CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO Banco General (Costa Rica), S. A. Aprobado por la Junta Directiva del 16 de octubre del 2014 Modificado por la Junta Directiva del 28 de abril del 2015 Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 2 CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO Tabla de contenido I. ESTRUCTURA DE GOBIERNO CORPORATIVO ................................................................... 3 II. JUNTA DIRECTIVA ................................................................................................................ 4 III. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA .................................................................... 12 IV. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO............................................................. 18 V. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION ............................ 23 VI. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS (ALCO) ........................................ 28 VII. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO DE JUNTA DIRECTIVA .................................. 33 VIII. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO EJECUTIVO ................................................... 36 IX. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO LOCAL ........................................................... 41 X. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO DE HIPOTECAS RESIDENCIALES Y DE CONSUMO .......................................................................................................................... 45 XI. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS ....................................................................... 49 XII. AUDITORÍA INTERNA ......................................................................................................... 54 XIII. GERENCIA GENERAL ......................................................................................................... 56 XIV. REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO.......................................................................... 59 XV. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ................................................................ 63 XVI. INCUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS .............................................................................. 64 ANEXOS - POLÍTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ......................................................... 65 Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. I. Pág. 3 ESTRUCTURA DE GOBIERNO CORPORATIVO La estructura de Gobierno Corporativo de Banco General (Costa Rica), S.A. se encuentra resumida 1 en el siguiente organigrama : Estructura Gobierno Corporativo Junta Directiva Comité de Cumplimiento Comité de Tecnología Comité de Crédito Comité de Activos y Pasivos Comité de Riesgos Comité de Auditoría Gerencia de Cumplimiento Auditoría Interna Gerencia General Comité Ejecutivo Gerencia de Riesgo 1 Gerencia de Finanzas Capital Humano Gerencia de Banca de Consumo Gerencia de Banca Comercial Gerencia de Banca Corporativa Gerencia de Operaciones Modificada la línea de reporte de la Gerencia de Cumplimiento de acuerdo a la Ley. Comunicado a Junta Directiva el 30 de julio del 2014. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. II. Pág. 4 JUNTA DIRECTIVA A. B. Integración de la Junta Directiva 1. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros: Presidente, 2 Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Directores y un Fiscal. 2. El plazo de los nombramientos no podrá exceder de los cinco años, pudiendo ser reelectos. Perfil de los Directores Únicamente formarán parte de la Junta Directiva las personas que cumplan con los requisitos establecidos en este código y que a juicio de la Asamblea de Accionistas puedan generar valor en la dirección y control de los negocios del Banco. 2 1. Requerimientos de Independencia: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñarse simultáneamente como Gerente General ni como ejecutivo del Banco General (Costa Rica) S.A. 2. Requerimientos de Disponibilidad de tiempo: Los miembros de Junta Directiva deben comprometerse a disponer hasta de 5 horas mensuales para dedicar a sus funciones. Este tiempo se distribuye entre sesiones de Junta Directiva, preparación para las sesiones, actos en representación del Banco y otros. 3. Incompatibilidades por posibles conflictos de intereses: Ningún miembro de Junta Directiva puede ser pariente en primer grado de consanguinidad o afinidad del Gerente General del Banco. 4. Prohibiciones. Los directores deberán sujetarse a las siguientes prohibiciones: a) Formar parte de la Junta Directiva o de la administración de otro banco costarricense. b) Formar parte de las discusiones en las que el miembro de Junta Directiva, sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, tengan un interés personal. En esos casos deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto. c) Gestionar o de alguna forma promover trato preferencial a familiares, amistades y a las empresas de estos. Modificado por la Asamblea de Accionistas del 28 de abril del 2015. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. C. Pág. 5 Selección de los Miembros de la Junta Directiva La selección de miembros de la Junta Directiva se realizará bajo los siguientes lineamientos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. D. Los miembros de Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General de Accionistas en su reunión anual ordinaria y durarán en sus funciones cinco años, continuando en el desempeño de las mismas hasta que sus sucesores puedan ejercer legalmente los cargos. La elección de los miembros de Junta Directiva debe realizarse forzosamente mediante votación, siendo prohibido hacerlo por aclamación. Los miembros de Junta Directiva pueden ser reelectos. En las Asambleas Ordinarias de Accionistas en las que corresponda elegir una nueva Junta Directiva según aquí se indica, o cuando sea necesario sustituir a uno o más miembros, el o los accionistas del Banco propondrán el nombre de los postulados para ocupar las posiciones de directores. La presentación previa de una declaración jurada del cumplimiento del perfil que se detalle en el presente Código es un requisito indispensable para someter a votación el nombramiento de un nuevo miembro de la Junta Directiva. La Asamblea General de Accionistas puede sustituir directores en cualquier momento. Cuando un miembro de Junta Directiva dejare de cumplir con el perfil descrito en este código, la Junta Directiva deberá convocar a una Asamblea General de Accionistas extraordinaria para conocer la sustitución de dicho miembro. En estos casos el miembro que sustituya completará el periodo de cinco años por el que fue electo su predecesor. Las vacantes deben ser llenadas a la brevedad posible. Toda elección de miembros de la Junta Directiva debe ser comunicada inmediatamente a la Superintendencia General de Entidades Financieras, debiendo enviar a la misma copia del Acta de la Asamblea General de Accionistas, reducida a escritura pública. Las declaraciones juradas presentadas por los directores elegidos estarán disponibles para la SUGEF. Puestos en la Junta Directiva 3 Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de accionistas. La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores denominados Director Uno, Director Dos y Director Tres. Este nombramiento debe ser informado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, remitiéndole copia del acta respectiva, reducida a escritura pública. 3 Redacción modificada por la Junta Directiva del 27 de enero del 2015 y la Asamblea de Accionistas del 28 de abril del 2015. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. E. Pág. 6 Nombramiento Junta Directiva El periodo por el que fueron electos los actuales miembros de Junta Directiva vence el 28 de marzo del 2017 F. Funciones de la Junta Directiva La Junta Directiva, en forma colegiada, debe cumplir al menos con las siguientes funciones: 1. 2. Establecer la visión, misión estratégica y valores de la entidad. 3. Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo, cuando corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados a dichos comités. 4. Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los órganos supervisores y las Auditorías Interna y Externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes. 5. Designar a los Auditores Internos, en los casos en que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, las leyes y normativas propias. Asimismo designar la firma Auditora Externa o el profesional independiente, de conformidad con la propuesta previamente emitida por el Comité de Auditoría. 6. Conocer el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios. 7. 8. Aprobar el plan de continuidad de operaciones. 9. Dar seguimiento a los informes de la Auditoría Interna relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización. 10. Aprobar las políticas establecidas en el presente Reglamento, dentro de ellas las necesarias para procurar la confiabilidad de la información financiera y un adecuado ambiente de control interno de la entidad supervisada, así como las políticas de los comités de apoyo. En los casos en que aplique, se deben aprobar los procedimientos respectivos. 11. Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos requeridos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, Supervisar la gerencia superior de la entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación. Solicitar a la Auditoría Interna los informes sobre temas específicos, en el ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que requieran los órganos supervisores. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 7 SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. Evaluar periódicamente sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado. G. 12. Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Asamblea General de Accionistas los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los comités y la cantidad de reuniones que se celebraron durante el periodo por cada comité. 13. Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo. 14. Promover una comunicación oportuna y transparente con los órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad. 15. Velar por el cumplimiento de las normas por parte de la entidad supervisada y por la gestión de los riesgos de ésta. Para estos efectos se deben definir las políticas que se consideren necesarias. 16. Aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga el Superintendente General de Entidades Financieras, el informe anual de gobierno corporativo con corte al 31 de diciembre. Dicho informe es de carácter público y deberá enviarse como máximo el último día hábil de marzo de cada año cumpliendo con el contenido mínimo establecido por SUGEF. 17. Comunicar a la Asamblea General de Accionistas el Código de Gobierno Corporativo. 18. Analizar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes. 19. Mantener actualizado el Código de Gobierno Corporativo y revisarlo al menos una vez al año. 20. Promover y dar seguimiento a la sustitución de los miembros de Junta Directiva que dejen de cumplir con el perfil establecido. Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva El Presidente de la Junta tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Banco, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar todo tipo de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar poderes o sustituciones, sin perder por ello sus facultades. 2. Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco e informarse de la marcha general de la Institución, ejecutar o vigilar la ejecución de las resoluciones de Junta Directiva. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Pág. 8 Someter a la consideración de la Junta los asuntos cuyo conocimiento le corresponde, dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, los valores mobiliarios que emita el Banco, así como los demás documentos que determinen las leyes, reglamentos de la Institución y acuerdos de la Junta. Presidir las sesiones tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva y suscribir las actas de sesiones de ambos cuerpos. Suscribir con el Gerente las acciones representativas de capital social. Firmar las comunicaciones que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva reunidos en sesión, sin perjuicio de la facultad de la Junta Directiva de autorizar al Gerente para tal fin. Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y demás disposiciones pertinentes. Rendir una declaración jurada de su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, utilizando como guía el formato proporcionado por SUGEF para estos efectos. Dicha declaración se presentará conjuntamente con los estados financieros auditados a la Superintendencia respectiva. En caso de ausencia o impedimento transitorio, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes, bastando para demostrar la ausencia la simple actuación de este. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, la Junta nombrará a uno de sus miembros como Presidente ad hoc. H. Aprobación de Créditos a Partes Relacionadas El Banco no podrá efectuar operaciones de crédito, directa o indirectamente a: 1. 2. Los miembros de su propia Junta Directiva y sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado inclusive. Las sociedades mercantiles y cooperativas, de las cuales los miembros de la Junta Directiva o funcionarios administrativos del propio Banco, así como sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean representantes legales o posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al quince por ciento del que estuviere acordado. A esta participación deberá agregarse la de sus ascendientes, descendientes cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Esta prohibición no se extenderá a los préstamos realizados antes del nombramiento respectivo de la persona que se trate. En casos especiales podrán realizarse préstamos previo acuerdo específico de la Junta Directiva y de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. I. Pág. 9 Quórum y Esquema de Votación de la Junta Directiva Para que se pueda celebrar una sesión de Junta Directiva deben participar al menos tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente en funciones tendrá doble voto y decidirá. J. Conflicto de Interés Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de Junta Directiva tuviere interés personal en el trámite de una operación o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto. K. Frecuencia de las sesiones de Junta Directiva Se llevará a cabo una sesión de Junta Directiva al menos cada trimestre. Adicionalmente se celebrarán las sesiones adicionales que sean convocadas por el Presidente o por el Secretario. L. M. Lugar de las sesiones de Junta Directiva 1. Las sesiones de Junta Directiva podrán realizarse en cualquier país de Norte, Centro y Suramérica. 2. Los miembros de Junta Directiva e invitados pueden participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por la Junta Directiva. Los miembros que participan por este medio deben confirmar su voto mediante fax o correo electrónico, el cual debe adjuntarse al acta. Convocatoria de las sesiones de Junta Directiva El Presidente será el responsable de convocar a las sesiones de Junta Directiva. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos una semana de anticipación. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 10 Las sesiones se convocarán mediante fax o correo electrónico, a la dirección de cada miembro según conste en los registros del Banco, con al menos siete días de anticipación. Para estos efectos no se contará la fecha del envío de la convocatoria ni la fecha de la reunión. Con el acuerdo de todos los Directores se podrán establecer menores plazos de convocatoria; en estos casos debe existir una nota de cada Director consintiendo prescindir del plazo establecido como mínimo para la convocatoria. N. Agenda de las sesiones de Junta Directiva 1. El Secretario será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria. 2. La Agenda de cada sesión ordinaria incluirá al menos los siguientes puntos: a) b) c) d) e) f) g) 3. O. Estados Financieros Indicadores de Actividad de Negocio Indicadores Regulatorios Riesgos Financieros Informe de Cartera de Crédito Encaje Mínimo Legal Resumen de las actas de la última sesión de cada comité de apoyo. Serán programadas Juntas Directivas extraordinarias cuando el Código de Gobierno Corporativo y la normativa local así lo ameriten. Actas de la Junta Directiva El Secretario será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas. P. Contravenciones a las disposiciones Los actos, resoluciones u omisiones de la Junta Directiva que contravengan las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias o que signifiquen el empleo del dinero del Banco en actividades diferentes de las inherentes a sus funciones, harán incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva en responsabilidad penal y solidaria para con el Banco, el Estado y terceros afectados por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los asistentes que hubieren hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Q. Pág. 11 Políticas 1. Las siguientes Políticas de Gobierno Corporativo se encuentran adjuntas en el Anexo 1: a) b) c) d) e) f) g) h) i) 2. Políticas de reclutamiento Política de capacitación Política de evaluación del desempeño Política de compensación Políticas sobre la relación con clientes Políticas sobre la relación con proveedores Política sobre las relaciones con accionistas Política sobre el manejo de la información confidencial. Política de rotación El Banco no requiere de una política sobre las relaciones intragrupo, ya que el mismo no forma parte de un Grupo Financiero, según se define en la norma. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. III. Pág. 12 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA A. Objetivo del Comité de Auditoría Apoyar a la Junta Directiva en el cumplimiento de su responsabilidad por el buen manejo de la contabilidad e información financiera, asegurándose que existan sistemas y procedimientos adecuados para que tanto los estados financieros elaborados por el Banco y la información complementaria sobre los cuales los Auditores Externos emiten su opinión como también los informes especiales requeridos por la regulación bancaria, sean todos preparados y presentados en forma confiable y veraz. Adicionalmente, el Comité de Auditoría es el órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos, leyes y regulaciones internas y externas, y el acatamiento del Código de Ética y Conducta y de Gobierno Corporativo. Funciona como un canal directo de comunicación entre la Junta Directiva, la Administración, la Auditoría Interna y los Auditores Externos. B. Nivel de Reporte Junta Directiva C. Propósito de este Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Auditoría, acordes con los establecidos en la normativa vigente. D. Integración del Comité de Auditoría El Comité de Auditoría está integrado por miembros con derecho a voto y miembros sin derecho a voto. 1. Miembros con derecho a voto: a) b) c) 4 4 Cuatro directores de la Junta Directiva Fiscal de la Junta Directiva Vicepresidente de Banca Internacional de Banco General S.A. Modificado por la Junta Directiva del 28 de abril del 2015 Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 13 Entre estos miembros se elegirá un Presidente. 2. En las sesiones del Comité de Auditoría pueden participar como invitados: a) b) c) d) Gerente General Auditor Interno Vicepresidente Asistente de Auditoría Interna Corporativa, Banco General S.A. Los invitados que el Comité considere necesarios El Auditor Externo participará cuando el Comité así lo requiera. E. Idoneidad de los Miembros del Comité de Auditoría Los miembros del Comité de Auditoría deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. El Comité de Auditoría debe contar al menos con un miembro especializado en el área financiero – contable, que posea como mínimo un grado académico en administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines, quien podría ser un miembro externo a la organización. F. Selección de los Miembros del Comité de Auditoría La designación de los miembros directores que forman parte del Comité de Auditoría la realiza la Junta Directiva, quien a su vez designa al Presidente del Comité. G. Funciones del Comité de Auditoría El Comité de Auditoría debe cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, la Auditoría Interna, la Auditoría Externa y los entes supervisores. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno. Proponer a la Junta Directiva los candidatos para Auditor Interno. Revisar y aprobar el plan de trabajo de la Auditoría Interna, sus métodos de trabajo y sus políticas de acción, con el propósito fundamental de recomendar los ajustes necesarios y darles seguimiento en su desarrollo. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 14 5. Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna. 6. Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. 7. Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad. 8. Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del Auditor Externo, los informes complementarios y la carta de gerencia. 9. Conocer y analizar los resultados de los análisis de Auditoría y fiscalizaciones, tanto internas como externas, con el fin de comunicar oportunamente a la Junta Directiva cualquier evento o situación relevante. 10. En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el Auditor Externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados, asimismo debe presentarse firmado por el Contador General y el Gerente General o representante legal. En el caso de las entidades, grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, aplica lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”. 11. Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia correspondiente. 12. Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado. 13. Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados. 14. Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como Auditores Externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa. 15. Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría debe rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva. 16. Cualquier otra solicitada por la Junta Directiva. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. H. Pág. 15 Autoridad El Comité de Auditoría está facultado para: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. I. Aprobar y contratar los servicios de auditoría, consultoría y otros servicios externos para que asesoren al Comité de Auditoría o asistirlo en la conducción de una investigación. Resolver cualquier tipo de desacuerdos entre la dirección y los Auditores Internos y/o Externos con respecto a la información financiera contabilizada o revelada en los estados financieros. Reunirse con ejecutivos de la organización, Auditores y/o Consultores Externos, si fuese necesario, para dirimir asuntos internos significativos. Obtener cualquier información que requiera de los colaboradores de la organización, todos los cuales serán instruidos para que cooperen con los requerimientos del Comité. Reunirse regularmente, en privado y en forma separada para comentar cualquier asunto que el Comité considere conveniente aclarar, tanto con la Gerencia, los Auditores Externos como con los Auditores Internos. Designar al Auditor Interno y evaluar su desempeño al igual que el del departamento de Auditoría Interna como un todo. Solicitar informes verbales y/o escritos a cualquier funcionario del Banco, Auditores Externos o consultores. Responsabilidades de los miembros del Comité Es responsabilidad de los miembros del Comité de Auditoría emitir su voto en los asuntos que se sometan a su conocimiento. J. Atribuciones del Presidente del Comité Son atribuciones del Presidente del Comité de Auditoría: 1. 2. 3. 4. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones 5. Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante, inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el que la tiene en ese momento. 6. Aprobar la agenda para cada sesión. Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité. Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos. Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo contrario del comité. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. K. Quórum y Esquema de Votación del Comité de Auditoría 1. 2. L. Pág. 16 Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Auditoría deben estar presentes como mínimo tres miembros del Comité de los cuales dos deben ser directores, en donde al menos uno de ellos posea como mínimo un grado académico en administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Frecuencia de las reuniones del Comité de Auditoría El Comité de Auditoría tendrá reuniones ordinarias en forma trimestral. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario. M. N. Lugar de las reuniones del Comité de Auditoría 1. Las sesiones del Comité de Auditoría podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país. 2. Los miembros del Comité de Auditoría e invitados pueden estar presentes en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro mecanismo electrónico considerado apropiado por el Comité. Convocatoria del Comité de Auditoría El Auditor Interno será el responsable de convocar a las sesiones de Comité de Auditoría. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos dos semanas de anticipación. O. Agenda del Comité de Auditoría 1. 2. El Auditor Interno será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria. La Agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes puntos: a) Aprobación del acta de la sesión anterior. b) Plan de trabajo de Auditoría Interna c) Seguimiento a incidencias d) Consultas del Comité e) Otros Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. P. Pág. 17 Actas del Comité de Auditoría El Auditor Interno será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas. Q. R. Tareas Pendientes del Comité de Auditoría 1. Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Auditoría que incluye las solicitudes realizadas a la administración. Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento. 2. El Auditor Interno será el encargado de mantener actualizada esta lista y de adjuntarla a la agenda de cada sesión. Informes que se remiten a Junta Directiva Cada seis meses el Comité de Auditoría debe presentar a la Junta Directiva un informe detallado del trabajo realizado y un resumen de las incidencias de riesgo moderado y alto detectadas en las áreas y/o productos evaluados. S. Mecanismos y Medios de Control La Junta Directiva es la responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, para lo que se apoyará en la Auditoría Interna local; así como en la Auditoría Interna Corporativa de Casa Matriz. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. IV. Pág. 18 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO A. Objetivo del Comité de Cumplimiento Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento para la adecuada implementación de normas internas que garanticen el cumplimiento normativo vigente en materia de prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. B. Nivel de Reporte Junta Directiva C. Propósito del Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Cumplimiento, acordes con las necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente. D. Integración del Comité de Cumplimiento El Comité de Cumplimiento será un órgano constituido por acuerdo de Junta Directiva y según lo establece la Normativa vigente. 1. 2. 5 El Comité de Cumplimiento estará integrado por las siguientes posiciones: 5 a) b) c) Cuatro miembros de la Junta Directiva d) El Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General S.A. e) f) g) h) i) El Gerente General. El Fiscal El Vicepresidente de Cumplimiento y Seguridad de Banco General S.A. El Oficial de Cumplimiento. El Gerente de Operaciones El Gerente de Finanzas El Gerente de Riesgo Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Modificado por la Junta Directiva del 28 de abril del 2015 Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. E. F. G. Pág. 19 3. El Comité podrá invitar a miembros de la organización y externos cuando lo considere necesario. 4. La Auditoría Interna podrá participar en las sesiones del Comité sin derecho a voto. 5. El Comité tendrá un Presidente Idoneidad de los Miembros del Comité de Cumplimiento 1. Los miembros del Comité de Cumplimiento deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. 2. Los ejecutivos contratados en las plazas que integran el Comité de Cumplimiento deben ser seleccionados teniendo presente que formarán parte del mismo. Selección de los Miembros del Comité de Cumplimiento 1. La designación de los miembros directores que forman parte del Comité de Cumplimiento la hará la Junta Directiva. 2. Las demás posiciones del Comité de Cumplimiento corresponderán a quienes ostenten los cargos indicados en el punto D.1.b al D.1.h 3. 4. El Presidente del Comité será designado por la Junta Directiva. Para efectos de lo establecido en el artículo 32 del Acuerdo SUGEF 1210 Normativa para el Cumplimiento de la Ley Nº 8204, se considera representante del área operativa, a cualquiera de los siguientes puestos: Gerente de Operaciones o Gerente de Finanzas. Funciones del Comité de Cumplimiento El Comité de Cumplimiento debe cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. Revisar las políticas, procedimientos, normas y controles implementados por la entidad para cumplir con los lineamientos de Ley. Analizar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas. Conocer el informe trimestral de operaciones inusuales. Conocer de los reportes trimestrales de las Operaciones Sospechosas y de los clientes que han sufrido movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. H. Pág. 20 Proponer a la Junta Directiva, las políticas de confidencialidad respecto a empleados y directivos en el tratamiento de los temas relacionados con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Conocer el Plan de Trabajo y velar por el cumplimiento del mismo, una vez aprobado por la Junta directiva. Elaborar el Código de Ética para aprobación de la Junta Directiva. Conocer los resultados de las evaluaciones de la capacitación anual del personal y presentarlas a la Junta Directiva. Aprobar la inclusión y exclusión de los criterios o variables para el análisis y descripción del perfil de riesgo de los clientes. Conocer los informes de la Auditoría Interna y el informe anual de la Auditoría Externa, sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo con los resultados y recomendaciones. Conocer el proceso de evaluación anual del Riesgo de Legitimación de Capitales de la entidad. Conocer la Metodología de Clasificación de riesgo de los clientes y sus modificaciones. Conocer el Manual de Cumplimiento y sus modificaciones. Conocer las solicitudes de aceptación y modificación de las relaciones de corresponsalía. Responsabilidades de los miembros del Comité Es responsabilidad de los miembros del Comité de Cumplimiento emitir su voto en los asuntos que se sometan a su conocimiento. I. Facultades y atribuciones del Presidente del Comité Son facultades y atribuciones del Presidente del Comité de Cumplimiento: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité. Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos. Conceder permiso a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo contrario del Comité. Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante, inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el que la tiene en ese momento. Aprobar la agenda para cada sesión. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario. Velar porque el Comité de Cumplimiento cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función. Fijar directrices generales e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma, de las labores del Comité. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. J. K. Pág. 21 Quórum y Esquema de Votación del Comité de Cumplimiento 1. Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Cumplimiento deben estar presentes como mínimo un miembro de Junta Directiva, el Gerente General, el Oficial de Cumplimiento y al menos uno de los Gerentes de Operaciones, Finanzas y Riesgo. 2. Las decisiones se tomarán por mayoría entre los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto y decidirá. Frecuencia de las sesiones del Comité de Cumplimiento El Comité de Cumplimiento tendrá reuniones ordinarias en forma trimestral. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario. L. M. N. Lugar de las reuniones del Comité de Cumplimiento 1. Las sesiones de Comité de Cumplimiento podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país. 2. Los miembros del Comité de Cumplimiento e invitados pueden participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité. Convocatoria a las Sesiones de Comité de Cumplimiento 1. El Oficial de Cumplimiento será el responsable de convocar a las sesiones de Comité de Cumplimiento. 2. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos dos semanas de anticipación. 3. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con por lo menos tres días de anticipación, pudiendo reducirse este plazo con la anuencia escrita de todos los miembros. Agenda del Comité de Cumplimiento 1. El Oficial de Cumplimiento será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. 2. La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes temas: a) b) c) d) e) f) O. Pág. 22 Cambios en Leyes y Normativa Actualizaciones al Manual de Cumplimiento Capacitaciones Monitoreo de clientes y casos en análisis Reportes de Operaciones Sospechosas Solicitudes de Información de Bancos Corresponsales Actas del Comité de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas. P. Q. Tareas Pendientes del Comité de Cumplimiento 1. Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Cumplimiento que incluye las solicitudes realizadas a la Administración. Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento. 2. El Oficial de Cumplimiento será el encargado de mantener actualizada esta lista y de incluirla en la agenda de cada sesión. Informes que se remiten a Junta Directiva El Comité de Cumplimiento debe presentar un informe al menos cada seis meses a la Junta Directiva en el que detalle el desempeño de labores relacionados con la prevención de la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo. R. Mecanismos y Medios de Control 1. 2. El Comité deberá dar seguimiento a los acuerdos alcanzados y al cumplimiento de las tareas asignadas. El Comité discutirá y recomendará las medidas correctivas a los hallazgos de la Auditoría Interna, Auditoría Externa y la SUGEF. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. V. Pág. 23 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION A. Objetivo del Comité de Tecnología de la Información El Comité de Tecnología de la Información es un órgano consultivo y de gestión que tiene como objeto coordinar acciones en materia de planificación, desarrollo, uso y operación de las tecnologías de información. B. Nivel de Reporte Junta Directiva C. Propósito del Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Tecnología de la Información, acordes con las necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente. D. Integración del Comité de Tecnología de la Información El Comité de Tecnología de la información será un órgano constituido por acuerdo de Junta Directiva y según lo establece la normativa vigente. 1. 2. 3. 6 El Comité de Tecnología de la Información estará integrado por las siguientes posiciones: a) Dos miembros de la Junta Directiva b) El Vicepresidente Ejecutivo de Soporte de Banco General S.A. c) El Vicepresidente de T.I. de Banco General S.A. d) El Vicepresidente Asistente de Tecnología de Información de 6 Banco General S.A. e) El Gerente General f) El Gerente de Operaciones, responsable del área TI g) El Gerente de Riesgos Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Los integrantes del comité que a la vez son miembros de la organización podrán nombrar a un suplente que los sustituya en sus ausencias. a) En el caso del Director de Junta Directiva su suplente deberá ser otro Director. b) Los suplentes de los ejecutivos del Banco miembros del Comité deberán pertenecer al nivel jerárquico inmediato inferior. c) Los asesores invitados deberán designar sus sustitutos. Modificado en Junta Directiva #4 del 21 de abril del 2014. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. 4. 5. E. F. Los suplentes actuarán con las mismas facultades y responsabilidades que los miembros titulares. El Comité podrá invitar a miembros de la organización y externos cuando lo considere necesario. Idoneidad de los Miembros del Comité de Tecnología de la Información 1. Los miembros del Comité de Tecnología deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. 2. Los ejecutivos contratados en las plazas que integran el Comité de Tecnología de la Información deben de ser seleccionados teniendo presente que formarán parte del mismo. Selección de los Miembros del Comité de Tecnología de la Información 1. 2. 3. G. Pág. 24 El Presidente del Comité será designado por la Junta Directiva. La designación de los miembros directores que forman parte del Comité de Tecnología de la Información la realiza la Junta Directiva. Las demás posiciones del Comité de Tecnología corresponderán a quienes ostenten los cargos indicados en el punto D.1 Funciones del Comité de Tecnología de la Información El Comité de Tecnología de la Información debe cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Asesorar en la formulación del plan estratégico de TI. Proponer las políticas generales sobre TI. Revisar periódicamente el marco para la gestión de TI. Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de TI en congruencia con el perfil tecnológico de la entidad. Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a TI. Monitorear que la alta gerencia tome medidas para gestionar el riesgo de TI en forma consistente con las estrategias y políticas y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos. Recomendar las prioridades para las inversiones en TI. Proponer el Plan Correctivo-Preventivo derivado de la auditoría y supervisión externa de la gestión de TI. Dar seguimiento a las acciones contenidas en el Plan CorrectivoPreventivo. Elaborar y expedir su reglamento. Validar y aprobar las políticas relativas a la seguridad informática. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. H. Grupo Técnico Operativo 1. Para la ejecución y seguimiento de los acuerdos adoptados por el Comité, así como para determinar la factibilidad técnica de proyectos de tecnología de la información y para opinar sobre la adquisición de bienes y contratación de servicios correspondientes, se formará un Grupo Técnico Operativo como una instancia de apoyo técnico, integrada por colaboradores del departamento de Tecnología de la Información. 2. El responsable del Área de Tecnología podrá determinar la participación en este Grupo Técnico de los departamentos que estime conveniente, con derecho a voz y voto o como invitados. 3. El Grupo Técnico será coordinado por la persona que designe el Comité. El Coordinador informará al Comité de las actividades del Grupo Técnico. 4. El Grupo Técnico contará con un Consejo Consultivo formado por especialistas técnicos en el ámbito de la tecnología de información, así como representantes de departamentos. 5. Las sesiones del Consejo Consultivo serán coordinadas por el Coordinador del Grupo Técnico del Comité. 6. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: a) b) c) d) e) I. Pág. 25 Fungir como órgano de opinión, asesoría y consulta del Grupo Técnico; Promover la utilización de avances en materia de tecnología de información y comunicación; Opinar sobre el plan de desarrollo informático; Opinar sobre la factibilidad técnica de proyectos en materia de tecnología de información, Las demás que determine el Comité. Responsabilidades de los miembros del Comité Es responsabilidad de los miembros del Comité de Tecnología emitir su voto en los asuntos que se sometan a su conocimiento. J. Atribuciones del Presidente del Comité Son atribuciones del Presidente del Comité: 1. 2. 3. 4. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité. Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos. Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo contrario del Comité. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. K. L. Pág. 26 5. Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante, inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el que la tiene en ese momento. 6. 7. Aprobar la agenda para cada sesión. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario. Quórum y Esquema de Votación del Comité de Tecnología de la Información 1. Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Tecnología de la Información deben estar presentes como mínimo la mitad más uno de sus miembros. 2. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto y decidirá. Frecuencia de las sesiones del Comité de Tecnología de la Información El Comité de Tecnología de la Información tendrá reuniones ordinarias en forma trimestral. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario. M. Lugar de las reuniones del Comité de Tecnología de la Información Las sesiones de Comité de Tecnología de la Información podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país. Los miembros del Comité de Tecnología de la Información e invitados pueden participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité. N. Convocatoria a las Sesiones de Comité de Tecnología de la Información 1. El responsable del área de Tecnología de la Información será el responsable de convocar a las sesiones de Comité de Tecnología de la Información. El Gerente General y el asesor invitado también podrán convocar a sesiones de comité. 2. Las sesiones ordinarias deberán convocarse por escrito (fax o correo electrónico) con al menos dos semanas de anticipación. 3. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse por escrito (fax o correo electrónico) con tres días de anticipación, pudiendo reducirse este plazo con la anuencia escrita de todos los miembros. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. O. Pág. 27 Agenda del Comité de Tecnología de la Información El responsable de Tecnología de la Información será el encargado de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria. P. Actas del Comité de Tecnología de la Información 1. El responsable de Tecnología de la Información será el encargado de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas. 2. Contenido mínimo de cada acta: a) b) c) d) e) 3. Q. R. Lugar fecha y número de sesión Lista de asistencia Asuntos tratados Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán Hora de inicio y término de la sesión Los invitados firmarán el acta como constancia de su participación, por lo que los acuerdos y decisiones que se adopten serán responsabilidad de los integrantes del Comité con derecho a voz y voto. Tareas Pendientes del Comité de Tecnología de la Información 1. Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Tecnología de la Información que incluye las solicitudes realizadas a la Administración. Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento. 2. El responsable de Tecnología de la Información será el encargado de mantener actualizada esta lista y de adjuntarla a la agenda de cada sesión ordinaria. Informes que se remiten a Junta Directiva El Comité de Tecnología de la Información debe presentar a la Junta Directiva un informe semestral en el que detalle el desempeño de las labores encomendadas. S. Modificaciones al Reglamento Cualquier modificación al presente Reglamento requerirá la solicitud por escrito de tres miembros del Comité. Se discutirá como único punto en sesión extraordinaria y requerirá la aprobación de al menos dos tercios de este Comité. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. VI. Pág. 28 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS (ALCO) A. Objetivo del Comité de Activos y Pasivos Propone las políticas y procedimientos bajo los que el Banco controla el riesgo cambiario, riesgo de liquidez, riesgo de tasa de interés y riesgo de mercado. Controla el cumplimiento de las políticas establecidas en estos campos y vigila los aspectos financieros. B. Nivel de Reporte Junta Directiva C. Propósito del Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Activos y Pasivos, acordes con las necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente. D. Integración del Comité de Activos y Pasivos El Comité de Activos y Pasivos será un órgano constituido por acuerdo de Junta Directiva. 1. 2. 3. 7 8 El Comité de Activos y Pasivos estará integrado por las siguientes posiciones: 7 a) Dos directores de Junta Directiva b) El Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas de Banco General S.A. c) El Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General S.A. d) El Vicepresidente de Riesgo de Banco General S.A., en caso de ausencia el VPA de Riesgo de Liquidez y Mercado de Casa Matriz, 8 será su suplente. e) El Vicepresidente de Tesorería de Banco General S.A. f) El Vicepresidente Asistente de Finanzas de Banco General S.A. g) El Gerente General h) El Gerente de Finanzas i) El Gerente de Riesgo Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. El Comité podrá invitar a miembros de la organización y externos cuando lo considere necesario. Modificado en Junta Directiva del 28 de abril del 2015. Modificado en Junta Directiva #6 del 30 de julio del 2014 con la aprobación del Manual ALCO. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. E. F. G. Pág. 29 Idoneidad de los Miembros del Comité de Activos y Pasivos 1. Los miembros del Comité de Activos y Pasivos deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. 2. Los ejecutivos contratados en las plazas que integran el Comité de Activos y Pasivos deben de ser seleccionados teniendo presente que formarán parte del mismo. Selección de los Miembros del Comité de Activos y Pasivos 1. 2. El Presidente del Comité será designado por la Junta Directiva. 3. Las demás posiciones del Comité de Activos y Pasivos corresponderán a quienes ostenten los cargos indicados en el punto D.1 La designación de los miembros de Junta Directiva la hará la Junta Directiva. Funciones del Comité de Activos y Pasivos El Comité de Activos y Pasivos debe cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones: 1. Desarrollar y proponer a la Junta Directiva las políticas para el manejo integral de los activos y pasivos del banco. 2. Identificar, dar seguimiento y establecer las estrategias para manejar y controlar: a) b) c) d) 3. Riesgo de tasas de interés Riesgo cambiario Riesgo de mercado Riesgo de liquidez Dar seguimiento a las distintas variables de los estados financieros del Banco, contemplando: a) b) c) 4. 5. La situación económica local e internacional y sus perspectivas El plan de negocios establecido por el Banco Los límites y políticas establecidos para el manejo de los activos y pasivos. Desarrollar e implementar estrategias que permitan mantener el NIM del Banco estable dentro de los rangos que sean establecidos para cada periodo. Mantener un nivel de capitalización acorde con todos los riesgos a los que el Banco está expuesto y que permita a Casa Matriz mantener sus Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 30 calificaciones de riesgo. En todo momento se debe cumplir con los mínimos establecidos en la normativa local. H. 6. Maximizar el retorno de los accionistas del Banco dentro de parámetros de riesgo establecidos. 7. Mantener informada en todo momento a la Junta Directiva y velar porque sus directrices sean comprendidas y ejecutadas por las distintas áreas de la institución. 8. Revisar los límites de riego anualmente y proponer su modificación a la Junta Directiva. 9. Cumplir con todo lo dispuesto por la SUGEF y el Banco Central de Costa Rica. Responsabilidades de los miembros del Comité Es responsabilidad de los miembros del Comité de Activos y Pasivos emitir su voto en los asuntos que se sometan a su conocimiento. I. Atribuciones del Presidente del Comité Son atribuciones del Presidente del Comité de Activos y Pasivos: J. 1. 2. 3. 4. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones 5. Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante, inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el que la tiene en ese momento. 6. 7. Aprobar la agenda para cada sesión. Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité. Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos. Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo contrario del Comité. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario. Quórum y Esquema de Votación del Comité de Activos y Pasivos 1. Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Activos y Pasivos deben estar presentes como mínimo cuatro miembros, en donde al menos uno sea ejecutivo de Banco General, S.A. (Casa Matriz). Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. 2. K. Pág. 31 Los acuerdos se tomarán por al menos cuatro miembros, incluyendo al menos un ejecutivo de Banco General, S.A. (Casa Matriz). Frecuencia de las Sesiones del Comité de Activos y Pasivos El Comité de Activos y Pasivos tendrá reuniones ordinarias en forma trimestral. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario. L. M. N. Lugar de las Reuniones del Comité de Activos y Pasivos 1. Las sesiones de Comité de Activos y Pasivos podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país. 2. Los miembros del Comité de Activos y Pasivos e invitados pueden participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité. Convocatoria a las sesiones del Comité de Activos y Pasivos 1. El Gerente de Finanzas será el responsable de convocar a las sesiones del Comité. 2. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos una semana de anticipación. 3. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un día de anticipación. Agenda del Comité de Activos y Pasivos 1. El Gerente de Finanzas actuará como secretario y será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria. 2. La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes puntos: a) b) Gerente General • Situación Financiera del Banco Informe del Gerente de Finanzas • Presentación de Estados Financieros Comparativos • Informe del NIM • Posición de capital • Información legal y económica Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 32 • • • c) 3. O. Informe de la situación económica – financiera del Banco Reporte de productos pasivos Movimiento de saldos de la cartera de préstamos y de las tasas de interés • Informe de tasas de interés del mercado local e internacional • Informe de Riesgo Cambiario • Cumplimiento Regulatorio en el control de riesgos Informe de la Vicepresidente de Tesorería de Casa Matriz • Informe de Riesgo de Tasa • Informe de Riesgo de Liquidez • Informe de Riesgo de Mercado • Líneas de crédito para el establecimiento de DPF’s, confirmación de cartas de crédito y garantías bancarias. • Propuesta para cambiar el Manual de Inversiones Cada miembro del Comité recibirá el material del comité previo a cada sesión. Actas del Comité de Activos y Pasivos El Gerente de Finanzas será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas. P. Q. Tareas Pendientes del Comité de Activos y Pasivos 1. Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Activos y Pasivos que incluya las solicitudes realizadas a la Administración. Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento. 2. Gerente de Finanzas será el encargado de mantener actualizada esta lista y de adjuntarla a la agenda de cada sesión ordinaria. Informes que se remiten a Junta Directiva El Comité de Activos y Pasivos debe presentar un informe a la Junta Directiva al menos cada 6 meses en el que detalle el desempeño sus labores. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. VII. Pág. 33 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO DE JUNTA DIRECTIVA A. Objetivo del Comité de Crédito de Junta Directiva Evaluar, aprobar ó denegar en forma definitiva los créditos correspondientes a los grupos económicos con los que el Banco mantiene las mayores exposiciones crediticias y aquellos en los que el crédito excede las facultades del Comité de Crédito Ejecutivo, según se detalla en el Manual de Crédito. B. Nivel de Reporte Reporta a la Junta Directiva C. Propósito del Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Crédito de Junta Directiva, acordes con las necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente. D. Integración del Comité de Crédito de Junta Directiva 1. El Comité de Crédito de Junta Directiva es un órgano constituido por acuerdo de Junta Directiva. Está integrado por las siguientes posiciones: Grupo A 9 Cinco miembros principales, designados por la Junta Directiva de entre sus miembros, que no formen parte de la administración de Banco General, S.A. y sus subsidiarias, ni de Banco General (Costa Rica), S.A. 2. Adicionalmente pueden asistir al Comité de Crédito de Junta Directiva las siguientes posiciones, quienes no forman parte del quórum ni tienen voto. Grupo B • • • • • 9 Gerente General (Costa Rica) Gerente de Riesgo (Costa Rica) Gerente de Banca Corporativa (Costa Rica) Gerente de Banca Comercial (Costa Rica) Gerente General de Banco General, S.A.(Panamá) Modificado en Junta Directiva del 28 de abril del 2015. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. • • • • E. Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General, S.A. (Panamá) Vicepresidente Ejecutivo de Negocios de Banco General, S.A. (Panamá) Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas de Banco General, S.A. (Panamá) Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S.A. (Panamá) Idoneidad de los Miembros del Comité de Crédito de Junta Directiva 1. 2. F. Pág. 34 Formarán parte del Comité de Crédito de Junta Directiva miembros que a criterio de la Junta Directiva tengan la capacidad de tomar sanas decisiones crediticias. Los ejecutivos que ocupan los puestos que participan en este Comité, deben ser seleccionados tomando en consideración su intervención en este Comité. Selección de los Miembros del Comité de Crédito de Junta Directiva La selección de los miembros y de los puestos que integran el Comité de Crédito de Junta Directiva la realiza la Junta Directiva. G. Funciones del Comité de Crédito de Junta Directiva El Comité de Crédito de Junta Directiva debe cumplir en forma colegiada con las siguientes funciones: Aprobar o rechazar los créditos empresariales y corporativos que se encuentren dentro de sus facultades de aprobación. H. Responsabilidades de los Miembros del Comité Es responsabilidad de los miembros del Comité de Crédito de Junta Directiva emitir su voto sobre el otorgamiento de los créditos que se sometan a su conocimiento. I. Quórum y Esquema de Votación del Comité de Crédito de Junta Directiva 1. 2. Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Crédito de Junta Directiva deben estar presentes como mínimo tres miembros del Grupo A. Los créditos deben ser presentados y sustentados por un ejecutivo del área de negocios Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. 3. J. Pág. 35 Las decisiones se toman por consenso entre los miembros del Grupo A presentes. Frecuencia de las Sesiones del Comité de Crédito de Junta Directiva El Comité de Crédito de Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias en forma semanal, siempre y cuando existan casos sobre los cuales tomar decisión. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario. K. Lugar de las Reuniones del Comité de Crédito de Junta Directiva 1. 2. L. Convocatoria a las Sesiones de Comité de Crédito de Junta Directiva 1. 2. M. Las sesiones de Comité de Crédito de Junta Directiva podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país. Los miembros del Comité de Crédito de Junta Directiva e invitados pueden participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité. El Gerente General de Banco General (Costa Rica), S.A. o un Vicepresidente Ejecutivo será el responsable de convocar a las sesiones de Comité. Las sesiones ordinarias se programarán para el mismo día y hora todas las semanas, pudiendo modificarse a conveniencia de los miembros. Las sesiones serán ratificadas dos días antes. Agenda del Comité de Crédito de Junta Directiva Las Áreas de Negocios serán las responsables de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros dos días antes de la respectiva sesión. N. Actas del Comité de Crédito de Junta Directiva El Departamento de Riesgo será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantener el archivo de originales firmados. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. VIII. Pág. 36 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO EJECUTIVO A. Objetivo del Comité de Crédito Ejecutivo Aprobar en segunda instancia los créditos empresariales y corporativos que no son aprobados en forma definitiva por el Comité de Crédito Local, y en forma definitiva los créditos correspondientes a los grupos económicos con los que el Banco mantiene exposiciones crediticias totales que se ubican dentro del rango de sus facultades, según se detalla en el Manual de Crédito. Las solicitudes de crédito correspondientes a grupos económicos con los que se mantenga una exposición que supera las facultades del Comité de Crédito Ejecutivo serán aprobadas en principio y remitidas al Comité de Crédito de la Junta Directiva para concluir con su trámite de aprobación. B. Nivel de Reporte Comité de Crédito de la Junta Directiva C. Propósito del Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Crédito Ejecutivo, acordes con las necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente. D. Integración del Comité de Crédito Ejecutivo 1. El Comité de Crédito Ejecutivo es un órgano constituido por acuerdo de Junta Directiva y está integrado por las siguientes posiciones: Grupo A • • Gerente General de Banco General, S.A. (Panamá) • • Vicepresidente Ejecutivo de Negocios Banco General, S.A. (Panamá). Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General, S.A. (Panamá) Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas de Banco General, S.A. (Panamá). Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 37 • Vicepresidente de Banca Internacional de Banco General S.A. 10 (Panamá) • Vicepresidentes Asistentes de Banca Internacional de Banco General, S.A. (Panamá). 2. Adicionalmente pueden asistir al Comité de Crédito Ejecutivo las siguientes posiciones, quienes no forman parte del quórum ni tienen voto. Grupo B • • • • • • Gerente General de Banco General (Costa Rica), S.A. Gerente de Banca Corporativa de Banco General (Costa Rica), S.A. Gerente de Banca Comercial de Banco General (Costa Rica), S.A Gerente de Finanzas de Banco General (Costa Rica), S.A. Vicepresidentes de las áreas de Negocios de Banco General, S.A. (Panamá). Ejecutivos de negocios designado para presentar una propuesta (opcional) 3. Adicionalmente asisten al Comité de Crédito Ejecutivo las siguientes posiciones, quienes si forman parte del quórum y tienen voto. Grupo C • Vicepresidente de Riesgo de Banco General S.A (Panamá). • Vicepresidentes Asistentes de Riesgo de Banco General S.A. (Panamá) • Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica), S.A. E. F. Idoneidad de los Miembros del Comité de Crédito Ejecutivo 1. Los miembros del Comité de Crédito Ejecutivo deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. 2. Los ejecutivos que ocupan los puestos que forman parte de este Comité deben ser seleccionados tomando en consideración su condición de miembros de este Comité. Selección de los Miembros del Comité de Crédito Ejecutivo La selección de los puestos que integran el Comité de Crédito Ejecutivo la realiza la Junta Directiva. 10 Modificado en Junta Directiva #1 del 28 de enero del 2014. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. G. Pág. 38 Funciones del Comité de Crédito Ejecutivo El Comité de Crédito Ejecutivo debe cumplir en forma colegiada con las siguientes funciones: H. 1. Aprobar o rechazar los créditos empresariales y corporativos que se encuentren dentro de sus facultades de aprobación. 2. Aprobar en segunda instancia y elevar al Comité de Crédito de la Junta Directiva los créditos que superen sus facultades de aprobación. Responsabilidades de los miembros del Comité Es responsabilidad de los miembros del Comité de Crédito Ejecutivo emitir su voto sobre el otorgamiento de los créditos que se sometan a su conocimiento. I. 11 Quórum y Esquema de Votación del Comité de Crédito Ejecutivo 1. Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Crédito Ejecutivo deben estar presentes como mínimo un miembro del grupo A, y un miembro del Grupo C. 2. Los créditos deben ser presentados y sustentados por un miembro del Grupo B. 3. Las aprobaciones requieren la anuencia de los miembros del Grupo A presentes y la validación del Grupo C, en el sentido que la propuesta cumple con el apetito y perfil de riesgo aprobado por la Junta Directiva, que se traduce en políticas, procedimientos y límites de riesgo. 4. El Gerente General y Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A. (Panamá), un Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A. (Panamá), el Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S. A. (Panamá)- En su ausencia un Vicepresidente Asistente de Riesgo de Banco General, S. A. (Panamá)-, el Gerente General de Banco General (Costa Rica) ó el Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica), podrán a su discreción y de forma individual, requerir que una propuesta presentada en Comité de Crédito Ejecutivo, sea llevada al Comité de Crédito de la Junta Directiva 11 para su aprobación. Aprobado en el Comité de Riesgos del 11 de noviembre del 2014 y ratificado por la Junta Directiva en la sesión #1 del 27 de enero del 2015. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. J. Pág. 39 Frecuencia de las sesiones del Comité de Crédito Ejecutivo El Comité de Crédito Ejecutivo tendrá reuniones ordinarias en forma semanal, siempre y cuando existan casos sobre los cuales tomar decisión. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario. K. Lugar de las reuniones del Comité de Crédito Ejecutivo 1. 2. L. M. Las sesiones de Comité de Crédito Ejecutivo podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país. Los miembros del Comité de Crédito Ejecutivo e invitados pueden participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité. Convocatoria a las Sesiones de Comité de Crédito Ejecutivo 1. Las sesiones serán coordinadas por un Vicepresidente Ejecutivo o quienes éstos designen, será el responsable de convocar a las sesiones de Comité. 2. Las sesiones ordinarias se programarán para el mismo día y hora todas las semanas, pudiendo modificarse a conveniencia de los miembros. Las sesiones serán ratificadas dos días antes. 3. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento. Se llevarán a cabo si se logra el quórum requerido. Agenda del Comité de Crédito Ejecutivo Las Áreas de Negocios serán las responsables de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros dos días antes de la respectiva sesión. N. Actas del Comité de Crédito Ejecutivo El Departamento de Riesgo será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantener el archivo de originales firmados. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. O. P. Pág. 40 Tareas Pendientes del Comité de Crédito Ejecutivo 1. Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Crédito Ejecutivo. Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento. 2. El Gerente de Riesgo será el encargado de mantener actualizada esta lista y de adjuntarla a la agenda de cada sesión ordinaria. Informes que se remiten a Comité de Crédito de Junta Directiva Al cierre de cada mes el Comité de Crédito Ejecutivo debe presentar sus actas al Comité de Crédito de Junta Directiva. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. IX. Pág. 41 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO LOCAL A. Objetivo del Comité de Crédito Local Aprobar en primera instancia la totalidad de los créditos empresariales y corporativos, y en forma definitiva los créditos correspondientes a los grupos económicos con los que el Banco mantiene menores exposiciones crediticias, según se detalla en el Manual de Crédito. Las solicitudes de crédito correspondientes a grupos económicos con los que se mantenga una exposición que supera las facultades del Comité de Crédito Local serán aprobadas en principio por este Comité y remitidas al Comité de Crédito Ejecutivo para continuar con su trámite de aprobación. B. Nivel de Reporte Comité de Crédito Ejecutivo C. Propósito del Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Crédito Local, acordes con las necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente. D. Integración del Comité de Crédito Local El Comité de Crédito Local es un órgano constituido por acuerdo de Junta Directiva. El Comité de Crédito Local está integrado por las siguientes posiciones: Grupo A • • • • • Gerente General de Banco General (Costa Rica), S.A. Gerente de Banca Corporativa de Banco General (Costa Rica), S.A Gerente de Banca Comercial de Banco General (Costa Rica) S.A. Gerente de Finanzas de Banco General (Costa Rica), S.A. Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General S.A. (Panamá) Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. • • Pág. 42 Vicepresidente de Banca Internacional de Banco General 12 S.A.(Panamá) Vicepresidente Asistente de Banca Internacional de Banco General, S.A. (Panamá) Grupo B • • • E. F. Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica), S.A. Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S.A. (Panamá) Vicepresidente Asistente de Riesgo Internacional de Banco General, S.A. (Panamá) Idoneidad de los Miembros del Comité de Crédito Local 1. Los miembros del Comité de Crédito Local deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. 2. Los ejecutivos que ocupan los puestos que forman parte de este Comité deben ser seleccionados tomando en consideración su condición de miembros de este Comité. Selección de los Miembros del Comité de Crédito Local La selección de los puestos que integran el Comité de Crédito Local la realiza la Junta Directiva. G. Funciones del Comité de Crédito Local El Comité de Crédito Local debe cumplir en forma colegiada con las siguientes funciones: 1. 2. 3. H. Aprobar en principio todos los créditos empresariales y corporativos. Aprobar en forma definitiva los créditos correspondientes a los grupos económicos con los que el Banco mantiene menor exposición crediticia. Elevar al Comité de Crédito Ejecutivo los créditos que superen sus facultades de aprobación. Responsabilidades de los miembros del Comité Es responsabilidad de los miembros del Comité de Crédito Local emitir su voto sobre el otorgamiento de los créditos que se sometan a su conocimiento. 12 Modificado en Junta Directiva #1 del 28 de enero del 2014 Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. I. J. Pág. 43 Quórum y Esquema de Votación del Comité de Crédito Local 1. Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Crédito Local deben estar presentes como mínimo dos miembros del grupo A y un miembro del Grupo B. 2. Los créditos deben ser presentados y sustentados por un miembro del Grupo A o un Ejecutivo de Negocios de Banco General (Costa Rica) S.A. 3. Las aprobaciones requieren la anuencia de los miembros del Grupo A presentes y la validación del Grupo B, en el sentido que la propuesta cumple con el apetito y perfil de riesgo aprobado por la Junta Directiva, que se traduce en políticas, procedimientos y límites de riesgo. 4. El Gerente General y Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A. (Panamá), un Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A. (Panamá), el Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S. A. (Panamá),en su ausencia un Vicepresidente Asistente de Riesgo de Banco General, S. A. (Panamá), el Gerente General de Banco General (Costa Rica) ó el Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica) , podrán, a su discreción y de forma individual, requerir que una propuesta presentada en Comité de Crédito Local, sea llevada al Comité de Crédito Ejecutivo para su aprobación.13 Frecuencia de las sesiones del Comité de Crédito Local El Comité de Crédito Local tendrá reuniones ordinarias en forma semanal, siempre y cuando existan casos sobre los cuales tomar decisión. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario. K. 13 Lugar de las reuniones del Comité de Crédito Local 1. Las sesiones de Comité de Crédito Local podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país. 2. Los miembros del Comité de Crédito Local e invitados pueden participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité. Aprobado en el Comité de Riesgos del 11 de noviembre del 2014 y ratificado por la Junta Directiva en la sesión #1 del 27 de enero del 2015. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. L. M. Convocatoria a las Sesiones de Comité de Crédito Local 1. El Gerente Riesgo será el responsable de convocar a las sesiones de Comité ó quien este designe. 2. Las sesiones ordinarias se programarán para el mismo día y hora todas las semanas, pudiendo modificarse a conveniencia de los miembros. Las sesiones serán ratificadas dos días antes. 3. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento. Se llevarán a cabo si se logra el quórum requerido. Agenda del Comité de Crédito Local 1. El Gerente de Negocios de Banca Corporativa y/o Gerente de Banca Comercial serán los responsables de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros dos días antes de la respectiva sesión. 2. La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes puntos: a) b) c) N. Pág. 44 Solicitudes de Aprobación Oportunidades de Negocios Consultas Actas del Comité de Crédito Local El Gerente de Riesgo será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas. O. P. Tareas Pendientes del Comité de Crédito Local 1. Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Crédito Local. Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento. 2. El Gerente de Riesgo será el encargado de mantener actualizada esta lista y de adjuntarla a la agenda de cada sesión ordinaria. Informes que se remiten a los Comités de Crédito Ejecutivo y Junta Directiva Al cierre de cada mes el Comité de Crédito Local debe presentar sus actas al Comité de Crédito Ejecutivo y de Junta Directiva. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. X. Pág. 45 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO DE HIPOTECAS RESIDENCIALES Y DE CONSUMO A. Objetivo del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo Evaluar, aprobar o denegar las propuestas de crédito que excedan las facultades de los Ejecutivos de Banco General (Costa Rica), S.A. y Banco General S.A. B. Nivel de Reporte Comité de Crédito Ejecutivo C. Propósito del Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo, acordes con las necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente. D. Integración del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo El Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo es un órgano constituido por acuerdo de Junta Directiva. El Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo está integrado por las siguientes posiciones: a) Grupo A • • • • • Gerente General de Banco General (Costa Rica), S.A. • Vicepresidente Asistente de Banca Internacional de Banco General S.A. (Panamá) • Gerentes de Sucursal de Banco General (Costa Rica) S.A. Gerente de Banca de Consumo de Banco General (Costa Rica), S.A. Gerente de Banca Corporativa de Banco General (Costa Rica) S.A. Gerente de Finanzas de Banco General (Costa Rica), S.A. Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General, S.A. (Panamá) Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. b) E. F. Grupo B • • • Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica), S.A. • Oficial de Riesgo Empresarial de Banco General (Costa Rica) S.A. Vicepresidente de Riesgo de Banco General S.A. (Panamá) Vicepresidente Asistente de Riesgo Internacional de Banco General, S.A. (Panamá) Idoneidad de los Miembros del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo 1. Los miembros del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo, deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. 2. Los ejecutivos que ocupan los puestos que forman parte de este Comité deben ser seleccionados tomando en consideración su condición de miembros de este Comité. Selección de los Miembros del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo La selección de los puestos que integran el Comité de Residenciales y de Consumo la realiza la Junta Directiva. G. Pág. 46 Crédito Hipotecas Funciones del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo La función principal de este nivel de aprobación es la de evaluar, aprobar o denegar todas las propuestas de crédito que se encuentran dentro de sus facultades y para elevar al Comité de Crédito Ejecutivo todas aquellas que exceden sus facultades. H. Responsabilidades de los miembros del Comité Es responsabilidad de los miembros del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo emitir su voto sobre el otorgamiento de los créditos que se sometan a su conocimiento. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. I. J. Quórum y Esquema de Votación del Comité de Residenciales y de Consumo Pág. 47 Crédito Hipotecas 1. Las aprobaciones requieren la anuencia de dos miembros del Grupo A presentes, en aquellos casos que se evalúen propuestas de crédito que contengan más de una excepción a los parámetros establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Crédito de Banca de Consumo y Crédito Hipotecario. Adicionalmente, la validación de un miembro del Grupo B, en el sentido que la propuesta cumple con el apetito y perfil de riesgo aprobado por la Junta Directiva, que se traduce en políticas, procedimientos y límites de riesgo 2. Los créditos deben ser presentados y sustentados por un miembro del Grupo A o un Ejecutivo de Negocios de Banco General (Costa Rica) SA. 3. El Gerente General y Vice Presidente Ejecutivo de Banco General, S. A. (Panamá), un Vicepresidente Ejecutivo de Banco General, S. A. (Panamá), el Vicepresidente de Riesgo de Banco General, S. A. (Panamá), en su ausencia un Vicepresidente Asistente de Riesgo de Banco General, S.A. (Panamá), el Gerente General de BGCR ó el Gerente de Riesgo de BGCR, podrán, a su discreción y de forma individual, requerir que una propuesta presentada en los Comité de Crédito de Hipotecas Residenciales y de Consumo o Comité de Crédito Ejecutivo sea llevada al Comité de Crédito 14 de la Junta Directiva para su aprobación Frecuencia de las sesiones del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo El Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo tendrá reuniones ordinarias en forma semanal coordinadas por el Gerente de Banca de Consumo de Banco General (Costa Rica) S.A., siempre y cuando existan casos sobre los cuales tomar decisión. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario. K. Lugar de las reuniones del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo 1. 2. 14 Las sesiones de Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país. Los miembros del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo pueden participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité. Aprobado en el Comité de Riesgos del 11 de noviembre del 2014 y ratificado por la Junta Directiva en la sesión del 27 de enero del 2015. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. L. Convocatoria a las Sesiones de Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo 1. 2. 3. M. El Gerente Banca de Consumo ó quien este designe, será el responsable de convocar a las sesiones de Comité. Las sesiones ordinarias se programarán para el mismo día y hora todas las semanas, pudiendo modificarse a conveniencia de los miembros. Las sesiones serán ratificadas dos días antes. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento. Se llevarán a cabo si se logra el quórum requerido. Agenda del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo 1. El Gerente de Banca de Consumo será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla antes de la respectiva sesión. 2. La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes puntos: a) b) c) N. Pág. 48 Solicitudes de aprobación Revisión de pendientes Consultas Actas del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo El Departamento de Riesgo será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas. O. Informes que se remiten del Comité de Crédito Hipotecas Residenciales y de Consumo El Departamento de Riesgo será el responsable de emitir un informe que resume todos los créditos aprobados por las diferentes instancias para que sea conocido Comité de Crédito Ejecutivo, Comité de Crédito de Junta Directiva y la Junta Directiva. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. XI. Pág. 49 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS A. Objetivo del Comité de Riesgos El Comité de Riesgos es creado como una instancia de apoyo a la Junta Directiva para dar seguimiento al proceso mediante el cual el Banco identifica, mide, evalúa, monitorea, controla, mitiga y comunica los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta. Entre otros riesgos, pero no limitados a estos que serán de seguimiento por este comité están: riesgo de crédito, riesgo de precio, riesgo de tasa de interés, riesgo de tipo de cambio, riesgo de liquidez, riesgo operativo, riesgo de legitimación de capitales, riesgo de tecnología de información, riesgo ambiental. B. Nivel de Reporte Junta Directiva C. Propósito del Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Riesgos, acordes con las necesidades de la institución y con los lineamientos establecidos en la normativa vigente. D. Integración del Comité de Riesgos El Comité de Riesgo será un órgano constituido por acuerdo de Junta Directiva y estará integrado por las siguientes posiciones: 1. No menos de tres o no más de seis directores de Junta Directiva, uno de los cuales es miembro del Comité de Auditoría. 2. 3. 4. El Gerente General de Banco General (Costa Rica) S.A. 5. El Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica) S.A. El Vicepresidente Ejecutivo de Banca Internacional de Banco General S.A. Un miembro externo al Grupo Financiero o Conglomerado Financiero regulado por SUGEF Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. El Comité podrá invitar a miembros de la organización y externos cuando lo considere necesario. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. E. F. G. Pág. 50 Idoneidad de los Miembros del Comité de Riesgos 1. Los miembros del Comité de Riesgos deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. 2. Los ejecutivos contratados en las plazas que integran el Comité de Riesgos deben de ser seleccionados teniendo presente que formarán parte del mismo. 3. El miembro externo al Grupo Financiero o Conglomerado Financiero regulado por SUGEF, deberá contar con conocimiento del negocio y de la gestión de riesgos. Selección de los Miembros del Comité de Riesgos 1. 2. El Presidente del Comité será designado por la Junta Directiva 3. El miembro externo al Grupo Financiero o Conglomerado Financiero regulado por SUGEF será designado por la Junta Directiva. 4. Las demás posiciones del Comité de Riesgos corresponderán a quienes ostenten los cargos indicados en el punto D. La designación de los miembros de Junta Directiva la hará la Junta Directiva. Funciones del Comité de Riesgos El Comité de Riesgos debe cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a las política y los límites aprobados por la Junta Directiva Informar a la Junta Directiva los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones al riesgo de la entidad, y referirse al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad y solvencia del Banco. Recomendar límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva administración de riesgos, así como definir los escenarios en los cuales pueden aceptarse excesos a los límites o excepciones a las políticas. Conocer y promover procedimientos y metodologías para la administración de los riesgos. Proponer planes de contingencia en materia de riesgos para la aprobación de la Junta Directiva. Proponer a la Junta Directiva la firma auditora o el profesional independiente para la auditoria del proceso de Administración Integral de Riesgos Las funciones y requerimientos que le establezca la Junta Directiva. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. H. Pág. 51 Responsabilidades de los miembros del Comité Son responsabilidades de los miembros del Comité de Riesgos emitir su voto en los asuntos que se sometan a su conocimiento. I. Atribuciones del Presidente del Comité El Comité de Riesgos será presidido por el Presidente del Comité ó en su ausencia por uno de los Directores miembros del Comité que no formen parte de la Administración. Son atribuciones del Presidente del Comité de Riesgos: J. K. 1. 2. 3. 4. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones 5. Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante, inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el que la tiene en ese momento. 6. 7. Aprobar la agenda para cada sesión. Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité. Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos. Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo contrario del Comité. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario. Quórum y Esquema de Votación del Comité de Riesgos 1. Para que se pueda celebrar una sesión de Comité de Riesgos, deben estar presentes al menos los cinco miembros que establece SUGEF. (Dos directores de la Junta Directiva, el miembro externo, el Gerente General y el Gerente de Riesgo). 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en ningún caso con la aprobación de menos de tres de sus miembros. Frecuencia de las sesiones del Comité de Riesgos 1. El Comité de Riesgos tendrá reuniones ordinarias por lo menos cada tres meses. Se realizarán sesiones extraordinarias según se considere necesario. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. 2. L. M. N. Pág. 52 No podrá exceder los 60 días calendarios posteriores a la fecha de cierre del último trimestre. No obstante, el Presidente del Comité de Riesgos podrá extender este plazo según lo estime conveniente. Lugar de las reuniones del Comité de Riesgos 1. Las sesiones de Comité de Riesgos podrán realizarse en Costa Rica o en cualquier otro país. 2. Los miembros del Comité de Riesgos e invitados pueden participar en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité. Convocatoria a las Sesiones de Comité de Riesgos 1. El Presidente o cualquier director miembro podrá convocar a las sesiones de Comité. 2. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos una semana de anticipación. 3. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un día de anticipación. Agenda del Comité de Riesgos 1. El Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica) actuará como secretario y será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria. 2. Cada miembro del Comité recibirá el material del Comité previo a cada sesión. 3. La agenda contendrá entre otros los siguientes temas: a) b) Revisión de Acta Anterior del Comité de Riesgos. c) d) Conocer cambios en las leyes y normativa. e) Revisión de Presentación Ejecutiva sobre la Gestión Integral de riesgos relevantes del Banco. Refrendo del Manual de Gestión Integral de Riesgos y sus Anexos y modificaciones cuando corresponda Conocer las propuestas de cambios a las Políticas y Límites de Riesgo del Banco y refrendo de las mismas. Periodicidad: trimestral. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. O. Pág. 53 Actas del Comité de Riesgos El Gerente de Riesgo de Banco General (Costa Rica) será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas junto con los informes que reflejen fielmente lo discutido y las decisiones tomadas P. Q. Tareas Pendientes del Comité de Riesgos 1. Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité de Riesgos que incluye las solicitudes realizadas a la administración. Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento. 2. El Gerente de Riesgo será el encargado de mantener actualizada esta lista y de adjuntarla a la agenda de cada sesión ordinaria. Informes que se remiten a Junta Directiva Los informes trimestrales sobre los riesgos relevantes del Banco. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. XII. Pág. 54 AUDITORÍA INTERNA A. Objetivo de la Posición El Auditor Interno es el encargado de revisar y analizar en forma objetiva la ejecución de las operaciones de la institución. Tiene a su cargo la vigilancia y fiscalización constante de todas las secciones y dependencias del Banco, incluyendo sucursales. B. Reporte El Auditor Interno reporta directamente a la Junta Directiva. C. Idoneidad Ejecutivo de alto nivel que a criterio de la Junta Directiva cuente con una combinación de nivel académico y experiencia bancaria suficiente para ocupar el puesto. D. Selección El Auditor Interno es seleccionado por la Junta Directiva con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros. El Auditor Interno es inamovible, salvo que a juicio de la Junta Directiva y previa información se demuestre que no cumple con las funciones que le han sido asignadas, o que llegare a declararse contra él alguna responsabilidad legal. Su remoción solo podrá acordarse con el mismo número de votos necesarios para su nombramiento. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. E. Pág. 55 Funciones La Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones: 1. Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Directiva. 2. Establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría Interna. 3. Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría. 4. Informar a la Junta Directiva sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración. 5. 6. Refrendar la información financiera que el Banco remite a la SUGEF. 7. Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. 8. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados. 9. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación. 10. Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda. Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. XIII. Pág. 56 GERENCIA GENERAL A. Objetivo de la Posición Es la máxima posición Ejecutiva del Banco, correspondiéndole la Jefatura Superior de todas las dependencias y de su personal, excepto de la Auditoría Interna y de la Unidad de Riesgos. Es el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución. Desarrolla sus funciones acorde con los lineamientos del presente Código de Gobierno Corporativo. Establece e implementa los controles internos y toma las decisiones para que en la organización se acate lo dispuesto en dicho Código. B. Reporte El Gerente General reporta a la Junta Directiva. C. Idoneidad Ejecutivo de alto nivel que a criterio de la Junta Directiva cuente con una combinación de nivel académico y experiencia bancaria suficiente para ocupar el puesto. El Gerente General no podrá ser miembro de la Junta Directiva ni director, gerente, personero o empleado de cualquier otra institución bancaria nacional. D. Selección El Gerente y el Sub Gerente serán nombrados por la Junta Directiva con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros. Su elección o reposición deberá realizarse necesariamente por votación, siendo prohibido hacerlo por simple aclamación Durarán en sus funciones por plazo indefinido, a menos que renuncien a sus nombramientos o que la Junta Directiva decida en virtud de sus facultades sustituirlos. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. E. Pág. 57 Funciones El Gerente y, en su defecto, los Subgerentes tendrán las siguientes atribuciones: 1. Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General y Jefe Superior del Banco, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, la observancia de las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta. 2. Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del Banco. 3. Proponer a la Junta las normas generales de la política crediticia y bancaria de la Institución, y cuidar de su debido cumplimiento. 4. Presentar a la Junta, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y vigilar su correcta aplicación. 5. Proponer a la Junta la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento del Banco. 6. Nombrar y remover a los empleados del Banco de conformidad con él Escalafón de Empleados del Banco y con los reglamentos aplicables al personal de la Institución que en ningún caso podrá quedar en inferioridad de condiciones a las prescritas en las leyes de trabajo y de servicio civil de la República, y que será independiente de toda otra institución u organización. Para el nombramiento y remoción de los empleados de la Auditoría necesitará la aceptación previa del Auditor. 7. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente de la Junta los valores mobiliarios en serie que emita el Banco, así como los demás documentos que determinen las leyes, reglamentos de la Institución y acuerdos de la Junta Directiva. 8. Resolver, en último término, los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta. Conjuntamente con un Subgerente y con el Auditor del Banco, decidir, en casos de suma urgencia, cualquier asunto de competencia de la Junta o suspender las resoluciones acordadas por ésta, en cuyo caso la convocará inmediatamente para sesionar extraordinariamente, a fin de darle cuenta de su actuación y exponerle las razones habidas para apartarse del procedimiento normal. 9. Delegar sus atribuciones en los Subgerentes o en otros funcionarios del Banco, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria 10. Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y demás disposiciones pertinentes. 11. Establecer los sistemas de control interno necesarios para obtener información financiera confiable y procurar un adecuado ambiente de control interno. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. F. Pág. 58 12. Rendir la declaración jurada solicitada por el regulador, respecto de su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, utilizando como guía el formato proporcionado por el Regulador para estos efectos. Dicha declaración se presentará conjuntamente con los estados financieros auditados a la SUGEF. 13. Mantener la representación judicial y extrajudicial del Banco, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil. Informes que debe presentar a la Junta Directiva En forma adicional a lo que se indica en sus funciones, el Gerente General debe presentar estados financieros interinos a la Junta Directiva cada vez que se lleve a cabo una sesión y estados financieros auditados en forma anual. G. Contravención a las disposiciones Todo acto, resolución u omisión efectuada por el Gerente en contravención a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, o que signifique empleo de los recursos del Banco en actividades distintas a las inherentes a sus funciones, lo hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria si fuera del caso para con la institución, el estado y terceros afectados por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. H. Conflicto de Interés Cuando el Gerente tuviere interés personal en el trámite de una operación o lo tuvieren sus socios o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberán abstenerse de aprobarla, informando así a la Junta Directiva. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. XIV. Pág. 59 REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO A. Objetivo del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo es creado por la Gerencia General como órgano consultivo y de apoyo en el alineamiento de los diferentes departamentos con los objetivos la organización. Es una herramienta de la Gerencia General para dar seguimiento a la gestión de negocios, al control de riesgos, al cumplimiento del presupuesto, al cumplimiento del plan estratégico y a la planificación y coordinación de actividades. B. Nivel de Reporte Gerencia General C. Propósito de este Reglamento Establecer los lineamientos de integración, organización, funcionamiento y responsabilidades del Comité Ejecutivo. D. Integración del Comité Ejecutivo 1. El Comité Ejecutivo está integrado por el Gerente General, quien lo preside, y los Gerentes de departamento: a) b) c) d) e) f) 2. 3. E. Gerente de Operaciones Gerente de Finanzas Gerente de Banca de Consumo Gerente de Banca Corporativa Gerente de Banca Comercial Gerente de Riesgo Otros ejecutivos de la organización podrán ser miembros del Comité. Asistirán otros colaboradores a sesiones específicas por invitación del Gerente General. Idoneidad de los Miembros del Comité Ejecutivo Los miembros del Comité Ejecutivo deben contar con el conocimiento y experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. F. Pág. 60 Selección de los Miembros del Comité Ejecutivo La designación de los miembros del Comité Ejecutivo adicionales a los Gerentes de Departamento la realiza el Gerente General. G. Funciones del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo debe cumplir en forma colegiada con las siguientes funciones: H. 1. 2. Compartir información de interés general en forma vertical y horizontal. 3. 4. Dar seguimiento a la gestión de negocios. 5. 6. Coordinar la elaboración del presupuesto anual. 7. Planificar y coordinar actividades organizacionales. Dar seguimiento a la información financiera del Banco y al cumplimiento del presupuesto. Apoyar al Gerente General mejores decisiones. aportándole elementos para la toma de Identificar oportunidades de mejora y desarrollar los planes de acción correspondientes para su implementación. Responsabilidades de los miembros del Comité Son responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo emitir su recomendación o sugerencia en los asuntos que se sometan a su conocimiento. I. Atribuciones del Presidente del Comité Son atribuciones del Presidente del Comité: 1. 2. 3. 4. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones 5. Conceder la palabra en el orden solicitado, excepto si se trata de una moción de orden, en ese caso, se le concederá al solicitante, inmediatamente después de que haya terminado en el uso de la palabra el que la tiene en ese momento. 6. Aprobar la agenda para cada sesión. Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento del Comité. Velar por el orden de las sesiones y someter a votación los asuntos. Conceder licencia a sus miembros para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo contrario del Comité. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. 7. J. K. Pág. 61 Tomar las decisiones necesarias con base en las recomendaciones y sugerencias de los miembros, excepto aquellas que por su naturaleza deban ser elevadas a la Junta Directiva Quórum y Esquema de Votación del Comité Ejecutivo 1. Para que se pueda celebrar una sesión de Comité Ejecutivo deben estar presentes como mínimo el Gerente General y dos miembros adicionales. 2. Los miembros emitirán su criterio sobre los puntos discutidos y harán sugerencias y recomendaciones al Gerente General. 3. Las resoluciones serán facultad exclusiva del Gerente General. Frecuencia de las reuniones del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo tendrá reuniones ordinarias en forma mensual. Se realizarán sesiones extraordinarias según el Gerente General considere necesario. L. Lugar de las reuniones del Comité Ejecutivo 1. 2. M. Las sesiones de Comité Ejecutivo se realizarán en Costa Rica. Los miembros del Comité Ejecutivo e invitados pueden estar presentes en las sesiones en forma física, mediante video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico considerado apropiado por el Comité. Convocatoria del Comité Ejecutivo El Gerente General será el responsable de convocar a las sesiones de Comité Ejecutivo. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con al menos una semana de anticipación. N. Agenda del Comité Ejecutivo 1. El Gerente General será el responsable de elaborar la agenda de cada sesión y distribuirla a los miembros conjuntamente con la convocatoria. 2. La agenda de cada sesión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes puntos: Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. O. a) b) c) d) e) f) Aprobación del acta de la sesión anterior. g) Definición fecha del próximo Comité Ejecutivo Pág. 62 Análisis de los estados financieros del cierre mensual anterior. Comparación de estados financieros contra presupuesto. Revisión de Indicadores Financieros (regulatorios y no regulatorios). Análisis del comportamiento de las principales carteras. Análisis del comportamiento de los principales generadores de comisiones. Actas del Comité Ejecutivo El Gerente General será el responsable de elaborar las actas de cada sesión, obtener las firmas de los miembros y mantenerlas archivadas. P. Tareas Pendientes del Comité Ejecutivo 1. Se llevará una lista de las tareas pendientes del Comité Ejecutivo. Cada tarea pendiente tendrá un responsable y una fecha para su cumplimiento. 2. El Gerente General será el encargado de mantener actualizada esta lista y de adjuntarla a la agenda de cada sesión. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. XV. Pág. 63 MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A. Control Es responsabilidad de cada uno de los colaboradores cumplir y hacer que se cumpla el Código de Gobierno Corporativo. Si se detectara algún incumplimiento debe de procederse conforme se indica en el acápite Incumplimiento de Políticas. La responsabilidad del control del cumplimiento del presente Código recae en el jefe directo de cada colaborador. B. Seguimiento Si fuera detectado un incumplimiento al presente Código, la jefatura inmediata deberá de dar seguimiento para subsanar cualquier error cometido y evitar que el mismo se presente nuevamente. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. XVI. Pág. 64 INCUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS Sin perjuicio de las sanciones laborales aplicables, si se detecta un incumplimiento de las políticas, la jefatura inmediata de quien cometió el error deberá de proceder acorde con la gravedad de dicho incumplimiento. Los incumplimientos materiales deberán escalarse jerárquicamente hasta la Gerencia General, quien definirá sanciones alineadas a la gravedad del incumplimiento. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. ANEXOS - POLÍTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Pág. 65 Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 66 POLÍTICAS: Reclutamiento, Selección, Compensación, Evaluación y Capacitación DEPARTAMENTO: Capital Humano POLÍTICA: Concursos Internos - BGCR I. OBJETIVO Asegurarse que el proceso de reclutamiento del personal de Banco General (Costa Rica), S.A. sea aplicado de la misma manera y bajo las mismas condiciones para todas las personas aspirantes al puesto vacante. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Banco considerará a sus colaboradores para ocupar posiciones vacantes que amplían sus conocimientos o que mejoran su posición actual. 2. Capital Humano anunciará al personal información sobre la posición vacante, indicando los requisitos y criterios de selección. 2.1. La antigüedad mínima para participar para una posición vacante debe ser de un año en el Banco y un año en su última posición en caso de haber sido transferido y/o ascendido. 2.2. Los colaboradores interesados, deberán comunicarlo por escrito a Capital Humano con copia a su jefe inmediato. 2.2.1. Independientemente de las necesidades inmediatas del Departamento o Sección, el Gerente o Supervisor no negará la oportunidad de participar a su colaborador. 2.2.2. Los interesados deberán cumplir con todos los pasos requeridos por el proceso (entrevistas y/o pruebas). 2.2.3. Los Gerentes y/o Supervisores darán el apoyo necesario para que los participantes cumplan con esta parte del proceso. 2.2.4. La selección se efectuará en base a que los candidatos reúnan los requisitos definidos para la posición. 3. El anuncio de posiciones vacantes será el único medio para considerar personal interno y solamente el Departamento de Capital Humano será el responsable de ejecutar los mismos. 4. Un colaborador solo podrá participar de una vacante a la vez. 4.1. Podrá participar nuevamente para otra vacante, una vez se haya cerrado el proceso de la posición anterior. 5. Los Gerentes o Supervisores de un colaborador seleccionado a través de este proceso, deberán permitir su transferencia a la nueva posición en un periodo de tiempo máximo de Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 67 quince (15) días, luego de haberse comunicado la selección del mismo por parte del Departamento de Capital Humano 5.1. Esta transferencia ser dará independientemente de que el reemplazo para el puesto del colaborador elegido haya sido cubierto o no. 6. Capital Humano comunicará a los interesados la culminación del proceso y dará respuesta, según sea el caso, a cada aspirante a la posición. POLÍTICA: Contratación de Familiares – Banco General (Costa Rica) I. OBJETIVOS Establecer los criterios de contratación para familiares de colaboradores de Banco General (Costa Rica), S.A. II. APLICABILIDAD Todos los colaboradores de Banco General (Costa Rica), S.A. III. DEFINICIÓN Consanguinidad: es la relación de sangre entre dos personas que comparten un pariente en común. Afinidad: es la relación no sanguínea que comparten dos personas que son parientes por un vínculo legal. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. No se permitirá la contratación de cónyuges, familiares dentro del primero y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o padrastros / madrastras. 1.1 Es primer grado de consanguinidad: madre, padre, hijos e hijos adoptados 1.2 Es segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos y nietos 1.3 Es primer grado de afinidad: suegro, suegra e hijos del cónyuge 2. En caso que la operativa particular de un área requiera una contratación de esta naturaleza, se deberá solicitar excepción a la Gerencia General y la Vicepresidencia de Capital Humano (Panamá). 2.1 De darse estas contrataciones, se procurará que no trabajen dentro de un mismo departamento o sucursal, ni entre dos departamentos que entre sí completen una operación, salvo casos excepcionales y con la autorización de la Gerencia General y la Vicepresidencia de Capital Humano (Panamá). Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 68 POLÍTICA: Contratación de personal – BGCR I. OBJETIVO Establecer los lineamientos bajo los cuales se podrá contratar personal permanente y temporal en Banco General (Costa Rica), S.A. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. Todos los departamentos y sucursales deberán presentar durante el ejercicio presupuestario las necesidades de contratación adicional para el siguiente año, producto de posiciones nuevas. 1.1. El ejercicio presupuestario deberá ser aprobado por el Comité de Presupuesto. 2. Cualquier posición nueva no contemplada en el ejercicio anterior requerirá que el jefe de Departamento o Sucursal complete el formulario "Solicitud de Puesto Nuevo" y el mismo cuente con la aprobación de la Gerencia General. 3. Las contrataciones temporales se permitirán para el reemplazo de las licencias de maternidad, las incapacidades prolongadas y trabajos cuya naturaleza sea de carácter transitorio. 3.1. Estas últimas deben estar justificadas y aprobadas por la Gerencia General. 4. No se permitirá el reemplazo durante el periodo de vacaciones del personal. 5. Los ex-colaboradores que por motivos de estudios o casos de fuerza mayor, hayan renunciado a su posición en el Banco y su trayectoria haya sido buena, podrán ser considerados para una vacante siempre y cuando llenen los requisitos necesarios para la contratación. POLITICA: Empleo por tiempo definido – BGCR I. OBJETIVO Establecer los criterios bajo los cuales se podrá contratar personal eventual así como los requisitos que deberá cumplir dicho personal. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. Se autorizará la contratación eventual de personal para cubrir licencias, o por trabajos cuya naturaleza sean de carácter transitorio. 2. El jefe inmediato deberá sustentar su necesidad, la cual debe contar con la aprobación de la Gerencia General. 3. La selección del personal y asignación de salario, deberá llenar los mismos requisitos que se exigen para la selección de personal permanente Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 69 POLITICA: Reclutamiento y selección de personal- BGCR I. OBJETIVO Asegurarse que el proceso de reclutamiento del personal de Banco General (Costa Rica), S.A. sea aplicado de la misma manera y bajo las mismas condiciones para todas las personas aspirantes al puesto vacante. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. Se aceptará la hoja de vida a todas las personas que estén interesados en aplicar a una solicitud de trabajo en el Banco, siendo éstas analizadas y clasificadas, con base a los requisitos mínimos establecidos para cada posición. 2. Los documentos de los aspirantes, son propiedad del Banco y tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha de recibo. 3. Los colaboradores del Banco podrán recomendar aspirantes, por medio de referencias verbales o escritas. 4. Capital Humano hará la preselección de los aspirantes, entre las hojas de vida que más se ajusten al perfil del puesto solicitado. Los preseleccionados completarán los siguientes requisitos: 4.1. Solicitud de empleo 4.2. Copias de sus diplomas y créditos académicos 4.3. Pruebas psicológicas de habilidades o de conocimientos, y otras que consideren necesarios para la posición 5. Capital Humano solicitará las referencias laborales, personales, de créditos y cualquier otra que considere necesario. 6. Los seleccionados, de acuerdo con la posición, serán entrevistados por Recursos Humanos y por el encargado del Departamento o Sucursal que solicita la contratación. 7. El salario se establecerá de acuerdo con la escala de salarios establecidos por el Banco, la cual se revisará para que esté conforme con las tendencias del mercado. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 70 POLITICA: Capacitación y Desarrollo I. OBJETIVOS Garantizar la oferta académica con programas formales y no formales a sus colaboradores, como parte del proceso de educación continua sostenible, de acuerdo a los requerimientos de capacitación específicos según los estándares, necesidades del Banco General en Costa Rica y el Plan Estratégico. Promover entre sus colaboradores el aprendizaje, el intercambio de experiencias, proyectos, iniciativas y mejores prácticas relacionadas con el Banco. Reforzar y enriquecer los perfiles profesionales de todos los colaboradores. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. Estas disposiciones generales aplican para Banco General en la República de Costa Rica. 2. La UCBG garantizará que la oferta académica esté diseñada para que todos los colaboradores del Banco puedan acceder a la misma, de acuerdo a sus funciones, crecimiento personal y profesional dentro del Banco. 3. La Junta Directiva aprobará el presupuesto general para los programas de capacitación y desarrollo del banco ofertados por la UCBG. 4. Anualmente la UCBG deberá enviar a los colaboradores activos una certificación de los programas en los que participó, señalando las horas de cada uno. Una copia de esta certificación deberá reposar en el expediente personal. 5. El Banco cubrirá los gastos de transporte, estadía y alimentación cuando la capacitación se realice en una ciudad distinta de la ubicación laboral del colaborador, de acuerdo con las normas vigente sobre viáticos III. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 1. La oferta académica evoluciona, de acuerdo a la dinámica del entorno y del negocio. 2. La UCBG, en conjunto con todos los departamentos del Banco, comparten la responsabilidad de detectar las necesidades de capacitación y desarrollo de los colaboradores e implementar el Plan Anual elaborado a partir de este proceso. 2.1. La capacitación y desarrollo de los colaboradores será responsabilidad directa de su jefe inmediato. 3. Los programas de la UCBG podrán ser: • • • 4. Institucionales: organizados por el Banco y realizados dentro del territorio nacional Locales: organizados por otras empresas y realizados dentro del territorio nacional. Internacionales: realizados fuera del territorio nacional y organizados por otras empresas. Las inscripciones a programas de capacitación y su pago serán efectuados exclusivamente por la Gerencia de Capital Humano, y deberá reportar la inscripción y el gasto, una vez realizado a la UCBG. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 71 IV. ADMISIÓN A PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 1. Tendrán derecho a participar en programas Institucionales, locales e internacionales, todos los colaboradores con contrato indefinido, de acuerdo a las normas establecidas para cada programa. 2. Los colaboradores en período probatorio o con contrato definido, podrán participar en programas Institucionales, estrictamente necesarios para el desempeño de sus funciones durante esta etapa. 3. Cuando el programa de capacitación así lo requiera, el nivel de conocimientos previos de los participantes propuestos será determinado mediante la aplicación de pruebas diagnósticas. De igual forma, se efectuarán evaluaciones del nivel de aprendizaje postcapacitación, en los casos en que el Banco así lo determine. 4. Todos los colaboradores que se incorporen a la empresa deberán participar en el programa de inducción del Banco. 5. Los colaboradores evaluarán los programas de capacitación en los que participen al finalizar el mismo. 5.1 Una vez el colaborador se incorpore a su puesto deberán establecer compromisos de acción para poner en práctica la capacitación recibida y/o transmitir los conocimientos adquiridos a otros colaboradores en función de las necesidades del trabajo y del Banco. Los jefes tendrán la responsabilidad de facilitar la aplicación práctica de los conceptos, habilidades y destrezas que los colaboradores hayan adquirido a través de la capacitación y darán seguimiento. 6. Las solicitudes de capacitación locales e internacionales fuera de presupuesto, estarán sujetas a una evaluación previa de la UCBG en conjunto con la Gerencia de Recursos Humanos y el Gerente General. 7. La participación de colaboradores en programas locales e internacionales requerirán de la autorización del Gerente General y Gerente de Departamento, avalado previamente por la Gerencia de Capital Humano. 7.1 Si un colaborador inscrito en un programa local o internacional, no asiste por una causa debidamente justificada, la UCBG documentará la situación, cuantificará el perjuicio económico a la empresa. 7.2 Cuando el programa sea local, solo podrán participar un máximo de dos (2) colaboradores por programa de la misma área. 7.3 Cuando el programa sea internacional, un colaborador solo podrá participar en un (1) programa al año, o bien cada dos (2) años, de la misma área. Tendrán preferencia los programas de talleres, seminarios y charlas sobre los congresos y simposios. 8. La Gerencia de Capital Humano deberá gestionar adecuadamente sus recursos presupuestarios de acuerdo a las prioridades del Banco. 8.1. A los costos de inscripción a los talleres, seminarios o conferencias se adicionarán los gastos relacionados como: viático, hospedaje, transporte, pasaje aéreo e imprevisto aprobados. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 72 POLÍTICA: Evaluación del desempeño – BGCR I. OBJETIVO Establecer los criterios que definen el proceso de evaluación del desempeño de los colaboradores de Banco General Costa Rica en relación a sus funciones específicas. Definir las responsabilidades de cada una de las partes involucradas en este proceso a fin de que el mismo logre su propósito de promover el mejoramiento continuo y el desarrollo profesional de los miembros de la organización. II. DEFINICIÓN 1. Evaluación de desempeño: es el proceso sistemático mediante el cual se realiza una apreciación del desempeño de cada persona en el cargo que ocupa con la finalidad de establecer acciones que fomenten su desarrollo profesional. 2. Encargado de departamento: son las personas responsables por departamento de dar seguimiento a la ejecución del proceso de evaluación. Generalmente son los Gerentes de cada departamento. 3. Evaluador: persona designada para realizar la evaluación del colaborador en el sistema. Podrán ser evaluadoras las personas que cuenten con personal bajo su supervisión y cuyo puesto sea de nivel mínimo de Oficial o equivalente. 4. Superior Jerárquico: es la persona responsable de realizarle el proceso de evaluación de desempeño al evaluador. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Departamento de Capital Humano Panamá será responsable de definir los instrumentos de evaluación que se utilizarán para los diferentes cargos de la organización, procurando que los mismos se correspondan con las estrategias, planes y valores definidos por la institución. 2. Capital Humano Costa Rica coordinará con los jefes de departamento la ejecución del proceso de evaluación de desempeño. 2.1. Capital Humano Panamá facilitará el acceso a la herramienta de evaluación a cada evaluador, la cual proporcionará la información general de cada colaborador y los formularios de Evaluación Individual de Desempeño que apliquen para cada uno de ellos. 3. Todos los colaboradores deberán ser evaluados al menos una vez al año por su jefe inmediato durante el periodo de tiempo establecido para este fin, que será entre los meses de diciembre a marzo de cada año. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 73 3.1. La Evaluación de Desempeño de cada colaborador deberá ser validada por el superior jerárquico del evaluador, quien deberá firmarla como constancia de aprobación. 3.2. La revisión de la Evaluación de Desempeño deberá conllevar un proceso de retroalimentación entre el Evaluador y el colaborador con la finalidad de establecer un Plan de Desarrollo para cada colaborador. 3.3. Los comentarios o resultados de la retroalimentación deberán quedar documentados en el formulario de evaluación para su posterior seguimiento y gestión. 3.3.1. En caso que el colaborador esté en desacuerdo con la evaluación puede incluir los comentarios que considere convenientes en el formulario de evaluación y marcar la opción “No estoy de acuerdo con mi evaluación” que aparece en el formulario. 3.4. El formulario de evaluación deberá ser devuelto a Capital Humano Costa Rica dentro del plazo establecido, con las firmas del evaluador, colaborador y superior jerárquico. 3.4.1. De no poder llevarse a cabo la retroalimentación de la evaluación de desempeño dentro del plazo establecido por motivos de licencia de gravidez o enfermedad del colaborador, se deberá notificar el caso a Capital Humano Costa Rica. 3.4.1.1. Capital Humano Costa Rica deberá igualmente notificar a Capital Humano Panamá. 3.4.2. La retroalimentación de la evaluación de desempeño se deberá realizar tan pronto el colaborador se reintegre a sus funciones. 3.4.3. El colaborador tendrá derecho a recibir una copia de su evaluación de desempeño. 4. Será responsabilidad de cada jefe inmediato y del respectivo colaborador, el establecimiento y adecuado seguimiento al Plan de Desarrollo, que resulte del proceso de evaluación. Capital Humano servirá de apoyo y guía durante este proceso. 4.1. Capital Humano podrá recomendar, de acuerdo a la evaluación y comentarios de la misma, las medidas de seguimiento que considere necesarias, según el caso. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 74 POLÍTICA: Compensación Administración Salarial – Disposiciones Generales El Banco mantendrá una política de administración salarial que permitirá organizar objetiva y equitativamente el sistema de compensación del personal, el cual estará orientado a atraer y retener los talentos que el Banco necesita, motivar al personal a tener un buen desempeño y contar con niveles de remuneración acordes con las responsabilidades del puesto. La escala salarial se revisará continuamente a discreción de la Vicepresidencia de Capital Humano, con la finalidad de mantenerla competitiva con el mercado. Los ajustes salariales se darán por desempeño o por ascenso responsabilidad. a un puesto de mayor Los ajustes serán revisados, en conjunto, por el jefe inmediato y por Capital Humano, quien establecerá la instancia que los validará. Cualquier excepción a la norma deberá ser evaluada por la Vicepresidencia de Capital Humano. Administración Salarial – Ajustes por desempeño Los ajustes por desempeño son un reconocimiento individual que permite avanzar dentro de la banda salarial correspondiente (avance horizontal). Los incrementos salariales por desempeño dependerán del presupuesto de que disponga el Banco para tales efectos y salariales deberán ser determinados en función de la evaluación del desempeño individual. No obstante, la realización de la evaluación de desempeño no implica necesariamente que habrá un ajuste automático de salario. Los aumentos de salario por desempeño pueden ser solicitados por el jefe inmediato tomando en consideración los siguientes requisitos: El empleado deberá tener por lo menos 11 meses en la empresa al momento de la revisión salarial. El empleado deberá tener un porcentaje mínimo de 70% en la última evaluación de desempeño. Deberá haber transcurrido no menos de seis (6) meses desde el último ajuste de salario. El salario actual del empleado no deberá exceder el máximo de la categoría salarial de su posición. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 75 Administración Salarial – Ajustes por promoción Los ajustes por promoción serán en base a la adquisición de mayores responsabilidades de forma permanente (avance vertical). Existirán dos condiciones para los ajustes por promoción: En aquellos casos donde el salario del aspirante esté dentro de la escala de la categoría salarial de la posición a la cual se es promovido, se determinará un mínimo de 10% de ajuste sobre el salario base actual del aspirante. El porcentaje de ajuste salarial, para aquellos casos en donde el salario del aspirante sea inferior al mínimo de la escala de la categoría salarial de la posición promovida, no excederá del 20%. Se efectuarán ajustes periódicos (con no menos de 6 meses entre cada revisión) hasta alcanzar el mínimo de la escala salarial de la posición a la cual se es promovido, tomando en consideración el desempeño demostrado en las nuevas funciones. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 76 POLÍTICA: Sobre la relación con Clientes DEPARTAMENTO: Banca Corporativa, Banca Comercial, Banca de Consumo I. OBJETIVO Establecer los lineamientos que regularán la relación con clientes sean estos actuales o potenciales en los segmentos corporativo, empresarial o de Banca de Personas asegurando un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre el Banco. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. Igualdad de trato a los clientes respecto al acceso a la información necesaria para que adopten sus decisiones. 2. Revelación de las tarifas aplicables por los servicios que ha contratado el cliente a la entidad. 3. Lineamientos para la gestión en presencia de transacciones que puedan representar un posible conflicto de interés con el cliente. 4. Suministro de información correcta y oportuna al cliente sobre las transacciones que haya realizado. 5. Confidencialidad de la información de los clientes e impedimentos para el uso de esta información para beneficio de terceros. 6. Atención al cliente en cuanto a reclamos y consultas. 7. Lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para la atención de clientes, en las leyes específicas o disposiciones reglamentarias que las regulen. III. ACTITUD EN LA ATENCION AL CLIENTE El uso de un vocabulario adecuado, claro y con frases cortas se dará ante el cliente. Al atender al cliente se debe utilizar vocativos, tales como señor, señora, etc. y, si es posible, seguido del nombre o apellido. Las frases "confianzudas" o "cariñosas" deberán ser omitidas totalmente del vocabulario durante horas laborables. El cliente deberá ser atendido con prontitud y esmero. Siempre se mantendrá ante el cliente una atención cortés, discreta, prudente y respetuosa. Se deberá brindar al cliente una explicación detallada sobre los servicios que ofrecemos y, sin imponer el criterio personal, permitir que sea él quien decida lo que más convenga a sus necesidades e intereses. Para esto, se podrán a disposición del cliente brochures de productos, cartas de propuesta, estados financieros auditados, calificación de entidades calificadoras de riesgo, etc. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 77 Asimismo, se deberá brindar al cliente la información de todas las tarifas que aplican a los servicios que tiene contratados con el Banco. Algunas de estas tarifas serán publicadas en el sitio público del Banco y otras serán entregadas en formatos pre-impresos o en cartas de propuesta. IV. CONFLICTO DE INTERES 1. Conflicto de Interés General El personal ejecutivo y demás colaboradores del Banco tienen la obligación de actuar con honestidad y ética, buscando siempre la protección de los intereses del Banco. No son permitidas situaciones que signifiquen o puedan significar un conflicto de interés personal y del Banco, tales como: • • • • • • • • Cualquier situación en la cual los colaboradores tengan intereses privados o personales, capaces de influir en la imparcialidad y objetividad del desempeño de sus funciones, o que puedan afectar los intereses o la reputación del Banco. La aprobación de condiciones especiales para relaciones bancarias que los colaboradores mantengan con el Banco. Se exceptúan los beneficios e incentivos que el Banco ofrece a los colaboradores. La participación de un colaborador en el manejo directo de la relación bancaria o en decisiones de crédito u otras decisiones, que puedan afectar económica o moralmente a un cliente del Banco que sea competidor en algún negocio en que el colaborador o sus familiares, hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, mantengan intereses económicos. En caso de presentarse un conflicto de interés de carácter profesional o personal en las relaciones entre colaboradores del Banco, se espera que los colaboradores resuelvan la situación de manera ética y evitar así decisiones parcializadas. Ningún colaborador podrá laborar en el Banco y a su vez prestar servicios en otras instituciones financieras o afines, clientes o proveedores del Banco. Se exceptúan las actividades de docencia y aquellas debidamente aprobadas por la Gerencia General. Ningún colaborador del Banco debe dar ni recibir trato especial con respecto a las condiciones de empleo, sobre la base de relaciones familiares, sentimentales o personales que los vincule con personas dotadas de autoridad interna o externa. Los colaboradores tienen la libertad de comprar y vender acciones, bonos y hacer otras inversiones, siempre y cuando en ellas se observe riguroso cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos pertinentes. Deben abstenerse de utilizar o aprovechar información disponible en razón de su cargo, para satisfacer intereses particulares o personales. Los colaboradores deben evitar su participación en actividades externas, que si bien en sí mismas pueden no representar un conflicto de interés, sí podrían afectar desfavorablemente el desempeño laboral al exigirles demasiado tiempo, en detrimento del cabal cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo dentro del Banco. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 78 2. Conflicto de Interés en el Manejo de Relaciones Ningún colaborador podrá autorizar, aprobar, manejar o supervisar directamente las relaciones o transacciones con clientes y proveedores, hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad. 3. Conflicto de Interés en Actividades Comerciales de los Colaboradores Los colaboradores deben evitar participar, directa o indirectamente, en actividades comerciales o profesionales que generen conflicto de interés, real o potencial con el Banco. Todo el personal ejecutivo estará obligado a remitir anualmente al Vicepresidente del área con copia al Departamento de Capital Humano, una lista de aquellas empresas, asociaciones, gremios, fideicomisos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones o negocios que pudiesen generar para ellos, un conflicto de interés real o potencial y en los cuales el colaborador podría ser: • • • • Director o dignatario. Propietario, socio o accionista de más del 20% de las acciones emitidas y en circulación. Persona que ejerza influencia significativa en la administración. Persona que reciba beneficios económicos o materiales. El Banco reconoce que es imposible citar o describir todos los posibles conflictos de interese reales o potenciales, por lo que confía en el compromiso y en el buen criterio de sus colaboradores. Confía, además, en que ellos procurarán asesoramiento cuando lo consideren necesario, y en que se guiarán por los más altos principios de ética al evaluar sus asuntos profesionales y personales. V. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Todos los colaboradores serán responsables de la integridad de la información y documentos que se encuentren bajo su custodia. La información, datos, registros y operaciones realizadas con los clientes, deberán ser exactas y precisas, de forma que reflejen con transparencia los negocios realizados con el Banco. En la medida de lo posible, siempre que el marco legal lo permita, los colaboradores deberán cerciorarse que los clientes han recibido a satisfacción la información requerida. La información proporcionada o el motivo que justifique la negativa a proporcionarla, se expondrá en forma clara y comprensible. En nuestro Banco consideramos que la obtención y buen uso de la información es un requisito indispensable, por lo que su administración y manejo debe darse en forma confidencial, responsable, segura y objetiva. Se considera como información confidencial y privilegiada a toda aquella relacionada con el Banco, los clientes y sus proveedores. Esto incluye información relacionada a colaboradores, plan de negocios, metodologías, sistemas tecnológicos, estrategias de mercado que no sean públicas o cuya divulgación no autorizada Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 79 pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades financieras del Banco, clientes o proveedores. Entendemos por obtener información confidencial y privilegiada, conocer actos, hechos o documentos que por ningún motivo deben llegar al conocimiento público, o que puedan representar un beneficio personal a quien haga uso indebido de los mismos. El Banco y sus colaboradores se comprometen a salvaguardar y a hacer buen uso de toda la información de carácter confidencial y privilegiada que posean, aún después de separarse del Banco. El personal ejecutivo debe tomar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en las normas y políticas, relacionadas con manejo o seguridad de la información y en el Manual de Cumplimiento. Cuando la información confidencial y privilegiada es requerida por una autoridad competente, la solicitud debe ser atendida, previa verificación de los requisitos exigidos por ley, por el supervisor inmediato del área de Asesoría Legal o por cualquier otra parte involucrada debidamente facultada. El Banco y sus colaboradores respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de otras compañías y se requiere que sus colaboradores respeten dichos derechos. VI. ATENCION AL CLIENTE EN CUANTO A RECLAMOS Y CONSULTAS Se atenderán las solicitudes, reclamaciones y requerimientos de manera oportuna y precisa, conforme a la ley y a los contratos respectivos. Para ello, el colaborador deberá resolver con efectividad y sentido de urgencia todas sus necesidades observando las siguientes normas : • • • • • • Hacer todo lo que esté a su alcance para resolver las necesidades del cliente Si la inquietud del cliente no está a su alcance, se debe buscar a la persona indicada o elevar la inquietud para atender al cliente oportunamente Dar seguimiento al proceso. Manteniendo al cliente informado y cumpliendo las promesas que se le hagan Asegurarse de que el cliente obtenga una respuesta y verificar su satisfacción una vez concluya el proceso. Detectar la raíz de los problemas y gestionar o promover su solución Si el cliente tiene un reclamo, se le deberá escuchar atentamente mostrando empatía con su situación y ofreciéndole una disculpa sincera VII. LINEAMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO ESTABLECIDAS PARA LA ATENCION DE CLIENTES A LAS DISPOSICIONES 1. Principios Generales Los colaboradores del Banco tendrán en cuenta los siguientes principios en sus relaciones con los Grupos de interés: • Solamente se realizarán transacciones con personas naturales o jurídicas, que no Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. • • • • • • • Pág. 80 impliquen complicidad en la violación de las leyes vigentes. Se ofrecerá a los clientes servicios financieros integrales, a partir de la construcción de relaciones de confianza a largo plazo, los cuales maximicen la generación de valor. Se informará a los clientes con claridad, los términos y condiciones de los productos y servicios ofrecidos y contratados. Se acatarán, según los principios de sana competencia, todos los aspectos legales sobre prácticas comerciales restrictivas. Se atenderán las solicitudes, reclamaciones y requerimientos de manera oportuna y precisa, conforme a la ley y a los contratos respectivos. Se manejarán las relaciones del Banco con el gobierno, con las entidades gubernamentales y demás entidades públicas, siempre dentro del marco de la ley y bajo normas éticas. Se implementarán políticas y procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento de terrorismo o prácticas similares, de acuerdo con las normas legales, reglamentos y procedimientos internos Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. POLÍTICA : Relación con Proveedores Externos DEPARTAMENTO : Operaciones SECCIÓN : Administración I. Pág. 81 OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir para la contratación y administración de la relación Banco – Proveedor, así como también los controles para disminuir los riesgos derivados de la elaboración de tales contratos II. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. La selección de los proveedores se hará de acuerdo a la capacidad, experiencia en el mercado, reputación y conducta referida por su cartera de Clientes, basados en el código de ética y conducta. 2. La relación con el proveedor se basará en la transparencia, buena fe, respeto y búsqueda constante del bien común, en conformidad con las medidas de control y prevención establecidas por el Grupo. 3. No se procederá a contrataciones donde el colaborador que participe en la misma, tenga relaciones de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado. 4. Se deberá respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de los proveedores, y éstos deberán comprometerse al fiel cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad que así indique el contrato que rige la relación del Banco - Proveedor 5. La relación con proveedores gubernamentales y entidades públicas se basarán dentro del marco de la ley. SELECCION DEL PROVEEDOR 1. Los proveedores serán evaluados y seleccionados por la Gerencia de Operaciones, en conjunto con el Oficial de Administración, en base a su solvencia moral, referencias comerciales y personales, probidad, calidad del servicio y reciprocidad con el Banco. Los proveedores que participen, por primera vez, cotizando un servicio o producto serán considerados siempre que cuenten con documentación solicitada. 1.1 La documentación que deberá presentar el proveedor es: • • • • Perfil de la empresa (breve descripción de la empresa, años en el mercado, producto y servicios que presta, principales clientes y proveedores). Tres cartas de referencia de diferentes clientes. Comprobantes de pagos al día de pólizas (si aplica), Caja Costarricense del Seguro Social, y pagos a Hacienda. O cualquier documento que amerite ser solicitado por la actividad de la empresa. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. 2. Pág. 82 Las contrataciones de un servicio o producto se requerirán, al menos, de dos o más proveedores que presentan sus cotizaciones al Banco. 2.1. Las contrataciones de proveedores que sean los únicos que presten un servicio o producto deberán de igual forma presentar sus credenciales. 2.2. El proveedor seleccionado deberá completar el formulario “Información General del Proveedor”. 2.3 Periódicamente el Banco solicitará al Proveedor la actualización de documentación la 3. Se evaluará las ofertas del servicio o producto de acuerdo a los criterios de selección y evaluación con base en la necesidad del Banco. Toda solicitud de compra superior a los $ 1000 o su equivalente en colones deberá pasar por este proceso de revisión. 4. Se emitirá al área correspondiente una opinión de compra con base en las cotizaciones presentadas y será responsabilidad de la Gerencia del Área determinar si toma o no la recomendación. 5. El encargado de la compra deberá notificar a los proveedores que participaron en el proceso, la decisión favorable o no. A su vez deberá completar el formulario orden de compra, para aquellas compras superiores a $10 000 ó su equivalente en colones o cuando el proveedor así lo solicite. IV. CONTRATOS 1. Los contratos de relación Banco-Proveedor deberán ser validados antes de su firma por abogados del Banco. Las partes involucradas deberán estar de acuerdo con la versión final del documento para su firma. 2. Deberán contar con un contrato, los servicios administrativos por ejemplo seguridad, limpieza, mantenimiento, seguros, etc.; desarrollo de software y alquileres de locales. 3. Todo contrato deberá contar con al menos las siguientes cláusulas: • Conflictos de interés • Confidencialidad entre las partes • Daños y perjuicios • Ley aplicable y arbitraje • Protección de la marca • Acuerdo de Servicio (si aplica) 4. El contrato deberá ser firmado por el representante legal o apoderado por parte del Banco y Proveedor, según lo indique la personería emitida por el Registro Público. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. V. Pág. 83 REGISTRO, CONTROL Y CUSTODIA DE CONTRATOS 1. El área de Administración llevará un registro de control de los contratos 2. Todo contrato firmado deberá ser custodiado por el área de Operaciones, identificando al ser archivados de acuerdo a la categorías vigente, vencido y cancelado 3. El Oficial de Administración realizará mensualmente una revisión de los contratos que están por vencer y notificará por medio de correo electrónico al área que haya contratado el servicio, para que tome las medidas correspondientes. VI. RENOVACION DE CONTRATOS 1. Para la renovación de un contrato el Banco solicitará referencias internas del servicio, a su vez evaluará el proveedor con base a su desempeño según la escala de evaluación establecida por el área de Operaciones. Estos aspectos serán utilizados como referencias para determinar si se renueva o no el contrato. VII. RELACION CON EL PROVEEDOR 1. 2. La relación de negocios del proveedor con el Banco se basará estrictamente en el respeto y colaboración regidos por la conducta que dicta el Código de Ética del Banco. 1.1. Se permitirá el recibo de obsequios que entrega el proveedor al Banco, siempre que este no tenga un valor nominal o apreciable, de un obsequio, superior a $250.00 (doscientos cincuenta dólares americanos) o su equivalencia en la moneda colones. 1.2. El Vicepresidente Ejecutivo o Gerente General evaluarán los obsequios con valor nominal mayor al monto citado, para proceder de acuerdo al Código de Ética del Banco. El área de administración se encargará de realizar evaluaciones periódicas al proveedor, según el contrato, a excepción de los servicios tecnológicos que serán validados por el área de TI y este a su vez deberá de informar al área de Administración su satisfacción o no. 2.1. Se deberá llevar un control de los incidentes presentados por el proveedor. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 84 POLÍTICA: Sobre las relaciones con Accionistas DEPARTAMENTO: Gerencia General Según lo establecido en el Pacto Social: “ARTICULO VII.- ADMINISTRACION: a) La institución será administrada por una Junta Directiva integrada por diez miembros, que podrán ser o no accionistas. b) Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas en su reunión anual ordinaria y durarán en sus funciones cinco años, continuando en el desempeño de ellas hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos, pudiendo ser reelectos, pero la Asamblea General de Accionistas tendrá la facultad de sustituirlos por otros en cualquier tiempo. c) Su elección deberá efectuarse forzosamente mediante votación, siendo prohibido hacerlo por simple aclamación. Las vacantes que se produjeren deberán ser llenadas a la mayor brevedad posible, en la misma forma y con los mismos requisitos que las elecciones anuales. Toda elección de miembros de la Junta Directiva deberá ser comunicada inmediatamente al Superintendente General de Entidades Financieras, a quien deberá remitirse copia del acta de la Asamblea General de Accionistas en que se hubiere efectuado, reducida a escritura pública. d) La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Directores, denominados Director Uno, Director Dos, Director Tres, Director Cuatro, Director Cinco y Director Seis, respectivamente, que tendrán las funciones propias de sus respectivos cargos, y cuyo nombramiento deberá ser comunicado al Superintendente General de Entidades Financieras, remitiéndole copia del acta respectiva, reducida a escritura pública. e) Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo gerentes, personeros o empleados de la sociedad, ni directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otra institución bancaria nacional. f) La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al año, y extraordinariamente cada vez que sean convocadas por su Presidente o por el Gerente, en cualquiera de las ciudades capitales de Norte, Centro y Suramérica. Habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo que por disposición legal se requiera una mayoría determinada. En casos de empate el Presidente en funciones tendrá doble voto. Las sesiones podrán celebrarse por medio de video conferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio electrónico, pudiendo los Directores confirmar su voto vía fax o vía correo electrónico. Las reuniones de Junta Directiva se convocarán mediante comunicación escrita enviada vía fax o correo electrónico a la dirección de cada uno de los Directores que consten en los registros del Banco, con al menos siete días de anticipación. Para el cómputo de dicho plazo no se contará la fecha de envío de la convocatoria ni la fecha fijada para la reunión. Con el acuerdo de todos los Directores se podrá establecer plazos de convocatoria menores, de lo que se deberá dejar constancia por escrito. g) Todo acto, resolución u omisión de la Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias o que signifique empleo de los fondos del banco en actividades distintas de las inherentes a sus funciones, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva en responsabilidad personal y solidaria para con el banco, el Estado y terceros afectados, por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los asistentes que hubieren hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudieren corresponderles. h) Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta Directiva tuviere interés personal en el trámite de una Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 85 operación o lo tuvieren sus socios o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto en que está interesado. i) El Banco no podrá efectuar operaciones de crédito, directa o indirectamente, con: A.Los miembros de su propia Junta Directiva y sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. B.- Las sociedades mercantiles y cooperativas, de las cuales los miembros de la Junta Directiva o funcionarios administrativos del propio Banco, así como sus ascendientes, descendientes, cónyuges, y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean representantes legales o posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al quince por ciento del que estuviere acordado. A esta participación deberá agregarse la de sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Cuando se utilice esta excepción de la regla, el director o funcionario administrativo deberá certificar el porcentaje sobre la posesión de acciones, cuotas o participaciones de capital de la sociedad o cooperativa donde tenga interés directo o indirecto. Esta prohibición no se extenderá a los préstamos realizados antes del nombramiento respectivo de la persona que se trate. En casos especiales, podrán realizarse préstamos previo acuerdo específico de la Junta Directiva y de la aprobación expresa por escrito del Superintendente General de Entidades Financieras.” La definición de grupos de interés y conflicto de interés, que incluye la relación con los accionistas, se establece el Código de Ética en el capítulo VII y dice: “Conflicto de interés: Se entiende como la situación en virtud de la cual un miembro de la Junta Directiva, un colaborador del Grupo, un proveedor, entre otros, que debe tomar una decisión o realizar u omitir una acción en razón de sus funciones tenga la opción de escoger entre el interés del Grupo, cliente, usuario o proveedor y su interés propio, el de su familia o el de un tercero, de forma tal, que eligiendo uno de estos tres últimos se beneficiaría patrimonialmente o extrapatrimonialmente para sí, su familia o el tercero, desconociendo un deber ético, , legal, contractual o estatutario y obteniendo un provecho que de otra manera no recibiría. Grupos de interés: Los accionistas, colaboradores, clientes, proveedores, la comunidad y el ambiente, y las entidades reguladoras. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 86 POLÍTICA: Sobre el manejo de la información confidencial DEPARTAMENTO: Gerencia General En el Código de Ética, capítulo VII, subíndice 5, se norma la administración de la información confidencial y privilegiada, estableciendo lo siguiente: “En nuestro Grupo consideramos que la obtención y buen uso de la información es un requisito indispensable, por lo que su administración y manejo debe darse en forma confidencial, responsable, segura y objetiva. Se considera como información confidencial y privilegiada a toda aquella relacionada con el Grupo, los clientes y sus proveedores. Esto incluye información relacionada a colaboradores, plan de negocios, metodologías, sistemas tecnológicos, estrategias de mercado que no sean públicas o cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades financieras del Grupo, clientes o proveedores. Entendemos por obtener información confidencial y privilegiada, conocer actos, hechos o documentos que por ningún motivo deben llegar al conocimiento público, o que puedan representar un beneficio personal a quien haga uso indebido de los mismos. El Grupo y sus colaboradores se comprometen a salvaguardar y a hacer buen uso de toda la información de carácter confidencial y privilegiada que posean, aún después de separarse del Grupo. El personal ejecutivo debe tomar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en las normas y políticas, relacionadas con manejo o seguridad de la información y en el Manual de Cumplimiento. Cuando la información confidencial y privilegiada es requerida por una autoridad competente, la solicitud debe ser atendida, previa verificación de los requisitos exigidos por ley, por el supervisor inmediato del área de Asesoría Legal o por cualquier otra parte involucrada debidamente facultada. El Grupo y sus colaboradores respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de otras compañías y se requiere que sus colaboradores respeten dichos derechos. En el capítulo IV del Código, subíndice se establece la transparencia e integridad en la información: “IV. Transparencia e Integridad de la Información Todos los colaboradores serán responsables de la integridad de la información y documentos que se encuentren bajo su custodia. La información, datos, registros y operaciones realizadas con los clientes, deberán ser exactas y precisas, de forma que reflejen con transparencia los negocios realizados con el Grupo. En la medida de lo posible, siempre que el marco legal lo permita, los colaboradores deberán cerciorarse que los clientes han recibido a satisfacción la información requerida. La información proporcionada o el motivo que justifique la negativa a proporcionarla, se expondrá en forma clara y comprensible. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. Pág. 87 Con respecto a la relación con autoridades públicas y políticas, se establece en el Código de Ética capítulo V y VI, lo siguiente: Reconocemos el rol del Estado como responsable de la generación de escenarios estables, tanto en los ámbitos económicos como en los políticos y sociales; por ello, nos comprometemos a desarrollar nuestro negocio dentro de la legislación vigente y a respetar las leyes, normas y principios establecidos. Las relaciones con las entidades u organismos del Estado se manejarán a través de los colaboradores autorizados por la Gerencia General. Deberán estar guiadas por un espíritu de cooperación, de cordialidad y de respeto; sin perjuicio de mantener la confidencialidad en los casos en que manifiestamente resulte necesario. Las relaciones con representantes de instituciones y autoridades estatales, deben reflejar siempre la posición oficial del Grupo a través de colaboradores autorizados. El colaborador deberá informar previamente a su supervisor inmediato, cuando haya sido llamado a prestar declaración, como testigo o aportar otro tipo de pruebas, en los procesos judiciales relacionados con el Grupo que así lo requieran. Código de Gobierno Corporativo Banco General (Costa Rica), S.A. POLÍTICA : Política de Rotación DEPARTAMENTO : Gerencia General I. Pág. 88 OBJETIVO Establecer los lineamientos que regularán la rotación de los miembros de Junta Directiva y de los comités de apoyo. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. El plazo de nombramiento de los miembros de Junta Directiva no será mayor de cinco años. 2. Al término de los nombramientos los miembros de Junta Directiva podrán ser sustituidos o reelectos. 3. Cualquier nuevo candidato a formar parte de la Junta Directiva debe rendir en forma previa una declaración jurada del cumplimiento del perfil establecido en el Código de Gobierno Corporativo. 4. Los miembros de comités de apoyo deben ser idóneos para la naturaleza de cada comité. 5. La Junta Directiva debe seleccionar a los miembros de los comités que le reportan dentro de los primeros tres meses de su nombramiento.
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