REGLAMENTO DEL COMITÉ REGIONAL CAR/SAM

COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF
UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL
REGLAMENTO DEL COMITÉ REGIONAL CAR/SAM DE
PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA
INDICE
Página
PREAMBULO
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CAPITULO I
Objetivos y Funciones
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CAPITULO II
Constitución del Comité
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CAPITULO III
Naturaleza del Comité
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CAPITULO IV
Relaciones con otros organismos
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CAPITULO V
De las funciones de la Junta Directiva
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CAPITULO VI
De los idiomas
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UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL
Página
CAPITULO VII
Mecanismos de difusión
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CAPITULO VIII
De las reuniones del Comité y procedimiento de elección
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CAPITULO IX
De las modificaciones al Reglamento
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PREAMBULO
Resultado de la experiencia en el control del peligro aviario en la
Región CAR/SAM, se ha estimado conveniente aunar los esfuerzos de
la gestión administrativa y operacional de los Estados y Territorios
integrantes de la Región CAR/SAM en un solo organismo denominado
Comité Regional CAR/SAM de Prevención del Peligro Aviario y Fauna
(CARSAMPAF).
Para dicho efecto se ha procedido a elaborar el presente reglamento,
en el cual se establece la organización y funciones de cada uno de los
organismos, de manera clara y precisa, para cumplir con su función
básica.
Este Reglamento establece además, una jerarquía para cada nivel de
la organización, determinando sus funciones con el propósito de definir
y limitar el campo de acción administrativo y operativo de los
diferentes actores, permitiendo evaluar los resultados de la gestión y
acción realizada, orientada hacia un mejoramiento continuo de sus
procesos, en pro de la búsqueda de la satisfacción de los usuarios.
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CAPITULO I
OBJETIVO Y FUNCIONES
ARTICULO 1: El Comité Regional CAR/SAM (Centroamérica, Caribe
y Sudamérica) de Prevención del Peligro Aviario y Fauna, en adelante
“El Comité”, es una entidad sin fines de lucro, cuya principal finalidad
es coordinar e integrar acciones para reducir el número de accidentes
e incidentes de aviación en la Región CAR/SAM, resultante de los
choques de fauna silvestre con aeronaves.
ARTICULO 2: La labor del Comité se concentrará en la identificación
y análisis de problemas de choques de fauna silvestre con aeronaves
y la reproducción de difusión de material informativo con el fin de
asistir a los pilotos, operadores de aeronaves, proveedores de
instalaciones y servicios aeronáuticos en las actividades de prevención
y mitigación de riesgos por la presencia de fauna silvestre. Dicha
labor comprenderá las siguientes actividades:
a) Compilar, analizar y divulgar los datos e informaciones
relacionadas con el problema de los choques de fauna silvestre
con aeronaves, entre especialistas y/o funcionarios encargados
de esta temática en los Estados miembros de la Región.
b) Establecer procedimientos estadísticos para el procesamiento de
la información.
c) Establecer enlace con otros programas de control de la fauna
silvestre para evitar la duplicidad de esfuerzos y aprovechar
otras experiencias y logros de otros Estados miembros de las
Regiones.
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d) Divulgar estudios, investigaciones y resultados llevados a cabo
por otros Estados o Comités en las áreas relacionadas al
impacto de fauna silvestre con aeronaves.
e) Desarrollar procedimientos, realizar trámites con instituciones
especializadas para la identificación de restos de fauna silvestre,
resultantes de choques con aeronaves.
f) Evaluar y desarrollar material guía para el control de fauna
silvestre y proponer métodos para la dispersión de las mismas
en los aeródromos y sus proximidades.
g) Desarrollar material guía en coordinación con IATA para los
pilotos y otro personal involucrado en la prevención de peligro
aviario / fauna.
h) Uniformizar los métodos y uso de materiales guías desarrollados,
en la medida que éstos acrediten su eficiencia.
i) Asistir a las Autoridades de Aviación Civil (AAC) de los Estados
miembros del Comité en la elaboración de programas integrados
de reducción de la población de la fauna silvestre en las
inmediaciones de los aeropuertos.
j) Coordinar con los Oficiales OACI de Aeródromos de las
Regiones NACC y SAM la obtención de información sobre el
sistema de notificación de choques de aeronaves con fauna
silvestre.
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CAPITULO II
CONSTITUCION DEL COMITE
ARTICULO 3:
El Comité estará integrado por representantes de entidades jurídicas
y/o personas físicas, cuyas actividades se relacionan con la
prevención de accidente e incidentes de aviación causados por
impactos con fauna silvestre y que tengan participación del Estado u
organización que representan, al menos en dos reuniones
consecutivas, como miembro delegado del Comité.
ARTICULO 4:
El Comité tendrá una Junta Directiva conformada por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Presidente
Vicepresidente I
Vicepresidente II
Coordinador de la Secretaría
Coordinador de Estadística
Asesoría a Presidencia (Presidente saliente)
Representantes de Organizaciones Internacionales
relacionadas a la Prevención del Peligro Aviario y Fauna
Silvestre
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CAPITULO III
DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ
ARTICULO 5:
El Comité tendrá carácter oficioso y permanente, con rotación de los
integrantes de la Junta Directiva, la cual será elegida por un período
de dos años, pudiendo ser reelegida.
ARTICULO 6:
El Comité no tendrá sede permanente, adoptando como tal la que
corresponda a las respectivas sedes de los Estados proponentes para
realizar las reuniones y conferencias anuales.
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CAPITULO IV
DE LAS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS
ARTICULO 7:
El Comité mantendrá estrechas relaciones con las sedes de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con otras
organizaciones internacionales.
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CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 8:
El Comité elegirá la Junta Directiva por un período de dos años,
pudiendo ser reelegida.
ARTICULO 9:
Son funciones del Presidente del Comité:
a) Preparar y someter a conocimiento de la Junta Directiva los
informes anuales de gestión.
b) Ejecutar las decisiones y recomendaciones adoptadas por la
Junta Directiva y cumplir con los deberes y obligaciones que le
asigne el presente Reglamento.
c) Recopilar y examinar los problemas identificados en las
Regiones CAR/SAM por la presencia de fauna silvestre en los
aeropuertos, según información suministrada por los Estados
Miembros y ponerlos en conocimiento de las autoridades y
entidades competentes, en procura de controlar la situación.
d) Dar seguimiento a los asuntos en curso, relativos a su función.
e) Participar o hacerse representar en las reuniones del Comité
CARSAMPAF y de otros Comités relacionados con la prevención
del peligro aviario y fauna a los que fuere convocado.
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f) Incentivar y apoyar la creación de Comités Nacionales de
Prevención del Peligro Aviario y Fauna y de los Comités de
Aeropuerto.
g) Disponer de información actualizada
Organizaciones Internacionales.
de
los
Estados
y
h) Mantener contacto periódico con los miembros integrantes del
Comité.
i) Analizar y proponer a la Junta Directiva e informar a los estados
miembros, las modificaciones que se incorporen al Reglamento
del Comité CARSAMPAF.
j) Proponer y coordinar con el Administrador del sitio web del
CARSAMPAF, la compilación y divulgación de información
relacionada con los métodos utilizados para la reducción del
Peligro Aviario y de fauna silvestre en los aeropuertos.
k) Promover actividades sobre la prevención del Peligro Aviario y
Fauna.
l) Mantener contactos e intercambiar información con Institutos,
entidades científicas, laboratorios y organizaciones relacionadas
con la fauna silvestre a través del sitio web del CARSAMPAF.
m) Coordinar con el administrador del sitio web, la actualización de
la página, su administración y supervisión del contenido, con el
propósito de preservar en las mejores condiciones y seguridad,
esta herramienta y el servicio a usuarios y público en general.
n) Delegar responsabilidades durante su ausencia.
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ARTÍCULO 10:
Son funciones de los Vice-Presidentes I y II del Comité:
a) El Vice-Presidente I será elegido de un Estado de la Región
CAR y el Vice-Presidente II de la Región SAM y cada uno
será responsable de coordinar actividades en sus regiones
respectivas.
b) Cuando el Presidente se encuentre ausente en sus funciones,
el Vice-Presidente I, ejercerá esa función durante su ausencia
y en ausencia de ambos, la ejercerá el Vice-Presidente II.
c) Promover charlas de divulgación sobre Peligro Aviario y
Fauna en su respectiva región
d) Mantener estrecho contacto con el Presidente del Comité y el
Coordinador de Secretaría.
e) Proponer y actualizar políticas orientadas a proporcionar
información, que fortalezca y promueva la imagen corporativa
en el ámbito externo e interno del Comité y someterlas a
análisis y aprobación de la Junta Directiva.
f) Realizar labores de difusión, previamente coordinadas con la
Presidencia de la Junta Directiva del Comité.
g) Coordinar la creación de grupos de trabajos de acuerdo a las
necesidades del comité y supervisar su trabajo por la duración
del mismo.
h) Coordinar en la Región que le compete, a través de los
grupos de trabajo, la recopilación y actualización de informes
ecológicos sobre los aeropuertos, que servirán de base para
adoptar acciones concretas de orientación a los Estados,
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sobre el peligro generado en los aeropuertos por la presencia
de fauna silvestre.
ARTÍCULO 11:
Son funciones del Coordinador de Secretaría:
a) Coordinar y gestionar las actividades encomendadas por el
Presidente de la Junta Directiva del Comité, relacionadas con el
funcionamiento del Comité.
b) Brindar asistencia a la Presidencia en la actualización de los
Estados miembros del Comité.
c) Asistir en la redacción, recepción y trámites en general, de
documentos relacionados con reuniones de la Junta Directiva y
de aquellas que sean emanadas de las reuniones técnicas del
Comité.
d) Intercambiar información periódica con los Estados miembros,
que integran el Comité.
e) Procesar la documentación que recibe y genera el Comité y
conformar una base documental de consulta.
f) Consolidar las propuestas que formulen los Estados de la
Región, representados en el Comité e informar a la Junta
Directiva.
g) Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos del Comité,
asimismo de las metas de corto, mediano y largo plazo, que
surjan de los Planes de Trabajo del Comité.
h) Asistir al presidente del Comité, en el desarrollo de sus
funciones.
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ARTÍCULO 12:
Son funciones del Coordinador de Estadísticas:
a) Elaborar procedimientos para el procesamiento de la
información que le suministren los Oficiales AGA de las
Regiones CAR y SAM sobre los impactos generados con aves y
otra fauna.
b) Compilar, analizar y procesar los datos estadísticos que
disponga sobre los impactos generados con fauna silvestre.
c) Coordinar información a través de los Oficiales AGA de las
Oficinas Regionales de la OACI, sobre la información que
proveen los Estados Miembros del Comité, en relación a los
datos de impactos con aves y otra fauna.
d) Circular en la página web del Comité, los datos estadísticos que
disponga sobre los impactos generados con fauna silvestre.
e) Presentar informes ejecutivos anuales a la Junta Directiva, sobre
la incidencia de los impactos con fauna silvestre en las Regiones
que componen el Comité.
ARTÍCULO 13:
Son funciones del Presidente saliente del período anterior:
a) asesorar al Presidente entrante y orientando a la nueva Junta
Directiva en la continuidad de los trabajos del Comité.
b) Asesorar sobre iniciativas de los Estados Miembros que se
encuentren presentes.
c) Asesorar en la planificación de las reuniones y conferencias que
el Comité llegue a desarrollar.
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d) Apoyar otras actividades que el Comité coordine realizar.
ARTÍCULO 14:
Son funciones de los Representantes de las Organizaciones
Internacionales relacionadas a la Prevención del Peligro Aviario y
Fauna Silvestre:
a) Mantener informado al Comité de las iniciativas propuestas por
sus respectivas organizaciones.
b) Participar en las actividades propuestas por la Junta Directiva.
c) Proponer actividades a la Junta Directiva
d) Los representantes de los organismos internacionales tienen
derecho a voz pero no a voto durante la toma de decisiones del
Comité.
e) Los representantes de los organismos internacionales
debidamente acreditados pueden ser elegidos como miembros
de la Junta Directiva en los cargos de Vice-Presidentes y
Coordinador de Estadísticas.
ARTÍCULO 15:
Son funciones del Tesorero:
a. Autorizar todo pago ordenado por la Comisión Directiva.
b. Presentar a la Comisión Directiva un extracto mensual del
movimiento de caja.
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c. Presentar a la Comisión Directiva un balance general a fin
de cada ejercicio anual.
d. Firmar los recibos de las cuotas de los Miembros
Integrantes y donaciones.
e. Percibir el porcentaje establecido por CARSAMPAF, para
aquellos servicios de consultoría (base de datos de
CARSAMPAF).
f. Percibir y depositar en un Banco, que designe la Comisión
Directiva, a nombre de CARSAMPAF y a la orden conjunta
del mismo y del Presidente, los fondos recaudados.
g. Ejercer en general, el control y vigilancia sobre todo el
movimiento de fondos de la Asociación.
h. Llevar el inventario de los bienes de CARSAMPAF y los
libros contables que determine la Comisión Directiva.
i. Intimar al pago de la cuota anual a los Miembros
Integrantes de CARSAMPAF.
j. Publicar anualmente a los Miembros Integrantes, un
resumen de gastos e ingresos que se efectuaron en la
Asociación.
k. Viabilizar la obtención de viáticos, de común acuerdo con
el Presidente, que le corresponda a los expositores,
profesores y técnicos asesores que efectúen dicha tarea
por encargo de CARSAMPAF, cuando corresponda.
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ARTÍCULO 16:
Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a. Anualmente los Miembros Integrantes de CARSAMPAF,
reunidos en Asamblea General, y solo a su requerimiento,
podrán designar una persona o equipo, que los represente, con
el fin de constituirse en una Comisión Revisora de Cuentas.
b. Esta Comisión analizará el balance anual, cuenta de gastos,
recursos e inventario de bienes de la Asociación.
c. De encontrarse irregularidades en la administración de la
Asociación, podrá la Comisión Revisora de Cuentas, requerir a la
Asamblea General la remoción de algún miembro de la Comisión
Directiva o de la totalidad de sus integrantes.
ARTÍCULO 17:
Recursos de CARSAMPAF:
a. Cuotas anuales simbólicas de los Miembros Integrantes,
asociados a CARSAMPAF.
b. Aportes y contribuciones que voluntariamente realicen los
Miembros Integrantes u otras organizaciones nacionales e
internacionales, ya sean gubernamentales y/o privadas,
vinculadas con la actividad aeroportuaria.
c. Donaciones que voluntariamente realicen los Miembros
Integrantes u otras organizaciones nacionales e internacionales,
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ya sean gubernamentales y/o privadas, vinculadas con la
actividad aeroportuaria.
d. Ingresos por cursos, seminarios y el porcentaje fijado para los
contratos con consultores de la base de datos de CARSAMPAF.
e. Ingresos por publicaciones que realice CARSAMPAF.
1.1.
Otros recursos que disponga la Comisión Directiva.
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CAPITULO VI
DE LOS IDIOMAS
ARTICULO 18:
Los idiomas de trabajo del Comité serán el español y el inglés. El
Comité apoyará, en la medida de lo posible, la traducción de
documentación y la interpretación simultánea a los idiomas antes
citados.
CAPITULO VII
DE LOS MECANISMOS DE DIFUSION
ARTICULO 19:
El Comité Regional CARSAMPAF cuenta con un sitio web, sobre la
cual definirá pautas y acciones necesarias, a fin de consolidar las
propuestas de los Estados de las Regiones CAR y SAM,
representados en el Comité.
Además de los documentos que emanen de la Junta Directiva, tales
como notas, circulares, procedimientos, el uso de correos
electrónicos y boletines serán los mecanismos de difusión de
información del Comité.
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CAPITULO VIII
DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ Y MECANISMOS DE ELECCION
ARTICULO 20:
El Comité celebrará al menos una reunión anual ordinaria, en la
fecha y lugar que determine la Junta, alternando en lo posible la
sede de la reunión en las regiones CAR y SAM, y en coordinación
con el Oficial de Aeródromos de la Región OACI del país anfitrión.
ARTICULO 21:
Participarán en la reunión anual ordinaria los Estados Miembros,
Organismos Internacionales, Líneas Aéreas, Operadores Privados y
todas aquellas personas físicas y jurídicas relacionadas con el
control y mitigación de la fauna silvestre y proveedores de servicios.
ARTICULO 22:
Los miembros del Comité serán notificados y podrán participar en
las reuniones y conferencias convocadas, en representación de los
Estados u Organizaciones que represente, lo cual deberá quedar
documentado de previo a la celebración, utilizando los mecanismos
de comunicación establecidos en este Reglamento.
ARTICULO 23:
En las reuniones que celebre la Junta Directiva del Comité, las
decisiones serán tomadas por mayoría simple. El representante del
Estado Miembro u organismo privado que participe en los procesos
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de elección de Junta Directiva, deberá estar acreditado por su
autoridad u organización para participar, teniendo derecho a un
voto.
ARTICULO 24:
A solicitud de los representantes de los Estados Miembros y
siempre que la mayoría de los votantes no se oponga a ello, la
votación será secreta, mediante el depósito de papeletas, en el
lugar que señale el Presidente del Comité.
ARTICULO 25:
El procedimiento de votación será por puesto vacante, el día y hora
que disponga el Presidente del Comité, durante el desarrollo de la
Conferencia Anual, a saber:
Presidente
Vicepresidente I
Vicepresidente II
Coordinador de la Secretaría
Coordinador de Estadística
ARTICULO 26:
Podrán postularse las personas acreditadas que tengan interés y
cuenten con el apoyo de su autoridad u organización que
represente y así quede documentado.
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ARTICULO 27:
Los puestos de Presidente y Coordinador de Secretaría deberán
ser ocupados por representantes de la autoridad de aviación civil,
los puestos de vicepresidente pueden ser ocupados por
representantes de la autoridad de aviación civil u otras
organizaciones representadas y acreditadas ante el Comité.
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CAPITULO IX
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTICULO 28:
El presente Reglamento podrá ser enmendado total o parcialmente
por mayoría simple, cincuenta por ciento más uno, de los miembros
integrantes del Comité.
ARTICULO 29:
Cualquier miembro integrante podrá presentar una propuesta de
enmienda al Reglamento, debiendo la referida propuesta
ser
apoyada, por lo menos, por un tercio de los participantes de la reunión,
antes de ser sometida a la aprobación de la mayoría.
ARTICULO 30:
Previo a la modificación o enmienda del Reglamento deberá
presentarse al Coordinador de Secretaría un borrador para discusión
y posterior aprobación.
ARTICULO 31:
Quien presida el Comité podrá presentar a conocimiento y aprobación
de Junta Directiva las modificaciones del Reglamento que considere
necesarias para el mejor desempeño del Comité y éstas quedarán en
firme, una vez puestas en conocimiento y sean aprobadas por los
Miembros integrantes del Comité.
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ES CONFORME.
Modificado en la XIII Conferencia del Comité CARSAMPAF,
Ciudad de Panamá, 19 de Octubre 2015.
Rige a partir del 23 de octubre, 2015.
JD CARSAMPAF
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