DIRECCIÓN DE BOSQUES Para exportar madera de una especie incluida en CITES se debe cumplir con la normativa complementaria Ante cualquier solicitud de información, dirigirse a: Área Científica CITES http://www.ambiente.gob.ar/Bosques_CITES SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad Dirección de Bosques Área Científica CITES Tucumán 633 - 6to piso Buenos Aires - Argentina Tel: 011-5235-0767 Esta publicación cuenta con el apoyo de los Fondos provenientes del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada y ratificada por Argentina por Ley Nº 22.344, es un acuerdo internacional de carácter voluntario concertado entre países. Su objetivo principal es que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Apéndice I Incluye todas las especies en peligro de extinción. El comercio se autoriza sólo bajo circunstancias excepcionales. Apéndice III Incluye especies que están protegidas al menos en un país para controlar su comercio. Las especies amenazadas son clasificadas en tres Apéndices en orden decreciente de restricciones: Apéndice I, Apéndice II y Apéndice III. Alerce Pehuén (Fitzroya cupressiodes) (Araucaria araucana) Ciprés de las Guaytecas Pino de Cerro (Podocarpus parlatorei) (Pilgerodendrum uviferum) Apéndice II Incluye especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. El comercio internacional de especímenes puede autorizarse concediendo un Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP). Como consecuencia de este acuerdo internacional, toda importación, exportación y reexportación de especies amparadas por CITES debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. La emisión del dictamen de extracción no perjudicial es redactada por la Dirección de Bosques de la SAyDS, sólo si las autoridades competentes (Provincia y Nación) han determinado que se han cumplido ciertas condiciones y que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de la especie. Normativa de aplicación: Ley N° 22.344: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Ley N°26.331: Ley de Prepuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos. La Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) es Autoridad Científica CITES, y tiene por objetivo garantizar que el aprovechamiento de una especie con destino a exportación no ponga en riesgo su persistencia. Decreto: 91/2009 Resolución: 393/2013 1171/2013 585/2014 Palo santo (Bulnesia sarmientoi) Madera aserrada de palo santo Normativas Provinciales, y normativa específica para Palo santo.
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