Objetivos del Taller Objetivo General: Que los participantes valoren los aspectos de la concientización tributaria como un mecanismo del Fisco Provincial para garantizar mayor equidad social e internalicen la importancia de los recursos públicos como elementos de financiación del gasto público y su incidencia en las necesidades públicas-sociales. Objetivos Particulares: Que los participantes: Se introduzcan en la organización interna y funciones de la D.G.R. a los fines de comprender mejor la Administración Tributaria. Distingan las maneras que tienen los ciudadanos para comunicarse con la D.G.R. Diferencien los distintos impuestos que recauda la D.G.R. y conozcan su forma de determinación Presentación Construcción Ciudadana y Cultura Tributaria 2015 Manual Talleres y Seminarios Rentas 2015 LECTURA COMPLEMENTARIA CODIGO TRIBUTARIO – Ley Nª 6006 TO 2012 LEY IMPOSITIVA ANUAL N° 10250 RESOLUCION NORMATIVA N° 1/2011y Modif Material Didáctico N° 1 - Cedulones - 2015 Material Didáctico 2 - Cálculo Manual TutoríaN°Rentas 2013Impuesto Inmobiliario – 2015 Material Didáctico N° 3 - Cálculo Impuesto a la propiedad Automotor– 2015 Material Didáctico N° 4 - Cálculo Impuesto sobre los Ingreso Brutos – 2015 Actividad N° 1 - Unir con Flechas Actividad N° 2 Sopa de Letras Actividad N° 3 Completar y Responder Poder Legislativo Poder Judicial Poder Ejecutivo Otros Ministerios Secretaría de Administración Financiera Secretaría de Ingresos Públicos Dirección de Policía Fiscal Dirección de Catastro Registro General de la Provincia Fiscalía Tributaria Adjunta Principales Funciones ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE RECAUDACION Y ANALISIS FISCAL Regional Villa Carlos Paz JURISDICCION ADMINISTRATIVA GESTION DE DEUDA OPERACIONES Y GESTION SUSTENTABLE Córdoba Capital Regional San Francisco Regional Río Cuarto Regional Villa María FUNCIÓN DEL ESTADO ¿Por qué existen los tributos? El Estado, para cumplir con sus funciones específicas, realiza erogaciones que constituyen el gasto público, para lo cual debe obtener los recursos necesarios a los efectos de hacer frente a ese gasto. ¿Qué es el Gasto Público? Es la erogación efectuada por el Estado para satisfacer necesidades colectivas de la población, que se reflejan en las siguientes funciones: Satisfacer las necesidades colectivas de la población. NECESIDADES COMPETENCIAS IMPOSITIVAS DE CADA FISCO SEGÚN LA CONSTITUCION NACION Recursos Tributarios C.N. Art. 75 • ADUANAS – Derecho de Importación y Exportación y tasa postal • Contribuciones Directas por tiempo determinado, • Contribuciones Indirectas en forma permanente y concurrente con las provincias . coparticipable según ley convenio por acuerdo entre Nación y Provincia PROVINCIA MUNICIPALIDAD Recursos Tributarios C.N. Art. 121 - 75 Recursos Tributarios • Contribuciones Directas • Contribuciones Indirectas en forma concurrente con la Nación • Coparticipación Nacional C.P.CBA. Art. 188 • Coparticipación con las provincia y federal • Impuestos Municipales que armonicen con los provinciales y nacionales • Precio público , tasas, derechos de patente, contribuciones por mejoras , multas. Tipos de Tributos IMPUESTOS Obligación de pagar determinada suma de dinero al Estado, sin recibir contraprestación alguna. Para el Estado constituye un ingreso monetario que le permite brindar servicios de carácter general. TASAS Obligación de pagar determinada suma de dinero al Estado, por una contraprestación específica recibida. CONTRIBUCIONES Tiene su origen en un beneficio particular obtenido por personas físicas o jurídicas, a causa de una obra o gasto público. ATENCION PRESENCIAL DE LUNES A VIERNES DE 8 A 20 HS. Córdoba: • Rivera Indarte N° 650 • Rafael Nuñez N° 6492 • Alvear N° 20 • Av. Juan B. Justo N° 3990 – Local B Villa Allende Cabeceras Regionales: • Rio Cuarto • Villa María • Villa Carlos Paz • San Francisco 24 DELEGACIONES – RECEPTORIAS – OFICINAS DESCENTRALIZADAS Of. C.P.C. ATENCION NO PRESENCIAL PORTAL WEB Portal Web El Portal Web de Rentas Virtual pone a disposición de los Contribuyentes una nueva herramienta de gestión, a través de un sitio de Internet que permite realizar trámites, efectuar consultas y obtener información de interés, brindando un asesoramiento integral al Ciudadano. Disminuir el Impacto Ambiental: Mediante el ahorro del papel, debido a la reducción de documentación a presentar y a la sistematización de la Gestión del Trámite. Con la puesta en marcha de este servicio, los Contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones tributarias de una manera ágil, práctica y segura. Mejorar los Servicios: Utilizando Nuevas Tecnologías en la Asistencia al Contribuyente. VENTAJAS Brindar mayor agilidad en la Resolución de Trámites: debido a los plazos más acotados y a la validación inmediata de la Información. Reducir la Atención Presencial: con la consecuente eliminación de tiempos de espera. Mejorar la Calidad de datos: Constatando y validándolos con la información provista por la AFIP Portal Web www.cba.gov.ar SERVICIOS DE ATENCION NO PRESENCIAL CON CLAVE Clave Fiscal La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar la baja en impuestos o regímenes, etc.) desde cualquier PC conectada a INTERNET, por lo que para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la información remitida Objetivo del sistema trámites con clave fiscal El Objetivo del Sistema Trámites con Clave Fiscal - Régimen de Transferencia Electrónica de Datos, es el de brindar un medio ágil y seguro a través del cual llevar a cabo trámites y/o transferencias de información a la AFIP. C.I.D.I. ¿Qué es Ciudadano Digital? Impresión de cedulones y constancia de inscripción Impresión de cedulones Ejemplo Impresión Cedulón Impuesto Inmobiliario Datos Identificatorios del Contribuyente Períodos Adeudados Selección de Períodos Adeudados Deuda Impresión IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS OTROS TRIBUTOS IMPUESTO DE SELLOS IMPUESTO INMOBILIARIO IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS IMPUESTO A LA ACTIVIDAD DEL TURF IMPUESTO A LA LOTERIA , RIFAS, CONCURSOS, SORTEOS Y OTROS JUEGOS ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS CREDITOS DE OTROS ORGANISMOS PROVINCIALES ENCOMENDADOS APORTES A FONDOS CON AFECTACION ESPECÍFICA ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS QUE COBRA LA DGR CREDITOS DE OTROS ORGANISMOS PROVINCIALES ENCOMENDADOS Policía Caminera de la Provincia de Córdoba • Multas APORTES A FONDOS CON AFECTACION ESPECÍFICA Empresa Provincial de Energía de Córdoba • Facturas de Usuarios FONDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR •TÍTULO IV LEY N° 9505 FONDO PARA LA ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL • TITULO III LEY N° 9505 FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO – •FoFISE Ley N° 9870 OTROS Ministerio de Salud • Montos facturados por los hospitales Ministerio de Agua, Ambiente y energía • Cánones de Agua Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba • Multas y Sanciones pertenecientes a la aplicación de la ley de defensa al consumidor N 24.240 y de lealtad comercial N 22.802 Determinación de la obligación tributaria Sobre la base de Declaración Jurada presentada por Contribuyente o Responsable. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Impuesto Inmobiliario Adicional Declaración Administrativa sobre la base de datos aportados por Contribuyentes, Responsables, Terceros o los que posean la administración. Sobre la base de Instrumentos (actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados) presentados por el Contribuyente. Impuesto Inmobiliario Básico Impuesto a la Propiedad Automotor Impuesto de sellos Impuesto Inmobiliario Grava los Impuestos de los Inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba B A S I C O Urbano Rural A D I C I O N A L Son parcelas ubicadas en ciudades, pueblos, villas o en fraccionamientos destinados a formación o ampliación de aquéllos. Básico=BI (Valuación de Catastro x Coef. LIA) * x escala establecida en el Art. 5º de la L.I.A (fijo + alícuota xdif.BI) Son parcelas no comprendidas en la definición de parcelas urbanas. Cuando la Base Imponible o la sumatoria de Bases Imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico Rural de propiedades atribuibles a un mismo contribuyente supere los $500.000. Imp. Adicional= s/ una Declaración Jurada del contribuyente. =aplicar sobre la BI o sumatoria BI otra escala ar.11 (L.I.A.). Modalidad Envío por Correo Datos Identificatorios del Contribuyente Datos Valuativos Número de Cuenta Descuento 30% Fondo Educativo Recordatorio de Existencia de Deuda Consultar Material Didáctico Modalidad Adhesión cedulón digital Cuota UNICA Modalidad de pago UNA CUOTA O 10 CUOTAS Consultar Material Didáctico Modalidad Envío por Correo Datos Identificatorios del Contribuyente Datos Valuativos Número de Cuenta Detalle de Fondos Descuent o 30% 1ª Cuota Cuota UNICA Recordatorio de Existencia de Deuda Consultar Material Didáctico Modalidad Adhesión cedulón digital Cuota UNICA Modalidad de pago UNA CUOTA O DOS CUOTAS Consultar Material Didáctico Impuesto a la Propiedad del Automotor los vehículos, automotores y acoplados, radicados en la Provincia de Córdoba Impuesto Determinado con los valores de ACARA(s/modelo, año de fabricación, tipo y categoría), escalas, alícuotas y mínimos establecidos en Ley Impositiva Anual. DE DONDE SE OBTIENE LA INFORMACION REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR ACARA Asociación Argentina de Concesionarios de Automotores de la República Argentina Modalidad Envío por Correo Datos Identificatorios Datos Valuativos del Automotor del Contribuyente Cuota Única Modalidad de pago CUOATA UNICA O DOS CUOTAS Consultar Material Didáctico ¿Qué implica la Adhesión al Cedulón Digital? Implica el NO envío del Cedulón vía postal a partir del año 2015 y sig.. La emisión del cedulón se podrá realizar a través del sitio web www.dgrcba.gov.ar. ¿A qué beneficio se accede mediante la Adhesión? Se mantiene el beneficio del Premio Contribuyente Cumplidor del año 2015, en sus dos modalidades: Descuento del 10% para pago en Cuota Única y del 5% para pago en Cuotas. ¿Hasta cuándo se puede realizar la Adhesión? Hasta el 30 de Noviembre de 2015. Descuento del 10% en caso de contar con Adhesión al Débito Directo. En caso de no realizar la adhesión hasta la fecha indicada, se perderá el Premio Contribuyente Cumplidor del año 2015. ¿En dónde se puede realizar la Adhesión? ¿Quién puede realizar la Adhesión? ¿Sobre qué Objetos se realiza la Adhesión? PRESENCIAL: en nuestras oficinas de atención al público, no siendo obligatorio contar con correo electrónico propio. La Adhesión al Cedulón Digital puede ser realizada por todo Ciudadano: no es requisito que el mismo sea el titular del inmueble o del automotor. La Adhesión al Cedulón Digital se realiza sobre Inmuebles y Automotores. NO PRESENCIAL: través del sitio web www.dgrcba.gov.ar. Esta acción, NO REQUIERE CLAVE FISCAL. ¿Qué datos se deben completar? CUIT/DNI - Sexo - Correo Electrónico Teléfono - Teléfono Celular y Dominio y/o Número de Cuenta que desea adherir. Adhesión • A los fines de poder solicitar la adhesión al Cedulón Digital, deberá ingresar al sitio web de la Dirección General de Rentas. • Al enviar exitosamente la solicitud, usted recibirá un corres electrónico o e-mail en la casilla declarada, a fin de confirmar dicha solicitud . Modelo de correo electrónico CUOTA 50 - CONDICIONES Se genera por no haber cancelado o regularizado al 30/06/2015 aquellas obligaciones no prescriptas devengadas hasta el 30/11/2014. Adhesión al Cedulón digital al 30/11/2015. Para el impuesto Inmobiliario Urbano consiste en la perdida de la reducción del 30% del Impuesto Básico. Para los inmuebles rurales, dicha perdida abarca los conceptos Impuesto Básico y los Fondos. Se entiende por regularizadas, a aquellas, que han sido afectadas a un plan de pagos y el mismo se encuentra en condición “Vigente”. Para el Impuesto a la Propiedad Automotor consiste en la perdida de la reducción del 30% del Impuesto Básico. Datos Identificatorios del Contribuyente Tipo de Impuesto Grilla con Deuda Origen de la Deuda Modelo I Deuda solo 2013 Modelo II Modelo III Impuesto sobre los Ingresos Brutos Grava el ejercicio habitual y a título oneroso en la Provincia de Córdoba de: Comercio Industria Profesión Oficio Negocio Locaciones de bienes, Obras, Servicios Cualquier otra actividad a título oneroso. Cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice. Impuesto sobre los Ingresos Brutos EN FUNCIÓN A LA JURISDICCIÓN EN LA CUAL OPERAN EN FUNCIÓN AL MONTO QUE ABONAN : Es el instrumento por el cual se distribuye la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el contribuyente ejerce su actividad en más de una jurisdicción local o provincial. Desarrollan el actividad económica únicamente en la jurisdicción de Córdoba. Paga Impuesto únicamente en esta provincia. Abona: B.I. x Alícuota = (compara Impuesto y Mínimo) paga el Mayor Pagan un monto fijo de impuesto independientemente de los ingresos que posean en el año. No hacen DDJJ, lo determina la Dirección. Pagan el impuesto en función de una DDJJ en la cual manifiestan cual han sido los ingresos brutos obtenidos en el mes. Hacen una DDJJ mensual, lo determina el contribuyente Impuesto de sellos Grava todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados, que se realicen en el territorio de la Provincia El impuesto será monto fijo o base imponible (el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales +el IVA) por Alícuota o establecido en la LIA Pago agravado Cuando se venció el plazo de 15 días hábiles establecido para el pago del Impuesto de Sellos, las alícuotas, escalas e importes se incrementan en el porcentaje fijado en la escala de la Ley Impositiva (art.31) según el tiempo de retardo y además deben abonarse los recargos resarcitorios según el Art. 101 del C.T.P. Entonces, en función de la fecha de pago del impuesto, se incrementarán: 1. Hasta (3) meses de retardo: el 20%; 2. Más de (3) meses y hasta (6) meses de retardo: el 30%; 3. Más de (6) meses y hasta (9) meses de retardo: el 40%; 4. Más de (9) meses y hasta (12) meses de retardo: el 50%, y 5. Más de (12) meses de retardo: el (70%). Liquidación del IMPUESTO DE SELLOS Tasas Concepto: La Tasa Retributiva de Servicios es lo que debe abonar el contribuyente al Estado por una concreta, efectiva e individualizada prestación de un Servicio Público. Responden en general, a retribuciones de servicios, divisibles a cargo de quienes los solicitan. Quien peticione la prestación de un servicio debe pagar la tasa pertinente, tanto en el orden administrativo como judicial. Tasa Retributiva de Servicios T.R.S. DE DISTINTOS ORGANISMOS 52 Pago de la Tasa Forma Presencial Por el Portal Web [email protected] Links de interés • GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp • DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS http://www.dgrcba.gov.ar • TRANSPARENCIA FISCAL http://transparencia.cba.gov.ar/ • REPORTE DE SUSTENTABILIDAD DEL MINISTERIO DE FINANZAS http://transparencia.cba.gov.ar/Archivos/2.pdf • PRESUPUESTO http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp?idCanal=64505 • GASTO TRIBUTARIO http://www.cba.gov.ar/imagenes/fotos/gastotributario2012.pdf • IMPRESIÓN DE CEDULONES http://deudasrentas.cba.gov.ar/itax/ • PRESUPUESTO CIUDADANO http://transparencia.cba.gov.ar/websiteCiudadano/index.html • GUÍA TRIBUTARIA http://tributcor.cba.gov.ar/
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