Adhesión - Dirección General de Rentas

Objetivos del Taller
Objetivo General:
Que los participantes valoren los aspectos de la concientización tributaria como un
mecanismo del Fisco Provincial para garantizar mayor equidad social e internalicen la
importancia de los recursos públicos como elementos de financiación del gasto público
y su incidencia en las necesidades públicas-sociales.
Objetivos Particulares:
Que los participantes:
 Se introduzcan en la organización interna y funciones de la D.G.R. a los fines de
comprender mejor la Administración Tributaria.
 Distingan las maneras que tienen los ciudadanos para comunicarse con la D.G.R.
 Diferencien los distintos impuestos que recauda la D.G.R. y conozcan su forma de
determinación
Presentación Construcción Ciudadana y
Cultura Tributaria 2015
Manual Talleres y Seminarios Rentas 2015
LECTURA
COMPLEMENTARIA
CODIGO TRIBUTARIO – Ley Nª 6006
TO 2012
LEY IMPOSITIVA ANUAL N° 10250
RESOLUCION NORMATIVA N° 1/2011y
Modif
Material Didáctico N° 1 - Cedulones - 2015
Material
Didáctico
2 - Cálculo
Manual
TutoríaN°Rentas
2013Impuesto Inmobiliario –
2015
Material Didáctico N° 3 - Cálculo Impuesto a la propiedad
Automotor– 2015
Material Didáctico N° 4 - Cálculo Impuesto sobre los
Ingreso Brutos – 2015
Actividad N° 1 - Unir con Flechas
Actividad N° 2 Sopa de Letras
Actividad N° 3 Completar y Responder
Poder Legislativo
Poder Judicial
Poder Ejecutivo
Otros Ministerios
Secretaría de Administración
Financiera
Secretaría de Ingresos
Públicos
Dirección de
Policía Fiscal
Dirección de
Catastro
Registro General
de la Provincia
Fiscalía Tributaria
Adjunta
Principales Funciones
ASISTENCIA AL
CONTRIBUYENTE
RECAUDACION Y
ANALISIS FISCAL
Regional Villa
Carlos Paz
JURISDICCION
ADMINISTRATIVA
GESTION DE DEUDA
OPERACIONES Y
GESTION SUSTENTABLE
Córdoba
Capital
Regional San
Francisco
Regional
Río Cuarto
Regional
Villa María
FUNCIÓN DEL ESTADO
¿Por qué existen los tributos?
El Estado, para cumplir con sus
funciones
específicas,
realiza
erogaciones que constituyen el
gasto público, para lo cual debe
obtener los recursos necesarios a
los efectos de hacer frente a ese
gasto.
¿Qué es el Gasto Público?
Es la erogación efectuada por el
Estado para satisfacer necesidades
colectivas de la población, que se
reflejan en las siguientes funciones:
Satisfacer las necesidades colectivas de la población.
NECESIDADES
COMPETENCIAS IMPOSITIVAS DE CADA FISCO SEGÚN LA
CONSTITUCION
NACION
Recursos Tributarios
C.N. Art. 75
• ADUANAS – Derecho de
Importación y Exportación y
tasa postal
• Contribuciones Directas por
tiempo determinado,
• Contribuciones Indirectas en
forma permanente y
concurrente con las
provincias .
coparticipable según ley convenio por acuerdo entre
Nación y Provincia
PROVINCIA
MUNICIPALIDAD
Recursos Tributarios
C.N. Art. 121 - 75
Recursos Tributarios
• Contribuciones
Directas
• Contribuciones
Indirectas en forma
concurrente con la
Nación
• Coparticipación
Nacional
C.P.CBA. Art. 188
• Coparticipación con las
provincia y federal
• Impuestos Municipales
que armonicen con los
provinciales y nacionales
• Precio público , tasas,
derechos de patente,
contribuciones por
mejoras , multas.
Tipos de Tributos
IMPUESTOS
Obligación de pagar
determinada suma de dinero al
Estado, sin recibir
contraprestación alguna. Para el
Estado constituye un ingreso
monetario que le permite
brindar servicios de carácter
general.
TASAS
Obligación de pagar
determinada suma de dinero
al Estado, por una
contraprestación específica
recibida.
CONTRIBUCIONES
Tiene su origen en un
beneficio particular obtenido
por personas físicas o
jurídicas, a causa de una obra
o gasto público.
ATENCION PRESENCIAL
DE LUNES A VIERNES DE 8 A 20 HS.
Córdoba:
• Rivera Indarte N° 650
• Rafael Nuñez N° 6492
• Alvear N° 20
• Av. Juan B. Justo N° 3990 – Local B
Villa Allende
Cabeceras Regionales:
• Rio Cuarto
• Villa María
• Villa Carlos Paz
• San Francisco
24 DELEGACIONES –
RECEPTORIAS –
OFICINAS
DESCENTRALIZADAS Of. C.P.C.
ATENCION NO
PRESENCIAL
PORTAL WEB
Portal Web
El Portal Web de Rentas Virtual pone a disposición
de los Contribuyentes una nueva herramienta de
gestión, a través de un sitio de Internet que permite
realizar trámites, efectuar consultas y obtener
información de interés, brindando un asesoramiento
integral al Ciudadano.
Disminuir el Impacto
Ambiental: Mediante el
ahorro del papel, debido a la
reducción de
documentación a presentar
y a la sistematización de la
Gestión del Trámite.
Con la puesta en marcha de este servicio, los
Contribuyentes podrán cumplir con sus
obligaciones tributarias de una manera ágil,
práctica y segura.
Mejorar los Servicios:
Utilizando Nuevas
Tecnologías en la
Asistencia al
Contribuyente.
VENTAJAS
Brindar mayor agilidad en la
Resolución de Trámites:
debido a los plazos más
acotados y a la validación
inmediata de la Información.
Reducir la Atención
Presencial: con la
consecuente eliminación de
tiempos de espera.
Mejorar la Calidad de
datos: Constatando y
validándolos con la
información provista
por la AFIP
Portal Web
www.cba.gov.ar
SERVICIOS DE ATENCION
NO PRESENCIAL CON
CLAVE
Clave Fiscal
La Clave Fiscal es una contraseña que otorga
la AFIP para poder realizar trámites (presentar
declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir
al Monotributo, solicitar la baja en impuestos o
regímenes, etc.) desde cualquier PC
conectada a INTERNET, por lo que para ello es
necesario
cumplir con ciertas formalidades a fin de
garantizar la confidencialidad de la
información
remitida
Objetivo del sistema trámites con clave
fiscal
El Objetivo del Sistema Trámites con
Clave Fiscal - Régimen de Transferencia
Electrónica de Datos, es el de brindar un
medio ágil y seguro a través del cual
llevar a cabo trámites y/o transferencias
de información a la AFIP.
C.I.D.I.
¿Qué es Ciudadano Digital?
Impresión de cedulones y
constancia de inscripción
Impresión de cedulones
Ejemplo Impresión
Cedulón Impuesto
Inmobiliario
Datos Identificatorios
del Contribuyente
Períodos
Adeudados
Selección de
Períodos
Adeudados
Deuda
Impresión
IMPUESTO
SOBRE LOS
INGRESOS
BRUTOS
OTROS
TRIBUTOS
IMPUESTO
DE SELLOS
IMPUESTO
INMOBILIARIO
IMPUESTO A LA
PROPIEDAD
AUTOMOTOR
TASA RETRIBUTIVA
DE SERVICIOS
IMPUESTO A LA
ACTIVIDAD DEL
TURF
IMPUESTO A LA
LOTERIA , RIFAS,
CONCURSOS,
SORTEOS Y
OTROS JUEGOS
ACREENCIAS
NO
TRIBUTARIAS
CREDITOS DE
OTROS
ORGANISMOS
PROVINCIALES
ENCOMENDADOS
APORTES A
FONDOS CON
AFECTACION
ESPECÍFICA
ACREENCIAS
NO
TRIBUTARIAS
QUE COBRA LA
DGR
CREDITOS DE OTROS
ORGANISMOS PROVINCIALES
ENCOMENDADOS
Policía Caminera de la Provincia de
Córdoba
• Multas
APORTES A FONDOS CON
AFECTACION ESPECÍFICA
Empresa Provincial de Energía de
Córdoba
• Facturas de Usuarios
FONDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR
•TÍTULO IV LEY N° 9505
FONDO PARA LA ASISTENCIA E
INCLUSIÓN SOCIAL
• TITULO III LEY N° 9505
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL SISTEMA EDUCATIVO –
•FoFISE Ley N° 9870
OTROS
Ministerio de Salud
• Montos facturados por los hospitales
Ministerio de Agua, Ambiente y energía
• Cánones de Agua
Ministerio de Industria, Comercio y
Trabajo de la Provincia de Córdoba
• Multas y Sanciones pertenecientes a la
aplicación de la ley de defensa al
consumidor N 24.240 y de lealtad
comercial N 22.802
Determinación de
la obligación
tributaria
Sobre la base de
Declaración Jurada
presentada por
Contribuyente
o Responsable.
Impuesto sobre los
Ingresos Brutos
Impuesto Inmobiliario
Adicional
Declaración Administrativa
sobre la base de datos
aportados por Contribuyentes,
Responsables,
Terceros o los que posean la
administración.
Sobre la base de Instrumentos
(actos, contratos u
operaciones de carácter
oneroso instrumentados)
presentados por el
Contribuyente.
Impuesto Inmobiliario
Básico
Impuesto a la Propiedad
Automotor
Impuesto de sellos
Impuesto Inmobiliario
Grava los Impuestos de los Inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba
B
A
S
I
C
O
Urbano
Rural
A
D
I
C
I
O
N
A
L
Son parcelas ubicadas en
ciudades, pueblos, villas o en
fraccionamientos destinados a
formación o ampliación de
aquéllos.
Básico=BI (Valuación de
Catastro x Coef. LIA) * x
escala establecida
en el Art. 5º de la L.I.A
(fijo + alícuota xdif.BI)
Son parcelas no comprendidas en
la definición de parcelas urbanas.
Cuando la Base Imponible o la sumatoria de
Bases Imponibles del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural de propiedades atribuibles a un
mismo contribuyente supere los $500.000.
Imp. Adicional= s/ una
Declaración Jurada del
contribuyente.
=aplicar sobre la BI o
sumatoria BI otra escala ar.11
(L.I.A.).
Modalidad
Envío por Correo
Datos Identificatorios del
Contribuyente
Datos Valuativos
Número
de Cuenta
Descuento
30%
Fondo
Educativo
Recordatorio de
Existencia de Deuda
Consultar Material Didáctico
Modalidad
Adhesión cedulón digital
Cuota
UNICA
Modalidad de pago UNA CUOTA O 10 CUOTAS
Consultar Material Didáctico
Modalidad
Envío por Correo
Datos Identificatorios
del Contribuyente
Datos Valuativos
Número
de Cuenta
Detalle
de
Fondos
Descuent
o
30%
1ª Cuota
Cuota
UNICA
Recordatorio de
Existencia de Deuda
Consultar Material Didáctico
Modalidad
Adhesión cedulón digital
Cuota
UNICA
Modalidad de pago UNA CUOTA O DOS CUOTAS
Consultar Material Didáctico
Impuesto a la Propiedad del Automotor
los vehículos, automotores y
acoplados, radicados en la
Provincia de Córdoba
Impuesto Determinado con los valores de
ACARA(s/modelo, año de fabricación, tipo y
categoría), escalas, alícuotas y mínimos
establecidos en Ley Impositiva Anual.
DE DONDE SE OBTIENE LA INFORMACION
REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR
ACARA
Asociación Argentina de
Concesionarios
de
Automotores de la República
Argentina
Modalidad
Envío por Correo
Datos
Identificatorios
Datos Valuativos
del Automotor
del
Contribuyente
Cuota
Única
Modalidad de pago CUOATA UNICA O DOS CUOTAS
Consultar Material Didáctico
¿Qué implica la Adhesión
al Cedulón Digital?
Implica el NO envío del Cedulón vía
postal a partir del año 2015 y sig..
La emisión del cedulón se podrá
realizar a través del sitio web
www.dgrcba.gov.ar.
¿A qué beneficio se accede
mediante la Adhesión?
Se mantiene el beneficio del Premio
Contribuyente Cumplidor del año
2015, en sus dos modalidades:
Descuento del 10% para pago en
Cuota Única y del 5% para pago en
Cuotas.
¿Hasta cuándo se puede
realizar la Adhesión?
Hasta el 30 de Noviembre de
2015.
Descuento del 10% en caso de contar
con Adhesión al Débito Directo.
En caso de no realizar la adhesión
hasta la fecha indicada, se perderá
el Premio Contribuyente
Cumplidor del año 2015.
¿En dónde se puede
realizar la Adhesión?
¿Quién puede realizar la
Adhesión?
¿Sobre qué Objetos se
realiza la Adhesión?
PRESENCIAL:
en
nuestras
oficinas de atención al público,
no siendo obligatorio contar con
correo electrónico propio.
La Adhesión al Cedulón Digital puede
ser realizada por todo Ciudadano: no
es requisito que el mismo sea el
titular del inmueble o del automotor.
La Adhesión al Cedulón Digital se realiza
sobre Inmuebles y Automotores.
NO PRESENCIAL: través del sitio
web www.dgrcba.gov.ar.
Esta acción, NO REQUIERE CLAVE
FISCAL.
¿Qué datos se deben
completar?
CUIT/DNI - Sexo - Correo Electrónico Teléfono - Teléfono Celular y
Dominio y/o Número de Cuenta que desea
adherir.
Adhesión
• A los fines de poder solicitar la adhesión al Cedulón
Digital, deberá ingresar al sitio web de la Dirección
General de Rentas.
• Al enviar exitosamente la solicitud, usted recibirá
un corres electrónico o e-mail en la casilla declarada,
a fin de confirmar dicha solicitud .
Modelo de correo electrónico
CUOTA 50 - CONDICIONES
Se genera por no haber cancelado o
regularizado al 30/06/2015 aquellas
obligaciones no prescriptas
devengadas hasta el 30/11/2014.
Adhesión al Cedulón digital al
30/11/2015.
Para el impuesto Inmobiliario
Urbano consiste en la perdida de
la reducción del 30% del Impuesto
Básico. Para los inmuebles
rurales, dicha perdida abarca los
conceptos Impuesto Básico y los
Fondos.
Se entiende por regularizadas, a
aquellas, que han sido afectadas a
un plan de pagos y el mismo se
encuentra en condición “Vigente”.
Para el Impuesto a la Propiedad
Automotor consiste en la perdida
de la reducción del 30% del
Impuesto Básico.
Datos Identificatorios
del Contribuyente
Tipo de
Impuesto
Grilla con
Deuda
Origen de la
Deuda
Modelo I
Deuda solo
2013
Modelo II
Modelo III
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Grava el ejercicio habitual y a título oneroso en la Provincia de Córdoba de:
 Comercio
 Industria
 Profesión
 Oficio
 Negocio
 Locaciones de bienes, Obras, Servicios
 Cualquier otra actividad a título oneroso.
Cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
EN FUNCIÓN
A LA JURISDICCIÓN
EN LA CUAL OPERAN
EN FUNCIÓN
AL MONTO
QUE
ABONAN
:
Es el instrumento por el cual se distribuye la base
imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
cuando el contribuyente ejerce su actividad en más
de una jurisdicción local o provincial.
Desarrollan el actividad económica únicamente en la
jurisdicción de Córdoba. Paga Impuesto únicamente en
esta provincia.
Abona: B.I. x Alícuota = (compara Impuesto y Mínimo)
paga el Mayor
Pagan un monto fijo de impuesto independientemente
de los ingresos que posean en el año. No hacen DDJJ, lo
determina la Dirección.
Pagan el impuesto en función de una DDJJ en la cual
manifiestan cual han sido los ingresos brutos obtenidos
en el mes. Hacen una DDJJ mensual, lo determina el
contribuyente
Impuesto de sellos
Grava todos los actos, contratos u operaciones de carácter
oneroso instrumentados, que se realicen en el territorio de
la Provincia
El impuesto será monto fijo o base imponible
(el valor nominal expresado en los
instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para
casos especiales +el IVA) por Alícuota o
establecido en la LIA
Pago agravado
Cuando se venció el plazo de 15 días hábiles establecido para el pago del
Impuesto de Sellos, las alícuotas, escalas e importes se incrementan en el
porcentaje fijado en la escala de la Ley Impositiva (art.31) según el tiempo
de retardo y además deben abonarse los recargos resarcitorios según el
Art. 101 del C.T.P.
Entonces, en función de la fecha de pago del impuesto, se incrementarán:
1. Hasta (3) meses de retardo: el 20%;
2. Más de (3) meses y hasta (6) meses de retardo: el 30%;
3. Más de (6) meses y hasta (9) meses de retardo: el 40%;
4. Más de (9) meses y hasta (12) meses de retardo: el 50%, y
5. Más de (12) meses de retardo: el (70%).
Liquidación del
IMPUESTO DE SELLOS
Tasas
Concepto:
La Tasa Retributiva de Servicios es lo que debe abonar el contribuyente al Estado
por una concreta, efectiva e individualizada prestación de un Servicio Público.
Responden en general, a retribuciones de servicios, divisibles a cargo de quienes los
solicitan.
Quien peticione la prestación de un servicio debe pagar la tasa pertinente, tanto en
el orden administrativo como judicial.
Tasa Retributiva de Servicios
T.R.S. DE
DISTINTOS
ORGANISMOS
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Pago de la Tasa
Forma
Presencial
Por el Portal Web
[email protected]
Links de interés
•
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp
•
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
http://www.dgrcba.gov.ar
•
TRANSPARENCIA FISCAL
http://transparencia.cba.gov.ar/
•
REPORTE DE SUSTENTABILIDAD DEL MINISTERIO DE FINANZAS
http://transparencia.cba.gov.ar/Archivos/2.pdf
•
PRESUPUESTO
http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp?idCanal=64505
•
GASTO TRIBUTARIO
http://www.cba.gov.ar/imagenes/fotos/gastotributario2012.pdf
•
IMPRESIÓN DE CEDULONES
http://deudasrentas.cba.gov.ar/itax/
•
PRESUPUESTO CIUDADANO
http://transparencia.cba.gov.ar/websiteCiudadano/index.html
•
GUÍA TRIBUTARIA
http://tributcor.cba.gov.ar/