Procesos Penales ACTUALIZADO LEY 13/09 Pág. 1 PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS CASTIGADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR A 5 AÑOS, O BIEN CON OTRAS PENAS DE DURACIÓN NO MAYOR A 10 AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CUANTÍA. ÁMBITO DE APLICACIÓN NO SE APLICA: A DELITOS CONEXOS CON OTROS NO COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE PROCESO. CUANDO PROCEDA ACORDAR EL SECRETO DE LAS ACTUACIONES. INICIACIÓN MEDIANTE ATESTADO POLICIAL. LA POLICÍA JUDICIAL DEBE HABER DETENIDO A UNA PERSONA O HABERLA CITADO, SIN DETENERLA. REQUISITOS (Art. 795.1 LECr.) ENJUICIABLES POR EL JUEZ DE LO PENAL. DEBE CONCURRIR ALGUNA DE LAS SIGUIENTE CIRCUNSTANCIAS: QUE SE TRATE DE DELITOS FLAGRANTES. QUE SE TRATE DE UN HECHO CUYA INSTRUCCIÓN SE PRESUMA SENCILLA. QUE SEA ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DELITOS: MALTRATO, HURTO, ROBO, HURTO Y ROBO DE USO DE VEHÍCULOS, CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. MODOS DE INICIACIÓN ATESTADO POLICIAL “PERFECTO” COMPETENCIA JUZGADO DE GUARDIA TRAS RECIBIR EL ATESTADO POLICIAL, JUNTO CON LOS OBJETOS, INSTRUMENTOS Y PRUEBAS QUE, EN SU CASO, LO ACOMPAÑEN, INCOARÁ, SI PROCEDE, DILIGENCIAS URGENTES. CONTRA ESTE AUTO NO CABE RECURSO ALGUNO. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN: RECABAR ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO. RECABAR INFORMES PERICIALES SOLICITADOS POR LA POLICÍA JUDICIAL. ORDENAR EXAMEN DEL MÉDICO FORENSE. TOMAR DECLARACIÓN AL DETENIDO. TOMAR DECLARACIÓN A LOS TESTIGOS. INFORMAR AL OFENDIDO DE SUS DERECHOS. PRACTICAR RECONOCIMIENTO EN RUEDA. ORDENAR EL CAREO. ORDENAR LAS CITACIONES NECESARIAS. ORDENAR CUALQUIER OTRA DILIGENCIA PERTINENTE. AUTO DE INCOACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES PRÁCTICA DE DILIGENCIAS AUDIENCIA A LAS PARTES EL JUEZ OIRÁ A LAS PARTES PERSONADAS Y AL MINISTERIO FISCAL SOBRE QUE RESOLUCIÓN PROCEDE ADOPTAR Y SOBRE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. ACTUACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL (Art. 796 LECr.) CITA AL DENUNCIADO, TESTIGOS Y ENTIDADES ASEGURADORAS PARA COMPARECER EN EL JUZGADO DE GUARDIA. INFORMA A LAS VÍCTIMAS DE SUS DERECHOS. INFORMA AL DENUNCIADO DE SU DERECHO A COMPARECER CON ABOGADO Y LE SOLICITA UNO DE OFICIO, EN SU CASO. REQUIERE LA PRESENCIA DE: MÉDICO FORENSE Y PERITO TASADOR, EN SU CASO. PRUEBA ANTICIPADA: CUANDO, POR RAZÓN DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE UN TESTIGO O VÍCTIMA O POR OTRO MOTIVO, FUERE DE TEMER RAZONABLEMENTE QUE UNA PRUEBA NO PODRÁ PRACTICARSE EN EL JUICIO ORAL, O PUDIERA MOTIVAR SU SUSPENSIÓN, EL JUEZ DE GUARDIA PRACTICARÁ INMEDIATAMENTE LA MISMA ASEGURANDO, EN TODO CASO, LA POSIBILIDAD DE CONTRADICCIÓN DE LAS PARTES. A EFECTOS DE SU VALORACIÓN COMO PRUEBA EN SENTENCIA, LA PARTE A QUIEN INTERESE DEBERÁ INSTAR EN EL JUICIO ORAL LA REPRODUCCIÓN DE LA GRABACIÓN O LA LECTURA LITERAL DE LA DILIGENCIA. CONCLUSIÓN SOBRESEIMIENTO ENJUICIAMIENTO INMEDIATO SI REPUTA FALTA EL HECHO. COMPETENCIA JUZGADO DE GUARDIA AUTO DE CONTINUACIÓN EN EL CASO DE QUE CONSIDERASE SUFICIENTES LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS, DICTARÁ AUTO EN FORMA ORAL, QUE DEBERÁ DOCUMENTARSE Y NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO. INHIBICIÓN O REMISIÓN INCOA DILIGENCIAS PREVIAS A LA JURISDICCIÓN MILITAR O AL FISCAL DE MENORES. SI CONSIDERA INSUFICIENTES LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS, ORDENARÁ QUE EL PROCEDIMIENTO CONTINÚE COMO DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR opositas.com C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL Procesos Penales ACTUALIZADO LEY 13/09 Pág. 2 PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL MISMO ACTO EN QUE EL JUEZ ACUERDE CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO OIRÁ AL FISCAL Y A LAS PARTES SOBRE QUÉ RESOLUCIÓN PROCEDE Y, EN SU CASO, SI SOLICITAN O SE RATIFICAN EN LO SOLICITADO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES. SI EL MIN. FISCAL Y EL ACUSADOR PARTICULAR, SI LO HUBIERA, SOLICITAREN EL SOBRESEIMIENTO, EL JUEZ PROCEDERÁ CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 782. SI SOLICITAN APERTURA DE JUICIO ORAL, EL JUEZ RESOLVERÁ LO QUE PROCEDA. AUDIENCIA A LAS PARTES AUTO DE SOBRESEIMIENTO AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL CUANDO SE ACUERDE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL, DICTARÁ EN FORMA ORAL AUTO MOTIVADO, QUE DEBERÁ DOCUMENTARSE. NO CABE RECURSO ALGUNO. ESCRITOS DE ACUSACIÓN NO HAY ACUSACIÓN PARTICULAR HAY ACUSACIÓN PARTICULAR EL JUEZ DE GUARDIA EMPLAZA A LA ACUSACIÓN Y AL MINISTERIO FISCAL PARA QUE PRESENTEN SUS ESCRITOS DENTRO DE UN PLAZO IMPRORROGABLE NO SUPERIOR A 2 DÍAS. SI EL MINISTERIO FISCAL NO PRESENTARE SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, EL JUEZ, SIN PERJUICIO DE EMPLAZAR EN TODO CASO A LOS DIRECTAMENTE OFENDIDOS Y PERJUDICADOS CONOCIDOS, REQUERIRÁ INMEDIATAMENTE AL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL FISCAL PARA QUE, EN EL PLAZO DE 2 DÍAS, PRESENTE EL ESCRITO QUE PROCEDA. SI EL SUPERIOR TAMPOCO PRESENTARE DICHO ESCRITO EN PLAZO, SE ENTENDERÁ QUE NO PIDE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y QUE CONSIDERA PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO LIBRE. ABIERTO EL JUICIO ORAL, SI NO SE HUBIERE CONSTITUIDO ACUSACIÓN PARTICULAR, EL MINISTERIO FISCAL PRESENTARÁ DE INMEDIATO SU ESCRITO DE ACUSACIÓN O FORMULARÁ ÉSTA ORALMENTE. ESCRITOS DE DEFENSA EL ACUSADO PRESTA SU CONFORMIDAD ACUSADO PRESENTA INMEDIATAMENTE DEFENSA ORAL O ESCRITA ACUSADO SOLICITA PLAZO PARA PRESENTAR ESCRITO DE DEFENSA SENTENCIA DE CONFORMIDAD DICTA ORALMENTE: JUZGADO DE GUARDIA. CONTINÚA EJECUCIÓN: JUZGADO PENAL. CUANDO EL FISCAL HAYA ACUSADO INMEDIATAMENTE, EL ACUSADO PRESENTARÁ INMEDIATAMENTE SU ESCRITO DE DEFENSA O FORMULARÁ ÉSTA ORALMENTE. EL JUEZ FIJA EL PLAZO DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES. EL ESCRITO SE PRESENTA ANTE EL JUZGADO DE LO PENAL. SI NO CUMPLE REQUISITOS SEÑALAMIENTO JUICIO ORAL CUMPLE REQUISITOS ART. 801 LECr. EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE GUARDIA HARÁ EL SEÑALAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL EN LA FECHA MÁS PRÓXIMA POSIBLE Y, EN CUALQUIER CASO, DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES. COMPETENCIA JUZGADO DE LO PENAL SUSPENSIÓN EN EL CASO DE QUE, POR MOTIVO JUSTO VALORADO POR EL JUEZ, NO PUEDA CELEBRARSE EL JUICIO ORAL EN EL DÍA SEÑALADO, O DE QUE NO PUEDA CONCLUIRSE EN UN SOLO ACTO, SEÑALARÁ FECHA PARA SU CELEBRACIÓN O CONTINUACIÓN EL DÍA MÁS INMEDIATO POSIBLE Y, EN TODO CASO, DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES. TAMBIÉN SE ACORDARÁ LA PRÁCTICA DE LAS CITACIONES PROPUESTAS POR EL MINISTERIO FISCAL, LLEVANDO A CABO EN EL ACTO EL SECRETARIO JUDICIAL LAS QUE SEAN POSIBLES, SIN PERJUICIO DE LA DECISIÓN QUE SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS ADOPTE EL ÓRGANO ENJUICIADOR. JUICIO ORAL EL JUICIO SE DESARROLLARÁ EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LOS ARTS. 786 a 788 (IGUAL QUE EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO). SENTENCIA LA SENTENCIA SE DICTARÁ DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DE LA VISTA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ART. 789. CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (Pasaje)—ANDÚJAR opositas.com C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4—PUENTE GENIL
© Copyright 2024