Especies Forestales CITES - Observatorio Nacional de Biodiversidad

DIRECCIÓN DE BOSQUES
Para exportar madera de una especie incluida en CITES
se debe cumplir con la normativa complementaria
Ante cualquier solicitud de información, dirigirse a:
Área Científica CITES
http://www.ambiente.gob.ar/Bosques_CITES
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental
Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
y Conservación de la Biodiversidad
Dirección de Bosques
Área Científica CITES
Tucumán 633 - 6to piso
Buenos Aires - Argentina
Tel: 011-5235-0767
Esta publicación cuenta con el apoyo de los Fondos provenientes del
Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada y ratificada por Argentina por
Ley Nº 22.344, es un acuerdo internacional de carácter voluntario
concertado entre países. Su objetivo principal es que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una
amenaza para su supervivencia.
Apéndice I
Incluye todas las especies en peligro de extinción.
El comercio se autoriza sólo bajo circunstancias
excepcionales.
Apéndice III
Incluye especies que están protegidas al menos en un
país para controlar su comercio.
Las especies amenazadas son clasificadas en tres Apéndices en orden
decreciente de restricciones: Apéndice I, Apéndice II y Apéndice III.
Alerce
Pehuén
(Fitzroya cupressiodes) (Araucaria araucana)
Ciprés de las
Guaytecas
Pino de Cerro
(Podocarpus parlatorei)
(Pilgerodendrum
uviferum)
Apéndice II
Incluye especies que no están necesariamente
amenazadas de extinción, pero que podrían llegar
a estarlo a menos que se controle estrictamente
su comercio. El comercio internacional de
especímenes puede autorizarse concediendo un
Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP).
Como consecuencia de este acuerdo internacional, toda importación,
exportación y reexportación de especies amparadas por CITES debe
autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.
La emisión del dictamen de extracción no perjudicial es redactada por
la Dirección de Bosques de la SAyDS, sólo si las autoridades
competentes (Provincia y Nación) han determinado que se han
cumplido ciertas condiciones y que el comercio no será perjudicial para
la supervivencia de la especie.
Normativa de aplicación:
Ley N° 22.344:
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES).
Ley N°26.331:
Ley de Prepuestos Mínimos de
Protección de los Bosques
Nativos.
La Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) es Autoridad
Científica CITES, y tiene por objetivo garantizar que el
aprovechamiento de una especie con destino a exportación no
ponga en riesgo su persistencia.
Decreto:
91/2009
Resolución: 393/2013
1171/2013
585/2014
Palo santo
(Bulnesia sarmientoi)
Madera aserrada
de palo santo
Normativas Provinciales, y
normativa específica para
Palo santo.