¿Es válida la formación a distancia para acreditar el cumplimiento de la formación de los trabajadores según el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales? A priori la respuesta es no. El artículo 19 especifica claramente que la formación debe ser teórica y práctica y difícilmente se acreditará una formación práctica a través de un curso completamente a distancia. Bien es cierto que no hay nada especificado al respecto, pero la Inspección de Trabajo así lo interpreta. Debe haber por tanto una parte presencial, cuya duración vendrá determinada por la propia dificultad de la tarea. En ausencia de legislación el Plan de Formación de la empresa será la norma a seguir. La parte práctica se podrá realizar mediante una formación compartida entre los propios mandos intermedios y los técnicos de prevención y a través de empresas externas especializadas, pero siempre en coordinación con la propia organización, de forma que el curso se centre en los aspectos prácticos específicos de la realidad de la empresa. No obstante, en el caso de tareas sencillas (administración, dependientes, etc.) que desarrollen tareas que no generen riesgos importantes, la formación periódica sí puede hacerse a distancia, pero con carácter inicial debe acreditarse una parte presencial. Además, incluso de forma periódica convendrá realizar formaciones prácticas presenciales recordatorias (por ejemplo, inicialmente se da un curso con carácter presencial o semipresencial, al año siguiente se realiza un curso recordatorio a distancia y a los dos años se vuelve a dar una formación presencial o semipresencial). Evidentemente en cuanto cambien las condiciones de trabajo la formación deberá realizarse otra vez con un carácter teórico y práctico y por tanto presencialidad. 1 ¿Cada cuanto tiempo debe pasar un trabajador reconocimiento médico de empresa? Automáticamente en la mayoría de las empresas todos los trabajadores que se realizan reconocimientos médicos lo hacen con una periodicidad anual argumentando los contratos de vigilancia de la salud, los convenios colectivos, etc. Pero esto no es del todo acertado o cuanto menos acertado para todo el mundo por igual. El artículo 22 de Vigilancia de la Salud de la Ley 31/1995 especifica que el reconocimiento médico debe ser inicial y poseer un carácter periódico, pero nada dice acerca de esa periodicidad. La periodicidad vendrá marcada por el protocolo médico en cuestión que se aplique en función del puesto de trabajo que se desarrolle. Así, habrá puestos de trabajo cuyo reconocimiento médico tendrá un carácter anual, otros cada dos años y otros, dos veces al año. El reconocimiento médico debe ser específico del puesto de trabajo y esa especificidad vendrá dada por las pruebas que se realicen y por la periodicidad con que se hagan. Es más, aunque en el protocolo de aplicación se detalle una periodicidad dada, ésta puede cambiar en función de los resultados médicos. Por ejemplo, una cierta prueba que a priori debe realizarse de forma anual, si el estado del trabajador es tal que se necesite una información más frecuente podrá determinarse con una periodicidad mayor, o al contrario. Exija a su servicio de prevención una Planificación específica según la realidad preventiva de su empresa. 2
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