DELEGADOS DE PERSONAL Índice página 1.- Mesa electoral: funciones y composición ............................................................................................ 4 1.1. Funciones de la Mesa 1.2. ¿Quiénes integran la Mesa electoral? 2.- Censo laboral y electoral: cómputo de trabajadores ........................................................................ 6 3.- Número de Delegados a elegir ............................................................................................................ 7 4.- ¿Quiénes pueden ser electores y elegibles? ........................................................................................ 8 5.- ¿Quiénes pueden presentar candidatos? .............................................................................................. 8 6.- Votación, elección y escrutinio ............................................................................................................ 10 7.- Modelos oficiales para registrar en la oficina pública ...................................................................... 11 8.- Denegación e impugnaciones ............................................................................................................ 11 9.- Modelo de calendario electoral para Delegados de Personal .......................................................... 14 FSIE 3 10.- Delegaciones de FSIE ............................................................................................................................ 15 FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DELEGADOS DE PERSONAL Mesa electoral: funciones y composición todo caso, hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. Si se hubiera presentado alguna reclamación, se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la Mesa. 1.1. FUNCIONES DE LA MESA 1.2. ¿QUIÉNES INTEGRAN LA MESA ELECTORAL? Los promotores deben comunicar a la empresa su propósito de celebrar elecciones y ésta, en el plazo de 7 días, dará el traslado del preaviso simultáneamente a los trabajadores que deben constituir la Mesa y a sus representantes, y se lo notificará a los promotores. PRESIDENTE.El trabajador de más antigüedad de la empresa. La Mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto en modelo oficial, en la fecha fijada por los promotores, que será la fecha de iniciación del proceso electoral y que constará en el preaviso de elecciones recibido por la empresa. El empresario remitirá a los componentes de la Mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a estos efectos, al modelo normalizado. La Mesa electoral cumplirá las siguientes funciones: • Hará público el censo con indicación de quiénes son electores y elegibles. • Fijará el número de representantes a elegir y la fecha para la presentación de candidaturas. DOS VOCALES.Los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de Secretario. SUPLENTES.Se designarán a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la Mesa en el orden indicado de antigüedad o edad. Ninguno de los componentes de la Mesa, podrá ser candidato, y de serlo, le sustituirá en ella el suplente. Los cargos son irrenunciables. Si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado para concurrir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la Mesa electoral con la suficiente antelación, de tal forma que permita su sustitución por el suplente. • Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten. • Presidirá y señalará la fecha de votación. FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA 5 En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta 30 trabajadores, desde la constitución de la Mesa, hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos, habrán de transcurrir, al menos, 24 horas. La Mesa deberá en FSIE 4 Los plazos para cada uno de los actos serán señalados por la Mesa con criterios de razonabilidad y, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones, no mediarán más de diez días. FSIE • Redactará el acta de escrutinio, y la presentará en un plazo no superior a tres días naturales en la oficina pública. FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DELEGADOS DE PERSONAL GUÍA PRÁCTICA 2. Censo laboral y electoral: cómputo de trabajadores La empresa tendrá que realizar un censo laboral de todos los trabajadores del centro. Este censo se realizará en el modelo oficial desglosando a los trabajadores en dos grupos: • CENSO DE TRABAJADORES FIJOS o que tengan contrato superior a un año. En este censo se incluirán a los fijos discontinuos. • CENSO DE TRABAJADORES QUE TENGAN CONTRATO INFERIOR A UN AÑO. Para determinar el número de representantes a elegir, la Mesa computará los trabajadores de la empresa del siguiente modo: 1 trabajador TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO o con contrato de duración determinada superior a 1 año. 1 trabajador TRABAJADOR CONTRATADO POR TÉRMINO DE HASTA 1 AÑO FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA Nº DELEGADOS Empresas entre 6 y 10 trabajadores 1 DELEGADOS Empresas hasta 30 trabajadores 1 DELEGADOS Empresas de 31 a 49 trabajadores 3 DELEGADOS Cada 200 días trabajados 7 TRABAJADOR FIJO El número de delegados de personal a elegir, dependerá del número de trabajadores computados por la Mesa electoral. o fracción = 1 trabajador FSIE FSIE 6 Nº TRABAJADORES QUE COMPUTAN 3. Número de delegados a elegir GUÍA PRÁCTICA ELEGIBLES: Los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses en el momento de presentación de candidaturas. 5. ¿Quiénes pueden presentar candidatos? • Los sindicatos legalmente constituidos. • Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos, que deberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a la coalición. 8 • Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de electores de su mismo centro y colegio electoral, en su caso, equivalente al menos, a tres veces el número de puestos a cubrir. El empresario facilitará los medios precisos y la votación se efectuará en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo. El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel, serán de iguales características, en una urna cerrada. Los candidatos deben ir en una lista única, ordenados alfabéticamente con expresión de las siglas del sindicato, coalición electoral o grupo de trabajadores que les presentan. Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos y, en caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa. Celebrada la votación, la Mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente en voz alta de las papeletas. Del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas, y que será firmada por la Mesa, los interventores y el representante del empresario, si los hubiere. El presidente remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios en las 24 horas siguientes. FSIE El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la Mesa, serán presentadas en el plazo de tres días en la oficina pública dependiente de la autori- FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA 9 ELECTORES: Los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes en el momento de la votación. 6. Votación, elección y escrutinio FSIE 4. ¿Quiénes pueden ser electores y elegibles? DELEGADOS DE PERSONAL GUÍA PRÁCTICA DELEGADOS DE PERSONAL dad laboral por el presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la Mesa o, en el caso de determinadas Comunidades Autónomas, en otras personas usando el modelo oficial al efecto. Las impugnaciones en materia electoral, se tramitarán conforme al procedimiento arbitral, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrían plantearse directamente ante la jurisdicción competente. 7. Todos los que tengan interés legítimo, incluso la empresa, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral, y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. Modelos oficiales para registrar en la oficina pública • Acta de constitución de la Mesa electoral que debe ser cumplimentada en la fecha fijada en el preaviso. • Presentación de candidaturas. La impugnación de actos de la Mesa electoral, requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto, y deberá ser resuelta por la Mesa en el posterior día hábil, salvo en los centros de menos de 30 trabajadores, en los que se hará constar en el acta la reclamación y la resolución tomada por la Mesa. • Acta de escrutinio. 8. 11 La denegación del registro de un acta por la oficina pública, sólo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo normalizado, falte la comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falte la firma del presidente de la Mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral. FSIE FSIE 10 Denegación e impugnaciones En estos supuestos, la oficina pública requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la Mesa electoral para que, en el plazo de 10 días hábiles, proceda a la subsanación correspondiente. FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA 13 ....................................a..............de......................de........ AUTORIZACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (Si la Unidad Administrativa lo autoriza) FSIE FSIE 9 El resultado de la votación se publicará en el tablón de anuncios. CERTIFICADO DE LA MESA (Modelo 9) en _____________________________________. 8 Acto de la votación y escrutinio que se desarrollará ACTA DE ESCRUTINIO (Modelos 5.1 y 5.2) • En el plazo de 3 días a contar desde la votación debe ser remitida la documentación a la oficina pública. La Mesa resolverá las reclamaciones en las 24h. siguientes como máximo. Si se hubiera presentado alguna reclamación se hará constar en el acta, así como la resolución que haya tomado la mesa. DIA____/____ de____ a____ h. 7 Reclamación a las candidaturas y resolución de la Mesa. PAPELETAS DE VOTACIÓN DIA___/___ Hasta las _____ h. 6 Fin plazo de presentación de candidaturas (Modelo 8) CANDIDATURAS (Modelo 8) DIA___/____ Hasta las ____ h. 5 SE ELIGEN_____________________ delegados de personal CALENDARIO ELECTORAL Fin plazo de reclamación al censo electoral y resolución de la Mesa 4 Hasta las _______________ CONSTITUCIÓN DE LA MESA: En el caso de elecciones en centros de trabajo de hasta 30 trabajadores, desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrán de transcurrir 24 horas, debiendo en todo caso la mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de la votación. (Modelo 3) - Publicación del censo laboral con indicación de quienes son electores 3 - Constitución de la mesa CONSTITUIDA LA MESA ELECTORAL (Modelo 3), El empresario remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral (Modelos 2.1 y 2.2). • Los plazos para la publicación del censo electoral, presentación de candidaturas, votación, reclamaciones y resolución de las mismas serán señalados por la mesa con criterios de razonabilidad y, en todo caso, entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días. DIA ___/___ HORA_________ 2 CALENDARIO ELECTORAL El PREAVISO electoral debe realizarse a la empresa entre un mes y tres meses antes de la fecha que figure en el mismo como comienzo del proceso electoral y que debe coincidir con la constitución de la mesa electoral. • La empresa, en el plazo de siete días a contar desde el recibo del preaviso, lo comunicará a los trabajadores que deban formar la Mesa Electoral. • La Mesa electoral deberá constituirse en la fecha indicada en el preaviso electoral como de inicio del proceso electoral. 12 1 ELECCIONES SINDICALES SÍNTESIS DEL PROCESO ELECTORAL. DELEGADOS DE PERSONAL EL/LA PRESIDENTE/A DE LA MESA DELEGADOS DE PERSONAL GUÍA PRÁCTICA DELEGADOS DE PERSONAL GUÍA PRÁCTICA HUESCA Menéndez Pidal, 21 - Ofic. 8 (EHUSI-FSIE) 974 23 01 34 - 22004 Huesca CIUDAD REAL Santa Mª de la Cabeza, 1 (FSIE) 926 27 14 19 - 13001 Ciudad Real TERUEL Plaza José Gonzalvo, 2 670 225 758 - 44002 Teruel CUENCA Pintor Emiliano Lozano, 1 - 3º F (FSIE) 969 32 43 69 - 16400 Tarancón (Cuenca) ZARAGOZA Predicadores, 24. Local interior (FSIE) 976 43 82 33 - 50003 Zaragoza GUADALAJARA C/ La Barca, nº 11, Local bajo (FSIE) 949 49 30 04 - 19005 Guadalajara BALEARES Joaquim Togores, 3 - Bajos (FSIE) 971 91 51 04 - 07010 Palma de Mallorca TOLEDO Avda. Las Perdices, 34, 2º C, local 1 (FSIE) 925 35 79 57 - 45593 Bargas (Toledo) ARAGÓN FSIE ARAGÓN Predicadores, 24. Local interior (FSIE) 976 43 82 33 - 50003 Zaragoza CASTILLA LA MANCHA FSIE-CASTILLA LA MANCHA Avda. Las Perdices, 34 local 1 (FSIE) 661 75 55 75/4 - 45593 Bargas (Toledo) ASTURIAS Severo Ochoa 32, bajo - ofic. nº 2 984 39 18 24 - 33210 Gijón (Asturias) CANTABRIA Cádiz, 14 - entre P-14 (FSIE) 942 22 85 13 - 39002 Santander CANARIAS Castrillo 56, bajo (FSIE) 928 29 72 94 - 35004 (Las Palmas) FSIE TENERIFE C/ Obispo Rey Redondo 37. Oficina 6 38201 San Cristóbal de la Laguna 922 24 16 30 - Fax: 922 24 16 30 FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA ALBACETE Octavio Cuartero, 18, entreplanta (FSIE) 678 61 56 14 - 02003 Albacete CASTILLA LEÓN FSIE-CASTILLA LEÓN Cistérniga, 10 - AC, travesía (FSIE) 983 30 59 95 - 47005 Valladolid ÁVILA Pedro Dávila 8, of. 3 (FSIE) 920 25 21 46 - 05001 Ávila BURGOS Julio Saez de la Hoya, 8 - Oficina 9 (FSIE) 947 27 85 06 - 09005 Burgos LEÓN Juan de la Cosa, 16 - 1º dcha. A (FSIE) 987 22 40 01 - 24009 León PALENCIA Avda. de Valladolid, 2 - 3º D (FSIE) 979 71 18 46 - 34002 Palencia CATALUÑA BARCELONA Rambla Catalunya nº 88, 1º - 1ª. (FSIE) 93 215 82 22 - 08008 Barcelona COMUNIDAD VALENCIANA FSIE-COMUNIDAD VALENCIANA C/ Hospital, nº 2-6 puerta 2 (FSIE) 963 38 23 43 - 46001 Valencia ALICANTE Floglieti, 30 - 1º D (FSIE) 96 592 22 55 - 03007 Alicante CASTELLÓN Herrero 10 - 2ª, 1ª (FSIE) 964 25 10 17 - 12002 Castellón VALENCIA Hospital 2, 6º prta. 2 (FSIE) 963 38 23 43 - 46001 Valencia EXTREMADURA FSIE-EXTREMADURA Antonio Maura 22 - 1ºB (FSIE) 924 81 24 81 - 06400 Don Benito (Badajoz) EUSKADI (SIVE-ESIE) 658-74 22 72 Apartado 25, 48960 Galdakao (Bizkaia) GALICIA FSIE-GALICIA Pena Corneira, 4 - Galerias, local 7 (FSIE) 988 25 43 85 y 619 20 06 83 32005 Ourense SANTIAGO DE COMPOSTELA Rúa do Hórreo, 19 - local 49 Edificio Viacambre 619 200 683 15702 Santiago de Compostela A Coruña MURCIA FSIE-COMUNIDAD MURCIANA Avda. Intendente Jorge Palacios 3, 2º A (FSIE) 968 21 66 62 - 30003 (Murcia) CARTAGENA Plaza Alcolea, 8 - 1º B (FSIE) 968 52 87 45 - 30201 Cartagena (Murcia) MURCIA Avda. Intendente Jorge Palacios 3, 2º A (FSIE) 968 21 66 62 - 30003 (Murcia) NAVARRA Abejeras 1, 1º C (SEPNA-FSIE) 948 24 93 66 - 31007 Pamplona A CORUÑA Avda. Peruleiro, 8 - 1º dcha. Local B (FSIE) 981 27 65 87 - 15011 A Coruña LUGO R/ Nóreas, 15 - 2ª oficina 14, (FSIE) 616 189 094 - 27001 Lugo OURENSE Pena Corneira, 4 - Galerías, local 7 (FSIE) /Fax: 988 25 43 85 - 32005 Ourense PONTEVEDRA Marqués de Valladares, 12 - Galerías, Ofic. 18 (FSIE) 886 12 58 28 - 36201 Vigo (Pontevedra) MADRID C/ Doctor Mariani, 5 (FSIE) 91 554 08 68 - 28039 Madrid LA RIOJA Muro de la Mata, 9 - 6º dcha. (FSIE) 941 242 412 - 26001 Logroño FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA 15 ANDALUCÍA FSIE-ANDALUCÍA Marqués del Nervión, 1 - Local 5 (FSIE) 95 458 11 14 - 41005 Sevilla ALMERÍA Paseo de Almería, nº 3-2º- 1(FSIE) 607 700 065 - 04001 Almería CÁDIZ Avda. Ana de Viga, Edf. Proserpina, of. 210 956 07 7116 - 11009 Cádiz CÓRDOBA C/ Historiador Díaz del Moral nº 3 - 1º Drcha (FSIE) - 957 49 81 58 - 14008 Córdoba GRANADA Águila, 8 - bajo izquierda (FSIE) 958 52 31 53 - 18006 Granada HUELVA Trigueros, 16 (Local) (FSIE) 959 24 05 20 - 21002 Huelva JAÉN Avda. Andalucía, nº 44 - 1º C (FSIE) 953 23 70 70 - 23005 Jaén MÁLAGA Casas de Campos, 20 - 2º A (FSIE) 952 22 77 31 - 29001 Málaga SEVILLA Marqués de Nervión, 1 - Local 5 (FSIE) 95 458 11 14 - 41005 Sevilla SALAMANCA Pérez Oliva 2, 3ª planta (FSIE) 923 25 48 29 - 37005 Salamanca SORIA Morales Contreras 8, local (FSIE) 975 21 40 62 - 42003 Soria VALLADOLID Cistérniga, 10 - AC, travesía (FSIE) 983 30 59 95 - 47005 Valladolid ZAMORA Pasaje Cardenal Cisneros, 4 - Local 3 (FSIE) 980 67 16 43 - 49019 Zamora FSIE FSIE 14 Direcciones de FSIE El único sindicato independiente y profesional creado exclusivamente por y para los trabajadores de la enseñanza privada www.fsie.es
© Copyright 2024