Estatutos del Club de Tiro Olímpico Ribarroja

Estatutos del Club de Tiro Olímpico Ribarroja
ESTATUTOS DEL CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA, es una asociación privada con personalidad
jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido,
integrada por personas físicas, cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la
práctica continuada de la actividad física y deportiva.
Artículo 2
El domicilio social se halla en Ribarroja del Turia, provincia de Valencia, calle Partida
de la Santa, s/n.
En el supuesto de cambio del domicilio social o de creación de nuevas sedes del club,
dicha circunstancia se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat
Valenciana.
Artículo 3
El CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA tiene como principal actividad deportiva la
práctica federada del Tiro Olímpico en las modalidades de precisión existentes y reconocidas
por la Federación Valenciana de Tiro Olímpico y la Real Federación Española de Tiro
Olímpico.
La Junta Directiva puede proponer a la Asamblea General la creación de nuevas
secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, las cuales también podrán
afiliarse a las federaciones deportivas correspondientes. Dicha propuesta, en caso de
aprobarse por la Asamblea, se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de la
Comunitat Valenciana.
Artículo 4
Sin perjuicio de que la sede social y el ámbito principal de actuación del club radique
en Ribarroja, las actividades físicas y deportivas no quedan sujetas a un ámbito territorial
determinado.
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Artículo 5
El CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA se rige por los presentes estatutos y por las
normas reglamentarias que los desarrollen, basados en principios democráticos,
representativos y en los que se reconoce que la soberanía del club reside en su Asamblea
General.
También le son de aplicación las disposiciones vigentes de: la Federación Valenciana
de Tiro Olímpico, de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y de las Administraciones
públicas, tanto estatal como autonómica.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 6
Son socios del CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA las personas físicas que
habiendo solicitado su admisión a la Junta Directiva, han sido aceptadas por ésta.
Son socios de pleno derecho, los mayores de edad que ostentan una antigüedad
mínima ininterrumpida en el club de un año, y no tienen suspendida su condición de socio.
Artículo 7
1. El expediente de ingreso de un socio consiste en:
a) Un escrito de solicitud, dirigido a la Junta Directiva, en el que consten los
datos personales del solicitante y el aval de dos socios de pleno derecho del
CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA. Los socios juveniles deberán adjuntar la
autorización paterna por escrito.
b) Un acuerdo de la Junta Directiva de admisión o denegación de la petición de
ingreso.
Dicho acuerdo deberá tomarse en la primera reunión que aquélla celebre con
posterioridad a la solicitud.
2. Mediante acuerdo de la Junta Directiva se puede perder la condición de socio,
con carácter temporal, por incumplimiento grave de cualquiera de las
obligaciones previstas en el artículo 8.2. de estos Estatutos. Dicho acuerdo debe
comunicarse fehacientemente al interesado, con especificación del recurso que
cabe contra el mismo. La condición de socio se recuperará cuando queden
restablecidas las obligaciones incumplidas.
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3. La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia, comunicada formalmente por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por el impago de las cuotas establecidas reglamentariamente, previa
instrucción de un expediente contradictorio que garantice el trámite de
audiencia al socio.
c) Por sanción disciplinaria, fruto de una infracción muy grave, previamente
tipificada, acordada por la Junta Directiva como resultado de la incoación de
un expediente disciplinario, en el que haya tenido audiencia el interesado.
Artículo 8
1. Los socios de pleno derecho tienen derecho a:
a) Obtener un ejemplar de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior
vigentes.
b) Tener acceso a las instalaciones del club, previa identificación.
c) Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas y culturales
organizadas por el CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA.
d) Ser informados de la marcha del club, del número de altas y bajas, y del
estado de cuentas, para lo cual podrán consultar los Libros del club.
e) Ser informados por la Junta Directiva, una vez convocada cualquier Asamblea,
y con la suficiente antelación, de los asuntos que se han de tratar en la
misma.
f) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, así como a recibir
información verbal durante la celebración de la misma.
g) Impugnar los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así
como proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los
miembros de este órgano de gobierno.
h) Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos de gobierno del club,
de conformidad a los presentes estatutos.
2. Son obligaciones de los socios:
a) Abonar puntualmente las cuotas de entrada, periódicas, derramas o cualquier
otra que establezcan los órganos competentes del club, para su clase de
socio.
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b) Cumplir los estatutos del club, los reglamentos existentes en cada momento y
los acuerdos de los órganos de representación o de gobierno adoptados
válidamente en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al cumplimiento de las actividades del club, tanto deportivas como
de participación, en los órganos de gobierno y consultivos que existan.
d) Facilitar un domicilio para la entrega de las comunicaciones del club, así como
una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono donde
practicar las notificaciones telemáticas mediante e-mail, mensajería
instantánea o SMS; así como notificar los cambios de los mismos.
e) Comportarse en todo momento con la corrección que la buena convivencia
exige, respetando especialmente las normas de seguridad en el uso de las
armas, evitando su exhibición y manipulación fuera de los lugares
establecidos.
f) Hacer un uso correcto de las instalaciones del club, evitando actuaciones que
las deterioren, responsabilizándose de los daños ocasionados por el mal uso
de las mismas, ya sea por el propio socio, o por las personas que lo
acompañen.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 9
Los órganos de gobierno, representación y administración del CLUB DE TIRO
OLÍMPICO RIBARROJA son:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. El Presidente.
La Asamblea General
Artículo 10
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club, y sus acuerdos
son vinculantes para todos los socios, para la Junta Directiva y Presidente.
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2. Integran la Asamblea General todos los socios de pleno derecho, que ostenten
una antigüedad mínima ininterrumpida en el club de un año y que no tengan
suspendida tal condición en el momento de la convocatoria.
3. La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
4. La Asamblea General Ordinaria se reúne una vez al año, dentro de los seis
primeros meses del ejercicio económico, al objeto de tratar y aprobar, si procede:
a) La memoria de actividades.
b) La gestión de la Junta Directiva.
c) La liquidación del ejercicio vencido con el cierre del balance y cuenta de
resultados.
d) El presupuesto del siguiente ejercicio.
e) La forma e importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Las propuestas que presenten la Junta Directiva y los socios del club, éstas
últimas siempre que cuenten con el apoyo de un cinco por ciento de los
socios de pleno derecho del club.
g) Todos aquellos otros asuntos relativos a la marcha del CLUB DE TIRO
OLÍMPICO RIBARROJA, que no estén atribuidos expresamente a otro órgano
de la misma.
5. La Asamblea General Extraordinaria se reúne siempre que lo considere
conveniente la Junta Directiva o lo solicite un 10 por ciento de los socios de pleno
derecho; en este segundo supuesto la Asamblea ha de celebrarse dentro del
plazo de los 30 días siguientes, a contar desde la fecha de su solicitud.
6. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La convocatoria de elecciones para proveer el cargo de Presidente, la
aprobación del reglamento y calendario electorales, y la elección de los
miembros de la Junta y de la Mesa electorales.
b) El conocimiento, debate y votación del voto de censura presentado, en forma
reglamentaria, contra el presidente, la totalidad de la Junta Directiva o
cualquiera de sus miembros.
c) La aprobación y modificación de los presentes Estatutos y de los diferentes
reglamentos que tenga o pueda tener el club.
d) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la entidad.
e) Acordar el ingreso y la baja en una Federación.
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f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Acordar la compra, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles de la
entidad, cuyo valor exceda del 20 por ciento del presupuesto del ejercicio.
Artículo 11
1. Las convocatorias de las Asambleas deben contener, como mínimo, el orden del
día, el lugar, la fecha y la hora de su celebración, y debe notificarse quince días
antes de su celebración, a todos los socios a que hace referencia el artículo 10.2.
de estos Estatutos.
2. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la
Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (Utilización de las
nuevas tecnologías de la información en convocatorias y reuniones), el CLUB DE
TIRO OLÍMPICO RIBARROJA podrá utilizar, si así lo acuerda la Junta Directiva,
medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la convocatoria y
comunicaciones de los distintos órganos del Club, siempre que se tenga garantía
de la correcta recepción de dicha convocatoria o comunicación. En ese sentido la
convocatoria se podrá realizar, con carácter general, desde la sede electrónica
que fije la asociación para su información general o para realizar las
convocatorias comunicaciones o, con carácter personal, mediante el envío de un
mensaje a la cuenta de correo electrónico o al terminal de telefonía móvil
indicado por el asociado, siempre que se tenga garantía de la correcta recepción
de dicha convocatoria o comunicación y que concurran en ellos las garantías de
autenticidad, integridad y conservación, y aquellas otras previstas en la normativa
aplicable. También podrá realizarse la convocatoria, en casos excepcionales,
mediante escrito dirigido al domicilio que el socio haya comunicado al club.
El CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA podrá realizar las reuniones de sus
órganos mediante recursos informáticos y telemáticos que permitan la
participación simultánea en la reunión a las personas asociadas que no se
encuentren físicamente en el mismo espacio siempre que se garantice la
participación y deliberación de todas aquellas que formen parte de la reunión.
3. El cinco por ciento de los socios de pleno derecho del club pueden solicitar a la
Junta Directiva, la inclusión de uno a más puntos en el orden del día de la misma.
En el supuesto de que la asamblea ya haya sido convocada, pueden hacerlo
dentro del primer tercio del período comprendido entre la fecha de la recepción
de la convocatoria y la de su celebración.
4. La documentación relativa a los puntos del orden del día debe estar a disposición
de los socios, en la secretaría del club, desde el momento de la convocatoria.
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Artículo 12
1. La Asamblea General queda válidamente constituida, en primera convocatoria
cuando concurre la mitad más uno de los socios de pleno derecho y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la
segunda convocatoria debe mediar un plazo de 30 minutos.
2. Los socios asistentes a la Asamblea deben presentar, en el momento de
incorporarse a la misma, un documento público que acredite su personalidad.
3. Las reuniones de la Asamblea General están presididas por el presidente del club,
en ausencia de éste la preside un vicepresidente, por orden de grado, y en su
defecto, el miembro de la Junta Directiva de más edad.
4. Al inicio de cada reunión ha de leerse el acta de la sesión anterior, a fin de que la
Asamblea la apruebe o la enmiende.
5. La Asamblea únicamente puede tomar acuerdos sobre los asuntos fijados en el
orden del día, con la excepción de que la misma se haya constituido con carácter
universal o el acuerdo se refiera a la convocatoria de una nueva Asamblea.
6. Cada socio de pleno derecho dispone de un voto en la Asamblea, y los acuerdos
se toman por mayoría de los votos de los presentes en el momento de la
votación, excepto en aquellas materias que los presentes Estatutos prevean una
mayoría cualificada.
7. El acta de la reunión, que ha de redactar el secretario del club, ha de contener un
extracto de las deliberaciones, una relación detallada de los acuerdos adoptados,
el resultado de las votaciones efectuadas y la lista de los socios que han asistido a
la misma. Dicha acta debe firmarse por el secretario, y con el Vº. Bº. del
presidente del club.
La Junta Directiva
Artículo 13
1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del club encargado de promover,
dirigir y ejecutar las actividades deportivas previstas estatutariamente, así como
también de gestionar, administrar y representar al mismo, todo ello conforme a
los acuerdos de la Asamblea General.
2. La Junta Directiva está formada por un número mínimo de cuatro miembros, que
son el presidente, el secretario, el tesorero y el Interventor. Además de los cargos
citados, la Junta Directiva podrá contar con uno o más vicepresidentes y los
vocales que se considere convenientes. La adscripción a los cargos citados es
competencia del presidente.
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3. Los miembros de la Junta Directiva, todos ellos socios de pleno derecho de la
entidad, solo podrán ocupar un cargo dentro de la misma. El ejercicio del cargo
en ningún caso puede tener compensación económica, salvo que la Asamblea
General decida otra cosa.
4. El mandato de los miembros de la Junta Directiva es de cuatro años. Todos sus
miembros pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo.
5. Todos los miembros de la Junta Directiva son responsables de sus actos ante la
Asamblea General.
Artículo 14
1. La Junta Directiva la convoca su presidente, a iniciativa propia o a petición de un
tercio de sus miembros, y queda válidamente constituida cuando están presentes
la mitad de los miembros que la componen. Como mínimo se debe realizar una
reunión por trimestre.
2. Compete a la Junta Directiva: la admisión, suspensión o pérdida de la condición
de socio; la convocatoria de las asambleas; la presentación a la Asamblea General
del informe o la memoria sobre las actividades de la entidad, de la liquidación del
ejercicio económico con el balance y la cuenta de resultados; el presupuesto y la
programación para el ejercicio siguiente y la gestión ordinaria de la marcha del
club.
3. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptan por mayoría simple de los
miembros presentes, en caso de empate el miembro que la preside dispone de
voto de calidad.
4. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede exigir que quede reflejado en el
acta su voto en contra sobre cualquier acuerdo que tome la misma, así como su
explicación de voto, de forma sucinta.
Artículo 15
Corresponde, expresamente, a la Junta Directiva:
a. Dirigir, realizar y ejecutar las actividades del Club.
b. Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
c. Adoptar garantías respecto a los socios separados para asegurar su cumplimiento
o atención por los mismos de los compromisos y obligaciones que les
correspondan por las operaciones sociales pendientes de realización.
d. Imponer las sanciones que correspondan según el Reglamento de Régimen
Interior.
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e. Proponer a la Asamblea General las medidas oportunas para la mejor defensa de
los intereses que tiene a su cargo.
f. Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan
de satisfacer los miembros.
g. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, realizar y dirigir los
ya aprobados.
h. Decidir sobre la convocatoria y realización de reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General, señalando el Orden del día.
i. Elaborar y presentar para su aprobación a la Asamblea General la Memoria Anual
de Actividades, Presupuestos, Balances y liquidación de Cuentas.
j. Dirigir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
k. Establecer los servicios que considere de utilidad para los socios y velar por su
funcionamiento.
l. Abrir o cancelar cuentas corrientes, de ahorro, depósitos de valores y realizar
cualquier tipo de operaciones bancarias en Bancos y Cajas de Ahorros, incluso el
Banco de España, Entidades Financieras y de tráfico crediticio sin excepción.
m. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición de bienes y disposición de los
mismos, con las garantías de requisitos legales.
n. Adoptar, en casos de extrema urgencia, decisiones, aunque la competencia
corresponda a la Asamblea General, dándole cuenta a ésta tan pronto como sea
posible, y en todo caso, en la primera reunión que celebre la Asamblea.
o. Todas aquellas funciones que puedan ser delegadas por la Asamblea General
expresamente.
p. Constituir comisiones de trabajo.
q. Todas las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de gobierno del
Club.
Artículo 16
La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se produce por las
causas siguientes:
a. A solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y lo
apruebe la Junta.
b. Durante el plazo de suspensión de la condición de socio.
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c. Durante la instrucción de un expediente disciplinario, si así lo acuerda la Junta
Directiva.
d. Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.
Artículo 17
El cese de los miembros de la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:
a. Por decisión del presidente.
b. Fin del mandato natural para el que fueron elegidos.
c. Dimisión del interesado, presentada por escrito al presidente de la Junta
Directiva.
d. Pérdida de la condición de socio de la entidad.
e. Muerte, o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
f. Decisión disciplinaria que lo inhabilite para ocupar algún cargo en los órganos de
gobierno o representación del club.
g. Aprobación de un voto de censura.
Artículo 18
En el supuesto de que quede vacante la presidencia, excepto por finalización del
mandato natural o por suspensión del cargo, ocupará dicho cargo un vicepresidente, por
orden de grado, o en su defecto la persona de más edad de las que integran la Junta
Directiva.
La vacante de cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto por finalización del
mandato natural o por suspensión del cargo, puede cubrirse provisionalmente por un
miembro de pleno derecho del club propuesto por la Junta Directiva. Propuesta que deberá
ser ratificada por la Asamblea General, en la primera reunión que ésta celebre.
El Presidente
Artículo 19
El Presidente del Club, lo es de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de
cualquier otro órgano colegiado establecido en estos Estatutos o que pudieran establecerse
en el futuro.
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Artículo 20
El Presidente del Club tendrá las atribuciones siguientes:
a. Presidir la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones de trabajo que
pudieran crearse.
b. Dirigir los debates y orden de las reuniones y ejecutar sus acuerdos.
c. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
d. Representar legalmente al Club en cuantos actos, personaciones y relaciones de
todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante los Juzgados, Tribunales
y Organismos de la Administración Pública, de cualquier clase que fuere,
pudiendo otorgar los poderes necesarios a procuradores y Abogados que se
encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos
que procedan en defensa de los intereses comunes, asociativos, profesionales o
económicos del Club.
e. Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
f. Autorizar los justificantes de ingresos.
g. Autorizar con su Visto Bueno las convocatorias de reunión de la Asamblea
General, Junta Directiva y Comisión Permanente, su Orden del día y las
certificaciones que pueda expedir el Secretario.
h. Autorizar las actas de todas las reuniones y dar a conocer cualquier cambio que
haya entre los componentes de la Junta Directiva.
i. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y el Reglamento del Régimen
Interior.
j. Desarrollar el conjunto de funciones que se le han atribuido o encomendado,
para la buena marcha del Club.
k. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones se consideren convenientes en
beneficio del Club.
l. Designar asesores de la Presidencia o de los órganos directivos del Club.
m. Delegar sus funciones en el Vicepresidente o en cualquier otro miembro de la
Junta Directiva.
n. Otras que le pueda delegar la Asamblea General.
El presidente rendirá anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva
ante la Asamblea General.
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El Vicepresidente
Artículo 21
La Junta Directiva contará entre sus miembros con uno o varios Vicepresidentes, los
cuales sustituirán al Presidente, por su orden, en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
En caso de quedar vacante la Presidencia, el Vicepresidente convocará una Asamblea
General Extraordinaria para la convocatoria de elecciones, en un plazo de tiempo no
superior a tres meses.
El Secretario
Artículo 22
El Secretario del Club ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:
a. Firmar con el Presidente las actas de los órganos colegiados del Club.
b. Llevar al día un Libro de Actas en el que se registrarán las correspondientes a los
órganos colegiados.
c. Llevar al día un Libro de Registro de socios.
d. Ejercer la jefatura del personal técnico, administrativo y subalterno del Club.
e. Redactar anualmente una Memoria que someterá a la Asamblea General, previo
conocimiento de la Junta Directiva.
El Secretario será sustituido por el miembro que designe la Junta Directiva, en los
casos de ausencia, enfermedad o vacante.
El Tesorero
Artículo 23
El Tesorero del Club ostentará las siguientes atribuciones:
a. Custodiar los bienes del Club.
b. Efectuar los pagos a que esté obligado el Club.
c. Hacer efectivos los créditos del Club.
d. Elaborar, con el visto bueno del Interventor, la Memoria Económica anual que
someterá a la consideración de la Asamblea General, previo conocimiento de la
Junta Directiva.
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e. Someter a la Junta Directiva, y posteriormente a la Asamblea General, el
presupuesto de gastos e ingresos, así como el balance y liquidación de cuentas
del ejercicio anterior.
f. Depositar fondos del Club en cuenta corriente en Banco o Caja de Ahorros de
reconocida solvencia. De dichos fondos solamente se podrá disponer con la firma
de las personas establecidas en el artículo 36.
g. Elaborar cada año el inventario de bienes del Club con el Visto Bueno del
Interventor que será sometido a la consideración de la Asamblea General, previo
conocimiento de la Junta Directiva.
h. Llevar los libros.
El Interventor
Artículo 24
Corresponderá al Interventor:
a. Autorizar los documentos de pagos e ingresos.
b. Refrendar la Memoria de tesorería, presupuestos de pagos e ingresos, balance y
cuenta de liquidación de cada ejercicio económico.
c. Visar el inventario de bienes redactado por el Tesorero.
Los Vocales
Artículo 25
Los vocales estarán obligados a:
a. Asistir con voz y voto a las sesiones que celebre la Junta Directiva.
b. Desempeñar las misiones que les sean encomendadas por la Presidencia.
c. Sustituir a los cargos que se les designe en casos de ausencía, vacante o
enfermedad del titular.
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CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 26
El Presidente del CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA ha de ser elegido en Asamblea
General, debidamente convocada al efecto, mediante sufragio libre, directo, presencial, igual
y secreto entre sus socios con derecho a voto.
Artículo 27
Ostentan la condición de electores y elegibles, a Presidente, todos los socios de pleno
derecho del club.
Artículo 28
La convocatoria de las elecciones por finalización natural del mandato debe hacerse
dentro de los 6 últimos meses de su vigencia, y siempre con la suficiente antelación para que
la elección se haga antes de que finalice el mismo.
Entre el día de la convocatoria y el de las elecciones debe transcurrir un mínimo de
30 días y un máximo de 60.
Artículo 29
A fin de iniciar el proceso electoral la Junta Directiva convocará una Asamblea
General en la que se acordarán, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a. La convocatoria de las elecciones para elegir nuevo Presidente.
b. La designación, mediante sorteo entre los asistentes a la Asamblea, de los
miembros de la Junta y de la Mesa electorales.
c. Los plazos de exposición, reclamaciones y aprobación definitivos del censo
electoral.
d. Los plazos de presentación, impugnación y proclamación de candidaturas.
e. El día de la votación y proclamación de la candidatura ganadora.
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Artículo 30
Las candidaturas a la Presidencia del CLUB DE TIRO OLÍMPICO RIBARROJA deberán
contar, para considerarse válidas, con el soporte‐aval, suficientemente identificado, de un
mínimo del 10 por ciento de socios de pleno derecho del club.
Artículo 31
La Junta y la Mesa electorales están compuestas por tres miembros titulares, uno de
los cuales actuará de presidente y otro de secretario, y tres suplentes, todos ellos
designados por sorteo entre los socios asistentes a la Asamblea General celebrada para
acordar la convocatoria de elecciones.
Los cargos de miembros de la Junta y de la Mesa electorales son obligatorios e
incompatibles con la condición de candidato o familiar de candidato, tanto por afinidad
como por consanguinidad hasta el tercer grado.
Artículo 32
La Junta Electoral es el órgano al que corresponde el ejercicio de la potestad
jurisdiccional deportiva durante el proceso electoral, encargado de:
a. Conocer y resolver las reclamaciones e incidentes que se le presenten durante el
proceso electoral.
b. Admitir y rechazar las candidaturas, y de proclamar la candidatura ganadora.
c. Publicar y comunicar el resultado de las elecciones.
Artículo 33
1. Todas las reclamaciones ante la Junta electoral han de presentarse dentro del
plazo de los tres días siguientes a aquel en que se haya producido el hecho objeto
de impugnación.
2. La Junta electoral ha de resolver las reclamaciones que le sean planteadas, por
los socios de pleno derecho del club, dentro de los tres días siguientes a su
presentación. Sus resoluciones son ejecutivas y recurribles, dentro de los tres días
siguientes a su notificación, ante el Comité de Apelación de la Federación
Valenciana de Tiro Olímpico o en su defecto ante el Órgano competente de la
Generalitat Valenciana y el Tribunal Administrativo del Deporte.
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3. En el supuesto de que la Junta electoral no se pronuncie sobre cualquier
reclamación, dentro de los tres días siguientes a su presentación ante la misma, la
reclamación se entenderá desestimada tácitamente, pudiendo los interesados
recurrir ante el Comité de Apelación de la Federación Valenciana de Tiro Olímpico
o en su defecto ante el Órgano competente de la Generalitat Valenciana y
Tribunal Administrativo del Deporte.
CAPÍTULO V
DEL VOTO DE CENSURA
Artículo 34
Para solicitar un voto de censura contra el Presidente, la totalidad de la Junta
Directiva, o cualquiera de sus miembros, deben pedirlo un mínimo del 10 por ciento de los
socios de pleno derecho del club.
Artículo 35
1. La solicitud de un voto de censura deberá formalizarse por escrito, debidamente
motivado y firmado por todos los socios de pleno derecho que la presenten, a fin
de su correcta identificación. Dicho escrito deberá presentarse al secretario del
club, quien librará el correspondiente acuse de recibo a los solicitantes.
2. Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud del voto de
censura, ha de constituirse una Mesa, que se encargará de dirigir y controlar todo
el proceso. Dicha mesa estará compuesta por, 2 miembros de la Junta Directiva,
designados por ésta, los 2 primeros socios firmantes de la solicitud y por un
quinto miembro, elegido por unanimidad por los cuatro anteriores, y en caso de
no alcanzarse un acuerdo en el plazo de 48 horas, por sorteo entre todos los
socios de pleno derecho del Club; que será el encargado de presidirla.
3. Comprobada por la mesa, dentro de los cinco días siguientes a su constitución, la
adecuación de la solicitud a la normativa vigente, la misma procederá a convocar,
en el plazo de los 15 días siguientes a dicha comprobación, una Asamblea General
Extraordinaria, de conformidad a lo previsto en estos Estatutos, al objeto de
debatir y votar el voto de censura presentado.
4. La asamblea a la que hace referencia el punto anterior deberá contar, como
mínimo, con la asistencia del 15 por ciento de los socios de pleno derecho del
club.
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CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL
Régimen económico
Artículo 36
1. El club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las
limitaciones legales correspondientes a las entidades no lucrativas.
Los recursos del club provienen de:
a. El patrimonio fundacional, integrado por las aportaciones iniciales de los
socios fundadores, el cual es desconocido. Igualmente, se incorporan al
patrimonio fundacional los siguientes bienes inmuebles:
Uno.
Campos de tiro de, 25, 50 y 100 metros con las instalaciones
necesarias para la práctica de este deporte.
Dos.
Edificio principal, que consta de dos plantas y comprende: una sala
de reuniones, local social, despachos y sala de clasificaciones.
Tres.
Edificio de oficinas.
Cuatro. Todos los elementos anexos al club.
b. Los recursos económicos del club:
Primero. Las cuotas sociales que fija la Asamblea General.
Segundo. Las subvenciones oficiales y particulares.
Tercero. Las donaciones, las herencias y los legados.
Cuarto.
Las rentas del patrimonio o de otros ingresos que puedan
obtenerse de la actividad normal del club.
Quinto.
Las derramas.
2. El ejercicio económico del club coincide con el año natural y queda cerrado el
31 de diciembre. La Junta Directiva encargará una auditoría externa de la
contabilidad del club, que presentará a la Asamblea General Ordinaria que se
celebra anualmente.
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3. En las cuentas corrientes, libretas de ahorro y cualquier tipo de depósito o
inversión financiera sin riesgo de capital que el club mantenga en las
entidades financieras, han de figurar las firmas del presidente, de los
vicepresidentes y del tesorero. Para poder disponer de los fondos de las
mismas son necesarias las firmas de dos de los miembros antes indicados, una
de las cuales ha de ser necesariamente la del tesorero.
4. Los bienes de que dispone el club se aplican al fomento y la práctica de las
actividades deportivas del mismo, y las posibles rentas deberán aplicarse a la
conservación de las instalaciones y el desarrollo de sus objetivos sociales, sin
que en ningún momento puedan repartirse beneficios entre sus socios y
directivos.
5. La Junta Directiva tiene las facultades de disposición económica de la entidad
con el límite del total de los gastos previstos en el presupuesto anual, con una
variación máxima de un 20%.
En el supuesto de que sea necesario superar esta cuantía se establece como
preceptiva la convocatoria de una Asamblea General para que autorice una
ampliación del presupuesto.
6. La Asamblea General solamente puede autorizar a la Junta Directiva la
adquisición, el gravamen y la alienación de bienes o aceptar dinero en crédito
o préstamo durante el ejercicio hasta un importe que en su conjunto no
exceda del 20% del presupuesto de ingresos. Para exceder este límite es
necesario que la propuesta sea aprobada por las 2/3 partes de los asistentes a
la Asamblea. No se puede autorizar la emisión de títulos de deuda que estén
garantizados por partes alícuotas patrimoniales a favor de los socios de la
entidad.
7. La emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o la alienación o
el gravamen de bienes inmuebles el valor de los cuales exceda del 20% del
presupuesto de ingresos aprobados para el ejercicio, deben tratarse en
Asamblea General y han de ser aprobados por las 2/3 partes de los asistentes.
8. El producto obtenido de la alienación de las instalaciones deportivas y de los
terrenos en que se encuentren, ha de invertirse íntegramente en la
adquisición, la construcción y la mejora de bienes de la misma aplicación,
según los objetivos deportivos de la entidad, excepto que haya un informe
favorable de la Secretaría General del Deporte.
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Estatutos del Club de Tiro Olímpico Ribarroja
Régimen documental
Artículo 37
Integran el régimen documental y contable:
a. El libro de actas.
b. El libro de registro de socios.
c. Los libros de contabilidad:
El libro diario.
El libro de inventarios.
El libro de cuentas anuales.
Los balances y cuentas de ganancias y pérdidas y la memoria económica.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38
1. El ámbito de la disciplina deportiva de la entidad se extiende a conocer y decidir
respecto de la jurisdicción deportiva y de las normas de la conducta asociativa.
2. La jurisdicción deportiva se extiende a tres ámbitos disciplinarios: el deportivo, el
competitivo y el electoral.
3. El régimen disciplinario confiere a los órganos competentes la posibilidad de
conocer, enjuiciar, y en su caso, sancionar las actuaciones contrarias a la
conducta deportiva y asociativa de los socios, deportistas, técnicos y directivos.
Artículo 39
1. La disciplina deportiva se extiende a las infracciones a las reglas de la competición
y normas generales deportivas y sobre la conducta asociativa tipificadas en estos
Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Se entiende por infracciones a las reglas de la competición, las acciones u
omisiones que, durante la misma vulneren, impidan o perturben su desarrollo.
3. Se entiende por infracciones a las normas generales deportivas y a la conducta
asociativa las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en
los Estatutos y demás normas federativas.
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Estatutos del Club de Tiro Olímpico Ribarroja
Artículo 40
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a:
a. Los jueces o árbitros, sobre la jurisdicción deportiva en el ámbito disciplinario y
competitivo, durante el desarrollo de una competición o entrenamiento.
b. A la Junta Directiva, sobre la jurisdicción deportiva en el ámbito disciplinario y
competitivo, respecto a las infracciones de la conducta asociativa, de socios,
deportistas, jueces, técnicos y directivos.
Artículo 41
Reglamentariamente se establecerá.
a. Un sistema tipificado de infracciones, graduado en función de su gravedad.
b. Las causas y circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del infractor
y los requisitos que extingan dicha responsabilidad.
c. El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Artículo 42
1. Los acuerdos de modificación de los presentes Estatutos, transformación, fusión,
escisión o disolución del club corresponden a la Asamblea General, convocada al
efecto.
2. Para que los acuerdos indicados tengan plena validez, deberán estar presentes,
en primera convocatoria, la mitad más uno de los socios de pleno derecho de la
entidad. En este supuesto, los acuerdos podrán tomarse por mayoría simple de
los asistentes.
3. Si en primera convocatoria no se da el quórum de asistencia previsto en el
párrafo anterior, en segunda convocatoria, se requiere, para que los acuerdos
sean válidos, el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
4. Cualquier acuerdo de modificación estructural y disolución del club, deberá
comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana,
para su inscripción, si así procede.
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Estatutos del Club de Tiro Olímpico Ribarroja
Artículo 43
Acordada la disolución del club, la Asamblea General tomará las medidas oportunas
sobre el destino de los bienes y derechos del mismo, así como de la liquidación de cualquier
operación pendiente. A tal efecto, la Asamblea está facultada para designar una comisión
liquidadora, pudiendo también adjudicar dicho cometido a la Junta Directiva.
Disuelto el club, el remanente de su patrimonio social, si lo hay, revertirá en la
colectividad, y a tal efecto, dicha disolución deberá comunicarse a la Consellería que ostente
las competencias en materia de deporte, para que acuerde el destino de los bienes al
fomento y desarrollo de las actividades físico‐deportivas.
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Estatutos del Club de Tiro Olímpico Ribarroja
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Denominación, objeto y disposiciones generales
Artículos 1 al 5
CAPÍTULO II
De los socios
Artículos 6 al 8
CAPÍTULO III Órganos de gobierno, representación y administración
Artículos 9 al 25
CAPÍTULO IV Del procedimiento electoral
Artículos 26 al 33
CAPÍTULO V Del voto de censura
Artículos 34 y 35
CAPÍTULO VI Del régimen económico y documental
Artículos 36 y 37
CAPÍTULO VII Del régimen disciplinario
Artículos 38 al 41
CAPÍTULO VIII Modificaciones estructurales, disolución y liquidación del club
Artículos 42 y 43
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