CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCiÓN N° 468-2014-CONAFU Calle Aldabas N° 337 Las Gardenias - Surco Telefax: 275-4676 Lima-Perú Lima, 06 de Agosto de 2014 "UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULlACA" -1- VISTOS: La Resolución W 363-2014-CONAFU de fecha 18 de junio de 2014, la Carta s/n recibida en fecha 05 de agosto de 2014, y el Acuerdo W 594-2014 de la Sesión Ordinaria del 06 de agosto de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley W 30220 - Ley Universitaria, promulgada el 09 de julio de 2014 en el diario Oficial "El Peruano", la misma que tiene por objeto normar la creación, el funcionamiento, la supervisión y el cierre de las universidades, promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, la séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley W 30220, estableció la instalación del Grupo de Trabajo, el mismo que tendrá un plazo no mayor de noventa días (90), para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero, luego del cual se extinguirán la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, mediante Resolución Ministerial W 354-2014-MINEDU de fecha 01 de agosto de 2014, resuelve aprobar las disposiciones para el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, la misma que en su punto W 4.3 establece: "Durante el proceso de cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero, la ANR mantiene vigente su estructura organizacional, responsabilidades, obligaciones y ejerce las funciones a las que está autorizada, las cuajes se irán limitando progresivamente conforme Jo defina el Grupo de Trabajo, a través de sus acuerdos"; Que, mediante Resolución W 363-2014-CONAFU de fecha 18 de junio de 2014, se autoriza la licencia sin goce de haber por 30 días, contados a partir del 05 de setiembre de 2014, al Dr. Oswaldo Luízar Obregón, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca; / Que, con Carta s/n recibida en fecha 05 de agosto de 2014, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, Dr. Oswaldo Luizar Obregón, solicita se autorice una ampliación de la licencia otorgado con Resolución W 363-2014-CONAFU, para el periodo computado a partir del 07 de agosto al 04 de setiembre del año en curso, estableciendo que los alcances de dicha resolución se hagan efectivos desde el 07 de agosto al 05 de octubre de 2014; ANR CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCiÓN N° 468-2014-CONAFU Calle Aldabas NO 337 Las Gardenias - Surco Telefax: 275-4678 Lima-Perú Lima, 06 de Agosto de 2014 "UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULlACA" -2- Que, en sesión ordinaria de fecha 06 de agosto de 2014, después de deliberar el Pleno del CONAFU, por Acuerdo W 594-2014-CONAFU, convino por UNANIMIDAD: 1) MODIFICAR el artículo primero de la Resolución W 363-2014-CONAFU de fecha 18 de junio de 2014" y 2) ENCARGAR la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, al Dr. Edwin Catacora Vidangos, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, desde 07 de agosto de 2014 hasta el 07 de octubre de 2014; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18° del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución W 363-2014-CONAFU de fecha 18 de junio de 2014, quedando redactado de la siguiente manera: "ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la licencia sin goce de haber por 60 días, contada desde el 07 de agosto de 2014 hasta el 07 de octubre de 2014, solicitada por el Dr. Oswaldo Luízar Obregón, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca." ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, al Dr. Edwin Catacora Vidangos, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, desde 07 de agosto de 2014 hasta el 07 de octubre de 2014. ARTíCULO TERCERO.www.anr.edu.pe/conafu. DISPONER que la presente Resolución se publique en la página web: Regístrese, comuníquese yarchivese.
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