reglamento interno de la dirección de ecología del - Ixtapaluca

REGLAMENTO
INTERNO DE LA
DIRECCIÓN DE
ECOLOGÍA DEL
MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA
REGLAMENTO INTERIOR
DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Exposición de Motivos.
Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de la
facultad que me confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo
dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y permanentemente el
marco jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y visión de largo plazo para
satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones
sociales, económicas y políticas de Ixtapaluca.
El perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la
administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho,
con la misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal 20132015.
Es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades
administrativas que integran la estructura básica de la administración pública municipal.
Considerando.
Que una de las prioridades de este Gobierno son los recursos naturales, aquellos bienes materiales y
servicios que nos proporciona la naturaleza sin sufrir alteraciones por el hombre; éstos son valiosos
para nuestra sociedad, por que contribuyen al bienestar y desarrollo.
Que la Dirección de Ecología forma parte del Pilar denominado Municipio Vanguardista, el cual se
define como el detonante del desarrollo sustentable y de vanguardia en Ixtapaluca; a través de la
instrumentación de acciones regulatorias, programas específicos, eficientes, eficaces y efectivos que
fomenten la inversión local, nacional y extranjera; con tecnologías limpias y amigables con el medio
ambiente; que impulse, oriente y fortalezca la vocación económico-ecológica del municipio.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de
Ixtapaluca, tiene por objeto regular las bases para la estructura, organización y funcionamiento de la
Dirección de Ecología del Municipio.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:
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DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México;
Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Bando: Bando Municipal de Ixtapaluca vigente;
Reglamento General: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de
Ixtapaluca;
Reglamento: El Reglamento Interior de la Dirección de Ecología;
Municipio: Municipio de Ixtapaluca, Estado de México;
Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
Cabildo: Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por la Presidenta Municipal, el Síndico, las
Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
Presidenta Municipal: Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México;
Administración Municipal: Administración Pública Municipal de Ixtapaluca;
Dirección: Dirección de Ecología Municipal;
Director o Directora: Titular de la Dirección de Ecología Municipal;
Entidades.- Las Autoridades Auxiliares y Organismos Públicos Descentralizados.
Unidades Administrativas.- Las Áreas, Subdirecciones, Coordinaciones y Departamentos que
forman parte de la estructura orgánica de la Dirección, y que sean necesarias para su eficiente
desempeño,
Manual de Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones,
funciones y estructura de las Unidades Administrativas que integran cada Dependencia, los
niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;
Manual de Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los
pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de cada
Dependencia; mismo que contiene los diferentes puestos o Unidades Administrativas que
intervienen y precisa su responsabilidad, participación, así como los formularios, autorizaciones
o documentos a utilizar; y
RAM: Registro Ambiental Municipal en Materia del Aguas Residuales.
ECOTEL: Sistema de Atención a Denuncias Ciudadanas en Materia Ambiental y Animal.
Artículo 3.- La Dirección es una Dependencia de la Administración Municipal Centralizada, cuyas
atribuciones se describen en el Reglamento Orgánico, Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Las acciones de la Dirección deberán estar encaminadas a preservar, conservar y proteger los recursos
naturales, el medio ambiente y el equilibrio ecológico, así como propiciar el desarrollo sustentable en el
Municipio, para lo cual podrá concertar y acordar acciones con las autoridades competentes de la
Federación, el Estado u otros municipios.
Artículo 4.- La Dirección, a través de sus Unidades Administrativas, deberá conducir sus acciones en
forma programada y con base en lo establecido en la Ley Orgánica, el Reglamento Orgánico, el Bando
Municipal, el Reglamento General y el Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de éste se
deriven, el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- La Dirección formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de
decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten
necesarias, mismas, que en su caso, se someterán a la consideración de la Presidenta Municipal y del
Cabildo, cuando así proceda.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 6.- Para la atención de los asuntos de su competencia, la Dirección contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.
II.
III.
IV.
V.
Dirección;
Coordinación de Cultura Ambiental;
Departamento del Registro Ambiental Municipal;
Departamento de Ecotel; y
Departamento Forestal.
La estructura orgánica de la Dirección se integrará de acuerdo con el organigrama de plantilla de
personal autorizado por la Presidenta Municipal, mismo que se basará en los programas
correspondientes.
Artículo 7.- La Dirección formulará anualmente su Programa de Trabajo, de conformidad con el Plan de
Desarrollo Municipal y el presupuesto que tenga asignado, el cual deberá ser congruente con los
programas de las demás Dependencias.
Artículo 8.- La Directora o Director y los Titulares de las diversas Unidades Administrativas que
conforman la Dirección, contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
el eficiente y eficaz desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Dirección.
Artículo 9.- La Directora o Director será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que
hubiere sido autorizado para la Dirección.
TÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR
Artículo 11.- Para la adecuada atención de los asuntos de su competencia, la Directora o Director
podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, sin perder por ello su ejercicio directo,
salvo aquellas funciones que el presente Reglamento y demás disposiciones normativas dispongan que
deban ser ejercidas directamente por ella; sin menoscabo de la responsabilidad en la que pudiera
incurrir en razón de las decisiones que tomará.
Artículo 12.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección,
así como su representación, corresponden al Director o Directora quien tendrá las siguientes facultades:
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I.
Formular, conducir y evaluar las políticas y criterios generales para la planeación en materia de
ecología;
II.
Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de preservación y control de la contaminación
atmosférica generada por fuentes fijas, que funcionen como establecimientos mercantiles o de
servicios y transformación, de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de
fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal con la participación que
corresponda a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México;
III. Garantizar el derecho de las personas a una vida digna, en un ambiente sustentable adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar;
IV. Vigilar y aplicar el cumplimiento de la normatividad federal, estatal y municipal en materia de
ecología y protección del medio ambiente;
V. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Formular, proponer y conducir las políticas municipales en materia de medio ambiente, que
beneficien a la comunidad;
VII. Participar en el diseño, propuesta y ejecución de políticas, medidas y mecanismos para prevenir,
conservar y restaurar la contaminación del aire, suelo, agua y recursos naturales;
VIII. Identificar la problemática ambiental en el Municipio y proponer, promover y aplicar un programa
municipal competitivo y humano de Protección al Ambiente;
IX. Proponer, dictaminar y participar en la ejecución de los Convenios de Colaboración
Institucionales, entre el Municipio, el Estado y la Federación, así como entidades autónomas,
sociales y particulares, para coordinar acciones de protección ambiental, recuperación y
protección de recursos naturales y aprovechamiento sustentable de los mismos;
X. Formular, proponer y desarrollar programas específicos para emprender una cultura comunitaria
del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y la protección
del ambiente, garantizando así una política de seguridad ambiental adecuada;
XI. Actualizar y aplicar el estudio de ordenamiento ecológico del territorio municipal, conjuntamente
con las áreas de desarrollo urbano de Federación, el Estado y el Municipio;
XII. Expedir y aplicar los reglamentos y disposiciones para la protección del medio ambiente, así
como ejercer las atribuciones que expresamente las leyes, reglamentos y normas le confieren al
Municipio en materia de medio ambiente;
XIII. Otorgar el visto bueno previo a la solicitud de licencias de construcción, excavación, ampliación,
modificación y terminación de obra;
XIV. Autorizar y/o cobrar por los diferentes servicios para el manejo y cuidado del arbolado urbano;
XV. Otorgar el registro de descargas de aguas residuales, provenientes de los centros urbanos del
municipio;
XVI. Coadyuvar en coordinación con las autoridades federales y estatales, en las acciones que se
realizan para prevenir y evitar el comercio y tráfico ilegal de los recursos naturales;
XVII. Imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones determinadas por las leyes,
reglamentos, normas y otras disposiciones legales aplicables en materia del medio ambiente;
XVIII. Suspender o cancelar concesiones o permisos y ejercer las acciones legales que correspondan
por actividades industriales, comerciales o de servicios que afecten la flora, fauna silvestre y
acuática, de competencia municipal;
XIX. Implementar programas en instituciones educativas y localidades, para el mejoramiento
ambiental, así como acciones permanentes de difusión de la cultura ecológica, tales como
pláticas, talleres, campañas de divulgación y concientización ciudadana en la materia;
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XX. Aplicar las disposiciones jurídicas en relación a la prevención y control de la contaminación por
ruido, vibraciones y olores perjudiciales para el medio ambiente, así como la vigilancia del
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales;
XXI. Coadyuvar en el establecimiento, vigilancia y administración de las áreas naturales protegidas de
jurisdicción municipal, en coordinación con las autoridades estatales;
XXII. Proponer la creación y administrar en su caso, las áreas naturales protegidas de jurisdicción
municipal;
XXIII. Crear y administrar zonas de preservación y conservación ecológica de los centros de población,
parques urbanos, jardines públicos y otras áreas de competencia municipal;
XXIV. Convenir y concertar recursos económicos con las autoridades federales y estatales;
instituciones y organizaciones públicas y privadas; así como las asociaciones civiles y estatales,
nacionales e internacionales, para realizar las obras y acciones en materia ambiental;
XXV. Preservar y proteger las áreas boscosas de los asentamiento irregulares, así como sancionar a
fraccionadores clandestinos; y
XXVI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la preservación y control de los efectos sobre el
ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como
peligrosos;
XXVII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por
ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas, olores
perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que
funcionen como establecimientos industriales, mercantiles y de servicios así como la vigilancia
del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Estatales;
XXVIII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación de las
aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de
población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que
corresponde al Gobierno del Estado;
XXIX. Participar en la atención que afecte el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que
generen efectos negativos ambientales dentro del territorio municipal;
XXX. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de
protección civil establecidas y para ejecutar la normatividad aplicable derivado de la emergencia
o contingencia;
XXXI. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación en las
materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI;
XXXII.
Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
XXXIII.
Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia
Estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito del territorio municipal;
XXXIV.
Formular y ejecutar el Programa Municipal de Protección al Ambiente;
XXXV.
Autorizar la poda, derribo o trasplante de árboles ubicados en zonas públicas y privadas
dentro del territorio municipal;
XXXVI.
Asistir a la Presidenta Municipal en la firma de convenios y acuerdos de coordinación y
colaboración con el Gobierno Federal, del Estado y municipios en materia ambiental;
XXXVII.
Asumir las funciones que le sean transferidas a la Presidenta Municipal en materia
ambiental a través de convenios y acuerdos firmados con el Gobierno Estatal y municipios;
XXXVIII.
Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro del
territorio municipal;
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XXXIX.
Elaborar el programa de ordenamiento ecológico del territorio municipal, en coordinación
con las demás dependencias estatales y municipales competentes, y promover su aplicación y
observancia;
XL. Promover la participación responsable de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación
de la política ambiental y de recursos naturales, que fomente de forma fundamental, la
protección al ambiente y el equilibrio de los sistemas;
XLI. Integrar el Consejo Municipal de Protección al Ambiente y fomentar la creación de comités
vecinales, para alentar la participación social en el cuidado, conservación y restauración del
ambiente en sus localidades;
XLII. Atender las denuncias presentadas respecto de los hechos, actos u omisiones que puedan
producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente o alteraciones a la salud o calidad de vida de
la población;
XLIII.Promover el financiamiento de estudios, investigaciones y acciones en general para la protección
al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XLIV.
Difundir y promover la educación ambiental en las instituciones desde nivel primaria hasta
nivel superior, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social;
XLV. Aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones administrativas por violaciones a la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Libro Cuarto del Código
Administrativo, y las demás disposiciones legales aplicables; y
XLVI.
Participar en las comisiones de carácter regional y metropolitano en las que se traten
asuntos sobre ecología;
XLVII.
Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente;
XLVIII.
Emitir los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y
proteger el ambiente;
XLIX. Convenir con los Gobiernos Federal, Estatal, con otras Entidades Federativas y con otros
municipios del Estado, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de
acciones de protección ambiental;
L.
Aplicar medidas y criterios para la prevención y control de residuos y emisiones generadas por
fuentes contaminantes;
LI. Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire,
suelo, agua y del ambiente en general;
LII. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección del
ambiente;
LIII. Promover la educación y la participación comunitaria, social y privada, para la preservación y
restauración de los recursos naturales y la protección del ambiente;
LIV. Aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de los residuos sólidos industriales no
peligrosos;
LV. Promover y ejecutar directamente o por terceros, la construcción y operación de instalaciones
para el tratamiento de residuos industriales no peligrosos y desechos sólidos;
LVI. Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento
y vigilancia de los recursos forestales del municipio;
LVII. Promover y fomentar las investigaciones ecológicas;
LVIII.Emitir dictámenes técnicos para cuantificar el daño causado al ambiente;
LIX. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la
aplicación de las que corresponda a otras autoridades; y
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LX. Vigilar y sancionar que las descargas de aguas residuales de los establecimientos mercantiles
cumplan con las normas oficiales vigentes;
LXI. Proteger y vigilar el bienestar de los animales, de acuerdo al Libro Sexto del Código para la
Biodiversidad del Estado de México; y
LXII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 13.- Los Titulares de las Unidades Administrativas, tendrán las obligaciones y atribuciones
genéricas siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Acordar con la Directora o Director; así como atender los asuntos que sean de su competencia;
Mantener informada a la Directora o Director sobre el desarrollo de sus actividades;
Planear, coordinar, dirigir y supervisar la programación y evaluación del desarrollo de las
actividades de las Unidades Administrativas que le reportan directamente;
Proponer y en su caso, participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias
que se impartan al personal a su cargo;
Estudiar y analizar los asuntos turnados por las Dependencias y Entidades, para el acuerdo
correspondiente con la Directora o Director;
Estudiar y analizar los anteproyectos de programas en materia ambiental y demás que le
correspondan a las Unidades Administrativas;
Emitir opinión con relación a los convenios, contratos y autorizaciones que celebre u otorgue el
Municipio, cuando contengan asuntos de competencia de la Dirección;
Proporcionar, previo acuerdo con la Directora o Director, personalmente o a través de los
responsables de las Unidades Administrativas que correspondan, la información, datos o la
cooperación técnica que le sea requerida por otras Dependencias o Entidades;
Estudiar y analizar proyectos presentados por las Unidades Administrativas, para la creación,
modificación y reorganización de estas últimas, dictaminando al respecto el trámite
correspondiente;
Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos
jurídicos en la materia que se relacionen con el funcionamiento de las Unidades Administrativas.
Cumplir y aplicar las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento aplicable a su
respectiva área; y
Las demás que le confieran la Leyes.
Artículo 14.- El Responsable Administrativo de la Dirección, asumirá la supervisión técnica y
administrativa de la misma, estando auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requiera
y figuren en la plantilla de personal autorizada y el presupuesto asignado.
Artículo 15.- Corresponde a los Jefes de Departamento las siguientes obligaciones y atribuciones
genéricas:
I.
II.
Programar, organizar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades
encomendadas;
Acordar con la Directora o Director la resolución de los asuntos que se encuentren dentro de la
competencia del Departamento a su cargo;
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III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
ordenamientos legales aplicables a efecto de desempeñar su cargo;
Emitir opinión escrita, respecto de los convenios, contratos y autorizaciones que celebre u
otorgue el Municipio, cuando contengan aspectos de competencia de la Dirección;
Proporcionar información que soliciten las Unidades y Dependencias Administrativas con la
aprobación de la Directora o Director;
Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del personal a su cargo;
Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se
impartan al personal a su cargo;
Vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulen las actividades
administrativas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la
Dirección;
Cumplir y aplicar las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento relativas a sus
respectivas áreas; y
Las demás que le confieran la Leyes.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
RESPONSABLE ADMINISTRATIVO EN LA DIRECCIÓN
Artículo 16.- Corresponde al Responsable Administrativo el despacho de las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
Recibir y Atender oficios de diferentes Ciudadanos, Direcciones, Entidades y Dependencias,
dándoles contestación y seguimiento previa autorización o redacción de la Directora o Director;
Llevar el control y registro de oficios de petición.
Brindar información a la ciudadanía referente a los trámites y servicios que proporciona la
Dirección;
Elaborar el anteproyecto (PBRM) de presupuesto de la Dirección;
Integrar el programa anual de Trabajo, recabando la información de las diferentes Unidades
Administrativas de la Dirección, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al presupuesto que
tenga asignado;
Elaborar el informe anual referente a las actividades que realiza la Dirección;
Emitir el reporte trimestral de actividades basado en el Modelo de Ordenamiento Ecológico Local
de Ixtapaluca;
Formular el informe trimestral de actividades, referente al Presupuesto Basado en Resultados
Municipales.
Elaborar requisiciones y salida de materiales, así como darles seguimiento;
Elaborar el documento de autorización para poda y/o remoción de Árboles;
Elaborar el documento para revalidación del Registro Ambiental Municipal en Materia de Aguas
Residuales;
Entregar reportes y contestaciones a las diferentes Dependencias que requieran información de
la Dirección;
Acudir a las reuniones como enlace entre la Dirección y las diferentes dependencias;
Difundir los programas, campañas y actividades de la Dirección en las Redes Sociales;
Elaborar y modificar los Manuales de Organización, de Procedimientos;
Elaborar formatos y diseños que requiera la Dirección para el control de la información y el buen
funcionamiento de la misma;
Participar y coordinar en los eventos, expo-ecológicas, reuniones, reforestaciones; y
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XVIII.
Las demás que le confieran la Leyes.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA
COORDINACIÓN DE CULTURA AMBIENTAL
Artículo 17.- Corresponde al Coordinador de Cultura Ambiental, el despacho de las siguientes
atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados;
Emitir las normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo de la Coordinación;
Colaborar en los requerimientos que le haga la Directora o Director;
impartir pláticas, talleres y cursos en los que se sensibilice y capacite a la sociedad, personal del
sector educativo, áreas afines y docentes y a los diferentes niveles educativos, sobre educación
ambiental, residuos sólidos, calentamiento global, incendios forestales, maltrato animal, entre
otros;
Proporcionar a la Directora o Director y Responsable Administrativo un Informe Mensual sobre
las actividades que desarrolla la Coordinación;
Desarrollar propuestas innovadoras para la sensibilización y capacitación en Medio Ambiente,
con enfoque dirigido a Ixtapaluquenses en su diversidad cultural y grupos de edad;
Coordinar con la Dirección, la elaboración de programas de educación, materiales y manuales
de capacitación, así como los contenidos técnicos y temáticos alusivos a la educación ambiental;
Realizar entrevistas con jóvenes, padres y madres de familia y toda aquella persona que
requiera servicio de información, orientación y asesoría en temas relacionados con el medio
ambiente, y en casos específicos, canalizar a la institución que se requiera;
Participar activamente en ferias informativas, jornadas de educación, reforestación, limpieza y
las referentes a educación ambiental;
Elaborar informes de los cursos y talleres de medio ambiente, así como la relatoría o minuta de
las reuniones en la que participe;
Coadyuvar con la Dirección en la gestión de recursos financieros provenientes de
organizaciones privadas, nacionales e internacionales para el financiamiento de programas
sustentables dirigido a los habitantes del Municipio;
Concertar y concretar con instituciones gubernamentales y no gubernamentales la capacitación
del personal a su cargo en los temas de medio ambiente;
Crear las estrategias de capacitación para los temas que abordan la problemática ambiental;
Innovar material educativo para la capacitación e investigación ambiental;
Atender a representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales quienes
trabajan en la formación en materia de medio ambiente;
Vigilar el uso racional y consciente de los insumos, recursos materiales y humanos de la
Coordinación;
Facilitar a las y los jóvenes, las condiciones propicias para la realización del servicio social de
áreas demedio ambiente o afines, interesados en la difusión de la educación y participación
ambiental; y
Las demás que le confieran la Leyes.
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CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
DEPARTAMENTO DEL REGISTRO AMBIENTAL MUNICIPAL
Artículo 18.- Corresponde al Encargado del Departamento del Registro Ambiental Municipal, el
despacho de las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados;
Emitir las normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo del Departamento;
Colaborar en los requerimientos que le haga la Directora o Director;
Atender a los Propietarios, Representantes Legales o gestores de las diferentes Empresas y/o
Establecimientos que requieran la revalidación del RAM de acuerdo a las Normas Oficiales
Mexicanas;
Realizar y entregar notificaciones y citatorios a las Empresas y/o Establecimientos que deban
integrarse al RAM;
Concertar acuerdos con los Propietarios, Representantes Legales o gestores de las Diferentes
Empresas y/o Establecimientos;
Realizar inspecciones de vigilancia y cumplimiento de las Normas en las diferentes Empresas
y/o Establecimientos
Proporcionar a la Directora o Director y Responsable Administrativo un Informe Mensual sobre
las actividades que desarrolla la Coordinación;
Iniciar procedimientos administrativos comunes, de ser procedente aplicar las sanciones
correspondientes, expedir los acuerdos de trámite de los procedimientos, las resoluciones
administrativas y en general aquellos acuerdos necesarios para tramitar los procedimientos; así
como la imposición de medidas de seguridad e integrar el archivo de expedientes de
procedimientos administrativos;
Asistir jurídicamente ante las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales, para
recabar información y asesoría en los asuntos de su competencia;
Emitir el RAM y visitar a establecimientos industriales, comerciales y de servicios de nueva
creación;
Integrar y mantener actualizado el inventario de descargas de aguas residuales;
Supervisar directa o indirectamente la calidad de los trabajos de transferencia, separación,
composta y disposición final de residuos sólidos;
Establecer los lineamientos a efecto de regular la disposición de residuos peligrosos
provenientes de micro generadores;
Coordinar y difundir con las diferentes autoridades el programa de contingencias ambientales;
Coordinar con las distintas Dependencias y Entidades, las acciones para el cumplimiento de las
medidas preventivas y de mitigación en caso de contingencia ambiental o emergencia ecológica;
Emitir los dictámenes ambientales como instrumentos de Política Pública Ambiental Municipal y
expedir dictámenes técnicos en materia de medio ambiente y equilibrio ecológico; y
Las demás que le confieran la Leyes.
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CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
DEPARTAMENTO DE ECOTEL
Artículo 19.- Corresponde al Encargado del Departamento del Registro Ambiental Municipal, el
despacho de las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados;
Emitir las normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo del Departamento;
Colaborar en los requerimientos que le haga la Directora o Director;
Coordinar los programas de inspección para vigilar que las empresas, negocios y comercios
cumplan con la normatividad establecida en la materia; además del despacho de las siguientes
atribuciones:
Supervisar que las actividades humanas del Municipio cumplan con las normas ambientales
establecidas;
Establecer los mecanismos necesarios para la prevención, atención y control de emergencias
ecológicas y contingencias ambientales;
Coordinar con las distintas Dependencias, las acciones para el cumplimiento de las medidas
preventivas y de mitigación en caso de contingencia ambiental o emergencia ecológica;
Vigilar a cualquier persona, establecimiento industrial, comercial, de servicios o espectáculo
público en términos de la legislación ambiental aplicable;
Proporcionar a la Directora o Director y Responsable Administrativo un Informe Mensual sobre
las actividades que desarrolla la Coordinación;
Establecer mecanismos para recibir, atender y dar seguimiento a las denuncias ciudadanas, en
materia Ambiental y Ecológica;
Entregar citatorios y establecer acuerdos para dar solución a las Denuncias presentadas;
Vigilar, realizar operativos y recorridos a los sitios de disposición final o tiraderos de residuos que
puedan ocasionar daños al medio ambiente; y
Las demás que le confieran la Leyes.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
DEPARTAMENTO FORESTAL
Artículo 19.- Corresponde al Encargado del Departamento Forestal el despacho de las siguientes
atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados;
Emitir las normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo del Departamento;
Colaborar en los requerimientos que le haga la Directora o Director;
Coordinar la recepción y atención a solicitudes de Remoción o Poda de árboles;
Realizar reporte e informar a la Directora o Director de los oficios atendidos;
Gestionar cursos y talleres ante las Instancias correspondientes;
Participar en la planeación y elaboración de programas para el fomento de la actividad forestal;
Concurrir con las autoridades estatales en la determinación de disposiciones y programas para
regular el mejoramiento y conservación de recursos naturales destinados a actividades
forestales;
Coadyuvar en la vigilancia de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o federal;
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Ixtapaluca
Lugar donde se moja la sal
REGLAMENTO INTERIOR
DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
X.
XI.
XII.
XIII.
Proporcionar a la Directora o Director y Responsable Administrativo un Informe Mensual sobre
las actividades que desarrolla la Coordinación;
Promover entre los ejidatarios y productores agropecuarios y forestales la Norma Oficial
Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997;
Difundir los planes, programas y acciones que coadyuven al desarrollo forestal en el municipio; y
Las demás que le confieran la Leyes.
TÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 20.- Las faltas de los Funcionarios que integran la Dirección podrán ser temporales o
definitivas. Las faltas temporales y definitivas serán aquellas que establezcan expresamente la Ley del
Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y las condiciones generales de trabajo; en
todo caso, las faltas temporales deberán estar debidamente justificadas y ajustadas a derecho.
Artículo 21.- Las faltas temporales de la Directora o Director serán cubiertas por Encargado del
Departamento de Cultura Ambiental. En caso de falta definitiva del Director o Directora, el
Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, designará, en los términos previstos en las
disposiciones aplicables, a quien ocupe dicho cargo.
Artículo 22.- Las faltas temporales de los servidores públicos adscritos a la Dirección serán cubiertas
por quien designe la directora o Directora, en el caso de las temporales y para las definitivas,
adicionalmente se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES
Artículo 23.- Corresponde a la Contraloría Interna, aplicar las sanciones que puedan corresponder a los
servidores públicos adscritos a la Dirección.
Artículo 24.- Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas en términos de la Ley de
Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o
menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento.
Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica, proceda a certificar el presente Acuerdo.
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REGLAMENTO INTERIOR
DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los
interesados, el contenido del que se acuerda.
Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Ixtapaluca, Estado de México, a los 4 días del mes de Octubre de 2014.
La Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México.
Lic. Maricela Serrano Hernández
(RÚBRICA).
M.V.Z. Carlos Enríquez Santos
El Secretario del Honorable Ayuntamiento
(RÚBRICA).
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