N.° 74 Temuco, once de enero de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que del mérito de la querella interpuesta a fs. 11 por el abogado Rodrigo Luciano Lillo Vera, en representación de Sergio Valenzuela Velásquez, Gastón Patricio Valenzuela Velásquez, Javier Aníbal Chávez Rivas y Encarnación Alarcón Muñoz; órdenes de investigar debidamente diligenciadas por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 232 a fs. 275, de fs. 316 a fs. 344, de fs. 379 a fs. 394, de fs. 433 a fs. 468, de fs. 471 a fs. 559, de fs. 575 a fs. 578, de fs. 662 a fs. 683, de fs. 730 a fs. 763, de fs. 849 a fs. 894, de fs. 993 a fs. 1.032, de fs. 1.094 a fs. 1.130, de fs. 1.203 a fs. 1.210, de fs. 1.215 a fs. 1.265, de fs. 1.463 a fs. 1.493, de fs. 1.541 a fs. 1.544, de fs. 1.584 a fs. 1.588, de fs. 1.643 a fs. 1.669, de fs. 1.674 a fs. 1.679, de fs. 1.717 a fs. 1.721, de fs. 1.734 a fs. 1.745, de fs. 2.027 a fs. 2.051, de fs. 2.121 a fs. 2.134, de fs. 3.419 a fs. 3.451, de fs. 3.686 a fs. 3.696, de fs. 4.241 a fs. 4.284, de fs. 4.399 a fs. 4.438, de fs. 4.504 a fs. 4.511, de fs. 4.514 a fs. 4.531, de fs. 4.533 a fs. 4.534, de fs. 4.563 a fs. 4.568, de fs. 4.594 a fs. 4.606; Protocolos de autopsia, de fs. 278 a fs. 280, de fs. 281 a fs. 283, de fs. 284 a fs. 286, de fs. 287 a fs. 289, de fs. 290 a fs. 292, de fs. 293 a fs. 295 y de fs. 296 a fs. 298; antecedentes remitidos por el Servicio Médico legal, de fs. 301 a fs. 303 y de fs. 2.088; Acta de Inspección ocular a los libros de ingreso de detenidos, reos y sentenciados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, de fs. 346; registros de defunción y demás antecedentes proporcionados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fs. 809 a fs. 830; documentos guardados en custodia de la Secretaría del tribunal y que fueron agregados de fs. 1.512 a fs. 1.529 y de fs. 2.519 a fs. 2.521; informes periciales Planimétricos y fotográficos, de fs. 1.752 a fs. 1.780, de fs. 1.952 a fs. 1.959 y de fs. 1.970 a fs. 1.972; informe Pericial de Sonido y Audiovisual evacuados por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 1.843 a fs. 1.855; Informe Pericial Documental evacuado por el Laboratorio de N.° 74 Criminalística de la Policía de Investigaciones de Santiago, de fs. 4.211 a fs. 4.239; Acta de Pericia de Sonido, de fs. 1.835; Acta de Inspección ocular al Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de Temuco, de fs. 2.091 a fs a fs. 2.093; del mérito de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaído en la causa “Barrios Altos v/s Perú” y “Almonacid Arellano y otros v/s Chile”, de fs. 2.522 a fs. 2.553 y de fs. 2.554 a fs. 2.630, respectivamente; del mérito de los fallos de la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua en la causa rol 103 – 2011, de fs. 2.631 a fs. 2.647 y de la Excma. Corte Suprema, en causa role 1.260 – 2013, de fs. 2.648 a fs. 2.656; declaraciones de Encarnación Alarcón Muñoz, de fs. 31 a fs. 31 vta. y fs. 615; de Sergio Manuel Valenzuela Velásquez, de fs. 32 a fs. 32 vta., de fs. 608; de Gastón Patricio Valenzuela Velásquez, de fs. 33, de fs. 613 a fs. 614; de Javier Aníbal Chávez Rivas, de fs. 33 vta.; de Jaime Guillermo García Covarrubias, de fs. 37 a fs. 37 vta., de fs. 75 a fs. 80 y de fs. 946 a fs. 948, de fs. 1.549 a fs. 1.551; de fs. 1.552 a fs. 1.553, fs. 1.562, fs. 1.563, fs. 1.564, fs. 1.567, de fs. 1.569 a fs. 1.570, de fs. 1.571 a fs. 1.572, fs. 1.583, de fs. 2.422 a fs. 2.426, de fs. 2.442 a fs. 2.443, fs. 2.445, fs. 2.446, fs. 3.185, de fs. 4.657 a fs. 4.657, fs. 4.658; de fs. 5.012 a fs. 5.013 y de fs. 5.022 a fs. 5.023; de Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo, de fs. 171 a fs. 171 vta., de fs. 178 a fs. 178 vta., de fs. 2.704 a fs. 2.705; de Raimundo Ignacio García Covarrubias, de fs. 172 a fs. 172 vta., de fs. 710 a fs. 712, de fs. 805 y de fs. 949 a fs. 950, de fs. 2.340 a fs. 2.342; de Manuel Abraham Vásquez Chahuán, de fs. 174 a fs. 174 vta., de fs. 717 a fs. 718, de fs. 1.305 a fs. 1.307, fs. 1.310, fs. 1.377, de fs. 1.409 a fs. 1.410, de fs. 1.418 a fs. 1.420, fs. 1.421, fs. 1.458, fs. 1.462, fs. 2.222, fs. 2.224, fs. 2.706 y de fs. 3.071 a fs. 3.072; de Herman Carrasco Paul, de fs. 175 a fs.177, de fs. 178 a fs. 178 vta., de fs. 189 a fs. 189 vta., de fs. 218 a fs. 221, de fs. 416 a fs. 417, fs. 1.547, de fs. 1.549 a fs. 1.551, de fs. 2.323 a fs. 2.324, de fs. 2.325 a fs. 2.326; de Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, de fs. 186 a fs. 186 vta., de fs. 798 a fs. 799, fs. 3.143; de Pablo Domingo Gran López, de fs. 187 a fs. 187 vta., de fs. 800 a fs. 802, fs. 1.725, fs. 3.135, de fs. 4.331 a fs. 4.334, de fs. 4.335 a fs. 4.339; de Orlando Moreno N.° 74 Vásquez, de fs. 188 a fs. 188 vta., de fs. 189 a fs. 189 vta., de fs. 624 a fs. 625, de fs. 1.571 a fs. 1.572, de fs. 2.010 a fs. 2.011, fs. 2.204 y fs. 2.448; de Manuel Ángel Fernández Carranza, de fs. 222 a fs. 223, de fs. 2.227 a fs. 2.229; de Aquiles Alfonso Poblete Müller, de fs. 224 a fs. 226, de fs. 1.990 a fs. 1.992, de fs. 2.052 a fs. 2.053, fs. 2.230; de Norberto Francisco Uribe Moroni, de fs. 305 a fs. 307, de fs. 1.173 a fs. 1.174, fs. 1.724, fs. 3.131 y fs. 4.937; de Raúl Binaldo Schonherr Frías, de fs. 353 a fs. 355, de fs. 2.012 a fs. 2.013 y de fs. 2.707 a fs. 2.708; de Agustín Aillañir Antimán, de fs. 356 a fs. 357; de Carlos Salvador Zurita Panguilef, de fs. 358 a fs. 359; de Ana Aillañir Antimán, de fs. 376; de Paula Painén Calfumán, de fs. 396; de Ricardo Alberto Montero Mosquera, de fs. 409; de Juan Humberto Carrillo Rebolledo, de fs. 411 a fs. 413, de fs. 416 a fs. 417, de fs. 1.314 a fs. 1.315 y de fs. 3.844 a fs. 3.845; de Nayerli del Carmen Montero Mosquera, de fs. 424; de Usmenia Mosquera Guerrero, de fs. 425; de Adrián Segundo González Maldonado, de fs. 561 a fs. 564; de Gilberto Enrique Loch Reyes, de fs. 565 a fs. 568; de Enrique Abzalón Castro Obreque, de fs. 581; de Gerardo Jaime Araneda Muñoz, de fs. 583 a fs. 584; de Héctor Joaquín Celedón Fuentes, de fs. 585; de Juan Luis Figueroa Fernández, de fs. 586 a fs. 588; de Pablo Omero Aguilera Bastías, de fs. 589 y de fs. 4.389; de Nieves Ortiz Hermes, de fs. 593; de Celedonio Aníbal Aburto Fuentes, de fs. 595 a fs. 596; de Manuel Jesús Contreras Salazar, de fs. 597 a fs. 599, de fs. 1.075, fs. 1.724, fs. 1.725; de Aristóteles Sócrates Pacheco Nicloux, de fs. 600; Ernesto García Isla, de fs. 601 a fs. 602, fs. 1.804, de fs. 2.442 a fs. 2.443, fs. 2.446 y fs. 2.448; de Casilda Inés Mardones Jofré, de fs. 607; de Elcides Luis Gubelín Durán, de fs. 616; de Daniel San Juan Clavería, de fs. 621 a fs. 622; de Gloria Florentina Neira Balboa, de fs. 623; de José Albino Krause Álvarez, de fs. 626; de Juan Alfonso Campos Valdebenito, de fs. 697 a fs. 698; de Héctor Omar Barra Reyes, de fs. 701 a fs. 702, fs. 1.562; de Humberto Garabito Vega, de fs. 703; de Eduardo Enrique Aguilera Arce, de fs. 707 a fs. 708; de Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, de fs. 713 a fs. 715, de fs. 2.004 a fs. 2.006, fs. 3.145 y fs. 5.220; de Luis Rodrigo Chávez N.° 74 Rivas, de fs. 716; de José Tomás Argomedo García, de fs. 719 a fs. 720, de fs. 2.225 a fs. 2.226; de Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, de fs. 721 a fs. 723, fs. 3.141; de José Santos Jara Leal, de fs. 766; de Samuel Raúl Arroyo Riquelme, de fs. 767 a fs. 768; de Jorge Luis Godoy Valdebenito, de fs. 769 a fs. 770, fs. 1.564; de Óscar Inostroza Segura, de fs. 774 a fs. 776, fs. 1.072, fs. 1.563; de Enrique Segundo Muñoz Moreno, de fs. 778 y de fs. 1.074; de Arnoldo Filiberto Cuevas Mardones, de fs. 779; de Nelson Medina Stuardo, de fs. 898 a fs. 899; de Héctor Florentino Navarrete Jara, de fs. 900 a fs. 901; de Juan Isaías Zurita Alarcón, de fs. 910; de José Sebastián Venegas Umanzor, de fs. 914 a fs. 915; de Jorge Luis Pino Pino, de fs. 916; de Libardo Hernán Schwartenski Rubio, de fs. 932 a fs. 935, fs. 1.071, fs. 1.073, de fs. 2.200 a fs. 2.201, de fs. 2.246 a fs. 2.247, de fs. 2.249 a fs. 2.250, fs. 2.446, fs. 3.175 y fs. 4.698; de Florencio Celedonio Fuentealba Aguayo, de fs. 944 a fs. 945; de Mario Hernán Arias Díaz, de fs. 951 a fs. 952, fs. 1.072, fs. 1.073, fs. 1.074, fs. 1.075, de fs. 2.251 a fs. 2.253; de Luis Alberto Rebolledo Mella, de fs. 1.042; de Raúl Alfredo Torres Torres, de fs. 1.043; de Carlos Arias Galdames, de fs. 1.044; de Ricardo Linares Salamanca, de fs. 1.076 a fs. 1.077; de Osvaldo Segundo Fuentes Núñez, de fs. 1.085; de Carlos Edinson González Cuevas, de fs. 1.091 a fs. 1.092; de Carlos Samuel Bobadilla Ojeda, de fs. 1.037; de Juan Bautista Labraña Luvecce, de fs. 1.135 a fs. 1.136, de fs. 1.404 a fs. 1.406, de fs. 1.409 a fs. 1.410, de fs. 1.569 a fs. 1.570, fs. 1.750, fs. 1.787, fs. 1.794, fs. 3.173; de Eliecer Arnoldo Antitur Llancufil, de fs. 1.148; de María Nuvia Magdalena Ramírez Cid, de fs. 1.150; de David Álvarez Gómez, de fs. 1.151; de Víctor Manuel Volante Leonardi, de fs. 1.171 a fs. 1.172; de Francisco Hueche Humán, de fs. 1.201 y fs. 1.391; de Héctor Enrique Muñoz Garrido, de fs. 1.279 y fs. 4.610; de Manuel Reinaldo Canales Valdés, de fs. 1.280 a fs. 1.281, de fs. 1.375 a fs. 1.376, fs. 1.377, fs. 1.838; de Manuel Rafael Campos Ceballos, de fs. 1.282 a fs. 1.284, de fs. 1.388 a fs. 1.390, fs. 1.396 a fs. 1.397, fs. 1.836, fs. 1.837, fs. 1.838 y fs. 1.839; de Juan Carlos Concha Belmar, de fs. 1.287 a fs. 1.288, de fs. 1.392 a fs. 1.394, de fs. 1.396 a fs. 1.397, fs. 1.806, fs. N.° 74 1.836; de Jorge González Curiqueo, de fs. 1.292 a fs. 1.293, fs. 1.805, fs. 1.806; de Roberto Israel Concha Muñoz, de fs. 1.290 a fs. 1.291; de Sergio Orlando Vallejos Garcés, de fs. 1.302 a fs. 1.304 y de fs. 1.310, fs. 1.726, fs. 1.787, de fs. 1.789 a fs. 1.790, fs. 1.791, de fs. 1.830 a fs. 1.831, de fs. 3.417 a fs. 3.418; de Jaime Pablo Englert Bórquez, de fs. 1.312 a fs. 1.313, de fs. 3.643 a fs. 3.644 y fs. 3.649; de Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez, de fs. 1.320 a fs. 1.322, de fs. 2.240 a fs. 2.241; de Luis Humberto Llamunao Huaiquinao, de fs. 1.323 a fs. 1.324, fs. 1.328 y de fs. 1.552 a fs. 1.553; de Gabriel Alfonso Dittus Marín, de fs. 1.325 a fs. 1.326 y fs. 1.328, fs. 1.794, fs. 1.795, de fs. 1.798 a fs. 1.799; de Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, de fs. 1.360 a fs. 1.363, fs. 1.421, de fs. 1.423 a fs. 1.424, fs. 1.748, de fs. 1.789 a fs. 1.790, fs. 1.792, fs. 1.837 y fs. 1.840; de Luis Alberto Alarcón Seguel, de fs. 1.412 a fs. 1.417, de fs. 1.418 a fs. 1.420, de fs. 1.637 a fs. 1.642; de Virginio Custodio Cruces Cárdenas, de fs. 1.438 a fs. 1.439 y fs. 1.839; de José Segundo Quintana Benavente, de fs. 1.440 a fs. 1.442; de Juan Ociel Schneider Martin, de fs. 1.453 a fs. 1.456, fs. 1.458, de fs. 1.798 a fs. 1.799; de Omar Burgos Dejean, de fs. 1.591 a fs. 1.592, fs. 3.127, fs. 4.304; de Jorge Amador Briones Castro, de fs. 1.593; de Luis Barrenechea Calderón, de fs. 1.594; de Ricardo del Tránsito Esparza Rocha, de fs. 1.605 a fs. 1.606; de Joaquín Segundo Ferrada Carrasco, de fs. 1.607; de Héctor Orlando Espinoza Ortiz, de fs. 1.608; de José Segundo Sebastián Quintana Benavente, de fs. 1.609; de Jaime Barrenechea Vega, de fs. 1.610; de Alberto Enrique Isler Quezada, de fs. 1.611; de José Luis Torres Inostroza, de fs. 1.672; de Osvaldo Santiago Brito Brito, de fs. 1.681 a fs. 1.682, fs. 3.801; de María Elena Ruiz Mancilla, de fs. 1.688; de Eleazar Ernesto Venegas Soto, de fs. 1.691 a fs. 1.692; de Juan Pablo Garcés Yáñez, de fs. 1.693 a fs. 1.694; de Juan Bautista Valdebenito Leiva, de fs. 1.700 a fs. 1.701; de José Rosario Pacheco Arriagada, de fs. 1.702; de Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, de fs. 1.861 a fs. 1.862; de Edison Chihuailaf Arriagada, de fs. 1.879 a fs. 1.882, de fs. 2.658 a fs. 2.659 y fs. 2.663; de Raúl Cerda Aguilef, de fs. 1.931 a fs. 1.933 y fs. 4.660; N.° 74 de Marcos Jaime Bravo Bravo, de fs. 1.934 a fs. 1.935; de Rolfi Alfredo Biava Solar, de fs. 1.941 a fs. 1.942; de Juan Nicolás Pérez Zúñiga, de fs. 1.944 a fs. 1.946, fs. 1.947; de Erasmo Ricardo Villanueva Simon, de fs. 1.962 a fs. 1.965; de Víctor Hernán Maturana Burgos, de fs. 1.975 a fs. 1.978, de fs. 2.264 a fs. 2.265, de fs. 2.295 a fs. 2.297, de fs. 2.696 a fs. 2.699, de fs. 2.704 a fs. 2.705 y fs. 2.706; de Juan Sofanor Gallardo Tapia, de fs. 1.979 a fs. 1.980; de Eduardo Alcides Robles Alchao, de fs. 1.981 a fs. 1.983; de Bernardita del Carmen Weisser Soto, de fs. 1.984 a fs. 1.987, de fs. 2.260 a fs. 2.261, de fs. 2.268 a fs. 2.270; de Mario Carril Huenumán, de fs. 1.988 a fs. 1.989, de fs. 2.262 a fs. 2.263 y fs. 2.279; de Pedro Segundo Carrillo González, de fs. 1997 a fs. 1.999; de Eliana Pichún Seguel, de fs. 2.000 a fs. 2.003, fs. 2.336; de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs. 2.007 a fs. 2.009, de fs. 2.073 a fs. 2.075, fs. 2.360, fs. 2.361 y de fs. 2.375 a fs. 2.376; de Eleodoro Rubilar Bascur, de fs. 2.014 a fs. 2.015; de Sótero Javier Guevara Guevara, de fs. 2.016 a fs. 2.018, fs. 2.305, fs. 2.308; de Bernardino Piñera Carvallo, de fs. 2.019 a fs. 2.020; de Francisco Gerónimo Matta Iturra, de fs. 2.055 a fs. 2.056; de Daniel Arnoldo Aguirre Mora, de fs. 2.060 a fs. 2.063, de fs. 2.244 a fs. 2.245 y fs. 2.338; de Guillermo Ariel Pincheira Farías, de fs. 2.067 a fs. 2.071; de Jorge Luis Cofré Vásquez, de fs. 2.096 a fs. 2.097; de José Raúl Inzunza Reyes, de fs. 2.107 a fs. 2.110, de fs. 2.242 a fs. 2.243, de fs. 2.246 a fs. 2.247; de Martín Huriqueo Antuhuil, de fs. 2.117 a fs. 2.119; de María Antonieta Meza Moncada, de fs. 2.132 a fs. 2.134, de fs. 2.680 a fs. 2.682, de fs. 2.707 a fs. 2.708; de Héctor Benedicto Hernández Viscarra, de fs. 2.138 a fs. 2.141 y de fs. 4.335 a fs. 4.339; de Pedro Misael Elgueta Muñoz, de fs. 2.147 a fs. 2.149 y de fs. 5.012 a fs. 5.013; de Héctor Florentino Navarrete Jara, de fs. 2.150 a fs. 2.152; de Domingo Esteban Quintana Bustos, de fs. 2.156 a fs. 2.157; de Navor Sifrido Soto Cereceda, de fs. 2.158 a fs. 2.161; de Antonio Sergio Monserrat Mena, de fs. 2.205 a fs. 2.207; de Hernán Raúl Quiroz Barra, de fs. 2.191 a fs. 2.196, de fs. 2.242 a fs. 2.243, de fs. 2.244 a fs. 2.245, de fs. 2.249 a fs. 2.250; de Hernán Alejandro Morales Gómez, de N.° 74 fs.2.210 a fs. 2.214; de Juan José Salgado Goyeneche, de fs. 2.215 a fs. 2.219, de fs. 2.231 a fs. 2.232; de Fernando Alejandro Mora Paredes, de fs. 2.235; de Mario Rolando Reyne Zúñiga, de fs. 2.238 a fs. 2.239, de Marta Victoria Gálvez, de fs. 2.306 a fs. 2.307; de Nelio Gastón Holzapfel Gross, de fs. 2.049 bis a fs. 2.049 bis 2, de fs. 2.371, fs. 2.328, de Mario César Olate Melo, de fs. 2.329 a fs. 2.330, fs. 2.332; de Gastón Mecklenburg Vásquez, de fs. 2.333 a fs. 2.335; de Allard Catalán Catalán, de fs. 2.344 a fs. 2.346; de Manuel Horacio Ríos Salgado, de fs. 2.434 a fs. 2.436; de Víctor Manuel Terán Vásquez, de fs. 2.437 a fs. 2.438 y de fs. 4.657 a fs. 4.657; de Carlos Luco Astroza, de fs. 2.660 a fs. 2.662, fs.2.663 y de fs. 3.064 a fs. 3.066; de Mario Emiliano Alvarado Verdugo, de fs. 2.672 a fs. 2.673, de fs. 2.674 a fs. 2.679 y de fs. 3.067 a fs. 3.070; de Pedro Eugenio escalona Ferrer, de fs. 2.683 a fs. 2.684; de Fernando Segundo Aburto Ojeda, de fs. 2.685 a fs. 2.686; de Fresia Patricia del Carmen Palacios Santos, de fs. 2.687 a fs. 2.689; de Vicente Mariqueo Quintrequeo, de fs. 2.690 a fs. 2.691; de Alonso Fernán Francisco Azócar Avendaño, de fs. 2.692 a fs. 2.695; de Pedro Pascual Cifuentes Rivera, de fs. 2.700 a fs. 2.701; de Luis Armando Aguilera Sandoval, de fs. 2.702 a fs. 2.703; de Edison Armando Coronado Ormeño, de fs. 2.709 a fs. 2.710; de Luis Hernán Peña Andaúr, de fs. 3.076; de Rubén Hernán Gajardo Palma, de fs. 3.343 a fs. 3.347y fs. 4.658; de Artemio Huento Millapán, de fs. 3.645; de Albán Isaías Solar Ríos, de fs. 3.646 y fs. 3.649; de Sergio Hernán Torres Obreque, de fs. 3.648; de Rigoberto Morales Jerez, de fs. 3.650 a fs. 3.651; de Rubén Enrique Morales Quijada, de fs. 3.802 a fs. 3.803; de Guillermo Castro Herrera, de fs. 3.804 a fs. 3.805; de Úrsula Ilonca Westermayer Rasmussen, de fs. 3.848 a fs. 3.849; de Juan José Obreque Castillo, de fs. 4.441; de Juan Luis Mora Martínez, de fs. 4.442; de Saturnino Antonio Jacinto Sáez Caballero, de fs. 4.443; de Ernesto Arturo Vidal Bécker, de fs. 4.446 a fs. 4.447; de Arturo Ruiz Aravena, de fs. 4.448; de Óscar Fernando Valenzuela Bravo, de fs. 4.459 a fs. 4.460; de Humberto Ariel Cárdenas Soto, de fs. 4.463 a fs. 4.464; de Teresita del Niño de Jesús Bunster Herrera, de fs. 4.545 a fs. 4.546; de N.° 74 José Bernardino Muñoz Luengo, de fs. 4.611; de Juan Carlos Marchant Sanhueza, de fs. 4.612 a fs. 4.613; Benjamín Rodemil Farías Lavín, de fs. 4.911 a fs. 4.913, fs. 4.949 y fs. 5.025; de Anacleto Aguirre Rivera, de fs. 4.943 a fs. 4.944 y fs. 5.026; de José Fernando Romero Silva, de fs. 4.946 a fs. 4.948 y fs. 4.949, de Guido Alfonso Sepúlveda Sánchez, de fs. 4.985 a fs. 4.988; de Braulio Enrique Sandoval Trujillo, de fs. 4.989 a fs. 4.990, de Lautaro Dagoberto Guajardo Garcés, de fs. 5.118 quedan suficientemente acreditados en autos los siguientes hechos: A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento “La Concepción”, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez; y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco. B.- El mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen un abogado de Temuco, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento “Tucapel” para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto. Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de N.° 74 Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad - hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos. C.- Las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal. D.- También para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería n° 8 “Tucapel” de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo, bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una N.° 74 investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del “rancho” de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para “ablandarlos” antes o después de estos interrogatorios. En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos y un Carabinero que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento “Tucapel” y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias. E.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado “Patrulla Brava” o “Patrulla Chacal” integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de N.° 74 custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento “Tucapel” de Temuco. F.- Que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, por motivos que están siendo investigados en esta y en otras causas, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia o desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos hasta ahora en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973. G.- Que Florentino Alberto Molina Ruiz, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche en un calabozo. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento “Tucapel” de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco, permaneciendo recluido en ese lugar hasta la noche del 10 de noviembre de 1973. Durante ese período su esposa concurrió diariamente a dejarle ropa y alimentos que eran canalizados a través de los guardias de la entrada del recinto militar. A su vez, Molina Ruiz le enviaba la ropa usada como señal de que aún se encontraba en dicho lugar detenido. Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo producto de un accidente laboral, fue visto en calidad de detenido al interior del recinto militar antes indicado por Herman Carrasco Paul que también se encontraba en la misma condición, quien señaló que ambos fueron víctimas de apremios ilegítimos. También fue reconocido debido a su minusvalía por algunos conscriptos que los custodiaban. H.- Que Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la Universidad N.° 74 Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche. Al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento “Tucapel” de Temuco. Familiares del detenido se acercaron a consultar por él a la unidad militar donde les dijeron que este no estaba allí pese a que se le vio en el patio del recinto castrense fuertemente custodiado y en muy malas condiciones físicas. I.- Que Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento “Tucapel” de Temuco. Familiares del detenido concurrieron hasta el Regimiento “Tucapel” donde constataron la efectividad de la detención y durante tres días entregaron en la guardia ropa y frazadas para este. J.- Que Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento “Tucapel”. K.- Que Amador Francisco Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Hasta ese lugar concurrieron familiares para saber de su situación y para entregarle alimentos y ropa. N.° 74 L.- Que Pedro Juan Mardones Jofré, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Un conscripto de la 2ª Sección de la 2ª Compañía de Cazadores aseguró que le correspondió llevar agua a Mardones Jofré, quien se encontraba recluido en una bodega ubicada al interior de un taller mecánico. En ese momento notó que el detenido tenía una mano muy herida por lo que le resultó imposible tomar el vaso que se le ofrecía. M.- Que Carlos Aillañir Huenchual, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar que se movilizaba en un camión ¾ institucional. La detención se efectuó en el sector rural de Pelales, localidad de Quepe donde se ubicaba la casa de un hermano del detenido. El militar a cargo de la patrulla señaló que el detenido iba a ser llevado al regimiento Tucapel de Temuco. N.- Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio “chico” del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores pertenecientes a la “patrulla Chacal”, se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza, quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que se aculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y en algunas oportunidades se transportaba conscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Vásquez instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar. Ñ.- Que minutos más tarde centinelas del puesto de vigilancia ubicado en el sector de entrada al recinto militar denominado “Isla Cautín” N.° 74 vieron ingresar al lugar una caravana de vehículos institucionales compuesta por al menos un jeep Toyota y el camión indicado en el párrafo anterior. O.- Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar “Isla Cautín” por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (Q.E.P.D.), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (Q.E.P.D.), el Cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín, que recientemente había llegado desde Santiago, el Sargento Anacleto Aguirre Rivera, todos de la 1° Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (Q.E.P.D.), de la 2ª Compañía de Cazadores. También formaba parte de esta comitiva un Sargento 2° de la Primera Compañía de Cazadores. P.- Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos se encontraban amarrados a las estacas, con excepción del Sargento 2° de la 1° Compañía de Cazadores a quien le dijo que se ubicara en otro lugar distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en un determinado sector de la Isla Cautín. Este Sargento pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, quien se hacía acompañar por un oficial de estatura media alta, y que además en el mismo sector presenciaban las maniobras dos civiles, reconociendo a uno de ellos como el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco. Q.- Posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital N.° 74 regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor, determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jofré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toracoabdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas. R.- Que al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse. Durante los días siguientes continuaron apareciendo en la prensa detalles de cómo habrían ocurrido estos hechos y la manera como efectivo militares habrían repelido dicho ataque y posteriormente habrían salido en búsqueda de los supuestos extremistas que no fueron abatidos en el enfrentamiento y que consiguieron huir del lugar. 2°.- Que los hechos antes reseñados, en esta etapa procesal, constituyen los delitos de homicidio calificado en las personas de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, previstos y sancionados en 391 n° 1, circunstancias Primera y Quinta, del Código Penal, N.° 74 respectivamente. 3°.- Que de estos mismos antecedentes y propias declaraciones de Arnoldo Aedo Matus, de fs. 4.922 a fs. 4.926; de fs. 5.022 a fs. 5.023, fs. 5.025, fs. 5.026 y de fs. 5.122 a fs. 5.123, se desprenden fundadas presunciones para estimar que le ha cabido la calidad de CÓMPLICE de los delitos de homicidio calificado referidos en la consideración anterior. 4° Que atendido los nuevos antecedentes allegados al proceso y propias declaraciones de Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, de fs. 1.993 a fs. 1.996, de fs. 2.268 a fs. 2.270, de fs. 2.295 a fs. 2.297, fs. 2.308, de fs. 2.325 a fs. 2.326, fs. 2.328, fs. 2.332, fs. 2.338, fs. 2.339, de fs. 2.375 a fs. 2.376, fs. 2.968, de fs. 3012 a fs. 3.020, se desprenden fundadas presunciones para estimar que le ha cabido la calidad de AUTOR de los delitos de homicidio calificado referidos en la consideración 2°.5.- Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso y prisión preventiva a ARNOLDO AEDO MATUS como CÓMPLICE de los delitos de homicidio calificado de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual perpetrados en la Comuna de Temuco durante el mes de noviembre de 1973.6.- Asimismo, visto lo dispuesto en los artículos 278 Bis, 366 y fs. 377 del Código de Procedimiento Penal, se modifica el auto de procesamiento dictado en el tomo VIII de autos a fs. 2.757 y siguientes, solo en la parte que sometió a proceso a OSCAR ALFONSO ERNESTO PODLECH MICHAUD como cómplice los delitos de homicidio calificado de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual perpetrados en la Comuna de Temuco durante el mes de noviembre de 1973, manteniéndose vigente en N.° 74 todo lo demás; y en su lugar se declara que queda sometido a proceso en calidad de AUTOR de los ilícitos señalados precedentemente. No se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, por no constar que los procesados tengan bienes. Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad del procesado Aedo Matus no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta también la colaboración prestada en el proceso y visto lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se le concede el beneficio de la libertad provisional, previo pago de una fianza ascendiente a la suma de doscientos mil pesos ($200.000). Consúltese. Asimismo, en el caso del procesado Podlceh Michaud, el que se encuentra en libertad bajo fianza desde el 19 de noviembre de 2013, según las actuaciones de fs. 3.219, por estimar la Corte a fs. 3.196 que no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no se le somete a prisión preventiva. Por lo tanto, rija a su respecto la libertad otorgada en autos por la Ilma. Corte de Apelaciones de esta ciudad. Atendido lo dispuesto en los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar, dese orden de ingreso en calidad de procesado en libre plática al Regimiento de Infantería n.º 8 “Tucapel” de Temuco para Arnoldo Aedo Matus, con la excepción que no podrá tomar contacto con los demás procesados privados de libertad en esta u otras causas que se encontraren en la unidad militar precitada. Practíquense las notificaciones legales correspondientes y prontuáriese a los procesados en su oportunidad. Dese orden de aprehensión para el procesado Arnoldo Aedo Matus, la que deberá ser diligenciada por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. N.° 74 Cítese a primera audiencia al procesado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud para su notificación personal. Rol nº 113.089.- Dictado por don Álvaro Mesa Latorre, Ministro en Visita Extraordinaria. Autoriza, don Wilfred Ziehlmann Zamorano, Secretario. En Temuco, a once de enero de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
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