Iniciación del Trámite. Diagrama Número Uno Substanciación del J uicio de Ampar o Indir ecto OFICIALIA DE PARTES a) Recibe la demanda b) La registra en el libro correspondiente. c) La pasa a la Secretaria de Tramite. a) Examina la demanda para determinar: Secretario encargado del trámite (Antes denominado 1er. Secretario) 1. Si es competente el Juzgado, por tratarse de amparo indirecto, la mismo que por territorio y materia. (Arts. 36 y 114 de la Ley de Amparo, 51 52, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación.) 2. Si es procedente. (Art. 73 de la Ley de Amparo.) 3. Si se cumplen los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo. b) Dará cuenta el C. Juez. 10.3 Incompetencia. Diagrama Número Dos 1. SI NO ES COMPETENTE: a) Por tratarse de amparo directo (Arts. Juez de Distrito 49, 44, 158 y 114 a contrario sensu, de la Ley de Amparo). b) Por territorio (Arts. 36 de la ley de Amparo, d) 79 y 81 de la Ley OFICIALIA Orgánica del Poder e) DE Judicial de la f) Federación, y Acuerdo PARTES de 15 de enero de 1988, numero 1/88, de la Suprema Corte de Justicia). c) Por materia (Arts. 50 de la Ley de Amparo y 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder b) Judicial de la Federación). a) Se declarara incompetente de plano y mandara remitir la demanda al Tribunal Colegiado, sin resolver sobre la suspensión del acto reclamado. (Ver anexo No. 1 y diagrama No. 3). Recibe la demanda El tribunal Colegiado podrá La registra en el libro confirmar la resolución del juez correspondiente. y mandar tramitar el La pasa a la Secretaria de expediente. Tramite. O bien revocar y devolver los autos al juez, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que puedan surgir entre jueces de Distrito. Examina la demanda para determinar: 4. Si es competente el b) y c) Remitirá la demanda al Juzgado, por tratarse de juez de Distrito que estime Secretario amparo indirecto, la mismo competente por territorio o por encargado que por territorio y materia. materia sin resolver sobre su del trámite admisión ni sobre la suspensión (Arts. 36 y 114 de la Ley de del acto reclamado. Amparo, 51 52, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica de (Ver anexos números 2 y 3). Poder Judicial de la 2. SI ES COMPETENTE, Federación.) pero la demanda es notoria y 5. Si es procedente. (Art. 73 manifiestamente de la Ley de Amparo.) improcedente (Art. 73 de la (Antes denominado 6. Si se cumplen los requisitos Ley de Amparo). 1er. Secretario) del artículo 116 de la Ley de Amparo. La desechara de plano por notoria y manifiesta improcedencia (Art. 145 de la b) Dará cuenta el C. Juez. Ley de Amparo). (Ver anexo numero 4). 1 1 Manual del J uicio de Ampar o ,Editor ial Themis, Segunda Edición actualizada, SCJ N, página 89 a la 96 2 10.4 COMPETENCIA 3. SI ES COMPETENTE, no existe notoria improcedencia, pero no se cumplen los requisitos del art. 116 de la Ley de Amparo. Si faltan copias para los emplazamientos relativos. a) Prevendrá al quejoso que llene los requisitos (Art. 146 de la Ley de Amparo). (Ver anexo numero 5). b) Prevendrá al quejoso que exhiba las copias faltantes de la demanda (Arts. 120 y 146 de la Ley de Amparo). (Ver anexo numero 6). Indefectiblemente deberá acordar lo siguiente: (Anexo No. 7). 4. SI EL JUZGADO ES COPETENTE, LA DEMANDA PROCEDENTE, se reúnen los requisitos del articulo 116 de la Ley de Amparo, o se aclaro la demanda y el juez no esta impedido para conocer el juicio. a) Admitir la demanda. (Articulo 147 de la Ley de Amparo. b) Mandar que se registre en el Libro de Gobierno. (Art. 147 de la Ley de Amparo). c) Fijar fecha para la celebración de la audiencia. (Art. 147 de la Ley de Amparo). d) Solicitar informes justificados a las autoridades responsables (art. 14 de la Ley de Amparo). e) Ordenar que se de vista al Agente del Ministerio Publico federal de la adscripción, para los efectos de se representación. (Anexo No. 7). _ Además de los acuerdos precedentes, que debe contener el proveído admisorio de referencia, deberá, según las circunstancias del caso o peticiones del quejoso: 2 Manual del J uicio de Ampar o ,Editor ial Themis, Segunda Edición actualizada, SCJ N, página 89 a la 96 a) Tener por autorizada a la persona que se indique para oír notificaciones, en términos del articulo 27 de la Ley de Amparo; b) Cuando promuevan varias personas el amparo, prevenirlas para que designen representante común (art. 20 de la Ley de Amparo). c) Con fundamento en el articulo 123 fracción II de la Ley de Amparo, ordenar que se suspenda, el oficio, el acto si, de llegar este a consumarse resultara físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada:* d) Ordenas que se forme, por separado y duplicado, el incidente de suspensión, si esta es solicitada y no se esta en la hipótesis anterior (art. 142 de la Ley de Amparo); e) Ordenar que se emplace al tercero perjudicado y se le haga entrega de una copia de la demanda. f) Prevenir al quejosos que señale domicilio para oír notificaciones en el lugar del juicio (art. 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente conforme al 2º. de la Ley de Amparo). * Lo mismo que si se trata de alguno de los actos a que se refieren la fracción I del precepto y el artículo 233 de la invocada Ley. 3 3 Manual del J uicio de Ampar o ,Editor ial Themis, Segunda Edición actualizada, SCJ N, página 89 a la 96 Se pasan los autos del cuaderno principal y del incidente de suspensión, si lo hay, al ACTUARIO, Quien 1. Notifica: a las autoridades responsables por medio de oficio, que entrega en las oficinas de las mismas y recaba la razón del recibo en el libro talonario, cuyo original se agrega a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente, si las autoridades radican en el lugar del juicio. si radican fuera del lugar del juicio, les notifica por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, al que se agrega a los autos. (Art. 28, fracción I de la Ley de Amparo). (Ver anexo numero 8.) 2. Notifica: personalmente a los quejosos privados de la libertad, en el local del juzgado o donde estén recluidos; o por exhorto o despacho si se encuentra fuera del lugar del juicio, salvo que hubiesen designado persona para recibir notificaciones. También deberá notificar personalmente a los interesados los requerimientos y prevenciones que se les formulen. (Art. 28, fracción II de la Ley de Amparo). (Ver anexo numero 9.) 3. Notifica: a los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Publico, por lista que se fija en lugar visible y de fácil acceso del Juzgado, la lista se fija a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. (Art. 28, fracción III de la Ley de amparo.) (Ver anexo numero 10.) 4. si el juez ordena notificar personalmente a cualquiera de la partes determinado proveído, o se trata de emplazar al tercero perjudicado de hacer la primera notificación a persona distinta de las partes en el juicio, y estos radican en el lugar en que se ubica el Juzgado, tales emplazamientos notificación deberán hacerse personalmente, conforme a las reglas siguientes: 4 4 Manual del J uicio de Ampar o ,Editor ial Themis, Segunda Edición actualizada, SCJ N, página 89 a la 96 a) El actuario buscara a la persona a quien deba hacerse la notificación, para que la diligencia se entienda directamente con ella. b) si no la encontrare, la dejara citatorio par hora fija dentro de las 24 horas siguientes y si no lo esperare, hará notificación por lista, (El citatorio se entregara a lo parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el Actuario se haya cerciorado de que vive allí la persona que deba se notificada: de todo lo cual asentara razón de autos. Si la notificación debe hacerse en la casa o despacho señalados para oír notificaciones, el actuario entregara el citatorio a las personas que vivan en esa casa o se encontraren en el despacho, asentando razón en el expediente. El citatorio contendrá síntesis de la resolución que deba notificarse. c) Cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, la notificación se la hará por lista. d) Si a quien hay que notificar es al tercero perjudicado o a persona extraña al juicio, y no consta en autos el domicilio de estos, ni hay designación de casa o despacho para oír notificaciones, el Actuario asentara así, a fin que se de cuenta al juez. JUEZ Dictara las medidas que estime pertinentes, con el propósito de que se investigue el domicilio del tercero perjudicado o de la persona extraña al juicio. Si a pesar de las investigaciones desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos, a costa del quejoso (Articulo 30 de la Ley de Amparo). (Anexo 2) 5 5 Manual del J uicio de Ampar o ,Editor ial Themis, Segunda Edición actualizada, SCJ N, página 89 a la 96
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