SUMACOl SI Suministros de materiales y abarrotes de Colombia NJT. 900.634.090-9 Ciudad y Fecha: Barranquilla 11 de Septiembre de 2015 Señores: Señores TRANSCARIBE S.A. Ciudad. Ref: INVITACIÓN PUBLICA No. TC-MC-006-2015-RESPUESTA A INFORME DE EVALUACION Y SOLICITUD DE IMPARCIALIDAD Y EL DERECHO A LA REPLICA VULNERADO EN EL �ROCESO. OBJETO: Contratar el suministro de los elementos de seguridad para la prevención y atención de emergencias de eventos que generen pérdidas materiales y humanas en la empresa y empleados de Transcribe S.A. En consecuencia y verificando las dos propuestas recibidas de las empresas SUMACOL AP SAS y SEGURIDAD Y SUMINISTROS AL DIA L TDA, se observa que la empresa SUMACOL AP SAS ofertó el valor más bajo; en razón a esto el comitéevaluador procedió a dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1 082 de 2015 artículo 2.2 .1.1.2.2 .4 "OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO", y citó a dicha empresa a través de correo electrónico para que asistiera a esta entidad y justificara por escrito las razones por las cuales el valor ofertado es tan bajo. Llegada la fecha y hora de la citación, la empresa no asistió ni presentó por escrito las razones de dicho valor, por ello el comitéevaluador financiero consideró que la propuesta presentada por SUMACOL AP-S.A. S es artificialmente baja por que después de analizar los valores ofertados, en el estudio de mercado realizado en este proceso, se puede apreciar que hay un 33% de artículos por debajo del 50 % del valor presupuestado (el ítem de botiquín está por debajo en un 71%); un 25% de artículos por debajo en un 40% del valor presupuestado y un 33% por debajo en un 30 % de lo arrojado en el estudio de mercado En respuesta a este argumento: Me permito solicitar soportes donde se nos notifica y se nos cita para justificar precios artificialmente bajo, ya que en nuestros archivos no reposa tal solicitud, tampoco hemos recibidos correos notificando o citándonos para tal fin, nos sorprende la serenidad que tuvieron para descalificamos sin darnos la oportunidad de argumentar legalmente, vulnerando el derecho que tenemos por ley a Calle 72 No. 60 -50 Edificio Bellavista L. 2 B/quilla. Tel: l035J 3855793 - 3855810 Cel: 311 8373865 Calle 12 No 71b-60 interior 121-344 Bogotá E-mail: [email protected] SA su Suministros de materiales y abarrotes de Colombia NIT. 900.&34.090-9 argumentar las razones de los precios asignados que entre otras cosas benefician a la entidad y no ponen en riesgo la ejecución del contrato, hubo vulneración de los pnnc1p1o: LEY 80 DE 1.993.- ARTÍCULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: DERECHO A LA CONTRADICCIÓN: #2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. DESVIACIÓN O ABUSO DE PODER: #8o. Las autoridades no actuarán con desviación y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto. LEY 80 DE 1.993.- ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: PRECLUSIVIDAD DE LOS TÉRMINOS: #1o. ESTABLECIMIENTO DE ETAPAS Y TÉRMINOS PRECLUSIVOS.- LEY 80 DE 1.993.- ARTÍCULO 25. Num. 1 o.1o. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones. Calle 72 No. 60-50 Edificio Bellavista l. 2 B/quilla. Tel: (0351 3855793- 3855810 Cel: 311 8373865 Calle 12 No 11b-60 interior 12'-344 Bogotá E-mail: [email protected] SUMACOL SAS Suministros de materiales y abarrotes de Colombia NIT. 900.634.090-9 En el tema preciso de :LA OFERTA ECONOMICA SE ENCUENTRA POR DEBAJO DEL PROMEDIO DE PRECIOS DEL MERCADO REALIZADO POR LA ENTIDAD, en respuesta a esta observación manifestamos: que según análisis de nuestro Opto. de costos y ventas, si es posible obtener estos productos en el mercado con los precios ofertados, este resultado es soportado, porque nuestra compañía cuenta con respaldo de empresas fabricantes, es de recordar que la competitividad es intrínseca de cada compañía y es producto de su desarrollo empresarial, derivado de su de experiencia, respaldo y excel�nte resultados financiero,organizacionales,tecnológicos y comerciales, por la cual presentamos una oferta competitiva, que redunda en beneficio para la institución, porque se garantiza el cumplimento del objeto contractual y a la vez reafirmar el espiruto de las normas de contratación Colombia teniendo en cuenta los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, los postulados que rigen la función pública, lo consagrado en la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 1 en concordancia con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 , la Ley 1474 de 2011 y decreto 1510 de 2013. También es de anotar que en el sector, es apreciable la volatilidad del mercado y que los productos ofertados, no están sometidos a estándares fijos de estudios de mercados, que estos por ser estudios no constituyen ley, solo son una guía para generar una propuesta atractiva para que las compañías privada supla necesidades públicas y así logra la eficiencia administrativa estatal. La actividad comercial depende es su gran proporción de la ventaja competitivas de cada empresa y sus estrategias y por la cuantía de la invitación, las compañías deciden el margen de ganancias que más les parezca a razón de su utilidad y visión de negocio Por ultimo: El art 85 del Decreto 1510 del 2013.Procedimientos para la contratación de mínima cuantía en su numeral 6: Define, La entidad estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía, de igual manera en el Manual de la Calle 72 No. 60-50 Edificio Bellavista L 2 B/quilla. Tel: (035) 3855793- 3855810 Cel: 311 8373865 Calle 12 No 71b-60 interior 121-344 Bogotá E-mail: [email protected] su Suministros de materiales y abarrotes de Colombia NIT. 900.634.090-9 Modalidad de Selección de Mínima de Colombia compra eficiente-M-MSMC-02, pagina 6 literal A. El precio es el factor de selección del proponente. Es decir, la Entidad Estatal debe adjudicar el Proceso de Contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas por la Entidad Estatal en los Documentos del Proceso (estudios previos e invitación a participar), y que ofrezca el menor valor, La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Cabe agregar a los argumentos jurídicos, nos remitimos a la Sentencia proferida por la Sección Tercera de ·la Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR, el 4 de junio de 2008, Rad. 17783, en la cual es alto tribunal se refiere a las causales de rechazo de las ofertas, así: "Es precisamente en la fase de evaluación y calificación de las ofertas cuando el principio de inmutabilidad del pliego, adquiere mayor significado, en la medida en que para este momento la Administración tan solo está facultada para aplicar la ley y aquellas regulaciones que ella misma diseñó con las características de claridad, precisión y objetividad, en orden a seleccionar la propuesta más conveniente al interés público; de tal suerte que la Administración no se encuentra facultada para excluir a su leal saber y entender alguna o algunas propuestas participantes en la convocatoria, si previamente este supuesto no se encuentra regulado en disposiciones legales." "En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la Administración, en la medida en que el oferente adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular, en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley o deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación". Calle 72 No. 60-50 Edificio Bellavista L 2 8/quilla. Tel: l035) 3855793- 3855810 Cel: 311 8373865 Calle 12 Na 71b-60 interior 121 -344 Bogotá E-mail: [email protected] SU A Ol AS Suministros de materiales v abarrotes de Colombia NIT. 900.&34.090-9 "En reiterados pronunciamientos la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que la entidad estatal contratante, dada su condición de directora del procedimiento de selección contractual, ostenta cierta autonomía en la confección del pliego de condiciones, propósito para el cual tienen facultad para incorporar los requisitos que deben reunir los oferentes. De igual forma, esta Corporación ha sido categórica al considerar que dicha autonomía en modo alguno es absoluta, en tanto en su ejercicio no podrán desconocerse las reglas y principios de estirpe constitucional y legal que orientan la contratación estatal". En esa misma línea debe advertirse que en ejercicio de dicha facultad la entidad podrá establecer requisitos y exigencias que resulten pertinentes y necesarios para la consecución del fin público que se pretende satisfacer a través de la celebración del respectivo contrato. En contraposición a la premisa expuesta, se deriva que la amplitud de su facultad no puede extenderse a la fijación de requisitos inanes, superfluos, caprichosos o arbitrarios que en nada contribuyan a la selección objetiva del futuro colaborador de la Administración y, por el contrario, obstaculicen o impidan la materialización del referido principio "Por lo tanto el proponente SUMACOL AP SAS, está habilitado y no incurre en ninguna causal que impida el desarrollo normal de objeto contractual. Atentamente, Firma lexis Teran iaz epresentante Legal SUMACOL- AP S AS COPIA: Contraloria General de la República Procuraduría General de la República. Fiscalia General de la República Oficina Anticorrupcion Oficina Anticorrupcion de la Presidencia de la República Colombia Compra Eficiencia Veeduria Ciudadana. Calle 72 No. 60-50 Edificio Bellavista L. 2 8/quilla. Tel: (0351 3855793 3855810 Cel: 311 8373865 Calle 12 No 71b -60 interior 121·344 Bogotá E-mail: [email protected] •
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