Jóvenes diferentes pero iguales Elaborado por: Licda. Marcela Calvo Lara TIPOS DE DISCRIMINACIÓN Discriminación • Significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. Se expresa cuando una persona o grupo recibe un trato desfavorable o desigual a causa de prejuicios. Racismo • Ideología que plantea la existencia de grupos raciales superiores. Discriminación basada en el color y las características físicas de las personas. Fanatismo • Pasión exacerbada e irracional por algo (idea, creencia, posición sobre un asunto) que se considera una verdad absoluta. Xenofobia • Corresponde al odio u hostilidad contra la persona extranjera. Legislación que regula los derechos y obligaciones de una sociedad incluyente • La sociedad costarricense se concibe como incluyente, esta se debe proyectar en el ámbito familiar, institucional, comunal, educativo, social, político, cultural y económico. • Para el cumplimiento de esta premisa, se ha creado una serie de disposiciones legales que procuran que se respete la igualdad de todos los miembros de la sociedad. Constitución Política • Artículo 33: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana” • En Costa Rica la Constitución Política, es el máximo instrumento jurídico de la Nación y es la que establece la igualdad de derechos para los grupos minoritarios. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial • Se estableció en 1969. • Además el 21 de marzo de cada año se celebra el Día Internacional de lucha contra la Discriminación Racial • Artículo 1: • Se define discriminación racial como aquella que denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico y que tengo como resultado anular o menoscabar la igualdad de condiciones de las personas. • Artículo 2: Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre otras razas. • Artículo 3: Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza. • Artículo 4: Los Estados partes condenan toda propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad racial o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial. • Artículo 5: Los Estados partes se comprometen a prohibir la discriminación racial y garantizar el derecho de igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, y el goce de todos los derechos, como la igualdad ante la ley, seguridad personal, entre otras. • Artículo 6: Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción , la protección y recursos efectivos ante los tribunales nacionales y otras instituciones estatales contra cualquier acto de discriminación. • Artículo 7: Los Estados parte se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces , especialmente en la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial. Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935) • Fue creada en octubre de 1999. • Pretende mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, sus beneficios y deberes de la sociedad, los cuales incluyen el trato preferencial en razón de su edad. Tomo I • Propone garantizar a las personas mayores igualdad de oportunidades y vida digna; su participación activa en la formulación y aplicación de las políticas que los afecte; su permanencia dentro del núcleo familiar y comunitario, además de propiciar formas de organización y participación que permita aprovechas su experiencia y conocimiento. Tomo II • Se indican los derechos a los cuales tiene acceso la persona adulta mayor, algunos de ellos son: • Participación en actividades recreativas, culturales, entre otras, • Derecho a vivienda digna, • Derecho a atención hospitalaria inmediata, • Derecho a asistencia social, • Derecho a trato preferencial. • Artículo # 5: Las personas adultas mayores, en el contexto donde se encuentren tienen derecho a relacionarse afectivamente con sus familiares u otras personas con las que desee compartir, recibir visitas, estar informadas de su estado de salud y oponerse a recibir tratamiento experimental. • Artículo # 6: Tienen derecho a su integridad, es decir la protección de su imagen, autonomía, pensamientos, dignidad y valores. • Artículo 7: Tienen derecho a que su imagen no se utilice sin su consentimiento. Ley Indígena (Ley N° 6172) • Fue creada en noviembre de 1977. • Artículo # 1: Define al “indígena” como la persona que constituye grupos étnicos directos de las civilizaciones precolombinas y conservan su propia identidad. • Artículo # 2: Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin embargo no son entidades estatales. • Artículo # 3: Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no trasferibles y exclusivas para las comunidades indígenas. • Artículo # 4: Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o por las leyes de la República, bajo la coordinación y asesoría del CONAI. • Artículo # 5: Si personas no indígenas, son propietarias de tierras, se dispone a que las mismas serán ubicadas en tierras similares, si no fuese posible serán indemnizados o expropiados. • Artículo # 6: Se prohíbe el establecimiento de cantinas o sitios donde se expendan bebidas alcohólicas dentro de las reservas indígenas. • Al igual se restringe el derecho de construir casas, corta árboles u realizar actividades de búsqueda y extracción de materiales indígenas antiguos. Comisión Nacional de los Asuntos Indígenas (CONAI) • Institución encargada de la supervisión, vigilancia y asesoría de los pueblos indígenas. Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (N° 7600) • Fue aprobada en 1996 y busca logar la equiparación de oportunidades en el acceso a la educación, el trabajo, los servicios da salud, los espacios físicos, entre otros para las personas que tienen algún tipo de necesidad especial o discapacidad. Objetivos • Servir para que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo. • Garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población costarricense. • Eliminar cualquier tipo de discriminación para las personas con discapacidad. • Establecer las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades. Ley General sobre el VIH-Sida (N° 7771) • Entro en vigencia desde 1998. • Se disponen derechos para las personas infectadas por el VIH-Sida, entre ellos podemos citar: • • • • Respeto a sus derechos fundamentales , Prohibición de discriminación u trato degradante, Derecho a recibir información de su estado de salud, Derecho a que su estado se trate con confidencialidad, entre otros. Términos importantes • Sarcoma de Kaposi: Forma de cáncer que afecta los vasos sanguíneos y provoca lesiones externas en la piel, membranas mucosas y órganos internos. • VIH: es el conjunto de enfermedades que sobreviven como resultado de la infección y la disminución de las defensas del organismo. • SIDA: etapa más grave de la enfermedad, se presenta varios años después de que una persona adquiere la infección. Ley de Migración y Extranjería (N° 8487) • Esta ley fue aprobada en el 2005. • Su objetivo es regular el ingreso y egreso de personas extranjeras del país, sin prejuicio a lo establecido en la Constitución Política de Costa Rica. • Se obliga al estado a: • Favorecer su desarrollo social, económico y cultural del país en concordancia con la seguridad publica, • Entre otros. Comisión Nacional de Migración • Conocer las solicitudes de residencia de las personas extranjeras. • Promover el conocimiento de la ley en materia migratoria. • Ampliar funciones en el material impreso dado.
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