Normativa de los derechos y obligaciones de un sociedad incluyente

Jóvenes diferentes
pero iguales
Elaborado por: Licda. Marcela Calvo Lara
TIPOS DE DISCRIMINACIÓN
Discriminación
• Significa diferenciar, distinguir, separar una cosa
de otra. Se expresa cuando una persona o grupo
recibe un trato desfavorable o desigual a causa
de prejuicios.
Racismo
• Ideología que plantea la existencia de grupos
raciales superiores. Discriminación basada en el
color y las características físicas de las personas.
Fanatismo
• Pasión exacerbada e irracional por algo (idea,
creencia, posición sobre un asunto) que se
considera una verdad absoluta.
Xenofobia
• Corresponde al odio u hostilidad contra la
persona extranjera.
Legislación que regula
los derechos y
obligaciones de una
sociedad incluyente
• La sociedad costarricense se concibe como
incluyente, esta se debe proyectar en el
ámbito familiar, institucional, comunal,
educativo, social, político, cultural y
económico.
• Para el cumplimiento de esta premisa, se ha
creado una serie de disposiciones legales que
procuran que se respete la igualdad de todos
los miembros de la sociedad.
Constitución Política
• Artículo 33: “Toda persona es igual ante la ley y
no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana”
• En Costa Rica la Constitución Política, es el
máximo instrumento jurídico de la Nación y es la
que establece la igualdad de derechos para los
grupos minoritarios.
Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de
discriminación racial
• Se estableció en 1969.
• Además el 21 de marzo de cada año se celebra el Día
Internacional de lucha contra la Discriminación Racial
• Artículo 1:
• Se define discriminación racial como aquella
que denota toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos de
raza, color, linaje u origen nacional o étnico y
que tengo como resultado anular o
menoscabar la igualdad de condiciones de las
personas.
• Artículo 2:
Los Estados partes condenan la
discriminación racial y se comprometen a seguir una
política encaminada a eliminar la discriminación
racial en todas sus formas y a promover el
entendimiento entre otras razas.
• Artículo 3: Los Estados partes condenan
especialmente la segregación racial y el apartheid y
se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en
los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas
de esta naturaleza.
• Artículo 4: Los Estados partes condenan toda propaganda y
todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías
basadas en la superioridad racial o de un grupo de personas
de un determinado color u origen étnico, o que pretendan
justificar o promover el odio racial y la discriminación racial.
• Artículo 5: Los Estados partes se comprometen a prohibir la
discriminación racial y garantizar el derecho de igualdad ante
la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, y
el goce de todos los derechos, como la igualdad ante la ley,
seguridad personal, entre otras.
• Artículo 6: Los Estados partes asegurarán a todas las
personas que se hallen bajo su jurisdicción , la
protección y recursos efectivos ante los tribunales
nacionales y otras instituciones estatales contra
cualquier acto de discriminación.
• Artículo 7: Los Estados parte se comprometen a
tomar medidas
inmediatas y eficaces ,
especialmente en la enseñanza, la educación, la
cultura y la información para combatir los prejuicios
que conduzcan a la discriminación racial.
Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor (Ley 7935)
• Fue creada en octubre de 1999.
• Pretende mejorar la calidad de vida de las
personas adultas mayores, sus beneficios y
deberes de la sociedad, los cuales incluyen el
trato preferencial en razón de su edad.
Tomo I
• Propone garantizar a las personas mayores
igualdad de oportunidades y vida digna; su
participación activa en la formulación y
aplicación de las políticas que los afecte; su
permanencia dentro del núcleo familiar y
comunitario, además de propiciar formas de
organización y participación que permita
aprovechas su experiencia y conocimiento.
Tomo II
• Se indican los derechos a los cuales tiene acceso
la persona adulta mayor, algunos de ellos son:
• Participación en actividades recreativas,
culturales, entre otras,
• Derecho a vivienda digna,
• Derecho a atención hospitalaria inmediata,
• Derecho a asistencia social,
• Derecho a trato preferencial.
• Artículo # 5: Las personas adultas mayores, en el
contexto donde se encuentren tienen derecho a
relacionarse afectivamente con sus familiares u otras
personas con las que desee compartir, recibir visitas,
estar informadas de su estado de salud y oponerse a
recibir tratamiento experimental.
• Artículo # 6: Tienen derecho a su integridad, es decir
la protección de su imagen, autonomía,
pensamientos, dignidad y valores.
• Artículo 7: Tienen derecho a que su imagen no se
utilice sin su consentimiento.
Ley Indígena (Ley N° 6172)
• Fue creada en noviembre de 1977.
• Artículo # 1: Define al “indígena” como la
persona que constituye grupos étnicos directos
de las civilizaciones precolombinas y conservan
su propia identidad.
• Artículo # 2: Las comunidades indígenas tienen
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones, sin embargo no son
entidades estatales.
• Artículo # 3: Las reservas indígenas son
inalienables e imprescriptibles, no trasferibles y
exclusivas para las comunidades indígenas.
• Artículo # 4: Las reservas serán regidas por los
indígenas en sus estructuras comunitarias
tradicionales o por las leyes de la República, bajo
la coordinación y asesoría del CONAI.
• Artículo # 5: Si personas no indígenas, son
propietarias de tierras, se dispone a que las
mismas serán ubicadas en tierras similares, si no
fuese posible serán indemnizados o expropiados.
• Artículo # 6: Se prohíbe el establecimiento de
cantinas o sitios donde se expendan bebidas
alcohólicas dentro de las reservas indígenas.
• Al igual se restringe el derecho de construir
casas, corta árboles u realizar actividades de
búsqueda y extracción de materiales indígenas
antiguos.
Comisión Nacional de los Asuntos
Indígenas (CONAI)
• Institución encargada de la supervisión, vigilancia y
asesoría de los pueblos indígenas.
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad
(N° 7600)
• Fue aprobada en 1996 y busca logar la
equiparación de oportunidades en el acceso a la
educación, el trabajo, los servicios da salud, los
espacios físicos, entre otros para las personas
que tienen algún tipo de necesidad especial o
discapacidad.
Objetivos
• Servir para que las personas con discapacidad
alcancen su máximo desarrollo.
• Garantizar la igualdad de oportunidades para
toda la población costarricense.
• Eliminar cualquier tipo de discriminación para las
personas con discapacidad.
• Establecer las medidas necesarias para la
equiparación de oportunidades.
Ley General sobre el VIH-Sida (N°
7771)
• Entro en vigencia desde 1998.
• Se disponen derechos para las personas infectadas por el
VIH-Sida, entre ellos podemos citar:
•
•
•
•
Respeto a sus derechos fundamentales ,
Prohibición de discriminación u trato degradante,
Derecho a recibir información de su estado de salud,
Derecho a que su estado se trate con confidencialidad,
entre otros.
Términos importantes
• Sarcoma de Kaposi: Forma de cáncer que afecta
los vasos sanguíneos y provoca lesiones externas
en la piel, membranas mucosas y órganos
internos.
• VIH: es el conjunto de enfermedades que
sobreviven como resultado de la infección y la
disminución de las defensas del organismo.
• SIDA: etapa más grave de la enfermedad, se
presenta varios años después de que una
persona adquiere la infección.
Ley de Migración y Extranjería (N°
8487)
• Esta ley fue aprobada en el 2005.
• Su objetivo es regular el ingreso y egreso de
personas extranjeras del país, sin prejuicio a lo
establecido en la Constitución Política de Costa
Rica.
• Se obliga al estado a:
• Favorecer su desarrollo social, económico y
cultural del país en concordancia con la
seguridad publica,
• Entre otros.
Comisión Nacional de
Migración
• Conocer las solicitudes de residencia de las
personas extranjeras.
• Promover el conocimiento de la ley en materia
migratoria.
• Ampliar funciones en el material impreso dado.