Estatutos de la Sociedad - Sociedad venezolana de cirugía plástica

Estatutos de la S.V.C.P.R.E.M.G
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1: Se denominará: Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica,
Reconstructiva, Estética, Maxilofacial y Gremial la cual será
conocida en lo adelante con las siguientes siglas: SVCPREMG.
Artículo 2: Domicilio. SVCPREMG, tendrá como domicilio el Distrito
Capital y el Área Metropolitana de Caracas, pudiendo establecer filiales
en otras entidades de la República, previo estudio y posterior
aprobación de la Asamblea Ordinaria Nacional, y dependiendo además,
del mínimo de especialistas residenciados en dicha Región, los cuales
deberán ser suficientes para constituirla de acuerdo a las pautas que se
dicten en el presente Estatuto.
Artículo 3: Duración. SVCPREMG, tendrá una duración indefinida,
pues serán sólo sus miembros quienes decidirán de forma voluntaria su
disolución, o; por alguna causa prevista en el presente Estatuto.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 4: SVCPREMG, es una Sociedad Civil, científica, cultural,
general, educativa y apolítica, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autónoma e independiente, conformada por ingresos derivados
de los aportes de sus miembros, así como por los bienes previstos en el
presente Estatuto.
Artículo 5: Aportes y Contribuciones. El monto de los aportes o
cuotas de los miembros integrantes y voluntarios, varía en el tiempo y
lo establecerá la Junta Directiva SVCPREMG.
SVCPREMG, no tendrá ganancias de índole pecuniaria ni podrá
distribuir dividendos entre sus asociados.
Artículo 6: Del Patrimonio. SVCPREMG, tiene como finalidad y uso
exclusivo
el
desarrollo
de
actividades
académicas,
científicas,
profesional y apoyo legal de sus miembros, por lo tanto las inversiones
que se realicen no tendrán como meta, la utilidad o provecho injusto e
individual de sus miembros, sino la intención exclusiva de dar
cumplimiento a los objetivos previstos en el presente Estatuto.
Artículo 7: Objetivos:
1. Incrementar y fomentar el estudio y la difusión de la Cirugía
Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial en el País.
2. Velar y mantener los principios éticos, académicos y científicos
necesarios para el cabal ejercicio de la especialidad.
3. Velar por el buen nombre de sus asociados, siempre en estricto
apego al Código de Deontología Médica vigente desde el 23 de
enero de 1971.
4. Realizar
Sesiones,
Cursos,
Conferencias,
Reuniones,
Mesas
Redondas o Congresos Científicos con invitados Nacionales y
Extranjeros.
5. Favorecer, estimular y supervisar, la educación médica y la
creación de servicios de Cirugía Plástica y Reconstructiva para
apoyar la formación profesional de futuros Especialistas.
6. Mantener relaciones de cooperación académica y científica con
Sociedades Médicas Nacionales y Extranjeras.
7. Impulsar y promover la unión, colaboración, armonía y ayuda
profesional entre sus miembros.
8. Editar y publicar un trabajo científico propio.
9. Crear una biblioteca especializada.
10. Reconocer
mediante
distinciones
destacada y meritoria en la especialidad.
la
actuación
profesional
11. Mantener contacto institucional con los medios de comunicación
social para una mejor divulgación y conocimiento público de la
especialidad.
12. Hacer cumplir el Reglamento.
CAPÌTULO III
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 8: SVCPREMG, está constituida por miembros activos
denominados
Aspirantes,
Asociados,
Titulares,
Honorarios
y
Colaboradores.
Artículo
9:
Son
miembros
activos,
todos
aquellos
Miembros
Especialistas en cirugía plástica solventes con las cuotas establecidas,
tanto las ordinarias como las que sean fijadas como extraordinarias.
Artículo 10: La condición de miembro fundador, es adquirida por todos
y cada uno de los que suscribieron el acta original de creación de La
Sociedad (SVCPREMG) el 12 de diciembre de 1956.
Artículo 11: Se considera Miembro Aspirante, todo aquel Cirujano
Plástico,
egresado
de
un
Post-Grado
de
Cirugía
Plástica
y
Reconstructiva, reconocido por la Sociedad o avalado por la FILAP, que
solicite ser Miembro Asociado.
Artículo 12: Para ingresar el Miembro Aspirante como Miembro
Asociado, requiere:
1.-Permanecer en observación por un periodo de dos (2) años,
cumpliendo con los Estatutos y Reglamentos a cabalidad.
2.-No poseer sanciones impuestas por el Comité de Ética.
Articulo 13.- Para ser miembro Asociado, se requiere:
1. Poseer título de Medico Cirujano y título en la especialidad de
Cirugía Plástica, emitido por una Universidad Venezolana o
extranjera, ésta última con la debida aceptación y reconocimiento
por el Colegio Médico y la Asociación SVCPREMG.
2. Si el Post-grado es Universitario, deberá consignar el titulo, y de
ser Asistencial, la correspondiente constancia de haber concluido
los estudios.
3. Ser venezolano o extranjero con residencia en la República
Bolivariana de Venezuela, con reconocida solvencia moral y sin
antecedentes penales que pongan en tela de juicio los principios y
la ética, desarrollados en el Código de Deontología Médica.
4. Haber realizado tres (3) años de entrenamiento en cirugía general
y tres (3) años ininterrumpidos de residencia, a tiempo completo
en cirugía plástica, en un hospital acreditado y reconocido por
SVCPREMG. Los casos de excepción deben ser analizados y
decididos por la Junta Directiva.
5. Todo Cirujano Plástico egresado de un postgrado en Cirugía
Plástica y Reconstructiva, o con postgrado en el exterior, avalado
por la FILAP, reconocido por la Sociedad, deberá permanecer en
calidad de aspirante a miembro por un período mínimo de dos (2)
años, para poder optar a miembro activo, y reunir los requisitos
contenidos en el presente artículo.
6. Ser autor de tres (3) trabajos científicos presentados en Congresos
o cualquier evento científico avalado por SVCPREM, debidamente
publicados.
7. Presentar a la Junta Directiva, solicitud de ingreso por escrito,
aportando
propuesto.
constancia
de
los
recaudos
exigidos
para
ser
8. Ser propuesto por escrito, por tres (3) miembros titulares, no
miembros de la Junta Directiva, y sin ningún tipo de filiación.
ÚNICO: Son MIEMBROS TITULARES, todos los que tengan más de
cinco (5) años como Miembro Asociado y soliciten su ascenso
mediante carta dirigida a la Junta Directiva, refrendados por tres (3)
Miembros titulares que no sean miembros de la Junta Directiva en
ejercicio, no posean sanción disciplinaria alguna impuesta por el
Comité de Ética, y haber cumplido a cabalidad el Estatuto y el
Reglamento, además deben presentar un trabajo de ascenso cuyos
requisitos se establecen en Reglamento correspondiente.
Artículo 14: Son Miembros Colaboradores, aquellos profesionales de
la salud, venezolanos o extranjeros que por su trabajo resaltante en pro
de la especialidad lo merezcan y hayan cumplido con los siguientes
requisitos:
1. Ser propuestos por escrito por tres (3) miembros activos, por la
Junta Directiva o por el Consejo Nacional.
2. Ser aprobados por la mayoría simple de la Asamblea Ordinaria
Nacional.
Artículo 15: Son Miembros Honorarios, las personalidades científicas
venezolanas o extranjeras que por sus relevantes méritos en el campo
de la especialidad se hayan hecho merecedores de tal distinción.
Artículo 16: Para obtener la condición de Miembro Honorario, se
requiere:
1. Ser propuesto por la Junta Directiva o por el Consejo Nacional.
2. Ser aprobado por mayoría simple de la Asamblea Ordinaria.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 17: Es deber de todo miembro de SVCPREMG:
1. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, las disposiciones
emanadas de la Junta Directiva, del Consejo Nacional, de las
Asambleas y de los Congresos Científicos.
2. Asistir a las Asambleas, Congresos, reuniones científicas y/o
cualquier otro acto o actividad de cualquier índole, organizado por
SVCPREMG.
3. Aceptar y desempeñar los cargos para los cuales fueren
propuestos o elegidos, y a integrar las comisiones y delegaciones
para los cuales fueron designados.
4. Colaborar con el buen desarrollo de SVCPREMG.
5. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que
sean acordadas por la Junta Directiva, dentro de los treinta (30)
días continuos siguientes a la fecha de su establecimiento.
6. Informar a la Junta Directiva de los cambios de residencia y lugar
de trabajo.
7. Tener una trayectoria profesional intachable y exenta de cualquier
clase de sanción administrativa o judicial por violación del Código
de Deontología Médica, la Ley del Ejercicio de la Medicina y el
presente Estatuto.
8. Colaborar con SVCPREMG, para la publicación de trabajos
científicos.
Artículo 18: Los miembros honorarios y correspondientes no tienen
obligaciones específicas, excepto conservar el buen nombre y el
prestigio de LA SOCIEDAD. Están exentos de pagar cuotas o aportes.
Artículo 19: Derechos de los Miembros Activos:
1. Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las
Asambleas de LA SOCIEDAD, y en Congreso y reuniones
científicas donde representan a la misma.
2. Elegir y ser electo para cualquier cargo en la Junta Directiva.
3. Elegir y ser electo para cualquier cargo en comisiones y
representación de LA SOCIEDAD.
4. Presentar trabajos científicos en los Congresos y reuniones
científicas.
5. Publicar sus trabajos científicos en los Órganos de información de
LA
SOCIEDAD
o
en
la
revista
de
la
Federación
Ibero-
latinoamericana.
6. Recibir las publicaciones de LA SOCIEDAD.
7. Proponer ante la Junta Directiva a candidatos para miembros
activos o correspondientes.
8. Destacar su condición de miembro de LA SOCIEDAD en la
literatura científica.
9. Desarrollar
una
actividad
de
información
y
divulgación
institucional relacionada con la especialidad, que propenda a
crear confianza en la colectividad en el marco de las normas
éticas y deontológicas.
10. Los Miembros mayores de 65 años, quedan exonerados del pago
de cuotas ordinarias y extraordinarias, de igual forma de participar
de manera activa en actividades científicas.
CAPÍTULO V
HOSPITALES RECONOCIDOS POR LA SOCIEDAD PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA RESIDENCIA EN CIRUGÍA PLÁSTICA
Artículo 20: SVCPREM, reconoce como hospitales acreditados en la
República
para
cumplir
con
la
residencia
de
Cirugía
Plástica,
Reconstructiva Estética y Maxilofacial, a todos aquellos que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Tener un Servicio de Cirugía Plástica estructurado y reconocido
como servicio, por el organismo oficial de adscripción del hospital.
2. Impartir enseñanza teórico-práctica sobre cirugía reconstructiva
en
quemaduras,
malformaciones
congénitas,
traumatología
maxilofacial, urgencias de la especialidad, cirugía de mano,
cirugía estética y todas aquellas en que pueda intervenir el
Cirujano Plástico.
3. Tener un personal nombrado fijo, por lo menos contar con tres (3)
cirujanos plásticos miembros de la Sociedad, por un tiempo de
contratación determinado.
4. Realizar consulta externa al menos dos (2) veces por semana.
5. Realizar un número mayor de doscientas (200) intervenciones
cada año.
6. Ejecutar una política asistencial de relación multidisciplinaria con
otros servicios afines y complementarios, para optimizar la
atención de sus pacientes.
Artículo 21: Los hospitales especializados, tales como de: niños,
quemaduras, oncológicos y similares, pueden considerarse acreditados
solamente para impartir enseñanza de sub especialidades de la Cirugía
Plástica.
Artículo 22: Los servicios de Cirugía Plástica de los hospitales
acreditados
por
SVCPREMG,
extenderán
las
certificaciones
correspondientes a quienes hayan cumplido el período de residencia
satisfactoriamente.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA Y LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23: La Asamblea es el órgano supremo de LA SOCIEDAD
(S.V.C.P.R.E.M.G).
Convocará
reuniones
de
manera
ordinaria
o
extraordinaria.
El quórum requerido para constituir las reuniones extraordinarias, es
con el treinta (30%) de todos los miembros activos solventes. En caso de
no lograr el quórum correspondiente en la primera convocatoria, se
hará una segunda convocatoria. En la segunda
oportunidad,
se
constituirá la asamblea con el veinte por ciento (20%) de todos los
miembros activos solventes. Para la tercera y última convocatoria, se
constituirá la asamblea con el quince por ciento (15%) de todos sus
miembros activos solventes.
En todos los
casos previstos, así como; acuerdos y decisiones se
tomará la mitad más uno de los asistentes. Agotadas las tres (3)
convocatorias sin resultado, se procederá a
realizar todo lo aquí
estipulado.
Para la realización de la Asamblea Ordinaria, se requiere un quórum
de veinte por ciento (20%) de los miembros activos para cumplir con sus
funciones.
Artículo 24: En las Asambleas sólo tienen derecho a voz y a voto los
miembros activos solventes. Los demás asistentes sólo tienen derecho a
voz.
Artículo 25: Atribuciones y funciones de La Asamblea Ordinaria.
1. Aprobar o improbar la gestión de la Junta Directiva.
2. Aprobar la creación de las dependencias, capítulos o seccionales
en el interior del País, cuyo
funcionamiento, se tratara en un
titulo aparte del presente estatuto.
3. Convocar la reunión cada dos (2) años
4. Designar la nueva Junta Directiva de acuerdo a los resultados del
proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral
(artículo 57 del presente Estatuto).
5. Nombrar el vicepresidente (a), en caso de ausencia permanente.
6. Se entenderá como ausencia permanente, la renuncia, muerte,
decisión definitiva y firme del Comité de Ética, en la cual exija la
separación del cargo, el traslado de su residencia a otro País, o la
ausencia de sus labores habituales por un periodo superior a los
treinta 30 días hábiles.
Artículo
26:
Atribuciones
y
funciones
de
las
Asambleas
Extraordinarias:
1. Aprobar, modificar o rechazar los estatutos y los reglamentos que
presente a consideración la Junta Directiva,
con el veinticinco
por ciento (25%) de los miembros activos solventes.
2. Conocer y resolver de todos los asuntos que le sean presentados
por la Junta Directiva.
3. Actuar
como
Órgano
de
apelación,
ante
las
decisiones
disciplinarias impuestas por la Junta Directiva.
4. Conocer y decidir sobre asuntos urgentes y sobrevenidos de
importancia o gravedad, para LA SOCIEDAD, y sobre cualquier
asunto no previsto en estos estatutos, que afecte a cualquier
miembro o la sociedad misma.
Artículo 27: Las Asambleas Extraordinarias, se realizarán cuando la
Junta Directiva así lo acuerde, o cuando lo solicite por escrito, el
veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos solventes de LA
SOCIEDAD.
Deben ser convocadas por la Junta Directiva, con cinco (5) días hábiles
de anticipación a la fecha de celebración. Se utilizará para realizar las
convocatorias a los miembros de la sociedad,
cualquier medio de
comunicación; impreso, audiovisual e informático, donde se señalará,
la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.
Artículo 28: La Junta Directiva, fungirá como Órgano Ejecutivo,
Administrativo y Representativo de LA SOCIEDAD y tendrán
vigencia en su cargo por un periodo de dos (2) años. Estará
constituida por diez (10) miembros denominados de la forma siguiente:
1. Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, seis (6)
vocales principales y tres (3) suplentes de cualquier parte del
País. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, a
excepción de los vocales suplentes.
2. Votarán en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva,
el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis (6)
vocales.
3. Los acuerdos se tomarán por la mitad de los asistentes (miembros
integrantes de la junta directiva), más uno, salvo en los casos
descritos en el artículo 61 numeral 1.
4. En los casos en los que arroje la misma puntuación, y procederá
a decidir el diferencial con la doble votación del Presidente de la
Sociedad.
Artículo 29.- Los miembros de la Junta Directiva no pueden ser
reelectos para desempeñar el cargo ejercido. Para poder optar al
nombramiento y designación, deberán transcurrir dos (2) períodos, y
para los Vocales, tres (3) periodos. La presidencia no es reelegible en
ningún caso.
Artículo 30: Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva:
1. Representar legalmente a LA SOCIEDAD.
2. Ejercer la administración de LA SOCIEDAD.
3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
y Reglamento de LA
SOCIEDAD.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de La Asamblea.
5. Deliberar y reunirse semanalmente.
6. Fijar
los
montos
de
las
cuotas
o
aportes
ordinarios
y
extraordinarios obligatorios para los miembros. Igualmente las
cuotas para ingresar a LA SOCIEDAD y las exoneraciones de pago
de sus miembros.
7. Crear la Comisión de Ética, integrada por 5 miembros titulares y un
abogado (a) de alta trayectoria y mística.
8. Velar por el cumplimiento y mantenimiento de los principios éticos,
profesionales y científicos de los miembros.
9. Publicar las decisiones emitidas por la Comisión de Ética.
10. La Comisión de ética, deberá informar a la Junta Directiva, sobre
el inicio los casos que ingresen y las decisiones que al respecto se
tomen.
11. Proponer la inclusión de miembros,
a optar por premios,
reconocimientos y distinciones.
12. Imponer a los miembros sanciones por insolvencia y por los
motivos previstos en estos estatutos.
13. Estar solventes y exigir la misma condición a todos los miembros
de LA SOCIEDAD.
14. Supervisar los Post Grados avalados por la Sociedad.
15. Elaborar y hacer cumplir los procesos de certificación
y
recertificaciòn, de los miembros de la Sociedad, según el Reglamento.
16. Llevar un Libro de Actas donde consten como válidas, legítimas y
legales todas las decisiones y acuerdos tomados por la Junta
Directiva.
17. Ejecutar los procedimientos y sanciones de sus miembros.
18. Convocar las Asambleas Extraordinarias y Ordinarias.
19. Conocer,
decidir
y
ejecutar
sobre
todos
los
asuntos
no
enumerados y previstos en los estatutos de manera que la actividad
de LA SOCIEDAD sea dinámica y proactiva.
20. Elaborar la modificación de los Estatutos y los Reglamentos de LA
SOCIEDAD.
21. Designar los miembros de la Comisión Electoral.
22. Contratar al personal fijo o a destajo, de LA SOCIEDAD y fijar su
remuneración.
23. Designar al inicio de
cada gestión,
las comisiones que se
requieran según el evento científico o docente, los cuales serán
conformados por
tres (3) integrantes
para cada una de ellas, a
saber:
a. Eventos Científicos y Congresos
b. Publicaciones y Audiovisuales (Biblioteca y Videoteca y Página
Web Internet).
c. Biopolímeros.
d. Quemaduras.
e. Otras, que surjan en la medida del desarrollo Científico y
social.
25. La Junta Directiva, propondrá el nombramiento de Miembros
Colaboradores
y
Honorarios,
a
ser
candidatos
a
premios,
reconocimientos y distinciones.
26. La Junta Directiva, procederá a evaluar los servicios de la
Cirugía Plástica de los distintos hospitales a nivel nacional, para la
mejor proyección didáctica. Sobre la base de la evaluación, procederá
a coordinar los procesos de recertificación de los mismos.
27. La Junta Directiva, supervisará frecuentemente los servicios de
Cirugía Plástica, que hayan sido aprobados, vigilando celosamente el
nivel académico y la instrucción que se imparte.
28. La Junta Directiva, procederá a realizar la programación, de los
diferentes pensum, de los post-grados avalados por la Sociedad, con
la anuencia de las autoridades del hospital.
29.-Aprobar o Improbar, con o sin condicionamiento, la inclusión de
los servicios de Cirugía Plástica, que imparten enseñanza de la
Especialidades.
Artículo 31: El Presidente de la Sociedad se considerará sin más
trámite, miembro del Consejo Nacional de la Sociedad.
Artículo 32: La elección
de los cargos de la Junta Directiva es
uninominal, por votación directa y secreta.
Artículo 33: Para ser Presidente y Vicepresidente de LA SOCIEDAD se
requiere:
1. Ser Venezolano de nacimiento
2. Ser miembro Titular.
3. Estar solvente con LA SOCIEDAD.
4. Ser electo por mayoría simple de votos en la Asamblea Ordinaria.
Artículo 34: Para
optar como integrante
de la Junta Directiva, se
requiere:
1. Ser miembro asociado y activo.
2. Estar solvente con LA SOCIEDAD.
3. Ser electo por mayoría simple de votos en la Asamblea Ordinaria.
4. No poseer, ningún procedimiento disciplinario o judicial pendiente
por resolver, o haber; sido objeto de sanción tanto administrativa
como judicial.
5. No haber sido sancionado (a), por la Comisión de Ética de
SVCPREMG.
Artículo 35: Son atribuciones y funciones del Presidente de LA
SOCIEDAD:
1. Representar
a LA SOCIEDAD, ante cualquier Organismo o
Institución.
2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva,
asambleas y reuniones de toda índole, en pro de la Sociedad.
3. Otorgar mandato a abogado o abogados para determinados
asuntos que atañen a la Sociedad o a cualquiera de sus
miembros.
4. Suscribir conjuntamente con el Tesorero, las cuentas bancarias
que pertenezcan a la Sociedad, así como su contabilidad.
5. Suscribir documentos públicos o privados, que no vayan en
detrimento de la Sociedad.
6. Firmar conjuntamente con el Secretario, todas las credenciales,
diplomas, reconocimientos y similares.
7. Autorizar
conjuntamente
con
el
Tesorero,
las
erogaciones
requeridas para el buen funcionamiento y objetivos de la
Sociedad.
8. Presentar informe anual de su gestión ante una asamblea
ordinaria convocada con ese único fin.
9. Representar a la Sociedad, ante la Rede de Sociedades Científicas,
o elegir algún delegado que pertenezca a la Junta Directiva.
Artículo 36: Son atribuciones del Vicepresidente:
1. Suplir las ausencias temporales o permanentes del Presidente.
2. Realizar todas las actividades que le sean asignadas por la Junta
Directiva.
3. Suscribir documentos, con expresa autorización de la Junta
Directiva, para lo cual deberá dejarse constancia en el Libro de
Actas.
4. Apoyar y colaborar con todas las actividades de la Sociedad.
Artículo 37: El Vicepresidente electo, será automáticamente el
Presidente de LA SOCIEDAD, al año siguiente del ejercicio en su cargo.
Artículo 38: Son funciones y atribuciones del Secretario:
1. Organizar todas las actividades acordadas por la Junta Directiva.
2. Llevar el libro de actas de la Junta Directiva, manteniéndolo
actualizado para cada reunión.
3. Deberá hacer suscribir el libro, por
todos los miembros de la
Junta Directiva, para que los acuerdos y decisiones tengan
absoluta validez.
4. Suscribir conjuntamente con el Presidente, todos los acuerdos,
convenios, resoluciones, credenciales, certificaciones, diplomas,
reconocimientos y similares.
5. Debe asistir conjuntamente con el Presidente, a todas las
actividades relacionadas con LA SOCIEDAD.
6. Mantener contacto con los organismos nacionales y con los
internacionales de carácter Científico.
7. Debe realizar la promoción y publicidad de los eventos Científicos
profesionales y sociales de LA SOCIEDAD.
8. Es el secretario del Consejo Nacional.
9. Presidirá los eventos como maestro de ceremonia o anfitrión, en
todos los eventos y actividades de la Sociedad y sus asociados.
10. Ser enlace comunicacional, entre todos los miembros de la
Junta Directiva
y simultáneamente entre la Sociedad y sus
miembros asociados.
11. Realizar una minuta, de todas las reuniones de la Junta
Directiva y remitirlas a la secretaria para hacerlas llegar a todos los
miembros de la Junta Directiva.
12. Velar por el cumplimiento de todas las decisiones tomadas por la
Junta Directiva.
13. Mantener
e
informar
a
la
Junta
Directiva
de
toda
la
correspondencia e invitaciones de la Sociedad.
Artículo 39: Son funciones y atribuciones del Tesorero:
1. Suscribir conjuntamente con el Presidente, todos los documentos
relacionados con el patrimonio de LA SOCIEDAD.
2. Firmar conjuntamente con el Presidente, todo lo relacionado con
cuentas bancarias de cualquier tipo o moneda, aperturadas por
LA
SOCIEDAD,
en
instituciones
financieras
Nacionales
o
ordinarios
y
Internacionales.
3. Exigir la solvencia de todos los miembros.
4. Organizar
la
recaudación
de
los
aportes
extraordinarios para evitar la insolvencia de los miembros.
5. Informar mensualmente a la Junta Directiva la situación de
insolvencia de los miembros.
6. Informar semanalmente a la Junta Directiva sobre la situación
económica y financiera de LA SOCIEDAD.
7. Llevar la contabilidad actualizada.
8. Informar de la gestión ante la Asamblea Nacional Ordinaria.
9. Contratar un Contador Público, aprobado por la Junta Directiva,
quien deberá rendir cuenta semanal, del estado financiero y
económico de LA SOCIEDAD.
Artículo 40: Son
atribuciones y funciones de los Vocales:
1. Dirigir y publicar el boletín informativo de LA SOCIEDAD de
manera rotativa.
2. Dirigir. Ampliar y organizar la biblioteca, asesorado por un
bibliotecario.
3. Ser designado por la Junta Directiva para suplir las ausencias
temporales o permanentes del Secretario y del Tesorero.
4. Desempeñar cualquier otra actividad encomendada por la Junta
Directiva.
5. Participar activamente, en todas las actividades realizadas por la
Junta Directiva o por la Sociedad.
CAPÍTULO VII
EL CONSEJO NACIONAL, CONSTITUCIÓN, ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES
Artículo 41: El Consejo Nacional, es la entidad consultora de la Junta
Directiva.
Artículo 42: Este Órgano fundamental de LA SOCIEDAD está
conformado de la siguiente manera:
1. Por todos los miembros que hayan ejercido la Presidencia de LA
SOCIEDAD, por el lapso contenido en el presente Estatuto.
2. Por el Presidente de la Junta Directiva.
3. Por el secretario de la Junta Directiva.
Artículo 43: Todos los miembros del Consejo Nacional tienen voz y voto
únicamente en las reuniones que efectúen dentro de su seno.
Artículo 44: Las decisiones y acuerdos del Consejo Nacional se
tomaran
por
mayoría
absoluta
de
votos.
Las
deliberaciones,
resoluciones y fallos del Consejo Nacional, deberán tomarse cuando se
reúnan como mínimo cinco (5) ex-presidentes, el presidente y secretario
de la Sociedad.
Artículo 45: Son atribuciones del Consejo Nacional:
1. Actuar como órgano consultivo de la Junta Directiva en todos los
aspectos
organizativos,
profesionales,
éticos,
científicos,
doctrinarios y similares.
2. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de miembros
correspondientes
y
honorarios,
y
candidatos
a
premios,
reconocimientos y distinciones.
3. Sugerir a la Junta Directiva, los servicios de Cirugía Plástica de
los hospitales nacionales para la enseñanza de la especialidad.
4. Supervisar los servicios de Cirugía Plástica que hayan sido
aprobados, vigilando la enseñanza, el nivel académico y científico,
cuando la Junta Directiva así lo solicite.
CAPÍTULO VIII
FINANZAS Y APORTES
Artículo 46: Los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias, y las
cuotas de ingreso, las establece la Junta Directiva. Las cuotas a pagar
en moneda extranjera, no será responsabilidad de la Sociedad y serán
sufragadas por cuenta y riesgo del cada integrante de la Sociedad.
Artículo 47: La falta de pago de las cuotas fijadas, por un período
mayor a seis (6) meses, se considera un incumplimiento grave de los
deberes de los miembros de LA SOCIEDAD, y constituye motivo de
exclusión de la misma. La Junta Directiva debe decidir acerca de los
supuestos de exclusión y eventual reincorporación. Las cuotas de
morosidad deberán pagarse al monto de la anualidad vigente para la
fecha de cancelación de la deuda, con los gastos de cobro e intereses de
mora a la taza fijada por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 48: Los Miembros Honorarios y Colaboradores, están exentos
del pago de aportes o cuotas, así como los miembros de la Sociedad
mayores de 65 años, no así; estarán exentos del pago o aportes a
Sociedades Científicas extranjeras, en caso de manifestar su deseo de
permanecer en las mismas.
Artículo 49: Las cuotas para los congresos, cursos, reuniones y otras
actividades científicas o gremiales las establece la Junta Directiva. El
Tesorero debe actuar de acuerdo a lo previsto en el artículo 38
numerales 3 y 4 del presente Estatuto.
CAPÍTULO IX
PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 50: El patrimonio de LA SOCIEDAD está constituido:
1. Por bienes muebles e inmuebles, que adquiera o reciba por
cualquier
título.
Igualmente
todos
los
derechos,
acciones,
obligaciones, bonos y similares que adquiera o reciba por
cualquier título.
2. Por los aportes o cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias
pagadas por los miembros.
3. Las contribuciones y donaciones que hagan los miembros o
terceros.
CAPÍTULO X
ACTIVIDAD CIENTÍFICA DE LA SOCIEDAD
Artículo 51: LA SOCIEDAD, organizará un Congreso Científico cada
dos (2) años, con invitados Nacionales y/o Extranjeros, en la ciudad y
fecha que elija la Junta Directiva; y
distinguirá
dicho Congreso o
Evento Científico, con número Romano en orden cronológico, a partir
del número uno (I), cuya celebración se efectúo en Maracaibo en 1965.
Artículo 52: Una vez concluido el Congreso, el Comité Ejecutivo del
mismo, debe rendir un informe a la Junta Directiva dentro de los
sesenta (60) días continuos a la clausura.
Artículo 53: Sólo tienen derecho a presentar trabajos científicos en
congresos y reuniones, los miembros solventes de LA SOCIEDAD, los
invitados por la Junta Directiva y los residentes de los Servicios de
Cirugía Plástica acreditados por LA SOCIEDAD.
Artículo
54:
La
Sociedad,
académica,
tales
como:
Nacional,
Congreso
organizará
Simposios,
Bolivariano,
actividades
Webinar,
de
formación
Cursos,
Congreso
Congreso
Internacionales apoyados por la FILAP.
FILAP,
Cursos
REVISAR Y CONTRASTAR
CON LO DE LINDA
Articulo 55: Todas las actividades Científicas de la SVCPREMG,
contaran con un puntaje como parte de la certificación y recertificacion,
tal como consta en el Reglamento.
Artículo 56: LA SOCIEDAD, se reserva el derecho de admisión,
presentación y publicación de los trabajos inscritos en reuniones o
congresos patrocinados por la misma.
CAPÍTULO XI
CONSULTORÍA JURÍDICA
Artículo 57: LA SOCIEDAD, deberá contar con
uno o varios
Consultores Jurídicos, dependiendo de la materia a tratar,
quienes
representarán sus intereses y derechos como asociación, así como a sus
asociados,
que
requieran
apoyo
legal,
los
cuales
deberán
ser
especialistas y de reconocida competencia e idoneidad en la materia que
sea requerido,
los mismos serán de libre nombramiento y remoción
por parte de la Junta Directiva.
Artículo 58: El Consultor (s) Jurídico (s) podrá ser el representante
legal de LA SOCIEDAD para efectos legales judiciales o extrajudiciales,
si así lo decide la Junta Directiva por mayoría, se dejará asentado en el
libro de actas la designación y mandato con las facultades expresas
para la representación y actuación.
Artículo 59: El Consultor (s) Jurídico(s), percibirán una remuneración
de acuerdo con la función que ejerza, y se establecerá mediante
honorarios profesionales, que no causarán obligaciones laborales
contractuales.
Artículo 60: El Consultor (s) Jurídico (s) deberán asesorar a la Junta
Directiva y asistir a las reuniones o a cualquier otra actividad a la que
se le convoque, cuando así sea requerido con suficiente antelación.
CAPÍTULO XII
COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 61: La comisión Electoral está constituida por tres (3)
miembros activos y será designada por la Junta Directiva, quien
además nombrará al presidente de la misma.
Artículo
62:
Este
Órgano
se
encargará
de
la
organización,
reglamentación, dirección, ejecución y supervisión de las elecciones y
juramentación de la Junta Directiva durante la celebración de la
Asamblea Ordinaria Nacional. Es la máxima autoridad durante el
proceso electoral. Deberá entregar un informe detallado a la Junta
Directiva al finalizar cada proceso electoral que se realice.
CAPÍTULO XIII
DISOLUCIÓN
Artículo 63: LA SOCIEDAD será disuelta cuando lo decida el ochenta
por ciento (80%) de sus miembros, en asamblea extraordinaria
convocada para discutir únicamente el punto. La asamblea debe
convocarse de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.
Artículo 64: En caso de disolución, los bienes remanentes deben ser
distribuidos para fines Científicos o profesionales relacionados con la
especialidad.
CAPÍTULO XIV
DE LA COMISION DE ETICA.
Artículo 65: La Comisión de Ética estará integrada:
1. Un (1) Miembro Principal Titular de la Junta directiva y un (1)
Miembro Honorario, con sus respectivos suplentes.
2. Por un (1) abogado con su respectivo suplente,
de reconocida
solvencia moral y trayectoria jurídica.
3. Un (1) secretario (a), con su respectivo (a) suplente.
Del seno de la Comisión, elegirán al Presidente, quien tendrá la función
administrativa de instrucción del expediente disciplinario.
ARTICULO 66: La Comisión de Ética, velará por la regularidad del
proceso y el ejercicio correcto de la actividad de defensa o de acusación
que se formule en contra de algún Miembro, actuando siempre de
buena fe. No podrán bajo pretexto de aplicar alguna sanción
disciplinaria, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de
las partes.
CAPITULO XVI
INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 67: Serán consideradas infracciones, las
que se enumeran
a continuación:
1. Quienes actúen con falta de ética en el ejercicio de su profesión.
2. Quienes ejerzan la profesión al margen del principio fundamental,
como lo es dar salud.
3. Realizar actos quirúrgicos en centros estéticos o quirúrgicos
improvisados que no reúnan los requisitos exigidos en el
reglamento de quirófanos.
4. Someter al paciente a un acto quirúrgico innecesario o con
omisión de las normas previstas en la Ley del Ejercicio de la
Medicina.
5. Quienes omitan la revisión previa de la historia y aspectos
clínicos
necesarios
para
la
evaluación
del
paciente
y
la
confirmación de poder llevar a cabo el acto quirúrgico sobre la
base del estudio clínico previamente efectuado.
6. Quien no utilice material biomédico, aprobado por la Contraloría
Sanitaria del Órgano de Salud vigente y/o, el Instituto de Higiene.
7. Quien inyecte o comercialice, Biopolímeros.
8. Incumplimiento de los deberes que imponen estos estatutos.
9. Insolvencia con los aportes o cuotas.
10. Quienes realicen publicidad y propaganda personal, en los
distintos medios, audiovisuales, prensa escrita y redes sociales,
encaminada a ofertar los servicios profesionales, alejados de los
principios éticos, didácticos y científicos, o aseguren resultados de
cualquier procedimiento.
11. Quienes publiquen o divulguen imágenes cruentas, que afecten
psicológicamente al público profano,
alejadas de los objetivos
científicos.
12. Quienes divulguen imágenes de pacientes sin su respectiva
autorización.
13. La exhibición pública, de actos quirúrgicos relacionados con la
especialidad, fotografiados, filmados o televisados sin tener la
autorización por escrito de LA SOCIEDAD y del paciente.
14. La propaganda o publicidad de prensa acerca de trabajos
pasados, presentes o futuros que deben ser expuestos en
reuniones científicas, y no en los medios de comunicación
impresos, audiovisuales o redes sociales.
15. Quienes inciten a la automedicación o a la colocación de
implantes de una compañía en concreto, cualquiera sea el medio
de comunicación que utilicen para tales fines.
16. Quienes anuncien u ofrezcan por cualquier medio servicios de
atención a la salud, alivio o curaciones mediante el uso de
medicamentos, métodos o procedimientos cuya eficacia no haya
sido comprobada científicamente.
Artículo 68: Tipos de Sanciones:
1. Amonestación verbal,
ante la Junta Directiva, cuando se
infrinjan los numerales, 12, 13, 14,15 y 16.
2. Amonestación escrita, suscrita por los miembros de la Junta
Directiva y la Comisión de Ética, cuando sean infringidos los
numerales, 8, 9, 10 y 11.
3. Amonestación pública en Asamblea Extraordinaria, cuando sean
infringidos los numerales, 5, 6y 7.
4. Expulsión temporal no mayor de seis (6) meses, cuando se
infrinjan los numerales 1, 2,3 y 4.
5. Expulsión definitiva, ejecutable una vez que al miembro de la
Sociedad, se le haya aplicado cuatro sanciones anteriores por
razones iguales o diferentes, cuando recaiga en contra del Galeno
Especialista, sentencia definitivamente firme y condenatoria, en
las cuales el paciente haya perdido la vida o se encuentre
inhabilitado en forma permanente, a causa de las infracciones
contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4.
Parágrafo único: Cuando
definitivamente firme y
recaiga contra algún miembro, sentencia
condenatoria, por imprudencia, negligencia e
impericia, la Comisión de Ética examinará las actuaciones y verificará
si consta que el Especialista
actuó o no dentro de los parámetros
científicos y éticos, y en franca violación al juramento Hipocrático. De
acreditarse dichas circunstancias, la Comisión de Ética conjuntamente
con la Junta Directiva procederá a
la expulsión definitiva del
Especialista.
CAPITULO XVII
DEL PROCEDIMIENTO ANTE
LA COMISION DE ETICA.
Artículo 69: Formas de Proceder. El procedimiento se iniciará de
oficio, por exigencia de cualquier miembro activo o por cualquier
denuncia efectuada por algún paciente agraviado.
Artículo 70: Inicio. Iniciado el procedimiento, por cualquiera de los
modos previstos ut retro, deberá la Junta Directiva, en un lapso de 12
horas continúas, sin mas tramite, remitir las actuaciones al Comité de
Ética, quienes notificarán al Especialista, por cualquier medio de
comunicación moderno conocido, público o privado, la fecha de su
comparecencia, para imponerle los hechos por los cuales ha sido
denunciado.
Articulo 71: Procedimiento. Llagado el día y la hora fijada, se procede
a imponer de los hechos al Especialista,
y se dejara constancia
mediante acta, la cual suscribirá conjuntamente con
la secretaria,
finalizado el acto de imposición se abre el lapso de 15 días continuos,
en los cuales deberá el profesional de la medicina, presentar sus
respectivos descargos ante la Comisión de Ética; una vez recibido el
escrito respectivo, fijará una audiencia, para que el Galeno exponga lo
conducente respecto al procedimiento iniciado, consigne pruebas y las
reproduzca en ese mismo día. Finalizada la exposición y las preguntas
que realicen los integrantes de la Comisión, ésta podrá dictar su fallo o
reservarse un lapso
de 10 días continuos para emitir el respectivo
pronunciamiento. La decisión se tomará por mayoría de los miembros
que conforman la Comisión, pudiendo salvar el voto quien disienta.
Artículo 72: De la Apelación. El fallo emitido tendrá apelación por
quien resulte afectado, ante la Junta Directiva, quienes conocerán en
pleno y revisaran las actuaciones correspondientes, emitiendo su
decisión por mayoría dentro de los veinte (20) días continuos siguientes
a la recepción del escrito de apelación. El miembro integrante que no
esté de acuerdo con la decisión de la mayoría deberá salvar su voto de
forma motivada.
La Junta Directiva, si no esta de acuerdo con la decisión podrá
revocarla y dictar el fallo que corresponda. El fallo será Exculpatorio o
Sancionatorio, conforme a lo previsto en el artículo---------, del presente
Estatuto, de acuerdo al tipo de sanción
y a la reincidencia
en la
infracción por parte del profesional
Artículo 73: Contumacia del Investigado. En el caso de que el
investigado debidamente notificado, no comparezca sin justificación
alguna, a la audiencia fijada para efectuar sus respectivos descargos,
se tendrán como aceptados los hechos; y la Comisión dictará en un
lapso no superior a los treinta (30) días continuos de la fecha estipulada
para la mencionada audiencia, el fallo correspondiente. Este no tendrá
apelación.
CAPITULO
DE LA RECERTIFICACION.
Articulo---, OJO ESTO DEBEN DESARROLLARLO USTEDES