la manzana. No
se permitirán bolados sobre la Línea Municipal.
ARTÍCULO 7.- GALERÍAS-PASAJES.
El concepto y propuesta del plan general sobre
la apertura de galerías-pasajes en el interior de
las manzanas estará de acuerdo a lo definido por
el reglamento (plano vial) con carácter
obligatorio pudiendo en base a concertaciones
entre propietarios y con la comuna posibilitar la
apertura de otros pasajes- galerías fuera de los
mencionados, sin romper la estructura físico
espacial de la manzana manteniendo y
aprovechando la estructura de patios y la
parcelación de predios. Logrando accesos y
comunicación interior-exterior a través de
espacios suficientes, amplios, generalizados y
aprovechados por la mayor cantidad posible de
predios y edificios nuevos, lográndose de esta
manera un mejor y racionalizado uso del suelo
urbano.
3.1. NORMAS DE PRESERVACIÓN DEL
ESPACIO URBANO
3.2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 5.- CENTRO DE MANZANA.La utilización del concepto de "centro de
manzana", implica la posibilidad de utilizar
racionalmente los suelos no utilizados en el
centro de la manzana o fondo de los predios y
cuya construcción irreparable existente va contra
la seguridad de los habitantes.
El centro de manzana aspira al aprovechamiento
común de un espacio formado por la suma de
diferentes dominios (diferentes predios).
Esta posibilidad de renovación en el centro de
manzana impone la necesidad de crear un
espacio público que dinamice
Se denomina galería a la circulación existente en
la planta baja en una longitud mínima en
correspondencia al área de conservación
específica (primer patio incluyendo edificaciones
156
1[Escribir texto]
conformantes de este). Pudiendo aumentar su
longitud al segundo patio en casos especiales.
Se denomina pasajes al espacio de circulación
pública descubierta en área de renovación
controlada
cualquier otro aspecto que se considere
necesario para la preservación del centro
histórico.
ARTÍCULO 10.- SUBDIVISIONES PARA USO
HABITACIONAL.En los casos de subdivisiones de edificaciones de
uso habitacional solo serán aceptados cuando
las partes resultantes del edificio tengan una
superficie mínima de 80 m2 por
vivienda, (propiedad en condominio) y sin alterar
la estructura físico espacial del edificio; en caso
de otros usos, estas deberán ser descontadas de
esta cifra. Los mismos que serán solo permitidos
cuando el propietario posea en el mismo edificio
la superficie mínima requerida para uso
habitacional.
En caso de edificios netamente comerciales la
superficie mínima para cada local será de 12 m2
(propiedad en condominio).
La cesión para la existencia de estos
posajes-galenas públicos deberá ser a
título gratuito y de acuerdo a planos: 2 a 3
metros a cada fado del límite en
proporciones equitativas. En el caso de fas
galerías se propondrá una estructura
portante adecuada a cada caso para
soportar la planta alta.
En los ingresos de galanas se buscará no alterar
la composición morfológica de la fachada
aprovechando la adecuación de puertas y
ventanas existentes.
ARTÍCULO 8.- EDIFICACIONES EN CENTRO
DE MANZANA.Para la futura existencia de edificios en altura en
los espacios ahora limitados como centro de
manzana se introducen normas que regulan
(renovación controlada) las posibilidades de
aprovechamiento y concreción de la propuesta
de diseño y futura construcción lográndose un
mejo aprovechamiento y uso del suelo de las
manzanas del Distrito V, presentando de esta
manera
condiciones
óptimas
para
la
materialización de los espacios internos. (Ver
reglamento de edificaciones).
ARTÍCULO 11.- ANEXIONES:
Se permitirá el fraccionamiento de una
propiedad en superficies que no tengan las
normas señaladas en el artículo 10 - II del
presente reglamento, cuando sea posible hacer
realidad la figura que se denomine "anexión de
lote y/o inmueble" y que se dará en estos casos.
Cuando el propietario de un inmueble, se
a)
desprende de una determinada superficie,
transfiriendo en favor de otro propietario
colindante, el que a su vez añade esa superficie
a su propiedad.
b)
En caso de que el propietario colindante,
adquiera del vecino no una fracción sino la
totalidad de un otro inmueble para añadirlo al
suyo propio.
ARTÍCULO 9.- SUBDIVISIONES.En casos de subdivisión de lotes en terrenos
existentes en manzanas del centro histórico, la
misma sólo será admisible, cuando las parcelas
resultantes del fraccionamiento tengan una
superficie min de 330 m2, y un frente mínimo de
12 mts. En cada caso, se apreciaran además de
las dimensiones de los predios y fondo; las
características de la estructura físico espacial del
predio, condiciones de ingreso, apertura de g3'er
ARTÍCULO 12.- ANEXIÓN PLANTA BAJAPLANTA ALTA.
Se incluye en la característica de la figura
anterior, los casos en que el propietario de la
157
1[Escribir texto]
planta baja del inmueble, adquiera la planta alta
que es de otro y viceversa.
ARTÍCULO 19.Para que se pueda autorizar el régimen de
propiedad en condominio a las subdivisiones en
edificios dentro de ese régimen, cada
pertenencia deberá acreditar que reúne las
condiciones mínimas para vivienda o para el uso
a que será destinada determinadas en el art. 10
del presente reglamento.
ARTÍCULO 13.En el caso a) del artículo 11, la fracción que
quede en propiedad de! vendedor, deberá tener
una superficie normada según lo que indica en el
Art. 10.
ARTÍCULO 14.En todos los casos de los Arts. 11-12-13 no se
permitirá realizar modificaciones que afecten la
estructura física espacial y de funcionamiento de
los edificios.
ARTÍCULO 20.Los edificios en propiedad en condominio se
sujetarán a lo establecido en los arts. 185-187188-189-191-192 y 193 del Código Civil.
ARTICULO 21.Todos los edificios a construirse en propiedad en
condominio deberán contar para este fin con la
aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 15.Todos los casos de subdivisión de lotes
(renovación
controladas)
edificaciones
(preservaciones) deberán ser autorizados por la
Dirección de Desarrollo Urbano y de acuerdo al
presente reglamento.
3.3. ÁREAS DE INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 22.Se establece 3 áreas de intervención dentro el
perímetro del Distrito V.
A) Área I de Conservación Específica. En la
mancha constituida por edificaciones del período
colonial republican con sus respectivas unidades
de categoría (1) y (2). Las normas que rigen las
áreas de conservación específica se refiere a la
intervención del espacio urbano de acuerdo a su
categoría como conjunto de valor urbano. Para
esta categoríaa.Se descarta la demolición de fachada.
b.Se descarta el ensanche de vía.
cDebe ser preservada en su integridad la
estructura espacial (mantenimiento de los
ambientes, muro y patios).
d.- Se permite la apertura de nuevas galerías
que no fracturen la estructura espacial y
que no estén contemplados en la
propuesta (galerías y patios privados).
ARTÍCULO
16.PROPIEDAD
EN
CONDOMINIO.
Esta forma de propiedad se rige por las
disposiciones legales especiales en vigencia. (Ley
de Propiedad Horizontal)
ARTÍCULO 17.Los diferentes pisos de un edificio o partes de
ellos susceptibles de aprovechamiento por tener
salida propia a un espacio común o a la vía
pública
podrán
pertenecer
a
distintos
propietarios denominándose propiedad en
condominio.
ARTÍCULO 18.Igualmente en los casos ya existentes con
anterioridad al presente reglamento (propiedad
en condominio), con excepción de aquellas
cláusulas expresas en relación a los límites de
propiedad.
B) Área II Conservación Ambiental del
Trazado Urbano. Es la mancha que incluye al
158
1[Escribir texto]
anterior (área 1) las edificaciones desde 191 la
1960 cuyo carácter ambiental conforman el traza
do urbano tradicional. Las normas están
contenidas en los siguientes puntos:
a.No se establece medidas de
conservación específica se deja a
iniciativa
del
propietario
la
persistencia del inmueble en cuyo
caso
las
refacciones
y/o
modificaciones deben realizarse
observando la imagen urbana del
conjunto (formas, volúmenes y
dimensiones tradicionales),
b.- Se permite el ensanche de la acera
en planta baja dejando sobre
Línea Municipal el resto de las
plantas, si el predio se constituye
en el primer caso de la manzana
debe respetar la rasante de la
mayoría,
c.Se descarta el ensanche de la vía
vehicular.
d.Se debe preservar en lo posible la
estructura espacial (dameropatios)
e.- Se permite la apertura de nuevos
pasajes galerías que no fracturen
la estructura espacial y que no
estén
contemplados
en
la
propuesta (galerías y patios
privados).
a.No se establecen medidas para la
conservación y deja a iniciativa la persistencia
de! inmueble en cuyo caso
las refacciones y/o modificaciones debe
realizarse observando la imagen urbana del
conjunto (fachadas, alturas) formas y volúmenes
tradicionales.
b.Los proyectos deben armonizar con la
imagen del conjunto.
c.- Las alturas serán variables de acuerdo a la
ubicación del proyecto y las alturas dominantes
de la manzana, (hechos arquitectónicos de valor
histórico
cultural-iglesias).
La
renovación
controlada se ejecutará en el centro de
manzana, predios baldíos y edificaciones
irreparables.
La altura máxima permitida para el primer
volumen será la admitida en el entorno de la
manzana, para luego de acuerdo a la ubicación
aplicar el retiro a 45, no debiendo en ningún
caso pasar de 16 metros (hasta 5 niveles) (P.B.
4 pisos)
d.Para los edificios ya consolidados se
establece la prohibición de ampliaciones y
añadidos de construcción por considerarse
negativos al paisaje urbano.
3.4. PROCESOS DE OCUPACIÓN (USO DEL
SUELO)
ARTÍCULO 23.Se deberá mantener el uso actual manteniendo
su carácter multifuncional con determinadas
especializaciones, el área mantendrá uso mixto
de vivienda, oficinas y comercio, de servicios
clasificados, lo cual contribuye a una mayor
dinámica, además de generar otras actividades
complementarias, como por ejemplo centros
culturales y equipamientos de recreación. Se
elimina el comercio minorista no clasificado, y
ambulante para ser relocalizado en actores de
abastecimiento o núcleos de descentralización.
C) Área III de Transición (Renovación
Controlada).- Es la mancha constituida por las
edificaciones tradicionales colonial-republicano
que están consideradas como irreparables y que
necesariamente deben sufrir una renovación
controlada, también se constituirán las
edificaciones nuevas y los predios baldíos por
demolición de edificios irreparables. Las normas
que rigen el área III o renovación controlada
están contenidas en los siguientes puntos.
159
1[Escribir texto]
El comercio de servicio clasificado esta definido
por oficinas, profesionales y de servicio,
confiterías,
bares,
agencia
de
viajes,
administración pública, expendio de artículos
imperecederos
(souvenirs),
perfumerías,
boutiques y clubes, todos ellos compatibles con
el área de preservación específica.
ARTÍCULO 28.En cumplimiento al anterior artículo previamente
a la aprobación del proyecto de preservación o
renovación controlada deberá suscribirse las
escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 24.Se descarta el emplazamiento de actividades
bancarias con estructura física nueva.
ARTÍCULO 29.En caso de que las galerías, pasajes o centro de
manzana (áreas libres) que hubiesen sido
cedidos al H. Municipalidad para este fin y que
no fueran encaminadas a este objetivo los
mismos serán revertidos al propietario que
efectuó la cesión.
ARTÍCULO 25.En el área de preservación ambiental y del tejido
urbano; además de las actividades mencionadas
anteriormente (artículo 23) podrán localizarse la
administración privada, edificios de propiedad
horizontal, centros comerciales etc., respetando
alturas y lo correspondiente a normas para esta
zona de preservación.
ARTÍCULO 30.Por ningún tipo de operación se puede disminuir
las superficies de áreas cedidas al uso público,
indicadas en los planos correspondientes para las
galerías, pasajes y espacios públicos de centro
de manzana.
ARTÍCULO 26.Los usos predominantes en el área de
preservación serán: residencia-comercio, culto,
recreativas-culturales, administrativas servicios
profesionales, bancarias-ya establecidas y
hoteleras, (ver plano N° 3)
ARTÍCULO 31.En los casos en que se precisara realizar la
apertura, rectificación, ensanche o habilitación
de galerías, Pasajes o espacios públicos de
centro de manzanas, por fuera de lo establecido
en el presente reglamento, la H. Alcaldía balizara
la respectiva expropiación, o compensación de
los predios afectados con otros de propiedad
municipal, previa dación por el Departamento de
Catastro Municipal de la H. Municipalidad.
3.5
AFECTACIONES,
CESIONES
Y/O
COMPENSACIONES
ARTÍCULO 27.Misma porción y de acuerdo a planos: Galerías
de 2 a 3 metros a cada lado a partir del límite
propietario proponiéndose una estructura
portante puntual a requerimiento técnico para el
soporte de la planta alta - Pasajes de 2 a 3
metros a cada lado a partir del límite propietario.
Espacio público de centros de manzana de
acuerdo a planos de detalle.
Se adecuará las aberturas de puertas y ventanas
existentes para que estas sean habilitadas como
accesos a las galerías-pasajes.
3.6 ESTRUCTURA VIAL
ARTÍCULO 32.Con respecto a las vías (calles), espacio de
expansión y circulación, se establecen alturas
máximas y mínimas de edificación por áreas y
por
ejes
según
ancho
y
carácter,
estableciéndose
algunas
condiciones
diferenciadas
por
zona
tales
como:
160
1[Escribir texto]
mantenimiento de altura de techos (aleros),
rasante y detalles de fachada en edificaciones
existentes a ser renovadas en el área de
conservación específica, mantenimiento del eje
de crecimiento Av. Ayacucho - Av. Heroínas
(edificación sobre Línea Municipal) limitando
altura máxima en el Distrito V de planta baja y 4
pisos (16 mts).
ARTÍCULO 35.- MOVIMIENTOS Y FLUJOS.El centro histórico se caracteriza por un intenso
tráfico peatonal, motivado sobre todo por su
marcada vocación comercial, tal situación
produce graves conflictos entre el movimiento
peatonal y vehicular. En la actualidad se deberá
empezar con el proceso de peatonalización del
centro urbano, la plaza principal con dos frentes
como inicio: La catedral y la prefectura, dejando
libre al tránsito vehicular las aceras este-oeste
con dirección norte-sud, esta situación deberá
estar complementada con un estudio que
contemple nuevos tramos peatonales cerrados al
transito vehicular y con otros de circulación
restringida.
ARTÍCULO 33.El área de preservación presenta dos Vías
Estructurantes consideradas básicas:
Av.
Ayacucho estructurante norte-sud Av. Heroínas
estructurante este-oeste.
1. La rasante original de ambos ejes
estructurantes era de perfil más reducido; con el
ensanche, en el caso de la Av Ayacucho se
mutilaron todas las edificaciones de valor
arquitectónico; en el caso de la Av. Heroínas se
conserva una de las fachadas (frente sud).
2. Estos, además de estructurantes, son ejes de
crecimiento, vertical, cortando la continuidad en
todo el Distrito V limitando la altura de
construcción a 16 mts. (planta baja más 4
pisos).
ARTÍCULO 36.Se deberá recuperar la Plaza 14 de Septiembre
como un área de expansión y recreación
implementando más área de uso peatonal.
ARTÍCULO 37.Se prohíbe cualquier tipo de garaje con entrada
y salida a calles destinadas al transito peatonal,
se prohíbe igualmente el ensanche de puestos
de garaje, cuando estos destruyan la unidad de
fachadas.
ARTÍCULO 34.- EJES DE CRECIMIENTO
VERTICAL.
A lo largo de los ejes de crecimiento vertical. Av.
Heroínas entre las manzanas 23-24-8-9-1-10-211-13-12. Se mantendrá la densidad establecida
para el centro urbano (560 hab./ hect.
RD.R.U.C.) y tipologías urbanísticas de
renovación controlada a lo largo de la Av.
Ayacucho como otro de los ejes de crecimiento
vertical comprendidas en las manzanas 50-51,
25-26, 24-9, 23-8, 22-7, 21-6, 20-19, 41-40,
también se mantiene la densidad de 560
hab./hect.
En ambos ejes la altura máxima será de 16 m.
(RB. + 4 pisos, 5 niveles) el resto de manzanas
que comprende el Distrito V la densidad será de
270 hab./hect.
ARTÍCULO 38.Las Galerías-pasajes y espacios públicos de
centro de manzanas peatonales ya consolidados
deberán cumplir con lo dispuesto por el presente
reglamento o sea alturas máximas y mínimas,
Rasante Municipal, y Línea Municipal Interna.
ARTÍCULO 39.- PARQUEO:
Los
parquees
y/o
estacionamientos
comprendidos dentro del Distrito V se
implementaran obligatoriamente en todas las
áreas de renovación controlada y, en especial en
las dos vías estructurantes que atraviesa el
Distrito V: avenida de las Heroínas y avenida
161
1[Escribir texto]
Ayacucho. Las superficies destinadas a
estacionamientos o parqueo de vehículos estará
en proporción directa al área utilizada en la
construcción (planta baja) de acuerdo al
siguiente detalle:
A)
Del 100 % que representa a la superficie
del área utilizada en la construcción un 70 % se
destinará exclusivamente al parqueo de
vehículos y un 30 % para la implementación de
otros servicios.
B)
La superficie del 70 % del área
mencionada podrá resol verse indistintamente
en sótano, semisótano o planta bala-El detalle
del estacionamiento interior se regirá también
por el inc. 3.2.4 del Reglamento de Edificaciones
y Capítulo cuarto inc. 4.11 sobre normas
particulares.
La densidad y el coeficiente de utilización en el
DistritoV.es como sigue:
270 hab. /Ha =49Viv./Hay un coeficiente de
utilización mínima 0.8 distribuidos en 70%
servicios y 30% residencia o sea 0,55 serv. 0,25
residencia pudiendo subir la densidad y el
coeficiente de utilización a 560 hab. /ha c.u.
3.00 como máximo de acuerdo a lo dispuesto
para el área central en general en la siguiente
relación: 70 % servicios y 30 % residencia
solamente en el área III de transición
(renovación controlada).
3.9.- RETIROS
ARTÍCULO 45.Las rasantes municipales actuales se deberán
mantener en su trazado original, anulándose los
retrocesos a nuevas rasantes propuestas por el
plano regulador de 1961. Si en un frente de
manzana existiesen más del 80% de
edificaciones sobre rasante municipal de 1961,
las futuras edificaciones de renovación
controlada deberá utilizar la rasante asumida por
las otras edificaciones. En el caso de que
existiese menos del 80% de edificaciones sobre
rasante municipal de 1 96 1, las futuras
edificaciones de renovación controlada deberá
respetar la rasante original tanto en plañía baja
como en planta alta.
3.7 EQUIPAMIENTOS Y PAISAJE URBANO
ARTÍCULO 40.Los equipamientos o mobiliario urbano a
implementarse en la plaza principal será de tipo
móvil y conservando la imagen tradicional,
ARTÍCULO 41.El tratamiento de calles pasajes - galerías y
espacios públicos serán con textura, colores,
tipos de pisos otros que caracterizan el paisaje
urbano del sector, buscando unidad.
ARTÍCULO 42.Se implementará el espacio público del centro de
manzana con uso peatonal y de vegetación.
ARTÍCULO 46.En el área I y área II de conservación se deberá
mantener la rasante municipal original, no hay
retiro, construcción sobre- rasante.
3.8. DENSIDAD Y COEFICIENTE DE
UTILIZACIÓN
ARTÍCULO 43.El coeficiente de utilización constituye el valor
constante que determina la superficie a edificar
referida al tamaño del lote o terreno y la
densidad definida para el Distrito V.
ARTÍCULO 47.- RETIROS LATERALES.
Construcción compacta, se admite apoyo en
ambas medianeras con patio central (4 mts. lado
mínimo). Continuidad de fachada, soluciones de
ventilación asolamiento (pozos de luz) de
acuerdo 3 Reglamento General de Edificaciones.
ARTÍCULO 44.-
ARTÍCULO 48 .- RETIRO DE FONDO.
162
1[Escribir texto]
No existe retiro de fondo, solamente se deberá
cumplir con las normas de habitabilidad de
acuerdo a la normativa general de edificaciones
(pozos de luz y ventilación).
del edificio, sin modificar su concepción original,
entendiendo y aceptando a la restauración como
la técnica necesaria para mantener el carácter
arquitectónico original del edificio. Para esta
categoría se han previsto los siguientes
beneficios:
1. Ventajas financieras (créditos)
2. Eliminación del impuesto municipal a la
superficie del edificio construido (impuesto al
patrimonio).
3.
Asistencia técnica para implementar
proyectos de revalorización de los edificios de
acuerdo al proyecto global de preservación.
En caso que el propietario no este interesado en
la puesta en marcha del presente plan y su
reglamentación, la Alcaldía Municipal de acuerdo
a las disposiciones legales, solicitará que el
inmueble sea declarado no solamente bien
patrimonial, sino bien común de interés social
para la comunidad con el objetivo de lograr
finalmente su expropiación.
3.10. ALTURAS
ARTÍCULO 49.Centro de Manzana 16 m. como máximo
(p.b. + 4 pisos).
Vías Estructurantes 16 m. como máximo
(p.b. + 4 pisos).
Vías en General 9 - 10 m. (2 plantas) 56 m. (1 planta) conservación de la altura
de la edificación tradicional.
Alturas de Transición en las esquinas
formadas por vías estructurantes y de
imagen tradicional de 1 2 a 1 3 metros
de altura.
CAPITULO IV
4. NORMAS DE PRESERVACIÓN DE
HECHOS ARQUITECTÓNICOS DE
VALOR HISTÓRICO CULTURAL
B)
Categoría
Dos:
Conservación
y
Remodelación.- Corresponde a todas las
edificaciones de valor histórico y representativo
de diversas épocas históricas de la ciudad, que
especialmente califican y conforman un espacio
urbano unitario. Para esta categoría, el interés
de preservación se extiende a todos los
elementos que hacen a la fachada, galerías, el
palio, zaguán y galerías interiores, es decir a
todos los elementos que caracterizan la tipología
estructural y funcional de la arquitectura
regional. El mismo edificio conservado además
de distinguirse como una entidad unitaria, podrá
vincularse con una construcción nueva
(remodelación) a través de una correspondencia
de las estructuras perimetrales, el respeto por su
tipificación interna (patio) y su integración con el
entorno inmediato debidamente definido por la
volumetría de la manzana (reglamentación),
garantizando de este modo buena habitabilidad,
funcionamiento óptimo de la nueva edificación
4.1.
CONCEPTOS,
DEFINICIONES
Y
CATEGORÍAS
(HECHOS
ARQUITECTÓNICOS)
ARTÍCULO 50.A) Categoría Uno:
Conservación Y
Restauración.- Los edificios que representan
en forma integral la manifestación física de
diversos períodos históricos de la ciudad como
valores arquitectónicos, artísticos, arqueológicos
o históricos de tipo monumental; por lo tanto,
son edificios que se deben conservar
íntegramente, descartándose por completo su
demolición;/ por el contrario deberán ser
eliminadas
todas
las superposiciones
y
modificaciones añadidas a su concepción original
con la utilización de métodos de restauración. Se
debe entender como conservación, las tareas y
técnicas necesarias para mantener la estabilidad
163
1[Escribir texto]
con la conservada y relación coherente entre lo
nuevo y lo antiguo. Están encuadrados en las
mismas condiciones y obligaciones de la
categoría uno.
llamaba "restauración", ocupándose solo de los
monumentos históricos. Por lo tanto existe la
necesidad de no perder de vista, la globalidad y
generalidad de la intervención en la operación
tecnológica, por insignificante que parezca en la
explicación filosófico-culturalista o en la
demostración urbanística. Para hablar de
rehabilitación,
es
necesario
hablar
históricamente de protección, de conservación y
de restauración. Pero fundamentalmente y
siempre la rehabilitación es un proceso creador.
C) Categoría Tres: Conservación y
Renovación.- Comprende a los edificios que
por sus propias características de conformación
y escala no contienen grandes valores
intrínsecos singulares, pero que están insertas
en el conjunto urbano más representativo de la
ciudad.
ARTÍCULO 52.- RECONSTRUCCIÓN.Este grupo reúne los edificios que no tienen
características suficientes para exigir alguna
conservación, por lo tanto pueden ser demolidos
para reconstruirse de nuevo según las normas
substanciales y tipológicas que se establecen en
el entorno urbano tradicional.
Por ello tienen acceso a los mismos beneficios y
obligaciones que los dos grupos anteriores con
referencia particular a sector y/o área a
conservar.
Aunque inicialmente esta categoría admite cierta
sustitución de elementos anteriores por otras
actuales (renovación), estableciéndose que los
organismos externos como la fachada y galerías
internas deben mantenerse no en forma
estática, sino que deberán condicionar y guiar
positivamente al nuevo proyecto de acuerdo a la
reglamentación propuesta. Esta categoría
agrupa a todos los edificios que han sufrido
substanciales modificaciones en el interior con el
paso del tiempo pero en sus partes exteriores
principalmente
concurren
determinados
elementos fundamentales todavía originales que
han caracterizado el ámbito urbano.
ARTÍCULO 53.- REESTRUCTURACIÓN.En este tipo de edificaciones se admite una
cierta sustitución de organismos viejos por
nuevos, conservando elementos exteriores para
mantener el paisaje urbano. Evidentemente la
conservación de la fachada se entiende en
correspondencia con el proyecto de la nueva
tipología. Conservación de los elementos
exteriores (fachadas, tejados, patios).
Las características tipológicas de estructura y de
funcionamiento (estructura de soporte, situación
de la escalera) consiguen un nuevo organismo
muy relacionado con el original.
ARTÍCULO
51.Rehabilitación.La
rehabilitación no es más que una etapa en la
construcción o entendimiento de la ciudad, con
una actitud colectiva y positiva hacia el saber y
la convivencia en la vida urbana; rehabilitación,
es la existencia permanente de un fenómeno de
creación, conocimiento y mantenimiento de la
ciudad, comprende el espacio urbano y las
relaciones humanas, ayer era "conservación" y
comprendía solo edificios, y antes de ayer se
4.2. ÁREAS DE INTERVENCIÓN.ARTÍCULO 54.Se Establecen tres Arcas de Intervención:
A) Arca I de Conservación Específica
B)
Arca II de Conservación Ambiental del
Trazado Urbano
C)
Arca III de Transición-renovación
Controlada
164
1[Escribir texto]
H)
Los usos destinados a este sector son
polifuncionales, similares a los que se establecen
para los distritos céntrales, se recomienda el uso
en rubros de comercio artesanal y otros
vinculados al turismo. Son incompatibles los
usos que requieran instalaciones para el
comercio de maquinarias y otro de gran escala
(automóviles, tractores, maquinarias industriales
y otros).
ARTÍCULO 55.Las normas que rigen el Área 1 de conservación
específica se refieren a la intervención en los
edificios de acuerdo a su categoría de valor.
Para las Unidades de Categoría 1
(Conservación con Restauración).
A)
Se descarta su demolición total y/o
parcial.
B)
Debe ser preservado en su integridad bajo
el concepto de conservación de su estructura
espacial (mantenimiento de patios como espacio
cubierto o descubierto) volumetría, imagen
plástica (fachadas) y carácter constructivo
tradicional.
C) Serán eliminadas todas las superposiciones
y modificaciones añadidas a su concepción
original con la utilización de métodos de
restauración.
D}
Se enfatiza en la conservación de
elementos externos de la fachada (molduras,
cornisas, balcones y otras obras de arte). Se
prohíbe la apertura de nuevos vanos (puertas,
ventanas, vitrinas, garajes, etc.).
E)
Las refacciones y cambios de elementos
deteriorados (muros, cubiertas, balcones,
puertas y otros) deben realizarse con el material
y forma original.
F)
Se permiten al interior del volumen
envolvente, remodelaciones para adecuarlos a
usos actuales compatibles bajo la condición de
que no alteren la esencia espacial y el lenguaje
arquitectónico original.
G)
En los espacios libres restantes del predio,
y de acuerdo a su categorización deberá
sujetarse
al
reglamento
de
renovación
controlada.
Para
Unidades
de
Categoría
2
(Conservación con Remodelación)
A) Se descarta su demolición total,
permitiéndose solo el derribo de
sectores parciales cuya estabilidad este
comprometida,
previa
certificación
escrita de un arquitecto o ingeniero Civil
autorizada por la Dirección de Desarrollo
Urbano de la H. Municipalidad.
B) Debe
ser
preservado
tota!
o
parcialmente,
permitiéndose
remodelaciones
y/o
renovaciones
parciales por detrás del primer cuerpo o
volumen que da al frente de la calle para
la adecuación a usos actuales bajo la
condición de no alterar el carácter
espacial original.
C) Se enfatiza en la conservación de los
elementos externos de la fachada:
Molduras, comisas, balcones y otras
obras de arte. Se prohíbe la apertura de
nuevos vanos (puertas, ventanas,
vitrinas, garajes, etc.).
D) En los espacios libres restantes, al
interior del predio, se permiten nuevas
construcciones según el índice de
ocupación
y
demás
disposiciones
previstas como renovación controlada.
La cubierta en estos casos debe ser
resuelta en base a 2 aguas y realizadas
obligatoriamente con teja cerámica tipo
colonial con una línea de diseño
coherente con el sector conservado.
La cubierta en estos casos obligatoriamente
debe ser resuelta en base a aguas y realizada
con teja tipo colonial (cerámica) con una línea
de diseño y volumetría coherente con el sector
conservado.
165
1[Escribir texto]
E) Los usos destinados son polifuncionales,
similares a los que establecen para los
distritos centrales, son incompatibles los
usos que requieren instalaciones para el
comercio y otras actividades de
maquinarias y otras que requieren de
instalaciones
de
gran
escala
(automóviles, tractores, maquinarias y
otros).
ARTÍCULO 57.Las normas que rigen el área III o renovación
controlada contienen los siguientes puntos.
A) No se establecen medidas para la
conservación
de
las
unidades
arquitectónicas, se deja a iniciativa del
propietario persistencia del inmueble, en
cuyo
caso
las
refacciones
y/o
modificaciones
deben
realizarse
observando proporción y escala de
formas y volúmenes tradicionales.
B) El proyecto debe armonizar con la
imagen de las unidades de categoría 1 y
2.
C) La altura máxima permitida para el
primer volumen (10 metros desde la
línea rasante hacia el fondo) será igual a
la altura de las edificaciones de
conservación específica existente en el
frente de manzana; a partir de este
volumen base se aplicará un ángulo de
45° para el crecimiento de altura hasta
el limite de 16 mis. como máximo, o
altura de cúpula o bóveda en caso de
manzanas que contengan iglesias o
hechos arquitectónicos de valor histórico
cultural.
D) Las alturas máximas de renovación
controlada en los ejes de crecimiento
vertical (Avenida Heroínas - Avenida
Ayacucho) serán de 16 metros (planta
baja más cuatro pisos) considerando
esta altura sobre la rasante municipal.
E) Las alturas máximas de renovación
controlada en el centro de manzana será
de 16 metros (planta baja más cuatro
pisos) de acuerdo a la Reglamentación
General de Edificaciones.
No se permitirá volados en los pasajes y
espacios públicos en los centros de
manzana.
ARTÍCULO 56.Las normas que rigen el Área II de conservación
ambiental y del trazado urbano tradicional
contienen en los siguientes puntos.
A) Todas las unidades arquitectónicas
comprendidas dentro esta área deberán
considerar su estructura físico espacial
original.
B) Las refacciones y/o modificaciones
deben realizarse manteniendo sus
formas y volúmenes originales. Se
prohíbe el uso de calamina en la
cubierta y el uso de cortinas metálicas
en los vanos (puertas, ventanas,
garajes).
C) Se debe preservar total o parcialmente
permitiéndose
re
modelaciones,
renovaciones parciales y cuyo proyecto
debe armonizar con el volumen y la
imagen de las unidades conservadas de
categoría 1 y 2. Bajo la condición de no
alterar el carácter espacial original.
D) Se conservaran los elementos externos
de la fachada, mol duras, comizas,
balcones y otras obras de arte. Se
prohíbe la apertura de nuevos vanos
(puertas, ventanas, vitrinas, garajes,
etc.).
E) No se permitirá añadidos ni ampliaciones
en el volumen original de conservación
ambiental.
Los usos permitidos son similares a los
establecidos para los distritos centrales.
166
1[Escribir texto]
F) Para los edificios ya consolidados se
establece la prohibición terminante de
los añadidos de habitaciones o
construcciones
complementarias
de
servicio o de otro tipo, cualquiera sea el
uso, y que no estuviese previsto en el
proyecto original aprobado, bajo el
riesgo de ser demolidos por considerarse
clandestinos y de efecto negativo al
paisaje urbano.
G) Se prohíbe el uso de calamina en la
cubierta y el uso de cortina metálica en
los vanos.
H) Los usos permitidos son similares a los
establecidos para los distritos centrales.
ser: cal, arena, arcilla, paja, tejas de cerámica
tipo colonial, cuero, troncos entramado de palos
o cañas, ladrillo, estuco, piedra] adobe y otros
de uso corriente; los cuales deberán llevar
signos de su colocación en nuestra época.
ARTÍCULO 62.No se permitirá el cambio de los muros
originales por otros muros, debiendo, en caso de
deterioro, ser consolidados con una solución
técnica apropiada.
ARTÍCULO 63.Las vigas y empalizadas de los techos no podrán
ser restituidas salvo aquellas piezas cuyo
deterioro afecte la estética y la estabilidad de la
estructura.
CAPÍTULO V
RESTAURACIONES
ARTÍCULO 64.Las tejas antiguas deberán ser obligatoriamente
conservadas para su reutilización.
ARTÍCULO 58.- COMPONENTES DE LA
EDIFICACIÓN.Los edificios de interés histórico, cultural,
categoría (1) deberán sujetarse a los niveles de
restauración del presente reglamento y lo
establecido en la carta internacional de
conservación y restauración de monumentos.
ARTÍCULO 65.La sustitución total o parcial de elementos
faltantes como molduras y relieves deberá
realizarse
con
criterio
armónico,
pero
distinguiéndose como elemento contemporáneo
incorporado.
ARTÍCULO 59.Se permitirá mezanines, siempre que la altura de
los ambientes lo permita y no cubra más del
30% de la superficie.
ARTÍCULO 66.La carpintería de madera y la herrería deberán
mantenerse, permitiéndose la sustitución de solo
las partes en mal estado, en cuyo caso deberá
utilizarse el mismo material.
ARTÍCULO 60.Para la consolidación estructural, se permitirá el
uso de técnicas modernas de conservación y
construcción cuya eficacia puede ser garantizada
cuando las técnicas tradicionales resulten
inadecuadas.
ARTICULO 67.Para las paredes exteriores en las cuales se
justifique la necesidad de apertura de nuevos
vanos (galería pasajes) deberán ajustarse al
criterio de integración armónica.
ARTÍCULO 61.Los materiales a utilizarse en el proceso de
restauración deben ser de tipo tradicional como
ARTÍCULO 68.-
167
1[Escribir texto]
La posibilidad de realizar nuevas aperturas de
ventilación e iluminación deben reducirse al
máximo y mientras sea posible realizarlos
cenitalmente.
ARTÍCULO 74.El presente capítulo se refiere a las normas que
han de regir la construcción nueva (renovación
controlada) de edificaciones cualquiera sea el
destino de los mismos; comprende igualmente
los casos de ampliación y remodelación de
edificios en la categoría 3, las construcciones
nuevas además de las disposiciones establecidas
por el Reglamento General de Edificaciones
deberán regirse a lo dispuesto por el presente
capítulo.
ARTÍCULO 69.Deberá considerarse prioritaria la conservación
de cualquier resto de pintura mural existente.
ARTÍCULO 70.Las instalaciones de agua, luz y calefacción que
se hicieran en el edificio no deben alterar la
estructura original ni el valor estético del mismo.
ARTÍCULO 75.Para la elaboración de proyectos de obra mayor,
deberán
considerarse
las
construcciones
colindantes del lote integrándose a estas en
volumetría, altura, tratamiento de fachadas,
materiales, texturas, etc. y todos aquellos
aspectos positivos, que tiendan a mejorar y a
conservar las características particulares de la
zona.
CAPÍTULO VI
REFACCIONES
ARTÍCULO 71.Toda refacción en edificios de valor histórico
cultural reconocidos por disposiciones legales en
vigencia y los edificios clasificados en las
categorías (1) y (2) deberán regirse a las
normas de restauración especial del capítulo
anterior y todos sus artículos.
ARTÍCULO 76.La línea de edificaciones de la nueva
construcción deberá ser la Línea Municipal o
rasante original, no permitiéndose retiros
frontales ni laterales.
ARTÍCULO 72.En dichas categorías no se autorizará ninguna
refacción de acabados sin el certificado de
aceptación por parte de la Dirección de
Desarrollo
Urbano
que
verifique
exhaustivamente el deterioro existente en la
misma.
ARTÍCULO 77.El diseño de las nuevas construcciones deberá
ser contemporáneo sin entrar en competencia
con las edificaciones de valor histórico.
ARTÍCULO 73.En los edificios de categoría 3, no se aceptará
ningún trabajo de refacción, si este no tiende a
una integración con los edificios adyacentes de
valor histórico en lo referente a la volumetría,
altura, materiales de acabado, proporción de
vanos, mosaicos y otros.
ARTÍCULO 78.Cuando la calle tiene uniformidad, tanto en
altura como en número de pisos, el límite de
altura será el equivalente a la altura
predominante de las construcciones antiguas y
se determinará ésta en metros y número de
pisos. Cuando la calle presenta pocas
edificaciones con uniformidad en altura y
número de pisos el límite de altura será el
CAPÍTULO VII
CONSTRUCCIONES NUEVAS,
REMODELACIONES Y
AMPLIACIONES
168
1[Escribir texto]
predominante de las edificaciones uniformes, no
permitiéndose
tomar
como
patrón
las
edificaciones contrastantes.
Los materiales acabados en exteriores podrán
ser empleados libremente pero tomando en
cuenta su integración con edificios de toda la
manzana.
ARTÍCULO 79.En todos los casos las nuevas construcciones
deberán ceñirse a las normas de alturas
máximas del presente reglamento.
ARTÍCULO 85.Los zócalos deberán ser del mismo material que
el utilizado en la fachada de la manzana.
ARTÍCULO 80.A fin de mantener la armonía del conjunto se
limitara la superficie de vanos, los mismos que
deberán ceñirse a lo siguiente: 20 % del total de
la fachada en edificios de uso residencial, 25%
del total de la fachada en edificios de uso
público.
ARTÍCULO 86.En la fachada se aceptará el uso de materiales
con revestimiento de piedra, mosaico, cerámica,
planchas metálicas o plásticas, excepto
materiales que molesten a la vista.
ARTÍCULO 87.Los vidrios serán de tipo traslucido y homogéneo
en su totalidad.
En comercios se permitirán aperturas mayores
que no sean inferiores al 80% del total de la
fachada de cada local comercial.
ARTÍCULO 88.Los proyectistas podrán adoptar el diseño libre y
no sujetarse necesariamente a los artículos 8283-84-85-86-87 del presente capítulo; el mismo
que deberá ser el exponente de la arquitectura
contemporánea de integración en el Centro
Histórico. La aprobación del proyecto deberá
contar con el acuerdo unánime y resolución de la
Dirección de Desarrollo Urbano de la H.
Municipalidad.
ARTÍCULO 81.Los nuevos balcones que se proyecten deberán
ser de diseño contemporáneo y guardar la
siguiente proporción: Si son varios no deben
sobrepasar las proporciones del balcón
tradicional sin cerramiento.
Si es solo uno será de tipo caja con predominio
de vidrio y no deberá excederse al 12% de la
fachada.
ARTÍCULO 89.Construcción nueva
edificios preservados.
ARTÍCULO 82.Los techos exteriores deberán ser construidos
con teja cerámica tipo colonial a dos aguas; con
pendientes entre 25 y 30°.
renovación
parcial
en
ARTÍCULO 83.Los materiales de acabados interiores podrán ser
empleados libres e independientemente de su
tipo, color, textura, etc.
Las nuevas construcciones de renovación parcial
que se realicen, dentro de un edificio de
preservación, deberán sujetarse al criterio de
integración, completando armónicamente la
parte faltante del conjunto y diferenciándose de
la contracción original.
ARTÍCULO 84.-
ARTÍCULO 90.-
169
1[Escribir texto]
En todos los casos de construcción nueva
adyacente a una construcción de valor histórico,
se deberá cuidar con prioridad la estructura
físico espacial del área o edificio objeto de
preservación.
Para la intervención dentro el Distrito V y otras
áreas de conservación se deberán proceder a la
solicitud de línea y nivel que se otorgará de
acuerdo a la propuesta general del centro
histórico.
ARTÍCULO 91.La nueva construcción de renovación controlada
deberá ceñirse a la tipología espacial original.
El plazo establecido para la otorgación de línea y
nivel no podrá exceder de 3 días hábiles desde
la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 92.Las nuevas construcciones no deberán
sobrepasar la altura predominante de la
construcción existente Conservada de acuerdo al
artículo 78.
En caso de prolongarse el término, la parte
interesada podrá denunciar o reclamar la
sanción a los responsables. Se procederá a la
fijación de línea y nivel únicamente cuando el
predio materia de la solicitud se encuentre
cumpliendo con todos los pasos previstos a la
ejecución y elaboración del proyecto.
ARTÍCULO 93.- Los techos deberán ser de
cerámica tipo colonial y con pendiente acorde
con la parte conservada.
ARTÍCULO 98.El interesado deberá obligatoriamente presentar
a la H. Municipalidad (Desarrollo Urbano) un
anteproyecto arquitectónico a escala 1:50 o
1:100 (en original o fotocopia) acompañando si
es posible una reposición o fotocopia del plano
de la edificación original a intervenir. Elaborado
por un profesional. En calidad de simple consulta
preliminar; asimismo presentará la certificación
de línea y nivel.
ARTÍCULO 94.- Los vanos deberán guardar
armonía con los vanos originales existentes.
CAPÍTULO VIII
8.1. Normas Administrativas
ARTÍCULO 95.Para efectos del presente reglamento se
consideran profesionales habilitados a aquellos
que hubiesen hecho cursos de especialización a
fin a la rama de la preservación histórica. Los
mismos que podrán realizar todos los trabajos
referidos a la preservación.
ARTÍCULO 99.La licencia o autorización de inicio de obra se
efectuará previa presentación del proyecto
arquitectónico y el de estructura en casos
requeridos. Los documentos administrativos y
técnicos estarán referidos a lo requerido por el
Reglamento General de Urbanizaciones y
Edificaciones.
ARTÍCULO 100.La licencia de construcción en el predio es
extendida conjunta mente con los planos
arquitectónicos
aprobados. En caso
de
prosecución cíe obra se solicitará ante las
ARTÍCULO 96.Todo profesional que desea intervenir dentro el
área de preservación histórica, Distrito V deberá
solicitar a la Dirección de Desarrollo urbano de la
H. Municipalidad la respectiva licencia.
ARTÍCULO 97.-
170
1[Escribir texto]
oficinas técnicas correspondientes a través de
una revalidación.
serán evaluados y determinados por la Dirección
de Desarrollo Urbano. Los premios a otorgarse
de acuerdo a la categoría (1 - 2 - 3) serán uno
por cada categoría y merecerán una placa
honorífica a ser colocada en el edificio. La
entrega de la placa será en acto público y
contendrá los nombres del propietario o
propietarios del edificio, del arquitecto o
arquitectos autores del proyecto de preservación
y el de los constructores.
ARTÍCULO 101.La Alcaldía llevará a cabo dentro el Distrito V y
otras áreas de conservación el control de las
obras de preservación de acuerdo a lo dispuesto
por el presente reglamento.
Tasas Impositivas (exoneraciones)
ARTÍCULO 102.Estarán exonerados de los impuestos o tasas
impositivas los anteproyectos y proyectos en el
área del Distrito V. Los ante proyectos y
proyectos de restauración, remodelación y
mantenimiento de los edificios considerados en
la categoría 1 y 2. Los proyectos de renovación
controlada dentro del Distrito V solo deberán
pagar el 50% del costo general de aprobación.
CAPÍTULO IX
9. NORMAS COMPLEMENTARÍAS
Vialidad (Peatonalización)
ARTÍCULO 105.A) Para la recuperación del centro urbano
en beneficio del habitante se establece
la peatonalización del área ocupada por
la plaza principal que se delimitará de
acuerdo a un estudio particularizado. En
una primera fase se peatonalizará los
dos frentes (norte-sud) de la plaza:
Catedral-Prefectura; los otros dos
frentes
(este-oeste)
permitirá
la
circulación restringida de vehículos sin
parqueo
(Baptista-Nataniel
Aguirre,
(Esteban
Arce-España).
Podrá
completarse los 4 frentes de manzana
cuando la necesidad sea evidente. Se
establece la circulación restringida en las
manzanas inmediatas a la plaza
principal, creando un circuito de apoyo
al área peatonalizada. Estacionamiento
en las áreas colindantes a la plaza y en
toda el área del Distrito V estará
condicionado a un estudio de tráfico.
Estímulo a la Preservación
ARTÍCULO 103.Los propietarios de los inmuebles a preservar
quedarán exentos de pago de impuestos por el
lapso de 5 años, tiempo en el cual los
propietarios deberán realizar trabajos de
conservación
bajo
supervisión
fiscal
y
disposiciones reglamentarias con carácter
obligatorio.
Una
ley
posterior
reglamentara
las
exoneraciones de los impuestos de los inmuebles
de preservación histórica.
ARTÍCULO 104.La Alcaldía, con el objeto de estimular a los
propietarios y/o profesionales que hayan
cumplido con todas las exigencias y requisitos
que
estipula
el
presente
reglamento
contribuyendo a la preservación de nuestros
valores históricos culturales del centro histórico,
sugerirá premios anualmente. Los mismos que
171
1[Escribir texto]
Colcapiruha
Mesadilla
Tupuraya (Pueblo Viejo)
Áreas Verdes
ARTÍCULO 106.A) Se establece la ampliación del área
verde de la Plaza 14 de Septiembre
mediante la peatonalización de los
frentes de la Catedral y la Prefectura,
sujeto a diseño particularizado.
B) En el centro de manzana se deberá
implementar áreas verdes de acuerdo a
diseño y situación concreta de cada
espacio público de manzana.
Y otros comprendidos en el marco urbano
regional previa calificación de los mismos por las
dependencias técnicas de la H. Municipalidad y
el Instituto Boliviano de Turismo.
CAPÍTULO X
10. De los Requisitos para la Presentación
y Aprobación de Planos y Otros
ARTÍCULO 107.La señalización y publicidad debe estar sujeta a
lo dispuesto para las áreas de preservación
histórica contenidos en el reglamento de
publicidad.
ARTÍCULO 109.Todo trabajo a realizarse en el área del Centro
Histórico se realizará bajo los siguientes
requisitos que deben ser tramitados ante las
Direcciones de Planificación y Desarrollo Urbano
de la H. Alcaldía de Cochabamba.
Casos Especiales
ARTÍCULO 108.Los hechos arquitectónicos y conjuntos urbanos
de valor histórico-cultural que están incluidos en
el área urbana-urbanizable y que no
necesariamente están en el Distrito V deberán
sujetarse al presente reglamento. Estos hechos
arquitectónicos y conjuntos urbanos son los
siguientes:
A) Restauración, Refacción, Conservación,
Rehabilitación:
El propietario solicitará a la Dirección de
Desarrollo Urbano el permiso correspondiente,
debiendo dicha oficina establecer las normas de
la misma de acuerdo a las condiciones
establecidas para el área de intervención donde
se ubica la unidad inmobiliaria. El trabajo de
conservación específica debe ser ejecutado bajo
la dirección de un Arquitecto para todos los
casos será requisito necesario la presentación de
un anteproyecto y su respectiva visación sin
costo alguno.
a) Hacienda Mayorazgo
Casa de Gil de Gumucio
Palacio Portales
Templo de Sarco
La Recoleta
Cementerio General
Plaza San Sebastián (Esteban Arce)
b) Conjuntos Urbanos:
El Paso
Tiquipaya
Pairumani
SipeSipe
El proyecto se presentará siguiendo el
flujograma general de aprobación de planos. El
tratamiento económico de aprobación de planos
en el área de conservación específica será sin
costo alguno; es decir en el área I y II.
172
1[Escribir texto]
B) Remodelación y Renovación Parcial:
El propietario presentará su solicitud de acuerdo
al flujograma de aprobación de planos,
acompañado
el
legajo
arquitectónico
correspondiente, diferenciando claramente el
sector a mantener y el sector a remodelar o a
renovar parcialmente. Será requisito la
presentación
del
anteproyecto
y
su
correspondiente visación.
verificar
su
consideración
consiguiente integración.
y
su
D) Para los Bienes Arqueológicos:
Los hallazgos de sitios arqueológicos deben ser
comunica dos a la Dirección je Desarrollo urbano
quienes, a su vez pondrán en conocimiento de la
dirección del Instituto de Investigaciones
Arqueológicas - Museo Arqueológico de la
U.M.S.S. para su estudio y recuperación de
piezas; las mismas que serán depositadas en la
H. Alcaldía para con formar el futuro Museo
Arqueológico de Cochabamba. La destrucción de
estos sitios, la enajenación de piezas
arqueológicas,
debe
ser
drásticamente
sancionada de acuerdo a la ley (D.S. N° 05018,
6 de noviembre 1961).
C) Renovación Total, Obra Nueva:
El propietario presentará su solicitud de acuerdo
al flujograma de aprobación de planos,
acompañando
el
legajo
arquitectónico
correspondiente, adjuntando el estudio de
armonización del volumen y la fachada con el
conjunto circundante protegido.
Para los proyectos de renovación total, se
presentará necesariamente un anteproyecto
para verificar la aplicación de normas contenidas
en el presente reglamento, para luego proceder
a la presentación del proyecto que seguirá el
trámite normal de aprobación.
CAPÍTULO XI
11. Trabajos Permitidos para Obtener
Permiso de Construcción en el Área de
preservación
Definiciones
Artículo 110.-
Es obligatoria la presentación de anteproyecto
sujeto a su visación en todos los casos que se
intervenga en el Distrito V. El mismo que deberá
contemplar además de plantas generales cortes
y fachadas con una perspectiva axonométrica
incluyendo las edificaciones colindantes, así
mismo.
A) Mantenimiento: Se entiende por
mantenimiento todo trabajo destinado a
conservar
en
buen
estado
la
construcción
existente
como,
la
reposición de revoques y estucados en
deterioro: cambio y reposición de
puertas y ventanas sin sacar los marcos,
ni cambiar el mate rial original, cambio y
reposición de pisos, sin modificar el nivel
existente ni cambio de material original,
colocación
de
servicio
eléctrico,
telefónico, sanitario y ejecución de
limpieza y pintura, y otras reparaciones
leves que no alteren la forma, ni la
estructura original del edificio.
a) Todo proyecto deberá armonizar con las
construcciones
existentes
en
su
colindancia,
conservando
las
características del conjunto.
b) Toda construcción interior queda sujeta
a las normas de renovación parcial
controlada.
c) Toda construcción nueva que colinde
con un inmueble de valor patrimonial,
deberá incluir el plano del mismo para
173
1[Escribir texto]
Se permitirá el mantenimiento de todos
los inmuebles ubica dos en el área de
preservación específica y ambiental.
material que no modifique el aspecto
original de su esquema funcional,
espacial y morfológico.
No se permitirá el pintado de las
fachadas con colores fuertes, ni
anuncios comerciales llamativos. Estos
últimos se sujetarán a las normas sobre
publicidad
establecidos
en
el
reglamento.
C) Remodelación: Es el trabajo que
modifica, refuerza y cambia la estructura
formal y el uso del edificio como: cambio
de Puertas y ventanas, apertura de
vanos para complementar sus nuevos
requerimientos
ambientales,
construcción de nuevos sectores desde
sus cimientos, cambio y reposición de
columnas
en
fachada,
cambio,
reposición y adosamiento de muros y
tabiques, estructura de hormigón
armado y otros elementos estructurales
en calidad de obras integradas con la
existente,
cambio
de
pisos,
revestimiento, entrepisos que abarcan
más
del
50%
aumento
de
infraestructura de servicios de acuerdo a
las normas de ventilación, iluminación y
habitabilidad, cambio y reposición
total/parcial de cubiertas con aumento
de techo, apergolado, marquesina y
volados cambio y adosamiento de
nuevas estructuras desde los cimiento
sean manipostería de ladrillo, hormigón
armado metálico, etc.
Es permitida la remodelación y renovación
parcial y/o total de todos los inmuebles dentro el
área expresamente indicada y acotado en
índices urbanos, volumetría, usos del suelo y
perfil, según especificaciones en planos adjuntos
al presento reglamento.
B) Refacción: Es el trabajo de cambio y
refuerzo de los elementos esenciales y
estructurales del edificio, sin utilizar
tecnología de hormigón armado, pero
que modifica su aspecto exterior como:
cambio de puertas y ventanas de
madera incluyendo a los marcos y con
una modificación de vanos que no
sobrepasen el 25% de su estado
original, reposición y cambios de
tabiques interiores y creación de vitrinas
(cambio de uso), creación de entrepisos
y escalera de madera que no abarque
más de 40% de la superficie intervenida,
aumento de la construcción interior
adyacentes al cuerpo principal como
depósito y/o baño que no sobrepase 5
m2 y arreglo de fachadas y pintura.
Se permitirá la refacción de todos los
inmuebles ubicados en el área de
preservación.
En caso de inmuebles jerarquizados en
la categoría no se permitirá ningún
trabajo de refacción, si no de
restauración.
D) Restauración: Complementándose a
las disposiciones referidas a los trabajos
de
mantenimiento
y
cuando
la
jerarquización del edificio así lo requiera
deberán realizarse los trabajos de
restauración
bajo
las
siguientes
características-se trata de trabajos
En el caso que el inmueble sea
jerarquizado en la categoría II, se
permitirá la reposición de columnas
puertas y ventanas, solados y otro
174
1[Escribir texto]
especializados destinados a conservar,
preservar y reconstruir los proyectos
originales, reponer detalles artísticosarquitectónicos de acuerdo a normas de
restauración en actual vigencia.
intervienen
en
municipales).
el
control
(funcionarios
ARTÍCULO 113.La Alcaldía comunicara de inmediato al Colegio
de Arquitectos y al Consejo Nacional de
ingeniería sobre las sanciones aplicadas a los
profesionales y demandara a los mismos por las
faltas que cometan dentro la ética profesional.
ARTÍCULO 111.Toda destrucción parcial o total de cualquier
inmueble situado en el Área de Preservación,
Área de Conservación Específica, Área de
Conservación Ambiental del trazado urbano será
pasible a sanciones previstas en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 114.En vista de la denuncia, la Alcaldía, evaluara la
magnitud de las infracciones y propondrá las
sanciones a aplicarse, las mismas que serán:
Aplicación de multas de acuerdo a tasas.
Reposición de las obras demolidas.
Suspensión, reposición y demolición de
obras en contravención al presente
reglamento y decomiso de herramientas.
Suspensión y eliminación del registro a
profesionales y constructores.
Del mismo modo el propietario esta obligado a
(reponer) reconstruir a su costo la superficie
destruida.
CAPÍTULO XII
12. Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 115.Las multas, suspensión y eliminación de registro
profesional estará sujeto a los Capítulos
referidos
al
Reglamento
General
de
Urbanizaciones y Edificaciones.
ARTÍCULO 112.El incumplimiento a normas del presente
reglamento, será sancionado tanto a los
interesados en el proceso de construcción
(propietario) a los profesionales, constructores,
restauradores como a las personas que
175
1[Escribir texto]
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL
ESPACIO AEREO MUNICIPAL
APROBADO: OM N° 1883/1996 de fecha 18/11 /96
regulación de los voladizos que invaden el
Espacio Aéreo Municipal persigue los siguientes
objetivos:
a) Para la Población.- Hacer que las
edificaciones en infracción se ajusten a
un marco jurídico normativo que
impidamla mercantilización del Espacio
Aéreo Municipal.
b) Para la Municipalidad.- Defender su
derecho propietario sobre el espacio
público, en resguardo del interés
colectivo.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 1. (La competencia del Gobierno
Municipal).- La H. Municipalidad de la Provincia
Cercado de Cochabamba, es la entidad de
derecho público con personalidad jurídica y
competencias
delimitadas
para
dictar
Ordenanzas y Resoluciones, aprobar Normas y
Reglamentos que regulen el desenvolvimiento de
las actividades de la población asentada en su
jurisdicción territorial, conforme a la Constitución
Política del Estado, la Ley Orgánica de
Municipalidades y la Ley de Participación
Popular.
Artículo 4. (Ámbito de aplicación).- El
ámbito de aplicación del presente Reglamento
corresponde al
área de la territorio de la
Provincia Cercado.
Artículo 2. (La Facultad Reguladora de la
Municipalidad).- En uso de ésta competencia,
la Municipalidad, como órgano político, es el
encargo de regular la construcción de
edificaciones en el territorio de la Provincia
Cercado,
estableciendo
normas
técnicas,
administrativas, legales y tributarias de carácter
corriente o extraordinario de cumplimiento
obligatorio de la población en general.
Artículo 3. (Objetivos del
Reglamento).- El reglamento
CAPITULO I
SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO
MUNICIPAL
Artículo 5. (Constitución del espacio
exterior de uso público).- El espacio exterior
de uso público está constituido por los siguientes
componentes:
presente
para la
176
1[Escribir texto]
a) Las vías, que pueden ser avenidas,
calles o pasajes, las que a su vez están
conformadas por el espacio de la vereda
y la calzada.
b) Las plazas, plazuelas, parques en
general y otros lugares exteriores que
cobijan equipamientos colectivos.
c) Las formaciones naturales como ser:
Lagunas, colinas, serranías, torrenteras,
cursos de ríos y acequias, así como los
antiguos
lechos
del
Rio
Rocha
inhabilitados como consecuencia como
consecuencia
de
sus
variadas
rectificaciones y regulaciones.
Ordenanzas descritas en el artículo anterior, el
Gobierno Municipal de la Provincia Cercado
determina la regulación de las edificaciones que,
con locales habituales invaden el Espacio Aéreo
Municipal, diferenciando dos situaciones:
a) Para las edificaciones construidas con
anterioridad a la aprobación del
presente Reglamento.
b) Para las edificaciones a construirse con
posterioridad a la aprobación del
presente Reglamento.
Artículo 9. (Trámite de Regularización).Los propietarios de edificaciones construidas con
anterioridad a la aprobación del presente
Reglamento deberán realizar TRÁMITE DE
REGULARIZACIÓN en los casos en que
corresponda,
cumplimiento
los
requisitos
descritos en el capítulo siguiente.
Artículo 6. (El espacio aéreo municipal
EAM).- El Espacio Aéreo Municipal (EAM) está
constituido por el espacio público de la vía,
conformado de manera exterior al predio, a
partir de la Rasante Municipal con proyección
vertical hacia arriba.
Artículo 10. (Trámite de autorización).- Los
propietarios de edificaciones a construirse con
posterioridad la aprobación del presente
Reglamento deberán solicitar AUTORIZACIÓN de
ocupación del Espacio Aéreo Municipio al
presentar su solicitud de aprobación de píanos
del edificio ante la Alcaldía Municipal, con
especificación de altura superficies para cada
ambiente.
Artículo 7. (Vigencia de las normas).- La
construcción de voladizos fuera de la Rasante
Municipal se sujetará en el punto 3.1.5.2.
(elementos salientes) del Reglamento General de
Edificaciones aprobado mediante Ordenanza N°
1061 /91 de 20 de diciembre de 1991 y las
Ordenanzas N° 548/89 de 11 de abril de 1989 y
1591 /95 de 30 de mayo de 1995, referidas al
uso del Espacio Aéreo Municipal, mediante el
pago de una TASA ANUAL
CAPITULO IV
EDIFICIOS CONSTRUIDOS CON
ANTERIORIDAD A LA APROBACIÓN
DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 11. (Edificios construidos con
planos aprobados).- Los edificios que hayan
sido construidos con planos aprobados,
cumpliendo las normas de voladizos hasta los
1.20 mts., no tienen que realizar ningún trámite
y tampoco deben cancelar la TASA DE
REGULARIZACIÓN, quedando consolidados en la
situación en que se encuentren.
CAPITULO III
SOBRE LA REGULACIÓN DE LA
OCUPACION DEL ESPACIO AÉREO
MUNICIPAL
Artículo 8. (Determinación sobre el alcance
del Reglamento).- En cumplimiento de las
177
1[Escribir texto]
Artículo 14. (Plazo de duración de la
regularización).- Los propietarios de los
edificios comprendidos dentro el artículo 12
tendrán un plazo de 12 meses para acogerse al
trámite de Regularización a partir de la fecha de
la publicación del presente Reglamento.
Artículo 12. (Edificios construidos sin
planos aprobados).- Los propietarios de
edificios construidos sin planos aprobados pero
que cumplen las normas de edificación en
vigencia y que tengan voladizos hasta los 1,20
mts., deben realizar trámite de regularización de
la edificación, de acuerdo a la Ordenanza
1759/96 acatando las siguientes disposiciones:
a) Deben
cancelar
la
TASA
DE
REGULARIZACIÓN POR OCUPACIÓN
DEL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL
b) El procedimiento de cálculo para
determinar el monto de la TASA, será el
siguiente: MONTOTASA= (Sup. Total del
Voladizo) x (50% del valor catastral del
m2 de terreno)
c) El pago de la TASA, se hará por ÚNICA
VEZ, al momento de la regularización de
los planos arquitectónicos.
Artículo 15. (Los propietarios renuentes).Si los propietarios de edificios no regularizan la
ocupación del Espacio Aéreo Municipal, en el
plazo establecido en el artículo anterior, se
procederá a la demolición del voladizo en
fracción hasta el límite de la rasante municipal.
CAPITULO V
EDIFICIOS APROBADOS CON
POSTERIORIDAD AL REGLAMENTO
16. (Normas para los edificios a
construirse).- Los edificios construidos con
posterioridad a la Publicación del presente
Reglamento y que contemplen en su diseño
voladizos sobre el Espacio Aéreo Municipal
deberán cumplir las siguientes normas:
Artículo 13. (Edificios construidos con o sin
planos aprobados son volados mayores a
1.20 mts.).Los propietarios de edificios que hayan sido
construidos con o sin planos aprobados, que
tengan voladizos mayores a la 1,20 mts., deben
realizar trámite de regularización de la
Ocupación del Espacio Aéreo Municipal,
cumpliendo las siguientes disposiciones:
a) Deben cancelar la TASA ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN por ocupación del
Espacio Aéreo Municipal.
b) El procedimiento de cálculo para
determinar el monto de la TASA será el
siguiente: Monto tasa= (Sup. Total del
Voladizo) x (200% del Valor Catastral
del m2 de terreno)
a) El pago de la TASA será ANUAL, en el
momento del pago de impuestos del
inmueble.
a) La dimensión máxima del voladizo
fuera de la Rasante Municipal debe
de 1,20 mts.
b) Deben
cancelar
la
TASA
Regularización por Ocupación
Espacio Aéreo Municipal.
por
ser
de
del
c) El cálculo de la TASA se regirá al
siguiente detalle.
Monto tasa= (Sup. en voladizo por piso
a nivel) x (100% del Valor Catastral del
m2 de terreno)
d) El pago de la TASA será ANUAL, y se
efectuará en forma descrita al pago de
impuestos del inmueble.
Artículo 17. (Procedimiento obligatorio).Al momento de la aprobación de planos de la
178
1[Escribir texto]
edificación los funcionarios municipales deberán
indicar en forma diferenciada los siguientes
datos:
a) Superficie total del edificio.
b) Superficie total del o los voladizos
supeditada al pago de la Tasa por
c) Ocupación del Espacio Aéreo Municipal
diferenciada por niveles y ambientes.
c) Libre de conflictos de colindancias.
d) Libre de conflictos con la Municipalidad
acerca de la ubicación de la Rasante
Municipal.
Artículo 21. (Para casos de transferencia).No será visada por la administración municipal
ninguna minuta de venta que no contenga la
cláusula relativa al pago de las Tasas por
Ocupación del Espacio Aéreo. El respectivo
comprobante o su copia legalizada se
acompañará
indefectiblemente
al
trámite
administrativo.
Artículo 18. (Normas en vigencia).- En
cumplimiento de la normativa en vigencia, no
esta permitida I construcción de voladizos
mayores a 1,20 mts. Por fuera de la Rasante
Municipal
Artículo
22.
(Requisitos
de
orden
tributario).- los requisitos de orden tributario
impositivo serán los siguientes:
a) Tener al día el pago de los impuestos a
la propiedad, de! predio y la edificación.
b) No tener boletas impagas por concepto
de sanciones de la Municipalidad, por
anormalidades o infracción cometidas en
la construcción del edificio.
CAPITULO VI
DE LOS REQUISITOS
Artículo 19. (Requisitos de orden técnico).Los requisitos de orden técnico serán los
siguientes:
a) Tener
planos
arquitectónicos
y
estructuras
aprobados
por
la
Municipalidad.
b) Tener "voladizos habitables" con una
dimensión máxima de 1,20 mts. hacia el
exterior del predio.
c) Los edificios con o sin planos aprobados,
que tengan voladizos mayores a 1,20
mts. deberán registrarse a lo estipulado
en el Artículo 13 del presente
Reglamento.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
23. (Del procedimiento administrativo).Toda persona individual o colectiva, podrá
efectuar el trámite de regularización de los
voladizos ubicados por fuera de la rasante
municipal de su edificación, a través de la Casa
Comunal respectiva, adjuntando la siguiente
documentación:
a) Carátula Municipal.
b) Formulario de solicitud para aprobación
del trámite de regularización.
c) Documentos de pago de impuestos del
inmueble de los cinco últimos años en
original o fotocopias legalizadas por la H.
Municipalidad.
Artículo 20. (Requisitos de orden legal).Los requisitos de orden legal serán los
siguientes:
a) Tener títulos de propiedad (públicos y/o
privados), debidamente registrados en
Derechos Reales.
b) Libre
de
conflictos
de
derecho
propietario.
179
1[Escribir texto]
d) Planos del proyecto de regularización de
la edificación, firmados por arquitecto y
visados por el Colegio de Arquitectos (1
original y 4 copias).
REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION MUNICIPAL
URBANO -RURAL DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 9
Aprobada por 2636/01 en fecha 30/03/2001
Abrogada por OM 3023/03 en parte al Art transitorio 3ro concediéndose el plazo
de 1 año para la regularización de sus edificaciones.
Derogada por OM 3030/03 al inciso c del Art 40 las cesiones de los 23
asentamientos estarán sujetas a 41% para aéreas verdes, equipamientos y vías.
Modificada por la OM 3193/04 a los Art 23 y 25
Ratificada por OM 3281/04
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS
El presente reglamento tiene su ámbito de
aplicación en la jurisdicción del Distrito
Municipal N°9, conforme a su estructura
de organización física espacial, definida
por los Subdistritos: La Maica, Azirumarca,
Pukara Grande y Valle Hermoso.
ARTÍCULO 1. - (MARCO NORMATIVO)
El Gobierno Municipal de la Provincia
Cercado
del
Departamento
de
Cochabamba, entidad de derecho público,
con atribuciones y competencias para aprobar
mediante ordenanzas, reglamentos que
regulen los procesos de uso y ocupación
del
suelo
en
el
territorio
de
su
jurisdicción, conforme
a la Ley de
Municipalidades y la Ley de Participación
Popular.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINALIDAD
ARTICULO 3. - (OBJETO)
El presente reglamento tiene por objeto
establecer las normas técnico - legales y
administrativas de uso y ocupación de suelo,
tendientes a proteger y preservar el territorio del
Distrito Municipal N° 9 basadas en las políticas
ARTICULO 2. - (JURISDICCIÓN)
180
1[Escribir texto]
definidas en el Plan de Desarrollo Municipal del
Distrito aprobado según Ordenanza Municipal
2042/97 la misma que se constituye en norma de
orden público (ARTÍCULO 127 Ley 2028) a ser
posteriormente homologado por el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio y el
Departamento.
Suelo del Plan Municipal de Desarrollo del
Distrito N° 9 y a los ajustes del presente
Reglamento.
CAPITULO III
ALCANCES Y DEFINICIONES
ARTICULO 4. - (FINALIDAD)
ARTÍCULO 7. - (AREAS DEFINIDAS)
El presente reglamento tiene como finalidad la
conservación y el uso sostenible de los recursos
naturales en el Distrito Municipal N° 9, para
garantizar la función social de la propiedad en
beneficio de presentes y futuras generaciones.
El Plan de Uso de Suelo, define las siguientes
áreas:
1.
2.
3.
CAPITULO III
DEL AMBITO DE APLICACION
4.
ARTICULO 5. - (PERSONAS Y ENTIDADES
OBLIGADAS A CUMPLIR CON EL
REGLAMENTO)
5.
6.
7.
8.
Todo
propietario
del Distrito Municipal
N°9 sea esta persona natural o jurídica,
organizaciones
gubernamentales
y
no
gubernamentales, instituciones, empresas
públicas, privadas o militares, deberán regirse
por el presente reglamento, en cuanto al uso
de suelo, edificaciones y construcciones se
refiere.
9.
ARTICULO 6. - (DIVISIONES POR LA VÍA
JUDICIAL)
Area de Uso Agrícola Pecuario.
Area de Uso Forestal y de Pastoreo.
Area
de
Regularización
Urbana
Restringida.
Area de Expansión Urbana Programada
de los perímetros A y B.
Plan de Extensión Parcial 03 y 06.
Área de Uso Industrial.
Elementos Naturales Existentes.
Planes Especiales: K’ara K’ara, ZOFRACO,
Lagunas de oxidación SEMAPA, UMMS –
Ciencias
Agrícolas y
Facultad de
Pecuarias,
Politécnico
Militar,
Cementerios, explotación minera.
EDIFICACIONES de Uso Residencial
(Vivienda) en jurisdicción de los:
Sindicatos Agrarios, 23 asentamientos
de Regularización Urbana Restringida y
en las Areas de Expansión Urbana
Programada de los perímetros A y B.
ARTICULO 8. - (ÁREAS DE USO
AGRÍCOLA PECUARIO)
Las divisiones o particiones por la vía
judicial que se operan principalmente en los
casos de sucesión hereditaria, se regirán por
las disposiciones del Código Civil.
Esta constituida por 3.500 hectáreas de suelo
que se conservarán para la faena agrícola
pecuaria, predios en los cuales no se
permitirán asentamientos
urbanos
de
ninguna naturaleza ni por la vía de la
excepción., comprende la jurisdicción territorial
de las Subcentrales Agrarias y sus respectivos
Sindicatos Agrarios de acuerdo al siguiente
cuadro:
ARTICULO 7.- ( PROPIEDADES EN
PROCESO DE SANEAMIENTO)
Las propiedades agrarias que iniciaren tramites
de saneamiento legal deberán acogerse a las
definiciones establecidas por el Plan de Uso de
CUADRO N°1
181
1[Escribir texto]
SUBCENTRALES CAMPESINAS
ARIRUMARCA
PUKARA GRANDE
VALLE HERMOSO
1. Lazo Rancho
1. Chaquimayu*
1. San
Miguel
Pampas*
2. Maica Central
2. Higuerani
2. Mejillones
2. Kara kara
3. Maica Arriba
3. Azirumarca
3. Tajra*
3. Arrumani
4. Maica Sud**
4. Pucarita Chica *
4. Itocta
5. Maica Chica
5. Santo Domingo
5. San Marcos**
6. Maica Quenamari
6. Tamborada “A”*
6. Buena Vista
7. Monte Canto
7. Encañada**
8. Alba Rancho
8. Calaminas
9. Caico Alto
9. Tamborada B
10. Caico Centro
11. San Jose
12. Kutripa
Fuente: PMDD 9, Fase diagnostico, Cuadro N° 12
* Existen en su jurisdicción asentamientos de regularización restringida.
** Existe en su jurisdicción área de expansión futura perímetros Ay B.
LA MAICA
1. Maica Norte*
ARTÍCULO 9. - (AREAS DE USO
FORESTAL)
Pukara Grande y Valle Hermoso con una
extensión
de
9.500
hectáreas con
capacidad de uso forestal y de pastoreo, en
ellos se reconoce la presencia de las
comunidades existentes con sus actividades
tradicionales.
El área comprende las Serranías – de acuerdo
al cuadro siguiente - de las Subcentrales
campesinas de
La Maica,
Azirumarka,
CUADRO N° 2
•
LA MAICA
Cerro Kinamari
•
•
•
•
•
•
•
SUBCENTRALES CAMPESINAS
AZIRUMARCA
PUKARA GRANDE
VALLE HERMOSO
Cerro Ichurata
• Cerro Thakoloma** • Cerro Ichucollo
Cerro Hojtalana
• Cerro Calamani
• Chaupi loma
Cerro Jatun chuto
• Jamachuma loma
• Paltomolle loma
Cerro
Patapampa • Marco marca loma
loma
• Cerro Pucara *
Cerro Kailani
Cero Kiñiloma
Bolaorko loma *
Fuente: Carta Instituto Geográfico Militar
• Propiedad Colectiva, área de protección natural a forestar.
• Comunidad Kuturipa.
ARTICULO 10. - (ÁREA DE REGULACIÓN
URBANA RESTRINGIDA)
Define
construcción a partir de las áreas de
consolidación
de
23 asentamientos
humanos. Esta
área representa una
superficie de 217.86 Has. de acuerdo al
las condiciones de edificación y
182
1[Escribir texto]
siguiente cuadro:
CUADRO No. 3
N
JURISDICCION
Ano de
S
U
B
SUBCENTRAL LA MAICA
C
E
1. Magisterio Rural
N
2. Magisterio Adela Zamudio
T
3. La Cascada
R
SUBCENTRAL AZIRUMARCA
A
L
E4. Trabajadores Municipales
S5. Bolívar – Tamborada
6. Barrio Popular 1 de Mayo
SUBCENTRAL PUKARA GRANDE
C
A
M7. Villa Israel
P 8. San José de la Tamborada
E 9. Villa Candelaria – Aligator
S 10. Molle Molle – 21 de
diciembre
Isidro – 24 de junio
I 11. San
N 12. San José de la Banda Plan
A 13. Magisterio
V
Domingo Sabio
S 14. Bolívar – Encanada
SUBCENTRAL VALLE HERMOSO
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
La Cabaña
San Simón – Bolivar
Universitario
SNC
CODEVER
San José de Banda Plan C
Ferroviario
Villa 1 de Mayo
Villa Serrano
Magisterio Plan 40
TOTAL
Fuente : Plan de Desarrollo Municipal.
183
Inic
io de
Asentam
iento
1974
1981
1985
11.40
5.90
2.17
313
117
26
1968
1980
1980
11.20
6.00
65.00
182
110
1980
1987
1985
1994
1994
1982
1992
1992
15.00
8.05
3.67
7.00
13.00
15.01
6.12
1.02
1977-78
1977-78
1984
1972
1980-89
1979-80
1975
1989-90
1983-87
8.91
6.06
1.85
3.08
4.25
10.18
4.05
2.75
3.19
217.86
170
52
213
248
98
10
84
103
40
61
110
206
82
45
40
1[Escribir texto]
Superficie
Has.
en
No.
Lotes
habilitados
184
1[Escribir texto]
Cualquier asentamiento al margen de los 23
aprobados por el presente reglamento debe
ajustarse a las disposiciones previstas para el
cambio de uso de suelo en la Constitución
Política del Estado y la Ley de Municipalidades y
otras normas conexas.
para expansión futura, a partir del
crecimiento interno y de continuidad de la
mancha urbana, esta área será habilitada una
vez saturada las áreas de regularización
restringida y elaborado el plano sectorial
correspondiente que habilite técnica y
legalmente el proceso.
Las propiedades agrarias que no procedan a un
cambio de uso no cederán los porcentajes
requeridos y se respetaran los usos y
costumbres.
ARTÍCULO 11. - (AREAS DE EXPANSIÓN
URBANA PROGRAMADA: PERÍMETRO A Y
B)
Esta constituida por los perímetros A y B de
habilitación paulatina como áreas de reserva
CUADRO N° 4
SUBCENTRAL
CAMPESINA
LA MAICA
PUKARA
GRANDE
Perímetro A
Perímetro B
•
• Jurisdicción de los Sindicatos
Agrarios Tamborada San Marco
y la Encañada, cuyos limites son:
Norte: Río de la Tamborada.
Sud: Canal de riego del
primer lateral del sud.
Este: Canal de riego del primer
lateral del sud.
Oeste: Camino vecinal.
185
Jurisdicción del Sindicato Agrario
Maica Norte, cuyos limites son:
Norte: Línea férrea – ENFE.
Sud: Canal Valverde.
Este: Limite Urbanización maestros
rurales.
Oeste: limite del área urbana, calle
Trojes.
• Jurisdicción del Sindicato
Agrario
Maica Chica, cuyos limites son:
Norte: Malla Aeropuerto
Sud: Río de la Tamborada
Este: Malla Aeropuerto
Oeste: Canal “Cajón”.
1[Escribir texto]
VALLE
HERMOSO
•
Jurisdicción
del
Agrario San
Miguel
cuyos limites son:
Sindicato
Pampas,
Norte: Río de la Tamborada
Sud: Camino vecinal (Colindancia
de la UMSS)
Este: Camino vecinal (Colindancia
con CIFEMA- UMSS)
Oeste: Canal de riego 1° lateral del
sud.
Fuente: Plan Municipal de Desarrollo Distrital.
ARTÍCULO 12. - (PLANES DE EXTENSIÓN
PARCIAL - PEP 03 Y 06)
con anterioridad por el Plan Director de la
Región Urbana de Cochabamba, con el
fin de impedir el crecimiento de la
mancha urbana sobre terrenos esencialmente
agrícolas.
Las áreas que comprenden los planes de
extensión parcial 03 y 06 son áreas definidas
PEP 03
PEP 06
Cuyos limites son:
Norte: Río de la Tamborada
Sud: Canal de Riego 1° lateral del Sud.
Este y Oeste: con referencia en el Plano de Uso de Suelo – Plan Director de
la
Región Urbana
de totalidad
Cochabamba.Noviembre deMaestros
1981, aprobado
D.L. 18412.
Comprende
en su
las Urbanizaciones
Rurales yporMaestros
Adela
Zamudio, cuyos limites son: Norte: Línea Férrea ENFE
Sud , este y oeste : Área de uso agrícola
ARTÍCULO 13. - (AREA DE USO
preservar las fajas de seguridad de Torrenteras,
INDUSTRIAL)
ríos, riachuelos y lagunas, bosques naturales así
como cortinas de rompe vientos y árboles
notables.
El área está ubicada en el limite norte del
Sindicato Agrario Maica Norte, contiguo a la
línea férrea de ENFE, con limite sud en el
canal de riegos Valverde, constituida para
ARTÍCULO 15. - (PLANES ESPECIALES).
la
implementación
de
industrias
agropecuarias
(Transformación
de
Comprenden
a
todas
las
actividades
alimentos, confecciones).
En estos
predios podrán
desarrollarse
económicas,
comerciales,
industriales
y de miniparque
servicio considerados como Planes Especiales en
ARTÍCULO 14. - (ELEMENTOS
el Plan de Desarrollo Distrital.
NATURALES EXISTENTES E
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS).
ARTÍCULO 16. - (EDIFICACIONES USO
RESIDENCIAL)
Se constituyen en infraestructuras de servicios:
los canales de riego, acequias de riego, cables
Comprenden las edificaciones y construcciones
de alta tensión, ductos, acueductos y la línea
de vivienda:
férrea.
a) En las comunidades rurales que comprende
Se
constituyen en elementos y áreas a
sus
edificaciones
de
residencia
e
186
1[Escribir texto]
b)
c)
infraestructura complementaria para
la
estabulación de su ganado y animales
menores.
En los Asentamiento de regularización
urbana restringida.
En las áreas programadas de los
perímetros A y B.
producción se destine al mercado.
Podrá ser transferido, pignorada o
hipotecada conforme a la Ley Civil.
Goza de protección del Estado, en
tanto
cumpla
una
función
económico
social
y
no
sea
abandonada,
conforme
a
las
previsiones de ley.
CAPITULO IV
DEL AREA RURAL
d)
La Empresa Agropecuaria es la que
pertenece a personas naturales o
jurídicas y se explota con capital
suplementario, régimen de trabajo
asalariado y empleo de medios
técnicos
modernos. Podrá ser
transferida, pignorada o hipotecada
conforme a la Ley Civil.
Goza de
protección del Estado, en tanto
cumpla una función económico social
y no sean abandonadas, conforme a
las previsiones de ley.
e)
Las Propiedades Comunitarias son
aquellas tituladas colectivamente a
comunidades
campesinas
y
ex
haciendas
no
serán revertidas,
enajenadas, gravadas, embargadas,
ni adquiridas por prescripción.
Comprende las áreas definidas como de Uso
Agrícola Pecuario, Forestal y de Pastoreo.
ARTÍCULO 17. - (DE LA PROPIEDAD)
Se reconoce y garantiza la propiedad agraria a
favor de personas naturales o jurídicas, para que
ejerciten
su derecho de acuerdo con la Constitución
Política del Estado, en las condiciones
establecidas
por
las leyes
agrarias.
Conforme
a
la
Ley
1715, ARTÍCULO 41- se reconoce en el
Distrito la clasificación de la propiedad:
Solar
Campesino,
Pequeña
Propiedad,
Mediana
Propiedad,
Empresas
Agropecuarias y Propiedades Comunitarias.
a)
ARTÍCULO 18. - (DEL DERECHO
PROPIETARIO)
El Solar Campesino constituye el lugar
de residencia del campesino y su familia.
Es indivisible y tiene carácter de
patrimonio familiar inembargable.
b)
La Pequeña Propiedad es la fuente
de recursos de subsistencia del
titular y su familia. Es indivisible y
tiene carácter de patrimonio familiar
inembargable.
c)
La Mediana Propiedad es la que
pertenece a personas naturales o
jurídicas y se explota con el concurso
del propietario de trabajadores
asalariados,
eventuales,
permanentes y empleando medios
técnicos - mecánicos - de tal manera
que su
volumen principal de
La acreditación del derecho propietario podrá
efectuarse mediante:
a) Título Ejecutorial, debidamente registrado
en DD. RR.
b) Declaratoria de herederos inscrita en DD.RR.
o testimonio de sentencia ejecutoriada con
antecedentes de dominio con Titulo Ejecutorial.
c) Documento público o privado reconocido y
certificado por el INRA.
ARTÍCULO 18. - (BASE IMPONIBLE Y
EXENCIONES).
El solar campesino, la pequeña propiedad y
los inmuebles de propiedad de comunidades
campesinas están exentas de pago de impuesto
que grava la propiedad inmueble agraria,
187
1[Escribir texto]
conforme establece el ARTÍCULO 4, Titulo I de la
Ley 1715 y las normas tributarias en vigencia.
público administrativo e
propiedad inmueble al
municipal ejecutado por la
de catastro, como resultado
gestión catastral.
ARTÍCULO 19. - (REGULACIÓN DEL USO
DEL RECURSO TIERRA)
I.
REQUISITOS A CUMPLIR Y
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La regulación del uso y gestión de la tierra
está en función de la capacidad del uso mayor
certificada a través
de
Planes
de
Ordenamiento
Predial
individual
o
comunitario, que establecen las aptitudes
específicas de los predios, garantizando el uso
sostenible de la tierra rural conforme a la Ley
del Medio Ambiente INRA, Forestal y su
reglamentación correspondiente.
a) Fólder.
b) Timbre Municipal, Carátula Municipal y
Formulario de Registro Catastral.
c) Fotocopia de formulario de impuestos
debidamente legalizada.
d) Fotocopia de cédula de identidad de los
propietarios.
e) Certificado de Aprobación del POP.
Certificación de documentos que acrediten
derecho propietario del INRA.
g)
Plano
Topográfico
debidamente
georeferenciado.
En el Distrito, conforme a lo dispuesto por la
Resolución Ministerial N° 130/97 de 9 de junio f)
de 1997 y la Resolución Secretaria N° 002-99
de la Superintendencia Agraria se establece que:
a)
b)
c)
ingreso de la
registro oficial
oficina municipal
de la formación y
La Mediana Propiedad y la Empresa
Agropecuaria tienen la obligatoriedad de
elaborar sus planes de ordenamiento
predial, los mismos que tienen carácter
de declaración jurada y dan fe pública
sobre su veracidad.
II.
a)
Para el solar Campesino y la
Pequeña Propiedad no se exigirá la
presentación de su Plan de
Ordenamiento Predial en la aprobación
de trámites u otros exigidos por
disposiciones legales y reglamentarias
en concordancia al D.S. 25848
ARTÍCULO 241, mismo que establece
que el estado asumirá el costo de la
elaboración de los Planes de
Ordenamiento en estas propiedades.
FLUJOGRAMA:
Departamento de Catastro:
1. Verificación de requisitos, valores y
contenido.
2. Llenado de formulario de Solicitud de
Registro Catastral.
3. Admisión de tramites.
4. Archivo de Registro Catastral.
5. Análisis de tramites: Informes legal y
técnico.
6. Pago boleta de tasa Municipal por
registro catastral.
7. Firma Jefatura.
b) Dirección de Administración Urbana.
1. Verificación y firma.
Los planes de Ordenamiento
Comunitario en las jurisdicciones de
los Sindicatos Agrarios se constituirán
en la Certificación de Capacidad de uso
mayor en su jurisdicción.
c) Departamento de Catastro.
1. Registro en el Sistema.
2. Entrega al interesado.
III.
ARTÍCULO 20. - (REGISTRO CATASTRAL
DE LA PROPIEDAD RURAL)
COSTO DEL TRAMITE:
a) Carátula Municipal Bs. 10
b) Formulario de Inscripción Catastral Bs. 10
c) Reposición de boleta y comprobante de pago
Bs. 5
El Registro Catastral se constituye en el acto
188
1[Escribir texto]
III.
DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR Y
DOCUMENTOS A PRESENTAR.
a)
Solicitud.
b)
Minuta de Transferencia (Original y tres
copias).
c)
Certificación del INRA que acredite su
derecho propietario.
d) Plano Topográfico debidamente
georeferenciado.
e) Formulario de Registro de Catastro Rural.
f) Formulario de Pago de impuestos de los
últimos 5 años.
d) Tasa de registro catastral Bs. 50
e) Timbre
Bs. 10
ARTÍCULO 21. - (PREFERENCIAS).
En el Distrito, la transferencia de la propiedad
agraria se efectuará preferentemente
respetando usos y costumbres.
ARTÍCULO 22. - (VISACIÓN A LA
TRANSFERENCIA).
La propiedad agraria, bajo ningún titulo podrá
dividirse en superficies menores a las
establecidas para la pequeña propiedad.
Las
sucesiones
hereditarias se mantendrán bajo régimen de
la indivisión forzosa. Con excepción del solar
campesino, la propiedad agraria tampoco
podrá titularse en superficies menores a
la pequeña propiedad.
IV.
La solicitud deberá ser presentada en
la Casa Municipal.
V.
I. Serán susceptibles de visación las
propiedades agrarias que cumplan los
siguientes requisitos:
VI.
a) Transferencia de la Mediana Propiedad
y Empresa Agropecuaria en su totalidad (ver
anexo1).
b) Los anticipos de legítima o por acciones
y derechos que no consignen superficies
menores a las establecidas.
c) Transferencias que consignen la
totalidad de la propiedad agraria.
d) Transferencias en minutas suscritas y
registradas en DD RR con anterioridad a
la promulgación de la LEY N° 1715 del
INRA.
II.
COSTO DE LA TRAMITACION.
a)
Timbre para legalización de título
Bs. 10
b)
Inspección de visu Bs. 20
c)
Reposición Bs. 5
Bajo
ningún
concepto
podrá
transferirse propiedades comunitarias
tituladas colectivamente a comunidades
campesinas y ex haciendas mismas
que no serán revertidas; enajenadas,
gravadas, embargadas, ni adquiridas por
prescripción, cualquier acción contraria
será nula de pleno derecho y los
responsables
sancionados
administrativamente.
ARTÍCULO 23. - (DE LAS TASAS DE
VISACIÓN).
La tasa de visación se regirá de acuerdo a las
siguientes consideraciones:
Al momento de visar el responsable
del área legal deberá rubricar un
sello que establezca la siguiente
leyenda:
a) Transferencia de la media propiedad y
empresa agropecuaria
Bs. 120
b) Los anticipos de legitima o por
acciones y derechos
Bs. 90
c) Transferencias de propiedades agrarias
en su totalidad
Bs. 90
d) Transferencias en minutas suscritas y
registradas en DD RR
Bs. 60
PROPIEDAD RURAL
“TODO CAMBIO DE USO DE SUELO SERA
SANCIONADO CONFORME A DISPOSICIONES
DE LEY”
ARTÍCULO 24. - (DEL IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA).
189
1[Escribir texto]
Evaluación de Tierras aprobadas por R.S.N.
016/99 de 18 de marzo de 1999, mismo que
fija el valor de mercado de tierras y sus
mejoras según sea el caso (VER ANEXO 4).
El pago a la transferencia de la propiedad
agraria se aplicará solo a transferencias
establecidas en él articulo 22 numeral I del
presente reglamento.
El porcentaje será aplicado de acuerdo al valor
en tablas correspondiente.
ARTÍCULO 27. - (DE LAS TASAS DE
VALUACIÓN).
Por las condiciones actuales del área de
manera temporal mientras se elabore el
Catastro Rural se considerara para el pago de
este rubro Bs.0.20/ m2 correspondiente a un
solo servicio.
La tasa de valuación de la propiedad agraria se
regirá conforme a la metodología y parámetros
del Sistema de Valuación de la propiedad
agraria, correspondiendo la cancelación en la H.
Municipalidad de:
ARTÍCULO 25. - (DE LAS
CERTIFICACIONES TÉCNICO - LEGALES).
I.
a) Superficies hasta 10. 000 m2 (1 Ha) Bs. 250
b) Superficies mayores a 10. 000 m2 .
Bs. 500
Cuando se requiera certificación de normas
técnicas, definiciones de uso del suelo y
otros, deberá solicitarse a la Municipalidad la
información certificada al respecto.
I. REQUISITOS A CUMPLIR Y DOCUMENTOS
QUE PRESENTAR.
a) Carátula Municipal
b) Memorial dirigido al Sr. Alcalde.
c) En caso de solicitud por Orden judicial,
debe adjuntarse una hoja de papel sellado en
blanco.
d) Documentos legales que acrediten derecho
propietario.
e) Certificación del INRA que acredite su
derecho propietario.
f)Plano de Ubicación del lote (debidamente
georeferenciado).
II.
a)
b)
c)
d)
Tasa de acuerdo a la superficie:
II Costo de la tramitación:
. a) Carátula Municipal
Bs. 10
..........................................................
b) Costo de la información
Bs. 50
......................
(Superintendencia
c)
Reposición de boleta y
Bs. 5
Agraria)............................
comprobante
de pago
e)
Timbre
Bs. 10
....................................
.....................................................
f)
Inspección de Visu
Bs. 20
g)
Mas el monto correspondiente al numeral
............................................
.....................................................
Iinciso a) o inciso b) dependiendo de la
.........................
Superficie.
ARTICULO 28. - (LAS EDIFICACIONES
EXISTENTES EN LAS COMUNIDADES
ORIGINARIAS).
a) Las viviendas en el área rural
construidas con anterioridad al Plan de
Desarrollo del Distrito son reconocidas
como uso residencial compatible a la
actividad productiva.
b) Por su carácter y condición quedan exentas
de pago por regularización.
c) A efectos de ampliaciones y refacciones
deberá recabarse la autorización respectiva
previa presentación de documentos legales
que acrediten derecho propietario.
d) Las nuevas edificaciones de residencia no
podrán ser mayores a 120 m2 de superficie
ocupada sin contar las instalaciones
complementarias a la actividad económica y
social de la propiedad.
COSTO DE TRAMITE.
Carátula Municipal
Bs. 10
Reposición de comprobante y boleta Bs. 5
Inspección de visu
Bs. 20
Certificación
Bs. 50
ARTÍCULO 26. - (DE LA VALUACIÓN DE
LA PROPIEDAD AGRARIA).
La valuación de la propiedad agraria se regirá
conforme a la metodología y parámetros del
Reglamento del Sistema Nacional de
190
1[Escribir texto]
edificaciones existentes, infraestructura
como acequias de riego, canales de riego,
vertientes
naturales,
manantiales,
ramplas y la vegetación representativa
como ser arboles notables, conjuntos de
arboles y cortinas de arboles de rompe
viento.
b)
Anteproyecto
elaborado
por
un
profesional Arquitecto que consignen
claramente
las
áreas
de
equipamiento, áreas verdes y la relación
de superficies con código catastral
debidamente asignado que señale Distrito,
sub distrito, manzana y lote.
c) Plano de la estructura vial existente (acorde
al plan especial).
ARTÍCULO 29. - (DENUNCIAS Y
RECLAMOS).
Toda persona natural o jurídica, publica o
privada podrá presentar reclamo o denuncia
sobre un hecho o derecho de régimen
agrario, por escrito, mediante oficio,
memorial o formulario de denuncias y
reclamos dirigido al Superintendente Agrario,
conforme a lo establecido por la Ley N° 1715
de 18 de octubre de 1996, ARTÍCULO26 en
ejercicio de la atribución de regulación y
control en la aplicación de las normas legales
de uso y gestión del recurso tierra (VER
ANEXO 6).
ARTÍCULO 32. - (DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO)
CAPITULO V
AREA URBANA
Toda persona natural o jurídica interesada
en la aprobación de
Del área de uso residencial de
regularización restringida
Area de expansión urbana programada en
los perímetros A y B
a) Carátula Municipal.
b) Formulario de solicitud.
c)
Documentos que acrediten el Derecho
Propietario conforme al ARTÍCULO30 del
presente reglamento.
d) Formularios de pago de impuestos de los
cinco últimos años, para el caso de los
asentimientos de todos los predios que
conforman el mismo.
e)
Proyecto firmado por un profesional
Arquitecto - original, un segundo original y
dos copias.
ARTÍCULO 30. - (REQUISITOS LEGALES)
Los requisitos legales para la aprobación de los
planos son los siguientes:
a)
Título Ejecutorial, Escritura Pública
registrados en Derechos Reales
y/o
Minuta debidamente reconocida por juez o
notario competente
conforme
a la
superficie original establecida en la
propuesta del Plan de Desarrollo Distrital
para el caso de los 23 asentamientos.
b) Certificado de saneamiento del derecho
propietario expedido por el INRA.
ARTÍCULO 33. - (DIFERENCIA DE
SUPERFICIES)
a)
La diferencia o error entre la superficie
consignada en el título de propiedad con la
verificada en el terreno tendrá un margen
de error del 1% en lotes hasta 500 m2 y el
0.5 % para superficies mayores a 500 m2.
b) Para los casos en que exista una diferencia
de superficie mayor a la establecida el
interesado deberá demostrar
legal
y
técnicamente la razón de la existencia
de tal diferencia, la misma que deberá
ARTÍCULO 32. - (REQUISITOS
TÉCNICOS)
Los requisitos técnicos para la aprobación de
los planos son los siguientes:
a)
Levantamiento topográfico del estado
actual del asentamiento que consigne:
191
1[Escribir texto]
ser verificada y analizada por la instancia
técnica de la Casa Municipal.
c) Las diferencias de superficies que surjan
de los títulos de propiedad y la mensura,
serán
consideradas
de
propiedad
municipal
debiendo
el
avance
correspondiente pagar de conformidad a
la Ley 0086/ 43 según valores en
vigencia y las diferencias en defecto,
serán de responsabilidad del vendedor.
dimensiones del frente y contra frente.
e) Lote mínimo en esquina 250 m2 cuyos
frentes deberán ser como mínimo 1 ½
veces respecto del otro.
f) Los retiros frontales serán determinados de
acuerdo al perfil de vía, los laterales se
regirán al ARTÍCULO 40 del Reglamento en
vigencia.
g) La altura máxima permitida es de dos pisos
y un altillo.
ARTÍCULO 34. - ( OBSERVACIONES
TÉCNICO - LEGALES)
ARTÍCULO 36. - (DE LAS CESIONES).
Se considera cesión a la renuncia y
transferencia
gratuita
de
parte
del
propietario de una fracción de terreno
dentro un proceso administrativo de
urbanización y/o regularización, ésta debe
realizarse solo una vez por la persona que
detenta el derecho propietario al momento de
urbanizar y/o regularizar.
Todo tramite de aprobación y regularización de
predios que tengan observaciones legales o
técnicas, estas deberán ser subsanadas por el
interesado en un plazo no mayor a 20 días
hábiles.
DEL ÁREA DE USO RESIDENCIAL
DE REGULARIZACIÓN RESTRINGIDA
El área de uso residencial de regularización
restringida comprende a los 23 asentamientos
consignados en el Plan de Desarrollo Distrital,
constituyéndose en un numero invariable y que
de ninguna manera podrán ser incluidas las
superficies fraccionadas posteriormente.
a)
Deberá transferirse a titulo gratuito a la
Municipalidad las áreas que serán destinadas
a vías publicas, equipamiento, áreas verdes.
b)
No se consideran urbanizables, ni
comprenden dentro de los porcentajes de
cesión los siguientes terrenos: Areas de
protección como fajas de seguridad de
canales de riesgo, de torrenteras, ríos y
acequias de riego, terrenos inundables,
ríos, riachuelos, vertientes naturales,
manantiales,
superficies
deslizables,
deleznables y depresiones con pendientes
mayores a 60%, o terrenos remanentes
inferiores al mínimo edificable, ni
derechos de uso de las víasde servicios
de gas, electricidad, petróleo y otros.
c)
Las cesiones de los 23 asentamientos
que
comprenden
el
área
dea la superficie
regularización restringida estarán sujetas
a un 41%, para áreas verdes,
equipamientos y vías.
y equipamiento.
d)
Bajo ningún concepto se cubrirá
económicamente
el
total
de
la
ARTÍCULO 35. - ( CONDICIONES
TÉCNICAS)
Los procesos deben estar enmarcados en los
siguientes parámetros técnicos:
a) Se define una densidad de 225 Hab/ Ha.
b) Se aplicara el Coeficiente de utilización de
0.6
c) El Lote mínimo 180 m2, superficies
menores excepcionalmente serán
consideradas respecto
d)
Las dimensiones mínimas de lote: Con
referencia al
frente se considera un
frente mínimo de 8.00 mts. Los fondos de
los lotes no deberán exceder a 3 veces ½
el frente, ni ser menores a 1 vez; en caso
de lotes irregulares estos no podrán
exceder 3 veces el promedio de las
192
1[Escribir texto]
superficie neta requerida para cesiones,
excepcionalmente en caso de que algún
asentamiento solo tenga el 50% de la
cesión para áreas verdes y de
equipamiento, la diferencia será cubierta
económicamente de acuerdo a tablas de
valor catastral propuesta para la gestión
vigente en la Municipalidad del Cercado.
e)
b) Los Asentamientos ubicados en el área del
perímetro A deberán adecuar su trazado al
plano de diseño sectorial elaborado para
este fin previa su aprobación.
ARTÍCULO 39. - (REGULARIZACIÓN DE
LAS EDIFICACIONES)
Podrán ser regularizadas todas aquellas
edificaciones que no teniendo planos aprobados
y presenten las siguientes características:
Los asentamientos que por razones de
adjudicación individual no tuvieran el
derecho propietario de las áreas
que se
consignan como áreas verdes, deportivas,
parques y áreas de equipamiento
de uso
común se destinaran al uso exclusivo
señalado en el proyecto siendo nula
cualquier alteración o decisión contraria
de los mismos, en
concordancia
al
ARTÍCULO 128 de la
Ley
de
Municipalidades
y conforme
a
lo
establecido en el inciso c) del presente
articulo estos serán considerados en el
porcentaje a ser cubierto en el proceso de
aprobación.
a)
Edificaciones principales que tengan
iluminación, ventilación, asoleamiento natural
en todos sus ambientes y que no existan
servidumbres que afecten la privacidad de los
vecinos.
b) Edificaciones de fondo que cumplen con las
condiciones del inciso anterior y que no
excedan de dos pisos (planta baja y primer
piso).
c) Edificaciones aisladas que cumplan con las
condiciones de los incisos a y b.
d) Construcción en faja jardín que no excedan
el 50% del frente en una sola planta de las
consolidadas existentes y además que
cumplan con la actividad de sostenibilidad
económica de la familia.
ARTÍCULO 37. - (TASAS DE APROBACIÓN)
En concordancia a los fines y objetivos, se
establece la aplicación de una tasa de Bs. 0.20
centavos por m2
por
concepto
de
aprobación, tasa que tendrá una vigente de 6
meses a partir de la promulgación del presente
reglamento.
Para efectos de cobro por cesiones no
efectuadas se procederá de acuerdo a la
Tabla de valores catastrales en actual vigencia.
ARTÍCULO 40. - (REQUISITOS PARA LA
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES).
El trámite de regularización debe contar con la
siguiente documentación:
a)
b)
c)
d)
ARTÍCULO 38. - (INFRAESTRUCTURA DE
VÍAS).
La estructura vial será determinada por la
Dirección de Planificación la misma que
necesariamente deberá considerar:
e)
a) Para los Asentamientos en forma de
“enclave” estos deberán adecuar su trazado
bajo el concepto de urbanización cerrada a
fin de evitar continuidad de las vías y una
mayor expansión de estas áreas.
f)
g)
h)
193
Carátula municipal
Memorial dirigido al Sr. Alcalde
Solicitud de regularización
Documentos que acrediten el derecho
propietario debidamente registrado en
DD.RR.
Formulario de pago de impuestos de los
últimos tres años ( año de aprobado el
Plan).
Solvencia Tributarias
Plano de lote aprobado y/o certificado
emitido por Catastro de la H. Municipalidad.
Proyecto Arquitectónico en original y dos
copias, con la siguiente información: Plano
de emplazamiento en escala 1:200, Plantas y
1[Escribir texto]
cortes en escala 1:100 y un Corte de borde
en escala 1:20.
se regirán al artículo 40 del Reglamento
General de Fraccionamientos y Edificaciones
en vigencia. g) La altura máxima permitida
es de dos pisos y un altillo.
ARTÍCULO 41. - ( DE LAS TASAS DE
EDIFICACIÓN).
ARTÍCULO 43. - ( DE LAS CESIONES).
En concordancia a los fines y objetivos, se
establece la aplicación de una tasa de Bs. 2 por
m2 construido de edificación regularizada.
Se considera cesión a la renuncia y
transferencia
gratuita
de
parte
del
propietario de una fracción de terreno
dentro
un
proceso
administrativo
de
urbanización, esta debe realizarse solo una
vez por la persona que detenta el derecho
propietario al momento de urbanizar.
AREA DE EXPANSIÓN URBANA
PROGRAMADA DE LOS PERÍMETROS A Y B
Según la definición de Plan de uso de suelo , al
área de expansión futura permitirá el
crecimiento interno y
producto
de
la
expansión urbana.
La normativa propone
un cambio programado del suelo, en un
periodo de 10 años o previa saturación de las
áreas de regularización restringida.
Las
propiedades agrarias que no procedan a un
cambio de uso no cederán los porcentajes
requeridos, en esta área se respetaran los usos
y costumbres.
a) En todo proceso deberá transferirse a titulo
gratuito a la Municipalidad las áreas que
serán destinadas a vías públicas,
equipamiento y áreas verdes.
b)
ARTÍCULO 42. - ( CONDICIONES
TÉCNICAS).
Los procesos deben estar enmarcados en los
siguientes parámetros técnicos:
a) Se define una densidad de 200 Hab/ Ha.
b) Se aplicara el Coeficiente de utilización de
0.4
c) El Lote mínimo 180 m2
d)
Las dimensiones mínimas de lote: Con
referencia a los frentes se considera un
lote mínimo de 8.00 mts. Los fondos de
los lotes no deberán exceder a 3 veces
1/½ el frente, ni ser menores a 1 vez½,
en caso de lotes irregulares estos no
podrán exceder 3 veces el promedio
de las dimensiones del frente y contra
frente.
e) Lote mínimo en esquina 250 m2 cuyos
frentes deberán ser como mínimo 1 ½
veces uno respecto del otro.
f) Los retiros frontales serán determinados
de acuerdo al perfil de vía, los laterales
No se consideran urbanizables, ni
comprende dentro de las cesiones los
siguientes terrenos: fajas de seguridad
de protección contra
riesgos
de torrenteras, ríos, canales y acequias
de Riego, terrenos inundables, ríos y
aires de río, riachuelos, vertientes
naturales,
manantiales,
superficies
deslizables, deleznables y depresiones con
pendientes mayores a 60%, o terrenos
remanentes inferiores al mínimo edificable
ni derechos de uso vía de servicios de
gas, electricidad, petróleo y otros.
c) Las cesiones para las urbanizaciones se
establecen en 44% destinadas a áreas
verdes, equipamientos y vías. De este
porcentaje el 26% neto se cederá
obligatoriamente en áreas verdes y
equipamientos.
ARTICULO 44. - (PLAN DE EXTENSIÓN
PARCIAL 03- CAMINO A SANTIVAÑEZ).
El área que comprende el Plan de Extensión
Parcial PEP- 03 - Camino a Santivañez deberá
acogerse al tratamiento que rige los procesos
técnicos y legales correspondientes.
ARTÍCULO 45. - (TASA DE APROBACIÓN).
194
1[Escribir texto]
Se establece la aplicación de una tasa de 0.25
centavos de boliviano por metro cuadrado por
concepto de urbanización.
CAPITULO VI
AREAS DE USO INDUSTRIAL
ARTÍCULO 50. - (DE LOS LÍMITES)
ARTÍCULO 46. - (INFRAESTRUCTURA DE
VÍAS).
Las áreas definidas de uso industrial son:
La estructura vial será determinada por la
Dirección de Planificación en el plan de estudio
especial
diseñada
para
tal
efecto,
estableciéndose que los terrenos colindantes
al área de uso agrícola restringido deberán ser
diseñadas desde el concepto de urbanización
con cierre perimetral sin continuidad de vías.
a) El Área industrial, que limita al norte con la
vía férrea de ENFE, al Sud con el Canal de Riego
Valverde, al oeste con el camino vecinal a
K´aspichaka y al este con el Canal Pintu Mayu.
b) El área definida como Plan Especial
ZOFRACO, cuyos limites son: al Norte con la
Serranía de Quinamari, al Sud con el área
agrícola del Sindicato Agrario Albarrancho, al
Oeste con el Cerro Quiñiloma y al Este con el
camino vecinal a Maica Quenamari.
El proceso de diseño deberá considerar las
resoluciones de las Ordenanzas:
a)
O.M. 1660/95 que aprueba el Plano de
diseño para la vía de Prolongación
Panamericana – Camino a Santivañez.
b)
O.M. 1338/94 que aprueba el plano de
Regularización de la Vía de acceso al
Matadero Frigorífico de la zona de “La
Tamborada”.
ARTÍCULO 51. - (LIMITACIONES)
Las
infraestructuras
o
actividades
destinadas a usos industriales, solo podrán
establecerse en las área definidas en el
Articulo 50, no pudiendo establecerse
urbanizaciones residenciales u otro tipo de
equipamientos no compatibles.
ARTÍCULO 47. - (TIEMPO DE DURACIÓN
DEL ANTEPROYECTO)
ARTÍCULO 52. - ( ACTIVIDADES
PERMITIDAS)
El plazo máximo de vigencia del plano de
anteproyecto aprobado será de tres meses a
partir de su visado, pasado este período deberá
procederce a su correspondiente revalidación.
Estas áreas estarán destinadas exclusivamente
a actividades industriales de transformación
de productos agroindustriales
y
sus
derivados, manufactureros y otros que no
generen
procesos
de
contaminación
ambiental
y sean incompatibles con la
capacidad de uso de suelo colindante.
ARTÍCULO 48. - (DE LAS
EDIFICACIONES)
Las edificaciones en el área se sujetaran al
Reglamento General de Fraccionamientos y
Edificaciones, con referencia al Subdistrito 17,
Distrito Municipal N° 5.
ARTICULO 53. - ( LAS CESIONES)
Las Cesiones en las áreas de uso industrial
serán solo las necesarias para la apertura de
vías requeridas de acuerdo al Reglamento
vigencia y referidas en el plano sectorial del
área elaborado para tal efecto en la Dirección
de
Planificación,
considerando
las
edificaciones existentes.
ARTÍCULO 49. - (TASAS DE APROBACIÓN)
En concordancia con los fines y objetivos, se
establece la aplicación de una tasa diferenciada
de Bs. 2 por m2.
195
1[Escribir texto]
acorde al ARTÍCULO 55 en lo referente al tipo
de industrias que pueden realizar sus
actividades en la zona, estas industrias deberán
presentar el plano de funcionamiento del
proceso y maquinaria firmado por un
Ingeniero
Industrial
o
Ingeniero
de
producción debidamente registrado en la SIB,
debiendo ser actualizado cada 3 años.
ARTÍCULO 54. - (DE LAS
SUBDIVISIONES)
Los terrenos podrían ser divididos en lotes de
uso exclusivo, o ser habilitados como
miniparques con una extensión mínima de 2.500
m2 sujeto a reglamentación expresa.
ARTÍCULO 59. - (TASAS DE
APROBACIÓN)
ARTÍCULO 55. - ( EDIFICACIONES)
Las edificaciones deberán cumplir con los
requisitos de seguridad industrial acorde con las
actividades que se realizan.
Para su aprobación los planos de edificación
deberán acompañar planos de instalaciones
sanitarias, eléctrica y otras especiales necesarias
para su funcionamiento.
En concordancia a la política de promoción a la
actividad económico productiva se establece la
aplicación de las siguientes tasas:
a)
b)
ARTICULO 56. - ( AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO)
De
acuerdo
a
los
procedimientos
administrativos de solicitud de funcionamiento
en cumplimiento con la Ley Nº 1333 del Medio
Ambiente y su Decreto Reglamentario, todo
proyecto, obra o actividad permitida en esta
área debe presentar su Ficha Ambiental, el
mismo que es requisito indispensable para
toda solicitud de Padrón Municipal.
Esta
solicitud debe ser presentada en la Casa
Municipal.
Para
aprobación
de
plano
de
Urbanización Industrial Bs. 0.10 por
m2.
Para la aprobación de plano de
Edificación y construcción la tasa Bs. 1
por m2.
CAPITULO VII
SERVIDUMBRES ECOLOGICAS
Las servidumbres ecológicas son limitaciones
legales a los derechos de uso y
aprovechamiento impuestas sobre una
propiedad sea publica o privada, en razón de
la conservación y sostenibilidad de los
recursos
naturales
renovables
e
infraestructura de servicios existentes.
ARTICULO 57. - (IMPACTO AMBIENTAL)
Se consideran servidumbres ecológicas en:
Las Fichas Ambientales,
Estudios
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental,
Manifiestos
Ambientales
y Auditorias
Ambientales, deben ser elaboradas por
Consultores Ambientales registrados en el
Directorio Nacional de Empresas Consultoras y
Consultores Ambientales (DNECCA) conforme
a los instrumentos de prevención previstos en
el Reglamento de Gestión Ambiental para tal
efecto.
a) Infraestructuras con usos y costumbres:
canales de riego, acequias de riego, cables
de alta tensión, ductos y acueductos y línea
férrea.
b) Elementos naturales existentes:
Torrenteras, ríos, riachuelos, lagunas,
bosques naturales, cortinas rompe vientos
y arboles notables.
ARTICULO 58. - (DEL PROCESO
INDUSTRIAL)
ARTICULO 60. - ( EN INFRAESTRUCTURAS
DE SERVICIOS)
Para garantizar que el proceso industrial sea
Se constituyen servidumbres en infraestructuras
196
1[Escribir texto]
como: canales de riego, acequias de riego,
cables de alta tensión, ductos y acueductos y
línea férrea.
b)
I.
IV.
DUCTOS, ACUEDUCTOS Y
GASODUCTOS.
CANALES DE RIEGO
Conforme a los Artículos 16 y 17 de la Ley
del 9 de Enero de 1945 del Sistema de Riego
Nº 1 y su Decreto Reglamentario los derechos
de vía para la protección de los canales
quedan fijados en la siguiente forma:
Conforme a la Ley de Hidrocarburos y su
respectivo reglamento se establece:
a)
Una faja de seguridad de 6.5 mts. a
eje, haciendo un total de 13 mts,
quedando prohibida toda construcción de
edificaciones habitables.
b)
La
Empresa
transportadora
deberá
para su funcionamiento presentar el
Estudio Ambiental correspondiente.
a) Para canales comprendidos entre los 0.00 a
1.00 mts, el derecho de vía será de 20 mts.
b)
Para canales con plantilla comprendida
entre los 0.00 a 2.00 mts., el derecho de vía
será de 25 mts.
c)
Para canales con plantilla comprendida
entre los 2.01 a 3.00 mts., será de 30 mts.
V.
LINEA FERREA ENFE – EMPRESA
NACIONAL DE FERROCARRILES
En aquellas zonas donde las condiciones
topográficas de suelo y vegetación exijan
mayor amplitud para ejecutar los trabajos de
conservación como ser en arroyos, barrancas,
torrenteras, deslizamientos y otros, podrá
ampliarse los derechos de vía consignados en
el articulo precedente, debiendo realizar las
obras de protección y forestación respectiva
en coordinación con la gerencia del Sistema
de Riegos dependiente del MACA.
II.
La
empresa
transportadora
deberá
para su funcionamiento presentar la
Licencia ambiental correspondiente.
El derecho de vía de la línea férrea es de 12.5
del eje, haciendo un total de 25 m. En este
espacio no podrá realizarse ni planificarse
ninguna
infraestructura
urbana,
sus
limites
deberán
prever
su
correspondiente forestación y señalización.
ARTÍCULO 61.- (FAJAS DE SEGURIDAD Y
ELEMENTOS NATURALES EXISTENTES).
ACEQUIAS DE RIEGO.
Se constituyen en servidumbres de
protección contra riesgos naturales las fajas
de seguridad de Torrenteras, ríos, riachuelos y
lagunas.
a) De acuerdo a usos y costumbres deberá
mantenerse un mínimo de 1.5m a eje con un
total de 3.00 m las acequias de riego (regaderas)
existentes.
Como elementos Naturales a conservar las
cortinas rompe vientos, arboles notables,
bosques naturales y el área definida como de
protección de la biodiversidad.
III.
CABLES DE ALTA TENSIÓN –
TRANSPORTADORAS DE ELECTRICIDAD TDE.
En aplicación al D.S. 24043 y su Reglamentación
en lo que respecta al uso de bienes de dominio
publico y constitución de servidumbres; se
establece:
I.
FAJAS DE SEGURIDAD DE
TORRENTERAS, RÍOS, RIACHUELOS.
a) Bajo ningún concepto se modificaran el
curso natural de torrenteras, ríos y
riachuelos.
b) Se respetaran las fajas de seguridad
establecidas por el Plan de Desarrollo del
a) Una faja de seguridad de 15 mts. a eje ,con
un total 30.00 mts. ,quedando prohibida toda
construcción de edificaciones habitables.
197
1[Escribir texto]
Distrito por considerarse áreas de control y
preservación de riesgos naturales.
c) Bajo ningún concepto se permitirán
asentamiento residenciales, presencia de
infraestructura y de equipamiento publico o
privado.
funcionamiento cumplir con los siguientes
requisitos:
ARTÍCULO 62 .- (PLANES ESPECIALES).
I.
II.
ESPEJOS DE AGUA, LAGUNAS,
VERTIENTES Y OTROS.
K’ARA K’ARA,
a)
b)
a) Bajo ningún propósito no podrá eliminarse
los espejo de agua existentes.
b) No podrá transformarse las características
biológicas del ecosistema.
II.
ZOFRACO,
a)
III.
CONJUNTOS DE ARBOLES, CORTINAS
ROMPE VIENTO Y ARBOLES NOTABLES.
b)
La Tala o sustitución de especies en los
conjuntos de árboles existentes y cortinas
rompe viento deberán ser evaluadas de
acuerdo al procedimiento que establece el
Reglamento Ambiental Municipal en vigencia.
b) Las definiciones de vías e infraestructura
urbana, deberán respetar las condiciones
naturales de la vegetación existente.
c) Sé prohibe la tala del Molle de acuerdo a la
Ley del 22 de octubre de 1991.
a)
c)
III.
Presentar
su
Manifiesto
Ambiental y plan de gestión.
Se restringe el uso residencial en
su área de influencia (1 km
alrededor).
Deberá presentar su Manifiesto
Ambiental.
Deberá presentar su plan de
ordenamiento predial que
incorpore definiciones para el
área de preservación de la
biodiversidad.
Deberá
cumplir
con
las
condiciones definidas en su
Plan Especial.
LAGUNAS DE OXIDACIÓN SEMAPA,
Deberá presentar su Manifiesto
Ambiental y plan de ordenamiento
predial.
IV.
AREAS DE PROTECCIÓN DE
BIODIVERSIDAD.
IV.
FACULTAD DE CIENCIAS
AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
a) Comprende el espejo de agua de las
jurisdicciones sindicales de Monte Canto y
Maica Quenamari
b)
No se permitirá ninguna actividad
económica que modifique el medio natural.
c)
No se permitirá bajo ningún concepto el
cambio de uso de suelo dentro el área de
protección.
a)
Deberá presentar su Plan de
Ordenamiento Predial.
b)
Conforme a disposiciones
legales vigentes no procede
el cambio de uso de suelo en
su jurisdicción.
V.
CAPITULO VIII
PLANES ESPECIALES
POLITÉCNICO MILITAR.
a) Deberá presentar su Plan de
Ordenamiento Predial adecuándose a
las
normas
vigentes para su
funcionamiento.
b) No procede el cambio de uso de
Todas
las
actividades
económicas,
comerciales, industriales y de servicio
consideradas como Planes Especiales en el
Plan de Desarrollo Distrital deben para su
198
1[Escribir texto]
suelo en su jurisdicción.
IX.
VI.
EXPLOTACIÓN MINERA Y ARIDOS
a) El presente articulo, regula el
funcionamiento de las fábricas
artesanales de ladrillos existentes
en las jurisdicciones de San
José y San Marcos de la
Tamborada en la Subcentral
Pukara Grande, los mismos que
han sido delimitados en tres
perímetros por el Plan de
Desarrollo del Distrito.
Cualquier actividad de explotación minera y
áridos a desarrollarse en el distrito, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Levantamiento Topográfico del cauce,
el cual deberá presentarse a una
escala de 1:1000 y con secciones
transversales cada 50 m. a escala 1:
1000.
b) Definición de la franja destinada a la
explotación, fijados como limites los
márgenes del lecho de río y o
serranía.
c) La Clasificación y cuantificación de los
diferentes agregados en caso de
lecho de río y/o mineral existentes en
caso
de
las
serranías,
con
posibilidades de explotación.
d) Documentos de concesión.
e) Evaluación de Impacto Ambiental.
f) De preferencia la concesión será
adjudicada a las comunidades según
usos y costumbres.
VII.
b) La autorización de funcionamiento
solo será renovada a las fábricas que
hayan cumplido con la Reglamentación
expresa.
c) Los 12 hornos autorizados
deberán utilizar como combustible
el gas natural, quedando prohibida
la utilización de cualquier otro tipo
de combustible.
d) Queda prohibida la construcción de
hornos nuevos.
MATADERO MUNICIPAL.
e) La arcilla utilizada como materia
prima para la fabricación de los
ladrillos, no deberá ser extraída del
lugar. Los propietarios tienen la
obligación de rehabilitar los suelos de su
perímetro con el mismo material
característico de la zona.
a) Se restringe la creación de nuevos
mataderos en jurisdicción del Distrito
Municipal
b) El Matadero Municipal
existente deberá presentar su
Plan de adecuación Ambiental,
Medidas de seguridad y Plan de
gestión.
VIII.
LADRILLERAS.
f)
CEMENTERIOS COMUNITARIOS.
a) Los Cementerios comunitarios
de: Mejillones, Itocta, Kara Kara
y Santo Domingo son de uso y
beneficio de la comunidad.
b) Bajo ningún concepto podrán
afectarse en superficie y uso los
cementerios comunitarios,
cualquier contravención será
sancionada conforme a ley.
No podrán ser incorporados nuevos
terrenos o predios, diferentes a los
comprendidos en los tres perímetros
delimitados, para la fabricación de
ladrillos.
g) Los instrumentos de prevención y
control ambiental podrán ser
presentados de manera colectiva,
previo acuerdo con la autoridad legal
competente.
CAPITULO IX
199
1[Escribir texto]
c)
Cualquier contravención al presente
reglamento será sancionada conforme a
normativa vigente.
d) Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias al presente reglamento.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 63 .- ( INFRACCIONES Y
SANCIONES).
a)
Para los 23 asentamientos consignados
como de Regularización restringida
deberán
proceder regularizar sus
asentamientos y edificaciones en el plazo
de 1 año que fija el presente reglamento,
cumplido el plazo, serán pasibles a una
sanción conforme los procedimientos
municipales.
b) Los funcionarios municipales que cometan
infracciones en el proceso de regularización,
urbanización u otros causando daño a la
población así como a la institución serán
pasibles de proceso conforme a la ley
SAFCO y el D.S.: 23318-A.
JURISDICCION
Año de
SUBCENTRALES
CAMPESINAS
Inicio de
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTICULO 1.- ( ASENTAMIENTOS
OBSERVADOS)
En consideración a las observaciones del
Plan de Desarrollo Distrital se mantiene en
esa calidad, los asentamientos:
Superficie
Observaciones
En Has.
Asentamiento
SUBCENTRAL PUKARA GRANDE
1.
Villa América -10 de febrero
2.
Lot. Morales – Villa Victoria
3.
Progreso -
6
2.52
2
16 de julio
En área de
uso forestal
En área de
protección natural
En área de
uso agricola
SUBCENTRAL AZIRUMARCA
4.
Fortaleza
18
En área de
propiedad
colectiva
En área de
uso restringido
200
1[Escribir texto]
Fuente : Plan de Desarrollo Municipal.
Mientras regularizan su derecho propietario,
posteriormente se sujetaran a las disposiciones
del presente reglamento.
aprobación y homologación con el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio.
La Dirección de Planificación, Dirección de
Administración Urbana conjuntamente la Casa
Municipal quedan encargadas del cumplimiento
de esta disposición.
ARTICULO 2.- ( CONGELAMIENTO
TÉCNICO)
Para los asentamientos de Alto Buena Vista,
San Antonio, Ex COBOL, Lomas del Sur, en
jurisdicción de los Sindicatos Agrarios de
Buena Vista, Mejillones y Ch’aquimayu se
establece la medida de congelamiento o
suspensión
técnica
–
administrativa,
situación que no permite construcciones
nuevas y transferencias legales, mientras
no se realice el ajuste en el Plan de
Desarrollo de Distrito y su correspondiente
ARTICULO 4.- ( URBANIZACIONES
EXISTENTES)
Las urbanizaciones: Maestros las Delicias,
Miraflores Ecológico y Mario Tejada están
sujetas a las definiciones técnico legales del
área de Programación futura del perímetro “A”.
201
1[Escribir texto]
REGLAMENTO DE TRANFERENCIA DE TERRENOS SOBRANTES
DE PROPIEDAD MUNICIPAL AL PROPIETARIO QUE ACREDITE
MEJOR DERECHO
Aprobado por 2810/02 - 19/04/2002
CAPITULO I
ARTÍCULO 3º.- (DEFINICION)
Se considera terreno sobrante o excedente al
terreno que no tiene una superficie mínima de
180 m2., o las dimensiones y/o superficies
mínimas
que
establece
el
Reglamento
General de Urbanizaciones y Subdivisiones de
Propiedades Urbanas, que surgen como efecto
de expropiaciones, ensanches, apertura de vías
y otros que superen los márgenes de tolerancia
admisibles, establecidos por la O.M. 1857/96, de
fecha 18/09/96. Por tanto se exceptúa los
terrenos que cumplan los requisitos técnicos que
indica el ARTÍCULO 62 de la O.M. 2464/00 del
14/01/00.
De las competencias y atribuciones Municipales.
ARTÍCULO1º.- (COMPETENCIAS
MUNICIPALES)
El Gobierno Municipal de la Provincia
Cercado
del
Departamento
de
Cochabamba, es la entidad de derecho
público, con atribuciones y competencias para
establecer
mediante
Ordenanzas,
Resoluciones o Reglamentos, derechos y
obligaciones
de
los
ciudadanos
que
habitan
en
el
area
geográfica
correspondiente a la Provincia Cercado.
CAPITULO IV
DE LA ADJUDICACION DE
TERRENOS SOBRANTES
(EXCEDENTES)
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2º.- (OBJETO)
La presente normativa tiene por objeto
reglamentar la transferencia de terrenos
sobrantes (excedentes), en observancia a la
normativa legal vigente.
ARTÍCULO 4º.- (ADJUDICACION)
La adjudicación de terrenos sobrantes
(excedentes), se realizará a los colindantes
que acrediten tener mejor
derecho,
estableciéndose el precio en base a la
tabla de valores COMERCIALES en vigencia
de acuerdo a la O.M. 1716 del 21 de febrero
de 1996.
CAPITULO III
DE LOS TERRENOS SOBRANTES O
EXCEDENTES
202
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 7º.- (RESOLUCIONES
EJECUTIVAS MOTIVADAS), las
Resoluciones Ejecutivas sobre adjudicación
de terrenos sobrantes de Propiedad Municipal
deberán ser motivadas.
ARTÍCULO 5º.- (DESTINO DE LOS
RECURSOS) ,
El destino de los recursos obtenidos será
destinado al pago de expropiaciones.
ARTÍCULO 6º (INFORMES PREVIOS), en
las adjudicaciones de terrenos sobrantes de
propiedad municipal, previa a la dictación de
la Resolución Ejecutiva, deberán los técnicos
de la Dirección de Planificación y Urbanismo
informar si el remanente motivo de
adjudicación, no es apto para algún
equipamiento o área verde.
ARTÍCULO 8º.- (NOTIFICACION CON
LAS RESOLUCIONES EJECUTIVAS), las
Resoluciones Ejecutivas que dispongan la
adjudicación de terrenos sobrantes de
Propiedad Municipal por mejor derecho, deben
ser notificadas a los interesados y a los
vecinos colindantes con carácter obligatorio.
203
1[Escribir texto]
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AVENIDA OQUENDO
Aprobado Por OM 2822/02 en fecha 10/05/2002
CAPITULO I
ARTICULO 4 (ALCANCES)
El presente Reglamento obliga su cumplimiento
a todas las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que posean dominio sobre
los bienes inmobiliarios que se encuentran
ubicados en la Av. Oquendo.
DISPOSICIONES GENERALES,
OBJETIVOS Y ESTRATEGIA
ESPECÍFICA DE INTERVENCION
ARTICULO 1 (PERÍMETRO DE ACCIÓN) El
presente reglamento, considera la O.M. Nº
1479/94, de fecha 19/10/94, la cual establece el
ensanche de la Avenida Oquendo de 20 a 27
metros de perfil, de acuerdo con el proceso de
regularización de cada propiedad, contemplando
dos sentidos y con tres carriles cada una en
toda su longitud, desde el circuito Bolivia
hasta el puente de la Recoleta y se ratifica
su consolidación como parte de las políticas de
Renovación Urbana, mejoramiento ambiental y
de vialidad y transporte.
ARTICULO 5 (OBJETIVOS)
Son objetivos del presente reglamento los
siguientes:
a)Como resultado del análisis del diagnostico
se propone una normativa que posibilita la
construcción de hasta 10 plantas en
terreno con frentes mayores a 13 metros
y dotar de facilidades a los terrenos
menores a estos frentes a través de
proyectos especiales que puedan incrementar
acceder a mayores alturas.
b) Velar por la buena imagen del paisaje
urbano y las funciones que le caracterizan.
c) Mantener una relación de equilibrio entre
el espacio edificado, áreas libres y
vegetación.
d) Controlar el uso del espacio público de
aceras, jardineras, forestación y otros.
e) Establecer criterios que facilitan optimizar
el flujo vehicular y peatonal en la avenida
Oquendo.
f)Posibilitar incrementar la altura de la
edificación, sin que este aspecto afecte
las condiciones de habitabilidad, iluminación,
ventilación, asoleamiento y otros, velando por
la imagen urbana, esta condición estará dada
ARTICULO
2
(OBJETO
DE
LA
REGLAMENTACIÓN) En base, a las nuevas
tendencias de procesos sociales, las cuales
deberán regular de manera especifica el
proyecto de renovación urbana y las nuevas
edificaciones
en
altura
armónicamente
consolidadas estarán con la ampliación de esta
avenida.
ARTICULO 3 (CONTENIDO) El contenido del
reglamento, establece normas para regular los
aspectos técnicos, jurídicos y administrativos,
emergentes del uso de suelo y la edificación
producto del proceso de renovación urbana.
204
1[Escribir texto]
siempre en función de la capacidad y las
características del terreno.
g)Mantener el concepto de faja jardín en los
sectores que si se pueden conservar, por
ejemplo, calles transversales a la Av.
Oquendo, plazuela Quintanilla, de acuerdo al
Reglamento General.
si el manejo morfológico (fachada,
aberturas, alturas de entrepisos, etc.) de
una construcción colindante si existiese o en
su caso manejará estos criterios como una
propuesta de diseño único para dos predios,
que precisen incrementar su altura, de esta
manera se incrementara la base del modulo
edificación valido para ambos predios.
ARTICULO 6 (BASES TÉCNICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE ALTURAS).
Bases técnicas para el manejo de alturas
máximas de edificación
d) De los predios con frentes menores a 8
mts.
Estos predios no podrán edificar en altura,
pudiendo construir hasta un máximo de 3
plantas (planta baja y 2 pisos).
Con esta
condición se podrá generar un elemento
repetitivo que sirva como zocalo espacial en el
perfil longitudinal de la avenida.
Por otra parte esta altura no provoca un
detrimento significativo de los espacios
laterales en lo que respecto a las condiciones
de iluminación y asoleamiento.
a) Del frente útil de edificación
Resultado del análisis de los diferentes
frentes de predios tomamos como punto
medio de referencia los predios con más de
13 mts. Que según diagnostico son más del
60% del total. En base a esta referencia se
determina un frente útil de edificación
como resultado del establecimiento de
retiros laterales a partir de predios de 8 mts.
CAPITULO II
USO DE SUELO- PROCESO DE
RENOVACION URBANA
b) Del modulo de edificación
En este frente útil de edificación se propone
la construcción en altura con modulo de
edificación cuyo formato sea equivalente a un
prisma en una relación base-altura de 3 a 1
(si tomamos como altura total máxima 30
mts. (10 plantas) tenemos una base de 10
mts.). Este formato de edificación por lógica
consecuencia posibilita:
ARTICULO 7 (USO DE SUELO)
Se establece el uso de suelo mixto,
considerando la tendencia actual de la
ocupación del área, las permitidas en el
reglamento General particular para este efecto
actividades de uso Residencial Comercial,
Administrativo ( no institucional).
La edificación en las mejores condiciones de
aprovechamiento del espacio logrando un
equilibrio entre la expectativa de construcción
de los propietarios y la necesidad de espacios
de separación entre edificios.
Que los predios con mas de 13,01 mts.,
puedan construir sin problemas hasta la
altura máxima de 10
plantas, con excepción de los predios
contiguos a edificación consolidada con mas
de 10 plantas.
ARTICULO
8
(RESTRICCIÓN
DE
ACTIVIDADES)
No se permitirán actividades que convocan a
masivos desplazamientos de personas que
interfieran, distorsionen la fluidez vehicular y
peatonal como ser: centros
educativos,
similares, hospitales, similares, universidades
,similares, centros de capacitación y similares.
ARTICULO
9
(EQUIPAMIENTOS
EXISTENTES)
Los
equipamientos
que
se
hallan
consolidados, sobre la avenida Oquendo ,
UMSS., Hospital Viedma, Hospital Albina
Patiño y otros de masiva concentración de
c) Del proyecto especial
A través de un proyecto especial los
terrenos con frentes útiles de edificación
menores podrán incrementar la altura de
su edificación. Este proyecto anexará para
205
1[Escribir texto]
personas deberán reubicar
sus accesos
vehiculares que se encuentran
sobre la
Avenida,
trasladándolas
hacia
vías
secundarias.
cada uno, altura máxima 10 plantas
ARTICULO 14. (RETIROS DE ÚLTIMOS
PISOS)
Los pisos octavo y noveno para la
construcción de 10 plantas en general tendrán
un retiro frontal de 4 metros respecto a la
linea de edificación (ver gráfico 4)
ARTICULO
10
(HABILITACIÓN
DE
PREDIOS)Antes de solicitar aprobación de
planos de construcción, remodelación
y/o
refacciones y ampliaciones, previamente los
interesados
deberán
proceder
con
la
regularización y/o urbanización del predio,
contemplando la cesión gratuita de terreno para
efectos de la ampliación del perfil de la avenida
a 27 metros. Este requisito es indispensable para
habilitar el predio para la edificación en altura.
ARTICULO 15 (RETIROS DE FONDO
PARA LA EDIFICACIÓN PRINCIPAL)
Se establece un retiro de fondo de 3 mts,
donde no se admite voladizo, en caso de
requerir apoyo de fondo en la edificación
principal, este estará sujeto al Reglamento
General de edificaciones.
ARTICULO
11
(PREDIOS
CONSOLIDADOS EN RASANTE )
Los predios que se hallan consolidados en la
rasante de 27 metros de perfil con planos
aprobados, deberán liberar a dominio publico
los espacios utilizados actualmente como faja
jardín, con o sin verja.
ARTICULO 16 (EDIFICACIONES EN
ESQUINA)
En los predios en esquina, en el limite sobre la
avenida Oquendo
se
construirá
sobre
rasante, en el limite perpendicular a la
avenida, el retiro frontal deberá adecuarse
a lo establecido en el Reglamento General en
vigencia.
CAPITULO III
CONDICIONES DE EDIFICACION,
IMAGEN URBANA
ARTICULO 17 (CONSERVACIÓN DE
EDIFICACIONES AFECTADAS)
En el caso de optarse por la conservación
de edificaciones que sufren afectaciones
por el ensanche de la avenida, las
refacciones, modificaciones o ampliaciones
deben ser habilitadas observando mínimas
condiciones de habitabilidad y realizar trabajos
de obra fina conservando la buena imagen del
Se entorno.
establece como altura máxima la edificación de 10 plantas
ARTICULO 12 (ALTURA MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN)
Se establece como altura máxima la edificación
de 10 plantas (planta baja y 9 pisos), de
acuerdo a condiciones mínimas establecidas
en el articulo 13, exceptuando a los predios
contiguos consolidados con mas de 10 plantas.
ARTICULO
18
(CONSTRUCCIONES
PROVISIONALES)
No están permitidas las autorizaciones
para
construcciones
proposicionales,
exceptuando aquellos predios que por
efecto del ensanche requieran realizar obras
complementarias.
ARTICULO
13
(RETIROS
Y
EDIFICACIONES)
El frente mínimo y altura se presenta en el
siguiente detalle:
a) Frentes menores a 8 mts., apoyado a
ambos laterales; altura máxima 3 plantas
b) Frentes de 8.01 a 10 metros, retiro lateral
3 metros, altura máxima 6 plantas
c) Frentes de 10.01 a 13 metros, retiro lateral
4 metros, altura máxima 8 plantas
d) Frentes de 13.01 a mas, retiro lateral de 5
metros o dos retiros laterales de 3 mts.
ARTICULO 19 (EDIFICACIÓN CONTIGUA A
CONSTRUCCIÓN CONSOLIDADA)
Cuando la construcción consolidada
206
1[Escribir texto]
tenga retiro lateral, la futura edificación
deberá presentar su retiro
lateral
hacia
la
edificación
existente,
incrementando de esta manera el
espacio de separación entre ambas
edificaciones
En caso de no existir retiro en la
edificación consolidada, la futura
construcción podrá apoyarse planteando
un proyecto con un lenguaje morfológico
armónico.
En caso de que el predio presente
edificación y que esta requiere
incrementar
su
altura,
a
la
construcción consolidada
, deberá
presentar certificación de resistencia
de
la
estructura soportante
debidamente visado por la SIB.
FRENTES MENORES A 8 MTS.)
En caso de no optar por esta solución, este tipo
de predio solo podrán edificar hasta 3 plantas
(planta baja, 2 pisos) como máximo y apoyadas
en ambos laterales (art. 13).
ARTÍCULO 24 (INCREMENTO DE
ALTURAS CON PROYECTO ESPECIAL)
a) en frentes de 8.01 a 10 metros con proyecto
especial incremento hasta 8 plantas
b) en frentes de 10.01 a 13 metros con
proyecto especial incremento hasta 10 plantas
c) en frentes de 13.01 a mas de frente, no es
necesario el proyecto especial
ARTÍCULO 25 (PROYECTO ESPECIAL)
Se entiende por Proyecto Especial a la
propuesta de diseño específico con el cual se
posibilita el incremento de altura para las
edificaciones
y
tienen
las
siguientes
características y condiciones:
ARTICULO 20 (ESTACIONAMIENTOS)
Se deberá disponer de área de estacionamiento
vehiculares en subsuelo , para los predios con
frentes mayores a 13.01 metros, de acuerdo a
la capacidad a la categoría del proyecto
Respecto al dimensionamiento interior estarán
sujetos al reglamento de edificaciones Cap. 4
(normas particulares)
a)
Podrá ser presentado en forma
individual
cuando
exista
edificación
contigua consolidada, en esta condición
el Proyecto estará bajo el mismo manejo
morfológico (superficie de fachada, alturas
de los entrepisos, aberturas, materiales,
etc.)
de
la
edificación
contigua;
funcionalmente independiente y podrá
incrementar su altura de acuerdo a lo
especificado en el art. 24.
b) Cuando no exista edificación consolidada
el proyecto podrá ser valido para dos
predios contiguos, cada cual con su
propia expectativa de incremento de
altura según el art. 24; planteando con
un lenguaje
morfológico
único
(aberturas,
balcones,
altura
de
entrepisos,
etc.),
funcionalmente
independiente,
respetando
el
limite
propietario a través de una separación
común en toda la
edificación.
c) El Proyecto especial por su condición
particular será previamente visado por la
Dirección de Urbanismo en la etapa de
anteproyecto para su posterior aprobación.
ARTICULO
21
(SUPERFICIES
DE
ESTACIONAMIENTO)
El modulo de área de estacionamiento tendrá
un ancho mínimo de 2,50 metros y un largo
de 5 metros, y no será parte de la faja jardín,
prohibiéndose su utilización como parqueo en
proyectos de propiedad horizontal.
CAPITULO IV
CASOS ESPECIALES
ARTÍCULO 22 (CASOS ESPECIALES)
Son considerados como casos especiales los
terrenos de forma irregular y terrenos con
superficies, frentes menores a los mínimos
establecidos (articulo 13), para los cuales se
presentan las siguientes alternativas de
solución a la edificación.
ARTÍCULO
23
(EDIFICACIONES
EN
207
1[Escribir texto]
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL CEMENTERIO JARDIN EN
PREDIOS DEL CEMENTERIO GENERAL
Aprobado por OM 2922/02 en fecha 22/11/2002
el Cuartel K-O - Cementerio Jardín, en los
componentes uso y mantenimiento de los
sitios de enterratorio tipo cripta y
procedimiento constructivo de sarcófagos
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° .- ( MARCO JURÍDICO).
De conformidad al Artículo 8°, numeral II –
inciso 2 de la Ley de Municipalidades.
ARTÍCULO 5° .- ( DEFINICIONES).
Se establecen como competenci
a) Sitio. Se denomina sitio o lote al espacio
físico destinado al enterratorio o
sepultura de tipo Cripta, que
para
efectos
administrativos
lleva
un
código
numeral
o
literal,
que
identifica su ubicación, colindancia,
código catastral y referencia propietaria
posterior a su venta.
ARTÍCULO 2°.- ( ÁMBITO DE
APLICACIÓN).
La presente disposición será aplicada en el
Cuartel K-O, Cementerio Jardín, ubicado en
la estructura funcional del Cementerio General
del Municipio del Cercado - Cochabamba.
ARTÍCULO 3° .- ( LÍMITES).
Son limites del Cuartel K-O - Cementerio
Jardín: al Norte con él cuartel “O” de
mausoleos y el cerramiento perimetral; al
Sud con el Crematorio; al Este con el
Cementerio Alemán y Árabe; al Oeste con
una vía perimetral Vehicular, Mausoleos y el
límite perimetral norte del Cementerio.
b) Cripta. Para efectos de este
Reglamento específico y a diferencia de
lo estipulado en el Reglamento de
Cementerios en su Articulo N° 9 inciso b.
Cripta es la construcción bajo el nivel
del suelo de estructuras prefabricadas
denominadas sarcófagos, para la sepultura
de 3 cadáveres o restos humanos.
CAPITULO II
DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES
c) Sarcófago. Elementos prefabricados de
Hormigón Armado de dimensiones
estandarizadas, que tiene el objetivo de
depósito de (3) cadáveres o restos
humanos y de delimitar el terreno natural
de la cripta.
ARTÍCULO 4° .- ( OBJETIVO GENERAL).
El presente reglamento tiene como objetivo
establecer el marco normativo específico, para
208
1[Escribir texto]
dimensiones y espesores determinados
en los planos técnicos del presente
reglamento
denominados
“Detalle
Constructivo de Sarcófago Individual
A-A” y B –B “ y detalle de tapas
inferior y superior (Gráfico 1-2 y 13).
Siendo importante aclarar que las
dimensiones estipuladas en los planos
son fijas e invariables.
d. Pudiendo el propietario disponer del primer
nivel -1 para ocupación de tres cenizarios y
3 restos reducidos como máximo.
d) Inhumación.
Acto de enterrar
cadáveres y/o restos humanos.
e) Exhumación. Acto de desenterrar
cadáveres y/o restos humanos a fines
de
traslado
o
necroscopia
con
autorización legal.
f) Cenizas. Restos humanos incinerados.
g) Restos reducidos. Despojos humanos
reducidos luego de cinco años de inhumación.
ARTÍCULO 7°.- ( DE LAS CRIPTAS).
a. La excavación se realizara en función a
la variable de necesidad del Propietario,
la misma será en forma descendente,
vale decir que al primer cuerpo
enterrado le corresponderá el nivel -3 ó
más profundo, secuencial mente se
utilizara el nivel -2 o nivel medio y
finalmente el nivel -1 el mismo que en
su parte superior llevará una tapa de 10
cm. de espesor sobre la cual serán
colocadas una capa de lama y césped.
b. El trabajo comprende las operaciones de
excavación necesarias para la correcta
colocación de los sarcófagos individuales
y la extracción de todos los materiales en
el volumen que abarca la cripta siendo
esta de 1.00 x 2.30 m. relación
dimensional que permitirá un adecuado
deslizamiento de las partes de sarcófago
y en consecuencia una facilidad en la
colocación del ataúd .
c. La excavación será ejecutada de acuerdo a
las líneas, ejes y plomada, que son
determinados por el punto prefabricado
que será enterrado como referencia de
posición en los ejes X y Y en el terreno,la
profundidad sean las que describen los
planos generales del sector y estará en
relación y las necesidades especificas de
cada usuario o propietario (Gráfico 2).
d. El material excavado será depositado en
lugares señalados por la Administrador o
supervisor del trabajo.
h) Beneficiario. Persona natural que posee
derecho de inhumación por mandato del
comprador o titular cuyos restos serán
enterrados en los predios del Cementerio
Jardín.
i) Certificado. Documento privado en que
consta la inhumación, con los mismos datos
inscritos en los registros de propiedad.
j) Propietario. Persona natural o jurídica
titular o adjudicataria de un sito.
CAPITULO III
DE LOS SITIOS, CRIPTAS Y
SARCOFAGOS
ARTÍCULO 6° .- ( DE LOS SITIOS).
Los Sitios o lotes de enterratorio tendrán las
siguientes dimensiones:
a. Sus relaciones dimensiónales serán de 1.00
x 2.30 metros, determinando un área útil
de 2.30 m2, el mismo que es sujeto de
venta (Gráfico N° 1).
b. Se prevé una separación entre sitios de
enterratorio de 0.20 x 2.30 metros, con
una superficie de 0.46 m2, el mismo
que no será utilizado en el subsuelo,
quedando solo con tratamiento de
césped en su parte superior.
c. Se permite un máximo de 3 niveles,
igual a tres cuerpos (3) los mismos que
serán
utilizados
con
sarcófagos
prefabricados de Hormigón, según
CAPITULO IV
209
1[Escribir texto]
beneficiario, al cadáver y/o restos así como
su ubicación, colindancia y código catastral.
DE LOS ORNAMENTOS
ARTÍCULO 8°.- ( DE LAS PARTES ).
a)
Cespedes.
Solo se permite la utilización de césped
como tratamiento en superficie,
prohibiéndose totalmente la colocación de
cualquier otro vegetal.
b.
El contrato de venta concede al
propietario derecho de propiedad sobre el
sitio mortuorio del Cementerio Jardín, más la
prestación de servicios de inhumación
y
exhumación y exhumación en el respectivo sitio.
c.
b)
Placas.
La placa estandarizada es de 0.50 x. 0.35
m., la misma deberá ser de mármol de
color blanco, permitiéndose el colocación de
tres nombres en correspondencia a la
ubicación que tengan los mismos en la cripta.
Podrá el propietario solicitar verbalmente
certificados de inhumación o exhumación
de acuerdo al marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 11° .- ( DE LAS
OBLIGACIONES).
Son obligaciones de los propietarios:
a. El cumplimiento establecido del presente
reglamento y los artículos que la componen.
b. El pago de las contribuciones consignadas
en las leyes fiscales aplicables.
c. Mantener al corriente el pago de las tasas
de mantenimiento.
d. Solicitar a la Administración del Cementerio
la autorización de construcción correspondiente
previa verificación de la ubicación correcta de la
cripta.
e. Solicitar por escrito la exhumación,
siendo
herederos
o
interesados
que
acrediten personería, debiendo hacer conocer a
la Administración cuando menos con 24 horas
de anticipación.
f. Presentar la certificación de defunción –
original – para la solicitud de exhumación
y/o inhumación.
La placa contempla la colocación de una
cruz dorada de 8 cm. x 15 cm., en el lado
derecho y debajo de esta cruz se ubica un
rebaje en forma de circulo de diámetro 8
cm. el que permitirá la colocación de un
florero o vaso.
c)
Floreros.
Solo se permite colocar las flores en
recipientes, vasos o floreros que se encuentra
en la placa, quedando prohibida cualquier otra
posibilidad.
Artículo 9° .- ( Prohibición).
Queda totalmente prohibido el colocar
imagen de los fallecidos o cualquier otro
elemento fuera de lo descrito y especificado,
adicionalmente a la colocación de los nombres
de los tres niveles se permite solo la colocación
de las letras. Q.D.D.G.ó Q.E.P.D. (Ver gráfico
N° 3)
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO 12° .- ( DE SUS
RESPONSABILIDADES).
La Administración se encargara de hacer
cumplir
las
disposiciones
legales
pertinentes, así como este reglamento.
ARTÍCULO 10° .- ( DE LOS DERECHOS).
Son derechos de los propietarios:
a. La Municipalidad otorgará a los solicitantes
un contrato de venta por el sitio, que se
inscribirá en el
Registro
Catastral
correspondiente
para
identificar
al
Son obligaciones de la Administración:
a. Realizar el mantenimiento de los sitios
del Cementerio Jardín, tendiendo que
elaborar para cada gestión un programa
de mantenimiento específico.
210
1[Escribir texto]
b.
Notificar en forma escrita al propietario
que incumpla o infrinja cualquier artículo
de este reglamento, otorgando como
plazo 5 días para que sea rectificada, en
caso de incumplimiento,
será quien
realice lo Observado, sin que esta
situación permita reclamo alguno por
parte del propietario del sitio.
c. No aceptar ninguna
inhumación o
exhumación cuya documentación, orden o
informes no hayan sido presentados
según
las
normas
legales
y
reglamentarias.
d. Debiendo el propietario presentar la
certificación de defunción – original –
para la solicitud de exhumación y/o
inhumación.
e. Retirar los escombros provenientes de los
trabajos realizados en la construcción de
las criptas y/o sarcófagos.
Artículo 14°. – (ABROGATORIA).
Quedan derogadas todas las disposiciones
anteriores y contrarias al presente
Reglamento.
ARTÍCULO 15°. – El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 16°.- ANEXO – Materiales y
procedimientos de construcción de los
sarcófagos.
ANEXO
MATERIALES Y
PROCEDIMIENTOS DE
CONSTRUCCION DE LOS
SARCOFAGOS
I.
MATERIALES DE
CONSTRUCCION.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13°.- ( DE LAS
PROHIBICIONES).
Quedan prohibidos:
a) Desordenar, destruir ofrendas florales,
plantas o cualquier artículo que no sea
autorizado por la Administración.
b) Instalar puestos de venta de flores,
plantas, lapidas o cualquier articulo
que no sea autorizado.
c) El ingreso de animales.
d) La introducción o venta de bebidas
alcohólicas, así como refrigerios de
cualquier clase.
e)
Botar basura o desperdicios en los
paseos o cualquier otro lugar, dentro
del Cementerio Jardín. Los peatones
deben hacer uso de los basureros
habilitados para este efecto.
f) Ingresar con movilidad por las
calzadas
del
Cementerio,
salvo
autorización
expresa
debido
a
impedimento físico que impida a la
visita desplazarse a píe.
211
a)
El cemento deberá ser del tipo
Portland, nacional, no se permitirá
cemento
que
haya
sufrido
alteraciones o deterioro de cualquier
naturaleza por lo que deberá ser
almacenado
adecuadamente,
protegiéndolo de la humedad, toda
bolsa que haya fraguado parcialmente
o contenga terrones será rechazada.
b)
El Acero estructural se refiere a la
provisión y colocación de la enferradura
para la construcción de las
piezas
componentes del sarcófago según
longitudes, dimensiones, secciones y
cantidades que figuran en los planos,
utilizando acero de alta resistencia
(dureza natural con fatiga de fluencia
mínima de f y k > 4600 kg/cm2.
c)
Los agregados finos se compondrán
de arenas naturales completamente
limpias que posean partículas duras
cuarzosas, de gradación uniforme.
d)
Los Agregados gruesos para el preparado
1[Escribir texto]
del hormigón, consistirá de grava
triturada, compuesta de partículas duras y
sin película adherida alguna.
c.
El doblado del acero estructural deberá
ajustarse a las dimensiones y formas indicadas
en los planos.
El agregado grueso no deberá contener
sustancias nocivas
e)
El Acopio de Agregados la manipulación y
almacenamiento
de
agregados
se
efectuará dé tal manera que durante
estas operaciones no se mezclen con
materiales extraños.
f)
El
Agua.
que se emplee en la
fabricación del Hormigón deberá ser
fresca, clara limpia y potable, libre de
impurezas.
-
El doblado deberá realizarse en frió, sin
golpes,
quedando
prohibidas
las
soldaduras y el doblado en caliente.
- Las
barras
dobladas
no
podrán
enderezarse.
- En el momento del hormigo nado el
acero deberá estar limpio, libre de
sarro, aceite y otros materiales dañinos.
II.
PROCEDIMIENTO DE
CONSTRUCCION.
-
El acero con óxido se podrá utilizar,
siempre que se limpie previamente con
una escobilla de acero.
-
Toda la estructura de
asegurarse con alambre
acero
deberá
d. El hormigón estará constituido por una
mezcla homogénea de cemento Pórtland,
agregados y agua.
a.
Los encofrados pueden ser de madera o
metal y los mismos están destinados a la
construcción de estos elementos o detalles,
deberán tener las formas,
dimensiones,
niveles precisos, de tal manera que no-se
presenten problemas en el proceso de armado
del sarcófago.
b. Siendo estos
lo suficientemente
rígidos y compactos como para evitar
pérdidas
de
mortero durante las
operaciones de colocación se respetara las
dimensiones definidas y establecidas en
este reglamento.
- La madera para el encofrado, deberá
ser seca y de buena calidad, libre de
nudos, agujeros, torceduras que podrían
afectar
la
superficie
exterior
del
Hormigón.
- Antes de vaciar el hormigón el
encofrado
deberá
estar
limpio
y
enteramente libre de astillas, polvo,
aserrín y otros materiales extraños.
- En general todo encofrado deberá ser
cuidadosamente humedecido antes de
comenzar el vaciado, haciendo uso de
aceites livianos con la respectiva
autorización, siempre que estos no sean
dañinos para el hormigón.
212
-
El hormigón tendrá una composición y
calidad uniforme, con una resistencia
cilíndrica mínima a al compresión de
fck= 210 kg/cm2 a los 28 días , con un
contenido mínimo de cemento de 325
kg/ m3.
-
El
transporte,
colocación,
compactación
del
hormigón
se
realizará dé tal manera que una vez
retirados los encofrados se obtengan
elementos del sarcófago compactos, de
aspectos y textura uniforme.
-
La
operación
del
vaciado
y
compactación del hormigón se realizará
de tal manera que forme un
conglomerado denso impermeable y
textura uniforme, el método y forma
de vaciado utilizado deberá evitar la
posibilidad de segregación o el
desplazamiento de la armadura, cada
parte de encofrado deberá ser
cuidadosamente llenado.
1[Escribir texto]
e.
Se deberá efectuar un cuidadoso
curado del hormigón los primeros 6
días del fraguado, protegiéndose a los
cambio de temperatura y el viento.
-
213
El agua que se utilice en el curado deberá
estar libre de materias nocivas exentas de
aceites, álcalis, sales, etc. se utilizara
preferentemente agua potable.
1[Escribir texto]
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD URBANA DE LA PROVINCIA
CERCADO DE COCHABAMBA
Aprobado por OM 2944/02 en fecha 10/12/2002
obligatorio y coercitivo.
TITULO PRELIMINAR
I.
II.
ARTÍCULO 2.- (DE LA BASE LEGAL)
Constitución Política del Estado, Ley de
Municipalidades.
El presente Documento regula todos y
cada uno de los aspectos técnicos,
administrativos
y normativos para los
anuncios y estructuras de publicidad exterior
en la jurisdicción del Municipio de la
Provincia Cercado de Cochabamba, con la
finalidad de propiciar un ambiente integrado
al entorno Urbano, para la generación de
actividades comerciales, informar y orientar
al publico, proteger y respetar el aspecto
físico y el ornato de la ciudad y garantizar la
seguridad en el uso de las áreas publicas y
privadas para actividades de publicidad.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
a)
Normar la presencia publicitaria urbana,
manteniendo el ornato y la inalterabilidad del
paisaje natural y áreas verdes del Municipio.
b) Respetar la propiedad pública y privada, así
como el paisaje urbano y natural, con la
finalidad de gozar de sus cualidades físicas y
estéticas, mejorándola y modernizándola.
c) Respetar la libre competencia dentro de las
condiciones de la ética competitiva al
respecto.
Publicidad Urbana o exterior, en el servicio
de comunicación, información y/o difusión
de mensajes de promoción comercial en
espacios públicos o privados, cualquiera
que sea el medio material que se utilice.
CAPITULO III
OBJETIVOS Y ALCANCES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVOS )
El presente documento tiene el objetivo de
regular toda actividad de emplazamiento de
estructuras de publicidad urbana y anuncios
en general a corto, mediano o largo
ARTÍCULO 1.- (DE LA NATURALEZA
JURÍDICA)
Toda disposición es de carácter universal,
214
1[Escribir texto]
plazo, que son instalados en la jurisdicción
del municipio.
ESTRUCTURAS DE PUBLICIDAD
URBANA
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE )
ARTÍCULO 6.- (USOS Y EMPLAZAMIENTO)
El presente reglamento se aplicará a todas las
personas naturales y/o jurídicas del rubro, que
pretendan instalar
estructuras
y/o
elementos fijos de publicidad urbana y
anuncios en general,
dentro de la
jurisdicción de la Provincia Cercado del
Departamento de Cochabamba.
la ciudad.
Los Anuncios y Estructuras de Publicidad
Urbana se emplazan o utilizan en o desde:
a)
CAPITULO IV
DEFINICIONES Y USOS
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES)
La definición de los Anuncios y Estructuras de
Publicidad Urbana es la siguiente:
La vía publica, entendiéndose como tal
el área destinada al tránsito de vehículos y
La Alcaldía las
a través
de las Unidades T
peatones que comprende
calzadas,
veredas o aceras así como las
jardineras, laterales, jardines, retiros,
pasajes, plazas y/o parques considerados
no estratégicos o históricos y demás áreas
definidas de acuerdo a la zonificación
vigente en la Alcaldía del Cercado.
b) Locales y recintos para espectáculos
públicos en instalaciones de uso o servicio en
general.
ANUNCIO: Es todo texto o leyenda,
representación
gráfica
o
imagen,
inscripción, signo o símbolo, efecto
luminoso o mecánico que pueda ser
percibido desde la vía publica, destinado a
informar o atraer al publico respecto a
un determinado producto, servicio o
marca. Se instalan en las Estructuras de
Publicidad
Urbana
o
se
sujetan
directamente
a
cualquier
superficie
existente.
ESTRUCTURA
DE
PUBLICIDAD
URBANA: Es
toda
estructura
de
superficie rígida que se auto- sustenta
en uno o en más soportes y/o apoyos
y sobre la cual se instalan los
Anuncios. Las estructuras mas simples
(sin soporte o apoyo alguno) pueden
también adosarse o sujetarse (amarrarse
y/o clavarse) a los muros de las
edificaciones, en la vía publica o en
inmuebles.
c)
Propiedades edificadas, o en
proceso de edificación, visibles desde
la vía pública, ya sean de propiedad
municipal o privada, extendiéndose la
posibilidad de uso de la propiedad
para
la colocación
de
Publicidad
Urbana, plasmada en viniles pintados o
fotográfico; no pintados sobre muros,
desde la base inferior de la edificación
hasta los aires del mismo y hasta
donde
sea
útil, oportuno y con la
autorización correspondiente para la
instalación de anuncios que se encuentren
considerados dentro de la zonificación de
la Alcaldía del Cercado.
d)
Área de retiro o Faja Jardín: Se
entiende como Área de Retiro al área
libre de un predio, comprendido entre él
limite de la propiedad frontal y la línea
municipal, según lo establecido por la
Alcaldía del Cercado.
e) El espacio aéreo autorizado por la Alcaldía
del Cercado.
CAPITULO V
USOS DE LOS ANUNCIOS Y
215
1[Escribir texto]
f) Los medios de transporte público o
privado de carga o de pasajeros.
ARTÍCULO 8.- (CLASIFICACIÓN)
Los Anuncios de Publicidad Urbana por
sus características, se clasifican en:
ARTÍCULO 7.- (IDENTIFICACIÓN DE LA
PUBLICIDAD)
Los Anuncios y Estructuras de Publicidad
Urbana también pueden identificarse por:
Por su Ubicación:
En Propiedad Privada: Los ubicados en
predios privados autorizados.
En Vía Pública: Son los que se instalan
en las áreas municipales autorizadas.
Instalados sobre Techos o Azoteas con
licencia de instalación.
Adosados a una fachada frontal.
Instalados en el retiro frontal de una
edificación.
Instalados en Terrenos sin Construir.
Instalados sobre Elemento Móvil.
Instalados sobre Jardineras Centrales
autorizadas.
Instalados sobre Jardinera o Acera
Lateral Separadora de Vías autorizadas.
Instalados en Mobiliario Urbano.
Por sus caras de Exhibición:
Una cara.
Dos caras.
Múltiple.
a)
Afiche o Cartel: Son los anuncios impresos
o pintados en una superficie laminar que se
adhiere o adosa a un panel, bastidor,
cartelera municipal o en unidades móviles y
cuya ubicación se detalla en
el Capítulo IX del presente Reglamento.
b)
Rótulos: Son los anuncios de pequeñas
dimensiones, fabricados en madera, fibra
de vidrio, plástico y/o metálicos, con
acabado en relieve, pintados o resaltados;
los cuales son instalados a un lado del
ingreso principal de la propiedad y/o
negocio, sirviendo para la identificación de
su propietario, de la actividad que realiza
y/o del producto que manufactura o
expende. Normadas en el Cap. IX de este
Reglamento,
c)
Pasacalles: Es todo anuncio de
exposición temporal, fabricado en tela,
sostenido por postes y colocado a la altura
de los postes de iluminación urbana.
d) Toldos: Son las cubiertas de tela u otro
material similar que se extienden sobre
la vía pública o cuelgan de las fachadas de
los inmuebles, kioscos o casetas de venta.
Por su Finalidad:
Comercial.
Político.
Servicio Comunal: Comercial, Deportivo,
Información General, educativo y de
salud.
e)
Por su Temporalidad:
Eventual.
Permanente.
f)
CAPITULO VI
CLASIFICACION DE ANUNCIOS Y
ESTRUCTURAS DE PUBLICIDAD
URBANA
216
Viniles y/o Adhesivos plásticos: Son los
productos sobre los cuales se realizan las:
Impresiones
fotográficas,
corte
Troquelado, pintado, combinaciones de
pegado, pintado e impresión etc. Se
instalan en las Estructuras de Publicidad
Urbana o en unidades móviles.
Anuncio aéreo o Globo: Producto
inflable, menos pesado que el aire,
utilizado
para
exhibir publicidad de
contacto masivo; puede tener una
ubicación fija o utilizarse con ubicaciones
variables generado por movimientos
controlados o libres al clima y/o vientos.
1[Escribir texto]
g)
Publicidad Móvil: Se considera a todo
medio de transporte terrestre, sea de uso
público, privado, de carga o de pasajeros,
sobre el cual se halla pegado y/o instalado un
Anuncio de Publicidad.
opuestas, con iluminación artificial o sin
iluminación, dependiendo de la zonificación
dispuesta para cada caso.
Dimensión normada y detallada en el Cap.
XII
ARTÍCULO 9.- (CLASIFICACIÓN POR SUS
CARACTERÍSTICAS)
c)
Las Estructuras de Publicidad Urbana
según sus características se clasifican en:
a) Torre Unipolar, estructura de grandes
proporciones en forma
de mástil autosoportada, cuenta con un “panel” ubicado en
la parte superior, en el cual se instalan
anuncios, avisos, leyendas o gráficos,
destinados a la publicidad comercial o
institucional.
Asimismo cuentan
con garantías de
seguridad industrial, de acuerdo a un
proyecto especialmente elaborado para tal
fin; proyecto que deberá ser visado por la
Sociedad de Ingenieros y Aprobado por la
Alcaldía.
Estas estructuras son fabricadas en acero
estructural, soldado al frío o al calor,
cimentadas en una base de concreto
armado; cuentan con sistemas de
iluminación
de
funcionamiento
electrónico automático.
Para todos los casos, que estas estructuras
monumentales sean instaladas en las
azoteas, techos o en zonas susceptibles,
deberán ser comprendidas dentro de
Convenios o Proyectos Concertados de
mejoramiento integral del ornato público.
Las dimensiones y parámetros se
encuentran descritos en el Cap. XV
Los paneles ubicados en la parte superior
de estas estructuras pueden ser de dos
caras paralelas, de dos caras formando
un ángulo una respecto de la otra y
orientadas en distintas direcciones, de 3
caras formando un triángulo, de 4 caras
formando un cuadrado y pueden ser de
superficie electrónica
de varias fases Prismática.
d)
Dimensiones normadas y detallada en el
Cap. X, artículos 57 y 58
b)
Estructuras
Monumentales
Son
aquellas estructuras que requieren de
dimensiones no convencionales y diseños
específicos; por lo que deben ser
calculados técnicamente y construidos con
sistemas y materiales especiales para cada
caso.
Letrero Publicitario “Simple”: Se
considera a toda estructura de una sola
cara, iluminada o sin iluminación artificial,
la cual se adosa o clava en la fachada de
una edificación en la cual se realiza
cualquier actividad comercial (punto de
venta) o industrial.
Sobre el letrero se coloca un anuncio
para identificación de la actividad que
se realiza, marca de fábrica, nombre de
la empresa que provee o manufactura,
marca del producto o línea de productos
que se expende dentro de cada recinto
comercial, etc.
Las dimensiones y/o proporciones se
describen en el Cap. XVI del presente
Reglamento.
Valla
Caminera,
estructura
de
soportes o apoyos múltiples fabricados
en tubo de acero, con un panel
instalado en la parte superior, fabricado
con perfiles metálicos, sobre el cual se
forrará utilizando un Vinil o tela de material
lavable.
Los paneles instalados pueden ser de una
o dos caras orientadas en direcciones
217
1[Escribir texto]
e)
f)
Letrero Publicitario “Tipo Bandera”:
Son las estructuras de publicidad, de dos o
tres caras, que sobresalen con un “alero”,
desde el limite de la propiedad hacia parte
de la vía publica; libres en la parte superior
y sobre los cuales se colocan anuncios de
Publicidad. Estos letreros de adosan en las
fachadas de edificaciones o recintos
comerciales o industriales. Las dimensiones
y/o proporciones se describen en el Cap.
XVI del presente Reglamento.
proporciones se describen en el Cap. XVIII
del presente Reglamento.
i) Proyecciones al aire libre: Son los anuncios
que se efectúan mediante el empleo de rayos
de luz emitidos por equipos
cinematográficos, de vídeo, laser u otros;
proyectados sobre determinadas superficies
lisas; ya sea en la vía pública en
recintos o espacios apropiados. Las
dimensiones y/o proporciones se describen
en el Cap. XIX del presente Reglamento.
j) Escaparates Peatonales: Son las vitrinas
y/o ventanales de los locales comerciales,
industriales o de servicios, con frente a la vía
pública en los que se exponen a la vista,
productos o artículos de comercio
o
propaganda o relacionada con alguna
actividad
industrial,
comercial
o
de
servicios, utilizando anuncios de: Neón,
Fibra
Óptica,
en
Alto Relieve o
Unidimensional.
Las
dimensiones
y/o
proporciones se describen en el Cap. XIX del
presente Reglamento.
Letrero Publicitario “Tipo Paleta”:
Estructura colocada en las aceras, pasajes o
vías peatonales, la cual se instala autosoportada, por uno o más apoyos, con un
“panel” ubicado en la parte superior, en el
cual se instalan anuncios, avisos, leyendas
o gráficos, destinados a la publicidad
comercial o institucional.
El panel ubicado en la parte superior puede
ser de dos caras paralelas, con iluminación
exterior o iluminación interna y pueden ser
de superficie electrónica de varias fases
Prismática.
Las
dimensiones
y/o
proporciones se describen en el Cap. XVI
del presente Reglamento.
g)
k)
Tótem
de Publicidad: Elementos
luminosos o cajas de luz de dos o más
caras, instalados sobre pedestales a
manera de basamento, los cuales pueden
ser de expresión escultórica libre o ser
parte del mobiliario urbano como son
los Paraderos públicos. Las dimensiones
y/o proporciones se describen en el Cap.
XVII del presente Reglamento.
h) Carteleras Municipales: Son los paneles
fabricados en madera, acrílico o metal, que
se utilizan para dar información a la
comunidad, de actividades artísticas,
religiosas, gremiales, etc. Estos paneles
son estratégicamente ubicados por la
Alcaldía del Cercado a través de las
Unidades Técnicas y pueden ser: pizarras
de mensajes electrónicos generados por
computadoras,
pizarras
simples
de
superficie plana, etc. Las dimensiones y/o
Mobiliario Urbano: Se considera a
cualquier elemento o estructura urbana
que preste una función adicional
de
servicio a la comunidad, como: paradas
de
pasajeros,
cabinas
telefónicas,
casetas, módulos,
taludes,
antenas,
parabólicas,
torres
de
telefonía,
elementos de señalización de calles y
avenidas,
postes
de
alumbrado,
depósitos
para
reciclaje
y
otros
elementos
similares
diseñados
especialmente. Las dimensiones y/o
proporciones se describen en el Cap.
XXI del presente Reglamento.
j) Definición de la Estructura: En caso
de estructuras que constituyan la
combinación de diversas características de
forma
y
función,
dominará
la
identificación del material, producto o
Panel que presente la mayor superficie.
ARTÍCULO 10.- ( NO CONSTITUYEN
PUBLICIDAD EXTERIOR ):
218
1[Escribir texto]
a)
Los signos o señales públicas de tránsito,
seguridad,
control,
información,
educativas o de salud, así como los que
indiquen la ubicación de lugares de interés
turístico y similares, que no constituyan
actividad comercial o negocio.
b) Las placas colocadas en inmuebles para la
identificación de monumentos históricos,
artísticos y de culto, así como profesionales
o las personas que ocupan los inmuebles.
c) Las banderolas para difusión de
actividades y campañas en beneficio de la
comunidad.
d) Estatuas, monumentos,
símbolos, y fuentes de agua
ornamentales.
e) Plazas, Plazuelas, plazoletas, y paseos.
f) Cualquier parte de puentes, pasarelas,
cruces a nivel con vía férrea, señales de
transito vehicular, señales de circulación
peatonal.
Urbana sobre las vías o áreas destinadas a la
seguridad de peatones y vehículos, como islas y
cruces peatonales, nudos viarios puentes
vehiculares y peatonales, zonas de seguridad de
peatones y de vehículos.
ARTÍCULO 14.- (POR EMISIÓN DE
SONIDO)
Queda prohibido todo tipo de publicidad exterior
o anuncio mediante el empleo del sonido, sea
cual fuere
la modalidad que se emplee y la empresa
o entidad, con excepción en el interior de
los mercados, siempre y cuando el servicio
sea municipal incluyendo el uso de
sistemas de amplificación para promoción o
inauguración de un negocio o de una actividad
comunal determinada.
ARTÍCULO 15.- (POR IMPACTO VISUAL)
Dentro del perímetro de las plazas declaradas
monumentales, plazuelas o plazuelas cívicas,
alamedas, paseos y otros ambientes urbanos
declarados monumentales, solo se permitirán
anuncios en placas, en letras recortadas en
proporción y armonía con el inmueble
donde
se
instale;
respetando
las
especificaciones correspondientes, descritas
en el Cap. IX.
CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES Y
LIMITACIONES
ARTÍCULO 11.- (PINTADO EN MUROS)
Por
tener
un
acabado
antiestético
y
antihigiénico,
queda
terminantemente
prohibido, PINTAR o hacer MURALES con
propaganda comercial, política, etc, sobre los
muros pertenecientes a cualquier edificación
pública o privada, con la excepción de
expresiones artísticas reconocidas por la Alcaldía
del Cercado.
ARTÍCULO 16.- ( PUBLICIDAD EN EL
CENTRO HISTÓRICO):
En los inmuebles declarados de valor
monumental, histórico o artístico, inclusive
en sus fachadas y azoteas, sólo podrá
autorizarse la colocación de placas o letreros
de metal u otros, de material apropiado que
cubra un área no mayor de 0.50 x 0.50 metros
y solo se podrá colocar el anuncio o el nombre
de la persona o entidad que ocupa el
inmueble, debiendo contar además con la
autorización de los organismos de control que
custodian este tipo de edificaciones.
ARTÍCULO 12.- (LIMITACIONES EN LA
PUBLICIDAD)
No se podrá pegar, dibujar, escribir, ningún tipo
de anuncios o cualquier otro texto de publicidad
exterior o de otra naturaleza en las fachadas,
postes, muros, cercos, paramentos laterales,
puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los
considerados en el presente Reglamento. Incluye
a los producidos como protesta social o graffiti.
ARTÍCULO 17.- (POR ESTÉTICA URBANA)
No se permitirán anuncios de publicidad urbana
en las puertas, mamparas, cortinas metálicas o
en las ventanas de establecimientos comerciales
que se encuentran en las plantas superiores, la
planta baja tendrá otro tratamiento.
ARTÍCULO 13.- (POR IMPACTO VISUAL)
No se podrán instalar Estructuras de Publicidad
219
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 24.- (POR PRESERVACIÓN DE
ESPACIOS CULTURALES)
Queda terminantemente prohibida la
instalación de Vallas Camineras en “nudos
viales”, puentes, pasarelas, Monumentos, plazas
y plazuelas de valor Histórico, Esculturas,
Edificios públicos en general o en espacios que
estén destinados a la instalación de Torres
Unipolares o Estructuras Monumentales.
ARTÍCULO 18.- (EN EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS)
No se permitirá publicidad exterior en los
templos dedicados al culto; se incluye en esta
prohibición a los cementerios, instalaciones
Educativas, de Salud y otros equipamientos
públicos.
ARTÍCULO 19.- (ATENTADO CONTRA LA
MORAL Y EL ORNATO PUBLICO)
No se permitirá la instalación de anuncios o
estructuras cuya composición general atente
contra la moral y el ornato público.
ARTÍCULO 25.- (POR AÑADIDURA DE
ESTRUCTURAS)
Para preservar la seguridad de cualquier
edificación pública, privada, centros o canchas
deportivas, etc. que no haya sido diseñada o
calculada para soportar cargas adicionales
con elementos adosados o soldados al
mismo; queda terminantemente prohibida la
instalación, soldado o empernado de Vallas
Camineras, Paneles o cualquier Estructura de
Publicidad Urbana.
ARTÍCULO 20.- (POR SEGURIDAD
CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE)
No se autorizará el emplazamiento de
estructuras de Publicidad Urbana que no
cumplan
con
los requisitos de seguridad
ciudadana y normas medio ambientales, y las
que no demuestren técnicamente la calidad de
sus elementos o materiales que la conforman.
ARTÍCULO 26.- (POR PRESERVACIÓN
DEL PAISAJE URBANO)
Queda
terminantemente
prohibida
la
instalación
de
cualquier
estructura
de
publicidad urbana que obstaculice la visión de
edificaciones públicas o privadas, ensuciando el
paisaje urbano.
ARTÍCULO 21.- (POR SEGURIDAD
ESTRUCTURAL)
No se permitirá la utilización de refuerzos o
tensores adicionales a la base de las estructuras,
refuerzos no aprobados dentro del proyecto
presentado a la Alcaldía del Cercado a través de
las Unidades Técnicas responsables de la
Publicidad Urbana.
CAPITULO VIII
NORMATIVA PARA LOS ANUNCIOS
DE PUBLICIAD URBANA
ARTÍCULO 22.- (POR RECICLADO DE
MATERIALES)
ARTÍCULO 27.- (ANUNCIOS DE
PUBLICIDAD PERMITIDAS)
Los anuncios de Publicidad Urbana podrán ser
colocados en las paradas públicas, cabinas
telefónicas, casetas de expendio de diarios,
revistas, golosinas, gaseosas, etc. También
en:
módulos,
tótem, elementos de
señalización de calles y avenidas, cuyo
número,
ubicación
y
características
arquitectónicas deberán ser autorizadas por la
Alcaldía del Cercado.
Queda terminantemente prohibida la instalación
de estructuras de publicidad urbana, que se
construyan con materiales y/o productos que
hubieran tenido anteriormente otro uso, o
cuya fabricación hubiera sido calculada para otra
función, distinta a la de soporte fundamental
para elementos de publicidad.
ARTÍCULO 23.- (POR PINTADO DIRECTO)
Para mantener la estética visual urbana, NO se
autorizarán Vallas Camineras cuyo arte o
publicidad se pinte directamente sobre planchas
de metal.
ARTÍCULO 28.- (ANUNCIOS EN LOCALES
COMERCIALES)
220
1[Escribir texto]
Los Anuncios instalados en locales comerciales o
“puntos de venta”, podrán ser parte de:
Estructuras con luz exterior, cajas de luz interna
o, elementos de Neón, estructuras tipo Prisma o
de varias fases, en Marquesinas, Toldos y
otros. La autorización de cualquiera de estos
elementos dependerá de la zonificación y
disposiciones para cada zona comercial,
considerada por la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 34.- (MATERIALES DEL
RÓTULO EN CENTRO HISTÓRICO)
En los inmuebles clasificados como monumentos
históricos o
artísticos; el Rótulo deberá
armonizar con las
características
de
los
materiales usados en la construcción del
inmueble, debiendo recabarse la autorización
previa de la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 29.- (PUBLICIDAD EN
VITRINAS )
Los Afiches o Carteles instalados en las vitrinas,
escaparates o mamparas, que dan a la acera
peatonal, serán sujetos al pago de la patente
correspondiente.
ARTÍCULO 35.- (DURACIÓN DE LOS
PASACALLES)
Los Pasacalles, serán instalados respetando
las indicaciones de la Alcaldía a través de
las Unidades Técnicas y la autorización para la
exhibición de los mismos no podrá exceder los 15
días calendarios.
ARTÍCULO 30.- (NO PAGO DE PATENTE)
No serán sujetos al pago de patente, los
Afiches o Carteles instalados en vitrinas,
escaparates o mamparas, ubicadas en el interior
de los predios comerciales o particulares.
ARTÍCULO 36.- (INSTALACIÓN DE
TOLDOS)
Para cualquier instalación de Toldos de
uso publicitario o decorativo, deberá
solicitar la autorización correspondiente a la
Alcaldía; por tratarse de un elemento que
formará parte del entorno urbano, la
Alcaldía podrá aceptar o denegar la instalación
y sugerir una nueva propuesta arquitectónica.
ARTÍCULO 31.- (RÓTULOS
SOBREPUESTOS)
Se autorizará la instalación de Rótulos
Sobrepuestos en las fachadas o muros de
los inmuebles destinados a
actividades
comerciales, artesanales, industriales y/o de
servicio, así como los inmuebles destinados a
casa - habitación donde se permitirá el
aviso que identifica al edificio por su
nombre manteniendo la
composición
arquitectónica.
ARTÍCULO 37.- ( INSTALACIÓN DE
VINILES Y/O ADHESIVOS )
La instalación de Viniles y/o Adhesivos
plásticos, deberá acogerse a lo dispuesto
en los artículos correspondientes a “Normas
para Estructuras de Publicidad Urbana.”
ARTÍCULO 32.- (COLOCADO DE RÓTULO)
Todo Rótulo Sobre puesto deberá colocarse al
lado derecho o izquierdo del acceso o puerta
Principal, sobre el muro correspondiente, a una
altura no menor de 1.70mts. y dimensiones no
mayores a 0.50 x 0.50mts.
ARTÍCULO 38.- (ANUNCIO AÉREO O
GLOBO)
Para la autorización en el uso de cualquier
Anuncio
Aéreo
o
Globo,
deberán
considerarse las normas aeronáuticas vigentes
(para los casos de Globos que se acerquen a
límites del espacio aéreo comercial. Para el
caso de Globos de ubicación fija sobre el
terreno, no deberán interrumpir la libre
circulación de los vehículos y/o peatones.
ARTÍCULO 33.- ( RÓTULOS EN CENTRO
HISTÓRICO)
Se autorizará la instalación de Rótulos en los
inmuebles o conjunto de inmuebles de valor
arquitectónico en los cuales se ejercen
actividades comerciales,
industriales o de
servicio, así como aquellos ocupados por
Instituciones Publicas.
ARTÍCULO 39.- (PUBLICIDAD MÓVIL)
Cualquier movilidad que circule por la vía
pública exhibiendo un Anuncio de Publicidad
221
1[Escribir texto]
o Publicidad Móvil, deberá sujetarse a las
disposiciones
señaladas
en
el
presente
Reglamento, incluyendo el pago de patente
correspondiente.
ARTÍCULO 43.- (INTALACIÓN DE TORRES
UNIPOLARES)
Solamente se permitirá la instalación de
Torres Unipolares, en puntos autorizados,
dentro
de
la zonificación de espacios
Municipales, aprobada por la Alcaldía y que
respeten las dimensiones y cotas establecidas
en los Artículos 56, 57 y 58 del presente
Capítulo.
ARTÍCULO 40.- (AUTORIZACIÓN DE
PUBLICIDAD MÓVIL)
Se dará autorización de Publicidad Móvil a los
vehículos o medios de transporte, cuyo
establecimiento comercial o industrial al que
pertenecen, se encuentre ubicado dentro de la
jurisdicción correspondiente a la Zonificación
Municipal de la Alcaldía. del Cercado. Dichas
unidades móviles guardaran las condiciones de
seguridad que establece el reglamento de
tránsito y Reglamentos medio ambientales en
vigencia.
ARTÍCULO 44.- (AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIÓN DE TORRES UNIPOLARES)
Se autoriza la instalación de Estructuras de
Publicidad Urbana en las zonas comerciales e
industriales y compatibles con ellas; así como en
zonas de tránsito adyacentes a las zonas
comerciales e industriales.
ARTÍCULO 41.- (PUBLICIDAD MÓVIL DE
OTRAS JURISDICCIONES)
ARTÍCULO 45.- (TORRES UNIPOLARES
SOBRE JARDINERAS)
Con el fin de lograr una moderna estética
urbanística,
se
podrán
instalar
Torres
Unipolares sobre jardineras, ubicadas al lado de
determinadas vías, siempre y cuando el sector
designado para emplazar una estructura de
publicidad urbana, no sea utilizada como paso de
peatones.
Los vehículos con Publicidad Móvil
provenientes de otras jurisdicciones
municipales, deberán igualmente cumplir los
requisitos establecidos para aquellos que
pertenecen a la jurisdicción municipal de la
ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 42.- (ANUNCIOS EN LOCALES
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS)
En los locales destinados a la realización de
espectáculos públicos, se podrán acondicionar
ANUNCIOS de publicidad a escala peatonal
y/o escaparates especialmente construidos,
para anunciar o informar al público sobre
las programaciones que se ofrece; en
forma tal que NO afecten la libre
circulación ciudadana, no pongan en peligro la
seguridad ciudadana, ni atente contra el
ornato y el medio ambiente.
ARTICULO 46.- (DISTANCIA MÍNIMA
ENTRE TORRES)
La
distancia
mínima
entre
Torres
Unipolares, NO deberá ser menor a los
50
mts.
tomado perpendicularmente, una
detrás de la anterior y así sucesivamente.
ARTÍCULO 47.- (EMPLAZAMIENTO
AUTORIZADO)
Para los puntos de emplazamiento autorizados
por la Alcaldía del Cercado que estén ubicados en
zona de vías troncales y locales, así como en
determinadas
jardineras
laterales;
las
instalaciones se realizarán dé tal forma que no
obstaculicen el tránsito de personas y de
vehículos así como la visibilidad de los
conductores.
CAPITULO IX
NORMATIVA PARA ESTRUCTURAS
DE PUBLICIDAD URBANA –
“TORRES UNIPOLARES” EN
PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 48.- (AUTORIZACIÓN EN
ESTACIONES DE SERVICIO)
Se autoriza la instalación de Torres Unipolares
en las estaciones de servicio para el
222
1[Escribir texto]
abastecimiento de combustible y lubricantes,
siempre y cuando sean ubicados en el
área
destinada
a
la
actividad
del
establecimiento y/o en el retiro municipal de
su zona.
ribera correspondiente a la Torre.
d) A partir de esta Torre, las siguientes
estructuras a instalarse sobre el
mismo eje de emplazamiento lineal,
tendrán una separación entre ellas de 50
metros.
ARTÍCULO 49.- (ESTRUCTURA
AUTOPORTANTE)
Las
Torres
Unipolares
deberán
ser
instaladas en un solo elemento estructural
autoportante de Acero, sobre el que se
colocará el correspondiente Panel Metálico,
respetando los parámetros técnicos y de
seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 52.- (ALTURA DE LA
ESTRUCTURA)
Los elementos de soporte estructural auto
portante – unipolar, no deberán tener una
altura expuesta menor de 8.00mts. ni mayor a
12.00mts. dependiendo de la altura de otras
Torres ya existentes, de los postes de
iluminación urbana, y/o mobiliario urbano del
sector de emplazamiento.
ARTÍCULO 50.- (TORRES UNIPOLARES
ILUMINADAS)
Las Torres Unipolares que se instalen en
vía pública podrán ser iluminadas, en cuyo
caso
el
soporte estructural
deberá
construirse con materiales aislantes de
energía eléctrica y de acuerdo a las
especificaciones técnicas del caso.
ARTÍCULO 53.- (DIMENSIONES DEL
PANEL SUPERIOR)
El Panel superior de las Torres Unipolares
donde se instalan los Anuncios, podrá tener
dimensiones comprendidas entre 10.00mts. de
largo por 4.00mts. de alto (mínimo), hasta
15.00mts. de largo por 7.00mts. de alto,
dependiendo de la zonificación aprobada por la
Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 51.- (INSTALACIÓN DE
TORRES SOBRE LAS MÁRGENES DEL RÍO
ROCHA)
Para la instalación de Torres Unipolares
sobre las márgenes del Río Rocha, y con
la finalidad de mantener un ritmo o escala
urbana ordenada en alturas y distancias, se
deberán respetar las siguientes cotas y
distancias:
ARTÍCULO 54.- (CALIDAD Y
UNIFORMIDAD)
Se
deberá
mantener
la
calidad
y
uniformidad entre las Torres de Publicidad
Urbana, así como estandarizar la calidad e
intensidad visual y estética de todo
material impreso a ser instalado en los
Paneles superiores de las Torres; respetando
las
Normas
y
disposiciones
técnicas
correspondientes.
a) A partir de cada Puente, la primera o
última Torre más cercana, se instalará a
100 metros (como mínimo) del eje
exterior del puente.
b) Desde esta primera Torre, las
siguientes estructuras que se instalen
sobre el mismo eje de
emplazamiento, tendrán una separación
mínima entre ellas equivalente a 50
metros.
c) La primera Torre a ser instalada sobre
la ribera frontal, paralela a una línea
de Torres Unipolares, deberá ubicarse
a 100 metros del eje exterior del
puente, más próxima a la Torre. Ejem:
Se deberá instalar a 100 mts sobre la
ARTÍCULO 55.- (SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN)
Cualquier solicitud de autorización para la
instalación de Torres Unipolares, deberá
incluir
detalles técnicos,
para
ser
evaluados por Personal Especializado de
la
Alcaldía
del
Cercado
para
el
correspondiente
visado
de
trámite
u
observaciones al mismo.
ARTÍCULO 56.- (REVISIÓN DE
SOLICITUDES)
223
1[Escribir texto]
Solo se procederá a la revisión de
solicitudes para la instalación de Torres
Unipolares,
cuando
el interesado haya
cumplido con la presentación de todos los
requisitos técnicos y administrativos vigentes,
exigidos por la Alcaldía del Cercado, caso
contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá
subsanar las observaciones respectivas para
volver a presentar su documentación.
dentro del límite de la propiedad privada, previa
coordinación con la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 60.- (VOLADOS SOBRE LA
ACERA Y VÍA PÚBLICA)
El Panel superior podrá salir sobre la acera
y vía pública, siempre y cuando respete la
altura y dimensiones determinados en los
artículos 56, 57 y 58 del presente Reglamento.
ARTICULO 61.- (INSTALACIÓN DE LAS
TORRES UNIPOLARES)
Las
Torres
Unipolares
deberán
ser
instaladas en un solo elemento estructural
autoportante de Acero, sobre el que se
colocará el correspondiente Panel Metálico,
respetando los parámetros técnicos y de
seguridad ciudadana.
CAPITULO X
NORMATIVA PARA “TORRES
UNIPOLARES” EN “PROPIEDAD
PRIVADA”
ARTÍCULO 57.- (REQUISITOS DE
AUTORIZACIÓN)
Se dará autorización para el emplazamiento de
Estructuras de Publicidad Urbana siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 62.- (ILUMINACIÓN DE LAS
TORRES UNIPOLARES)
Las Torres Unipolares que se instalen en
propiedad privada, podrán ser iluminadas, en
cuyo
caso
el soporte estructural deberá
construirse con los materiales aislantes de
energía eléctrica y de acuerdo a las
especificaciones técnicas del caso.
a)
Contar con el Plano y/o Proyecto
Arquitectónico,
debidamente
aprobado
por
la
Alcaldía
del
Cercado, dentro del cual esté incluida
o considerada la Estructura de
Publicidad
Urbana,
como
parte
integrante del proyecto arquitectónico.
b) Que los aires o espacio aéreo de la
edificación correspondiente, se
encuentre considerado dentro de la
zonificación para emplazamiento de
Estructuras de Publicidad Urbana,
aprobado por la Alcaldía.
c) Cancelar a la Alcaldía los derechos por
instalación de Publicidad Urbana.
ARTÍCULO 63.(MOLESTIAS A LOS
VECINOS)
La iluminación eléctrica de las Torres Unipolares,
NO deberán afectar o molestar a los vecinos de
la zona en donde se encuentre la estructura.
ARTÍCULO 58.- (EMPRESA
RESPONSABLE)
En la solicitud deberá adjuntarse información
sobre la empresa que se hará responsable
de la fabricación, instalación y mantenimiento
de la estructura.
ARTÍCULO 64.- (DIMENSIONES DE LA
ESTRUCTURA AUTOPORTANTE)
Los elementos de soporte estructurales
auto portantes – unipolares, no deberán
tener un diámetro menor a los 0.70mts ni
una altura expuesta menor de 8.00mts. ni
mayor a 12.00mts. dependiendo de la altura
de las edificaciones, postes de iluminación
urbana, y/o mobiliario urbano existentes en el
sector de emplazamiento.
ARTÍCULO 59.- (EMPLAZAMIENTO EN
RETIROS)
El soporte Unipolar de cada Torre deberá ser
emplazado en los retiros y jardines ubicados
ARTÍCULO 65.- (DIMENSIONES DEL
PANEL SUPERIOR)
El Panel superior de las Torres Unipolares
donde se instalen los Anuncios, podrá tener
224
1[Escribir texto]
dimensiones comprendidas entre 10.00mts. de
largo por 4.00mts. de alto (mínimo), hasta
15.00mts. de largo por 7.00mts. de alto,
dependiendo de la zonificación y disposiciones
para el sector, aprobados por la Alcaldía del
Cercado.
Camineras en propiedad municipal, se regirá
estrictamente a la “Zonificación Urbana para
instalación de Vallas Camineras” que disponga la
Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 70.(ALTURA DE LOS
SOPORTES)
La altura expuesta de los soportes de Vallas
Camineras deberá ser de 2.50mts. como
mínimo hasta 4.00mts. como máximo.
ARTÍCULO 66.- (ESTANDARIZACIÓN DE
LA CALIDAD)
Se
deberá
mantener
la
calidad
y
uniformidad entre las Torres de Publicidad
Urbana, así como estandarizar la calidad e
intensidad visual y estética de todo
material impreso a ser instalado en los
Paneles superiores de las Torres; respetando
las
Normas
y
disposiciones
técnicas
correspondientes.
ARTÍCULO 71.(DIMENSIONES DEL
PANEL SUPERIOR)
El Panel superior donde se instalen los anuncios,
podrá tener dimensiones comprendidas entre
6.00mts.
de largo por 2.50mts. de alto (mínimo), hasta
12.00mts. de largo por 6.00mts. de alto,
dependiendo de las disposiciones de la Alcaldía
del Cercado.
ARTÍCULO 67.- (SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN)
Cualquier solicitud de autorización para la
instalación de Torres Unipolares, deberá
incluir
detalles técnicos,
para
ser
evaluados por Personal Especializado de
la
Alcaldía
del
Cercado.
para
el
correspondiente
visado
de
trámite
u
observaciones al mismo.
ARTÍCULO 72.- (CARACTERÍSTICAS DE
LOS SOPORTES)
Los soportes podrán ser de tubo redondo o
cuadrado de 3 pulgadas de diámetro mínimo, y
en numero de 2 a 3 unidades por Valla.
ARTÍCULO 73.(MATERIAL DE LA
PUBLICIDAD)
La publicidad colocada en toda Valla Caminera
deberá ser únicamente de material lavable y
desmontable, ya sea impreso o pintado en Vinil.
Artículo 68.- (Revisión y aprobación de
solicitudes)
Solo se procederá a la revisión y
aprobación
de
solicitudes
para
la
instalación de Torres Unipolares, cuando el
interesado haya cumplido con la presentación
de
todos
los
requisitos
técnicos
y
administrativos exigidos por la Alcaldía del
Cercado., caso contrario en el plazo de 7 días
hábiles deberá subsanar las observaciones
respectivas.
ARTÍCULO 74.- ( ILUMINACIÓN DE
VALLAS CAMINERAS)
Las Vallas Camineras autorizadas podrán
ser iluminadas, en cuyo caso el soporte
estructural deberá construirse con materiales
aislantes de energía eléctrica y de acuerdo a
las especificaciones técnicas del caso.
ARTÍCULO 75.- (CALIDAD Y
UNIFORMIDAD)
Se deberá mantener la calidad y uniformidad
entre Vallas Camineras, conservando la calidad e
intensidad visual y estética de todo material
impreso a ser instalado en los Paneles
superiores.
CAPITULO XI
NORMATIVA PARA “VALLAS
CAMINERAS” EN “PROPIEDAD
MUNICIPAL”
ARTÍCULO 69.- (AUTORIZACIÓN DE
VALLAS CAMINERAS)
La autorización para la instalación de Vallas
225
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 76.- (VOLADO DE LA VALLA
CAMINERA)
Para cualquier caso, la parte posterior de la
estructura o panel de cualquier Valla Caminera
NO podrá quedar expuesta a la vía pública.
En la solicitud deberá adjuntarse información
sobre la empresa que se hará responsable
de la fabricación, instalación y mantenimiento
de la estructura.
ARTÍCULO 80.- (ALTURA DE VALLAS EN
PLANTA BAJA)
La altura expuesta de los soportes de Vallas
Camineras para una instalación en planta baja,
deberá ser de 2.50mts. como mínimo hasta
4.00mts. como máximo.
ARTÍCULO 77.- (REVISIÓN DE
SOLICITUDES)
Solo se procederá a la revisión de
solicitudes para la instalación de Vallas
Camineras en propiedad municipal, cuando
el interesado haya cumplido con la
presentación
de
todos
los
requisitos
técnicos y administrativos exigidos por la
Alcaldía a través de sus Unidades Técnicas de
Publicidad Urbana, caso contrario en el plazo
de 7 días hábiles deberá subsanar las
observaciones respectivas.
ARTÍCULO 81.- (ALTURA DE VALLAS EN
TECHOS Y AZOTEAS)
La altura expuesta de los soportes de las Vallas
Camineras a ser instaladas en techos o Azoteas,
será variable y dependerá del cálculo estructural
de resistencia de la edificación correspondiente.
ARTÍCULO 82.(DIMENSIONES DEL
PANEL SUPERIOR)
El Panel superior donde se instalen los Anuncios,
podrá tener dimensiones comprendidas entre
6.00mts. de largo por 2.50mts de alto (mínimo),
hasta 12.00mts. de largo por 6.00mts. de alto,
dependiendo de la zonificación y disposiciones
para el sector, aprobados por la Alcaldía del
Cercado.
Las estructuras con una mayor
dimensión a la señalada deberá regirse por los
artículos de “Estructuras Monumentales”
CAPITULO XII
NORMATIVA PARA “VALLAS
CAMINERAS” EN “PROPIEDAD
PRIVADA”
ARTÍCULO 78.- (REQUISITOS DE
AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO)
Se dará autorización para emplazamiento de
cualquier Valla Caminera siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
a)
Contar con el Plano y/o Proyecto
Arquitectónico,
debidamente
aprobado
por
la
Alcaldía
del
Cercado, dentro del cual esté incluida
o considerada la Estructura de
Publicidad
Urbana,
como
parte
integrante del proyecto arquitectónico.
b) Que los aires o espacio aéreo de la
edificación en la que se requiera
instalar una estructura de publicidad
urbana,
se encuentre considerado
dentro de la zonificación para
emplazamiento de Estructuras de
Publicidad Urbana, realizado por la
Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 83.- (CARACTERÍSTICAS DE
LOS SOPORTES DE VALLAS)
Los soportes de Vallas Camineras a ser
instaladas en planta baja, podrán ser de
tubo redondo o cuadrado de 3 pulgadas de
diámetro (mínimo), y en numero de 2 a 3
unidades por Valla.
ARTÍCULO 84.- (SOPORTES DE VALLAS
EN TECHOS Y AZOTEAS)
Los soportes de Vallas Camineras a ser
instaladas en techos o azoteas, podrán
ser de angulares metálicos, tubo redondo o
cuadrado, etc. dependiendo de los cálculos
estructurales respectivos.
ARTÍCULO 79.- (EMPRESA
RESPONSABLE)
ARTÍCULO 85.- (MATERIALES DE LA
226
1[Escribir texto]
PUBLICIDAD)
La publicidad colocada en toda Valla
Caminera deberá ser de material lavable y
desmontable, ya sea impreso o pintado en
Vinil.
Camineras en propiedad privada, cuando el
interesado halla cumplido con la presentación
de
todos
los
requisitos
técnicos
y
administrativos exigidos por la Alcaldía, caso
contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá
subsanar las observaciones respectivas.
ARTÍCULO 86.- (AUTORIZACIÓN DE
VALLAS CAMINERAS)
Se autoriza la instalación de Vallas
Camineras, cuyo Anuncio se ubique hacia
las áreas de circulación vehicular como:
Estaciones
de
servicio
para
el
abastecimiento
de
combustible
y
lubricantes, en los parqueos de Centros
Comerciales, o en parqueos y/o playas de
estacionamiento privados o públicos.
CAPITULO XIII
NORMATIVA PARA VALLAS
CAMINERAS EN TERRENOS SIN
CONSTRUIR DE “PROPIEDAD
PRIVADA”
ARTÍCULO 91.- (AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIÓN DE VALLAS)
Se autorizará la instalación de Vallas Camineras
de Publicidad, en los límites de los terrenos sin
construir, de acuerdo al cumplimiento de los
siguientes artículos.
ARTÍCULO 87.- (ILUMINACIÓN DE
VALLAS CAMINERAS)
Las Vallas Camineras autorizadas podrán ser
iluminadas, en cuyo caso la estructura deberá
calcularse y construirse con materiales
aislantes de energía eléctrica y de acuerdo a
las especificaciones técnicas del caso para la
seguridad de la edificación y de sus
ocupantes.
ARTÍCULO 92.- (FORMAS DE INSTALAR)
La instalación se realizará en forma paralela a la
línea de propiedad sin afectar los cercos de los
mismos, siempre que la altura del anuncio sea
de acuerdo a las siguientes normas:
ARTÍCULO 88.- (CALIDAD Y
UNIFORMIDAD DE VALLAS CAMINERAS)
Se deberá mantener la calidad y uniformidad
entre Vallas Camineras, conservando la calidad e
intensidad visual y estética de todo material
impreso a ser instalado en sus Paneles
superiores.
a)
Para muros de 2.00mts. a 4.00mts. de
altura, el alto del panel en donde se exhibirá
el Anuncio, no excederá los 3.00mts. de
altura contados sobre el nivel superior del
cerco.
b) Para muros de más de 4.00mts. de altura, el
alto del panel no excederá los 5.00mts.
sobre el nivel superior del cerco.
c)
El borde superior del panel a instalarse
deberá mantener uniformidad en su altura,
respecto a las construcciones del sector, así
como
con
los
anuncios
instalados
previamente.
ARTÍCULO 89.- (SEGURIDAD DEL
CIUDADANOS O PROPIETARIO)
Por la seguridad del ciudadano o propietario de
un bien inmueble, cualquier solicitud de
autorización para la instalación de Vallas
Camineras, en techos o Azoteas de cualquier
edificación, deberá incluir detalles técnicos, para
ser evaluados por Personal Especializado de la
Alcaldía para el orrespondiente visado de trámite
u observaciones al mismo.
Su ubicación no podrá encontrarse o ser menor
a 0.20mts. detrás de muro perimetral construido
sobre la línea límite de propiedad.
ARTÍCULO 94.- (UBICACIÓN DE LOS
SOPORTES)
Los soportes o apoyos del panel, deberán
ubicarse hacia el interior del terreno sin
ARTÍCULO 90.- (REVISIÓN DE
SOLICITUDES)
Solo se procederá a la revisión de
solicitudes para la instalación de Vallas
227
1[Escribir texto]
construir, detrás del muro o cerco respectivo.
encuentren ubicados en zonas con edificaciones
multifamiliares, siempre y cuando su diseño
arquitectónico
y
estructural
forme
un
conjunto armónico con el volumen de la
edificación y se cumplan las condiciones de
seguridad ciudadana.
CAPITULO XIV
NORMATIVA PARA “ESTRUCTURAS
MONUMENTALES”
ARTÍCULO 99.- (ALTURA DE SOPORTES)
La altura expuesta de los soportes de las
Estructuras Monumentales que se van a
instalar en techos o Azoteas, será variable,
dependiendo del proyecto estructural y de los
cálculos de resistencia a cargas adicionales
que
deberá
soportar
la
edificación
correspondiente.
ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS DE
EMPLAZAMIENTO)
Para solicitar autorización de emplazamiento de
cualquier Estructura Monumental se deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
b)
Contar con el Plano y/o Proyecto
Arquitectónico, debidamente aprobado
por la Alcaldía del Cercado, dentro
del cual esté incluida o considerada
la
Estructura
Monumental,
como
parte
integrante
del
proyecto
arquitectónico.
ARTÍCULO 100.- (ILUMINACIÓN DE
ESTRUCTURAS MONUMENTALES)
Las Estructuras Monumentales cuya ubicación
esté prevista dentro de la zonificación
aprobada por la Alcaldía que se instalen en las
azoteas o edificaciones podrán ser: simples, de
luz interior, de luz exterioro conformados por
elementos lumínicos y/o electrónicos.
Que los aires o espacio aéreo, de la
edificación en donde se requiera instalar
una estructura de publicidad Urbana, se
encuentre considerado dentro de la
zonificación para emplazamiento de
Estructuras de Publicidad Urbana,
realizado por la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO
101.EMPLAZAMIENTO)
(REQUISITOS
DE
En
la
solicitud
de
autorización
para
emplazamiento, se deberá adjuntar como
respaldo técnico: Proyecto arquitectónico con
entorno, el calculo estructural y de instalaciones
eléctricas.
ARTÍCULO 96.- ( AUTORIZACIÓN DE
ESTRUCTURAS MONUMENTALES )
Se autorizara la instalación de Estructuras
de Publicidad Urbana con dimensiones NO
convencionales, sobre techos o azoteas, de
edificaciones multifamiliares o comerciales
de una altura no menor a tres pisos.
ARTÍCULO 102.- (LIMITE DE ALTURA
PERMISIBLE)
Para todos lo casos, la arista o borde
superior del panel superior, no podrá
sobrepasar él limite permisible de altura de
edificación establecida en los reglamentos,
para
la
correspondiente
zona
de
emplazamiento.
ARTÍCULO 97.- (FLUJO Y ACCESO DE
PEATONES)
Las mencionadas estructuras de diseño especial,
no deberán afectar el flujo normal del tránsito
peatonal, así como los accesos de los inmuebles
en que se ubiquen.
ARTÍCULO 103.(RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL)
Todo proyecto de Estructuras Monumentales,
deberá ser ejecutado por un profesional
autorizado, quien se responsabilizara por su
estabilidad y fortaleza, además de asegurar que
no se afecte a la edificación o área que la
ARTÍCULO 98.(AUTORIZACIÓN DE
EMPLAZAMIENTO)
Se autorizará el emplazamiento de Estructuras
Monumentales en conjuntos comerciales o
industriales e inmuebles habitacionales que se
228
1[Escribir texto]
sustenta.
cualquier
elemento
arquitectónico
trascendencia
del
local
o
área
emplazamiento.
CAPITULO XV
NORMATIVA PARA “LETREROS
PUBLICITARIOS”
de
de
ARTÍCULO 109.- (RESPETO Y SEGURIDAD
CIUDADANA)
Los Letreros de Publicidad deberán respetar:
intensidad de luz artificial hacia la vía pública,
manejo de color adecuado, seguridad ciudadana
en la construcción de sus estructuras, etc.
ARTÍCULO 104.- (SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN)
Para solicitar autorización de instalación de
Letreros Publicitarios, sean estos “letreros
Simples”, “letreros Tipo Bandera”, o letreros
“Tipo Paleta”, se deberá cumplir con los
requisitos y Normas descritas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 110.- (PERMISO DE CONEXIÓN
ELÉCTRICA)
Los responsables de instalación de Letreros
Publicitarios de “puntos de venta” ubicados en
vía pública, deberán tramitar la conexión de
energía
eléctrica
correspondiente,
suministrada
de
fuente
que
esté
debidamente autorizada por ELFEC o la
empresa de luz responsable, cumpliendo con
los requisitos de seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 105.- (INSTALACIÓN DE
LETREROS PUBLICITARIOS)
Sólo se permitirá la instalación de Letreros
Publicitarios, en los “puntos de venta” que se
encuentren en espacios de dominio publico
o en vías peatonales ubicadas en áreas
comerciales, de acuerdo a disposiciones de
la Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 111.- (RESPETO A LA ALTURA
Y DIMENSIONES)
El Panel superior de un Letrero “Tipo Bandera”,
podrá salir sobre la acera y vía pública, siempre y
cuando respete la altura y dimensiones
determinados por la Alcaldía del Cercado para la
zona de instalación.
ARTÍCULO 106.- (SOLICITUD DE
PERMISO)
Para solicitar permiso de colocación de
cualquier Letrero Publicitario en locales
comerciales o “Punto de Venta”;
el
interesado deberá contar con licencia de
funcionamiento de la actividad comercial
del establecimiento.
ARTÍCULO 112.- (RESPETO A LA
CIRCULACIÓN PEATONAL)
Para no afectar la libre circulación peatonal, se
recomienda que los Letreros “Tipo Paleta” sean
diseñados y construidos en un solo elemento
estructural autoportante unipolar de Acero,
sobre el cual se instalará, el correspondiente
Panel superior. Se permitirá más de un elemento
de soporte estructural, en casos de estética
arquitectónica, por mantener la armonía con su
entorno o por servir como mobiliario urbano.
ARTÍCULO 107.- (DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE LETREROS)
Para el diseño y construcción de cualquier tipo
de Letrero Publicitario, el solicitante deberá
coordinar y respetar las recomendaciones
dadas por la Alcaldía del Cercado respecto a:
ubicación de la estructura, la fachada y
entorno urbano, letreros ya existentes en la
zona, dimensiones de la estructura, etc.
ARTÍCULO 113.- (ELEMENTOS DE
SOPORTE ESTRUCTURAL)
Se permitirá más de un elemento de
soporte
estructural,
en
casos
de
armonizar
la
estética arquitectónica, y
mantener la armonía con su entorno o poder
servir como mobiliario urbano.
ARTÍCULO 108.- (RESPETO A LA VISIÓN
ARQUITECTÓNICA)
Los letreros publicitarios NO podrán cubrir
o tapar la visión hacia o desde: las
puertas, ventanas, mamparas, vanos o dúctos
de iluminación y/o ventilación o afectar
229
1[Escribir texto]
acuerdo a la zonificación aprobada por la
Alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 114.- (ALTURA DEL SOPORTE
DE LOS LETREROS)
El soporte de los letreros “Tipo Paleta”, no
deberá tener una altura expuesta menor a
2.50mts. ni mayor a 4.00mts. La medida exacta
dependerá de la altura de otros letreros tipo
paleta existentes en el área, de los postes de
servicio telefónico, de comunicación o de
señalización urbana existentes en la zona de
emplazamiento.
ARTÍCULO 119.- (DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN)
Para el diseño y construcción de cualquier tipo
de Tótem de publicidad, el solicitante deberá
coordinar y respetar las condiciones o
recomendaciones requeridas por la Alcaldía
del Cercado respecto a: forma, entorno
urbano, dimensiones de la estructura, etc.
ARTÍCULO 115.- (DIMENSIONES DEL
PANEL SUPERIOR)
El Panel superior de los Letreros “Tipo Paleta”,
podrá tener dimensiones comprendidas entre
0.80mts. de largo por 0.50mts. de alto como
mínimo, hasta 2.00mts. de largo por 1.50mts. de
alto como máximo.
ARTÍCULO 120.- (RESPETO A LA LUZ
ARTIFICIAL Y SEGURIDAD CIUDADANO)
Los Tótem de Publicidad deberán respetar
intensidad de luz artificial hacia la vía pública,
manejo de color adecuado, seguridad ciudadana
en la construcción de la estructura, etc.
ARTÍCULO 121.- (CONEXIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA)
Los responsables de cualquier Tótem a ser
instalado en vía pública, deberán tramitar la
conexión de energía eléctrica correspondiente,
suministrada de fuente que esté debidamente
autorizada por ELFEC o la empresa de luz
correspondiente.
ARTÍCULO
116.(REQUISITOS
DE
PRESENTACIÓN)
Solo se procederá a la revisión de solicitudes
para la instalación de cualquier Letrero
Publicitario, cuando el
interesado
halla
cumplido con la presentación de todos los
requisitos técnicos y administrativos exigidos
por la Alcaldía, caso contrario en el plazo de 7
días hábiles deberá subsanar las observaciones
respectivas.
ARTÍCULO 122.- (DIMENSIONES DE LOS
TÓTEM)
La dimensión de los Tótem de Publicidad no
podrá tener una altura expuesta menor de
1.50mts. Las dimensiones de ancho y altura
máxima dependerán de las cotas de altura
de los postes de servicio telefónico, de
comunicación, de señalización urbana o del
entorno urbano existente en la zona de
emplazamiento.
CAPITULO XVI
NORMATIVA PARA “TOTEMS DE
PUBLICIDAD”
ARTÍCULO 117.- (ILUMINACIÓN TÓTEM
DE PUBLICIDAD)
Los Tótem de Publicidad, podrán ser: Estructuras
con luz exterior o , cajas de luz interna con
elementos de Neon, estructuras tipo Prisma o de
varias fases, etc.
ARTÍCULO 123.- (PRESENTACIÓN DE LOS
REQUISITOS)
Solo se procederá a la revisión de
solicitudes para la instalación de cualquier
Tótem de Publicidad, cuando el interesado
halla cumplido con la presentación de todos
los requisitos técnicos y administrativos
exigidos por la Alcaldía del Cercado, caso
contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá
subsanar las observaciones respectivas.
ARTÍCULO 118.- (EMPLAZAMIENTO DE
TÓTEM DE PUBLICIDAD)
Solo se permitirá la instalación de Tótem de
Publicidad, en los espacios de dominio público,
parques, jardineras que bordean las aceras y
en vías ubicadas en áreas comerciales, de
230
1[Escribir texto]
Las Proyecciones al aire libre de Publicidad,
podrán efectuarse mediante el empleo de
rayos
de
luz emitidos por equipos
cinematográficos, de vídeo, rayos láser u otros,
en determinadas superficies lisas; ya sea sobre
elementos instalados en la vía pública, en
muros o edificaciones que den hacia el área
urbana.
CAPITULO XVII
NORMATIVA PARA “CARTELERAS
MUNICIPALES”
ARTÍCULO 124.- (ANUNCIO EN
CARTELERAS MUNICIPALES)
Se podrá anunciar en “Carteleras Municipales”
instalados para dicho efecto, estos anuncios
deberán tener las dimensiones establecidas para
cada cartelera y se colocarán con el carácter de
provisional por el personal de la Alcaldía del
Cercado, previo pago de los derechos de
autorización correspondientes y cumplimiento de
los trámites dispuestos por la Alcaldía.
ARTÍCULO 130.- (RESPETO A LAS
RECOMENDACIONES)
Para la realización de cualquier proyección de
publicidad, el solicitante deberá coordinar y
respetar las recomendaciones dadas por la
Alcaldía respecto a: horarios de exhibición,
espacio a ocupar, duración de exhibición,
métodos de exposición, posible afectación a
terceros, etc.
ARTÍCULO 125.- (MATERIAL DE LAS
CARTELERAS)
El material de los anuncios a ser instalados en
las Carteleras Municipales, podrán ser de: papel,
cartón, madera, enchape, con relieve, etc.
ARTÍCULO 131.- (PERMISO DE CONEXIÓN
ELÉCTRICA)
Los responsables de la instalación de toda
Proyección al aire libre, deberán tramitar la
conexión de energía eléctrica correspondiente,
suministrada de fuente que esté debidamente
autorizada por ELFEC o la empresa de luz
correspondiente.
ARTÍCULO 126.- (COSTO DE
EXHIBICIÓN)
La Cartelera Municipal, podrá ser iluminada o sin
iluminación, y el costo por derecho de exhibición
variará según el servicio solicitado.
ARTÍCULO 132.- (RESPETO A LA VISIÓN Y
AL CIUDADANO)
La Proyección al aire libre NO podrá cubrir o
tapar la visión hacia o desde: puertas,
ventanas, mamparas, vanos o dúctos de
iluminación y/o ventilación o afectar a
cualquier ciudadano, que no participe de la
proyección solicitada o autorizada.
ARTÍCULO 127.- (DIMENSIONES DE LAS
CARTELERAS)
La dimensión de las Carteleras Municipales,
será determinada por la Alcaldía de
Cochabamba.
ARTÍCULO 128.- (AUTORIZACIÓN DE
ANUNCIOS)
No se requerirá de autorización para la
colocación de anuncios a través de stickers o
calcomanías que indiquen solo el nombre o razón
social en los ventanales o mamparas interiores
de los establecimientos.
ARTÍCULO 133.- (PRESENTACIÓN DE
REQUISITOS)
Solo se procederá a la revisión de solicitudes
para la realización de “Proyecciones de
Publicidad al aire libre”,
cuando
el
interesado
halla
cumplido
con
la
presentación
de
todos
los
requisitos
técnicos y administrativos exigidos por la
Alcaldía del Cercado, caso contrario en el
plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las
observaciones respectivas o su desistimiento.
CAPITULO XVIII
NORMATIVA PARA
“PROYECCIONES AL AIRE LIBRE”
ARTÍCULO 129.- (EQUIPOS DE
PROYECCIÓN)
CAPITULO XIX
231
1[Escribir texto]
existente.
NORMATIVA PARA “ESCAPARATES
PEATONALES”
ARTÍCULO 139.- (UBICACIÓN DE
ESPACIOS DISPONIBLES)
La Alcaldía determinará la ubicación y espacios
disponibles para el emplazamiento de mobiliario
urbano, según la propuesta elaborada por el
órgano competente.
ARTÍCULO 134.- (COLOCACIÓN DE
ANUNCIOS O PROPAGANDA)
Podrá colocar en los Escaparates Peatonales
de edificaciones públicas o particulares
construidos para fines comerciales; cualquier
Anuncio o propaganda respecto al rubro o
relacionada con alguna actividad industrial,
comercial
o
de
servicios,
utilizando
Anuncios de: Neón, Fibra Óptica, en Alto
Relieve, Unidimensional Tridimensional, etc.
ARTÍCULO 140.- (AUTORIZACIÓN DE
EMPLAZAMIENTO)
La autorización para emplazamiento de
Mobiliario
Urbano,
mediante
Proyecto
Concertado,
deberá
tramitarse
posteriormente al otorgamiento de la
concesión, según los términos establecidos
en el documento, de acuerdo de las partes.
ARTÍCULO 135.- (ANUNCIOS EN LOS
ESCAPARATES)
El Anuncio a ser instalado en los Escaparates
Peatonales NO deberán afectar la visión, buen
gusto, ni la moral de los peatones ni público en
general.
CAPITULO XXI
DE LOS PROYECTOS
CONCERTADOS
ARTÍCULO 136.- (ADECUACIÓN DE
ANUNCIOS)
Los locales comerciales podrán adecuar los
Anuncios
a
ser
instalados
en
sus
escaparates, letreros y toldos exteriores
con fines de publicidad exterior, de
acuerdo a las tasas señaladas en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 141.- (PROYECTO
CONCERTADO)
“Proyecto Concertado” o “Contrato de
Concesión de Uso de área Municipal”, se
considera a todo Convenio, compromiso
formal, concertación contractual, con previo
conocimiento público; que suscribe la Alcaldía
del Cercado, l con la empresa privada, sea
esta de cualquier rubro o giro comercial.
CAPITULO XX
NORMATIVA PARA “MOBILIARIO
URBANO”
La finalidad de todo “Proyecto Concertado” es la
de prestar un servicio a la comunidad a través
de obras de desarrollo, relanzamiento de
elementos o espacios comunales, etc. a
cambio
de
que
la
empresa privada
proponente pueda contar con presencia
publicitaria a ser instalada en determinados
sectores (debidamente concertados) de la
ciudad.
ARTÍCULO 137.- (CARACTERÍSTICAS DEL
MOBILIARIO URBANO)
Solo se considerará Mobiliario Urbano a
aquellos elementos o estructuras fijas con
determinada publicidad complementaria, las
cuales se ubican en áreas publicas, que
cumplen un servicio básico a la comunidad a
consideración de la Alcaldía del Cercado.
También puede ser considerado como un
“Intercambio de Servicios” de interés
mutuo, en donde previamente se respetará
la libre oferta y demanda para el logro de
cualquier “Proyecto Concertado” que sea
propuesto.
ARTÍCULO 138.- (INSTALACIÓN DEL
MOBILIARIO URBANO)
Solo se permitirá la instalación de Mobiliario
Urbano, que armonice en forma integral con el
entorno, con el paisaje urbano propuesto y/o
232
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 142.- (REALIZACIÓN)
Cualquier propuesta para la realización de un
Proyecto Concertado, deberá consultarse
previamente con la Alcaldía, para las
consideraciones técnicas y urbanísticas.
ARTÍCULO 149.- (SUSCRIPCIÓN DE
PROYECTOS)
La Alcaldía del Cercado
podrá suscribir
Proyectos
Concertados,
con
empresas
dedicadas a la actividad publicitaria, para
mejorar el ornato y/o la infraestructura urbana
de la ciudad. Las Empresas privadas de
Comercio Industria y Servicios podrán suscribir
proyectos
concertados
de
manera
independiente.
ARTÍCULO 143.- (PROPUESTA)
Toda propuesta para un Proyecto Concertado,
deberá consignar al detalle las obligaciones de
la Empresa que realizará el mejoramiento
del ornato, formando parte de dicho
contrato el expediente técnico respectivo.
ARTÍCULO
150.(COSTO
DE
ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN)
El costo de elaboración y ejecución de todo
Proyecto Concertado estará a cargo del
proponente
y
el mantenimiento de las
estructuras
será
negociada
dentro
del
documento respectivo.
ARTÍCULO 144.- (VISTO BUENO)
Toda propuesta de Proyecto
Concertado
que cuente con el visto bueno de la
Alcaldía del Cercado, deberá ser remitida al
Honorable
Concejo
Municipal
de
Cochabamba, para autorizar la elaboración
y firma del correspondiente documento.
ARTÍCULO 151.- (NATURALEZA DE LAS
OBRAS)
Todo Proyecto Concertado indicará la naturaleza
de las obras, sus especificaciones técnicas y el
valor de las mismas, así como su plazo de
ejecución;
debiendo
ceñirse
a
las
disposiciones contenidas en este Reglamento
y a toda otra norma legal, técnica y
administrativa
aplicable
en
materia
de
Anuncios y Estructuras de Publicidad Urbana.
ARTÍCULO 145.- (DURACIÓN)
La duración de un Proyecto Concertado no
será menor a 2 años ni mayor a diez años a
partir de la suscripción del mismo.
ARTÍCULO 146.- (RENOVACIÓN O
EXTENSIÓN)
Para la renovación o extensión de plazos de
duración de un Proyecto Concertado, se le dará
prioridad a la empresa responsable del
correspondiente Proyecto Concertado.
ARTÍCULO 152.- (UBICACIÓN DE LOS
ANUNCIOS)
La Alcaldía determinará en cada caso, el número,
clase y ubicación de los Anuncios de Publicidad
Urbana que las empresas podrán instalar a
través de un Proyecto Concertado.
ARTÍCULO 147.- (EVALUACIÓN)
En los Proyectos Concertados, que incluyan
estructuras de publicidad urbana de “Tipo
Monumental”, el diseño arquitectónico se
evaluará de acuerdo a las características del
entorno urbano y a los requisitos de la Alcaldía
del Cercado.
ARTÍCULO 153.- (DESARROLLO DE LA
PUBLICIDAD)
Con la finalidad de democratizar y permitir
el desarrollo de la Publicidad Urbana de
nuestra ciudad aplicable a todos los niveles
del rubro; ningún Proyecto Concertado
podrá generar derechos de exclusividad ni
monopolios.
ARTÍCULO 148.- (OBLIGACIÓN DE PAGO)
Los Proyectos Concertados tendrán obligación
del pago correspondiente a Patentes, siempre
y cuando se trate de zonas paisajísticas o
urbano-arquitectónicas, que no requieran de
mantenimiento,
recuperación
y/o
relanzamiento.
CAPITULO XXII
DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS
233
1[Escribir texto]
PADRÓN)
La Alcaldía del Cercado a través de las
Unidades Técnicas de Publicidad Urbana,
deberá llevar un padrón oficial de Anuncios,
en donde registrarán las características físicas
de cada Anuncio, y/o Estructura de Publicidad
Urbana; detallando ubicación o Registro
Catastral, leyenda, nombre de la persona
natural o jurídica solicitante, código de
identificación y numero de resolución que
autoriza su instalación. El código de
identificación será referido al año y orden
correlativo y fecha de autorización.
Y DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 154.- (RESPONSABILIDAD DE
LA CALIDAD)
Los propietarios, proyectistas, constructores e
instaladores de avisos serán responsables de la
calidad de los materiales, de los errores de
diseño, de los vicios de construcción o de
instalación, en las obras que hubieran
proyectado e instalado.
ARTÍCULO 155.- (CONDICIONES
ESTRUCTURALES)
En ningún caso las Estructuras de Publicidad
Urbana podrán afectar las condiciones
estructurales de los edificios en los que se
instalen, ni comprometer la seguridad y
comodidad
de
los
usuarios
o
la
habitabilidad del inmueble utilizado para el
emplazamiento.
CAPITULO XXIV
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
TRAMITACION DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 159.- (SOLICITUD DE
ANUNCIOS)
Para solicitar la instalación de Anuncios y/o
Estructuras de Publicidad Urbana, los interesados
deberán llenar el Formulario de Solicitud
respectivo, que será proporcionado por la
alcaldía del Cercado.
ARTÍCULO 156.- (PROPIEDAD
HORIZONTAL)
En caso de inmuebles que se encuentren
bajo el régimen de propiedad horizontal,
la junta de propietarios deberá autorizar la
instalación
de
los
avisos,
responsabilizándose conjuntamente con el
instalador y/o proyectista, de cualquier
afectación a terceros.
ARTÍCULO 160.- (PRESENTACIÓN DE
SOLICITUD)
Toda solicitud de autorización para la
Instalación de Anuncios y/o Estructuras de
Publicidad
Urbana,
será
presentada
directamente, en secretaría o recepción de
documentos, para luego ser remitida dentro
de la siguiente media jornada a la Alcaldía del
Cercado.
ARTÍCULO 157.- (RESPONSABILIDAD DEL
MANTENIMIENTO)
El titular que recibiese la autorización, el
constructor, el responsable solidario o el
proveedor
de materiales
publicitarios
deberán
mantenerlo
en
óptimas
condiciones de limpieza, conservación y
seguridad
estructural,
siendo
de
su
responsabilidad
los
daños
que
por
incumplimiento de esta obligación pudiese
ocasionar.
CAPITULO XXIII
DEL REGISTRO E IDENTIFICACION
DE LOS ANUNCIOS
ARTÍCULO 161.- (SEGUNDA
PRESENTACIÓN)
Todo expediente observado, podrá solicitar
una segunda revisión de los requisitos
establecidos, concediéndose
un
plazo
improrrogable de 48 horas para subsanar
lo observado ante la Alcaldía del Cercado;
de no cumplirse con lo solicitado en el plazo
establecido, se deberá iniciar de nuevo el
trámite.
ARTÍCULO 158.- (REGISTRO DEL
ARTÍCULO 162.- (PROCEDIMIENTO)
234
1[Escribir texto]
Durante el proceso de autorización, la Alcaldía
del Cercado procederá a:
DE LOS ANUNCIOS
ARTÍCULO 166.- (SUPERVISIÓN)
a) Revisar la documentación e información
proporcionada.
b) Mediante inspección ocular verificará que el
anuncio o estructura que se desea colocar
cumple con las especificaciones técnicas,
administrativas
y
de
ornato,
correspondientes.
Los
Anuncios
de
Publicidad
Urbana
autorizados,
de conformidad
con
el
presente Reglamento, estarán sujetos a
supervisiones mensuales y anuales, en
donde se verificará la calidad de la
instalación, características y mantenimiento
del anuncio autorizado, etc. para lo cual los
interesados deberán solicitar ante la Alcaldía
del Cercado el Certificado de Control y
Verificación de Anuncios.
CAPITULO XXV
DE LOS PLAZOS DE EMISION DE
AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 167.- (VARIACIÓN DE
ANUNCIO)
Cuando se detecte alguna variación del
anuncio
autorizado,
llámese
cambio
de
leyenda, medidas, ubicación o características
físicas, la autorización referida quedará sin efecto
y sin perjuicio de imponerse la sanción
correspondiente.
ARTÍCULO 163.- (VIGENCIA DE
AUTORIZACIÓN)
La vigencia de cualquier autorización para la
instalación de un Anuncio de Publicidad Urbana
en bienes de propiedad privada, será
determinada
entre
los
propietarios,
los
interesados en emplazar su publicidad y la
Alcaldía.
ARTÍCULO 168.- (ANUNCIO NUEVO)
Cualquier variación en las características del
anuncio llevara a reconocer por parte del
interesado que se trata de uno nuevo, debiendo
tramitar su autorización de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 164.- (PLAZO DE LA
AUTORIZACIÓN)
La vigencia de cualquier autorización de
emplazamiento de un Anuncio de Publicidad
Urbana ubicado en vía publica, será de un año
calendario, el cual será renovable mediante
solicitud escrita del interesado y presentada
treinta días antes de la culminación de los
primeros doce meses de exhibición.
CAPITULO XXVII
DEL CESE O RETIRO DEL ANUNCIO
ARTÍCULO 165.- (VIGENCIA DEL
PROYECTO CONCERTADO)
La vigencia de autorización para la
instalación de un Anuncio de Publicidad
Urbana ubicado en la vía publica sujeto a
PROYECTO CONCERTADO contra entrega de
obras de interés comunal, será el que se fije
según las condiciones y plazos en que se haya
celebrado.
ARTÍCULO 169.- (RETIRO DE ANUNCIO)
Cuando se pretende retirar el Anuncio de
Publicidad Urbana antes del vencimiento del
plazo otorgado, el interesado
deberá
comunicar por escrito la intención de
retiro del padrón correspondiente a su
emplazamiento, adjuntando los siguientes
documentos:
Solicitud de cese para la baja del
padrón.
Documento de autorización de la
Unidad de Publicidad Urbana.
Comprobantes de pago de Tasas por
CAPITULO XXVI
DE LA SUPERVISION PERMANENTE
235
1[Escribir texto]
derechos de exhibición.
ARTÍCULO 173.- (RESCISIÓN DEL
CONVENIO)
Para el caso de incumplimiento de las
contraprestaciones emergentes de cualquier
Proyecto Concertado, en que se compruebe
responsabilidad atribuible a la parte ofertante del
proyecto, sea por negligencia, descuido,
impericia u otros factores inherentes a su
voluntad, se deberá sancionar con la rescisión
del convenio y el consiguiente retiro y/o
desmontaje de las estructuras y elementos
publicitarios emplazados.
ARTÍCULO 170.- (RECEPCIÓN DEL
EXPEDIENTE)
Después de la recepción del expediente la
Alcaldía procederá a:
a) Revisar la documentación.
b) Verificar el retiro del Anuncio de Publicidad
Urbana.
c) Registrar y archivar el proyecto ”carta de
baja” de los files correspondientes.
CAPITULO XXIX
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO XXVIII
DEL RÉGIMEN DE MULTAS Y
SANCIONES
ARTÍCULO 174.- (COLOCACIÓN DE
LETREROS)
La colocación de un letrero, para identificación
del responsable profesional en una obra de
construcción, es obligatorio y no requiere de
autorización Municipal previa.
ARTÍCULO 171.- (SANCIONES)
El incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones contempladas en el presente
Reglamento dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
ARTÍCULO 175.- (LETREROS DE
IDENTIFICACIÓN)
El contenido de estos letreros de identificación
citados en el artículo precedente, estarán
sujetos a tres conceptos o informaciones:
nombré completo del profesional, titulo
profesional y número de colegiatura con su
respectivo teléfono y dirección de oficina.
a)
A la primera falta, sanción pecuniaria
equivalente al 5% del valor de la patente
vigente.
b) A la segunda falta, sanción equivalente
al 10% del valor de la patente vigente.
c) A la tercera falta, retiro de la estructura y
arte publicitario, más el pago de una multa del
20% de la patente vigente y pago del costo de
retiro detallado a continuación en un plazo
máximo de 15 días, caso contrario el material
objeto de retiro pasará a poder de la Alcaldía del
Cercado, bajo pena de suspensión de la
autorización otorgada.
Los
anuncios
que
rebasen
estas
limitaciones
serán
considerados
como
avisos
comerciales
y
en consecuencia
quedarán sujetos a las disposiciones del
presente Reglamento y al pago de las
autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 172.- (RETIRO DEL ANUNCIO)
Cualquier
Anuncio
y/o
Estructura
de
Publicidad Urbana que a partir de la
publicación
del
presente documento
normativo, se instale sin respetar los
procedimientos técnicos y administrativos
señalados, será pasible del retiro y decomiso
inmediato de su producto publicitario y se
sujetará al pago de costes correspondientes.
ARTÍCULO 176.- (AUTORIZACIÓN PARA
COLOCADO DE ANUNCIOS)
La autorización para la colocación de
anuncios
que
contengan
propaganda
comercial, en predios de construcción, tendrán
como requisito previo e indispensable la
autorización del propietario de dicha obra, y
posterior tramitación ante la Alcaldía del Cercado.
236
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 177.- (IDENTIFICACIÓN DEL
LOCAL)
Las galerías contaran en la fachada con un
anuncio que cuente con la identificación o
logotipo del local y solamente los giros
comerciales de los locales o tiendas interiores
autorizadas por la Alcaldía del Cercado.
CAPITULO XXX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 182.- (RETIRO DE ANUNCIOS)
Por no ajustarse a las disposiciones
técnicas señaladas y en contravención a
las disposiciones del presente Reglamento y
por poner en riesgo a la ciudadanía en
general,
cualquier
estructura
que
se
encuentre instalada, soldada, empernada o
apoyada
sobre
edificaciones
públicas,
privadas,
centros públicos,
coliseos
deportivos, o de esparcimiento, ubicadas
en la ciudad de Cochabamba, deberá ser
desmontada y retirada en un plazo no
mayor
a
los
180
días
calendarios,
contados a partir de la publicación del
presente Reglamento de Publicidad Urbana;
caso contrario será pasible de las multas y
sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 178.(ANUNCIOS EN
LOCALES COMERCIALES)
Todo proyecto de construcción de local
comercial deberá considerar los anuncios y
espacios reservados para tal fin, que armonicen
con la propuesta arquitectónica y entorno
existente.
ARTÍCULO 179.- (ANUNCIOS EN OBRAS
NUEVAS)
No se permitirán anuncios en obras nuevas
cuyo proyecto de arquitectura aprobado no
haya considerado su instalación.
ARTÍCULO 180.- (IDENTIFICACIÓN EN
VIVIENDAS)
En los inmuebles dedicados a vivienda, se
permitirá la instalación de una placa o Rótulo
que identifique al edificio por su nombré,
manteniendo la composición arquitectónica.
Cualquier actividad artesanal o de otra índole
que se desarrolle en ellas, se anunciara según
las especificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 183.- (VISTO BUENO
PROYECTO CONCERTADO)
Cualquier Proyecto Concertado o Contrato de
Concesión de Uso de Área Municipal, suscrito
antes de la publicación del presente
Reglamento, que no cuente con el visto bueno
de autorización de la Alcaldía del Cercado y el
Honorable Concejo Municipal, deberá ser
presentado a esta autoridad, para su revisión
y posterior aprobación o anulación del mismo.
ARTÍCULO 181.- (NO PAGO DE
TRIBUTOS)
No serán pasibles del pago de tributos
municipales a aquellos Anuncios dispuestos
para la exposición de precios de los productos
de primera necesidad y/o consumo masivo
que se expenden, siempre y cuando cumplan
las siguientes características indistintamente:
ARTÍCULO 184.- (PLAZO A PROYECTOS
CONCERTADOS)
Cualquier Proyecto Concertado o Contrato
de Concesión de Uso de Área Municipal,
suscrito con anterioridad a la promulgación
del presente Reglamento, que no haya
respetado cualquiera de las cláusulas del
compromiso previsto en dicho documento,
tendrá a partir de la fecha, un plazo no mayor
a 30 días calendario para ajustarse
estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto
Concertado o Contrato de Concesión
respectivo,
caso
contrario
quedará
automáticamente rescindido.
a) Ubicación del anuncio en el
ingreso del local o en sus
patios interiores.
b) Dimensiones
máximas de
0.40mts. x
0.80mts.
c) El material utilizado puede ser: pizarra,
madera, vidrio o acrílico color blanco.
237
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 185.- (RETIRO DE VALLAS
CAMINERAS)
Toda Valla Caminera que por su altura,
diseño, etc. obstaculice la visibilidad de
cualquier edificación pública o privada; deberá
ser retirada en un plazo no mayor a los 45 días
calendario, contados a partir de la publicación del
presente Reglamento de Publicidad Urbana.
ANUNCIOS AL REGLAMENTO)
Los procedimientos en trámite sobre
autorización, renovación y modificación de
autorizaciones
sobre avisos de publicidad
exterior, se adecuarán a lo dispuesto en este
Reglamento en el estado en que se
encuentren.
ARTÍCULO 186.- (CONSOLIDACIÓN DE
TORRES UNIPOLARES)
Para la consolidación de los emplazamientos
existentes a la fecha de publicación del
presente Reglamento; las Torres Unipolares
deberán
ajustarse
a
las
siguientes
especificaciones técnicas:
CAPITULO XXXI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 188.- (VIGENCIA DEL
REGLAMENTO)
El presente Reglamento entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
a)
Las Torres Unipolares emplazadas
dentro del Río Rocha, cuya zona de
instalación cuente con una jardinera
lateral al Río, deberán reinstalarse
sobre dicha jardinera, tomando en
cuenta las mismas cotas de distancia
respecto al puente.
b)
Las
Torres
Unipolares
ya
emplazadas dentro del Río Rocha
que no cuenten con jardineras
laterales, deberán reinstalarse junto a
la ribera más cercana a su
emplazamiento y adosarse al muro
perimetral del Río.
ARTÍCULO 189.- (CUMPLIMIENTO DE
PAGOS)
Las empresas o personas naturales o jurídicas
responsables de cualquier Torre Unipolar o
Estructura de Publicidad Urbana instalada,
hasta
la
promulgación
del
presente
Reglamento, deberán cumplir estrictamente
y a partir de la fecha con los pagos
correspondientes, por concepto de uso de
espacios municipales y patentes de Publicidad
Urbana.
ARTÍCULO 190.- (PRIORIDAD DE
RENOVACIÓN)
ARTÍCULO 187.- (ADECUACIÓN DE
Al encontrarse las Torres Unipolares, ya
instaladas en la ciudad de Cochabamba,
cumpliendo la Norma señalada en el presente
documento; las empresas responsables de su
instalación, tendrán prioridad para renovar la
autorización correspondiente para exhibición
de Publicidad, dentro los primeros 45 días
hábiles de cada gestión.
máximo de 60 días calendario siguientes a
la promulgación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 192.- (ADECUACIÓN A LAS
DISPOSICIONES)
Todos aquellos elementos publicitarios con
autorización vigente, estarán obligados a la
adecuación de la disposiciones técnicas
administrativas vigentes dentro de un plazo no
mayor a los 45 días calendarios a partir de la
publicación del presente Reglamento y a
la verificación y control correspondiente,
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 191.- (OBLIGACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN)
Todos aquellos Anuncios de Publicidad Urbana
existentes en puntos de venta, industrias, etc,
que a la vigencia del presente Reglamento
no
hayan
obtenido
la
autorización
respectiva, deberán ceñirse a lo dispuesto
en el presente Reglamento en un plazo
ARTÍCULO 193.- (EMISIÓN DE
DISPOSICIONES)
238
1[Escribir texto]
Es facultad del Gobierno Municipal emitir las
disposiciones que fuesen necesarias para
complementar el presente Reglamento.
podrán ser modificados por el Honorable Concejo
Municipal, mediante Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 195.- (DEROGACIÓN DE
DISPOSICIONES)
Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento de Publicidad
Urbana de la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 194.- (MODIFICACIÓN DE
PATENTES Y ALQUILER)
Los montos de las Patentes, Canon de alquiler
de espacios Municipales, multas y sanciones
establecidas en el presente Reglamento, solo
239
1[Escribir texto]
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE
ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS
NATURAL COMPRIMIDO.
Aprobado por OM 3022/03 en fecha 03-06-2003
Reconsiderada por la OM 3029/03 al Art 21 ratificando las nuevas estaciones de servicio
a 500 de las existentes
Construcción de Estaciones de Servicio de
Combustibles Líquidos y el Reglamento
para
Construcción
y Operación de
Estaciones de Servicio de Gas Natural
Comprimido (G.N.C.) aprobados por
el Decreto Supremo N° 24721 de 23 de julio de
1997.
CAPITULO I
DE LAS
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
Él presente Reglamento tiene por objeto
establecer los requisitos técnicos y legales
que deben cumplir las personas o
empresas interesadas en la instalación
de Estaciones de Servicio de expendio
de combustibles líquidos y gas natural
comprimido; normando aspectos referidos
a
la
ubicación,
construcción
y
funcionamiento de estos equipamientos.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.
Para una comprensión adecuada de los
términos que figuran en el presente
Reglamento se establecen las siguientes
definiciones,
las
que
se
hallan
compatibilizadas con las normas generales
y especiales:
ARTÍCULO 2º.- ALCANCES.
El
presente
Reglamento
es
de
cumplimiento obligatorio, tanto, para las
Estaciones de Servicio de atención pública
como a las pertenecientes a instituciones
públicas o entidades privadas, que se
encuentren ubicadas en la jurisdicción
del territorio de la Provincia Cercado.
a) Área de riesgo División I.
Es el área de operación donde se procesan,
almacenan y comercializan substancias
inflamables o explosivas, sean estas
gaseosas, vapores o líquidos volátiles,
que puedan producir concentraciones
capaces de ocasionar cualquier riesgo de
ignición y explosión.
ARTÍCULO 3º.- MARCO NORMATIVO.
El marco legal del presente Reglamento
está constituido por la Ley No. 1689,
de Hidrocarburos, de 30 de abril de 1996,
así como el Reglamento para la
b) Área de riesgo División II.
Es el área dentro de la cual cualquier
sustancia inflamable o explosiva, ya sea gas,
240
1[Escribir texto]
vapor o líquido volátil, procesado y
almacenado, estará bajo condiciones de
control y una concentración en cantidad
auto inflamable o explosiva solamente se
presentaría en el caso de condiciones
anormales.
j) Gas Natural Comprimido (GNC).
Fluido
gaseoso
compuesto
principalmente
por
metano
en
condiciones de temperatura ambiente y alta
presión.
c) Boca de llenado.
Es la conexión externa para el llenado del
tanque de almacenamiento con el camión
cisterna.
k) Sistema dual de carburación.
Conjunto de elementos (que constituyen
un equipo completo) que hacen posible
operar alternativamente el automotor con
combustible líquido, según diseño original,
o con GNC, como consecuencia del montaje del
equipo mencionado.
d) Combustibles líquidos.
Es la mezcla de hidrocarburos líquidos
derivados del petróleo, usados como
carburante en los motores de combustión
interna.
l) Sistema de carburación con GNC. (kid de
conversión)
Es el conjunto de diferentes partes o
elementos a través de los cuales fluye el gas
natural comprimido, compuesto por cilindros
de almacenamiento para alta presión,
válvulas, tuberías, piezas de acople,
regulador, válvulas solenoides, cables y
llave
inversora flexible de baja y mezclador que se
adapta al carburador del automotor, para su
uso dual.
e) Comercialización.
Se refiere a la actividad de compra – venta de
Combustibles Líquidos o Gas Natural
Comprimido a través de Estaciones de Servicio.
f) Consumidor.
Es la persona individual o colectiva que
adquiere Combustibles Líquidos o Gas Natural
Comprimido de la Estación de Servicio para uso
en un vehículo.
m) Cilindros para GNC.
Son recipientes de acero de manganeso o
de acero de baja aleación, de cromoníquel-molibdeno con aluminio aleado y
una cubierta compuesta, que sirven para
almacenar GNC, con una capacidad de
retención de agua que no exceda los 250
litros.
g) Estación de Servicio.
Establecimieno destinado al expendio de
Combustibles Líquidos y Gas Natural
Comprimido para uso en vehículos automotores.
h) Surtidor.
Es el equipo o unidad de suministro de
combustible, con registro de volumen y
precio respectivo, mediante el cual se
expende los Combustibles Líquidos y Gas
Natural Comprimido en una Estación de
Servicio.
n) Tanques para GNC.
Son los recipientes metálicos de las
mismas características de composición de
material que los cilindros, que sirven para
almacenar el GNC y con una capacidad de
retención de agua mayor a los 250 litros.
i) Tanque de almacenamiento.
Es el recipiente metálico destinado al
almacenamiento
de
los
Combustibles
Líquidos, deberá estar ubicado dentro de una
fosa de hormigón armado y construido
conforme
a normas técnicas establecidas en el presente
Reglamento.
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION DE LAS
ESTACIONES DE SERVICIO
ARTÍCULO 5º.- CATEGORÍAS POR TIPO DE
241
1[Escribir texto]
VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES.
Las Estaciones de Servicio de acuerdo al tipo
de vehículos a los que prestan servicios y a
los combustibles que expenden, se clasifican
en las siguientes Categorías:
CAPITULO IV
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIAS
ARTÍCULO 7º.- CLASIFICACIÓN DE LAS
VÍAS.
Para determinar la ubicación de las
Estaciones
de
Servicio
y
otros
aspectos complementarios a estas, las vías
públicas en el Municipio del Cercado se
clasifican en la siguiente forma: (Gráfico #
1)
Categoría “A”.- Son las Estaciones de
Servicio destinadas al expendio de
carburantes para vehículos livianos y
pequeños, con venta de toda clase
combustibles como Gasolina, Diesel Oil y
Gas Natural Comprimido: GNC; deberán
contar necesariamente con un control de
Gálibo a los 3.50 mts.
Categoría “B”.- Son las Estaciones de
Servicio destinadas al expendio de
carburantes para cualquier tipo de vehículo,
con venta de toda clase de combustibles
(Gasolina,
Diesel
Oil,
Gas
Natural
Comprimido: GNC y Lubricantes).
Categoría “C”.- Son las Estaciones de
Servicio pertenecientes a empresas o
instituciones públicas locales de carácter
urbano - regional, y están destinadas al
aprovisionamiento de toda clase de
carburantes exclusivamente para sus
propios vehículos, los que pueden ser de
cualquier tipo, como: livianos, pesados o
maquinaria de diferente naturaleza, por lo
que son considerados como una Categoría
Especial.
a) Vías de Gran Tráfico.
Son las vías que conectan directamente a la
ciudad y el Municipio del Cercado con los
poblados
de
Quillacollo,
Tiquipaya,
Sacaba y Valle Hermoso; facilitando el
tránsito de vehículos desde y hacia estos
centros poblados.
A este primer grupo pertenecen las Avenidas:
Blanco Galindo, Simón López, Petrolera y 23 de
Marzo.
b) Vías Principales o Estructurantes.
Son las avenidas que conforman la red
primaria de circulación del área urbana,
están destinadas a la vinculación
entre
diferentes sectores de la ciudad.
c) Vías Colectoras.
Son aquellas calles que conforman la red
secundaria de circulación del área urbana,
están destinadas a canalizar o colectar la
circulación local en los barrios.
ARTÍCULO 6º.- CLASIFICACIÓN POR EL
TIPO DE PROPIEDAD.
A su vez, las Estaciones de Servicio
correspondientes a las Categorías indicadas
en el
Artículo anterior se clasifican en:
d) Vías de Servicio y Peatonales.
Son las calles que comunican el flujo de
vehículos y personas hacia las vías colectoras.
a) Estaciones de Servicio de uso público, que
se instalan en predios privados, para la
atención al público en general.
CAPITULO V
DE LA ZONIFICACION
b) Estaciones de Servicio de uso propio y
exclusivo, que se instalan al interior de
predios
de
algunas
empresas
o
instituciones públicas para el consumo de
combustible en actividades propias, sin venta al
público
ARTÍCULO 8º.- ZONIFICACIÓN DE LA
CIUDAD.
Para la ubicación y emplazamiento de
nuevas Estaciones de Servicio de expendio
de carburantes en general, se deberá
considerar la siguiente zonificación de la
ciudad:
242
1[Escribir texto]
(Gráfico # 2)
o de la Policía y Aeropuertos, donde esta
permitido el emplazamiento de Estaciones
de Servicio de aprovisionamiento de
combustibles sólo para los vehículos propios
de éstos grandes equipamientos.
a) Zona Central:
Es el área urbana del centro de la
ciudad, que tiene como límites las
siguientes vías estructurantes:
•Al Norte: las Avenidas Ramón Rivero y Papa
Paulo.
•Al Este: las Avenidas Oquendo y República.
•Al Sud: la Avenida 6 de Agosto.
•Al Oeste: las Avenidas Aroma, Huayna
Kapac, Juana Azurduy de Padilla y Rafael
Urquidi.
e) Zona de Reglamentación Especial
Son las áreas urbanas que cuentan con una
reglamentación especial, refrendadas por
Ordenanzas Municipales específicas.
CAPITULO VI
DE LA UBICACIÓN Y
LOCALIZACION DE LAS
ESTACIONES DE SERVICIO
b) Zona Intermedia:
Es el área urbana de la ciudad comprendida
entre el perímetro de la Zona Central y el
circuito de Tráfico Pesado, está conformada
por las siguientes vías:
•Al Norte: las Avenidas Circunvalación o
Beijing, continuando con el nudo viario
ubicado al frente del SENAC y la Avenida 23 de
Marzo.
• Al Este: las Avenidas Gral. Galindo y Rubén
Darío.
• Al Sud: el Circuito Bolivia (Tramo Norte y
Noroeste), hasta su confluencia con la
Avenida 6 de Agosto, continuando por las
avenidas Killman e Ingavi.
• Al Oeste: la avenida Melchor Pérez de
Olguín, hasta empalmar nuevamente con la
avenida Circunvalación Beijing.
ARTÍCULO 9º.- UBICACIÓN EN LA ZONA
CENTRAL.
A partir de la vigencia del presente
Reglamento, en esta Zona no estará
permitido la ubicación o construcción de
nuevas Estaciones de Servicio de expendio de
combustibles
de cualquier naturaleza, sean estos de uso
exclusivo o público, con excepción de las
Estaciones
de
Servicio
existentes
y
correspondientes a la Categoría “C”.
ARTÍCULO 10º.- UBICACIÓN EN LA ZONA
INTERMEDIA.
En esta Zona solo se permitirá la ubicación de las
Estaciones de Servicio correspondientes a
la
Categoría “A” destinados al servicio de
vehículos
livianos
en
general,
independientemente del tipo de combustible a
comercializar, y las Estaciones de Servicio de la
categoría “C”.
c) Zona Periférica:
Está conformada a partir del Circuito de
Trafico Pesado, que incluye las avenidas:
Rubén Darío, Circuito Alalay (tramos Norte y
parte del Oeste), 6 de Agosto, G. Killman,
Ingavi,
Melchor
Pérez
de
Olguín,
Circunvalación o Beijín y la parte externa
de la ciudad, hasta el límite del área urbana.
ARTÍCULO 11º.- EN LA ZONA PERIFÉRICA.
En esta Zona se permitirá la construcción
y/o instalación de Estaciones de Servicio
de cualquier
Categoría.
Las
correspondientes a la Categoría “B”, es
decir para vehículos pesados, solamente
podrán ubicarse en predios con colindancia
directa con el Circuito de Trafico Pesado y
sobre las vías estructurantes o avenidas de
esta Zona.
d) Zonas de Equipamientos Especiales:
Son aquellas áreas urbanas ubicadas en las
Zonas Central, Intermedia o Periférica en la
que se hallan emplazadas grandes
equipamientos
de
carácter
Urbano
Regional,
tales como:
Postas
de
Mantenimiento, Terminales de Transporte,
Estaciones Ferroviarias, Cuarteles Militares
243
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 12º.- EN LAS ZONAS DE
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL.
A partir de la vigencia de la presente
norma, no se permitirá la construcción
y/o instalación de Estaciones de Servicio
en predios ubicados en Zonas
se ubique la Estación de Servicio cuente con
una longitud mínima de 25.00 mts. Sus
accesos deberán estar ubicados a partir de
15.00 mts. que se medirán desde la rasante
municipal del otro frente del predio.
reguladas por Reglamentos Especia
ARTÍCULO
16º.UBICACIÓN
EN
“ESQUINA” DE MANZANA Y DOS VÍAS
COLECTORAS.
Se
permitirá
el
emplazamiento
de
Estaciones de Servicio en predios ubicados
en esquina de una manzana y dos vías
Colectoras de un solo sentido, siempre y
cuando uno de los frentes del predio cuente
con una longitud mínima de 25.00 mts.,
debiendo ubicar sus accesos a partir de
15.00 mts. que se medirán desde la rasante
municipal del otro frente del predio.
ARTÍCULO 13º.- DISTANCIA MÍNIMA A
INFRAESTRUCTURAS URBANAS.
Para
el
emplazamiento
de
nuevas
Estaciones de Servicio de expendio de
combustibles, en las
proximidades
de
puentes, pasos a nivel y nudos viarios,
deberá respetarse una distancia mínima de
100 metros lineales, medidos en línea recta,
desde la boca de llenado de combustible del
tanque de almacenamiento mas lejano,
hasta el borde más próximo de la
infraestructura urbana. (Gráfico # 3)
ARTÍCULO 17º.- PROHIBICIÓN.
A partir de la vigencia de la presente
norma, no se permitirá el emplazamiento de
Estaciones de Servicio, en vías menores de
12,50 mts. de perfil transversal, a fin de no
volver conflictivo el libre tránsito de los
vehículos por tales vías.
ARTÍCULO 14º.- RESPETO DEL “DERECHO
DE VÍA”.
Se
permitirá
el
emplazamiento
de
Estaciones de Servicio en las vías de
Gran
Trafico, respetando las normas de
ubicación exigidas por el SENAC, en relación
al derecho de vía.
(Gráfico # 4).
ARTÍCULO 18º.- UBICACIÓN EN “MITAD”
DE LA MANZANA.
Se permitirá el emplazamiento de Estaciones
de Servicio en un predio ubicado en la mitad
de la manzana, debiendo cumplir lo
siguientes requisitos:
a.- En Vías de Gran Trafico que posean
separador
central,
cumpliendo
los
requerimientos del SENAC en relación al
derecho de vía.
b.En Vías Estructurantes que posean
separador central, de manera similar a lo
indicado en el Inciso b del Articulo 15° del
presente Reglamento.
c.- En Vías Colectoras, que posean un perfil
mayor a 12.50 mts. y con dos o mas carriles
de un mismo sentido.
ARTÍCULO
15º.UBICACIÓN
EN
“ESQUINA” DE MANZANA Y DOS VÍAS
ESTRUCTURANTES.
Se
permitirá
el
emplazamiento
de
Estaciones
de
Servicio
en
predios
ubicados en la esquina de una manzana y
con frente a dos Vías Estructurantes de
doble sentido o de una Vía Estructurante
de doble sentido con una Vía Colectora
de un solo sentido, bajo las siguientes
condicionantes (Gráfico # 5).
a.Que las Vías Estructurantes cuenten con
“separadores centrales”.
b.- En caso de que las vías no cuenten con
el separador central, la construcción del
mismo deberá ser realizado por cuenta del
solicitante de la instalación de la Estación de
Servicio, previo informe de la Dirección de
Vialidad y Transporte de la Alcaldía.
c.- Que uno de los frentes del predio donde
ARTÍCULO 19º.- DISTANCIA MÍNIMA A
EQUIPAMIENTOS EN LAS CATEGORÍAS “A”
Y “B”.
Por requerimientos de “seguridad industrial”
se exigirá que los tanques y/o compresoras
244
1[Escribir texto]
de almacenamiento de combustibles de las
Estaciones de Servicio, de las Categorías “A” y
“B”, no se ubiquen a una distancia menor al
radio mínimo de 100 mts, medidos desde la
boca de carga del tanque y/o compresora
hasta el muro externo más próximo de
equipamientos o edificios donde exista
concentración de
mas de 150 personas,
como ser: Stadiums, Coliseos, Hospitales,
Clínicas,
Centros
de
Salud,
Iglesias,
Centros
Educativos
(Universidades,
Institutos,
Colegios,
Escuelas,
Kinders,
Guarderías), Asilos, Centros
Culturales,
Cines,
Teatros,
Cuarteles,
Presidios, Centros de Abastecimiento, edificios
Multifamiliares mayores a cuatro plantas y otros.
combustible de gasolina, diesel y estaciones
de servicio de gas natural comprimido,
deberán ser ubicadas a una distancia
mínima
de
500
m. radiales de las
estaciones de servicio existentes.”
ARTÍCULO
22º.PROHIBICIÓN
DE
INSTALACIÓN.
Las Estaciones de Servicio de expendio de
combustibles no podrán instalarse en ningún
local subterráneo, ni debajo de ningún tipo de
edificación.
CAPITULO VII
DE LAS CONDICIONES DEL PREDIO
Y LAS EDIFICACIONES
En caso de existir colindancia inmediata
a algunos de los lugares, equipamientos
o edificios anteriormente descritos, no se
permitirá el funcionamiento de Estaciones
de Servicio.
ARTÍCULO 23º.- DIMENSIONES
DEL PREDIO EN ESQUINA.
Para la construcción de Estaciones de
en predios ubicados en la esquina
manzana, el frente mínimo de uno
lados deberá ser de 25.00 mts.
ARTICULO 20º.- DISTANCIA MÍNIMA A
EQUIPAMIENTOS EN LA CATEGORÍA “C”.
Las Estaciones de Servicio pertenecientes a
la Categoría “C”, por su carácter Urbano Regional no tienen limite de distancia
respecto a las instalaciones propias que
forman
parte de su infraestructura de funcionamiento.
Debiendo respetar la distancia mínima de 100
mts. con respecto a otros equipamientos, los que
se medirán en línea recta desde la boca de carga
del tanque de almacenamiento hasta el muro
externo más próximo de los Establecimientos
Educativos, de Salud y de Abastecimiento
que generen la presencia simultanea de más
de 150 personas, según establece el
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
MÍNIMAS
Servicio
de una
de sus
ARTÍCULO 24º.- DIMENSIONES MÍNIMAS
DEL PREDIO EN MITAD DE MANZANA.
Para la construcción de Estaciones de Servicio
en predios ubicados en la parte intermedia de
una manzana, el frente mínimo requerido
será de 30,00 mts.
ARTÍCULO 25º.- PREDIO PARA EXPENDIO
DE GASOLINA O GNC.
La superficie mínima del predio para una
Estación de Servicio de comercialización
exclusiva de Gasolinas o de Gas Natural
Comprimido (GNC) será de 700.00 m2.
ARTÍCULO 26º.- PREDIO PARA EXPENDIO
DE TODO TIPO DE COMBUSTIBLES.
La superficie mínima del predio para una
Estación de Servicio de comercialización de
Gasolinas, Diesel Oil y Gas Natural Comprimido
(GNC), será de 1200.00 m2.
ARTÍCULO
21º.DISTANCIA
ENTRE
ESTACIONES DE SERVICIO.*
No existe limitación de distancia entre
Estaciones de Servicio en tanto se
cumplan los requisitos y las normas técnicas
que forman parte del presente Reglamento •
Modificado por Ordenanza No.
3029/2003, siendo la nueva redacción “que
las nuevas estaciones de expendio de
ARTÍCULO
27º.SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS.
En las Estaciones de Servicio se podrán
admitir como actividades complementarias
245
1[Escribir texto]
el
funcionamiento
de
instalaciones
destinadas al lavado y engrase de vehículos,
diagnostico, alineación y balanceo, venta
de repuestos y accesorios, servicio
telefónico,
bancario, funcionamiento de
cafetería, Snack (comida al paso en una
superficie máxima de 40 m2), cuidando que
los ruidos y emanación de gases no
sobrepasen
los
límites
permisibles
normados, ni que representen peligro de
incendio, generen molestias al vecindario y
al tráfico de vehículos.
seguridad y precaución.
ARTÍCULO 32º.- PROGRAMA MÍNIMO.
Las
edificaciones
destinadas
al
funcionamiento de Estaciones de Servicio
deberán contar con un programa mínimo que
contemple las siguientes dependencias:
a.- Oficina Administrativa.
b.- Portería, con dormitorio para una cama y
baño. c.- Baño para uso del personal.
d.- Baños Públicos para varones y mujeres.
ARTÍCULO
33º.EQUIPOS
E
INSTALACIONES OBLIGATORIAS.
Las Estaciones de Servicio deberán contar
obligatoriamente con los siguientes equipos e
instalaciones:
a.- Dos o más surtidores para el suministro de
combustibles.
b.- Dos o más tanques de almacenamiento de
combustibles.
c.- Cubierta o tinglado en toda el área de
abastecimiento de vehículos, incluidas las
Islas de surtidores.
d.- Servicios básicos de agua, alcantarillado,
electricidad, y otros necesarios para el buen
funcionamiento de la Estación de Servicio.
e.- Equipo para extinción de incendios y otros
dispositivos de seguridad, ajustados a la
norma vigente.
ARTÍCULO 28º.- DISTANCIA MÍNIMA
ENTRE ISLAS Y EDIFICACIONES.
Las edificaciones complementarias de
cualquier dependencia de las Estaciones de
Servicio deberán estar separadas por una
distancia mínima de 5.00 mts. que se
medirán desde las Islas de despacho de
combustibles hasta ellas.
ARTÍCULO
29º.ZONIFICACIÓN
DE
FUNCIONES.
Las Estaciones de Servicio que cuenten
con servicios complementarios como los
señalados en el Artículo 27º del presente
Reglamento, deberán
diferenciar
sus
funciones y áreas de modo que sean
independientes unos de otros.
ARTÍCULO
30º.PROHIBICIÓN
DE
ACTIVIDADES
QUE
GENEREN
COMBUSTIÓN.
En las Estaciones de Servicio no se permitirá la
instalación o funcionamiento de talleres
de
chapería,
soldadura,
pintura
o
cualquier otra actividad que emplee fuego
abierto
o genere chispas que puedan
provocar peligro de explosión o incendio.
CAPITULO VIII
DEL EMPLAZAMIENTO DE LA
EDIFICACION
ARTÍCULO 34º.- LÍNEA DE EDIFICACIÓN Y
RASANTE MUNICIPAL.
La línea de edificación de las dependencias de
las Estaciones de Servicio y/o las cabeceras
de las Islas de surtidores, deberá
mantener una línea paralela a la rasante
municipal, guardando un retiro o faja jardín
de 5.00 mts., 7.50 mts. ó 10.00 mts., de
acuerdo al perfil de la vía sobre la que colinde
y la norma de retiro frontal establecida.
ARTÍCULO
31º.ACTIVIDADES
INCOMPATIBLES.
En las Estaciones de Servicio correspondientes a
las categorías “A” y “B” no se autorizará
el funcionamiento de locales destinados a
la realización de actividades como ser:
Vivienda, Restaurante, Sede Social y otras,
que generen aglomeración de personas, por
ser incompatibles con las condiciones
de
ARTÍCULO
35º.APOYOS
DE
LA
EDIFICACIÓN EN PREDIO EN ESQUINA.
Las edificaciones de las dependencias de
246
1[Escribir texto]
las Estaciones de Servicio ubicados en
predios en esquina, podrán apoyarse en
planta baja y en planta alta en ambos
límites colindantes, respetando la restricción
de “servidumbre de vista” regulados por el
Código Civil. Dichas habitaciones no son
locales habitables.
el piso hasta el punto mas alto de la
cubierta.
ARTÍCULO 41º.- MUROS LATERALES DEL
PREDIO.
En las Estaciones de Servicio que
comercialicen Gas Natural Comprimido
(GNC), los muros colindantes serán de
mampostería maciza de 3.00 mts. de altura
mínima y 0.30 mts de espesor, si fueran de
Hormigón Armado serán de 0.07 mts. de
espesor.
ARTÍCULO
36º.APOYOS
DE
LA
EDIFICACIÓN EN PREDIO EN MITAD DE
MANZANA.
Las edificaciones de las dependencias de las
Estaciones de Servicio ubicados en predios
en mitad de manzana, podrán apoyarse en
planta baja y en planta alta hasta en sus
tres
límites
colindantes,
estas
dependencias no serán habitables y
funcionaran como “contenedores” en casos
de emergencia.
CAPITULO IX
DE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN
VEHICULAR Y ESPECIFICACIONES
TECNICAS
ARTÍCULO 42º.- ANCHO DE CARRILES DE
ENTRADA Y SALIDA.
El ancho de los carriles de entrada y salida,
cuando el número de las Islas de surtidores
no sea superior a cuatro, será el que surge de
las siguientes expresiones:
Categoría “A” E = 3.00 mts. (1 + sen. alfa E)
S= 4,50 mts. (1 + sen. alfa S)
ARTÍCULO
37º.CONSTRUCCIONES
SEPARADAS DEL LÍMITE COLINDANTE.
Las edificaciones de las dependencias que
requieran ser construidas en forma separada
de los límites colindantes del Predio, deberán
mantener un retiro mínimo de 3.00 mts.
ARTÍCULO 38º.- SUPERFICIE MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN.
En las Estaciones de Servicio la superficie
máxima de edificación de sus instalaciones y las
actividades compatibles, será en planta baja el
15% de la superficie total del predio.
Categoría “B” E = 5,50 mts. (1 + sen. alfa E)
S= 7,00 mts. (1 + sen. alfa S)
Donde E y S son el ancho de los carriles de
entrada y salida respectivamente. Alfa E y S,
son los ángulos de entrada y salida
respectivamente.
Cuando el número de islas de surtidores sea
superior a cuatro, por cada grupo adicional de
hasta cuatro islas, se incrementará el ancho
de E y S, en 2.50 mts. (Grafico # 6).
ARTÍCULO 39º.- ALTURA INTERIOR DE LA
EDIFICACIÓN.
La altura interior de las habitaciones en
planta baja tendrá un promedio de 3.20 mts.
y de 2.80 mts. en planta alta
ARTÍCULO 43º.- PROHIBICIÓN DE USO DE
LA CALZADA DE LA VÍA.
A
efectos
de
no
interrumpir
la
continuidad y fluidez del tránsito por la
vía pública, se prohíbe usar la vía
pública para la espera de vehículos, por
lo que las
Estaciones de Servicio,
deberán prever dentro los límites de su
predio un área de espera con capacidad
mínima para tres vehículos.
ARTÍCULO 40º.- ALTURA MÁXIMA DE
CONSTRUCCIÓN.
Las dependencias de las Estaciones de
Servicio tendrán una altura máxima de
construcción de dos plantas.
Las habitaciones en planta baja y apoyadas
en uno de sus límites colindantes tendrán
una altura máxima de 4,50 mts. y 7,50 mts.
en planta alta, las que serán medidas desde
247
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 44º.- ACCESOS EN VÍAS DE
GRAN TRÁFICO.
En las vías de Gran Tráfico o Ejes de
Conurbación, los accesos a las Islas de
surtidores estarán
sujetos
a
las
dimensiones establecidas en el Artículo
41° del presente Reglamento, formando
con el alineamiento de la vía un ángulo
máximo de 45º.
Este cordón estará pintado en franjas de
0.20 mts. de ancho de colores amarillo y
negro o rojo y blanco en forma alternada.
ARTÍCULO
49º.TRATAMIENTO
EVACUACIÓN DE RESIDUOS.
Las Estaciones de Servicio que cuenten
con
actividades
complementarias
de
lavado, engrase y cambio de aceites y que
generen residuos líquidos como aceites,
grasas, lodos, deberán contar con un
sistema propio de recolección y tratamiento
para su evacuación, evitando su conexión
directa al alcantarillado.
ARTÍCULO 45º.- CARRILES DE ENTRADA,
CARGA Y SALIDA.
La superficie de los carriles de entrada, carga y
salida en las Islas de surtidores, será de
materiales resistentes a la acción de los agentes
atmosféricos como el calor, frío y lluvia;
o por causa de derrames de combustibles y
lubricantes.
Y
CAPITULO X
DE LAS CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS DE LAS ISLAS
ARTÍCULO
46º.CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS.
Los carriles de entrada, carga y salida
ofrecerán
una
superficie
firme
y
antideslizante, deberán estar construidos
preferentemente de pavimento rígido, sin
ningún declive y
provistas de las respectivas cámaras recolectoras
del tipo de tapón hidráulico. En estos
carriles no se aceptará el empleo de terreno
natural.
ARTÍCULO 50º.- DIMENSIONES DE LAS
ISLAS.
Las dimensiones de las Islas de los
surtidores,
se
ajustaran
a
las
siguientes especificaciones:
DETALLE A DISTANCIA
Ancho de la Isla ........ mínimo 1.00 metros
Distancia lateral del borde de la Isla al surtidor
.... mínimo 0.30 metros
Distancia de cabecera de Isla al surtidor
................ mínimo 0.60 metros
Distancia de columna al surtidor ...... mínimo
0.50 metros
Altura de la Isla respecto al carril de carga
........... mínimo 0.15 metros y máximo 0.20
mts.
Largo de la Isla ...... mínimo 1.80 metros y
máximo 17.0 mts.
Distancia entre surtidor y surtidor ... mínimo
5.00 metros
Cabecera de Isla a cabecera de Isla alineada
longitudinal …….mínimo 7.00 metros
ARTÍCULO 47º.- PENDIENTE DE LOS
CARRILES.
Los carriles de carga o plataformas de
reabastecimiento de combustibles
para
vehículos serán
horizontales.
Las
pendientes destinadas a favorecer el
desagüe pluvial serán lo suficientemente
suaves como para impedir el deslizamiento
involuntario de los vehículos en posición de
carga.
ARTÍCULO 48º.- PROTECCIÓN DEL FRENTE
DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO.
El frente de las Estaciones de Servicio, con
excepción de los sitios de entrada y salida,
deberá estar protegido por un cordón de
concreto, el cual deberá tener por lo menos
0.20 mts. de ancho y 0.30 mts. de alto,
medidas desde el nivel de la acera o vereda.
ARTÍCULO 51º.ANCHO MÍNIMO DEL
CARRIL DE CARGA PARA LA CATEGORÍA
“A”.
En
las
Estaciones
de
Servicio
correspondientes a la Categoría “A”, el
ancho mínimo de los carriles de carga de
248
1[Escribir texto]
una Isla, se establece en 2.50 mts. La
distancia mínima entre dos Islas será de
5.00 mts.
ARTÍCULO 58º.- DISTANCIAS MÍNIMAS
ENTRE GRUPOS DE ISLAS.
Cuando las Islas estén distribuidas en forma de
cuadro, es decir, grupos de Islas paralelas
y alineadas de a dos, se preverán las siguientes
distancias mínimas:
a) Entre Islas paralelas: 7.50 mts.
b)
Entre cabeceras de Islas alineadas: 7.00
mts.
c) Entre surtidores: 10.00 mts.
En caso de que en la Isla se expenda
diesel oil, el carril de carga o plataforma de
reabastecimiento, tendrá por lo menos 3.50 mts.
de ancho. La distancia mínima entre dos
Islas paralelas, será de 7.00 mts.
ARTÍCULO 52º.- ANCHO MÍNIMO DEL
CARRIL DE CARGA PARA LA CATEGORÍA
“B”.
En la Categoría “B”, el ancho mínimo del carril de
carga de una Isla se establece en 3.50
mts. La distancia mínima entre dos Islas
paralelas, será de 7.00 mts.
ARTÍCULO 59º.-FRANJA CENTRAL.
En los 7.50 mts. de la plataforma de
reabastecimiento vehicular se ha incluido una
franja central de 2.50 mts. destinada a
facilitar el desplazamiento de los vehículos
entre sus pares estacionados en posición de
carga; por lo tanto, estos últimos no deberán
invadir dicha franja central (Gráfico # 7).
ARTÍCULO 53º.-CARRIL ADICIONAL.
Cuando el numero de surtidores sea superior
a dos en ambas categorías, se preverá un
carril adicional de 2.50 mts.
CAPITULO XI
DE LOS TANQUES DE
ALMACENAMIENTO
ARTÍCULO 54º.- DISTANCIA MÍNIMA
ENTRE ISLAS Y LÍMITES COLINDANTES.
La distancia entre las Islas de los surtidores y
los límites colindantes, será como mínimo de
5.00 mts.
ARTÍCULO 60º.- DISTANCIA DE LOS
TANQUES A LAS EDIFICACIONES.
La distancia de los tanques de almacenaje
de combustibles a las edificaciones propias
o vecinas al predio estará determinada por
su capacidad y la ubicación de la Estación
de Servicio, ya sea en suelo urbano o fuera
de él:
ARTÍCULO 55º.- CUBIERTA DE LAS ISLAS
DE LOS SURTIDORES.
La estructura y cubierta para las Islas
de
los
surtidores,
deberán
ser
construidos en Hormigón Armado o en
estructura metálica, no permitiéndose el
uso de materiales combustibles.
Tanques en Estaciones
ubicados en el área urbana:
de
Servicio
a.1.- Desde 10.000 hasta 30.000 litros de
capacidad.
El tanque deberá estar situado a una
distancia mínima de 5.00 mts. de las
edificaciones propias o vecinas, medidos
desde el borde del tanque.
ARTÍCULO 56º.- ALTURA LIBRE DE LAS
CUBIERTAS.
La altura libre de la cubierta de las Islas
de los surtidores será de 4.50 mts. para
movilidades livianas, y de 5.50 mts. para
vehículos de carga.
a.2.- Desde 30.001 hasta 40.000 litros de
capacidad.
El tanque deberá estar situado a una
distancia mínima de 7.50 mts de las
edificaciones propias o vecinas, medidos
desde el borde del tanque.
ARTÍCULO 57º.- EXTENSIÓN DE LAS
CUBIERTAS.
Las cubiertas deberán tener un área
suficiente para cubrir la Isla de surtidores
y plataforma de abastecimiento vehicular.
249
1[Escribir texto]
haya circulación de vehículos.
Las fosas no podrán ser colocadas a
distancias menores de 5.00 mts. de
las edificaciones vecinas al lugar de
expendio de combustibles. Deberán estar
ubicadas
por lo menos a 5.00 mts. del área que
comprende la plataforma de carga.
d) No estará permitida la instalación de
tanques de almacenamiento sin la fosa de
Hormigón Armado reglamentario.
a.3.- Para capacidades mayores a 40.000
litros.
El tanque deberá estar situado a una
distancia mínima de 10.00 mts. de las
edificaciones propias o vecinas, medidos
desde el borde del tanque.
Tanques en Estaciones de
ubicados fuera del área urbana:
c)
Servicio
b.1.- Desde 10.000 hasta 30.000 litros de
capacidad.
El tanque deberá estar situado a una
distancia mínima de 7.50 mts. de las
edificaciones propias o vecinas.
Artículo 63º.- Aspectos no reglamentados.
Cuando en la aplicación del presente
Reglamento se constate la existencia de algún
vacío de interpretación o aspecto no
especificado, deberá remitirse a la norma
nacional vigente.
b.2.- Para capacidades mayores a 30.000
litros.
Se aplicará el mismo criterio establecido en el
inciso a.3 de este mismo Artículo.
Artículo 64°.- Medidas y Sistemas de
Seguridad.
Para evitar riesgos y daños a las propiedades
aledañas, sus moradores y otras personas,
el cumplimiento de las Medidas y Sistemas
de Seguridad en el funcionamiento de las
Estaciones de Servicio están reguladas por el
SIRESE y sus Reglamentos específicos.
Artículo 61º.- Tanques ubicados a nivel de
terreno o elevados.
Los tanques de almacenamiento ubicados a
nivel del terreno o elevados, solamente
serán autorizados por la Superintendencia
de Hidrocarburos, siempre que existan
causas justificadas y comprobadas que
hagan imposible la construcción de la fosa
de Hormigón
Armado. Los que deberán guardar los
mismos dispositivos de seguridad para evitar
el
derrame del producto en caso perforación o
filtración del tanque.
CAPITULO XII
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 65°.CERTIFICACIÓN DE
UBICACIÓN.
Los interesados en la construcción de una
Estación de Servicio, con carácter previo a
la elaboración
de
los
planos
arquitectónicos, deberán recabar de la
Casa
Municipal
correspondiente,
Certificación de ubicación correcta del
predio en el que se desea instalar
el Surtidor.
Dicha Certificación será elaborada por
los técnicos de la mencionada Casa
Municipal aplicando el presente Reglamento,
el informe resultante luego será enviado vía
Dirección de Casas Municipales a la
Dirección
de
Administración
Urbana
para el V° B° correspondiente y su
Artículo 62º.- Características de las fosas
para los tanques.
Las
fosas
para
los
tanques
de
almacenamiento de combustibles, deberán
ser diseñadas y construidas de acuerdo a las
siguientes características:
a)
Deberán ser compatibles con las
distancias
mínimas
de
ubicación,
establecidas para los tanques de
almacenamiento, respecto a edificaciones
y colindancias.
b) Deberán estar ubicadas preferentemente
en áreas destinadas a jardines o donde no
250
1[Escribir texto]
posterior entrega al interesado, previo el
pago de la Tasa correspondiente.
APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO.
El procedimiento administrativo para la
aprobación del anteproyecto de la Estación
de Servicio será el siguiente:
ARTÍCULO 66º.- APROBACIÓN DE PLANOS
DEL ANTEPROYECTO.
Para la presentación de solicitudes de
aprobación de planos de Anteproyecto de
Estaciones de Servicio, deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
1.- El trámite con los requisitos
legales
y
técnicos
deberá
ser
presentado en la Casa Municipal que
corresponda de acuerdo a la ubicación
del predio en el Distrito respectivo,
donde se elaborará el informe legal,
topográfico y técnico.
2.- Luego el trámite será remitido a la
Dirección de Administración Urbana de la
Alcaldía para el V° B° correspondiente.
3.- Una vez que el trámite cuente con el informe
legal, topográfico y técnico positivos de la Casa
Municipal y el V° B° de la Dirección de
Administración Urbana, el interesado recién
podrá realizar el pago de las tasas respectivas
por concepto de aprobación de planos de
Anteproyecto.
4.Cuando el interesado presente el
comprobante de pago de Tasas se le
entregará el trámite.
a) Requisitos Legales y Administrativos:
1. Memorial de solicitud de aprobación de
Anteproyecto, dirigido al Sr. Alcalde.
2. Título de propiedad del predio a utilizar,
registrado en Derechos Reales a nombre del
solicitante o empresa interesada, en original o
fotocopia legalizada.
3. Comprobantes de pago de impuestos
del predio de las cinco últimas gestiones,
en original o fotocopia legalizada.
4. Certificación de ubicación correcta del predio.
5. Solvencia fiscal.
6. Carátula y valores municipales.
b) Requisitos Técnicos:
1.
Plano del Predio o Lote a utilizar,
aprobado por la Alcaldía, en escala 1:100 si
está ubicado en zona urbana o en
escala 1:200 si está ubicado en zona
rural o si el terreno tiene superficie mayor
a 6.000 m2, en un original y tres copias.
Dicho plano deberá indicar la superficie en
metros cuadrados, las curvas de nivel del
predio, estar debidamente acotado, e indicar
los linderos existentes.
2. Plano de ubicación del predio o lote, en
escala 1:500 ó 1:1000, que indique el tipo
de
construcciones
vecinas
y
equipamientos próximos existentes, en
un original y tres copias.
3. Planos del anteproyecto arquitectónico,
que contemple plantas, cortes y fachadas en
escala 1:50 ó 1:100, en un original y tres
copias.
Planos técnicos de detalle de los tanques de
almacenamiento de combustibles,
indicando ubicación, dimensiones, en escalas
1:10 ó 1:20, en un original y tres copias.
ARTÍCULO
67º.-
PROCEDIMIENTO
Artículo 68º.- Aprobación de planos del
Proyecto.
Para la aprobación de los planos del
Proyecto
Arquitectónico
los
requisitos
técnicos y legales serán los siguientes:
a) Requisitos Legales:
Se mantienen los mismos requeridos para la
aprobación del Anteproyecto.
b) Requisitos Técnicos:
1. Planos aprobados del Anteproyecto.
2. Planos del Proyecto Arquitectónico y
de detalles constructivos, en un original y
tres copias.
3. Planos de instalaciones eléctricas,
elaborado por un profesional en el campo o
empresa de la especialidad, debidamente
registrado en la Sociedad de Ingenieros de
Bolivia (SIB) o la entidad correspondiente y
Certificado por la Empresa de Suministro de
Energía.
4. Planos de instalación sanitaria, elaborado por
un profesional en el campo o empresa de la
DE
251
1[Escribir texto]
especialidad, debidamente registrado en la
Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) o la
entidad correspondiente y Certificado por
la Empresa de Suministro de agua y
alcantarillado.
ARTÍCULO 71º.- PROHIBICIÓN DE VENTA
FUERA
DE
LAS
ESTACIONES
DE
SERVICIO.
Velando por la seguridad de las personas,
bienes
y
transeúntes,
queda
terminantemente prohibido el acopio y venta
de cualquier tipo de combustibles en vía
pública y fuera de las Estaciones de Servicio,
la infracción será sancionada con el
decomiso de los recipientes e implementos
utilizados.
ARTÍCULO 69º.- PROCEDIMIENTO DE
APROBACIÓN DEL PROYECTO.
El procedimiento administrativo para la
aprobación de los planos del Proyecto
Arquitectónico de la Estación de Servicio será el
siguiente:
1. El trámite con los requisitos legales
y técnicos deberá ser presentado en la
Casa Municipal que corresponda, de
acuerdo a la ubicación del predio en
el Distrito respectivo, donde se elaborará
el informe legal, topográfico y técnico.
2. Luego el trámite será remitido a la Dirección
de Administración Urbana de la Alcaldía
para el V° B° correspondiente.
3. Una vez que el trámite cuente con el
informe legal, topográfico y técnico positivos de
la Casa Municipal y el V° B° de la
Dirección de Administración Urbana, el
interesado recién podrá realizar el pago de
las Tasas respectivas por concepto de
aprobación de planos de Anteproyecto.
4. Luego de hacerse efectivo el pago de
Tasas, se dictará la Resolución Ejecutiva de
aprobación del Proyecto Arquitectónico,
desglose del expediente y su entrega al
interesado.
ARTÍCULO 72º.- INFRACCIONES.
Se consideran
infracciones
a todos
los
actos que estén en contra
del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 73°.- SANCIONES.
Las sanciones por infracciones cometidas en
contra del presente instrumento normativo se
hallan reguladas por la Ordenanza Municipal
No. 2262/98, en sus Artículos 28° y 51°,
inciso c), del Reglamento de Sanciones por
Contravenciones a Disposiciones Municipales y
otras normas conexas.
ARTÍCULO
74°.OBLIGACIÓN
DE
ADECUACIÓN.
Los
propietarios
de
las
actuales
Estaciones de Servicio ubicadas frente
a
vías estructurantes de doble sentido de
circulación y que no tengan el separador
central en ellas especificado en el Artículo 15°
de este instrumento normativo, quedan
obligados a construirlos en el plazo de tres
meses a partir de la aprobación del presente
Reglamento.
El desacato a esta determinación será
sancionado con una multa de Bs. 5.000.
La Dirección de Vialidad y Transporte de la
Alcaldía queda encargada del cumplimiento
del presente Artículo.
ARTÍCULO 70º.- COSTO DE LA TASA DE
APROBACIÓN.
La Tasa de aprobación de planos de
Estaciones de Servicio es de Bs. 3.00
por metro cuadrado de la superficie total
del predio.
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
252
1[Escribir texto]
REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS
DEL DISTRITO Nº 9
Aprobado por OM 3157/04 en fecha 24/03/2004




Modificada por la Ordenanza Municipal 3501/05.
Complementada por OM 3190/04 incorporando asentamientos humanos en el perimetro D.
Ratificada por OM 3201/04.
Complementada por OM 3269/04 , corrigiendo los datos de la Junta Vecinal Kalamarca.
N° 2028 de Municipalidades, es necesario
resolver la situación legal y técnica de los
Asentamientos Humanos sin aprobación
municipal que existen en su jurisdicción y
en particular los del Distrito N° 9. La
irregularidad en dichos asentamientos provoca
una serie de efectos negativos en diferentes
órdenes, como ser:
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO
1°.ATRIBUCIONES
Y
COMPETENCIAS.
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado
de Cochabamba, es la entidad de derecho
público con atribuciones y competencias
para tomar determinaciones en el área de
su jurisdicción, mediante la aprobación de
Resoluciones y Ordenanzas, sobre aspectos
que hacen al desarrollo integral de la
población, la economía, la urbanización, el
territorio y el medio ambiente, rigiendo sus
actos a lo establecido en la Constitución
Política del Estado, la Ley N° 1551 de
Participación Popular, la Ley N° 2028 de
Municipalidades, otras leyes nacionales y
locales y a sus propias determinaciones.
a) Dificultades en el perfeccionamiento del
derecho propietario individual de cada predio
o
b) lote.
ARTÍCULO 2°.- LA POLÍTICA MUNICIPAL
SOBRE LOS ASENTAMIENTOS.
Siendo atribución del gobierno municipal la
Regulación de los procesos de ocupación y uso
del suelo en su territorio conferida por la Ley
253
b)
Imposibilidad de registro del derecho
propietario individual en el Catastro
Municipal y Derechos Reales.
c)
Pérdida de ingresos económicos para la
alcaldía por falta de cobro del impuesto
a la propiedad inmueble de los lotes que no
tienen aprobación municipal.
d)
Incremento del mercado de transferencia
ilegal de predios que no son registrados en el
catastro Municipal.
1[Escribir texto]
e)
urbanas y permitir su acceso a los recursos de la
participación popular.
Deficiente calidad de vida de sus pobladores
por la ausencia de prestación de servicios
básicos y esenciales con su consiguiente bajo
Índice de Desarrollo Humano (IDH).
ARTÍCULO 5°.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto
normar el proceso de Regularización de los
Asentamientos
Humanos
sin
aprobación
municipal existentes en el Distrito N° 9 del
Municipio Cercado.
f) Exclusión de la población que habita los
asentamientos al acceso de los recursos de la
Participación Popular y su inversión en
acciones de mejoramiento de la calidad
habitacional de los barrios y la calidad de vida
de sus pobladores.
ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA TRANSITORIA.
El presente Reglamento es de carácter transitorio
y tendrá vigencia solamente en el tiempo que
dure la Regularización de los Asentamientos
Humanos existentes en el Distrito N° 9.
ARTÍCULO 3°.- DETERMINACIÓN.
En el marco del cumplimiento de sus
atribuciones y competencias, el Gobierno
Municipal de la Provincia Cercado de
Cochabamba toma la determinación de
llevar
adelante
la Regularización de los
Asentamientos Humanos sin aprobación
municipal existentes en el Distrito N° 9 del
Municipio, decisión que se hará efectiva a
través
de
la
aplicación
del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 7°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El
ámbito
de
aplicación
del
presente
Reglamento
corresponde
a
los
Asentamientos Humanos
sin
aprobación
municipal, existentes en el Distrito N° 9 del
Municipio del Cercado, ubicados en el interior
de los Perímetros de Regularización, definidos
en el Capítulo III del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4°.- OBJETIVOS.
La Regularización Masiva de Asentamientos
Humanos en el Distrito N° 9 persigue los
siguientes objetivos:
ARTÍCULO 8°.- CONDICIÓN PARA LA
REGULARIZACIÓN.
El presente Reglamento no podrá ser
aplicado a cualquier fraccionamiento de
tierras existentes o futuros en el Distrito
N° 9, sino solamente a los asentamientos
humanos identificados y calificados que
figuran
dentro
los
Perímetros
de
Regularización, definidos en el Capítulo
correspondiente y que han sido consensuados
con los dirigentes del Consejo Distrital N° 9 y
su Comisión de Vecinos designados para el
efecto.
a) Permitir que los asentados perfeccionen el
derecho de propiedad de sus predios.
b) Viabilizar el registro de dichos predios en el
Catastro Municipal y en DDRR..
c)
Obtener ingresos económicos para la
municipalidad por concepto del pago de
impuestos de cada inmueble Regularizado.
d) Disminuir el flujo de la transferencia ilegal de
predios en el Distrito N° 9.
e)
Incorporar a la población de dichos
asentamientos al ámbito jurídico vigente, de
manera que se beneficien de sus derechos
ciudadanos y cumplan sus obligaciones.
f)
Facilitar la extensión de la prestación
de los servicios básicos a la población que
habita en dichos asentamientos.
g)
Ejecutar acciones en beneficio de la
calidad de vida de sus habitantes.
h)
Reconocer
a
las
organizaciones
vecinales de los asentamientos como OTBS
ARTÍCULO
9°.CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO.
La Alcaldía del Cercado a través de sus
unidades de Planificación, Administración
Urbana y Casas Municipales, así como los
vecinos, Juntas Vecinales y el Consejo Distrital
N° 9 están obligados al cumplimiento del
presente Reglamento.
254
1[Escribir texto]
CAPÍTULO II
MARCO LEGAL Y TÉCNICO
d)
ARTÍCULO 10°.- RESPALDO LEGAL Y
TÉCNICO DE LA DETERMINACIÓN.
La
decisión
de
Regularizar
los
Asentamientos Humanos sin aprobación
municipal existentes en el Distrito N° 9 del
Municipio Cercado se halla respaldada en
el siguiente marco normativo legal y técnico:
a)
El DL. N° 18412 de 15 de junio de 1981,
que aprobó el Plan Director del Área
Urbana de Cochabamba, que en su
propuesta de Uso del Suelo plantea la
habilitación de un Perímetro para uso
urbano – residencial, denominado: Plan
de Extensión Parcial (PEP. 03), ubicada
en
el
borde
externo
del
río
Tamborada y su intersección con el
camino Lacma – Santiváñez, área
destinada a “regular y canalizar el
crecimiento de la mancha urbana sobre
tierras agrícolas, ubicadas en áreas
relativamente poco construidas pero
con posibilidades de canalizar escapes
al límite del área urbanizable definidas
como potencialmente susceptibles de
grandes presiones”.
b)
La Ley N° 556 de 26 de mayo de
1983, que aprobó la clasificación de
áreas exclusivamente agrícolas en el valle
central y de Sacaba sobre los que el
proyecto Misicuni tiene fijados sus límites,
prohibiendo asentamientos urbanos en
dicha área, salvo las comprendidas en el
Plan Regulador.
c)
La Ley N° 1669 de 31 de octubre de
1995, que en su ARTÍCULO 8° faculta a
los gobiernos
municipales
para
que
mediante Ordenanza Municipal determine
su radio urbano y elabore sus planes
de
uso
del
suelo,
los
que
posteriormente
serán homologados
mediante Resolución Suprema por el poder
ejecutivo.
El DS. N° 24447 de 20 de diciembre de
1996, que en su ARTÍCULO 28° expresa que
para reconocer la categoría de área urbana,
una de las condiciones es que los
asentamientos cuenten con una población
igual o mayor a 2.000 habitantes y en
su ARTÍCULO 30° manifiesta que en cada
Municipio, podrán existir una o mas áreas
urbanas de acuerdo al ordenamiento
territorial, a las características que presenten
los centros poblados y a las posibilidades del
Gobierno Municipal para la prestación de los
servicios básicos.
e)
La OM. N° 2042/97 de 26 de octubre de
1997, que aprobó el PMDD N° 9 que propone:
f)
255
•
Definir
áreas de uso de suelo en
función a sus potencialidades y
controlar
el crecimiento residencial
urbano – rural.
•
Programar áreas de crecimiento futuro
y delimitar áreas de consolidación
física de asentamientos
en
situación de irreversibilidad, que
iniciarán
un
proceso
de
regularización y cambio del uso del
suelo.
•
Delimitar como Área de Regularización
Urbana Restringida a los diferentes
lugares del Distrito N° 9 en el que
existían 23 asentamientos realizados
con anterioridad a la Ley N° 2028 de
Municipalidades de 28 de octubre de
1999 y que por su ubicación
corresponden al PEP 03 del Plan
Director de 1981, el área agrícola
y la falda inferior de la serranía Sur.
La Ley N° 2028 de Municipalidades de
28 de octubre de 1999, que establece
como
competencia
municipal
la
planificación y promoción del desarrollo
humano sostenible en el ámbito urbano
– rural del municipio, de conformidad
con
las
normas
de planificación
participativa municipal, con la finalidad de
1[Escribir texto]
favorecer la integración social de
sus
habitantes, bajo los principios de
equidad e igualdad de oportunidades,
respetando su diversidad y promover la
participación ciudadana defendiendo en
el ámbito de su competencia el ejercicio y
práctica de los derechos fundamentales de
las personas estantes y habitantes del
Municipio.
g)
h)
i)
CAPÍTULO III
DE LOS PERÍMETROS DE
REGULARIZACIÓN.
ARTÍCULO 11°.- DEFINICIÓN.
A los fines de la aplicación del presente
Reglamento se entenderá como Perímetro
de Regularización a la figura geométrica de
cierre, trazada
en
torno
a
varios
Asentamientos Humanos existentes y que
presenten un grado de consolidación desde el
25% del total de sus predios, comprendida en
los siguientes términos:
La Ley N° 2372 de Regularización de
Derecho Propietario, de 22 de mayo de
2002, que establece
procedimientos
excepcionales
para
regularizar
“masivamente” la titulación individual de
los inmuebles urbanos que en general
al 31 de diciembre de 2.000 no
contaban con títulos registrados en DDRR.
a) Serán regularizados los 20 asentamientos
humanos reconocidos en el PMDD N° 9
aprobado por la OM. N° 2042/97 de 26
de octubre de 1997, con excepción de
los
La OM. N° 3433/02 de fecha 9 de julio de
2002, que aprobó las Políticas de
Desarrollo Humano para el Municipio
Cercado, en cuya Política Municipal de
Vivienda y Servicios Básicos plantea
como objetivo específico
“construir en el Municipio una estructura urbano –
Asentamientos:
Magisterio
Rural,
Magisterio
Adela
Zamudio
y
La
Cascada, por
encontrarse ubicados en el área de riego
prevista por el proyecto Misicuni.
La OM. N° 2860/02 de 2 de agosto de
2002, que aprobó el Plan Estratégico, de
Desarrollo del Municipio Cercado, que en su
Directriz VI referida a la Preservación y
control
del
Medio
Ambiente
y
el
Ordenamiento del Territorio plantea ejecutar
la Acción N° 46: “Resolver de manera
concertada los asentamientos irregulares en
las áreas del Parque Nacional Tunari, el
Distrito Agrícola N° 9 y otros lugares del
territorio, preservando los derechos de las
comunidades campesinas y las definiciones
esenciales de la creación de áreas protegidas,
para garantizar el desarrollo sostenible de la
región”.
j) El Convenio ARCO suscrito entre la Alcaldía
del Cercado y el Ministerio de Vivienda y
Servicios Básicos, autorizado por RM. N° 3580/02
de 15 de noviembre de 2002, por el que se
ejecuta a nivel nacional un Proyecto Piloto para
el saneamiento físico – legal de
derechos
propietarios así como la regularización de
construcciones y el desarrollo del catastro.
b)
Para que el resto de los asentamientos
humanos sean considerados en los
Perímetros
de
Regularización
es
condición que tengan un grado de
consolidación mínima del 25% de sus
lotes edificados y habitados.
c)
Sólo serán regularizados los lotes que
tengan edificación y estén habitados,
situación que deberá ser certificada por
la Junta Vecinal del Asentamiento y el
Consejo Distrital Vecinal N° 9, la
Subalcaldía y la Casa Municipal N° 9.
ARTÍCULO 12°.- TIPOS DE ÁREAS A
REGULARIZAR.
Tomando en cuenta la realidad existente y
las determinaciones
del marco legal y
técnico descritos en el Capítulo anterior del
256
1[Escribir texto]
presente Reglamento, se definen tres tipos
de Áreas de Asentamientos Humanos a
Regularizar, su identificación, cantidad de
manzanos, cantidad
de lotes y su grado de consolidación desde el
25%:
ARTÍCULO
13°.ASENTAMIENTOS
HUMANOS UBICADOS EN EL PEP. 03.
Son las urbanizaciones que se hallan ubicadas
en el borde exterior del área urbana, después
del río Tamborada y en torno al camino a
Santibáñez, previstas en el Plan Director de
1981, conforman un solo Perímetro, al que
pertenecen los siguientes 21 asentamientos
humanos: PERÍMETRO
A: ZONA
LA
TAMBORADA.
a)
Asentamientos Humanos ubicados en el
PEP. 03. b)
Asentamientos Humanos
ubicados en la serranía.
c)
Asentamientos humanos ubicados en la
zona agrícola.
N° de Manzanas
N° de lotes
Grado
De
consolidación
San José de la Banda, Plan B
27
356
90%
2.
San José de la Banda, Plan C
6
111
75%
3.
San José de la Tamborada
12
170
95%
4.
Villa 1° de Mayo
5
83
65%
5.
Magisterio - Domingo Savio
7
100
95%
6.
Villa Candelaria - Aligator
5
47
82%
7.
CODEVER
4
68
70%
8.
Villa Serrano
3
55
90%
9.
Coop. de Vivienda San Simón
10
129
90%
10.
SENAC
3
40
100%
Bolivar - Encañada.
15
192
94%
12.
Candelaria – Florida
3
28
80%
13.
Miraflores Ecológico
3
49
100%
14.
La Cabaña
5
97
80%
N°
Nombre del Asentamiento
1.
11.
257
1[Escribir texto]
15.
Ferroviario
11
203
95%
16.
Mario Tejada
7
75
95%
17.
San Jorge
2
32
94%
18.
Esteban Arce
2
21
51%
19.
Villa Candelaria
11
130
59%
20.
Aguayo
2
16
81%
21.
El Carmen
3
36
47%
ARTÍCULO
14°.ASENTAMIENTOS
HUMANOS UBICADOS EN LA SERRANÍA.
Comprenden los Asentamientos existentes
en la parte baja de la serranía Sur del
límite Provincial, en terrenos no aptos para la
actividad agrícola, en el que se identifican por
su grado de
concentración
tres
Perímetros,
con
25
asentamientos
respectivamente:
6,8 y
humanos
PERÍMETRO B: VILLA 1° DE MAYO Y ALREDEDORES
N°
Nombre del Asentamiento
N° de Manzanas
N° de lotes
Porcentaje de
consolidación
1.
1° de Mayo Popular
(Zona 1: Eduardo Abaroa)
32
291
95%
2.
1° de Mayo Popular (Zona 2)
24
283
95%
3.
1° de Mayo Popular (Zona 3)
16
196
95%
4.
1° de Mayo Popular (Zona 4)
31
388
95%
5.
1° de Mayo Popular
(Zona 5: Alto Mirador)
20
264
60%
6.
1° de Mayo Popular
(Zona 6: El Rosario)
9
84
95%
N° de lotes
Porcentaje de
consolidación
PERÍMETRO C: VILLA ISRAEL Y ALREDEDORES.
N°
Nombre del Asentamiento
N° de Manzanas
258
1[Escribir texto]
1.
Villa Israel
45
552
75%
2.
21 de Septiembre
13
182
26%
3.
Paraíso
8
68
25%
4.
Barrio Popular Japón
16
144
49%
5.
Olmedo
36
242
62%
6.
Miraflores
8
89
43%
7.
Villa Concepción
22
11
50%
8.
Nueva Jerusalén
20
155
38%
N° de Manzanas
N° de lotes
Porcentaje de
consolidación
PERÍMETRO D: CERRO COLOMANI Y ALREDEDORES.
N°
Nombre del Asentamiento
1.
Alto San Isidro
14
208
90%
2.
San Isidro-12 de Octubre
10
110
90%
3.
Lomas del Sud
13
181
35%
4.
San Salvador
15
185
70%
5.
San Miguel
8
106
80%
6.
16 de Julio
5
47
100%
7.
Villa Alto Buena Vista “B”
7
95
40%
8.
San Antonio Buena Vista
18
198
80%
9.
Villa América
17
204
60%
10.
Villa Buena Vista “A”-Illimani
12
128
60%
259
1[Escribir texto]
11.
Villa Oropeza
9
119
50%
12.
Alto Buena Vista - Libertad
27
326
60%
13.
Villa Victoria
30
385
70%
14.
Alto Bella Vista
16
220
90%
15.
Villa Mejillones
2
31
90%
16.
Villa Calama
17
118
38%
17.
COBOL
17
295
41%
18.
Villa Achumani “A”
15
47
19.
Pampitas Mejillones “A”
4
102
63%
20.
Santiago
5
37
30%
21.
12 de Octubre - Liquimpaya
3
37
46%
22.
10deNoviembre – Khasa Huasa
2
18
55%
23.
Copacabana
8
53
25%
24.
Calamarca
8
27
93%
25.
Villa San Nicolas
15
170
25%
85%
Distrito Nueve parte Oeste de las lagunas de
Oxidación de Semapa, área no prevista en la
influencia del proyecto de riego de Misicuni,
en el que se identifica un solo Perímetro con
4 asentamientos humanos:
ARTÍCULO 15°.- ASENTAMIENTOS
HUMANOS UBICADOS EN LA
ZONA
AGRÍCOLA.
A esta Zona pertenecen los asentamientos
dispersos y consolidados que se hallan
ubicados en la parte plana y agrícola del
PERÍMETRO E: ZONA TAMBORADA “C”.
N°
Nombre del Asentamiento
N° de Manzanas
260
N° de lotes
Porcentaje de
consolidación
1[Escribir texto]
1.
Bolivar Tamborada
20
233
80%
2.
Fortaleza Paraíso
25
235
60%
3.
Villa Fortaleza
6
59
60%
4.
1° de septiembre
7
130
35%
ARTÍCULO 16°. SUSPENCIÓN DE LA
REGULARIZACIÓN.
Si durante la elaboración de los planos de
Regularización, el proyecto ARCO comprueba que
en alguno de los Asentamientos indicados en
el ARTÍCULO anterior, no
existe
el
porcentaje mínimo establecido de consolidación
del 25% indicado por los interesados, no se dará
curso a la Regularización del Asentamiento por
haber proporcionado información falsa.
6. Santa Rosa, ubicado en el PERÍMETRO C.
(debe ser gestionado por sus habitantes)
7. Villa Achumani
PERÍMETRO D.
ubicado
en
ubicado
en
el
8. Pampitas Mejillones “B”, ubicado en el
PERÍMETRO D.
ARTÍCULO
17°.PARTICIPACIÓN
POSTERIOR EN LA REGULARIZACIÓN.
Los ocho Asentamientos Humanos que figuran
en el presente ARTÍCULO, existentes hasta la
fecha
de
aprobación
del
presente
Reglamento, por tener un porcentaje de
consolidación inferior al 25% definido como
requisito
para la Regularización, podrán
participar en ella posteriormente, una vez que
alcancen dicho volumen de edificación, sin
que se requiera de autorización expresa u otra
reglamentación, estos Asentamientos son:
1. Afectados Aeropuerto,
PERÍMETRO A.
“B”,
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE LA
REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO
18°.TRATAMIENTO
DIFERENCIADO.
El territorio del Distrito N° 9 se halla regulado por
dos normas nacionales, por un lado la Ley N° 556
de Preservación de Áreas Agrícolas para el
Proyecto Misicuni y por otro lado el DS. N°
18412que aprobó el Plan Director en 15 de
junio de 1981, ambas normas establecen
restricciones para el uso del suelo por
función residencial por la vocación agrícola y
forestal de estas tierras.
el
2. 1° de Mayo - Calama, ubicado en el
PERÍMETRO B.
Como consecuencia de dichas restricciones,
para ejecutar la Regularización de los
Asentamientos Humanos descritos en el
Capítulo
anterior
se
requiere
un
tratamiento diferenciado de los mismos,
identificándoselos en los siguientes términos:
a) Asentamientos sin observaciones legales.
b) Asentamientos con observaciones legales
3. Aguas Calientes, ubicado en el PERÍMETRO
C.
4. Alto Sivingani, “A”, ubicado en el PERÍMETRO
C.
5. María Auxiliadora, ubicado en el PERÍMETRO
C.
ARTÍCULO 19°.- ASENTAMIENTOS SIN
261
1[Escribir texto]
OBSERVACIÓNES LEGALES.
En correspondencia a la clasificación establecida
en el ARTÍCULO anterior, los Asentamientos
Humanos sin observación comprenden a los
existentes en el Perímetro “A”.
Para la Regularización de estos Asentamientos
no existe ninguna restricción de orden legal
porque están permitidos por el Plan Director
aprobado por DS. N° 18412 de 15 de junio de
1981, que es anterior en sus determinaciones
a la Ley Nº 556 de 26 de mayo de 1983.
REGULARIZACIÓN.
Como consecuencia de los requisitos legales
que deben cumplir los asentamientos, se
establece el siguiente orden en el proceso de
Regularización:
PRIMERA ETAPA:
Corresponde a los Asentamientos ubicados
dentro el PEP. 03 también denominado
Perímetro
“A”
que
ingresarán
a
la
Regularización de manera inmediata a la
aprobación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 20°.- ASENTAMIENTOS CON
OBSERVACIÓNES LEGALES.
Los Asentamientos Humanos ubicados en las
partes agrícola y forestal del Distrito Nueve y al
interior de los Perímetros “B”,”C”,”D” y”E”
están observados por las dos normas
nacionales indicadas en el ARTÍCULO anterior ,
por lo que para su Regularización se seguirá el
siguiente procedimiento:
SEGUNDA ETAPA:
Corresponde al resto de los Asentamientos
comprendidos en los Perímetros “B”, “C”, “D”
y
“E”
los
que
ingresarán
a
la
regularización una vez que se apruebe la
Ordenanza Municipal de cambio de uso de
suelo y habilitación de nuevas áreas urbanas
descritas en el ARTÍCULO 20° del presente
Reglamento.
En aplicación de la Ley 1669 de 31 de octubre
de 1995, ARTÍCULO 8° y el DS. 24447 de 20
de diciembre de 1996, ARTÍCULOs 30° y
31° explicitados en el ARTÍCULO 2° del
presente Reglamento, el Concejo Municipal
determinará mediante Ordenanza el cambio de
uso del suelo de agrícola a uso residencial
y de uso forestal a uso a uso residencial
de los Perímetros de Regularización “B”, “C”,
“D” y “E” respectivamente, correspondientes a
los asentamientos humanos ubicados en la
parte de suelo agrícola y la serranía de
forestación. Dicha Ordenanza posteriormente
será remitida al Ministerio de Planificación y
Desarrollo Sostenible para su homologación.
ARTÍCULO 22°.- CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS.
Los
dirigentes
de
los
Asentamientos
Humanos
interesados
en
beneficiarse
con la Regularización deberán cumplir al
momento de presentar sus carpetas los
requisitos de orden legal, técnico, económico
y administrativo descritos en los siguientes
Capítulos del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
REQUISITOS LEGALES PARA LA
REGULARIZACIÓN.
ARTÍCULO 23°.- DOCUMENTO LEGAL
NECESARIO.
Para
la
regularización
de
los
asentamientos, los interesados deberán
presentar como documento legal que acredite
su derecho de propiedad solamente la minuta
de compra del lote en el que habitan y si
es que existiera la minuta del total del
terreno fraccionado, opcionalmente también
podrán presentar si los hubiere Título
Ejecutorial o Escritura Pública, registrados en
la oficina de Derechos Reales.
Siendo la homologación de la Ordenanza
Municipal un acto del poder ejecutivo de
la nación que no implica la revisión de la
determinación que toma el Gobierno Municipal
para habilitar nuevas áreas urbanas en el
territorio de su jurisdicción, el sustento legal
para la regularización de los asentamientos
humanos en el Distrito 9 constituyen el
PEP 03 del Plan Director la Ley N° 1669 y el
DS. N° 24447.
ARTÍCULO 21°.- ORDEN DEL PROCESO DE
262
1[Escribir texto]
•
En caso que la minuta no sea lo suficientemente
clara para la elaboración del informe legal, los
interesados deberán presentar otros documentos
legales complementarios que les sean requeridos,
como ser los documentos de la tradición de la
propiedad del predio.
•
ARTÍCULO
26°.ACEPTACIÓN
DE
VARIACIONES
DE
SUPERFICIES
DE
LOTES.
Se aceptarán que existan variaciones de
superficies de los predios si es que:
ARTÍCULO 24°.- CONDICIONES DE TIPO
LEGAL.
Así mismo, para poder ser Regularizados los
asentamientos deberán cumplir las siguientes
condiciones de tipo legal:
a)
a)
No existe reclamo de alguna de las
colindancias al lote regularizado.
Que no exista conflicto de derecho
propietario entre los asentados con otras
personas particulares o instituciones
públicas y/o privadas
b)
Que la variación de superficie no sea
consecuencia de la modificación de la ubicación
de la rasante municipal del predio y su
avance hacia el espacio público (vías, áreas
verdes o para equipamientos, fajas de seguridad
de torrenteras, canales de riego, ductos de
transporte de combustibles o líneas de alta
tensión).
b)
Que no exista conflicto de derecho
propietario con la municipalidad del Cercado por
ocupación de vías, areas verdes y de
equipamientos de propiedad de esta última.
c)
Que no exista superposición
superficies con otras propiedades
ninguna de sus colindancias.
Lotes desde 501 m2 hasta 1.000 m2
de superficie: Hasta
3 % de
variación admisible.
Lotes con superficie mayor a 1.000
m2 de superficie: Hasta 2 % de
variación admisible.
de
en
c)
Para el caso en que existan variaciones
mayores al porcentaje establecido en el presente
ARTÍCULO los interesados deberán regirse a lo
establecido en la OM. N° 1857/96 de 18
de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 25°.- DIFERENCIA ADMISIBLE
DE SUPERFICIE.
Siendo
frecuente
la
existencia
de
diferencias entre la superficie consignada
en
los documentos de propiedad del
predio o lote, la cantidad resultante de la
mensura de los mismos, e incluso a la
consignada en los planos técnicos de la
urbanización, diferencias que entrabarán la
prosecución del trámite administrativo de
Regularización, mucho mas por tratarse de
asentamientos en áreas en los que no ha
existido el cuidado técnico necesario en
el momento del replanteo de los predios
de manzanas o lotes, y a fin de facilitar
su aprobación,
se
consignarán
los
siguientes
porcentajes
admisibles
de
flexibilidad
de variación de cantidad de
superficie:
CAPÍTULO VI
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA
REGULARIZACIÓN.
Los asentamientos que se acojan a la
Regularización también deberán cumplir los
siguientes requisitos técnicos:
ARTÍCULO 27°.- RED VIAL.
La Red de Vías del Asentamiento
cumplir las siguientes condiciones:
• Lotes hasta 500 m2 de superficie:
Hasta 4 % de variación admisible.
263
deberá
a)
Que no existan problemas en la
continuidad de la red vial interna,
ni en su articulación con la red vial
del entorno.
b)
Que los perfiles de vías sean de las
1[Escribir texto]
dimensiones mínimas requeridas para
garantizar el acceso de personas y
vehículos desde y hacia los predios.
para vías, áreas verdes y equipamientos.
c)
c)
La red de vías del asentamiento a
regularizarse deberá tener el V°B° de la
Dirección de Planificación por ser dicha
unidad municipal quien elabora los Planos
Sectoriales de ordenamiento urbano
correspondientes.
d)
ARTÍCULO 28°.- LOTES O PREDIOS.
Los Lotes o Predios del Asentamiento deberán
cumplir los siguientes requisitos técnicos:
e)
a) Que los predios o lotes cumplan las
normas mínimas establecidas en la OM.
N°
3011/03 de 16 de mayo de 2003 en lo
referente a superficies y dimensiones de
su frente.
b)
ARTÍCULO
29°.PORCENTAJE
DE
CESIONES.
El cumplimiento del porcentaje de cesiones
obligatorias para la conformación de los
espacios públicos: vías, áreas verdes y
áreas para equipamientos, será regulado
de la siguiente manera:
b)
En los 20 asentamientos humanos
reconocidos por el PMDD N°9 el porcentaje
de cesiones exigido será del 38 %. En el
resto de los asentamientos humanos que
se regularicen el porcentaje exigido será
del 41 %.
f)
En el 38 o 41% de cesión exigido según
corresponda, su aplicación será global sin
exigirse los porcentajes de diferenciación
264
El valor de la superficie faltante será
determinado mediante avalúo a precio
catastral realizado por la Dirección de
Administración Urbana.
A fin de facilitar la regularización de
los asentamientos humanos habitados
por población de escasos recursos
económicos, el cálculo del monto final a
cancelar por concepto de cesiones no
efectuadas se realizará de la siguiente
forma:
•
En el Perímetro “A” se cancelará el
30% del monto del valor catastral por
m2, porque se trata de asentamientos
ocupados por población de mayores
recursos económicos y corresponden
a Asentamientos reconocidos en el
PEP. 03.
•
En el Perímetro “E” se cancelará el
40% del monto del valor catastral por
m2, por tratarse de Asentamientos
ubicados en el área agrícola.
•
En los Perímetros “B”, “C” y “D”
se cancelará el 20% del monto del
valor catastral, por tratarse de
población de menores
recursos
económicos asentada en
la serranía.
Que no existan superposición en
los límites del predio o lote con
sus similares vecinos.
c) En los planos individuales de lote y
de la planimetría del asentamiento
deberán marcarse las edificaciones
existentes, indicando su antigüedad.
a)
En los casos en que las cesiones existentes en
espacios públicos sean inferiores al 38 o 41%
establecido, el porcentaje faltante podrá ser
cubierto mediante el pago a la municipalidad
del valor del avalúo de la superficie faltante.
No se aceptarán casos en que los
interesados
deseen
compensar
la
superficie
de cesión
faltante
con
terrenos ubicados en otros lugares
alejados, porque ello no beneficia a la
población
del
asentamiento,
esta
posibilidad solo será aceptada cuando el
predio a compensar sea contiguo al barrio
1[Escribir texto]
a regularizarse.
g)
esta manera cada propietario de predio
pagará su cuota parte del la cesión
faltante.
Si en el asentamiento existieran
predios de propiedad del fraccionador
de
la
tierra
todavía
no
comercializados,
éste
tiene
la
obligación de compensar a los vecinos
el porcentaje faltante con dichos lotes,
los que serán destinados únicamente
para
áreas
verdes
y/o
equipamientos sociales. Se adopta
este criterio a objeto que la
responsabilidad del pago por los
porcentajes faltantes en la cesiones
obligatorias recaiga también el las
personas que han fraccionado la
tierra
y
dado
lugar
a
los
asentamientos.
k)
Los propietarios de lotes que no entren en
la regularización cancelarán el total del
porcentaje
de
cesiones
establecido
cuando
posteriormente
deseen
regularizar su predio.
ARTÍCULO 30°.- DERECHO PROPIETARIO
DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
Como la Regularización se realizará de los
lotes edificados, los vecinos no poseen
derecho propietario de los espacios públicos
destinados a vías, áreas verdes y para
equipamientos, por
lo
tanto
están
impedidos de realizar la transferencia del
derecho propietario a la Municipalidad de
dichos espacios y ellos ya se encuentran
librados al servicio público, por
lo que la alcaldía por sí misma realizará su
titulación e inscripción en la oficina de DDRR.
h) Para los casos de predios ubicados
al interior de cualquiera de los
Perímetros descritos
y
se
encuentren aún sin urbanizar y sus
propietarios
deseen
hacerlo,
el
porcentaje de cesiones obligatorias se
mantiene en el 44 %.
Se establece un plazo de un año para
que la Alcaldía realice dicha titulación, bajo
responsabilidad funcionaria.
i) Los recursos económicos obtenidos por
concepto
del
cobro
por
complementación a las cesiones no
efectuadas
serán
destinadas
exclusivamente a la posterior compra
por parte de la municipalidad de
terrenos
próximos
a
los
asentamientos regularizados para su
habilitación como áreas verdes o la
ejecución de obras de mejoramiento
urbano en el mismo barrio generador
de tales recursos económicos, no
debiendo darse otro tipo de usos
a tales recursos económicos bajo
responsabilidad funcionaria.
ARTÍCULO 31°.- ACCIONES JUDICIALES
CONTRA LOS LOTEADORES.
Se instruye al ejecutivo municipal para
que instaure los procesos judiciales que
correspondan en contra de las personas que:
a)
Hayan realizado o estén realizando los
loteos en los Perímetros identificados y
otras áreas del Distrito N° 9 sin cumplir las
normas municipales.
b)
Hayan vendido a otras personas como
lotes
las
áreas
verdes
y
para
equipamientos inicialmente ofertadas a los
vecinos del asentamiento.
Cualquier vecino podrá sentar la denuncia ante
la Alcaldía, para su constatación se pedirá
informe escrito por alguna Junta Vecinal
aledaña y al Consejo Distrital Vecinal N° 9.
j) El monto a cancelar en dinero por
concepto de pago del porcentaje de
cesiones faltantes para espacios públicos
(áreas verdes y para equipamientos) será
distribuido en forma igualitaria entre
todos los lotes del asentamiento y de
acuerdo a la superficie de cada lote, de
CAPÍTULO VII
265
1[Escribir texto]
REGULARIZACIÓN
Se
establece
una
tasa
única
de
Regularización de 20 centavos de Boliviano
por metro cuadrado de superficie de lote o
predio a regularizar y de 1.5 Bolivianos por
metro lineal de fijación de rasante municipal.
REQUISITOS ECONÓMICOS PARA
LA REGULARIZACIÓN.
Las condiciones de orden económico serán las
siguientes:
ARTÍCULO 32°.- PAGO DE IMPUESTOS.
Para dar curso a la Regularización los interesados
de manera individual deberán presentar los
comprobantes de pago de impuestos a la
propiedad de los cinco últimos años de cada lote
a regularizar.
CAPÍTULO VIII
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
PARA LA REGULARIZACIÓN.
ARTÍCULO
37°.DOCUMENTOS
A
PRESENTAR.
En la carpeta que cada Asentamiento
presente a la Alcaldía para su Regularización
los
interesados
adjuntarán
la
siguiente
documentación de carácter legal, técnica y
económica:
ARTÍCULO 33°.- PAGO DE IMPUESTOS
POR SUPERFICIE ÚTIL.
La exigencia del pago de impuestos a la
propiedad inmueble se realizará solamente de
la superficie útil o lote que cada propietario
posea y no de la superficie total del
asentamiento,
en el entendido que como se trata de
asentamientos humanos consolidados los
espacios o superficies para vías, áreas
verdes y para equipamientos se hallan
librados al servicio público y los asentados
no poseen derecho propietario sobre el
total de la superficie fraccionada.
a)
Carta de solicitud de Regularización del
Asentamiento, dirigida al alcalde municipal.
ARTÍCULO
34°.PROPIETARIOS
RENUENTES.
En caso que existan propietarios de predios o
lotes que no acepten ingresar en el proceso de
regularización masiva establecida en el
presente Reglamento, en la Resolución
Ejecutiva que
apruebe
los
planos
regularizados se indicará que dichos lotes
no se benefician de la aprobación y que
cuando deseen sanear su predio se les
aplicará el 44% de cesiones obligatorias sin
ninguna excepción o disminución.
b)
Plano general del Asentamiento en
escala 1:1000 o 1:500 (un original,
una copia original y cuatro fotocopias),
elaborado por ARCO, indicando su
ubicación
en
el Perímetro al que
corresponda.
c)
Plano de Regularización individual de cada
lote en escala 1:100 (un original, una
copia original y cuatro fotocopias),
elaborado de acuerdo a la explicación
del ARTÍCULO anterior.
d) Documento legal
del
derecho
de
propiedad
del predio o lote a
regularizarse,
en original o fotocopias
legalizadas.
e) Comprobantes de pago de impuestos a la
propiedad inmueble de los últimos cinco años.
ARTÍCULO 35°.- OBLIGACIÓN.
No podrá darse curso a la Regularización
del asentamiento si no se acompañan los
comprobantes de pago de impuestos a la
propiedad inmueble de los predios o lotes
a regularizarse.
ARTÍCULO 38°.- PRESENTACIÓN.
La carpeta con los documentos descritos en el
ARTÍCULO anterior serán presentados por los
interesados en la Casa Municipal N° 9, quienes
revisarán su conformidad y mediante nota la
enviaran a la Dirección de Administración
ARTÍCULO 36°.- PAGO DE TASAS DE
266
1[Escribir texto]
Urbana.
Planificación de la Alcaldía, quién revisará
que la estructura de vías del asentamiento se
articule de manera adecuada con la estructura
de vías del Plan Sectorial correspondiente:
CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
a)
Análisis e informe técnico sobre el
Anteproyecto revisado.
b)
Devolución de la carpeta al proyecto
ARCO.
ARTÍCULO 39°.- PROCEDIMIENTO A
SEGUIR.
Para la aprobación de los Proyectos de
Regularización se seguirá el siguiente
procedimiento:
CUARTA ETAPA. Elaboración del Proyecto de
Regularización.
Tarea a cargo del Proyecto ARCO de acuerdo al
informe de la Dirección de Planificación.
PRIMERA ETAPA. Levantamiento y análisis de la
información técnica, legal y social.
a)
Tarea a cargo del Proyecto ARCO, comprende
las siguientes actividades:
a) Contacto con la organización vecinal.
b)
Reunión de concertación entre el Proyecto
ARCO y los vecinos para hacerles conocer
las observaciones y/o sugerencias del
informe de Visado de Anteproyecto.
b)
Elaboración de la planimetría general del
Proyecto de Regularización.
Entrega por parte de los vecinos de la
documentación legal que les acredite su
derecho propietario sobre el terreno a
regularizar.
c)
c) Levantamiento de la información técnica del
asentamiento.
Elaboración de los planos individuales
de lote de cada una de las manzanas
que comprende el asentamiento.
QUINTA ETAPA. Presentación del Proyecto de
Regularización.
ARCO remitirá la carpeta de Proyecto a la
Dirección de Administración Urbana.
d)
Análisis e informe sobre los aspectos
técnicos del asentamiento.
e)
Análisis e informe sobre los aspectos
legales del asentamiento
SEXTA ETAPA. Revisión del Proyecto de
Regularización.
Tarea a cargo de la Dirección de
Administración Urbana, quién elaborará los
informes de conformidad en la parte legal,
económica y técnica correspondientes para
cada caso.
SEGUNDA ETAPA. Elaboración del Anteproyecto
de Regularización.
Tarea a cargo del Proyecto ARCO, ejecutada de
manera participativa y concertada con los
interesados,
comprende
las
siguientes
actividades:
SÉPTIMA ETAPA. Aprobación del Proyecto de
Regularización.
Tarea a cargo de la Dirección de Administración
Urbana y de Ventanilla Única en la parte
Administrativa (elaboración y firma de la
Resolución Ejecutiva).
a) Elaboración de planos técnicos: Planimetría
general en Escala 1:1000 o 1:500.
b) Envío de la carpeta de Anteproyecto a la
Dirección de Planificación para su visado.
TERCERA ETAPA. Visado del Anteproyecto de
Regularización.
Tarea a cargo de la Dirección de
CAPÍTULO X
267
1[Escribir texto]
Asentamiento
mediante
Resolución
Ejecutiva, indicando que dicha aprobación se
lo realiza en aplicación de la Ordenanza
Municipal
que
aprueba
el
presente
Reglamento.
UNIDAD MUNICIPAL ENCARGADA
DE LA REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO
40°.- UNIDAD MUNICIPAL
RESPONSABLE.
La Dirección de Administración Urbana será la
unidad municipal encargada del proceso de
Regularización y de la aprobación de
los
Planos
de
lotes
de
los
asentamientos a Regularizarse.
CAPÍTULO XI
INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 43°.- INFRACCIONES.
Se considerarán Infracciones a todos los
actos que resulten contrarios al presente
Reglamento, que sean cometidos por los
interesados o los servidores públicos.
ARTÍCULO 41°.- INFORMES NECESARIOS.
Para dar curso a la Regularización en cada
expediente se elaborarán necesariamente los
siguientes informes:
a) Informe económico, en el que se indique
el cumplimiento del pago de impuestos de
los últimos cinco años, elaborado por
el encargado de la Dirección de
Administración Urbana.
b)
Informe legal, en el que se indique la no
existencia de conflictos de derecho
propietario, elaborado por el Abogado de
la Dirección de Administración Urbana.
c)
Informe topográfico, en el que se indique
que
no
existen
problemas
de
superposición de propiedades o de la
propiedad privada con la pública
(afectación a vías, áreas verdes o plazas
y de coincidencia de la superficie
consignada en el terreno, los planos y
los títulos de propiedad), elaborado por el
Topógrafo
de
la
Dirección
de
Administración Urbana.
ARTÍCULO 44°.-SANCIONES.
En caso de constatarse el cometido de
infracciones en el proceso de regularización de
los Asentamientos Humanos en el Distrito N°
9, las personas involucradas serán pasibles las
siguientes sanciones:
a) Cuando la infracción sea cometida por
los Interesados la sanción consistirá en
la suspensión
del
trámite
de
Regularización por el tiempo de
b)
Los servidores públicos que cometan
infracciones al presente Reglamento
serán sancionados con la suspensión de
su fuente de trabajo y la instauración
del
proceso
administrativo
correspondiente
aplicándose
las
responsabilidades civiles o penales que
correspondan.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
d) Informe técnico, en el que se indique la
forma y detalle del cumplimiento de los
porcentajes
de
cesiones
obligatorias,
elaborado por el Arquitecto de la
Dirección de
Administración Urbana.
ARTÍCULO 45°.- RECONOCIMIENTO DE
OTB’s.
En
correspondencia
a
las
diferentes
características
existentes
entre
los
asentamientos identificados en los Perímetros
de Regularización, el reconocimiento como
OTB’s de las Juntas Vecinales seguirá el
siguiente orden y procedimiento:
ARTÍCULO 42°.-APROBACIÓN MEDIANTE
RESOLUCIÓN EJECUTIVA.
En base a todos los informes positivos descritos
en el ARTÍCULO anterior, el Alcalde aprobara
los planos de la Regularización del
268
1[Escribir texto]
PRIMER GRUPO: Una vez aprobado el presente
Reglamento por el Concejo Municipal, por
este acto administrativo
implícitamente se reconocen como
urbanos
a
los Asentamientos Humanos
existentes en el Distrito N° 9, por lo que
se determina su Regularización, el Órgano
Deliberante a través de la Comisión
correspondiente
procederá
con
el
reconocimiento como OTB’s de las Juntas
Vecinales de los asentamientos que figuren
en el Perímetro A de Regularización
identificados en el ARTÍCULO 13° y que
formen parte de los 20 asentamientos
reconocidos en el PMDD N° 9.
asentamiento regularizado, como ser:
vías,
áreas
verdes
y
de
equipamientos,
para
mejorar
objetivamente las condiciones ambientales
de sus barrios.
SEGUNDO GRUPO: Corresponderá al resto de los
Asentamientos Humanos identificados
en los diferentes Perímetros de Regularización
que figuran en los ARTÍCULOs 14° y 15° del
presente Reglamento.
ARTÍCULO
46°.TRABAJOS
COMUNITARIOS DE COMPENSACIÓN.
Como una forma de compensación a la
municipalidad por la Regularización de los
Asentamientos Humanos, los vecinos de cada
asentamiento regularizado deberán:
El o la propietario (a) de cada lote
regularizado deberá plantar y cuidar cinco
especies vegetales.
c)
La OTB del barrio será la encargada de
organizar y realizar el trabajo comunitario de
forestación.
d)
EMAVRA proporcionará las
vegetales a utilizarse y la
técnica necesaria.
e)
La Subalcaldía y la Casa Municipal Nº 9
realizarán tareas de coordinación, control y
evaluación de la forestación realizada.
especies
dirección
ARTÍCULO
47°.COMISIÓN
DE
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN.
Con el fin de que el proceso de
Regularización de los Asentamientos se
desarrolle de manera normal y efectiva,
será la Comisión Segunda del Concejo
Municipal que tome conocimiento y si el
a)
Realizar tareas de forestación intensiva
en los espacios públicos de su
caso amerita propondrá al pleno del
Órgano Deliberante las complementaciones
y enmiendas al presente Reglamento.
Municipal (dos arquitectos y un abogado)
b) Un representante del Departamento de
Planeamiento Territorial de la Alcaldía.
Dicha Comisión establecerá las relaciones que
crea convenientes con el Consejo Distrital N° 9
y la Comisión de Vecinos para coordinar y
concertar los aspectos técnicos, legales y
administrativos que surjan en el proceso de
regularización.
c)
Un representante de la Dirección de
Administración Urbana de la Alcaldía.
d)
Un representante de la Dirección de
Asesoría Legal de la Alcaldía.
ARTÍCULO 48°.- COMISIÓN TÉCNICA DE
APOYO.
Como apoyo al trabajo que deba realizar la
Comisión Segunda del Concejo Municipal en el
proceso de regularización se conforma una
comisión técnica con la siguiente participación:
a)
b)
ARTÍCULO
49°.PARTICIPACIÓN
SOCIAL.
A fin de que la regularización de los
Asentamientos sea un proceso participativo
entre el gobierno municipal con los actores
beneficiarios, se reconoce como contraparte
social para la
Regularización
de
los
Tres técnicos representantes del Concejo
269
1[Escribir texto]
Asentamientos Humanos en el Distrito N°
9 a la Comisión de Vecinos integrada por
las personas designadas como representantes
vecinales, quienes han participado de la
elaboración y concertación del presente
Reglamento y participarán en la ejecución de
la regularización de los asentamientos.
en aspectos que sean necesarios.
ARTÍCULO
51°.APLICACIÓN
DEL
REGLAMENTO
DE
COMPLEMENTACIONES
A
LA
NORMATIVA URBANA.
En la Regularización de los Asentamientos
Humanos en el Distrito N° 9 podrá aplicarse
en lo que corresponda el “Reglamento de
Complementaciones a la Normativa Urbana”
aprobado por OM. N° 3011/ 03 en fecha 16 de
mayo
de
2003.
ARTÍCULO 50°.- COOPERACIÓN.
Para llevar adelante la Regularización de los
Asentamientos en el Distrito N° 9, la Alcaldía
podrá establecer relaciones de cooperación
con instituciones que juzgue convenientes y
270
1[Escribir texto]
REGLAMENTO ESPECIFICO PARA COLOCACION DE PUBLICIDAD
PROGRAMA CIUDAD JARDIN
Aprobada por OM 3485/05 en fecha 18/10/2005
oficialicen Convenios de intercambio de servicios
con la Empresa EMAVRA dentro del Programa
Ciudad Jardín.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (DEFINICION).
La presente disposición regula los aspectos
técnicos,
funcionales
y
paisajísticos
de
autorizaciones especiales para la construcción y
ubicación de publicidad en áreas verdes,
rotondas y jardineras de paseos y avenidas de la
ciudad, atendidas en el marco de Convenios
autorizados entre EMAVRA y Empresas e
Instituciones Privadas en el Programa Ciudad
Jardín exceptuando propaganda política.
ARTÍCULO 4.- (MARCO LEGAL).
La Ley de Municipalidades 2028 de 28 de
octubre de 1999 y OM 2541/2000 que crea
EMAVRA y aprueba su Estatuto Orgánico.
Reglamento de Publicidad Urbana aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 2944/2002.
CLASIFICACION Y DIMENSIONES
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS)
El presente Reglamento específico tienes los
siguientes objetivos:
a.
Establecer
directrices
para
el
emplazamiento de elementos publicitarios
en los espacios atendidos en el Programa
Ciudad Jardín.
b.
Propiciar la óptima ubicación de elementos
publicitarios integrados armónicamente al
entorno paisajístico urbano de la ciudad.
c.
Precautelar que el diseño, dimensiones y
emplazamiento
de
los
elementos
publicitarios se adecuen a las normas de
Tránsito.
ARTÍCULO 5.- (CLASIFICACION)
Se asume la clasificación de la publicidad urbana
establecida en el Reglamento de Publicidad
Urbana y las siguientes especificaciones
especiales:
a.
Arriates.- Son espacios de terrenos que
forman parte de un área verde, rotonda o
jardinera que incluye la plantación de
vegetación baja ornamental o rastrera,
con los cuales se diseña la publicidad de la
Empresa o Institución que atiende su
mantenimiento en Convenio con EMAVRA.
Las dimensiones serán variables de
acuerdo a la superficie disponible.
b.
Estructura de publicidad Tipo Valla.- Es
toda estructura de superficie rígida que se
autosustenta en uno o más soportes y/o
apoyos sobre la cual se instala la
ARTÍCULO 3.- (ALCANCES)
Este Reglamento específico se aplicará a todas
las Empresas y/o Instituciones Privadas que
271
1[Escribir texto]
c.
d.
identificación, leyenda, logotipo o mensaje
de la Empresa o Institución que tiene
Convenio con EMAVRA, con la leyenda de
“Bienvenidos a la Ciudad Jardín”.
Las dimensiones son: Altura de Soportes
2.50 mts. como mínimo y 4.00 mts. como
máximo. Panel Superior: 5.00 mts. de
largo por 2.50 mts. de alto. Podrá ser
iluminada en cuyo caso el soporte
estructural
deberá
construirse
con
materiales aislantes de energía eléctrica y
de acuerdo a las especificaciones técnicas
del caso.
Plaquetas.- Son placas metálicas o de
madera que se colocan sobre elementos
volumétricos
rígidos
naturales
o
construidos, en las que se detalla la
identificación, logotipo o mensaje de la
Empresa o Institución que tiene Convenio
con EMAVRA. Las dimensiones máximas
son 0.80 mts de ancho o diámetro y 0.80
mts de altura.
Letrero
tipo
paleta.Estructura
autosoportada por uno o más apoyos con
un “panel”, ubicado en la parte superior
en el cual se instalan la identificación,
leyenda, logotipo o mensaje de la
Empresa o Institución que tiene Convenio
con EMAVRA.
Plaquetas.- Serán ubicadas de acuerdo
al entorno en un número máximo de 2
(dos).
Tipo paleta.- Ubicados en lugares de
acuerdo al diseño del entorno en un
número máximo de dos, pudiendo
optarse por las tipologías A y/o B.
Se establecen dos tipologías:
Tipología A.- Cuyas dimensiones son: Altura de
soporte 1.80 mts. mínimo y 2.50 máximo.
Panel superior 2.00 mts de ancho y 1.50 mts
de alto.
Tipología B.- Cuyas dimensiones son: Altura de
soporte 0.30 mts máximo. Panel superior 0.80
de ancho y 0.50 de alto. Altura total 0.80 mts.
b)
En vías penetrantes a la ciudad, se admitirá
una de las siguientes tipologías:
Estructura de publicidad Tipo Valla.Ubicado de acuerdo a diseño y en un
número de 1 (uno).
Arriates.- Serán ubicados de acuerdo a
diseño, en un número máximo de dos y
con dimensiones en proporciones
armónicas al entorno.
Plaquetas.- Serán ubicadas de acuerdo
al entorno en un número máximo de 2
(dos).
Tipo paleta.- Ubicados en lugares de
acuerdo al diseño del entorno en un
número máximo de dos, pudiendo
optarse por las tipologías A y/o B.
c)
En Rotondas, se admiten las siguientes
tipologías:
Arriates.- Ubicados en la parte central
y en proporciones de acuerdo a
diseño.
Plaqueta.- Ubicada de acuerdo a
diseño en número máximo de 1
(uno).
Tipo paleta.- De la tipología B.
d)
En jardineras y bandejas centrales
menores a 2.00 mts de ancho.
Solo se admitirá la publicidad tipo paleta
con las dimensiones de la tipología B,
ubicados en el eje longitudinal y en
número máximo de 1 (uno) por tramo o
cada 100 metros.
En jardinera y bandejas centrales
mayores de 2.00 mts de ancho, se
admitirá una de las siguientes tipologías:
Arriates.- Con ubicación, número y
dimensiones de acuerdo a diseño.
Plaquetas.- Ubicadas en el eje
longitudinal y en un número
UBICACIÓN Y NUMERO DE
UNIDADES
e)
ARTÍCULO 6.- UBICACIÓN Y NUMERO DE
UNIDADES)
a)
En áreas verdes en general, se admitirán
una de las siguientes tipologías:
Arriates.- Serán ubicados de acuerdo a
diseño, en un número máximo de dos y
con dimensiones en proporciones
armónicas al entorno.
272
1[Escribir texto]
máximo de 1 (uno) por tramo o
cada 100 metros.
Tipo paleta.- Se admiten las
tipologías A y B, ubicados de
acuerdo a diseño en un número
máximo de 1 (uno) por tramo o
cada 100 metros.
ARTÍCULO 7.En la ubicación de la publicidad deberá preverse
no obstaculizar la circulación de peatones, la
Municipal de Publicidad Urbana, aprobado por
OM 2944/02.
visibilidad de los conductores y la señalización de
Tránsito.
ARTÍCULO 8.Las disposiciones técnicas y de seguridad
ciudadana; las prohibiciones y limitaciones; así
como la supervisión permanente y otras
disposiciones no contempladas en este
Reglamento deberán sujetarse al Reglamento
ARTÍCULO 9.En caso de robos y/o destrozos de los anuncios,
deberá ser responsabilidad de la Empresa
contratante que tendrá que contar con el seguro
correspondiente.
273
1[Escribir texto]
REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS
ACERAS ESTE Y OESTE DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO
Aprobada por OM 3493 – 01/11/2005
Reconsiderada por Ordenanza Municipal 3652/06
Son objetivos del presente Reglamento:
Precautelar el rol recreacional de “El
Prado” o Avenida Ballivián, como uno de
los espacios símbolo de la identidad y
cultura cochabambina.
Regular la realización de actividades
comerciales de prestación de servicios
gastronómicos que se realizan en las
veredas de los diferentes locales
existentes en la Avenida Ballivián.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular
las actividades que se realizan en las aceras Este
y Oeste de la Avenida Ballivián, espacios
públicos que son utilizados por los locales de
prestación de servicios gastronómicos, como una
proyección de las actividades de dichos locales
en el espacio público, en el que han habilitado
desde
mucho
tiempo
atrás
áreas
de
esparcimiento al aire libre y construido
cobertizos.
Garantizar la conservación de lugares de
circulación peatonal en ambas veredas,
de manera que las actividades de los
locales no restrinjan la necesidad de
libre circulación de las personas.
Regular la construcción de cobertizos en
el espacio público de las veredas.
Obtener una imagen arquitectónica
ordenada y homogénea de los cobertizos
construidos y a construirse en “El
Prado”.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN.
La Avenida Ballivián o “El Prado” se constituye
en un importante espacio urbano - turístico,
concebido como paseo de la ciudad destinada a
la recreación de la población, actividad que se
halla complementada con una rica y variada
oferta culinaria, propia de la identidad
cochabambina, ofrecida por los múltiples locales
de prestación de servicios gastronómicos que
existen en los locales aledaños a las aceras o
veredas del lado Este y Oeste de esta Avenida.
ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento
comprende el espacio público municipal de las
aceras Este y Oeste de la Avenida Ballivián, con
carácter exclusivo.
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS.
274
1[Escribir texto]
Ningún local podrá restringir el libre acceso
desde la calzada a los garajes particulares
existentes durante las 24 hrs. del día.
ARTÍCULO
5º.CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO.
Están obligados a cumplir el presente
Reglamento:
a)
Los
propietarios,
gerentes
o
administradores
de
los
locales
comerciales de prestación de servicios
gastronómicos existentes en la avenida
Ballivián.
b)
Los
funcionarios
municipales
encargados de la aprobación de planos
arquitectónicos y de realizar el control
de
actividades
económicas
y
construcciones de la Comuna Central.
ARTÍCULO 10º.- PAGO POR DERECHO DE
USO.
Los propietarios, gerentes o administradores de
los locales comerciales de prestación de servicios
gastronómicos, que utilicen las aceras para la
habilitación de áreas de consumo al aire libre,
cubiertos o no, deberán pagar a la Alcaldía el
derecho de uso de la superficie ocupada en base
a una Tasa de alquiler mensual, establecida por
el Órgano Ejecutivo.
CAPÍTULO III
CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS
ARTÍCULO 11º.- CONSTRUCCIONES
AUTORIZADAS.
Los interesados podrán construir en el espacio
público municipal de las aceras, cobertizos
desmontables semi – cubiertos, destinados sólo
al
consumo
gastronómico
en
general
(restaurantes, snacks, heladerías, salones de té
y similares), estando prohibido habilitar en
dichas áreas fogones, hornos, churrasqueras o
cualquier otro tipo de elementos para preparado,
cocción de comidas a la vista de las personas o
clientes.
ARTÍCULO 6º.- MARCO LEGAL.
El presente Reglamento se halla enmarcado en
las disposiciones contenidas en la Constitución
Política del Estado y la Ley 2028 de
Municipalidades.
CAPÍTULO II
USOS PARCIALES DE LAS ACERAS
ARTÍCULO 7º.- ACTIVIDADES
PERMITIDAS.
El presente Reglamento autoriza la utilización
parcial y temporal del espacio público municipal
de las aceras Este y Oeste de la Avenida
Ballivián, por parte de los propietarios, gerentes
o administradores de los locales comerciales de
prestación de servicios gastronómicos existentes
en ambas colindancias, pudiendo habilitar áreas
para consumo al aire libre, cubiertas o no.
ARTÍCULO 12º.- COMPONENTES Y
MATERIALES.
Los cobertizos a construirse tendrán
siguientes componentes:
ARTÍCULO 8º.- CIRCULACIÓN PEATONAL.
Ningún local podrá restringir la libre circulación
peatonal, por lo que deberá dejar en la acera
interna un espacio de circulación mínima de 1,50
mts y en la acera externa 1,50 mts, ambos libres
de obstáculos.
ARTÍCULO 9º.PARTICULARES.
ACCESO
A
GARAJES
275
los
a)
Estructura resistente de carácter
puntual o columnas como soporte de la
cubierta, que deberá ser de madera o
metal, pudiendo ser de fierro forjado, de
acuerdo a diseño adjunto al presente
Reglamento.
b)
Cubierta de materiales livianos,
impermeables
y
semitransparentes,
como vinilo, lona o policarbonato, no
debiendo utilizarse teja, calamina u otro
tipo de material duro y pesado. Podrá
tener un alero perimetral que no debe
1[Escribir texto]
c)
exceder en sus límites laterales la
dimensión del frente del predio, ni
sobrepasar el borde externo de la acera.
en la Comuna Adela Zamudio, cumpliendo los
requisitos y procedimientos establecidos en la
normativa municipal y el presente Reglamento.
Cerramientos laterales virtuales tipo
bardas o barandas y portamaceteros
ornamentales con una altura máxima de
0,80 mts, debiendo ser desmontables y
ubicados dentro el perímetro de la
superficie ocupada y de retiro forzoso al
término del horario de atención diaria.
ARTÍCULO 16º.- ACTIVIDADES
DIFERENTES.
Se prohíbe la construcción de Cobertizos para
otras actividades diferentes a las gastronómicas.
La infracción será sancionada con el retiro o
desmontaje de la estructura construida.
ARTÍCULO
17º.CONSTRUCCIONES
PROVISIONALES.
Queda
terminantemente
prohibida
la
construcción de Cobertizos “provisionales” o la
permanencia de los existentes que no se ajusten
a la presente normativa.
Estos cerramientos serán los límites
virtuales inferiores del espacio ocupado
por el cobertizo, con un mínimo de 90%
de transparencia, no estando autorizado
su cerramiento con vidrio, acrílico,
policarbonato o ningún otro tipo de
materiales.
CAPÍTULO IV
DE LA VEGETACIÓN Y ÁREAS
VERDES
ARTÍCULO 13º.- TIPOLOGÍA ÚNICA.
Se establece la única tipología de construcción
de Cobertizo:
ARTÍCULO 18º.- PRESERVACIÓN DE
ESPECIES VEGETALES.
La construcción de los cobertizos deberá
respetar y mantener las especies arbóreas
existentes, quedando prohibida la tala. En los
casos en que dicha vegetación haya cumplido su
vida útil y sea necesario retirarla por razones de
seguridad para los peatones, o realizar podas de
temporada, en cumplimiento de las OM. Nº
1253/93 y 1425/94, sólo EMAVRA está
autorizada para realizar dicha tarea, previa
evaluación e informe técnico escrito.
Las caracterizadas por la ocupación central
de la acera, como una especie de “isla”,
dejando un retiro libre sin cubierta de 1,50
mts de ancho en la acera interna y una
separación de 1,50 mts. hacia el borde
externo de la acera, para la circulación de
las personas.
A partir de la vigencia del presente Reglamento
toda nueva autorización municipal se sujetará a
esta tipología única.
ARTÍCULO 14º.- ALTURAS PERMITIDAS.
Las alturas máximas y mínimas obligatorias de
los cobertizos serán las siguientes:
a)
Altura mínima del alero perimetral:
3,00 mts.
b)
Altura máxima de la cumbrera del
cobertizo: 4,50 mts.
ARTÍCULO 19º.- MANTENIMIENTO DE
ESPECIES VEGETALES.
Los propietarios, gerentes o administradores de
los locales comerciales de prestación de servicios
gastronómicos tienen la obligación de mantener
de manera permanente las especies vegetales y
jardineras existentes en el área correspondiente
a la acera.
ARTÍCULO 20º.- LIMPIEZA.
De la misma manera tienen la obligación de
instalar basureros y/o papeleras y realizar la
ARTÍCULO 15º.- AUTORIZACIÓN.
Para la construcción de un Cobertizo, se deberá
requerir de la Municipalidad, la respectiva
autorización, presentando el plano arquitectónico
276
1[Escribir texto]
limpieza diaria (barrido y lavado) de la superficie
ocupada de la acera.
Los letreros de identificación no deberán tener
dimensiones mayores a 1,50 mts. de largo por
0,50 mts. de alto, debiendo ser de fierro forjado
y/o madera. En caso de utilizarse iluminación,
ésta deberá ser indirecta y en ningún caso tener
iluminación propia.
CAPÍTULO V
LETREROS DE IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 21º.- LETREROS
AUTORIZADOS.
Cada local deberá recabar la autorización
municipal para su respectivo letrero de
identificación, indicando el nombre y el logotipo
correspondiente,
quedando
prohibida
la
utilización de mensajes de propaganda o
publicidad comercial de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 23º.- PROHIBICIÓN.
A objeto de preservar la imagen estética del
lugar, queda prohibida la colocación de letreros
de ninguna otra naturaleza, en postes fijos o
movibles.
ARTÍCULO 24º.- PAGO DE PATENTE.
La colocación de letreros de identificación
indicados en el artículo 22º del presente
Reglamento, deberán cancelar la Patente de
Publicidad vigente en la normativa municipal.
ARTÍCULO 22º.- TAMAÑO Y MATERIALES
PERMITIDOS.
ARTÍCULO 25º.- VIGENCIA DE LA OM. Nº
2944/02.
El presente Capítulo se halla regulado por el
Reglamento de Publicidad Urbana, aprobado por
OM. Nº 2944/02 de 10 de diciembre de 2002.
3ra. Vez: Clausura del local por 30 días
calendario.
4ta. Vez: Clausura definitiva del local y
retiro de la construcción fuera de norma.
ARTÍCULO 27º.- ADECUACIÓN.
Los propietarios, gerentes o administradores de
los locales existentes en “El Prado” o Avenida
Ballivián, que hayan construido cobertizos con
anterioridad a la aprobación del presente
Reglamento, tienen un plazo máximo de 90 días
calendario sin prorroga, a partir de su
publicación,
para
que
adecuen
sus
construcciones, en lo que corresponda a lo
establecido en la presenta norma municipal.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 26º.- CONTRAVENCIONES.
Todas las contravenciones al contenido del
presente Reglamento serán consideradas como
infracción y pasibles de la aplicación de las
siguientes sanciones:
ARTÍCULO 28º.- DEROGACIÓN.
Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento.
1ra. Vez: Multa de Bs 500
2da.Vez: Multa de Bs 5.000
277
1[Escribir texto]
REGLAMENTO PARA EL USO TEMPORAL DE LAS VIAS Y
ESPACIOS PUBLICOS
Aprobada por OM 3561/01 – 12/05/2006,
Modificada y enmendada por la O M. 3615/06 en su Art 29 y Art 37.
Modificada y complementada por la OM 4242/11 incorporando un nuevo articulo con el
siguiente texto: LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS. Son objetivos del
presente Reglamento:
Preservar las vías y espacios públicos
como bienes patrimoniales de la
comunidad. Regular los usos ordinarios,
complementarios y extraordinarios de las
vías y espacios públicos,
Garantizar el libre acceso de las
personas, desde la vía o espacio público
a las propiedades
particulares y
viceversa.
Garantizar el libre tránsito de las
personas por las vías y espacios
públicos.
Garantizar el flujo normal de vehículos
por las calzadas de las vías públicas
Garantizar el adecuado funcionamiento
de la red vial de la ciudad.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.-COMPETENCIA.
La
Municipalidad de la Provincia Cercado del
Departamento de Cochabamba, es la entidad de
derecho
público
con
competencia
para
determinar acciones para el uso adecuado del
patrimonio público municipal, en beneficio de la
población habitante de su territorio.
ARTÍCULO 2.- POTESTAD MUNICIPAL. En
aplicación de Artículo 88, de la Ley 2028 de
Municipalidades, corresponde al Gobierno
Municipal la potestad de regular, mediante el
presente Reglamento el uso temporal de los
espacios públicos municipales.
Concienciar a la población respecto al
cumplimiento de sus derechos y
obligaciones sobre el uso de |a vías y
espacios públicos.
ARTÍCULO
3.OBJETO.
El
presente
Reglamento tiene por objeto regular los usos
ordinarios complementarios y extraordinarios de
las vías y espacios públicos en la ciudad y el
Municipio del Cercado.
ARTÍCULO 5.- MARCO LEGAL. El presente
Reglamento se sustenta en el marco legal
278
1[Escribir texto]
previsto por la Constitución Política del Estado,
el artículo 88 de la Ley 2028
de
Municipalidades y otras normas afines.
Fraccionamiento y Urbanización de la
tierra urbana, obligación que se halla
establecida y regulada en la normativa
municipal.
b) Expropiaciones
efectuadas
por
la
municipalidad en razón de necesidades
públicas.
c) Donaciones efectuadas por personas
naturales o jurídicas.
d) Todos aquellos existentes librados al
servicio público de acuerdo a Ley,
producto
de
un proceso de
recuperación, habitación de las aires,
lechos de ríos, torrenteras, canales y
otros.
ARTÍCULO 6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El
presente Reglamento será aplicable en la
jurisdicción territorial del Municipio del Cercado.
ARTÍCULO 7.- ALCANCE. Quedan sometidas a
los alcances del presente Reglamento: el
Gobierno Municipal, las Instituciones públicas y
privadas, las organizaciones sociales, gremiales y
todos los estantes y habitantes del Municipio
Cercado.
ARTÍCULO 8.- EXCEPCIÓN
PARA
EL
USUFRUCTO
DE
VÍAS
Y ESPACIOS
PÚBLICOS. El presente Reglamento no
establece ni es aplicable a aspectos referidos al
"usufructo de las vías y espacios públicos" que
realizan las empresas públicas o privadas de
prestación de servicios, mediante la instalación
de redes técnicas, como ser: agua potable,
alcantarillado, gas domiciliario, comunicaciones:
televisión por cable y otros, para lo cual utilizan
el subsuelo o los aires de las vías y espacios
públicos municipales. Dichos aspectos serán
regulados por un Reglamento Especial.
ARTÍCULO 11.-FUNCIÓN DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS EN GENERAL. Las funciones de los
espacios públicos son:
a) Facilitar el desplazamiento de personas y
vehículos.
b) Propiciar el encuentro y la vida social de
la población.
c) Fomentar la realización de actividades
de recreación en general.
d) Albergar los equipamientos públicos que
la población requiere para atender sus
necesidades
de
recreación,
abastecimiento, salud y educación,
principalmente.
CAPITULO II
DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 9.- DEFINICIÓN. Se entiende
como Espacios Públicos a todas las áreas libres
de la ciudad de dominio municipal de cuerdo al
Artículo 85 de la Ley 2028 de Municipalidades,
destinados a la circulación de las personas
sociales y la vida en comunidad.
En consecuencia, estos lugares están destinados
a la construcción de vías en general, áreas
verdes y equipamientos de uso público y
colectivo, como ser; plazas, plazuelas, parques,
campos deportivos, mercados, postas sanitarias,
policlínicos, hospitales y unidades educativas. La
presente lista solamente tiene carácter
enunciativo y no limitativo.
ARTÍCULO 10.- ORIGEN. Los Espacios
Públicos dé la ciudad tienen como origen:
a) Cesiones
efectuadas por propietarios
de predios
en los procesos de
ARTÍCULO 12.- CLASIFICACIÓN DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS. Los espacios públicos
279
1[Escribir texto]
de la ciudad y municipio., se clasifican en sentido
amplio, en las siguientes Categorías:
a) Vías en general: avenidas, calles y
pasajes.
b) Áreas verdes: plazas, plazuelas
y
parques.
c) Áreas para equipamientos colectivos:
Abastecimiento,
educación,
salud,
recreación y gestión municipal.
d) Franjas de seguridad de ríos y
torrenteras.
c) Acondicionamiento
físico
existente:
veredas, superficies pavimentadas y
mobiliario urbano.
d) Vegetación existente: ubicación exacta,
diferenciadas especies nativas y exóticas
(a elaborarse en coordinación con
EMAVRA).
e) Edificaciones existentes y sus usos.
f) Derecho propietario de la Municipalidad.
CAPITULO III
DE LAS VÍAS
ARTÍCULO 13.- ASIGNACIÓN DE USO DE
SUELO. En el plazo máximo de noventas días
calendario a partir de la publicación del presente
Reglamento, la Oficina de Planificación de la
Alcaldía definirá para cada espacio público de la
ciudad y en los que corresponda de las
categorías descritas en los incisos b), c ( y d) del
anterior Artículo, los porcentajes mínimos y
máximos de los usos de suelo como área verde y
área para equipamientos sociales, preservando
un adecuado equilibrio entre área libre y área
edificada.
ARTÍCULO
15.- DEFINICIÓN
Y
COMPONENTES
DE VÍAS PÚBLICAS. Se
entiende por tal, a la arteria destinada al
desplazamiento de personas y vehículos de
cualquier naturaleza. Tiene tres componentes.
a) Calzada. Correspondiente
a la parte
central de la vía y está destinada a:
La circulación de vehículos en
general, motorizados o no.
Como parada momentánea de
vehículos del servicio d e transporte
público.
Como parqueo para vehículos
particulares u oficiales, de acuerdo a
las zonas, áreas y vías establecidas
por la Alcaldía y el tipo de vehículos
autorizados.
ARTÍCULO 14.- CATASTRO DE ESPACIOS
PÚBLICOS. Con base en el trabajo que se
ejecute de acuerdo al Artículo anterior, la
Alcaldía Municipal, mediante los Departamentos
de Catastro y Bienes Municipales en coordinación
con las Comunas correspondientes, elaborará un
catastro de cada uno de los espacios públicos
comprendidos en las categorías b),c) yd)
indicadas en el Artículo 12 precedente, el que
contará con la siguiente información gráfica,
técnica y legal:
b) Acera. Es la parte lateral d e la vía
pública, ubicada entre el límite de la
calzada y la rasante municipal de los
predios
o lotes
particulares, esta
destinada la circulación peatonal.
c) Jardinera y separador central.
a) Ubicación; Distrito, Subdistrito, manzana
y vías colindantes.
b) Plano demostrativo con Superficies,
dimensiones
y
ubicación
Georeferenciada.
ARTÍCULO 16.- FUNCIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS. Las vías publicas de la ciudad y el
municipio cualquier sea su perfil, tienen por
función permitir el desplazamiento de las
personas y transporte en general y el libre
280
1[Escribir texto]
acceso desde la vía pública a los predios
públicos o privados.
emplazamiento de las obras de arte monumental
público deberá cumplirse el Reglamento
aprobado por la OM. 3291/04 de 9 noviembre de
2004.
ARTÍCULO 17.- VÍAS EXCLUIDAS PARA EL
TRANSPORTE PÚBLICO. El Reglamento
Municipal para el servicio de Transporte Público
de pasajeros aprobado por la OM N° 2998/03 de
IO de abril de 2003, en su artículo 19 y en
aplicación del Plan Maestro de Vialidad y
Transporte, prevé el uso diferenciado de la red
de vías de la zona central de la ciudad,
prohibiendo algunas de ellas para su uso por el
transporte público el detalle de dichas arterias se
halla establecido en el mencionado Reglamento
Municipal.
ARTÍCULO 20.- LA PLAZA PRINCIPAL 14
DE SEPTIEMBRE. Se constituye en e! principal
espacio simbólico, histórico y de recreación
pasiva de la ciudad, de carácter eminentemente
cívico-patriótico, por el que para autorizar la
realización de actividades deberá preservarse
dicho carácter, de manera que no sea
desvirtuado con acciones distintas.
ARTÍCULO 21.-FUNCIÓN DE LOS PARQUES.
Los parques en general tienen por funciones
principales oxigenar e! aire de la ciudad y
propiciar la recreación activa de la población, se
los considera como pulmones del área urbana,
por lo que adquieren el carácter de áreas
protegidas. Su componente principal es la
vegetación en sus diferentes especies, debiendo
privilegiarse su forestación en base a especies
nativas principalmente. Podrá destinarse una
parte de su extensión como áreas pavimentadas
o construidas para circulaciones peatonales,
lugares de descanso, juegos infantiles o campos
deportivos poli funcionales. Sin embargo, en
ninguno de los casos la superficie construida
podrá ser superior en extensión a las superficies
verdes propiamente dichas, estableciéndose una
relación máxima de 20% de superficie
construida y 80% de superficie verde.
CAPITULO IV
DE LAS ÁREAS VERDES
ARTÍCULO
18.DEFINICIÓN
Y
CLASIFICACIÓN. Las áreas verdes en general
tienen como función principal oxigenar el aire de
la ciudad y se clasifican a su vez en:
a) Plazas, plazuelas.
b) Parques.
c) Rotondas y distribuidores.
d) Paseos peatonales.
ARTÍCULO 19.- FUNCIÓN DE LAS PLAZAS Y
PLAZUELAS. Las plazas y plazuelas de la ciudad
y el municipio, cualquiera sea y forma, extensión
y ubicación, con espacios en los que predomina
principalmente la superficie verde, césped y
vegetación, antes que superficie pavimentada:
son espacios públicos de acceso irrestricto para
la población, destinados principalmente a la
interacción social de los vecinos, al descanso, la
recreación y el recordatorio de la memoria
histórica local y el mantenimiento de los valores
cívicos y culturales de la población. Para tal
cometido podrá o no emplazarse en su interior
monumentos, bustos, esculturas, columnas o
algún otro tipo de obra de arte en concordancia
con el significado del lugar. Para el
ARTÍCULO 22.- FORESTACIÓN DE LAS
ÁREAS VERDES. Siendo prioridad de Gobierno
Municipal el incremento de la masa vegetal en la
ciudad, la Alcaldía Municipal deberá prever en el
POA de cada ano, la ejecución de programas de
forestación obligatorios, con ala participación de
la población, las instituciones y organizaciones
sociales.
281
1[Escribir texto]
ARTÍCULO
23.ROTONDAS
Y
DISTRIBUIDORES.
Las
rotondas
y
distribuidores, son elementos que canalizan y
ordenan el tráfico vehicular. Pueden albergar
elementos urbanísticos, vinculados a la memoria
colectiva histórica cultural y especies vegetales
con fines ambientales, sujetos a reglamento
específico del Programa Ciudad Jardín O.M.
3485/05 y elementos descritos en el Artículo 19
del presente Reglamento.
concesiones de uso de suelo serán realizadas de
acuerdo a Ley de Municipalidades y el
Reglamento Específico.
CAPÍTULO VI
USOS PERMITIDOS EN LOS
ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 27.- USOS PERMITIDOS. A los
fines de la aplicación de presente Reglamento,
se identifican tres tipos de usos o actividades
permitidas en los espacios públicos:
a)
Usos Principales. Se refiere a su función
específica: las aceras para peatones, las calzadas
para vehículos, las plazas, plazuelas, parques y
campos deportivos para los
fines que fueron
concedidos.
b)
Usos Complementarios. Los espacios
públicos de manera complementaria
a su
función
principal, también
sirven
como
espacios de recreación pasiva y activa para las
personas, por lo que la Alcaldía Municipal
podrá autorizar previo
estudio técnico y
de
planificación, la
instalación
de
mobiliarios y equipamientos urbanos que sirvan
de apoyo a dicha recreación como ser:
CAPITULO V
DE LAS ÁREAS PARA
EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 24.- FUNCIÓN DE LAS ÁREAS
PARA EQUIPAMIENTO.
Las áreas para
equipamientos son espacios destinados al
emplazamiento de los edificios públicos que la
población requiere para la atención de sus
necesidades, de atención de salud, educación,
abastecimiento, gestión institucional y asistencia
social, principalmente, por tanto la Alcaldía
deberá determinar la construcción de dichos
equipamientos en tales espacios púbicos y no en
áreas verdes.
b.1) Kioscos anaqueles, para venta
exclusiva de: refrigerios, periódicos,
libros, revistas y objetos artesanales, de
acuerdo a reglamento.
b.2)- Paneles o Tótems, de información
cultural y educación ciudadana.
b.3) Jardineras y/o Maceteros.
b.4) Postes de alumbrado público,
postes
para
instalación
de
semáforos, código
de identificación,
nominación y numeración de vías y
señalización vertical.
b.5) Cabinas para teléfonos públicos.
b.6) Refugios para pasajeros usuarios
del transporte público.
ARTÍCULO 25.- REDES DE
EQUIPAMIENTOS. La Alcaldía diseñará las
redes correspondientes a las tipologías descritas
en el artículo anterior, contemplando en las
mismas los equipamientos existentes, la
demanda social actual y futura, de acuerdo al
crecimiento de la población, la construcción de
nuevos equipamientos en cualquier de los
Distritos deberá responder necesariamente a lo
planificado en dichas redes.
ARTÍCULO 26.- CONCESIONES DE USO DE
SUELO. Considerando el artículo precedente, las
282
1[Escribir texto]
c)
Usos Excepcionales. Corresponden a
esta categoría aquellas actividades de carácter
social, cultural científica, deportiva o política, la
realización de actos cívicos, culturales que de
manera "excepcional" y por tiempo limitado no
mayor a ocho horas, que deseen realizar
utilizando para ello las vías o espacios públicos
de la ciudad y el Municipio, para cuya realización
sea necesario o no interrumpir temporalmente el
tránsito de vehículos. Para la realización de las
actividades indicadas en el presente inciso se
requiere solicitar autorización a la Alcaldía
Municipal.
autorización
mediante
Resolución
Municipal previo trámite previsto en el
Artículo 38 del presente Reglamento.
c) Autorizar la concesión del uso del suelo
de los espacios públicos.
d) Prohibir el Uso de los Espacios Públicos
en general para actividades comerciales
salvó las ferias zonales autorizadas y
otros casos excepcionales, relacionados
con la realización de exposiciones
artesanales-costumbristas,
las
que
deberán ser autorizadas mediante
Resolución Municipal expresa del Órgano
Ejecutivo, previo trámite previsto en el
Artículo 37° del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL
NOTA DE EDICION: modificado y emendado la
O.M. Nº 3561/06 en Art. 29 b) por la O.M. Nº:
3615 /2006, de fecha 09/01/2006
ARTÍCULO 28.- COMPETENCIA DE LA
MUNICIPALIDAD. Las vías y los aspectos de la
ciudad y el municipio Cercado, por su condición
de Bienes Municipales de Dominio Público están
destinados al uso irrestricto por parte de la
comunidad, en consecuencia es competencia de
la Municipalidad regular en uso y disposición
mediante el presente Reglamento.
ARTÍCULO 30.- REQUISTO OBLIGATORIO
PARA INTERRUPCIÓN VEHICULAR. Cuando
por necesidades justificadas de orden cultural,
religioso, social, técnico, científico o político, sea
necesario suspender de manera temporal la
circulación de vehículos por una o varias vías de
la ciudad y el municipio, se solicitara
obligatoriamente la obligatoriedad al Ejecutivo
del Gobierno Municipal, el que podrá autorizar la
realización del uso excepcional, determinando si
el caso amerita y con el menor perjuicio posible,
la suspensión temporal solicita y en estricta
aplicación del presente Reglamento y previo
informe técnico de justificación de la Dirección e
Tráfico y Vialidad.
ARTÍCULO 29.- FACULTADES. En el marco
del ejercicio de sus competencias, la Alcaldía
Municipal está facultad para:
a) Determinar restricciones temporales o
permanentes en la circulación de
vehículos por algunas vías o zonas de la
ciudad a objeto de ofrecer a los
peatones mejores condiciones de
circulación y seguridad, además de
mejorar la calidad ambiental del
entorno.
ARTÍCULO 31.- TIPOS DE SUSPENSIÓN DE
CIRCULACIÓN PERMITIDAS. La suspensión
dé la circulación de vehículos por una
determinada vía podrá ser excepcionalmente de
dos Categorías:
b) Se prohíbe el uso de espacios públicos
en general para actividades comerciales,
artesanales, sociales y otras, salvo
283
1[Escribir texto]
a) suspensión Temporal. Comprende el
corte de circulación de vehículos por un
tiempo máximo de ocho horas, a causa
de la realización de:
1. Actividades comerciales, sociales,
culturales,
científicas,
cívicas,
religiosas y deportivas.
2. Actividades
Técnicas
menores
realizadas por la Alcaldía o Empresas
privadas, como la realización de
trabajos
de
mejoramiento,
mantenimiento y reparación de las
vías, instalación de infraestructura o
tendido d e redes técnicas de
servicios.
Debiendo
informarse
oportunamente a la población.
En estos casos
la autorización la otorgará el
Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva,
previo informe técnico de justificación de la
Dirección de Tráfico y Vialidad.
La autorización será otorgada por el Concejo
Municipal mediante Ordenanza cuando la
determinación tenga alcance general como en el
caso del "Día del Peatón y uso de bicicleta"
ARTÍCULO 32.- DÍAS DEL PEATÓN Y
USO
DE
LA BICICLETA.
De manera
excepcional y a objeto de preservar la calidad
del medio ambiente de la ciudad e incentivar el
uso de la bicicleta, está vigente sin variaciones la
OM N° 2381/99 de 13 de agosto de 1999 que
declara al primer domingo del mes de
septiembre de cada año, como el "Día del
peatón y eso de la bicicleta", jornada que se
halla regulada por la mencionada Ordenanza.
ARTÍCULO
33.INSTALACIÓN
DE
KIOSCOS. La Alcaldía Municipal es la única
Institución facultada para autorizar la instalación
de Kioscos en los espacios públicos asignados
para tal fin, mediante la Unidad de
Ordenamiento Territorial dependiente de la
Oficialía Mayor de Planificación y Medio
Ambiente y en coordinación con la Comuna
correspondiente, los aspectos específicos de
estos mobiliarios están regulados por la
Ordenanza Municipal N° 1061/91.
ARTÍCULO 34.- INSTALACIÓN DE PUESTOS
DE VENTA. La autorización de la instalación de
puestos de venta en vías y espacios públicos
permitidos en zonas declaradas comerciales,
podrá realzarse en estricta aplicación de los
siguientes requisitos:
b) Suspensión definitiva. Comprende el
corte del acceso y circulación de
vehículos en general por alguna o varias
vías de la ciudad, debido a estudios
técnico - urbanísticos fundamentados,
como la declaratoria de vías o zonas
peatonales.
La autorización se realizará mediante
Ordenanza por iniciativa del Concejo
Municipal o la solicitud del Alcalde,
quien sustentará su pedido con los
estudios y proyectos correspondientes.
a) Sólo en casos justificados técnicamente
por informes de las Direcciones de
Planeamiento /Tráfico y Vialidad, en
coordinación con la Dirección de
Servicios al Ciudadano y la Comuna
correspondiente.
b) Toda autorización será de manera
provisional, temporal y con horario
limitado.
c) El mobiliario de puesto de venta deberá
ser móvil y no fijo.
Para estas determinaciones se deberá coordinar
con la OTB correspondiente en el marco de la
Planificación Participativa, privilegiando el interés
de bien común y con el menor perjuicio posible.
284
1[Escribir texto]
d) Pasado el horario establecido, el
beneficiario de la instalación deberá
retirar dicho mobiliario.
e) La instalación de los puestos de venta
no deberá obstaculizar el tránsito
peatonal de las personas no vehículos,
ni limitar el acceso hacia y desde los
edificios
o
predios
particulares
colindantes.
f) Las dimensiones de los mencionados
puestos de venta deberán ser las
estrictamente
necesarias
para
la
actividad de compra - venta, estando
prohibido ocupar mayores superficies
a la autorizada para la exposición de
artículos de venta y guardado.
este Av. Rubén Darío, sud Av. 6 de
Agosto y al Oeste Río Rocha.
b) El resto de la ciudad: 24 horas.
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA
AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 37.- PROCEDIMENTO PARA
LA
AUTORIZACIÓN. Para recabar la
autorización de "uso excepcional de la vía y/o
espacio público, los interesados deberán seguir
el siguiente procedimiento:
a) Presentar nota escrita de solicitud en la
Comuna o Sub-Alcaldía correspondiente
con
quince
dios
calendario
de
anticipación de la fecha solicitada,
especificando: lugar donde se solicita
cortar el tráfico vehicular, nombres de
los vías públicas y extensión afectada,
actividad a realizar, beneficio para la
Comunidad
circundante
al
lugar,
personas responsables de la realización
de la actividad, fecha de realización de
la actividad, tiempo de duración de la
restricción a la circulación de vehículos.
b) Luego de su admisión la nota será
derivada a la Dirección de Tráfico y
Vialidad para el informe técnico
respectivo, sobre la procedencia o no de
la autorización en correspondencia a la
función e importancia de la vía
solicitada.
c) Con el informe de la Dirección de Tráfico
y Vialidad, la nota será enviado a la
Comuna
correspondiente
para
la
autorización y firma del Sub Alcalde.
d) La respuesta positiva o negativa a la
solicitud no deberá exceder el tiempo de
48 horas.
ARTICULO 35.- CALCULO DEL MONTO DE
PAGO.
Habiéndose evidenciado que las
personas que detentan con autorización
municipal, puestos de venta de diferentes
naturales en las vías y espacios públicos de la
ciudad y el municipio, hacen uso de superficies
excesivas, a los fines de la determinación de la
multa correspondiente, se tomara en cuenta la
superficie horizontal y vertical utilizada en
exceso.
ARTÍCULO
36.MATERIALES
O
ESCOMBROS EN LA VÍA PÚBLICA. Podrá
autorizarse de manera extraordinaria y eventual
el uso u ocupación temporal de la calzada o la
venta d e una vía para la descarga momentánea
de materiales de construcción o acumulación de
escombros.
Es obligación del interesado su retiro de acuerdo
a los tiempos permitidos y su ubicación en las
siguientes zonas de la ciudad:
a) Zona central: 4 horas (en horario
nocturno a partir de 19:00 p.m.) en el
perímetro siguiente: AI norte Rio Rocha,
285
1[Escribir texto]
Nota de edición: Modificación y emendado la
O.M. Nº 3561/06 por la O.M. Nº:3615/2006, de
fecha 09/12/2006
cualquier autorización expedida por la Alcaldía
Municipal que infrinja las determinaciones del
presente Reglamento y se aplicarán las
sanciones, sin perjuicio de seguir las acciones
legales que correspondan para el funcionamiento
y/c autoridad municipal responsable de la
infracción.
ARTÍCULO
38.
UNIDAD
TÉCNICA
RESPONSABLE. La Dirección de Tráfico y
Vialidad.es la responsable de emitir los informes
técnicos sobre la procedencia o no de uso
temporal de la vía pública, para la realización de
una actividad
ARTÍCULO
43.INSTALACIÓN
POR
CUENTA PROPIA. Toda persona que por
cuenta propia sir autorización municipal instale
kioscos, anaqueles, vidrierías, paneles o letreros
en la vereda de la vía o la calzada comete
infracción, la Alcaldía Municipal a través de la
Dirección de Servicios Ciudadanos está facultada
para retirar dichos mobiliarios en infracción,
cumpliendo
los
procedimientos
legales
correspondientes.
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 39.- PROHIBICIÓN. De acuerdo
al artículo 128 de la Ley No. 2028 de
Municipalidades está prohibido cambiar el uso
del suelo de las áreas verdes de la ciudad, en
consecuencia cualquier acción en dicho sentido
es nula.
ARTÍCULO
44.PROHIBICIÓN
DE
PARQUEOS
PARTICULARES.
Ninguna
persona particular instituciones u organizaciones
de cualquier naturaleza podrá por cuenta propia,
instalar en las calzadas de la; vías, áreas de
parqueo exclusivo de sus vehículos, la atención
de estas necesidades y su autorización es de
responsabilidad única de la Alcaldía a través de
de la Dirección de Tráfico y Vialidad y e
coordinación con I: Unidad Operativa de
Tránsito.
ARTÍCULO 40.- OBSTACULIZACIÓN DEL
LIBRE
TRÁNSITO.
Ninguna
persona,
institución pública o privada u organización
social, está facultada para obstaculizar o cortar
por decisión propia, de manera temporal o
definitiva, el libre tránsito de personas y
vehículos por las vía públicas, en cualquier zona
de la ciudad y el Municipio del Cercado. Este
Reglamento no es aplicable a las movilizaciones
sociales.
Dicha autorización se dará solamente en casos
excepcionales de evidente beneficio social y en
lugares donde no afecte la fluidez del tráfico
vehicular,
previa
solicitud
escrita
y
fundamentada del interesado, informe técnico de
conformidad de la Dirección de Tráfico y Vialidad
y Resolución Ejecutiva firmada por el Alcalde.
ARTÍCULO
41.INSTALACIÓN
DE
MOBILIARIO URBANO. La instalación del
mobiliario urbano equipamientos y/o productos
complementarios fijos o móviles en las vías y
espacios
públicos,
autorizados
por
la
municipalidad, no deberá impedir la libre y
cómoda circulación de las personas y vehículos,
tampoco el acceso desde la vía pública al predio
particular y viceversa.
CAPITULO X
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 42.AUTORIZACIÓN
DE
MOBILIARIO URBANO. Se declarará nula
286
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 45.- DEFINICIÓN. Todos los actos
encentra del presente Reglamento, que sean
cometido por la población, las instituciones y/u
organizaciones sociales o gremios, como por los
funcionarios municipales de cualquier nivel,
serán considerados como infracciones, en
consecuencia objeto de sanción.
ARTÍCULO 46.- SANCIONES. Las personas
naturales o jurídicas que cometan infracciones
encentra de presente Reglamento, serán
sancionadas de la siguiente manera.
SANCIONES
INFRACCIONES
Primera
vez(Bs.)
Segunda
vez(Bs.)
1.
Impedir la libre circulación de las personas o
vehículos por una vía.
500.-
1.000.-
2.
Colocar letreros móviles o permanentes sobre la
calzada de la vía pública.
100.-
500.-
3.
Verter residuos líquidos o sólidos sobre la
calzada o vereda de la vía pública.
100.-
500.-
4.
Instalar puestos de venta de artículos o
productos en general en la vía pública.
300.-
500.-
5.
Realizar
reparaciones y/o mantenimiento
de
vehículos motorizados en la vía pública
por talleres en general, salvo en los lugares
autorizados por la Municipalidad o en casos
fortuitos y de emergencia.
300.-
500.-
6.
Comercializar productos y mercancías de
cualquier naturaleza, utilizando
un vehículo
motorizado
o no
estacionado
en vía
pública.
100.-
500.-
7.
Utilizar como parqueo de vehículos la vereda de
la vía careas verdes.
100.-
300.-
8.
Instalar sin autorización municipal puestos
de venta de objetos
o mercaderías o
servicios d e cualquier naturaleza sobre la
calzada o vereda de la vía pública.
300.-
500.-
287
1[Escribir texto]
9.
Instalar letreros comerciales o de identificación
de actividades económicas
en el mobiliario
urbano, como ser: Postes
de alumbrado
público, semáforos y otros.
200.-
500.-
10.
Romper la vereda o calzada de la vía, cuya
reparación es obligatoria al margen del pago
de la multa.
500.-
1.000.-
ARTÍCULO
47.REINCIDENCIA.
La
reincidencia por tercera vez de la infracciones
indicadas en el Artículo precedente, serán objeto
de decomiso y/o clausura de la actividad de su
publicación.
ARTÍCULO 48.- APLICACIÓN. El presente
Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación.
ARTÍCULO
49.-ABROGACIÓN. Quedan
abrogadas todas las disposiciones contrarias
al presente Reglamento.
288
1[Escribir texto]
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE USO DE SUELO DE
PREDIOS MUNICIPALES
Aprobada con OM 3583/06 – 30/06/2006
CAPÍTULO
GENERALES
1
CONSIDERACIONES
existentes en la ciudad y el municipio,
precautelando el correcto uso de los mismos,
evitando su disminución injustificada, a causa de
entregas que en el tiempo se han estado
produciendo al amparo de figuras jurídicas como
el comodato.
ARTÍCULO 1°.- COMPETENCIAS.
La Municipalidad de la Provincia Cercado del
Departamento de Cochabamba en el marco de
su autonomía municipal, es la entidad de
derecho público con competencias, para
determinar acciones en beneficio de la población
habitante de su territorio.
ARTÍCULO 4°.- OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular
a lo estrictamente necesario previa justificación
social, legal, técnica y financiera, la Concesión
de Predios o Bienes Municipales de Dominio
Público.
ARTÍCULO 2°.- LA POLÍTICA MUNICIPAL
PARA EL ÂREA SOCIAL.
Es política del Gobierno Municipal en el área
social, ampliar la instalación, prestación y
funcionamiento de los servicios sociales en
general y los de salud, educación, deporte,
protección y asistencia social en particular,
estableciendo para ello "facilidades" para la
ejecución de iniciativas que sean organizadas,
financiadas, construidas y administradas por
operadores no municipales, con destino a la
prestación "sin fines de lucro" de los
mencionados servicios sociales, especialmente
aquellos destinados a la población de menores
recursos económicos y en ella, a mujeres, niños,
personas con discapacidad y personas de la
tercera edad.
ARTÍCULO 5°.- OBJETIVOS.
Son objetivos del presente Reglamento:
a) Ampliar la cobertura de la prestación de
los
servicios
sociales
de
salud,
educación,
deporte,
protección
y
asistencia, en la jurisdicción del
municipio Cercado.
b) Facilitar la instalación de los servicios
sociales en beneficio de la población de
menores ingresos económicos.
c) Facilitar
la
construcción
de
equipamientos
públicos
para
la
prestación de los servicios sociales en
terrenos de propiedad municipal, por
parte de inversores no - municipales.
d) Beneficiar a la población del Municipio,
con la prestación de los servicios
públicos sociales, que satisfagan sus
ARTÍCULO 3°.- LA POLÍTICA MUNICIPAL
PARA LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
Es política del Gobierno Municipal preservar e
incrementar la cantidad de espacios públicos
289
1[Escribir texto]
necesidades de desarrollo humano
sostenible.
e) Promover la captación de recursos
financieros de la cooperación nacional e
internacional para la ejecución de
proyectos sociales, a través de la acción
de instituciones u organizaciones sin
fines de lucro.
f) Preservar los predios, espacios públicos
y/o Bienes Municipales de Dominio
Público existentes en la ciudad y
municipio Cercado.
ARTÍCULO
9°.COMPONENTES
Y
DEFINICIONES.
En los Predios y/o Bienes Municipales de
Dominio Público se identifican los siguientes
componentes:
a) Suelo.
Corresponde a la superficie de terreno,
donde se realizan actividades o
construyen
edificaciones
para
la
prestación de los servicios sociales. Su
utilización por parte de operadores no
municipales estará regulada por el
presente Reglamento.
b) Subsuelo.
Comprende a la parte inferior de los
predios de propiedad municipal, que en
las vías generalmente se utiliza para el
tendido de redes subterráneas privadas
de
servicios
de
agua
potable,
alcantarillado, gas, telefonía, televisión y
otros. Su utilización por parte de la
iniciativa privada estará regulada por un
Reglamento Especial.
c) Aires Municipales.
Se refiere a la proyección vertical y
superior de los espacios públicos
municipales, principalmente de las vías,
que es utilizado mayormente en el
tendido de redes aéreas de electricidad,
telefonía o televisión. Su utilización por
parte de operadores privados será
regulada por un Reglamento Especial.
ARTÍCULO 6°.- AMBITO DE APLICACIÔN.
El presente Reglamento es de cumplimiento
obligatorio para los casos de solicitudes de
Concesión de Uso del Suelo de predios
municipales ubicados en la jurisdicción del
Municipio
Cercado,
presentadas
a
la
Municipalidad.
ARTÍCULO 7°.- MARCO NORMATIVO.
El presente Reglamento se halla enmarcado en
las facultades que le otorga al Gobierno
Municipal, la Constitución Política del Estado, la
Ley de Municipalidades, la Ley SAFCO, las
Normas Básicas de Administración de Bienes y
Servicios y otras disposiciones.
CAPÍTULO II
DE LOS PREDIOS MUNICIPALES O
BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO
PÛBLICO
ARTÍCULO 10°.- CLASIFICACIÔN.
A su vez los Predios o Bienes Municipales de
Dominio Público se clasifican en las siguientes
tipologías:
ARTÍCULO 8°.- DEFINICIÓN.
A los fines de la aplicación del presente
Reglamento se entiende como Predios y/o
Bienes Municipales de Dominio Público a las
áreas o espacios, predios o lotes, edificios
públicos e infraestructura vial de propiedad
municipal, existentes en la ciudad y el municipio
de la Provincia Cercado del Departamento de
Cochabamba, de uso irrestricto por parte de la
comunidad;
los
que
son
inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
I)
290
En concordancia con lo establecido en el
artículo 85° de la Ley 2028 de
Municipalidades, se entienden como
Bienes Municipales de Dominio Público a
los siguientes espacios púbicos:
1. Vías en general, conformadas por
avenidas, calles y pasajes, con sus
respectivas aceras y cordones,
caminos vecinales y demás vías de
transite, así como los puentes,
pasarelas, pasos a nivel y/o túneles;
1[Escribir texto]
II)
III)
IV)
V)
2. Plazas,
plazuelas
y
rotondas,
parques
infantiles
y
campos
deportivos,
bosques
declarados
públicos y otras áreas verdes y
espacios destinados al esparcimiento
colectivo y a la preservación del
patrimonio cultural y del paisaje
urbano-rural;
3. Bienes declarados vacantes por
autoridad competente a favor del
Gobierno Municipal;
4. Ríos hasta veinticinco (25) metros a
cada lado del borde máxima crecida,
riachuelos, torrenteras y quebradas
con sus lechos, aires y taludes hasta
su coronamiento.
De acuerdo al artículo 86° de la misma
Ley, también son Bienes Municipales de
Dominio
Público
y
Patrimonio
Institucional todos aquellos inmuebles
destinados a la administración municipal
y a la prestación de un servicio público,
como los equipamientos colectivos
municipales referidos a: establecimientos
educacionales, de atención de salud,
abastecimiento,
fomente
cultural,
cementerios, así como aquellos bienes
inmuebles transferidos por la Ley de
Participación
Popular
y
otras
disposiciones légales.
También comprenden a las áreas de
propiedad privada cedidas a la
Municipalidad como cumplimiento de los
porcentajes de cesiones obligatorias
para la conformación de vías, áreas para
la construcción de equipamientos
púbicos y para el acondicionamiento de
áreas verdes y de recreación, cuando se
urbaniza o fracciona una propiedad
particular y se presentan pianos a la
Alcaldía para su aprobación.
Igualmente son considerados como
Predios o Bienes Municipales de Dominio
Público, los predios o lotes cedidos a la
Municipalidad como complemento al
cumplimiento de los porcentajes de
cesiones obligatorias indicadas en el
inciso anterior.
Finalmente son considerados como
Predios o Bienes Municipales de Dominio
Público, los predios expropiados por la
Municipalidad a personas particulares
por causas de beneficio colectivo y
utilidad pública.
CAPÍTULO III
DE LA CONCESIÓN
MUNICIPALES
DE
PÛBLICO
DE BIENES
DOMINIO
ARTÍCULO
11°.DEFINICIÓN
DE
CONCESIÓN.
Se entiende como Concesión, al acto jurídico administrativo por el cual la Municipalidad cede a
otra persona jurídica, por tiempo limitado y
determinado, el derecho de uso y disfrute de un
Predio y/o Bien Municipal de Dominio Público
para la prestación de un servicio público.
ARTÍCULO
12°.FACULTAD
DEL
GOBIERNO MUNICIPAL.
Por determinación del Artículo 87° de la Ley
2028 de Municipalidades, es facultad del
Gobierno Municipal conceder el derecho de uso y
disfrute de un Predio y/o Bien Municipal de
Dominio Público.
ARTÍCULO
13°.DESTINO
DE
LA
CONCESIÓN.
La concesión de Predios y/o Bienes Municipales
de Dominio Público tiene como destine único la
construcción
de
equipamientos
para
la
prestación sin fines de lucro por parte del
concesionario, de los servicios públicos, como
ser: educación, salud, deporte, capacitación,
asistencia y protección, previa la realización de
inversiones por cuenta propia.
ARTÍCULO
14°.PREDIOS
A
CONCESIONARSE.
Los Predios o Bienes Municipales de Dominio
Público que podrân ser entregados en Concesión
por el presente Reglamento son:
a) Áreas destinadas al emplazamiento de
equipamientos públicos
de salud,
educación,
deporte,
protección
y
asistencia social, que figuren como tales
en los instrumentos técnicos de
291
1[Escribir texto]
planificación y administración del uso de
suelo de la Municipalidad.
b) Aéreas circundantes al espejo de agua
de las Lagunas Alalay y Coña Coña,
permitidas para la instalación de
actividades
y/o
construcción
de
equipamientos
colectivos
en
los
instrumentes técnicos de uso de suelo y
sus Reglamentos.
c) Excepcionalmente en áreas de propiedad
municipal ubicadas en las serranías de
San Pedro, Colina de la Coronilla y
serranías de los limites Este y sur del
Municipio
Cercado,
que
en
los
instrumentos técnicos y sus reglamentos
estén considerados como aptos para la
realización
de
actividades
y/o
construcción de equipamientos para el
funcionamiento de servicios sociales,
respetando principios de patrimonio
urbanístico en términos históricoculturales, paisajístico-ambientales en
base a instrumentos de planificación
urbana que garanticen la identidad
regional
d) Predios o lotes de propiedad municipal
que estén previstos para la construcción
de equipamientos públicos y servicios
sociales.
Por determinación de la Ley de Municipalidades,
a solicitud del Alcalde, toda Concesión será
autorizada por el Concejo Municipal mediante
Ordenanza, aprobada por dos tercios de sus
miembros presentes, Juego de aprobado el
Dictamen
presentado
por
la
Comisión
correspondiente y cumpliendo los requisitos
establecidos por el presente Reglamento. Una
copia de la Ordenanza Municipal de autorización
de la Concesión de las que se hagan llegar al
Ejecutivo será entregada a la Comuna o Sub Alcaldía
correspondiente
con
fines
de
conocimiento y control.
ARTÍCULO 17°.- CONTROL.
Es obligación de la Alcaldía mediante las
Comunas o Sub-Alcaldías correspondientes,
realizar de manera periódica el control del
cumplimiento de las condiciones establecidas en
las Ordenanzas de otorgación de Concesiones y
el presente Reglamento, quienes deberán elevar
informe anual al Alcalde de dicho control, a su
vez este deberá remitir una copia mas sus
observaciones al Concejo Municipal así como al
Departamento de Bienes Municipales.
ARTÍCULO 18°.- CUMPLIMIENTO DEL
TIEMPO DE LA CONCESIÓN.
Una vez cumplido el tiempo de la Concesión, el
predio volverá a dominio municipal junto a todas
las construcciones y mejoras físicas realizadas
por el concesionario, las que pasaran a
propiedad municipal sin costo alguno para la
Municipalidad, previa recepción mediante acta
detallada bajo responsabilidad de la Unidad de
Bienes Municipales.
ARTÍCULO
15°.TIEMPO
DE
LA
CONCESIÓN.
De acuerdo a la Ley, el termino máximo de una
Concesión, cualquiera sea su naturaleza, no
podrá ser mayor a 30 anos, computables a partir
de la fecha de la publicación de la Ordenanza
Municipal correspondiente, sujeto a una
evaluación técnica, económica y social del
Gobierno Municipal la definición del tiempo de la
Concesión, el que será proporcional en
correspondencia de la importancia de las
actividades a realizarse por parte del
concesionario, el beneficio social obtenido para
la población y la magnitud de las inversiones a
realizarse.
ARTÍCULO
16°.FORMA
AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
ARTÍCULO
19°.-ACTIVIDADES
PERMITIDAS.
En los terrenos concesionados solo podrán ser
autorizadas la realización de actividades de
beneficio colectivo objeto de la concesión, como
ser:
a) En el área de la educación, para la
instalación o construcción de:
Establecimientos educacionales en
general, en sus diferentes niveles.
Establecimientos de formación y
capacitación en general.
DE
292
1[Escribir texto]
Instalación de bibliotecas y centros
de cómputo.
Centros educativos de rehabilitación
integral en general.
Edificaciones para la realización de
actividades
de
capacitación
y
educación ciudadana en áreas de la
preservación del medio ambiente y
los recursos naturales.
g) En el área de la infraestructura, para la
instalación o construcción de:
Depósitos de almacenamiento de
agua potable, plantas elevadoras o
depósitos
de
almacenamiento
definitivo o momentáneo de aguas
servidas.
Estaciones repetidoras, antenas y
similares.
Cabinas públicas de teléfonos.
b) En el área de la salud, para la instalación
o construcción de:
Unidades de atención de salud, en
sus tres niveles: Postas Sanitarias,
Policonsultorios y Hospitales.
Unidades de atención y capacitación
para personas con discapacidad en
general.
ARTÍCULO
20°.FORESTACIÓN
OBLIGATORIA.
Es obligación de los beneficiarios de la
Concesión, sin tener en cuenta: a) las
actividades que realicen, b) la extensión del
predio, c) la ubicación del mismo, debiendo
realizar tareas de forestación como mínimo en el
30% del predio recibido y su entorno inmediato,
la cantidad de especies vegetales a plantar y
cuidar.
c) En el área del deporte, para la
instalación o construcción de:
Escuelas de Deportes en general.
Campos deportivos para Clubes
locales de diferentes disciplinas.
ARTÍCULO 21°.- CAUSALES DE ANULACIÓN
DE LA CONCESIÓN.
Al margen de las causales establecidas en el
presente Reglamento se considera como motivo
de la anulación de la concesión el
incumplimiento de las tareas de forestación
indicadas en el artículo precedente.
d) En el área de la asistencia social, para la
instalación o construcción de:
Albergues transitorios en general,
para personas de escasos recursos
y/o en riesgo social.
Guarderías en general y locales de
cuidado de infantes.
Comedores populares y locales
similares para asistencia a personas
menesterosas, con discapacidad,
alcohólicos, drogadictos y otros.
Centros educativos de rehabilitación
integral en general.
ARTÍCULO
22°.CONTRATO
DE
CONCESIÓN.
Una vez aprobada la Ordenanza Municipal de
Concesión, el trámite será devuelto a la Alcaldía
para la elaboración del Contrato de Concesión, el
que será firmado por el Alcalde y el beneficiario
de la Concesión quién tendrá un plazo de 60 días
calendario para el registro en la Oficina de
Derechos Reales. Los costos de dicha inscripción
correrán por cuenta del concesionario.
e) En el área de actividades comunitarias,
para la instalación o construcción de:
Centros multifuncionales, como ser:
Clubes de Madres, Sedes Sociales.
f) En el área de la seguridad y prevención
de delitos contra las personas y los
bienes inmuebles, para la instalación o
construcción de:
Puestos policiales en Unidades
Vecinales o de Distrito.
ARTÍCULO 23°.- APROBACIÓN DE PLANOS
ARQUITECTÓNICOS.
La aceptación de Concesión expresada en la
Ordenanza Municipal correspondiente, no
significa
la
aprobación
del
proyecto
arquitectónico de las construcciones que deba
realizar el concesionario, quien obligatoriamente
antes del inicio de la construcción deberá hacer
293
1[Escribir texto]
aprobar sus planos del proyecto arquitectónico
mediante las instancias técnicas de la Alcaldía,
cumpliendo los requisitos establecidos para el
efecto.
ARTÍCULO
28°.DOCUMENTOS
NECESARIOS.
Las solicitudes de entrega en calidad de
concesión de uso del suelo y disfrute de un
predio municipal, deberán estar acompañadas de
los siguientes documentos:
CAPÍTULO IV
DE LOS CONCESIONARIOS
ARTÍCULO 26°.- OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO.
Es obligación de todo concesionario el
cumplimiento estricto de los términos de la
concesión establecidos en la Ordenanza
Municipal,
contrato
de
concesión
correspondiente y lo indicado en el presente
reglamento.
a) Documentación legal de la institución u
organización solicitante, que acredite su
personería jurídica.
b) Proyecto social a desarrollar, de las
actividades o servicios a prestar,
objetivos y población beneficiada.
c) Proyecto de financiamiento que sustenta
al proyecto social, Inversiones a
realizarse, origen, demostración y
seguridad certificada del financiador.
d) Proyecto
arquitectónico
y
otros
documentes
técnicos
de
la
infraestructura física a construirse,
como:
Plano
demostrativo
del
sitio
solicitado.
Planos de las edificaciones a
construirse.
Planos
de
instalación
de
infraestructura de energía eléctrica,
agua y alcantarillado.
Plano paisajístico y de plantación de
especies vegetales.
Presupuesto y cronograma de
ejecución de obras
CAPÍTULO V
e) Ficha ambiental si correspondiere, de
acuerdo a la complejidad e impacto del
proyecto conforme a la Ley 1333 y sus
Reglamentos.
ARTÍCULO 24°.- DEFINICIÓN.
Se denomina concesionario, al organismo
estatal, institución privada, organización social u
ONG's, beneficiada con la autorización de la
concesión de un predio o bien municipal de
dominio público.
ARTÍCULO
25°.DERECHOS
DEL
CONCESIONARIO.
En los Bienes Municipales de Dominio Público
recibidos en Concesión, los beneficiarios podrán
acondicionar dichas áreas, construir edificaciones
por cuenta propia y ponerlas en funcionamiento
con la prestación de los servicios públicos objeto
de la concesión, según pianos aprobados.
Y
LA
CAPÍTULO VI
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO
27°.-PRESENTACIÓN
DE
SOLICITUDES.
Los interesados deberán presentar solicitud
escrita a la Alcaldía Municipal, acompañando la
documentación de respaldo indicada en los
artículos siguientes del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29°.- PROCEDIMIENTO.
A objeto de garantizar la inversión de recursos
económicos por parte de los interesados y evitar
gastos improductivos de éstos, para el
tratamiento de las solicitudes de concesión de
bienes municipales de dominio público, se
establecen las dos primeras etapas:
DE
LOS
CONDICIONES
CONCESIÔN
REQUISITOS
PARA
294
1[Escribir texto]
TERCERA ETAPA. Tramitación en el Concejo
Municipal:
Comprende el flujo que seguirá el trámite en el
Órgano Deliberante a partir de las Comisiones
Ordinarias, las que luego de su revisión
presentarán dictamen
con
el
correspondiente
Proyecto
de
Ordenanza
para
su tratamiento en el Pleno del Concejo
Municipal.
PRIMERA ETAPA. Evaluación previa:
Recibida la solicitud y la documentación de
respaldo, la misma será derivada a las siguientes
unidades de la Alcaldía, quienes deberán emitir
informe en el plazo máximo de 10 días hábiles,
de acuerdo a la Ley de Procedimientos
Administrativos:
a) Dirección de Planeamiento, quién
revisará y evaluara la factibilidad técnica
de la solicitud, de acuerdo a los
instrumentos de planificación del uso del
suelo existentes y sus previsiones,
emitiendo informe escrito.
b) Comuna o Sub - Alcaldía, quién
informara
por
escrito
sobre
la
disponibilidad existente en el Distrito de
los sitios municipales destinados a
albergar equipamientos sociales como el
solicitado.
c) Dirección de Finanzas, quién informará
mediante el Departamento de Bienes
Municipales sobre la existencia del
derecho propietario municipal del predio
solicitado en concesión, emitiendo
informe escrito.
d) Dirección
de
Desarrollo
Humano,
quién revisará y evaluará el Proyecto
Social presentado estableciendo el grado
e importancia del beneficio social a
alcanzarse en función a la población
objetivo a beneficiarse, emitiendo
informe escrito.
e) Dirección de Asesoría
Jurídica y
Transparencia
Municipal,
que
elaborará informe legal respecto de la
solicitud y la documentación aparejada.
CUARTA ETAPA. Elaboración del Contrato de
Concesión:
Una vez aprobada la Ordenanza Municipal de
Concesión, el expediente será devuelto a la
Alcaldía para la elaboración del Contrato de
Concesión y firma por parte del Alcalde y el
interesado. Este aspecto deberá figurar en la
Ordenanza Municipal de otorgación de la
Concesión y la inscripción por cuenta y costo de
este último en la Oficina de Derechos Reales.
QUINTA ETAPA. Control del cumplimiento de la
Concesión:
Comprende la realización de las tareas
enunciadas en el Artículo 17° del presente
Reglamento, debiendo las Comunas en
coordinación con la Unidad de Bienes
Municipales y la Unidad de Contratos y
Licitaciones del Órgano Ejecutivo realizar tareas
de seguimiento.
CAPÍTULO VII
DE LAS REVERSIONES.
ARTÍCULO 30°.- CAUSAL DE REVERSION.
Son causales de reversión del predio, el
incumplimiento de las condiciones de la
Concesión
establecidas
en
el
presente
Reglamento
y
la
Ordenanza
Municipal
correspondiente.
SEGUNDA ETAPA. Prosecución del trámite:
Si los informes de las cinco unidades municipales
mencionadas en el Artículo
anterior fueran
positivos, para la prosecución del trámite el
interesado podrá presentar posteriormente el
resto de la documentación enunciada en el
articule 28° del presente reglamento, la que será
remitida al Concejo Municipal a través del
Alcalde solicitando la autorización de la
Concesión.
ARTÍCULO
31°.SITUACIONES
EXCEPCIONALES.
En caso de constatarse el incumplimiento por
razones de fuerza mayor de algunas de las
condiciones de la Concesión, la Alcaldía podrá
permitir su prosecución, luego que el
295
1[Escribir texto]
concesionario presente y demuestre objetiva y
documentalmente la existencia de situaciones
excepcionales externas a su voluntad o decisión
que dificultaron su cumplimiento.
Tampoco
podrán
ser
autorizadas
concesiones a personas individuales o
unipersonales.
No serán autorizadas concesiones de
superficies excesivas, que limiten la
disponibilidad de áreas para otros
equipamientos, en la Unidad Vecinal o
Distrito correspondiente.
El concesionario no podrá transferir a
otra persona particular o jurídica el
derecho de uso y disfrute del predio
recibido en concesión o cambiar el uso
autorizado en la Ordenanza Municipal de
la Concesión.
No podrán realizarse en el predio objeto
de la Concesión actividades de lucro.
ARTÍCULO
32°.INFORME
DE
DIFICULTADES.
Es obligación del Concesionario informar
oportunamente a la Alcaldía, las dificultades que
surjan y afecten al cumplimiento de las
condiciones y requisitos de la Concesión.
CAPÍTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 33°.- PROHIBICIÓN.
En aplicación del Artículo 129° de la Ley No 2028
de Municipalidades, no podrá cambiarse el uso
del suelo de las áreas verdes, deportivas y de
equipamiento, parques, plazas, plazuelas, lechos
de torrenteras, ríos, lagunas y aires municipales
para ser entregados en concesión.
ARTÍCULO
34°.SUPERFICIES
SUCEPTIBLES DE CONCESIONARSE.
La Oficina de Planificación en el plazo mas breve
posible, deberá elaborar para cada Distrito y en
base a la disponibilidad de espacios públicos
existentes, los porcentajes mínimos y máximos
de superficie destinadas para áreas verdes y
para el emplazamiento de equipamientos
sociales respectivamente, las Concesiones que
autorice el Concejo Municipal solo podrán
hacerse del porcentaje perteneciente a
equipamientos sociales y no del de las áreas
verdes.
Las prohibiciones que regulan el régimen de
Concesiones son las siguientes:
No podrán ser entregadas en Concesión
las áreas verdes de la ciudad, existentes
o planificadas.
296
1[Escribir texto]
REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL AREA DE INFLUENCIA DEL
PALACION PORTALES, TEMPLO DE LA RECOLETA Y CENTRO DE
CONVENCIONES
Aprobada por OM 3936/09 en fecha-12/06/2009
Enmendada y modificada por la Ordenanza Municipal 3952/11
responda de manera efectiva a las directrices de
la planificación y los condicionamientos de la
realidad, por lo que es reemplazado por el
presente Reglamento Especifico.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FACULTAD DE EMITIR
NORMAS Y REGLAMENTOS.
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del
Departamento de Cochabamba, en conformidad
con los Arts. 272 y 283 de la Constitución Política
del Estado y en el marco de sus competencias
de acuerdo con el Art. 8. Parágrafo I. Inc. 1) y
2) de la ley 2028 de Municipalidades, está
facultado para emitir normas y reglamentos
generales y/o especiales, sobre materias de
diferente naturaleza, entre ellas, en materia de
desarrollo urbano, preservación ambiental de la
ciudad o de sus zonas y áreas de influencia.
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL PRESENTE
REGLAMENTO ESPECÍFICO.
El presente “Reglamento Específico”, conforme
al apartado II, numeral 5) de la Ley 2028, tiene
por objeto regular la localización de actividades
económicas, su funcionamiento y la construcción
de nuevas edificaciones, así como la ampliación
o remodelación de las existentes, en la zona
conocida como del “Palacio Portales” y la
“Recoleta”, a los fines de que el interés
particular de las iniciativas o emprendimientos
privados logren una armonía funcional, urbana y
ambiental con el interés colectivo de los vecinos
de la zona.
ARTÍCULO 2.- ACTUALIZACIÓN DE LOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS.
La zona de la Recoleta ha estado regulada por
el Reglamento Específico del Área de Influencia
del Palacio de Portales y Centro de
Convenciones, aprobado por OM. Nº 1758/1996
de 21 de Marzo de 1996 y complementado por
las OM. Nº 2289/99 de 26 de febrero de 1999 y
la OM. 3011/03 de 16 de mayo de 2003,
instrumento normativo que a 12 años de su
formulación requiere ser actualizado, para que
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento tiene como ámbito de
aplicación la zona del Palacio Portales y de la
Recoleta, perímetro que se halla definido en los
artículos 13 y 20 del presente instrumento
normativo.
297
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 5.- DE SU CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO.
El presente Reglamento, una vez aprobado
mediante Ordenanza Municipal, y publicada la
misma, será de cumplimiento obligatorio por
todas las personas naturales o jurídicas,
instituciones y empresas públicas o privadas
propietarias de predios y edificaciones ubicadas
en dicha zona y las personas que realicen
inversiones inmobiliarias en la misma, así como
por los propietarios de los negocios y locales
existentes a la fecha, como por las personas que
desean instalar nuevas actividades económicas.
prestación
de
servicios
“calificados”,
complementarios a la actividad hotelera y de
recreación, hechos que hoy producen presión
para la instalación de actividades económicas,
cambios en los usos del suelo, modificaciones en
las edificaciones existentes y la construcción de
edificios en altura.
ARTÍCULO 7.- DECLARATORIA DE ZONA
ESPECIAL.
Por los aspectos descritos en el artículo anterior,
se declara a la zona del Palacio Portales y la
Recoleta como “Zona Especial”, regulada por el
presente Reglamento Específico, a objeto de
preservar su calidad urbanística y ambiental, a
fin de lograr una armonía entre el interés
particular de los inversores, con el interés
colectivo de sus residentes y visitantes.
CAPÍTULO II
DE LA ZONA DE LA RECOLETA
ARTÍCULO 6.- CARACTERIZACIÓN DE LA
ZONA DE LA RECOLETA.
Por la calidad ambiental de la urbanización y las
actividades económicas selectivas que vienen
localizándose en ella, la zona del Palacio Portales
y de “La Recoleta” se constituye en una de las
más importantes de la ciudad; en las épocas
Colonial y Republicana fue privilegiada con la
construcción del Templo de La Recoleta y del
Palacio Portales respectivamente; inicialmente
constituida por grandes “huertas” dio paso al
cambio de uso del suelo para función residencial
en la primera etapa de urbanización de la ciudad
a partir de los años 50; en los años 60 se
construyó el Hotel “Cochabamba”, y a partir de
los años 80 los Hoteles “Portales”, “Aranjuez”,
“Antéus”, y el Apart-Hotel “Santa Rita”
(actualmente de uso residencial por cambio de
actividad) y en la década del 90 el
Supermercado IC – Norte; habiendo esta zona
adquirido hoy una identidad propia con la
habilitación del paseo “Boulevard” para la
ubicación de actividades gastronómicas y de
recreación, a la que próximamente se articulará
el complejo de salas cinematográficas “Center”
mediante la construcción de la Pasarela Peatonal
que cruza el río Rocha. Conjunto de
equipamientos que configurará a esta zona como
un complejo urbano de importante dinamismo,
que sea generador de oportunidades económicas
y atractivo para la inversión privada, que hagan
propicia la localización de una cantidad
importante de locales comerciales y de
ARTÍCULO 8.- LA POLÍTICA MUNICIPAL.
El evidente dinamismo que ha adquirido esta
zona, provoca inconvenientes en las relaciones
de convivencia entre los vecinos con los dueños
de locales y negocios existentes y con los nuevos
inversores que desean instalarse, por lo que se
hace necesario armonizar dichos intereses, con
el establecimiento de una política municipal que
persiga los siguientes objetivos:
Preservar el carácter residencial de la
zona.
Preservar la tranquilidad y seguridad de
los vecinos.
Preservar los valores históricos –
arquitectónicos existentes.
Preservar la calidad ambiental del
entorno.
Preservar las inversiones realizadas en
infraestructura hotelera.
Facilitar la localización de inversiones
calificadas en la zona.
Promover la oferta de servicios de
calidad, para satisfacer la demanda
originada por la actividad turística y
recreativa local, nacional e internacional.
Promover la realización de nuevas
inversiones de servicios hoteleros u
otros rubros afines y/o complementarios.
298
1[Escribir texto]
ARTÍCULO
9.DECLARATORIA
DE
“CENTRALIDAD”.
En cumplimiento de los objetivos de la Política
Municipal planteados en el artículo anterior, se
determina la consolidación de la zona del Palacio
de Portales y la Recoleta como una nueva
“Centralidad de la ciudad”, receptora de servicios
en red, de hotelería, gastronomía, recreación y
comercio selectivo; donde el desarrollo de las
actividades existentes, la localización de nuevas
actividades,
así
como
la
construcción,
remodelación o ampliación de edificaciones,
deberán supeditarse a lo establecido en el
presente Reglamento Específico, a objeto de
garantizar
el
logro
de
una
armonía
arquitectónica, funcional y ambiental, de manera
que esta Centralidad se constituya en un
referente positivo, de calidad urbana para la
ciudad.
c) Facilitar la instalación de actividades
culturales.
d) Restringir las alturas máximas de
edificación.
e) Proteger las
existentes.
f)
vegetales
Limitar la instalación de propaganda
comercial.
g) Restringir la ubicación de locales de
diversión.
h) Limitar el horario de funcionamiento
de locales de diversión.
ARTÍCULO 12.- DE LA NORMATIVA
VIGENTE.
Al margen de lo establecido en el presente
Reglamento Especifico, los predios y las
actividades económicas en la “Gran Manzana” y
el “Anillo Circundante” se hallan afectados por
las siguientes Ordenanzas Municipales:
ARTÍCULO 10.- ZONIFICACIÓN.
A los fines de la determinación de normativas
específicas a aplicarse en el presente
“Reglamento Especifico” para el logro de los
objetivos de la política municipal en esta nueva
Centralidad, la zona del Palacio Portales y de la
Recoleta se zonifica en dos perímetros de
tratamiento diferenciado:
OM. 1846/96 de 28 de agosto de 1996,
que reglamenta los predios ubicados en
el Bulevar Recoleta.
a) La Gran Manzana.
OM. 1924/97 de 27 de febrero de 1997,
que define como Eje de Crecimiento
Vertical a la avenida América, en el
tramo comprendido entre la Av.
Circunvalación Oeste hasta la calle
Pantaleón Dalence y desde la avenida
Melchor Urquidi hasta la avenida General
Galindo al Este.
b) El Anillo Circundante.
La definición, características, delimitación y
regulaciones de estas dos zonas se hallan
desarrolladas en los Capítulos siguientes del
presente Reglamento Especifico.
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
A objeto de garantizar el logro de los objetivos
de la política municipal expresada en el artículo
8 del presente Reglamento Especifico, se definen
las siguientes medidas de protección para esta
zona:
a) Preservar las actividades religioso culturales del templo Recoleta.
b) Seleccionar
la
ubicación
actividades económicas.
especies
OM. 2824/02 de 2 de Abril de 2002, que
reglamenta el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas.
OM. 3011/03 de 16 de mayo de 2003,
que define a las avenidas Melchor
Urquidi y Uyuni como Ejes de
Crecimiento Vertical.
de
OM. 3022/03 de 3 de junio de 2003, que
aprueba el Reglamento de Surtidores.
299
1[Escribir texto]
En el perímetro de la “Gran Manzana” se hallan
ubicados dos equipamientos públicos de notable
valor arquitectónico - histórico:
OM. 3206/04 de 22 de junio de 2004,
que aprueba el Manual de Procedimiento
de Licencia de Funcionamiento.
a) El “Palacio Portales”.
OM. 3599/06 de 21 de agosto de 2006,
que aprueba el Reglamento prohibición
de Consumo de bebidas alcohólicas en
vías públicas.
b) El “Templo de la Recoleta”.
Estas edificaciones deben ser preservadas por su
arquitectura “singular” y protegidas de las
edificaciones existentes y a construirse en su
entorno inmediato; en consecuencia el resto de
las actividades instaladas, a instalarse o edificios
a construirse, remodelarse o ampliarse en sus
proximidades, deberán supeditarse a las
restricciones técnicas, legales y administrativas
establecidas en el presente Reglamento
Específico.
OM. 3853/08 de 3 de octubre de 2008,
que aprueba el Reglamento Especial
para Discotecas.
CAPÍTULO III
DEL PERÍMETRO DE LA “GRAN
MANZANA”
ARTÍCULO 16.- EQUIPAMIENTOS DE
VALOR ESTRATÉGICO.
En el perímetro de la “Gran Manzana” también
están ubicados:
ARTÍCULO 13.- DEFINICIÓN Y LÍMITES.
Se define como “Gran Manzana” al perímetro de
8 Has., delimitado al Norte por la Av. América, al
Este la Av. Pando, al Sur la Av. Pando y calle
Beni, y al Oeste la Av. Potosí. En su interior se
hallan ubicadas las manzanas: 079, 080, 080-A,
080-B, 107 y 146.
a) El hotel “Portales”.
b) El hotel “Cochabamba”.
A raíz de la necesidad de preservar la
infraestructura del Palacio Portales por el valor
arquitectónico - histórico que posee, en esta
zona no se han abierto las vías diseñadas en el
Plano Regulador de 1961, varias manzanas se
hallan separadas por Pasajes, situación que
determina la existencia de una cierta continuidad
física en el conjunto, asemejándose a una “gran
manzana”, por ello su denominación.
c) La ejecución del proyecto del “Centro de
Convenciones” se considera de prioridad
y de valor estratégico para la
consolidación de esta Centralidad, así
como para la pertinencia y vigencia del
presente Reglamento Específico, el que
deberá estar dotado de las actividades
económicas complementarias que hacen
a la jerarquía y magnitud de este tipo de
equipamientos, que podrá ejecutarse a
través de la inversión pública, privada o
mixta.
ARTÍCULO 14.- CARÁCTER URBANO.
El rasgo distintivo de esta zona está determinado
por el uso residencial existente, expresado en un
patrón de edificación de viviendas aisladas,
unifamiliares, de dos o tres plantas; carácter que
debe mantenerse y preservarse, por lo que dicho
uso de suelo se declara de valor estratégico para
el mantenimiento de la calidad ambiental del
entorno.
d) También se considera como de valor
estratégico para la zona, a las
edificaciones existentes de 2 o 3 plantas,
con función residencial, cuyos conjuntos
homogéneos
serán
objeto
de
preservación.
ARTÍCULO 15.- EDIFICIOS DE VALOR
HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO.
300
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 17.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Y RESTRICCIÓN.
Las viviendas unifamiliares y los equipamientos
descritos en los artículos 14, 15 y 16 anteriores,
se constituyen en “valores patrimoniales” de esta
zona de la ciudad, que establecen una influencia
directa con su entorno, por lo que se determina:
Ordenanza Municipal Nº 3807/08 de 24 de junio
de 2008, deberá consignar a este perímetro que actualmente corresponde a las Zonas
Tributarias 3 y 4 - como una Zona Tributaria de
menor valor, equivalente a la Zona Tributaria 8.
a) Considerar a la “Gran Manzana” como
un área de restricción y protección
arquitectónica y ambiental, por el
carácter residencial, cultural, religioso y
turístico que posee, a raíz de de
presencia de viviendas unifamiliares y
los principales equipamientos existentes:
Palacio Portales, templo Recoleta, Hotel
Portales y Hotel Cochabamba; en
consecuencia los predios y edificaciones
de este perímetro se hallan sometidos a
restricciones en cuanto a usos de suelo,
actividades permitidas y alturas máximas
de edificación.
a) Inmuebles con edificaciones en altura
que fueron construidos antes o después
de la vigencia del Reglamento de
Portales (O.M. Nº 1758/96).
Este beneficio no se aplicará a los:
b) Edificaciones que fueron construidas en
contravención al Reglamento aprobado
por la OM. 1758/96. En consecuencia
estos inmuebles en infracción deberán
seguir pagando sus impuestos de
acuerdo a su ubicación en la Zona
Tributaria 3 o 4 actualmente vigentes.
c) No se benefician con la aplicación de
este artículo los predios que estén
ubicados en los Ejes de Crecimiento
Vertical.
b) Restringir en dicha área, la ubicación y
funcionamiento
de
actividades
económicas
incompatibles
con
el
carácter residencial, cultural, religioso y
turístico de dichos equipamientos.
ARTÍCULO
19.USOS
DE
SUELO
PERMITIDOS.
En la zona delimitada como la “Gran Manzana”,
se permiten los siguientes usos de suelo:
c) Limitar las alturas máximas para nuevas
edificaciones a realizarse, a objeto de
que no deterioren la jerarquía y calidad
arquitectónica y ambiental de las
viviendas unifamiliares y de los
equipamientos descritos y del conjunto
urbano.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
ARTÍCULO 18.- COMPENSACIÓN POR
AFECTACIÓN A ESPECTATIVA.
A
objeto de mantener las características
urbanas y ambientales de la Gran Manzana y el
Anillo Circundante, es necesario disponer de
“mecanismos de compensación tributaria” para
los predios ubicados en esta área que estén
sometidos a las restricciones para construir
edificios en altura, establecidas en el presente
Reglamento Específico, al haberse afectado su
expectativa
para
encarar
proyectos
de
renovación urbana. Para tal efecto el Ejecutivo
Municipal en el marco de sus competencias y la
Residencia individual o colectiva.
Equipamientos culturales.
Equipamientos hoteleros.
Equipamientos gastronómicos.
Equipamientos de recreación.
Locales comerciales.
Locales de prestación de servicios.
Las actividades económicas que podrán ser
autorizadas en esta zona están especificadas en
el artículo 25 del presente Reglamento
Específico.
CAPÍTULO IV
DEL PERÍMETRO DEL “ANILLO
CIRCUNDANTE”
301
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 20.- DEFINICIÓN Y LÍMITES.
Se denomina “Anillo Circundante” al perímetro
externo de aproximadamente 19 Has. de
superficie que rodea a “la Gran Manzana”, y que
se halla delimitado por las siguientes vías:
normas de edificación en cuanto a retiros, faja
jardín y altura, podrán regularizar su situación
acogiéndose al artículo 36 de O.M. 3011/03.
ARTÍCULO 23.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Los equipamientos descritos en el artículo
anterior,
se
constituyen
en
“valores
patrimoniales” de esta zona de la ciudad y
establecen una influencia directa con su entorno,
por lo que se determina:
Al Norte: La calle Juan Capriles y Av.
Julio Rodríguez (ciclo vía).
Al Este: La Av. Melchor Urquidi (Eje de
Crecimiento Vertical).
a) Considerar al “Anillo Circundante” como
un Área Intermedia o de Transición
entre la “Gran Manzana” y la “Zona de
Consolidación de la Imagen Urbana” del
entorno, su carácter es residencial,
recreacional y turístico, por la presencia
de equipamientos importantes como los
descritos en el artículo anterior , que
deben ser protegidos; en consecuencia
el resto de los predios y edificaciones
existentes en este perímetro se hallan
sometidos a restricciones en cuanto a
usos de suelo, actividades y alturas
máximas de edificación.
Al Sur: La Av. Uyuni ( Eje de Crecimiento
Vertical).
Al Oeste: Las calles Potosí, Tomás Frías
y Pantaleón Dalence.
En el interior de este Anillo se hallan ubicadas
las manzanas 068, 069, 070, 078, 081, 089, 093,
103, 108, 113, 118, 119, 121, 122, 123, 130,
131 y 132.
ARTÍCULO 21.- PROPOSITO DEL ANILLO
CIRCUNDANTE.
El Anillo Circundante se considera como zona de
“transición” entre la Gran Manzana y el resto del
área urbana circundante denominada Zona de
Consolidación de la Imagen Urbana, en cuanto al
uso del suelo y los patrones de edificación.
b) Restringir en dicha área
Licorerías (OM 2824/02).
Bares
y
ARTÍCULO
24.USOS
DE
SUELO
PERMITIDOS.
En la zona delimitada como el “Anillo
Circundante”, se permiten los siguientes usos de
suelo:
ARTÍCULO 22.- EQUIPAMIENTOS DE
VALOR IMPORTANTE.
En la zona del “Anillo Circundante” se hallan
ubicados el hotel “Aranjuez”, el Apart - hotel
“Anteus”, el Supermercado ICE - NORTE, la
Clínica “Copacabana” y el Boulevard “Recoleta”,
equipamientos
de
importancia
para
la
consolidación de esta nueva Centralidad y para
el logro de la visión de “Cochabamba: ciudad
turística” que se desea hacer realidad,
equipamientos que deben ser protegidos,
especialmente en cuanto a los usos de suelo y
normas de edificación en su entorno, por lo que
se establecen restricciones alrededor de los
mismos.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Residencia individual o colectiva.
Equipamientos culturales.
Equipamientos hoteleros.
Equipamientos gastronómicos
Equipamientos de recreación.
Locales comerciales.
Locales de prestación de servicios.
Las actividades específicas correspondientes a
cada tipología se hallan indicadas en el siguiente
artículo.
Si dichos equipamientos declarados como
especiales, para la consolidación de esta
Centralidad, estuvieran contraviniendo las
CAPÍTULO V
302
1[Escribir texto]
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
PERMITIDAS
Las solicitudes para la instalación de otras
actividades no contempladas en la lista
precedente, pero “compatibles” con ellas y que
no resulten “contradictorias” con la política
municipal expresada en el presente Reglamento
Especial, podrán ser autorizadas, a través de
Resolución Ejecutiva expresa.
ARTÍCULO 25.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS
PERMITIDAS.
En las zonas de la “Gran Manzana” y el “Anillo
Circundante”, a parte de la función residencial
expresada en las viviendas unifamiliares o
colectivas, se permite la localización y
funcionamiento de las siguientes actividades
económicas:
ARTÍCULO
26.ACTIVIDADES
PROHIBIDAS.
En correspondencia a la Política Municipal
establecida y a objeto de no deteriorar la imagen
urbana del conjunto a preservar, ni desvalorizar
las inversiones productivas en la zona de la
“Gran Manzana” y del “Anillo Circundante” no
podrá autorizarse la instalación de las siguientes
actividades económicas:
a) Alojamiento: Hoteles, Apart - hoteles.
b) Gastronomía: Restaurantes, pizzerías,
cafeterías, heladerías, confiterías, Snaks
y plazas de comidas.
c) Recreación: Cines, salones de eventos,
discotecas, whiskerías, karaokes y pub´s
(de acuerdo a la OM. 3853/08).
a) Unidades educacionales de cualquier
ciclo.
d) Juegos: bingos, bowling.
b) Industrias y/o depósitos en general.
e) Comercio: Artículos de vestir o del
hogar, de líneas exclusivas.
c) Talleres de mecánica,
cerrajería y afines.
f)
d) Unidades de salud: Hospitales.
Servicios:
Financieros
(agencias
bancarias)
y
de
comunicaciones
(telefonía y correo).
carpinterías,
e) Funerarias.
f)
g) Locales de exposición, venta y/o alquiler
de vehículos motorizados nuevos.
Salones para Velatorios.
g) Ferreterías.
h) Salones de belleza, saunas, spa’s y
gimnasios.
h) Bares, cantinas o chicherías.
i)
Salones de exposición de artes plásticas
y visuales.
i)
Comercio de auto-partes.
j)
Lenocinios, Barras Americanas y afines.
j)
Teatros o Auditorios para presentaciones
teatrales y/o musicales.
k) Moteles.
k) Consultorios médicos de especialidades.
l)
l)
m) Lavaderos de autos.
Farmacias.
Surtidores o Estaciones de Servicio.
n) Licorerías.
m) Abastecimiento: Supermercados, micromercados, tiendas de abarrotes.
303
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 27.- LOCALES DE CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
En la zona de la “Gran Manzana” y el “Anillo
Circundante” no está permitida la instalación de
locales de venta y consumo libre de bebidas
alcohólicas, como: Bares y Licorerías.
Gran Manzana y el Anillo Circundante podrán
funcionar, en concordancia con la normativa
vigente.
ARTÍCULO
31.PLAZO
PARA
LAS
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
INCOMPATIBLES.
Las actividades económicas existentes en las
zonas de la Gran Manzana y el Anillo
Circundante, que resulten “incompatibles” con
los objetivos del presente Reglamento Específico
y que no cuenten con autorización Municipal,
deberán ser clausuradas por la Alcaldía.
ARTÍCULO 28.- DISCOTECAS.
En la zona de la Gran Manzana y el Anillo
Circundante no está permitida la ubicación de
Discotecas en “colindancia directa” al Templo de
la Recoleta, el Palacio Portales y el Centro de
Convenciones. Estos equipamientos podrán
ubicarse en el resto de los predios siempre y
cuando cumplan los requisitos funcionales, de
higiene, seguridad, aislamiento acústico y las
condiciones técnicas y ambientales que la
Municipalidad exige y otras normas establecidas
en la OM. 3853/08 de 3 de Octubre de 2008.
CAPÍTULO VI
DE LOS LOTES O PREDIOS
ARTÍCULO 32.- RESTRICCIÓN PARA LOTES
CON FRENTE MENOR.
Se establece como Política Municipal restringir la
altura de edificación para lotes con frente
menor, y en contrario, facilitar la construcción de
edificios de mayor altura en los predios que
tengan mayor frente que el promedio existente.
Esta política propugna la construcción de
edificios con sus cuatro frentes libres o
separados de los límites del lote a objeto de
evitar edificios “frontones” por su apoyo en uno
de sus lados.
ARTÍCULO 29.- WHISKERÍAS Y PUB’s.
Las Whiskerías y los Pubs, se constituyen en
locales nocturnos de recreación de consumo
limitado de bebidas alcohólicas, por lo que
tienen restricciones para su ubicación en la zona
de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante”,
debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
Ser o no parte de la infraestructura
física de alguno de los hoteles
existentes.
No utilizar equipos de amplificación en
presentaciones de música en “vivo”, a
fin no sobrepasar los límites permisibles
máximos de emisión de ruidos
establecidos en la Ley 1333 y las
Ordenanzas
Municipales
correspondientes.
No sobrepasen la capacidad de albergue
que tengan.
ARTÍCULO
33.PROHIBICIÓN
DE
DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN DE LOTES.
Con el objetivo de que los edificios que se
construyan en esta zona gocen de condiciones
adecuadas
de
orientación,
iluminación,
ventilación y asoleamiento, en los perímetros de
la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante” no
se permitirá la división o subdivisión de los
lotes o predios existentes.
Estos locales están regulados por las OM.
2824/02 de 2 de abril de 2002 y la OM. 3599/06
de 21 de agosto de 2006, y otras normas
especificas para este tipo de locales.
ARTÍCULO 34.- ANEXIÓN O FUSIÓN DE
LOTES.
A objeto de incentivar la obtención de predios de
mayor superficie, que hagan posible la
construcción de edificaciones con mejor
composición volumétrica, calidad espacial y
ambiental, y mayores niveles de habitabilidad en
los perímetros de la “Gran Manzana” y del “Anillo
ARTÍCULO
30.HORARIO
DE
FUNCIONAMIENTO.
Los locales de recreación permitidos por el
presente Reglamento que estén ubicados en la
304
1[Escribir texto]
Circundante” se aceptará e incentivará la fusión
o anexión de dos o más lotes existentes.
cumpliendo las normas de retiros y alturas
máximas; o también podrán ser demolidas,
previa autorización municipal, cuando se
requiera la construcción de edificaciones
nuevas.
CAPÍTULO VII
DE LAS EDIFICACIONES
a.3) Edificaciones Recientes.
Son edificaciones de vivienda colectiva o
equipamientos construidos con posterioridad
al Reglamento aprobado por la OM. 1758/96.
En la construcción de algunas de ellas no se
han cumplido las normas municipales de
edificación, como por ejemplo existe
incumplimiento de la faja jardín frontal, retiros
laterales o las alturas máximas de
edificación. En este tipo de edificaciones no
podrá aprobarse los planos de propiedad
horizontal, no se realizará el visado de
Minutas de Transferencia, ni se extenderá
Licencia de Funcionamiento mientras no se
enmiende las infracciones cometidas o
mientras no se planteen alternativas de
solución, referida solamente para la
infracción relativa a la altura máxima de
edificación.
ARTÍCULO 35.- TIPOS DE EDIFICACIÓN.
En los perímetros de la “Gran Manzana” y del
“Anillo Circundante” se distinguen dos tipos de
edificaciones:
a) Edificaciones Existentes.
Son las edificaciones que fueron construidas
hasta antes de la aprobación del presente
Reglamento Específico, en los que a su vez
se identifican tres tipos de situaciones:
a.1) Edificaciones Antiguas.
Son aquellas construcciones que fueron
ejecutadas antes de la vigencia del Plano
Regulador de 1961, varias de ellas como
consecuencia del trazado y la apertura de las
vías definidas en dicho instrumento de
planificación urbana, quedaron ubicadas al
borde de la rasante municipal, sin cumplir el
retiro obligatorio de la faja jardín frontal
exigidos.
b) Edificaciones Futuras.
Son las edificaciones que podrán construirse
cumpliendo las normas técnicas establecidas
en el presente Reglamento Específico y lo
establecido en los Reglamentos de
edificación en vigencia y cuando amerite la
aplicación de lo concerniente en otros
instrumentos normativos.
Las edificaciones antiguas que han quedado
sobre la rasante municipal en la acera Este
de la avenida Potosí, colindantes con el muro
Sur del Palacio Portales en la manzana 146,
podrán mantenerse mientras no se abra la
vía proyectada en sentido Este - Oeste,
desde la plazuela Únzaga de la Vega hasta
la avenida Potosí, la que deberá ser de
carácter peatonal; pudiendo continuar
funcionando las actividades gastronómicas y
de servicios existentes.
ARTÍCULO 36.- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN
PERMITIDA.
Toda edificación nueva, trátese de vivienda
unifamiliar o en departamentos, así como la
construcción de equipamientos para las
actividades
permitidas,
deberán
cumplir
obligatoriamente las normas correspondientes a
la tipología de “edificación aislada” establecidas
en el presente Reglamento Específico.
a.2) Edificaciones Posteriores.
Son las construcciones generalmente de dos
o tres plantas, que fueron ejecutadas con
posterioridad a la vigencia del Plano
Regulador de 1961, son edificaciones que
generalmente cumplen las normas técnicas
establecidas en el mencionado instrumento
de planificación urbana y las normas
posteriormente establecidas. En este tipo de
edificaciones podrá autorizarse la instalación
de actividades comerciales y de servicios, así
como su remodelación y/ o ampliación,
ARTÍCULO 37.- ALTURA DE PISO.
Se entiende como altura de piso a la distancia
vertical existente entre el nivel del piso
terminado inferior y el nivel del piso terminado
superior.
305
1[Escribir texto]
Las alturas
siguientes:
máximas
de
piso
serán
b) En cubiertas planas: Solo las
contempladas del inc. g) del artículo
anterior.
las
a) Sótano: Hasta la altura del nivel 0.00 de
la acera de la vía pública.
ARTÍCULO 39.- RESTRICCIÓN DE ALTURAS
DE EDIFICACIÓN.
Compatibilizando los objetivos de la política de
consolidación de la Centralidad de “La Recoleta”
como nodo urbano y las políticas de
“Preservación de los Valores Históricos y
Arquitectónicos” y de “Preservación Ambiental”
se establece restringir o limitar de manera
“diferenciada” las alturas máximas de las
edificaciones, donde las posibilidades de la
edificación en altura estarán determinadas por la
ubicación y las dimensiones del frente del predio
en:
b) Semisótano: Hasta una altura máxima
de 1.00 m. desde el nivel de la acera de
la vía pública.
c) Altura de piso: 2.80 m. (16 peldaños de
17.5 de contrahuella).
d) Si el edificio tiene cubierta plana con
parapeto o coronamiento: Altura máxima
de 0.30 m. del parapeto, medidos desde
el nivel exterior de la última losa.
a) Zona de la Gran Manzana.
e) Si el edificio tiene cubierta inclinada:
Altura máxima 2.00 m., medidos desde
la parte inferior del alero hasta la
cumbrera.
f)
b) Zona del Anillo Circundante.
c) Predios de colindancia inmediata en
torno a los equipamientos de valor
histórico arquitectónico del Palacio
Portales y del Templo de la Recoleta.
En edificios de cubierta plana o
inclinada: No se admite la habilitación de
espacios habitables y no habitables
sobre la última losa o en el entretecho
de la cubierta.
d) Predios de colindancia inmediata a los
equipamientos de valor estratégico
(Hoteles
Portales,
Cochabamba,
Aranjuez, y el Apart- Hotel Antéus).
g) Los tanques de agua y sala de
maquinas de ascensores: No se
contabilizarán para la determinación de
la altura máxima del edifico.
e) Eje de Crecimiento Vertical de la
Avenida
Melchor
Urquidi
(tramo
comprendido
entre
las
Avenidas
América y Uyuni).
h) Si la altura máxima de alguno de los
pisos fuera mayor a 2.80 m., se reducirá
el número de pisos del edificio, a objeto
de mantener la altura máxima de cuatro
o cinco plantas según sea su ubicación.
f)
Avenida América (tramo comprendido
entre calle Pantaleón Dalence
y
Melchor Urquidi).
ARTÍCULO 38.- PROHIBICIÓN DE UBICACIÓN
DE AMBIENTES.
En los edificios de cuatro o cinco plantas, no
está permitido:
g) Avenida Uyuni (tramo Oeste de la
manzana 131, a continuación de la
posta médica).
a) En sótanos y semisótanos: No se
permite la ubicación del Salón de
Copropietarios, u otro tipo de locales
habitables, comerciales o de servicio.
El detalle del número de plantas o las alturas
máximas permitidas para nuevas edificaciones
de acuerdo a lo indicado en el presente artículo,
está explicado en el siguiente Capítulo del
presente Reglamento Específico.
306
1[Escribir texto]
ARTÍCULO
40.PRESERVACIÓN
DE
VALORES PATRIMONIALES.
Todo proyecto arquitectónico nuevo, de
remodelación o ampliación, deberá respetar los
valores de interés histórico - arquitectónico, y los
elementos naturales existentes, como especies
vegetales individuales o de conjuntos notables.
jardines, en buenas condiciones constructivas,
higiénicas, estéticas y ornamentales. En las
fajas jardín el tratamiento de piso con materiales
duros será el mínimo imprescindible para el
acceso peatonal y vehicular a los predios y
dentro de ellos.
ARTÍCULO 41.- ARMONÍA EN EL CONJUNTO.
Siendo la estética urbana una necesidad de
orden público, todo edificio construido o
elemento instalado deberá estar en armonía con
la imagen física - espacial del entorno. No
debiendo afectarse o limitarse con su masa,
volumen, plano y/o altura, el campo visual del
paisaje natural y edificado. Esta restricción se
aplicará particularmente a la instalación de
letreros o paneles publicitarios.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RETIROS
ARTÍCULO 45.- RETIROS FRONTALES.
Dentro el perímetro del Área de Influencia del
presente Reglamento, se mantienen las
dimensiones de los retiros frontales establecidos
en el Plano Regulador de 1961, el Plan Director
de 1981 y otras normas siguientes, en
correspondencia al perfil de la vía sobre la que
colindan los predios:
ARTÍCULO 42.- FACULTAD PRECAUTORIA.
La Municipalidad, previo informes técnicos de
sustentación de sus Unidades de Preservación
Histórica, Preservación Ambiental y de
Planificación, declarara edificios o especies
vegetales
de
valor
histórico,
urbano,
arquitectónico o natural a aquellos lugares,
elementos o edificios que reúnan condiciones
especiales y de importancia; estableciendo las
medidas
necesarias
para
disponer
su
conservación, refacción, restitución y en su caso
su aislamiento o integración.
a)
b)
c)
d)
Sobre Avenidas: Retiro frontal de 7.50 mts.
Sobre Calles: Retiro frontal de 5.00 mts.
Sobre Pasajes: Retiro frontal de 3.50 mts.
Sobre la Av. América: Retiro frontal de 3.50
m., según el Reglamento General aprobado
por la O.M. 1061/91.
e) Sobre la Av. Aniceto Padilla: Edificación
sobre rasante municipal, en el tramo
comprendido entre la Av. Potosí y la Plaza
Ubaldo Anze o Recoleta).
Se mantienen las determinaciones posteriores
expresadas en Ordenanzas Municipales en los
que, para casos específicos, se redujo las
dimensiones
indicadas
en
los
incisos
precedentes.
ARTÍCULO 43.- FACULTAD COERCITIVA.
La Municipalidad, previo informe técnico de la
Comuna
correspondiente,
ordenará
la
restitución, reparación o reposición de las verjas
que se encuentren en mal estado o que no
cumplan el porcentaje de transparencia exigido
en el Reglamento de edificaciones en vigencia y
el presente Reglamento Específico.
ARTÍCULO 46.- RETIROS LATERALES.
Para garantizar un asoleamiento óptimo entre
las edificaciones, los retiros laterales serán los
siguientes:
Es política Municipal que los predios ubicados
en esta zona, liberen de manera paulatina la
edificación al espacio público de la vía, retirando
sus verjas o muros de cierre.
a)
ARTÍCULO
44.OBLIGACIÓN
DE
PARTICULARES.
Es obligatorio que todos los propietarios y/o
administradores de los inmuebles públicos o
privados
existentes,
mantengan
sus
edificaciones, cierres frontales o verjas y
307
Lotes intermedios.
a.1) Para lotes de 8.00 hasta 10.00 mts.
de frente: En planta baja apoyo en ambos
laterales. En planta alta: apoyo en un
lateral y en el otro, apoyo en el 50% de la
longitud de edificación. Estos lotes por su
reducido frente no admiten edificación en
altura, por lo que solamente se podrán
edificar hasta dos plantas, manteniendo
1[Escribir texto]
los retiros establecidos en el reglamento
de edificaciones en vigencia.
Sólo se permite la construcción de
habitaciones auxiliares en una sola planta
en el fondo de lote, con un fondo máximo
de 4.00 m. y una separación de 3.00 m
respecto a la edificación principal.
a.2.) Para lotes de 10.01 hasta 13.00 mts.
de frente: En planta baja y primer piso se
admite apoyo en uno de sus laterales y
retiro de 2.00 mts. en el otro; los restantes
pisos hasta su altura máxima, deberán
dejar
retiro de 2.00 mts. en ambos
laterales, incluyendo en el volado.
a.3.) Para lotes de 13.01 mts. o más, de
frente: Retiros laterales de 2.00 mts. a
cada lado, incluido el volado en cada límite
lateral, si es que hubiere.
ARTÍCULO 48.- PROHIBICIÓN.
A objeto de preservar el carácter y la función de
las fajas jardín frontal, laterales y de fondo, en
los predios ubicados al interior de los perímetros
de la Gran Manzana y el Anillo Circundante no
será permitido la utilización de las fajas jardín
frontal como parqueo de vehículos. Los boxes
para este fin, cuya cantidad está determinada en
el presente Reglamento Específico, deberán
estar ubicados solamente en el sótano o
semisótano del edificio.
b) Lotes en Esquina.
La edificación podrá apoyarse en uno de
sus laterales, en planta baja y primer piso;
en los restantes pisos deberá dejar un retiro
de 2.00 m. En el otro lateral deberá dejarse
un retiro de 3.00. m. en todas sus plantas,
pisos o niveles, incluyendo voladizos, si es
que hubiere.
CAPÍTULO IX
DE LAS ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN EN LA GRAN
MANZANA.
c) Lotes ubicados en Eje de Crecimiento
Vertical.
Deberán sujetarse a los retiros establecidos
en la O.M. 3011/03.
ARTÍCULO 49.- ÁREA DE RESTRICCIÓN
ENTORNO AL PALACIO “PORTALES”.
A objeto de no dañar la escala de las
edificaciones de valor arquitectónico – histórico
de este equipamiento, se
restringe la altura
para nuevas edificaciones en los predios que
colindan directa o indirectamente con el Palacio
Portales:
a) Límite Norte: El Predio destinado para
el Centro de Convenciones, tendrá una
altura máxima de edificación no mayor
a cuatro plantas.
ARTÍCULO 47.- RETIROS POSTERIORES O
DE FONDO.
El retiro de fondo se regirá por lo siguiente:
a)
b)
En caso que por su limitada superficie el
lote o predio admita una sola unidad de
edificación, para el retiro posterior o de
fondo del lote, se establece una distancia
mínima de 3.00 mts., incluido los
voladizos, sin posibilidades de realizar
construcciones auxiliares en dicho retiro.
b) Límite Este: Pasaje Ovidio Suárez: Los
Predios cuyos frentes colindan con esta
vía -colindancia indirecta al Palacio
Portales-: manzanas 080, 080 - A y 080
- B: Altura máxima de Edificación: Dos
plantas, es decir, planta baja más un
piso adicional.
En caso de que el lote admita dos
unidades de edificación, la unidad del
fondo
deberá
adecuarse
a
las
especificaciones del Reglamento General
establecidas en la O.M. 1061/91; en
consecuencia
no
se
permite
las
edificaciones de fondo en dos plantas
establecidas en la O.M. 3011/03, mucho
menos las de 3 plantas o más.
c) Límite Sur: Plazuela Únzaga de la
Vega: Los Predios colindantes con el
Palacio Portales, ubicados en las
manzanas 107 y 146: Altura máxima de
308
1[Escribir texto]
Edificación: Dos plantas, es decir,
planta baja más un piso adicional.
nuevos a construirse en los predios ubicados en
colindancia directa al mencionado hotel se
regirán por las siguientes regulaciones:
d) Límite Oeste: Av. Potosí: Los predios
ubicados sobre la Av. Potosí, manzanas
078, 089, 103 y 079 (lado oeste) y 146
(lado este), hasta la intersección con la
calle P. Blanco: Altura máxima de
Edificación: Dos plantas, es decir,
planta baja más un piso adicional.
a) Límite Norte: Predios ubicados en la
manzana 080-B: 4 plantas, es decir,
planta baja más tres pisos adicionales,
con excepción del predio ubicado en
colindancia directa con el Palacio
Portales avenida Portales y pasaje Ovidio
Suarez cuya altura máxima es de dos
plantas, es decir, planta baja más un
piso adicional.
Los predios afectados por esta restricción se
hallan pintados de color rosado en el plano
anexo.
b) Límite Sur: Predios ubicados en la
manzana 107: 4 plantas, es decir,
planta baja más tres pisos adicionales.
ARTÍCULO 50.- RESTRICCIÓN ENTORNO
AL TEMPLO DE LA “RECOLETA”.
A objeto de preservar la escala y jerarquía del
templo Recoleta - que tiene categoría de edificio
de valor histórico arquitectónico -, en los predios
ubicados alrededor del indicado templo no se
admite incrementar la altura de las edificaciones
existentes, las edificaciones ubicadas en la parte
contigua izquierda - perteneciente al hotel
Cochabamba - y contigua derecha, deberán
mantener su actual altura.
c) Límite Este: Predios ubicados en las
manzanas 093 y 108: 5 plantas, es
decir, planta baja más cuatro pisos
adicionales, por corresponder estas dos
manzanas al Anillo Circundante.
d) Límite Oeste: Predios ubicados en la
manzana 107: Dos plantas, es decir
planta baja más un piso adicional. Se
trata de los predios afectados por la
restricción del Palacio Portales.
Los predios afectados con esta restricción se
hallan pintados de color rosado en el plano
Anexo.
Los predios afectados se hallan pintados de color
rosado en el plano Anexo.
ARTÍCULO 51.- RESTRICCIÓN ENTORNO A
LA PLAZUELA “UBALDO ANZE”.
A objeto de preservar la escala de la plazuela
“Ubaldo Anze” o “Recoleta”, en los predios
ubicados alrededor de ella, aparte de los
edificios existentes, para la construcción de
nuevos edificios, la altura máxima de edificación
será de cuatro plantas, es decir planta baja más
tres pisos adicionales. Los predios afectados por
esta restricción son los que se hallan ubicados
en colindancia directa con la plazuela del mismo
nombre, que corresponden a las siguientes
manzanas: 107, 119, 121, 131 y 132.
ARTÍCULO 53.- ÁREA DE RESTRICCIÓN
ENTORNO AL PREDIO PARA EL “CENTRO
DE CONVENCIONES”.
Los edificios nuevos a construirse en los predios
ubicados en colindancia directa al lote destinado
para
la
construcción
del
“Centro
de
Convenciones” se regirán a las siguientes
regulaciones:
a) Límite Norte: predios ubicados sobre el
lado Sur de la av. América, manzana 079:
Altura Máxima de edificación: 3 plantas, es
decir, planta baja más dos pisos adicionales.
ARTÍCULO 52.- ÁREA DE RESTRICCIÓN
ENTORNO AL HOTEL “PORTALES”.
A objeto de no deteriorar los requerimientos de
asoleamiento y privacidad que deben tener estos
equipamientos de alojamiento, los edificios
b) Límite Sur: Palacio Portales, donde no se
admiten nuevas edificaciones, para no
309
1[Escribir texto]
romper la armonía histórica - arquitectónica
de dicha infraestructura.
Manzana 081: Altura Máxima de
Edificación: 5 plantas, es decir,
planta baja, más cuatro pisos
adicionales, por corresponder su
ubicación al “Anillo Circundante”.
c) Límites Este: Predio colindante ubicado en
la manzana 080: 2 plantas, es decir,
planta baja más un piso adicional.
ARTÍCULO 55.- CALLE PORTALES.
A objeto de preservar la escala del espacio de la
calle Portales, la imagen homogénea del
conjunto urbano y su calidad ambiental, en los
predios colindantes en sus lados Este y Oeste de
esta calle, manzanas 107 y 146, la altura
máxima de edificación será de dos plantas, es
decir, planta baja más un piso adicional. El
detalle de los predios afectados por esta
restricción se halla indicado en el plano
demostrativo.
d) Límite Oeste: Predios ubicados en la
manzana 078: 2 plantas, es decir, planta
baja más un piso adicional.
ARTÍCULO 54.- TRAMO AV. AMÉRICA
ENTRE LA CALLE PANTALEON DALENCE Y
AV. MELCHOR URQUIDI.
Los edificios nuevos a construirse en los predios
colindantes con la avenida América, en el tramo
comprendido entre la calle Pantaleón Dalence y
la avenida Melchor Urquidi y, se regirán por las
siguientes normas de edificación:
ARTÍCULO 56.- PREDIOS
SOBRE PASAJES.
Altura máxima de edificación:
a) Lado Norte:
Los predios ubicados en la Manzanas 068 y
070: se establecen como eje de crecimiento
vertical. La manzana 069 se mantiene con 5
plantas de altura máxima, es decir planta
baja más 4 pisos adicionales, por factores
de seguridad al encontrarse en colindancia
directa a la manzana 079, donde se
emplazará el Centro de Convenciones.
UBICADOS
a) A objeto de preservar la escala del
espacio de los Pasajes Peatonales -que
no es mayor a seis metros de ancho - la
altura máxima permitida en predios que
colinden con estas vías será de dos
plantas, es decir, planta baja más un
piso adicional.
b) Lado Sur:
Manzana 078: Altura Máxima de
Edificación: 4 plantas, es decir,
planta
baja
más
tres
pisos
adicionales. Esta restricción tiene
por objeto preservar las condiciones
de
asoleamiento
del
hotel
“Aranjuez”.
b) En los predios en esquina que colinden
con pasajes peatonales y una vía de
mayor perfil, la Altura Máxima de
Edificación será la correspondiente a la
vía de mayor perfil. En caso de que el
propietario presente un proyecto con
dos unidades de edificación, dentro su
predio, la segunda unidad ubicada sobre
el pasaje deberá regirse a la altura
máxima de dos plantas.
Manzana 079: Altura Máxima de
Edificación: 3 plantas, es decir,
planta
baja
más
dos
pisos
adicionales.
ARTÍCULO 57.- PREDIOS UBICADOS EN EL
RESTO DE LA GRAN MANZANA.
En los predios restantes ubicados en esta zona,
la altura máxima de edificación para los edificios
nuevos a construirse será:
Manzana 080: Altura Máxima de
Edificación: 4 plantas, es decir,
planta baja, más tres pisos
adicionales, por corresponder su
ubicación a la “Gran Manzana”.
a) Para lotes de 8.00 a 10.00 metros de
frente: Altura Máxima de Edificación
de dos plantas, vale decir, planta
310
1[Escribir texto]
baja y un piso adicional; los retiros
laterales y de fondo se regirán por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 59.- ÁREA DE RESTRICCIÓN
ENTORNO DEL APART - HOTEL “ANTEUS”.
En los predios ubicados en la colindancia directa
Norte con este Apart - Hotel la altura máxima
de edificación será de dos plantas, es decir,
planta baja más un piso adicional.
b) Para lotes de 10,01 a 13.00 metros
de frente: Altura Máxima de
Edificación de tres plantas, vale
decir, planta baja y dos pisos
adicionales, los retiros laterales y de
fondo se regirán por la normativa
vigente.
Esta restricción se halla también en concordancia
a la norma establecida para la protección del
Palacio Portales.
c) Para lotes con frente de 13.01 a
más: La Altura Máxima de
Edificación: cuatro plantas, vale
decir, planta baja, mas tres pisos
adicionales, con retiros laterales de
2.00 metros a ambos laterales
incluido el volado, el retiro de fondo
se regirá por la normativa vigente.
ARTÍCULO 60.- BULEVAR “RECOLETA”.
En cumplimiento de las regulaciones establecidas
en el Reglamento Especial del Bulevar
“Recoleta”, aprobado por OM. 1846/96, las
edificaciones que se construyan en los predios
que tengan colindancia directa con éste paseo
peatonal, tendrán un altura máxima de 9.00
metros, pudiendo incrementarla hacia la parte
posterior del predio, a partir de un retiro
progresivo en ángulo de 45º, hasta alcanzar una
altura máxima de 16.00 metros en el fondo de la
edificación, incluyendo la altura de la cubierta.
CAPÍTULO X
DE LAS ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN EN EL ANILLO
CIRCUNDANTE.
ARTÍCULO 61.- PREDIOS UBICADOS EN
EL EJE DE CRECIMIENTO VERTICAL DE
LA
AVENIDA
“MELCHOR
URQUIDI”.
En la avenida “Melchor Urquidi”, tramo
comprendido entre las Av. América al Norte y
Uyuni al Sur:
a) La Altura Máxima de Edificación es de
diez plantas, es decir, planta baja más
nueve pisos adicionales, por tener la
categoría de Eje de Crecimiento Vertical.
ARTÍCULO 58.- ÁREA DE RESTRICCIÓN
ENTORNO DEL HOTEL “ARANJUEZ”.
Los predios ubicados de manera contigua a este
equipamiento, se regirán por las siguientes
regulaciones.
a) Lado Este de la manzana 078: altura
máxima permitida: Dos plantas, es
decir, planta baja más un piso adicional,
esta restricción está establecida para
preservar la escala del Palacio Portales y
el asoleamiento del hotel.
b)
b) Lados Oeste y Norte de la manzana 078:
altura máxima permitida: Cuatro
plantas, es decir, planta baja más tres
pisos adicionales. Esta restricción está
establecida a objeto de preservar que no
existan en el entorno próximo,
volúmenes altos que en la tarde
proyecten sombra en la piscina del
hotel.
311
Esta altura máxima es aplicable
solamente para los predios ubicados en
el lado Este de las manzanas 081, 093,
108 y 123 y no sobre los predios
ubicados sobre la Avenida Pando,
aunque el lote tenga doble frente. En
estos casos el edificio en altura sólo
podrá estar emplazado en la parte
colindante sobre la Av. Melchor Urquidi,
abarcando con la Altura Máxima de
Edificación máximo hasta el 50% del
fondo del lote.
1[Escribir texto]
decir, planta baja más dos pisos
adicionales; los retiros laterales y de
fondo se regirán por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 62.- PREDIOS UBICADOS EN
EL EJE DE CRECIMIENTO VERTICAL DE
LA
AVENIDA “UYUNI”.
El concepto de Eje de Crecimiento Vertical se
aplicará solamente en los predios ubicados hacia
la parte Oeste del lado Sur de la manzana 131, a
continuación de la Posta Médica existente, la
Altura Máxima de Edificación corresponderá a la
dimensión del ancho de la vía, en una relación
de proporción de uno a uno.
c) Para lotes con frente de 13.01 a
más: Altura Máxima de Edificación:
cinco plantas, vale decir, planta
baja, más cuatro pisos adicionales;
con retiros de 2.00 mts. (Incluido el
volado) en ambos laterales. El retiro
de fondo se regirá por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 63.- PREDIOS UBICADOS EN
PASAJES PEATONALES.Altura máxima de edificación:
CAPÍTULO XI
DEL PARQUEO DE VEHÍCULOS.
a) En los predios que colinden con pasajes
peatonales y que tengan un perfil igual o
menor a seis metros, la Altura Máxima
de Edificación será de dos plantas, es
decir planta baja más un piso adicional.
ARTÍCULO 65.- PARQUEO DE VEHÍCULOS.
Todos los edificios nuevos a construirse, sean
para vivienda en departamentos, oficinas o
locales comerciales, deberán tener parqueo
propio para el estacionamiento de los vehículos
de sus moradores o propietarios, el que podrá
ser a nivel de suelo, semisótano o sótano. La
cantidad de boxes de parqueo será determinada
de la siguiente manera:
b) En los predios en esquina que colinden
con pasajes peatonales y una vía de
mayor perfil, la Altura Máxima de
Edificación será la correspondiente a la
vía de mayor perfil. En caso de que el
propietario presente un proyecto con
dos unidades de edificación, dentro su
predio, la segunda unidad ubicada sobre
el pasaje deberá regirse a la altura
máxima de dos plantas.
a) Hoteles
y
similares:
Un
estacionamiento vehicular cada 10
camas.
b) Edificios de Oficinas, Consultorios y
afines: Un estacionamiento vehicular
por cada dos oficinas o consultorios.
c) Edificios de Tiendas Comerciales o
de Servicios: Un estacionamiento
vehicular por cada dos locales
comerciales o de servicios.
ARTÍCULO 64.- PREDIOS UBICADOS EN EL
RESTO DEL ANILLO CIRCUNDANTE.
En el resto de los predios ubicados en esta área,
la altura máxima de edificación para los edificios
nuevos a construirse será:
a) Para lotes de 8.00 a 10.00 metros de
frente: Altura Máxima de Edificación
de dos plantas, vale decir, planta
baja más un piso adicional; los
retiros laterales y de fondo se
regirán por la normativa vigente.
d) Edificios
para
Viviendas:
Un
estacionamiento vehicular por cada
Departamento.
e) Edificios de uso mixto: De acuerdo a
lo establecido en los incisos
anteriores del presente artículo.
b) Para lotes de 10,01 a 13.00 metros
de frente: Altura Máxima de
Edificación de tres plantas, vale
312
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 66.- PROHIBICIÓN DE USO
COMO PARQUEO.
Queda prohibido utilizar los retiros o fajas jardín
frontal, laterales o de fondo, como parqueo de
vehículos. Si se plantea el parqueo a nivel de
suelo, deberá corresponder al interior del área
edificable de la planta baja, en su totalidad o
parte de ella.
sótano o semisótano sólo podrá ocupar todo el
frente o ancho del lote incluidos los retiros
laterales, excluyendo los retiros frontal y
posterior.
ARTÍCULO 69.- DIMENSIONES DE BOXES.
Los boxes de parqueo de vehículos tendrán un
ancho mínimo de 2.50 metros por 5.00 metros
de largo.
ARTÍCULO
67.CONSTRUCCIÓN
DE
SÓTANO O SEMISÓTANO.
La construcción de sótanos o semisótanos se
regirá por las siguientes normas:
ARTÍCULO 70.- ANCHO DE ÁREAS DE
CIRCULACIÓN
En el sótano o semisótano, la circulación interna
para el ingreso y salida simultanea de vehículos
tendrá un ancho mínimo de 6.50 metros, para
hacer posible el cruce de dos motorizados en
sentido contrario y un mínimo de 4.00 metros
para circulación en un solo sentido, en
correspondencia a la O.M. 2056A/97.
a) Predios con frente desde 13,01 mts.
o más, que tengan condición de
crecimiento en altura máxima hasta
las cinco plantas o más - si el predio
está ubicado en Eje de Crecimiento
Vertical
es
obligatorio
la
construcción de sótano o semisótano
para parqueo de vehículos.
ARTÍCULO 71.- PROHIBICIÓN DE USO DE
VEREDAS O ACERAS COMO PARQUEOS.
A objeto de “facilitar” la circulación de las
personas por las veredas o aceras en las vías
públicas, no está permitido:
b) Predios con frente hasta 13,00 mts.
la construcción del sótano o
semisótano estará supeditada a la
posibilidad del giro que tengan que
realizar los vehículos para ingresar o
salir de los boxes de parqueo. Si
técnicamente
no
se
pudiera
proyectar sótano o semisótano a
causa de la reducida dimensión del
frente del predio, los parqueos
deberán ubicarse de acuerdo a lo
indicado
en
los
artículos
precedentes.
a) El uso de éstas como
estacionamiento
de
motorizados.
parqueo o
vehículos
b) La construcción de rampas de acceso
para vehículos.
ARTÍCULO
72.PARQUEO
O
ESTACIONAMIENTO EN VÍAS.
A objeto de garantizar la fluidez de la circulación
de vehículos por las vías de los perímetros de la
“Gran Manzana” y del “Anillo Circundante”:
c) La dimensión máxima que podrá
sobresalir el semisótano sobre el
nivel de tierra, será de 1,00 metro,
medidos desde el nivel de la acera
de la vía.
a) No se permite el parqueo de vehículos
en ambos lados de la calzada, sino
solamente en el lado derecho de la vía,
en correspondencia a su dirección de
circulación.
b) En la avenida Pando, excepcionalmente
se autoriza el parqueo en dos lados, por
tener un perfil amplio y suficiente, que
alberga mayor cantidad de carriles.
ARTÍCULO 68.- ÁREA MÁXIMA DE LA
PLANTA DEL SÓTANO.
A objeto de mantener la capacidad de infiltración
de las aguas de lluvia de las fajas jardín de los
predios y la función y carácter de éstas y hacer
posible el radio de giro que necesitan los
vehículos para ingresar o salir, la planta del
313
1[Escribir texto]
c) Los conductores de vehículos que hagan
caso omiso de esta norma, cometen
infracción, en consecuencia serán
pasibles de la aplicación de sanción por
parte de la Dirección de Tráfico y
Vialidad de la Alcaldía.
calle Beni (manzana 119) y de la parte inicial de
la Av. Aniceto Padilla, acera Norte.
ARTÍCULO 76.- SERVICIO DE PARQUEO
TARIFADO.
A objeto de regular el uso de las vías como
parqueo temporal de vehículos particulares, la
Alcaldía a través de la Dirección de Tráfico y
Vialidad, establecerá un Servicio Municipal de
Parqueo Tarifado de un solo carril, en el anillo
conformado por las siguientes vías:
ARTÍCULO 73.- APROVISIONAMIENTO.
A objeto de no ocasionar congestionamiento en
el tráfico vehicular en este perímetro, los locales
comerciales y de prestación de servicios deberán
realizar el aprovisionamiento de insumos en
general en el horario de 9.00 a 11.00 AM.
Av. Pando: Desde la Plazuela U. Anze
hasta la Av. América. (en ambos carriles
laterales)
Av. América: Desde Av. Pando hasta la
av. Potosí.
Av. Potosí: Desde la Av. América hasta
la calle Beni.
Calle Beni: Desde la Av. Potosí hasta la
Plazuela U. Anze.
Las personas o empresas que contravengan esta
disposición serán objeto de sanción por parte de
la Dirección de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía.
ARTÍCULO
74.PROHIBICIÓN
DE
ESTACIONAMIENTO.
A objeto de no ocasionar congestionamiento en
el tráfico vehicular en la zona del templo
Recoleta y la Plazuela Ubaldo Anze, queda
terminantemente prohibido estacionar vehículos
de cualquier naturaleza en:
ARTÍCULO
77.MEJORAMIENTO
DE
INFRAESTRUCTURA VIAL.
A objeto de mejorar las condiciones del flujo de
vehículos en esta zona, que se canaliza por el
puente de la Recoleta, el Órgano Ejecutivo
preverá la construcción a futuro de dos nuevos
puentes sobre el rio Rocha, uno en la
prolongación de la Av. Melchor Urquidi y su
empalme con la Av. 23 de Marzo y el otro en la
prolongación de la Av. Potosí y su empalme con
la Av. Javier del Granado.
a) La cuadra de ingreso y salida a la zona
de la Recoleta, manzanas 131 y 132.
b) La calzada de la vía alrededor de la
Plazuela U. Anze.
c) El atrio del templo “Recoleta”.
ARTÍCULO 78.- RED VIAL PEATONAL.
Siendo intención la dinamización de actividades
culturales y recreativas en la zona de la “Gran
Manzana” es necesario la habilitación de una red
de vías peatonales al interior de este perímetro,
que facilite el desplazamiento de las personas
desde la avenida Pando hacia la avenida Potosí y
viceversa, por lo que el Órgano Ejecutivo
preverá:
d) En la acera colindante al frente del
“Hotel Cochabamba”
Los vehículos que infrinjan esta disposición serán
retirados por la Grúa Municipal y su conductor
será sancionado con una multa de Bs. 500.
ARTÍCULO
75.PARADAS
DEL
TRANSPORTE PÚBLICO.
De manera complementaria a la restricción
establecida en el artículo anterior, el transporte
público en las modalidades de taxi - Trufis,
Micros y Buses utilizará como parada para dejar
y/o recoger pasajeros el carril derecho del inicio
de la Av. Pando (manzana 121), del final de la
a)
314
La apertura de la vía trazada en el
límite Sud del Palacio Portales, y la
manzana 146, la que tendrá carácter
peatonal y vinculara la rotonda Oscar
Únzaga de la Vega y la Av. Potosí.
1[Escribir texto]
b)
El mejoramiento de las condiciones
funcionales del pasaje Ovidio Suarez, el
que mantendrá su carácter peatonal.
c)
En concordancia con la Ley de
Municipalidades en esta zona no está
permitido
cualquier
tipo
de
Adjudicación por Mejor Derecho de los
predios colindantes hacia la vía pública.
En los tres casos descritos, los cartelones o
cualquier elemento publicitario, deberán ubicarse
de manera armónica y unitaria con la verja, la
fachada o el techo de la edificación, según sea el
caso.
ARTÍCULO 81.- ARBORIZACIÓN.
A objeto de incrementar la masa vegetal
existente y mejorar la calidad ambiental de la
zona, todos los propietarios de bienes inmuebles
ubicados en la Gran Manzana y el Anillo
Circundante tienen la obligación de plantar
árboles en las jardineras de sus aceras en
correspondencia al frente de su predio y en el
área de su faja jardín frontal.
CAPÍTULO XII
OTROS ASPECTOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 79.- EDIFICACIONES EN FAJA
JARDÍN.
Por tratarse de una “zona especial” en la que se
persigue el logro de una calidad urbanística
acorde con los principios de la “Ciudad jardín”,
en los predios ubicados al interior de los
perímetros de la Gran Manzana y el Anillo
Circundante, resulta inaplicable el artículo 14 de
la OM. 3011/03 que permite la construcción de
una habitación en faja jardín frontal.
ARTÍCULO 82.- CUIDADO DE JARDINERAS.
De igual manera es obligación de los propietarios
el cuidado y el mantenimiento de la jardinera de
su acera, la que deberá tener césped, de
acuerdo al perfil de la misma y estar limpia en
forma permanente.
ARTÍCULO 83.- LIMPIEZA DE LAS ÁREAS
PÚBLICAS Y RECOJO DE BASURAS.
Por el carácter que tiene esta zona respecto del
conjunto de la ciudad, la Empresa Municipal de
Servicios de Aseo (EMSA) realizará:
Las edificaciones construidas en faja jardín con
autorización municipal temporal, tienen el plazo
de un año, a partir de la publicación del presente
Reglamento, para proceder al retiro de las
mismas.
a) Un programa especial de la limpieza de
las vías y espacios públicos.
ARTÍCULO 80.- PUBLICIDAD.
A objeto de preservar la imagen urbana del
conjunto, en la zona de la Gran Manzana y el
Anillo Circundante deberá limitarse la instalación
de propaganda comercial en todas sus formas,
por lo que no se permite la ubicación de paneles
de propaganda comercial:
b) El recojo oportuno de los desechos
sólidos
recolectados
en
los
Contenedores.
c) El recojo oportuno de los desechos
sólidos generados por los locales de
gastronomía. Éstos locales no deberán
utilizar los Contenedores de la vía
pública para el vertido de sus desechos
sólidos, sino contratar el servicio
especial que brinda EMSA para este tipo
de locales.
a) Que superen la altura de las verjas de
los predios.
b) Que tapen las
edificaciones.
fachadas
de
las
CAPÍTULO XIII
DE LA APERTURA Y
FUNCIONAMIENTO DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
c) Que estén ubicadas sobre los techos de
las edificaciones.
315
1[Escribir texto]
día de impuestos del predio o inmueble
a utilizarse, y el pago de tasas y valores
correspondientes al trámite de extensión
de la Licencia de Funcionamiento para la
actividad económica a instalarse.
ARTÍCULO
84.INSTALACIÓN
DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
En los predios ubicados en los perímetros de la
“Gran Manzana” y el “Anillo Circundante” podrán
instalarse y funcionar locales con actividades
comerciales y de prestación de servicios
descritos en el artículo 25 del presente
Reglamento Específico.
d) REQUISITOS ADMINISTRATIVOS:
Presentar la documentación establecida
en la norma municipal en vigencia para
la tramitación de la Licencia de
Funcionamiento y/o aprobación de
planos arquitectónicos.
ARTÍCULO 85.- REQUISITO OBLIGATORIO.
Para la instalación y funcionamiento de locales
comerciales y de prestación de servicios
permitidos por el presente Reglamento
Específico, es requisito obligatorio la obtención
previa de la Licencia de Funcionamiento,
documento municipal sin el cual ningún local
podrá funcionar.
Los requisitos exigidos en el inciso a), se
complementaran a los demás requisitos
establecidos en la normativa de otorgación de
licencias vigente.
ARTÍCULO
87.PROSECUCIÓN
DEL
TRÁMITE ADMINISTRATIVO.
Las personas interesadas en la instalación de
actividades económicas permitidas por el
presente Reglamento, deberán realizar en la
Comuna
correspondiente,
el
trámite
administrativo para la obtención de la Licencia
de Funcionamiento, presentando el formulario
de Declaración Jurada con los requisitos que
establece la Normativa de otorgación de
licencias de funcionamiento, adjuntando la
documentación señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 86.- REQUISITOS PARA LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
Para la extensión de la Licencia de
Funcionamiento para los locales permitidos por
el presente Reglamento Específico, se deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) REQUISITOS TÉCNICOS: Cumplir las
condiciones de ubicación, funcionalidad,
higiene, seguridad, acústica y de horario,
establecidos
en
los
Reglamentos
Municipales
correspondientes,
de
acuerdo al tipo de actividades a
realizarse.
ARTÍCULO 88.- OBLIGACIÓN MUNICIPAL.
Es obligación de la Alcaldía a través de la
Comuna que corresponda, prestar la atención y
respuesta oportuna a las solicitudes de extensión
de Licencias de Funcionamiento, el retardo o
demora injustificada o la exigencia de requisitos
que no estén previstos o contemplados en las
normas municipales y el presente Reglamento
serán consideradas como faltas o infracciones de
los funcionarios municipales y por ende pasibles
a la aplicación de sanciones administrativas
correspondientes.
Para la otorgación de la licencia, se
exigirá la presentación del Plano de
Funcionamiento, elaborado y firmado
por un arquitecto y autorizado por la
Comuna correspondiente, cumpliendo
los demás requisitos y regulaciones que
rigen esta materia.
b) REQUISITOS LEGALES: Presentar los
documentos legales que permitan el
derecho de utilización del predio donde
se instalará la actividad económica, si es
que no fueran propietarios.
ARTÍCULO
89.INSPECCIÓN
OBLIGATORIA.
Previo a la extensión de la Licencia de
Funcionamiento es requisito indispensable la
verificación en la edificación, del cumplimiento
de las condiciones técnicas y ambientales
c) REQUISITOS
ECONÓMICOS:
Presentar los comprobantes del pago al
316
1[Escribir texto]
establecidas por las normas municipales y el
presente Reglamento.
Públicos, Gestión Ambiental, Higiene Pública,
Intendencia y Policía Municipal.
ARTÍCULO 90.- REGULARIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO.
Los propietarios o administradores de locales
que estén funcionando actualmente con
actividades comerciales y/o de prestación de
servicios permitidas en el presente Reglamento,
empero no cuenten con la respectiva Licencia de
Funcionamiento, podrán regularizar su situación
y obtener dicha Licencia previo cumplimiento de
los requisitos señalados precedentemente y lo
establecido en otras disposiciones concordantes
y/o conexas.
ARTÍCULO 93.- PROHIBICIÓN DE CAMBIO
DE ACTIVIDAD.
No está permitido cambiar de actividad
económica utilizando la misma Licencia de
Funcionamiento.
ARTÍCULO 94.- RESPONSABILIDAD DEL
CONTROL.
El control y seguimiento de lo concerniente en
los perímetros de la “Gran Manzana” y el “Anillo
Circundante” estará a cargo de:
a) La Comuna correspondiente, que estará
a cargo del procesamiento y aprobación
de planos de funcionamiento o
arquitectónicos y la extensión de las
Licencias de Funcionamiento.
ARTÍCULO 91.- PLAZO.
El plazo para la regularización de funcionamiento
de estos negocios o actividades comerciales,
será de dos meses calendario, computables a
partir de la notificación realizada para cada caso
a
cargo
de
la
Comuna
respectiva,
inmediatamente de realizada la publicación de la
Ordenanza Municipal que aprueba el presente
Reglamento.
b) La Dirección de Tráfico y Vialidad de la
Alcaldía Municipal, que estará a cargo
del control del estacionamiento de
vehículos en las vías.
ARTÍCULO
92.CIERRE
DE
FUNCIONAMIENTO.
Los locales cuyas actividades no estén
permitidas y que se hallan descritas en el
artículo 26 del presente Reglamento, deberán
dejar de funcionar en el plazo máximo de un
mes, computables a partir de su notificación por
la Comuna o Sub-Alcaldía respectiva en forma
posterior a la publicación de la Ordenanza
Municipal que aprueba el presente Reglamento,
notificación que será efectuada en coordinación
con los Departamentos de Moral y Eventos
Se considera infracción o falta, a toda
contravención en la que incurra el propietario,
arrendatario o administrador del negocio o
actividad comercial que funcione incumpliendo
las
normas
señaladas
o
que
realice
remodelaciones, ampliaciones o construya
edificaciones nuevas, en contra del presente
Reglamento Específico.
c) La Intendencia Municipal, a través del
Departamento de Moral y Eventos
Públicos, que estará a cargo del control
del funcionamiento de locales con
actividades económicas o de prestación
de servicios y la aplicación de sanciones,
multas o clausura, cuando se infrinjan
las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, en aplicación de
las OM. 2243/98 y OM. 2244/98.
ARTÍCULO 95.- INFRACCIONES.
Específico serán sancionadas de acuerdo a lo
establecido
en
las
normas
municipales
correspondientes.
ARTÍCULO 97.- PRESERVACIÓN DE
ACTIVIDADES RELIGIOSO - CULTURALES.
La festividad del Primer Viernes de cada mes
que se lleva a cabo en el templo Recoleta, es
una costumbre religiosa - cultural que perdura
como hecho social por parte de la feligresía
católica concurrente a dicho templo y hace a su
identidad, por lo que se determina su
ARTÍCULO 96.- SANCIONES.
Las personas naturales o jurídicas que cometan
infracciones en contra del presente Reglamento
317
1[Escribir texto]
preservación, debiendo la Alcaldía - para tal
efecto - proporcionar las facilidades necesarias
para la realización de esta actividad.
oeste de la plazuela Ubaldo Anze, en la
intersección de la calle Beni y la avenida Aniceto
Padilla y su reemplazo con una Plazoleta.
ARTÍCULO 98.- CREACIÓN DE PLAZOLETA.
A objeto de facilitar la realización de las
costumbres religiosas - culturales descritas en el
artículo anterior y siendo política municipal la
creación e incremento de los espacios
exclusivamente peatonales, para el uso y
disfrute de la población habitante o visitante de
la zona de Portales, se determina la anulación
del parqueo de vehículos existente en el sector
ARTÍCULO
99.ABROGATORIAS
Y
DEROGATORIAS
DE
NORMAS
CONTRARIAS.
Quedan abrogadas y derogadas todas las
disposiciones contrarias al presente Reglamento
Específico que tengan relación en su aplicación
con el área de la Gran Manzana y el Anillo
circundante.
318
1[Escribir texto]
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL PLAN DE ESTUDIO A DETALLE CHAMPARRANCHO
Aprobado por OM 4015 de 27/11/2009
considerando la implementación de un Gran
Parque en los bordes del Río Tamborada.
CAPÍTULO I
La Resolución Municipal Nº 3612/02, mediante la
cual se instruye al Ejecutivo Municipal la
elaboración de la propuesta definitiva del Plan
Especial Champa Rancho.
CONSIDERACIONES GENERALES
ATRIBUCIONES
Y
COMPETENCIAS.
El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado de
Cochabamba, es la entidad de derecho publico
con atribuciones y competencias para tomar
determinaciones en el área de su jurisdicción ,
mediante la aprobación de Resoluciones y
Ordenanzas, sobre aspectos que hacen el
desarrollo integral de la población , la economía,
las urbanizaciones, el territorio y el medio
ambiente, rigiendo sus actos según lo
establecido en la Nueva Constitución Política del
Estado, la Ley Nº 1551 de Participación Popular,
la Ley Nº 2028 de Municipalidades, otras leyes
nacionales y locales así como a sus propias
determinaciones.
ARTÍCULO 1º.-
En el marco del cumplimiento de sus
atribuciones y competencias, el Gobierno
Municipal de la Provincia Cercado de
Cochabamba,
en
este
caso
toma
la
determinación de Proponer el “Plan Especial
Champa Rancho”, y establecer las normas
técnico – legales y administrativas a las que se
sujetarán todas las propiedades del sector que
requieran la aprobación Municipal, decisión que
se hará efectiva a partir de la aprobación del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS GENERALES.
Mediante
el
presente
Reglamento,
la
Municipalidad de Cochabamba y la Comunidad
del Sector de Champa Rancho persiguen los
siguientes objetivos:
DISPOSICIÓN DEL PLAN
ESPECIAL.
El Plan Municipal de Desarrollo Distrital Nº 5
(PMDD-5), aprobado por Ordenanza Municipal
2364/99, dentro sus políticas de territorio y
medio ambiente define que al sector de Champa
Rancho como una zona de Uso Residencial
sujeta
a
Reglamentación
Específica,
ARTÍCULO 2º.-
Obtener y Registrar el derecho propietario
privado a través de la aprobación Municipal,
para el goce y disfrute de
beneficios
319
1[Escribir texto]
emergentes, que mejor convengan a los
intereses del propietario.
Realizar
trabajos
de
prevención
y
mantenimiento
e
implementación
de
sistemas de protección, con el objetivo de
definir un curso más regular y evitar
desbordamientos en época de lluvia; así
como mantener el actual curso como áreas
de desfogue del Río, recuperando y
manteniendo las áreas circundantes de
protección como aires municipales.
Incorporar a la población del Sector al
ámbito jurídico vigente, de manera que se
beneficien de sus derechos ciudadanos y
cumplan con sus obligaciones.
Posibilitar y viabilizar la incorporación de
servicios básicos a la población que habita
en el Sector de Champa Rancho.
Viabilizar el registro de las propiedades en el
Catastro Municipal y en Derechos Reales.
Ejecutar acciones en beneficio de la Calidad
Ambiental del Sector y de la Calidad de vida
de sus habitantes, garantizando su
desarrollo sostenible.
Posibilitar ingresos económicos para la
Municipalidad por concepto del pago de
impuestos de cada propiedad aprobada, en
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Lograr que la población de la zona mejore
su nivel de vida, mediante el acceso a los
servicios básicos y públicos.
ARTÍCULO 4º.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto llevar
adelante el proceso de aprobación
municipal de terrenos en el Sector de
Champa Rancho, situado en el Distrito Nº 5 de
la jurisdicción municipal del Cercado de
Cochabamba.
Disponer
de
información
Técnica
actualizada, sobre el uso de suelo, grado de
consolidación de los predios, patrones de
asentamiento, procesos constructivos, etc.
que posibiliten el desarrollo de tareas de
planificación,
Administración
y
Programación de acciones en beneficio
público.
Para tal efecto se podrán realizar acciones de
previsión,
administración,
evaluación,
seguimiento y control constante de los procesos,
garantizando el cumplimiento del Plan Especial.
Actualizar su información Técnico y Social
para la adecuación de sus planes
y
programas de largo plazo.
ARTÍCULO 5º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
a) El ámbito de aplicación del presente
Reglamento corresponde a las propiedades
existentes al interior del territorio de las tres
OTB´s legalmente constituidas, que son
Lacma Cerro Blanco, San Joaquín y Villa
Eduardo López Champa Rancho, situadas en
el Sector de Champa Rancho, del Distrito Nº
5, Subdistrito 14, Zona La Maica, cuyos
limites son: al Norte y al Oeste con el
Aeropuerto Jorge Wilstermann, al Sur con el
Río Tamborada y al Este con la Av.
Panamericana y una Vía innominada.
Disminuir el fraccionamiento y/o loteamiento
ilegal de propiedades, así como también
evitar el loteamiento y ocupación de las
áreas previstas para Dominio Público dentro
el Plan Especial Champa Rancho, para su
titulación y consolidación en favor del
municipio.
320
1[Escribir texto]
cumplir y hacer cumplir los Objetivos del
presente Reglamento.
b) Este Reglamento también se aplicará sobre
aquellas propiedades que se hallan
fraccionadas
irregularmente
con
anterioridad a la vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 6º.-
CAPÍTULO II
CONDICIONES TÉCNICAS Y
ADMINISTRATIVAS
PARTICIPACIÓN SOCIAL E
INSTITUCIONAL.
En el proceso de elaboración del Plan Especial
“Champa Rancho” participaron las siguientes
Instituciones:
CONDICIONES
GENERALES
PARA
LA
APROBACIÓN DE PLANOS.
a) Al ser el Plan Especial Champa Rancho
producto de un proceso de concertación
social de larga data, con la participación
directa de los Dirigentes de las OTB´s,
Vecinos del Sector, Asesores de las OTB´s y
Técnicos de la Municipalidad y el Concejo
Municipal, el presente Reglamento sólo
podrá ser aplicado a las propiedades
inmersas en la Jurisdicción de las OTB´s del
Sector de Champa Rancho, respetando las
definiciones de Uso y Ocupación del Suelo
del Plan Especial, mismas que han sido
consensuadas con los Dirigentes y Vecinos
dentro
del
área
de
intervención.
Consiguientemente, no se podrá efectuar
el Cambio de Uso de Suelo con fines
residenciales de las áreas previstas
para dominio público.
b) Para garantizar el fiel cumplimiento de los
alcances, objetivos y acuerdos logrados
durante el proceso de elaboración del Plan y
su
posterior
consolidación,
como
característica
especial
del
presente
Reglamento es la participación activa de las
OTB´s dentro el proceso de aprobación.
Para ello, se establece como condición
básica para la incorporación al proceso, la
presentación de una Certificación Técnica
Individual de cumplimiento de Cesiones y
detalles técnico-legales dentro el Plan
Especial, emitido por la Comuna Alejo
Calatayud en coordinación con el Presidente
de la OTB correspondiente y el Técnico
ARTÍCULO 7º.-
Organizaciones Sociales:
La Organización Territorial de Base “Lacma
Cerro Blanco”, a través de sus Dirigentes y
Representados por su Asesor Técnico.
La Organización Territorial de Base “San
Joaquín”, a través de sus Dirigentes y
Representados por su Asesor Técnico.
La Organización Territorial de Base “Villa
Eduardo López Champa Rancho”, a través
de sus Dirigentes y Representados por su
Asesor Técnico.
Instituciones Públicas:
La H. Alcaldía Municipal del Cercado de
Cochabamba, a través de la Jefatura de
Ordenamiento Territorial de la Secretaría de
Planificación y la Comuna Alejo Calatayud.
El H. Concejo Municipal de Cochabamba, a
través de los Concejales, la Comisión
Segunda, y sus Asesores.
Todas ellas,
legalmente constituidas,
y
amparadas por la Ley de Participación Popular,
así como también por la Ley 2028 de
Municipalidades, y otras vigentes en el país. Son
parte integrante y activa del Plan Especial, para
321
1[Escribir texto]
designado y debidamente acreditado por
dicha OTB.
se dispone para fines urbanos, cuya
superficie sea inferior a 1300 m2 y esté
claramente identificado en el Plano de
Parcelación del Plan; este proceso se debe
encuadrar en los lineamientos establecidos
por el Plan Especial Champa Rancho y sus
documentos complementarios. En estos
casos corresponde la realización de cesiones
de conformidad a las definiciones de Uso de
Suelo establecido en el Plan y lo
determinado en el Capítulo IV del
presente Reglamento.
RESPETO AL USO DE
SUELO ESTABLECIDO.
a) En concordancia con el Artículo 7º, Inciso
a) del presente Reglamento, para la
aprobación de planos de propiedades, los
interesados
deberán
dar
estricto
cumplimiento a las definiciones del Uso de
Suelo, establecidas en el Plan Especial
Champa Rancho; quedando a cargo de su
control y cumplimiento la Comuna Alejo
Calatayud.
ARTÍCULO 8º.-
b) Fraccionamiento:
Se
entiende
por
Fraccionamiento al proceso por el cual se
disponen terrenos con superficie igual o
superior a 1300 m2 para su división en
lotes menores; en estos casos corresponde
la realización de cesiones de conformidad a
las definiciones de Uso de Suelo establecido
en el Plan y lo determinado en el Capítulo
IV del presente Reglamento.
b) En el marco de lo establecido en la
Ordenanza Municipal Nº 3543/2006, la
Municipalidad a través de las instancias
correspondientes podrá efectuar los ajustes
y complementaciones a las definiciones del
Plan Especial Champa Rancho, mismas que
para su consideración y aprobación
respectiva, además de no implicar una
alteración de las definiciones generales del
Plan, deberán contar con la justificación
técnica legal correspondiente y estar
respaldadas
por
la
OTB
respectiva
(dirigentes y técnicos).
c) Divisiones, Subdivisiones y Anexión de
Lotes: Podrán acceder a este tipo de trámite
aquellas propiedades que hayan sido
previamente aprobadas según lo establecido
en los incisos a) y b) precedentes. En estos
casos ya no corresponde la realización
de cesiones.
c) Las propiedades agropecuarias que no
procedan a un cambio de uso no cederán
los
porcentajes
requeridos;
consiguientemente se respetarán los usos y
costumbres.
d) Con la finalidad de evitar procesos de
loteamiento que estén al margen de las
disposiciones del presente Reglamento, para
efectos de Regularización, no serán
reconocidos aquellos terrenos que a pesar
de presentar Minutas de transferencia que
denoten derecho propietario, no estén
claramente identificados en el “Plano de
Parcelación y Construcciones” del Plan
Especial.
Consiguientemente,
estas
propiedades están obligadas a ingresar al
proceso de fraccionamiento (de la totalidad
de la superficie de terreno consignada en el
documento de propiedad) descrito en el
inciso b) del presente Artículo.
CONDICIÓNES TÉCNICAS
PARA LA APROBACIÓN DE
PLANOS.
Para la aprobación de planos se establecen las
siguientes modalidades:
ARTÍCULO 9º.-
a) Regularización: Para efectos del presente
Reglamento, se entiende por Regularización
al proceso por el cual un terreno consolidado
322
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 10º.- CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO
INSTITUCIONAL.
La Alcaldía del Cercado de Cochabamba, a través
de sus Unidades de Planificación, Comuna Alejo
Calatayud, así como los vecinos y representantes
de las OTB´s del Sector, están obligados al
cumplimiento
obligatorio
del
presente
Reglamento.
personas particulares o instituciones públicas
y/o privadas. Consiguientemente no deberá
existir superposición de superficies con otras
propiedades en ninguna de sus colindancias.
b) Que no exista conflictos de derecho
propietario con la Municipalidad del Cercado,
por ocupación de vías, áreas verdes y de
equipamientos de dominio público.
ARTÍCULO 11º.- CUMPLIMIENTO
DE
REQUISITOS.
Todo interesado en beneficiarse con el proceso
de aprobación de planos, deberá cumplir con los
requisitos de orden Legal, Técnico, Económico y
Administrativo, descritos en los Capítulos
siguientes.
c) Que cumplan las cesiones establecidas, en
terreno o mediante la realización de
compensaciones
internas
voluntarias,
situación que deberá ser certificada de
conformidad con lo establecido en el Artículo
7º, Inciso b) del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
d) Informe legal referente al documento que
acredita derecho propietario y las cesiones
que corresponden
ser efectivamente
realizadas por el interesado en favor del
Municipio.
REQUISITOS LEGALES
ARTÍCULO 12º.- DOCUMENTO
NECESARIO.
LEGAL
ARTÍCULO 14º.- DIFERENCIA ADMISIBLE
DE SUPERFICIES.
Siendo frecuente la existencia de diferencias
entre la superficie consignada en los
documentos de propiedad del terreno, la
cantidad resultante de la mensura del mismo, e
incluso a la consignada en los planos técnicos
del proyecto, diferencias que entraban la
prosecución del trámite administrativo para la
aprobación, mucho más por tratarse de terrenos
irregulares en los que no ha existido el cuidado
técnico necesario a momento de su replanteo;
con la finalidad de facilitar su aprobación, se
consignarán
los
siguientes
porcentajes
admisibles de flexibilidad de variación de
cantidad de superficie en exceso o defecto:
a) Escritura Pública (título de Propiedad).
b) Minuta de Transferencia del predio, con
Reconocimiento de firmas de los interesados
y respaldado por autoridad competente.
c) En caso que los documentos anteriormente
puntualizados no sean lo suficientemente
claros para la elaboración del informe legal,
los interesados deberán presentar otros
complementarios que les sean requeridos,
como ser: Título Ejecutorial., Documentos
de Derecho Sucesorio y otros.
ARTÍCULO 13º.- CONDICIONES DE TIPO
LEGAL.
Para la aprobación de planos, los interesados
deberán cumplir con las siguientes condiciones
de tipo legal, debidamente certificadas por la
Comuna:
a) Terrenos hasta 500 m2 de superficie: hasta
4% de variación admisible.
b) Terrenos desde 501 m2 hasta 1000 m2 de
superficie: hasta 3% de variación admisible.
a) Que no exista conflicto de derecho
propietario entre el interesado con otras
323
1[Escribir texto]
c) Terrenos mayores a 1000 m2 de superficie:
hasta 2% de variación admisible.
ARTÍCULO 16º.- CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS ADMISIBLES.
El proceso de aprobación debe estar enmarcado
y cumplir los siguientes parámetros técnicos:
ARTÍCULO 15º.- ACEPTACIÓN
DE
VARIACIÓN
DE
SUPERFICIE
DE
PROPIEDADES.
Se aceptarán que existan variaciones de
superficies de las propiedades, en los siguientes
casos:
a) Debido a que el Sector de Champa Rancho
se encuentra próximo al Aeropuerto, se
define una densidad media de 225 hab/Ha.
Se aplicará el Coeficiente de Utilización
de 0.6 como máximo.
a) Cuando no exista reclamo de alguno de los
propietarios de terrenos colindantes.
b) Superficies y Dimensiones Mínimas de
Lote:
b) Que la variación de superficie no sea
consecuencia de la modificación de la
ubicación de la rasante municipal del terreno
y su avance hacia espacio público (vías,
áreas verdes o para equipamiento, fajas de
seguridad u otros).
Lotes en situación intermedia: 180 m2 y
frente mínimo de 8.00 metros.
c) En caso de variaciones mayores a los
porcentajes establecidos en el Artículo
precedente, los interesados deberán regirse
a lo establecido en la Ordenanza Municipal
Nº 1857/96 de fecha 18 de Septiembre de
1996 (Diferencia de superficies en terrenos
con porcentajes en exceso o defecto).
Lotes
que
como
resultado
de
afectaciones
(según
consolidación
identificada en el Plan Especial y
debidamente respaldada con documento
de derecho propietario) y que no
cumplan
con
las
condiciones
establecidas en los puntos precedentes,
podrán ser regularizados, según lo
establecido en el Artículo 35º de la O.M.
Nº 3011/03 de 16 de Mayo de 2003,
modificada por Ordenanza Municipal Nº
3542/2006 de 10/03/2006, referida a
Lotes Atípicos.
Lote mínimo en Esquina 250 m2 y frente
menor no inferior a 10.00 metros.
d) De conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Municipal Nº 2810/2002 de fecha
19 de Abril de 2002 y su correspondiente
Reglamento, las diferencias de superficie en
exceso, serán consideradas de propiedad
Municipal, y las diferencias en defecto serán
de exclusiva responsabilidad del comprador
y/o vendedor.
Lotes menores consolidados que no
cumplan
con
las
superficies
y
dimensiones mínimas establecidas en el
presente Reglamento, podrán ser
regularizados
cumpliendo
las
especificaciones y requisitos de la
Ordenanza Municipal Nº 3850/2008 de
30/09/2008.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS TÉCNICOS
324
1[Escribir texto]
c) Retiros frontales:
de Champa Rancho se establecen
siguientes condiciones de edificación:
Serán determinados de acuerdo al perfil
de la vía (3.50 metros en Pasajes, 5.00
metros en Calles y 7.50 metros en
Avenidas). Los retiros laterales se
regirán a la Sección IV, Artículo 91 del
Reglamento General de Urbanizaciones y
Subdivisiones de propiedades Urbanas y
Edificaciones en Vigencia.
las
Una Planta: En las áreas comprendidas
dentro el Primer Límite de Seguridad
Aeroportuaria de la Superficie de
Transición (franja de seguridad) de las
pistas del Aeropuerto Jorge Wilstermann
y sus Conos de Aproximación (Superficie
de Aproximación) correspondientes.
Tales Límites se encuentran definidos
de la siguiente forma:
En las propiedades con salida hacia las
Avenidas definidas como Ejes de
Dinamización de 1º y 2º Orden,
previstas con un Uso de Suelo
Polifuncional (Residencial – Comercio y
Servicios), podrán efectuar edificaciones
sobre el 100% de la Rasante Municipal,
en consideración a que las propiedades
situadas sobre estas vías han sido
afectadas, por lo que la edificación
compacta
es
una
forma
de
compensación.
En el caso de los lotes en condición de
Esquina, la edificación será mixta, es
decir, la alineación frontal en un 50% de
su frente será sobre rasante, en tanto
que el otro 50% restante con retiro
frontal según reglamento en vigencia.
o
d) Altura máxima de las Edificaciones:
Considerando que en el Sector de Champa
Rancho es fundamental la presencia
inmediata
del
Aeropuerto
Jorge
Wilstermann, la determinación de las alturas
máximas admisibles debe considerar las
Normas de Aeronavegación en cuanto a las
superficies limitadoras de altura de
obstáculos para garantizar la seguridad de
las operaciones aéreas de aproximación y
despegue. En función a ello, para el Sector
o
325
o
Hasta los 135 metros desde el eje
de la faja de aterrizaje de la “Pista
04-22”.
o
Hasta los 210 metros desde el eje
de la faja de aterrizaje de la “Pista
14-32”. En esta restricción se
encuentra comprometida la totalidad
del Eje de Dinamización de 2º
Orden.
Dos Plantas (Planta Baja sin
Mezanine, mas un piso adicional):
Dentro el área comprendida entre el
Primer hasta el Segundo Límite de
Seguridad Aeroportuaria, área que
está definida:

desde los 135 metros hasta los
160 metros respecto al eje de la
“Pista 04-22” y

desde los 210 metros hasta los
235 metros respecto al eje de la
“Pista 14-32”.
Tres Plantas (Planta Baja sin
Mezanine, mas dos pisos adicionales):
Dentro el área comprendida a partir
del Segundo Límite de Seguridad
Aeroportuaria, área que está definida:
1[Escribir texto]
o

desde los 160 metros respecto al
eje de la “Pista 04-22” y

desde los 235 metros respecto al
eje de la “Pista 14-32”.
Se admitirá voladizo no mayor a
1.00 metro y a una altura mínima de
3.00 metros.
o
En el Eje de Dinamización de 1º
Orden; de acuerdo a las restricciones
de aeronavegación y dependiendo de la
distancia del área de edificación respecto
a los ejes de las pistas de aterrizaje del
Aeropuerto, la altura de las edificaciones
con salida directa
a esta vía
estructurante está regulada
de la
siguiente forma:
o
o
Una Planta: En el área comprendida
entre la malla del Aeropuerto y el
Primer
Límite
de
Seguridad
Aeroportuaria, área que está definida:

hasta los 135 metros respecto al
eje de la “Pista 04-22” y

hasta los 210 metros respecto al
eje de la “Pista 14-32”.
Dos Plantas (Planta Baja sin
Mezanine, mas un piso adicional):
Dentro el área comprendida entre el
Primer hasta el Segundo Límite de
Seguridad Aeroportuaria, área que
está definida:

desde los 135 metros hasta los
160 metros respecto al eje de la
“Pista 04-22” y

desde los 210 metros hasta los
235 metros respecto al eje de la
“Pista 14-32”.
Tres Plantas (Planta Baja sin
Mezanine, mas dos pisos adicionales):
Dentro el área comprendida entre el
Segundo hasta el Tercer Límite de
Seguridad Aeroportuaria, área que
está definida:

desde los 160 metros hasta los
185 metros respecto al eje de la
“Pista 04-22” y

desde los 235 metros hasta los
260 metros respecto al eje de la
“Pista 14-32”.
o
Cuatro Plantas (Planta Baja sin
Mezanine, más tres pisos adicionales):
En las áreas comprendidas fuera de
las tres anteriores restricciones.
Esta tipología de edificación requiere
cumplir con el Proyecto de
Estructura, conforme lo establecido
en el Artículo 2.5.4.3 del Reglamento
General de Edificaciones.
o
Se admitirá voladizo no mayor a
1.00 metro y a una altura mínima de
3.00 metros.
Nota aclaratoria: En propiedades que se
encuentren afectadas por más de un nivel
de restricción (1, 2, 3 y/o 4 pisos), las
construcciones para su aprobación deberán
respetar los correspondientes límites de
326
1[Escribir texto]
restricción o, en su defecto, limitarse a la
restricción que establezca la altura de
edificación menor.
a) Respecto al derecho propietario del curso
natural del Río Tamborada, se tomará en
cuenta la Ley 2028 de Municipalidades,
Artículo 85º, Inciso 4.
ARTÍCULO 17º.- REQUISITOS
TÉCNICOS
DE LAS PROPIEDADES.
b) En correspondencia con el inciso anterior,
todas las áreas que conforman el lecho
natural del Río Tamborada (hasta 25.00
metros del borde de máxima crecida),
son de dominio público y permanecerán
como tales incluso después de la
regularización
de
esta
servidumbre
ecológica.
Para la aprobación municipal, cada propiedad
deberá cumplir con los siguientes requisitos
técnicos:
a) Que las propiedades cumplan con las
normas establecidas en el Artículo
precedente
(16º)
del
presente
Reglamento, en lo referente a superficies y
dimensiones.
b) Que no exista superposición en los límites de
la propiedad con sus similares vecinos.
c) En los planos en trámite para su aprobación,
se deberán marcar las edificaciones
existentes, indicando su emplazamiento,
superficie construida, estado y antigüedad.
En los casos de construcciones que estén
incumpliendo las disposiciones técnicas
(retiros y alturas) deberá establecerse
claramente tal situación, de manera tal que
a momento de presentar los proyectos para
la aprobación de los planos de construcción,
tales condiciones fuera de norma deberán
ser subsanadas. Consiguientemente, no
corresponde
la
aprobación
de
proyectos
de
construcción
ni
legalización
“excepcional”
de
construcciones existentes que se
encuentren fuera de norma.
Consiguientemente, las áreas que en el
Plan de Uso de Suelo del Plan Especial
se encuentran afectadas por esta
servidumbre ecológica, bajo ningún
concepto podrán ser objeto de
recuperación para beneficio privado.
c) Conforme lo establecido la Ordenanza
Municipal Nº 2684/2001 de 27/07/2001,
para el Río Tamborada se ratifica una
Franja de Seguridad de 100.00 metros
(50.00 metros a cada lado del eje
regularizado).
d) Respecto a la faja de seguridad se tomará
en cuenta el Artículo 51 del Reglamento
General de Urbanizaciones y Subdivisiones
de Propiedades Urbanas (O.M. 1061/91),
donde se consigna que las superficies
comprendidas en las fajas de seguridad, no
se
consideran
urbanizables
ni
se
comprenderán dentro las cesiones del
terreno.
ARTÍCULO 18º.- FAJAS DE SEGURIDAD DEL
RÍO TAMBORADA Y SU
DERECHO PROPIETARIO.
Sobre el curso natural y regularizado del Río
Tamborada y sus franjas de seguridad, se debe
considerar:
e) Los lotes colindantes con el Río Tamborada
que resulten afectados por el curso natural y
regularizado de esta servidumbre (según las
327
1[Escribir texto]
restricciones establecidas en los incisos b y c
del
presente
Artículo),
reduciendo
significativamente
su
superficie
útil
urbanizable,
tendrán
un
tratamiento
diferenciado de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 19º.- DE LAS CESIONES.
El cumplimiento del porcentaje de cesiones
obligatorias para la conformación de los espacios
públicos:
Vías,
Áreas Verdes y de Equipamiento, será regulado
de la siguiente manera:
e.1) Cuando la afectación alcance desde
cero hasta el 25% de la superficie
total del lote, se aplicará el porcentaje
de cesiones establecido en los Incisos
d), e) y f) del el Artículo 19º
subsiguiente.
a) En todo proceso de aprobación de Planos,
necesariamente deberán transferirse a título
gratuito a favor de la H. Municipalidad del
Cercado de Cochabamba, las áreas
destinadas a vías públicas, áreas verdes,
equipamientos y las áreas que puedan
incrementarse a las anteriores, que serán
liberadas
a
dominio
público.
Consiguientemente, para la aprobación
del proyecto definitivo de la propiedad,
el
titular
del
terreno
deberá
previamente suscribir las escrituras
traslativas de dominio de las áreas de
cesión a favor de la Municipalidad..
e.2) Cuando la afectación supere el 25%
hasta el 50% de la superficie total del
lote, el porcentaje de cesiones será
aplicado a la superficie útil urbanizable
remanente, reduciendo en un 25% del
porcentaje de cesiones establecido.
e.3) Cuando la afectación supere el 50%
hasta el 75% de la superficie total del
lote, el porcentaje de cesiones será
aplicado a la superficie útil urbanizable
remanente, reduciendo en un 50% del
porcentaje de cesiones establecido.
b) No se consideran urbanizables, ni se
comprenden dentro de las cesiones los
siguientes terrenos: faja de seguridad de
protección
contra
riesgos
del
Río
Tamborada; lecho natural, aires y taludes
del Río Tamborada hasta 25.00 metros a
cada lado del borde de su máxima crecida;
terrenos inundables, terrenos deslizables,
deleznables y depresiones con pendientes
mayores a 60%; o terrenos remanentes
inferiores al mínimo edificable.
e.4) Cuando la afectación supere el 75%
de la superficie total del lote, no se
aplicarán cesiones a la superficie útil
urbanizable remanente.
e.5) En los casos de terrenos que, además
de las afectaciones por la Faja de
Seguridad y/o lecho natural del Río
Tamborada, se encuentren afectados
dentro las definiciones del Plan de Uso
de Suelo por áreas previstas para
dominio
público
(áreas
verdes,
equipamientos o vías); tales áreas
deberán ser necesariamente objeto de
cesión y/o compensación, según
corresponda.
c) Tampoco se considerarán urbanizables
y ni comprenderán dentro de las
cesiones terrenos que, por efecto de
los procesos de producción ladrillera,
se
encuentren
erosionados;
consiguientemente, para que las áreas
útiles puedan ser aprobadas y las áreas
previstas a dominio público puedan ser
considerados como parte de cesiones,
328
1[Escribir texto]
dichos
terrenos
deberán
ser
previamente
recuperados
y/o
habilitados mediante el rellenado y/o
terraplenado
con
material
no
contaminante (tierra, agregados, cascote
cerámico, escombros y otros similares).
ARTÍCULO 20º.- ESCALA Y MODALIDAD DE
LAS CESIONES.
Los porcentajes de Cesión establecidos serán
aplicados, según corresponda, a todos los
terrenos ubicados y definidos en el Plan de Uso
de Suelo del Plan Especial Champa Rancho y que
no hubiesen sufrido proceso de aprobación y
cesión previa; en la siguiente escala y
modalidad:
d) Las cesiones se establecen en dos
modalidades: 38% para los casos en los
cuales
exista
obligatoriedad
de
efectuar la cesión en terreno y 48%
para los casos que esté permitido
efectuar cesión en efectivo (Recursos
destinados a la adquisición de terrenos para
compensación del déficit). Así mismo, para
el caso de Fraccionamiento de terrenos, de
la cesión neta del 38%, el 20% como
mínimo se cederá para la implementación de
Áreas Verdes y de Equipamiento y un
máximo de 18% para vías de uso público.
a) Lotes inferiores a 500 m2, deberán
efectuar la cesión de las áreas conforme las
previsiones del Plan. Las superficies de
cesión faltantes podrán ser realizadas ya sea
en efectivo mediante pago calculado sobre el
valor catastral actualizado o, en terreno a
través de compensaciones internas.
Si deciden hacerlo en efectivo, deberán
realizar el pago equivalente al 48% y, si es
por compensación interna en terreno, se
aplicará un porcentaje de cesión del 38%.
Esta determinación se asume, por una parte,
a fin de promover la cesión en terreno y, por
otra, para evitar loteamientos ilegales que
estén al margen de las disposiciones
municipales.
e) En atención a lo dispuesto en los incisos b) y
c) del presente Artículo, el cálculo de
cesiones se aplicará sobre la superficie útil
urbanizable del terreno, resultado de la
diferencia entre la superficie total (según
documento de derecho propietario) y las
superficies afectadas por tales restricciones.
f)
Considerando que durante la elaboración del
Plan Especial, se detectaron algunas
propiedades que ya cuentan con Planos
aprobados cuyas definiciones no se ajustan
a la estructura urbana establecida y
concertada en el Plan Especial Champa
Rancho, éstas deberán ser nuevamente
Regularizadas en el marco de las indicadas
definiciones técnicas del Plan, y las cesiones
a ser aplicadas sólo serán las necesarias
para la habilitación de las áreas de dominio
público previstas en el Plan. Para ello, a
momento de efectuar este trámite, además
de los requisitos técnicos y legales básicos,
deberán adjuntar copias legalizadas del
Plano aprobado y de su correspondiente
Resolución Municipal de aprobación.
b) Lotes entre 500 m2 a 1300 m2, cederán
en terreno el porcentaje global del 38%,
respetando las definiciones de uso de suelo
del Plan Especial Champa Rancho; Los lotes
que no hayan sido afectados por las
definiciones del Plan (vías, áreas verdes y
áreas de equipamiento) en el porcentaje
establecido del 38%, deberán realizar dicha
cesión mediante las compensaciones
internas respectivas, o ceder en terreno a
favor del municipio a fin de ampliar las áreas
verdes y áreas de equipamiento previstas o
en su defecto, para la implementación de
lotes municipales cuya superficie útil no
deberá ser inferior al mínimo edificable de
180 m2 establecido en el Inciso b) del
Artículo 16º del presente Reglamento.
329
1[Escribir texto]
afectación mínima; a iniciativa de de los vecinos
y dirigentes de Champa Rancho, durante dicho
proceso ya se fueron concertando procesos de
compensación interna.
Cuando la cesión efectiva en terreno o la
compensación no alcance a cubrir
completamente el porcentaje de cesión
establecida del 38%, el faltante podrá ser
cubierto con pago en efectivo, siempre y
cuando dicho faltante sea inferior al
mínimo edificable establecido en 180
m2.
La Compensación Interna está entendida como
el proceso mediante el cual una o más
propiedades que (por efecto de las definiciones
del Plan Especial) no estuviesen afectadas con el
porcentaje de cesión del 38% y sus propietarios
deban o requieran completarla (propiedades
compensadoras) a través de acuerdos internos
para la compensación a los propietarios de
terrenos cuya afectación con fines de cesión
supere el porcentaje indicado (propiedad
compensada).
c) Lotes superiores a 1300 m2, deberán
ceder exclusivamente en terreno en el
porcentaje establecido del 38%, de los
cuales por cesión diferenciada se establece
18% destinado a la habilitación de vías y el
20% restante para la implementación de
áreas verdes y de equipamiento.
a) Para efectos de compensación interna, sólo
se ingresará a este proceso en calidad de
propiedad a ser compensada cuando por
efecto de las definiciones del Plan Especial la
superficie con fines de cesión supere el 38%
y el excedente (a dicha cesión) sea igual o
superior una superficie equivalente al
mínimo edificable (180 m2); caso contrario,
el excedente no se considera susceptible de
compensación y consiguientemente se
deberá ceder a título gratuito la totalidad del
terreno afectado.
Sólo en caso de que por efectos de las
definiciones de uso de suelo y estructura
urbana del Plan Especial, estas cesiones
diferenciadas no puedan ser cumplidas por
incremento del 18% en vías en desmedro
del 20% para áreas verdes y equipamientos,
se considerará el 38% de cesión a nivel
global. Por el contrario, si el porcentaje en
vías no alcanza al 18%, el faltante será
incrementado al porcentaje de cesión de
áreas verdes y equipamiento, cuyo resultado
final será el 20% establecido más el faltante
de vías.
b) A fin de restringir la proliferación de
loteamientos al margen del presente
Reglamento, para efectos de compensación,
la aplicación de las escalas y modalidades de
los porcentajes de cesión, así como para
efectos de Regularización, sólo serán
reconocidos los lotes que estén claramente
identificados en el Plano de parcelación del
Plan Especial Champa Rancho.
ARTÍCULO 21º.- COMPENSACIÓN INTERNA
DE LAS CESIONES.
Considerando que durante el proceso de
elaboración del Plan de Uso y Ocupación de
Suelo del Plan Especial Champa Rancho, se
procedió a comprometer terrenos con fines de
cesión en forma general donde, las afectaciones
en algunos casos resultaron excediendo los
porcentajes establecidos, y contrariamente a lo
anterior, también resultaron terrenos con
c) No se aceptaran compensaciones por
cesiones con terrenos ubicados fuera del
Plan Especial, aceptándose únicamente
aquellos que estén dentro el mismo.
330
1[Escribir texto]
Asimismo, de conformidad al Artículo 19º,
Inciso b) y c) de este Reglamento, no son
objeto de compensación los terrenos
“No Urbanizables”.
DERECHO PROPIETARIO DE LAS ÁREAS
CEDIDAS
ARTÍCULO 25º.- DERECHO
PROPIETARIO
DE
LOS
ESPACIOS
CEDIDOS.
Como el trámite de aprobación de terrenos se
los realiza en el marco del Plan Especial Champa
Rancho y el presente Reglamento, y al existir
consentimiento y consenso general de vecinos y
sus representantes para la aplicación del mismo,
los espacios consignados en el correspondiente
Plan de Uso de Suelo para dominio público
deberán ser cedidos a título gratuito a favor de
la Municipalidad del Cercado de Cochabamba,
para beneficio de los habitantes del Sector de
Champa Rancho.
d) Para la aprobación de planos de terrenos
compensados entre sí, se deberá presentar
el trámite incluyendo todas las propiedades
que intervienen en este proceso de
compensación, acompañando un cuadro de
relación de las superficies de cada terreno,
las superficies de cesión y las de
compensación,
respaldadas
mediante
certificación establecida en el Inciso b) del
Artículo 7º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22º.- PROPIETARIOS
RENUENTES.
En caso de que existan propietarios de terrenos
que no acepten ingresar en el proceso de
compensación interna establecida en el Artículo
21º del presente Reglamento, se les aplicará
el 48% de cesiones obligatorias, sin
ninguna excepción o disminución.
Por tanto, dentro del proceso de aprobación será
obligatoria la firma de la documentación
correspondiente de transferencia a Dominio
Público, antes de la firma final para la
Aprobación, requisito sin el cual ningún terreno
será
aprobado;
La
Municipalidad
de
Cochabamba, a través de las instancias
pertinentes, por si misma realizará la titulación e
inscripción de las cesiones en oficinas de
Derechos Reales.
CAPÍTULO V
REQUISITOS DE ORDEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 23º.- PAGO DE IMPUESTOS.
Para el trámite de aprobación de Planos de
terrenos situados en Champa Rancho, el
propietario deberá presentar obligatoriamente
los formularios de pago de impuestos al día, de
conformidad a los requerimientos administrativos
y normas vigentes. No podrá darse curso al
trámite si no se cumple este requisito.
ARTÍCULO 26º.- TITULACIÓN A DOMINIO
PÚBLICO
PREVIO
AL
PROCESO
DE
APROBACIÓN.
Considerando que por situaciones de carácter
personal
los
propietarios
de
terrenos
urbanizables afectados por áreas verdes,
equipamientos y vías, definidas en el Plan de
Uso de Suelo de Plan Especial Champa Rancho,
no puedan efectuar inmediatamente el proceso
de aprobación de sus terrenos, la Municipalidad
del Cercado de Cochabamba podrá efectuar la
titulación de tales áreas afectadas con fines de
cesión, previo consentimiento documentado,
legalmente respaldado por el o los propietarios.
ARTÍCULO 24º.- PAGO DE TASAS.
De conformidad a leyes vigentes, todos los
casos, se deberá cancelar en el Tesoro Municipal
las tasas por Servicios prestados (aprobación de
Planos y fijación de Rasante Municipal).
CAPÍTULO VI
331
1[Escribir texto]
Consiguientemente,
cuando
dicho(s)
propietario(s) requiera(n) efectuar la aprobación
correspondiente del resto de la propiedad, podrá
efectuarse considerando como parte de sus
cesiones (ratificación) las áreas que ya se
encuentren a dominio público.
e) Plano Georeferenciado de la propiedad,
elaborado con instrumento GPS Geodésico
en base a puntos geodésicos de la Red
Municipal (en sistema de coordenadas WGS84).
f)
CAPÍTULO VII
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Planos del proyecto del terreno,
firmados por Arquitecto y visados por el
Colegio de Arquitectos de Cochabamba, (un
original y tres copias) con especificación de
perfiles de vías, relación de superficies y
edificaciones existentes (emplazamiento,
superficie construida, estado y antigüedad).
ARTÍCULO 28º.- UNIDAD
MUNICIPAL
RESPONSABLE.
La Sub Alcaldía de la Comuna Alejo Calatayud,
será
la
encargada
de
los
procesos
administrativos que permitan la aprobación de
los Planos en las modalidades descritas en el
Artículo 9º del presente Reglamento. Para
garantizar el fiel cumplimiento de las definiciones
técnicas en cuanto al respeto a las definiciones
de la estructura urbana del Plan Especial, en
casos específicos, la Dirección de Planeamiento
de la Secretaría de Planificación, a través del
Departamento de Ordenamiento Territorial y
Normas Urbano Rural, serán las instancias (en el
marco de sus competencias) de asesoramiento y
control técnico - normativo y correspondiente.
ARTÍCULO 27º.- REQUISITOS
ADMINISTRATIVOS.
La Comuna Alejo Calatayud procederá a la
realización y cumplimiento de un flujo grama,
que permitirá el ingreso y despacho de los casos
y trámites en forma rápida, ordenada y efectiva
para beneficio de los contribuyentes. Para ello,
toda persona natural o jurídica interesada en la
aprobación Municipal de terrenos situados en el
Sector de Champa Rancho, deberá presentar el
formulario de solicitud debidamente llenado y
acompañado de la siguiente documentación:
a) Carátula Municipal, Fólder y Valores.
b) Memorial de Solicitud de aprobación del
terreno, dirigido al Sr. Alcalde.
c) Documentación establecida en el Artículo
12º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29º.- INFORMES NECESARIOS.
Para la aprobación de los planos, se elaborarán
necesariamente los siguientes informes:
d) Formularios de pago de impuestos del
inmueble de los cinco últimos años, en
original y/o fotocopias legalizadas por la H.
Municipalidad.
a) Informe Legal, en el que se indique, por una
parte, el cumplimiento del pago de
impuestos de los cinco últimos años y, por
332
1[Escribir texto]
otra, la verificación de la documentación del
derecho propietario e indique la no
existencia de conflictos del predio.
efectúa en aplicación de la Ordenanza Municipal
que aprueba el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
b) Informe Topográfico elaborado por el
Topógrafo de la Comuna Alejo Calatayud, en
el que se establezca la no existencia de
problemas de superposición con otras
propiedades privadas o con las de dominio
público (afectación a vías, áreas verdes y de
equipamiento),
característica
de
la
edificaciones existentes, situación del
terreno respecto a la línea y nivel así como
de coincidencia de la superficie consignada
en el terreno, los planos y los títulos de
propiedad.
CONSOLIDACIÓN DEL PLAN
ESPECIAL
ARTÍCULO 31º.- FASES DEL PROCESO DE
APROBACIÓN MUNICIPAL.
Con la finalidad de garantizar la consolidación
del Plan Especial Champa Rancho conforme las
previsiones técnicas y normativas previstas en
éste, fundamentalmente referidas a la prioritaria
consolidación de las áreas previstas a dominio
público y dar celeridad y facilitar el proceso de
aprobación Técnica y Legal de las propiedades,
se promoverá y dará preferencia al proceso de
aprobación municipal masiva de terrenos y
posteriormente de forma individual, para cuyo
efecto dicho proceso de aprobación será
encarado en las fases descritas en los artículos
32º, 33º, 34º y 35º del presente Capítulo.
c) Informe Técnico, emitido por el responsable
de la Comuna Alejo Calatayud, en el que se
indique la forma y detalle del cumplimento
de las definiciones técnicas y normativas
establecidas en el presente Reglamento.
d) En
casos
de
Urbanizaciones,
Fraccionamientos o, cuando exista duda en
la definición de rasantes municipales, podrá
requerirse Informe Técnico y Visto Bueno
emitido
por
el
Departamento
de
Ordenamiento Territorial y el Departamento
de Normas Urbano Rural (en el marco de sus
competencias) en el que se verifique el
cumplimiento de las definiciones técnicas del
Plan en cuanto a la estructura urbana
(perfiles de vía, rasantes y usos de suelo).
ARTÍCULO 32º.- FASE 1: PROPIEDADES
PARA
APROBACIÓN
MASIVA O GRUPAL.
Corresponden a grupos de propiedades
detentados por uno o varios propietarios
(agrupados por afinidad o parentesco), cuyo
trámite de aprobación de todas las propiedades
agrupadas se efectuará de manera conjunta en
aplicación a los procesos de compensación
interna entre éstas, establecidas en el Artículo
21º del presente reglamento.
ARTÍCULO 30º.- APROBACIÓN MEDIANTE
RESOLUCIÓN EJECUTIVA.
Con el cumplimiento de todos los informes
positivos descritos en el Artículo anterior y luego
de efectivizarse legalmente las cesiones a favor
de la Municipalidad, el Sub Alcalde aprobará el
Plano de la propiedad (o de las propiedades
involucradas en el trámite), mediante Resolución
Ejecutiva, indicando que dicha aprobación se la
Para tal efecto y con la finalidad de fomentar el
saneamiento y consolidación de las áreas verdes
y demás espacios públicos en beneficio de la
zona, en este tipo de trámites los propietarios
involucrados estarán exentos del cumplimiento
parcial del Artículo 19º, Inciso c) del presente
Reglamento
en
lo
que
corresponde
333
1[Escribir texto]
exclusivamente a la habilitación y/o
recuperación de los suelos previstos para
áreas verdes y de equipamiento (no
incluidas las vías) y que se encuentren
degradados; debiendo cumplir con todas las
demás disposiciones, además de no contar con
actividad de producción ladrillera y que el suelo
útil urbanizable se encuentre habilitado y/o
recuperado.
contrario, la aprobación individual en el marco
de lo previsto en el precedente Artículo 33º,
estará condicionado a su previa habilitación y/o
recuperación.
ARTÍCULO 35º.- DEL PLAZO DE LAS FASES.
Con la finalidad de garantizar la consolidación
del Plan Especial Champa Rancho en el corto y
mediano plazo, las fases deberán cumplir los
siguientes plazos:
ARTÍCULO 33º.- FASE 2: PROPIEDADES
PARA
APROBACIÓN
INDIVIDUAL – TERRENOS
NO DEGRADADOS POR
ACTIVIDAD LADRILLERA
Y/O RECUPERADOS.
Corresponden a las propiedades que no pudieron
formar parte de los casos contemplados en el
Artículo 32º precedente, cuyo suelo urbanizable
se encuentre técnicamente habilitado (no
degradado o recuperado) y sin ningún tipo de
actividad de producción ladrillera; que de forma
individual realicen los trámites de regularización,
fraccionamiento, división, sub división y/o
anexión; para cuyo efecto el trámite
correspondiente debe cumplir todas las
disposiciones
establecidas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 34º.- FASE 3: PROPIEDADES
CON
APROBACIÓN
CONDICIONADA
–
TERRENOS DEGRADADOS
O NO RECUPERADOS.
Corresponden a las propiedades con suelo
horadado y degradado consecuencia de la
actividad ladrillera, cuyo tratamiento de
aprobación podrá ser considerado en tales
condiciones del suelo, siempre y cuando ingrese
a procesos de compensación interna, en cuyo
caso podrán someterse a lo previsto en el
Artículo 32º anteriormente descrito. Caso

Fase 1: A partir de la aprobación del
presente Reglamento hasta los
seis meses calendario.

Fase 2: A partir de los seis meses
(calendario) posteriores a la
aprobación
del
presente
Reglamento.

Fase 3: A partir de los seis meses
(calendario) posteriores a la
aprobación
del
presente
Reglamento; previo cumplimiento
de las condicionantes establecidas
en el Artículo 34º, en lo que se
refiere a la aprobación individual
condicionada a la previa habilitación
y/o recuperación del suelo.
ARTÍCULO 36º.- TRATAMIENTO DE CASOS
ESPECIALES.
Corresponden
a las propiedades que se
encuentran totalmente afectadas por la Faja de
Seguridad de Río Tamborada (50 metros a cada
lado del eje regularizado – O.M. Nº 2684/2001
de 27/07/2001) y/o lecho natural de éste (hasta
los 25 metros de máxima crecida - Ley 2028,
Artículo 85º, Inciso 4), establecidos en el Plan
Especial. En estos casos, los propietarios
afectados
deberán
realizar
el
trámite
334
1[Escribir texto]
administrativo para su tratamiento, análisis y
consideración técnica y legal, en el marco de las
leyes, normas y disposiciones constitucionales en
actual vigencia.
ARTÍCULO 38º.- PROHIBICIÓN
Y
DEMOLICIÓN DE NUEVAS
LADRILLERAS.
Está prohibida la instalación de nuevas industrias
ladrilleras y cualquier otra que genere impactos
negativos en el suelo, las servidumbres
ecológicas o infraestructura de uso comunitario.
La construcción de cualquier horno no
autorizado se sancionará con la demolición
inmediata y el decomiso de materiales y
herramientas empleadas en esta contravención.
Una condición fundamental para el análisis y
atención de estos casos es la presentación de
certificaciones emitidas por las tres OTB´s de la
zona, mediante las cuales se pueda establecer
que la parte interesada no posea otros terrenos
adicionales al que se encuentra afectado.
Los trabajos de control, prevención y, en caso
necesario, la coordinación con otras instancias
de la Municipalidad, están a cargo de la Comuna
Alejo Calatayud.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 39º.- TRABAJOS
COMUNITARIOS
DE
RECUPERACIÓN.
Considerando que el Sector de Champa Rancho
está emplazado en terrenos cuyos suelos, hasta
antes de la aprobación del presente Reglamento,
fueron objeto de explotación de arcilla para la
producción ladrillera razón por la cual se
encuentran altamente degradados, además del
indefectible traslado de las ladrilleras, es
necesario encarar procesos de recuperación y
acondicionamiento de dichos terrenos. Para ello,
los vecinos del sector, en coordinación directa
con las OTB´s y la Comuna Alejo Calatayud
deberán:
ARTÍCULO 37º.- DE LOS PRODUCTORES DE
LADRILLOS.
a) Siendo el sector de Champa Rancho una
zona Ladrillera, los propietarios de terrenos
dedicados a esta actividad productiva y sus
representantes
son
conscientes
y
conocedores de las normas vigentes y de la
necesidad de su traslado a un sector apto
para ello, razón por la cual para dicho
traslado se establece un plazo de dos
años a partir de la aprobación del Plan.
Para tal efecto, la responsabilidad será
compartida y estará a cargo, tanto de la
Alcaldía y la Cooperativa de ladrilleros que
elaborarán un Proyecto a diseño final, que
permita la reubicación y traslado en forma
paulatina y en el plazo previsto de todos los
productores de ladrillo.
a) En los terrenos cuyos suelos se encuentran
degradados, se deberá realizar tareas de
relleno con material no contaminante. Para
tal efecto se autoriza la disposición de
material no contaminante (tierra, agregados,
cascote cerámico, escombros y otros
similares) en tales áreas.
b) Queda terminantemente prohibido la
extracción de arcilla del Sector de
Champa Rancho. Los propietarios
tienen la obligación de rehabilitar los
terrenos degradados mediante trabajos
comunitarios de recuperación.
335
1[Escribir texto]
b) Realizar tareas de forestación intensiva en
los espacios previstos para dominio público,
como ser vías, áreas verdes y de
equipamientos,
a
fin
de
mejorar
objetivamente las condiciones ambientales
del sector. Para tal efecto, se deberán
coordinar acciones con la Comuna Alejo
Calatayud para la elaboración de proyectos
paisajísticos que consideren integralmente
las áreas de recreación en áreas verdes y las
edificaciones a ser emplazadas en las áreas
de equipamiento.
realizar previamente un estudio del
escurrimiento superficial para el drenaje de
las aguas de lluvia.
CAPÍTULO X
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 40º.- MULTAS
INCUMPLIMIENTO
REGLAMENTO.
c) La Comuna Alejo Calatayud en coordinación
con la Dirección de Gestión Ambiental y las
OTB´s del Sector serán las encargadas de
coordinar
e
impulsar
los
trabajos
comunitarios de recuperación, habilitación y
forestación de los terrenos previstos y
consolidados para dominio público.
Los propietarios que no adecuen sus terrenos a
las determinaciones emergentes del trámite,
serán sancionados con multas y cargos de
acuerdo a Normas Municipales vigentes.
ARTÍCULO 41º.- INFRACCIONES
Y
SANCIONES.
a) Cualquier
contravención
al
presente
Reglamento será sancionada conforme a
Normativa Vigente.
d) EMAVRA
proporcionará
las
especies
vegetales a utilizarse y el asesoramiento y
dirección técnica necesaria.
e) La Comuna Alejo Calatayud deberá efectuar
las tareas de coordinación, control,
supervisión y evaluación técnica para el
adecuado
proceso
de
recuperación,
habilitación y forestación.
f)
POR
AL
b) Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias al presente Reglamento.
En los casos de terrenos que han sufrido una
excesiva explotación de material arcilloso y
que se considera problemático su relleno, se
podrá considerar el aterrazado y/o rellenado
correspondiente hasta una cota igual o
superior a la cota de máxima crecida del Río
Tamborada. Para tal efecto se deberá
336
1[Escribir texto]
REGLAMENTO DE USO DE LA PLAZA SAN ANTONIO DE PADUA
Aprobado por OM 4088/10 en fecha 04/05/2010
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular
el uso y funcionamiento de la Plaza San Antonio
de Padua, nominada mediante O. M. 3727/07 y
ubicada en el Distrito 10, Subdistrito 11, Zona
Sudeste, entre las calles Punata, Tarata, Agustín
López y Esteban Arce.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ARTÍCULO
4º.ACTIVIDADES
PERMITIDAS.
Se permitirán las siguientes actividades:
a) Presentaciones teatrales, de títeres y de
mimos.
b)
Realización de ferias temáticas y de
carácter académico sobre educación
ambiental, salud, seguridad ciudadana y
otras afines, que no utilicen equipos de
amplificación que produzcan sonidos por
encima de los límites permisibles de
emisión de ruidos establecidos en la Ley
1333.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN.
Se define la Plaza San Antonio de Padua como
un espacio recreativo, cultural, de contemplación
y de mejoramiento de la calidad ambiental de la
zona y de la ciudad, así como un lugar para el
fomento de la realización de actividades
artísticas y culturales.
ARTÍCULO 3º.- CARÁCTER.
La Municipalidad, como parte de su política de
recuperación de áreas verdes y preservación de
los espacios públicos, ha realizado una serie de
trabajos en la plaza San Antonio de Padua con la
participación activa de la OTB del lugar,
realizando importantes inversiones de recursos
que deben merecer el cuidado y mantenimiento
adecuados.
Por su ubicación en un área netamente
comercial y sometida a la constante presión de
su utilización para actividades comerciales
informales, se reconoce la existencia obligada
del cerco perimetral que la protege, así como de
las puertas de acceso, de las cuales la principal
se encuentra ubicada frente a la parroquia San
Antonio.
ARTÍCULO 5º.- TIEMPO MÁXIMO DE
UTILIZACIÓN.
Las actividades descritas en el Artículo anterior
serán autorizadas por un tiempo máximo de dos
días; de 09:00 a 12:00 Hrs. y de 14:00 a 17:00,
y con el respaldo de guardias municipales.
ARTÍCULO 6º.- HORARIOS Y DIAS DE
APERTURA.
La plaza San Antonio de Padua, tendrá abierta la
puerta de ingreso, los días: jueves de 09:00 a
17:00 Hrs. y los domingos de 08:00 a 13:00 Hrs.
Los demás días permanecerá cerrada al público.
337
1[Escribir texto]
ARTÍCULO 7º.- APERTURA Y CIERRE DE LA
PUERTA.
La apertura y cierre de la puerta de ingreso, en
los
días
permitidos,
estará
bajo
la
responsabilidad del Comité de Administración
que designará, de entre sus miembros, a un
encargado permanente para realizar esta labor.
El Comité de Administración estará constituido
de la siguiente manera:
a)
La Alcaldía, mediante el Jefe de
Desarrollo Humano y Cultura de la
Comuna
Adela
Zamudio
y
un
representante de la Dirección de
Servicios al Ciudadano o Intendencia.
b) Un representante de EMAVRA.
c)
Un representante de la OTB San
Antonio.
d) Un representante de la Parroquia San
Antonio.
ARTÍCULO
8º.AUTORIZACIÓN
DE
ACTIVIDADES.
Las actividades permitidas descritas en el
Artículo 4º del presente Reglamento, se
realizarán a solicitud de personas o instituciones
interesadas, previa autorización y aprobación del
Comité de Administración de la plaza San
Antonio de Padua, emitida de forma escrita.
ARTÍCULO
12º.-DESIGNACIÓN
DE
REPRESENTANTES.
Las instancias mencionadas en el Artículo 10º,
designarán a sus representantes ante el Comité,
en forma escrita.
ARTÍCULO 9º.- RESPONSABILIDAD POR
PÉRDIDAS O DAÑOS.
Las personas o instituciones que realicen
actividades tienen la responsabilidad de cuidar el
ornato, la vegetación y el equipamiento de la
plaza. Por lo que una vez finalizada la actividad
deben entregar, bajo inventario, las instalaciones
de la plaza. En caso de existir daños, éstos
deberán ser reparados o repuestos a cuenta de
la persona o institución autorizada que realizó la
actividad.
También deberá entregar la plaza en óptimas
condiciones de limpieza.
ARTÍCULO 13º.- REUNIONES DEL COMITÉ.
El Comité de Administración de la Plaza San
Antonio de Padua, realizará dos tipos de
reuniones:
a)
De forma ordinaria, una vez al mes,
para programar, analizar y evaluar el
funcionamiento de la plaza.
b)
De forma extraordinaria, para
considerar aspectos o situaciones de
emergencia o particulares, que se
efectivizarán a solicitud de alguno de sus
miembros.
ARTÍCULO 14º.- SEDE PERMANENTE.
La Parroquia San Antonio habilitará un ambiente
o sector en sus oficinas administrativas para la
realización de las reuniones del Comité de
Administración, así como para la atención al
público, por parte del Encargado del Comité.
CAPÍTULO III
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 10º.- DEFINICIÓN Y
COMPETENCIAS.
A efectos de lograr un efectivo y permanente
control y promoción de las actividades en la
plaza San Antonio de Padua, se conforma el
Comité de Administración, como un ente
participativo que aglutina a las instancias
directamente interesadas con su racional uso,
cuya competencia principal es de precautelar y
garantizar el correcto funcionamiento de la
plaza, aplicando estrictamente el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 15º.- DEL ENCARGADO.
El Comité de Administración designará a un
Encargado de la plaza, quien será responsable
de la atención al público así como de la apertura
y cierre de la puerta de acceso, coordinando con
el Comité de acuerdo al programa
de
actividades.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 11º.- CONFORMACIÓN.
338
1[Escribir texto]
a)
Programar en el POA de cada año, los
recursos
financieros
para
el
mantenimiento y/o mejoramiento de la
plaza, en coordinación con la OTB San
Antonio y EMAVRA.
b)
Coordinar con el Comité de
Administración
la
elaboración
y
RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DEL COMITÉ
ARTÍCULO
16º.COMUNA
ADELA
ZAMUDIO.
La comuna Adela Zamudio tendrá las siguientes
responsabilidades:
presentación de un plan de actividades a
realizarse en la plaza, en cada gestión.
c)
Coordinar con la empresa EMSA, la
asignación de personal de limpieza de la
plaza, de forma permanente.
ARTÍCULO
20º.PARROQUIA
SAN
ANTONIO.
Tendrá la siguiente responsabilidad:
La Parroquia será la sede del Comité de
Administración, y proporcionará un espacio para
las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Comité, así como para la atención de solicitudes
de uso de la plaza y para la recepción de
correspondencia.
ARTÍCULO
17º.DIRECCIÓN
DE
SERVICIOS
AL
CIUDADANO
O
INTENDENCIA.
Tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asignar personal de seguridad los días
de apertura de la plaza, para garantizar
el normal desarrollo de las actividades.
b) Controlar la realización de otro tipo de
actividades que no estén permitidas en
el presente Reglamento, debiendo
desalojar a los infractores.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO
21º.ACTIVIDADES
PROHIBIDAS.
Por el carácter particular de la plaza San Antonio
de Padua, se prohíbe la realización de cualquier
tipo de actividad económica, comercial o política,
al interior de ésta.
ARTÍCULO 18º.- EMVARA.
Tendrá la siguiente responsabilidad:
Asignar el personal y equipo necesario para el
mantenimiento de la plaza. Debiendo para este
caso programar los recursos de forma anual, en
coordinación con la Comuna Adela Zamudio y la
OTB San Antonio.
ARTÍCULO 22º.- PROPAGANDAS.
Se prohíbe la colocación o pintado de
propaganda comercial de cualquier tipo o de
anuncios publicitarios.
ARTÍCULO 19º.- OTB SAN ANTONIO.
Tendrá la siguiente responsabilidad:
Asignará un presupuesto de sus recursos
anuales para cubrir los gastos de mantenimiento
de la plaza San Antonio de Padua.
ARTÍCULO
23º.APLICACIÓN
DE
SANCIONES.
Las contravenciones al presente Reglamento
serán sancionados con una multa de Bs.10.000 y
el desalojo de los infractores.
339
1[Escribir texto]
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO A LA NORMATIVA URBANA
Aprobado por OM 4100/10 en fecha 12/05/2010
Distrito 3: Comprende a los Subdistritos: 21
Sarcobamba, 2 Sarco (*), 6 Hipódromo (*) y
27 Villa Busch Norte.
ARTÍCULO 1°.- SUPERFICIE MÍNIMA DE
LOTE.
Habiéndose establecido la necesidad de
disminuir la superficie mínima de los lotes, a fin
de facilitar la resolución a múltiples trámites
administrativos de aprobación de planos y el
acceso a la tierra urbana de la población
principalmente de escasos recursos económicos,
a partir de la aprobación del presente
Reglamento las normas que se aplicarán para
casos de subdivisión de lotes y proyectos
de urbanizaciones, serán las siguientes, de
acuerdo a la ubicación del predio en las
diferentes zonas de la ciudad.
Distrito 4: Comprende a los Subdistritos: 6
Hipódromo, 10 Chimba, 27 Villa Busch Sud y 28
Coña Coña.
I.
Para los Distritos: 1, 2, 3 y 4, los
proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones, deberán cumplir la
siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia
de la manzana, se establece la superficie
mínima de 195.00 m2.
b) Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, se establece la superficie
mínima de 250.00 m2.
ARTÍCULO 2°.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14.
Comprende a las zonas urbanizables definidas en
el Plan Director de 1981, como ampliación del
área urbana del Plano Regulador de 1961 y el
Plano General de la Ciudad de Cochabamba
aprobado por O.M. 2376/99.
II.
Distrito 1: Comprende a los Subdistritos: 24
Queru Queru Alto, 25 Aranjuez Alto y 26
Mesadilla.
a)
Distrito 2: Comprende a los Subdistritos: 22
Condebamba, 23 Temporal Pampa, 24 Queru
Queru Alto, 1 Mayorazgo y 3 Cala Cala (*).
b)
340
(*) En los Subdistritos: 2 Sarco, 3 Cala
Cala y 6 Hipódromo, los proyectos de
subdivisión
de
lotes
y
urbanizaciones deberán cumplir la
siguiente normativa:
Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana, se establece
la superficie mínima de 230.00 m2.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, se establece la superficie
mínima de 250.00 m2.
1[Escribir texto]
Distrito 5: Comprende a los Subdistritos: 14 La
Maica, 15 Jaihuayco, 16 Alalay Norte y 17
Lacma.
Los proyectos de subdivisión de lotes, y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
Distrito 6:
Alalay Norte.
a)
Para los lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana se establece la
superficie mínima de 330.00 m2.
b)
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana se establece la superficie mínima de
360.00 m2.
Comprende al Subdistrito: 16
Distrito 7:
Comprende a los Subdistritos: 16
Alalay Norte y 19 Alalay Sud.
Distrito 8:
Comprende a los Subdistritos: 18
Ticti y 20 Valle Hermoso.
Esta norma no es aplicable para los lotes
ubicados en el Área de Preservación
Histórica.
Distrito 14:
Comprende a los Subdistritos: 19
Alalay Sud y 20 Valle Hermoso.
III. Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los
proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
a)
b)
II.
a)
b)
Distrito 9:
Comprende a los Subdistritos: 29
La Maica, 30 Azirumarca, 31 Pucara Grande y 32
Valle Hermoso. Cuenta con Reglamentación
Especial.
Para los lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana se establece
la superficie mínima de 230.00 m2.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana se establece la superficie
mínima de 250.00 m2.
III.
El Distrito 12: Comprende a los
Subdistritos: 02 Sarco, 03 Cala Cala, 04 Queru
Queru, 05 Tupuraya y 06 Hipódromo.
Corresponde al Parque Nacional
Los proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
ARTÍCULO 3°.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS N° 10,11 Y 12.
Es la zona central, norte y este de la ciudad, que
cuenta con mejores condiciones
para la
edificación, por lo que se considera necesaria su
preservación, evitando el fraccionamiento de
lotes. Las normas a cumplirse serán las
siguientes:
I.
los
Los proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana, se establece
la superficie mínima de 180.00 m2.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, se establece la superficie
mínima de 250.00 m2.
Distrito 13:
Tunari.
El Distrito 11: Comprende a
Subdistritos: 09 Muyurina y 13 Las Cuadras.
a)
b)
Para los lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana se establece
la superficie mínima de 230.00 m2.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana se establece la superficie
mínima de 250.00 m2.
ARTÍCULO 4°.- LOTES UBICADOS EN LA
ZONA DE PRESERVACIÓN HISTÓRICA.
A objeto de mantener en forma íntegra los lotes
e inmuebles existentes en el Área del Centro
Histórico, se prohíbe la subdivisión de lotes y
edificaciones. Solo será permitida la anexión de
El Distrito 10: Comprende a los
Subdistritos: 07 Noroeste, 08 Noreste, 12
Sudeste y 11 Sudoeste.
341
1[Escribir texto]
una propiedad en estricta sujeción del Art. 11
(Anexiones) del Reglamento del Centro Histórico,
sin alterar la estructura físico espacial del
edificio.
significativa, por lo que deberá aplicarse la
siguiente normativa:
a)
En consecuencia se abrogan los Artículos 82°del
Reglamento General de Urbanización y
Subdivisión de Propiedades Urbanas y los
Artículos 9º y 10º del Reglamento General del
Centro Histórico aprobados por OM. N° 1061/91
de 20 de diciembre de 1991.
b)
Para los lotes ubicados en el intermedio
de la manzana y cuando correspondan a
casos de subdivisión de lote, se
establece la superficie mínima de
330.00 m2.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana se establece la superficie
mínima de 360.00 m2.
ARTÍCULO 5°.- LOTES UBICADOS EN LOS
CERROS.
Corresponde a los cerros de San Miguel, Alto
Cochabamba, Villa Cosmos, Jerusalén, Cerro
Verde, Huayra K’hasa, Alto Cochabamba, Ticti,
Final Papa Paulo (entre Av. R. Darío y canal de
Riegos), Solterito, La Aguada, Alto Sebastián
Pagador, Uspha Uspha Alto y otros con
pendientes mayores a 30°.
En estos Ejes de Crecimiento Vertical se alienta
la anexión de lotes, a fin de obtener superficies
mayores que permitan proyectos arquitectónicos
de significativo valor funcional, volumétrico,
ambiental y estético, que se constituyan en
aportes importantes para el desarrollo urbano.
Los proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
ARTÍCULO 7°.- DIMENSIÓN MÍNIMA DEL
FRENTE DEL LOTE.
Las dimensiones mínimas de frentes de lote
están de acuerdo a los Subdistritos de la ciudad
donde se ubican.
a)
b)
CAPÍTULO II
DE LOS FRENTES DE LOTES
Para lotes ubicados en la parte intermedia
de la manzana y cuando correspondan a
casos de subdivisión de lote, se establece la
superficie mínima de 120.00 m2.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana se establece la superficie
mínima de 150.00 m2.
ARTÍCULO 8°.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8 y 14.
Comprende a las zonas urbanizables definidas en
el Plan Director de 1981, como ampliación del
área urbana del Plano Regulador de 1961, y el
Plano General de la Ciudad de Cochabamba
aprobado por O.M. 2376/99.
ARTÍCULO 6°.- LOTES UBICADOS EN
AVENIDAS DEFINIDAS COMO EJES DE
CRECIMIENTO VERTICAL.
Los Ejes de Crecimiento Vertical corresponden a
las principales avenidas de la ciudad que
estructuran el espacio urbano, en las que
prevalecen las actividades comerciales y de
prestación de servicios en general, por tal razón
los lotes ubicados en torno a ellas poseen
expectativas para la construcción de edificios en
altura por su rentabilidad económica, en
consecuencia es necesario que en estos Ejes
existan lotes amplios en superficie y
dimensiones, que permitan construir edificios
funcionales con parqueos suficientes para
vehículos, orientación adecuada y volumetría
I.
Para los Distritos: 1, 2, 3 y 4, los
proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir
la
siguiente normativa:
a)
Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana y cuando
correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece la dimensión mínima
del frente del lote de 8.00 m.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá tener
como mínimo 15.00 m. y cumplir con la
b)
342
1[Escribir texto]
superficie mínima de lote en esquina, de
acuerdo al Subdistrito de su ubicación.
II.
a)
b)
b)
(*) En los Subdistritos: 2 Sarco, 3 Cala
Cala y 6 Hipódromo, los proyectos de
subdivisión de lotes y urbanizaciones
deberán cumplir la siguiente normativa:
Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana y cuando
correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece la dimensión mínima
del frente del lote de 10.00 m.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá tener
como mínimo 15.00 m. y cumplir con la
superficie mínima de lote en esquina, de
acuerdo al Subdistrito de su ubicación.
II.
a)
b)
III. Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los
proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir
la
siguiente normativa:
a)
b)
Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana y cuando
correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece la dimensión mínima
del frente del lote de 8.00 m.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá tener
como mínimo 15.00 m. y cumplir con la
superficie mínima de lote en esquina, de
acuerdo al Subdistrito de su ubicación.
I.
En el Distrito 10: Subdistritos: 07
Noroeste, 08 Noreste, 12 Sudeste y 11
Sudoeste.
a)
Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana y cuando
correspondan a casos de subdivisión de
En el Distrito 11: Subdistritos: 09
Muyurina y 13 Las Cuadras
Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana y cuando
correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece el frente mínimo de
10.00 m.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá tener
como mínimo 15.00 m. y cumplir con
la superficie mínima de lote en esquina,
de acuerdo al Subdistrito de su
ubicación.
I.
En el Distrito 12: Subdistritos: 02
Sarco, 03 Cala Cala, 04 Queru Queru,
05 Tupuraya y 06 Hipódromo.
a)
Para lotes ubicados en la parte intermedia
de la manzana y cuando correspondan
a casos de subdivisión de lote, se
establece el frente mínimo de 10.00
m.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana uno de sus lados deberá
tener como mínimo de 15.00 m. y
cumplir con la superficie mínima de
lote en esquina, de acuerdo al
Subdistrito de su ubicación.
b)
ARTÍCULO 9°.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS N° 10,11 Y 12.
Comprende la parte central de la ciudad, donde
los proyectos de subdivisión de lotes y
urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
lote, se establece el frente mínimo de
12.00 m
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá tener
como mínimo de 15.00 m. y cumplir
con la superficie mínima de lote en
esquina, de acuerdo al Subdistrito de su
ubicación.
ARTÍCULO 10°.- LOTES UBICADOS EN LOS
CERROS.
De manera complementaria a la superficie
mínima del lote, en estas zonas, los proyectos
de subdivisión de lotes y urbanizaciones
deberán cumplir la siguiente normativa:
a)
343
Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana, se establece
el frente mínimo de 6.00 m.
1[Escribir texto]
b)
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana, uno de sus lados deberá
tener como mínimo de 10.00 m. y
cumplir con la superficie mínima de
lote en esquina, de acuerdo a su
ubicación.
ARTÍCULO
14º.MODIFICACIÓN
Y
COMPLEMENTACION.
Se modifica el texto del Artículo 3º de la O.M. N
3285/04 de fecha 05/11/2004, la que a su vez
modificó y complementó el Artículo 97º
(Regularización de Predios o Lotes) de la OM Nº
2464/00 de 14 de enero de 2000, la misma que
corrigió
éste
Artículo
del
Capitulo
X,
Regularización, del Reglamento General de
Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades
Urbanas, aprobado por OM 1061/91 de 20 de
diciembre de 1991 y se complementa con el
siguiente texto:
ARTÍCULO 11°.- LOTES UBICADOS EN LAS
AVENIDAS DEFINIDAS COMO EJES DE
CRECIMIENTO VERTICAL.
A objeto de coadyuvar a la construcción de
edificios
funcional
y
ambientalmente
confortables se establece:
a)
b)
ARTICULO 97º.- (REGULARIZACION DE
PREDIOS O LOTES)
Para lotes ubicados en la parte
intermedia de la manzana cuando
correspondan a casos de subdivisión de
lote, se establece el frente mínimo de
13.00 m.
Para lotes ubicados en esquina de la
manzana uno de sus lados deberá tener
como mínimo 15.00 m. y cumplir con
la superficie mínima de lote en esquina,
de acuerdo a su ubicación.
Podrán ser regularizados predios que no tengan
planos de lote aprobados por la Alcaldía, que
cumplan las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
ARTÍCULO 12°.- OBLIGACIÓN.
Las superficies y frentes mínimos establecidos en
el presente Reglamento, deberán ser observadas
por las autoridades judiciales y componedores o
árbitros en todo proceso judicial o extrajudicial
de división y partición de bienes inmuebles, en
concordancia con el artículo N° 130 de la Ley de
Municipalidades N° 2028.
4.
5.
6.
ARTÍCULO 13°.- VERIFICACION TECNICA
PARA SUBDIVISION DE LOTE.
Cuando en los proyectos de subdivisión de lote
existan edificaciones en el predio, estas deberán
estar dentro los nuevos límites y respetar los
retiros mínimos establecidos en el Reglamento
General de Edificaciones, verificados a través de
una inspección técnica. Las fracciones producto
de la subdivisión deberán ser de formas
regulares.
7.
CAPÍTULO III
REGULARIZACIÓN DE LOTES
Que estén ubicados en el área urbana del
Municipio de Cercado.
Que estén consolidados, mediante una
construcción o con muro perimetral y verja.
Que el predio a regularizar tenga hasta
1300.00 m2. de superficie.
Que tenga Titulo de propiedad registrado
en Derechos Reales.
Que tengan sus impuestos pagados,
debiendo presentar los comprobantes de
pago de los últimos cinco años.
Los predios ubicados en zonas destinadas
para áreas verdes equipamientos y/o vías,
según el Plano General de la ciudad de
Cochabamba, los PMDDs, Planos Sectoriales
y Planes Especiales, fajas de seguridad de
ríos torrenteras y oleoductos no podrán ser
objeto de fraccionamiento por consiguiente
tampoco serán regularizados mientras la
Alcaldía no decida el Cambio del Uso del
Suelo o su expropiación.
Para la Regularización de los predios
deberá respetarse las superficies y frentes
mínimos establecidos de acuerdo a la
ubicación de los mismos en los Distritos y lo
establecido en la presente Ordenanza, así
como en la O.M. Nº 3850/2008.
ARTICULO 97 a.- (CESIONES PARA LOS
CASOS DE REGULARIZACION).
344
1[Escribir texto]
Para el calculo de la superficie de cesión
obligatoria, en todos los caso que se acojan al
tramite de regularización de Lote, se les
disminuirá
el
porcentaje
del
18%
correspondiente a vías del Cuadro Nº 1, del
Articulo 53 Régimen de Cesiones, del
Reglamento General aprobado por OM Nº
1061/91, en el entendido que no existe lote sin
vía de acceso, manteniéndose el resto de los
porcentaje de Cesión de dicho cuadro.
dicha diferencia excedente aplicando la OM. Nº
2810/02 que homologo el “Reglamento de
Transferencia de Terrenos Sobrantes de
Propiedad Municipal”, si es que no existiera
reclamo de alguna de sus colindancias y previo
pago a la Alcaldía del valor de dicha superficie y
el que será establecido de acuerdo al predio
comercial de m2 de terreno de acuerdo a su
ubicación, disminuyendo los factores de
reducción de valor de la tierra urbana previstos
en la OM Nº 3950/2009 utilizada para el “Cobro
de Impuestos a la Propiedad de Bienes
Inmuebles”:
ARTICULO 97 b.- (PAGO POR CESIONES
NO EFECTUADAS).
Como una forma de recuperar para beneficio
publico el valor de las cesiones no efectuadas en
los fraccionamientos no aprobados por la
Alcaldía, en los Tramites de Regularización de
Lote, se determina el pago en dinero de dicho
valor, equivalente al porcentaje de superficie no
cedida en el fraccionamiento inicial, recursos
económicos que estarán destinados a la compra
de
terrenos
para
áreas
verdes,
bajo
responsabilidad funcionaria.
a.
b.
c.
d.
Material de la vía.
Factor de inclinación.
Ubicación del predio.
Servicios que cuenta.
La superficie de adjudicación por la que el
interesado deberá pagar su valor será del total
excedente existente en el terreno y no del saldo
resultante de la aplicación del porcentaje de
tolerancia admisible establecido por la OM. Nº
1857/96.
ARTICULO 97c.- (CALCULO DEL MONTO A
PAGAR)
ARTICULO 97º
TRANSITORIA).
En el tramite de Regularización de Lote, los
interesados deberán pagar en dinero el valor de
la superficie de cesión obligatoria no efectuada,
monto determinado en base al precio catastral
de terreno de acuerdo a la ubicación del lote,
disminuyendo a dicho monto los siguientes
factores de reducción de valor, que figuran en la
OM 3950/2009 para el cobro de impuestos a la
propiedad de bienes inmuebles:
e.-
(REGULARIZACIÓN
En merito a que en la presente Ordenanza se
exige para la regularización de predios el
requisito del Titulo de Propiedad registrado en
Derechos Reales, que anteriormente en la OM
Nº 3285/2004 era permitido, mediante minuta
de compra -venta reconocida por autoridad
competente o titulo de propiedad; a efectos de
lograr una transición racional que no produzca
problemas en la administración urbana, se
establece un plazo de un año para que los
propietarios de los predios que tengan
solamente
minuta,
puedan
proceder
a
regularizarlos en la Alcaldía Municipal. Concluido
este plazo todos los tramites de Regularización
de lotes serán atendidos cumpliendo los
requisitos del presente articulo.
a. Material de la vía.
b. Factor de inclinación.
c. Ubicación del predio.
d. Servicios que cuenta.
Resultando de dicho calculo el monto final que
en dinero deberá cancelar el interesado.
ARTICULO 97º d.- (ADJUDICACIÓN DE
SUPERFICIES EN EXCESO).
En los casos en que el predio a regularizar
presente superficies mayores a la consignada en
su Minuta de compra y venta y dicho excedente
sea mayor a las variaciones permitidas por la OM
Nº 1857/96, el interesado podrá adjudicarse
ARTÍCULO
15º.CESIONES
OBLIGATORIAS,
FRENTES
Y
SUPERFICIES MÍNIMAS
345
1[Escribir texto]
Las cesiones obligatorias para los procesos de:
urbanización, regularización y subdivisión de
propiedades urbanas, así como las superficies y
Distrito
SubZONA
Cesión para
Distrito
Urbanizació
n
24
Queru Queru
37 %
1
25
Aranjuéz Alto
41 %
26
Mesadilla
41 %
22
Condebamba
41 %
2
23
Temporal Pampa
37 %
24
Queru Queru Alto
37 %
1
Mayorazgo
37 %
3
Cala Cala
37 %
frentes mínimos de los lotes, se regirán por el
siguiente cuadro:
Cesión para
Regularización
19
23
23
23
19
19
19
19
%
%
%
%
%
%
%
%
21
6
27
2
Sarcobamba
Hipódromo
Villa Busch Norte
Sarco
41
41
39
37
%
%
%
%
23
23
21
19
%
%
%
%
10
27
28
6
Chimba
Villa Busch Sud
Coña Coña
Hipódromo
41 %
39 %
39 %
41%
23
21
21
23
%
%
%
%
14
15
16
17
16
La Maica
Jaihuayco
Alalay Norte
Lacma
Alalay Norte
44
44
44
44
44
26
26
26
26
26
%
%
%
%
%
7
16
19
Alalay Norte
Alalay Sud
44 %
44 %
26 %
26 %
8
18
20
Ticti
Valle Hermoso
44 %
39 %
26 %
21 %
29
30
31
32
7
8
11
12
La Maica (Sud)
Azirumarca
Pucara Grande
Valle Hermoso (Sud)
Noroeste
Noreste
Sudoeste
Sudeste
44 %
44 %
44 %
44 %
-
-
3
4
5
6
9
10
%
%
%
%
%
-
346
Superficie
mínima
Frente
mínimo
195.00 m2
250.00 m2 en
esquina
195.00 m2
8.00 m.
15.00 m.
8.00 m.
250.00 m2 en
esquina
230.00 m2
250.00 m2 en
esquina
195.00 m2
250.00 m2 en
esquina
230.00 m2
250.00 m2 en
esquina
195.00 m2
250.00 m2 en
esquina
230.00 m2
250.00 m2 en
esquina
180.00 m2
250.00 m2 en
esquina
15.00 m.
180.00 m2
250.00 m2 en
esquina
180.00 m2
250.00 m2 en
esquina
180.00 m2
250.00 m2 en
esquina
180.00 m2
250.00 m2 en
esquina
8.00 m.
10.00 m.
15.00 m.
8.00 m.
15.00 m.
10.00 m.
15.00 m.
10.00 m.
15.00 m.
10.00 m.
15.00 m.
8.00 m.
15.00 m.
15.00 m.
8.00 m.
15.00 m.
8.00 m.
15.00 m.
8.00 m.
15.00 m.
330.00 m2
12.00 m.
360.00 m2 en
esquina
15.00 m.
1[Escribir texto]
11
12
14
DE
9
13
Muyurina
Las Cuadras
2
3
4
5
6
19
20
Sarco
Cala Cala
Queru Queru
Tupuraya
Hipódromo
Alalay Sud
Valle Hermoso
37
37
37
41
41
44
39
%
%
%
%
%
%
%
19
19
19
23
23
26
21
II.
a)
b)
A objeto de facilitar el rendimiento del predio y
las iniciativas económicas de la población, en la
faja jardín frontal del predio, se autoriza la
construcción provisional (trabajos menores) de
1 (una) habitación solo de planta baja que
cumpla las siguientes condiciones:
b)
15.00 m.
10.00 m.
15.00 m.
Para lotes con frentes entre 6.00 y 13.00
m. se permitirá el emplazamiento de una
habitación de 3.00 m. de frente.
Para lotes con frentes mayores a 13.00
m. se permitirá el emplazamiento de una
habitación de 4.00 m. de frente.
En edificios en condominio, comerciales o
de oficinas, no está permitida la
347
Características técnicas:
En la construcción de habitación en faja
jardín, queda prohibido la utilización de
estructuras de hormigón armado.
El emplazamiento de la habitación
deberá estar apoyada en uno de los
laterales del predio, no permitiéndose en
la parte central del frente del predio.
c)
En los lotes ubicados en esquina de la
manzana, la habitación en faja jardín de
carácter provisional, se ubicará en uno
de sus frentes, quedando prohibido el
emplazamiento de dicha construcción en
el ochave del predio.
III.
Usos:
a)
Venta de artesanías, sastrerías, café
Internet, tiendas de barrio, farmacias,
peluquerías,
salones
de
peinado,
consultorios, snack, cajeros automáticos,
garaje para vehículos, churrasqueros
particulares, alguna función que no sea
componente de la vivienda, y otras
Dimensiones:
a)
250.00 m2 en
esquina
10.0 m.
180.00 m2
8.00 m.
250.00 m2 en
esquina
15.00 m.
Lotes ubicados en los Cerros
120.00 m2
6.00 m.
150.00 m2 en
esquina
10.00 m.
Lotes ubicados en los Ejes de Crecimiento Vertical
330.00 m2
13.00 m.
360.00 m2 en
esquina
15.00 m.
construcción de habitación en Faja Jardín.
En consecuencia previo a la aprobación del
CAPÍTULO IV
edificio
en
Régimen
de
Propiedad
LAS HABITACIONES EN LA FAJA
Horizontal,
la
faja
jardín
deberá
estar
libre
JARDÍN FRONTAL
de edificaciones.
ARTÍCULO 16°.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8 Y 14.
Corresponde a los Distritos de la extensa
periferie de la ciudad, donde existe una
tendencia predominante de combinar el uso del
predio con vivienda (unifamiliar) y otras
actividades económicas de producción, comercio
y prestación de servicios personales directos.
I.
%
%
%
%
%
%
%
230.00 m2
250.00 m2 en
esquina
230.00 m2
1[Escribir texto]
b)
c)
d)
IV.
actividades que no precisen de
infraestructura o
acondicionamiento
especial.
Que su funcionamiento no genere
conflicto para la circulación de vehículos
por la calzada y de las personas por la
acera a las que colinda y tampoco
genere molestia e intranquilidad en el
vecindario.
Se prohíbe la venta y consumo de
bebidas
alcohólicas
de
ninguna
naturaleza.
Las actividades que se realicen en
esta habitación, deberán cumplir las
condiciones ambientales, sanitarias y
técnicas establecidas en la normativa
vigente.
inclinaciones positivas o negativas bastante
pronunciadas que obliga a la habilitación de
plataformas o realizar excavaciones de
volúmenes importantes para el emplazamiento
de la vivienda. El patio es el espacio que
estructura a la vivienda, en torno a él se ubican
en el tiempo las diferentes habitaciones.
a)
b)
Licencia de Funcionamiento:
Para la emisión de la Licencia de
Funcionamiento de las actividades
permitidas en estas habitaciones en faja
jardín, deberán contar con informe
técnico que respalde la correcta
aplicación de la normativa vigente. Para
la habitación en faja jardín que no
cuente
con
la
autorización
Municipal
respectiva,
no
se
extenderá
la
Licencia
de
Funcionamiento.
Para lotes ubicados en los cerros se
permite la construcción de una
habitación sobre la rasante municipal del
predio con una dimensión de 3.00 m. y
con las características técnicas descritas
en el Artículo 16º del presente Capítulo,
cualquiera sea la dimensión del frente
del predio.
En el Circuito Bolivia al ser una vía de
alto tráfico y de carácter interdistrital, no
se permite la construcción de habitación
en faja jardín.
ARTÍCULO 20°.- PREDIOS UBICADOS EN
AVENIDAS DEFINIDAS COMO EJES DE
CRECIMIENTO VERTICAL Y EDIFICIOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.
En estos predios se prohíbe la construcción
de habitación en faja jardín.
Una vez construido el edificio nuevo en altura, el
retiro de la faja jardín podrá ser liberada e
incorporada al perfil espacial de la vía, con el
retiro de la verja o cerramiento frontal.
ARTÍCULO 17 °.- LOTES UBICADOS EN LOS
DISTRITOS Nº 10, 11 Y 12.
En los Distritos 10, 11 y 12 se prohíben la
construcción de habitación en faja jardín.
CAPÍTULO V
DE LAS EDIFICACIONES DE FONDO.
ARTÍCULO 18°.- LOTES UBICADOS EN LA
ZONA DE PRESERVACIÓN HISTÓRICA.
En esta zona no se aplica la construcción en faja
jardín, porque la tipología de edificación de esta
zona corresponde a edificación compacta y sobre
rasante.
ARTÍCULO 21 °.- EDIFICACIONES EN EL
FONDO DE LOTE.
En el fondo del lote, cualquiera sea la dimensión
de su frente, se permite la construcción de
una edificación hasta máximo de 2 (dos)
plantas (Planta Baja y Planta Alta),
apoyadas en los límites colindantes, las que
deberán adecuarse a las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 19 °.- LOTES UBICADOS EN LOS
CERROS.
La población construye la tipología de vivienda
progresiva (construcción de la vivienda
habitación por habitación) a causa de las
limitaciones económicas de sus propietarios o de
la forma del terreno, los lotes presentan
I.
348
La edificación a construirse, deberá cumplir
obligatoriamente las condiciones mínimas
de habitabilidad, en lo referente a
funcionalidad, acondicionamiento natural
(soleamiento, iluminación, ventilación) y de
1[Escribir texto]
privacidad establecidas en el Código Civil
(D.L. Nº 12760 de 08/08/75) Art. 124
(Vistas
Directas
y
Oblicuas),
por
consiguiente:
edificación o de fondo, independientemente del
frente de lote.
ARTÍCULO
24º.PROFUNDIDAD
DE
PLANTA.
La edificación de fondo no deberá exceder 1/3
de la dimensión del fondo del lote.
a) No se permiten ventanas o aberturas
con vista directa, ni balcones,
voladizos u otros elementos de acceso
permanente, si no existe 2.00 m. de
distancia hacia la propiedad colindante.
b) Tampoco se permite tener vistas
oblicuas a una distancia menor a 0.60
m. desde el lado más próximo de la
ventana o abertura hasta el límite de la
propiedad colindante.
II.
ARTÍCULO 25°.- SEPARACIÓN ENTRE
EDIFICACIÓN Y LÍMITE POSTERIOR.
Si el interesado desea mantener los 3.00 metros
de separación entre la edificación de fondo y el
muro o límite posterior del predio, previsto en el
Reglamento General de Edificaciones, podrá ser
aprobada su solicitud.
Los patios de iluminación y/o ventilación
(pozos de luz) requeridos para las
edificaciones de fondo, se clasifican en
patios de primera clase, los que sirven a
locales habitables y patios de segunda
clase los que sirven a locales no
habitables, debiendo tener las siguientes
especificaciones:
CAPÍTULO VI
ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 26°.- ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN.
Con el objetivo de ajustar las alturas máximas de
edificación, se plantean nuevos parámetros para
la determinación de la altura, los mismos que no
se tomaron en cuenta en las anteriores
disposiciones municipales como ser el frente,
superficie de lote y su relación con el perfil de
vía, factores que resultan de importancia
relevante en la configuración del espacio
construido del tejido urbano de la ciudad.
a) Patios de primera clase: uperficie
mínima de 9.00 m2 y lado menor
mínimo de 3.00 m.
b) Patios de segunda clase: Superficie
mínima de 4.00 m2 y lado menor
mínimo de 2.00 m.
ARTÍCULO 27°.- ZONA DE CONSERVACIÓN
DE LA IMAGEN URBANA.
c) No se permitirá techar los patios o pozos de
luz bajo ningún justificativo.
EDIFICACIÓN COMPACTA:
Color amarillo en el plano de referencia:
ARTÍCULO 22º.- DISTANCIA ENTRE LA
EDIFICACIÓN PRINCIPAL Y DE FONDO.
La distancia mínima entre la edificación principal
y la de fondo deberá ser de 3.00 m., incluyendo
voladizos. En esta separación se admite ubicar
un ambiente, solamente en planta baja y con
una superficie de 9.00 m2.
I.
ARTÍCULO 23º.- ACCESO LATERAL PARA
SEGUNDA EDIFICACIÓN Y DE FONDO
En todos los casos en que se presente dos
unidades de edificación, obligatoriamente en la
edificación principal se deberá dejar un retiro
libre de 3.00 m. para el acceso a la segunda
349
LIMITES:
Av. Oquendo, Av. República, Calle
Guayamerin, Av. Barrientos, Av. 6 de
Agosto, Av. Cabildo, Av. Bartolomé
Guzmán, Corredor San Sebastián, Av.
Ayacucho, Av. Aroma, Av. Huayna
Kapac, Av. Juana Azurduy de Padilla, Av.
Heroínas, Calle Tumusla, Calle Mayor
Rocha, Calle Junín, Calle México, Av.
Ayacucho, Calle José de la Reza,
Plazuela Barba de Padilla, Calle España,
1[Escribir texto]
FRENTES DE
PERFILES DE VIA, RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
LOTE
Calle México, Calle Paccieri, Calle
II.
ALTURAS
MÁXIMAS
DE
Antezana, Calle Venezuela y Av.
EDIFICACIÓN
PARA
LOTES
Oquendo. (Ver Plano de referencia).
INTERMEDIOS:
III.
PERFIL DE VIA
FRENTE DE LOTE
RETIRO
LATERAL
RETIRO FONDO
ALTURA MAXIMA
Menores a
9.00 m.
De 5.00 m. a mas.
Apoyo en
ambos
laterales.
3.00 m. Incluido
voladizos.
3 Plantas
(P.B. mas 2 pisos
adicionales)
En vías de 9.00 m.
a
Mas.
De 5.00 m. a mas.
Apoyo en
ambos
laterales.
3.00 m. Incluido
voladizos.
7 Plantas
(P.B. mas 6 pisos
adicionales)
III.
ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES EN ESQUINA:
PERFIL DE VIA
FRENTE
(1)
FRENTE
(2)
En cualquier perfil
de vía.
Superior a
5.00 m.
Cualquier
dimensión
superior al
frente (1).
LATERAL
(1)
LATERAL
(2)
ALTURA
MAXIMA
Apoyo en el 50% Apoyo en toda su
7 Plantas
y retiro de 3.00
dimensión,
(P.B. mas 6 pisos
m. en el otro
menos la
adicionales)
50% de su
separación lateral
dimensión
(1) de 3.00 m.
(incluido
voladizo)
No se aceptan voladizos en fachadas hacia
a)
Las soluciones de ventilación e iluminación
la vía pública.
necesarias
estarán
sujetos
a
las
especificaciones técnicas referidas en el
ARTÍCULO 28°.- ZONA DE RENOVACION
Reglamento General de Edificaciones.
DE LA IMAGEN URBANA:
b)
Predios con frente menores a 5.00 m.,
deberán sujetarse a lo establecido en la
EDIFICACIÓN AISLADA:
O.M.
3850/08
(Predios
Menores
Color rosado en el plano de referencia:
Consolidados).
I.
Limites:
IV.
DE LOS VOLADIZOS:
Av.
Circunvalación
Beijín,
Torrentera
Se derogan los numerales 3.1.5.1., 3.1.5.2,
Arocagua, Rio Chaqui Mayu, Rio Rocha, Av.
3.1.5.3 y 3.1.5.4 del Capitulo III Normas
General Galindo, Av. Rubén Darío, Circuito
Generales de la O.M. 1061/91 (Reglamento
Bolivia, Calle 16 de Julio (final); Calle Moxos,
General de Edificaciones); con el siguiente texto:
Calle innominada, Av. Los Andes, Calle Ñuflo
de Chávez, Calle Guabirá, Calle Paucarpata,
350
1[Escribir texto]
Calle Tomas Monje Gutiérrez, Calle Socabaya,
Calle innominada, Av. Federico Escobar; Av.
Petrolera, Canal de Riegos, Calle Rioja, Av.
Petrolera, Av. Rio Bermejo, Canal de Riegos
Central, Av. Copacabana, Av. De la Fuerza
Aérea, Av. Sajama, Av. Beneméritos del
Chaco, Calle Trojes, Calle Arquímedes, Av.
6ta., Calle innominada, Calle Darwin, Camino
a 4 esquinas, Av. 2da., Calle innominada, Rio
Taquiña y Av. Circunvalación Beijín. (Ver
Plano de referencia).
II.
Preservación del Paisaje y la
Renovación de la Imagen Urbana:
Las alturas máximas de edificación
en esta área no podrán sobrepasar
las 4 plantas (Planta Baja más 3
pisos adicionales).
En caso de presentarse mezzanine en el
proyecto de la edificación, éste se
computará como una planta. Es decir
Planta Baja, mezzanine, mas 2 pisos
adicionales.
Área de Transición;
Con el fin de garantizar la calidad
ambiental y del paisaje urbano en el
tramo de la Av. Circunvalación Beijing,
desde el Rio Chaqui Mayu hasta la
Quebrada Taquiña (límite con el
Municipio de Tiquipaya), en las rasantes
Norte y Sud, definida como área de
transición
entre
las
Zonas
de
Menores
a
8.00 m.
De 8.01 m.
a
10.00 m.
Menores a
9.00 m.
Altura
Max.
Apoyo en ambos
laterales (En
P.B. y P.A.)
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
Según O.M.
1061/91.
de
III.
ALTURAS
MÁXIMAS
EDIFICACIÓN
PARA
INTERMEDIOS.
a)
De 9.00 hasta
menores
a 12.50 m.
Apoyo en ambos
laterales (En
P.B. y P.A.)
Según O.M.
1061/91.
En P.B. y 1er
Piso: Un retiro
lateral de 2.00
m. (incluido
voladizo); y
apoyo en el
otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales.
351
PARA UNA
EDIFICACIÓN:
DE
LOTES
UNIDAD
DE
Altura
Max.
De 12.50 a más.
Altura
Max.
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
Apoyo en ambos
laterales (En P.B. y
P.A.)
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s
Según O.M.
1061/91.
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s
En P.B. y 1er Piso:
Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo
en el otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales.
1[Escribir texto]
De 10.01 m.
a
13.00 m.
De 13.01 m.
a
18.00 m.
De 18.01 m.
a
Mas.
Según O.M.
1061/91.
Según O.M.
1061/91.
Según O.M.
1061/91.
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
Según O.M.
1061/91.
En P.B. y 1er
Piso: Un retiro
lateral de 2.00
m. (incluido
voladizo); y
apoyo en el
otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales, desde
P.B.
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales, desde
P.B.
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales, desde
P.B.
UNIDADES
Según O.M.
1061/91.
En P.B. y 1er Piso:
Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo
en el otro.
En el 2do. y 3er
Piso: Retiros de
2.00 m. en ambos
laterales
4
plantas
(P.B. + 3
pisos
adicionale
s)
4
plantas
(P.B. + 3
pisos
adicionale
s)
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales,
desde P.B.
4
plantas
(P.B. + 3
pisos
adicionale
s)
Retiros de 3.00 m.
en ambos laterales,
desde P.B.
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales,
desde P.B.
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
4
plantas
(P.B. + 3
pisos
adicionale
s)
5
plantas
(P.B. + 4
pisos
adicionale
s)
6
plantas
(P.B. + 5
pisos
adicionale
s)
8
plantas
(P.B. + 7
pisos
adicionale
s)
sí con 3.00 m., de distancia hasta la 6ta. Planta,
y con 5.00 m. a partir de la 7ma. Planta.
En la tipología de frente de 18.01 a más, se
podrá permitir la edificación en 4 o 6 plantas,
con retiros de 2.00 m. en ambos laterales, de
acuerdo al perfil de la vía colindante al predio.
b) PARA
DOS
EDIFICACIÓN:
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
El acceso y salida vehicular a las dos unidades
de edificación obligatoriamente deberán estar
solucionados de forma directa hacia la vía
colindante del predio e independientes del
ingreso peatonal. En caso de plantear en uno de
los retiros de la primera unidad de edificación, el
acceso vehicular para la segunda unidad de
edificación, en planta baja, este acceso deberá
tener un retiro mínimo de 5.00 m.
DE
Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00
m., se deberá presentar el proyecto con dos
unidades de edificaciones independientes que
podrán ser de la misma altura y separadas entre
352
1[Escribir texto]
c)
PREDIOS UBICADOS EN PASAJES:
En predios con tipología de edificación
aislada ubicados en pasajes, se podrá
incrementar un piso adicional a la altura
máxima permitida, siempre y cuando deje
PERFIL DE
VIA
un retiro de faja jardín de 5.00 m.
solamente para vivienda unifamiliar.
IV.
ALTURAS MÁXIMAS
EDIFICACIÓN PARA LOTES
ESQUINA:
DE
EN
RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Cualquier
perfil de vías.
Según especificaciones
de la
O.M. 1061/91.
P.B. y 1er. Piso apoyo en
ambos laterales; 2do. Piso
hasta 5to. Piso, retiro de
2.00 y 2.00 m. incluidos
voladizos.
3.00 y 3.00 m. (Desde P.B.)
incluido voladizos.
Altura
Máxima:
2 plantas
6 plantas
8 plantas
ARTÍCULO
29°.ZONA
DE
CONSOLIDACION DE LA IMAGEN URBANA:
Perímetro B: Av. Copacabana, Av.
Mártires de la Democracia, Canal de Riegos
Central, Av. Bermejo, Av. Independencia,
Rio Tamborada, Limite Champa Rancho, Av.
Virgen de la Candelaria, Av. Fuerza Aérea y
Av. Copacabana.
EDIFICACIÓN AISLADA:
Color verde en el plano de referencia:
I.
Limites:
Perímetro A: Circuito Bolivia, Av.
Huanchaca, Av. Isiboro Secure, Av. Tunari,
Av. Del Ruiseñor, Av. Guayacán, Av.
Belisario Boeto, Av. Mar del Plata, Av.
Humberto Asin, Av. Misicuni, Av. Pisiga,
Calle Vitichi, Torrentera Asna Cochi, Limite
Urbano este, Limite Urbano sur, Rio
Tamborada, Av. Petrolera, Av. Uncía, Av.
Humberto Asin, Av. Manabí, Canal de
Riegos, Av. Valle Hermoso, Av. Derechos
Humanos, Calle Marínela García, Av.
Miraflores, Av. Siglo XX y Circuito Bolivia.
FRENTES DE
LOTE
Menores
a
Perímetro C: Av. Sajama, Av. Fuerza
Aérea, Av. Luis García, Limite malla del
Aeropuerto, Av. Guillermo Killmann, Av.
Alfonso Arce y Av. Sajama. (Ver Plano de
referencia).
II.
ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN
PARA LOTES INTERMEDIOS.
a)
PARA
UNA
EDIFICACIÓN:
UNIDAD
DE
PERFILES DE VIA, RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Menores a
9.00 m.
Altura
Max.
De 9.00 hasta
menores
a 12.50 m.
Altura
Max.
De 12.50 a más.
Altura
Max.
Apoyo en ambos
laterales (En
P.B. y P.A.)
2
planta
s
Apoyo en ambos
laterales (En
P.B. y P.A.)
2
plantas
(P.B. + 1
Apoyo en ambos
laterales (En P.B. y
P.A.)
2
plantas
(P.B. + 1
353
1[Escribir texto]
8.00 m.
De 8.10 m.
a
10.00 m.
De 10.10 m.
a
13.00 m.
De 13.10 m.
a
Mas
Según O.M.
1061/91.
Según O.M.
1061/91.
Según O.M.
1061/91.
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
piso
adicional)
Según O.M.
1061/91.
En P.B. y 1er
Piso: Un retiro
lateral de 2.00
m. (incluido
voladizo); y
apoyo en el
otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales.
Según O.M.
1061/91.
En P.B. y 1er
Piso: Un retiro
lateral de 2.00
m. (incluido
voladizo); y
apoyo en el
otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales, desde
P.B.
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales, desde
P.B.
354
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
piso
adicional)
Según O.M.
1061/91.
En P.B. y 1er Piso:
Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo
en el otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales.
Según O.M.
1061/91.
En P.B. y 1er Piso:
Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido
voladizo). apoyo
en el otro.
En el 2do., 3er.
Piso: Retiros de
2.00 m. en ambos
laterales.
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales,
desde P.B.
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales,
desde P.B.
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
4
plantas
(P.B. + 3
pisos
adicionale
s)
4
plantas
(P.B. + 3
pisos
adicionale
s)
4
plantas
(P.B. + 3
pisos
adicionale
s)
1[Escribir texto]
l)
b) PARA
DOS
EDIFICACIÓN:
UNIDADES
DE
acceso deberá tener un retiro mínimo de
5.00 m.
Cuando el predio tenga un fondo mayor
a 50.00 m., se deberá presentar el
proyecto
con
dos
unidades
de
edificaciones independientes que podrán
ser de la misma altura y separadas entre
sí con 3.00 m., de distancia.
c)
El acceso y salida vehicular a las dos
unidades de edificación obligatoriamente
deberán estar solucionados de forma
directa hacia la vía colindante del predio
e independientes del ingreso peatonal.
En caso de plantear en uno de los retiros
de la primera unidad de edificación, el
acceso vehicular para la segunda unidad
de edificación, en planta baja, este
PERFIL DE
VIA
PREDIOS UBICADOS EN PASAJES:
En predios con tipología de
edificación aislada ubicados en
pasajes, se podrá incrementar un piso
adicional a la altura máxima permitida,
siempre y cuando deje un retiro de
faja jardín de 5.00 m. solamente
para vivienda unifamiliar.
III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN
PARA LOTES EN ESQUINA:
RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Cualquier
perfil de vías.
Según especificaciones de
la
O.M. 1061/91.
P.B. y 1er. Piso apoyo en ambos laterales; 2do. y 3er Piso,
retiro de 2.00 y 2.00 m. incluidos voladizos
Altura
Máxima:
2 plantas
4 plantas
IV.
EDIFICACIÓN AISLADA:
Color naranja en el plano de referencia:
ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN
PARA EJES DE DINAMIZACIÓN:
En los Ejes de Dinamización de esta Zona
conformada por las Avenidas, Guayacán,
Siglo XX, Los Ángeles, Huanchaca, Pedro de
Zeballos y Francisco de Borja, se permite la
altura máxima de 6 plantas (PB. mas 5
pisos adicionales), de acuerdo a las
especificaciones del cuadro de la Zona de
Renovación de la Imagen Urbana, respecto
al frente de lote.
I.
Limites:
Perímetro A: Limite Urbano - Parque
Nacional
Tunari,
Rio
Chaqui
Mayu,
Torrentera Arocagua, Av. Circunvalación
Beijing, Quebrada Taquiña y Limite Urbano.
Perímetro B: Final Calle 16 de Julio,
Circuito Bolivia, Av. Siglo XX, Av. Miraflores,
Calle Marínela García, Av. Derechos
Humanos, Canal de Riegos, Calle Finlandia,
Calle Montevideo, Av. Petrolera, Av. Federico
Escobar, Calle Innominada, Calle Socabaya,
Calle Monje Gutiérrez, Calle Paucarpata,
ARTÍCULO 30°.- ZONA DE PRESERVACIÓN
DEL PAISAJE.
355
1[Escribir texto]
Calle Guabirá, Calle Ñuflo de Chávez, Calle
Los Andes, Calle Innominada, Calle Moxos,
Av. República y Final Calle 16 de Julio.
II.
Perímetro C: Final Av. Guayacán, Limite
Urbano Este, Torrentera Asna Cochi, Av.
Pisiga, Av. Misicuni, Av. Mar del Plata, Av.
Belisario Boeto y Final Av. Guayacán. (Ver
Plano de referencia).
FRENTES DE
LOTE
Menores
a
8.00 m.
De 8.10 m.
a
10.00 m.
De 10.10 m.
a
13.00 m.
ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN
PARA LOTES INTERMEDIOS.
a)
PARA
UNA
EDIFICACIÓN:
UNIDAD
DE
PERFILES DE VIA, RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Menores a
9.00 m.
Altura
Max.
Apoyo en ambos
laterales (En
P.B. y P.A.)
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
Según O.M.
1061/91.
Según O.M.
1061/91.
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
De 9.00 hasta
menores
a 12.50 m.
Apoyo en ambos
laterales (En
P.B. y P.A.)
Según O.M.
1061/91.
En P.B. y 1er
Piso: Un retiro
lateral de 2.00
m. (incluido
voladizo); y
apoyo en el
otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales.
Según O.M.
1061/91.
En P.B. y 1er
356
Altura
Max.
De 12.50 a más.
Altura
Max.
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
Apoyo en ambos
laterales (En P.B. y
P.A.)
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s
Según O.M.
1061/91.
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s
En P.B. y 1er Piso:
Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo
en el otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales.
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
Según O.M.
1061/91.
2
plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
3
En P.B. y 1er Piso:
3
1[Escribir texto]
Piso: Un retiro
lateral de 2.00
m. (incluido
voladizo); y
apoyo en el
otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales, desde
P.B.
De 13.10 m.
a
Mas
b)
Según O.M.
1061/91.
PARA
DOS
EDIFICACIÓN:
2
planta
s
(P.B. +
1 piso
adiciona
l)
Retiros de 2.00
m. en ambos
laterales, desde
P.B.
UNIDADES
Un retiro lateral de
2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo
en el otro.
En el 2do. Piso:
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales.
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales,
desde P.B.
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
3
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
Retiros de 2.00 m.
en ambos laterales,
desde P.B.
ser de la misma altura y separadas entre
sí con 3.00 m., de distancia.
DE
Cuando el predio tenga un fondo mayor
a 50.00 m., se deberá presentar el
proyecto
con
dos
unidades
de
edificaciones independientes que podrán
PERFIL DE
VIA
plantas
(P.B. + 2
pisos
adicionale
s)
III.
ALTURAS
MÁXIMAS
EDIFICACIÓN
PARA
LOTES
ESQUINA:
DE
EN
RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Cualquier
perfil de vías.
Según especificaciones de
la
O.M. 1061/91.
P.B. apoyo en ambos laterales; 1er.y 2do. Piso, retiro de
2.00 y 2.00 m. incluido voladizos
Altura
Máxima:
2 plantas
3 plantas
I.
ARTÍCULO 31°.- ALTURAS MÁXIMAS DE
EDIFICACIÓN PARA AVENIDAS DEFINIDAS
COMO EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL
NOMINA Y UBICACIÓN:
DE ACUERDO A LA O.M. 1924/97:
1. Av. Heroínas en los tramos comprendidos
entre Av. Rafael Urquidi y Calle Junín y
Av. San Martin y el Parque de la
Autonomía (Zona final San Pedro).
Corresponde a las líneas segmentadas de color
rojo en el plano de referencia.
357
1[Escribir texto]
2. Av. Salamanca, en el tramo comprendido
entre Plaza Colon y Plaza Quintanilla.
3. Av. Aniceto Arce, tramo comprendido
entre Av. Oquendo y Av. Ramón Rivero.
4. Av. Guillermo Urquidi entre Av. Oquendo
y Calle J. Reyes.
5. Av. Aroma entre Av. Oquendo y Plaza
San Sebastián.
6. Av. Ramón Rivero entre Av. Aniceto Arce
y Av. Ballivian.
7. Av. América en los tramos comprendidos
entre Av. Circunvalación y calle Pantaleón
Dalence; Av. Melchor Urquidi y Av.
General Galindo.
8. Av. Simón López, en el tramo
comprendido entre Av. Circunvalación o
Beijing y Plazuela de Cala Cala.
9. Av. Libertador Bolívar, en el tramo
comprendido entre Plazuela de Cala Cala
y Av. Oblitas.
10. Av. Santa Cruz entre Av. Uyuni y Av.
América.
11. Av. Villarroel entre Av. Oblitas y Av.
América.
12. Av. Circunvalación o Beijing entre Av.
Simón López y Av. General Marzana.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
Av. Melchor Pérez de Olguín entre Av.
Simón López y General Marzana.
Av. Blanco Galindo entre limite
jurisdiccional con el Municipio de
Colcapirhua y la Av. Humboldt.
Av. Víctor Ustariz entre el Municipio de
Colcapirhua y la calle Walter Rocha.
Av. Huayna Kapac entre Av. Juana
Azurduy de Padilla y Av. 27 de Agosto.
Av. Ayacucho entre calle L. Cabrera y
Av. 6 de Agosto.
Av. Panamericana entre Av. 6 de Agosto
y Av. Mártires de la Democracia (Canal
de Riegos - Zona de Villa México).
Av. 6 de Agosto entre Av. Siles y Av.
República.
Av. Suecia entre calle Guabirá y Av.
Siglo XX.
Av. Petrolera entre la Calle N. Ríos y
Parque Florida.
Av. República entre Av. Oquendo y Av.
Petrolera.
DE ACUERDO A LA O.M. 3011/03:
358
1[Escribir texto]
PERFILES DE AVENIDAS - RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
FRENTES DE
LOTE
Menores
a
8.00 m.
Hasta 25.00 m.
Apoyo en ambos laterales
(En P.B. y P.A.)
Según O.M. 1061/91.
De 8.01 m.
a
10.00 m.
De 10.01 m.
a
13.00 m.
En P.B. y 1er Piso: Un
retiro lateral de 2.00 m.
(incluido voladizo); y
apoyo en el otro.
En el 2do. y 3er. Piso:
Retiros de 2.00 m. en
ambos laterales
Retiros de 2.00 m. en
ambos laterales, desde
P.B.
Altura
Max.
2 plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
2 plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
4 plantas
(P.B. + 3
pisos
adicionales)
5 plantas
(P.B. + 4
pisos
adicionales)
Retiros de 3.00 m. en
8 plantas
De 13.01
ambos laterales, desde
(P.B. + 7
a
P.B.
pisos
18.00 m.
adicionales)
Retiros de 3.00 m. y 4.00
10 plantas
De 18.01
en los laterales, desde
(P.B. + 9
a
P.B.
pisos
25.00 m.
adicionales)
Retiros de 4.00 m. en
12 plantas
De 25.01 m.
ambos laterales, desde
(P.B. + 11
a
P.B.
pisos
Mas.
adicionales)
23. Av. Humboldt, en el tramo comprendido
entre Av. Blanco Galindo y calle F.
Salinas.
24. Av. Oblitas, en el tramo comprendido
entre Av. Libertador Bolívar y Av. Santa
Cruz.
25. Av. Uyuni, en el tramo comprendido
entre Av. Santa Cruz y Av. Gral. Galindo.
26. Av. D’orbigny, en el tramo comprendido
entre Av. Circunvalación - Beijing y Av.
J.M. Villavicencio.
359
De 25.01 m. a mas
Apoyo en ambos laterales (En
P.B. y P.A.)
Según O.M. 1061/91.
En P.B. y 1er Piso: Un retiro
lateral de 2.00 m. (incluido
voladizo); y apoyo en el otro.
En el 2do. y superiores: Retiros
de 2.00 m. en ambos laterales
Retiros de 2.00 m. en ambos
laterales, desde P.B.
Altura
Max.
2 plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
2 plantas
(P.B. + 1
piso
adicional)
5 plantas
(P.B. + 4
pisos
adicionales)
6 plantas
(P.B. + 5
pisos
adicionales)
Retiros de 3.00 m. en ambos
10 plantas
laterales, desde P.B.
(P.B. + 9
pisos
adicionales)
Retiros de 3.00 m. y 4.00 en los
12 plantas
laterales, desde P.B.
(P.B. + 11
pisos
adicionales)
Retiros de 4.00 m. en ambos
14 plantas
laterales, desde P.B.
(P.B. + 13
pisos
adicionales)
27. Av. J.M. Villavicencio, en el tramo
comprendido entre Av. D’orbigny y Av.
Segunda.
28. Av. Segunda, en el tramo comprendido
entre Av. J.M. Villavicencio y Av.
América.
29. Av. América, en el tramo comprendido
entre Av. Segunda y Av. Mariscal Santa
Cruz (Ex - Beijing).
30. Av. América, en el tramo comprendido
entre Av. Gral. Galindo y Calle M. Borda
(O.M. 3697/07).
1[Escribir texto]
31.
Av. Melchor Urquidi, en el tramo
comprendido entre Av. América y Av.
Uyuni. En esta avenida la altura máxima
de edificación solo se aplicará a los lotes
ubicados con frente sobre ella y no
sobre la Avenida Pando, aunque el
predio tenga doble frente, en este caso
el edificio en altura sólo podrá estar
emplazado en la parte sobre la Avenida
M. Urquidi abarcando máximo hasta el
50% del fondo del lote.
NUEVAS AVENIDAS DEFINIDAS
EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL:
a)
PARA
UNA
EDIFICACIÓN:
COMO
b) PARA DOS UNIDADES DE EDIFICACIÓN:
Cuando el predio tenga un fondo mayor a
50.00 m., se deberá presentar el proyecto
con
dos
unidades
de
edificaciones
independientes que podrán ser de la misma
altura y separadas entre sí con 6.00 m., de
distancia.
El acceso y salida vehicular a las dos
unidades de edificación obligatoriamente
deberán estar solucionados de forma directa
hacia la vía colindante del predio e
independientes del ingreso peatonal. En caso
de plantear en uno de los retiros de la
primera unidad de edificación, el acceso
vehicular para la segunda unidad de
edificación, en planta baja, este acceso
deberá tener un retiro mínimo de 5.00 m.
Los predios del “Club Hípico”, el
supermercado “IC Norte” y la Clínica “Los
Olivos”
(manzanas 222 y 079), no se
consideran como parte de los Ejes de
Crecimiento Vertical que lo rodean, debiendo
mantener su Uso de Suelo como
Equipamiento.
III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN
PARA LOTES INTERMEDIOS.
PERFIL DE
VIA
Avenida
Altura
Máxima:
DE
a.1) En la tipología de frente de 18.01 a 25.00
y de 25.01 a más, se podrá permitir la
edificación en 8 o 10 plantas, con retiros
de 3.00 m. en ambos laterales de
acuerdo al perfil de la Av. colindante al
predio.
a.2.) Las edificaciones de tipo aislado del
cuadro superior podrán apoyarse en PB.
y 1er. Piso en ambos laterales, a manera
de zócalo, para uso no residencial.
32. Av. Papa Paulo entre Av. Ramón Rivero
y Av. Aniceto Arce.
33. Av. D’orbigny entre Av. Mariscal Santa
Cruz (Ex - Beijing) y Av. Melchor Pérez.
34. Av. 9 de Abril entre Av. Oquendo y Calle
Knaudt.
35. Av. Ingavi entre Av. Mariscal Santa Cruz
y Av. Beneméritos del Chaco.
II.
UNIDAD
IV. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN
PARA LOTES EN ESQUINA:
RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION
Según
especificaciones
de la
O.M. 1061/91.
2
plantas
P.B. y 1er. Piso
apoyo en ambos
laterales; 2do. Piso
hasta 5to. Piso,
retiro de 2.00 m.
en ambos laterales
incluido voladizos.
2.00 y 3.00 m.
(Desde P.B.)
incluido
voladizos.
3.00 y 3.00 m.
(Desde P.B.)
incluido
voladizos.
4.00 y 4.00 m.
(Desde P.B.)
incluido
voladizos.
5 plantas
(A)
8 plantas
(B)
10 plantas
(C)
14 plantas
(D)
360
1[Escribir texto]
Las edificaciones de tipo aislado del cuadro
superior podrán apoyarse en PB. y 1er. Piso
en ambos laterales, a manera de zócalo,
para uso no residencial.
V.
e)
CAPÍTULO VII
NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
EN
ÁREA
DE
EDIFICACIÓN
COMPACTA:
En Ejes de Crecimiento Vertical ubicados en
el área de edificación compacta se
establece
la
altura
máxima
de
edificación en 10 plantas, para cualquier
frente de lote. No se admite incremento
de alturas.
ARTÍCULO
34°.MARGEN
DE
FLEXIBILIDAD EN FRENTES DE LOTE.
Para la determinación de las normas de
edificación en un determinado predio (retiros y
alturas), se consignara un margen de flexibilidad
de un máximo de (5) cinco centímetros, en más
o en menos, respecto a la dimensión del frente
del predio.
ARTÍCULO 32°.- ZONAS SUJETAS A
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA
Se refiere al color lila en el plano de referencia.
ARTÍCULO 35°.- DETERMINACIÓN DE
ALTURAS PARA PREDIOS CON UN SOLO
FRENTE Y FONDO MAYOR A 50.00 M.
Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00
m., se deberá presentar el proyecto con dos
unidades de edificaciones independientes que
podrán ser de la misma altura y separadas entre
sí con 3.00 m., de distancia hasta la 6ta. Planta
y con 5.00 m. a partir de la 7ma. Planta. En Ejes
de Crecimiento Vertical 6.00 m. de separación
entre ambas edificaciones.
Centro Histórico, Portales, el Pueblito, Boulevar,
Lomas de Aranjuez, La Rinconada, Plan Champa
Racho y Conos de influencia de aterrizaje, Av.
Ayacucho, Av. Oquendo, Plaza Colon - El Prado.
ARTÍCULO 33°.- ALTURAS MÁXIMAS AV.
AYACUCHO, TRAMO NORTE.
Se modifica el Artículo 10° de la OM. N° 1675/95
de 20 de septiembre de 1995, para el tramo
comprendido entre la calle Mayor Rocha y la Av.
Rafael Urquidi, también denominado como Av.
Villazón, en los siguientes términos:
a)
b)
c)
d)
Se anulan los retiros progresivos laterales.
El acceso y salida vehicular a las dos unidades
de edificación obligatoriamente deberán estar
solucionados de forma directa hacia la vía
colindante del predio e independientes del
ingreso peatonal. En caso de plantear en uno de
los retiros de la primera unidad de edificación, el
acceso vehicular para la segunda unidad de
edificación, en planta baja, este acceso deberá
tener un retiro mínimo de 5.00 m. (Ver grafico).
El tipo de edificación en su límite frontal
será sobre rasante, a partir del perfil de
30.00 m. de la Avenida.
En sus límites laterales será espaciada o
aislada, de acuerdo a la dimensión del
frente del lote y la normativa en vigencia
en lo referente a retiros laterales. Con
excepción de las manzanas 032, 033 y
322 que pertenecen a la zona de
edificación compacta.
Se mantiene en el emplazamiento de la
edificación el retiro de fondo de 3.00 m.
La altura máxima permitida será de 10
plantas es decir, planta baja con o sin
mezanine, mas nueve pisos adicionales
(relación proporcional 1 a 1), pudiendo
incrementarse el número de pisos a
partir de un retiro frontal y posterior en
un ángulo de 60° en la edificación.
ARTÍCULO 36°.- DETERMINACIÓN DE
ALTURAS PARA PREDIOS CON DOBLE
FRENTE.
1.
Predios colindantes a dos
paralelas de diferente perfil:
vías
a. Cuando el predio tenga un fondo
menor
a
50.00
m.,
para
la
determinación de la altura máxima de
edificación,
se
tomará
la
correspondiente a la vía de mayor
perfil hasta el 50% del fondo del
352
1[Escribir texto]
predio; en el otro 50% la altura
corresponderá a la especificada para la
vía de menor perfil. Debiendo
solucionarse el acceso vehicular por la
vía de mayor perfil.
b.
ARTÍCULO 37°.- DE LAS EDIFICACIONES
CON MEZZANINE
En caso de presentarse mezzanine en cualquier
proyecto de edificación, éste se computará como
una planta.
Cuando el predio tenga un fondo
mayor a 50.00 m., se deberá presentar
el proyecto con dos unidades de
edificación,
independientes
y
separadas entre sí por 6.00 m., de
distancia.
ARTÍCULO 38°.- DEFINICIÓN DE PERFIL
DE VIA EN ESPACIOS ABIERTOS
Se entiende como perfil de vía en espacios
abiertos, (plazas, parques, paseos y plazuelas), a
la longitud horizontal existente entre la rasante
municipal hasta el límite interior de la acera del
espacio abierto, que comprende: la acera del
predio privado, la calzada vehicular y la acera
del espacio abierto.
La altura máxima de edificación para
cada una de las unidades será la
correspondiente a la vía colindante a
su frente. El ingreso vehicular será
independiente para cada unidad de
edificación. (Ver grafico).
En caso de no existir acera en el espacio público
abierto, se adoptará una dimensión igual a la
acera existente en el predio privado del frente.
(Ver grafico).
2. Predios colindantes a dos o más
vías
transversales
(lotes
en
esquina):
ARTÍCULO 39°.- DETERMINACION DE
ALTURAS PARA PREDIOS COLINDANTES A
ESPACIOS PUBLICOS ABIERTOS.
Para la determinación de la altura máxima de
edificación en plazas, parques y plazuelas se
supeditaran a las siguientes especificaciones:
a. Cuando el predio en esquina tenga
un frente o fondo menor a 50.00 m.,
para la determinación de la altura
máxima de edificación, se tomara la
correspondiente a la vía colindante de
mayor perfil. Es obligatorio que el
acceso vehicular en este tipo de
predios se ubique hacia la vía de
mayor perfil, (Ver grafico).
a)
Cuando el espacio abierto este
conformado por vías vehiculares de
diferentes perfiles:
La altura máxima de edificación para
todos los predios con frente al espacio
abierto, estará determinada por la vía de
mayor perfil que forma parte del espacio
abierto, excepto avenidas.
b. Cuando el predio en esquina tenga
un frente o fondo mayor a 50.00 m.,
necesariamente se deberá plantear el
proyecto con dos unidades de
edificación,
independientes
y
separadas entre sí por 3.00 m., de
distancia hasta la 6ta. Planta y con
5.00 m. a partir de la 7ma. Planta. En
Ejes de Crecimiento Vertical 6.00 m. de
separación entre ambas edificaciones.
b)
Cuando el espacio abierto este
conformado por vías peatonales de uso
eventualmente vehicular:
La altura máxima de
edificación para los predios que
colindan con vía peatonal, será
de 3 (tres) plantas, debiendo
dejar un retiro de faja jardín de
5.00 m., aplicable solamente
para vivienda unifamiliar.
La altura máxima de cada una de ellas,
será la correspondiente a la vía
colindante de mayor perfil, debiendo
plantearse el acceso vehicular por la
vía de mayor perfil. (Ver grafico).
353
1[Escribir texto]
Para los predios que
colindan con vías vehiculares se
aplicara lo establecido en el inc.
a) precedente.
ARTÍCULO 40°.- DETERMINACIÓN DE
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN EN
LOTE CON FRENTE Y CONTRAFRENTE DE
DIMENSIONES DIFERENTES.
En los casos de los lotes de forma irregular con
frente de menor dimensión y contrafrente de
mayor dimensión o viceversa, se asumirá como
referencia para la determinación de la altura
máxima de edificación, a la línea perpendicular
trazada en el punto medio de la mediatriz que
une el frente y contrafrente. (Ver grafico).
c)
ARTÍCULO 41°.- COTA CERO.
Se define como cota cero al nivel de la acera
ubicado en el frente principal del predio, que
sirve de referencia para determinar los
niveles y las alturas máximas de
edificación.
Con curvas de nivel paralelas al
frente del predio:
a)
Predio ubicado en la
parte superior de la manzana:
Para la determinación de
la altura en la fachada
principal, se tomara en
cuenta la cota cero
ubicada en la acera del
frente del predio. En la
fachada posterior deberá
mantenerse el mismo
número de plantas que la
fachada principal. A partir
del vértice de la última
planta de la fachada
posterior
se
podrá
alcanzar a la altura
establecida en la fachada
principal, proyectando un
ángulo de 45 grados. (Ver
grafico).
Para la identificación de la Cota Cero en los
proyectos de diseño arquitectónico y/o
diseño estructural se tomarán en cuenta los
siguientes parámetros, de acuerdo a la
inclinación del terreno o la acera:
I.
Predios en aceras sin pendiente:
Se considera como Cota Cero al nivel
existente en cualquier punto de la acera
ubicada al frente del predio.
II.
Predios en aceras con pendiente:
Con curvas de nivel perpendiculares
al frente del predio:
a)
b)
mismo número de plantas en
cada uno de sus extremos. A
partir del vértice de la última
planta del lado inferior, se podrá
alcanzar a la altura establecida
en el lado superior, proyectando
un ángulo de 45 grados. (Ver
grafico).
Cuando el predio tenga un
frente mayor a 40.00 m., se
deberá presentar el proyecto
con dos unidades de edificación,
separadas entre si por una
distancia de 3.00 m. La cota
0.00 deberá determinarse en el
nivel de la acera ubicado en el
punto medio de cada unidad de
edificación. (Ver grafico).
Cuando el frente del predio
resulte perpendicular a las
curvas de nivel del terreno, se
considerará como Cota Cero al
nivel de la acera en el punto
medio del frente del predio.
Cuando la construcción tenga
un frente mayor a 30.00 m., la
construcción deberá mantener el
b)
Predio ubicado en la
parte inferior de la manzana:
Para la determinación de
la altura en la fachada
principal, se tomara en
cuenta la cota cero
ubicada en la acera del
354
1[Escribir texto]
frente del predio. En la
fachada posterior deberá
mantenerse el mismo
número de plantas que la
fachada principal. A partir
del vértice de la última
planta de la fachada
principal se podrá alcanzar
a la altura establecida en
la
fachada
posterior,
proyectando un ángulo de
45 grados. (Ver grafico).
Fondo:
c)
Habitaciones
más, en la determinación de la
altura máxima de edificación.
b)
Los sótanos o semisótanos
de las edificaciones deberán
respetar el retiro de faja
jardín, pudiendo ocupar los
retiros laterales y de fondo.
c)
En caso de que la Planta Baja
sea
utilizado
como
estacionamiento vehicular, esta
deberá solucionarse a nivel de la
cota 0.00.
d)
En edificios en multifamiliares
en el Régimen de Propiedad
Horizontal queda prohibido la
habilitación
del
sótano
y
semisótano para salón de
copropietarios y vivienda de
portero.
de
Las habitaciones de fondo
de esta tipología, serán de
un máximo de 2 (dos)
plantas
sean
estos
productos del relleno o
excavación
del
nivel
natural del terreno. (Ver
grafico).
III.
Predios de doble frente:
La Cota Cero corresponderá al nivel
existente en la acera de cada frente; por
consiguiente para la determinación de la
altura máxima de edificación se aplicara
lo establecido en el Articulo Nº 36,
numeral 1., del presente Reglamento.
IV.
Predios en esquina:
La Cota Cero corresponderá al nivel
existente en la acera que sirve de
ingreso principal al predio, por tanto
para la determinación de alturas se
aplicara lo establecido en el Articulo Nº
36,
numeral
2.,
del
presente
Reglamento.
ARTÍCULO 43°.- PREDIOS UBICADOS
SOBRE LOS LÍMITES DE LAS ZONAS DE
EDIFICACIÓN (AREAS DE TRANSICION).
En las vías que definen los límites de los
perímetros, ambos frentes tendrán la misma
altura de edificación correspondiente a la zona
que admita una mayor altura, excepto los
predios con colindancia directa a la Av. Rubén
Darío, los mismos que deberán tener la altura de
edificación definida para la Zona de Preservación
del Paisaje (Color Naranja en el Plano de
referencia) Altura máxima de edificación 3
plantas y en el Área de transición de las Zonas
de Preservación del Paisaje y Renovación de la
Imagen Urbana donde la altura máxima de
edificación es de 4 plantas (Planta Baja , mas 3
pisos adicionales) en ambas rasantes.
ARTÍCULO 42°.- ALTURA Y OCUPACION DE
SOTANO Y SEMISOTANO.
a)
El semisótano solamente no
podrá sobrepasar una altura
máxima de 0.90 m. a partir del
nivel de la cota cero del frente
del
predio.
En
caso
de
sobrepasar esta dimensión se
computará como una planta
ARTÍCULO 44°.- SERVIDUMBRES DE
VISTA.
En concordancia al Código Civil - D.L. Nº 12760
de 08/08/75
a)
355
No se permiten ventanas o
aberturas con vista directa, ni
balcones, voladizos ni otros
elementos
de
acceso
1[Escribir texto]
permanente, si no hay 2.00 m.
de distancia hacia la propiedad
colindante.
Tampoco se permite tener
vistas oblicuas a una distancia
menor a 0.60 m. desde el lado
más próximo de la ventana o
abertura hasta el límite de la
propiedad colindante.
Para la aprobación de planos de edificaciones en
estos conos, se respetara las especificaciones
técnicas establecidas por la Dirección General de
Aeronáutica Civil. En caso de existir dudas en su
aplicación, la instancia municipal correspondiente
solicitara una Certificación a esa Dirección, en la
que se determine la altura máxima de la
edificación.
ARTÍCULO 45°.- PATIOS (POZOS DE
VENTILACION E ILUMINACION):
Se modifica y complementa el numeral 3.3.4.
Patios (Pozos de luz) del Reglamento de
Edificaciones aprobado por O.M. 1061/91 de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 47°.- ALTURA MÁXIMA DE
EDIFICACIÓN EN PREDIOS DE FONDO CON
INGRESO PRIVADO.
La altura máxima permitida es de 3 Plantas (P.B.
mas 2 pisos adicionales), correspondiente a
vivienda unifamiliar. Debiendo respetarse los
retiros establecidos en la O.M. 1061/91.
b)
Son espacios que sirven para dar iluminación y
ventilación a ambientes habitables y de servicio.
Dichos espacios no pueden ser cubiertos y
deberán estar libres de todo obstáculo
(columnas, vigas, escaleras y otros).
ARTÍCULO 48°.- USO DE RETIRO FRONTAL
PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
a)
En viviendas unifamiliares, se permite
el uso del retiro frontal para
estacionamiento
vehicular
cuyos
ingresos tengan una separación
mínima de 4.00 m. uno del otro.
b)
En edificios en Propiedad
Horizontal no se permite la
habilitación de estacionamiento
vehicular en la faja jardín frontal.
El retiro de faja jardín deberá ser
considerado como Área de Uso Común,
no transferible; debiendo solucionar la
necesidad de espacios de garaje al
interior de la edificación.
Dimensiones de los patios de ventilación e
iluminación:
a)
Para
ambientes
habitables:
Dormitorios, comedores,
sala de estar,
escritorios, consultorios profesionales, oficinas
en general, bibliotecas y salas de trabajo, venta
y similares, las dimensiones serán:
En edificios hasta 4 plantas (P.B. y 3 pisos): 9.00
m2., con un lado mínimo de 3.00 m.
En
edificios
de
más
de
4
plantas:
12.00 m2., con un lado mínimo de 3.00 m.
ARTÍCULO 49°.- PROHIBICIÓN DE USO DE
RETIRO FRONTAL PARA SÓTANO Y
SEMISÓTANO.
Queda prohibido utilizar el retiro de faja
jardín frontal para la construcción de
sótanos y semisótanos. Si se plantean
parqueos a nivel suelo, estos deberán
emplazarse al interior del área edificable de la
planta baja, en su totalidad o en parte de ella.
b)
Para ambientes de servicio: Cocina,
baño, depósito y similares.
En edificios hasta 4 plantas (P.B. y 3 pisos): 4.00
m2., con un lado mínimo de 2.00 m.
En edificios de más de 4 plantas:9.00 m2., con
un lado mínimo de 2.00 m.
ARTÍCULO
46°.APROBACIÓN
EDIFICACIONES EN LOS CONOS
APROXIMACIÓN DEL AEROPUERTO.
ARTÍCULO 50°.- RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS
Los daños que se ocasionen a los vecinos
colindantes por la demolición, excavaciones y
durante todo el proceso de construcción, son de
DE
DE
356
1[Escribir texto]
absoluta responsabilidad del ejecutor o
propietario de la obra, debiendo en consecuencia
subsanar los daños ocasionados. Si el daño
persiste, la obra deberá quedar paralizada en su
ejecución, previa una evaluación e informe de la
instancia Municipal correspondiente.
puertas independientes de 3.20 m. cada
una de ellas y separadas por una
distancia de 4.00 m. una de otra.
De mas de 51 vehículos, dos puertas
independientes de 3.20 m cada una de
ellas y separadas por una distancia de
4.00 m. una de otra.
En caso de viviendas unifamiliares, se
permite la apertura de una o mas
puertas de garajes separadas por 4.00
m. de distancia una de la otra.
ARTÍCULO 51°.- ESTACIONAMIENTOS Y
ACCESOS VEHICULARES:
Se modifica y complementa el numeral 3.2.4.2.
(Características del estacionamiento Interior) del
Reglamento de Edificaciones aprobado por O.M.
N° 1061/91, respecto a los accesos y
estacionamientos en edificios de departamentos,
oficinas y similares con las siguientes
especificaciones:
e) RAMPAS
DE
CIRCULACIÓN
INGRESO/SALIDA:
Las rampas tendrán una pendiente máxima de
20 %, con un ancho mínimo en rectas, de 5.00
m. y, en curvas, de 7.00 m. El radio mínimo en
curvas, medido al eje de la rampa, será de
7.50 m.
a)
DIMENSIONES DE LOS BOXES DE
ESTACIONAMIENTO.
Los boxes para el estacionamiento de vehículos
a 90 grados con respecto área de circulación
tendrán las siguientes dimensiones: un ancho
minino de 2.50 m. por 5.00 m. de largo. Para
estacionamientos oblicuos se remitirán a las
especificaciones indicadas en la O.M. N 2056A/97 (Anexo Nro. 1).
ARTÍCULO 52°.- USO DE RETIRO FRONTAL
EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES
Se modifica y complementa el numeral 3.1.9.2.
(Usos de Retiro Fontal) del Reglamento General
de Edificaciones aprobado por O.M. N 1061/91,
de la siguiente manera:
b)
ANCHO
DE
AREAS
DE
CIRCULACION Y MANIOBRAS:
Las áreas de circulación para la realización de
maniobras de ingreso y salida de los vehículos,
tendrán
carriles
separados,
debidamente
señalados para desplazamiento en dos sentidos;
con un ancho mínimo de 5.00 m., libre de
obstáculos. Para estacionamientos oblicuos se
remitirán a las especificaciones indicadas en la
O.M. N 2056-A/97 (Anexo Nro. 1).
c)
ANCHO DE PUERTAS DE ACCESO Y
SALIDA DE VEHICULOS:
Para ingreso y salida simultanea 5.50 m
Para ingreso o salida en un solo sentido
de circulación 3.20 m.
a)
Si el acceso y la salida son por
diferentes lugares deberá haber entre
ambos, una separación no menor a 4.00
m.
b)
En edificios en Régimen de Propiedad
Horizontal, esta absolutamente prohibido
usar el retiro frontal (Faja Jardín) para
estacionamientos vehiculares y de la
misma manera, se prohíbe su utilización
como área verde privada sujeto a
transferencia, debiendo mantenerse
como área verde de uso común para uso
y goce de los copropietarios.
ARTÍCULO 53°.- VEGETACIÓN EN ACERAS
Y FAJA JARDIN.
a)
Ante la evidencia de que en la mayoría
de las edificaciones nuevas se procede a la tala
de los árboles existentes en la acera, lo que esta
dando lugar a la desaparición de la cobertura
vegetal en calles y avenidas en la ciudad; se
d) NUMERO DE PUERTAS DE ACCESO Y
SALIDA DE VEHICULOS:
De 1 a 20 vehículos, una puerta de
ingreso o salida de 3.20 m.
De 21 a 50 vehículos, una puerta de
ingreso y salida de 5.50 m. o dos
357
1[Escribir texto]
establece la obligatoriedad de respetar la
vegetación existente y su reposición.
requieran este tipo de Resolución, el plazo será
de 15 días calendario.
b)
En todos los proyectos de
edificaciones, se deberá especificar en los planos
arquitectónicos el tipo o especie arbórea de la
vegetación a ser implementada en la faja jardín
y en su acera.
Las observaciones técnico-legales deberán ser
realizadas por la Administración Municipal en
forma escrita en cada etapa del proceso de
aprobación del trámite.
En caso de incumplimiento de los plazos
descritos en el presente articulo, se sancionara
al funcionario responsable conforme al Artículo
100 del Reglamento Interno de Administración
de Personal aprobado por Resolución Ministerial
Nº 348/03 de 13 de junio de 2003.
ARTÍCULO
54°.PRESENTACION
DE
PLANOS
En edificios mayores a cuatro plantas, al margen
de la presentación en forma grafica en papel, los
planos
arquitectónicos,
estructurales
e
instalaciones, deberán presentarse en medio
magnético, en formato PDF.
ARTÍCULO
57°.AUTORIZACIÓN
DE
INICIO DE OBRAS O MODIFICACIONES
a. De forma opcional y cuando así lo
requiera el interesado o propietario,
podrá solicitar la autorización de inicio
de obras de su construcción, o de
realizar modificaciones en una obra en
proceso, previa presentación de un
proyecto que será revisado y visado por
el personal técnico municipal, y
refrendado por un
Compromiso
Notariado, en el que se establecerá la
obligación de no modificar o alterar el
proyecto en el proceso de la
construcción, entre tanto prosiga su
trámite de aprobación hasta la
conclusión con todas las formalidades
administrativas en la Alcaldía Municipal.
En los casos de proyectos de Urbanización, estos
deberán ser geo-referenciados y presentados en
medio magnético, en formato editable (DGN,
DWG, SHAPES y otros).
ARTÍCULO 55°.- APROBACION DE PLANOS
DE CONSTRUCCION
El trámite de aprobación de planos de
construcción, deberá sujetarse a lo establecido
en el Reglamento General de Edificaciones, en
consecuencia no esta permitida la realización de
ninguna construcción sin contar previamente con
los planos debidamente aprobados por la
Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO
56°.PLAZO
PARA
APROBACION DE PLANOS
Una vez admitido el trámite de aprobación de
proyecto arquitectónico y de instalaciones,
dentro los 15 días calendario se hará conocer al
interesado las observaciones, si es que hubiere,
o se le entregará la boleta de liquidación
respectiva. Los trámites relativos a la
aprobación del proyecto arquitectónico y
de instalaciones deberán concluirse con
una respuesta escrita por la aprobación o
el rechazo en el plazo máximo de 30 días
calendario.
La validez de esta autorización tendrá un
plazo máximo de 3 meses a partir de su
emisión. Si pasado este tiempo el
interesado o propietario no inicia su
construcción, la autorización perderá
automáticamente su validez.
b. Cada modificación al plano aprobado
requiere una aprobación de la instancia
Municipal correspondiente.
ARTÍCULO
58°.SANCIÓN
POR
CONSTRUIR SIN PLANOS APROBADOS O
MODIFICADOS SIN APROBACION.
Se modifica el inciso a) del Artículo 28° del
Reglamento de Sanciones por Contravenciones a
Para la emisión de la Resolución Ejecutiva que
aprueba los planos de Propiedad Horizontal,
Certificado de Habitabilidad y otros que
358
1[Escribir texto]
las Disposiciones Municipales aprobado por
OM.N° 2262/98 en los siguientes términos:
I.
b)
Por realizar la construcción sin contar
previamente con planos aprobados,
pero que ella cumpla con las
normas municipales de edificación,
se sancionará de acuerdo a la
superficie construida, en la etapa en
la que se encuentren y de la siguiente
manera:
1.
a)
Hasta 100.00 m2, se aplicará
una sanción de Bs.2,50/m2.
b)
Desde 101.00 m2 a 300.00 m2,
se aplicara una sanción de Bs.10,00/m2.
c)
Desde 301.00 m2 a más, se
aplicará una sanción de Bs.5000.00/m2.
II.
En edificios en general, destinados a
usos comerciales, de servicios, vivienda
o actividades especiales, se aplicará una
sanción de Bs. 5000.00/m2.
III.
Cuando la edificación en infracción sea
de más de una planta, el monto de la
sanción se aplicará a cada planta
edificada.
IV.
El cobro de estas sanciones es
independiente a la tasa de aprobación a
aplicarse por concepto de aprobación de
los planos arquitectónicos, de acuerdo a
las tasas vigentes.
Para recabar el Certificado de
Habitabilidad el propietario del edificio
deberá
presentar
los
siguientes
documentos:
Certificado Arquitectónico:
Sobre el correcto cumplimiento de
los
planos
arquitectónicos
aprobados, en la construcción del
edificio. Otorgado por profesional
Arquitecto, visado por el Colegio
profesional correspondiente.
2. Certificado Estructural:
Sobre el correcto cumplimiento de
los planos estructurales aprobados
y sus especificaciones técnicas, en
la
construcción
de
edificio.
Otorgado por profesional Ingeniero
Civil, visado por el Colegio
profesional correspondiente.
3.
Certificado de Instalaciones de
Energía Eléctrica:
Sobre el correcto cumplimiento de
los
planos
aprobados
de
instalaciones eléctricas y sus
especificaciones técnicas, en la
construcción de edificio. Otorgado
por profesional Ingeniero Eléctrico,
visado por el Colegio profesional
correspondiente y con el Visto
Bueno de ELFEC.
4.
ARTÍCULO
59°.CERTIFICADO
DE
HABITABILIDAD.
a)
Se entiende como Certificado de
Habitabilidad al absoluto cumplimiento
de las condiciones establecidas en los
documentos técnicos aprobados por la
H.
Alcaldía
Municipal
y
otras
instituciones.
La Alcaldía Municipal otorgara el
Certificado de Habitabilidad cumplida la
inspección técnica y elaborado el
informe sobre la conclusión del edificio.
5.
359
Certificado de Agua Potable,
Desagües y Alcantarillado:
Sobre el correcto cumplimiento
de los planos aprobados de
instalaciones de Agua Potable,
Desagües y Alcantarillado y sus
especificaciones técnicas, en la
construcción
de
edificio.
Otorgado
por
profesional
Ingeniero Sanitario, visado por el
Colegio
profesional
correspondiente y con el Visto
Bueno de SEMAPA.
Certificado de Instalación
Ascensores y Monta Cargas:
de
1[Escribir texto]
Sobre la correcta y suficiente
instalación realizada. Otorgado
por profesional o firma autorizada.
6.
7.
c)
IV.
V.
Certificado
de
Instalaciones
Especiales - Gas:
Sobre el correcto cumplimiento de
los
planos
aprobados
de
instalaciones de gas y sus
especificaciones técnicas, en la
construcción del edificio. Otorgado
por profesional Ingeniero, visado
por
el
Colegio
profesional
correspondiente y con el Visto
Bueno de la empresa que
proveedora del servicio.
Edificios de Parqueos.
a)
b)
Ningún edificio, bajo el Régimen de
Propiedad Horizontal podrá habitarse, ni
el Municipio visara las minutas de
transferencia, antes de la inspección
final y la otorgación del Certificado de
Habitabilidad.
Se considerará un tratamiento especial
en lo referido a retiros, alturas y
perímetro de evolución de la volumetría,
con excepción de la faja jardín frontal, la
cual debe respetarse de acuerdo a la
reglamentación vigente.
Los planos del Proyecto Arquitectónico
y otros de estos equipamientos serán
aprobados por la Máxima Autoridad
Ejecutiva mediante Resolución expresa,
con informes de la Unidad de
Planificación y el Dpto. de Normas
Urbano/Rural y Centro Histórico cuando
corresponda.
ARTÍCULO 61°.- LOTES ATIPICOS
Se abroga la Ordenanza Municipal Nro. 3542/06
(Lotes Atípicos), quedando redactado de la
siguiente forma:
1.
Centros Cívicos y
II. Abastecimiento:
Mercados,
Supermercados y grandes centros
abastecimiento.
Recreativos y Deportivos:
Grandes
Centros Recreativos y/o Deportivos.
VII.
Licencia Ambiental:
Donde se indica o avala el
correcto cumplimiento de lo
establecido en la Declaratoria de
Impacto Ambiental. Otorgado por
la Prefectura del Departamento.
Institucionales:
Administrativos.
Turísticos: Hoteles de 4 y 5 Estrellas. No
se refiere a Apart-Hotel y/o similares.
VI.
ARTÍCULO
60°.EQUIPAMIENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS.
En las edificaciones de equipamientos de
propiedad pública y privada de uso público y de
escala urbana regional referidas a:
I.
Salud: Centros Hospitalarios de Segundo
y Tercer Nivel.
Se consideran como tales, a aquellos lotes
especiales o de carácter excepcional con
existencia física y legal, que cuenten con
títulos de propiedad registrados en
Derechos Reales o Minuta de Transferencia
de los predios saneados con el Proyecto
ARCO - Distrito 9 y que son resultantes de
situaciones forzosas:
a)
Afectaciones por ensanche o
apertura de vías.
b)
Divisiones judiciales
c)
Con superficies y formas no
convencionales remanentes.
de
III. Educacionales:
Grandes Centros
Culturales, Educación Superior (No se
refieren a Colegios o Unidades Educativas
particulares).
2.
360
Por estas condiciones resulta difícil elaborar
proyectos arquitectónicos que cumplan las
normas de edificación, por lo que para la
aprobación del plano de lote y de la
1[Escribir texto]
construcción,
se
supeditara
a
la
presentación de proyectos arquitectónicos
donde se aplicara un tratamiento normativo
especial
con
las
condiciones
y
procedimiento siguiente:
Resolución Ejecutiva firmada por el Alcalde
Municipal, como construcción en lote
atípico.
4.
El Arquitecto Proyectista del interesado
presentara una alternativa técnicamente
adecuada de proyecto de edificación a
construirse en el Lote Atípico, cumpliendo
los siguientes criterios técnicos:
a)
b)
c)
d)
e)
3.
Los servidores públicos serán sometidos a
proceso administrativo y sancionados de
acuerdo al ordenamiento jurídico municipal
vigente.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Demuestre la factibilidad de un
diseño funcional y ambientalmente
suficiente y que cumpla los parámetros
mínimos admisibles en cuanto a
ventilación, iluminación y soleamiento.
Que no genere servidumbres de vista
a los predios vecinos. (Art. 43° Servidumbres de Vista, del presente
Reglamento).
Superficie mínima edificable en
planta baja de 50.00 m2 cumpliendo la
normativa vigente.
Que cumpla el retiro frontal
establecido por lo menos en un 50%
de su longitud o planteando una
reducción parcial de la misma a 3.00
m.
Altura máxima de edificación: En
zona aislada 2 plantas, exclusivamente
para vivienda unifamiliar. En zona
compacta la altura determinada para la
zona de su ubicación.
ARTÍCULO 1°.- Se determina que:
Se abrogan las Ordenanzas Municipales
1924/97 de fecha 27 de febrero de 1997
y 3011/2003 de fecha 16 de mayo de
2003.
Se derogan los numerales 3.1.5.1.,
3.1.5.2, 3.1.5.3 y 3.1.5.4 (Elementos
Salientes) de la O.M. 1061/91 de fecha
20 de diciembre de 1991 (Reglamento
General de Edificaciones).
Se modifica el texto del Articulo 3º de la
O.M. N 3285/04 de fecha 05/11/2004, la
que a su vez modifico y complemento el
articulo 97º (Regularización del Predios
o Lotes) de la OM Nº 2464/00 de
14/01/2000, la misma que corrigió el
mismo
Articulo
del
Capitulo
X,
Regularización, del Reglamento General
de Urbanizaciones y subdivisiones de
Propiedades Urbanas, aprobado por OM
1061/91 de 20 de diciembre de 1991.
Se complementa y se modifica la
Ordenanza Municipal 1061/1991 de
fecha 20 de diciembre de 1991, en los
siguientes numerales: 3.1.9.2 (Uso de
Retiro Frontal), 3.3.4. Patios (Pozos de
luz),
3.2.4.2.
(Características
del
estacionamiento Interior)
Los plano de lote y del proyecto
arquitectónico serán presentados por el
interesado en la Comuna correspondiente
para su aprobación con los informes legal y
técnico positivos serán remitidos por el SubAlcalde a la Secretaria de Planificación para
su VºBº y su posterior aprobación mediante
Se abrogan los Artículos 82° del
Reglamento General de Urbanización y
Subdivisión de Propiedades Urbanas y
los Artículos 9º y 10º del Reglamento
General del Centro Histórico aprobados
por OM. N° 1061/91 de 20 de diciembre
de 1991.
ARTÍCULO 2°.- Se instruye al Ejecutivo
Municipal que en el plazo de 60 días, a través
del Departamento de Normas Urbano/Rural se
elabore un texto ordenado de toda la Normativa
Urbana Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Las edificaciones en general
que fueron construidas sin contar con la
361
1[Escribir texto]
autorización Municipal correspondiente, sin
planos aprobados y realizadas fuera de normas,
se aplicaran las sanciones establecidas en la
O.M. Nº 2262/98, que aprueba el Reglamento de
Sanciones
por
Contravenciones
a
las
Disposiciones Municipales.
planos de construcción que se encuentran en
curso, se regirán por las disposiciones vigentes
al momento de su admisión.
El presente Reglamento se aplicara a los nuevos
trámites admitidos con posterioridad a su
publicación.
ARTÍCULO 4°.- Los trámites de aprobación de
362
1[Escribir texto]
REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE SOPORTES DE
ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DEL
CERCADO.
Aprobada por OM 4357/11 – 22/12/11
jurisdicciones
municipales,
serán
compatibilizadas y coordinadas con las
normas de desarrollo emitidas por los
gobiernos municipales respectivos.
La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibañez” Nº
031 de 19 de julio de 2010, en su Art.
85, Numeral 3), Inciso a), textualmente
señala: “Respetando el régimen general
y las políticas sancionadas por el nivel
central del Estado, los Gobiernos
Municipales autorizarán la instalación de
torres y soportes de antenas y las
redes”.
Ley General de Telecomunicaciones Nº
0164 de fecha 08 de agosto de 2011,
Tecnologías
de
Información
y
Comunicación.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1º. COMPETENCIAS.El Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de
Cochabamba, en el marco de su autonomía
municipal, es la entidad de derecho público con
competencias, para determinar acciones en
beneficio de la población habitante de su
territorio.
ARTICULO 2º. MARCO LEGAL.El presente Reglamento está enmarcado en lo
dispuesto en:
ARTICULO 3º. OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas que regulan la ubicación,
el emplazamiento y la instalación de los
soportes de antenas de telecomunicaciones.
La Ley 1544 de Capitalización de 21 de
marzo de 1994, en su Art. 10 señala que
la prestación de los servicios públicos de
comunicaciones,
energía
eléctrica,
hidrocarburos
y
transporte,
en
363
1[Escribir texto]
electromagnéticas.
b) Soporte: Estructura que sostiene una o
varias antenas de telecomunicaciones
incluyendo los elementos de fijación,
mecánicos e instalaciones accesorias.
c) Torre: Estructura metálica, de cemento
u otro material, donde va fijada la
antena o el conjunto de antenas, para
atenuar la interferencia de las ondas
electromagnéticas recibidas o emitidas.
d) Retiro: Espacio libre no edificable entre
los linderos del lote y de la edificación.
e) Estación Base de Telefonía Móvil:
Conjunto
de
equipos
técnicos
necesarios para establecer
las
conexiones telefónicas en un área
determinada.
f) Parapeto: Antepecho o pretil, baranda
que se pone para defensa en
techumbres, escaleras, ventanas y
terrazas
ARTICULO 4º. OBJETIVOS.
El presente Reglamento tiene como objetivos:
Establecer sistemas de autorización y
control para la instalación de torres y
antenas de telecomunicaciones.
Regular las condiciones a las que deben
someterse
la
instalación
y
el
funcionamiento de las estructuras de
telefonía móvil.
Reducir la menor ocupación del
espacio, el menor impacto visual,
medioambiental y sanitario.
Velar por la preservación patrimonial,
medio ambiente y resguardo de la
seguridad física de las personas.
ARTICULO 5º. ALCANCE.
Quedan sometidas al alcance del presente
Reglamento todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que se encuentren dentro de la
jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal
del Cercado del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 7º. ANTENA DE TELEFONIA
MOVIL.Para efectos del presente Reglamento, se
considera una antena de telefonía móvil a un
dispositivo pasivo que convierte potencia RF
(radiofrecuencia) en campos electromagnéticos
o en su defecto intercepta estos mismos y los
convierte a energía RF.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Una antena de telefonía móvil, es una estación
base, de instalación fija que se conecta con
teléfonos
móviles
mediante
ondas
electromagnéticas de radiofrecuencia, asimismo
las antenas se comunican con la central de su
propia red. Son montadas sobre postes, torres
de transmisión o en los techos de los edificios
de altura, ya que necesitan estar a cierta altura
para poder tener una cobertura más amplia.
ARTICULO 6º. DEFINICIONES.Para una adecuada comprensión de los
términos que figuran en el presente
Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones, las que se hallan compatibilizadas
con las normas generales y especiales:
a) Antena: Elemento de un sistema de
radiocomunicación
especialmente
diseñado para la transmisión y/o
recepción
de
las
ondas
364
1[Escribir texto]
metros.
En
esta
categoría
se
encuentran
los
SISTEMAS
MULTIPLES y los SISTEMAS DE
RED, con un soporte según su
estructura del tipo TORRE y los
soportes según la forma de sujeción son
del
tipo
AUTOSOPORTADA,
MONOPOSTE Y ARRIOSTRADA.
CAPITULO III
DE LOS SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES
ARTICULO
8º.
SISTEMAS
TELECOMUNICACIONES.-
DE
c) Categoría III: En esta categoría se
encuentran los SISTEMAS DE RED con
un soporte según su estructura del tipo
MASTILES que contengan hasta cuatro
antenas y el soporte según la forma de
sujeción es del tipo ADOSADAS.
Los sistemas de telecomunicaciones pueden
ser:
a) Sistemas múltiples: Que requieren
estaciones terrenas y torres de antenas
para
múltiples
sistemas
de
telecomunicaciones. (Radio, Multipunto,
Buscapersonas, Comunicaciones Vía
Satélite, Radiodifusión de Audio,
Televisión, Radioaficionados y radio
móviles).
CAPITULO IV
DE LOS TIPOS DE SOPORTES
ARTICULO 10º.
b) Sistemas de red: Que requieren
soportes menores ubicados cada cierta
distancia conformando una red para un
sistema
de
telecomunicaciones.
(Telefonía
Móvil,
Celular,
Comunicaciones Personales PCS).
Los soportes de antenas según su estructura
podrán ser:
a) Estructuras especiales.- Son
aquellas que requieren la
construcción de estructuras
mayores donde se instala la
antena, el equipo asociado y los
ambientes para la operación y
funcionamiento
(torres
terrenas,
centros
de
programación).
b) Torres.- Son estructuras de
altura en las que se ubican una
o varias antenas, requieren
opcionalmente ambientes para
resguardo del equipo asociado,
(Torres
de
distribución
multipunto,
torres
para
buscapersonas, torres de radio
difusión, torres de receptoras
de telefonía celular).
c) Monopostes.- Son postes de
acero u hormigón pretensado
que
requieren
cimentación
ARTICULO 9º. CATEGORIZACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y
TIPOS DE SOPORTE.Los Sistemas de Telecomunicaciones
Tipos de Soporte se clasifican en:
y
a) Categoría I: Definida para estaciones
terrenas y torres de más de 40 metros.
En esta categoría se encuentran los
SISTEMAS MULTIPLES, y el tipo de
soporte según su estructura es para
edificaciones especiales y los soportes
según la forma de sujeción, son de tipo
AUTOSOPORTADA.
b) Categoría II: Torres menores a 40
365
1[Escribir texto]
especial.
d) Estructuras Menores.- Como
ser mástiles, trípodes, torretas,
platos paneles, y antenas
parabólicas, donde se emplaza
la antena y el equipo asociado
(Telefonía
móvil
celular,
comunicaciones
personales
PCS, radioaficionados).
CAPITULO V
DE LOS EMPLAZAMIENTOS
ARTICULO 13º. EN AZOTEAS Y TERRAZAS
DE EDIFICIOS.Con el objetivo de preservar la imagen y
morfología urbana integral, los soportes de
antenas de telecomunicaciones, se sujetaran a
las siguientes condiciones:
a)
En edificios que excedan los cuatro pisos
de altura (planta baja más tres pisos
adicionales).
b)
El emplazamiento de antenas en estos
edificios, debe estar ubicado en el tercio
posterior de la terraza o azotea de la
edificación principal o en la zona más
distante al ingreso desde la calzada.
c)
Cuando el predio tenga frente a dos vías
paralelas, el emplazamiento de antenas
debe estar ubicado en el tercio
intermedio de la terraza o azotea de la
edificación principal.
d)
La altura del soporte de antena
responderá a una altura máxima de 8.00
m. para mástiles y de 10.00 m. para
torretas con estructura de 1.00 m. de
ancho.
e)
La tipología morfológica y la
estructura de los soportes de antenas
no debe impactar visualmente el
entorno con la instalación de un
excesivo número de soportes en un
mismo sitio.
f)
En las terrazas de los edificios se
permitirá el emplazamiento de: una
torreta por edificio o un máximo de
cuatro mástiles o torretas de 1.00 m.
de ancho por edificio.
ARTICULO 11º.
Los soportes de antenas por la forma de
sujeción o emplazamiento podrán ser:
a) Autosoportados.- Que requieren de
elementos de sujeción especial y/o
cimentación calculada para soportar el peso
de la estructura, pudiendo emplazarse a
nivel del terreno natural o en las terrazas de
edificios.
b) Arriostrados.- Soportes instalados con
tirantes que mantienen el cuerpo delgado de
la estructura erguida, pudiendo contener un
número limitado de antenas según su
resistencia estructural.
c) Adosados.- Solo cumplen con la función
de antena y no requieren instalaciones
adicionales ya que el edificio previamente
seleccionado
proporciona
la
altura
requerida para su funcionamiento.
ARTICULO 12º.
UBICACIÓN DE LOS
SOPORTES
DE
LOS
SISTEMAS
DE
TELECOMUNICACIÓN.a) Los soportes de antenas de los sistemas
múltiples deben ser ubicados y emplazados
en áreas de expansión urbana y en áreas
rurales.
b) Los soportes de antenas de los sistemas de
redes podrán ser ubicados y emplazados
en áreas residenciales, rurales y de
expansión urbana, como ser edificaciones
unifamiliares o multifamiliares, lotes
baldíos y equipamientos.
ARTICULO 14º. EN EDIFICACIONES Y
PREDIOS BALDÍOS.La instalación de soportes de antenas de
telecomunicaciones, en el área urbana, debe
cumplir con las siguientes condiciones:
a)
366
No se permitirá en ningún caso el
1[Escribir texto]
b)
c)
emplazamiento de soportes para
antenas de telecomunicaciones en los
retiros de las edificaciones ubicadas
sobre suelo de uso habitacional.
Se permite el emplazamiento de
soportes de antenas en predios
baldíos, ubicados en la parte central
del predio. Estos predios deberán
contar con el muro perimetral cerrado
o el cercado con una valla de
protección, de un frente y fondo con
una dimensión mínima de 12.00 m.
En predios con mayores dimensiones,
el soporte de antena deberá ubicarse
a una distancia mínima de 6.00 m. de
los muros de los predios colindantes y
de retiro de la faja jardín.
Cualquier edificación a construirse en
un predio baldío donde exista un
soporte de antena debidamente
autorizado, deberá ubicarse a una
distancia mínima de 6.00 m. respecto
al soporte existente.
ARTICULO
16º.
SEGURIDAD.-
CONDICIONES
DE
Próximos a los soportes y ambientes
construidos para albergar los equipos de
telecomunicación, deben situarse a la vista,
extintores de incendios con vigencia de uso; las
instrucciones técnicas para su manejo serán
visibles con el propósito de que, en caso de
emergencia, puedan ser utilizados por personal
ajeno.
Los
soportes,
antenas
y
ambientes
complementarios deberán estar protegidos
frente a posibles descargas de origen
atmosférico con la instalación de pararrayos y
conexión a tierra.
Toda estructura de soporte y antenas, deberá
contar con la señalización establecida en
normas nacionales e internacionales de
aeronáutica civil.
ARTICULO 15º. USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA.Es obligación de los operadores, otorgar el
acceso y uso compartido de infraestructura en
sus redes de telecomunicaciones, incluyendo la
co-ubicación a otro operador o proveedor que
solicita,
de
acuerdo
a
reglamentación
correspondiente.
ARTICULO
17º.
COMPLEMENTARIOS.-
AMBIENTES
Todo ambiente complementario y vinculado al
funcionamiento
de
antenas
de
telecomunicaciones, para su construcción
deberá cumplir con la normativa vigente para
edificaciones.
El acceso y uso compartido de infraestructura
en las redes de telecomunicaciones se
establecerán por acuerdo de partes, donde se
establezcan
las
condiciones
técnicas,
comerciales, económicas y legales así como las
causales para su resolución, precautelando los
derechos de los usuarios de los servicios
involucrados.
ARTICULO 18º. CONTROL.La Comuna correspondiente, es la responsable
de la verificación, seguimiento y control de las
condiciones técnicas y de seguridad definida en
el presente Reglamento.
367
1[Escribir texto]
Laguna Alalay, 100 metros a
partir de la ciclo vía.
Laguna Coña Coña, 100
metros a partir del borde
interior de las vías públicas
perimetrales a esta.
Parque Nacional Tunari, a
partir de la cota 2.750
m.s.n.m. Excepto en las
proximidades
de
la
Comunidad Andrada donde
actualmente ya se encuentran
soportes de antenas de
telecomunicaciones por ser
este un sitio estratégico para
la
ubicación
de
estas
estructuras,
dentro
un
perímetro de 100 m. de
diámetro.
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES Y
RESTRICCIONES
ARTICULO 19º. RESTRICCIONES PARA EL
EMPLAZAMIENTO DE SOPORTES DE
ANTENAS.Se prohíbe el emplazamiento de soportes de
antenas de telecomunicaciones en las
siguientes zonas:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Sobre cubiertas, en fachadas u otros
componentes
de
edificios
de
preservación y valor histórico.
Dentro la proyección de los conos de
aproximación del aeropuerto Jorge
Wilsterman, cuya autorización estará
sujeta a certificación de la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
En las serranías de San Pedro y la
Colina
de
San
Sebastián
(La
Coronilla).
En el lecho de los ríos, canales de
riego y torrenteras.
En las fajas de seguridad de ríos,
torrenteras, gasoductos, torres de alta
tensión y servidumbres de canales de
riego.
En
espacios
de
recreación
y
equipamientos urbanos de carácter
público como ser: Áreas verdes,
parques, áreas deportivas, plazas,
plazoletas.
En estructuras de carácter público,
(tanques de agua y otros).
En inmuebles de carácter publico o
estatal, excepto para instalación de
soportes de uso propio.
En inmuebles próximos a las
siguientes
áreas
naturales
y
forestales:
ARTICULO
20º.
ILUMINACION.-
PUBLICIDAD
E
En los soportes de las antenas, no está
permitida la colocación de avisos, carteles de
publicidad cualquiera sea sus características.
Las estructuras de soporte no serán iluminadas
artificialmente, exceptuando las obligatorias
acorde a las especificaciones técnicas de
balizamiento nocturno.
CAPITULO VII
DEL MANTENIMIENTO DE LOS
SOPORTES
ARTICULO 21º. RESPONSABILIDAD.El titular beneficiado con la autorización es el
responsable de realizar el mantenimiento
368
1[Escribir texto]
oportuno y periódico de los soportes y de las
instalaciones complementarias.
f)
Plano estructural a escala apropiada del
soporte de antena, firmado por Ingeniero
con registro profesional correspondiente,
responsable del diseño y el cálculo
estructural; visado por el Colegio de
Ingenieros Civiles.
g) Copia del Contrato entre la Empresa
prestadora del servicio y el Propietario o
Copropietarios del inmueble.
h) Plano de construcción aprobado o copia
legalizada (para autorización en edificios).
i) Autorización
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Telecomunicaciones y Transportes (ATT),
para el funcionamiento del Sistema de
Telecomunicaciones a instalarse y el
cumplimiento del “Estándar Técnico Sobre
Límites Exposición Humana a Campos
Electromagnéticos de Radiofrecuencia”,
aprobado por Resolución Administrativa
Regulatoria 2002/0313 de 19/04/2002 de
la
Superintendencia
de
Telecomunicaciones.
j) Fotocopia de la Póliza de Seguro o Boleta
de Garantía que cubra al Titular de la
empresa prestadora del servicio, sobre
posibles daños a terceros, por la
instalación
y/o
construcción,
funcionamiento y vida útil de los soportes
de antenas de telecomunicaciones.
k) Fotocopia de la Licencia Ambiental
extendida por la Autoridad competente, si
correspondiere, en el marco del D.S. 0477
de 14 de abril de 2010.
l) El incumplimiento a cualquier de estos
requisitos dara lugar al rechazo y
devolución del tramite.
ARTICULO 22º. DAÑOS Y PERJUICIOS.Todo daño y/o perjuicio causado a personas y/o
bienes públicos o privados, debido a la
construcción defectuosa o mantenimiento
inadecuado de los soportes de antenas y sus
instalaciones complementarias, deberá ser
resarcido por el titular beneficiado con la
autorización .
CAPITULO VIII
DE LOS REQUISITOS PARA LA
AUTORIZACION
ARTICULO 23º.
SOLICITUDES.-
PRESENTACION
DE
Los interesados deberán presentar las
solicitudes en forma escrita ante la Alcaldía
Municipal, acompañando la documentación de
respaldo, en la Comuna correspondiente.
ARTICULO
24º.
NECESARIOS.-
DOCUMENTOS
Las solicitudes deberán estar acompañadas de
los siguientes documentos:
a) Carta de solicitud dirigida al Sr. Alcalde
Municipal.
b) Caratula, folder y solvencia municipal.
c) Fotocopia legalizada del plano aprobado
de lote (para autorización en lote baldío,
ubicado en área urbana).
d) Comprobantes de pago de impuestos del
inmueble, de las ultimas 5 gestiones
(originales o fotocopias legalizadas).
e) Plano de ubicación y emplazamiento del
soporte de antena, a escala apropiada.
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE
AUTORIZACIÓN
ARTICULO
25º.
AUTORIZACION
Y
PATENTE ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.-
369
1[Escribir texto]
La autorización del emplazamiento de los
soportes de Antenas de Telecomunicaciones,
estará a cargo de las Comunas o Subalcaldias.
de Bs.500.00 (Quinientos 00/100 Bolivianos),
mas el valor de reposición de comprobantes.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a. La Autorización tendrá vigencia por un
periodo hasta 10 años y coincidiendo
además con el tiempo de vigencia
autorizada por la instancia Nacional.
b. Las Patentes Anuales de Funcionamiento
se cancelaran en la Dirección de
Recaudaciones de la Alcaldía Municipal
de Cercado, de acuerdo al arancel de
Tasas y Patentes.
ARTICULO 28º. RETIRO VOLUNTARIO DE
LOS SOPORTES.En casos de retiro voluntario de soportes por
cambio de tecnología, cambio de actividad o
conclusión de la prestación del servicio u otra
causa del titular de la solicitud de autorización
del emplazamiento del soporte, deberá proceder
a desmontar y retirar las estructuras en un plazo
no mayor a 30 días de comunicada la decisión a
la Comuna correspondiente.
ARTICULO 26º. PROCEDIMIENTO.Recibida la solicitud y los documentos
necesarios de respaldo en Ventanilla Única de la
Comuna, se se