pinchar aquí - Fundación MAU "VARA DE REY"

Fundación Milicia Aérea Universitaria
LICENCIA EUROPEA DE PILOTO
DE PLANEADOR “SPL”
Marzo 2015
INDICE

Definiciones

Requisitos obtención Licencia SPL

Requisitos revalidación Licencia SPL

Requisitos renovación Licencia SPL

Habilitación TMG (Tourist Motor Glider)

Habilitación FI (Instructor)

Transporte de pasajeros

Métodos de Lanzamiento

Vuelo Acrobático

Logbook (Cartilla de Vuelos)

Certificados Médicos
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 2
DEFINICIONES (I)

FAA: Federal Aviation Agency, la autoridad de aviación civil en USA. Estableció las normas
FAR (Federal Aviation Regulations)

ICAO (OACI en Español): International Civil Aviation Oranization

JAA: Joint Aviation Authorities, similar a la FAA en Europa. Estableció las normas JAR (Joint
Aviation Regulations) similares a las FAR

EASA: European Aviation Safety Agency, Agencia Europea de Seguridad Aérea. Se desgaja de
la JAA en 2003, asumiendo las competencias sobre seguridad aérea.

AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea, es la representante de EASA en España.

SPL: Sailplane Pilot License, es la licencia para volar un velero.

SLMG: Self Launching Motor Glider: es un velero autolanzable, es decir con un motor que se
puede escamotear en el fuselaje o hélice plegable

SS: Self Sustainer, es un velero con un motor que se ouede escamotear, pero con el cual no se
puede llegar a despegar, sólo sirve para no caerse y volver al campo

TMG: Tourist Motor Glider. Es un velero con motor fijo y hélice no plegable, que con el motor
parado puede volar a vela.
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 3
DEFINICIONES (II)

PIC: Pilot in Command, es el piloto al mando, el “que vuela la aeronave”, puede ser el
Comandante de la aeronave o no

PICUS: Pilot in Command Under Supervision, es el PIC que vuela solo o en doble
mando bajo la supervisión de un instructor




FI: Flight Instructor, Instructor de vuelo

Prueba de Pericia (Skill test): Examen a realiza para obtener la licencia, para
renovarla, o para apuntar una habilitación nueva

Verificación de competencia (proficiency check): examen a pasar para revalidar la
licencia.
ATO: Air Training Organization, una escuela de vuelo
Revalidar: Significa extender la validez de la licencia antes de que esta haya expirado.
Renovar: Significa extender una nueva licencia a una persona a la que le ha expirado
su validez, o que tiene nuevas habilitaciones
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 4
REQUISITOS OBTENCIÓN LICENCIA SPL

Edad mínima para primer vuelo solo: 14 años

Edad mínima para obtener la Licencia SPL: 16 años

Experiencia mínima para obtención de licencia: 15 horas de instrucción de vuelo en
planeadores o motoveleros, incluyendo al menos:

10 horas de instrucción de vuelo en doble mando

2 horas de vuelo solo supervisado

45 vuelos

1 vuelo de travesía solo de al menos 50 km o en doble mando de al menos 100 km

De las 15 horas de vuelo, se pueden hacer un máximo de 7 en un TMG
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 5
REQUISITOS REVALIDACIÓN LICENCIA SPL


Planeadores y motoveleros (autolanzables o autosustentabes): para ejercer las
atribuciones de la licencia hay que haber realizado en los últimos 24 meses al menos (excluidos
los TMG):

5 horas de vuelo como piloto al mando, con 15 vuelos

2 vuelos de entrenamiento con Instructor
TMG: para ejercer las atribuciones de la licencia hay que haber realizado en TMG los últimos 24
meses al menos:

12 horas de vuelo como piloto al mando, con 12 vuelos

Un curso de actualización de al menos 1 hora de vuelo total con un Instructor
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 6
REQUISITOS RENOVACIÓN LICENCIA SPL

Superar una verificación de competencia con un examinador en un planeador o un TMG
O bien

Realizar tiempo de vuelo o vuelos adicionales, volando solo o en doble mando bajo la
supervisión de un Instructor, para cumplir totalmente los requisitos establecidos
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 7
HABILITACIÓN TMG

Motovelero: Aeronave equipada con uno o más motores que, con los motores no operativos,
presenta las características de un planeador.

Motovelero de Turismo (TMG): clase específica de motovelero que dispone de un motor no
retráctil e integral y una hélice no retráctil. Será capaza de despegar y ascender pos sus propios
medios.

La atribución TMG se obtendrá completando en una ATO al menos 6 horas de instrucción de
vuelo en TMG, incluyendo:

4 horas de instrucción de vuelo en doble mando

1 vuelo solo de travesía de al menos 150 km, con un aterrizaje completo en un aeródromo
que no sea el de partida

Una prueba de pericia en un TMG con un examinador, incluyendo también demostración
de conocimientos teóricos (principios de vuelo, procedimientos operacionales,
performance y planificación del vuelo, conocimiento general de la aeronave, navegación)
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 8
HABILITACIÓN FI (INSTRUCTOR)


Para obtener la habilitación FI se requiere:

Disponer de la licencia SPL

Tener más de 18 años

Tener más de 200 horas de vuelo y más de 200 lanzamientos en el sistema en el que se
quiere dar instrucción

Hacer un curso específico dentro de una ATO
A habilitación FI dura 3 años. Para revalidarla se requiere superar al menos dos de los
requisitos siguientes:

Haber hecho más de 30 horas o 60 vuelos de instrucción

Asistir a un seminario sobre refresco de instrucción

Superar una verificación de competencia en los últimos 12 meses antes de la caducidad
de la habilitación
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 9
TRANSPORTE DE PASAJEROS

Haber completado al menos 10 horas de vuelo ó 30 lanzamientos como piloto al mando en
planeadores o motoveleros, después de la obtención de la licencia SPL.

No se podrá llevar pasajeros a menos que se hayan llevado a cabo en los últimos 90 días un
mínimo de 3 vuelos en una aeronave del mismo tipo o clase..
MÉTODOS DE LANZAMIENTO


Las atribuciones SPL estarán limitadas al método de lanzamiento incluido en la prueba de
pericia. Esta limitación puede eliminarse completando:

Torno y vehículo: 10 vuelos en doble mando y 5 vuelos solo bajo supervisión

Remolcado o autolanzamiento: 5 vuelos en doble mando y 5 vuelos solo bajo supervisión.
Para autolanzamiento la instrucción puede hacerse en un TMG.

Catapulta: 3 vuelos en doble mando o solo bajo supervisión
Para mantener las atribuciones del método de lanzamiento se realizarán 5 vuelos en los últimos
24 meses, excepto para catapulta que serán 2 vuelos.
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 10
VUELO ACROBÁTICO


Para solicitar la habilitación de vuelo acrobático (avión, TMG o planeador) se requiere

al menos 40 horas de vuelo ó 120 lanzamientos como piloto al mando en la categoría de
aeronave apropiada, realizadas después de la obtención de la licencia.

Un curso de formación en una ATO, incluyendo:
o
Instrucción teórica apropiada
o
Al menos 5 horas o 20 vuelos de instrucción de vuelo acrobático, en la categoría de
aeronave apropiada
Las atribuciones de la habilitación de vuelo acrobático estarán limitadas a la categoría de
aeronave en las que se completó la instrucción de vuelo. Podrán ampliarse a otras categorías
de aeronave completando al menos 3 vuelos de entrenamiento en doble mando que cubran
todas las materias de formación de vuelo acrobático en dicha categoría de aeronave.
LOGBOOK

El piloto mantendrá un registro fiable de los detalles de los vuelos llevados a cabo, en forma y
manera establecidas por la autoridad competente.
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 11
CERTIFICADOS MÉDICOS

Los solicitantes y titulares de una licencia de piloto privado (PPL), de piloto de planeador (SPL),
o de piloto de globo (BPL) deberán estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico
de Clase 2.

Los certificados médicos Clase 2 tendrán una validez de:

60 meses, con menos de 40 años de edad (los expedidos antes de los 40 años dejarán de
ser válidos a los 42 años)

24 meses, entre los 40 y 50 años de edad (los expedidos antes de los 50 años dejarán de
ser válidos a los 51 años)

12 meses, con más de 50 años de edad
Fundación Milicia Aérea Universitaria
| 12
RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE
SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DEMORA EN
LA APLICACIÓN DEL ANEXO I ANEXO VI y VII DEL REGLAMENTO
(UE) Nº 445/2015, DE LA COMISIÓN DE 17 DE MARZO, QUE
MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NO 1178/2011 POR EL QUE SE
ESTABLECEN REQUISITOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL DE
VUELO DE LA AVIACIÓN CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1.3 Y 3.3.
Madrid, a 7 de Abril de 2015
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
Isabel Maestre Moreno
FUNDACION Milicia Aérea Universitaria “Vara de Rey”
AERÓDROMO DE LA NAVA
CORRAL de AYLLON 40529 (SEGOVIA)
www.fundacionmau.es