G/SPS/N/NGA/16 30 de septiembre de 2015 (15-5036) Página: 1/3 Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Original: inglés NOTIFICACIÓN 1. Miembro que notifica: NIGERIA Si procede, nombre del gobierno local de que se trate: 2. Organismo responsable: Servicio de Cuarentena Agropecuaria de Nigeria (NAQS) 3. Productos abarcados (número de la(s) partida(s) arancelaria(s) según se especifica en las listas nacionales depositadas en la OMC; deberá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. Acacia spp. Aleurites spp. Allium spp. (Chalotes, cebollas y otras especies) Aguacate (Persea spp.) SA: 0804.4000.00 Bananas o plátanos (Musa spp.) 08.03 Cacao (Theobroma spp.) Capítulo 18 Yuca (Manihot spp.) SA: 0714.1000.00 Castaña (Castanea vulgaris) SA: 0802.4000.00 Citrus 08.05 Trébol (Trifolium spp.) Coco SA: 0801.1100.00 Café (Coffea spp.)09.01 Coníferas Algodón (Gossypium spp.) Capítulo 52 Caupí (Vignia spp.) Palma datilera (Phoenix dactylifera) Olmo (Ulmus spp. y Zelkova spp.) Eucalipto (todas las especies) Lino, Nueva Zelandia (Phormium tenax) Árboles forestales (todas las especies excepto coníferas y eucalipto) Jengibre (Zingiber officinale) SA: 0910.1000.00 Gramíneas Uva (Vitis y otros géneros de la familia Vitaceae) Cacahuete (maní) (y las demás especies del género Arachis) SA: 1508.1000.00 Helianthus spp. Cola (Cola spp.) SA: 0802.9010.00 Alfalfa (Medicago sativum) SA: 1209.2100.00 Maíz (Zea mays y las demás especies de la subfamilia Maydeae) 1005 Familia Malvaceae (excepto algodón) y Bombacaeae Mango (Mangifera indica y Anacardium spp.) SA: 0804.5010.00 Palma aceitera (Elaeis spp.) 1511 Olea spp. Opuntia spp. Fruta de la pasión (maracuyá) (Passiflora spp. y Tacsonia spp.) Guisante y vegetales relacionados (Pisum spp., Lathyrus spp., Vicia spp.) SA: 0708.1000.00, 0710.2100.00 Pimienta negra (Piper nigrum) Pimiento y chile (Capsicum spp.) SA: 0904.1100.00, 0904.1200.00 Piña (ananás) (Ananas comosus) SA: 0804.3000.00 Patata (papa) (y Solanum spp.) SA: 0710.1000.00 G/SPS/N/NGA/16 -240. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 4. Pelitre de Dalmacia (Chrysanthemum cineraraefolium) SA: 1211.9020.00 Arroz (Oryza spp.) 10066 Rosaceae, frutales y ornamentales Árboles de caucho (Hevea spp.) Sisal (Agave y Fourcroya spp.) SA: 5308.9010.00 Sorghum spp. SA: 1007.0000.00 Soja (Glycine soja) SA: 1201.0000.00 Fresa (frutilla) SA: 0810.1000.00, 0811.1000.00 Caña de azúcar (Saccharum officinarum y Saccharum spp.) SA: 1701.1100.00 Boniato (Ipomoea batatas y Ipomea spp.) SA: 0714.2000.00 Té (Thea assamica) 0902 Tabaco (Nicotiana spp.) Capítulo 24 Tomate (Solanum lycopersicum y las demás especies) SA: 0702.0000.00 Trigo (Triticum spp.) 1001 Vegetales salvajes y vegetales no mencionados Ñame (Dioscorea spp.) SA: 0714.9010.00 Cereales pequeños (Cebada SA: 1003.0000.00, trigo, avena SA: 1004.0000.00, centeno SA: 1002.0000.00) Bulbos, tubérculos, rizomas y las demás partes subterráneas para propagación de vegetales ornamentales y otros vegetales (excepto patata [papa] y boniato) 0601 Frutas frescas (excepto Rosaceae y Citrus) Plantas ornamentales, arbustos y árboles (excepto Rosaceae) 0604 Tierra y compost Los demás organismos Muestras botánicas Regiones o países que podrían verse afectados, en la medida en que sea procedente o factible: [X] Todos los interlocutores comerciales Todos los países que exportan los productos mencionados, excepto los que figuran en la Lista 1 del Reglamento 4. [] Regiones o países específicos: 5. Título del documento notificado: Plants (Control of Importation) Regulations, 1964 of Federal Republic of Nigeria (Reglamentos de la República Federal de Nigeria sobre vigilancia de la importación de vegetales, de 1964). Idioma(s): inglés. Número de páginas: 13. 6. Descripción del contenido: en los reglamentos notificados se establecen directrices para la importación en Nigeria de los vegetales y productos de origen vegetal mencionados, con las condiciones de la Lista 1 del Reglamento 4, con el objetivo de evitar la introducción, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades exóticas de los vegetales y productos de origen vegetal mencionados, y facilitar así el comercio internacional con los países importadores, de conformidad con las normas internacionales establecidas en las directrices de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). 7. Objetivo y razón de ser: [ ] inocuidad de los alimentos, [ ] sanidad animal, [ ] preservación de los vegetales, [ ] protección de la salud humana contra las enfermedades o plagas animales o vegetales, [X] protección del territorio contra otros daños causados por plagas 8. ¿Existe una norma internacional pertinente? De ser así, indíquese la norma: [] de la Comisión del Codex Alimentarius (por ejemplo, título o número de serie de la norma del Codex o texto conexo) [] de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (por ejemplo, número de capítulo del Código Sanitario para los Animales Terrestres o del Código Sanitario para los Animales Acuáticos) [X] de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (por ejemplo, número de NIMF) Normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF 1-37) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) G/SPS/N/NGA/16 -3[] Ninguna ¿Se ajusta la reglamentación que se propone a la norma internacional pertinente? [X] Sí [ ] No En caso negativo, indíquese, cuando sea posible, en qué medida y por qué razón se aparta de la norma internacional: 9. Otros documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles: 10. Fecha propuesta de adopción (día/mes/año): el reglamento notificado ya se adoptó. Fecha propuesta de publicación (día/mes/año): el reglamento notificado ya se publicó. 11. Fecha propuesta de entrada en vigor: [ ] Seis meses a partir de la fecha de publicación, y/o (día/mes/año): [] 12. Medida de facilitación del comercio Fecha límite para la presentación de observaciones: [ ] Sesenta días a partir de la fecha de distribución de la notificación y/o (día/mes/año): no procede. Organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones: [ ] Organismo nacional encargado de la notificación, [X] Servicio nacional de información. Dirección, número de fax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: Sr. Christopher Nnamdi Onukwuba, Director Adjunto Nigeria Agricultural Quarantine Service (NAQS) Enugu State Building, Central Business District Abuya, Nigeria Teléfono: +(234) 803 302 2182 +(234) 812 689 3254 Correo electrónico: [email protected] [email protected] 13. Texto(s) disponible(s) en: [ ] Organismo nacional encargado de la notificación, [X] Servicio nacional de información. Dirección, número de fax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: Sr. Christopher Nnamdi Onukwuba, Director Adjunto Nigeria Agricultural Quarantine Service (NAQS) Enugu State Building, Central Business District Abuya, Nigeria Teléfono: +(234) 803 302 2182 +(234) 812 689 3254 Correo electrónico: [email protected] [email protected]
© Copyright 2024