G/SPS/N/NGA/16 30 de septiembre de 2015 (15

G/SPS/N/NGA/16
30 de septiembre de 2015
(15-5036)
Página: 1/3
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Original: inglés
NOTIFICACIÓN
1.
Miembro que notifica: NIGERIA
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate:
2.
Organismo responsable: Servicio de Cuarentena Agropecuaria de Nigeria (NAQS)
3.
Productos abarcados (número de la(s) partida(s) arancelaria(s) según se
especifica en las listas nacionales depositadas en la OMC; deberá indicarse
además, cuando proceda, el número de partida de la ICS):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
Acacia spp.
Aleurites spp.
Allium spp. (Chalotes, cebollas y otras especies)
Aguacate (Persea spp.) SA: 0804.4000.00
Bananas o plátanos (Musa spp.) 08.03
Cacao (Theobroma spp.) Capítulo 18
Yuca (Manihot spp.) SA: 0714.1000.00
Castaña (Castanea vulgaris) SA: 0802.4000.00
Citrus 08.05
Trébol (Trifolium spp.)
Coco SA: 0801.1100.00
Café (Coffea spp.)09.01
Coníferas
Algodón (Gossypium spp.) Capítulo 52
Caupí (Vignia spp.)
Palma datilera (Phoenix dactylifera)
Olmo (Ulmus spp. y Zelkova spp.)
Eucalipto (todas las especies)
Lino, Nueva Zelandia (Phormium tenax)
Árboles forestales (todas las especies excepto coníferas y eucalipto)
Jengibre (Zingiber officinale) SA: 0910.1000.00
Gramíneas
Uva (Vitis y otros géneros de la familia Vitaceae)
Cacahuete (maní) (y las demás especies del género Arachis) SA: 1508.1000.00
Helianthus spp.
Cola (Cola spp.) SA: 0802.9010.00
Alfalfa (Medicago sativum) SA: 1209.2100.00
Maíz (Zea mays y las demás especies de la subfamilia Maydeae) 1005
Familia Malvaceae (excepto algodón) y Bombacaeae
Mango (Mangifera indica y Anacardium spp.) SA: 0804.5010.00
Palma aceitera (Elaeis spp.) 1511
Olea spp.
Opuntia spp.
Fruta de la pasión (maracuyá) (Passiflora spp. y Tacsonia spp.)
Guisante y vegetales relacionados (Pisum spp., Lathyrus spp., Vicia spp.) SA:
0708.1000.00, 0710.2100.00
Pimienta negra (Piper nigrum)
Pimiento y chile (Capsicum spp.) SA: 0904.1100.00, 0904.1200.00
Piña (ananás) (Ananas comosus) SA: 0804.3000.00
Patata (papa) (y Solanum spp.) SA: 0710.1000.00
G/SPS/N/NGA/16
-240.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
4.
Pelitre de Dalmacia (Chrysanthemum cineraraefolium) SA: 1211.9020.00
Arroz (Oryza spp.) 10066
Rosaceae, frutales y ornamentales
Árboles de caucho (Hevea spp.)
Sisal (Agave y Fourcroya spp.) SA: 5308.9010.00
Sorghum spp. SA: 1007.0000.00
Soja (Glycine soja) SA: 1201.0000.00
Fresa (frutilla) SA: 0810.1000.00, 0811.1000.00
Caña de azúcar (Saccharum officinarum y Saccharum spp.) SA: 1701.1100.00
Boniato (Ipomoea batatas y Ipomea spp.) SA: 0714.2000.00
Té (Thea assamica) 0902
Tabaco (Nicotiana spp.) Capítulo 24
Tomate (Solanum lycopersicum y las demás especies) SA: 0702.0000.00
Trigo (Triticum spp.) 1001
Vegetales salvajes y vegetales no mencionados
Ñame (Dioscorea spp.) SA: 0714.9010.00
Cereales pequeños (Cebada SA: 1003.0000.00, trigo, avena SA: 1004.0000.00,
centeno SA: 1002.0000.00)
Bulbos, tubérculos, rizomas y las demás partes subterráneas para propagación de
vegetales ornamentales y otros vegetales (excepto patata [papa] y boniato) 0601
Frutas frescas (excepto Rosaceae y Citrus)
Plantas ornamentales, arbustos y árboles (excepto Rosaceae) 0604
Tierra y compost
Los demás organismos
Muestras botánicas
Regiones o países que podrían verse afectados, en la medida en que sea
procedente o factible:
[X]
Todos los interlocutores comerciales Todos los países que exportan los
productos mencionados, excepto los que figuran en la Lista 1 del Reglamento 4.
[]
Regiones o países específicos:
5.
Título del documento notificado: Plants (Control of Importation) Regulations, 1964 of
Federal Republic of Nigeria (Reglamentos de la República Federal de Nigeria sobre
vigilancia de la importación de vegetales, de 1964). Idioma(s): inglés. Número de
páginas: 13.
6.
Descripción del contenido: en los reglamentos notificados se establecen directrices para
la importación en Nigeria de los vegetales y productos de origen vegetal mencionados, con
las condiciones de la Lista 1 del Reglamento 4, con el objetivo de evitar la introducción,
diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades exóticas de los vegetales y
productos de origen vegetal mencionados, y facilitar así el comercio internacional con los
países importadores, de conformidad con las normas internacionales establecidas en las
directrices de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
7.
Objetivo y razón de ser: [ ] inocuidad de los alimentos, [ ] sanidad animal, [ ]
preservación de los vegetales, [ ] protección de la salud humana contra las
enfermedades o plagas animales o vegetales, [X] protección del territorio contra
otros daños causados por plagas
8.
¿Existe una norma internacional pertinente? De ser así, indíquese la norma:
[]
de la Comisión del Codex Alimentarius (por ejemplo, título o número de
serie de la norma del Codex o texto conexo)
[]
de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (por ejemplo, número
de capítulo del Código Sanitario para los Animales Terrestres o del Código
Sanitario para los Animales Acuáticos)
[X]
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (por ejemplo,
número de NIMF) Normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF
1-37) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
G/SPS/N/NGA/16
-3[]
Ninguna
¿Se ajusta la reglamentación que se propone a la norma internacional pertinente?
[X] Sí [ ] No
En caso negativo, indíquese, cuando sea posible, en qué medida y por qué razón
se aparta de la norma internacional:
9.
Otros documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles:
10.
Fecha propuesta de adopción (día/mes/año): el reglamento notificado ya se adoptó.
Fecha propuesta de publicación (día/mes/año): el reglamento notificado ya se
publicó.
11.
Fecha propuesta de entrada en vigor: [ ] Seis meses a partir de la fecha de
publicación, y/o (día/mes/año):
[]
12.
Medida de facilitación del comercio
Fecha límite para la presentación de observaciones: [ ] Sesenta días a partir de la
fecha de distribución de la notificación y/o (día/mes/año): no procede.
Organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones: [ ] Organismo
nacional encargado de la notificación, [X] Servicio nacional de información.
Dirección, número de fax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra
institución:
Sr. Christopher Nnamdi Onukwuba, Director Adjunto
Nigeria Agricultural Quarantine Service (NAQS)
Enugu State Building, Central Business District
Abuya, Nigeria
Teléfono:
+(234) 803 302 2182
+(234) 812 689 3254
Correo electrónico:
[email protected]
[email protected]
13.
Texto(s) disponible(s) en: [ ] Organismo nacional encargado de la notificación,
[X] Servicio nacional de información. Dirección, número de fax y dirección de
correo electrónico (si la hay) de otra institución:
Sr. Christopher Nnamdi Onukwuba, Director Adjunto
Nigeria Agricultural Quarantine Service (NAQS)
Enugu State Building, Central Business District
Abuya, Nigeria
Teléfono:
+(234) 803 302 2182
+(234) 812 689 3254
Correo electrónico:
[email protected]
[email protected]