sociedad ecuatoriana de anestesiología estatutos titulo i capitulo i

SOCIEDAD ECUATORIANA DE ANESTESIOLOGÍA
ESTATUTOS
TITULO I
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS
Artículo I.
El 15 de Mayo de 1962, en Quito, Ecuador, se fundó la Sociedad
Científica y Gremial, sin ánimo de lucro, de derecho privado, cuyo nombre y siglas son:
SOCIEDAD ECUATORIANA DE ANESTESIOLOGÍA: S.E.A.
Tiene carácter Nacional y está constituida por las Sociedades de Anestesiología
Provinciales e integrada por profesionales médicos Anestesiólogos que cumplan con los
requisitos exigidos por estos Estatutos.
Se rige por las leyes de la República del Ecuador y por los presentes Estatutos y su
Reglamento, teniendo como autoridad suprema a la Asamblea General y como órgano
ejecutivo a la Junta Directiva.
Su domicilio será el que determine la Asamblea General.
Es representante oficial ante la Confederación Latinoamericana de Sociedades de
Anestesiología C.L.A.S.A y de la Federación Mundial de Sociedades de Anestesiología
W.F.S.A.
Artículo II.
Son objetivos de la Sociedad de Anestesiología:
a) Asociar a todo los Profesionales Médicos Anestesiólogos que cumplan los requisitos
exigidos.
b) Promover la superación de la especialidad, acogiéndose a la Ley de Ejercicio
Profesional de los Médicos Anestesiólogos y su Reglamento y la Ley de la Federación
Nacional de Médicos del Ecuador.
c) Representar a la Especialidad dentro de las agrupaciones científicas o gremiales de
carácter general y ante instituciones similares, nacionales y extranjeras.
d) Velar por el cumplimiento de la Ley del Ejercicio Profesional de los Médicos
Anestesiólogos y su Reglamento.
e) Defender los intereses profesionales de sus miembros y velar por la ética de sus
procedimientos.
f) Difundir la Especialidad dentro y fuera del país por medio de conferencias, cursos,
congresos y otros eventos y erradicar la práctica empírica de la especialidad.
g) Otorgar credenciales o certificados a sus Socios o Médicos Anestesiólogos no socios
que lo soliciten
h) Implementar un programa Nacional de Certificación Profesional a los Médicos
Anestesiólogos
i) Planificar, coordinar y supervisar cursos de Post- Grado para la formación de
especialistas, de acuerdo con la Ley de Educación Superior.
TITULO II
CAPITULO 1
DE LA CALIDAD Y CLASES DE SOCIOS
Artículo III. La Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología reconoce las siguientes
clases de Socios: Fundadores, Vitalicios, Honorarios, Activos y Aspirantes.
Artículo IV. De la calidad de Socios Fundadores, Vitalicios y Honorarios:
a) Son socios Fundadores todos los Médicos que el 15 de Mayo de 1962 fueron
registrados como tales.
b) Serán Socios Vitalicios aquellos miembros que han pertenecido a una filial por
25 años y han cumplido 65años de edad.
c) Son Socios Honorarios de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología los
Médicos o Científicos Nacionales o Extranjeros, que por sus méritos o que por
haber prestado relevantes servicios a la Especialidad o a la SEA, así lo
merezcan.
Previamente a admitir a un socio honorario se deberá obtener la autorización de
la Junta Directiva de la SEA.
Artículo V.
Son Socios Activos de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología los
Médicos Anestesiólogos que, residiendo o no en el país:
a) Sean Socios Activos de una Sociedad Filial.
b) Paguen la cuota de ingreso y mensual establecidas
c) Cumplan con los requisitos de ingreso, de acuerdo al Reglamento.
Artículo VI.
Los Socios Aspirantes son aquellos médicos que desean pertenecer a la
Sociedad Ecuatoriana y cumplen parcialmente con los requisitos de ingreso y tendrán
esta condición hasta poder alcanzar la calidad de activos.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo VII. Son derechos de los Socios Activos:
a) Proponer nuevos socios, según lo establecido en los artículos 5y 6.
b) Presentar sugerencias, observaciones, reclamos, de acuerdo a los fines de la
Sociedad.
c) Utilizar el título de Miembro de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología.
d) Ser elector o elegido, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 14
e) Presentar y discutir trabajos científicos en el Seno de la Sociedad o en sus
Filiales.
f) Recibir todas las publicaciones que efectúa la Sociedad.
g) Asistir a las reuniones, conferencias, congresos, y otros eventos patrocinados por
la Sociedad o sus Filiales.
h) Asistir a las reuniones y actuar en los Congreso de la Confederación
Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología (C.L.A.SA.) y de la
Federación de Anestesiología (W.F.S.A.).
i) Utilizar las dependencias de la Sociedad y disfrutar de los beneficios que ésta
acuerde para sus socios.
j) Recibir apoyo, colaboración y defensa en los problemas personales, gremiales y
de trabajo, de acuerdo a las posibilidades de la SEA.
k) Asumir las representaciones y desempeñar otras funciones que la Sociedad, por
cualquiera de sus conductos legales, le delegue o le confiera con el respectivo
nombramiento o credencial.
Artículo VIII. Los Socios Aspirantes tienen los mismos derechos que los Activos,
con excepción de los que constan en los incisos: a), c), d) y k) del artículo 7.
Artículo IX. Son deberes de los Socios:
a) Trabajar activamente por el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.
b) Pagar cumplidamente todas las cuotas a través de la Filial correspondiente,
anualmente fijadas por la Asamblea General de la SEA.
c) Cumplir estrictamente la Ley de Federación Nacional de Médicos del Ecuador,
los Códigos de Ética, la Ley de Ejercicio Profesional del Médico Anestesiólogo
y su Reglamento, los Estatutos, Reglamentos y Códigos de Ética de la Sociedad,
así como las resoluciones de la Directiva, Asambleas Ordinarias, Extraordinaria
y Congresos.
d) Asistir regularmente a todas las reuniones convocadas por la Sociedad
Ecuatoriana de Anestesiología y/o sus filiales.
Artículo X. Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, serán fijadas por la
Junta Directiva, pero la Asamblea Ordinaria podrá modificarlas según necesidades.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo XI.
La Junta Directiva de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología o de
cualquiera de las Filiales, podrá imponer a los Socios las siguientes sanciones:
Amonestación.- En el caso de que se hubiere cometido una falta que no impide
desobedecimiento grave de estos Estatutos y del Código de Ética.
Multa.- Cuando el Socio hubiere incumplido en forma reiterada disposiciones
del Estatuto, siempre que previamente se le hubiera amonestado.
Suspensión.- Cuando se hubiere incurrido en el caso del literal a) del artículo 12
o por inobservancia de las disposiciones de la Sociedad Ecuatoriana de
Anestesiología, de la Filial respectiva o de la Federación Nacional de Médicos.
Expulsión.- Cuando se hubiere cometido una falta grave contra el Código de
Ética o contra la moral, aun cuando sea la primera vez. También en el caso de
que forme parte del cuerpo docente o administrativo de institutos u
organizaciones no médicas en anestesia, o si, formando o no parte de la Junta
Directiva, abaliza cursos de la especialidad que no estén dirigidos a los
estudiantes de medicina, médicos o médicos anestesiólogos
Artículo XII.
Un socio dejará de pertenecer a la Institución por cualquiera de las
siguientes razones:
a) Falta de pago de las cuotas por un año.
b) Solicitud expresa del retiro.
c) Faltas contra el Código de Ética de la Sociedad, contra la Moral Médica, o por
inobservancia de las disposiciones de la Sociedad Ecuatoriana de
Anestesiología, de las Filiales respectivas o de la Federación Nacional de
Médicos o de la Ley del Ejercicio Profesional de los Médicos Anestesiólogos.
Artículo XIII.
Antes de imponer una sanción se debería dar una oportunidad al
inculpado para que presente su defensa; para ello será citado hasta por dos ocasiones.
Si el inculpado no asiste a la segunda llamada, la Sociedad podrá aplicar, en rebeldía,
las sanciones correspondientes.
Las resoluciones de las Sociedades Filiales que impongan una sanción de suspensión o
expulsión, podrán ser modificadas por la Junta Directiva de la Sociedad Ecuatoriana de
Anestesiología y será ratificada o no por la Asamblea General.
Artículo XIV. Los socios que estén atrasados en sus obligaciones económicas por
más de seis meses, no podrán ser electores, elegidos, ni representantes.
Artículo XV. Los socios retirados por las razones anotadas en el artículo 12 incisos
a) y b), podrán reincorporarse presentando una solicitud escrita y adjuntando las cuotas
pendientes, incluyendo el tiempo en que estuvieron separados de la Sociedad
Ecuatoriana de Anestesiología.
TITULO III
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMIISTRACIÓN
Artículo XVI.
La Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología contará con los siguientes
órganos de Gobierno y Administración.
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Sociedades Provinciales y
d) Comités.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo XVII.
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Sociedad
Ecuatoriana de Anestesiología y está constituida por los Delegados acreditados
legalmente por cada Sociedad Filial.
De acuerdo al artículo 5 de este Estatuto. El resto de socios podrán integrarse a la
Asamblea General, con voz, pero sin voto, y su presencia no será tomada en cuenta para
establecer el quórum ni lo alterará.
Las reuniones de Asamblea General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo XVIII.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el mes de
Mayo de cada año. El temario de la Asamblea General será comunicado por la
Secretaría a todos los socios con la debida anticipación.
Artículo XIX. Son atribuciones privativas de la Asamblea General las siguientes:
a) Pronunciarse sobre los informes que rindiere la Junta Directiva, sean éstos
ordinarios o extraordinarios.
b) Elegir la Junta Directiva de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología.
c) Aprobar y modificar Estatutos, Reglamentos y Código de Ética.
d) Resolver la disolución de la Sociedad, ateniéndose al artículo 65 de los
Estatutos.
e) Tratar sobre cualquier asunto que no fuere de competencia de ningún otro
Organismo Nacional, o Provincial de la Sociedad.
f) Interpretar los Estatutos y resolver aquellos asuntos que no estuvieren previstos
en los mismos.
g) Autorizar o no a la Junta Directiva inversiones por más de cincuenta salarios
mínimos vitales.
Artículo XX.
Las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser convocadas por el
Presidente de la Sociedad, previa resolución de la Junta Directiva. La convocatoria se
efectuará mediante oficio cursado a las Sociedades Filiales por cualquier medio de
comunicación actual. La convocatoria por la prensa será optativa de la Junta Directiva.
Artículo XXI.
Únicamente por resolución de la Junta Directiva o por petición de
una filial el Presidente podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria, en el
lugar que estimare conveniente. En la resolución o en la petición a las que se refiere
este artículo, así como en la Convocatoria que se envíe a las Filiales, se determinará con
claridad el tema o temas sobre los que tratará la Asamblea General Extraordinaria. En
ningún caso ésta podrá tratar sobre asuntos que no consten en la convocatoria. En el
caso de Asambleas Extraordinarias la convocatoria se efectuará por lo menos con diez
días de anticipación a la fecha fijada para la reunión.
Artículo XXII.
El quórum de las Asambleas Generales será con la mitad más
uno (mayoría absoluta) de los delegados. En el caso de que no hubiere quórum para una
Asamblea, en el lapso de una hora a partir de la fijada para la reunión, la Asamblea
sesionará con los Delegados concurrentes, sea cual fuere su número.
Este particular deberá constar en la convocatoria.
Artículo XXIII.
Cada uno de los Delegados que integren la Asamblea General
tendrá derecho a un voto.
Artículo XXIV.
Las resoluciones de la Asamblea General y las elecciones de la
Junta Directiva se adoptará por simple mayoría de votos de los Delegados concurrentes.
Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. Las votaciones podrán
ser secretas o nominales, según así lo decida la Asamblea. Las elecciones de la
Directiva se harán por votación secreta.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo XXV.
La Junta Directiva de la Entidad será elegida por la Asamblea
General, por mayoría simple de votos. Sus miembros durarán dos años en sus
funciones.
Artículo XXVI.
La Junta Directiva de la Sociedad, estará constituida por los
siguientes miembros:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Tesorero
e) Dos Vocales por cada Sociedad Filial, uno de los cuales será el Presidente
f) Un Comisario
g) Un Síndico, el mismo que será nombrado por el Directorio de la Sede, en el
mismo domicilio del Presidente.
Artículo XXVII.
La Junta Directiva sesionará con la frecuencia que fuere
necesaria, pero en ningún caso podrán transcurrir más de Noventa días entre dos
sesiones. La convocatoria será hecha por disposición de la Presidencia y firmada por el
Secretario.
El Presidente ordenará también una convocatoria a Sesión, cuando por lo menos dos
miembros de la Junta Directiva, así lo solicitaren. Las directivas de las Filiales, deberán
sesionar en lo posible cada treinta días.
Artículo XXVIII.
La Junta Directiva tendrá quórum con la mayoría absoluta de sus
miembros. Las resoluciones de la Junta Directiva, se adoptarán por mayoría simple de
votos de los miembros concurrentes, incluido el voto del Presidente o quien lo
subrogue, quien además tendrá voto dirimente.
Artículo XXIX.
Las elecciones de la Junta Directiva de la Sociedad se realizarán
cada dos años, con ocasión de una Asamblea General ordinaria y comenzará sus
funciones luego de su posesión en la misma Asamblea. Los candidatos podrán ser
nominados únicamente por miembros de su propia filial.
Artículo XXX.
Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Dirigir la Sociedad.
b) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio Profesional de los Médicos
Anestesiólogos, los Estatutos, los Reglamentos y el Código de Ética de la
Sociedad y los compromisos con la Confederación Latino Americana de
Sociedades de Anestesiología (C.L.A.SA.) y la Federación Mundial de
Sociedades de Anestesiología (W.F.S.A.).
c) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas
d) Convocar a Asambleas General Ordinarias, Extraordinarias, Congresos,
Jornadas de Anestesiología y otros eventos científicos o gremiales similares.
e) Resolver sobre el ingreso de nuevos socios, según los preceptos de estos
Estatutos.
f) Amonestar o suspender en sus derechos a los Socios, que dieren lugar a ello, de
conformidad con los Estatutos y Reglamentos.
g) Someter a aprobación de la Asamblea General, las reformas a los Estatutos y
Reglamentos.
h) Administrar los bienes de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología e invertir
racionalmente sus fondos; pudiendo realizar inversiones hasta un monto no
mayor a 50 salarios mínimos vitales, durante todo el año. Un monto superior
deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.
i) Rendir informe de su gestión rectora y administrativa, cuantas veces fuere
requerida por la Asamblea General o por el Comisario.
j) Conceder permisos a los miembros de la Directiva, que así lo soliciten.
k) Conferir a sus Socios diplomas, certificaciones y credenciales, en los casos en
los que se haga necesario expedir tales documentos.
l) Supervisar las actividades de las Directivas de la Sociedades Filiales a través de
informes semestrales enviados por las mismas.
m) Aceptar o no a las Sociedades Filiales que se formen; y
n) Sesionar por lo menos una vez en cada filial durante su periodo administrativo.
o) Otorgar condecoraciones y reconocimientos.
p) Los demás que les fueren asignadas por el Reglamento o los Estatutos.
CAPITULO III
DE LAS DIGNIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo XXXI.
Del Presidente:
Para ser Presidente de la Directiva se requerirá ser Socio Activo de una Sociedad Filial,
por un tiempo no menor a seis años no interrumpidos e inmediatamente anteriores a la
elección; haber sido Presidente de su Filial y distinguido en el ejercicio de la
Especialidad, ser de notoria competencia profesional, moral y no haber sido sancionado
con suspensión o expulsión.
Su período durará dos años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Artículo XXXII.
Son obligaciones del Presidente de la Sociedad las siguientes:
a) Regir los destinos de la Institución ajustándose a los Estatutos, Reglamentos,
Código de Ética de la Sociedad y a la Ley de Ejercicio Profesional del
Anestesiólogo.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, incluyendo actuaciones
científicas, sociales o gremiales, eventos Nacionales o Internacionales y a lo que
fuere convocado; y delegar como su representante personal a un miembro de la
Directiva o a un Socio Activo, por circunstancias especiales, bajo su
responsabilidad y con la aprobación de la Directiva.
c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
d) Convocar a reuniones de la Directiva, Asambleas Generales, Congresos y
Jornadas y otros eventos.
e) Rendir informe por escrito de sus labores al finalizar el período.
f) Autorizar con su firma los libros y documentos oficiales de la Entidad.
g) Encargarse con el Tesorero de la Directiva, de los manejos de los bienes de la
Sociedad.
h) Establecer y mantener contacto con las Sociedades Filiales y con las
Organizaciones similares extranjeras e informar oportunamente a sus filiales.
i) Pedir la intervención del Tribunal de Honor de los Colegios Médicos, cuando las
circunstancias se lo impongan.
j) Las demás que se le asignaren los Estatutos y Reglamentos, las Asambleas
Generales o la Junta Directiva.
Artículo XXXIII.
Del Vicepresidente:
Para ser Vicepresidente, se llenarán iguales requisitos que el Presidente, excepto el
haber sido Presidente de su Filial; su período durará dos años y no podrá ser reelegido
para el período siguiente.
Artículo XXXIV.
El Vicepresidente subrogará al Presidente en sus funciones, en
caso de ausencia o de imposibilidad física. Si la ausencia del Presidente fuese
definitiva, la Junta Directiva lo declarará así y el Vicepresidente asumirá la Presidencia
hasta la terminación del período para el que fue elegido.
Artículo XXXV.
El Vicepresidente será el coordinador de todos los Comités
internos de la Sociedad, asegurando el cumplimiento estricto de lo que ellas se les
hubiere encomendado.
Artículo XXXVI.
El Vicepresidente será responsable de las actividades científicas
de la Sociedad, en unión de los Secretarios Científicos de cada Sociedad Filial y de los
Vocales de la Directiva.
Artículo XXXVII.
Del Secretario General:
La Secretaría General tendrá su sede en la Filial del Presidente de la Sociedad
Ecuatoriana de Anestesiología y por tanto se cambiará el domicilio cada dos años, con
cada cambio de Junta Directiva.
Artículo XXXVIII. Para ser Secretario General se requiere ser Socio Activo por un
tiempo no menor de cinco años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha
de la elección. Durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido para el
período siguiente.
Artículo XXXIX.
En caso de faltar el Secretario General, lo subrogará temporal o
definitivamente el Vocal de la Filial que no sea el Presidente de la misma.
Artículo XL.
Son obligaciones del Secretario General, las siguientes:
a) Colaborar estrechamente con el Presidente.
b) Encargarse de todas las actividades de Secretaría, tanto de la Sociedad como de
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de las Sesiones de la
Junta Directiva.
c) Promover las relaciones de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología con las
Sociedades Filiales y con las Sociedades Extranjeras.
d) Llevar el archivo de actas de la Sociedad.
e) Encargarse de la preparación, envío y archivo de la correspondencia oficial de la
Sociedad y suscribirla cuando lo autorice el Presidente.
f) Citar a los Socios a todo tipo de reuniones, firmando las citaciones con el
Presidente.
g) Llevar el libro de Registro de los Socios y sus correspondientes expedientes y
autorizar con su firma conjuntamente con la del Presidente, los Diplomas u otros
documentos de la Sociedad.
Artículo XLI.
Del Tesorero:
Para ser Tesorero, se requerirá ser Socio Activo por un tiempo o menor de cinco años
ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la elección. Durará dos años
en sus funciones y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Artículo XLII.
Si por cualquier motivo llegare a faltar el Tesorero de la Sociedad
Nacional, le subrogará el Vocal de la Sociedad Filial a la que pertenece el mismo.
Artículo XLIII.
Son obligaciones del Tesorero:
a) Responsabilizarse directamente del cuidado de los bienes de la Sociedad
Ecuatoriana de Anestesiología.
b) Encargarse del cobro de cuotas y del pago de obligaciones.
c) Tramitar con autorización del Presidente, de la Junta Directiva o de la Asamblea
General todo lo relativo a los asuntos económicos.
d) Llevar el Libro de Contabilidad avalizado por un contador legalmente
autorizado.
e) Rendir el informe financiero al finalizar su período, con la firma de
responsabilidad de un auditor o contador legalmente autorizado.
f) Presentar anualmente, o cuantas veces fuere requerido, por la Junta Directiva, a
ésta o a la Asamblea General o al Comisario, un balance detallado de su gestión
administrativa y de los demás que le fuere asignado en los Estatutos y
Reglamentos, con firma de responsabilidad de un auditor o contador, legalmente
autorizado.
Artículo XLIV.
De los Vocales:
Habrá dos Vocales por cada filial uno de los cuales será su Presidente en funciones.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo XLV.
Para ser Vocal de la Junta Directiva se requiere ser Socio Activo
de una Sociedad Provincial, por un tiempo no menor de tres años ininterrumpidos e
inmediatamente anteriores a la fecha de su elección.
Artículo XLVI.
Son atribuciones y deberes de los Vocales:
a) Colaborar con el Vicepresidente de la Sociedad en la Coordinación de las
Comisiones Internas de la Sociedad y en la marcha científica de la misma.
b) Reemplazar a los Miembros de la Junta Directiva cuando por circunstancias
especiales, la Junta así lo resolviera.
c) Cumplir con cualquier mandato o comisión encargada por la Directiva o la
Asamblea.
d) Las demás que les asignaren los Estatutos o los Reglamentos.
Artículo XLVII.
Del Comisario:
Para ser Comisario, se requiere ser Past-Presidente de la SEA y Socio Activo de
cualquier Sociedad Filial por un tiempo no menor a seis años. Durará dos años en sus
funciones y podrá ser reelegido.
Artículo XLVIII.
Son atribuciones del Comisario:
a) Fiscalizar la gestión administrativa y económica de la Directiva en ejercicio.
b) Estudiar el balance presentado por el Presidente y el Tesorero.
c) Emitir su informe escrito a la Junta Directiva de la SEA quince días antes de
finalizar su período.
d) Dirimir puntos de controversia.
e) Presentar su informe a la Asamblea General al finalizar su periodo.
Artículo XLIX.
Del Síndico:
La Junta Directiva designará un Síndico que deberá ser Abogado titulado, a efectos de
que preste asesoramiento jurídico a la Entidad.
Artículo L.
a)
b)
c)
d)
Son atribuciones del Síndico:
Asesorar a la Sociedad en todos los asuntos legales;
Asesorar en los proyectos y reformas de los Estatutos y Reglamentos.
Vigilar la correcta aplicación del Estatuto, de los Reglamentos y de otras Leyes.
Las demás que se le asignen la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LAS SOCIEDADES PROVINCIALES.
Artículo LI.
La Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología, a través de su Junta
Directiva reconocerá o no afiliación a las Sociedades que lo solicitaren. Las Sociedades
aspirantes deberán presentar: Nómina de integrantes, Directiva conformada y carpetas
de sus miembros.
Artículo LII.
La Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología podrá aceptar una sola
filial por cada Provincia. Para que la Filial sea aceptada, deberá disponer de por lo
menos Diez Anestesiólogos Especializados que residan y trabajen en las mismas
provincias. A excepción de las provincias vecinas que no tengan filial.
Artículo LIII.
Cada Sociedad Filial designará, de entre sus Socios Activos,
Delegados a la Asamblea General de la Sociedad, siguiendo éste patrón: hasta 10
miembros un delegado, de 11 a 20 miembros dos delegados; de 21 a 30 miembros
activos cinco delegados y de 31 miembros en adelante, un delegado más por cada 10
socios legalmente inscritos en la Secretaría de la SEA hasta un máximo de 10
delegados.
Artículo LIV.
Para ser miembro de una Sociedad Filial, se requieren las mismas
condiciones, que para ser Socio Activo de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología,
cada filial tendrá, sin embargo, su organización y reglamentación internas y propias, las
que no podrán ser contradictorias o incompatibles con los reglamentos de la Sociedad
Ecuatoriana de Anestesiología. En caso de conflicto entre el Estatuto de la Sociedad
Ecuatoriana de Anestesiología y el de una Sociedad Filial, prevalecerá el primero.
Artículo LV.
Las Directivas de las Sociedades Filiales, durarán dos años en sus
funciones, y sus miembros podrán ser reelegidos por un periodo más.
Las Directivas de las Filiales, deberán sesionar por lo menos cada treinta días.
CAPITULO V
DE LOS COMITES
Artículo LVI.
Serán considerados como Órganos de la Administración de la
Sociedad, los mismos que estarán integrados por miembros de la Sociedad, designados
por la Junta Directiva con duración de dos años en sus funciones.
Artículo LVII.
De entre los miembros designados, se nombrará un Coordinador
que deberá presentar un informe semestral de su trabajo.
Artículo LVIII.
Los Comités formados serán:
a) Comité Académico
b) Comité de Seguridad
c) Comité Laboral.
Artículo LIX.
a) El comité Académico se concretará al estudio y coordinación de
los Cursos de Educación Médica continua y coordinación en los Cursos de Postgrado.
b) El Comité de Seguridad, integrará bioseguridad y seguridad para el paciente.
c) El Comité Laboral, se interesará particularmente por la seguridad en el trabajo
de los Anestesiólogos.
CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES
Artículo LX. La Junta Directiva será elegida por votación secreta en Asamblea
General. Cualquier otra elección se hará por votación nominal, salvo que la Asamblea
decidiera de otra forma, a petición de cualquiera de los concurrentes.
Artículo LXI. Para la renovación de la Junta Directiva se hará una convocatoria por
cualquier medio de comunicación, con treinta (30) días de anticipación a la fecha
señalada para su realización.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo LXII.
Los bienes de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología estarán
constituidos por todas las adquisiciones que, a través de compras, donaciones, rentas,
legados, subvenciones, o de cualquier otra fuente, ingresaren a la Sociedad. Tales
bienes serán administrados por la Junta Directiva, por intermedio de su Presidente y
Tesorero. Sin embargo, para enajenar bienes raíces será necesaria la autorización de la
Asamblea General.
Artículo LXIII.
Ingresarán al patrimonio social de la Entidad, las cuotas
ordinarias o extraordinarias pagadas por las Sociedades Filiales, así como las cuotas de
ingreso que, reglamentariamente se aplicaren. Estos dineros serán administrados por el
Presidente y el Tesorero, en forma conjunta. La Junta Directiva fijará los límites
máximos de inversión a realizarse por el Presidente y el Tesorero, y cualquier inversión
que los supere será autorizado por la misma.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo LXIV.
Resuelta por la Asamblea General la disolución de la Sociedad,
sus bienes serán rematados al mejor postor y el dinero recaudado por esta venta será
distribuido entre las Filiales, en un porcentaje igual al que represente el monto pagado
por concepto de cuotas anualmente, por cada una de ellas.
DISPOSICION GENERAL
Artículo LXV.
Este Estatuto podrá ser modificado exclusivamente por una
Asamblea General, por un tiempo no menor de dos años, a petición escrita de una
Sociedad Filial, que propondrá las enmiendas del caso, así mismo esta petición podrá
hacerla la Junta Directiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero)
La Junta Directiva elaborará el proyecto de Reglamento General
de aplicación de estos Estatutos y el del Código de Ética de la Sociedad
Ecuatoriana de Anestesiología y los someterá a la aprobación de la Asamblea
General.
Segundo)
La Junta Directiva está autorizada a obtener del Gobierno
Nacional la Aprobación de los presentes Estatutos.
Tercero)
El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la aprobación por
la Asamblea General, y el mismo será ratificado una vez que se registre en los
Organismos pertinentes.
El presente Estatuto fue revisado y aprobado en Asambleas Generales realizadas en la
Ciudad de Guayaquil el 08 de Julio del 2005 y en la Ciudad de Manta el 21 de Octubre
del 2006.
Dr. Flavio Veintemilla Sig-Tú
PRESIDENTE
Dr. Efraín Vela Badillo
SECRETARIO GENERAL