COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL REGLAMENTO DEL COMITÉ REGIONAL CAR/SAM DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA INDICE Página PREAMBULO 3 CAPITULO I Objetivos y Funciones 4 CAPITULO II Constitución del Comité 6 CAPITULO III Naturaleza del Comité 7 CAPITULO IV Relaciones con otros organismos 7 CAPITULO V De las funciones de la Junta Directiva 8 CAPITULO VI De los idiomas 13 1 1 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL Página CAPITULO VII Mecanismos de difusión 13 CAPITULO VIII De las reuniones del Comité y procedimiento de elección 14 CAPITULO IX De las modificaciones al Reglamento 2 16 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL PREAMBULO Resultado de la experiencia en el control del peligro aviario en la Región CAR/SAM, se ha estimado conveniente aunar los esfuerzos de la gestión administrativa y operacional de los Estados y Territorios integrantes de la Región CAR/SAM en un solo organismo denominado Comité Regional CAR/SAM de Prevención del Peligro Aviario y Fauna (CARSAMPAF). Para dicho efecto se ha procedido a elaborar el presente reglamento, en el cual se establece la organización y funciones de cada uno de los organismos, de manera clara y precisa, para cumplir con su función básica. Este Reglamento establece además, una jerarquía para cada nivel de la organización, determinando sus funciones con el propósito de definir y limitar el campo de acción administrativo y operativo de los diferentes actores, permitiendo evaluar los resultados de la gestión y acción realizada, orientada hacia un mejoramiento continuo de sus procesos, en pro de la búsqueda de la satisfacción de los usuarios. 3 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL CAPITULO I OBJETIVO Y FUNCIONES ARTICULO 1: El Comité Regional CAR/SAM (Centroamérica, Caribe y Sudamérica) de Prevención del Peligro Aviario y Fauna, en adelante “El Comité”, es una entidad sin fines de lucro, cuya principal finalidad es coordinar e integrar acciones para reducir el número de accidentes e incidentes de aviación en la Región CAR/SAM, resultante de los choques de fauna silvestre con aeronaves. ARTICULO 2: La labor del Comité se concentrará en la identificación y análisis de problemas de choques de fauna silvestre con aeronaves y la reproducción de difusión de material informativo con el fin de asistir a los pilotos, operadores de aeronaves, proveedores de instalaciones y servicios aeronáuticos en las actividades de prevención y mitigación de riesgos por la presencia de fauna silvestre. Dicha labor comprenderá las siguientes actividades: a) Compilar, analizar y divulgar los datos e informaciones relacionadas con el problema de los choques de fauna silvestre con aeronaves, entre especialistas y/o funcionarios encargados de esta temática en los Estados miembros de la Región. b) Establecer procedimientos estadísticos para el procesamiento de la información. c) Establecer enlace con otros programas de control de la fauna silvestre para evitar la duplicidad de esfuerzos y aprovechar otras experiencias y logros de otros Estados miembros de las Regiones. 4 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL d) Divulgar estudios, investigaciones y resultados llevados a cabo por otros Estados o Comités en las áreas relacionadas al impacto de fauna silvestre con aeronaves. e) Desarrollar procedimientos, realizar trámites con instituciones especializadas para la identificación de restos de fauna silvestre, resultantes de choques con aeronaves. f) Evaluar y desarrollar material guía para el control de fauna silvestre y proponer métodos para la dispersión de las mismas en los aeródromos y sus proximidades. g) Desarrollar material guía en coordinación con IATA para los pilotos y otro personal involucrado en la prevención de peligro aviario / fauna. h) Uniformizar los métodos y uso de materiales guías desarrollados, en la medida que éstos acrediten su eficiencia. i) Asistir a las Autoridades de Aviación Civil (AAC) de los Estados miembros del Comité en la elaboración de programas integrados de reducción de la población de la fauna silvestre en las inmediaciones de los aeropuertos. j) Coordinar con los Oficiales OACI de Aeródromos de las Regiones NACC y SAM la obtención de información sobre el sistema de notificación de choques de aeronaves con fauna silvestre. 5 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL CAPITULO II CONSTITUCION DEL COMITE ARTICULO 3: El Comité estará integrado por representantes de entidades jurídicas y/o personas físicas, cuyas actividades se relacionan con la prevención de accidente e incidentes de aviación causados por impactos con fauna silvestre y que tengan participación del Estado u organización que representan, al menos en dos reuniones consecutivas, como miembro delegado del Comité. ARTICULO 4: El Comité tendrá una Junta Directiva conformada por: a) b) c) d) e) f) g) Presidente Vicepresidente I Vicepresidente II Coordinador de la Secretaría Coordinador de Estadística Asesoría a Presidencia (Presidente saliente) Representantes de Organizaciones Internacionales relacionadas a la Prevención del Peligro Aviario y Fauna Silvestre 6 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL CAPITULO III DE LA NATURALEZA DEL COMITÉ ARTICULO 5: El Comité tendrá carácter oficioso y permanente, con rotación de los integrantes de la Junta Directiva, la cual será elegida por un período de dos años, pudiendo ser reelegida. ARTICULO 6: El Comité no tendrá sede permanente, adoptando como tal la que corresponda a las respectivas sedes de los Estados proponentes para realizar las reuniones y conferencias anuales. 7 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL CAPITULO IV DE LAS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS ARTICULO 7: El Comité mantendrá estrechas relaciones con las sedes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con otras organizaciones internacionales. 8 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 8: El Comité elegirá la Junta Directiva por un período de dos años, pudiendo ser reelegida. ARTICULO 9: Son funciones del Presidente del Comité: a) Preparar y someter a conocimiento de la Junta Directiva los informes anuales de gestión. b) Ejecutar las decisiones y recomendaciones adoptadas por la Junta Directiva y cumplir con los deberes y obligaciones que le asigne el presente Reglamento. c) Recopilar y examinar los problemas identificados en las Regiones CAR/SAM por la presencia de fauna silvestre en los aeropuertos, según información suministrada por los Estados Miembros y ponerlos en conocimiento de las autoridades y entidades competentes, en procura de controlar la situación. d) Dar seguimiento a los asuntos en curso, relativos a su función. e) Participar o hacerse representar en las reuniones del Comité CARSAMPAF y de otros Comités relacionados con la prevención del peligro aviario y fauna a los que fuere convocado. 9 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL f) Incentivar y apoyar la creación de Comités Nacionales de Prevención del Peligro Aviario y Fauna y de los Comités de Aeropuerto. g) Disponer de información actualizada Organizaciones Internacionales. de los Estados y h) Mantener contacto periódico con los miembros integrantes del Comité. i) Analizar y proponer a la Junta Directiva e informar a los estados miembros, las modificaciones que se incorporen al Reglamento del Comité CARSAMPAF. j) Proponer y coordinar con el Administrador del sitio web del CARSAMPAF, la compilación y divulgación de información relacionada con los métodos utilizados para la reducción del Peligro Aviario y de fauna silvestre en los aeropuertos. k) Promover actividades sobre la prevención del Peligro Aviario y Fauna. l) Mantener contactos e intercambiar información con Institutos, entidades científicas, laboratorios y organizaciones relacionadas con la fauna silvestre a través del sitio web del CARSAMPAF. m) Coordinar con el administrador del sitio web, la actualización de la página, su administración y supervisión del contenido, con el propósito de preservar en las mejores condiciones y seguridad, esta herramienta y el servicio a usuarios y público en general. n) Delegar responsabilidades durante su ausencia. 10 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL ARTÍCULO 10: Son funciones de los Vice-Presidentes I y II del Comité: a) El Vice-Presidente I será elegido de un Estado de la Región CAR y el Vice-Presidente II de la Región SAM y cada uno será responsable de coordinar actividades en sus regiones respectivas. b) Cuando el Presidente se encuentre ausente en sus funciones, el Vice-Presidente I, ejercerá esa función durante su ausencia y en ausencia de ambos, la ejercerá el Vice-Presidente II. c) Promover charlas de divulgación sobre Peligro Aviario y Fauna en su respectiva región d) Mantener estrecho contacto con el Presidente del Comité y el Coordinador de Secretaría. e) Proponer y actualizar políticas orientadas a proporcionar información, que fortalezca y promueva la imagen corporativa en el ámbito externo e interno del Comité y someterlas a análisis y aprobación de la Junta Directiva. f) Realizar labores de difusión, previamente coordinadas con la Presidencia de la Junta Directiva del Comité. g) Coordinar la creación de grupos de trabajos de acuerdo a las necesidades del comité y supervisar su trabajo por la duración del mismo. h) Coordinar en la Región que le compete, a través de los grupos de trabajo, la recopilación y actualización de informes ecológicos sobre los aeropuertos, que servirán de base para adoptar acciones concretas de orientación a los Estados, 11 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL sobre el peligro generado en los aeropuertos por la presencia de fauna silvestre. ARTÍCULO 11: Son funciones del Coordinador de Secretaría: a) Coordinar y gestionar las actividades encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva del Comité, relacionadas con el funcionamiento del Comité. b) Brindar asistencia a la Presidencia en la actualización de los Estados miembros del Comité. c) Asistir en la redacción, recepción y trámites en general, de documentos relacionados con reuniones de la Junta Directiva y de aquellas que sean emanadas de las reuniones técnicas del Comité. d) Intercambiar información periódica con los Estados miembros, que integran el Comité. e) Procesar la documentación que recibe y genera el Comité y conformar una base documental de consulta. f) Consolidar las propuestas que formulen los Estados de la Región, representados en el Comité e informar a la Junta Directiva. g) Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos del Comité, asimismo de las metas de corto, mediano y largo plazo, que surjan de los Planes de Trabajo del Comité. h) Asistir al presidente del Comité, en el desarrollo de sus funciones. 12 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL ARTÍCULO 12: Son funciones del Coordinador de Estadísticas: a) Elaborar procedimientos para el procesamiento de la información que le suministren los Oficiales AGA de las Regiones CAR y SAM sobre los impactos generados con aves y otra fauna. b) Compilar, analizar y procesar los datos estadísticos que disponga sobre los impactos generados con fauna silvestre. c) Coordinar información a través de los Oficiales AGA de las Oficinas Regionales de la OACI, sobre la información que proveen los Estados Miembros del Comité, en relación a los datos de impactos con aves y otra fauna. d) Circular en la página web del Comité, los datos estadísticos que disponga sobre los impactos generados con fauna silvestre. e) Presentar informes ejecutivos anuales a la Junta Directiva, sobre la incidencia de los impactos con fauna silvestre en las Regiones que componen el Comité. ARTÍCULO 13: Son funciones del Presidente saliente del período anterior: a) asesorar al Presidente entrante y orientando a la nueva Junta Directiva en la continuidad de los trabajos del Comité. b) Asesorar sobre iniciativas de los Estados Miembros que se encuentren presentes. c) Asesorar en la planificación de las reuniones y conferencias que el Comité llegue a desarrollar. 13 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL d) Apoyar otras actividades que el Comité coordine realizar. ARTÍCULO 14: Son funciones de los Representantes de las Organizaciones Internacionales relacionadas a la Prevención del Peligro Aviario y Fauna Silvestre: a) Mantener informado al Comité de las iniciativas propuestas por sus respectivas organizaciones. b) Participar en las actividades propuestas por la Junta Directiva. c) Proponer actividades a la Junta Directiva d) Los representantes de los organismos internacionales tienen derecho a voz pero no a voto durante la toma de decisiones del Comité. e) Los representantes de los organismos internacionales debidamente acreditados pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva en los cargos de Vice-Presidentes y Coordinador de Estadísticas. ARTÍCULO 15: Son funciones del Tesorero: a. Autorizar todo pago ordenado por la Comisión Directiva. b. Presentar a la Comisión Directiva un extracto mensual del movimiento de caja. 14 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL c. Presentar a la Comisión Directiva un balance general a fin de cada ejercicio anual. d. Firmar los recibos de las cuotas de los Miembros Integrantes y donaciones. e. Percibir el porcentaje establecido por CARSAMPAF, para aquellos servicios de consultoría (base de datos de CARSAMPAF). f. Percibir y depositar en un Banco, que designe la Comisión Directiva, a nombre de CARSAMPAF y a la orden conjunta del mismo y del Presidente, los fondos recaudados. g. Ejercer en general, el control y vigilancia sobre todo el movimiento de fondos de la Asociación. h. Llevar el inventario de los bienes de CARSAMPAF y los libros contables que determine la Comisión Directiva. i. Intimar al pago de la cuota anual a los Miembros Integrantes de CARSAMPAF. j. Publicar anualmente a los Miembros Integrantes, un resumen de gastos e ingresos que se efectuaron en la Asociación. k. Viabilizar la obtención de viáticos, de común acuerdo con el Presidente, que le corresponda a los expositores, profesores y técnicos asesores que efectúen dicha tarea por encargo de CARSAMPAF, cuando corresponda. 15 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL ARTÍCULO 16: Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a. Anualmente los Miembros Integrantes de CARSAMPAF, reunidos en Asamblea General, y solo a su requerimiento, podrán designar una persona o equipo, que los represente, con el fin de constituirse en una Comisión Revisora de Cuentas. b. Esta Comisión analizará el balance anual, cuenta de gastos, recursos e inventario de bienes de la Asociación. c. De encontrarse irregularidades en la administración de la Asociación, podrá la Comisión Revisora de Cuentas, requerir a la Asamblea General la remoción de algún miembro de la Comisión Directiva o de la totalidad de sus integrantes. ARTÍCULO 17: Recursos de CARSAMPAF: a. Cuotas anuales simbólicas de los Miembros Integrantes, asociados a CARSAMPAF. b. Aportes y contribuciones que voluntariamente realicen los Miembros Integrantes u otras organizaciones nacionales e internacionales, ya sean gubernamentales y/o privadas, vinculadas con la actividad aeroportuaria. c. Donaciones que voluntariamente realicen los Miembros Integrantes u otras organizaciones nacionales e internacionales, 16 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL ya sean gubernamentales y/o privadas, vinculadas con la actividad aeroportuaria. d. Ingresos por cursos, seminarios y el porcentaje fijado para los contratos con consultores de la base de datos de CARSAMPAF. e. Ingresos por publicaciones que realice CARSAMPAF. 1.1. Otros recursos que disponga la Comisión Directiva. 17 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL CAPITULO VI DE LOS IDIOMAS ARTICULO 18: Los idiomas de trabajo del Comité serán el español y el inglés. El Comité apoyará, en la medida de lo posible, la traducción de documentación y la interpretación simultánea a los idiomas antes citados. CAPITULO VII DE LOS MECANISMOS DE DIFUSION ARTICULO 19: El Comité Regional CARSAMPAF cuenta con un sitio web, sobre la cual definirá pautas y acciones necesarias, a fin de consolidar las propuestas de los Estados de las Regiones CAR y SAM, representados en el Comité. Además de los documentos que emanen de la Junta Directiva, tales como notas, circulares, procedimientos, el uso de correos electrónicos y boletines serán los mecanismos de difusión de información del Comité. 18 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL CAPITULO VIII DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ Y MECANISMOS DE ELECCION ARTICULO 20: El Comité celebrará al menos una reunión anual ordinaria, en la fecha y lugar que determine la Junta, alternando en lo posible la sede de la reunión en las regiones CAR y SAM, y en coordinación con el Oficial de Aeródromos de la Región OACI del país anfitrión. ARTICULO 21: Participarán en la reunión anual ordinaria los Estados Miembros, Organismos Internacionales, Líneas Aéreas, Operadores Privados y todas aquellas personas físicas y jurídicas relacionadas con el control y mitigación de la fauna silvestre y proveedores de servicios. ARTICULO 22: Los miembros del Comité serán notificados y podrán participar en las reuniones y conferencias convocadas, en representación de los Estados u Organizaciones que represente, lo cual deberá quedar documentado de previo a la celebración, utilizando los mecanismos de comunicación establecidos en este Reglamento. ARTICULO 23: En las reuniones que celebre la Junta Directiva del Comité, las decisiones serán tomadas por mayoría simple. El representante del Estado Miembro u organismo privado que participe en los procesos 19 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL de elección de Junta Directiva, deberá estar acreditado por su autoridad u organización para participar, teniendo derecho a un voto. ARTICULO 24: A solicitud de los representantes de los Estados Miembros y siempre que la mayoría de los votantes no se oponga a ello, la votación será secreta, mediante el depósito de papeletas, en el lugar que señale el Presidente del Comité. ARTICULO 25: El procedimiento de votación será por puesto vacante, el día y hora que disponga el Presidente del Comité, durante el desarrollo de la Conferencia Anual, a saber: Presidente Vicepresidente I Vicepresidente II Coordinador de la Secretaría Coordinador de Estadística ARTICULO 26: Podrán postularse las personas acreditadas que tengan interés y cuenten con el apoyo de su autoridad u organización que represente y así quede documentado. 20 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL ARTICULO 27: Los puestos de Presidente y Coordinador de Secretaría deberán ser ocupados por representantes de la autoridad de aviación civil, los puestos de vicepresidente pueden ser ocupados por representantes de la autoridad de aviación civil u otras organizaciones representadas y acreditadas ante el Comité. 21 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL CAPITULO IX DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ARTICULO 28: El presente Reglamento podrá ser enmendado total o parcialmente por mayoría simple, cincuenta por ciento más uno, de los miembros integrantes del Comité. ARTICULO 29: Cualquier miembro integrante podrá presentar una propuesta de enmienda al Reglamento, debiendo la referida propuesta ser apoyada, por lo menos, por un tercio de los participantes de la reunión, antes de ser sometida a la aprobación de la mayoría. ARTICULO 30: Previo a la modificación o enmienda del Reglamento deberá presentarse al Coordinador de Secretaría un borrador para discusión y posterior aprobación. ARTICULO 31: Quien presida el Comité podrá presentar a conocimiento y aprobación de Junta Directiva las modificaciones del Reglamento que considere necesarias para el mejor desempeño del Comité y éstas quedarán en firme, una vez puestas en conocimiento y sean aprobadas por los Miembros integrantes del Comité. 22 COMITÉ REGIONAL CARSAMPAF UNIDOS POR LA SEGURIDAD OPERACIONAL ES CONFORME. Modificado en la XIII Conferencia del Comité CARSAMPAF, Ciudad de Panamá, 19 de Octubre 2015. Rige a partir del 23 de octubre, 2015. JD CARSAMPAF 23
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