www.mayapolicial.com DROGAS ÍNDICE 1. 2. 3. 4. 5. Drogas. Definición Clasificación según efectos Formas de presentación Intervención policial – drogas Supuestos prácticos 1. Definición “Son todas aquellas sustancias que introducidas en un organismo vivo pueden modificar una o varias funciones de éste” (O:M:S) Esta definición engloba tanto a sustancias legales (alcohol, tabaco, fármacos, etc.) como ilegales (cocaína, heroína, cannabis, drogas de síntesis, etc.). 2. Clasificación según sus efectos Depresoras: bloquean el funcionamiento del cerebro en un proceso de adormecimiento cerebral, alcohol, opiáceos (heroína, morfina, metadona...), tranquilizantes (valium, tranquimazin...), hipnóticos (barbitúricos y no barbitúricos). Estimulantes: activan el funcionamiento del cerebro. Anfetaminas, cocaína, nicotina, xantinas (cafeína, etc.). Perturbadoras: alteran el funcionamiento del cerebro, dando lugar a alteraciones perceptivas alucinaciones, etc... Alucinógenos (L.S.D.), derivados del Cannabis (Haschish, Marihuana), Inhalantes (acetonas, bencenos, etc...), Drogas de síntesis (MDMA, MDA, etc...). www.mayapolicial.com 3. Formas de presentación Las drogas se presentan en diferentes formas, tamaños y composiciones. La visualización no siempre es acertada, y sólo se puede considerar definitivo un análisis en laboratorio. www.mayapolicial.com 4. Intervención policial – drogas Supuestos de intervención policial Que se esté cometiendo un delito contra la Salud Pública (arts. 359 y ss. CP). Que se esté cometiendo una infracción administrativa (LO 1/92, de 21 de febrero “PSC”): Artículo 23.h) Tolerancia del consumo y/o tráfico. Artículo 25. Tenencia, consumo. A) Código Penal (LO 10/95, de 23 de noviembre) Delitos contra la salud pública (art. 368 CP) “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”. Queda sin determinar la posesión para el consumo. Tenencia ilícita no destinada al tráfico: toda posesión de sustancias sin autorización legal o fuera de las circunstancias de los supuestos del artículo 368 CP. B) Ley Orgánica 1/92, de 21 de noviembre “PSC” Artículo 23.h) Se considera infracción grave la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. Artículo 25. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita aunque no estuviera predestinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infrracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo. www.mayapolicial.com C) Realización de actas por infracciones (LO 1/92, de 21 de febrero) Los Cuerpos de Policía Local en la realización de sus funciones se pueden encontrar ante intervenciones relacionadas con el consumo o la tenencia ilícita de sustancias estupefacientes que no constituyen delito y por lo tanto deberán denunciar estos hechos en un documento denominado “Acta – denuncia por consumo o posesión de sustancias estupefacientes”. d) Intervención policial por infracción al artículo 25 LO 1/92 (abandono de útiles) El abandono de útiles o instrumentos utilizados para el consumo es infracción administrativa y cuando se compruebe el abandono de jeringuillas (en todo caso) o instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daños a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, constituyen falta penal (artículo 630 CP). www.mayapolicial.com 5. Supuestos prácticos (D) 1.- 2.- 3.-
© Copyright 2024