1. Drogas. Definición, clasificación e intervención

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DROGAS
ÍNDICE
1.
2.
3.
4.
5.
Drogas. Definición
Clasificación según efectos
Formas de presentación
Intervención policial – drogas
Supuestos prácticos
1. Definición
“Son todas aquellas sustancias que introducidas en un organismo vivo pueden modificar una o
varias funciones de éste” (O:M:S)
Esta definición engloba tanto a sustancias legales (alcohol, tabaco, fármacos, etc.) como ilegales
(cocaína, heroína, cannabis, drogas de síntesis, etc.).
2. Clasificación según sus efectos
Depresoras: bloquean el funcionamiento del cerebro en un proceso de adormecimiento
cerebral, alcohol, opiáceos (heroína, morfina, metadona...), tranquilizantes (valium,
tranquimazin...), hipnóticos (barbitúricos y no barbitúricos).
Estimulantes: activan el funcionamiento del cerebro. Anfetaminas, cocaína, nicotina, xantinas
(cafeína, etc.).
Perturbadoras: alteran el funcionamiento del cerebro, dando lugar a alteraciones perceptivas
alucinaciones, etc... Alucinógenos (L.S.D.), derivados del Cannabis (Haschish, Marihuana),
Inhalantes (acetonas, bencenos, etc...), Drogas de síntesis (MDMA, MDA, etc...).
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3. Formas de presentación
Las drogas se presentan en diferentes formas, tamaños y composiciones.
La visualización no siempre es acertada, y sólo se puede considerar definitivo un análisis
en laboratorio.
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4. Intervención policial – drogas
Supuestos de intervención policial
 Que se esté cometiendo un delito contra la Salud Pública (arts. 359 y ss. CP).
 Que se esté cometiendo una infracción administrativa (LO 1/92, de 21 de febrero “PSC”):
 Artículo 23.h) Tolerancia del consumo y/o tráfico.
 Artículo 25. Tenencia, consumo.
A) Código Penal (LO 10/95, de 23 de noviembre)
Delitos contra la salud pública (art. 368 CP)
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan,
favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”.
Queda sin determinar la posesión para el consumo.
Tenencia ilícita no destinada al tráfico: toda posesión de sustancias sin autorización legal
o fuera de las circunstancias de los supuestos del artículo 368 CP.
B) Ley Orgánica 1/92, de 21 de noviembre “PSC”
Artículo 23.h) Se considera infracción grave la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o
la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o
encargados de los mismos.
Artículo 25. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares,
vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita aunque no estuviera
predestinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que
no constituya infrracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o
instrumentos utilizados para su consumo.
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C) Realización de actas por infracciones (LO 1/92, de 21 de febrero)
Los Cuerpos de Policía Local en la realización de sus funciones se pueden encontrar ante
intervenciones relacionadas con el consumo o la tenencia ilícita de sustancias estupefacientes
que no constituyen delito y por lo tanto deberán denunciar estos hechos en un documento
denominado “Acta – denuncia por consumo o posesión de sustancias estupefacientes”.
d) Intervención policial por infracción al artículo 25 LO 1/92 (abandono de útiles)
El abandono de útiles o instrumentos utilizados para el consumo es infracción
administrativa y cuando se compruebe el abandono de jeringuillas (en todo caso) o
instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daños a las
personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, constituyen falta
penal (artículo 630 CP).
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5. Supuestos prácticos (D)
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