agrupación deportiva de fútbol sala y baloncesto

LIGAS MUNICIPALES DE FUTBOL SALA Y BALONCESTO. TEMPORADA 2015/16
RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
Resolución 08
Correspondiente a la jornada del 10 al 13 de diciembre de 2015
En su reunión del día 15 de diciembre de 2015, el comité de competición ha tomado las siguientes
resoluciones:
1.- SANCIONAR A LOS SIGUIENTES JUGADORES:
Jugador
IGNACIO PEINADO AUMENTE
CARLOS CARRANZA CORRAL
ALVARO PEINADO VELA
OMAR ROMAN TESON
DANIEL MARTIN PEREIRA
OUSSAMA BELHAJ EL HAROUZI
YASSIN BOUSAPHA
TIMOR GARCÍA FERNÁNDEZ
Equipo
PACHANBIRRAS CF
DATAKUSTIK
KULUNGUELE
MIRALSUR
PUNTO DE ENCUENTRO
VIEJOS ROKEROS
VIEJOS ROKEROS
ZENITCIENTOS
categoría
FS empresas
FS senior
FS senior
FS senior
FS senior
FS senior
FS senior
FS senior
Part./jorn Susp.
5
2
1
1
1
1
2
1
fecha
10 dic
13 dic
12 dic
12 dic
12 dic
13 dic
13 dic
13 dic
artículos
arts. 24.1.a 24.1.b) multa 15 €
art.23.1.c) multa 12 €
acumulación de amon. 2º ciclo
acumulación de amonestaciones
acumulación de amonestaciones
acumulación de amonestaciones
art.24.1.c) multa 12 €
art.23.1.b) multa 11 €
2.- Sancionar al equipo DEPORTES ZAGUERO (FS/senior) con 10 € de multa por no poner a disposición
del árbitro un balón reglamentario en condiciones de poder jugar con él, según establece el artículo 38.A) del
vigente Régimen Disciplinario de la Liga Municipal de Tres Cantos.
3.- Sancionar al equipo OSAS AMOROSAS (FS/femenina) por no presentarse a un encuentro de Liga con
multa de 20 €, pérdida del encuentro y descuento de dos puntos en la clasificación, en aplicación del artículo
40.B) del vigente Régimen Disciplinario de la Liga Municipal de Tres Cantos.
En cumplimiento del artículo 15.4 del vigente régimen disciplinario, los sancionados con 6 partidos/jornadas o más no pueden alinearse en ningún partido de Liga
Municipal de Tres Cantos en ninguno de los deportes (fútbol sala, fútbol 7 o baloncesto) durante el tiempo que dure su sanción.
CONTRA ESTAS RESOLUCIONES SE PODRÁ RECURRIR ANTE EL COMITÉ DE APELACIÓN EN EL PLAZO DE 3 DIAS HÁBILES. EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
DEBE CONTENER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 69 Y SS. DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO, Y SERÁ PRESENTADO POR E-MAIL O BIEN FÍSICAMENTE
EN LA SEDE DE LA ADFS