Tomo DCCXXXIII No. 7 México, D.F., jueves 9 de octubre de 2014 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría de la Función Pública Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 109 $20.00 EJEMPLAR 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas e inundación fluvial los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014, en los municipios de Ostuacán y Siltepec del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número SPCyDGGIRD/002/2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvias Severas e Inundación Pluvial y Fluvial, provocadas por el paso de las ondas tropicales 31 y 32, los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014, en los municipios de Ostuacán, Pichucalco y Siltepec. Que con oficio B00.05.05.-0714, de fecha 01 de octubre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número SPCyDGGIRD/002/2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvias severas e inundación fluvial los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014 en los municipios de Ostuacán y Siltepec del Estado de Chiapas. Que con fecha 3 de octubre de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Chiapas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS SEVERAS E INUNDACIÓN FLUVIAL LOS DÍAS 26, 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN LOS MUNICIPIOS DE OSTUACÁN Y SILTEPEC DEL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre los municipios de Ostuacán y Siltepec del Estado de Chiapas, por la ocurrencia de Lluvias severas e inundación fluvial los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 3 de octubre de 2014.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 16 al 18 de septiembre de 2014, en 5 municipios del Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número SG-248/2014 de fecha 22 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa e Inundación Pluvial y Fluvial del 16 al 18 de septiembre de 2014, en los municipios de Arizpe, Bacoachi, Cucurpe, Opodepe, Rayón y Ures. Que con oficio B00.05.05.-0721, de fecha 2 de octubre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número SG-248/2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa del 16 al 18 de septiembre de 2014 en 5 municipios del Estado de Sonora. Que con fecha 3 de octubre de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Sonora presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA DEL 16 AL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre 5 municipios del Estado de Sonora, por la ocurrencia de Lluvia severa del 16 al 18 de septiembre de 2014. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 3 de octubre de 2014.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 28 y 29 de septiembre de 2014 y 1 y 2 de octubre de 2014, en 10 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 212/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa, Inundación fluvial y pluvial los dias 28 y 29 de septiembre de 2014, en los municipios de Alvarado, Cazones de Herrera, Coatzintla, Espinal, Gutiérrez Zamora, José Azueta, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán, Tlalixcoyan y Tuxpan. Que con oficio B00.05.05.-0712, de fecha 1 de octubre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número 212/2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa el 28 y 29 de septiembre de 2014 en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que mediante oficio número 214/2014 de fecha 2 de octubre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a la CONAGUA la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa, Inundación fluvial y pluvial los días 1 y 2 de octubre de 2014, en los municipios de Atzacan, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Mariano Escobedo y Orizaba. Que con oficio B00.05.05.-722, de fecha 3 de octubre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número 214/2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 1 y 2 de octubre de 2014 en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que con fecha 3 de octubre de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL Y PLUVIAL LOS DIAS 28 Y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y 1 Y 2 DE OCTUBRE DE 2014, EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre 10 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la ocurrencia de Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 28 y 29 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2014. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 3 de octubre de 2014.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial ocurrida los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014, en 3 municipios del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio SPCyDGGIRD/018/2014, recibido con fecha 28 de septiembre de 2014 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Lic. Luis Manuel García Moreno, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ostuacán, Siltepec, Chicomuselo, Bella Vista, Angel Albino Corzo, Montecristo de Guerrero, Pichucalco y Juárez de dicha Entidad Federativa, por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, provocadas por el paso de las ondas tropicales 31 y 32 los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio CNPC/1155/2014, de fecha 28 de septiembre de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas solicitados en el oficio SPCyDGGIRD/018/2014 referido con anterioridad. Que con oficio B00.05.05.-0713, de fecha 1 de octubre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/1155/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa e inundación fluvial los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014, para los municipios de Ostuacán, Siltepec y Chicomuselo del Estado de Chiapas. Que el día 1 de octubre de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 530, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Ostuacán, Siltepec y Chicomuselo del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial ocurrida los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL OCURRIDA LOS DÍAS 26, 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN 3 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Ostuacán, Siltepec y Chicomuselo del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial ocurrida los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación pluvial ocurrida los días 21 y 22 de septiembre de 2014, en el Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio D.E.-091-2014, recibido con fecha 25 de septiembre de 2014 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César H. Duarte Jáquez, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Juárez de dicha entidad federativa, por la presencia de inundación fluvial e inundación pluvial, los días 21 y 22 de septiembre de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio CNPC/1140/2014, de fecha 25 de septiembre de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Chihuahua solicitado en el oficio D.E.-091-2014 referido con anterioridad. Que con oficio B00.05.05.-0702-BIS, de fecha 26 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/1140/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de inundación pluvial, ocurrida los días 21 y 22 de septiembre de 2014, para el municipio de Juárez del Estado de Chihuahua. Que el día 1 de octubre de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 528, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Juárez del Estado de Chihuahua, por la presencia de inundación pluvial ocurrida los días 21 y 22 de septiembre de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN PLUVIAL OCURRIDA LOS DÍAS 21 Y 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Juárez del Estado de Chihuahua, por la presencia de inundación pluvial ocurrida los días 21 y 22 de septiembre de 2014. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2014, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio 210/2014, recibido con fecha 30 de septiembre de 2014 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Alvarado, Espinal, Gutiérrez Zamora, Papantla, Tierra Blanca, Tlalixcoyan y Tuxpan de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa los días 28 y 29 de septiembre de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio CNPC/1164/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 210/2014 referido con anterioridad. Que con oficio B00.05.05.-709, de fecha 30 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/1164/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa los días 28 y 29 de septiembre de 2014, para los municipios de Alvarado, Espinal, Gutiérrez Zamora, Papantla y Tlalixcoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que el día 1 de octubre de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 527, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Alvarado, Espinal, Gutiérrez Zamora, Papantla y Tlalixcoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 28 Y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Alvarado, Espinal, Gutiérrez Zamora, Papantla y Tlalixcoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2014. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo segundo de la autorización otorgada a QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V., a fin de ampliar su objeto social, adicionando el reaseguro de personas en la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.366-IV-USVP-277/07.- 731.1/320307. AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.Se modifica la otorgada a esa institución por ampliación de su objeto social. QBE DEL ISTMO MÉXICO, COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A. DE C.V. Av. La Alborada No. 124, 6o. Piso. Col. Parques del Pedregal c.p. 14010 Ciudad. En virtud de que mediante oficio 366-IV-1496/07 de esta misma fecha se les otorgó aprobación a la reforma acordada a sus estatutos sociales, a fin de ampliar su objeto social para practicar el reaseguro de personas en la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 18,824, otorgada el 3 de septiembre de 2007, ante la fe del Lic. José Antonio Manzanero Escutia, Notario Público No. 138, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5º, 7º, tracción II, incisos a) y b), 8, fracciones III y IV, así como 76 y 76-A, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente: ACUERDO Se modifica el artículo SEGUNDO de la autorización otorgada mediante oficio 366-lV-2799 del 27 de junio de 1997, modificada con los diversos 366-IV-4994 del 26 de septiembre de 1997 y 366-lV-2649 del 26 de junio del 2002, a QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V., para que funcione como una institución de seguros, a fin de practicar exclusivamente el reaseguro de bienes en la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos para quedar en la forma siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar exclusivamente el reaseguro de personas de la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, y de bienes en la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos. ...................................................................................................................................................................... ” Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de octubre de 2007.- La Titular de la Unidad, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica. (R.- 398655) OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Bank of America, National Association, Charlotte Carolina del Norte, Estados Unidos de América, para el establecimiento de una oficina de representación en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F.Oficio No.: 131/110428/2014.- Exp.: CNBV. 131.211.11 (5246) “09-2014”<12>.- CNBV. 312.211.23 (5246). Asunto: Cierre de esa Oficina de Representación en México, así como revocación de la autorización para su establecimiento. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Bank of America, National Association, Charlotte Carolina del Norte, Estados Unidos de America Oficina de Representación en México Paseo de la Reforma No. 115, Piso 19 Col. Lomas de Chapultepec 11000 México, D.F. At’n.: Sr. Jaime Alejandro López Edwards Representante Hacemos referencia a los escritos de fechas 26 de abril, 21 de junio y 16 de julio de 2012 y 25 de julio de 2014, mediante los cuales solicitan a esta Comisión autorización para el cierre de esa Oficina de Representación, en términos de la documentación remitida al efecto. ANTECEDENTES 1. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-II-B-c-1042 de fecha 28 de febrero de 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bank of America National Trust and Savings Association, de San Francisco, California, EE.UU.A., establecer una Oficina de Representación en la ciudad de Monterrey, N.L. 2. Con fecha 23 de julio de 1999, Bank of America National Trust and Savings Association fusionó a NationsBank, National Association, cambiando su denominación a Bank of America, National Association y su domicilio social a Charlotte, Carolina del Norte, EE.UU.A. 3. Mediante resolución adoptada en sesión celebrada el 9 de enero de 2012, la Dirección Ejecutiva de Bank of America, National Association, aprobó el cierre de su Oficina de Representación establecida en la ciudad de Monterrey, N.L. 4. Con oficio S33/18925 de fecha 20 de agosto de 2012, el Banco de México manifestó no tener inconveniente en que se autorice el cierre definitivo de esa Oficina de Representación y se proceda a la revocación de la autorización respectiva. Atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud y documentación presentada cumple con las disposiciones aplicables al caso, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Tercera, fracción VI de las “Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito”, ha resuelto autorizar el cierre de la Oficina de Representación en México de Bank of America, National Association, ubicada en Monterrey, N.L. Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la Regla antes invocada, los miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 19 de los actuales, adoptaron el siguiente: ACUERDO “VIGÉSIMO SEXTO.-… Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 9 de septiembre de 2014, se dieron por enterados del cierre de la oficina de representación en México de Bank of America, National Association, ubicada en Monterrey, Nuevo León y, como consecuencia de ello, aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización para su establecimiento otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 102-E-367-DGBM-II-B-c-1042 de fecha 28 de febrero de 1994.” El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, fracción VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 53, segundo párrafo en relación con los artículos 12, 15, fracción IX, 19, fracción I, inciso g) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009 y modificado mediante Decretos publicados en el mismo Diario los días 23 de abril y 30 de noviembre de 2012; 10, en relación con el 11, fracción I, incisos 1) y 3) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009 y modificado mediante Acuerdos publicados en el propio Diario los días 8 de mayo, 4 de julio y 13 de diciembre de 2012, 7 de noviembre de 2013 y 3 de enero de 2014. Atentamente México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.- El Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, Ricardo Medina Álvarez.- Rúbrica. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Xalatlaco, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de México y el Municipio de Xalatlaco. CONVENIO DE INSTRUMENTACIÓN COORDINACIÓN DE LA QUE CON FORMULACIÓN, EL OBJETO APROBACIÓN, DE ESTABLECER EXPEDICIÓN, LAS EJECUCIÓN, BASES PARA EVALUACIÓN LA Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE XALATLACO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL PROGRAMA”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR LA DELEGADA FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, LA LIC. LAURA MITZI BARRIENTOS CANO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, EL M. EN D. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR EL C. SALVADOR DÍAZ VANEGAS, DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE XALATLACO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL LIC. FERNANDO FERREYRA OLIVARES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL LIC. JOSÉ MANUEL MIRANDA ESTRADA, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. La Ley de Planeación en su artículo 3°, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. III. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 BIS 1, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local; en su artículo 20 BIS 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 V. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. VI. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos. VII. El artículo 4 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado. VIII. El Gobierno del Estado de México cuenta con 11 Ordenamientos Locales: (Almoloya de Juárez, Chalco, Ecatepec, Huehuetoca, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, Nicolás Romero, San José del Rincón, Tlalmanalco, Villa de Allende, Zumpango y 5 Ordenamientos Regionales (Mariposa Monarca, Popocatépetl y su zona de influencia, Subcuenca Nevado Sur, Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco, Zona Metropolitana del Valle de Toluca); así como el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México (POETEM) decretados a la fecha. IX. El Municipio de Xalatlaco se localiza en la parte sureste del Estado en las coordenadas 99º16’ 99º28’ de longitud oeste y 19º 07’ 19º 14’ de latitud norte, a una altura que fluctúa entre 3 800 y 2 600 metros sobre el nivel del mar, tiene una extensión total de 11,185-55-99.70 has. (libres de conflicto) que representan el 0.52% del total del Estado. Limita al norte con el municipio de Ocoyoacac y al oeste y sur con el municipio de Tianguistenco; al este limita con el Distrito Federal, en particular con la delegación Tlalpan y al extremo sureste con el estado de Morelos, correspondiente este límite al municipio de Huitzilac. XI. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Xalatlaco, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto. DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que: a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos; fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales; siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 c. De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio correspondiente, la Delegada Federal en el Estado de México, la Lic. Laura Mitzi Barrientos Cano, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio. d. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Andador Valentín Gómez Farías, No. 108, código postal 50250, San Felipe Tlalmimilolpan, Toluca, Estado de México. II. Declara “EL ESTADO”, a través de su representante que: a. Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interno, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de México. b. Sus representantes están facultados legalmente para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de México y artículo 4 del Reglamento del Libro Segundo del Código de la Biodiversidad del Estado de México. c. El Secretario del Medio Ambiente M. en D. Cruz Juvenal Roa Sánchez, Titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 17, 19 fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción VI, 2.1, 2.2, 2.3, 2.6 fracción II y 2.8 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.5, 1.6 fracción VI, 2.1, 2.2, 2.3, 2.6 fracción II y 2.8 fracción XII del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente. d. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Conjunto Sedagro, Edificio Principal Planta Alta, Colonia Ex Rancho San Lorenzo. C.P. 52140, Metepec, Estado de México. III. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su representante que: a. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34 de la Constitución Política del Estado de México, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. b. De conformidad con el artículo 8, fracciones VII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. c. De acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente Municipal el Lic. Fernando Ferreyra Olivares asistido por el Secretario del Ayuntamiento, el Lic. José Manuel Miranda Estrada, están facultados para suscribir el presente Convenio, en representación del Municipio. d. Para efectos del presente Convenio, señalan como domicilio el ubicado en Av. 16 de Septiembre No. 1, colonia Centro, municipio de Xalatlaco, México, código postal 52680. IV. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus representantes que: a. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y cuentan con las facultades señaladas para suscribir el presente Convenio. b. Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de ”EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de “EL PROGRAMA”. Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA” y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a: I. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; II. Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a “EL PROGRAMA”, así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, su Reglamento y las demás leyes aplicables; III. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes; IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.- COMPROMISOS DE “LA SEMARNAT”. I. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con “LAS PARTES” en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA” y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio; así como promover conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”; en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias. CUARTA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”. I. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; II. Llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos Estatales con “EL PROGRAMA”; 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 III. Coordinarse con “LA SEMARNAT” y con “EL MUNICIPIO”, con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, y IV. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO”. I. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de “EL PROGRAMA” y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; II. Difundir los avances y resultados de “EL PROGRAMA”; previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; III. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en “EL PROGRAMA”; IV. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de “EL PROGRAMA”; V. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de “EL PROGRAMA” y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental, y VI. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de “EL PROGRAMA”. SEXTA.- “DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Xalatlaco, en lo sucesivo “EL COMITÉ”, que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la instalación de “EL COMITÉ”, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. SÉPTIMA. DE LA INTEGRACIÓN DE “EL COMITÉ”. Deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social, privado y académico quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación; asimismo, se podrán considerar miembros invitados. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interno que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. OCTAVA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se dividirá para su funcionamiento en dos órganos: I. Un Órgano de carácter ejecutivo (en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”) responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de “EL PROGRAMA”. Estará conformado por un representante de cada una de “LAS PARTES” y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas; dicho Órgano será presidido por el Presidente Municipal el Lic. Fernando Ferreyra Olivares. Siendo la Secretaria técnica la Ing. Alma Delia Nava Lara Jueves 9 de octubre de 2014 II. DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Un Órgano de carácter técnico (en lo sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”) responsable de la revisión, validación o en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho órgano será presidido por “LA SEMARNAT” y estará conformado por los representantes de “LAS PARTES” que designe “EL ÓRGANO EJECUTIVO” y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ”. “El ÓRGANO EJECUTIVO” deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la instalación de “EL COMITÉ”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO” con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso. NOVENA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes: I. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional; c) El cronograma de las actividades a realizar; d) La vigencia del convenio, sus mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso, modificación y prórroga; e) Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y en su caso, aportarlos; y f) Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio, como parte de sus Anexos; III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de “EL PROGRAMA”; IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso; V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de México, y VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental. DÉCIMA.- DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE XALATLACO. “LAS PARTES” acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención de “EL COMITÉ” mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva: 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 I. La participación social corresponsable de todos los sectores interesados; II. La transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información; III. El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de “EL COMITÉ”, a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico, y IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo. El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 41 al 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. DÉCIMA PRIMERA.- DEL CONTENIDO DE “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA”. Deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: a. El Modelo de Ordenamiento Ecológico; b. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y c. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental. Asimismo, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a las competencias de las autoridades de “EL MUNICIPIO” que lo expedirá conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico. DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ALCANCE DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y la estrategia ecológica aplicable de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA. “LAS PARTES”, se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de este Convenio, así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 I. Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable; II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan; III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y IV. “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA” y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas. DÉCIMA CUARTA.- DE LA APROBACIÓN DE “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de consulta pública, “EL COMITÉ” integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA”, que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por “EL MUNICIPIO”. DÉCIMA QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN DE “EL PROGRAMA”. “EL ESTADO”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio, difundirá “EL PROGRAMA” en coordinación con “EL MUNICIPIO”, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES A “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de “EL PROGRAMA”, con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. En todo caso de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Convenio; cuando se den entre otros, los siguientes casos: I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga “EL PROGRAMA” ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. Una vez expedido “EL PROGRAMA”, cualquier modificación y/o actualización que se le pretendan ejecutar, deberán realizarse en términos de las leyes aplicables, siguiendo en caso de que éstas no establezcan lo contrario, el mismo procedimiento establecido para su formulación. DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico. “EL COMITÉ” determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “LAS PARTES” firmantes de este Convenio y registradas en la Bitácora Ambiental. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de “EL PROGRAMA”; IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad de “EL PROGRAMA”; V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental, y VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. DÉCIMA NOVENA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto de este Convenio, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien convenios de concertación con los sectores social y/o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. VIGÉSIMA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos. VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR. “EL COMITÉ”, promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Artículo 4 fracción I, Artículo 108, Constitucional, Artículo 3 fracción IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL. “LAS PARTES” deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México respectivamente, en un plazo que para el efecto cada una de ellas determine. VIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado. VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES”, de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven. VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Federal, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 4 tantos en el Municipio de Xalatlaco, en el Estado de México, a los 18 días del mes de junio de dos mil catorce.- Por la SEMARNAT: la Delegada de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de México, Laura Mitzi Barrientos Cano.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario del Medio Ambiente en el Estado de México, Cruz Juvenal Roa Sánchez.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, Salvador Díaz Vanegas.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Xalatlaco, Fernando Ferreyra Olivares.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, José Manuel Miranda Estrada.- Rúbrica. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Joquicingo, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de México y el Municipio de Joquicingo. CONVENIO DE INSTRUMENTACIÓN COORDINACIÓN DE LA QUE CON FORMULACIÓN, EL OBJETO APROBACIÓN, DE ESTABLECER EXPEDICIÓN, LAS EJECUCIÓN, BASES PARA EVALUACIÓN LA Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE JOQUICINGO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL PROGRAMA”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR LA DELEGADA FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, LA LIC. LAURA MITZI BARRIENTOS CANO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, EL M. EN D. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR EL C. SALVADOR DÍAZ VANEGAS, DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE JOQUICINGO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. AUGUSTO GONZÁLEZ PÉREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL PROF. ARTURO LARA ROSAS, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. III. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 BIS 1, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 BIS 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 V. Esta misma Ley, en su artículo 15 fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. VI. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos. VII. El artículo 4 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de [México, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado. VIII. El Gobierno del Estado de México cuenta con 11 Ordenamientos Locales: (Almoloya de Juárez, Chalco, Ecatepec, Huehuetoca, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, Nicolás Romero, San José del Rincón, Tlalmanalco, Villa de Allende, Zumpango y 5 Ordenamientos Regionales (Mariposa Monarca, Popocatépetl y su zona de influencia, Subcuenca Nevado Sur, Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco, Zona Metropolitana del Valle de Toluca); así como el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México (POETEM) decretados a la fecha. IX. El Municipio de Joquicingo, se localiza en la parte sur del estado, en las coordenadas 98°53’45” (mínima) 98°55´ 50” (máxima) longitud oeste y 19°43’33”(mínima) 19°36’40” (máxima) latitud norte, a una altura de 1300 metros sobre el nivel del mar cuenta con una extensión territorial de 49.32 kilómetros cuadrados. Limita al norte con el municipio de Tenango del Valle y Texcalyacac y al sur con el municipio de Malinalco y Tenancingo, al oeste con los municipios de Tenango del Valle y Tenancingo; se localiza en las coordenadas geográficas extremas entre los meridianos 19º 08’ 30“, 19º 10’ 30” latitud norte y los paralelos 99º 27’ 30” y 99º32’ 00” longitud oeste. X. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Joquicingo, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto. DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que: a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos; fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales; siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 c. De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio correspondiente, la Delegada Federal en el Estado de México, la Lic. Laura Mitzi Barrientos Cano, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio. d. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Andador Valentín Gómez Farías, No. 108, código postal 50250, San Felipe Tlalmimilolpan, Toluca, Estado de México. II. Declara “EL ESTADO”, a través de su representante que: a. Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interno, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de México. b. Sus representantes están facultados legalmente para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de México y el artículo 4 del Reglamento del Libro Segundo del Código de la Biodiversidad del Estado de México. c. El Secretario del Medio Ambiente M. en D. Cruz Juvenal Roa Sánchez, Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 17, 19 fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción VI, 2.1, 2.2, 2.3, 2.6 fracción II y 2.8 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.5, 1.6 fracción VI, 2.1, 2.2, 2.3, 2.6 fracción II y 2.8 fracción XII del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaria del Medio Ambiente. d. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Conjunto Sedagro, Edificio Principal Planta Alta, colonia Ex Rancho San Lorenzo, código postal 52140, Metepec, Estado de México. III. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su representante que: a. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34 de la Constitución Política del Estado de México, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. b. De conformidad con el artículo 8, fracciones VII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. c. De acuerdo con lo establecido en la sesión extraordinaria de cabildo con fecha 23 de agosto de dos mil trece, donde autorizó el Presidente Municipal el C. Augusto González Pérez asistido por el Secretario del Ayuntamiento, el C. Arturo Lara Rosas, están facultados para suscribir el presente Convenio, en representación del Municipio. d. Para efectos del presente Convenio, señalan como domicilio el ubicado en Morelos esquina Melchor Ocampo sin número, colonia Centro Joquicingo, Estado de México. IV. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus representantes que: a. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y cuentan con las facultades señaladas para suscribir el presente Convenio. b. Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de ”EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de “EL PROGRAMA”. Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA” y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a: I. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; II. Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a “EL PROGRAMA”, así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, su Reglamento y las demás leyes aplicables; III. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes; IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.- COMPROMISOS DE “LA SEMARNAT”. I. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con “LAS PARTES” en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA” y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio; así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”; en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias. CUARTA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”. I. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; II. Llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos Estatales con “EL PROGRAMA”; 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 III. Coordinarse con “LA SEMARNAT” y con “EL MUNICIPIO”, con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, y IV. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO”. I. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de “EL PROGRAMA” y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; II. Difundir los avances y resultados de “EL PROGRAMA”; previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; III. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en “EL PROGRAMA”; IV. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de “EL PROGRAMA”; V. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de “EL PROGRAMA” y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental, y VI. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de “EL PROGRAMA”. SEXTA.- “DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Joquicingo, en lo sucesivo “EL COMITÉ”, que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la instalación de “EL COMITÉ”, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. SÉPTIMA.- DE LA INTEGRACIÓN DE “EL COMITÉ”. Deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social, privado y académico quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación; asimismo, se podrán considerar miembros invitados. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interno que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. OCTAVA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se dividirá para su funcionamiento en dos órganos: I. Un Órgano de carácter ejecutivo (en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”) responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de “EL PROGRAMA”. Estará conformado por un representante de cada una de “LAS PARTES” y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas; dicho Órgano será presidido por el Presidente Municipal el C. Augusto González Pérez. Jueves 9 de octubre de 2014 II. DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Un Órgano de carácter técnico (en lo sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”) responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho órgano será presidido por “LA SEMARNAT” y estará conformado por los representantes de “LAS PARTES” que designe “EL ÓRGANO EJECUTIVO” y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ”. “El ÓRGANO EJECUTIVO” deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la instalación de “EL COMITÉ”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO” con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso. NOVENA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes: I. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional; c) El cronograma de las actividades a realizar; d) La vigencia del convenio, sus mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso, modificación y prórroga; e) Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y f) Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio, como parte de sus Anexos; III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de “EL PROGRAMA”; IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso; V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de México, y VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental. DÉCIMA.- DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE JOQUICINGO. “LAS PARTES” acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención de “EL COMITÉ” mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva: 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 I. La participación social corresponsable de todos los sectores interesados; II. La transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información; III. El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de “EL COMITÉ”, a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico, y IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo. El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 41 al 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. DÉCIMA PRIMERA.- DEL CONTENIDO DE “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA”. Deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: a. El Modelo de Ordenamiento Ecológico; b. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y c. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental. Asimismo, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a las competencias de las autoridades de “EL MUNICIPIO” que lo expedirá conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico. DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ALCANCE DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y la estrategia ecológica aplicable de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA. “LAS PARTES”, se coordinarán a través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de este Convenio, así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 I. Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable; II. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan; III. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y IV. “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA” y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas. DÉCIMA CUARTA.- DE LA APROBACIÓN DE “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de consulta pública, “EL COMITÉ” integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA” que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por “EL MUNICIPIO”. DÉCIMA QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN DE “EL PROGRAMA”. “EL ESTADO”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio, difundirá “EL PROGRAMA” en coordinación con “EL MUNICIPIO”, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES A “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de “EL PROGRAMA”, con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. En todo caso de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Convenio; cuando se den entre otros, los siguientes casos: I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga “EL PROGRAMA” ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. Una vez expedido “EL PROGRAMA”, cualquier modificación y/o actualización que se le pretendan ejecutar, deberán realizarse en términos de las leyes aplicables, siguiendo en caso de que éstas no establezcan lo contrario, el mismo procedimiento establecido para su formulación. DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico. “EL COMITÉ” determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “LAS PARTES” firmantes de este Convenio y registradas en la Bitácora Ambiental. DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de “EL PROGRAMA”; IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad de “EL PROGRAMA”; V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental, y VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. DÉCIMA NOVENA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto de este Convenio, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. VIGÉSIMA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR. “EL COMITÉ”, promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Artículo 4 fracción I, Artículo 108, Constitucional, Artículo 3 fracción IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL. “LAS PARTES” deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México respectivamente, en un plazo que para el efecto cada una de ellas determine. VIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado. VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES”, de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven. VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Federal, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 4 tantos en el Municipio de Joquicingo, en el Estado de México, a los 18 días de junio de dos mil catorce.- Por la SEMARNAT: la Delegada de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de México, Laura Mitzi Barrientos Cano.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario del Medio Ambiente en el Estado de México, Cruz Juvenal Roa Sánchez.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, Salvador Díaz Vanegas.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Joquicingo, Augusto González Pérez.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Arturo Lara Rosas.- Rúbrica. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción XI, 8o. fracciones III y VIII, y 119 Bis 1 fracciones I, III, IV y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 6o. fracciones I, II, V, XXII, XXIII y LXX, 10, 17, 18 fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 36, 91 fracción IV y 95 fracción IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 24, 25 y 28 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 2o. en su párrafo primero, letra D fracción VII, 5 fracción XXII y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones I, II, III, VI, XIII y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y CONSIDERANDO Que dentro de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se encuentra la de priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus atribuciones las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo” quedó obsoleta, pues no cumplía los requisitos de regulación de residuos tóxicos conforme a los requerimientos internacionales y de avance científico y tecnológico, sin regular otros bienes de origen animal y/o los recursos acuícolas y pesqueros, por lo que ha sido cancelada. Que los límites máximos de residuos objeto del presente acuerdo estarán referenciados en principios técnicos y científicos tomando en consideración las disposiciones alimentarias internacionales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS TÓXICOS Y CONTAMINANTES, DE FUNCIONAMIENTO DE MÉTODOS ANALÍTICOS, EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y MONITOREO DE RESIDUOS TÓXICOS EN LOS BIENES DE ORIGEN ANIMAL, RECURSOS ACUÍCOLAS Y PESQUEROS, Y PROGRAMA DE MONITOREO DE RESIDUOS TÓXICOS EN ANIMALES, ASÍ COMO EL MÓDULO DE CONSULTA, LOS CUALES SE ENCUENTRAN REGULADOS POR LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer: I. Los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes en bienes de origen animal, y recursos acuícolas y pesqueros, destinados al consumo humano y animal; II. Los criterios para el funcionamiento, aplicación e interpretación de los métodos analíticos para su identificación y cuantificación; III. El Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros, y IV. El Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales. Artículo 2. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para: I. Los establecimientos o personas reguladas por la Secretaría, incluidas las unidades de producción primaria, establecimientos Tipo Inspección Federal; II. Los particulares que pretendan importar al país animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros; III. Laboratorios oficiales y aprobados para llevar a cabo análisis de residuos tóxicos; IV. Aquellos establecimientos o personas que produzcan, transporten, manejen, almacenen, empaquen, acopien, procesen o comercialicen animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros destinados al consumo humano o animal, y V. Los establecimientos o personas que no requieran de autorización, reconocimiento o certificación por parte de la Secretaría para su instalación u operación, pero que se dediquen a la producción, transportación, manejo, almacenamiento, empaque, acopio, proceso o comercialización de animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros destinados al consumo humano o animal. Los mismos deberán realizar el muestreo de sus productos para monitorear el cumplimiento de los límites máximos de residuos tóxicos o contaminantes, cuya frecuencia y procedimientos se establecen en la normativa vigente o se determinen en las disposiciones de sanidad, inocuidad y control de residuos que expida la Secretaría para tal fin. Para el caso de establecimientos Tipo Inspección Federal se debe cumplir con un muestreo mensual el cual se publicará anualmente en el Módulo. Artículo 3. La aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo corresponde a la Secretaría a través de su órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), así como de sus Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Artículo 4. Los animales, bienes de origen animal, los recursos acuícolas y pesqueros de importación se sujetarán a los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes, que la Secretaría establezca con base en el presente Acuerdo, así como en las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 5. Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por: I. Codex Alimentarius: Refiere a la compilación de normas, códigos de prácticas, directrices y recomendaciones realizada por la Comisión del Codex Alimentarius, siendo este un programa conjunto de la Food and Agriculture Organization (FAO) organismo perteneciente a las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de la Salud (WHO). II. Compuesto: Sustancias químicas que están presentes de manera natural en los alimentos o bien pueden ser adicionadas durante la crianza de animales, o la producción bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros representando riesgos a la salud humana y medio ambiente. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 III. Medicamento veterinario: Sustancia que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, tanto con fines terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento; IV. Módulo: Módulo de consulta para el control y monitoreo de residuos tóxicos y contaminantes; V. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal; VI. OMC: La Organización Mundial del Comercio; VII. Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos y Contaminantes: Aquel establecido por la Secretaría para vigilar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes en bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros; VIII. Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales: Aquel establecido por la Secretaría para vigilar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes en animales; IX. Residuo de plaguicidas: Cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o piensos debido al uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, tales como productos de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica; X. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y XI. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. CAPÍTULO II De los Límites Máximos de Residuos y Contaminantes Artículo 6. La Secretaría a través del SENASICA establecerá los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes, que pueden o no estar presentes en bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros, sustentado en principios científicos y tecnológicos tomando en consideración, entre otros, lo siguiente: I. Disposiciones de prácticas alimentarias internacionales armonizadas, combate contra las enfermedades de los animales a nivel mundial y aplicación de prácticas leales en el comercio de alimentos emitidas por el Codex Alimentarius, la OIE y OMC, cuyos objetivos son aceptados por los países miembros dentro de los cuales se encuentra México; II. Las disposiciones emitidas por otras entidades y dependencias de la administración pública relacionadas en la materia; III. Acuerdos entre México y otros países para el reconocimiento mutuo de límites máximos de residuos en bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y IV. Requisitos establecidos por México a otros países y de otros países a México en el intercambio comercial de animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros. Artículo 7. La Secretaría a través del SENASICA pondrá a disposición de la autoridad y los interesados el Módulo, que se encontrará en la página electrónica del SENASICA www.senasica.gob.mx; El Módulo incluirá límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, funcionamiento de métodos analíticos, el programa nacional de control y monitoreo de residuos tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y programa de monitoreo de residuos tóxicos en animales que serán la base para garantizar la detección oportuna de residuos tóxicos y contaminantes, garantizando la inocuidad de las mercancías reguladas, recursos acuícolas y pesqueros. En caso de que el interesado no cuente con medios electrónicos para consultar el Módulo, lo podrá consultar en las oficinas de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del SENASICA y en las que en su caso se determinen. Artículo 8. Los medicamentos, plaguicidas o sustancias que se obtengan a partir de otros que sean considerados residuos tóxicos y contaminantes por el Módulo y que por sus métodos de procesamiento u obtención no sean regulados específicamente por el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, en el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales se considerarán con un límite de tolerancia cero hasta en tanto se realice un análisis de riesgo que determine, en su caso, un límite máximo diferente, para lo cual se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 7 del presente Acuerdo. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Artículo 9. Cuando en el Módulo se requieran modificar límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes o éstos no se tengan establecidos para un compuesto determinado o no estén previstos para un bien de origen animal o recurso acuícola o pesquero, el SENASICA determinará dichos límites realizando el análisis correspondiente y los incorporará en el Módulo, éstos entrarán en vigor después de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que sea publicada su modificación en el Módulo, con excepción de las emergencias de contaminación en bienes de origen animal, recursos acuícolas o pesqueros, la Secretaría cancelará los límites máximos de residuos en cualquier momento sin previo aviso y tomará las medidas de seguridad pertinentes, las cuales entrarán en vigor de inmediato. Artículo 10. Los animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, para exportación deberán cumplir, además de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, con los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes que establezca la normatividad del país al que se pretende exportar, en concordancia a lo solicitado por la autoridad competente del país importador y a los Acuerdos o Convenios suscritos con ese país. CAPÍTULO III Criterios de Funcionamiento de Métodos Analíticos Artículo 11. Para la identificación y cuantificación de residuos tóxicos y contaminantes, los laboratorios oficiales y los laboratorios de pruebas, deberán utilizar las técnicas analíticas, criterios para su funcionamiento, aplicación e interpretación, reconocidos oficialmente por la Secretaría, mismos que estarán a disposición de los interesados en el Módulo. Los métodos analíticos deberán estar sustentados científicamente. Artículo 12. En caso de controversia sobre los métodos aplicados, para la identificación y cuantificación, serán reconocidos los que se hayan determinado en el laboratorio oficial, en caso de que éste no cuente con capacidad de respuesta, será a través de laboratorios de prueba. Artículo 13. Los criterios para métodos analíticos oficiales, su funcionamiento, aplicación e interpretación para la identificación y cuantificación de residuos tóxicos y contaminantes en animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, serán puestos a disposición de los interesados en el Módulo, a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo. CAPÍTULO IV Del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en Bienes de Origen Animal, Recursos Acuícolas y Pesqueros y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales Artículo 14. El SENASICA implementará y actualizará anualmente el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, al igual que el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales a efecto de vigilar y constatar el cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo, respecto de los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes en animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, el cual será independiente de las obligaciones que se deriven de otros ordenamientos jurídicos en materia de residuos tóxicos y contaminantes. Artículo 15. El Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales debe contemplar: I. La lista de bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros que se sujetarán a vigilancia de residuos tóxicos y contaminantes; II. La lista de compuestos que serán sujetos a monitoreo; III. Las acciones para vigilar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de cada compuesto considerada como residuo tóxico o contaminante; IV. Los procedimientos de toma de muestras, incluyendo su frecuencia, el tamaño de la muestra, identificación y trazabilidad, y V. Las medidas zoosanitarias, de buenas prácticas pecuarias y de manufactura de seguridad y correctivas que deben aplicarse cuando se constate la contaminación de bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros en unidades de producción, establecimientos de procesamiento primario y establecimientos Tipo Inspección Federal. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Artículo 16. El muestreo y vigilancia que se realice como parte del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros, y el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales podrá efectuarse por personal oficial, responsable autorizado y/o terceros coadyuvantes con la Secretaría, conforme las disposiciones legales aplicables y serán enviadas a un laboratorio oficial o de prueba. El costo del análisis de las muestras que formen parte del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros serán subsidiadas por la Secretaria, cuando así se determine. Cuando el muestreo y determinación de residuos tóxicos y contaminantes, no corresponda al Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros, el costo estará a cargo del solicitante. Artículo 17. Cuando el resultado del análisis de laboratorio de una muestra exceda los límites máximos permisibles de residuos tóxicos o contaminantes establecidos por el SENASICA de conformidad con el artículo 7 del presente Acuerdo, el SENASICA notificará al representante legal de la unidad de producción primaria o establecimiento de que se trate, para que haga entrega de los procedimientos de trazabilidad y rastreabilidad que aplican a los animales, bienes de origen animal, y recursos acuícolas y pesqueros involucrados, así como las medidas correctivas y preventivas necesarias para minimizar el riesgo de contaminación y en su caso evitar su reincidencia; los cuales deben ser presentados dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento. Mientras el interesado no acredite ante el SENASICA que se han implementado las acciones correctivas, que se ha reducido la presencia de residuos tóxicos y contaminantes en los animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, encontrándose dentro de los límites permisibles, el SENASICA procederá conforme a lo dispuesto con las leyes y la normatividad aplicable vigente de la materia. Artículo 18. El destino final de los animales, bienes de origen animal, y recursos acuícolas y pesqueros retenidos por exceder los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes será resuelto por el SENASICA, de acuerdo con las leyes y la normatividad aplicable vigente de la materia. Artículo 19. El Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros, y el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales será publicado anualmente previa aprobación de la SAGARPA a través del SENASICA, y será incluido en el Módulo en términos del artículo 7 del presente Acuerdo, mismo que se revisará cuatrimestralmente para determinar su actualización, en base a los requisitos internacionales y nacionales de laboratorios analíticos en animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, destinados al consumo humano y animal. CAPÍTULO V De las Sanciones Artículo 20. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Acuerdo se sancionará conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables vigentes en la materia. Por lo que respecta a las visitas de verificación e inspección éstas se realizarán conforme a lo dispuesto del título tercero capítulo décimo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de reincidencia en el incumplimiento de los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes o de la constatación de la presencia de sustancias prohibidas en los animales, bienes de origen animal, y recursos acuícolas y pesqueros, el SENASICA procederá a dar de baja y cancelar la certificación o reconocimiento de la unidad de producción primaria o establecimiento de que se trate, conforme a las leyes de la materia y demás disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. EL SENASICA pondrá a disposición de los particulares en su página electrónica, en un plazo máximo de sesenta días posteriores a la fecha de entrada en vigor, el Módulo a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo. TERCERO. En el caso de productos cárnicos de importación, cuyos límites máximos de residuos aún no estén establecidos en el Módulo, se integrarán conforme se vayan aprobando laboratorios en la materia. Asimismo se autorizará únicamente el ingreso de bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros de importación, cuya procedencia sea de países con los que se tenga equivalencia en sistemas de inspección veterinaria. México, D.F., a 5 de septiembre de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 DECLARATORIA de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, a consecuencia del ciclón Odile ocurrido los días 14, 15 y 16 de septiembre y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno que afectó a los municipios de Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé del Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN MANUEL VERDUGO ROSAS, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2014; 7o. fracción X del Reglamento Interior de esta Secretaría; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 54 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013 (ROPIDR); 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero. CONSIDERANDO Que el artículo 54, fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base a la solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracción I de las citadas Reglas de Operación, con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido el Lineamiento para la Solicitud, Autorización y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 54 de las ROPIDR, en sus fracciones IV, VII y IX, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Radicación de recursos federales e Instalación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento Estatal (CES) del Componente, respectivamente. Que a consecuencia del Ciclón Odile ocurrido durante los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2014, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé, del Estado de Baja California Sur. Que el C. Secretario de Promoción y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 26 de septiembre de 2014, formularon la solicitud con número de Folio 301246 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable. Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 54 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante Oficio JAG.SON.1.0328, en referencia en el folio 301246, con fecha de recepción del 24 de septiembre de 2014, se menciona en el soporte técnico la presencia del Ciclón Odile los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2014 en los municipios de Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé del Estado de Baja California Sur. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Baja California Sur, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO, A CONSECUENCIA DEL CICLÓN ODILE OCURRIDO LOS DÍAS 14, 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, QUE AFECTÓ A LOS MUNICIPIOS DE LOS CABOS, LA PAZ, COMONDÚ, LORETO Y MULEGÉ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del Ciclón Odile los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2014 en los municipios de Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Baja California Sur. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo) y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2014.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Juan Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica. DECLARATORIA de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, a consecuencia de la granizada ocurrida el día 29 de junio de 2014 en el Municipio de La Cruz, el día 30 junio de 2014 en el Municipio de Guerrero, y los días 30 de junio y 1 de julio en el Municipio de Madera y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno en el Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN MANUEL VERDUGO ROSAS, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2014; 7o. fracción X del Reglamento Interior de esta Secretaría; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 54 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013 (ROPIDR); 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero. CONSIDERANDO Que el artículo 54, fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base a la solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracción I de las citadas Reglas de Operación, con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido el Lineamiento para la Solicitud, Autorización y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 54 de las ROPIDR, en sus fracciones IV, VII y IX, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Radicación de recursos federales e Instalación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento estatal (CES) del Componente, respectivamente. Que a consecuencia de la Granizada ocurrida durante los días 29 al 30 de junio de 2014, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Guerrero, Madera y La Cruz, del Estado de Chihuahua. Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Chihuahua, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 20 de Agosto de 2014, formularon la solicitud con número de Folio 301242 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable. Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 54 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante Oficio JAG.202/159, en referencia en el folio 301242, con fecha de recepción del 4 de Septiembre del 2014, se menciona en el soporte técnico la presencia de Granizada el día 29 de junio de 2014 en el Municipio de La Cruz, el día 30 junio de 2014 en el Municipio de Guerrero, y los días 30 de junio y 1 de julio del mismo año en el Municipio de Madera del Estado de Chihuahua. Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Chihuahua, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO, A CONSECUENCIA DE LA GRANIZADA OCURRIDA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2014 EN EL MUNICIPIO DE LA CRUZ, EL DÍA 30 JUNIO DE 2014 EN EL MUNICIPIO DE GUERRERO, Y LOS DÍAS 30 DE JUNIO Y 1 DE JULIO DEL MISMO AÑO EN EL MUNICIPIO DE MADERA Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la granizada ocurrida del 29 de junio de 2014 en el Municipio de La Cruz, el día 30 junio de 2014 en el municipio de Guerrero, y los días 30 de junio y 1 de julio del mismo año en el Municipio de Madera y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Chihuahua. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo) y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2014.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Juan Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo. Publicada y modificada, respectivamente, el 11 de agosto de 1994 y el 25 de octubre de 1996. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante cinco metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo. Publicada y modificada respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1994 y el 25 de octubre de 1996; Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamenta la norma oficial mexicana que se cancela; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ZOO-1994, GRASA, HÍGADO, MÚSCULO Y RIÑÓN EN AVES, BOVINOS, CAPRINOS, CÉRVIDOS, EQUINOS, OVINOS Y PORCINOS. RESIDUOS TÓXICOS. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO. PUBLICADA Y MODIFICADA RESPECTIVAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 1994 Y EL 25 DE OCTUBRE DE 1996 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo. Publicada y modificada respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1994 y el 25 de octubre de 1996. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ZOO-1994, Determinación de cobre, plomo y cadmio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada el 9 de enero de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante cinco metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”; Que con fecha 9 de enero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ZOO-1994, Determinación de cobre, plomo y cadmio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-010-ZOO-1994, DETERMINACIÓN DE COBRE, PLOMO Y CADMIO EN HÍGADO, MÚSCULO Y RIÑÓN DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS OVINOS Y AVES POR ESPECTROMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE ENERO DE 1995 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ZOO-1994, Determinación de cobre, plomo y cadmio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-ZOO-1994, Determinación de sulfonamidas en hígado y músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves por cromatografía capa fina-densitometría, publicada el 28 de febrero de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante cinco metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”; Que con fecha 11 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-011-ZOO-1994, Determinación de sulfonamidas en hígado y músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves por cromatografía capa fina-densitometría. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-011-ZOO-1994, Determinación de sulfonamidas en hígado y músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves por cromatografía capa fina-densitometría, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1995. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-011-ZOO-1994, DETERMINACIÓN DE SULFONAMIDAS EN HÍGADO Y MÚSCULO DE BOVINOS, OVINOS, EQUINOS, PORCINOS Y AVES POR CROMATOGRAFÍA CAPA FINA-DENSITOMETRÍA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 1995 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-011-ZOO-1994, Determinación de sulfonamidas en hígado y músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves por cromatografía capa fina-densitometría, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1995. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ZOO-1994, Determinación de cloranfenicol en músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases, publicada el 17 de marzo de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante cinco metas nacionales, denominado a la cuarta meta “México Próspero” la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo” mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-014-ZOO-1994, Determinación de cloranfenicol en músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1995. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-014-ZOO-1994, DETERMINACIÓN DE CLORANFENICOL EN MÚSCULO DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS Y AVES POR CROMATOGRAFÍA DE GASES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE MARZO DE 1995 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ZOO-1994, Determinación de cloranfenicol en músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1995. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ZOO-1994, Análisis de arsénico en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada el 8 de marzo de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-015-ZOO-1994, Análisis de arsénico en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1995. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-015-ZOO-1994, ANÁLISIS DE ARSÉNICO EN HÍGADO, MÚSCULO Y RIÑÓN DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS Y AVES POR ESPECTROMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MARZO DE 1995 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ZOO-1994, Análisis de arsénico en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1995. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ZOO-1994, Análisis de mercurio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada el 9 de marzo de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que con fecha 9 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ZOO-1994, análisis de mercurio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-016-ZOO-1994, Análisis de mercurio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1995. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-016-ZOO-1994, ANÁLISIS DE MERCURIO EN HÍGADO, MÚSCULO Y RIÑÓN DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS Y AVES POR ESPECTROMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE MARZO DE 1995 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ZOO-1994, Análisis de mercurio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1995. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ZOO-1994, Análisis de bencimidazoles en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada el 27 de marzo de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-017-ZOO-1994, Análisis de bencimidazoles en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1995. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-ZOO-1994, ANÁLISIS DE BENCIMIDAZOLES EN HÍGADO Y MÚSCULO DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS Y AVES POR CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS DE ALTA RESOLUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO DE 1995 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ZOO-1994, Análisis de bencimidazoles en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1995. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ZOO-1995, Determinación de ivermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada el 22 de mayo de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-020-ZOO-1995, Determinación de ivermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1995. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-020-ZOO-1995, DETERMINACIÓN DE IVERMECTINAS EN HÍGADO DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS Y AVES POR CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS DE ALTA RESOLUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MAYO DE 1995 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ZOO-1995, Determinación de ivermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1995. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ZOO-1995, Análisis de residuos de plaguicidas organoclorados y bifenilos policlorados en grasa de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases, publicada el 23 de mayo de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-021-ZOO-1995, Análisis de residuos de plaguicidas organoclorados y bifenilos policlorados en grasa de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1995. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-021-ZOO-1995, ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS ORGANOCLORADOS Y BIFENILOS POLICLORADOS EN GRASA DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS Y AVES POR CROMATOGRAFÍA DE GASES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MAYO DE 1995 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ZOO-1995, Análisis de residuos de plaguicidas organoclorados y bifenilos policlorados en grasa de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1995. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ZOO-1995, Determinación de residuos de plaguicidas organofosforados en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos y aves por cromatografía de gases, publicada el 24 de enero de 1996. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-028-ZOO-1995, Determinación de residuos de plaguicidas organofosforados en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos y aves por cromatografía de gases, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-028-ZOO-1995, DETERMINACIÓN DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS EN HÍGADO Y MÚSCULO DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS, CAPRINOS, CÉRVIDOS Y AVES POR CROMATOGRAFÍA DE GASES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE ENERO DE 1996 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ZOO-1995, Determinación de residuos de plaguicidas organofosforados en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos y aves por cromatografía de gases, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-ZOO-1996, Determinación de antibióticos en hígado, músculo y riñón de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, aves, caprinos y cérvidos por la prueba de torunda y por bioensayo, publicada el 26 de febrero de 1996. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-032-ZOO-1996, Determinación de antibióticos en hígado, músculo y riñón de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, aves, caprinos y cérvidos por la prueba de torunda y por bioensayo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-032-ZOO-1996, DETERMINACIÓN DE ANTIBIÓTICOS EN HÍGADO, MÚSCULO Y RIÑÓN DE BOVINOS, OVINOS, EQUINOS, PORCINOS, AVES, CAPRINOS Y CÉRVIDOS POR LA PRUEBA DE TORUNDA Y POR BIOENSAYO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 1996 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-032-ZOO-1996, Determinación de antibióticos en hígado, músculo y riñón de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, aves, caprinos y cérvidos por la prueba de torunda y por bioensayo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-ZOO-1996, Determinación de dietilestilbestrol, zeranol y taleranol en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, aves, caprinos y cérvidos por cromatografía de gases-Espectrometría de masas, publicada el 27 de febrero de 1996. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-034-ZOO-1996, Determinación de dietilestilbestrol, zeranol y taleranol en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, aves, caprinos y cérvidos por cromatografía de gases-espectrometría de masas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1996. Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales. Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos. Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de residuos, se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para certificar la inocuidad de los productos alimenticios cárnicos, tanto importados como exportados. Que México es un país comprometido en preservar la salud pública y animal, así como mantener un nivel competitivo y de calidad en sus mercancías reguladas, estableciendo medidas con las que dé mayor certeza a la inocuidad de los alimentos; como parte de estas acciones se regula la presencia de residuos y contaminantes, tales como aditivos, promotores de crecimiento, medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre los principales. Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país. Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana. Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas he tenido a bien de expedir el siguiente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-034-ZOO-1996, DETERMINACIÓN DE DIETILESTILBESTROL, ZERANOL Y TALERANOL EN HÍGADO Y MÚSCULO DE BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS, AVES, CAPRINOS Y CÉRVIDOS POR CROMATOGRAFÍA DE GASES-ESPECTROMETRÍA DE MASAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE FEBRERO DE 1996 PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-034-ZOO-1996, Determinación de dietilestilbestrol, zeranol y taleranol en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, aves, caprinos y cérvidos por cromatografía de gases-espectrometría de masas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1996. SEGUNDO.- Procédase a publicar el presente aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de dos mil trece.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUANAJUATO, LIC. JOSÉ LEONCIO PINEDA GODOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN; LIC. MARÍA ISABEL TINOCO TORRES, SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, Y POR EL ING. JOSÉ ARTURO DURÁN MIRANDA, SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 312.A.- 3146x de fecha 4 de septiembre de 2014 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES I. De LA SCT: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo “C”, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 38 y 77, fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2, 5, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones locales aplicables. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 3. Que de conformidad con los artículos 23, 24, 30 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, Inversión y Administración, de la Transparencia y Rendición de Cuentas, y por el de Obra Pública. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Guanajuato. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa 103, colonia Zona Centro, código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 29, 38 y 77, fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 2, 5, 8, 23, 24, 30 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y Segundo Transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guanajuato; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan: PROGRAMA IMPORTE (Millones de pesos) Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras. 250.00 TOTAL 250.00 El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados: PARÁMETROS.- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos. - Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - A través de las Secretarías de Finanzas, Inversión y Administración y de la Transparencia y Rendición de Cuentas de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan: OBJETIVOS METAS INDICADORES Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras 13.38 13.38 km X 100 / 13.38 km CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guanajuato. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un uno por ciento del total de los recursos aportados por las partes. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento. II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio. VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento. VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento. IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Décimo y Décimo Primero de los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2015, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2014. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a: I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio. III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio. Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento. En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA. DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT. Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen. DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2014, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2014, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de las partes; III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 24 días del mes de septiembre año dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal: El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Guanajuato, José Leoncio Pineda Godos.Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Guanajuato: el Gobernador Constitucional, Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López.- Rúbrica.El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Obra Pública, José Arturo Durán Miranda.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, María Isabel Tinoco Torres.- Rúbrica. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2014 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES (Millones de Pesos) ANEXO 1 META INVERSIÓN KM (MILLONES DE PESOS) Modernización de la carretera Cortázar-Jaral del Progreso 6.60 100.00 Modernización del Ramal a Santa Ana del Conde 6.78 150.00 TOTALES 13.38 250.00 CONCEPTO ANEXO 2 CONCEPTO TOTAL SEP OCT NOV Modernización de la carretera Cortázar - Jaral del Progreso 100.00 - - 100.00 Modernización del Ramal a Santa Ana del Conde 150.00 - - 150.00 TOTALES 250.00 - - 250.00 ____________________ Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN Y EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, PROF. MARTÍN GONZÁLEZ FIOL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las localidades de Alta y Muy Alta marginación. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2014, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal. II. “DIF ESTATAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 20 de agosto de 1986. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, así como de todas aquellas acciones que en la materia realicen Instituciones Públicas y Privadas y la prestación de servicios en la materia. c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur de fecha 2 de diciembre de 2011, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Carretera al Norte Km. 4.5 sin número, El Conchalito, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, código postal 23090. III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Baja California Sur, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en el oficio número 232.000.00/0634/14 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $1'400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución del Proyecto Anual de Trabajo aprobado. “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de “DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a “DIF NACIONAL”. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de “DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico; d) Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; e) Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas; f) Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”; g) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; h) La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de “DIF ESTATAL” y deberán apegarse a la normatividad federal y local aplicable, así como al cumplimiento del objetivo específico del Subprograma; 68 i) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”; j) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; k) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio; ñ) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de “DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. “LAS PARTES” acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. “DIF ESTATAL” LIC. JESÚS FERNANDO GIBERT TOLEDO. DIRECTOR DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “DIF NACIONAL”, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas. “DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril de 2014.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Martín González Fiol.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN Y EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL INTERINO, LIC. IRAD IVÁN ENCINAS MORENO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las localidades de Alta y Muy Alta marginación. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquéllos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2014, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal. II. “DIF ESTATAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de octubre de 2009. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, el incremento de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establecen las disposiciones legales aplicables. c) Su Director General Interino, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, Lic. César Horacio Duarte Jiménez, de fecha 7 de enero de 2014, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Tecnológico número 2903, Colonia Magisterial, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, Código Postal 31310. III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Chihuahua, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en el oficio número 232.000.00/0639/14 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $1'636,500.00 (un millón seiscientos treinta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución del Proyecto Anual de Trabajo aprobado. “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de “DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a “DIF NACIONAL”. CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de “DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico; d) Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; e) Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas; f) Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”; g) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 h) La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de “DIF ESTATAL” y deberán apegarse a la normatividad federal y local aplicable, así como al cumplimiento del objetivo específico del Subprograma; i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”; j) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; k) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio; ñ) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de “DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. “LAS PARTES” acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. “DIF ESTATAL” L.T.S. LORENZA OLIVIA MONTES SEAÑEZ. ASESOR COMUNIDAD DIFERENTE. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “DIF NACIONAL”, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas. “DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril de 2014.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General Interino, Irad Iván Encinas Moreno.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN Y EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, L.E. GUADALUPE ARIADNA FLORES SANTANA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las localidades de Alta y Muy Alta marginación. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2014, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal. II. “DIF ESTATAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 48, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 1977. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el L.E. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado de Colima de fecha 6 de diciembre de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Emilio Carranza esquina Calzada Galván Norte s/n, Colonia Centro, Municipio de Colima, Estado de Colima, Código Postal 28030. III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Colima, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en el oficio número 232.000.00/0637/14 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $1'400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución del Proyecto Anual de Trabajo aprobado. “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de “DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a “DIF NACIONAL”. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de “DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico; d) Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; e) Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas; f) Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”; g) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; h) La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de “DIF ESTATAL” y deberán apegarse a la normatividad federal y local aplicable, así como al cumplimiento del objetivo específico del Subprograma; 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”; j) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; k) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio; ñ) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de “DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. “LAS PARTES” acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”. OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. “DIF ESTATAL” L.T.S. GABRIELA NOEMÍ GUERRERO PÉREZ. COORDINADORA DE LA EIDC. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “DIF NACIONAL”, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas. “DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril de 2014.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Guadalupe Ariadna Flores Santana.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN Y EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NAYARIT, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. ZAIRA RIVERA VELIZ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las localidades de Alta y Muy Alta marginación. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2014, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal. II. “DIF ESTATAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nayarit, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de noviembre de 1986. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit de fecha 8 de abril de 2014, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 93, Ciudad Industrial, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, código postal 63173. III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Nayarit, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en el oficio número 232.000.00/0647/14 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $1'636,500.00 (un millón seiscientos treinta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución del Proyecto Anual de Trabajo aprobado. “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de “DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a “DIF NACIONAL”. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de “DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico; d) Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; e) Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas; f) Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”; g) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; h) La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de “DIF ESTATAL” y deberán apegarse a la normatividad federal y local aplicable, así como al cumplimiento del objetivo específico del Subprograma; 92 i) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”; j) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; k) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio; ñ) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de “DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. “LAS PARTES” acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. “DIF ESTATAL” C. RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO. ENCARGADO DE DESARROLLO COMUNITARIO. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “DIF NACIONAL”, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas. “DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril de 2014.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Zaira Rivera Veliz.Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN Y EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. ROLANDO JESÚS RODRÍGUEZ HERRERA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las localidades de Alta y Muy Alta marginación. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2014, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal. II. “DIF ESTATAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de enero de 1985. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con los sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de asistencia jurídica y de orientación social a la población sujeto de asistencia social. c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo de fecha 5 de abril de 2011, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 441, colonia Campestre, Ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, código postal 77030. III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Quintana Roo, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en el oficio número 232.000.00/0652/14 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $1'400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución del Proyecto Anual de Trabajo aprobado. “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de “DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a “DIF NACIONAL”. CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de “DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico; d) Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; e) Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas; f) Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”; g) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; h) La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de “DIF ESTATAL” y deberán apegarse a la normatividad federal y local aplicable, así como al cumplimiento del objetivo específico del Subprograma; i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”; j) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; k) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio; ñ) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes; 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de “DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. “LAS PARTES” acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”. OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. “DIF ESTATAL” C. OCTAVIO RANGEL ARRECHIGA. DIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “DIF NACIONAL”, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas. “DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril de 2014.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Rolando Jesús Rodríguez Herrera.- Rúbrica. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN Y EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JESÚS ALEJANDRO OSTOS GARCÍA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las localidades de Alta y Muy Alta marginación. DECLARACIONES I. “DIF NACIONAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2014, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal. II. “DIF ESTATAL” declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1986. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas de fecha 3 de agosto de 2012, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calzada General Luis Caballero número 297, entre Calle Úrsulo Galván y Río San Juan, Colonia Tamatán, Municipio de Victoria, Estado de Tamaulipas, Código Postal 87060. III. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Tamaulipas, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ANEXO 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en el oficio número 232.000.00/0657/14 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $1'400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” aporta “DIF NACIONAL” para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a “DIF ESTATAL” para la ejecución del Proyecto Anual de Trabajo aprobado. “LAS PARTES” aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de “DIF ESTATAL” deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a “DIF NACIONAL”. CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione “DIF NACIONAL”, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que “DIF ESTATAL” se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de “DIF ESTATAL”, del recibo fiscal que en derecho corresponda a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” QUINTA.- “DIF NACIONAL” se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SEXTA.- “DIF ESTATAL” se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades del presente instrumento jurídico; d) Enviar mediante oficio, los informes cuantitativos y cualitativos de la ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; e) Enviar el informe financiero mediante el formato referido en el Anexo 4 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y en las fechas establecidas en las mismas; f) Presentar a “DIF NACIONAL”, la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”; g) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; h) La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de “DIF ESTATAL” y deberán apegarse a la normatividad federal y local aplicable, así como al cumplimiento del objetivo específico del Subprograma; i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”; j) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; k) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen “LAS PARTES”; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio; ñ) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes; Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de “DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. “LAS PARTES” acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa”. OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- “LAS PARTES” reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. “DIF ESTATAL” DRA. MICHELLE ADRIANA RECIO SAUCEDO. COORDINADORA DE DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIO. LIC. AMELIA BERTHA MANAUTOU SAUCEDO. DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ATENCIÓN MÉDICA. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- “DIF ESTATAL” acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, “DIF NACIONAL”, atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando “DIF ESTATAL” no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando “DIF ESTATAL” incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando “DIF ESTATAL” no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “DIF NACIONAL”, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando “DIF ESTATAL” no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando “DIF ESTATAL” presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando “DIF NACIONAL”, o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las disposiciones que derivan de éstas. “DIF ESTATAL” acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que “DIF NACIONAL” haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “DIF ESTATAL”, a partir de la firma de este convenio “DIF NACIONAL” o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- “LAS PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico–financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril de 2014.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jesús Alejandro Ostos García.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas e inundación fluvial los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014, en los municipios de Ostuacán y Siltepec del Estado de Chiapas ....................................................................................................................................... 2 Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 16 al 18 de septiembre de 2014, en 5 Municipios del Estado de Sonora ................................................................................... 3 Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 28 y 29 de septiembre de 2014 y 1 y 2 de octubre de 2014, en 10 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .................................................................................................. 4 Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial ocurrida los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2014, en 3 municipios del Estado de Chiapas .................................. 5 Declaratoria de Emergencia por la presencia de inundación pluvial ocurrida los días 21 y 22 de septiembre de 2014, en el Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua ...................................... 6 Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 28 y 29 de septiembre de 2014, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ..................... 7 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se autoriza la modificación del artículo segundo de la autorización otorgada a QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V., a fin de ampliar su objeto social, adicionando el reaseguro de personas en la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos ...................................... 8 Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Bank of America, National Association, Charlotte Carolina del Norte, Estados Unidos de América, para el establecimiento de una oficina de representación en México ......................................................................................... 8 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Xalatlaco, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de México y el Municipio de Xalatlaco .......................... 10 Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Joquicingo, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de México y el Municipio de Joquicingo ....................... 20 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ........................................................................................... 30 Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, a consecuencia del ciclón Odile ocurrido los días 14, 15 y 16 de septiembre y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno que afectó a los municipios de Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé del Estado de Baja California Sur ......................................................... 35 Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, a consecuencia de la granizada ocurrida el día 29 de junio de 2014 en el Municipio de La Cruz, el día 30 junio de 2014 en el Municipio de Guerrero, y los días 30 de junio y 1 de julio en el Municipio de Madera y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno en el Estado de Chihuahua ........................................................................................................................................ 36 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo. Publicada y modificada, respectivamente, el 11 de agosto de 1994 y el 25 de octubre de 1996 ............................................ 38 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ZOO-1994, Determinación de cobre, plomo y cadmio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada el 9 de enero de 1995 ................................... 39 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-ZOO-1994, Determinación de sulfonamidas en hígado y músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves por cromatografía capa fina-densitometría, publicada el 28 de febrero de 1995 .................................... 41 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ZOO-1994, Determinación de cloranfenicol en músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases, publicada el 17 de marzo de 1995 ................................................................................... 42 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ZOO-1994, Análisis de arsénico en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada el 8 de marzo de 1995 ....................................................................... 44 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ZOO-1994, Análisis de mercurio en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada el 9 de marzo de 1995 ....................................................................... 45 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ZOO-1994, Análisis de bencimidazoles en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada el 27 de marzo de 1995 ............................ 47 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ZOO-1995, Determinación de ivermectinas en hígado de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de líquidos de alta resolución, publicada el 22 de mayo de 1995 ......................................................... 48 Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ZOO-1995, Análisis de residuos de plaguicidas organoclorados y bifenilos policlorados en grasa de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por cromatografía de gases, publicada el 23 de mayo de 1995 ................................ 50 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ZOO-1995, Determinación de residuos de plaguicidas organofosforados en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos y aves por cromatografía de gases, publicada el 24 de enero de 1996 ............................................................................................................................................ 51 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-ZOO-1996, Determinación de antibióticos en hígado, músculo y riñón de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, aves, caprinos y cérvidos por la prueba de torunda y por bioensayo, publicada el 26 de febrero de 1996 ................. 53 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-ZOO-1996, Determinación de dietilestilbestrol, zeranol y taleranol en hígado y músculo de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, aves, caprinos y cérvidos por cromatografía de gases-Espectrometría de masas, publicada el 27 de febrero de 1996 ........................................................................................................................... 54 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en la entidad .................................. 56 SECRETARIA DE SALUD Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur ........................ 63 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua .............................................................. 71 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima .......................................... 79 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit .......................................... 87 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo ............................... 95 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas ................................... 102 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ................................................................... 1 Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ................................................................... 36 Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2014 .......................................................................................................................... 60 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 85 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa UHP Project, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 1 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 2 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 2 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 3 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *091014-20.00* Esta edición consta de tres secciones Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 16/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes: RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%. B. Aclaración 2. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). C. Examen de vigencia previo 3. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla por cinco años más contados a partir del 25 de septiembre de 2008. D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 4. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen. E. Manifestación de interés 5. El 16 de agosto de 2013 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. F. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de cuota compensatoria 6. El 6 de septiembre de 2013 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012. G. Producto objeto de examen 1. Descripción del producto 7. El ferrosilicomanganeso es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial del producto objeto de examen es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 2. Tratamiento arancelario 8. La mercancía objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente: Descripción arancelaria del producto objeto de examen Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero. Partida 7202 Ferroaleaciones. Subpartida 7202.30 Ferro-sílico-manganeso. Fracción 7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso. Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI). 9. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la tonelada. 10. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. 11. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%. 3. Proceso productivo 12. Los insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico. 13. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico. 14. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta temperaturas del orden de 1,400°C que generan reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. Se remueve, quiebra y criba (se pasa el mineral por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) la aleación sólida para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes. 4. Usos y funciones 15. El ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza. 16. El producto objeto de examen se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo, una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, independientemente de su origen. H. Convocatoria y notificaciones 17. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 18. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 I. Partes interesadas comparecientes 19. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes: 1. Productor nacional Minera Autlán Prolongación Paseo de la Reforma No. 600 Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B Col. Santa Fe Peña Blanca C.P. 01210, México, D.F. 2. Gobierno Embajada de Ucrania en México Paseo de la Reforma No. 730 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, México, D.F. J. Argumentos y medios de prueba 1. Gobierno de Ucrania 20. El 16 de octubre de 2013 el gobierno de Ucrania compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó: A. A partir de la imposición de la medida antidumping los suministros de ferrosilicomanganeso de Ucrania a México se suspendieron completamente. Incluso, después de la disminución de la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% como resultado del primer examen de vigencia, los exportadores de Ucrania no reanudaron sus exportaciones a México. B. Durante 2011 y 2012 disminuyó el volumen total de las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso: 17% en 2012 comparado con 2011 y 26% respecto a 2010. Sólo el 0.03% de sus exportaciones en 2012 se destinaron a los mercados de América del Norte, América del Sur y el Caribe. C. En los primeros siete meses de 2013 no hubo exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania a los países de América, toda vez que los mercados más importantes para los productores ucranianos de ferrosilicomanganeso son Asia, la Comunidad de Estados Independientes, Europa y África, debido a que éstos no tienen ninguna restricción para sus productos. D. De acuerdo con el International Trade Center (ITC), las importaciones de ferrosilicomanganeso a México disminuyeron 55% en 2012 comparado con 2011 y 52% respecto de 2008. Sus principales proveedores fueron India y Venezuela con 34.4% y 31.5%, respectivamente. Asimismo, las exportaciones de ferrosilicomanganeso de México crecieron notablemente durante los últimos cinco años. En particular, en 2012 aumentaron 40% comparado con 2011 y 9 veces si se compara con 2008. Dicho crecimiento es el resultado de la reorientación de los productores mexicanos hacia mercados externos y el desarrollo estable de las empresas del sector en México. E. Durante la investigación ordinaria y el primer examen de vigencia de la cuota compensatoria, se consideró a Ucrania como un país con economía de no mercado, lo que deformó los resultados de dichos procedimientos. En este examen y en futuros procedimientos se espera que Ucrania sea considerada como una economía de mercado, debido a que es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 2008 y fue reconocida como economía de mercado por la Unión Europea en 2005 y por los Estados Unidos en 2006. F. De acuerdo a las políticas exportadoras de los productores ucranianos de ferroaleaciones y la ausencia de cualquier amenaza a la industria mexicana, procede la eliminación de la cuota compensatoria al producto objeto de examen. 21. Presentó: A. Reglamento (CE) número 2117/2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) número 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 23 de diciembre de 2005. B. Final Results of Inquiry Into Ukraine's Status as a Non-Market Economy Country, Department of Commerce, International Trade Administration, publicado en el Registro Federal de los Estados Unidos, Vol. 71, No. 37, páginas 9520 y 9521 el 24 de febrero de 2006. 4 C. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Certain Oil Country Tubular Goods from India, the Republic of Korea, the Republic of the Philippines, Saudi Arabia, Taiwan, Thailand, the Republic of Turkey, Ukraine, and the Socialist Republic of Vietnam: Initiation of Antidumping Duty Investigations, Department of Commerce, International Trade Administration, publicada en el Registro Federal de los Estados Unidos, Vol. 78, No. 145, páginas 45505 a 45512 el 29 de julio de 2013. 2. Minera Autlán 22. El 17 de octubre de 2013 Minera Autlán compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó: A. Debido a la aplicación de la cuota compensatoria no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso de origen ucraniano a México durante el periodo de examen. Sin embargo, existen elementos que demuestran que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la práctica desleal en un futuro inmediato. B. Durante el periodo de examen se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias, principalmente, de Venezuela, India y Georgia. En Georgia se ubica la empresa Georgian Manganese, LLC. (“Georgian Manganese”), subsidiaria del grupo ucraniano de ferroaleaciones Privat Group, que controla la producción de ferrosilicomanganeso de Ucrania. Georgian Manganese opera una mina de manganeso y una planta de ferroaleaciones y es el único productor significativo en Georgia. Por lo tanto, al ser parte del mismo grupo, las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania llegan a México vía Georgia o Estados Unidos a través de Felman Trading, que también es parte de Privat Group. C. Ucrania mantiene una conducta discriminatoria en sus exportaciones de ferrosilicomanganeso en el mercado internacional. Ha sido investigada por otros países por conductas de discriminación de precios en sus operaciones de exportación de ferrosilicomanganeso. D. El 26 de octubre de 2012, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América (USITC, por sus siglas en inglés), en el tercer examen quinquenal (Investigation Nos. 731-TA-671-673), confirmó la determinación de cuotas compensatorias por cinco años más contra el ferrosilicomanganeso originario de Brasil, China y Ucrania, al determinar que dichos países siguen incurriendo en prácticas de discriminación de precios. E. Ucrania es el segundo exportador a nivel mundial. En 2012 sus exportaciones representaron el 20.98% de las exportaciones totales mundiales. Sus precios son los menores del mercado y son un incentivo para incrementar sus exportaciones que provocan aumento de sus volúmenes en los mercados de importación y causan un daño importante a las ramas de producción de productos similares. F. Rusia y Turquía fueron los principales destinos de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania. En 2012 representaron el 56.25%, es decir, son mercados representativos y sus precios reflejan razonablemente el comportamiento de los precios de exportación de Ucrania. G. En virtud de que no se registraron importaciones del producto objeto de examen a México, Minera Autlán calculó el precio de exportación a partir de los volúmenes y valores de exportación reportados mensualmente durante 2012 por Ucrania a Rusia y Turquía, con base en las exportaciones mundiales de ferrosilicomanganeso que publica el United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade). Consideró como precio de exportación de Ucrania a sus mercados representativos el promedio ponderado mensual de 877.70 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por tonelada para 2012. H. Aplicó dos ajustes al precio de exportación: por contenido de mineral de manganeso y por flete terrestre de la empresa PJSC Nikopol Ferroalloy Plant (“Nikopol”) al puerto marítimo de Ucrania para llevar el precio a nivel ex-fábrica. Utilizó el tipo de cambio de 8.132 grivnas ucranianas (UAH) por dólar de abril de 2013. Deflactó con la variación acumulada desde enero de 2013 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Ucrania y llevó el precio del flete a precios de 2012. I. Realizó dos cálculos del precio de exportación a partir de dos diferentes contenidos de mineral de manganeso en el ferrosilicomanganeso ucraniano. El contenido teórico de 73% reportado en las tablas de especificaciones de las páginas de Internet de diversas productoras de Ucrania, y el contenido real de 76.77% según sus exportaciones a México en el periodo examinado en la investigación antidumping original. J. En Ucrania prevalecen las condiciones económicas que dieron lugar a la discriminación de precios de la mercancía objeto de examen, es decir, sigue siendo una economía de no mercado, por lo siguiente: Jueves 9 de octubre de 2014 a. DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 de acuerdo con el Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Ucrania a la OMC (que forma parte del Protocolo de Adhesión de Ucrania a la OMC), el gobierno de Ucrania: i. mantiene un tipo de cambio flotante intervenido por el Banco Nacional, restricciones en la compra de divisas e impide que la moneda sea convertible en los mercados internacionales; ii. impone controles de precios en agricultura, metales, electricidad, gas y transporte por ferrocarril; iii. interviene en el establecimiento de precios de exportación de las ferroaleaciones, en las tarifas de la energía eléctrica, así como en los fletes para la transportación de los productos mineros, y iv. en la industria de ferroaleaciones, estableció precios indicativos a la exportación y se comprometió a eliminarlos una vez que se diera la adhesión a la OMC, sin embargo, no lo hizo. K. b. el Centro Ucraniano para la Investigación Política Independiente (UCIPR, por sus siglas en inglés), realiza una publicación semestral de evaluación del riesgo político en Ucrania, y en sus ediciones de octubre de 2010 y enero de 2011, refiere que la concentración de poder a través del presidencialismo en Ucrania, el regreso a un modelo centralizado de control discrecional del país y su economía, la lucha de poder entre diferentes grupos al interior del país, la falta de transparencia en la toma de decisiones y la continuación de prácticas paternalistas, así como la ausencia del diálogo con el sector empresarial, llevan a pronosticar que en el mediano plazo el riesgo en el área económica será alto debido a los obstáculos para la atracción de inversión extranjera directa, los ataques a la propiedad privada y la corrupción; c. de acuerdo con un artículo publicado el 1 de marzo de 2013 en la página de Internet del gobierno de Ucrania, éste acordó una tarifa especial a la electricidad con las dos plantas de ferroaleaciones más grandes del país a cambio de mantener puestos de trabajo, incrementar salarios y atraer inversión extranjera; d. la intervención del gobierno de Ucrania en las condiciones del mercado de las ferroaleaciones y del acero impiden la libre formación de precios, costos y salarios, y e. la inutilización de la gran capacidad instalada para producir ferrosilicomanganeso, aunada a sus problemas de demanda interna, la debilidad y deterioro de sus mercados de exportación, provocan que Ucrania trate de captar mercados a precios dumping. Propone a India como país sustituto de Ucrania para calcular el valor normal, debido a que ambos países tienen características similares: a. India fabrica ferrosilicomanganeso y cuenta con un proceso de producción similar al que utiliza Ucrania; b. ambos países utilizan la principal materia prima, mineral de manganeso, en la fabricación de ferrosilicomanganeso. India produce mineral de manganeso en una cantidad similar a la que produce Ucrania e importa mineral de manganeso como lo hace Ucrania; c. India ocupa el segundo lugar a nivel mundial en la producción de ferrosilicomanganeso; d. es similar el consumo y el contenido de mineral de manganeso por tonelada de ferrosilicomanganeso producida en ambos países; e. comparten problemas similares en materia de electricidad; f. de acuerdo al Banco Mundial tanto India como Ucrania son países de ingreso medio bajo; g. India es reconocida como una economía de mercado, como lo ha sostenido la OMC. El hecho de que exista alguna investigación contra India en materia de dumping, no obsta para que sea un país sustituto adecuado, puesto que es una base para obtener el valor normal aunque resulte más bajo de lo que podría existir en un mercado menos distorsionado, y h. India es el país sustituto más adecuado entre la mayoría de los demás países productores y exportadores del producto objeto de examen, que son en gran medida países con economías de no mercado, como: China, Kazajstán, Georgia y Rusia. Los principales países productores, que suman cerca del 80% de la producción de ferrosilicomanganeso en el mundo son economías de no mercado, por lo que no tendría sentido elegir a alguno de ellos como país sustituto, dado que el cálculo del valor normal que pudiera obtenerse estaría distorsionado por elementos propios de una economía centralmente planificada. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 L. Calculó el valor normal del ferrosilicomanganeso con base en los precios internos de India que obtuvo de la página de Internet de Mjunction Services Limited (“Mjunction”) y de los reportes mensuales de la revista Steel Insights que reporta, entre otros, los precios ex-fábrica de distintas ferroaleaciones, entre ellas, el ferrosilicomanganeso con un contenido de manganeso de 60%, así como tendencias de precios de los metales en India de los tres meses anteriores al mes de publicación. Los precios que utilizó para calcular el valor normal se recabaron de enero a diciembre de 2012 en rupias, por lo que los convirtió a dólares. No realizó ningún ajuste para el cálculo del valor normal ya que los precios que presenta son a nivel ex-fábrica. M. El ferrosilicomanganeso es un producto homogéneo, por lo que no fue necesario estimar márgenes individuales para distintos tipos del producto examinado. Sin embargo, tuvo disponibles valores normales y precios de exportación a nivel mensual, por lo que estimó un margen promedio ponderado para todo el periodo examinado. N. Estimó un margen de discriminación de precios a partir de los ajustes que aplicó al precio de exportación de Ucrania por el contenido de mineral de manganeso de 76.77% y 73%. En ambos, es significativo al representar 56% y 48.09%, respectivamente. O. Existen elementos que configuran la probabilidad fundada de que se repita el daño a la rama de producción nacional: P. a. Ucrania es el segundo país productor y exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, representa el 20% del volumen total de las exportaciones mundiales. Puede satisfacer su demanda interna y exportar grandes cantidades del producto examinado; b. su capacidad instalada es aproximadamente de 1.25 millones de toneladas. Durante el 2012 registró una capacidad instalada ociosa de 42%, lo cual representa más de 500 mil toneladas, además, la proporción de su capacidad ociosa se conservó relativamente estable, oscilando entre el 30% y el 50%, es decir, su capacidad ociosa anual es superior a todo el consumo anual en México; c. México es un país atractivo para Ucrania porque cuenta con un mercado de acero en pleno crecimiento, las proyecciones del Consumo Nacional Aparente (CNA) provistas por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) estiman un crecimiento del 40% de 2012 a 2020, y se estima que en los próximos años se realicen grandes inversiones en la industria metalúrgica, lo cual convierte a México en un destino atractivo para colocar el ferrosilicomanganeso, que es un insumo necesario para la fabricación del acero; d. Minera Autlán estimó el precio que se observaría si se registraran importaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania, y apreció que la subvaloración de los precios ucranianos con respecto a los nacionales sería por lo menos del 17%, y e. la cuota compensatoria impuesta al ferrosilicomanganeso ucraniano en los Estados Unidos constituye una gran limitante a las exportaciones de Ucrania, por lo que, de eliminarse la cuota compensatoria en México, éste sería la opción natural en la región para destinar sus exportaciones. Ante la posible eliminación de la cuota compensatoria y la competencia desleal que representaría el ingreso del producto objeto de examen a México, Minera Autlán estimó su impacto en las principales variables de la rama de la industria nacional en dos escenarios: a. de mantenerse la cuota compensatoria, su objetivo sería sostener un precio de venta al mercado interno inferior al de su competidor más fuerte y fortalecer sus utilidades; en este escenario su producción aumentaría respecto a 2012, se registraría una mejoría en las ventas al mercado interno y externo, y obtendría un crecimiento de 8.23% respecto a 2012, sus indicadores económicos y financieros mejorarían, así como su utilidad operativa, y b. de eliminarse la cuota compensatoria, el ferrosilicomanganeso de Ucrania ingresaría a México a un precio de 1.005 dólares por kilogramo; la producción nacional enfrentaría a uno de los países exportadores con menores precios y con la mayor capacidad disponible de ferrosilicomanganeso en el mundo, por lo que no podría mantener su estrategia de bajar su precio al nivel del precio dumping; perdería participación en el CNA; sus indicadores financieros se deteriorarían de forma importante, sus ventas enfrentarían una caída del 26% y su utilidad operativa se desplomaría en 68%, ambas respecto de 2012, y los demás competidores externos serían desplazados por completo del mercado. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 23. Presentó: A. Copia certificada del instrumento notarial No. 35 otorgado por el Notario Público número 12 en Monterrey, Nuevo León el 24 de septiembre de 2013, en el que consta el poder que otorgó Minera Autlán a sus representantes. B. Copia de seis títulos profesionales, seis cédulas para el ejercicio profesional y seis credenciales para votar con fotografía correspondientes a los representantes legales. C. Carta de la CANACERO del 7 de octubre de 2013, en la que informa que Minera Autlán es la única productora de ferrosilicomanganeso en México. D. Datos de localización de la empresa Zaporozhye Ferro Aleaciones Plant, (“Zaporozhye”), obtenidos en la página de Internet http://www.zfz.com.ua el 9 de octubre de 2013. E. Composición química en porcentaje del ferrosilicomanganeso de la empresa Zaporozhye, obtenida en la página de Internet http://www.zfz.com.ua/main.php?catid=32&tip=cat el 7 de octubre de 2013. F. Características y composición del ferrosilicomanganeso de origen nacional, obtenidas de la página de Internet http://www.autlan.com.mx el 11 de octubre de 2013. G. Norma mexicana: NMX-B-227-CANACERO-2006, Industria siderúrgica-silicomanganesoespecificaciones y métodos de prueba, publicada en el DOF el 12 de octubre de 2006. H. Copia parcial del Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Ucrania a la OMC (WT/ACC/UKR/152), del 25 de enero de 2008. I. Diagrama del proceso de producción de ferrosilicomanganeso en Ucrania de la empresa Nikopol, elaborado por Minera Autlán con información de sus visitas a Ucrania. J. Diagrama del proceso de producción de ferrosilicomanganeso en México, elaborado por Minera Autlán con información propia. K. Diagrama del proceso de producción de ferrosilicomanganeso en India, elaborado por Minera Autlán, con información del artículo “Innovaciones en tecnología de ferroaleaciones en la India”, 2007. L. Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania a México en 2012, elaborado por Minera Autlán con información propia, de UN Comtrade y de la página de Internet http://worldfreightrates.com/freight. M. Cálculo de subvaloración de precios de ferrosilicomanganeso de Ucrania respecto a los nacionales durante 2012, elaborado por Minera Autlán con información propia, de UN Comtrade y de las páginas de Internet http://worldfreightrates.com/freight y http://www.usinflationcalculator.com/ inflation/historial-inflation-rates. N. Importaciones totales a México por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE de enero de 2008 a diciembre de 2012 y de enero a diciembre de 2012 del SAT. O. Importaciones totales a México de ferrosilicomanganeso que ingresó por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE de 2008 a 2012, por país, volumen, valor y precio, con participación y variación porcentual y su resumen, elaboradas por Minera Autlán con datos del SAT. P. Claves de pedimentos de importación y de exportación, obtenidas del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 12 de mayo del 2008, reformado el 19 de marzo del 2009. Q. Exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania a Rusia y Turquía de enero a diciembre de 2012, publicadas por UN Comtrade en la página de Internet http://comtrade.un.org/monthly/Main/Data.aspx, consultada el 11 de octubre de 2013. R. Exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo por volumen, valor y precio de 2008 a 2012, con participación porcentual de volumen en 2012 y variaciones 2009/2008, 2010/2009, 2011/2010, 2012/2011 y 2012/2008, elaboradas el 1 de octubre de 2013 por Minera Autlán con información de UN Comtrade. S. Principales países importadores y exportadores de ferrosilicomanganeso en el mundo por volumen, valor y precio de 2008 a 2012, con participación porcentual en volumen de 2012 y variaciones 2009/2008, 2010/2009, 2011/2010, 2012/2011 y 2012/2008, elaborados el 1 de octubre de 2013 por Minera Autlán con información de UN Comtrade. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 T. Principales países productores y consumidores de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012, obtenidos del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012, publicado por el International Manganese Institute (IMnI), en la página de Internet http://www.manganese.org. U. Muestra de importaciones y exportaciones de ferrosilicomanganeso para la subpartida 7202.30 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (“Sistema Armonizado”) de 2008 a 2012, elaborada por Minera Autlán con información de UN Comtrade. V. Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania a Rusia y Turquía, con ajustes por contenido del mineral de manganeso y flete de enero a diciembre de 2012, elaborado por Minera Autlán con información de UN Comtrade y de la página de Internet www.metalexpert-group.com, incluidos los papeles de trabajo. W. Precios en el mercado interno de India de ferrosilicomanganeso de enero a diciembre de 2012, obtenidos de la revista Steel Insights y de la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/es/tipos-de-cambio/inr-usd/447-tablas-rupia-india-usdolar.html, incluidos los papeles de trabajo. X. Estimación del margen de discriminación de precios del producto objeto de examen, elaborado por Minera Autlán, incluidos los papeles de trabajo. Y. Tasa de cambio de dólares a UAH para el 29 de abril de 2013, publicada por Exchange Rates UK, en la página de Internet http://www.exchangerates.org.uk/USD-UAH-29_04_2013-exchange-ratehistory.html, consultada el 11 de octubre de 2013. Z. Tasas de variación anual en septiembre de 2013 del IPC, publicadas en la página de Internet http://www.datosmacro.com. AA. Flete terrestre en Ucrania en abril de 2013 en UAH por tonelada y dólares por tonelada, variación acumulada del IPC de enero de 2013 y flete ajustado al tipo de cambio, elaborado por Minera Autlán con información de la página de Internet www.metalexpert-group.com, http://www.datosmacro. com/ipc-paises/ucrania?dr=2013-08 y http://www.exchangerates.org.uk/ USD-UAH-29_04_2013exchange-rate-history.html. BB. Comunicación electrónica del 9 de julio de 2013 entre Metal Expert y Minera Autlán, sobre el costo promedio durante abril de 2013 de la tarifa ferroviaria para transportar ferroaleaciones de la planta Nikopol a los principales puertos marítimos en Ucrania. CC. Definición del poder de paridad de compra del Banco Mundial de julio de 2010, obtenida de la página de Internet http://econ.worldbank.org. DD. Fotografías de ferrosilicomanganeso, obtenidas de la http://www.nbv.in/Ferro%20Alloys, consultada el 7 de octubre de 2013. página de Internet EE. Precios de ferroaleaciones y tendencias de los precios de metales en el mercado interno de India de diciembre de 2011 a diciembre de 2012, publicados en la revista Steel Insights en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2012 y enero de 2013. FF. Precio actual de mercado del flete marítimo de minerales y metalurgia de Kerch, Ucrania a Veracruz, México, del calculador de flete, consultado en la página de Internet http://worldfreightrates.com/es/freight el 10 de octubre de 2013. GG. Tipo de cambio diario de rupias de India a dólares del 16 de septiembre al 10 de octubre de 2013, mensual de octubre de 2011 a octubre de 2013 y anual de 2006 a 2013, publicado por la Secretaría y el Servicio Geológico Mexicano, en la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/ es/tipos-de-cambio/inr-usd/447-tablas-rupia-india-us-dolar.html, consultada el 11 de octubre de 2013. HH. Tipo de cambio diario de pesos a dólares del 17 de septiembre al 11 de octubre de 2013, mensual de octubre de 2011 a octubre de 2013 y anual de 2006 a 2013, publicado por la Secretaría y el Servicio Geológico Mexicano, en la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/ economia/es/tipos-decambio/mxn-usd/449-tablas-peso-mexicano-us-dolar.html, consultada el 11 de octubre de 2013. II. Modelo de impacto de la eliminación de la cuota compensatoria en la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso y su metodología, elaborado por Minera Autlán con información propia y de UN Comtrade. JJ. CNA de productos siderúrgicos seleccionados de 2005 a 2012 y pronósticos con comparación de escenarios bajo, medio y alto de 2013 a 2020, elaborados por la CANACERO. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 KK. Indicadores del mercado de acero crudo en el mundo de 2008 a 2012, elaborado por Minera Autlán, con información del estudio “World Steel in Figures 2013”, Global Trade Information Services Inc. (GTIS), World Steel Association, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y UPE Co. Research & Consulting, Ukraine. LL. Indicadores sobre el mercado de acero crudo en Ucrania de 2008 a 2012, elaborado por Minera Autlán con información del GTIS y UPE Co. Research & Consulting, Ukraine. MM. Indicadores del mercado nacional de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012, elaborados por Minera Autlán con información propia y de las bases de importaciones totales a México por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, proporcionadas por el SAT. NN. Indicadores económicos y financieros de ferrosilicomanganeso de Minera Autlán de 2008 a 2012, elaborados con información propia. OO. Indicadores de la industria de ferrosilicomanganeso en Ucrania de 2008 a 2012, elaborados por Minera Autlán con información de GTIS. PP. Proyección de los indicadores del mercado nacional de ferrosilicomanganeso para 2013 y variación porcentual 2013/2012, en escenarios con y sin cuota compensatoria, elaboradas por Minera Autlán con información propia, de la CANACERO y del SAT. QQ. Proyección de los indicadores económicos y financieros de Minera Autlán de ferrosilicomanganeso para 2013 y variación porcentual 2013/2012, en escenarios con y sin cuota compensatoria, elaboradas por Minera Autlán con información propia, de la CANACERO y del SAT. RR. Estados financieros consolidados de Minera Autlán y subsidiarias de Grupo Ferrominero, S.A. de C.V. por los años terminados al 31 de diciembre de 2009 y 2008, 2010 y 2009, 2011 y 2010, 2012 y 2011 y al 1 de enero de 2011, con dictamen de auditores independientes del 30 de marzo de 2010, 28 de febrero de 2011, 9 de marzo de 2012 y 26 de marzo de 2013, respectivamente. SS. Principales clientes de ferrosilicomanganeso de Minera Autlán de 2008 a 2012. TT. Presentación parcial de Privat Group Overview del IMnI del 15 de octubre de 2013. UU. Perfil de la empresa Georgian Manganese LLC. publicado en la página 90 del Global Industry Markets and Outlook, 12th edición, 2012. VV. Los artículos: a. “Un cambio en el equilibrio de fuerzas: el contenido del proceso político seis meses después de las elecciones presidenciales”, publicado en Riesgos políticos y la estabilidad política en Ucrania por el UCIPR, edición No. 6, octubre 2010; b. “El restablecimiento del poder presidencial: las primeras consecuencias políticas”, publicado en Riesgos políticos y la estabilidad política en Ucrania por el UCIPR, edición No. 7, enero 2011; c. “Empresas electrometalúrgicas reanudaron su trabajo. Departamento de información y comunicación de la Secretaría del CMU”, publicado en la página de Internet http://www.kmu.gov.ua/control/en/publish/ printable_article?art_id= 246112432 el 1 de marzo de 2013; d. “Inauguran en julio planta de Ramos Arizpe”, publicado por El Siglo de Torreón, en la página de Internet http://www.elsiglo detorreon.com.mx/noticia/885717.inauguran-en-julio-planta-de-ramos arizpe.html el 26 de junio de 2013; e. “Mineral de manganeso en India, los recursos minerales indios”, publicado por IndiaNetzone en la página de Internet http://www. indianetzone.com/46/manganese_ore_india.htm, actualizado al 25 de julio de 2013; f. “Histórico año de inversión acerera”, publicado por Zócalo Saltillo, en la página de Internet http://www.zocalo.com.mx/imprimir/articulo/ 753128 el 9 de septiembre de 2013; g. “Suman 6,000 mdd inversiones en industria acerera”, publicado por El Economista, en la página de Internet http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/09/18/suman-6000-mdd-inversionesindustria-acerera el 18 de septiembre de 2013, y h. “Concentran tres empresas del norte, inversiones acereras en México”, publicado por REPORTACERO, en la página de Internet http://www.reportacero.com/index.php?, consultado el 14 de octubre de 2013. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 K. Réplicas 1. Gobierno de Ucrania 24. El 17 de diciembre de 2013 el gobierno de Ucrania compareció para replicar la información de Minera Autlán. Manifestó: A. Minera Autlán afirma que Ucrania es un país con economía de no mercado e incluso que la OMC no la reconoce como una economía de mercado. Dicha afirmación carece de pruebas y no tiene efectos jurídicos, toda vez que no es función de la OMC evaluar la economía de un país por sus condiciones de mercado. B. La referencia que hace Minera Autlán a la información del Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de Ucrania a la OMC es inapropiada, ya que la información estadística contenida en ese documento es de 2005 a 2007 y no refleja la situación actual en Ucrania. Tampoco es apropiado el uso de la información del UCIPR del 2010, porque es una conjetura y no un hecho. C. La información sobre las importaciones a México de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012, elaborada por Minera Autlán con datos del SAT, difiere de la que se publica en la página de Internet del ITC. De acuerdo con los datos del ITC el volumen de las importaciones totales de México de ferrosilicomanganeso en 2012 disminuyó 55% comparado con 2011 y 52% comparado con 2008, por lo que se debe verificar la información proporcionada por Minera Autlán. De acuerdo al artículo 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”) “las autoridades investigadoras deben considerar si ha habido un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping”. D. Minera Autlán afirma que el contenido teórico de manganeso en la composición química del ferrosilicomanganeso ucraniano es del 73%, y el contenido real de manganeso es del 76,77%, sin embargo, no proporciona ninguna evidencia para apoyar su argumento. E. Minera Autlán ha utilizado la información de manera no objetiva y ha tratado de calcular el precio de exportación de Ucrania a su favor, ya que en la tabla de la composición química en porcentaje del ferrosilicomanganeso de la empresa Zaporozhye, se observa que el 73% es el porcentaje máximo para un producto y un fabricante. En relación a lo anterior, se presenta la información de las páginas de Internet de los productores ucranianos Nikopol, Zaporozhye y PJSC Stakhanov Ferroalloy Plant (“Stakhanov”), en la que se muestra que el porcentaje del mineral de manganeso en el ferrosilicomanganeso ucraniano en promedio es del 65%. F. De acuerdo con información de Minera Autlán los indicadores de la rama de producción de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012 tenían una tendencia positiva, ya que aumentaba la producción, los volúmenes de ventas, la capacidad utilizada y el empleo, por lo que en tales circunstancias no se está causando ningún daño a la industria del ferrosilicomanganeso. En términos del artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping se puede concluir que toda vez que no hay importaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania a México, tampoco existe la probabilidad de su aumento significativo. G. Tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, considera que la aplicación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso de origen ucraniano es contraria a las normas de la OMC, por lo que insiste en su eliminación. 2. Minera Autlán 25. El 29 de octubre de 2013 Minera Autlán compareció para replicar la información del gobierno de Ucrania. Manifestó: A. El gobierno de Ucrania presentó información en idioma distinto al español, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), por lo que dicha información debe ser desechada sin que la Secretaría pueda suplir las deficiencias de Ucrania. En caso de que se acepte dicha información y se conceda una oportunidad extemporánea e injustificada al gobierno de Ucrania para que la presente de forma adecuada, se le deberá conceder a Minera Autlán la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, de lo contrario se violaría su derecho de defensa. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 B. El gobierno de Ucrania pretende que por unas cuantas copias en inglés de otras jurisdicciones, la Secretaría modifique el tratamiento de no mercado que a la fecha se ha aplicado a Ucrania, cuando a ésta le corresponde demostrar con pruebas positivas, que es una economía de mercado, sin embargo, no lo hizo. C. La afirmación de Ucrania referente a que si se elimina la cuota compensatoria, no existe posibilidad de que dirija y aumente sus exportaciones a México, y que su política exportadora no se centra en países de América y el Caribe, no puede tener validez alguna, cuando dos de los más importantes mercados de destino del ferrosilicomanganeso como son los Estados Unidos y México mantienen cuotas compensatorias en contra del producto originario de Ucrania y, por consiguiente, esas medidas la han obligado a reorientar sus exportaciones ante la imposibilidad de exportar sin prácticas de dumping a dichos mercados. D. Las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso a México se suspendieron en cuanto se estableció la cuota compensatoria. Lo mismo ocurrió con las exportaciones de Ucrania a los Estados Unidos, después de posicionarse en los primeros lugares en ese país, al establecerse cuotas compensatorias al ferrosilicomanganeso de Ucrania, éstas disminuyeron considerablemente. E. Estados Unidos confirmó la continuación de las cuotas compensatorias en contra del ferrosilicomanganeso de origen ucraniano por cinco años más, al determinar que la eliminación de éstas conllevaría a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional, como se desprende del tercer examen quinquenal (Investigation Nos. 731-TA-671-673), de octubre de 2012, publicado por la USITC. Lo que demuestra que si Ucrania no destina actualmente ferrosilicomanganeso a los Estados Unidos, no es porque no le parezca prioritario en su política de exportación, como falsamente alega, sino porque dicho país ha aplicado derechos antidumping para evitar el daño que le causan sus exportaciones. F. Afirmar que Ucrania no exporta el producto objeto de examen en forma importante a los mercados que le impusieron cuota compensatoria, no puede ser una prueba de que al eliminarse la cuota compensatoria en México, Ucrania no reanudaría sus exportaciones a este país. G. Reitera los argumentos vertidos en su respuesta al formulario en la que precisó las razones por las cuales Ucrania conserva su interés en el mercado mexicano, así como sus conclusiones que de eliminarse la cuota compensatoria vigente, Ucrania destinaría sus exportaciones a México, repetiría la práctica de dumping, así como el daño a la rama de producción nacional. H. Es inadmisible que el gobierno de Ucrania cite determinaciones de otras autoridades en otras jurisdicciones, en relación con su supuesta calidad como economía de mercado, cuando este tipo de determinaciones no son vinculantes en el presente procedimiento. La Secretaría no tiene obligación de adoptar las determinaciones de autoridades extranjeras, es más, se encuentra guiada por sus propias resoluciones, en las que previamente ha considerado a Ucrania como una economía de no mercado. I. No existen pruebas que demuestren que deba modificarse el tratamiento de economía de no mercado de Ucrania, y ésta tampoco desvirtuó las pruebas aportadas por Minera Autlán que demuestran que en Ucrania siguen prevaleciendo condiciones de no mercado, por lo tanto, las alegaciones del gobierno de Ucrania son improcedentes y deben desecharse. L. Requerimientos de información 1. Partes a. Prórrogas 26. La Secretaría otorgó prórrogas de ocho y veinte días a Minera Autlán y al gobierno de Ucrania, respectivamente, para que presentaran la respuesta a los requerimientos de información que les fueron formulados el 22 de noviembre de 2013. Vencieron el 18 de diciembre de 2013 y el 21 de enero de 2014, respectivamente. b. Gobierno de Ucrania 27. El 21 de enero de 2014 el gobierno de Ucrania respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 22 de noviembre de 2013. Manifestó: A. La UAH es libremente convertible en los pagos corrientes. El tipo de cambio frente a otras monedas libremente convertibles se calcula sobre la base de las tasas de mercado, obtenidas mediante la subasta interbancaria y se establece por el Banco Nacional de Ucrania de conformidad con el Reglamento sobre el establecimiento del tipo de cambio oficial de la UAH frente a monedas extranjeras y la cotización de metales preciosos del 12 de noviembre de 2003, modificado el 12 de diciembre de 2011. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 B. En Ucrania existe el mercado de trabajo libre. El derecho de los ciudadanos ucranianos de obtener un trabajo y ganar un salario que sea no menor al mínimo establecido por el gobierno, así como el derecho de trabajadores a la huelga o participar en sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales, están garantizados por la Constitución de Ucrania. C. La regulación salarial se realiza mediante contratos entre sindicatos, empresarios y el gobierno. Al participar los sindicatos influyen en la forma y el sistema de salarios, las normas laborales, las tasas salariales y las condiciones de su aplicación, el nivel de indemnización por despido, bonificaciones y otros incentivos, los pagos garantizados y de compensación están establecidos en los convenios colectivos de las empresas, de conformidad con las garantías y normas previstas por la ley y por los acuerdos generales, sectoriales y regionales. D. La legislación de Ucrania sólo ofrece la protección social de los trabajadores por parte del gobierno mediante el establecimiento de un salario mínimo, tomando en cuenta las propuestas elaboradas durante las negociaciones con los representantes de los sindicatos y los empleadores. Este método se utiliza en muchas economías de mercado. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación de Ucrania los salarios en el sector de la producción de ferrosilicomanganeso se establecen mediante acuerdos libres entre empleados y empleadores. E. El 1 de enero de 2004 entró en vigor el Código sobre la actividad económica de Ucrania cuyo fin es garantizar el crecimiento de la actividad económica de las entidades comerciales, desarrollar la actividad empresarial y mejorar la eficiencia de la producción social y su orientación social, de conformidad con la Constitución de Ucrania, sin más restricción que no contradecir a la ley. F. El Código sobre la actividad económica de Ucrania determina que el Estado apoya la competencia entre entidades empresariales y establece los principios de las actividades empresariales: a. elección libre por un empresario del tipo de las actividades empresariales; b. formación independiente por un empresario del programa de su actividad, la selección de proveedores y consumidores de bienes, la captación de los recursos técnico-materiales, financieros y otros cuya utilización no está restringida por la ley, la formación de precios de los productos y servicios de conformidad con la ley; c. contratación de trabajadores por iniciativa propia del empresario; d. cálculo comercial y su propio riesgo comercial; e. disposición libre de la ganancia con la cual un empresario deja después del pago de impuestos, tasas y otros pagos previstos por la ley, y f. el empresario lleva a cabo independientemente su actividad económica exterior y usa la parte de los ingresos de divisas que le pertenece por su cuenta. G. La política estatal de precios es parte de la política económica y social del gobierno y tiene como objetivo el desarrollo de la economía nacional y la actividad empresarial, la lucha contra el abuso de la posición de monopolio en la formación de precios, la ampliación de la esfera donde se aplican los precios libres, el equilibrio del mercado de la mercancía y la mejora de su calidad, las garantías sociales para la población en el caso de los aumentos de precios, las garantías económicas necesarias para los productores, y la orientación de los precios internos hacia el nivel de los precios del mercado mundial. H. De acuerdo con la Ley de Ucrania No. 5007-VI del 21 de junio de 2012, los precios regulados por el gobierno solamente se implantan para los productos que tienen influencia decisiva en el nivel y la dinámica de los precios, significativa importancia social, y están producidos por las entidades empresariales que tienen una posición de monopolio (dominante) en el mercado. Asimismo, en las operaciones de exportación e importación el pago a las empresas extranjeras se realiza a precios de contrato de acuerdo a los precios y las condiciones del mercado mundial. I. Por lo anterior, de acuerdo con la legislación de Ucrania, las decisiones del sector de la producción de ferrosilicomanganeso, sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, son adoptadas en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias del Estado. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 J. Ucrania dio los primeros pasos para la transición a las Normas Internacionales de Información Financiera en 1998, cuando adoptó la Resolución del Gabinete de Ministros No. 1706 del 28 de octubre de 1998 y aprobó el programa de reforma del sistema del registro contable con la aplicación las normas internacionales. K. La Ley de Ucrania No. 996-XIV sobre el registro contable y la contabilidad en Ucrania del 16 de julio de 1999, modificada el 24 de octubre de 2013, determina la base jurídica de la regulación y la organización de la contabilidad, así como la preparación de la información financiera en Ucrania, la cual es obligatoria para todas las empresas, así como los informes financieros, fiscales, estadísticos y otros que utilizan índices monetarios se basan en los datos contables. Las empresas de capital abierto, los bancos, las aseguradoras y las empresas cuya actividad económica esté determinada por el Gabinete de Ministros de Ucrania, deben preparar la contabilidad y la contabilidad consolidada de acuerdo con las normas internacionales. Por lo tanto, el sector de la producción de ferrosilicomanganeso utiliza la contabilidad de acuerdo con la legislación vigente de Ucrania y las normas internacionales. L. Todas las entidades empresariales y las divisiones de las personas jurídicas que tienen su propio balance de contabilidad están obligadas efectuar los registros primarios de los resultados de su actividad, preparar y presentar de la información estadística y otros datos determinados por la ley, así como efectuar el registro contable y presentar la información financiera de acuerdo con la ley. M. Ucrania ha implementado una serie de medidas específicas destinadas a reducir la presión fiscal sobre los operadores comerciales. El uso del trueque y otros esquemas de compensación disminuyó en todos los sectores relacionados con el comercio. En particular, el trueque en el comercio exterior fue registrado por última vez hace aproximadamente 10 años, por lo que no existe tal práctica en Ucrania. N. De acuerdo a los criterios para determinar el estatus de economía de mercado de Ucrania, se presentaron estadísticas y disposiciones apropiadas de la legislación vigente de Ucrania que regulan la actividad empresarial y corresponden a los principios de economía de mercado. O. Ucrania considera que para el cálculo del precio de exportación se deben utilizar los datos de sus exportaciones a Rusia, ya que los suministros de ferrosilicomanganeso de Ucrania a dicho país son los mayores. En 2012, las exportaciones a Rusia representaron el 29% de todas las exportaciones de Ucrania. 28. Presentó: A. Anuncio de inicio del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de silicomanganeso originarias de China, Kazajstán y Ucrania, publicado en el DOUE, número C 214 del 6 de septiembre de 2006, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do? uri=CELEX:52006XC0906%2803%29:ES:HTML. B. Anuncio de inicio del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular de hierro, salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania, publicado en el DOUE, número C 096 del 31 de marzo de 2012, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/ LexUriServ/LexUriServ.do?uri= OJ:C:2012:096:0013:01:ES:HTML. C. Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de Ucrania, publicado en el DOUE, número C 223 del 29 de julio de 2011, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:223:0008 :01:ES:HTML. D. Decisión del 13 de febrero de 2013 por la que se concluye el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular de hierro, salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania, publicada en el DOUE, número L043 del 14 de febrero de 2013, consultada en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri= OJ:L:2013: 043:0036:01:ES:HTML. E. Reglamento (CE) número 1420/2007 del 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de China y Kazajstán y se da por concluido el procedimiento de investigación sobre las importaciones originarias de Ucrania, publicado en el DOUE, número L317 del 5 de diciembre de 2007, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/exUriServ/LexU riServ.do?uri=OJ:L:2007:317:0005:01:ES:HTML. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 F. Reglamento de Ejecución (UE) número 795/2012 del 28 de agosto de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) número 585/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a raíz de una consideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) número 1225/2009, publicado en el DOUE, número L 238 del 4 de septiembre de 2012, consultado en la página de Internet http://eur-lex.europa.eu/ LexUriServ/LexUriServ.do? uri=OJ:L:2012:238:00001:01:ES:HTML. G. Reglamento de Ejecución (UE) número 695/2013 del 15 de julio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tabla de planchar originarias de China y se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania de raíz de una consideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) número 1225/2009, publicado en el DOUE, número L 198 del 23 de julio de 2013, consultado en la página de Internet http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:198:00001:01:ES:HTML. c. Minera Autlán 29. El 18 de diciembre de 2013 Minera Autlán respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 22 de noviembre de 2013. Manifestó: A. Los problemas de demanda interna del ferrosilicomanganeso que enfrenta Ucrania se relacionan con la debilidad del mercado interno del acero, ya que de acuerdo a los indicadores del “World Steel in Figures 2013” los países miembros del Comunidad de Estados Independientes, de los cuales Ucrania es parte, muestran un mercado prácticamente estancado. Además, existe evidencia de que el mercado internacional del acero también se encontraba en dificultades durante el periodo investigado. B. En los indicadores económicos de la industria ucraniana productora de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012 que se presentan, se muestra como el valor de sus exportaciones al resto del mundo ha disminuido considerablemente, de hecho en 2012 Ucrania reportó la cifra menor de volumen de exportaciones de ferrosilicomanganeso, incluso más bajos que en 2009, cuando transcurrió una crisis internacional y el mercado del acero sufrió grandes caídas. C. Para el cálculo del flete interno en Ucrania, es apropiado utilizar como fuente la información obtenida de Metal Expert, toda vez que es una firma reconocida en la industria de ferroaleaciones al proveer información del mercado global, noticias y análisis de productos de acero y la fabricación de acero. D. Tomando en cuenta que existe información sobre el IPC para el sector transporte en Ucrania, se utilizó este índice para recalcular los datos referentes al flete interno de Ucrania. E. Ucrania e India muestran similitudes en indicadores que tienen que ver con la industria del ferrosilicomanganeso. En ambos, el porcentaje de su producción que se dedica a la exportación es superior al 50%. Además, son los dos principales exportadores al mundo de ferrosilicomanganeso, con participaciones de 27.5% y 18.3% respectivamente. F. Para acreditar que el mineral de manganeso y la energía eléctrica son los principales insumos de la mercancía examinada, se proporciona la estructura de costos de producción del ferrosilicomanganeso en India de 2009 a 2012, en la que observa que durante el periodo examinado, el mineral de manganeso y la energía eléctrica representaron el 48% y 30% del costo de producción, respectivamente. G. La investigación contra India en materia de dumping de la que se tiene conocimiento es la investigación No. 731-TA-929-931 de la USITC sobre ferrosilicomanganeso originario de India, Kazajstán y Venezuela. Sin embargo, ésta no impide que India sea un país sustituto adecuado, ni que el valor normal que se calcule no sea una base para obtenerlo, en virtud de que fue la mejor información que se tuvo disponible. H. Durante el periodo objeto de examen el ferrosilicomanganeso proveniente de Ucrania tuvo una concentración de mineral de manganeso del 73% de acuerdo a una confirmación de Metal Expert, y no del 65% que indica la especificación técnica de la que se allegó la Secretaría respecto de la planta Nikopol, la cual es un contenido teórico, mientras que el real tiene como mínimo 70%, aunque en la práctica se encuentran concentraciones de hasta 75%, pero lo común es una concentración del 72% al 73%. Asimismo, en la investigación antidumping original de 2002, Minera Autlán acreditó que el contenido de manganeso del producto investigado era del 76.8%. Jueves 9 de octubre de 2014 I. DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 De 2008 a 2009 la producción de ferroaleaciones en Ucrania disminuyó en un 27%. La capacidad utilizada bajó a menos del 50% y aproximadamente 1.5 millones de toneladas de acero se acumularon en los puertos de Ucrania durante la crisis, lo que ocasionó que por un tiempo se detuviera la producción de acero y, por lo tanto, la demanda de ferroaleaciones. Gradualmente la industria se fue recuperando, igual que el mercado internacional de los metales. 30. Presentó: A. Tasa de variación mensual e interanual del IPC del sector transporte en Ucrania, de octubre de 2012 a octubre de 2013, publicada en la página de Internet http://www.datosmacro.com. B. Flete terrestre en Ucrania en abril de 2013 en UAH por tonelada y dólares por tonelada, IPC acumulado de diciembre de 2012 a abril de 2013 y flete ajustado al tipo de cambio, elaborado por Minera Autlán con información de la página de Internet www.metalexpert-group.com, http://www.datosmacro. com/ipc-paises/ucrania?dr=2013-08 y http://www.exchangerates.org.uk/ USD-UAH-29_04_2013-exchange-rate-history.html. C. Principales países productores de mineral de manganeso por volumen de 2008 a 2012, elaborado por Minera Autlán con datos del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012 del IMnI. D. Informe Anual de Investigación de Mercados 2012, IMnI. E. Costos de producción de ferrosilicomanganeso en India de 2009 a 2012, elaborado por Minera Autlán con información del Reporte de costos de las ferroaleaciones de manganeso de enero 2012, publicado por CRU International Limited. F. Estadísticas mensuales de las importaciones a México por la fracción arancelaria 9802.00.13, por país, totales, en valor y volumen de 2008 a 2012, consultadas en el SIAVI el 29 de noviembre de 2013. G. Importaciones de ferrosilicomanganeso a México por las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de 2008 a 2012, y proyecciones para 2013 en escenarios con y sin cuota compensatoria, elaboradas por Minera Autlán con datos del SAT y del SIAVI. H. Importaciones de ferrosilicomanganeso a México por las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de 2008 a 2012, elaboradas por Minera Autlán con datos del SAT. I. Importaciones de ferrosilicomanganeso a México por la fracción arancelaria 7202.30.01 de enero a junio de 2013, elaboradas por Minera Autlán con datos del SAT. J. Metodología para el cálculo de las proyecciones de las importaciones de ferrosilicomanganeso para 2013 en escenarios con y sin cuota compensatoria, elaborada por Minera Autlán. K. Modelo de impacto de la eliminación de la cuota compensatoria, en la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso y su metodología, incluyendo la determinación del precio de venta (punto de equilibrio), en el que Minera Autlán obtendría utilidades operativas de cero en el mercado interno, elaborado por Minera Autlán. L. Ventas de ferrosilicomanganeso en valor y volumen a los principales clientes de Minera Autlán en el mercado nacional de 2008 a 2012. M. Copia de diez facturas de venta de ferrosilicomanganeso emitidas por Minera Autlán en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. N. Indicadores económicos de la industria ucraniana productora de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012, elaborado por Minera Autlán con información del GTIS, UN Comtrade y el SAT, incluye la metodología empleada en la estimación de los indicadores. O. Aviso de la determinación de la USITC respecto al tercer examen quinquenal (Investigation Nos. 731-TA-671-673), sobre las cuotas compensatorias determinadas al silicomanganeso de Brasil, China y Ucrania, del 26 de octubre de 2012, obtenida de la página de Internet http://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4354.pdf. P. Resumen de la determinación de la USITC sobre el segundo examen quinquenal (Investigación No. 731-TA-929-931), sobre la continuación de derechos antidumping para el silicomanganeso procedente de India, Kazajstán y Venezuela, publicado en el Registro Federal de los Estados Unidos, Vol. 78, No. 191, páginas 60846 y 60847 el 2 de octubre de 2013. 16 (Segunda Sección) Q. Las comunicaciones electrónicas: R. S. DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 a. del 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, entre Minera Autlán y un consultor de Mjunction, sobre la metodología y fuentes utilizadas para obtener los precios de ferromanganeso y silicomanganeso, publicados en la revista Steel Insights en 2012, y b. del 17 de octubre de 2013 y del 6 de marzo de 2009, entre Minera Autlán y un consultor de Metal Expert, sobre el contenido de manganeso en el ferrosilicomanganeso ucraniano. Los estudios: a. “Manganeso: mercados de la industria mundial y sus perspectivas”, 12ª edición, 2012, publicado por Roskill Information Services Ltd, y b. “World Steel in Figures 2013”, publicado por World Steel Association. Los artículos: a. “Innovaciones en tecnología de ferroaleaciones en la India”, elaborado por C.N. Harman, FACOR Alloys Limited, Indian Ferro Alloy Producers’ Association, International Ferro-Alloys Congress XI 2007, y b. “Fortalecimiento político del instituto de presidencia. Disposición legislativa y económica de los intereses de grupos de poder”, publicado en Riesgos políticos y la estabilidad política en Ucrania por el UCIPR, edición No. 9, enero 2012. 31. El 23 de abril de 2014 Minera Autlán respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 9 de abril del 2014. Manifestó que el contenido teórico de manganeso se refiere al porcentaje mínimo aceptable que debe contener el ferrosilicomanganeso de acuerdo al estándar oficial de Ucrania (DSTU 3548-97). Mientras que contenido real es el contenido de manganeso que efectivamente se logra en la producción de ferrosilicomanganeso y que se obtiene a partir del análisis químico del producto fabricado en cada planta de Ucrania. 32. Presentó: A. Capítulo 5 del Reporte de costos de las ferroaleaciones de manganeso, enero 2012, CRU International Limited. B. 2011 Anuario de Minerales. Ferroaleaciones (comunicado de avances), Servicio Geológico de los Estados Unidos, septiembre 2013. C. Artículo “Producción de sinter de magnesia de manganeso utilizando mineral de manganeso enriquecido y magnesia de Nikopol-escoria de silicato de producción de ferroníquel”, elaborado por V.S. Kutsin y M.I. Gasik, publicado en la revista Steel in Translation, 2012, Vol. 42, No. 1, págs. 48 a 55. D. Costos de venta y gastos de operación fijos y variables de ferrosilicomanganeso de Minera Autlán de 2008 a 2012, elaborado con información propia y el tipo de cambio anual, publicado por la Secretaría y el Servicio Geológico Mexicano. E. Importaciones totales de ferrosilicomanganeso en valor y volumen que ingresaron por las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de 2008 a 2012, elaboradas por Minera Autlán con información del SAT. F. Producción bruta y vendible de Minera Autlán en toneladas por planta, horno y producto de enero a diciembre de 2012, acompañado de los reportes de producción mensual de cada uno de los hornos de Minera Autlán. G. Copia de un conocimiento de embarque emitido en 2013. 2. No partes 33. El 17 de septiembre de 2013 la Secretaría requirió a 10 agentes aduanales para que indicaran las operaciones de importación que promovieron a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, de enero de 2008 a diciembre de 2012, y señalaran cuáles correspondieron a ferrosilicomanganeso, así como copia de una muestra representativa de los pedimentos de importación, con documentación comercial anexa. Proporcionaron su respuesta los 10 agentes aduanales. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 34. El 17 de septiembre de 2013 la Secretaría solicitó al SAT copia de diversos pedimentos de importación con documentación comercial anexa, referentes al ferrosilicomanganeso, originario de Ucrania de 2010 a 2012. El 28 de noviembre de 2013 presentó su respuesta. 35. El 22 de noviembre de 2013 la Secretaría requirió a la CANACERO información sobre la integración de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso de 2008 a 2012. El 28 de noviembre de 2013 presentó su respuesta. M. Argumentos y pruebas complementarias 36. El 14 de febrero de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. 37. El 27 de marzo de 2014 únicamente Minera Autlán presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó: A. El único argumento que pareciera interesarle a Ucrania hacer valer en este procedimiento es que debe considerársele como una economía de mercado. Gran parte de la información que ha presentado han sido supuestos soportes de sus argumentos en este sentido. El resto, ha sido incompleta y parcial, y en todo caso confirma las pruebas presentadas por Minera Autlán en el sentido de que existen fundamentos para concluir que de eliminarse la cuota compensatoria al producto objeto de examen volvería a repetirse la discriminación de precios y el daño a la producción nacional. B. Las resoluciones de autoridades extranjeras que presentó Ucrania para acreditar que procede darle el trato de economía de mercado carecen de valor probatorio, por ser inaplicables al presente caso. No son vinculatorias para la Secretaría, ya que son ajenas a las fuentes del derecho mexicano y no tienen carácter obligatorio para ésta, aunado a que son irrelevantes, ya que no prueban que en el sector de ferroaleaciones de Ucrania operan condiciones de mercado. Asimismo corresponden a investigaciones sobre determinados periodos, productos y sectores, que no pueden replicarse en la presente investigación. C. El grado de intervención del gobierno ucraniano en el mercado de las ferroaleaciones ha sido tal, que debido a las tarifas preferenciales en el suministro de electricidad que otorga a las empresas de ferroaleaciones, la disminución de los impuestos a la importación de insumos y la reducción de costos de transporte, varias empresas que habían dejado de producir ferrosilicomanganeso reiniciaron sus labores, lo que demuestra que Ucrania mantiene artificialmente activa la industria de las ferroaleaciones a pesar de que el mercado dictaría lo contrario. D. La designación del copropietario de Privat Group como gobernador de la provincia ucraniana Dnipropetrovsk, altamente industrial y enfocada al sector de metalurgia, pone de manifiesto que el gobierno y las empresas tienen intereses alineados. Por lo que es razonable considerar que los productores de ferroaleaciones en esa región obtendrán mayores créditos, más tarifas preferenciales en materia energética y condiciones más laxas en sus obligaciones gubernamentales, entre otros. E. La moneda de Ucrania no es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas como lo señala el gobierno de Ucrania, sino que mantiene límites en los retiros de dinero en cuentas de divisas. Al respecto, el Banco Nacional de Ucrania anunció que a partir del 7 de febrero de 2014 mantendrá restricciones a la compra de divisas en su mercado interbancario, lo que confirma que Ucrania mantiene comportamientos de una economía centralmente planificada en la que el estado utiliza su poder para tomar control sobre la economía. F. Ucrania alega sin pruebas que los salarios en dicho país se establecen mediante la libre negociación entre trabajadores y el estado. Por el contrario, el gobierno está involucrado ampliamente en la negociación de los salarios y las decisiones de la planta laboral que debe mantener, por lo que no son las fuerzas del mercado y la libre negociación entre trabajadores y patrones las que determinan estos factores. G. El gobierno ucraniano argumenta que el número total de empresas que son propiedad del gobierno ha disminuido de 2008 a la fecha. Sin embargo, estas estadísticas son irrelevantes, no prueban nada y carecen de sustento, ya que sólo constituye una medida remota de la concentración del poder que el estado ucraniano mantiene en la arena económica. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 H. Los argumentos de Ucrania están basados en disposiciones legales generales que no demuestran la situación real del funcionamiento de la industria de las ferroaleaciones. En cambio, Minera Autlán demostró con pruebas positivas y relevantes que existen factores que permiten determinar que en Ucrania, particularmente en la industria de las ferroaleaciones, no opera la formación libre de precios debido a la intervención del estado. I. Ucrania propone para el cálculo del precio de exportación a Rusia con la única justificación de que constituye el principal destino del ferrosilicomanganeso de origen ucraniano con 29% de las exportaciones. Por su parte, Minera Autlán propone la suma de las exportaciones correspondientes a Rusia y Turquía, que representan el 56.25%, metodología que es mejor referencia por tener mayor representatividad. J. La metodología de Ucrania para estimar el contenido de manganeso es inadecuada, y la información que presentó es insuficiente ya que únicamente muestra rangos del contenido teórico de manganeso de acuerdo al estándar oficial DSTU 3548-97, es decir, no se trata de datos estadísticos oficiales, por lo que debe ser desechada. Mientras que Minera Autlán demostró que durante el periodo objeto de examen el ferrosilicomanganeso de Ucrania tuvo una concentración de mineral de manganeso del 73%, valor que debe tomarse en cuenta por la Secretaría. K. Los datos de precios de exportación, valor normal, estructura de costos y aspectos de daño que presentó el gobierno de Ucrania son incompletos y, en ocasiones, se negó a dar contestación de manera injustificada, lo que hace suponer que fue obviada al no ser favorable a sus intereses, lo cual significa una inferencia negativa o “conclusión desfavorable”, las cuales son reconocidas por la OMC, para sancionar a una parte que arbitraria y caprichosamente omite presentar la información específica solicitada por el órgano decisor. Por lo que Minera Autlán solicita derivar las inferencias negativas en contra de Ucrania, respecto de la estructura de costos en el sector de ferroaleaciones, ya que es insostenible desde una óptica de mercado. L. El crecimiento de la producción de ferroaleaciones en Ucrania, la disminución en la producción de acero y el apoyo creciente que está otorgando su gobierno para impulsar las exportaciones, es evidencia fundada de la existencia de excedentes exportables y la inminencia con que se podría exportar ferrosilicomanganeso de Ucrania a México en caso de eliminarse la cuota compensatoria. M. Suponiendo sin conceder que se utilizaran los precios internos de Ucrania para determinar el valor normal, dichos precios confirman la discriminación de precios que continúa registrando Ucrania en sus operaciones de exportación, mostrando un escenario que casi duplica el margen de dumping que fue identificado por Minera Autlán, al pasar de 48.09% a 81.5%. 38. Presentó: A. Copia parcial de la publicación Asuntos de Manganeso, No. 23, IMnI, 20 de diciembre de 2013. B. Reporte “Kolomoisky de Privat convierte a Dnipropetrovsk en gobernador” publicado en MetalBulletin, en la página de Internet http://www.metal bulletin.com/Article/3316592/Search/HOTLINE-PrivatsKolomoisky-becomes -Dnipropetrovsk.html?PageId=196010&Keywords=Privat+Group el 6 de marzo de 2014. C. Reporte “The government will revive industrial production” publicado en MetalBulletin, en la página de Internet http://en.info-kmu.com.ua/print/2013-09-09/article/4584376.html el 9 de septiembre de 2013. D. Noticia “El Banco Nacional de Ucrania ha anunciado que detendrá las transacciones en moneda extranjera: hryvna no es una moneda libremente convertible desde el 7 de febrero”, publicado por Fineko Informational & Analytic Agency OJSC, en la página de Internet http://abc.az/eng/news/79237.html el 7 de febrero de 2014. E. Los artículos: a. “Obtiene AHMSA el mayor nivel histórico anual de acero líquido”, Infonor, S.A. de C.V. publicado por Zócalo de Saltillo, en la página de Internet http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/ obtiene-ahmsa-el-mayor-nivel-historico-anual-de-acero-liquido-1389726343 el 14 de enero de 2014; b. “Exportaciones de Ucrania crecieron hasta un 41.4 por ciento en enero”, publicado por Steel Orbis, en la página de Internet http://www.steelorbis.com/printArticle.do?pub=en&sec= steelhaber&fileName=811649 el 11 de febrero de 2014; Jueves 9 de octubre de 2014 F. DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 c. “S. Arbuzov: Nuevo procedimiento para aumentar los préstamos con garantías soberanas van a fortalecer el potencial de exportación de Ucrania”, publicado por el gobierno de Ucrania, en la página de Internet http://www.kmu.gov.ua/control/publish/article?art_id=247046 424, el 14 de febrero de 2014, y d. “La producción de acero de Ucrania disminuyó un 20% en Ene-Feb”, publicado por Steel Orbis, en la página de internet http://www.steelor bis.com/steel-news/latest-news/ukraines-steelproduction-down-20-in -jan_feb-818928.htm el 19 de marzo de 2014. Las notas: a. “Detonará el Proyecto Fénix Crecimiento Industrial en México: Peña Nieto”, publicada por Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), en la página de Internet http://www.ahmsa.com/5209/de tonara-el-proyecto-fenix-crecimiento-industrial-en-mexico-penanieto el 18 de julio de 2013, y b. “El gobierno ucraniano ha anunciado la renovación de las tarifas eléctricas preferenciales para el 2014”, publicada por CRU Group, en la página de Internet http://www.crugroup.com, diciembre 2013. 39. Copia parcial del Informe anual 2012 de AHMSA, obtenido de la página de Internet http://www.ahmsa.com/Acero/Empresa/Financieros/informe_anual_ ahmsa2012.pdf. 40. Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania a Rusia y Turquía, en valor, volumen y precio implícito, de enero a diciembre de 2012, elaborado con información de UN Comtrade. 41. Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania a Rusia y Turquía ajustado, de enero a diciembre de 2012, elaborado con información de UN Comtrade y flete terrestre de la planta Nikopol al puerto Kerch, Ucrania. 42. Valor normal de ferrosilicomanganeso en Ucrania (dólares/tonelada), de enero a diciembre de 2012, obtenidos de los precios internos de ferrosilicomanganeso en Ucrania de Metal Expert. 43. Precios internos de ferrosilicomanganeso en Ucrania (dólares/tonelada), de enero a diciembre de 2012, obtenidos en Metal Expert. 44. Margen de dumping de ferrosilicomanganeso de enero a diciembre de 2012, elaborado por Minera Autlán con información de Metal Expert. N. Prueba superveniente 45. El 3 de junio de 2014 Minera Autlán ofreció como prueba superveniente el artículo “Temor por imposición de cuotas lleva a compradores rusos de ferroaleaciones a los brazos europeos”, publicado por Metal Bulletin, Euromoney Institutional Investor PLC, en la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/3336526/Duty-fears-push-Russian-bulk-alloys-buyers-into-European-arms. html?Print=true el 1 de mayo de 2014. 46. El 4 de junio de 2014 la Secretaría otorgó un plazo al gobierno de Ucrania para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la prueba referida en el punto anterior. El 10 de junio de 2014 el gobierno de Ucrania compareció para presentar sus manifestaciones. O. Hechos esenciales 47. El 30 de mayo de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. 48. El 16 de junio de 2014 Minera Autlán presentó sus manifestaciones a los hechos esenciales. El gobierno de Ucrania no presentó manifestaciones. P. Audiencia pública 49. El 9 de junio de 2014 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron Minera Autlán y el gobierno de Ucrania, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de su contraparte, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Q. Alegatos 50. El 16 de junio de 2014 Minera Autlán y el gobierno de Ucrania presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir esta Resolución. R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 51. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2014. 52. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría de votos. CONSIDERANDOS A. Competencia 53. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping. B. Legislación aplicable 54. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el CFPC, estos tres últimos de aplicación supletoria. C. Protección de la información confidencial 55. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 56. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Análisis de la continuación o repetición de la discriminación de precios 57. Durante este procedimiento la Secretaría no contó con argumentos, pruebas o información relevante por parte de exportadores o importadores. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden principalmente a la información y pruebas proporcionadas por la producción nacional, el gobierno de Ucrania, así como la información de que se allegó la Secretaría. 1. Precio de exportación 58. Debido a que durante el periodo objeto de examen Ucrania no realizó exportaciones de ferrosilicomanganeso a México, Minera Autlán calculó el precio de exportación a partir de las exportaciones totales de Ucrania a Rusia y Turquía durante 2012 con información de UN Comtrade. Argumentó que ambos países son una referencia adecuada para calcular el precio de exportación, ya que estos países, representan alrededor del 55% de sus exportaciones totales. 59. Por su parte, el gobierno de Ucrania replicó que para el cálculo del precio de exportación se debe considerar a Rusia debido a que es el principal destino de las exportaciones ucranianas. Proporcionó el valor y volumen total de las exportaciones de Ucrania a Rusia durante 2012 con información del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania. 60. La Secretaría se allegó de las estadísticas de exportación de Ucrania que reporta UN Comtrade y las comparó con la información que proporcionó el gobierno de Ucrania, sin encontrar diferencias. Observó que Rusia fue el principal mercado de exportación de Ucrania durante el periodo examinado. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar en el presente examen a Rusia para el cálculo de precio de exportación de Ucrania. 61. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, a partir de la información descrita en el punto anterior. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 a. Ajustes al precio de exportación 62. Minera Autlán propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno en el país de origen para llevar el precio de exportación a nivel ex-fábrica. En función de que el valor que reportan las estadísticas de UN Comtrade se encuentran a nivel libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés). 63. Para acreditar el costo de flete interno en Ucrania, Minera Autlán presentó una comunicación electrónica de la firma Metal Expert, donde señala el costo promedio en UAH por tonelada métrica del flete terrestre en ferrocarril de la planta de ferrosilicomanganeso Nikopol a los principales puertos marítimos para el mes de abril de 2013. 64. Para llevar el costo del flete interno al periodo examinado Minera Autlán propuso deflactar el costo del flete con la variación acumulada hasta enero de 2013 del IPC de Ucrania. Presentó datos del IPC ucraniano con información de la página de Internet www.datosmacros.com. 65. En este sentido, la Secretaría se allegó de información del Servicio Estadístico de Ucrania sobre el IPC para el sector transporte y aplicó la variación promedio del IPC 2012 a abril 2013 para llevar el costo del flete al periodo examinado. La Secretaría aplicó el tipo de cambio promedio del Banco Central de Ucrania de abril 2013 para convertir el costo del flete a dólares por tonelada, y posteriormente, lo convirtió a dólares por kilogramo. 66. El gobierno de Ucrania no aportó elementos ni información sobre ajustes para el precio de exportación, tampoco cuestionó la propuesta de Minera Autlán. 67. La Secretaría determinó ajustar el precio de exportación por flete interno con las pruebas aportadas por la producción nacional, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE. 2. Valor normal a. Estatus de economía centralmente planificada 68. Minera Autlán argumentó que en Ucrania prevalecen las condiciones económicas que dieron origen a la discriminación de precios de ferrosilicomanganeso. Señaló que conforme a lo establecido en el artículo 48 del RLCE, Ucrania es una economía centralmente planificada, ya que sus estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado y existe una gran intervención por parte de su gobierno en el sector de las ferroaleaciones. 69. Minera Autlán presentó dos ediciones de la publicación “Riesgos Políticos y la Estabilidad Política en Ucrania” de enero de 2011 y febrero de 2012, respectivamente, que realiza el UCIPR, en las que se menciona que en Ucrania las decisiones económicas se toman al interior del gobierno, que los mercados no compiten en un escenario competitivo, que el marco legal es deficiente y no garantiza el estado de derecho y que su estabilidad socioeconómica depende en gran medida de su capacidad de atraer fondos externos. Señaló que el UCIPR es una organización no gubernamental “think tank” independiente que realiza análisis de política interior y exterior. 70. Manifestó que en el Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Ucrania a la OMC (que forma parte del Protocolo de Adhesión de Ucrania a la OMC) del 25 de enero de 2008, se señala que Ucrania mantiene un tipo de cambio flotante intervenido por el Banco Nacional, además de restricciones en la compra de divisas destinadas al financiamiento de transacciones internacionales. También menciona que la legislación permite imponer controles de precios en sectores como la agricultura, metales, electricidad, gas y transporte. Específicamente para el sector de ferroaleaciones el gobierno de Ucrania estableció precios indicativos a la exportación y su compromiso de eliminarlos una vez que se diera la adhesión a la OMC. 71. Puntualizó que la moneda de Ucrania no es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Señaló que el Banco Central de Ucrania anunció que a partir del 7 de febrero de 2014 mantendrá restricciones a la compra de divisas en su mercado interbancario. Proporcionó una noticia publicada por la agencia Fineko Informational & Analytic Agency OJSC. La Secretaría corroboró la información en la página de Internet del Banco Central de Ucrania. 72. También presentó un artículo del gobierno de Ucrania del 1 de marzo de 2013, una publicación del IMnI y una nota del CRU Group, ambas de diciembre de 2013, en los cuales se anuncia un acuerdo entre el gobierno de Ucrania y empresas productoras de ferroaleaciones para suministrar electricidad a precio especial a cambio de que las empresas mantengan los puestos de trabajo y aumenten los salarios, entre otros aspectos. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 73. En ese sentido presentó el reporte “The government will revive industrial production”, publicado en septiembre de 2013 que señala cómo el gobierno apoya a las empresas productoras de la mercancía objeto de examen que han tenido que cerrar temporalmente, entre las que se encuentran las empresas Zaporozhye y Stakhanov. 74. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló que la Secretaría debe considerar a Ucrania como una economía de mercado para el cálculo de valor normal. Argumentó que Ucrania es miembro de la OMC desde 2008. Además de que fue reconocida como una economía de mercado por la Unión Europea en 2005 y por los Estados Unidos en 2006. Proporcionó diversas resoluciones emitidas por la Unión Europea y Estados Unidos donde ambas autoridades le otorgan el estatus de economía de mercado. 75. La Secretaría, con el interés de allegarse de información para determinar el estatus de economía de mercado de Ucrania en la industria de ferroaleaciones para esta investigación, requirió al gobierno de Ucrania información sobre los criterios que se estipulan en el artículo 48 del RLCE, así como de diversos indicadores de la industria de ferrosilicomanganeso en Ucrania tales como: capacidad instalada de producción, participación de mercado de las empresas productoras e información sobre precios y costos de la mercancía examinada. 76. El gobierno de Ucrania manifestó en relación con lo dispuesto por el artículo 48 del RLCE, que su moneda corriente se convierte de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, que los salarios se establecen bajo libre negociación entre patrones y trabajadores y que no existe una intervención del Estado en el sector. Para sustentarlo, indicó que su legislación prevé estas condiciones. Sin embargo, no proporcionó prueba alguna ni demostró que ello fuera vigente en la industria de las ferroaleaciones. 77. Respecto a los indicadores del mercado interno e información sobre costos y precios de la mercancía examinada, el gobierno de Ucrania no proporcionó información alguna. i. Determinación de la Secretaría 78. La Secretaría se allegó del Reporte de Transición 2012 que emite el Banco Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo (EBRD, por sus siglas en inglés) el cual tiene como propósito fomentar la transición hacia una economía de mercado abierta. Para ello realiza un análisis sectorial que mide los avances de las economías de países de Europa del este, entre otros. De acuerdo con la metodología, los indicadores de transición tienen un rango de 1 a 4+, en donde 1 representa un pequeño cambio de una economía centralmente planificada rígida y 4+ representa una economía de mercado. 79. Según datos del EBRD, Ucrania ha tenido avances en ciertos sectores, pero no alcanza la clasificación de economía de mercado en ningún sector económico, de acuerdo a sus estándares. Por ejemplo, el reporte menciona que en los sectores de energía eléctrica, industria, infraestructura, específicamente en el de transporte ferroviario y mercados de capital, Ucrania no ha alcanzado la transición a economía de mercado. 80. En lo relativo a la industria de la mercancía examinada, la Secretaría observó que existe una intervención importante en lo que respecta al costo de la energía eléctrica, que representa el 30% del costo de producción del ferrosilicomanganeso y es el segundo insumo en importancia en la estructura de costos después del mineral de manganeso, ello sustentado con la información que se señala en el punto 94 de la presente Resolución. 81. En conclusión, la información con la que cuenta la Secretaría indica que Ucrania ha adoptado modificaciones económicas importantes en la transición a una economía de mercado. Sin embargo, para este procedimiento la Secretaría no contó con elementos suficientes para determinar que en la industria de las ferroaleaciones imperen las condiciones de economía de mercado al existir evidencias de la intervención del gobierno ucraniano como se menciona en los puntos del 68 al 73 de la presente Resolución. 82. Por lo anterior, la Secretaría consideró que la estructura de costos y precios de la industria del ferrosilicomanganeso, no se determinan conforme a los principios de mercado como lo señala el artículo 33 de LCE y 48 RLCE. b. Selección de país sustituto i. Proceso productivo e insumos 83. Minera Autlán afirmó que en India se fabrica mercancía similar a la examinada y que cuenta con un proceso de producción similar al que Ucrania utiliza en la producción de ferrosilicomanganeso. Presentó fotografías y la composición química del producto objeto de examen, así como diagramas de flujo del proceso productivo de empresas productoras de ambos países. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 84. Respecto al proceso productivo señaló que Ucrania e India comparten el mismo proceso para la producción de ferrosilicomanganeso con base en el uso de horno eléctrico; además, indicó que existen pocas diferencias en el proceso productivo de ferrosilicomanganeso en el mundo. Para acreditarlo, proporcionó datos de India y Ucrania sobre producción de ferrosilicomanganeso y tipo de hornos para su fabricación que obtuvo del “Anuario de Minerales 2011” publicado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos, donde se observa que Ucrania e India tienen el mismo proceso de fabricación por medio de horno eléctrico. 85. Argumentó que la similitud en los procesos de fabricación de la mercancía examinada derivan en la semejanza del uso de insumos. Agregó que ambos países presentan similitudes en la utilización y disponibilidad de la principal materia prima, (mineral de manganeso). Presentó un cuadro con los principales países productores del mineral de manganeso. ii. Participación a nivel mundial de India en la producción y exportación de ferrosilicomanganeso 86. Minera Autlán afirmó que India ocupa el segundo lugar a nivel mundial en la producción de ferrosilicomanganeso y Ucrania el tercero. Proporcionó información del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012 del IMnI. También aportó datos estadísticos de los principales exportadores e importadores de ferrosilicomanganeso, entre los cuales se encuentran Ucrania e India. Obtuvo la información de las estadísticas de UN Comtrade para 2012. Países productores de ferrosilicomanganeso y otros indicadores 2012 Elaborado por la Secretaría. 1/ Fuente: Informe Anual de Investigación de Mercados 2012, del IMnI. 2/ Fuente: Estadísticas de importación y exportación del mineral de manganeso de UN Comtrade. iii. Otros elementos relevantes 87. En cuanto al desarrollo económico, Minera Autlán indicó que Ucrania e India son países de ingreso medio-bajo al tener un Ingreso Nacional Bruto (INB) de 1,036 a 4,085 dólares, según datos del Banco Mundial. Mencionó que el Banco Mundial divide a los países en cuatro grupos según su INB convertido a dólares, y que tanto India como Ucrania están clasificados como países de ingreso medio-bajo. Proporcionó información del Banco Mundial que muestra la clasificación de ambos países de acuerdo a su INB. iv. Determinación de la Secretaría 88. De acuerdo con la información y pruebas que proporcionó Minera Autlán, la Secretaría observó que India cuenta con una capacidad instalada de producción de 1,725,000.00 toneladas de ferrosilicomanganeso siendo la más cercana a Ucrania. En cuanto a nivel de producción, India es el segundo mayor productor después de China, mientras que Ucrania ocupa el tercer puesto en ese rubro. Asimismo, India cuenta con un proceso de producción similar al de Ucrania. En relación con los indicadores del principal insumo, India es uno de los principales productores de mineral de manganeso al ubicarse después de China y Brasil. Adicionalmente, en términos macroeconómicos ambos países tienen un desarrollo económico similar. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 89. Con base en la información y en el análisis descrito en los puntos del 83 al 88 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a India como país con economía de mercado sustituto de Ucrania, para efectos del cálculo del valor normal. c. Precios en el mercado interno del país sustituto 90. Minera Autlán presentó referencias de precios mensuales para el periodo examinado, referentes al ferrosilicomanganeso en rupias por tonelada con un contenido de manganeso de 60% a nivel ex-fábrica. Indicó que la fuente de información fue la publicación Steel Insights, de la empresa Mjunction, que es la comercializadora más importante en India, por lo que los precios reportados son una base razonable para calcular el valor normal. Presentó las publicaciones de los precios correspondientes al periodo objeto de examen. 91. Convirtió los precios reportados en rupias a dólares mediante un promedio simple del tipo de cambio mensual reportado por la Secretaría en la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/es/tiposde-cambio/inr-usd/447-tablas-rupia-india-us-dolar.html. Sin embargo, para el cálculo de valor normal la Secretaría utilizó el tipo de cambio promedio mensual para 2012 que reporta el Banco Central de India. 92. La Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo a partir de la información descrita en el punto anterior. i. Ajustes al valor normal 93. Debido a que los precios se reportaron a nivel ex-fábrica, Minera Autlán propuso ajustar el valor normal únicamente por concepto de diferencias físicas, en relación con el contenido de manganeso. De acuerdo con los precios internos de India reportados por la publicación Steel Insights, de la empresa Mjunction, el contenido del manganeso en el ferrosilicomanganeso de India es del 60%. En el caso de Ucrania la producción nacional manifestó que es del 73%. 94. Para acreditarlo proporcionó una comunicación electrónica de Metal Expert en el que afirma que el contenido de manganeso de la mercancía examinada que se produce en Ucrania es del 72% al 73%. Proporcionó una estructura de costos de producción de India y la metodología de cálculo para ajustar las diferencias en el costo del mineral de manganeso. La información procedió del Reporte de costos de las ferroaleaciones de manganeso de enero 2012, publicado por CRU International Limited. 95. Por su parte el gobierno de Ucrania argumentó que el contenido de manganeso en el ferrosilicomanganeso ucraniano es en promedio de 65%, y que el 73% propuesto por Minera Autlán no es adecuado, ya que de acuerdo a las pruebas presentadas por Minera Autlán corresponde únicamente al porcentaje máximo que se fabrica en Ucrania. Asimismo, proporcionó información de tres plantas productoras de ferrosilicomanganeso ubicadas en Ucrania, donde se observan las especificaciones y rangos del contenido de mineral de manganeso que tiene la mercancía examinada. La Secretaría corroboró esta información en las páginas de Internet de los productores ucranianos. 96. Como un elemento de análisis adicional, Minera Autlán proporcionó precios internos en Ucrania de la mercancía examinada en dólares por tonelada para 2012 con información de la firma Metal Expert. Argumentó, que si se consideraran los precios internos en Ucrania para determinar el valor normal de la mercancía investigada, también se confirma la práctica de discriminación de precios que registraron las exportaciones ucranianas durante el periodo examinado. 97. De conformidad a los artículos 2.4 de Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 56 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por diferencias físicas en relación con el contenido de manganeso. Determinó el contenido promedio de manganeso con base en la información de las empresas productoras en Ucrania de la mercancía examinada, que se mencionan en el punto 95 de la presente Resolución. 3. Conclusión 98. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos del 58 al 97 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 6.8 y 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, 64 y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE. F. Análisis de la continuación o repetición del daño 99. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 100. Para realizar el análisis sobre la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional ante la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, la Secretaría consideró la información del periodo analizado que comprende del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012, así como la relativa a las estimaciones para 2013. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo comparable inmediato anterior. 1. Rama de producción nacional 101. Minera Autlán manifestó que representa el 100% de la producción nacional de ferrosilicomanganeso. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO en la que se confirma que Minera Autlán es la única empresa en México dedicada a la producción de ferrosilicomanganeso. 2. Mercado internacional 102. Minera Autlán, a fin de contar con una referencia sobre el mercado internacional de la mercancía objeto de examen, presentó: i) cifras de volúmenes de producción y consumo aparente de ferrosilicomanganeso obtenidas del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012 del IMnI, y ii) datos de exportaciones e importaciones realizadas a través de la subpartida arancelaria 7202.30 del Sistema Armonizado, correspondiente a ferrosilicomanganeso. Con base en dicha información la Secretaría observó lo siguiente, respecto a 2012: a. los principales países productores en el mercado internacional de ferrosilicomanganeso fueron China, India y Ucrania, en conjunto representaron 81% de la producción mundial de ferrosilicomanganeso; por su parte, la participación de México fue de 1% en el total. Asimismo, los principales países consumidores fueron China, India y los Estados Unidos, que demandaron el 73% del total del ferrosilicomanganeso mundial; por su parte, México participó con el 1% de dicho consumo, y b. los principales exportadores de ferrosilicomanganeso fueron India, Ucrania, Kazajstán y Georgia, con una participación conjunta de 69% en el total mundial. Asimismo, los principales países importadores fueron los Estados Unidos, Rusia, Turquía, Japón y Alemania, en conjunto adquirieron el 49% del volumen importado de ferrosilicomanganeso a nivel mundial. 103. Por otro lado, la Secretaría se allegó de información para el periodo analizado del ITC, así como de UN Comtrade, correspondiente a las exportaciones e importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 7202.30 (Ferro-silico-manganeso) del Sistema Armonizado y confirmó la información aportada por Minera Autlán. Adicionalmente, la Secretaría observó que México tuvo una participación de 1% en las exportaciones mundiales y de 0.3% en las importaciones en el mercado internacional de ferrosilicomanganeso en 2012. 3. Mercado nacional 104. Minera Autlán señaló que el mercado del ferrosilicomanganeso está ligado por completo al mercado del acero por lo que el total de su demanda en México fue consumido por la industria acerera nacional; mientras que por el lado de la oferta, Minera Autlán es el único productor nacional que satisface la mayor parte del mercado, junto con empresas productoras de otros países como Georgia, India, China, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Noruega y Sudáfrica. 105. Añadió que si bien Minera Autlán tiene un liderazgo natural en el mercado mexicano debido a las ventajas comparativas que tiene frente a sus competidores por la cercanía con el cliente final, este liderazgo no es tan sólido debido a que la competencia en el mercado se da principalmente en precios, por lo que la cuota de mercado y el margen de ganancia, son muy sensibles al precio. 106. Por otro lado, Minera Autlán indicó que a lo largo del periodo analizado, no se presentaron alteraciones importantes en la composición del mercado mexicano de ferrosilicomanganeso, ya que si bien la producción de acero, la demanda de ferroaleaciones y los precios de los insumos, se vieron afectadas en 2008 y 2009, el mercado se fue recuperando gradualmente. Agregó que los pronósticos favorables de la industria siderúrgica mexicana permiten prever que la situación del mercado nacional del ferrosilicomanganeso y, por consiguiente, de la rama de producción nacional, mejorará en los próximos años. 107. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de ferrosilicomanganeso con la información de los indicadores económicos de la rama de la producción nacional para el periodo comprendido entre 2008 y 2012, así como con las cifras de importaciones obtenidas del SICM y del GESCOM para el mismo lapso. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 108. Con base en el CNA, medido como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones, el mercado nacional de ferrosilicomanganeso disminuyó 27% en 2009 y aumentó 28% en 2010 y 4% en 2011, pero volvió a caer 1% en 2012, por lo que se redujo 3% de manera acumulada entre 2008 y 2012. 109. El volumen total importado de ferrosilicomanganeso tuvo una tendencia decreciente durante el periodo analizado, a excepción de 2011: disminuyó 42% en 2009 y 13% en 2010 para incrementarse 11% en 2011 y, posteriormente, caer 52% en 2012, lo que significó una reducción acumulada de 73% con respecto a 2008. El principal origen del ferrosilicomanganeso importado fue Georgia al representar el 54% de las importaciones objeto de examen realizadas durante el periodo analizado; sin embargo, también hubo importaciones de otros países como los Estados Unidos (10%), India (10%), China (7%), Corea del Sur (7%) y Venezuela (4%), entre otros. 110. El volumen de producción nacional de ferrosilicomanganeso registró un crecimiento acumulado en el periodo analizado de 41%: se redujo 26% en 2009 y aumentó 58% en 2010, 3% en 2011 y 16% en 2012. 111. Asimismo, la PNOMI mostró una tendencia similar a la producción nacional: se redujo 20% en 2009 y aumentó 41% en 2010, 3% en 2011 y 10% en 2012, por lo que acumuló un incremento de 27% de 2008 a 2012. Por su parte, la producción destinada al mercado de exportación también se incrementó durante el periodo analizado (100% de 2008 a 2012) aumentando su participación en la producción nacional al pasar de 19% en 2008 a 27% en 2012. 4. Análisis sobre el volumen real y potencial de las importaciones 112. Minera Autlán manifestó que a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE sólo ingresa ferrosilicomanganeso. Añadió que, en virtud de que se han aplicado cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de la mercancía objeto de examen, no se han registrado importaciones de la misma. 113. No obstante lo anterior, señaló que existe una alta probabilidad que de eliminarse la cuota compensatoria al ferrosilicomanganeso ucraniano, México sea un mercado de destino importante de dichas importaciones, debido a que México cuenta con un mercado de acero en crecimiento y es uno de los principales destinos de las exportaciones originarias de Georgia, país donde se ubica una empresa subsidiaria del principal grupo ucraniano fabricante de ferroaleaciones (Grupo Privat) y que junto con Venezuela e India, fue uno de los principales orígenes de las importaciones mexicanas de ferrosilicomanganeso realizadas durante el periodo analizado. 114. En este sentido, para el análisis real y potencial de las importaciones objeto de examen, Minera Autlán presentó un listado de operaciones de importación de ferrosilicomanganeso realizadas a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, que le fue proporcionado por el SAT por medio de la CANACERO. Reiteró que por la fracción arancelaria 7202.30.01 sólo ingresó ferrosilicomanganeso, mientras que por la 9802.00.13, que corresponde a operaciones realizadas al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, pudieron haber ingresado productos distintos al ferrosilicomanganeso. Debido a ello, con base en el campo de descripción de la factura contenido en el listado, identificó las operaciones correspondientes a ferrosilicomanganeso. Asimismo, proporcionó proyecciones para 2013 sobre el volumen y valor de las importaciones de ferrosilicomanganeso totales, así como de las originarias de Ucrania, acompañadas de su metodología y hojas de trabajo, en dos escenarios: en caso de continuar aplicando la cuota compensatoria y en caso de eliminarla. 115. Al respecto, la Secretaría se allegó de información del SICM y del GESCOM, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE. Asimismo, realizó requerimientos a agentes aduanales y al SAT a fin de corroborar dicha información. Considerando lo anterior, la Secretaría replicó la metodología señalada por Minera Autlán para identificar las operaciones de importación de ferrosilicomanganeso y observó niveles y tendencias similares, excepto en 2010. 116. Debido a lo anterior, y a que las cifras obtenidas del SICM y del GESCOM son la mejor información disponible ya que corresponden a información oficial que fue revisada por el Banco de México y contempla los ajustes y correcciones correspondientes, la Secretaría determinó utilizarla para el análisis del comportamiento de las importaciones objeto de examen y sus efectos en la rama de la producción nacional. 117. Al respecto, se observó que las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, fueron nulas a lo largo del periodo analizado y que el comportamiento de las importaciones totales presentó una tendencia decreciente, a excepción de 2011, ya que disminuyeron 42% en 2009 y 13% en 2010, pero aumentaron 11% en 2011 para volver a caer 52% en 2012. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 118. Asimismo, las importaciones totales disminuyeron su participación en el CNA en 22 puntos porcentuales de 2008 a 2012 al pasar del 30% al 8%, respectivamente. Esta disminución de participación en el mercado mexicano fue absorbida por la PNOMI (que pasó de representar el 70% en 2008 a 92% en 2012). 119. En cuanto al comportamiento potencial de las importaciones objeto de examen, Minera Autlán señaló que para sus proyecciones consideró la tendencia creciente del mercado de acero, así como el comportamiento de las importaciones observado a lo largo del periodo analizado. Al respecto, precisó lo siguiente: a. para el escenario en que se mantiene la cuota compensatoria, Minera Autlán proyectó un incremento alrededor del 3% del CNA de ferrosilicomanganeso derivado del crecimiento de la producción de acero proyectado por CANACERO para 2013. Asimismo, indicó que las importaciones investigadas serían nulas tal como lo han sido durante el periodo analizado, mientras que las originarias de otros países conservarían la participación que tuvieron en el CNA en el periodo objeto de examen, es decir, alrededor del 8% del mercado nacional, y b. en el escenario en que se elimina la cuota compensatoria, Minera Autlán proyectó el mismo incremento del CNA derivado del crecimiento de la producción de acero señalado en el escenario anterior. Indicó que debido a los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su volumen se incrementaría hasta representar el 35% del mercado nacional de ferrosilicomanganeso, desplazando a una parte importante de la producción y ventas de Minera Autlán. Cabe señalar que dicho porcentaje representa la misma proporción de lo que se demandó del exterior en el 2008. 120. Al respecto, la Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior, replicó los cálculos indicados en la metodología y obtuvo resultados con tendencias similares a los expuestos por Minera Autlán al observar un incremento de las importaciones objeto de examen, en caso de eliminar la cuota compensatoria. En este sentido, consideró dichas proyecciones como aceptables al estar realizadas a partir de una metodología sustentada en el comportamiento racional del mercado en el que las importaciones originarias de Ucrania, realizadas en condiciones de discriminación de precios, se incrementarían tanto en términos absolutos como en su participación en el mercado mexicano debido al diferencial de precios existente entre los precios a los que llegarían dichas importaciones a México y los precios nacionales. 121. Con base en lo anterior, y de acuerdo con los resultados de las proyecciones, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación de precios pasarían de ser nulas en el periodo objeto de examen, a ser de más de 45 mil toneladas en 2013, con lo que incrementarían su participación en el mercado mexicano de 0% en 2012 a 35% en 2013. Lo cual tendría lugar en perjuicio de las importaciones de otros orígenes, pero sobre todo de la PNOMI de ferrosilicomanganeso que disminuiría en términos absolutos y se vería desplazada en su participación en el mercado mexicano, tal como se ilustra en la Gráfica 1. Gráfica 1. Composición del mercado nacional de ferrosilicomanganeso en 2012 y proyecciones a 2013 % 2012 PNOMI Importaciones originarias de Ucrania 2013 2013 (con cuota compensatoria) (sin cuota compensatoria) Importaciones originarias de otros países Fuente: SICM, GESCOM e información aportada por Minera Autlán. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 122. Con base en el análisis realizado en los puntos del 117 al 121 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las proyecciones del volumen de las importaciones presentada por Minera Autlán, sustentan la probabilidad fundada que en caso de eliminarse la cuota compensatoria se presentaría un incremento significativo de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, en el mercado mexicano en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado doméstico, dado el nivel de sus precios y la magnitud de su capacidad libremente disponible. Asimismo, los resultados muestran que si bien la cuota compensatoria inhibió el ingreso de mercancías en condiciones de discriminación de precios durante el periodo analizado, ello no significa que los exportadores del país investigado ya no incurran en estas prácticas, dado que de acuerdo con lo descrito en el punto 98 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania. 5. Efectos reales y potenciales sobre los precios 123. Minera Autlán indicó que debido a que durante el periodo analizado no se realizaron importaciones de la mercancía objeto de examen, para el análisis de precios y subvaloración, la mejor referencia de los precios a los que dichas importaciones pudieron haber ingresado al mercado mexicano en el periodo objeto de examen, son los precios de las exportaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano a sus principales mercados en 2012: Rusia y Turquía, que representaron más del 60% de sus exportaciones de ferrosilicomanganeso en dicho año. 124. Minera Autlán añadió que si bien el contenido de manganeso, silicio y hierro puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas de los distintos países, esto no tiene una gran incidencia comercial. No obstante, para el análisis de precios y subvaloración, Minera Autlán precisó que el ferrosilicomanganeso que exportó Ucrania a dichos países tiene diferencias con el de producción nacional debido a su contenido de manganeso, ya que el del primero de ellos va del 60% al 73%, mientras que el fabricado por Minera Autlán se encuentra entre 62% y 65%. 125. Al respecto, el gobierno de Ucrania sostuvo que el porcentaje real de manganeso contenido en su ferrosilicomanganeso es menor al utilizado por Minera Autlán en sus estimaciones y presentó cuadros con dicha información obtenida de tres productores ucranianos obtenida sus páginas de Internet. 126. Debido a lo anterior, para hacer comparables ambos precios, Minera Autlán homologó el contenido de manganeso del producto ucraniano respecto al nacional. Añadió el costo de flete y seguro a México al precio de Ucrania, así como el pago de aranceles y Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Indicó que de no existir la cuota compensatoria, las importaciones objeto de examen hubiesen llegado al mercado mexicano con subvaloración en 2012. 127. Para sustentar sus argumentos presentó cifras de los precios de ferrosilicomanganeso obtenidos de sus ventas al mercado interno, así como de los precios de las exportaciones de Ucrania a Rusia y Turquía, calculados a partir de la información contenida en la página de Internet de UN Comtrade. Asimismo, proporcionó cifras obtenidas de páginas especializadas en fletes y seguros, así como tablas de especificaciones químicas correspondientes al ferrosilicomanganeso ucraniano y nacional. 128. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis de precios con base en la información proporcionada por las partes, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de la producción nacional, la información obtenida del SICM y del GESCOM y los precios de exportación obtenidos de UN Comtrade. Cabe señalar, que para ponerlos al mismo nivel de competencia, se consideraron, los gastos incrementables: arancel, DTA y los ajustes correspondientes, incluyendo la homologación de los precios por el contenido de manganeso al producto ucraniano señalada en el punto 97 de la presente Resolución que lo ubicó en 65.17%, mientras que para el ferrosilicomanganeso fabricado en México se consideró un contenido de 63.5%, que fue el propuesto por Minera Autlán y corresponde a un promedio simple del rango de los contenidos del ferrosilicomanganeso nacional. 129. Considerando lo anterior y con los precios puestos en dólares de los Estados Unidos de América, la Secretaría observó que durante el periodo analizado los precios promedio de las importaciones totales (es decir, los de las importaciones de orígenes distintos a Ucrania), así como los precios nacionales se comportaron de forma similar al presentar tasas decrecientes en casi todos los años del periodo analizado, a excepción de 2010: el precio de las importaciones totales disminuyó 58% en 2009, aumentó 50% en 2010 y volvió a caer 7% y 16% en 2011 y 2012, respectivamente (acumulando una caída de 50% de 2008 a 2012). 130. Por su parte, el precio nacional al mercado interno tuvo una tendencia similar reflejada en una disminución acumulada de 39% entre 2008 y 2012: disminuyó 50% en 2009, aumentó 31% en 2010 y volvió a caer 2% y 6% en 2011 y 2012, respectivamente. No obstante, al comparar el precio nacional en el periodo objeto de examen con el de las exportaciones ucranianas a Rusia y Turquía realizadas en el mismo año, la Secretaría replicó los cálculos propuestos por Minera Autlán considerando la homologación del contenido de manganeso señalada en el punto 128 de la presente Resolución, con lo que obtuvo un margen de subvaloración de 12%. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 131. Respecto a la probabilidad que de eliminarse la cuota compensatoria al ferrosilicomanganeso ucraniano sus precios sean menores a los del producto similar nacional, de tal manera que desplacen a las ventas de este último, Minera Autlán señaló que para sus proyecciones consideró el comportamiento de los precios observado en el periodo objeto de examen tanto de las importaciones totales de ferrosilicomanganeso como de las exportaciones ucranianas a Rusia y Turquía, así como de las importaciones originarias de Georgia que ingresaron a México en el primer semestre de 2013. Para acreditarlo, proporcionó proyecciones para 2013 sobre los precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso totales y de las originarias de Ucrania, además de los precios nacionales al mercado interno en dos escenarios (aplicando la cuota compensatoria y eliminándola): a. para el escenario en que se mantiene la cuota compensatoria, las estimaciones de Minera Autlán suponen que el precio de las importaciones totales se mantiene igual al precio promedio de 2012. Asimismo, a fin de mantener la misma cuota de mercado que tuvo en el periodo objeto de examen, proyectó establecer su precio de venta al mercado interno a un nivel inferior al de las importaciones originarias de Georgia (su competidor más fuerte durante el periodo analizado) que ingresaron a México en el primer semestre de 2013. Agregó que dicho precio le permitiría fortalecer sus utilidades, y b. para el escenario en que se elimina la cuota compensatoria, Minera Autlán señaló que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania ingresarían a México al mismo nivel de precios que presentaron las exportaciones ucranianas a Rusia y Turquía en el periodo objeto de examen. Precisó que dicho precio es menor al precio nacional observado a lo largo del periodo analizado e incluso más bajo al precio con el que lograría cubrir sus costos de producción. 132. La Secretaría analizó dichas proyecciones y las consideró aceptables al observar que están realizadas a partir de una metodología sustentada en el comportamiento racional del mercado y las tendencias presentadas en el mismo. Asimismo, al analizar la información de UN Comtrade correspondiente a la subpartida 7202.30 del Sistema Armonizado, la Secretaría confirmó lo señalado por Minera Autlán, en el sentido de que Rusia y Turquía fueron los principales destinos de las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso en 2012 al concentrar el 68% de las exportaciones totales, por lo que sus precios constituyen un indicador confiable de los precios a lo que podrían llegar las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso al mercado mexicano. 133. Con base en lo anterior, y de acuerdo con los resultados de las proyecciones ante la eliminación de la cuota compensatoria, los bajos precios a los que se realizarían las importaciones de ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación de precios provocarían que Minera Autlán disminuyera su precio de venta al mercado interno en 12% para ubicarse al mismo nivel de dichas importaciones y poder colocar su producción en el mercado mexicano, que también sería menor. 134. Con base en las pruebas disponibles y el análisis realizado en los puntos del 128 al 133 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementarían la demanda por nuevas importaciones. 6. Efecto real y potencial sobre la rama de producción nacional 135. Minera Autlán señaló que la cuota compensatoria que ha estado vigente sobre el ferrosilicomanganeso ucraniano ha sido fundamental para que la industria mexicana de la mercancía similar se haya mantenido en el mercado nacional, particularmente considerando los ciclos negativos por los que atravesó la industria siderúrgica. Sin embargo, indicó que el CNA del ferrosilicomanganeso prácticamente se mantuvo constante en el periodo analizado y que en dicho periodo logró incrementar su participación en el mercado mexicano. 136. Añadió que a lo largo del periodo analizado, y debido a la presencia de la cuota compensatoria, presentó mejoría en varios de sus indicadores, tales como producción, ventas, empleo y la utilización de su capacidad instalada. No obstante, manifestó que es indispensable que se mantenga la imposición de la cuota compensatoria al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, ya que en dicho país prevalecen condiciones que lo hacen un competidor desleal y cuyos precios en condiciones de dumping harían que se repitiera el daño a la industria mexicana. 137. Para sustentar lo anterior, presentó información del mercado nacional de ferrosilicomanganeso, así como de sus indicadores económicos y financieros para los años de 2008 a 2012. Asimismo, proporcionó proyecciones para 2013 de cada uno de sus indicadores económicos y financieros, acompañadas de su metodología y hojas de trabajo, en dos escenarios: en caso de continuar aplicando la cuota compensatoria y en caso de eliminarla. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 138. Considerando la información presentada por Minera Autlán, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso acumuló un incremento de 41% entre 2008 y 2012: disminuyó 26% en 2009, pero aumentó 58% en 2010, 3% en 2011 y 16% en el periodo objeto de examen. En tanto que el volumen de la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al registrar una caída de 20% en 2009 e incrementos de 41% en 2010, 3% en 2011 y 10% en 2012, acumulando un crecimiento de 27% de 2008 a 2012. En términos relativos se observó que la participación de la PNOMI de la rama de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en el CNA pasó de representar el 70% en 2008 al 92% en el periodo objeto de examen. 139. De la misma forma, las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional tuvieron una tendencia creciente a partir de 2009. Disminuyeron 16% en 2009, pero se incrementaron 34% en 2010, 11% en 2011 y 4% en el periodo objeto de examen, mostrando un crecimiento acumulado de 29% al comparar 2008 con 2012. No obstante, los ingresos por dichas ventas acumularon una caída de 22% de 2008 a 2012 al disminuir 58% en 2009, incrementarse 75% en 2010 y 8% en 2011 y caer nuevamente 2% en el periodo objeto de examen. Cabe señalar que dicho comportamiento está ligado a la estrategia agresiva de precios que mantuvo Minera Autlán en el periodo analizado. 140. El volumen de ventas al mercado externo de la rama de la producción nacional se incrementó consistentemente a partir de 2009 para lograr un incremento acumulado de 100% al comparar 2008 con 2012. Asimismo, los ingresos obtenidos por dichas ventas se incrementaron 70% en el mismo lapso. Cabe señalar que tal comportamiento positivo de las ventas al mercado externo se reflejó en un incremento de su participación dentro de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en el periodo analizado: pasó de representar el 19% en 2008 al 27% en 2012. 141. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional se incrementó a partir de 2010: aumentó 46% en 2009, disminuyó 10% en 2010 y volvió a crecer 8% en 2011 y 13% en el periodo objeto de examen, lo que dio como resultado un crecimiento acumulado de 60% al comparar 2008 con 2012. La masa salarial presentó una tendencia creciente en el periodo analizado acumulando un incremento de 40% de 2008 a 2012: al disminuir 30% en 2009 e incrementarse 47%, 21% y 13% en 2010, 2011 y 2012, respectivamente. Contrario a lo anterior, la productividad del empleo de la rama de producción nacional, influenciada de forma importante por el comportamiento del empleo, disminuyó 12% al comparar 2008 con 2012: disminuyó 49% en 2009, aumentó 76% en 2010, cayó 4% en 2011 y volvió a aumentar 3% en el periodo objeto de examen. 142. La Secretaría advirtió un incremento acumulado de los inventarios a final de periodo de la rama de la producción nacional de 82% en el periodo analizado (al comparar 2008 con 2012): disminuyeron 33% en 2009, aumentaron 162% en 2010, cayeron 76% en 2011 y volvieron a incrementarse 341% en el periodo objeto de examen. No obstante, dicho incremento no es significativo, ya que la proporción de los inventarios respecto a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional se incrementó apenas 1 punto porcentual de 2008 a 2012 (al pasar de 3% a 4% en dichos años). 143. Respecto a la capacidad instalada, Minera Autlán indicó que la calculó a partir de la producción vendible mensual de cada horno de sus plantas. Precisó que en dichos hornos también fabrica otros productos y que no utilizó la producción bruta sino la producción vendible debido a que la primera se refiere a la cantidad líquida total que produce cada uno de los hornos, mientras que la segunda se refiere a lo que pesa cada producto una vez que pasa por el proceso de trituración y cribado, es decir, lo que sale al mercado. Para sustentarlo, presentó los datos mensuales de producción bruta y vendible por planta, horno y producto para el periodo objeto de examen, que fue el año donde logró su mayor producción dentro del periodo analizado. 144. Al respecto, la Secretaría confirmó lo anterior y a partir de dichas cifras, estimó la capacidad específica de ferrosilicomanganeso considerando la producción máxima mensual de los hornos y la proporción que representó el ferrosilicomanganeso en la mezcla típica de los productos fabricados por Minera Autlán. En este sentido, la Secretaría confirmó que la capacidad instalada de la rama de la producción nacional se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado; sin embargo, su porcentaje de utilización fue de 68% en 2008, 51% en 2009, 80% en 2010, 83% en 2011 y 96% en el periodo objeto de examen. 145. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso en el periodo analizado con base en la información proporcionada por Minera Autlán correspondiente a estados financieros dictaminados, al estado de cambios en la situación financiera y al estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al objeto de examen destinado al mercado nacional, para cada uno de los años comprendidos en el periodo analizado. Aunado a lo anterior, Minera Autlán presentó proyecciones de sus estados de costos ventas y utilidades a 2013 en dos escenarios, el primero bajo el supuesto de que continúe la cuota compensatoria y el segundo donde se elimine. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 146. Respecto a los resultados operativos de la rama de la producción nacional, se observó un deterioro en el periodo analizado: las utilidades operativas disminuyeron 85.8% en 2009, aumentaron 294.8% en 2010, cayeron 53% en 2011 y nuevamente se incrementaron 8.2% en 2012, lo que derivó en una disminución acumulada de 71.4% al comparar 2008 con 2012. Por su parte, el margen operativo fue de 44.2%, 13.4%, 28.8%, 14% y 13.5% en 2008, 2009, 2010, 2011 y en el periodo objeto de examen, respectivamente. 147. Cabe señalar que el comportamiento de los resultados operativos fue consecuencia de variaciones tanto en los ingresos por ventas como en los costos de operación (costo de ventas y gastos de operación). En este sentido, los costos de operación aumentaron 45.3% en el periodo analizado debido a una disminución de 27.1% en 2009, además de incrementos de 51.2% en 2010 y 16.6% en 2011 y 13% en 2012. 148. Por otro lado, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) tuvo valores positivos durante el periodo analizado, pero se observó una tendencia decreciente influenciada por la disminución del ingreso por ventas del producto similar durante el periodo analizado: 21.3% en 2008, 3.8% en 2009, 13.7% en 2010, 5.2% en 2011 y 5.7% en el periodo objeto de examen. 149. En cuanto al comportamiento que tuvieron los indicadores financieros que corresponden a la empresa en su conjunto, la Secretaría analizó el comportamiento del ROA, el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva), así como la capacidad de reunir capital, que regularmente se examina a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva. 150. El ROA fue positivo a lo largo del periodo analizado, pero presentó una tendencia decreciente en el periodo analizado al ser de 46.9% en 2008, 5.3% en 2009, 21.5% en 2010, 6.7% en 2011 y 5.2% en el periodo objeto de examen. 151. A partir del estado de cambios en la situación financiera, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo fue positivo con tendencia a la baja, como resultado de la caída de las utilidades antes de impuestos. 152. La capacidad de reunir capital observada durante el periodo analizado, se consideró aceptable toda vez que: i) los niveles de solvencia y liquidez fueron adecuados de 2008 a 2012: la razón circulante representó 2.0, 3.7, 3.5, 3.1 y 2.3 veces en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente, mientras que la prueba del ácido en dichos años fue de 1.5, 2.5, 2.5, 2.4 y 1.4 pesos de activo de rápida realización por cada peso de pasivo exigible en el corto plazo; ii) se observaron niveles aceptables de deuda durante el periodo analizado, ya que la razón de deuda de la rama de producción nacional en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, reportó 44%, 37%, 34%, 45% y 45%, respectivamente, y iii) el nivel de apalancamiento se mantuvo en niveles adecuados durante el periodo analizado al ser de 78%, 58%, 52%, 80% y 81% en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente. 153. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló que a partir de las tendencias positivas que presentaron los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en el periodo analizado, se puede concluir que “ningún daño está causado a la industria”. Al respecto, la Secretaría confirmó que si bien se presentó una mejoría en los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional en el periodo investigado, esto se debió a la ausencia de las importaciones por efecto de la existencia de la cuota compensatoria correspondiente. 154. Por otro lado, la Secretaría confirma lo señalado por Minera Autlán sobre que el objeto del procedimiento de examen es distinto al de una investigación antidumping respecto a considerar los efectos de la presencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros, observado durante el periodo analizado. En este sentido, el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria consiste en analizar de manera prospectiva la posibilidad de que si ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la práctica de dumping del país investigado, así como el daño a la rama de producción nacional continuarían o se repetirían, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE. 155. En cuanto al comportamiento potencial de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional, Minera Autlán manifestó que para sus proyecciones consideró la tendencia creciente del mercado de acero y el comportamiento de dichos indicadores observado a lo largo del periodo analizado, así como el proyectado para las importaciones y los precios del ferrosilicomanganeso proyectado en los análisis potenciales correspondientes. Al respecto, precisó lo siguiente: 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 a. para el escenario en que se mantiene la cuota compensatoria, Minera Autlán consideró el mismo incremento del CNA para 2013 derivado del crecimiento de la producción de acero señalado en las proyecciones de los volúmenes de las importaciones, así como el supuesto de mantener sus costos de producción y gastos operativos unitarios en los mismos niveles de 2012. Indicó que las importaciones investigadas serían nulas tal como lo han sido durante el periodo analizado, mientras que las originarias de otros países conservarían la participación que tuvieron en el CNA en el periodo objeto de examen, es decir, de alrededor de 8% del mercado nacional. Con base en ello, Minera Autlán tendría mejoría en la mayoría de sus indicadores económicos y recuperaría su solidez financiera debido a que sus resultados operativos serían positivos con una tendencia creciente derivada del incremento en los ingresos por ventas, y b. para el escenario en que se elimina la cuota compensatoria, Minera Autlán también consideró el comportamiento tanto del CNA como de los costos y gastos, señalado en el escenario anterior. Indicó que, debido a los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su volumen se incrementaría en el mercado nacional de ferrosilicomanganeso, desplazando a una parte importante de la producción y ventas nacionales. En este escenario, Minera Autlán proyectó disminuciones en la mayoría de sus indicadores económicos y financieros, especialmente en las utilidades, que presentarían una tendencia decreciente debido al efecto de la caída de los ingresos derivada de disminuciones tanto de los precios como de los volúmenes de venta. 156. La Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior, replicó los cálculos señalados en la metodología y obtuvo resultados con tendencias similares a los expuestos por Minera Autlán. En este sentido, consideró dichas proyecciones como aceptables al tener valores que guardan proporción en su conjunto y fueron calculadas a partir de una metodología sustentada en la probabilidad fundada de un incremento potencial de las importaciones originarias de Ucrania, realizadas en condiciones de discriminación de precios, se incrementarían debido al diferencial de precios existente entre sus precios y los precios nacionales, que desplazarían a la producción y ventas nacionales y, que a su vez, darían lugar a disminuciones en la mayoría de sus indicadores económicos y financieros, como consecuencia de la caída de los ingresos derivada de disminuciones tanto de los precios como de los volúmenes de venta. 157. Con base en lo anteriormente señalado, y de acuerdo con los resultados de las proyecciones, la Secretaría confirmó lo manifestado por Minera Autlán respecto a que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional en 2013 se verían afectados respecto a los niveles observados en el periodo objeto de examen. En particular, destacan disminuciones de 20% en el volumen de la producción, 27% en la PNOMI, 27% en las ventas al mercado interno, 36% en los ingresos por dichas ventas, 20% en el empleo, 20% en la masa salarial, 69% en las utilidades operativas, 19 puntos porcentuales en el nivel de la utilización de la capacidad instalada, 8 puntos porcentuales en el margen operativo y 26 puntos porcentuales en la participación de mercado de las ventas internas. 158. Con base en la información presentada por Minera Autlán, la Secretaría observó un comportamiento favorable de la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional a lo largo del periodo analizado debido a la presencia de la cuota compensatoria. Sin embargo, con base en lo señalado en los puntos del 155 al 157 y lo concluido en los puntos 122 y 134 de la presente Resolución, relativos a las estimaciones del volumen de las importaciones y sus precios a los que llegarían ante la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría concluyó que existen elementos que sustentan la probabilidad fundada de que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del daño a la industria mexicana de ferrosilicomanganeso, teniendo efectos negativos en la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional de ferrosilicomanganeso. 7. Capacidad productiva y potencial exportador de Ucrania 159. Minera Autlán señaló que Ucrania es el segundo país productor y exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, y que cuenta con una enorme capacidad de producción capaz de satisfacer su demanda interna y aun así exportar grandes cantidades de la mercancía objeto de examen. Añadió que la industria ucraniana mantuvo una capacidad ociosa entre el 30% y 50% durante el periodo analizado y que dicha capacidad fue superior al consumo anual promedio en México. Debido a ello y aunado a que México tiene un mercado de acero en pleno crecimiento (proyectado por CANACERO), Minera Autlán indicó que es razonable asumir que ante la eliminación de la cuota compensatoria al producto objeto de examen, Ucrania estaría en posición de exportar a México cantidades considerables de ferrosilicomanganeso. Para sustentarlo, presentó cuadros con: i) cifras de volúmenes de producción y consumo aparente de ferrosilicomanganeso obtenidas del Informe Anual de Investigación de Mercados 2012 del IMn, y ii) datos de exportaciones e importaciones realizadas a través de la subpartida arancelaria 7202.30 del Sistema Armonizado, correspondiente a ferrosilicomanganeso. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 160. Al respecto, el gobierno de Ucrania manifestó que la tendencia de las exportaciones de sus productores de ferroaleaciones y la ausencia de cualquier interés de los mismos en el mercado mexicano (debido a que tiene mercados prioritarios), son indicativos de la ausencia de cualquier amenaza de causar daño a la rama de producción mexicana en caso de la eliminación de la cuota compensatoria. Para acreditarlo, presentó cifras para el periodo analizado sobre sus exportaciones a México y a otras regiones del mundo obtenidas del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania. 161. Minera Autlán reiteró que el hecho de que durante el periodo analizado no se hayan presentado importaciones de la mercancía objeto de examen se debe a la presencia de la cuota compensatoria y no a una ausencia de interés de los productores ucranianos, a una “decisión pura de política” o a una estrategia de reorientación de sus exportaciones, toda vez que: i) Ucrania ha mantenido la utilización de prácticas desleales a lo largo del periodo analizado (existe una cuota impuesta al ferrosilicomanganeso ucraniano por parte de los Estados Unidos), y ii) Georgia, país donde también se ubica el exportador más importante de Ucrania (Privat Group), también realiza exportaciones de ferrosilicomanganeso a los Estados Unidos y México. En este sentido, el hecho de que Ucrania se haya convertido en el principal país de origen de las importaciones estadounidenses y que haya incrementado su participación en el mercado mexicano, son factores que influirían de manera determinante ante la eliminación de la cuota compensatoria en cuestión. 162. Por su parte, la Secretaría se allegó de información adicional tanto de las operaciones de exportación realizadas a través de la subpartida 7202.30 del Sistema Armonizado obtenidas del ITC y de UN Comtrade, así como de las cifras de importaciones del SICM y del GESCOM. Al comparar dicha información con la presentada por el gobierno ucraniano, observó que esta última corresponde a información agregada por regiones geográficas; sin embargo, coincide con las cifras de las exportaciones totales de las fuentes anteriores. Debido a lo anterior, para el análisis del potencial exportador de la industria ucraniana de ferrosilicomanganeso, la Secretaría utilizó información obtenida del IMnI, así como del SICM y del GESCOM. 163. Con base en la información anterior, la Secretaría analizó la existencia y la magnitud de la capacidad instalada libremente disponible de la industria ucraniana de ferrosilicomanganeso, así como su potencial exportador y la posibilidad de que tales exportaciones tengan como destino al mercado mexicano, y observó lo siguiente: a. existen diferencias en cuanto al tamaño de las industrias fabricantes de ferrosilicomanganeso de Ucrania y México. La capacidad instalada de la industria ucraniana representó más de siete veces la capacidad instalada de la industria mexicana en el periodo objeto de examen. Asimismo, la producción de la industria de Ucrania representó cinco veces la producción nacional y seis veces el mercado mexicano de ferrosilicomanganeso durante el periodo objeto de examen; b. la capacidad instalada para fabricar ferrosilicomanganeso de la industria ucraniana, así como su producción se incrementaron durante el periodo analizado al igual que su capacidad libremente disponible que se incrementó 32% de 2008 a 2012. Asimismo, en términos relativos a la industria mexicana, la capacidad libremente disponible de Ucrania en el periodo objeto de examen tuvo una magnitud equivalente a tres veces la producción nacional y cuatro veces el mercado mexicano, tal como se observa en la Gráfica 2; Veces Gráfica 2. Magnitud de la capacidad libremente disponible de la industria ucraniana Capacidad libremente disponible Ucrania Producción Nacional México Consumo Nacional Aparente México Fuente: Elaborado por la Secretaría con información del expediente administrativo. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 c. cabe señalar que si bien, como indicó el gobierno de Ucrania, las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso disminuyeron 14% de 2008 a 2012, este país destinó el 75% de su producción de ferrosilicomanganeso a la exportación en el periodo objeto de examen y dicho volumen correspondió a tres veces el volumen de la producción nacional y cuatro veces el tamaño del mercado mexicano durante el mismo periodo, y d. prácticamente en todos los años comprendidos en el periodo analizado, los precios promedio de las exportaciones ucranianas fueron los más bajos en el mercado internacional de ferrosilicomanganeso y, Ucrania disminuyó los precios de sus exportaciones a cada uno de sus destinos de 2008 a 2012, dando como resultado una reducción del precio promedio de 45% en dicho lapso. Aunado a lo anterior, Ucrania vendió ferrosilicomanganeso a la mayoría de los países a los cuales exporta a un precio por debajo del precio considerado como potencial ante la eliminación de la cuota compensatoria, lo que sugiere que Ucrania practica una política de discriminación de precios diferenciada entre sus mercados de exportación. 164. En consecuencia de lo analizado en los puntos 162 y 163 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que Ucrania cuenta con un importante potencial exportador con la capacidad de abastecer varias veces el mercado mexicano. Asimismo, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial de Ucrania, sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación y que una desviación menor de dicho producto hacia México podría incrementar de manera significativa las importaciones de dicha mercancía en condiciones de dumping al mercado mexicano, dados los niveles de precios a los que exportó a sus principales mercados en el periodo objeto de examen, con los consecuentes efectos negativos sobre el desempeño de la rama de producción nacional del producto similar. Lo anterior, considerando que el mercado mexicano es un destino atractivo para las exportaciones del producto examinado originarias de Ucrania, establece la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se incrementarían las importaciones ucranianas en el mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso. 165. Adicionalmente, la Secretaría consideró que Ucrania continúa siendo objeto de medidas antidumping en diversos países debido a su alta propensión a exportar ferroaleaciones en condiciones de dumping, a su alta capacidad productiva y a las distorsiones que prevalecen en su mercado interno. Al respecto, en octubre de 2012, la USITC determinó en el tercer examen quinquenal (Investigation Nos 731-TA-671-673) mantener los derechos antidumping a las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso. G. Conclusiones 166. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos del 58 al 165 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del daño a la rama de la producción nacional, conforme a los dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes: a. En el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para desincentivar la concurrencia de importaciones de ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional. Asimismo, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania. b. El precio al que concurriría el producto objeto de examen al mercado nacional provocaría que la rama de la producción nacional disminuyera su precio de venta al mercado interno para ubicarse al mismo nivel de dichas importaciones y poder colocar su producción en el mercado mexicano. Lo anterior, repercutiría de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementaría la demanda por nuevas importaciones. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 c. Existe la probabilidad fundada de que, en dichas circunstancias, se presente un crecimiento de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania que causarían distorsiones en los precios nacionales y abastecerían una parte significativa del mercado, dando lugar a efectos negativos sobre los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño. d. Ante la eliminación de la cuota compensatoria, el ingreso de la mercancía en condiciones de discriminación de precios afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional al compararlos con las cifras de 2012: En particular, destacan disminuciones de 20% en el volumen de la producción, 27% en la PNOMI, 27% en las ventas al mercado interno, 36% en los ingresos por dichas ventas, 20% en el empleo, 20% en la masa salarial, 69% en las utilidades operativas, 19 puntos porcentuales en el nivel de la utilización de la capacidad instalada, 8 puntos porcentuales en el margen operativo y 26 puntos porcentuales en la participación de mercado de las ventas internas. e. Ucrania cuenta con un nivel significativo de capacidad ociosa que podría emplear para obtener excedentes de exportación hacia México, sobre todo tomando en cuenta que las proyecciones de crecimiento de la industria siderúrgica, hacen del mercado mexicano un destino atractivo para las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso en condiciones de dumping. En el periodo objeto de examen y abasteciendo sus mercados tradicionales, la capacidad libremente disponible en Ucrania fue cuatro veces el tamaño del mercado nacional y su producción fue cinco veces el volumen de la producción mexicana. 167. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente RESOLUCIÓN 168. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones, definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 169. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución (16.59%), por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2013. 170. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 3 de la presente Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente. 171. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 169 de la presente Resolución en todo el territorio nacional. 172. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008. 173. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. 174. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes. 175. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 176. Archívese como caso total y definitivamente concluido. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.Rúbrica. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 RESOLUCIÓN final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALLA O TELA GALVANIZADA DE ALAMBRE DE ACERO AL CARBÓN, EN FORMA DE CUADRÍCULA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7314.19.02, 7314.19.03 Y 7314.31.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 03/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud de inicio 1. El 8 de febrero de 2013 DEACERO, S.A. de C.V. (“DEACERO” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 4 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido de 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012. C. Producto investigado 1. Descripción general 3. La mercancía objeto de investigación es la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”). Su nombre comercial es criba grano de plata o criba ferretera, conocida en inglés como hardware cloth, hot-dipped galvanized wire mesh after welded or woven, galvanized welded wire mesh, galvanized iron wire mesh, utility hardware cloth y galvanized square wire mesh, entre otros. 4. El nombre comercial más común del producto investigado es “criba”. Se trata de una malla o tela metálica galvanizada formada por alambres de acero al carbón tejidos y/o soldados entre sí, formando una cuadrícula, cuyas características principales se describen en la Tabla 1. Tabla 1. Descripción de la mercancía objeto de investigación Características Unidad de medida Tamaño de malla (medida comercial) Parámetros o especificaciones Mínimo Máximo Número de aberturas por pulgada lineal 2x2 8x8 Diámetro alambre Milímetros (mm) 0.37 1.04 Abertura entre los alambres Mm 2.7 11.7 Ancho de rollo Metros 0.61 1.22 Largo de rollo Metros 1.5 30 Peso del recubrimiento de zinc Kilogramos / rollo 8 34.6 Fuente: DEACERO. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 2. Tratamiento arancelario 5. La mercancía objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica en la Tabla 2. Tabla 2. Descripción arancelaria de la malla de acero Código arancelario 73 7314 Descripción Manufacturas de fundición, hierro o acero. Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. - Telas metálicas tejidas: 7314.19 -- Las demás. 7314.19.02 De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03. 7314.19.03 Cincadas. 7314.31 - Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce: -- Cincadas. 7314.31.01 Cincadas. Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI). 6. De acuerdo con el SIAVI, en el artículo 3 del Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.31.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012. 7. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3% a las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.31.01 de la TIGIE. 8. De acuerdo con el SIAVI, en el artículo 4 del Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, el arancel correspondiente a las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE se modificó para quedar en un arancel ad valorem del 5%. 9. Asimismo, de conformidad con el SIAVI, en el Apéndice I del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Perú, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012, las importaciones originarias de dicho país que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE, están sujetas a la desgravación arancelaria correspondiente indicada para cada año, a partir del 1 de julio de 2012 y quedarán exentas de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016. 10. De igual forma, en la página del SIAVI, se precisa que en el artículo 16 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2012, las importaciones originarias de El Salvador que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.19.03 de la TIGIE, están sujetas a 40% de preferencia entre la menor tasa de arancel de nación más favorecida vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado (10.0%). 11. La unidad de medida en la TIGIE de la malla de acero es el kilogramo, mientras que la unidad comercial es en rollos. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 3. Proceso productivo 12. DEACERO manifestó que el proceso productivo consta de seis etapas: alambrón, trefilado, galvanizado, segundo trefilado, tejido y galvanizado de malla, las cuales se describen a continuación: a. Alambrón: Se utiliza en diferentes grados y diámetros, los más comunes para la malla de acero son los grados 1004 y 1006. DEACERO explicó que los diferentes diámetros de alambre que se utilizan para la fabricación de la mercancía objeto de análisis (nacional e importada), corresponden a cada tipo de abertura o medida comercial de la malla. Estos diámetros son independientes del grado de acero de alambre con el que se elabora la malla. b. Trefilado: El alambrón es estirado mediante varias reducciones controladas, el diámetro del alambrón de entrada es mayor que el diámetro del alambre de salida y así, se obtiene el diámetro final requerido por los consumidores. Sin embargo, algunos productores de malla de acero parten del alambre de acero y no aplican este proceso. c. Galvanizado: El proceso es mediante inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc, cuando sale el alambre del zinc se hace un proceso de escurrido con el que se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, luego es enfriado y recogido en portarrollos o carrete. d. Segundo trefilado (retrefilado): El alambre galvanizado es tomado y se estira nuevamente pasando por varias reducciones hasta llegar al diámetro final requerido para el alambre, con las características mecánicas y dimensionales del mismo. e. Tejido (telares): Se carga el alambre retrefilado al diámetro deseado en los entregadores y a la máquina forma la malla de acero con la abertura y altura deseadas, dependiendo del tamaño de la abertura se elige el diámetro del alambre a utilizar. f. Galvanizado de malla: Consiste en la inmersión en caliente de la malla en un baño de zinc, al salir la malla de acero se hace un proceso de escurrido, luego pasa por un procedimiento de enfriamiento, después se enrolla y corta en la presentación deseada. 4. Usos 13. DEACERO manifestó que los usos principales de la malla de acero son los siguientes: a. en la construcción para cribar agregados para concreto (arena y grava), en acabados de yeso y cemento, su participación en el total de las compras se estima en 30%; b. en el sector agropecuario para cribar semilla, su participación se estima en 40%; c. en la pesca y acuacultura en cajas para crías, su participación es de alrededor de 10%, y d. en uso doméstico para protectores de ventanas, árboles y roedores, entre otros, su participación se estima en 20%. 5. Normas técnicas 14. DEACERO señaló que la mercancía objeto de investigación debe cumplir con las especificaciones técnicas de la norma ASTM A740-98 de la American Society for Testing Materials, referente a “Especificaciones estándar para tela de alambre de acero galvanizado, tejida o soldada”. Esta norma se refiere a un material compuesto de alambres de acero trefilados en frío fabricados en tela (o malla), formados por el proceso de tejido o soldadura, y subsecuentemente galvanizados (recubiertos de zinc) por el proceso de inmersión en caliente. D. Convocatoria y notificaciones 15. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras de la mercancía objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 16. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 E. Partes interesadas comparecientes 17. Únicamente el productor nacional DEACERO compareció como parte interesada al presente procedimiento. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Bosques de Cipreses Sur 51, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 11700, en México, Distrito Federal. F. Resolución Preliminar 18. El 28 de marzo de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con la investigación sin la imposición de una cuota compensatoria provisional. 19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 tercer párrafo RLCE. 20. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a DEACERO y al gobierno de China. G. Reunión técnica de información 21. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, DEACERO solicitó la celebración de la reunión técnica de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. La reunión se realizó el 9 de abril de 2014. La Secretaría levantó el reporte de la reunión, mismo que obra en el expediente administrativo según dispone el artículo 85 del RLCE. H. Argumentos y medios de prueba complementarios 22. El 15 de mayo de 2014 DEACERO manifestó: A. Es procedente la determinación de una cuota compensatoria definitiva, toda vez que mediante la Resolución Preliminar quedó acreditada la existencia de la práctica desleal, ya que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios de 390.45% y que la mercancía objeto de investigación ocasiona una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Además, de que no existen argumentos en contra de las determinaciones de la Secretaría. B. Toda vez que no compareció ningún productor, exportador o importador de la mercancía objeto de investigación en el presente procedimiento, precluyó su derecho a oponerse al establecimiento de cuotas compensatorias y, por lo tanto, se debe resolver con la mejor información disponible. Por lo anterior, la información presentada por DEACERO sobre la existencia de la práctica desleal, y el daño que se está ocasionando a la producción nacional, constituye la mejor información disponible al no existir otra información en el expediente administrativo del caso. C. Al emitirse la Resolución final se debe imponer una cuota compensatoria definitiva similar al margen de discriminación de precios determinado por la Secretaría, toda vez que la información proporcionada por DEACERO acredita fehacientemente la existencia de la práctica de desleal. D. La Secretaría deberá publicar la Resolución final, imponiendo una cuota compensatoria definitiva, toda vez que la información de DEACERO acredita la existencia de la amenaza de daño. E. Las proyecciones presentadas por DEACERO acreditan de forma fehaciente que la amenaza de daño que enfrentó en el periodo investigado se materializará en un daño a la producción nacional en el futuro inmediato. Dichas proyecciones resultan razonables y sustentadas, por lo siguiente: a. para las proyecciones de ventas internas, producción e importaciones de China se utilizó la tasa de crecimiento acumulada del periodo analizado, la información soporte son los datos históricos de ese periodo, asimismo, el CNA proyectado que resulta está dentro del comportamiento observado en el periodo analizado; b. para la proyección de las ventas de exportación de DEACERO se usó el crecimiento estimado del Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Unidos de América para 2013, dicho indicador no se proyectó con el crecimiento acumulado del periodo analizado, debido a que su comportamiento histórico fue muy errático durante ese periodo, razón por la cual se consideró más razonable usar el PIB de los Estados Unidos de América, siendo éste el principal mercado de exportación, además, la actividad exportadora de DEACERO no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la industria nacional, por lo que resulta irrelevante la proyección de dicho indicador en la determinación de la amenaza de daño. No obstante, si se utiliza un PIB más específico al sector de cribas de acero, como puede ser el del sector manufacturero o de elaboración de productos metálicos, el resultado es muy similar, ya que el PIB de estos sectores en los Estados Unidos de América para 2013, fue estimado en 2% y 1%, respectivamente, siendo que se utilizó el PIB de 1.8%; 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 c. la metodología empleada para la proyección de los precios de alambrón y de la criba importada de China partió de los precios internacionales proyectados de alambrón, obtenidos del Reporte Estratégico del Mercado de Varilla y Alambrón, de septiembre de 2012, de Harbor Intelligence, mismo que obra en expediente, y d. con base en la proyección de ventas, producción e importaciones, DEACERO proyectó el CNA, productividad, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, masa salarial y el estado de costos, ventas y utilidades. 23. DEACERO presentó: A. Ejemplos de asignación de gastos de operación a ventas de “Criba Grano de Plata”, de octubre de 2011 a septiembre de 2012. B. Ejercicio sobre la proyección de resultados operativos, para 2013 y 2014. I. Requerimientos de información 24. El 14 de abril de 2014 la Secretaría requirió información a 6 agentes aduanales. Se recibió respuesta de todos los agentes aduanales. J. Visita de verificación 25. Del 30 de junio al 2 de julio de 2014, la Secretaría llevó a cabo una visita de verificación en el domicilio de DEACERO, con el propósito de constatar que la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación, misma que obra en el expediente administrativo, es correcta, completa y proviene de sus registros contables. La visita de verificación fue notificada el 9 de junio de 2014 y aceptada por DEACERO el 17 de junio de 2014. 26. La Secretaría levantó tres actas circunstanciadas parciales de la visita de verificación, en la que constan los hechos conocidos por los visitadores de conformidad con los artículos 83 de la LCE y 173 del RLCE, las cuales obran en el expediente administrativo del caso y constituyen documentos públicos de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 46 fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 27. El 7 de julio de 2014 DEACERO presentó la documentación soporte que la Secretaría obtuvo durante el desarrollo de la visita de verificación. DEACERO no presentó comentarios sobre las actas de la visita de verificación. K. Hechos esenciales 28. El 11 de julio de 2014 la Secretaría notificó a DEACERO y al gobierno de China, los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping. 29. El 25 de julio de 2014 DEACERO presentó sus manifestaciones respecto a los hechos esenciales. L. Audiencia pública 30. El 18 de julio de 2014 se celebró la audiencia pública de este procedimiento, solamente participó el productor nacional DEACERO, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la LFPCA. M. Alegatos 31. El 25 de julio de 2014 DEACERO presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución. N. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 32. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2014. 33. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y se aprobó por mayoría. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 CONSIDERANDOS A. Competencia 34. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE. B. Legislación aplicable 35. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria. C. Protección de la información confidencial 36. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 37. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Análisis de discriminación de precios 38. Durante la presente investigación no comparecieron empresas productoras-exportadoras de China, ni empresas importadoras, por lo que la Secretaría basó su determinación final a partir de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.8 y párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden, esencialmente, a la información y pruebas que presentó DEACERO, así como la información de que se allegó la Secretaría. 1. Precio de exportación 39. Para acreditar el precio de exportación DEACERO presentó listados que contienen las transacciones de importación de malla de acero, originarias de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, en el periodo comprendido de octubre de 2011 a septiembre de 2012, obtenidos del SAT. 40. Para seleccionar las operaciones de importación concernientes al producto investigado, DEACERO utilizó los siguientes criterios: a. eliminó las operaciones que por su naturaleza y tipo de régimen de importación, a su juicio, no son susceptibles de ser comercializadas; b. descartó aquellas operaciones que por su descripción no correspondían al producto investigado; c. excluyó todas las mallas cuyas medidas eran distintas a las de la malla de acero objeto de la presente investigación (2x2 a 8x8), y d. suprimió las operaciones realizadas por importadores pertenecientes a giros que, por su naturaleza, no corresponden a usuarios de la malla de acero con las características señaladas en la investigación, con base en su conocimiento del mercado y de una labor de visitas a clientes existentes y potenciales en México. 41. DEACERO clasificó las operaciones según la abertura de la malla de acero; de este modo, integró seis grupos, referentes a malla de 2x2, 3x3, 4x4, 5x5, 6x6 y 8x8, con sus respectivos precios de exportación en dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por rollo. Adicionalmente, identificó las medidas de los rollos para cada una de las operaciones consideradas. 42. Señaló que los fabricantes de la mercancía investigada y de la mercancía nacional manejan sus propios pesos teóricos, según las especificaciones del producto (abertura de malla, largo del rollo, capa de zinc). Cuando la información sobre la mercancía investigada, no incluía el dato sobre el peso de la malla, DEACERO utilizó una tabla de pesos teóricos que obtuvo de varias muestras de un metro lineal de cada tipo de malla que fabrica y de acuerdo al peso, obtuvo un factor promedio. Con los elementos anteriores calculó el precio de exportación para cada tipo de malla en dólares por kilogramo. 43. En la etapa de inicio, la Secretaría revisó los listados de importaciones presentados por DEACERO y, con base en esta información, integró una muestra aleatoria de pedimentos de importación para el periodo investigado, con un nivel de confianza de 90%, variabilidad de 50% y el error de la muestra se fijó en 5%. La Secretaría solicitó pedimentos de importación, para contar con información de las importaciones de la malla de acero objeto de investigación que abarcara todo el periodo investigado. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 44. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría solicitó un mayor número de pedimentos de importación a los agentes aduanales con objeto de incrementar la muestra de las operaciones de importación del producto investigado. Del análisis de los pedimentos de importación que tuvo a su disposición, la Secretaría obtuvo operaciones cuyo volumen fue superior al 80% del total de las importaciones del producto investigado identificado de acuerdo a los criterios de selección que proporcionó DEACERO, correspondientes al periodo del 1 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012. 45. En la etapa final de la investigación, la Secretaría examinó un número adicional de pedimentos de importación del periodo investigado que proporcionaron diversos agentes aduanales, e identificó un volumen de producto investigado poco significativo, el cual se adicionó al volumen obtenido en la etapa preliminar para el cálculo del precio de exportación. 46. La Secretaría identificó cada tipo de malla según su abertura (2x2, 3x3, 4x4, 5x5, 6x6 y 8x8) y descartó aquellos pedimentos de importación cuya descripción del producto en la factura no permitió clasificarlo en alguno de los 6 grupos de tipo de malla señalados. Posteriormente, conformó un listado de importaciones de acuerdo con sus respectivas medidas y precios de exportación en dólares por rollo. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado para cada tipo de malla en dólares por kilogramo, de conformidad con la metodología empleada por DEACERO, en la etapa de inicio, esto es, considerando el peso consignado en la factura o, en ausencia de esta información, utilizando los valores de la tabla de equivalencias elaborada por DEACERO. a. Ajustes al precio de exportación 47. Como se señala en el punto 39 de la Resolución Preliminar, DEACERO propuso que los precios de exportación se ajustaran según el término CIF o FOB (por las siglas en inglés de "Cost, Insurance and Freight" y "Free On Board", respectivamente) en que estuvieran expresadas las operaciones de importación. En los casos de las operaciones en términos CIF, los ajustes al precio de exportación contemplaron gastos de transporte marítimo, seguro y transporte y despacho aduanero en China, y para las operaciones en términos FOB, el ajuste consideró transporte y despacho aduanero en China, tomando en cuenta una cotización presentada por DEACERO de la empresa transportista italiana Fischer & Rechsteiner Company S.p.A. 48. Para el ajuste de las operaciones en términos CIF, DEACERO presentó la cotización de una empresa transportista italiana, referente al transporte marítimo desde el puerto de Tianjin Xingang en China al puerto de Manzanillo, Colima, para un contenedor de 20 pies, señalando que la carga que se maneja en éstos es en promedio de 20 toneladas, en tanto que el seguro lo cotizó como un porcentaje del valor CFR (por las siglas en inglés de “Cost and Freight”) de las mercancías. La Secretaría, con base en los elementos anteriores, calculó el monto del ajuste para cada concepto en dólares por kilogramo. 49. DEACERO presentó una cotización de transportación desde una fábrica en Anping County, Hebei, China, al puerto de embarque Tianjin Xingang, en China, así como los gastos por despacho aduanero, para un contenedor de 20 pies, considerando una carga promedio de 20 toneladas en ambos casos. A partir de esta información, la Secretaría calculó el monto del ajuste para cada concepto en dólares por kilogramo. Este ajuste fue aplicado a las operaciones en términos CIF y en términos FOB. 50. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, seguro, flete interno y gastos de despacho aduanero en China, en función de los términos de venta que la Secretaría identificó en los distintos pedimentos de importación y sus facturas. 2. Valor normal a. Selección del país sustituto 51. DEACERO propuso a Brasil como país sustituto, con base en las siguientes consideraciones: a. precisó que no existen estadísticas de producción de la mercancía objeto de investigación y que los datos disponibles en los principales organismos empresariales del acero y publicaciones especializadas a los que tuvo acceso, ofrecen información hasta el nivel de alambre de acero, pero no de los productos elaborados con el mismo, como son las mallas o telas de alambre de acero; b. señaló que consultó un reporte sobre el mercado mundial de las mallas o telas de acero, metal expandido o cobre, titulado “The World Market For Wire, Cloth, Grill, Netting, Fencing And Expanded Metal Of Iron, Steel, Or Copper: A 2011 Global Trade Perspective”, del Profesor Philip M. Parker. En este reporte se incluye, además de la mercancía objeto de investigación, información de otras mallas y telas que no son mercancía objeto de investigación; c. indicó que el estudio parte de un análisis por región, tomando como base las importaciones y exportaciones realizadas por 150 países, lo cual permite obtener un panorama de la configuración del mercado mundial de las mallas. Entre ellas, Europa ocupa el primer lugar por su capacidad exportadora seguida de Asia, Norteamérica (Estados Unidos y Canadá), Latinoamérica (incluido México), Medio Oriente, África y Oceanía, y Jueves 9 de octubre de 2014 d. DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 realizó una búsqueda por Internet de las empresas productoras de los diferentes países, y encontró que en la región europea la mayoría de los productores enfocan su producción a mallas con características y usos diferentes a la mercancía investigada. En el caso de Asia, el principal exportador es China, seguido de Japón y Taiwán, pero no fue posible identificar que en estos dos últimos países existiera producción de la mercancía investigada. En el caso de Norteamérica, los Estados Unidos de América y Canadá tienen una importante producción. Finalmente, por lo que respecta a Latinoamérica, México aparece como el principal país exportador, seguido por Brasil. 52. DEACERO aportó los siguientes elementos para considerar a Brasil como país sustituto: i. Producción de la mercancía investigada 53. DEACERO señaló que en Brasil existen alrededor de 15 empresas productoras de malla de acero en medidas de 2x2 a 8x8 y que la producción en ese país es de aproximadamente 60 toneladas al mes, de acuerdo con la información que la consultora brasileña Setepla Tecnometal Engenharia obtuvo de las empresas brasileñas. ii. Similitud en el proceso de producción 54. DEACERO explicó que el proceso de fabricación en todos los países en que se produce la malla de acero, es prácticamente el mismo, con ligeras diferencias entre malla soldada o tejida, el proceso de cincado y el insumo del que parten. En el caso de Brasil, los productores de malla utilizan el alambre galvanizado y producen únicamente malla tejida en las medidas investigadas. Las etapas del proceso productivo en Brasil son las siguientes: a. las bobinas de alambre galvanizado se almacenan en una caja o jaula; b. el alambre se desenrolla y el alambre, ya plano, se re-embobina en un cilindro cerca del telar; c. los alambres son separados por un “peine”; d. colocación de otro carrete con alambre del mismo diámetro para formar el tejido transversal, y e. entrelazado de los cables para producir la malla por el movimiento longitudinal y transversal de los telares. 55. Por lo que hace al proceso de producción en China, el productor nacional presentó la siguiente descripción: a. el alambre se trefila al tamaño que el cliente requiere; b. las máquinas de tejido usan el alambre negro para tejer la malla de alambre; c. todo el rollo de malla de alambre se galvaniza, y d. la malla de alambre se seca y se limpia. 56. DEACERO aclaró que los fabricantes de Brasil se apegan a un solo proceso productivo que es el galvanizado antes del tejido, mientras que, por su parte, los productores chinos manejan dos procesos, que son el galvanizado antes del tejido y el galvanizado después del tejido. Independientemente del proceso que se siga, no existe un efecto en el precio que se derive por las diferencias entre el galvanizado antes o después del tejido. Asimismo, DEACERO presentó información con los precios de mallas galvanizadas, elaboradas bajo el proceso de galvanizado antes del tejido y después del tejido de empresas chinas que manejan ambos tipos de procesos, lo que permite observar que, independientemente del proceso que se siga para la fabricación de malla galvanizada cuadrada, el precio es el mismo. 57. En lo que corresponde a la malla de acero bajo el proceso de soldado, DEACERO señaló que en el caso de Brasil no se maneja la producción de este tipo de mallas para las aberturas de 2x2 a 8x8. DEACERO refirió que el hecho de que la malla sea soldada o tejida no hace diferencia en el precio de venta por parte de China, ya que en muchas de las facturas de venta analizadas se pudo observar que se hace referencia al producto como “malla galvanizada por inmersión soldada o tejida” al mismo precio. 58. De acuerdo con DEACERO, aun cuando China maneja procesos de producción para la malla de acero, adicionales al proceso productivo seguido por Brasil, estos procesos no representan una diferencia en el precio de las mallas, ya que independientemente que una malla de acero sea galvanizada antes o después de tejida, el precio al que se ofrece la malla es el mismo. Lo anterior, también es válido para las mallas de acero que son producidas bajo el proceso de soldado y el proceso de tejido; en ambos casos, el precio al que se ofrece la malla es el mismo. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 iii. Disponibilidad de insumos 59. En la elaboración de la malla de acero se utilizan como principales insumos alambrón y zinc. A nivel mundial, se observa que China fue el principal productor de alambrón en 2011, con 122.114 millones de toneladas, en tanto que Brasil ocupó el sexto lugar con 3.126 millones de toneladas, como se indica en la Tabla 3. Tabla 3. Principales países productores de alambrón (Millones de toneladas) País 2011 China 122.114 Comunidad de Estados Independientes 6.467 Alemania 6.080 Japón 5.752 Italia 4.437 Brasil 3.126 España 2.771 Corea del Sur 2.650 Taiwán 2.279 Estados Unidos de América 2.271 México 2.269 Francia 1.962 Turquía 1.715 Total Mundial 190.853 Fuente: Elaborado por DEACERO con base en CRU Monitor “Steel Long Products. Bars, Structurals & Wire Rods”, de mayo 2012. 60. Por otra parte, en la Tabla 4 se puede apreciar que tanto China como Brasil fueron países exportadores netos de alambrón en 2011. Tabla 4. Principales países exportadores netos de alambrón (Millones de toneladas) País 2011 Comunidad de Estados Independientes 2.344 China 2.302 Japón 1.156 Alemania 0.996 Turquía 0.84 España 0.53 Reino Unido 0.509 México 0.422 Brasil 0.171 Canadá 0.127 Francia 0.064 Diferencia entre producción de alambrón y consumo aparente de alambrón. Fuente: Elaborado por DEACERO con base en CRU Monitor “Steel Long Products. Bars, Structurals & Wire Rods”, de mayo 2012. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 61. En el caso del zinc, China ocupó el primer lugar como productor en 2010, en tanto que Brasil tuvo una posición significativa entre los principales productores, como se observa en la Tabla 5. Tabla 5. Principales países productores de zinc (Toneladas métricas) País 2010 China 3,700,000 Australia 1,479,000 Perú 1,470,450 Estados Unidos de América 748,000 India 700,000 Canadá 648,905 México 518,429 Kazajstán 500,000 Bolivia 411,409 Irlanda 342,434 Rusia 269,000 Suecia 198,686 Brasil 175,000 Total Mundial 12,000,000 Fuente: Elaborado por DEACERO con base en “United States Geological Survey Mineral Commodity Summaries”, de enero 2010. iv. Similitud del producto chino y brasileño 62. DEACERO presentó un cuadro comparativo de las especificaciones técnicas de las mallas de acero de origen chino que son exportadas a México y las mallas producidas en Brasil, en el que se pueden observar las siguientes similitudes: a. medidas comerciales (aberturas por pulgada lineal): la malla de origen chino y la malla brasileña manejan medidas comerciales idénticas. Para ambos casos, las medidas comerciales que manejan son 2x2, 3x3, 4x4, 5x5, 6x6 y 8x8; b. calibres de alambre de acero utilizado: en ambos casos las mallas de acero se ofrecen en distintos calibres dependiendo de la medida comercial. En el caso de China los calibres utilizados van desde 15 BWG (por sus siglas en inglés “Birminghan Wire Gauge”) hasta 27 BWG, mientras que en el caso de Brasil el rango de calibres utilizados es desde 14 BWG hasta 24 BWG; c. acabado: tanto las mallas chinas como las mallas brasileñas tienen acabado galvanizado que las hace ser resistentes a la corrosión, y d. presentación: la malla originaria de China y la originaria de Brasil se comercializan en rollos, siendo la medida más común los 30 metros por rollo, equivalente a 100 pies. v. Nivel de desarrollo económico 63. DEACERO argumentó que Brasil se considera por analistas internacionales como un país con un nivel de desarrollo económico comparable al de China. Esta similitud se puede observar por el hecho de que tanto a Brasil como a China se les ha agrupado como integrantes del conjunto denominado BRICs (para referirse conjuntamente a Brasil, Rusia, India y China), toda vez que tienen en común particularidades tales como una gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales. DEACERO presentó el documento “Dreaming with BRICs: The Path to 2050”, elaborado por el banco de inversiones Goldman Sachs en 2003. 64. DEACERO señaló que en los últimos años Brasil y China han presentado cifras de crecimiento muy elevadas, tanto en su PIB, como en su participación de comercio. Brasil es la mayor economía de América del Sur y desde hace tiempo es considerado como un país capaz de alcanzar niveles de crecimiento. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 65. Para sustentar la similitud en los niveles de desarrollo económico de Brasil y China, DEACERO presentó la Tabla 6 que muestra los principales indicadores económicos para estos dos países. Tabla 6. Niveles de desarrollo China-Brasil Indicadores 2011 China Brasil PIB (millones dólares corrientes) 7,298,096 2,476,652 PIB crecimiento (% anual) 9 3 PIB per cápita (dólares corrientes) 5,430 12,594 Importaciones de bienes y servicios (% del PIB) 27 13 Exportaciones de bienes y servicios (% del PIB) 29 12 Industria, valor agregado (% del PIB) 44 28 Inflación, precios al consumidor (% Anual) 5 7 Fuerza laboral total, en miles 1/ 799,541 101,586 Comercio de mercancías (% del PIB) 1/ 50 18 Servicios, etcétera, valor agregado (% del PIB) 46 67 1/ Datos a 2010, únicos disponibles Fuente: Elaborado por DEACERO. http://data.worldbank.org y http://www.state.gov. vi. Otros elementos 66. Adicionalmente, DEACERO explicó que en el sector de mallas de acero de Brasil, prevalecen condiciones de una economía de mercado, ya que las productoras de mercancías similares a la investigada son empresas privadas sin ninguna participación del gobierno. Asimismo, estas empresas no reciben subsidio alguno y establecen sus precios sin intervención del gobierno. vii. Determinación 67. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por DEACERO para considerar a Brasil como país sustituto. Advirtió que existe similitud en los procesos de producción de Brasil y China para la malla de acero, los cuales contemplan, en ambos países, el galvanizado antes del tejido. Por su parte, en China también se maneja el proceso de galvanizado después del tejido, así como la producción de malla de acero soldada. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, tanto en Brasil como en China existe una importante producción de alambrón y zinc, principales insumos para la fabricación de la malla de acero galvanizada. 68. Con base en el análisis descrito en los puntos 54 a 67 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE; y el numeral 15 literal a del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, la Secretaría seleccionó a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal. b. Precios en el mercado interno de Brasil 69. Para acreditar el valor normal, DEACERO presentó un estudio de mercado de una consultora brasileña, que contiene los precios de malla galvanizada de alambre de acero en el mercado interno de Brasil en medidas de 2x2, 3x3, 4x4, 5x5, 6x6 y 8x8, en términos ex-works y en reales (moneda de curso legal en Brasil) por metro cuadrado. 70. Los precios fueron obtenidos de cotizaciones y listas de precios que estuvieron vigentes durante el año 2012 y que fueron proporcionados por cuatro empresas productoras brasileñas de la mercancía objeto de investigación. Dichos precios corresponden a los principales productores de mercancía similar a la investigada, los cuales representan alrededor del 75% de la producción interna de ese país, por lo que se consideraron representativos del mercado interno de Brasil. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 71. DEACERO manifestó que los precios reportados están dados en el curso de operaciones comerciales normales, ya que se refieren a listas de precios y cotizaciones que se ofertan en general a todos los clientes, por lo que se presume que son precios entre partes no relacionadas. En el estudio de mercado de la consultora brasileña, se presentó una estimación del costo de la malla de acero a partir del costo del alambre galvanizado, el cual, se encuentra por debajo de los precios promedio, por tipo de malla, utilizados para el cálculo del valor normal. 72. Para convertir los precios de reales por metro cuadrado a reales por kilogramo, el estudio de mercado de la consultora brasileña incluyó los factores de conversión que proporcionaron las mismas empresas. 73. DEACERO propuso aplicar los descuentos que otorgan dos de las empresas consideradas. El monto se refiere al descuento sobre los precios de lista que fueron proporcionados por cada una de las empresas. 74. La Secretaría aceptó la información contenida en el estudio de mercado de la consultora brasileña y, de conformidad con el artículo 51 del RLCE, aplicó los porcentajes de descuentos reportados por cada empresa para obtener los precios efectivamente pagados por el comprador. 75. Con fundamento en el artículo 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio en reales por kilogramo para cada tipo de malla de acero. i. Ajustes al valor normal 76. DEACERO propuso ajustar los precios por el monto del Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS). Dicho impuesto es diferente dependiendo del Estado donde se ubique la empresa, de acuerdo a la información contenida en el estudio de mercado de la consultora brasileña. 77. Para convertir los precios de reales por kilogramo a dólares por kilogramo, la Secretaría consideró el promedio del tipo de cambio real por dólar publicado por el Banco Central de Brasil para el periodo investigado, proporcionado por DEACERO. 78. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 57 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por concepto del ICMS y aplicó el tipo de cambio propuesto por DEACERO, con base en la metodología e información que presentó. 3. Margen de discriminación de precios 79. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que las importaciones de malla de acero, originarias de China, que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, se realizaron, durante el periodo de investigación, con un margen de discriminación de precios promedio ponderado de $5.35 (cinco punto treinta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. F. Análisis de amenaza de daño y causalidad 80. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por DEACERO, con objeto de determinar si las importaciones de malla de acero, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. 81. La evaluación comprende un examen, entre otros elementos de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios internos de la mercancía similar nacional; ii) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de productos similares, y iii) la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto sobre los precios, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado. 82. Para tal efecto, la Secretaría consideró los datos del periodo investigado, así como las cifras del periodo de análisis. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable. 1. Similitud de producto 83. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar si el producto de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. 84. De acuerdo con lo señalado en los puntos 73 a 88 de la Resolución Preliminar, la Secretaría analizó y determinó que la información que obra en el expediente administrativo del presente procedimiento sustenta que la malla de acero, originaria de China y la de fabricación nacional tienen características físicas semejantes, utilizan los mismos insumos, materiales y proceso productivo en su fabricación. Asimismo, como se señaló en el punto 103 de la Resolución Preliminar, se determinó que ambas mercancías emplean los mismos canales de distribución y están dirigidas a los mismos clientes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 85. Adicionalmente, la Secretaría observó durante la visita de verificación a la Solicitante que su proceso de producción cumple con las etapas que describió en su respuesta al formulario oficial. 86. En la etapa final, no se presentaron argumentos que desvirtuaran la determinación preliminar de la Secretaría sobre la similitud del producto ni se contó con información adicional. Debido a ello, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría concluyó que el producto de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que tienen características físicas semejantes, comparten insumos y materiales, y tienen procesos de producción análogos, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. 2. Rama de la producción nacional 87. De acuerdo con lo señalado en los puntos 89 a 93 de la Resolución Preliminar, la Secretaría analizó y determinó que DEACERO es representativa de la rama de producción nacional de la mercancía similar, puesto que es la única empresa productora de malla de acero similar a la investigada. Además, DEACERO no se encuentra vinculada con los exportadores e importadores del producto investigado, y, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación, DEACERO no importó malla de acero de China en el periodo analizado. 88. Durante la investigación no se presentó información que desvirtuara lo anterior, por lo que la Secretaría concluyó que DEACERO es representativa de la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que fabrica el 100% de la malla de acero objeto de investigación, y que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 y 62 del RLCE. 3. Mercado internacional 89. DEACERO manifestó que no existe información estadística específica de la mercancía investigada porque a través de las fracciones arancelarias objeto de la investigación ingresan otras mercancías. Por otro lado, señaló que las únicas estadísticas que existen son las de United Nations Commodity Trade Statistics (UN COMTRADE) que cuentan con seis dígitos (subpartida), pero son la mejor información disponible. 90. Por lo anterior, DEACERO presentó parte de las conclusiones del estudio de mercado “The World Market for Wire, Cloth, Grill, Netting, Fencing and Expanded Metal of Iron, Steel or Cooper: a 2011 Global Trade Perspective”, elaborada por Philip M. Parker. Éste consiste en un análisis del mercado mundial de productos de malla de acero, hierro y cobre, pero se trata de la información específica más cercana al producto investigado. 91. La Secretaría revisó el enfoque metodológico del estudio que presentó DEACERO y observó que los datos estimados se refieren al mercado de tela de alambre, parrillas, redes, cercas y materiales expandidos de hierro, acero y cobre. Es decir, los datos incluyen productos adicionales al investigado. 92. Debido a las características del estudio que presentó DEACERO, la Secretaría utilizó para su análisis las estadísticas de UN COMTRADE de las subpartidas 7314.19 y 7314.31, en las que se clasifican sólo productos de hierro o acero tejidos, soldados y revestidos de zinc (ver Tabla 7). Tabla 7. Descripción de las subpartidas de UN COMTRADE Código Arancelario 73 Descripción Artículos de hierro o acero. 7314 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero, metal desplegado, de hierro o acero. 7314.19 Productos de tejido de hierro / acero, excepto el acero inoxidable. 7314.31 Parrilla. Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce: Revestidos de zinc. Fuente: UN COMTRADE. 93. Las exportaciones totales de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero clasificadas en las subpartidas señaladas en el punto anterior, muestran durante los años 2009 a 2012 una tasa media de crecimiento (TMC) de 13%, en tanto que las importaciones presentaron un crecimiento de 19%, como se observa en la Tabla 8. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Tabla 8. Comercio mundial de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas) Variable 2009 2010 2011 2012 TMC Exportaciones 223,956 267,151 297,701 321,236 13% Importaciones 231,931 283,640 311,916 393,906 19% Volumen del comercio mundial 455,887 550,791 609,617 715,142 16% Fuente: UN COMTRADE. 4. Mercado nacional 94. De acuerdo con la información disponible, se confirma que DEACERO es el único productor nacional de malla de acero cuadriculada con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal. El resto de los participantes en el mercado son comercializadores y distribuidores de éste y otro tipo de mallas, las cuales adquieren del fabricante nacional o las importan. 95. Durante el periodo analizado, la malla de acero en forma de cuadrícula fue importada de 20 países. Entre los principales proveedores destacan los Estados Unidos de América y China, quienes representaron más del 59% y el 39% del volumen total importado, respectivamente. 96. DEACERO afirmó que el producto investigado y la mercancía nacional fueron adquiridos por el mismo tipo de consumidores a través de los mismos canales de distribución: grandes distribuidores, distribuidores medianos, asociaciones agropecuarias, sociedades cooperativas y ferreterías. Añadió que algunos comercializadores han sido a la vez consumidores del producto nacional y de la mercancía investigada. 97. De acuerdo con la lista de clientes de DEACERO y la de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), la Secretaría observó que 5 clientes de la Solicitante realizaron importaciones originarias de China, las cuales son equivalentes al 80% del volumen importado durante el periodo analizado, hecho que coincide con su argumento de intercambiabilidad comercial entre la mercancía nacional y el producto investigado. 98. Con base en la información anterior, la Secretaría concluyó que la malla de acero importada y la de fabricación nacional, utilizan los mismos canales de distribución y están dirigidas a los mismos clientes. 5. Análisis de importaciones 99. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de malla de acero, originarias de China en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno. 100. En relación con la identificación de las importaciones, DEACERO señaló que por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE se importan otras mallas de alambre de acero con diversas características y usos tales como: malla ganadera, malla soldada negra, reja, malla hexagonal, malla mosquitera y castillo en hojas. Estimó que las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, originarias de China y de otros países, representaron entre el 12% y el 24%, respectivamente, de la importación total realizada por las fracciones señaladas durante el periodo analizado. 101. Para la selección de las importaciones investigadas DEACERO utilizó los siguientes criterios: a. hizo una selección representativa de las importaciones de las fracciones arancelarias investigadas durante el periodo analizado y revisó las operaciones correspondientes al producto investigado, y b. identificó los importadores y las operaciones del producto investigado con base en su conocimiento del mercado. 102. DEACERO manifestó que eliminó importaciones de regímenes no susceptibles de comercialización, analizó el campo de descripción para eliminar productos no investigados, suprimió operaciones con medidas de malla diferentes de 2x2 a 8x8, aberturas por pulgada lineal, revisó la actividad de los importadores, clasificó importaciones como producto investigado por su conocimiento del mercado y, por último, eligió importaciones de volúmenes altos y pequeños, en especial operaciones con volúmenes grandes. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 103. Con el objetivo de valorar la información que presentó DEACERO, la Secretaría realizó las siguientes actividades: a. desarrolló una muestra aleatoria de las importaciones que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE que se registran en el listado de importaciones oficial que tiene disponible la Secretaría, el SIC-M, mediante el procedimiento que se describe a continuación: i. se tomó en cuenta para seleccionar el producto investigado las medidas de la malla objeto de investigación: 2x2 a 8x8; ii. se eliminaron de la muestra: a) los registros de valor y/o volumen igual a cero; b) empresas cuyo nombre no aparece en el listado de importaciones, y c) productos distintos al investigado; iii. los pedimentos de las importaciones originarias de China y de otros países resultantes fueron elegidos de manera aleatoria; en el caso del país investigado se consideró un nivel de confianza de 95% y un error de muestreo de 4.5%, mientras que para los otros países se mantuvo el nivel de confianza en 95% pero el error de muestreo se fijó en 5%, y iv. de las operaciones elegidas se requirieron los pedimentos y sus facturas. b. con objeto de ampliar la muestra, se requirieron pedimentos de importación adicionales considerando aquellas operaciones con mayor volumen, obteniendo para la etapa final de la investigación el 78% del volumen de las importaciones de la mercancía objeto de investigación. 104. La Secretaría efectuó su análisis con base en las estadísticas que obtuvo a partir de la información de los pedimentos físicos y las proyecciones para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013 realizadas de acuerdo con el procedimiento propuesto por DEACERO descrito en el punto 108 de la Resolución de Inicio. 105. DEACERO manifestó que las importaciones de malla de acero galvanizada, tejida o soldada, de 2x2 hasta 8x8 aberturas por pulgada lineal, originarias de China, se han realizado en volúmenes y condiciones tales que causan una amenaza de daño a la industria nacional. 106. DEACERO argumentó que algunas de las importaciones realizadas por una empresa importadora durante el periodo investigado son de mercancía procedente de los Estados Unidos de América pero originarias de China y, en consecuencia, deberían ser analizadas como mercancía investigada. 107. La Secretaría revisó el listado de pedimentos que DEACERO presentó en su solicitud de investigación y observó que las importaciones de esa misma importadora, originarias de China y de los Estados Unidos de América, tienen en común los siguientes aspectos: ingresaron por la misma sección aduanera, fueron registrados con la intervención del mismo agente aduanal, tienen descripciones similares en el listado de pedimentos del SIC-M “rollos de malla de alambre” y “rollos de malla de alambre para cernir”, comparten el proveedor de las importaciones, y finalmente, los precios y volúmenes de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América durante el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 son similares a las originarias de China. 108. No obstante, la Secretaría realizó una búsqueda de información sobre el proveedor de esa empresa importadora, sin encontrar información específica sobre el país de origen de los productos que comercializa. 109. De acuerdo con información que presentó el proveedor de esta empresa importadora, los productos que le provee a la importadora son de origen chino, sin embargo, no presentó las facturas correspondientes ni documentos que lo acrediten, por tanto, dichas importaciones se consideraron como no originarias de China. 110. Para la etapa final de la investigación, DEACERO manifestó que en el expediente administrativo, sí existe información del proveedor en el sentido de que los productos referidos son de origen chino, situación que debió ser considerada como prueba suficiente para acreditar el origen de la mercancía, y que en el presente caso constituye la mejor información disponible, por lo que, al no existir prueba en contrario que desvirtúe dicha información, tales importaciones deberían ser consideradas en la presente investigación. 111. Por su parte, la Secretaría determinó no considerarlas como parte de las importaciones investigadas, en virtud de que como se indicó en los puntos anteriores, el exportador no presentó evidencia que acreditara de manera fehaciente el origen de la malla de acero que comercializó en México. 112. En cuanto al análisis de las importaciones, la Secretaría observó que las importaciones totales de la mercancía objeto de investigación, registraron un crecimiento de 91% a lo largo del periodo analizado. Las importaciones originarias de países distintos al investigado aumentaron 983% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y 60% durante el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento de 1,630% en el periodo analizado. No obstante, la participación de las importaciones no investigadas en las importaciones totales fue de entre 3% y 24% durante el periodo analizado. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 113. Por su parte, las importaciones originarias de China representaron en el periodo analizado entre el 76% y el 97% de las importaciones totales y registraron una tendencia ascendente que se reflejó en un crecimiento de 50% a lo largo del periodo analizado, octubre de 2009 a septiembre de 2012. En el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 respecto al comparable anterior aumentaron 58% y bajaron 5% en el periodo octubre 2011-septiembre de 2012. 114. Una consecuencia del aumento de las importaciones originarias de China fue el incremento de su participación en el CNA, en el periodo analizado. En el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 representaban el 37%, mientras que en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 significaron el 44% y en el periodo investigado el 42%, es decir, su participación relativa aumentó 5 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado. 115. Asimismo, durante el periodo analizado las importaciones originarias de China también aumentaron en relación con la producción nacional orientada al mercado interno, pasaron de representar el 58% de la misma en periodo octubre de 2009-septiembre de 2010, al 91% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y 92% durante el periodo investigado. Lo anterior significó un aumento de 34 puntos porcentuales al comparar el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 con octubre de 2011-septiembre de 2012. 116. La Secretaría calculó la proporción de las importaciones originarias de China en relación con las ventas al mercado interno de la industria nacional, y observó que en el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010, dichas importaciones representaron el 55%, pero en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 aumentaron a 98%, lo que significó un aumento de 43 puntos porcentuales de un año a otro y en el periodo investigado representaron el 91% de las ventas al mercado interno, por lo que la participación relativa de las importaciones investigadas registró un incremento de 37 puntos porcentuales en el periodo analizado. 117. Adicionalmente, DEACERO proyectó las importaciones de la malla de acero cuadrada para el periodo octubre de 2012 a septiembre de 2013 en el caso de no imponer una cuota compensatoria. Para dicha proyección, propuso aplicar la tasa de crecimiento acumulado anual histórico de los periodos octubre 2009-septiembre 2010 a octubre 2011-septiembre 2012 a cada mes del periodo investigado. Procedimiento que la Secretaría valoró y consideró razonable. 118. Como resultado de replicar la metodología propuesta por DEACERO, la Secretaría observó que el crecimiento de las importaciones de malla de acero originarias de China para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013 sería de 22%. A partir de lo anterior y de la proyección de los componentes del CNA, la Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones investigadas aumentaría 3 puntos porcentuales, con una participación del 45% en el periodo proyectado. 119. Con base en el análisis descrito en los puntos 99 a 118 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato, se produzca un aumento de las importaciones de malla de acero originarias de China, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron y el incremento de su participación en relación con el mercado mexicano, la producción nacional y las ventas al mercado interno en el periodo analizado, causen daño a la industria nacional. 6. Efectos sobre los precios 120. La Secretaría evaluó el efecto del precio de las importaciones de malla de acero, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios sobre el precio de la mercancía similar con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE. El análisis valora si las importaciones investigadas se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones, fue hacer bajar de otro modo los precios o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido, y si existen indicios de que los precios a los que se realizan las importaciones harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones. 121. DEACERO argumentó que la transmisión de los efectos predatorios ocasionados por el ingreso de las importaciones objeto de investigación al mercado nacional, comenzó vía precios, ya que el amplio margen de subvaloración con el que ingresan al mercado nacional, no permite a DEACERO reflejar el incremento en costos en el precio de venta al mercado interno. 122. A partir de las estadísticas de importación señaladas en el punto 104 de la presente Resolución, la Secretaría observó que los precios promedio de las importaciones de malla de acero originarias de países distintos al investigado registraron una tendencia creciente en el periodo analizado de 8%, debido en especial al aumento de 40% que se registró en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de malla de acero originarias de China disminuyó 2% en el periodo analizado, en especial porque en octubre de 2010-septiembre de 2011 presentó una reducción de 3%. Mientras que el precio de las ventas al mercado interno de la industria nacional mostró un crecimiento de 13% a lo largo del periodo analizado, a pesar de la contracción de 13% durante el periodo investigado. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 123. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio promedio de las importaciones más los gastos de internación (arancel y derechos de trámite aduanero) y el precio promedio nacional de venta al mercado interno que DEACERO proporcionó. 124. Al respecto, la Secretaría observó que durante los tres años que comprende el periodo analizado los precios promedio de las importaciones originarias de China registraron importantes márgenes de subvaloración en relación con el precio promedio de las importaciones originarias de otros países y con el precio promedio de las ventas al mercado interno de la industria nacional. 125. El precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en todo el periodo analizado, 48% en el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010, 35% en periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y 53% en el periodo investigado. 126. En cuanto a la comparación de precios entre las importaciones del producto investigado y el producto similar de fabricación nacional, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China en los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010 y octubre de 2010-septiembre de 2011, fue 34% y 51% inferior al precio de venta al mercado interno nacional, respectivamente. Durante el periodo investigado, octubre de 2011-septiembre de 2012, el margen de subvaloración fue de 44%. 127. Adicionalmente, DEACERO argumentó que de continuar el efecto lesivo de los precios de las importaciones originarias de China sobre los precios internos, el precio promedio de venta al mercado interno para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013 se reduciría. La Secretaría observó que el margen de subvaloración con respecto al precio promedio de venta nacional sería de 46% durante el periodo proyectado, lo que constituye un indicio de que se mantendría el incentivo por la demanda de mayores importaciones. 128. En relación con el argumento de DEACERO de que los precios de las importaciones investigadas le impidieron reflejar el aumento de costos, la Secretaría requirió a ésta, información sobre el incremento en el precio de los principales insumos utilizados en la elaboración de la mercancía objeto de investigación, durante el periodo analizado, junto con sus fuentes de información. 129. DEACERO presentó estadísticas sobre los precios de sus principales insumos en la elaboración de malla de alambre de acero (alambrón, zinc y energía eléctrica), a lo largo del periodo analizado, con base en su sistema de costos. La Secretaría observó que durante octubre de 2011-septiembre de 2012 el costo de tales insumos disminuyó 9%, mientras que el precio de venta al mercado interno se contrajo en 13% y el precio de las importaciones investigadas aumentó 1%, situación que refleja un ajuste en el precio promedio de venta al mercado interno mayor al observado en los costos. 130. Al comparar el precio de los principales insumos con que se fabrica el producto investigado que aportó DEACERO, con el de sus ventas al mercado al interno y las importaciones originarias de China obtenido por la Secretaría mediante el análisis de los pedimentos, se observó que: el precio de las importaciones investigadas es inferior al de los principales insumos a lo largo del periodo analizado, aunque tiende a disminuir en octubre de 2011-septiembre de 2012 a causa principalmente de la reducción en el precio de los insumos; por otra parte, el posible ajuste a la baja en los precios de venta al mercado interno para limitar la reducción de su participación en el CNA, podría significar efectuar ventas a pérdida. 131. Con base en lo establecido en los puntos 120 a 130 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en los periodos analizado e investigado las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, concurrieron al mercado nacional a precios inferiores a los que registró la mercancía similar, así como de los precios de las importaciones originarias de otros países, lo cual permite considerar que si continúan arribando al mercado nacional en tales condiciones, constituirán un factor determinante para explicar el aumento en la demanda por nuevas importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores a los registrados en el periodo investigado, en detrimento de la producción nacional. 7. Efectos sobre la rama de la producción nacional 132. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 133. DEACERO argumentó que en el periodo de análisis la producción nacional de la mercancía similar mostró un crecimiento inferior al de las importaciones originarias de China, que el crecimiento de la producción nacional en el periodo investigado fue resultado del esfuerzo por incrementar sus ventas de exportación y que sus ventas al mercado interno muestran una caída en el periodo analizado, mientras que las importaciones investigadas aumentaron. Para comprobar sus argumentos, presentó sus indicadores económicos y financieros del periodo analizado. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 134. Con base en la información de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional proporcionados por DEACERO, se observó que el volumen de las ventas al mercado interno disminuyó 12% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y aumentó 2% en el periodo investigado, por lo que acumuló una contracción de 11% a lo largo del periodo analizado. Los ingresos por ventas al mercado interno expresados en dólares, aumentaron 15% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y disminuyeron 12% durante el periodo investigado. 135. La producción de la industria nacional aumentó 1% y 2% en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado, respectivamente, por lo que registró un incremento de 3% entre octubre de 2009 y septiembre de 2012. La Secretaría calculó el CNA, como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones. En el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011, el CNA aumentó 32% y disminuyó menos de 1% en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado creció 31%. 136. Del total de la producción nacional de malla de acero objeto de investigación, se destinó al mercado interno el 86% durante los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010 y octubre de 2010-septiembre de 2011, mientras que en el investigado ésta disminuyó al 79%, lo que significó una reducción de 6 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado. 137. En el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 la participación de la producción orientada al mercado interno en el CNA fue de 62%, en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado fue de 48% y 45%, respectivamente, por lo que a lo largo del periodo analizado registró una reducción de 17 puntos porcentuales. 138. La productividad medida en términos del nivel de empleo, creció 10% y 1% en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado, respectivamente, acumulando una expansión de 11% para el periodo analizado. La capacidad instalada permaneció constante durante todo el periodo analizado, pero la utilización de la misma pasó de 39% en los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010 y octubre de 2010-septiembre de 2011, a 40% durante el periodo investigado. 139. En la visita de verificación, la Secretaría confirmó que la estimación de la capacidad instalada realizada por DEACERO, es razonable en virtud de que la información que presentó durante la misma es congruente con las etapas del proceso de producción que se citan en el punto 12 de la presente Resolución, y con las características técnicas de los telares, según se observó en la visita de verificación. 140. Los inventarios promedio mensuales registraron una disminución de 3% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y un crecimiento de 10% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 6% durante el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales, fue de 12% en el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 y de 13% en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado, respectivamente. 141. El empleo de la industria nacional disminuyó 8% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y aumentó 1% durante el periodo investigado, dando lugar a una reducción de 7% a lo largo del periodo analizado. La masa salarial expresada en dólares bajó 19% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y aumentó 14% en el periodo investigado, lo que implica una reducción de 7% para los tres años del periodo analizado. 142. DEACERO proporcionó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para los años 2010 a 2012, para los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010, octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado, así como la estimación para 2013 y 2014 y octubre de 2012-septiembre de 2013. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera a través del método de cambios en el nivel general de precios. 143. Con la finalidad de constatar la información de ingresos por ventas, costos de fabricación y gastos de operación, rubros pertenecientes al estado de costos, ventas y utilidades, para los años de 2010 a 2012, así como para el periodo investigado y sus comparables, presentados por DEACERO, la Secretaría realizó la visita de verificación que se refiere en el punto 25 de la presente Resolución. En dicha visita se observó lo siguiente: i) no se encontraron diferencias en la conciliación de los ingresos por ventas del producto similar con las ventas reportadas en los estados financieros dictaminados; ii) la conciliación de los gastos de operación del producto con los registrados en los estados financieros fueron menores a 2% y no afectan de manera significativa los resultados de operación, y iii) los costos provienen de su sistema contable al igual que sus estados financieros. 144. Por otra parte, DEACERO señaló que es una empresa integrada, es decir, compra chatarra para la fabricación de alambrón, principal materia prima para la fabricación de la mercancía similar a la investigada; no obstante, presentó una simulación del estado de costos, ventas y utilidades, donde sustituye el valor del consumo de alambrón interno por el valor del consumo del alambrón como si fuese comprado, y empleó el precio promedio de venta de alambrón de DEACERO a sus clientes. Al respecto, en esta etapa de la investigación, DEACERO no aportó mayores elementos, por lo que la Secretaría no consideró dicha propuesta, tal y como se menciona en el punto 146 de la Resolución Preliminar. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 145. Con base en la información financiera que presentó DEACERO, en respuesta a un requerimiento de información, la Secretaría observó que los resultados operativos específicos de la producción nacional destinada al mercado interno en 2011 aumentaron 23.3% y en 2012 bajaron 18.9%. Durante 2010 y 2011 el margen operativo fue de 27.2% y 35.3%, respectivamente, en tanto que en 2012 fue de 27.5%. 146. Al evaluar los resultados operativos, se observó que en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 registraron un crecimiento de 41% y en el periodo investigado cayeron 11%. Por lo que el margen operativo pasó de 25.4% a 34.1%, concluyendo el periodo investigado en 32.8%. 147. El rendimiento sobre la inversión calculado a nivel operativo se comportó de forma positiva en los años 2010, 2011 y 2012 con una ligera tendencia creciente: 7.9%, 10.9% y 9.4%, respectivamente. El flujo de caja a nivel operación presentó un incremento de 71.2% de 2009 a 2012; sólo en 2011 disminuyó en 84.8%, como resultado de la baja en utilidades antes de impuestos y a una mayor aplicación de capital de trabajo. 148. La capacidad de reunir capital mide la suficiencia de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. Ésta se analizó a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda: a. b. los niveles de solvencia y liquidez para la Solicitante reportaron niveles aceptables en el periodo 2009 a 2012: i. la relación de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.61 en 2009, 1.77 en 2010; 2.77 en 2011, y 2.58 en 2012, respectivamente, y ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 1.08 y 1.13 en 2009 y 2010, respectivamente, mientras que para 2011 y 2012 fue de 1.92 y 1.69, respectivamente. en el nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso se concluye que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados: i. el pasivo total a capital contable fue de 175% en 2009, 159% en 2010, 208% en 2011, y 191% en 2012, respectivamente, y ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 64% y 61% en 2009 y 2010, respectivamente, mientras que para 2011 y 2012 fue de 67% y 66%, respectivamente. 149. DEACERO argumentó que el hecho de que el rendimiento de las inversiones, flujo de caja, solvencia y liquidez no muestren un deterioro en el periodo analizado, no es evidencia para concluir que la afectación de las importaciones investigadas no se transmitió a estos indicadores. Añadió que la Secretaría debe tener en cuenta que tales indicadores corresponden a los resultados totales de la empresa y que las ventas de la mercancía similar a la investigada representan menos del 1% de sus ventas totales. 150. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional señalado en los puntos 133 a 149 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la concurrencia de las importaciones de la mercancía objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en el comportamiento de algunos factores económicos como son la producción y ventas al mercado interno, participación de mercado y precios internos. No obstante, en el periodo investigado, dicha afectación no se transmitió completamente al resto de los indicadores económicos y financieros. 151. Al respecto, DEACERO presentó proyecciones para los indicadores económicos y financieros incluidos en los anexos 4, 5 A, 5 B y 6 del formulario oficial, para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, así como la metodología y fuentes de información utilizadas. Para la estimación de los volúmenes, DEACERO utilizó la tasa de crecimiento acumulado anual del periodo analizado, lo anterior, señaló es consistente con el comportamiento observado de los componentes del CNA en el periodo investigado. 152. En relación con los volúmenes de las ventas nacionales para el periodo proyectado octubre de 2012septiembre de 2013, DEACERO estimó que disminuirían 5%. Las ventas de exportación fueron calculadas con base en la tasa de crecimiento esperado de su principal mercado, y a partir de lo cual, consideró un crecimiento de 2%. La producción de la industria nacional fue estimada a partir de la tasa de crecimiento proyectada de las ventas totales, por lo que dicho indicador disminuiría un 4%, como resultado de la baja en las ventas al mercado interno. 153. DEACERO estimó el CNA para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013 con base en la proyección de los volúmenes de importaciones, producción y exportaciones, y consideró que dicho indicador aumentaría 3%, no obstante, con el mayor volumen de las importaciones que estimó la Secretaría, éste podría ascender a 13%, por lo que la participación de mercado de la industria nacional se reduciría en 7 puntos porcentuales, con una participación del 38%. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 154. Asimismo, a partir del comportamiento estimado de las ventas y la producción, así como de las importaciones investigadas, DEACERO calculó los cambios que se darían en el resto de las variables relacionadas y proyectó que, para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, la productividad disminuiría 1%, la utilización de la capacidad instalada disminuiría en 2 puntos porcentuales, los inventarios promedio mensuales se reducirían 11% y la relación de inventarios a ventas totales se ubicaría en 13%. 155. DEACERO consideró que debido a los cambios en la producción, el empleo proyectado para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013 disminuiría en 3%. Asimismo, la masa salarial observaría una disminución de 27%, calculada a partir del promedio mensual de los salarios durante el periodo investigado y ajustada por la inflación general esperada para México en 2013. 156. En cuanto a los resultados operativos de la rama de producción nacional de malla de acero proyectados para 2013, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada al mercado interno, se observó que éstos disminuirían 15% con respecto al año 2012, debido a que los ingresos por ventas bajarían 11.6%, en tanto los costos de operación lo harían en 10.4%, lo que daría como resultado que el margen operativo cayera en 1 punto porcentual al pasar de 27.5% positivo a 26.5%, debido a que la relación de los costos de operación con respecto a los ingresos por ventas, pasaría de 72.5% a 73.5% positivo. 157. Con respecto a la proyección para el año 2014, los resultados operativos disminuirían 58% debido a que los ingresos por ventas bajarían 21.9%, en tanto los costos de operación caerían 8.2%, por su parte se registraría una reducción en el margen de operación en 12.7 puntos porcentuales al pasar de 27.5% positivo a 14.8%, debido a que la relación de los costos de operación con respecto a los ingresos por ventas, pasaría de 72.5% a 85.2% positivo. 158. Para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, respecto al periodo anterior comparable, los resultados operativos disminuirían 49.5%, debido a que los ingresos por ventas decrecerían 9.7%, en tanto los costos de operación aumentarían 9.8%, lo que generaría que el margen operativo cayera en 14.5 puntos porcentuales al pasar de 32.8% positivo a 18.3%, debido a que la relación de los costos de operación con respecto a los ingresos por ventas, pasaría de 67.2% a 81.7% positivo. 159. Por otra parte, la capacidad de reunir capital no es adecuada, debido a que los niveles de apalancamiento se encuentran por arriba del 100% y que las razones de circulante y prueba del ácido tienen una relación de activos líquidos mayor a una vez el pasivo a corto plazo. 160. A partir de la información descrita en los puntos 142 a 159 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe evidencia suficiente que indica que en el futuro próximo, se podrían registrar efectos adversos en los beneficios operativos proyectados para los años 2013 y 2014, así como para el periodo octubre 2012-septiembre de 2013; dichos comportamientos podrían llegar a comprometer la posición financiera de la rama de producción nacional de malla de acero. Respecto a las proyecciones de los indicadores económicos, se contó con elementos suficientes para sustentar que, de continuar el crecimiento de las importaciones y sus efectos en los precios, se presentaría un deterioro adicional en indicadores como producción, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, participación de mercado, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada y empleo. 8. Capacidad exportadora del país investigado 161. De conformidad con los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE, y 68 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar los indicadores de la industria de malla de acero de China, así como el potencial exportador de dicho país, con la finalidad de evaluar si existen elementos suficientes para presumir que las importaciones del producto objeto de investigación podrían continuar su tendencia de crecimiento en el futuro inmediato, a un nivel que agrave la situación de la rama de producción nacional de malla de acero. 162. DEACERO argumentó que por las características de la mercancía investigada y la industria que la produce, se encuentra imposibilitada para proporcionar indicadores de capacidad instalada, producción, ventas e inventarios de la industria china específicos a la malla de alambre galvanizada en forma de cuadrícula, toda vez que no existen estadísticas a nivel mundial o por país. En razón de lo anterior, señaló que la información que estuvo razonablemente a su alcance fueron las cifras de exportación de China de 2009 a 2011 obtenidas de UN COMTRADE a nivel de subpartida. 163. A partir de la información proporcionada por DEACERO, la Secretaría en esta etapa de la investigación actualizó las estadísticas de UN COMTRADE correspondientes a las subpartidas 7314.19 y 7314.31 para los años de 2009 a 2012, y observó que durante 2012 China fue el principal exportador al concentrar el 39% del volumen total, seguido de Italia y Bélgica quienes participaron de manera individual con el 9%, mientras que México ocupó el octavo lugar con el 2% de las exportaciones, como se observa en la Tabla 9. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Tabla 9. Exportaciones de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero por país de origen al mundo, realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas) Posición País 2009 2010 2011 2012 Participación % 1 China 92,887 100,297 119,699 126,937 39% 2 Italia 18,242 33,743 32,304 29,812 9% 3 Bélgica 7,959 8,571 11,991 28,915 9% 4 Alemania 30,404 35,529 31,650 25,165 8% 5 Polonia 9,778 16,250 20,431 24,146 8% 8 México 5,339 4,134 4,390 5,837 2% Otros países 59,347 68,627 77,236 80,424 25% Total 223,956 267,151 297,701 321,236 100% Fuente: UN COMTRADE. 164. Adicionalmente, DEACERO argumentó que el mercado nacional es un destino real de las exportaciones de mallas de alambre de acero de China, por las siguientes razones: i) en los últimos tres años el volumen de las mismas aumentó de manera importante por los bajos precios y las reducciones arancelarias hechas por México en este periodo; ii) sus exportaciones registraron un incremento importante en su participación en el CNA, y iii) los destinos tradicionales de sus exportaciones como Europa y los Estados Unidos de América pasan por una etapa recesiva que seguramente tendrá un impacto negativo. 165. En el caso particular de las exportaciones chinas al mundo, clasificadas en las subpartidas 7314.19 y 7314.31, la Secretaría observó las siguientes tendencias: a. las exportaciones de China al mundo tuvieron un aumento de 8% a 19% en 2010 y 2011, respetivamente; mientras que en 2012 registraron un aumento del 6%; dando lugar a un crecimiento acumulado de 37% entre 2009 y 2012, al pasar de 92,887 toneladas a 126,937 toneladas, respectivamente; b. las exportaciones dirigidas a México disminuyeron 17% en 2010, pero registraron un crecimiento de 190% y 25%, durante 2011 y 2012, respectivamente, lo que significa una expansión de 200%, al pasar de 167 toneladas en 2009 a 502 en 2012, respectivamente; c. la diferencia entre las tasas de crecimiento de las exportaciones dirigidas al mundo y a México, dio lugar a que su participación relativa en el total de las exportaciones de China, pasara de 0.2% a 0.4% en el periodo 2009 a 2012, respectivamente, y d. las exportaciones de China en 2012 (126,937 toneladas), representaron 15 veces las importaciones hechas por México (8,720 toneladas) durante el mismo año. Tabla 10. Exportaciones chinas de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero por país de destino al mundo, realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas) Posición País 2009 2010 2011 2012 Participación % 1 Estados Unidos 27,843 33,764 28,191 29,037 23% 2 Indonesia 5,960 4,960 10,875 10,393 8% 3 Italia 6,166 3,354 9,488 8,222 6% 4 Bélgica 4,248 5,492 6,408 6,207 5% 5 Malasia 1,290 1,312 3,390 4,501 4% 43 México 167 138 401 502 0% Otros países 47,213 51,277 60,946 68,075 54% Total 92,887 100,297 119,699 126,937 100% Fuente: UN COMTRADE. 166. De acuerdo con las estadísticas de UN COMTRADE las importaciones mundiales registraron un crecimiento de 70% de 2009 a 2012. Los principales países importadores fueron Papua Nueva Guinea y los Estados Unidos de América, quienes en este último año fueron el destino del 35% de todas las importaciones. En 2012, México ocupó la posición 10 entre los importadores en el ámbito mundial, como se observa en la Tabla 11. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Tabla 11. Importaciones de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero por país de origen al mundo realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas) Posición País 1 Papua Nueva Guinea 2 Estados Unidos de América 3 Arabia Saudita 4 Italia 10 México 85 2009 2010 2011 2012 Participación % 5,713 85,356 22% 54,434 48,875 51,843 13% 4,021 6,157 19,895 5% 18,419 18,774 20,744 17,628 5% 4,462 4,404 5,975 8,720 2% 44,679 China 706 996 445 241 0% Otros países 163,665 201,011 224,007 210,223 53% Total 231,931 283,640 311,916 393,906 100% Fuente: UN COMTRADE. 167. A partir de la información disponible descrita en los puntos 161 a 166 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos para determinar que la industria china de malla de alambre de acero, tiene una amplia capacidad exportadora, lo que aunado al crecimiento significativo que registraron las importaciones de dicho país al mercado nacional en términos absolutos y relativos y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato, situación que causaría daño a la industria nacional. 9. Otros factores de daño 168. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional. 169. DEACERO manifestó que no existen otros factores que puedan o estén incidiendo en el desempeño de la industria nacional en el periodo analizado, con excepción de las importaciones investigadas a precios discriminados. Sin embargo, la Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la industria nacional y la contracción del mercado interno durante octubre de 2011-septiembre de 2012. 170. En relación con las importaciones de otros orígenes la información disponible indica que éstas no podrían ser la causa de la amenaza de daño a la industria nacional durante el periodo analizado por las siguientes razones: i) su nivel de precios en el periodo investigado fue 19% superior en relación con el de las ventas al mercado interno; ii) el precio de las importaciones originarias de otros países fue superior al de China a lo largo del periodo analizado; iii) durante el periodo analizado representaron entre el 1% y el 13% del CNA, y iv) por lo anterior no se identifican como un factor que en el futuro inmediato contribuyan a la amenaza de daño de la rama de producción nacional. 171. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la industria nacional, el volumen exportado a lo largo del periodo analizado aumentó 48% y en el periodo investigado en particular, creció 51%. Asimismo, el volumen exportado representó en promedio el 16% de la producción nacional en el periodo analizado. Por ello, la Secretaría determinó que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la industria nacional. 172. Asimismo, a partir de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que, factores como la tecnología, prácticas comerciales restrictivas o la productividad, pudieran ocasionar en el futuro próximo un desempeño adverso de la rama de producción nacional. 173. Con base en lo descrito en los puntos 168 a 172 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo investigado no concurrieron factores distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo sean causa de amenaza de daño a la industria nacional. G. Conclusiones 174. Con base en el análisis integral del comportamiento y la tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de malla de acero, originarias de China; la evaluación de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo analizado y el periodo proyectado, los indicadores del potencial exportador de la industria china y el margen de discriminación de precios determinado, la Secretaría concluyó que existen elementos que sustentan que durante el periodo investigado, las importaciones de la mercancía investigada causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 175. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión destacan, de manera enunciativa, los siguientes: a. Las importaciones originarias de China se efectuaron con un margen de discriminación de precios de $5.35 dólares por kilogramo. b. Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y aumentaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado. Ello se tradujo en un desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano. c. Las importaciones originarias de China se vendieron a precios significativamente inferiores a los de la industria nacional, registrando un margen de subvaloración en el periodo analizado de entre 34% y 51%. d. La industria nacional presentó un desempeño desfavorable durante el periodo analizado en varios de sus indicadores, entre los que destacan los siguientes: ventas al mercado interno, producción, participación de mercado y precios. Además la capacidad de reunir capital, el comportamiento decreciente de los resultados operativos del año 2012 y el periodo investigado, muestran que podrían llegar a comprometer la posición financiera de la rama de producción nacional. e. Existen elementos para determinar que la industria china de malla de alambre de acero, tiene una amplia capacidad exportadora, lo que aunado al crecimiento significativo que registraron las importaciones de dicho país al mercado nacional en términos absolutos y relativos y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato, situación que podría causar daño a la industria nacional. f. La información disponible sobre la gama de producto más restringido en el que se encuentra la malla de acero, indica que China tiene un potencial exportador 15 veces mayor a las importaciones hechas por el mercado nacional en 2012. g. La disminución de los precios nacionales en el periodo investigado y su tendencia decreciente para el periodo proyectado, permite considerar que de continuar concurriendo las importaciones originarias de China en tales condiciones, repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, a la vez que, por los amplios márgenes de subvaloración registrados, constituirían un factor determinante para explicar el incremento y la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional. h. Los resultados de las proyecciones de las principales variables económicas y financieras para el periodo posterior al investigado, aunadas a la probabilidad fundada de un incremento de las importaciones en el futuro inmediato, sugieren que se produciría un daño importante a la rama de producción nacional en caso de que no se adopten cuotas compensatorias. En particular, se presentaría un deterioro en indicadores como producción, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, precios, participación de mercado, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, empleo y beneficios operativos. i. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios. H. Cuota compensatoria 176. DEACERO solicitó a la Secretaría confirmar el margen de discriminación de precios de la Resolución Preliminar de 390.45% e imponer una cuota compensatoria definitiva en la Resolución final a las importaciones de la mercancía objeto de investigación, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE. 177. DEACERO precisó que conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del RLCE, la cuota compensatoria debe ser equivalente al margen de discriminación de precios antes citado, y añadió que dicha cuota debería ser establecida en términos específicos por unidad de medida y no porcentuales (ad valorem), ni como precio de referencia. Lo anterior, tiene como propósito evitar que los exportadores de China disminuyan sus precios o sub-facturen para que la cuota compensatoria aplicable sea menor, y para que ésta no quede obsoleta por las fluctuaciones en los precios de los insumos que tienden a variar considerablemente a lo largo del tiempo, como es el caso de la chatarra ferrosa y el alambrón de acero. 178. Al respecto, la Secretaría advierte que si bien el artículo 89 del RLCE, dispone que la cuota compensatoria se fijará conforme a los márgenes de discriminación de precios de que tenga conocimiento, los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping; 62 segundo párrafo de la LCE, y 90 del RLCE, otorgan a la Secretaría la facultad de establecer una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios calculado, siempre y cuando ésta sea suficiente para eliminar el daño a la rama de la producción nacional. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 179. En este contexto la Secretaría considera que el propósito de las cuotas compensatorias es corregir los efectos lesivos de las importaciones y restablecer las condiciones equitativas de competencia en el mercado. En este caso y considerando las condiciones específicas de este mercado, así como el nivel del margen calculado en esta investigación, la Secretaría evaluó si una cuota compensatoria inferior al margen de discriminación de precios sería suficiente para eliminar la amenaza de daño a la rama de producción nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 segundo párrafo de la LCE. 180. Con base en lo anterior, se determinó procedente calcular el monto de la cuota compensatoria utilizando como precio meta para la industria nacional el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de otros países durante el periodo investigado, en virtud de que consideró que ése es el nivel que los precios habrían alcanzado en las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, en ausencia de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios. Lo anterior, se apoya en el comportamiento observado en el mercado internacional del acero y de sus productos derivados en los que, por tratarse de mercancías altamente estandarizadas, los precios que fijan los diferentes productores tienden a ser similares y se reflejan en las exportaciones originarias de países no investigados, de tal forma que la concurrencia de las mismas disciplina la fijación de precios, a la vez que permite ubicar al precio nacional a un nivel que elimina los efectos lesivos de las importaciones investigadas. 181. Para tal efecto, la Secretaría calculó el monto de la cuota necesario para llevar el precio de las importaciones originarias de China al nivel del precio promedio ponderado de las importaciones de malla de acero originarias de otros países durante el periodo investigado. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó que una cuota compensatoria específica de $2.08 (dos punto cero ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra fracción arancelaria, independientemente del país de procedencia, es suficiente para corregir la práctica desleal e impedir que se cause daño a la rama de producción nacional. 182. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59 fracción I y 62 párrafo segundo de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 183. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de $2.08 (dos punto cero ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia. 184. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria que se señala en el punto 183 de la presente Resolución, se aplicará sobre la unidad de medida declarada en el pedimento correspondiente. 185. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto 183 de la presente Resolución en todo el territorio nacional. 186. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008. 187. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. 188. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes. 189. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.Rúbrica. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Comisión Federal de Mejora Regulatoria. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, fracción VII, y 9, fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes, las autorizaciones y exenciones emitidos; se tiene a bien expedir el siguiente: LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISIÓN, DICTAMINADOS, AUTORIZADOS, EXENTOS Y CON OPINIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes, los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, identifica los anteproyectos que fueron eximidos de la presentación de manifestación de impacto regulatorio, y aquellos donde se solicitó la realización de ampliaciones y correcciones a dicha manifestación. Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: www.cofemer.gob.mx. Atentamente México, D.F., a 9 de octubre de 2014.- El Director General, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica. LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISIÓN DICTAMINADOS AUTORIZADOS EXENTOS Y CON OPINIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO Y EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2014. ASUNTOS RECIBIDOS COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIERO ASUNTO DISPOSICIONES DE CARÁCTER FECHA GENERAL PARA EL DESCRIPCIÓN 19/09/2014 NUEVA VERSIÓN 23/09/2014 NUEVA VERSIÓN REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN MATERIA DE DESPACHOS DE COBRANZA Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FECHA RESOLUCIÓN CARÁCTER QUE MODIFICA GENERAL LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LAS DE DESCRIPCIÓN 3/09/2014 MIR POR NO COSTOS 17/09/2014 NUEVA VERSIÓN 18/09/2014 NUEVA VERSIÓN 4/09/2014 MIR ORDINARIA 191/09/2014 NUEVA VERSIÓN 29/09/2014 NUEVA VERSIÓN 24/09/2014 MIR ORDINARIA 24/09/2014 MIR ORDINARIA 30/09/2014 NUEVA VERSIÓN 24/09/2014 MIR ORDINARIA 24/09/2014 MIR POR EMERGENCIA EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2o. Y 9o. DEL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCIÓN EN MÉXICO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN SISTEMAS PARA FACILITAR OPERACIONES CON VALORES RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (FACTORAJE) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LA CERTIFICACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LA CERTIFICACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN (AUTOCORRECCIÓN) ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UNA SEXTA TRANSITORIA A LAS REGLAS PARA EL CAPITAL MÍNIMO DE GARANTÍA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE AGOSTO DE 2009 61 62 (Segunda Sección) RESOLUCIÓN QUE DIARIO OFICIAL MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE Jueves 9 de octubre de 2014 22/09/2014 NUEVA VERSIÓN 25/09/2014 MIR ORDINARIA 25/09/2014 MIR ORDINARIA 25/09/2014 MIR POR EMERGENCIA 30/09/2014 MIR POR NO COSTOS CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN RESOLUCIÓN QUE CARÁCTER GENERAL MODIFICA LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL DE SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (RESERVAS-LCM) CIRCULAR MODIFICATORIA 14/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (DISPOSICIÓN SÉPTIMA TRANSITORIA) RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN DECRETO POR EL QUE SE ABROGAN LOS ACUERDOS QUE 9/09/2014 MIR ORDINARIA 10/09/2014 MIR POR NO COSTOS 10/09/2014 MIR POR NO COSTOS 10/09/2014 MIR POR NO COSTOS 19/09/2014 MIR ORDINARIA 10/09/2014 MIR POR NO COSTOS SE INDICAN Y SE ESTABLECE LA RESERVA DE AGUAS EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS QUE SE SEÑALAN DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 32, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 33, PÁRRAFO TERCERO, 39, FRACCIÓN II Y PÁRRAFO TERCERO, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V BIS Y XXI BIS AL ARTÍCULO 2, TODOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 10/09/2014 SOLICITUD DE EXPEDIENTE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS 10/09/2014 MIR POR NO COSTOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS 10/09/2014 NUEVA VERSIÓN REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES 10/09/2014 MIR POR NO COSTOS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES 18/09/2014 SOLICITUD DE EXPEDIENTE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA 10/09/2014 MIR POR NO COSTOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA 18/09/2014 SOLICITUD DE EXPEDIENTE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 10/09/2014 MIR POR NO COSTOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 19/09/2014 MIR ORDINARIA DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES. 19/09/2014 MIR ORDINARIA ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-161-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN A DICHO LISTADO; ASÍ COMO LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO 22/09/2014 MIR ORDINARIA BAJA BAJA BAJA 63 DE DE DE 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN FERMÍN, CLAVE 1015, EN EL ESTADO DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICOADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 17/09/2014 MIR POR NO COSTOS ACUERDO POR EL SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO ACATITA, CLAVE 0524, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 19/09/2014 MIR POR NO COSTOS ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUAUHTÉMOC, CLAVE 1019, EN EL ESTADO DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICOADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 17/09/2014 MIR POR NO COSTOS ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LAS DELICIAS, CLAVE 0525, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 19/09/2014 MIR POR NO COSTOS REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. 17/09/2014 MIR POR NO COSTOS ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN JUAN DEL RÍO, CLAVE 1016, EN EL ESTADO DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICOADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 17/09/2014 MIR POR NO COSTOS ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LAGUNA DEL REY-SIERRA MOJADA, CLAVE 0520, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 19/09/2014 MIR POR NO COSTOS ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO PEÑÓN BLANCO, CLAVE 1018, EN EL ESTADO DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICOADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 17/09/2014 MIR POR NO COSTOS ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, POR EXISTIR CAUSAS DE FUERZA MAYOR ORIGINADAS POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ODILE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 22/09/2014 MIR POR NO COSTOS ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SALTILLO SUR, CLAVE 0521, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 19/09/2014 MIR POR NO COSTOS Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTRASECTORIAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PARA ATENDER LOS ASUNTOS EN MATERIA DE AVES EN EL VALLE DE MÉXICO. 22/09/2014 MIR POR NO COSTOS ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPORTACIÓN DE MADERA ASERRADA NUEVA PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SEMARNAT-2013, QUE REGULA FITOSANITARIAMENTE LA IMPORTACIÓN DE MADERA ASERRADA NUEVA. 25/09/2014 NUEVA VERSIÓN 65 COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO ÚNICO DE PADRÓN DE REPRESENTANTES 24/09/2014 MIR ORDINARIA ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO ÚNICO DE PADRÓN DE REPRESENTANTES 30/09/2014 NUEVA VERSIÓN HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ALMACÉN DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA 9/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN SANIDAD 2/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-ZOO-1995, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES; PARA QUEDAR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-033-SAG/ZOO2014, MÉTODOS PARA DAR MUERTE A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES. 2/09/2014 NUEVA VERSIÓN PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-PESC-2008, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA LA MUÑECA, UBICADA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS. 5/09/2014 NUEVA VERSIÓN MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL DE PLAGAS DEL ALGODONERO. 5/09/2014 NUEVA VERSIÓN AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO 2014 9/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA DE LA LANGOSTA AZUL (PANULIRUS INFLATUS), LANGOSTA VERDE (PANULIRUS GRACILIS) Y LANGOSTA ROJA (PANULIRUS INTERRUPTUS), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE AGOSTO DE 2005. 11/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR CONVOCATORIA ANIMAL 2014 AL PREMIO NACIONAL DE 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 AVISO QUE ADICIONA AL DIVERSO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO POR COMPENSACIÓN DE BASES EN AGRICULTURA POR CONTRATO PARA MAÍZ, TRIGO Y SORGO DEL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2013/2014, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JUNIO DEL 2014. 18/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONTRASEÑA DE CALIDAD ZOOSANITARIA PARA LOS USUARIOS CONFIABLES EN LA IMPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MAYO DEL 2010. 10/09/2014 NUEVA VERSIÓN AVISO QUE ADICIONA AL DIVERSO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO POR COMPENSACIÓN DE BASES EN AGRICULTURA POR CONTRATO PARA MAÍZ, TRIGO Y SORGO DEL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2013/2014, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JUNIO DEL 2014. 17/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, CON NIVEL INFERIOR A DIRECTOR GENERAL, QUE DEBERÁN RENDIR UN INFORME POR ESCRITO DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DEL ESTADO QUE GUARDAN Y ENTREGAR LOS RECURSOS QUE TENGAN ASIGNADOS PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, A QUIENES LOS SUSTITUYAN EN SUS FUNCIONES. 23/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO XII-C DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS, DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2013 Y SUS MODIFICACIONES DEL PRIMERO DE AGOSTO Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2014. 23/09/2014 SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACIÓN ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO XII-C, “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN MISIONES COMERCIALES - RUEDAS DE NEGOCIOS”, DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SUS REFORMAS DEL PRIMERO DE AGOSTO DE 2014. 4/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO XII-C, “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN MISIONES COMERCIALES - RUEDAS DE NEGOCIOS”, DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SUS REFORMAS DEL PRIMERO DE AGOSTO DE 2014. 24/09/2014 SOLICITUD DE BAJA PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS QUE SEAN SEMILLAS O MATERIAL VEGETATIVO DESTINADOS A SIEMBRA, CULTIVO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. 27/08/2014 MIR ORDINARIA. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS QUE SEAN SEMILLAS O MATERIAL VEGETATIVO DESTINADOS A SIEMBRA, CULTIVO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. 10/09/2014 NUEVA VERSIÓN ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DE ATÚN ALETA AMARILLA (THUNNUS ALBACARES), PATUDO O ATÚN OJO GRANDE (THUNNUS OBESUS), ATÚN ALETA AZUL (THUNNUS ORIENTALIS) Y BARRILETE (KATSUWONUS PELAMIS) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL OCÉANO PACÍFICO; Y POR EL QUE SE PROHÍBE TEMPORALMENTE QUE EMBARCACIONES CERQUERAS DE BANDERA MEXICANA CAPTUREN DICHAS ESPECIES EN ALTA MAR Y AGUAS JURISDICCIONALES EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL. 19/09/2014 MIR DE ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS. ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD. 2/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DEL OBSERVATORIO MEXICANO DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES. 2/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. 8/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-259-SSA1-2014, PRODUCTOS Y SERVICIOS. BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN EN PRODUCTOS COSMÉTICOS. 18/09/2014 MIR DE IMPACTO MODERADO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTALES FEDERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD, NÚMERO DGPLADES-CARAVANAS-CECTR- __(SIGLAS DEL ESTADO)-01/14 (ESPECIFICAR ENTIDAD FEDERATIVA Y NÚMERO DEL INSTRUMENTO), SUSCRITO EL DÍA __ DEL MES DE ___ DEL AÑO ___ (ESPECIFICAR FECHA DE SUSCRIPCIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE______________(SEGÚN CORRESPONDA), AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD” (SEGÚN CORRESPONDA), REPRESENTADO POR EL DR._______________, EN SU CARÁCTER DE______________, Y EL C.P.____________, EN SU CARÁCTER DE___________________________ (SEGÚN CORRESPONDA), Y QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”. 17/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR SECRETARÍA DE SALUD 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE CAMPECHE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. 2/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. 5/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL DOMICILIO OFICIAL Y LOS HORARIOS DE ATENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL Y DE LAS DIFERENTES ÁREAS Y OFICINAS ADSCRITAS A ÉSTA, PARA LA CORRESPONDENCIA, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, TRÁMITES, DILIGENCIAS Y/O ACTUACIONES RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. 30/09/2014 ASUNTOS RECIBIDOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES MIR POR NO COSTOS COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL CALENDARIO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIC-GAS021-2012, QUE TIENE POR OBJETO EL OTORGAMIENTO DEL PRIMER PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA ZONA GEOGRÁFICA DE MORELIA 1/09/2014 ASUNTO FECHA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN, DE MANERA TRANSITORIA, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, Y LAS METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE SUS PRECIOS; ASÍ COMO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, Y LAS METODOLOGÍAS PARA EL CÁLCULO DE LAS CONTRAPRESTACIONES DE DICHOS SERVICIOS A LAS QUE SE REFIERE LA LEY DE HIDROCARBUROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2014 5/09/2014 ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN RESPECTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA 8/09/2014 DESCRIPCIÓN MIR POR NO COSTOS DESCRIPCIÓN MIR POR NO COSTOS DESCRIPCIÓN MIR POR NO COSTOS Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ASUNTO FECHA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL AVISO POR EL QUE SE COMUNICA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/337/TRA/2014 A LA EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DEL NOROESTE, S. DE R. L. DE C. V. 12/09/2014 ASUNTO FECHA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA LA REVISIÓN ANUAL DEL CATÁLOGO DE PRECIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES, Y LA DISPOSICIÓN 5.1 DE LOS CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES. 23/09/2014 ASUNTO FECHA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL AVISO POR EL QUE SE COMUNICA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/340/TRA/2014 A LA EMPRESA TAG PIPELINES SUR, S. DE R. L. DE C. V. 23/09/2014 ASUNTO FECHA EXTRACTO DEL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA ZONA GEOGRÁFICA DE QUERÉTARO, PROPUESTO POR COMPAÑÍA QUERETANA DE GAS, S.A.P.I. DE C.V. 24/09/2014 69 DESCRIPCIÓN MIR POR NO COSTOS DESCRIPCIÓN MIR DE IMPACTO MODERADO DESCRIPCIÓN MIR POR NO COSTOS DESCRIPCIÓN MIR POR NO COSTOS PETROLEOS MEXICANOS ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS 17/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS 12/09/2014 MIR ORDINARIA AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P. DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA. 15/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS 17/09/2014 MIR DE ALTO IMPACTO REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA 19/09/2014 SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MIR REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA 24/09/2014 MIR ORDINARIA REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA 29/09/2014 NUEVA VERSIÓN SECRETARÍA DE ENERGÍA ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO FECHA ESTATUTO ORGÁNICO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 10/09/2014 DESCRIPCIÓN EXENCIÓN DE MIR 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE ASUNTO FECHA DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 11/09/2014 EXENCIÓN DE MIR DESCRIPCIÓN DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 12/09/2014 NUEVA VERSIÓN CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONADIS 4/09/2014 EXENCIÓN DE MIR CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS 31 ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 17/09/2014 MIR DE IMPACTO MODERADO CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS EXPERTOS, ACADÉMICOS O INVESTIGADORES, Y REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NACIONALES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 17/09/2014 MIR DE IMPACTO MODERADO CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO ASUNTO FECHA POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO 22/09/2014 DESCRIPCIÓN EXENCIÓN DE MIR SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DE ESTADOS Y MUNICIPIOS MINEROS 10/09/2014 EXENCIÓN DE MIR ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DE ESTADOS Y MUNICIPIOS MINEROS 10/09/2014 NUEVA VERSIÓN ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DE ESTADOS Y MUNICIPIOS MINEROS 18/09/2014 NUEVA VERSIÓN DECRETO DE NACIONAL DE “FONAEVI”. 25/09/2014 EXENCIÓN DE MIR EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO FONDO APOYO ECONÓMICO A LA VIVIENDA DESCRIPCIÓN SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN DECRETO PRESIDENCIAL PROSPERA 3/09/2014 EXENCIÓN DE MIR ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE AGOSTO DE 2013 11/09/2014 EXENCIÓN DE MIR Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE LA EMBLEMA DISTINTIVO PROTECCIÓN CIVIL IMAGEN DEL INSTITUCIONAL SISTEMA NACIONAL 12/09/2014 DESCRIPCIÓN EXENCIÓN DE MIR DEL DE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN 1/09/2014 EXENCIÓN DE MIR 1/09/2014 EXENCIÓN DE MIR 19/09/2014 EXENCIÓN DE MIR 22/09/2014 EXENCIÓN DE MIR 23/09/2014 EXENCIÓN DE MIR GENERAL DE INCLUSIÓN Y ALFABETIZACIÓN DIGITAL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE BACHILLERATO EN LÍNEA, “PREPA EN LÍNEA-SEP” DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE LA SEP ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ACUERDO NÚMERO 716 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. ASUNTOS RECIBIDOS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASUNTO ACUERDO FECHA ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES Y ANEXOS, 24/09/2014 DESCRIPCIÓN MIR POR NO COSTOS DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE AGOSTO DEL 2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE SE EFECTUAR DEBEN PROPORCIONAR DIVERSOS TRÁMITES O ADJUNTAR EN MATERIA PARA DE PRESTACIONES EN DINERO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO DE LOS FORMATOS, PLAZOS MÁXIMOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE Y LA VIGENCIA DE LA MISMA. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DESCRIPCIÓN 9/09/2014 MIR POR NO COSTOS 9/09/2014 MIR POR NO COSTOS CONSULTIVAS REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 71 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARÍA DE TURISMO ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS 11/09/2014 DESCRIPCIÓN MIR POR NO COSTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA AL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS. SECRETARÍA DE ECONOMÍA ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS 3/09/2014 MIR POR NO COSTOS 3/09/2014 MIR ORDINARIA ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL SALDO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE MARZO DE 2012 AL 18 DE MARZO DE 2013 Y EL CUPO Y LOS MONTOS ASIGNADOS PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 19 DE MARZO DE 2013 AL 18 DE MARZO DE 2014 Y 19 DE MARZO DE 2014 AL 18 DE MARZO DE 2015, PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012. 11/09/2014 NUEVA VERSIÓN ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL SALDO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE MARZO DE 2012 AL 18 DE MARZO DE 2013 Y EL CUPO Y LOS MONTOS ASIGNADOS PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 19 DE MARZO DE 2013 AL 18 DE MARZO DE 2014 Y 19 DE MARZO DE 2014 AL 18 DE MARZO DE 2015, PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012. 18/09/2014 NUEVA VERSIÓN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS LIGERAS (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. 5/09/2014 MIR POR NO COSTOS NOMBRES DE LOS TITULARES Y NÚMEROS DE PROGRAMAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN CANCELADOS. ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL SALDO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE MARZO DE 2012 AL 18 DE MARZO DE 2013 Y EL CUPO Y LOS MONTOS ASIGNADOS PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 19 DE MARZO DE 2013 AL 18 DE MARZO DE 2014 Y 19 DE MARZO DE 2014 AL 18 DE MARZO DE 2015, PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS LIGERAS (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. 25/09/2014 NUEVA VERSIÓN DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. 22/09/2014 NUEVA VERSIÓN MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE APOYO DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA INDUSTRIA (PRODIAT), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. 22/09/2014 MIR POR NO COSTOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA 19/09/2014 MIR POR NO COSTOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY MINERA 19/09/2014 MIR POR NO COSTOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY MINERA 25/09/2014 MIR ORDINARIA DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY MINERA 26/09/2014 NUEVA VERSIÓN MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 30/09/2014 SOLICITUD DE DICTAMEN REGULATORIO SOBRE REGLAS DE OPERACIÓN OFICIOS EMITIDOS COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIERO ASUNTO FECHA RESPUESTA DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS 10/09/2014 AMPLIACIONES CORRECCIONES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS 22/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN MATERIA DE DESPACHOS DE COBRANZA 15/09/2014 DICTAMEN TOTAL NO FINAL DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE ESTABLECE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN RENDIR LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 17/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN MATERIA DE DESPACHOS DE COBRANZA 26/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASUNTO FECHA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO 5/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL RESPUESTA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES 9/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR Y 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN SISTEMAS PARA FACILITAR OPERACIONES CON VALORES 19/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS 23/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UNA SEXTA TRANSITORIA A LAS REGLAS PARA EL CAPITAL MÍNIMO DE GARANTÍA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE AGOSTO DE 2009 25/09/2014 AUTORIZACIÓN MIR 20 DÍAS CIRCULAR MODIFICATORIA 14/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (DISPOSICIÓN SÉPTIMA TRANSITORIA) 25/09/2014 AUTORIZACIÓN MIR 20 DÍAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LA CERTIFICACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO 26/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN 29/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 30/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ASUNTO FECHA RESPUESTA ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA CAÑÓN DEL USUMACINTA. 27/08/2014 DICTAMEN TOTAL NO FINAL DECRETO POR EL QUE SE ABROGAN LOS ACUERDOS QUE SE INDICAN Y SE ESTABLECE LA RESERVA DE AGUAS EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS QUE SE SEÑALAN 11/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO. 15/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 15/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 32, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 33, PÁRRAFO TERCERO, 39, FRACCIÓN II Y PÁRRAFO TERCERO, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V BIS Y XXI BIS AL ARTÍCULO 2, TODOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. 15/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN (Segunda Sección) 18/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 18/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 23/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 23/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 23/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 23/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 23/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 23/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 23/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 23/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN FERMÍN, CLAVE 1015, EN EL ESTADO DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICOADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO ACATITA, CLAVE 0524, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA ZARAGOZA, CUENCAS REGIÓN CENTRALES DEL NORTE. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUAUHTÉMOC, CLAVE 1019, EN EL ESTADO DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICOADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LAS DELICIAS, CLAVE 0525, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN JUAN DEL RÍO, CLAVE 1016, EN EL ESTADO DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICOADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LAGUNA DEL REY-SIERRA MOJADA, CLAVE 0520, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO PEÑÓN BLANCO, CLAVE 1018, EN EL ESTADO DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICOADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 75 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, POR EXISTIR CAUSAS DE FUERZA MAYOR ORIGINADAS POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN ODILE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 23/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SALTILLO SUR, CLAVE 0521, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE. 24/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTRASECTORIAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PARA ATENDER LOS ASUNTOS EN MATERIA DE AVES EN EL VALLE DE MÉXICO. 25/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN POLÍTICAS BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA 2/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LAS FACULTADES QUE SE MENCIONAN 2/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN 12/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA ASUNTO FECHA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ALMACÉN DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA 17/09/2014 DESCRIPCIÓN ACEPTAR EXENCIÓN MIR SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN ASUNTO CONVOCATORIA ANIMAL 2014 AL PREMIO NACIONAL FECHA DE DESCRIPCIÓN SANIDAD 3/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-PESC-2003, PESCA RESPONSABLE EN EL SISTEMA LAGUNAR CHAMPAYÁN Y RÍO TAMESÍ, INCLUYENDO LAS LAGUNAS CHAIREL Y LA ESCONDIDA, UBICADOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS 3/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, OPERACIÓN, Y EN SU CASO, RECONOCIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS POR LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. 3/09/2014 AMPLIACIONES CORRECCIONES Y Jueves 9 de octubre de 2014 PROYECTO DE DIARIO OFICIAL MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL (Segunda Sección) 5/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 12/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 12/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 12/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 17/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 18/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 22/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 22/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 22/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR MEXICANA NOM-033-ZOO-1995, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES QUEDAR DOMÉSTICOS COMO Y NORMA SILVESTRES; OFICIAL PROY-NOM-033-SAG/ZOO-2014, PARA MEXICANA MÉTODOS PARA DAR MUERTE A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-PESC-2008, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA LA MUÑECA, UBICADA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS. MODIFICACIÓN A LA NOM-026-FITO-1995, POR NORMA OFICIAL LA SE QUE MEXICANA ESTABLECE EL CONTROL DE PLAGAS DEL ALGODONERO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SAG/PESC-2014, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA EMILIO PORTES GIL (SAN LORENZO), UBICADA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO 2014 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA DE LA LANGOSTA AZUL (PANULIRUS INFLATUS), LANGOSTA VERDE (PANULIRUS GRACILIS) Y LANGOSTA ROJA (PANULIRUS INTERRUPTUS), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE AGOSTO DE 2005. AVISO QUE ADICIONA AL DIVERSO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO POR COMPENSACIÓN DE BASES EN AGRICULTURA POR CONTRATO PARA MAÍZ, TRIGO Y SORGO DEL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2013/2014, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JUNIO DEL 2014. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONTRASEÑA DE CALIDAD ZOOSANITARIA PARA LOS USUARIOS CONFIABLES EN LA IMPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MAYO DEL 2010. AVISO QUE ADICIONA AL DIVERSO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO POR COMPENSACIÓN DE BASES EN AGRICULTURA POR CONTRATO PARA MAÍZ, TRIGO Y SORGO DEL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2013/2014, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JUNIO DEL 2014. 77 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE Jueves 9 de octubre de 2014 25/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 30/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 11/09/2014 RECHAZO EXENCIÓN MIR 5/09/2014 DICTAMEN TOTAL NO FINAL 25/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 26/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, CON NIVEL INFERIOR A DIRECTOR GENERAL, QUE DEBERÁN RENDIR UN INFORME POR ESCRITO DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DEL ESTADO QUE GUARDAN Y ENTREGAR LOS RECURSOS QUE TENGAN ASIGNADOS PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, A QUIENES LOS SUSTITUYAN EN SUS FUNCIONES. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO XII-C DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS, DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2013 Y SUS MODIFICACIONES DEL PRIMERO DE AGOSTO Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2014. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO XII-C, “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN MISIONES COMERCIALES - RUEDAS DE NEGOCIOS”, DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SUS REFORMAS DEL PRIMERO DE AGOSTO DE 2014. ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE DESPOJOS ANIMALES, Y SU EMPLEO EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL, A FIN DE EVITAR EL INGRESO Y ESTABLECIMIENTO DEL AGENTE CAUSAL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA Y DE OTRAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES. PROYECTO DE NORMA OFICIAL PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014, GENERALES DE MEXICANA ESPECIFICACIONES ETIQUETADO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS QUE SEAN SEMILLAS O MATERIAL VEGETATIVO DESTINADOS A SIEMBRA, CULTIVO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DE ATÚN ALETA AMARILLA (THUNNUS ALBACARES), PATUDO O ATÚN OJO GRANDE (THUNNUS OBESUS), ATÚN ALETA AZUL (THUNNUS ORIENTALIS) Y BARRILETE (KATSUWONUS PELAMIS) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL OCÉANO PACÍFICO; Y POR EL QUE SE PROHÍBE TEMPORALMENTE QUE EMBARCACIONES CERQUERAS DE BANDERA MEXICANA CAPTUREN DICHAS ESPECIES EN ALTA MAR Y AGUAS JURISDICCIONALES EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARÍA DE SALUD ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD. 3/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DEL OBSERVATORIO MEXICANO DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES. 3/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. 9/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTALES FEDERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD, NÚMERO DGPLADES-CARAVANAS-CECTR- __(SIGLAS DEL ESTADO)-01/14 (ESPECIFICAR ENTIDAD FEDERATIVA Y NÚMERO DEL INSTRUMENTO), SUSCRITO EL DÍA __ DEL MES DE ___ DEL AÑO ___ (ESPECIFICAR FECHA DE SUSCRIPCIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE______________ (SEGÚN CORRESPONDA), AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD” (SEGÚN CORRESPONDA), REPRESENTADO POR EL DR._______________, EN SU CARÁCTER DE______________, Y EL C.P.____________, EN SU CARÁCTER DE___________________________ (SEGÚN CORRESPONDA), Y QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”. 22/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL 5/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 5/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE CAMPECHE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. OFICIOS EMITIDOS CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA ASUNTO FECHA MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE 11/09/2014 METROLOGÍA RESPUESTA ACEPTAR EXENCIÓN MIR 79 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES 17/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 17/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR AL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DESCRIPCIÓN CONSULTIVAS REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SECRETARÍA DE TURISMO ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS 18/09/2014 DESCRIPCIÓN ACEPTAR EXENCIÓN MIR GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA AL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS. SECRETARÍA DE ECONOMÍA ASUNTO FECHA RESPUESTA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS 10/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 18/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 22/09/2014 DICTAMEN TOTAL NO FINAL 24/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 24/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR NOMBRES DE LOS TITULARES Y NÚMEROS DE PROGRAMAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN CANCELADOS. ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL SALDO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE MARZO DE 2012 AL 18 DE MARZO DE 2013 Y EL CUPO Y LOS MONTOS ASIGNADOS PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 19 DE MARZO DE 2013 AL 18 DE MARZO DE 2014 Y 19 DE MARZO DE 2014 AL 18 DE MARZO DE 2015, PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012 LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS LIGERAS (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE APOYO DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA INDUSTRIA (PRODIAT), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE (Segunda Sección) 25/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 26/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 29/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 81 LA PRODUCTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS LIGERAS (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY MINERA OFICIOS EMITIDOS PETROLEOS MEXICANOS ASUNTO COMENTARIOS AL AVISO CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS MATERIALES, PARA FRENTE DE LOS A Y ASOCIADOS DICHAS CON LOS LA LOS EFECTOS TERCEROS RECURSOS INCLUYENDO DOCUMENTACIÓN, FECHA DE HUMANOS INFORMACIÓN RECURSOS 19/09/2014 RESPUESTA ACEPTAR EXENCIÓN MIR LAS Y Y FINANCIEROS TRANSFERENCIAS, DE LAS ENTONCES GERENCIAS DE RECURSOS MATERIALES DE PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Y DE PEMEX PETROQUÍMICA, REALIZADA EL 30 DE JUNIO DE 2014, A LA DIRECCIÓN CORPORATIVA ABASTECIMIENTO DE DE PROCURA PETRÓLEOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DE LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, PUBLICADAS EL 7 DE FEBRERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARÍA DE ENERGÍA ASUNTO FECHA AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO 18/09/2014 DE DOMICILIO OFICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GAS RESPUESTA ACEPTAR EXENCIÓN DE LA MIR L.P. DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ASUNTO NORMA OFICIAL “ESPECIFICACIONES GENERALES PARA FECHA MEXICANA TÉCNICAS LA LIMPIEZA NOM-019-SCT2/2014, Y RESPUESTA 9/09/2014 DICTAMEN TOTAL NO FINAL 12/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL DISPOSICIONES Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS”. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2014, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SERVICIO POSTAL MEXICANO ASUNTO FECHA DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN 4/09/2014 RESPUESTA DICTAMEN TOTAL FINAL DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIO POSTAL MEXICANO Y DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL ORGANISMO SERVICIO POSTAL MEXICANO COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE 2/09/2014 RESPUESTA ACEPTAR EXENCIÓN MIR ENERGÍA MODIFICA EL CALENDARIO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIC-GAS021-2012, QUE TIENE POR OBJETO EL OTORGAMIENTO DEL PRIMER PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA ZONA GEOGRÁFICA DE MORELIA ASUNTO FECHA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN, DE MANERA 9/09/2014 RESPUESTA ACEPTAR EXENCIÓN MIR TRANSITORIA, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, Y LAS METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE SUS PRECIOS; ASÍ COMO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE DEBERÁ SERVICIOS SUJETARSE DE DISTRIBUCIÓN LA PRESTACIÓN TRANSPORTE, Y DE LOS ALMACENAMIENTO, EXPENDIO AL PÚBLICO DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, Y LAS METODOLOGÍAS PARA EL CÁLCULO DE LAS CONTRAPRESTACIONES DE DICHOS SERVICIOS A LAS QUE SE REFIERE LA LEY DE HIDROCARBUROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2014 ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA EL CRITERIO DE 17/09/2014 RESPUESTA ACEPTAR EXENCIÓN MIR INTERPRETACIÓN RESPECTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA ASUNTO FECHA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 18/09/2014 RESPUESTA ACEPTAR EXENCIÓN MIR DEL AVISO POR EL QUE SE COMUNICA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/337/TRA/2014 A LA EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DEL NOROESTE, S. DE R.L. DE C.V. ASUNTO FECHA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 29/09/2014 AVISO POR EL QUE SE COMUNICA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL G/340/TRA/2014 A LA EMPRESA TAG PIPELINES SUR, S. DE R.L. DE C.V. RESPUESTA ACEPTAR EXENCIÓN MIR Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ASUNTO FECHA EXTRACTO DEL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS 30/09/2014 RESPUESTA ACEPTAR EXENCIÓN MIR NATURAL PARA LA ZONA GEOGRÁFICA DE QUERÉTARO, PROPUESTO POR COMPAÑÍA QUERETANA DE GAS, S.A.P.I. DE C.V. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO FECHA ESTATUTO ORGÁNICO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA 10/09/2014 DESCRIPCIÓN ACEPTAR EXENCIÓN MIR NACIÓN CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ASUNTO FECHA ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONADIS CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS DESCRIPCIÓN 8/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 22/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 22/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL REPRESENTANTES DE LOS 31 ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS EXPERTOS, ACADÉMICOS O INVESTIGADORES, Y REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NACIONALES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO ASUNTO FECHA POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS 26/09/2014 DESCRIPCIÓN ACEPTAR EXENCIÓN MIR PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL 12/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 19/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR QUE SE REFORMÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE AGOSTO DE 2013 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DE ESTADOS Y MUNICIPIOS MINEROS 83 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ASUNTO FECHA DECRETO PRESIDENCIAL PROSPERA 3/09/2014 DESCRIPCIÓN ACEPTAR EXENCIÓN MIR SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA INTEGRACIÓN Y 17/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 17/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS Y EVALUACIÓN DE PERITOS VALUADORES REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO, REVALIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS, EN EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ASUNTO FECHA ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL PARA LA REPRODUCCIÓN EMBLEMA DE LA DISTINTIVO IMAGEN DEL INSTITUCIONAL SISTEMA NACIONAL DESCRIPCIÓN 18/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 15/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR DEL DE PROTECCIÓN CIVIL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA ECONOMÍA ILEGAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ASUNTO FECHA DESCRIPCIÓN ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE 8/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 8/09/2014 DICTAMEN TOTAL FINAL 24/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR 26/09/2014 ACEPTAR EXENCIÓN MIR ESTUDIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE BACHILLERATO EN LÍNEA, “PREPA EN LÍNEA-SEP” DECRETO POR EL CUAL SE DECLARA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS EL SITIO CONOCIDO COMO LA PINTADA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA. AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE LA SEP ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ACUERDO NÚMERO 716 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. _________________________ Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO Veintidós de agosto de dos mil catorce. Juicio de amparo número 569/2014-I, promovido por Mario Monroy Reyes y otros, contra actos del Juez Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otro, se ordena emplazar al tercero interesado Baltazar Hernández Hernández, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibido que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Se señalaron las nueve horas del siete de octubre de dos mil catorce, para la celebración de la audiencia constitucional. Acto reclamado todas y cada una de las actuaciones emitidas en el expediente 711/2007. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Araceli Almogabar Santos Rúbrica. (R.- 397132) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, José Mauricio Quintero Barrales, tercero interesado en el juicio de amparo 847/2014, de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por Marco Antonio Badillo Ocotitla, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos al referido tercero interesado, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de garantías, del auto admisorio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 26 de agosto de 2014. Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla Hugo Alberto Carmona Olguín Rúbrica. (R.- 397230) 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO En el amparo directo 600/2014 penal, promovido por Gilberto Campos Cosio, en contra de la resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 1498/2012, por auto de diecinueve de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a Susy Márquez Verdugo, en su carácter de tercero interesado, por medio de EDICTOS para que dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante esta autoridad, en defensa de los intereses que representa, si así lo estima conveniente, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo vigente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaria de acuerdos, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de Amparo vigente, a partir del 19 de septiembre de dos mil catorce. Mexicali, Baja California, a 19 de agosto de 2014. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Lic. Karina Campas Serrano Rúbrica. (R.- 397239) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur EDICTO JUICIO DE AMPARO 494/2014, PROMOVIDO POR GRUPO INMOBILIARIO SUDCALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MAURICIO TRASVIÑA AGUILAR, EN CONTRA DE ACTOS DEL JUEZ DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, Y OTRAS AUTORIDADES, A QUIEN LE RECLAMA EL AUTO DE "EXEQUENDO" O DE EMBARGO DICTADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 8/2013 PROMOVIDO POR STEVE MESSICK CONTRA HEFNER & SHORE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ASI COMO SU EJECUCION; SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO STEVE MESSICK, POR EDICTOS, PARA QUE COMPAREZCA EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE ULTIMA PUBLICACION, SEÑALE DOMICILIO EN LA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE HARAN POR LISTA; CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LEY DE AMPARO. La Paz, B.C.S., a 25 de agosto de 2014. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Lic. Mónica Arciga Lucero Rúbrica. (R.- 397357) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal México, D.F. EDICTO En los autos del juicio de amparo número 449/2014-Ill, promovido por Migdalia Patricia Nerey Ramírez, contra actos del Fiscal Central de Investigaciones para Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado José Luis Trejo Hernández, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente México, D.F., a 29 de agosto de 2014. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Julio Roberto Sánchez Francisco Rúbrica. (R.- 397573) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco (Juicio de Amparo 572/2013-V) NOTA ACLARATORIA En referencia a la publicación de emplazamiento por medio de EDICTOS correspondiente al Juicio de amparo 572/2013, promovido por ENRIQUE LEDESMA CARDENAS, en las publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 08, 19 y 28 de agosto de 2014, se ordenó emplazar a: EJIDOS LOS TANQUES DE TEQUILA, JALISCO debiendo ser lo correcto EJIDO LOS TANQUES DE TEQUILA, JALISCO. *Para su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a 23 de septiembre de 2014. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Ana Gema González Moctezuma Rúbrica. (R.- 398914) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Juicio de Amparo 244/2014 En el juicio de amparo 244/2014, promovido por Alberto Calderón Rosas, Arturo Pérez Castelán y Silvia Conde Ruiz, contra actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra autoridad, en virtud de ignorar el domicilio del tercero interesado Benjamín Silva Cuevas, por auto de esta fecha, se ordenó emplazarlo por medio de edictos; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse por sí o por conducto de apoderado o representante legal dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; de lo contrario, se le harán todas las notificaciones por medio de lista. En el amparo de mérito se reclama las sentencias de 19 de febrero de 2014, dictadas por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los tocas de apelación 1840/2013-08, 1840/201309, 1840/2013-11 y 1840/2013-12, las cuales respectivamente, confirmaron los dos autos de 20 septiembre y las interlocutorias de 19 y 20 de noviembre, todos de 2013, pronunciados en el juicio ordinario mercantil, expediente 103/2005, promovido por los aquí quejosos en contra de ROYAL AND SUNALLIANCE SEGUROS MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA y otro del índice del Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES. México, D.F., a 20 de agosto de 2014. La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Yara Patricia Morales Chavarría Rúbrica. (R.- 397500) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito México, D.F. EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 254/2014, promovido por Ricardo Canseco San Juan, contra actos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la resolución de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada en el toca penal 1737/2013, derivado de la causa penal 228/2012, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Sarabio Bautista Jiménez, y se le concede un término de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente México, D.F., a 3 de septiembre de 2014. Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Lic. Tereso Ramos Hernández Rúbrica. (R.- 397580) 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla.- Disposición: Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 1405/2012. Quejoso: SERGIO ALBERTO SANCHEZ JIMENEZ, Autoridad Responsable: Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Especializada en Robo de Vehículo y Asalto a Transportes Mesa Par, residente en la ciudad de Puebla, acto reclamado: la Negativa a devolver vehículo marca Volvo línea S60 2.4T modelo 2003, expediente de origen AP 1768/2010/RVPUE, del índice de la Agencia de referencia, emplácese mediante edictos a la parte tercero interesada IGNACIO TORRES MEDRANO, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excelsior”. Copias demanda disposición en Secretaría. San Andrés Cholula, Puebla, a 8 de septiembre de 2014. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Lic. Martha Alicia Carballido Zamora Rúbrica. (R.- 398055) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Zapopan, Jal. EDICTO A: ADRIAN AQUILES CARDENAS GONZALEZ. En el juicio de amparo 122/2014-VI, promovido por Santiago Miguel Alvarez Balderas en su carácter de apoderado legal para pleitos y cobranzas de Esteban Manuel González Vergara, contra actos del Juez y del Notificador adscritos al Juzgado Décimo Primero de lo Civil con residencia en Zapopan, Jalisco, consistentes en las actuaciones judiciales que realizan en el juicio ordinario civil reivindicatorio número 1143/2013, del índice del Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; por tanto, se ordena emplazarle por edictos para que comparezca, si a su interés conviene, en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de Federación y el periódico de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a 17 de septiembre de 2014. La Secretaria Lic. Verónica Alvarez Martínez Rúbrica. (R.- 398097) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. En los autos del juicio de amparo directo civil D.C. 519/2014, promovido por Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su apoderado Fernando Luis Rosajel Hernández, se dictó un auto el quince de agosto de dos mil catorce, en el que se ordena emplazar a la tercera interesada Inmobiliaria Rena y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición copia simple de la demanda de garantías, Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, en la que la quejosa es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y señaló como autoridad responsable al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito y al Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, le reviste el carácter de tercera interesada Inmobiliaria Rena y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, y como acto reclamado la sentencia definitiva dictada el dos de junio de dos mil catorce, en el toca 14/2014, y su ejecución. México, Distrito Federal, a 22 de agosto de 2014. El Secretario de Acuerdos del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Raúl Sánchez Domínguez Rúbrica. (R.- 396242) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo Especializado en Materia Mercantil EDICTO Disposición Juez Séptimo Civil, Ciudad Judicial, Puebla, expediente 258/2012, Juicio Ordinario Mercantil promueve Marathon Eléctrica de Puebla, S.A. de C.V., por su representación contra Sergio Antonio Cuautle Loeza y Felipe Cuautle Salcedo, autos fecha nueve mayo, primero septiembre dos mil catorce, DECRETA REMATE, Primera Publica Almoneda, bien raíz embargado, predio urbano amparado título propiedad 000000005951, número 112149, parcela 1237 Z-1P1/1, ubicado Municipio Coronango, localidad San Francisco Ocotlán, Puebla, inscrito Registro Público Propiedad Comercio, Distrito Judicial Cholula, Puebla, folio real inmobiliario 49906; siendo postura inicial cubra cantidad Trescientos Noventa y Nueve Mil, Ochenta y Seis Pesos, Sesenta y Seis Centavos, Moneda Nacional, dos terceras partes precio avaluó, convóquese postores Primera Publica Almoneda remate tres edictos publiquen dentro termino nueve días, margen de cinco días a la fecha de la audiencia en el Diario Oficial Federación, señalándose audiencia remate diez horas día veintinueve octubre dos mil catorce, haciendo saber interesados posturas exhibirán en audiencia, se harán dispuesto articulo 481 Código Federal Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente artículo 1054 Código Comercio, quedando autos disposición interesados Secretaria Juzgado, tomen datos estimen convenientes. Puebla, Puebla, a 15 de septiembre de 2014. El Diligenciario Lic. Alberto Pérez y Pérez Rúbrica. (R.- 398697) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. En los autos del juicio de amparo directo civil D.C. 566/2014, promovido por Irma Sánchez Rosas, por su propio derecho, en contra la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil catorce, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 266/2014, se dictó un auto en el que se ordena emplazar al tercero interesado Jesús Gabriel Gutiérrez Domínguez, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, en la que la quejosa es Irma Sánchez Rosas, por su propio derecho, y se señaló como autoridad responsable a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el cuatro de julio de dos mil catorce, en el toca 266/2014; asimismo, se tienen como terceros interesados a JG Gutiérrez y Asociados, Sociedad Civil y a Jesús Gabriel Gutiérrez Domínguez. México, Distrito Federal, a 1 de octubre de 2014. El Secretario de Acuerdos del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Raúl Sánchez Domínguez Rúbrica. (R.- 398860) 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Aguascalientes, Ags. EDICTO (PRIMERA PUBLICACION) ROSA NUÑEZ DE CALDERON En juicio de Amparo 1524/2014-V, promovido por ARTURO GUZMAN MURO, contra acto JUEZ SEXTO DE LO MERCANTIL DEL ESTADO, que consiste en la omisión de llamarlo a juicio o falta de emplazamiento así como todas las actuaciones que se hayan dictado en el expediente 1827/1990 del índice del Juzgado Sexto de lo Mercantil (antes Juez Sexto de lo Civil y de Hacienda), ordenándose emplazamiento por este conducto.- Queda en Secretaría de éste Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Aguascalientes, ubicado Avenida Aguascalientes Sur 603, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, copia demanda de garantías a su disposición, para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, treinta días después de la última publicación del presente. Aguascalientes, Aguascalientes, a 1 de agosto de 2014. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Desidé Meza Murillo Rúbrica. (R.- 398713) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de lo Civil Distrito Judicial Huejotzingo, Puebla Actuaciones EDICTO Disposición Juez Primero Civil Distrito Judicial Huejotzingo Puebla, auto veintinueve de mayo y veintiséis Agosto 2014, expediente 43/07, ejecutivo mercantil actor Marco Antonio Cervantes Chávez vs. Andrés Ramírez López y/o José Andrés Javier Ramírez López, se ordena remate primera publica almoneda, predio denominado San Lucas El Grande, manzana 7, Lote 4, ubicado San Salvador el Verde Estado de Puebla, inscrito partida 570, a fojas 570, tomo 81, libro 1, fecha 9 agosto 1994, a nombre Andrés Ramírez López y/o José Andrés Javier Ramírez López, medidas: norte 39 mts con Tomas Guerco, Sur 28 mts con Oscar Arredondo Real, Oriente 80 mts con zanja, Poniente 78 mts con José Luis González M. Postura legal Cuatrocientos treinta y siete mil setecientos once pesos tres centavos moneda nacional, siendo dos terceras partes avaluó, presentar posturas, pujas términos ley, señalándose diez horas, treinta de octubre 2014, secretario pasara personalmente lista postores presentados, declarara proceder remate y ya no admitirá postores, se hace saber demandado puede liberar bien si paga lo sentenciado. Para su publicación en Diario Oficial de la Federación y tabla avisos juzgado tres veces en un término de 9 días. Huejotzingo, Puebla, a 1 de octubre de 2014. Diligenciario Juzgado Primero Civil Huejotzingo, Puebla Lic. Sergio Hernández Linares Rúbrica. (R.- 398821) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO María de los Remedios Hidalgo Arenas donde se encuentre. En acatamiento al acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictado en el juicio de amparo 837/2014-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Omar Cruz Cruz u Omar Cruz Hernández, contra actos del Juez Cuarto Penal de Pachuca de Soto, Hidalgo, que hizo consistir en el auto de formal prisión de doce de junio de dos mil catorce, dictado en la causa penal 92/2014; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercero interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las nueve horas con siete minutos del diez de septiembre de dos mil catorce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 4 de septiembre de 2014. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Oscar García Vega Rúbrica. (R.- 397547) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Causa penal 107/2012, instruida contra de Jorge Abraham Jiménez Parra, por el delito contra la salud, modalidad de posesión simple de pastillas psicotrópicas con principio activo Clonazepam, previsto y sancionado por el artículo 195 Bis del Código Penal Federal, se ordena notificar al agente Isabel Bohorquez Mendoza, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DIAS, a partir última publicación de edictos, a fin de que señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones para señalar fecha para careos procesales. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico nacional de mayor circulación en la República Mexicana, debiéndose fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto correspondiente. Hermosillo, Sonora, a 10 de septiembre de 2014. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora Lic. Guillermo Antonio Gracia Hidalgo Rúbrica. (R.- 398879) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.Amparo directo 184/2014, promovido por Ulises Marco Antonio Vidal Hernández, contra la sentencia dictada el ocho de octubre de dos mil trece, terminada de engrosar el catorce siguiente, por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del estado de Sonora, residente en esta ciudad, en el toca de apelación 166/2013, se ordena notificar al tercero interesado Luis Nava Sánchez, haciéndosele saber cuenta treinta días contados partir última publicación edictos, comparezca este tribunal a defender derechos y señale domicilio esta ciudad oír y recibir notificaciones, apercibido no hacerlo, posteriores se harán por lista que fije en estrados. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 10 de septiembre de 2014. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Lic. Beatriz Munguía Ventura Rúbrica. (R.- 398880) 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento a Tercero Perjudicada. Magdalena Trapero Ortiz. En los autos del juicio de amparo 29/2013 promovido por Bernardo López Silva, contra actos del Juez Octavo Penal de este Partido Judicial, en el cual reclama el auto de formal prisión de diecinueve de junio de dos mil doce, por el delito de homicidio calificado emitido en la causa penal 353/2012. Se ordenó emplazar a la tercero perjudicada Magdalena Trapero Ortiz por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con nueve minutos del dos de septiembre de dos mil catorce, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., a 19 de agosto de 2014. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California Lic. Rubí Magdalena Solís González Rúbrica. (R.- 397225) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, Baja California EDICTO QUIEN LEGALMENTE REPRESENTE LOS INTERESES DE LOS TERCEROS INTERESADOS FRANCISCO CORDOVA CUEVAS Y MARIA CUEVAS MUNIZ. En los autos del juicio de amparo directo número 1541/2013, promovido por JESUS SALAZAR DELGADO, en contra de la resolución dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca penal 4030/2011, por auto dictado el día de hoy ordeno se emplace a QUIEN LEGALMENTE REPRESENTE LOS INTERESES DE EN ESTE JUICIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS FRANCISCO CORDOVA CUEVAS Y MARIA CUEVAS MUNIZ, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General 16/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 2 fracción I, del diverso Acuerdo General 5/2013 que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales y el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo en vigor a partir del diecinueve de septiembre de dos mil catorce. Mexicali, B.C., a 14 de agosto de 2014. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito Lic. Angelina Sosa Camas Rúbrica. (R.- 397232) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento a Micaela Hernández Flores y “Recicladora Demex, Sociedad Anónima de Capital Variable. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. En los autos del juicio de amparo 218/2013 promovido por Roberto López Orozco y Antonio López Méndez, contra actos de los Magistrados Integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el cual reclama el acuerdo mediante el cual el Juez Sexto Penal con domicilio en esta ciudad, radica la causa y califica de legal la detención en causa penal 667/2012, así como el auto de formal prisión que se les dictó posteriormente el mismo Juez, así como también la confirmación de la apelación a dicho auto de formal prisión que les dictó la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el toca penal 265/2013. Se ordenó emplazar a los terceros interesados Micaela Hernández Flores y “Recicladora Demex, Sociedad Anónima de Capital Variable por EDICTOS haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por lista en los estrados de este juzgado. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a los terceros interesados de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., a 22 de agosto de 2014. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California Lic. Enrique Alday Gutiérrez Rúbrica. (R.- 397242) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. Actuaciones EDICTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EMPLAZAMIENTO A: JOSE EFREN DIAZ LUNA POR PROPIO DERECHO. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO CON SEDE EN MORELIA, MICHOACAN. Dentro del juicio de amparo directo civil 559/2014, promovida por Manuel Cerda Aguilar por propio derecho, contra actos del Juez Quinto de Distrito en el Estado, de quien reclama la sentencia de fecha siete de marzo del año en curso, en el juicio ejecutivo mercantil 32/2013-III, en cumplimiento al auto de esta misma fecha y por no haber localizado su domicilio, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo anterior y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza al presente juicio de garantías por medio de este edicto a JOSE EFREN DIAZ LUNA, en su carácter de tercero interesado, haciéndole saber que cuenta con treinta días a partir de la última publicación, para comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito con sede en Morelia, Michoacán, a deducir sus derechos o a manifestar lo que a su interés jurídico convenga, en el entendido de que las copias de dicha demanda de garantías quedan a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado; edicto que deberá publicarse por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Morelia, Michoacán, a 27 de agosto de 2013. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito Lic. César Ricardo Terán Guerrero Rúbrica. (R.- 397797) 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Quintana Roo A.D.672/2013 EDICTO TERCEROS INTERESADOS LEONARDO ARAMIS DIAZ SANCHEZ Y AARON GABRIEL MENDOZA SANCHEZ, POR CONDUCTO DE DANIEL MENDOZA RANGEL y LIZBETH LUDIM SANCHEZ SAUCEDO, QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN; EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 672/2013 PROMOVIDO POR NARCISO MAZON SILVA, POR SU PROPIO DERECHO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE; DICTADO EN AUTOS DEL TOCA PENAL 154/2013, DEL INDICE DE LA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil catorce, se ordenó realizar el emplazamiento de los menores tercero interesados LEONARDO ARAMIS DIAZ SANCHEZ Y AARON GABRIEL MENDOZA SANCHEZ, por conducto de DANIEL MENDOZA RANGEL y LIZBETH LUDIM SANCHEZ SAUCEDO, quienes ejercen la patria potestad, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana denominado “Excélsior”; haciéndoles saber a los aludidos tercero interesados que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 23 de mayo de 2014. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Lic. José Luis Díaz Pereira Rúbrica. (R.- 397980) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Quintana Roo A.D. 654/2013 EDICTO TERCEROS INTERESADOS “PROMOTORA AGRICOLA MEXICANO” y “PROMOTORA AGRICOLA MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN; EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 654/2013 PROMOVIDO POR FRANCISCO MARTIN HERNANDEZ PEÑA, POR SU PROPIO DERECHO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE; DICTADO EN AUTOS DEL EXPEDIENTE 372/2011-BIS, DEL INDICE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de veinte de febrero de dos mil catorce, se ordenó realizar el emplazamiento de los terceros interesados “PROMOTORA AGRICOLA MEXICANO” y “PROMOTORA AGRICOLA MEXICANO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana denominado “Excélsior”; haciéndoles saber a los aludidos tercero interesados que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 14 de mayo de 2014. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Lic. José Luis Díaz Pereira Rúbrica. (R.- 398002) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Quintana Roo EDICTO MARIA JESUS GARCIA ORDOÑEZ, EN SU CARACTER DE PARTE TERCERO INTERESADA. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE: EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 460/2013, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR FERNANDO TORRES SAENZ, POR PROPIO DERECHO, CONTRA LA RESOLUCION DE DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD, EN EL TOCA PENAL 146/2012; LA JUEZ DE DISTRITO COMISIONADA EN EL CARGO DE MAGISTRADA DE CIRCUITO, PRESIDENTA DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO: “En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de veinticuatro del mes y año en curso, dictado en los autos del amparo directo 460/2013, promovido por Fernando Torres Sáenz, contra la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil doce, dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado, residente en esta ciudad, en autos del toca penal 146/2012, en el que se ordena realizar el emplazamiento de la tercero perjudicada María Jesús García Ordoñez, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercero interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, para que, de considerarlo oportuno, asista a la defensa de sus intereses; en su oportunidad, fíjese en los estrados de este Tribunal, copia íntegra de la demanda de amparo que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento. Cancún, Quintana Roo, a 1 de abril de 2014. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Lic. Erika Yolanda Bacelis Arzápalo Rúbrica. (R.- 398003) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Quintana Roo EDICTO Tercero interesado menor Edmundo Leonardo Gutiérrez Tabares, por conducto de su madre Carmen Tabares Alonso. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE; EN AUTOS DEL EXPEDIENTE 628/2013, FORMADO CON MOTIVO DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR OLIVER NAHIM CORAL CASTILLO, CONTRA LA SENTENCIA DE DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EMITIDA POR LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EN EL TOCA PENAL 570/2012; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, CON SEDE EN CANCUN, DICTO UN ACUERDO DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de siete de julio de dos mil catorce, se ordenó realizar el emplazamiento del tercero interesado menor Edmundo Leonardo Gutiérrez Tabares, por conducto de su madre Carmen Tabares Alonso, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, denominado “Excelsior”; haciéndole saber al aludido tercero interesado que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 15 de julio de 2014. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Lic. Erika Yolanda Bacelis Arzápalo Rúbrica. (R.- 398009) 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil México, D.F. EDICTO Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. TERCEROS INTERESADOS: Rocío Ramírez López y César Ramírez López En los autos del Juicio de Amparo Indirecto número 312/2014-V promovido por Alfonso Ramírez Torres contra actos de la Cuarta Sala Civil de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda: Actos Reclamados: la resolución de diez de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca 741/2012/2, que confirmó la sentencia interlocutoria de diez de junio de dos mil trece, dictada por el Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil 1020/2011, con motivo del incidente de liquidación de costas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III inciso b) segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a los terceros interesados Rocío Ramírez López y César Ramírez López a fin de que comparezcan a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a los terceros interesados en mención que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 2014. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Salvador Damián González Rúbrica. (R.- 398096) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO Terceros interesados: Angel Guillermo Vargas Sandoval, José Modesto Rivera Reyes y Emilio Gómez “N” o Emilio Gómez (Centauro). En los autos del juicio de amparo 506/2014-III-A, promovido por Enrique Aranda Ochoa y Adrián Aranda Ochoa, contra actos del Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales del Distrito Federal; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente México, D.F., a 8 de septiembre de 2014. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Lic. Sara Elena Peredo Montes Rúbrica. (R.- 398317) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. Actuaciones EDICTO A las 11:00 once horas del día 17 diecisiete de octubre del año 2014 dos mil catorce, tendrá verificativo en el local de este Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 219/2014 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por OSCAR ROLANDO HERNANDEZ GAMEZ, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de XI-KA DESARROLLOS PROYECTOS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., en contra de TECNOLOGIA EN CONCRETO DEL NORTE, S.A. DE C.V., a fin de que tenga verificativo en el local de este juzgado el desahogo de la prueba confesional por posiciones ofrecida por la parte actora a cargo del codemandado Gerente o Representante Legal de TECNOLOGIA EN CONCRETO DEL NORTE, S.A. DE C.V., quien deberá comparecer exactamente en la fecha y hora indicada con identificación oficial que contenga fotografía, así como con documental idónea mediante la cual justifique su personalidad y tomando en consideración que el llamado a juicio fue realizado mediante la publicación de edictos, de conformidad con el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicando supletoriamente al Código de Comercio, dicha notificación deberá ser realizada mediante la publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial del presente proveído y por lo menos de conformidad con lo establecido en el artículo 1224 del Código de Comercio, mismo que dice: “La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.” Bajo el apercibimiento de que el en caso de que dejare de comparecer sin justa causa, será declarado confeso en todas aquellas posiciones calificadas de legales por ésta Autoridad, lo anterior de conformidad con los artículos 1223, 1224 y 1232 fracción I del Código de Comercio. C. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado Lic. Lizeth Guadalupe Esparza de la Garza Rúbrica. (R.- 398683) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO HELENA DE LA ROCHA. TERCERO INTERESADO, en el juicio de amparo 376/2014, promovido por SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, contra actos del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, con sede en esta ciudad, los cuales hizo consistir en: “IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo constituye la resolución que resuelve el Recurso de Revisión, dictada el 19 de febrero de 2014 Publíquese este acuerdo tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Excélsior, que se edita en la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndose saber que debe presentarse dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiéndose que pasado este término, si no comparece por sí o por medio de apoderado o gestor que pueda representarlo, se tendrá por legalmente emplazado, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán por rotulón, que se fijará en la puerta de este Juzgado. Chihuahua, Chihuahua, a 15 de agosto de 2014. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua Amalia Galván Carrizales Rúbrica. (R.- 398837) 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO Ana Silvia Martínez Carrillo en su carácter de tercera perjudicada. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Teófilo Mendoza Martínez, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el diecinueve de abril de dos mil doce, dentro del toca penal 824/2012, por la comisión del delito de abuso sexual agravado, por auto de veintinueve de junio de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 595/2012 y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la anterior Ley de Amparo, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que el ofendido dentro de la causa penal 535/2009, de origen, le asiste el carácter de tercera perjudicada en el presente juicio de garantías; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión; por lo cual este tribunal ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, en términos del artículo 28, fracción III, de la anterior Ley de Amparo. Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Periódico Excelsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Ana Silvia Martínez Carrillo en su carácter de tercera perjudicada, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 28 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado. Mexicali, Baja California, a 5 de septiembre de 2014. Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza Rúbrica. (R.- 398881) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO AI margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil catorce. TERCEROS INTERESADOS: ENRIQUE SERGIO MONTES DE OCA SAYAGO y SILVIA ROJAS RUIZ. En los autos del Juicio de Amparo 608/2014-I, promovido por CARLOS PEÑA TORRES; contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; señaló como ACTO RECLAMADO: la falta de emplazamiento, sentencia definitiva de veintiséis de mayo de dos mil once y todo lo actuado con motivo del juicio especial hipotecario expediente 1547/2009, promovido por Hipotecaria Independiente, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado en contra de Enrique Sergio Montes de Oca Sayago y Silvia Rojas Ruiz, del índice del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a los terceros interesados ENRIQUE SERGIO MONTES DE OCA SAYAGO y SILVIA ROJAS RUIZ; a fin de que comparezcan a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de treinta de junio de dos mil catorce, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibidos que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo. Atentamente México, D.F., a 12 de septiembre de 2014. El C. Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Salvador Damián González Rúbrica. (R.- 398896) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO En el juicio de amparo 697/2012 y su acumulado 1287/2012, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado, promovido por JAVIER MORA HERNANDEZ y LUZ MARIA PORTILLA MARQUEZ, contra actos que reclama del Juez Primero Penal de Partido, con residencia en León, Guanajuato, el dos de septiembre de dos mil catorce, se dictó un acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros perjudicados Heriberto Contreras Ayala, María López González, Carolina Contreras López, Susana Sánchez Ramírez, María Soledad Landeros Kastel, María Guadalupe Ibáñez Fernández, Rosa María del Carmen Esquivel Soto, Guillermo Cuevas Barranco, Hermelinda Ortiz Gaytan, Jorge Mario Valle Puente, Juan Gilberto Sánchez, Jorge Alberto Mendoza Hernández, Antonio Sebastián Gallardo Jaramillo y Simón Jasso Yebra, a quienes se les hace saber que ante este juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama: “IV.- ACTO RECLAMADOS: De todas las autoridades judiciales señaladas como ordenadoras reclamo las inconstitucionales Ordenes de Arraigo, así como también las inconstitucionales Ordenes de Aprehensión y Detención decretadas en contra de mi persona. De todas las autoridades señaladas como ejecutoras reclamo precisamente la ejecución y cumplimiento que pretenden dar a la citadas Ordenes de Arraigo y de Aprehensión y Detención. De todas las responsables, tanto ordenadoras y como ejecutorias, reclamo todo efecto y consecuencia de tales actos”. Por ello, se hace del conocimiento de Heriberto Contreras Ayala, María López González, Carolina Contreras López, Susana Sánchez Ramírez, María Soledad Landeros Kastel, María Guadalupe Ibáñez Fernández, Rosa María del Carmen Esquivel Soto, Guillermo Cuevas Barranco, Hermelinda Ortiz Gaytan, Jorge Mario Valle Puente, Juan Gilberto Sánchez, Jorge Alberto Mendoza Hernández, Antonio Sebastián Gallardo Jaramillo y Simón Jasso Yebra, con el carácter aludido, que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a efecto de que si lo estiman pertinente hagan valer los derechos que les asistan y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, en un plazo de tres días al en que surta efectos la notificación por edictos, apercibidos que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán, sin ulterior acuerdo, por medio de la lista que se pública en los estrados de este Tribunal Federal, en el entendido que la fecha y hora señaladas para la audiencia constitucional lo es NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento. Monterrey, Nuevo León, a 2 de septiembre de 2014. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado Lic. Rito Cruz Pantoja Rúbrica. (R.- 397443) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali Juicio de Amparo 196/2014-4 EDICTO En los autos del juicio de amparo 196/2014-4, promovido por CELIA ESTHER AGUILAR LARA, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se hace de su conocimiento que CELIA ESTHER AGUILAR LARA, interpuso demanda de amparo, contra actos del JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD y OTRA AUTORIDAD, los cuales hace consistir en: “…la privación de la posesión que tengo sobre el inmueble ubicado en Avenida Reims número 2861 lote 13, de la manzana 48, del Fraccionamiento Montecarlo Residencial II Etapa, de esta 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 ciudad, con superficie de 120.015 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE:6.750 metros con lote 5; AL SUR: 6.750 metros con Avenida Reims; AL ESTE: 17.780 metros con lote 12; y AL OESTE: 17.780 metros con lote 14, y construcción destinada a casa habitación, en concepto de arrendataria, puesto que sin haber sido oída y vencida en el juicio sumario hipotecario expediente número 39/20II, mediante orden de lanzamiento de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece…” ; se le EMPLAZA A JUICIO al tercero interesado FRANCISCO GERARDO PEREZ CELIS, asimismo, se le hace de su conocimiento que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del termino de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de garantías la cual se admitió en este Juzgado de Distrito con fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, por el que se ordena su emplazamiento; asimismo, se le hace de su conocimiento que se fijaron las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia constitucional; de igual manera se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad de Mexicali, Baja California, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así las ulteriores notificaciones aun las que tengan carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 26 fracción III de la ley de amparo. Para su publicación por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, que se edita en México, Distrito Federal y en un periódico de circulación nacional. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. Mexicali, B.C., a 9 de septiembre de 2014. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Roberto Pérez de Gante Rúbrica. (R.- 397511) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado Poza Rica, Ver. EDICTO En los autos del juicio de amparo 99/2014, promovido por FEDERICO NUÑEZ PEREZ, contra actos que reclama del Juez Primero de Primera Instancia de Papantla, Veracruz, radicado en este Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, y como acto reclamado: “…reclamo el dictado del auto de formal prisión dictado en fecha 14 de febrero del año 2014 en la causa penal número 126/2013/IV, que sujeta al suscrito quejoso a la traba de la formal prisión como probable responsable en la comisión del delito de fraude genérico, cometido en agravio de los CC. Gloria Elena García Duran, Ana María González Hernández, María Luisa González Sosa y otros …, y de la autoridad responsable ejecutora le reclamo la ejecución que está realizando de dicho auto en forma virtual, ya que me encuentro actualmente recluido en dicho C.E.R.E.S.O de la ciudad de Papantla, Ver, mediante orden de retención librada en mi contra y de la misma autoridad responsable ejecutora para que no proceda a tomarme la media afiliación o ficha signalética e identificación administrativa…” Le reviste el carácter de tercero interesada a CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ. Toda vez que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, como lo es el “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos, señalar domicilio en esta ciudad, apercibida que Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 para el caso de no comparecer, se harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado; se le hace saber que se han señalado las nueve horas con diez minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a dieciocho de agosto de dos mil catorce. SELLO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. SELLO JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN POZA RICA, VERACRUZ. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Bethel Plancarte Rentería Rúbrica. (R.- 397877) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Quintana Roo EDICTO Terceras interesadas “Operadora de Condominios del Sureste”, S.C., “Servicios Corporativos del Milenio”, S.C.; “Listrop”, S.C. e “Integra del Caribe”, S.C.; “Integra Beneficios”, S.C., “Integral Beneficios”, S.C. de R.L.; “Operadora Corporativa de Hoteles”, Sociedad Anónima de Capital Variable; “Consultoría Turística Mexicana”, S.C., “Risorse de México” y “Operadora de Condominios Conexión Maya”, S.C. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN; EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 446/2013, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR PEDRO AURELIO MAURICIO GARCIA, CONTRA EL LAUDO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DOS MIL DOCE, EMITIDO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EN AUTOS DEL JUICIO LABORAL 251/2010; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de diez de julio de dos mil catorce, se ordenó realizar el emplazamiento de las terceras interesadas “Operadora de Condominios del Sureste”, S.C., “Servicios Corporativos del Milenio”, S.C.; “Listrop”, S.C. e “Integra del Caribe”, S.C.; “Integra Beneficios”, S.C., “Integral Beneficios”, S.C. de R.L.; “Operadora Corporativa de Hoteles”, Sociedad Anónima de Capital Variable; “Consultoría Turística Mexicana”, S.C., “Risorse de México” y “Operadora de Condominios Conexión Maya”, S.C., por medio de edictos publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber a las aludidas terceras interesadas que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 8 de agosto de 2014. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Lic. Jesús Manuel González Cano Rúbrica. (R.- 397979) 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Quintana Roo EDICTO TERCEROS INTERESADOS RAFAEL CAPISTRAN JARVIO, SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA “VICENTE GUERRERO” DE LOS TRABAJADORES DE LA EXTRACCION, FUNDICION, TRANSFORMACION, MONTAJE Y TRANSPORTACION DE PRODUCTOS DE METAL, DERIVADOS Y SIMILARES Y/O SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA “VICENTE GUERRERO” DE LOS TRABAJADORES DE LA EXTRACCION, FUNDICION, TRANSFORMACION, DISTRIBUCION, MONTAJE Y TRANSPORTACION DE PRODUCTOS DE METAL, MINERALES CONEXOS, DERIVADOS Y SIMILARES, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LAS REPRESENTE. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN; EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 837/2013 PROMOVIDO POR MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MARX RODRIGUEZ MONTALVO, EN CONTRA DEL LAUDO DE NUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DICTADO EN EL JUICIO LABORAL 84/2008, POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCUENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON SEDE EN ESTA CIUDAD; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de veintinueve de abril de dos mil catorce, se ordenó realizar el emplazamiento de los tercero interesados RAFAEL CAPISTRAN JARVIO, SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA “VICENTE GUERRERO” DE LOS TRABAJADORES DE LA EXTRACCION, FUNDICION, TRANSFORMACION, MONTAJE Y TRANSPORTACION DE PRODUCTOS DE METAL, DERIVADOS Y SIMILARES Y/O SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA “VICENTE GUERRERO” DE LOS TRABAJADORES DE LA EXTRACCION, FUNDICION, TRANSFORMACION, DISTRIBUCION, MONTAJE Y TRANSPORTACION DE PRODUCTOS DE METAL, MINERALES CONEXOS, DERIVADOS Y SIMILARES, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana denominado “Excélsior”; haciéndoles saber a los aludidos tercero interesados que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente “2014, Año de Octavio Paz” Cancún, Quintana Roo, a 3 de junio de 2014. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Lic. José Luis Díaz Pereira Rúbrica. (R.- 398006) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Juicio Mercantil Ejecutivo 51/2009-VI EDICTO En el juicio ejecutivo mercantil 51/2009-VI, del Juzgado Primero de Distrito Civil en el Estado de Jalisco, promovido por Lucila Reyes Magallanes, en contra de Eugenio Becerra Rodríguez, se ordenó anunciar la venta en Audiencia de Remate del predio rústico constituido por el resto del tercer potrero denominado “La Galera”, ubicado en el municipio de Colima, Colima, con una superficie de 05-80-00 hectáreas, valuado en $2´896,000.00 (dos millones ochocientos noventa y seis mil pesos 00/100 moneda nacional), en la inteligencia Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 que el remate se efectuará sólo por la parte alícuota que corresponde al demandado (dos acciones del referido inmueble, una de 3.84% y otra de 7.14%), que representan el 10.98%, del valor total del inmueble y en valor monetario representa la cantidad mediada de $317,980.80 (trescientos diecisiete mil novecientos ochenta pesos 80/100 moneda nacional); asimismo, del diverso inmueble ubicado frente al kilómetro 3, de la carretera Colima-Coquimatlán, a inmediaciones del poblado Lo de Villa, municipio de Colima, Colima, con superficie de 4-00-00-00 hectáreas de terreno temporal y agostadero, valuado en $3,022,200.00 (tres millones veintidós mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), que corresponde a la medida aritmética de los avalúos rendidos en autos, en la inteligencia de que el remate se efectuará sólo por lo que hace a la parte alícuota que corresponde al citado demandado Eugenio Becerra Rodríguez (dos acciones del referido inmueble, una de 3.84% y otra de 7.14%, que representan el 10.98%, del valor total del inmueble), fijándose el precio del remate en $331,837.56 (trescientos treinta y un mil ochocientos treinta y siete pesos 56/100 moneda nacional), a celebrarse a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se hace del conocimiento de los postores que la postura legal es la que cubra las dos terceras partes de los precios fijados; de igual forma, dichas posturas deberán hacerse por escrito, conforme lo dispone el artículo 481 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio. Nota: Para su publicación por tres veces, dentro de nueve días, en el “Diario Oficial” de la Federación, y en los estrados de este Tribunal, en los términos señalados, así como en la puerta del Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con sede en la ciudad del mismo nombre, al que corresponda conocer del exhorto 584/2014. Zapopan, Jalisco, a 2 de septiembre de 2014. La Secretaria Lic. María Mireya Acevedo Manríquez Rúbrica. (R.- 398908) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO EMPLAZAMIENTO. ATILANO SEDAS RENDON Y SARA HERNANDEZ RUIZ POR CONDUCTO DE SU MANDATARIA CARMEN CONSTANZA AIELLO MORALES. TERCEROS INTERESADOS. PRESENTE. En los autos del juicio de amparo número 227/2014, promovido por Mexalit Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su apoderado legal Juan Carlos Alejandro Ferrao Estañol, contra actos del Juez Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla y otras autoridades, que consisten en todo lo actuado en el juicio ordinario civil 742/1999 de su índice, así como la sentencia definitiva y ejecutoria dictada en el juicio de nulidad de escrituras y reivindicatorio de referencia y todo lo actuado a partir de su dictado. En cumplimiento a lo ordenado el trece de agosto de dos mil catorce, se le emplaza por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el diario de mayor circulación en el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, ubicado en avenida Osa Menor número ochenta y dos, colonia Ciudad Judicial Siglo XXI, Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, reserva territorial Atlixcáyotl, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 22 de agosto de 2014. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez Rúbrica. (R.- 397317) 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARIA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 389/2014 relacionado con los A.D.C. 388/2014, A.D.C. 390/2014 y A.D.C. 391/2014 QUEJOSOS: ESTEBAN BETANZOS JUAREZ, GERARDO DELGADO CARCAÑO, CARLOS ANDRES ESPINOSA BARBOSA, JOSE FRANCISCO ESPINOSA BARBOSA, MARTIN ESPINOSA NAVA, MIGUEL FLORES CISNEROS, ENRIQUE GALLARDO VALDIVIA, OCTAVIANO GAONA GOMEZ, FRANCISCO ARMANDO GOMEZ RAMIREZ, PEDRO GONZALEZ LOPEZ, JOSE SALVADOR GONZALEZ RAMIREZ, DOMINGO HERNANDEZ CUELLAR, AURELIO JIMENEZ FRANCO, JOSE LEOBARDO GABRIEL JUAREZ CASTILLO, JOSE EFREN JUAREZ CORONA, RENATO JUAREZ HERNANDEZ, ARTURO JUAREZ ROLDAN, ANGEL LEON MORALES, ARMANDO AGUSTIN LIMON ZAMORA, DAVID LOPEZ BLAS, FELIPE LOPEZ PONCE, FIDEL MENDIETA GONZALEZ, IGNACIO JAVIER MORALES MANI, FRANCISCO MORALES MARTINEZ, FELIX NOLASCO ROMERO, JOSE LUIS NOLASCO ROMERO, FERNANDO OJEDA MARTINEZ, SABINO ALEJANDRO PEREZ CORTES, SERGIO GABRIEL PEREZ MAYORAL, JOSE JUAN PEREZ ROMERO, HILARIO ROMERO BUENO, FELIPE ROMERO MORALES, MARTIN SANCHEZ ROMERO, BERNABE SANDOVAL PEREZ, VICTOR TOBON AGUILAR, GAUDENCIO VARGAS BENITEZ, HUMBERTO VAZQUEZ CIRIACO, TOMAS VIDAL ALEJO, FRANCISCO VIDAL MORENO, PEDRO JUAREZ CORONA Y J. PABLO HERNANDEZ FERNANDEZ. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO: JUAN TEJEDA FONCERRADA, NOTARIO AUXILIAR 2 DEL ESTADO DE PUEBLA. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiséis de junio del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR al tercero interesado JUAN TEJEDA FONCERRADA, NOTARIO AUXILIAR 2 DEL ESTADO DE PUEBLA, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 389/2014, promovida por Esteban Betanzos Juárez, Gerardo Delgado Carcaño, Carlos Andrés Espinosa Barbosa, José Francisco Espinosa Barbosa, Martín Espinosa Nava, Miguel Flores Cisneros, Enrique Gallardo Valdivia, Octaviano Gaona Gómez, Francisco Armando Gómez Ramírez, Pedro González López, José Salvador González Ramírez, Domingo Hernández Cuellar, Aurelio Jiménez Franco, José Leobardo Gabriel Juárez Castillo, José Efren Juárez Corona, Renato Juárez Hernández, Arturo Juárez Roldán, Angel León Morales, Armando Agustín Limón Zamora, David López Blas, Felipe López Ponce, Fidel Mendieta González, Ignacio Javier Morales Mani, Francisco Morales Martínez, Félix Nolasco Romero, José Luis Nolasco Romero, Fernando Ojeda Martínez, Sabino Alejandro Pérez Cortés, Sergio Gabriel Pérez Mayoral, José Juan Pérez Romero, Hilario Romero Bueno, Felipe Romero Morales, Martín Sánchez Romero, Bernabé Sandoval Pérez, Víctor Tobón Aguilar, Gaudencio Vargas Benítez, Humberto Vázquez Ciriaco, Tomas Vidal Alejo, Francisco Vidal Moreno, Pedro Juárez Corona y J. Pablo Hernández Fernández, todos por su propio derecho, contra el acto que reclaman de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva dictada el veintinueve de enero de dos mil catorce, en el toca 683/2012/4, respectivamente, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. México, D.F., a 5 de agosto de 2014. La Secretaria de Acuerdos Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (R.- 397801) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún EDICTO Guadalupe Garza Garza: En los autos del juicio de amparo número 12/2013-IV, promovido por Pedro Rayoz Núñez, contra actos del Juez Segundo Penal de Primera Instancia, con residencia en Cancún, Quintana Roo se ha señalado a usted como tercero interesada y se ha ordenado emplazarla por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlo a juicio, apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, a 11 de agosto de 2014. Secretario Carlos Abelardo Gómez Mendoza Rúbrica. (R.- 397987) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún EDICTO Oscar Reyes Espinoza: En los autos del juicio de amparo número 177/2014-V, promovido por Jesús Manuel Tun Tun, contra actos del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, se ha señalado a usted como tercero interesado y se ha ordenado emplazarla por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlo a juicio, apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, a 11 de agosto de 2014. Secretario Jonathan Pineda Castro Rúbrica. (R.- 398000) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito México, D.F. D.C. 468/2014-IV EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 468/2014-IV, promovido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), a través de su apoderado Armando Gómez Moreno, contra actos del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito y del Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, consistente en la sentencia de tres de junio de dos mil catorce, dictada en el toca 319/2013, relativo al juicio ordinario civil, promovido por el aquí quejoso, expediente 550/2012-III, del índice del Juzgado Tercero de 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, por auto de ocho de agosto de dos mil catorce, se ordenó emplazar a juicio a la tercera interesada Comercializadora y Distribuidora Fergomo, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar por conducto de quien la represente, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación que se haga por edictos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista, conforme a lo previsto en la fracción III, del artículo 27 de la vigente Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda que nos ocupa. México, D.F., a 12 de agosto de 2014. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Aída Patricia Guerra Gasca Rúbrica. (R.- 395767) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún EDICTO Paola Mora Ruiz: En los autos del juicio de amparo número 152/2014-I y su acumulado 153/2014-I, promovido por José Luis Tun López y Edgar Jesús Salgado Castrejón, contra actos del Juez Tercero Penal de Primera Instancia, se ha señalado a usted como tercero interesada y se ha ordenado emplazarla por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarla a juicio, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, a 9 de julio de 2014. Secretario Juan Erik Cardona Ordaz Rúbrica. (R.- 397977) AVISOS GENERALES MOBEL PRINCE, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DE 2014 Activo Circulante Fijo Diferido 14,668 0 0 Pasivo Corto plazo Capital Capital Social 0 14,668 México, a 5 de septiembre de 2014 Liquidador Henry Bronsoler Krumholz Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 4 de septiembre de 2014. Liquidador Henry Bronsoler Krumholz Rúbrica. (R.- 397328) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Unitario Agrario Secretaría de Acuerdos Distrito 26 Culiacán, Sinaloa A LA SRA. PASCUALA PIEDRA DE LARA. EDICTO EN EL JUICIO AGRARIO NUMERO 39/2013, PROMOVIDO POR GULLERMO AGUILAR GARCIA, RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO, SE DICTO POR ESTE TRIBUNAL, EN VEINTE DE AGOSTO DE 2014, UN ACUERDO QUE ORDENA CITARLA COMO LO HAGO, POR MEDIO DEL PRESENTE PARA QUE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA A ABSOLVER POSICIONES, MISMA QUE TENDRA LUGAR A LAS 9:30 HORAS DEL 16(DIECISEIS) DE OCTUBRE DE 2014, EN EL LOCAL QUE OCUPAN LAS OFICINAS DE ESTE TRIBUNAL, SITO EN MANUEL VALLARTA NUMERO 2095, EN ESTA CIUDAD. ESTA DETERMINACION PUBLIQUESE EN TERMINOS DEL ARTICULO 118 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA LOS EFECTOS NOTIFICATORIOS A QUE SE CONTRAE. Atentamente Culiacán, Sin., a 20 agosto de 2014. Secretaría de Acuerdos “B” Lic. Rodolfo Castro Liera Rúbrica. (R.- 398361) PLASTICOS JOSE, S.A. (EN LIQUIDACION) BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2014 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE 0 BANCOS 0 OTROS ACTIVOS 0 SUMA ACTIVO 0 PASIVO 0 SUMA PASIVO 0 CAPITAL 0 SUMA PASIVO Y CAPITAL 0 México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 2014. Liquidador José Aronowitz Berlín Rúbrica. (R.- 397747) SENTIES NIETO Y ASOCIADOS, S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 2014 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital $0 $0 México, D.F., a 12 de septiembre de 2014. Liquidador Esperanza Llano El Cid Rúbrica. (R.- 397235) TRANSPORTADORA MAC, S.A. DE C.V. LIQUIDADOR BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 2014 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 México, D.F., a 12 de septiembre de 2014. Liquidador Esperanza Llano El Cid Rúbrica. (R.- 397243) 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 MÜLLER MARTINI MEXICO, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD FUSIONANTE) MULLER MARTINI SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. (SOCIEDAD FUSIONADA) AVISO DE FUSION Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de MÜLLER MARTINI MEXICO, S.A. DE C.V. (en adelante la “FUSIONANTE”) de fecha 11 de septiembre de 2014 y mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MULLER MARTINI SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. (en adelante la “FUSIONADA”), de fecha 11 de septiembre de 2014, dichas sociedades resolvieron fusionarse con efectos entre ellas a partir del 30 de noviembre de 2014, subsistiendo la FUSIONANTE y extinguiéndose la FUSIONADA. El mismo 11 de septiembre de 2014, la FUSIONANTE y la FUSIONADA celebraron un convenio de fusión que contiene los acuerdos de la misma, y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican los acuerdos de fusión, incluyendo el sistema de extinción del pasivo de la FUSIONADA, así como los últimos balances de la FUSIONANTE y la FUSIONADA: PRIMERA. Con efectos entre las Partes a partir del 30 de noviembre de 2014, la FUSIONANTE (MÜLLER MARTINI MEXICO, S.A. DE C.V.) conviene en fusionarse por absorción con la FUSIONADA (MULLER MARTINI SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.), subsistiendo la FUSIONANTE y desapareciendo la FUSIONADA. SEGUNDA. Como consecuencia de la fusión, la FUSIONANTE asumirá, tomará a cargo y le corresponderán todos los bienes, activos, derechos, pasivos y obligaciones de la FUSIONADA con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva y limitación alguna. El pasivo de la FUSIONADA será liquidado por la FUSIONANTE en los términos y plazos originalmente convenidos o que resulten conforme a la legislación aplicable. En su caso, el pasivo entre la FUSIONANTE y la FUSIONADA quedará extinguido por confusión. TERCERA. Como ha quedado asentado, la fusión surtirá sus efectos entre las Partes a partir del 30 de noviembre de 2014. CUARTA. La fusión surtirá sus efectos respecto a terceros conforme a lo previsto en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En adelante la fecha en que la fusión surta efectos ante terceros conforme a este párrafo, será denominada como la “FFT”. QUINTA. La FUSIONANTE y la FUSIONADA autorizan expresamente la inscripción de los acuerdos de fusión en el(los) Registro(s) Público(s) de Comercio respectivo(s) para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos correspondientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles. SEXTA. La FUSIONANTE y la FUSIONADA acuerdan que a partir de la fecha en que surta efectos la fusión entre ellas, se aumentará el capital social suscrito y pagado en la parte variable de la FUSIONANTE en la cantidad correspondiente, en el entendido de que los accionistas de la FUSIONADA recibirán por cada acción de su propiedad en la FUSIONADA, una acción emitida por la FUSIONANTE. SEPTIMA. La FUSIONANTE y la FUSIONADA autorizan a hacer, consistentemente con estos acuerdos de fusión, todos los asientos necesarios en los libros de contabilidad y demás registros de la FUSIONANTE y de la FUSIONADA, respectivamente. OCTAVA. Se establece expresamente que los estatutos sociales de la FUSIONANTE quedarán plenamente en vigor y sin modificación alguna las designaciones de los miembros y funcionarios del Consejo de Administración, del Comisario y de todos los poderes y mandatos otorgados por la FUSIONANTE. NOVENA. Todos los mandatos y poderes en vigor previamente otorgados por la FUSIONADA antes de la fusión continuarán vigentes y válidos, surtiendo efectos y siendo eficaces hasta la FFT. DECIMA. Al presente Convenio le serán aplicables las leyes comerciales de los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las Partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Para constancia y efectos de la publicación correspondiente, se transcriben los balances de la FUSIONANTE y la FUSIONADA: 11 de septiembre de 2014. Apoderado de Müller Martini México, S.A. de C.V. y de Muller Martini Servicios Corporativos, S.A. de C.V., respectivamente Rafael Navarrete Mass Rúbrica. MÜLLER MARTINI MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE AL 31 DE AGOSTO DE 2014 cifras en pesos Activo Efectivo en caja y bancos 19,079,071 Cuentas y documentos por cobrar 49,846,074 Inventarios 47,007,793 Total del activo circulante 115,932,938 Activos fijos netos 1,036,006 Total del activo fijo 1,036,006 Otros activos 74,229 Total de activo 117,043,173 Pasivo y capital contable Documentos y cuentas por pagar 81,904,770 Total del pasivo 81,904,770 Total capital aportado: 33,364,000 Resultados acumulados de ejercicios anteriores (3,497,083) Utilidad o pérdida del año 5,271,486 Total capital contable 35,138,403 Total pasivo más capital 117,043,173 MULLER MARTINI SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. BALANCE AL 31 DE AGOSTO DE 2014 cifras en pesos Activo Efectivo en caja y bancos Cuentas y documentos por cobrar Otros activos Total de activo 92,953 113,676,352 489,405 114,258,710 Pasivo y capital contable Documentos y cuentas por pagar 110,520,648 Total del pasivo 110,520,648 Total capital aportado: 50,000 Resultados acumulados de ejercicios anteriores 2,608,830 Utilidad o pérdida del año 1,079,232 Total capital contable Total pasivo más capital 3,738,062 114,258,710 (R.- 398906) 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 CASA DE BOLSA BANORTE IXE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE OPERADORA DE FONDOS BANORTE, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION AVISO DE FUSION En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V, del artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, vigente hasta el 10 de enero de 2014, se publica aviso de fusión de Casa de Bolsa Banorte Ixe, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte (“Casa de Bolsa Banorte Ixe”), como sociedad fusionante o que subsiste y Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión (la “Operadora”) como sociedad fusionada o que se extingue, acordado mediante resoluciones tomadas en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las referidas sociedades, celebradas con fecha 26 de febrero de 2014, que señalan lo siguiente: PRIMERA. Se aprueba la fusión de Casa de Bolsa Banorte Ixe como sociedad fusionante o que subsiste y la Operadora como fusionada o que se extingue. SEGUNDA. Se aprueba la celebración del convenio de fusión para formalizar los acuerdos adoptados por medio de las asambleas de accionistas correspondientes. TERCERA. Se aprueba que los balances de Casa de Bolsa Banorte Ixe y la Operadora, referidos al día 30 de junio de 2013, sirvan como base para la fusión decretada. CUARTA. Los acuerdos de fusión de Casa de Bolsa Banorte Ixe con la Operadora, así como las autorizaciones correspondientes se inscribirán en el Registro Público de Comercio correspondiente, a fin de que surta sus efectos, en los términos de lo dispuesto por los artículos 132 de la Ley del Mercado de Valores y 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Una vez que se lleve a cabo la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se deberán publicar por una sola vez los presentes acuerdos y el balance general que servirá como base para la fusión, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en México, Distrito Federal. QUINTA. Casa de Bolsa Banorte Ixe resultará causahabiente a título universal de la Operadora y quedarán incorporados al patrimonio de la primera, todos los activos y pasivos de la fusionada, sin reserva ni limitación alguna y sin necesidad de cualquier acto jurídico complementario. SEXTA. Todos los activos, bienes y derechos de la sociedad fusionada se transmitirán y pasarán a ser propiedad de Casa de Bolsa Banorte Ixe, incluyendo los derechos determinados o indeterminados, principales o accesorios y los que se adquieran en lo sucesivo, facultando a Casa de Bolsa Banorte Ixe para exigir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas a favor de la fusionada. SEPTIMA. Se faculta a Casa de Bolsa Banorte Ixe para continuar con las acciones administrativas, judiciales y vías intentadas en juicio por la fusionada. OCTAVA. Casa de Bolsa Banorte Ixe deberá asumir todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza o clase, principales o accesorios, que integren los pasivos de la fusionada. Todos los pasivos y obligaciones serán cumplidos puntualmente por Casa de Bolsa Banorte Ixe en sus fechas de vencimiento, como si hubieran sido contraídas por la fusionante. NOVENA. Se faculta a Casa de Bolsa Banorte Ixe para continuar con las excepciones intentadas en juicio por la fusionada y además dar contestación a las demandas interpuestas en contra de esta sociedad, así como para intervenir en todos aquellos juicios o vías que por cualquier motivo tenga interés. DECIMA. Casa de Bolsa Banorte Ixe protegerá en todo momento los intereses de quienes tengan celebradas operaciones, tanto con la fusionante como con la fusionada. UNDECIMA. Los miembros integrantes del Consejo de Administración, los Comisarios y demás funcionarios de la fusionada, cesarán en sus funciones a partir de la fecha en que surta efectos la fusión. DUODECIMA. El capital social de Casa de Bolsa Banorte Ixe no se verá afectado por la fusión, toda vez que la Operadora es una sociedad subsidiaria de Casa de Bolsa Banorte Ixe. México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2014. Secretario del Consejo de Administración Lic. Héctor Avila Flores Rúbrica. CASA DE BOLSA BANORTE IXE, S.A. DE C.V. PASEO DE LA REFORMA 505 PISO 45, COL. CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06500 BALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 30 DE JUNIO DE 2013 (cifras en millones de pesos) CUENTAS DE ORDEN OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA CLIENTES CUENTAS COLATERALES RECIBIDOS CORRIENTES POR LA ENTIDAD Bancos de clientes 205 Deuda gubernamental 11,617 Liquidación de operaciones de Deuda bancaria 5,132 clientes (237) (32) Otros títulos de deuda 1,052 17,801 Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL OPERACIONES EN CUSTODIA Valores de clientes recibidos en custodia OPERACIONES DE ADMINISTRACION Operaciones de reporto por cuenta de clientes Colaterales recibidos en garantía por cuenta de clientes Fideicomisos administrados 576,715 576,715 71,996 361 145,929 722,612 130 INVERSIONES EN VALORES 33,594 2,120 74,954 3,716 INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) 60 INVERSIONES PERMANENTES TOTAL ACTIVO Deuda bancaria Otros títulos de deuda 78,265 4,640 6,892 89,797 OTRAS CUENTAS DE REGISTRO TOTALES POR CUENTA PROPIA PASIVO Y CAPITAL ACREEDORES POR REPORTO COLATERALES VENDIDOS O DADOS EN GARANTIA Préstamo de valores 1,145 73,141 73,696 28 28 39,240 CUENTAS POR COBRAR (NETO) OTROS ACTIVOS Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles Otros activos a corto y largo plazo COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS O ENTREGADOS EN GARANTIA POR LA ENTIDAD Deuda gubernamental 111 73,572 TOTALES POR CUENTA DE TERCEROS ACTIVO DISPONIBILIDADES Títulos para negociar Títulos disponibles para la venta Títulos conservados a vencimiento (Segunda Sección) 11 OTRAS CUENTAS POR PAGAR Impuestos a la utilidad por pagar Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar Acreedores por liquidación de operaciones Acreedores diversos y otras cuentas por pagar 30 9 3,181 229 IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO) 3,449 11 ___ 77,184 TOTAL PASIVO 64 303 367 ___ 79,238 CAPITAL CONTABLE CAPITAL CONTRIBUIDO Capital social Prima en venta de acciones CAPITAL GANADO Reservas de Capital Resultado de ejercicios anteriores Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta Efecto acumulado por conversión Resultado neto TOTAL CAPITAL CONTABLE TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 1,354 75 1,429 54 31 168 27 345 625 2,054 79,238 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 EL PRESENTE BALANCE GENERAL SE FORMULO DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA LAS CASAS DE BOLSA, EMITIDOS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 205, ULTIMO PARRAFO, 210. SEGUNDO PARRAFO Y 211 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, DE OBSERVANCIA GENERAL Y OBLIGATORIA APLICADOS DE MANERA CONSISTENTE, ENCONTRANDOSE REFLEJADAS LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR LA CASA DE BOLSA HASTA LA FECHA ARRIBA MENCIONADA LAS CUALES SE REALIZARON Y VALUARON CON APEGO A SANAS PRACTICAS BURSATILES Y A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES EL PRESENTE BALANCE GENERAL FUE APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS QUE LO SUSCRIBEN” México, Distrito Federal, a 30 de junio de 2013. Director de Contraloría C.P. Gerardo Mejía Zacarías Rúbrica. OPERADORA DE FONDOS BANORTE, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2013 (en miles de pesos) ACTIVO DISPONIBILIDADES INVERSIONES EN VALORES Títulos para negociar Títulos conservados al vencimiento CUENTAS POR COBRAR, NETO MOBILIARIO Y EQUIPO, NETO OTROS ACTIVOS: Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles Otros activos a corto y largo plazo TOTAL ACTIVO PASIVO OTRAS CUENTAS POR PAGAR Acreedores diversos y otras cuentas por pagar IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS, NETO TOTAL PASIVO CAPITAL CONTABLE CAPITAL CONTRIBUIDO Capital social CAPITAL GANADO Reservas de capital Resultados de ejercicios anteriores Resultado neto TOTAL CAPITAL CONTABLE TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $73 14,875 86,368 101,243 2,365 15 6,516 5,349 115,561 3,015 1,336 4,351 1,287 1,287 961 108,317 645 109,923 111,210 $115,561 El saldo histórico del capital social al 30 de junio de 2013 es de $1,000 “El presente balance general se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables a la Sociedad Operadora, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad Operadora hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”. “El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”. http://www.cnbv.gob.mx http://www.banorte.com México, Distrito Federal, a 30 de junio de 2013. Contralor Interno Gerardo Mejía Zacarías Rúbrica. (R.- 398768) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa UHP Project, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Refinación.- Área de Responsabilidades.- Expediente DS. 005/2011. OIC/AR/PXR/I/05/14 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA UHP PROJECT, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. presentes. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 23 de enero de 2014, dictada por los Magistrados que integran la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del expediente 33876/12-17-06-4; con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 217 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, primero, segundo y octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80 primer párrafo fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la resolución de fecha 19 de septiembre de 2014, que se dictó en el expediente número DS. 005/2011, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la empresa UHP PROJECT, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 (año) 8 (ocho) meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo de inhabilitación antes señalado continuará vigente en tanto no se haya realizado el pago de la multa, en términos de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. México, D.F., a 19 de septiembre de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Luis Mejía Alonzo.- Rúbrica. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $13.4786 M.N. (trece pesos con cuatro mil setecientos ochenta y seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 8 de octubre de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.2975, 3.3087 y 3.3181 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: HSBC México S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. México, D.F., a 8 de octubre de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE GOBERNACION OFICIALIA MAYOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA, NUMERO LA-004000998-N101-2014, PARA LA “ADQUISICION DE BLANCOS PARA LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL, CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL, COMPLEJO PENITENCIARIO ISLAS MARIAS Y ACADEMIA NACIONAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014” La Secretaría de Gobernación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convoca a los interesados a participar en las Licitación Pública Nacional Electrónica cuya convocatoria contiene las condiciones de participación y está disponible para consulta en internet: http://compranet.gob.mx o bien en Abraham González número 48, segundo piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Distrito Federal, de lunes a viernes en días hábiles de 9:00 a 16:00 horas. Descripción de la Licitación “ADQUISICION DE BLANCOS PARA LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL, CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL, COMPLEJO PENITENCIARIO ISLAS MARIAS Y ACADEMIA NACIONAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 08 de octubre de 2014 Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2014 a las 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29 de octubre de 2014 las 12:00 horas Fallo 04 de noviembre de 2014 las 17:00 horas MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES L.A.P. LIETZA MARIA RODRIGUEZ VELASCO RUBRICA. (R.- 399032) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS PRESENCIAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Presencial No. LA-007000999-T181-2014 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, Colonia Lomas de Sotelo, Código Postal 11640, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, Teléfono: 5387 5156 y fax 2122 8800 ext. 3621, los días lunes a viernes de las 0800 a 1400 Hrs. Descripción de la licitación. Volumen a adquirir. Fecha de Publicación en CompraNet. Junta de aclaraciones Visita a instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. Adquisición de Tecnologías de la Información y Comunicación para atención de la Dirección General de Educación Militar, Heroico Colegio Militar, Escuela Militar de Ingenieros y Escuela Militar de Enfermeras. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. 9/10/2014, 12:00:00 horas. 15/10/2014, 10:00:00 horas No hay visita a las instalaciones 22/10/2014, 10:00:00 horas LOMAS DE SOTELO, D.F., A 7 DE OCTUBRE DE 2014. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION GRAL. BGDA. INTDTE. D.E.M. FERNANDO JOAQUIN AVILA LIZARRAGA RUBRICA. (R.- 399017) 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE ESPECIALES Y SERVICIOS. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Presencial Nacional número LA-007000999-N191-2014, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar, esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., Colonia Lomas de Sotelo, Código Postal 11640, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, Teléfonos: 5387 5212 y 5395 7943, del 9 al 15 de octubre del 2014 de las 09:00 a 16:00, a través del módulo número 6. No. De Licitación. Objeto de la Licitación. Fecha de Publicación en CompraNet. Visita a Instalaciones. Junta de Aclaraciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. Fallo. LA-007000999-N191-2014 Contratación del servicio de trasportación de pasajeros vía aérea. 9/10/2014. No hay visita a instalaciones 15/10/2014, 10:00:00 horas 22/10/2014, 10:00:00 horas 28/10/2014, 10:00:00 horas LOMAS DE SOTELO, D.F., A 6 DE OCTUBRE DE 2014. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION GRAL. DE BGDA. INTDTE. D.E.M. FERNANDO JOAQUIN AVILA LIZARRAGA RUBRICA. (R.- 398969) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial número LA-007000999-N194-2014, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo, C.P 11640, delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, teléfono: 5387-5295 y fax 5557-1113 los días lunes a viernes de las 08:00 a 14:00 Hrs. Descripción de la licitación. Adquisición de juguetes. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 09/10/2014, 12:00:00 horas Junta de aclaraciones. 14/10/2014, 11:00:00 horas Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 22/10/2014, 11:00:00 horas LOMAS DE SOTELO, D.F., A 7 DE OCTUBRE DE 2014. EL JEFE DE LA SEC. ADQS. GRALS. TTE. COR. A.B.D.E.M. ENRIQUE GUILLERMO PADILLA ROMAN RUBRICA. (R.- 399006) COORDINACION NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL DELEGACION DE LA COORDINACION NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL EN EL ESTADO DE HIDALGO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 3 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-020G00996-N23-2014 De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25, primer párrafo, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL fracción I, 29, 30 y 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 y 42 segundo párrafo, de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica que se detalla a continuación, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención en Internet: https://www.compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien, copia del texto publicado en CompraNet, para su consulta, en Boulevard Valle de San Javier No. 808, Fraccionamiento Valle de San Javier, C.P. 42086, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo., teléfono: 017717132966 ext. 15, los días hábiles de lunes a viernes, de las 09:00 a las 18:00 horas, hasta el 9 de octubre de 2014. LA-020G00996-N23-2014 Fecha de publicación en CompraNet Descripción de la Licitación Mantenimiento del Inmueble para la Delegación Estatal Prospera en Hidalgo Volumen de la Licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Visita a Instalaciones No habrá visita Presentación y Apertura de Proposiciones 10/10/2014 10:00 25/09/14 Junta de Aclaraciones Emisión del Fallo 03/10/2014 10:00 13/10/2014 12:00 horas DIARIO OFICIAL Número de Licitación La contratación del Servicio objeto de esta licitación se hará conforme a las características y especificaciones estipuladas en el Anexo 1 (Anexo Técnico), el cual forma parte integral de la Convocatoria. Todos los eventos se realizarán a través de CompraNet en las fechas y horarios indicados en la columna respectiva, en departamento administrativo de la convocante, en el domicilio arriba especificado y sin la presencia de los Licitantes. (Tercera Sección) PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DELEGADO DE LA COORDINACION NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL EN EL ESTADO DE HIDALGO L.A. ANTONIO LECHUGA REYES RUBRICA. 5 (R.- 399053) 6 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (Tercera Sección) COORDINACION NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL DELEGACION DE LA COORDINACION NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 004 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25 primer párrafo, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 y 42 segundo párrafo de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica que se indica a continuación, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien, copia del texto publicado en CompraNet, para su consulta, en la calle Roble N° 12, Colonia Arroyo Verde, en Yerbabuena, C.P. 36250, en Guanajuato, Estado de Guanajuato, teléfono: 01-473-73 3 25 93 ext. 15, los días hábiles de lunes a viernes, de las 09:00 a las 18:00 horas, hasta el 11 de Octubre de 2014. LA-020G00972-N16-2014 Fecha de Publicación en CompraNet 02/10/2014 Descripción de la Licitación Adquisición de Llantas Volumen de la Licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Visita a las Instalaciones No Habrá Visitas Junta de Aclaraciones 10/10/2014 09:00 hrs Presentación y Apertura de 17/10/2014 09:00 hrs. Emisión del Fallo 21/10/2014 a las 17:00 hrs. DIARIO OFICIAL Número de la Licitación Proposiciones La contratación y entrega de los bienes objeto de esta licitación se hará conforme a las características y especificaciones estipuladas en el Anexo No. 1 (Anexo Técnico), el cual forman parte integral de la Convocatoria. Todos los eventos se realizarán a través de Compranet en las fechas y horarios indicados en la columna respectiva, en la Sala de Juntas de la Convocante, en el GUANAJUATO, GUANAJUATO, A 2 DE OCTUBRE DE 2014. EL JEFE ADMINISTRATIVO DE LA COORDINACION NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO C.P. EVA MARIA GUZMAN ZETINA RUBRICA. (R.- 398949) Jueves 9 de octubre de 2014 domicilio arriba especificado y sin la presencia de los licitantes. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE COAHUILA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL RESUMEN DE CONVOCATORIA N° 014-2014 En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 26 fracción I, 27 fracción I, 30 fracción I, 31, 45 fracción I y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 31 segundo párrafo, 34 y 79 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en el siguiente procedimiento licitatorio, cuya convocatoria que contiene la base de participación se encuentra disponible para su obtención en internet: Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien, copia del texto publicado en CompraNet para consulta en Boulevard Los Fundadores Km. 6.5, Carretera Central, Colonia Magisterio, C.P. 25299, en la ciudad de Saltillo, Coahuila; teléfono: (844) 430 15 55 y fax: 430 16 77, los días hábiles de lunes a viernes en horario de oficina, hasta el 18 de octubre de 2014. Número de licitación LO-020000021-N14-2014 Fecha de publicación en CompraNet 09/10/2014 Construcción de 179 techos a realizarse en 179 viviendas en diversas colonias del municipio de Saltillo y Torreón en el Estado de Coahuila, conforme al Anexo “B” de la Convocatoria. Volumen de la obra Construcción de 5677.88 M2 de 179 techos para viviendas, a base de láminas de fibrocemento de dimensiones de 1.52 m de largo x 0.975 metros de ancho. Visita al sitio de obra 13/10/2014 10:00 horas Junta de aclaraciones 17/10/2014 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24/10/2014 10:00 horas Emisión del fallo 28/10/2014 17:00 horas DIARIO OFICIAL Descripción de la licitación Todos los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados en la columna respectiva y se desarrollarán en la Sala de Juntas de la Delegación Federal en el Estado de Coahuila, en el domicilio arriba especificado, a excepción de la visita al sitio de ejecución de las obras, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo (Tercera Sección) dispuesto en el Numeral 3 de la Convocatoria. SALTILLO, COAHUILA, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION C. LIC. MIGUEL ENRIQUE VALDIVIA ESPINOLA RUBRICA. 7 (R.- 399046) 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE COAHUILA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL RESUMEN DE CONVOCATORIA N° 015-2014 En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 24, 25 primera fracción, 26 fracción I, 26 Bis fracción I, 28 fracción I, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 y 42 segundo párrafo de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en el siguiente procedimiento licitatorio, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención en internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien, copia del texto publicado en CompraNet para consulta en Boulevard Los Fundadores Km. 6.5, Carretera Central, Colonia Magisterio, C.P. 25299, en la ciudad de Saltillo, Coahuila; teléfono: (844) 430 15 55 y fax: 430 16 77, los días hábiles de lunes a viernes en horario de oficina, hasta el 18 de octubre de 2014. Número de licitación LA-020000021-N15-2014 Fecha de publicación 09/10/2014 en CompraNet Descripción de la licitación SUMINISTRO, COLOCACION Y SENSIBILIZACION DE 592 FOGONES ECOLOGICOS EN DIVERSAS COLONIAS DE SALTILLO Y TORREON EN EL ESTADO DE COAHUILA. Volumen de la Licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Visita a las Instalaciones No habrá visita Junta de aclaraciones 17/10/2014 14:00 horas Presentación y apertura de Emisión del fallo 28/10/2014 24/10/2014 16:00 horas 17:30 horas proposiciones Todos los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados en la columna respectiva y se desarrollarán en la Sala de Juntas de la Delegación Federal en el Estado de Coahuila, en el domicilio arriba especificado. SALTILLO, COAHUILA, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION C. LIC. MIGUEL ENRIQUE VALDIVIA ESPINOLA RUBRICA. (R.- 399052) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DELEGACION EN EL ESTADO DE ZACATECAS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitación Pública, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación se encuentran disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Av. Secretaría de la Defensa Nacional Núm. 88, Colonia Centro, C.P. 98600, Guadalupe, Zac., tel. 01 492 9256151 ext. 69214, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas. Licitación Pública Internacional Mixta Núm. 152-008000985-LP4-2014 Descripción de la licitación Adquisición de equipo de cómputo Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 09/10/2014 Junta de aclaraciones 16/10/2014 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 29/10/2014 11:00 horas GUADALUPE, ZAC., A 1 DE OCTUBRE DE 2014. DELEGADO ESTATAL PROFESOR OSCAR GARCIA BARRON RUBRICA. (R.- 398989) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE PROTECCION Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS MIXTA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA No. 004 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 25 primer párrafo, 26 fracción I, 26 bis fracción III, 28 fracción II, 29 y demás disposiciones aplicables que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y demás disposiciones normativas aplicables, convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Mixta, Número Nº LA009000072-T6-2014 cuya Convocatoria que contiene la bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://web.compranet.gob.mx o bien en el Departamento de Adquisiciones y Mantenimiento con domicilio en Calzada de las Bombas No. 411 Colonia los Girasoles, Delegación Coyoacán C.P. 04920, México, Distrito Federal, teléfono 57-23-93-00 ext. 21014, fax 56-84-35-81, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas. Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Mixta No. LA-009000072-T6-2014 Descripción de la Licitación “Sustancias Químicas” Volumen a contratar Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 09/10/2014 Junta de aclaraciones 14/10/2014, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 21/10/2014, 10:00 horas De conformidad con el artículo 32 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 43 de su Reglamento esta licitación cuenta con la autorización para la reducción de plazo para la presentación y apertura de propuestas. MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE JOSE VALENTE AGUILAR ZINSER RUBRICA. (R.- 398997) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT “GUANAJUATO” RESUMEN DE CONVOCATORIA 005 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional que se relaciona a continuación, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http:compranet.gob.mx, o bien en kilómetro 5+000, carretera Guanajuato - Juventino Rosas, colonia Marfil, en Guanajuato, Gto., C.P. 36250, 01 473 454 11 00, a partir del 09 de octubre de 2014 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de las 09: 00 a las 15:00 horas. Licitación Pública Nacional Número L0-009000955-N47-2014 Descripción de la licitación Trabajos de conservación periódica y conservación rutinaria de la red federal de carreteras, Km. 36+723 al Km. 124+739, (Cuerpos “A” y “B”), (T.A.), tramo Lím. Qro./Gto. – Lím. Gto./S.L.P., carretera Querétaro –San Luis Potosí, con una longitud de 176.02 Kms., en el Estado de Guanajuato. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compraNet 09 de octubre de 2014. Junta de aclaraciones 15 de octubre de 2014, a las 14:00 hrs. Visita a instalaciones 15 de octubre de 2014, a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de octubre de 2014, a las 11:00 hrs. MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO RUBRICA. (R.- 399003) 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT “CHIHUAHUA” RESUMEN DE CONVOCATORIA 013 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Km. 3 carretera Chihuahua - Avalos, tercer piso s/n, Colonia Villa Juárez, C.P. 31064, Chihuahua, Chih., teléfono: 01 614 380 12 00 y 01 614 380 12 09, a partir del 09 de octubre de 2014 y hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de proposiciones, de 09:00 a 15:30 horas. Medios que se utilizarán para su realización: Los licitantes deberán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos. Licitación Pública Nacional Número LO-009000980-N133-2014 Descripción de la licitación Conservación periódica mediante recuperación de fresado y construcción de carpeta de concreto asfáltico en 8.0 kilómetros con asfalto PG 70 – 22, Km. 171+000 al Km. 179+000, tramo Nuevo Palomas – Hidalgo del Parral, carretera Chihuahua – Hidalgo del Parral, (vía corta), en el estado de Chihuahua. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en compraNet 09 de octubre de 2014. Junta de aclaraciones 14 de octubre de 2014, a las 10:00 horas Visita al lugar de los trabajos 13 de octubre de 2014, a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 20 de octubre de 2014, a las 10:00 horas MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ CAMPILLO RUBRICA. (R.- 398998) SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL MIXTA De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Mixta, número LO-014000998-N4-2014, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Avenida Anillo Periférico Sur, No. 4271, Colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14140, México, Distrito Federal, teléfono: 30-00-21-00, ext. 2498 y 2255, en días hábiles del 07 al 16 de octubre del año en curso, de las 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación LO-014000998-N4-2014 Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Adecuación de Espacios, Rehabilitación de Areas Administrativas y Trabajos de Mantenimiento Mayor al Edificio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Ubicado en Calzada Azcapotzalco-La Villa No. 311, Colonia Santo Tomás, México Distrito Federal. 07/10/2014 10/10/2014, 16:00 horas 10/10/2014, 10:00 horas 17/10/2014, 11:00 horas MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECTOR DE CONSERVACION DE INMUEBLES C.P. NICOLAS MARTINEZ HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 398956) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 COMISION NACIONAL FORESTAL COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS LLAMADO A LICITACION FECHA: (DEL LLAMADO) 6 DE OCTUBRE DE 2014 PRESTAMO No. DONATIVO TF-011648 LLAMADO XX-016RHQ001-X613-2014 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 1 El Gobierno Federal ha recibido un Donativo TF-011648 del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en diversas monedas para sufragar el costo del Proyecto de Bosques y Cambio Climático. Parte de los recursos de este préstamo se destinará a pagos elegibles que se efectúen en virtud de la presente licitación. La Comisión Nacional Forestal invita a Oferentes elegibles a presentar ofertas a través de documentos impresos o a través de COMPRANET, para el suministro de vehículos todo terreno, para su uso por servidores públicos por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales en las 2 promotorías de desarrollo forestal. El Oferente deberá elegir sólo uno de los medios a que se refiere el párrafo anterior para el envío de su propuesta. Los Oferentes que estén interesados en participar a través de COMPRANET, deberán contar con el certificado del medio de identificación electrónica, que emite para tal efecto SFP, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 2 de los Documentos de Licitación de este procedimiento. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y consultar los documentos de licitación hasta un día antes inclusive a la fecha de presentación y apertura de las propuestas, en las oficinas de La Comisión Nacional Forestal ubicadas en Periférico Poniente No. 5360, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco C.P. 45019, teléfonos 01 (33) 3777 7000 ext. 3351 y 3344, correos electrónicos [email protected] y [email protected], o en COMPRANET en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx. Los Oferentes que elijan presentar su propuesta a través de COMPRANET, deberán obtener los documentos de licitación a través de este medio, en la dirección electrónica señalada en el párrafo anterior, los cuales no tendrán costo. Sin embargo, será indispensable que el Oferente interesado genere el recibo de pago a través de este sistema para garantizar su transmisión al sistema. Los Oferentes que elijan presentar su propuesta a través de documentos impresos, podrán obtener sin ningún costo de manera indistinta, un juego completo de los documentos de licitación ya sea directamente en el organismo antes mencionado, o a través de COMPRANET en su dirección electrónica. Las disposiciones contenidas en las Instrucciones a los Oferentes y en las Condiciones Generales del Contrato son las que figuran en los Documentos armonizados por la Secretaría de la Función Pública, Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial para la Adquisición de bienes, mediante la licitación pública, (LPN) disponible en la dirección http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm Las ofertas deben entregarse en la oficina antes mencionada a las 11:00 del 27 de octubre de 2014, o antes. El Oferente que elija enviar su propuesta a través de COMPRANET, deberá concluir el envío de ésta y contar con el acuse de recibo electrónico que emita el sistema a través de COMPRANET antes de la hora y fecha indicada. Será responsabilidad del Oferente, revisar en la página de COMPRANET, si los Documentos de Licitación han sido modificados a través de addenda. Las ofertas serán abiertas a las 11:00 del 27 de octubre de 2014 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en las oficinas de la Comisión Nacional Forestal ubicadas en Periférico Poniente No. 5360, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco C.P. 45019 Los bienes objeto de esta licitación deberán ser suministrados en las Oficinas Centrales de la Comisión Nacional Forestal a más tardar 20 días después a la fecha de notificación del fallo, en Periférico Poniente No. 5360, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco C.P. 45019 conforme al plan de entregas indicado en los Documentos de Licitación. El pago se realizará en una sola exhibición a contra entrega de los bienes por cada orden surtimiento y una vez que el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato revise los bienes, firme o selle la factura de conformidad, de acuerdo al con las “Especificaciones Técnicas” de esta convocatoria. Ninguna de las condiciones contenidas en los documentos de licitación, ni en las ofertas presentadas por los Oferentes, podrán ser negociadas. Esta licitación no está sujeta a la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México). ZAPOPAN, JALISCO, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS FIRMA EL C. MPPS. MARIO VILCHIS NAVA RUBRICA. (R.- 398930) 12 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE HACE SABER A LOS INTERESADOS LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL PARA LA OBRA QUE SE INDICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: VOLUMEN DE OBRA OBRA CIVIL No. DE LA LICITACION LO-018TOQ995-N3-2014 FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET 09 DE OCTUBRE DE 2014 ATENTAMENTE MANZANILLO, COLIMA, A 6 DE OCTUBRE DE 2014. RESIDENTE GENERAL DE CONSTRUCCION III, MANZANILLO ING. ARTURO GUZMAN RUIZ RUBRICA. (R.- 398994) Jueves 9 de octubre de 2014 FECHA, HORA Y LUGAR PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS JUNTA DE ACLARACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 13/10/14 13/10/14 20/10/14 10/00 13/00 10/00 LUGAR LUGAR LUGAR CANAL TEPALCATES, MANZANILLO, COLIMA RESIDENCIA GENERAL DE CONSTRUCCION III, RESIDENCIA GENERAL DE CONSTRUCCION III, MANZANILLO MANZANILLO TEXTO DE LA CONVOCATORIA LOS LICITANTES INTERESADOS PODRAN OBTENER LA CONVOCATORIA A LA LICITACION EN LA PAGINA DEL SISTEMA ELECTRONICO DE INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS COMPRANET, EN LA DIRECCION ELECTRONICA HTTP://WWW.COMPRANET.GOB.MX DIARIO OFICIAL OBJETO DE LA LICITACION CRUCE CON PERFORACION DIRECCIONADA EN EL CANAL TEPALCATES, PARA REDUNDANCIA DE LINEA DE AGUA DE SERVICIOS CON TUBERIA 350 mm (14") Y 203 mm (8") DEL COMPLEJO TERMOELECTRICO MANZANILLO (Tercera Sección) DIRECCION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADA SUBDIRECCION DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION RESIDENCIA GENERAL DE CONSTRUCCION III, MANZANILLO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL DIRECCION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADA SUBDIRECCION DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y TRANSFORMACION NOROESTE RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a los interesados la publicación de la convocatoria a la licitación pública de carácter nacional para la obra que se indica, de conformidad con lo siguiente: Volumen de obra Suministro, obra civil y obra electromecánica No. de la licitación LO-018TOQ083-N9-2014 Fecha de publicación en CompraNet 9/octubre/2014 (R.- 398925) 13 ATENTAMENTE HERMOSILLO, SON., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. RESIDENTE REGIONAL ING. GUILLERMO F. CADENA RODRIGUEZ RUBRICA. (Tercera Sección) Fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 9:00 horas del 29/octubre/2014 10:00 horas del 23/octubre/2014 10:00 horas del 22/octubre/2014 En la sala de juntas de la Residencia Regional de En la sala de juntas de la Residencia de Obra de Zona En la Residencia de Obra de Zona Sonora, Construcción de Proyectos de Transmisión y Sonora, ubicada en carretera a Sahuaripa km. 3.5, ubicada en carretera a Sahuaripa km. 3.5, Transformación Noroeste, ubicada en calle Quinta C.P. 83299, Hermosillo, Sonora, C.P. 83299, Hermosillo, Sonora, Mayor y calle B, sin número, colonia Las Quintas, tels. (662) 254 1461 y 254 1462 tels. (662) 254 1461 y 254 1462 C.P. 83240, Hermosillo, Sonora, tels. y fax (662) 260 5446 al 48, extensiones 118 y 149 Texto de la convocatoria Los licitantes interesados podrán obtener la convocatoria a la licitación en la página del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas CompraNet, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx. DIARIO OFICIAL Objeto de la licitación Construcción del edificio de la Residencia Regional de Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación Noroeste, localizado en Sonora Jueves 9 de octubre de 2014 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISION PENINSULAR RESUMEN DE CONVOCATORIA 009 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LPN-18164090-009-14 cuya Convocatoria que contiene las condiciones y requisitos de participación estarán disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en el Departamento de Adquisiciones y Obra Pública de la Gerencia Regional de Transmisión Peninsular, ubicada en Calle 24 N° 199 x 35 y 37, Colonia Chuburná de Hidalgo, C.P. 97200 Mérida, Yucatán, teléfono 01-999-942-30-86, del 07 al 17 de Octubre del año en curso de las 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la Licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones RESISTENCIAS CALEFACTORAS PTC Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. 07/10/2014 16/10/2014, 10:00 horas. N/A 24/10/2014, 13:00 horas. ATENTAMENTE MERIDA, YUC., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITE REGIONAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISION Y AREA DE CONTROL PENINSULAR C.P. ENRIQUE DE ATOCHA CASTRO TOLOSA RUBRICA. (R.- 398922) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISION CENTRO OCCIDENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 15 LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Número LA-018TOQ008-I165-2014, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien Av. Solidaridad No. 2554, Col. Electricistas, C.P. 58290, Morelia, Michoacán, Teléfono (01443) 322 5248, los días lunes a viernes de las 8:00 a 15:00 horas No. de Licitación LA-018TOQ008-I165-2014 (DCO-40-2014) Objetivo de la Licitación Adquisición de Medidores de Estado Sólido Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25/09/2014 Junta de Aclaraciones 08/10/2014 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 15/10/2014 10:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014. JEFE DEPARTAMENTO ABASTECIMIENTOS DIVISIONAL LIC. RICARDO CALDERON MEDELLIN RUBRICA. (R.- 398917) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD SUBDIRECCION DE DISTRIBUCION DIVISION DE DISTRIBUCION GOLFO NORTE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES RESUMEN DE CONVOCATORIA DDGN-21/14 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número: LO-018TOQ013-N214-2014; cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para revisión y consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien, en el Departamento de Concursos y Contratos de la Comisión Federal de Electricidad, ubicado en Avenida Alfonso Reyes número 2400 norte, colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, código postal 64410, teléfonos: 01 (81) 83-29-29-10 y 01 (81) 83-29-02-21, de lunes a viernes, días hábiles, con el siguiente horario de 09:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en compraNET Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Construcción de RD, AP y Muretes en 09 Sectores de la Cabecera del Municipio de Muzquiz Coahuila, Zona Sabinas Los detalles se determinan en la convocatoria de licitación. 07/10/2014 16/10/2014, 09:00 hrs. 15/10/2014, 11:00 hrs. 22/10/2014, 09:00 hrs. MONTERREY, N.L., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. JEFE DE DEPTO. DE CONCURSOS Y CONTRATOS DE LA DIVISION DE DISTRIBUCION GOLFO NORTE C.P. ESTEBAN QUINTANILLA LOPEZ RUBRICA. (R.- 399045) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE CENTRALES NUCLEOELECTRICAS CENTRAL NUCLEOELECTRICA LAGUNA VERDE RESUMEN DE CONVOCATORIA 025/14 De conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, con domicilio en el km. 42.5 de la carretera Cardel-Nautla, Laguna Verde, Ver, Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, Méx., convoca a los interesados a participar en la: Licitación Pública Internacional fuera de la Cobertura de los tratados, número: LA-018TOQ076-I1318-2014 (18164065-025-14) cuya convocatoria que contiene la base está disponible en la página de internet: http://compranet.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante y a los teléfonos: 01229-989-9090 ext. 4205 o 1094, 01229-989-9197 y 01229-989-9145, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Cantidad a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Fecha y hora de la junta de aclaraciones Fecha y hora del acto de presentación y apertura de proposiciones Lugar en donde se llevarán a cabo los eventos anteriores: LA-018TOQ076-I1318-2014 (18164065-025-14), Adquisición de resina de intercambio iónico, de conformidad con la Solicitud de pedido 500516051, Especificación técnica y Convocatoria 1,638 pies3 de conformidad con la Solicitud de pedido 500516051. 09 de octubre de 2014 13 de octubre de 2014 a las 10:00 horas 20 de octubre de 2014 a las 10:00 horas Sala de juntas del Departamento de Abastecimientos de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas Laguna Verde ATENTAMENTE LAGUNA VERDE, VER., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. JEFE DE ABASTECIMIENTOS DE LA GCN ING. SEVERO PABLO MAR MORALES RUBRICA. (R.- 399044) 16 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a los interesados la publicación del Resumen a la Convocatoria de las Licitaciones Públicas de carácter Nacional para las obras que se indican de conformidad con lo siguiente: Volumen de obra Construcción de obra Civil y Electromecánica de 1 (un) alimentador en 115 kv en la S.E. Santa Fe No. de la licitación LO-018TOQ081-N27-2014 Fecha de publicación en CompraNet 09/10/2014 ATENTAMENTE IRAPUATO, GUANAJUATO, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. RESIDENTE REGIONAL ING. JESUS GARCIA ORDOÑEZ RUBRICA. (R.- 398943) Jueves 9 de octubre de 2014 Fecha, hora y lugar previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 14/10/2014 21/10/2014 06/11/2014 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas Partiendo de la S.E. Querétaro I, ubicada en el Acceso VI Sala de Juntas Residencia de Contratación de la Sala polivalente de la RRCPTyT Centro, No. 2, Ciudad Industrial Benito Juárez C.P. 76130 (Cerro RRCPTyT Centro, Sita en Av. Irapuato núm. 1060 Sita en Av. Irapuato núm. 1060 Cd. del Tambor), Municipio de Querétaro Estado de Querétaro Cd. Industrial C.P. 36541, Irapuato, Gto. Industrial C.P. 36541, Irapuato, Gto. Texto de la convocatoria Los licitantes interesados podrán obtener la convocatoria a la licitación en la página del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas CompraNet, en la dirección electrónica https://compranet.funcionpublica.gob.mx DIARIO OFICIAL Objeto de la licitación Construcción de obra Civil y Electromecánica de 1 (un) alimentador en 115 kv en la S.E. Santa Fe para recibir la L.T. La Fragua, localizada en San Miguel de Allende Guanajuato. (Tercera Sección) DIRECCION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADA SUBDIRECCION DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION COORDINACION DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y TRANSFORMACION RESIDENCIA REGIONAL DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y TRANSFORMACION CENTRO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISION DE DISTRIBUCION VALLE DE MEXICO NORTE SUBDIRECCION DE DISTRIBUCION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL DL000-028-2014 Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a los interesados la publicación de la convocatoria a la Licitación Pública de carácter Nacional para las obras que se indican de conformidad con lo siguiente: Objeto de la licitación Volumen de obra Número de licitación Fecha de publicación en CompraNet Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Objeto de la licitación Volumen de obra Número de licitación Fecha de publicación en CompraNet Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones P.O. 613-PLN-NAU.-CONSTRUCCION DE 8 CIRCUITOS NUEVOS DE LA S.E. CHIMALPA, CON LA INSTALACION DE 23 POSTES PCR-13-600, 7 POSTES PCR-9-400, 4 TORRES TUBULARES DE ACERO 13M, 2.1 KM DE LINEA DE MEDIA TENSION CAL. 336 ACSR 3F-3H Y 1.5 KM DE LINEA SUBTERRANEA 3F-4H CU (500)-XLP-RA-25-100-B. Los detalles se indican en el catálogo de conceptos LO-018TOQ996-N198-2014 03/10/2014 07/10/2014, 09:00 hrs. Zona de distribución Naucalpan, ubicada En la Sala 1 de las Oficinas Administrativas de la Zona Naucalpan, ubicadas en Circuito Médicos No. 93 Esquina Geógrafos, Cd. Satélite, C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Edo. de México. 07/10/2014, 13:00 hrs. En la Oficina de Adquisiciones y Obra Pública Zona Naucalpan, Sala 1 de las Oficinas Administrativas, ubicadas en Circuito Médicos No. 93 Esquina Geógrafos, Cd. Satélite, C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Edo. de México. 13/10/2014, 12:00 hrs. En la Oficina de Adquisiciones y Obra Pública Zona Naucalpan, Sala 1 de las Oficinas Administrativas, ubicadas en Circuito Médicos No. 93 Esquina Geógrafos, Cd. Satélite, C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Edo. de México. DRENAJE PLUVIAL Y PAVIMENTOS EN EL ALMACEN VICTORIA, CUAUTITLAN IZCALLI, EDO. DE MEXICO. Los detalles se indican en el catálogo de conceptos LO-018TOQ996-N199-2014 03/10/2014 07/10/2014, 09:00 hrs. Departamento de Concursos y Contratos de la Administración, planta baja, edificio divisional ubicado en av. Alcanfores s/n esq. Adolfo López Mateos, Col. Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, C.P. 53240. Estado de México. 07/10/2014, 13:00 hrs. Departamento de Concursos y Contratos de la Administración, planta baja, edificio divisional ubicado en av. Alcanfores s/n esq. Adolfo López Mateos, Col. Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, C.P. 53240. Estado de México. 13/10/2014, 12:00 hrs Departamento de Concursos y Contratos de la Administración, planta baja, edificio divisional ubicado en av. Alcanfores s/n esq. Adolfo López Mateos, Col. Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, C.P. 53240. Estado de México. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Objeto de la licitación Volumen de obra Número de licitación Fecha de publicación en CompraNet Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Jueves 9 de octubre de 2014 COLOCACION DE MUROS MOVILES Y CARPINTERIA EN EL EDIFICIO DIVISIONAL. Los detalles se indican en el catálogo de conceptos LO-018TOQ996-N200-2014 03/10/2014 08/10/2014, 09:00 hrs. Departamento de Construcción Divisional, Piso 2, Edificio Divisional ubicado en Av. Alcanfores s/n esq. Adolfo López Mateos, Col. Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, C.P. 53240. Estado de México. 08/10/2014, 13:00 hrs. Departamento de Concursos y Contratos de la Administración, planta baja, edificio divisional ubicado en av. Alcanfores s/n esq. Adolfo López Mateos, Col. jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, C.P. 53240. Estado de México. 14/10/2014, 10:00 hrs. Departamento de Concursos y Contratos de la Administración, planta baja, edificio divisional ubicado en av. Alcanfores s/n esq. Adolfo López Mateos, Col. jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, C.P. 53240. Estado de México. Los licitantes interesados podrán obtener la Convocatoria a la licitación en la página del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas CompraNet, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx ATENTAMENTE 9 DE OCTUBRE DE 2014. SUPERVISOR DE CONCURSOS Y CONTRATOS DVMN ARQ. JOSE LUIS FLORES GARCIA RUBRICA. (R.- 398857) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISION PENINSULAR CALLE 24 No. 199 X 35 Y 37 COL. CHUBURNA DE HIDALGO, MERIDA, YUCATAN, C.P. 97200 Aviso de Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados (Diferenciada 2) Electrónica, No. LA-018TOQ063-T33-2014, para la adquisición de Videomuros DLP-LED FULL-HD Arreglo 2X5, que se publica en cumplimiento a lo dispuesto en los Tratados de Libre Comercio de América del Norte, Colombia, Israel, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio, y Japón, así como en el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, emitido el día 23 de septiembre de 2014, a favor del siguiente licitante ganador: GRUPO COVIX, S.A. DE C.V., con domicilio en: Paseo del Pedregal 1313, Col. Jardines del Pedregal, Deleg. Alvaro Obregón, C.P. 01900, México, D.F., partidas de la 1 a la 16, por un monto total de $1,575,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS USD 00/100) más I.V.A. ATENTAMENTE MERIDA, YUCATAN, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITE REGIONAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSMISION Y AREA DE CONTROL PENINSULAR C.P. ENRIQUE DE ATOCHA CASTRO TOLOSA RUBRICA. (R.- 398928) DIRECCION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. LO-018TOQ054-T43-2014 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), se hace del conocimiento de los interesados en participar en la presente licitación pública internacional bajo la cobertura de los tratados internacionales de libre comercio, que la Convocatoria respectiva que contiene las bases de participación se publicó en CompraNet en la fecha señalada más adelante, y que la misma puede obtenerse de forma gratuita en la dirección electrónica http://compranet.gob.mx. de igual manera, que un ejemplar de la Convocatoria se encuentra disponible para consulta en la Subgerencia de Procesos de Licitación, ubicada en el mezzanine 2, del edificio localizado en Avenida Paseo de la Reforma No. 164, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F., teléfono: (01) (55) 52-31-18-49, en días hábiles, de 9:00 a 14: 00 horas. Objeto de la licitación Visita a instalaciones (R.- 399034) 19 MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. GERENTE DE LICITACIONES Y CONTRATACION DE PROYECTOS DE INVERSION FINANCIADA ING. JOSE JESUS FRANCO BERNAL RUBRICA. (Tercera Sección) Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Domicilio donde se llevará a cabo la Junta de Aclaraciones y la Presentación y Apertura de Proposiciones DIARIO OFICIAL Volumen a adquirir Contratación del Proyecto “251 SE 1421 DISTRIBUCION SUR (2ª. FASE)” CLAVE 0818TOQ0073 Construcción e instalación de: 2 (dos) obras: 1 (una) subestación de 115 y 13.8 kV, con una capacidad total de 30 MVAr y 1.8 MVAr de compensación en media tensión con 2 (dos) alimentadores en alta tensión y 6 (seis) alimentadores en media tensión; y 1 (una) obra de línea de 115 kV con 0.170 km-C, que se ubican en el municipio de León, en el Estado de Guanajuato, de los Estados Unidos Mexicanos. 13/10/2014, 09:00 horas Residencia de Obra de Zona Distribución León, ubicada en Av. 5 de febrero No. 750, Zona Centro, C.P. 37000, León, Guanajuato. 07/10/2014 28/10/2014, 10:00 horas 17/02/2015, 10:00 horas Sala de Juntas del piso 15 del edificio de C.F.E., localizado en Avenida Paseo de la Reforma No. 164, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F. Jueves 9 de octubre de 2014 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCION DE OPERACION SUBDIRECCION DE DISTRIBUCION DIVISION GOLFO CENTRO RESUMEN DE LAS CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a los interesados la publicación de las convocatorias a las Licitaciones Públicas de carácter Nacional para las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que se indican de conformidad con lo siguiente: Objeto de la licitación Volumen de la Obra Recalibración de 2.6 km de Línea de Media Tensión, Recalibración de 2.6 km de Línea 3F 13.2 KV se instala Cable–AAC-397.5 MCM, desde de Media Tensión las C.O.G a la altura del Barquito hasta el Equipo de Secc. en la Maseca del Cto. TPC-4335-Protexa, ubicado en Carretera Tampico-Mante en el Mpio. de Altamira, Tamps. No. de Licitación Fecha de publicación en Compra Net LO-018TOQ009-N148-2014 03 de Octubre de 2014 Fecha, hora y lugar previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 09:00 horas del 10/10/2014 12:00 horas del 10/10/2014 09:00 horas del 20/10/2014 Partiendo del Depto. de Depto. de Concursos y Depto. de Concursos y Constructora de Zona Tampico Contratos Divisional ubicado en Contratos Divisional ubicado ubicada en Prol. Choapas S/N, Ave. Chairel No. 101, Segundo en Ave. Chairel No. 101, Col. Petrolera, Tampico, Tamps., Nivel, Col. Campbell, Segundo Nivel, Col. C.P. 89110 Tampico, Tamps. C.P. 89260 Campbell, Tampico, Tamps. C.P. 89260 Texto de la Los licitantes interesados podrán obtener la Convocatoria a la licitación en la página del Convocatoria Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas Compra Net, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx Objeto de la licitación Volumen de la Obra Reemplazo de 20 Postes en Ejido Graciano Sánchez y Reemplazo de 20 Postes Mejora en Baja Tensión Ej. Conrado Castillo, en los Municipios de González y el Mante, Tamaulipas, en el ámbito geográfico de la Zona Mante No. de Licitación Fecha de publicación en Compra Net LO-018TOQ009-N149-2014 03 de Octubre de 2014 Fecha, hora y lugar previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 09:00 horas del 09/10/2014 09:00 horas del 10/10/2014 11:00 horas del 20/10/2014 Partiendo de la Superintendencia Sala de Juntas de la Depto. de Concursos y de Zona Mante ubicada en Manuel Superintendencia de Zona Mante Contratos Divisional ubicado Cavazos Lerma 201 Nte., Ciudad ubicada en Manuel Cavazos Lerma en Ave. Chairel No. 101, Mante, Tamps. C.P. 89800 201 Nte., Ciudad Mante, Segundo Nivel, Col. Tamps. C.P. 89800 Campbell, Tampico, Tamps. C.P. 89260 Texto de la Los licitantes interesados podrán obtener la Convocatoria a la licitación en la página del Convocatoria Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas Compra Net, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 Objeto de la licitación Volumen de la Obra Relocalización de 2.5 Km de Línea de Media Tensión Relocalización de 2.5 Km de 3F-4H ACSR 3/0-1/0, Cto. STO-5010 de la “Y” del Línea de Media Tensión Naranjo hacia Nvo. Morelos y Reemplazo de Postería en el Centro de Aldama, Ramal a Barra del Tordo, en el Ambito de la Zona Mante No. de Licitación Fecha de publicación en Compra Net LO-018TOQ009-N150-2014 03 de Octubre de 2014 Fecha, hora y lugar previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 09:00 horas del 09/10/2014 11:00 horas del 10/10/2014 13:00 horas del 20/10/2014 Partiendo de la Superintendencia Sala de Juntas de la Depto. de Concursos y de Zona Mante ubicada en Manuel Superintendencia de Zona Mante Contratos Divisional ubicado Cavazos Lerma 201 Nte., Ciudad ubicada en Manuel Cavazos Lerma en Ave. Chairel No. 101, Mante, Tamps. C.P. 89800 201 Nte., Ciudad Mante, Segundo Nivel, Col. Tamps. C.P. 89800 Campbell, Tampico, Tamps. C.P. 89260 Texto de la Los licitantes interesados podrán obtener la Convocatoria a la licitación en la página del Convocatoria Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas Compra Net, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx Objeto de la licitación Volumen de la Obra Electrificación Rural (Mano de Obra y Suministro de 78 Postes de Red de Distribución Materiales), en 3 Localidades de los Municipios de Alaquines y Cárdenas, en el Estado de San Luis Potosí, con un volumen total de 78 Postes de Red de Distribución, en el Ambito Geográfico de la Zona Rioverde No. de Licitación Fecha de publicación en Compra Net LO-018TOQ009-N151-2014 03 de Octubre de 2014 Fecha, hora y lugar previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 09:00 horas del 09/10/2014 09:00 horas del 10/10/2014 09:00 horas del 21/10/2014 Partiendo de la Superintendencia Sala de Juntas de la Depto. de Concursos y de Zona Rioverde ubicada en Superintendencia de Zona Contratos Divisional ubicado Bravo No. 414, Pte., Río Verde, Rioverde ubicada en Bravo No. en Ave. Chairel No. 101, S.L.P., C.P. 79600 414, Pte., Río Verde, Segundo Nivel, Col. S.L.P., C.P. 79600 Campbell, Tampico, Tamps. C.P. 89260 Texto de la Los licitantes interesados podrán obtener la Convocatoria a la licitación en la página del Convocatoria Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas Compra Net, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx Objeto de la licitación Volumen de la Obra Levantamiento Topográfico del Camino de Acceso, Levantamiento Topográfico Parcelas Afectadas y el Predio del Repetidor Papagayos, ubicado en el ámbito de la Zona Rioverde No. de Licitación Fecha de publicación en Compra Net LO-018TOQ009-N152-2014 03 de Octubre de 2014 Fecha, hora y lugar previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 09:00 horas del 09/10/2014 11:00 horas del 10/10/2014 11:00 horas del 21/10/2014 Partiendo de la Superintendencia Sala de Juntas de la Depto. de Concursos y de Zona Rioverde ubicada en Superintendencia de Zona Contratos Divisional ubicado Bravo No. 414, Pte., Río Verde, Rioverde ubicada en Bravo No. en Ave. Chairel No. 101, S.L.P., C.P. 79600 414, Pte., Río Verde, Segundo Nivel, Col. S.L.P., C.P. 79600 Campbell, Tampico, Tamps. C.P. 89260 22 (Tercera Sección) Texto de la Convocatoria DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Los licitantes interesados podrán obtener la Convocatoria a la licitación en la página del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas Compra Net, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx Objeto de la licitación Volumen de la Obra Reemplazo de Aislamiento Sintético por Cadena de Reemplazo de Aislamiento Aislamiento de Porcelana en Aretes de la Línea IXHSintético de LAT 73320-CRQ, en la Zona Huejutla No. de Licitación Fecha de publicación en Compra Net LO-018TOQ009-N153-2014 03 de Octubre de 2014 Fecha, hora y lugar previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 09:00 horas del 10/10/2014 12:00 horas del 10/10/2014 13:00 horas del 21/10/2014 Partiendo de la Superintendencia Sala de Juntas de la Depto. de Concursos y de Zona Huejutla ubicada en Superintendencia de Zona Contratos Divisional ubicado Ave. Corona del Rosal, Nº 38, Huejutla ubicada en Ave. Corona en Ave. Chairel No. 101, Col. 5 de Mayo, Huejutla, del Rosal, Nº 38, Col. 5 de Mayo, Segundo Nivel, Col. Hgo. C.P. 43000 Huejutla, Hgo. C.P. 43000 Campbell, Tampico, Tamps. C.P. 89260 Texto de la Los licitantes interesados podrán obtener la Convocatoria a la licitación en la página del Convocatoria Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas Compra Net, en la dirección electrónica http://www.compranet.gob.mx ATENTAMENTE TAMPICO, TAMAULIPAS, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. ADMINISTRADOR DIVISIONAL C.P. GILBERTO FERNANDEZ SANCHEZ RUBRICA. (R.- 398830) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCION NORTE DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el Artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria a la Licitación Pública para el servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente: Número de la Licitación Pública Internacional: Descripción de la Licitación: Fecha de publicación en CompraNet: Junta de aclaraciones: Presentación y Apertura de Proposiciones: LA-018TOQ006-T101-2014 Conversión a Combustión Dual de la U3 de la C.T. Emilio Portes Gil. 06/10/2014 20/10/2014, 11:00 horas 27/10/2014, 10:00 horas Los interesados podrán obtener la Convocatoria a la Licitación, en Internet: http://compranet.gob.mx o bien para su consulta en las oficinas del Departamento Regional de Contratación y Obra Pública de la Gerencia Regional de Producción Norte ubicadas en Avenida Pablo A. González No. 650 Pte, Col. San Jerónimo, C.P. 64640, Monterrey, Nuevo León, teléfono: 01 (81) 81-51-30-35, a partir de la fecha de publicación en CompraNet. MONTERREY, N.L., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. JEFE DEPTO. REG. DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA C.P. RUBEN MARTINEZ FLORES RUBRICA. (R.- 399040) GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS (DIFERENCIADA 1) No. LA-018TOQ003-T177-2014 23 (R.- 398559) (Tercera Sección) ATENTAMENTE MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES LIC. OMAR GARCIA MORALES RUBRICA. DIARIO OFICIAL La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, 4º Piso, Sala 401, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F. C.P. 06598, informa que los licitantes ganadores de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados (Diferenciada 1) No. LA-018TOQ003-T177-2014, para la Adquisición de Postes de Concreto fueron las empresas: Centrifugados Mexicanos, S.A. de C.V., con domicilio en km. 8 Carretera Zapopan-Tesistan, Col. Tesistan, C.P. 45000, Zapopan, Jalisco, para las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 47, 50, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 69, 70, 71, 73 y 74 por un importe mínimo de $80’610471.50 M.N. (ochenta millones seiscientos diez mil cuatrocientos setenta y un pesos 50/100 M.N.); Concreto y Electricidad, S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Cementos Mexicanos s/n, Col. Las Luisas, Torreón, Coahuila, C.P. 27390, para las partidas 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 42, 43, 45, 46, 64 y 72 con un importe mínimo de $35’552,698.00 M.N. (treinta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.); Multicreto, S.A. de C.V., con domicilio en Ejido Emiliano Zapata KM. 3.5, Gómez Palacio, Durango C.P. 35070, para la partida 8 por un importe mínimo de $67,894.00 M.N. (sesenta y siete mil ocho cientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.); Postes Registros y Aislamientos, S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Jabonosa-La Esmeralda Km 10 s/n, Col. 13 de Marzo, Municipio Gómez Palacio, Durango, C.P. 35000, para las partidas 14 y 15, por un importe mínimo de $935,377.50 M.N. (novecientos treinta y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 50/100 M.N.); Grupo Eléctrico Aconcagua, S.A. de C.V., con domicilio en Camino Nacional N° 1400, Col. Mariano Otero, Municipio Zapopan, C.P. 45067, Jalisco, para las partidas 24 y 61 por un importe mínimo de $14’082,528.00 M.N. (catorce millones ochenta y dos mil quinientos veinte ocho pesos 00/100 M.N.); Sistemas Electrourbanos, S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Federal Córdoba Veracruz Km. 23.5, Municipio Cuitláhuac, Veracruz, C.P. 94910, para las partidas 28 y 34 por un importe mínimo de $2’899,620.00 M.N. (dos millones ochocientos noventa y nueve mil seis cientos veinte pesos 00/100 M.N.); E.C.I.S.A. Construcciones, S.A. de C.V., con domicilio en Hamburgo N° 330, Col. Juárez, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06600, México D.F., para las partidas 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, por un importe mínimo de $35’905,240.00 M.N. (treinta y cinco millones novecientos cinco mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.); Transformadora Industrial Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio Potrero N° 103 Int. A., Col. Las cruces Municipio León, Guanajuato, C.P. 37297, para las partidas 6, 26, 41, 47, 60, 62, 63, 65, 66, 67 y 68 por un importe mínimo de $11,698,005.57 M.N. (once millones seiscientos noventa y ocho mil cinco pesos 57/100 M.N.); Constructora Eléctrica del Bajío, S.A. de C.V., con domicilio Blvd. Adolfo López Mateos y Libramiento Norte S/N, Col. Santa Julia, León, Guanajuato, C.P. 37530 para la partida 60 por un importe mínimo de $1’158,516.00 M.N. (un millón ciento cincuenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos 00/100 M.N.); Electro Tableros de Control, S.A. de C.V., con domicilio Blvd. Armando del Castillo Franco N° 777, Col. Parque Industrial, Municipio Gómez Palacio, Durango, C.P. 35070 para la partida 41 por un importe mínimo de $651,419.97.00 M.N. (seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos diecinueve pesos 97/100 M.N.), el fallo de la licitación se emitió el 15 de agosto de 2014. Jueves 9 de octubre de 2014 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL LA-018TOQ015-T207-2014 La Comisión Federal de Electricidad a través de su División de Distribución Oriente, Departamento de compras ubicado en Calle Ignacio Allende No. 155 P.B. C.P. 91000 en Xalapa, Ver., tel. 01 (228) 842-10-74 ext. 11509 con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados de la convocatoria del procedimiento de Licitación Pública Internacional LA-018TOQ015-T207-2014 (18164039-031-14), cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en la dirección indicada en el proemio los días lunes a viernes días hábiles de las 8:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en Compra Net Junta de Aclaraciones Visita a Instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones Emisión del Fallo Plazo para suscribir Contrato Lugar donde se llevarán a cabo los eventos de la licitación Herramienta de Seguridad Los detalles se determinan en la propia convocatoria 03 de octubre de 2014 07 de octubre de 2014, 09:00 horas No aplica 14 de octubre de 2014, 09:00 horas 23 de octubre de 2014, 14:00 horas Dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo Sala de Juntas del Departamento de Compras en el domicilio indicado en el proemio ATENTAMENTE XALAPA, VER., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS ING. T. NARCISO MUÑOZ BLAS RUBRICA. (R.- 398855) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCION DE OPERACION SUBDIRECCION DE GENERACION REGION DE PRODUCCION OCCIDENTE CENTRAL TERMOELECTRICA PRESIDENTE PLUTARCO ELIAS CALLES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional número LA-018TOQ007-T239-2014, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien: En la Central Termoeléctrica Presidente Plutarco Elías Calles, ubicada en el km. 28.5 de la Carretera Federal número 200 tramo Lázaro Cárdenas–Zihuatanejo en Petacalco, Municipio de la Unión de Isidoro Montes de Oca, estado de Guerrero, de lunes a viernes de las 8:30 a 15:00 horas, en días hábiles. Objeto de la Licitación Volumen de obra Número de la Licitación Fecha de publicación en CompraNet Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Emisión de fallo Fecha para suscribir el contrato Servicio de conservación de las áreas verdes de la Central Termoeléctrica Presidente Plutarco Elías Calles Los detalles se determinan en la propia convocatoria LA-018TOQ007-T239-2014 25/09/2014 14/10/2014, 10:00 horas 16/10/2014, 10:00 horas 04/11/2014, 12:00 horas 07/11/2014, 12:00 horas 11/11/2014, 14:00 horas ATENTAMENTE PETACALCO, MUNICIPIO DE LA UNION DE ISIDORO MONTES DE OCA, GUERRERO, A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014. JEFE DEPTO. ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBLICA ING. ALFREDO ALVARADO TACHIQUIN RUBRICA. (R.- 398306) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CENTRAL TERMOELECTRICA PRESIDENTE PLUTARCO ELIAS CALLES RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Números LO-018TOQ007-N236-2014, LO-018TOQ007-N249-2014, LO-018TOQ007-N259-2014 y LO-018TOQ007-N267-2014, cuyas Convocatorias a las Licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los Procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en http://compranet.gob.mx, o bien, en el siguiente domicilio: Departamento de Abastecimientos y Obra Pública de la Central Termoeléctrica Presidente Plutarco Elías Calles, ubicada en el kilómetro 28.5, carretera Federal Número 200, tramo Lázaro Cárdenas – Zihuatanejo, C.P. 40811, Petacalco, Municipio de la Unión de Isidoro Montes de Oca, Guerrero, de lunes a viernes en días hábiles, de las 09: horas a las 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Objeto de la Licitación Volumen de obra Fecha de publicación en CompraNet Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Emisión de fallo Carácter, medio y No. de Licitación Objeto de la Licitación Volumen de obra Fecha de publicación en CompraNet Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Emisión de fallo Carácter, medio y No. de Licitación Objeto de la Licitación Volumen de obra Fecha de publicación en CompraNet Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Emisión de fallo Carácter, medio y No. de Licitación Objeto de la Licitación Volumen de obra Fecha de publicación en CompraNet Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Emisión de fallo Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-018TOQ007-N236-2014 Mantenimiento anualizado a sopladores de hollín, de la Central Termoeléctrica Presidente Plutarco Elías Calles Los detalles se determinan en la propia convocatoria 09/10/2014 16/10/2014, 10:00 horas 21/10/2014, 12:00 horas 06/11/2014, 11:00 horas 13/11/2014, 12:00 horas Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-018TOQ007-N249-2014 Mantenimiento Anualizado al sistema de ceniza de fondo, de la Central Termoeléctrica Presidente Plutarco Elías Calles Los detalles se determinan en la propia convocatoria 09/10/2014 15/10/2014, 10:00 horas 22/10/2014, 10:00 horas 03/11/2014, 10:00 horas 13/11/2014, 10:00 horas Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-018TOQ007-N259-2014 Mantenimiento anualizado a bandas, de la Central Termoeléctrica Presidente Plutarco Elías Calles Los detalles se determinan en la propia convocatoria 09/10/2014 17/10/2014, 10:00 horas 23/10/2014, 10:00 horas 05/11/2014, 10:00 horas 12/11/2014, 13:00 horas Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-018TOQ007-N267-2014 Mantenimiento Anual a la Unidad 1, de 350 MW de capacidad, de la Central Termoeléctrica Presidente Plutarco Elías Calles Los detalles se determinan en la propia convocatoria 02/10/2014 08/10/2014, 12:00 horas 10/10/2014, 12:00 horas 17/10/2014, 12:00 horas 22/10/2014, 12:00 horas PETACALCO, MUNICIPIO DE LA UNION DE ISIDORO MONTES DE OCA, GUERRERO, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBLICA ING. ALFREDO ALVARADO TACHIQUIN RUBRICA. (R.- 398882) 26 PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 y 55 fracciones I, II y III de la Ley de Petróleos Mexicanos(LPM); 50 fracción I, 53 fracción I y 55 de su Reglamento (RLPM), así como en los artículos 15 y 16 de las “Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” (DAC), se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, que se indica a continuación: (Tercera Sección) A TRAVES DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES DE EXPLORACION Y PRODUCCION PARA PERFORACION Y SERVICIOS PROYECTOS SUBGERENCIA DE CONTRATACION DE PERFORACION Y SERVICIO A POZOS CONVOCATORIA Licitación Pública Nacional Nº 18575088-517-14 Descripción general de la contratación Plazo Primera junta de aclaraciones “Servicio de trasporte especializado en material explosivo, y custodia 823 13 de octubre de 2014, a las 10:00 horas. armada en pozos terrestres y marinos intervenidos por las Unidades de días naturales Sala de licitaciones “B”, ubicada en el sexto piso del edificio Servicio a Pozos, Norte, Centro, Sur, Sureste y Marina” Pirámide, en la dirección que abajo se indica. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. E.D. DE LA SUBGERENCIA DE CONTRATACION DE PERFORACION Y SERVICIO A POZOS ARQ. JUAN CEBALLOS CHAVEZ RUBRICA. (R.- 398900) Jueves 9 de octubre de 2014 Las bases de la licitación se encuentran disponibles a partir de esta fecha de manera electrónica en la dirección www.pep.pemex.com y en el domicilio de la convocante, ubicado en Bulevar Adolfo Ruiz Cortines No. 1202, planta baja Edificio Pirámide, Fraccionamiento Oropeza, C.P. 86030, Villahermosa, Tabasco, México, Tel. (993) 310-62-62 ext. 21522 y 21812 y 310-18-55, en horario de 09:00 a 13:30 horas, de lunes a viernes en días hábiles e inclusive, hasta un día hábil anterior al acto de Recepción de documentos, para la etapa de precalificación. Las bases de la licitación serán gratuitas, pero será requisito solicitar por escrito la inscripción correspondiente. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. La moneda en la que podrá presentar la propuesta es dólar de los Estados Unidos de América. No podrán participar en esta licitación las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren la fracción V del artículo 53 de la LPM y el artículo 12 de las DAC, debiendo presentar en su proposición una declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en dichos supuestos. En la presente licitación se establece una etapa de precalificación. Confidencialidad: conforme al documento “DA-3” Mayor información en las bases de la licitación. DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO SUBDIRECCION DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PROCESOS DE PETROQUIMICA SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES SUPERINTENDENCIA DE LICITACIONES CONVOCATORIA No. 12-14 En términos de lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, artículos 54, 55 Fracciones I, II y III de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículos 50 Fracción I, 53 fracciones II y 55 de su Reglamento, artículos 15 y 16 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Pemex Petroquímica, a través de la Superintendencia de Licitaciones de Pemex Petroquímica, convoca a los interesados en participar en el segundo procedimiento de Licitación Pública, para la adjudicación de un contrato a precio fijo de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Internacional Diferenciada bajo la cobertura de los tratados de libre comercio N° de Licitación Descripción de los bienes objeto de la licitación Cantidad 18578010-522-14 Suministro e instalación de Cambiadores de calor 3 piezas de la planta de Amoniaco IV 102 C,121 C y 123 C. Costo de las bases (I.V.A. Incluido) $1,480.00 M.N. Fecha límite para adquirir las bases 17/10/2014 Junta de Presentación y Apertura Aclaraciones de Proposiciones 17/10/2014 30/10/2014 10:00 horas 10:00 horas Para la licitación, se cuenta con la autorización para la reducción de los plazos del procedimiento de contratación. Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: http://www.ptq.pemex.com/ en la siguiente ruta del menú: Recursos Materiales/Adquisiciones/ Ley Pemex/Convocatoria, Bases de Licitación o en la Ventanilla de atención a proveedores de la Subgerencia de Adquisiciones de Pemex Petroquímica, ubicada en la recepción planta baja del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, sito en Jacarandas No. 100, Rancho Alegre, C.P. 96558 en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, teléfono: 01(921) 211-14-47 Ext. 20748, de lunes a viernes (días Hábiles) de las 09:00 a 14:30 horas. Para adquirir las bases los interesados podrán, utilizar cualquiera de las opciones que se indican a continuación: a) A través del sistema de pago en Banco, mediante depósito en firme en BBVA Bancomer en la cuenta No. 0162378531, con Clabe interbancaria No. 012790001623785313, a nombre de Pemex Petroquímica. b) En transferencia electrónica en la cuenta de Concentración Inmediata Empresarial en BBVA Bancomer, cuenta No. 0162378531, con Clabe Interbancaria No. 012790001623785313, a nombre de PEMEX PETROQUIMICA. Lugar de entrega: Almacén Local del Complejo Petroquímico Cosoleacaque de Pemex Petroquímica, en días y horas hábiles. El plazo de entrega será de 336 días naturales, contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma del contrato por parte del proveedor (incluyendo los 7 días de inspección y recepción de los bienes). El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: Español. La moneda en que deberán presentarse las propuestas serán: en Pesos Mexicanos (MXP) o Dólares Americanos (USD). Anticipo: se otorgará un anticipo del 40% (cuarenta por ciento). La entrega de propuestas será únicamente presencial conforme a los términos establecidos en las bases de licitación, por lo que no se acepta envío de propuestas por servicio postal, mensajería o algún medio electrónico. Es optativo para los licitantes asistir a las juntas de aclaraciones a las bases. La junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de propuestas se efectuarán en el día y hora señalado en la Sala de licitaciones (SUM) y Sala de Contrataciones para Procesos de Petroquímica Nivel B1, del edificio Sede de Pemex Petroquímica. No podrán participar las personas que se encuentren impedidas en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación de Petróleos Mexicanos. Los licitantes deberán considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de la convocante. COATZACOALCOS, VER., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. E.D. SUPERINTENDENCIA DE LICITACIONES ING. JOEL FIGUEROA ALVARADO RUBRICA. (R.- 398915) 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO SUBDIRECCION DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PROCESOS DE GAS Y PETROQUIMICA BASICA SUBGERENCIA DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA CONVOCATORIA-BS-012-14 LICITACION PUBLICA NACIONAL NUM. GCPGPB-BS-045-14 Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 3° y 4° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 54 de la Ley de Petróleos Mexicanos (en adelante “LPM”); 50 Fracción I, 53 fracción II de su Reglamento, (en adelante “Reglamento”) y demás disposiciones aplicables de la LPM y su Reglamento; y la parte IV, sección b) de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en adelante “DAC”), se convoca a los interesados en participar en la licitación GCPGPB-BS-045-14, para: Mantenimiento preventivo, correctivo y suministro de refacciones para la instrumentación, hardware y software del sistema digital de monitoreo y control (SDMC) de la Terminal de Distribución de Gas Licuado Tepeji del Río y mantenimiento preventivo, correctivo y suministro de refacciones para la instrumentación y equipos del sistema digital de monitoreo y control (SDMC) de la Terminal de Distribución de Gas Licuado Puebla, de acuerdo a lo siguiente: Pueden participar proveedores mexicanos de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y no pueden participar personas que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las DAC. Lugar y plazo de entrega: Conforme lo establecido en las bases de la licitación. Bases de licitación: Las bases de la licitación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de su convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en: Av. Marina Nacional Número 329, Edificio B-1, P.B., Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, Miguel Hidalgo, Distrito Federal, teléfono: 19-44-56-34, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 09:30 a 13:30 horas, así como a través de las páginas electrónicas: www.pemex.com. de Petróleos Mexicanos y www.gas.pemex.com de Pemex Gas y Petroquímica Básica. El costo de las bases es de $2,500.00 M.N. incluido el I.V.A. y el pago de las mismas deberá hacerse conforme lo establecido en las bases de la licitación. Cronograma de la licitación: Evento Fecha y hora Visita a instalaciones 13 de octubre de 2014 a las 10:00 horas. Junta de aclaraciones (Recepción de 15 de octubre de 2014 a las 12:00 horas. solicitudes de aclaración) Junta de aclaraciones (Entrega de 17 de octubre de 2014 a las 10:00 horas. respuestas a las solicitudes de aclaración) Presentación y apertura de propuestas 27 de octubre de 2014 a las 10:00 horas. Todos los eventos de esta licitación se realizarán en: Sala de Licitaciones 2 de la Gerencia de Contrataciones para Procesos de Gas y Petroquímica Básica, ubicada en el Edificio B1, planta baja de Avenida Marina Nacional 329 Petróleos Mexicanos Distrito Federal 11311. Límite de venta de bases: 17 de octubre de 2014. Aspectos generales: Idioma en que deberán presentarse las propuestas Moneda en que deberán presentarse las propuestas Español. Conforme lo establecido en las bases de la licitación. Las condiciones de reserva y confidencialidad de la información, deberán de observarse de acuerdo a lo establecido en las bases de la licitación. MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SUBGERENTE DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA ING. ROGELIO OLIVERA KAPELLMAN RUBRICA. (R.- 398988) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 y 55 fracciones I, II y III de la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM); 50 fracción I, 53 fracción I y 55 de su Reglamento, así como en los artículos 15 y 16 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (DAC), se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, que se indican a continuación: (R.- 398904) 29 POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBGERENCIA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE PERFORACION Y SERVICIOS A PROYECTOS ZONA NORTE ING. HUGO ALBERTO PEREDO LUZARRAGA RUBRICA. (Tercera Sección) Información común para las licitaciones: Las bases de licitación se encuentran disponibles a partir de esta fecha de manera electrónica en la dirección www.pep.pemex.com y en el domicilio de la convocante, ubicado en el Edificio Administrativo de la Subdirección Región Norte de PEMEX Exploración y Producción, planta baja, interior del Campo PEMEX, sin número, colonia Herradura, código postal 93370, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, México, Tel. (782) 82 61000 ext. 32530, 33384 y 32927, en el horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles e inclusive el día hábil previo a la fecha establecida para la presentación de documentos para la precalificación. Las bases de licitación serán gratuitas, pero será requisito solicitar por escrito la inscripción correspondiente. Las propuestas deberán presentarse en idioma español. La moneda en la que podrán presentarse las propuestas es en moneda nacional (pesos mexicanos). Las condiciones de reserva o confidencialidad son las establecidas en las bases de licitación. En esta licitación no podrán participar o celebrar contrato las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 53, fracción V, o inhabilitadas en términos del artículo 59, ambos de la LPM, y del artículo 12 de las DAC. DIARIO OFICIAL I.- Licitación Pública Nacional No. 18575051-523-14. Descripción general de la contratación: Plazo estimado de ejecución Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones. de los trabajos “Trabajos de Instalación de Cabezales Soldables en Pozos del 726 Lugar: Sala de Juntas No. 1 de la Subgerencia de Activo de Producción Veracruz y Activo de Exploración Días Naturales Suministros y Servicios Administrativos de Perforación Tampico Misantla Golfo” y Servicios a Proyectos Zona Norte. Fecha: 16 de Octubre de 2014. Hora: 10:00 horas. Jueves 9 de octubre de 2014 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO SUBDIRECCION DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO GERENCIA DE CONTRATACIONES DE EXPLORACION Y PRODUCCION PARA PERFORACION Y SERVICIOS A PROYECTOS CONVOCATORIA No. 016 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO SUBDIRECCION DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PROCESOS DE PETROQUIMICA SUBGERENCIA DE OBRA PUBLICA LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA: CN-OF-LPM-018-14 En términos de lo dispuesto en los artículos 25, 27, 28 y 134 Constitucional, artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo y artículo 54 de la Ley de Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, para la adjudicación de un contrato de Obra Pública a precios unitarios de conformidad con lo siguiente: N° de Licitación Costo de las bases 18578025524-14 $1,500.00 Entrega de documentos para Etapa de Precalificación 16/10/2014 12:00 horas Fecha límite para adquirir las bases 15/10/2014 Descripción de los Trabajos Rehabilitación de tanques verticales TV-145, de almacenamiento del área de movimiento de productos, del C.P. Cangrejera Junta de Aclaraciones de Precalificación 13/10/2014 16:30 horas Resultado de la Etapa de Precalificación Visita de Obra Junta de Aclaraciones Bases Presentación y Apertura de Proposiciones Fecha de Inicio 21/10/2014 17:00 horas 22/10/2014 10:00 horas 27/10/2014 09:30 horas 10/11/2014 17:00 horas 22/12/2014 Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: http://www.ptq.pemex.com/ en la siguiente ruta del menú: Recursos Materiales/Obra Pública Ley Pemex/Convocatoria, Base de Licitación o en la Subgerencia de Obra Pública en el edificio Sede de Pemex Petroquímica, ubicada en Jacarandas No. 100, Rancho Alegre, código postal 96558, en Coatzacoalcos, Ver., domicilio de la Convocante, teléfono (01-921) 211-1375, los días hábiles; con el siguiente horario: 8:30 a 14:00 horas. Para adquirir las bases de licitación los interesados deberán realizar el pago a nombre de Pemex Petroquímica en el Banco: BBVA Bancomer, Cuenta: 0162378531, y para pagos electrónicos en la Cuenta Clabe: 012790001623785313, las bases de licitación y sus anexos podrán bajarlos del portal de Pemex Petroquímica. El pago de las bases es requisito indispensable para participar en la licitación. Los licitantes deberán considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de la convocante. El plazo de ejecución de los trabajos a desarrollar para esta licitación es de 300 días naturales. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: Español. La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: Moneda Nacional (pesos mexicanos). La visita al lugar de los trabajos tendrá como punto de reunión en la Jefatura de Obra Pública del CPQ. Cangrejera. La junta de aclaraciones a las bases, se llevará a cabo en la Sala de Junta de la Gerencia de Contrataciones para Procesos de Petroquímica (B-1), del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, en el domicilio de la Convocante. El acto de presentación y apertura de propuestas se efectuará en la Sala de Licitaciones del Salón de Usos Múltiples (SUM) del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, en el domicilio de la Convocante. No podrán participar las personas que se encuentren impedidas en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y las disposiciones administrativas de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. COATZACOALCOS, VER., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. ENC. DESPACHO DE LA SUBGERENCIA DE OBRA PUBLICA ING. RAMON RUIZ PAZOS RUBRICA. (R.- 398845) Jueves 9 de octubre de 2014 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO SUBDIRECCION DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PROCESOS DE PETROQUIMICA SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES SUPERINTENDENCIA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO COSOLEACAQUE RESUMEN DE CONVOCATORIA “Suministro, instalación, pruebas, capacitación y puesta en operación del sistema de intercomunicación y voceo (SIV) digital para las plantas VI y VII” Volumen a adquirir 1 pieza (los detalles se determinan en la convocatoria) Fecha de publicación en CompraNet 09/10/2014 Visita a las instalaciones 17/10/2014 10:00 horas Junta de aclaraciones 22/10/2014 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 30/10/2014 10:00 horas Con reducción de Plazo de presentación y apertura de proposiciones Oficio de autorización No. PPQ-DG-SAF-GRM-SRM-COS-268-2014, con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 43 de su Reglamento. COSOLEACAQUE, VER., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. APODERADO GENERAL ING. MELESIO MIRANDA FIGUEROA RUBRICA. 31 (R.- 398898) (Tercera Sección) Descripción de la licitación DIARIO OFICIAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública internacional diferenciada bajo la cobertura de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguientes: TLC México-América del Norte, TLC México-Israel, TLC México-Colombia, TLC México-Costa Rica, TLC México-Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), TLC México-Unión Europea (TLCUE) y TLC México-Japón, y Bajo la reserva transitoria de los Capítulos de Compras del sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguientes TLC México-Chile número LA-018T4O005-T23-2014, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la Ventanilla de Atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones, ubicada en el edificio “C” de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cosoleacaque, Carretera Costera del Golfo km. 39+400 S/N, S/C, C.P. 96340, Cosoleacaque, Ver., con teléfono 01(922) 223-77-07, 223-02-26, 223-77-13, de lunes a viernes (días hábiles) en el horario de 08:00 a 14:00 horas. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO SUBDIRECCION DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PROCESOS DE REFINACION SUBGERENCIA DE CONTRATACION PARA DISTRIBUCION EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE PEMEX-REFINACION CONVOCATORIA 025/2014 Licitación pública nacional fuera de la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos presencial. Licitación Núm. P4LN029001 Se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, para la ADQUISICION DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO (TAR) DE PEMEX-REFINACION, (los detalles en las bases de licitación), de conformidad con lo siguiente: Fundamento Legal: Artículos 134 de Constitucional, 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 54, 55 y aplicables de la Ley de Petróleos Mexicanos, 50 y 53 fracción I, 55 y aplicables de su Reglamento, 136 N, fracción I del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y 15 y 16 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (DAC). Pueden participar: Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y los bienes a ofertar sean de origen nacional. No pueden participar: Las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 12 DAC, de acuerdo con el punto 1.6 de las bases. Lugar de Entrega de los Bienes: El señalado en el punto 1.4 de las Bases de la licitación. Plazo de Entrega de los Bienes: Ver punto 1.3 de las Bases de la licitación. BASES DE LICITACION: Las bases: Se encuentran disponibles para consulta en el domicilio de la convocante, ubicada en Laguna de Mayrán No. 410, piso 8, Col. Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11320, México, D.F., los días lunes a viernes (hábiles), con el siguiente horario de las 8:30 a las 14:30 horas, y en la siguiente dirección electrónica: http://www.ref.pemex.com y http://www.pemex.com Costo: $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) incluye I.V.A. Forma de pago: El pago deberá hacerse ingresando a la dirección electrónica www.ref.pemex.com, seleccionando la pestaña de tesorería, pago de bases de Licitación Pública. Plazo para adquirirlas: Desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta inclusive un día hábil antes del acto de presentación de documentación para precalificación CRONOGRAMA DE LA LICITACION: Visita a Instalaciones: El 20 de octubre de 2014 en la Terminal de Almacenamiento y Reparto ubicada en Ave. Observatorio S/N, Fraccionamiento Españita, San Luis Potosí, S.L.P., C.P. 78399, Teléfonos: 01444-8152424, a las 10:00 hrs. Junta de aclaraciones: Se llevará a cabo el día 27 de octubre del 2014 a las 10:00 hrs. Es optativo para los licitantes asistir a la junta de aclaraciones. Recepción de documentación para precalificación de los licitantes.- El 14 de noviembre de 2014, a las 10:00 hrs. Resultado de precalificación de los licitantes.- El 24 de noviembre de 2014, a las 10:00 hrs. Acto de presentación de propuestas técnicas y económicas y apertura de propuestas técnicas: Se llevará a cabo el día 4 de diciembre de 2014, a las 10:00 hrs. Los actos se llevarán a cabo en una Sala de Juntas de la Gerencia de Contrataciones para Procesos de Refinación, ubicada en Laguna de Mayrán No. 410, planta baja, Col. Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11320, México, D.F., entrando por Marina Nacional esquina con Bahía de San Hipólito. ASPECTOS GENERALES Idioma: la presentación de las propuestas será en Español. Moneda: elaborar su propuesta en pesos mexicanos. Las personas interesadas podrán inconformarse, por escrito ante el Organo Interno de Control en PEMEX-Refinación. MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SUBGERENTE ING. GILBERTO ROSALES RAMIREZ RUBRICA. (R.- 398990) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO SUBDIRECCION DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO GERENCIA DE CONTRATACIONES DE EXPLORACION Y PRODUCCION PARA LA REGION SUR SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA Petróleos Mexicanos, a través de la Subgerencia de Recursos Materiales, de la Gerencia de Contrataciones de Exploración y Producción para la Región Sur, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), su Reglamento, las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (DAC), y artículos 136 D, fracción XIII, y 136 P, fracción II, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; en nombre y por cuenta y orden de Pemex Exploración y Producción (PEP), convoca a los interesados a participa en la Licitación Pública número 18575055-512-14, de carácter internacional abierta, cuyas bases de licitación se encuentran disponibles para consulta o para obtenerlas en forma gratuita en Internet: http://www1.pep.pemex.com:8080/ LeyPEMEX/Buscar.aspx, a partir de la publicación de la presente convocatoria. Descripción y alcance del objeto de la contratación Plazo de entrega Periodo de inscripción en la licitación Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas Resultado de evaluación técnica y apertura de propuestas económicas Fallo Adquisición de plataformas autoelevables para mantenimiento de sistemas de alumbrado en las instalaciones del Activo de Producción Macuspana - Muspac y/u otros de la Región Sur. 30 días naturales, contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma del contrato. A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día hábil previo a la fecha de presentación de propuestas y apertura de propuestas técnicas. 16 de octubre de 2014, a las 12:00 horas, sala de licitaciones 3H. 5 de noviembre de 2014, a las 9:00 horas, sala de licitaciones 3H. 12 de noviembre de 2014, a las 9:00 horas, sala de licitaciones 1H. 28 de noviembre de 2014, a las 12:00 horas, sala de licitaciones 1H. I. Las salas de licitaciones se encuentran en el siguiente domicilio de la convocante: Edificio “Herradura” planta baja, Centro Técnico Administrativo de Pemex Exploración y Producción, Región Sur, ubicado en Avenida Campo Sitio Grande Número 2000, Fraccionamiento Carrizal, C.P. 86030, Villahermosa, Tabasco. II. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. III. La moneda en que deberán cotizar la proposición será: Peso mexicano o dólares de los EE.UU.A. IV. No podrán participar las personas que en lo individual o formando parte de un consorcio se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 59 de la LPM, ni aquellas que se encuentren en los supuestos del artículo 12 de las DAC. V. La información contenida en las bases de licitación es propiedad de Petróleos Mexicanos y podrá ser usada por el licitante exclusivamente para la elaboración de su propuesta, sin que le otorgue derecho alguno de propiedad intelectual. Para que la información presentada por los licitantes pueda ser considerada confidencial en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá así manifestarlo en el formato respectivo contenido en las bases de la licitación. VI. La suscrita cuenta con facultades para emitir la presente convocatoria, mediante poder notarial que le fue otorgado por PEP con la escritura pública No. 13,743 de fecha 15 de agosto de 2014. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES, REGION SUR LIC. MARINA LUGO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 398779) 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION CORPORATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO SUBDIRECCION DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO REPRESENTACION DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES DE EXPLORACION Y PRODUCCION PARA LA REGION NORTE, REYNOSA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL 18575109-519-14 CONVOCATORIA No. 519/14 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación (DAC) en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la Representación de la Gerencia de Contrataciones de Exploración y Producción para la Región Norte, Reynosa, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional No. 18575109-519-14 que se realiza bajo la cobertura de los tratados celebrados entre México y otros países, para la contratación de los suministros cuya descripción general es: “Pruebas de flujo con equipo de compresión en pozos e instalaciones de producción del Activo Integral Burgos”. La reducción al plazo de presentación y apertura de proposiciones, fue autorizada por Jorge Alejandro Velázquez Casados, con cargo de Representante de la Gerencia de Contrataciones de Exploración y Producción para la Región Norte, Reynosa, el día 12 de septiembre de 2014, conforme al Artículo 17 de las DAC, y sin perjuicio a las Disposiciones de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio, suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. Las bases que contienen las reglas de participación, se encuentran disponibles a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta 10 días naturales previos al día de la Presentación y Apertura de Proposiciones, de manera electrónica y sin costo alguno en la página de Internet http://www1.pep.pemex.com:8080/LeyPEMEX/Buscar.aspx; o bien, a solicitud del interesado proporcionando su propio CD o USB, en el edificio de la Representación de la Gerencia de Contrataciones de Exploración y Producción para la Región Norte, Reynosa, Area de Contratación de Obras, Bienes y Servicios, con domicilio de la Convocante en Boulevard Morelos y calle Tamaulipas (Puerta No. 5, Pemex) S/N, Colonia Rodríguez, C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas, teléfono: (899) 909-0475, 909-0476, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 08:00 a 14:00 horas. Los eventos del procedimiento de contratación se realizarán conforme al siguiente cronograma: Visita a instalaciones 14/Oct/14, 10:00 horas Junta de Aclaraciones 15/Oct/14, 10:00 horas, Sala 1 Límite Junta de Aclaraciones a las bases 23/Oct/14 de licitación Presentación y Apertura de Proposiciones 31/Oct/14, 09:00 horas, Sala 2 Junta Pública para dar a conocer el fallo de 14/Nov/14, 12:00 horas, Sala 1 la licitación Fecha estimada para formalizar el contrato 28/Nov/14 Plazo de entrega de los bienes 762 días naturales La reunión para la visita a instalaciones se llevará a cabo en el Departamento de Planeación y Control Operativo, A.I.B. ubicado en la misma dirección de la convocante. Los eventos se llevarán a cabo en las Salas de Juntas del Area de Contratación de Obras, Bienes y Servicios, ubicado en el domicilio de la convocante. Las condiciones de reserva o confidencialidad son las establecidas en las bases de licitación. Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en pesos mexicanos. Alcances: Disponer del equipo y personal necesario para efectuar la prueba de flujo con equipo de compresión tipo A y de prueba de flujo con equipo de compresión tipo B. Los licitantes podrán participar de manera individual o de manera conjunta, en cuyo caso para la evaluación técnica y económica, se tomarán en cuenta las capacidades y experiencia del consorcio de empresas en su conjunto. No podrán participar en la presente licitación las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la LPM, su Reglamento y las DAC. REYNOSA, TAMAULIPAS, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. REPRESENTANTE DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES DE EXPLORACION Y PRODUCCION PARA LA REGION NORTE, REYNOSA JORGE ALEJANDRO VELAZQUEZ CASADOS RUBRICA. (R.- 398292) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES AEROPUERTO FEDERAL “TAJIN” DE POZA RICA, VER. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional siguiente, cuya convocatoria que contienen las bases de participación y disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en Carretera México-Tuxpan Km.8, C.P 92900, Tihuatlán, Veracruz, teléfono: 01-782-8222119 y 8240490, los días Lunes a Viernes de las 09:00 a 18:00 horas. Número de Licitación: LA-009JZL006-N18-2014 Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en compraNET Junta de aclaraciones Visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Suministro de bomba sumergible, bomba centrífuga y equipo de medición de la resistencia de aislamiento en el Aeropuerto Federal “Tajín” de Poza Rica, Veracruz. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. 09/10/2014 21/10/14 12:00 horas No aplica 27/10/14 10:00 horas TIHUATLAN, VER., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO NACIONAL “TAJIN” L.C. LUIS GERARDO MONTIEL VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 398947) AVISO AL PUBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado. Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 36 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (Tercera Sección) SUBDIRECCION DE PROGRAMACION Y ADMINISTRACION DE CONTRATOS GERENCIA DE LICITACIONES Y ADMINISTRACION DE CONTRATOS LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 031 (FONADIN) En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de las obras y servicios relacionados con la obra pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponible para consulta en la página electrónica http://web.compranet.gob.mx, o bien en Calzada de Los Reyes número 24, Colonia Tetela del Monte, código Postal 62130, Cuernavaca, Morelos: 01 (777) 329 21 00, extensiones 3118, 3718 y 3218, con un horario de 08:30 a 15:00 horas. LO-009J0U002-N299-2014 Carácter de la licitación: Pública Nacional Descripción del objeto de la licitación: Suministro y aplicación de pintura en la Red del Fondo Nacional de Infraestructura. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en el Catálogo de conceptos de la convocatoria a la licitación. Fecha de publicación en compraNet: 03 de Octubre de 2014 Visita al sitio de los trabajos: 08 de Octubre de 2014, a las 10:00 horas, con punto de reunión de acuerdo a lo indicado en la convocatoria DIARIO OFICIAL No. de licitación: de las bases de licitación. Junta de aclaraciones: 09 de Octubre de 2014, a las 10:00 horas, en la Sala de concursos de la Dirección de Infraestructura Carretera, sita en Calzada de Los Reyes No. 24, primer piso, Col. Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos. 20 de Octubre de 2014, a las 9:30 horas, en la Sala de concursos de la Dirección Infraestructura Carretera, sita en Calzada de Los Reyes No. 24, primer piso, Col. Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos. CUERNAVACA, MOR., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SUBDIRECTOR DE PROGRAMACION Y ADMINISTRACION DE CONTRATOS ING. CIRO MARBAN MALPICA RUBRICA. (R.- 398980) Jueves 9 de octubre de 2014 Presentación y apertura de proposiciones: Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 TELECOMUNICACIONES DE MEXICO GERENCIA DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Mixta Nacional, cuya convocatoria contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Eje Central Lázaro Cárdenas No. 567, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, piso 3 Ala Norte, del 6 de Octubre al 20 de Octubre de 2014, de 08:30 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De licitación Objeto de la Licitación Volumen del servicio a contratar Fecha de publicación en compraNET Fecha y hora para realizar la junta de aclaraciones Visita a las instalaciones Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones Fecha y hora para emitir el fallo LA-009KCZ002-N91-2014 Contratación de Servicio Integral referente a Bienes Mueble e Inmuebles a cargo de Telecomunicaciones de México (TELECOMM). 1 06/10/2014 14/10/2014, 10:00 horas. No aplica 21/10/2014, a las 10:00 horas. 28/10/2014, a las 17:00 horas. MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. GERENTE DE ADQUISICIONES LIC. JESUS BRINGAS VARGAS RUBRICA. (R.- 398893) CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL CONVOCATORIA 021 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública número LA-011L4J999-I826-2014 cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx, o bien, en Av. Instituto Politécnico Nacional Número 2508, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, Gustavo A. Madero, Distrito Federal, teléfono: 57473800 ext. 2293, correo electrónico [email protected], a partir del 09 de octubre del 2014 a la fecha límite establecida; con el siguiente horario: 10:00 a 13:30 horas: Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en Compranet Visita a instalaciones Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Adquisición de equipo de laboratorio (L-7) Los detalles se determinan en la propia convocatoria 09/10/2014 No hay visita a instalaciones 21/10/2014, 14:00 horas 29/10/2014, 10:30 horas MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES C.P. VICTOR ASPEITIA SALAZAR RUBRICA. (R.- 398891) 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA CONALEP-COORDINACION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA MIXTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta mixta número LA-011L5X001-I100-2014, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la Calle 16 de Septiembre No. 147, Nte. Colonia Lázaro Cárdenas, teléfono: 01 (722) 2 71 08 00 ext. 2475 y fax Ext. 2447, de lunes a viernes hasta un día antes del Acto de Apertura de Ofertas Técnicas y Económicas de las 9:00 hasta las 15:00 hrs. Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Materiales consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos de Oficinas Nacionales y la UODDF (cartuchos tinta, toners, discos grabables, insumos fotocredencialización y memorias usb) Los detalles se determinan en la propia convocatoria 06 de octubre de 2014 16/10/2014, 10:00 horas No habrá visita a las instalaciones 27/10/2014, 13:00 horas METEPEC, MEXICO, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. COORDINADORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LIC. AMAYA DE LA CAMPA PALACIOS RUBRICA. (R.- 398734) COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA CONALEP-COORDINACION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA MIXTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta mixta número LA-011L5X001-I154-2014, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la Calle 16 de Septiembre No. 147, Nte. Colonia Lázaro Cárdenas, teléfono: 01 (722) 2 71 08 00 ext. 2475 y fax Ext. 2447, de lunes a viernes hasta un día antes del Acto de Apertura de Ofertas Técnicas y Económicas de las 9:00 hasta las 15:00 hrs. Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Adquisición de Kit´s para llevar a cabo adecuaciones y/o actualizaciones para ensamble de equipo de cómputo en los Planteles de la UODDF y Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y adquisición de refacciones para mantenimiento correctivo del equipo ya existente en los 27 planteles adscritos a la UODDF Los detalles se determinan en la propia convocatoria 06 de octubre de 2014 15/10/2014, 10:00 horas Los detalles se determinan en la propia convocatoria 27/10/2014, 10:00 horas METEPEC, MEXICO, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. COORDINADORA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LIC. AMAYA DE LA CAMPA PALACIOS RUBRICA. (R.- 398740) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 03 LICITACION PUBLICA NACIONAL TIPO MIXTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-011MDE001-N99-2014, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx o bien en: Vito Alessio Robles No. 380, Sótano, Colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01030, México, D.F., Teléfono: 54804726 y Fax 548-4700 Ext. 4759, los días Lunes a Viernes 9:00 a 14:00 horas. LA-011MDE001-N99-2014 Adquisición de Mobiliario para 4 Infotecas en el estado de Coahuila. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 09/10/2014 Periodo disponible de la convocatoria Los días del 09/10/2014 al 20/10/14 Junta de aclaraciones 14/10/2014, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 20/10/2014, 11:00 horas Descripción de la licitación MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECTOR DE ADMINISTRACION MTRO. EXECATL GUTIERREZ RAMIREZ RUBRICA. (R.- 398921) INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS DIRECCION DE PLANEACION, ADMINISTRACION Y EVALUACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en las licitación pública que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante: Francisco Márquez Número 160, 1er. piso, Colonia Condesa, C.P. 06140, Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 5241-2700 Ext. 22601, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 14:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Objeto de la Licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Fecha y hora para emitir el fallo Licitación Pública Nacional Presencial No. LA-011MDA001-N432-2014 Adquisición de Material Complementario para el Alfabetizador y los Asesores del MEVyT Los detalles se determinan en la propia convocatoria. 09/10/2014 17/10/2014, 16:30 horas. 23/10/2014, 11:00 horas. 28/10/2014, 13:00 horas ATENTAMENTE MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECTOR DE PLANEACION, ADMINISTRACION Y EVALUACION ALFONSO MONDRAGON GARCIA RUBRICA. (R.- 398938) 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-012NCA001-N25-2014, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Juan Badiano N° 1, Colonia Sección XVI, C.P. 14080 Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, teléfono 55732911 ext. 1388, de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. No. de Licitación Objeto de la Licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo LA-012NCA001-N25-2014 Vestuario y Equipo de Protección 2014 Los detalles se determinan en la propia convocatoria 09/10/2014 21/10/2014, 10:00 horas. No habrá visita a las instalaciones. 28/10/2014, 10:00 horas. 10/11/2014, 10:00 horas. MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES MEDICAS Y HOSPITALARIAS C.P. MARIO ALBERTO ORTIZ ESQUIVEL RUBRICA. (R.- 398971) INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA 8 LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional número LA-012NDE001-I49-2014, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para obtenerla en Internet: http://compranet.gob.mx o bien para consulta en: Montes Urales No. 800, Colonia Lomas Virreyes, C.P. 11000, Miguel Hidalgo, Distrito Federal, teléfono: 5520-9900 ext. 351, de lunes a viernes, en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas. Licitación Pública Electrónica Internacional, No. LA-012NDE001-I49-2014 Expediente 676832 Procedimiento 486687 Descripción de la licitación Refacciones menores de equipo médico. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 3/10/2014. Junta de aclaraciones 15/10/2014, 13:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 22/10 /2014, 9:00 horas. MEXICO, D.F., A 7 DE OCTUBRE DE 2014. JEFE DEL DEPTO. DE SERVICIOS, EN AUSENCIA DEL SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y CONSERVACION DEL INSTITUTO Y CON LO DISPUESTO EN EL ART. 54 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO Y AL OFICIO 2014.1000.646 DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 ING. J. CARLOS GUTIERREZ RODRIGUEZ RUBRICA. (R.- 398920) Jueves 9 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DR. JOSE MARIA LUIS MORA MORA-DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional número LA-03891S999-N259-2014, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Búfalo No. 166, Colonia Del Valle, C.P 03100, Benito Juárez, Distrito Federal, teléfono: 5524 4446 ext. 2338, los días Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones PARA LA ADQUISICION DE MOBILIARIO, EQUIPO DE ADMINISTRACION, EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES Y CAMARAS FOTOGRAFICAS Y DE VIDEO Los detalles se determinan en la propia convocatoria 06/10/2014 09/10/2014, 10:00 horas No hay visita a las instalaciones 16/10/2014, 10:00 horas MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECTOR LIC. MIGUEL BAUTISTA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 398910) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE PEDIATRIA DEL CMN DE OCCIDENTE RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 001 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, Art. 277 G de la Ley del Seguro Social y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33 bis, 34, 35, 37, 46, 47 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en Compra Net Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR060-N14-2014 Pública Nacional Medicamentos Mezclados 48,000 Fórmulas 09/10/2014 09:00 Hrs. 17/10/2014 09:00 Hrs. No habrá visita a instalaciones 24/10/2014 09:00 Hrs. Los lineamientos establecidos en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, y será gratuita, o bien, se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría CMNO, con domicilio en la calle Belisario Domínguez número 735, colonia Independencia, código postal 44340, Guadalajara, Jalisco, teléfono 01 33 36 17 02 64, los días de lunes a viernes, en días hábiles, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. Todos los eventos de esta licitación se llevarán a cabo en el auditorio de la Unidad Administrativa de la UMAE Hospital de Pediatría CMNO, ubicado en Belisario Domínguez número 735, colonia Independencia, código postal 44340, Guadalajara, Jalisco. GUADALAJARA, JAL., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECTOR GENERAL DR. JOSE DE JESUS ARRIAGA DAVILA RUBRICA. (R.- 398869) 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE PEDIATRIA DEL CMN DE OCCIDENTE RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 002 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, Art. 277 G de la Ley del Seguro Social y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33 bis, 34, 35, 37, 46, 47 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en Compra Net Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR060-N15-2014 Pública Nacional Contratación del Servicio Integral Hemodinamia y Endovascular 2015 25 Servicios para cirugía 09/10/2014 09:00 Hrs. 20/10/2014 09:00 Hrs. No habrá visita a instalaciones 27/10/2014 09:00 Hrs. de Cardio- Los lineamientos establecidos en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, y será gratuita, o bien, se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría CMNO, con domicilio en la calle Belisario Domínguez número 735, colonia Independencia, código postal 44340, Guadalajara, Jalisco, teléfono 01 33 36 17 02 64, los días de lunes a viernes, en días hábiles, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. Todos los eventos de esta licitación se llevarán a cabo en el auditorio de la Unidad Administrativa de la UMAE Hospital de Pediatría CMNO, ubicado en Belisario Domínguez número 735, colonia Independencia, código postal 44340, Guadalajara, Jalisco. GUADALAJARA, JAL., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECTOR GENERAL DR. JOSE DE JESUS ARRIAGA DAVILA RUBRICA. (R.- 398870) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE PEDIATRIA DEL CMN DE OCCIDENTE RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 003 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, Art. 277 G de la Ley del Seguro Social y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33 bis, 34, 35, 37, 46, 47 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en Compra Net Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR060-N16-2014 Pública Nacional Contratación del Servicio Integral de Trasplante Renal, Hepático, Cirugía Mayor, Re intervención Quirúrgica y Procuración Multiorgánica 2015 8 Servicios para cirugía 09/10/2014 09:00 Hrs. 21/10/2014 09:00 Hrs. No habrá visita a instalaciones 28/10/2014 09:00 Hrs. Los lineamientos establecidos en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, y será gratuita, o bien, se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría CMNO, con domicilio en la calle Belisario Domínguez número 735, colonia Independencia, código postal 44340, Guadalajara, Jalisco, teléfono 01 33 36 17 02 64, los días de lunes a viernes, en días hábiles, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. Todos los eventos de esta licitación se llevarán a cabo en el auditorio de la Unidad Administrativa de la UMAE Hospital de Pediatría CMNO, ubicado en Belisario Domínguez número 735, colonia Independencia, código postal 44340, Guadalajara, Jalisco. GUADALAJARA, JAL., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIRECTOR GENERAL DR. JOSE DE JESUS ARRIAGA DAVILA RUBRICA. (R.- 398868) UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 4 DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 006 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis, fracción III, 28 fracción II, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35 y 39, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 43, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Internacional Bajo Tratados, para la UMAE Hospital de Gineco Obstetricia Número 4, para cubrir necesidades del año 2014, de conformidad con lo siguiente: LA-019GYR036-T54-2014 Licitación Pública Internacional Bajo Tratados Adquisición de (Bienes de Inversión) Equipo Médico 2 equipos, (1 Unidad Radiográfica Digital, 1 Ultrasonido para Gineco Obstetricia.) 09 de Octubre de 2014. 22 de Octubre de 2014; 10:00 Horas No Habrá Visita a Instalaciones 28 de Octubre de 2014; 10:00 Horas La reducción al plazo de presentación y apertura de la propuesta para la Licitación Pública Internacional Bajo Tratados LA-019GYR036-T54-2014, fue autorizada por el Dr. Oscar Arturo Martínez Rodríguez, con cargo de Director de la UMAE, Hospital Gineco Obstetricia No. 4, el día 01 de Octubre del 2014. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: http://compranet.gob.mx, y serán gratuitas o bien, se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimientos (Oficina de Adquisiciones), ubicado en el Primer Piso del Hospital de Gineco-Obstetricia 4, Avenida Río Magdalena No. 289, Colonia Tizapán San Angel, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01090, México Distrito Federal, los días de Lunes a Vienes, con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas. Los eventos licitatorios se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones en el 1er Piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital Gineco-Obstetricia No. 4, ubicado en Avenida Río Magdalena No. 289, Colonia Tizapán San Angel, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01090, México Distrito Federal. DIARIO OFICIAL Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Jueves 9 de octubre de 2014 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (Tercera Sección) (R.- 398872) 43 MEXICO, D.F., A 9 DE OCTUBRE DE 2014. HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 4 “DR. LUIS CASTELAZO AYALA” DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DR. OSCAR ARTURO MARTINEZ RODRIGUEZ RUBRICA. 44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL GUANAJUATO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 6-14 Número de Licitación LA-019GYR027-N139-2014 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Análisis de Aguas residuales 2015 Volumen a adquirir 68 análisis semestrales Fecha de publicación en CompraNet 09 de Octubre de 2014 Junta de aclaraciones 14/10/2014, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de 27/10/2014, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el proposiciones Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet LA-019GYR027-N140-2014 Pública Nacional Adquisición de Material Eléctrico 2015 320 artículos 09 de Octubre de 2014 14/10/2014, 12:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato No habrá visitas a instalaciones 27/10/2013, 12:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato LA-019GYR027-N141-2014 Pública Nacional Mantenimiento a Instrumental Médico 2015 87 Piezas 09 de Octubre de 2014 14/10/2014, 14:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato No habrá visitas a instalaciones 27/10/2014, 14:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato LA-019GYR027-N142-2014 Pública Nacional Mantenimiento a Equipo Médico 2015 45 equipos 09 de Octubre de 2014 Jueves 9 de octubre de 2014 Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 14/10/2014, 16:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato No habrá visita a instalaciones 27/10/2014, 16:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato LA-019GYR027-N143-2014 Pública Nacional Mantenimiento a transformadores 2015 48 transformadores 09 de Octubre de 2014 23/10/2014, 09:30 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato No habrá visitas a instalaciones 29/10/2014, 09:30 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato LA-019GYR027-N144-2014 Pública Nacional Mantenimiento a tableros eléctricos 2015 26 tableros 09 de Octubre de 2014 23/10/2014, 11:30 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato No habrá visitas a instalaciones 29/10/2014, 11:30 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato LA-019GYR027-N145-2014 Pública Nacional Adquisición de Pintura y material para Pintura 2015 10760 Lts. de pintura y 1495 artículos para pintura 09 de Octubre de 2014 23/10/2014, 13:30 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato No habrá visitas a instalaciones 29/10/2014, 13:30 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato LA-019GYR027-N146-2014 Pública Nacional Adquisición de Refacciones para Aire Acondicionado 2015 1360 piezas 09 de Octubre de 2014 23/10/2014, 15:30 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato No habrá visitas a instalaciones 29/10/2014, 15:30 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato LEON, GUANAJUATO, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. JOSE FRANCISCO MENDOZA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 398996) 46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 46, 47 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 46, y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de servicios, cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx y serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 008 LA-019GYR009-N227-2014 Pública Nacional Contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de aire acondicionado Volumen a adquirir Mantenimiento anual a 15 equipos Fecha de publicación en CompraNet 09 de octubre del 2014 Junta de aclaraciones 21/10/2014, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/10/2014, 10:00 horas Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR009-N229-2014 Pública Nacional Contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de montacargas 23 servicios anuales a 9 equipos 09 de octubre del 2014 21/10/2014, 10:10 horas No habrá visita a instalaciones 27/10/2014, 12:00 horas Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR009-N231-2014 Pública Nacional Contratación de Servicio de cancelería Mantenimiento a 223 metros lineales en 5 zonas 09 de octubre del 2014 21/10/2014, 10:20 horas No habrá visita a instalaciones 27/10/2014, 14:00 horas Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación LA-019GYR009-N233-2014 Pública Nacional Contratación del Servicio de suministro de alimentos subrogados Platillos requeridos para 9 guarderías: Mínimo 154 Máximo 383 09 de octubre del 2014 21/10/2014, 10:00 horas No habrá visita a instalaciones 27/10/2014, 10:00 horas Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones Jueves 9 de octubre de 2014 (Tercera Sección) 47 Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR009-N235-2014 Pública Nacional Contratación del Servicio de Fletes Servicio de 480 fleteos anuales en promedio 09 de octubre del 2014 21/10/2014, 10:10 horas No habrá visita a instalaciones 27/10/2014, 12:00 horas Número de Licitación Carácter de la Licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir LA-019GYR009-N237-2014 Pública Nacional Contratación del Servicio de Maniobras Maniobras de carga y descarga de 1,680 toneladas anuales en promedio 09 de octubre del 2014 21/10/2014, 10:20 horas No habrá visita a instalaciones 27/10/2014, 14:00 horas Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones DIARIO OFICIAL Todos los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 bis, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 9 DE OCTUBRE DE 2014. TIT. COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO C.P. OSCAR MONTOYA PORTILLO RUBRICA. (R.- 398861) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA SUR JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION BAJA CALIFORNIA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA 011-14 El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 28 fracción I y II, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones que se publican en el resumen de Convocatoria 011-14 de conformidad con lo siguiente: Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR030-N80-2014 Pública Nacional Contratación del servicio de subrogación alimentos 2,000 bocadillos 09/10/2014 17/10/2014, 10:00 horas No habrá visitas 28/10/2014, 10:00 horas Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación LA-019GYR030-N81-2014 Pública Nacional Contratación del servicio de dotación de anteojos para trabajadores activos, jubilados y pensionados IMSS 1,890 piezas 09/10/2014 17/10/2014, 12:00 horas No habrá visitas 28/10/2014, 12:00 horas Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 48 (Tercera Sección) Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2014 Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR030-N82-2014 Pública Nacional Contratación del servicio de suministro de fórmulas magistrales 185,544 mezclas 09/10/2014 20/10/2014, 10:00 horas No habrá visitas 29/10/2014, 10:00 horas Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR030-N83-2014 Pública Nacional Contratación del servicio de dosimetría 1,704 piezas 09/10/2014 20/10/2014, 12:00 horas No habrá visitas 29/10/2014, 12:00 horas Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR030-N84-2014 Pública Nacional Contratación del servicio de suministro de lentes intraoculares con el servicio de ultrasonografía. 534 piezas 09/10/2014 21/10/2014, 10:00 horas No habrá visitas 30/10/2014, 10:00 horas Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR030-N85-2014 Pública Nacional Contratación del servicio de suministro de prótesis y ortesis 217 piezas 09/10/2014 21/10/2014, 12:00 horas No habrá visitas 30/10/2014, 12:00 horas Número de licitación Carácter de la licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones LA-019GYR030-N86-2014 Pública Nacional Contratación del servicio de traslado de cadáveres 442
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