18 - Universidad Argentina de la Empresa

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 18
de marzo de 2015
Año CXXIII
Número 33.092
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decreto 419/2015
Ley N° 24.515. Apruébase reglamentación.................................................................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 411/2015
Dase por designada la Subsecretaria de Evaluación del Presupuesto Nacional............................. JUSTICIA
Decreto 417/2015
Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 397/2015
Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 399/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos....... DECRETOS
#I4806625I#
INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN,
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
1
Decreto 419/2015
Ley N° 24.515. Apruébase reglamentación.
2
2
2
2
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S04:0066879/2011 del
registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA
Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 24.515,
modificada por la Ley N° 25.672 y los Decretos Nros. 184 del 7 de marzo de 2005,
756 del 10 de junio de 2011, 88 del 10 de
diciembre de 2011, 2379 del 10 de diciembre
de 2012, 2006 del 29 de noviembre de 2013
y 2303 del 3 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 38/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 36/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de
Bienes......................................................................................................................................... 3
3
RESOLUCIONES
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 225/2015-MIT
Costos e ingresos medios de los servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de
la Región Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.................................................................. 4
GRANOS
Resolución 126/2015-MEFP
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación................................................ 6
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
Resolución 127/2015-MEFP
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Apertura...................... 7
Nuevos........................................................................................................................................ Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 24.515, modificada por la Ley
N° 25.672, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
Que mediante el Decreto N° 184/05 se transfirió el citado Instituto a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.
Que por el Decreto N° 756/11, prorrogado por los Decretos Nros. 88/11, 2379/12,
2006/13 y 2303/14, se dispuso la intervención del organismo a fin de normalizar
su funcionamiento y, por esa vía, lograr el
efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en la ley de creación.
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
Que el artículo 18 de la Ley N° 24.515 prevé
su reglamentación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la adopción de las medidas
necesarias para la constitución y puesta en
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
9
Que la presente reglamentación, resulta
necesaria para su ejecución, contribuyendo al logro de la finalidad perseguida por la
normativa mencionada precedentemente.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.515
se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI) como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR y posteriormente con
la sustitución dispuesta por el artículo 2°
de la Ley N° 25.672, pasó al ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Secretario
AVISOS OFICIALES
funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- Los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) en representación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL serán designados por
los Ministros del Interior y Transporte, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia y Derechos Humanos y de Educación, entre aquellos
funcionarios que se desempeñen con el rango
de Subsecretarios de dichas carteras.
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
Los TRES (3) miembros del Directorio representantes de las Organizaciones No Gubernamentales serán designados por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, de las ternas propuestas por las organizaciones que hayan sido
sorteadas, previa inscripción en el Registro de
Organizaciones de la Sociedad Civil del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).
Dichas Organizaciones No Gubernamentales
deberán poseer reconocida trayectoria en la lucha a favor de los derechos humanos y contra
la discriminación, la xenofobia y el racismo.
tina Elisabet CRESCENZI (D.N.I. N° 14.897.547),
en el cargo de Subsecretaria de Evaluación del
Presupuesto Nacional de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
suscripta el 15 de diciembre de 2014, mediante
la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Walid Ibrahim
MUAQQAT, Embajador del ESTADO DE PALESTINA en la República.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
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Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN aprobada por
el Decreto N° 16.643 de fecha 18 de diciembre
de 1957 y conforme con lo establecido por el
Artículo 1° del Decreto N° 220 de fecha 8 de
febrero de 2010.
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ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.
JUSTICIA
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
Decreto 417/2015
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18.- Los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) en representación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL cesarán en sus cargos
de Directores cuando así lo disponga el Ministro del área que representan o cuando cesen
sus respectivos cargos de Subsecretarios, sin
perjuicio de lo dispuesto en los incisos de éste
artículo en cuanto ello fuere aplicable.
Los miembros del Directorio designados en
representación de Organizaciones No Gubernamentales y los miembros del Consejo Asesor
cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
a) al vencimiento del plazo de designación; en
cuyo caso el cese se producirá de pleno derecho;
b) por renuncia expresamente aceptada por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dentro
de los TREINTA (30) días desde su presentación;
transcurrido dicho plazo, se considerará que la
misma ha sido tácitamente aceptada y el renunciante cesará en su cargo de pleno derecho;
c) por remoción fundada en mal desempeño dispuesta por Resolución del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos. Incurre en mal
desempeño el miembro del Directorio que haya
participado en una reunión del Directorio que
se emita una resolución contraria al régimen legal vigente o a las disposiciones del Instituto,
sin dejar constancia fundada de su voto negativo en el acta de la sesión respectiva;
d) por incapacidad física o psíquica acreditada mediante el respectivo certificado médico;
e) por condena por delito doloso o en perjuicio de la administración pública acreditada
mediante sentencia firme;
f) por inhabilitaciones, falta grave debidamente comprobada y fundada, inasistencias o ausencias reiteradas a las reuniones del Directorio;
g) por fallecimiento.
En caso de vacancia de un cargo del Directorio
o del Consejo Asesor, se designará a un reemplazante a afectos que complete el respectivo mandato, dentro del plazo de SESENTA (60) días.
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#I4806617I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 411/2015
Dase por designada la Subsecretaria de
Evaluación del Presupuesto Nacional.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
Dase por aceptada renuncia.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4803903F#
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S04:0006983/2015 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
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MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Decreto 399/2015
Que el señor doctor Hugo Rodolfo FOSSATI, ha presentado su renuncia, a partir del
1° de marzo de 2015, al cargo de VOCAL
de la CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALA I.
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir
del 1° de marzo de 2015, la renuncia presentada por el señor doctor Hugo Rodolfo FOSSATI
(D.N.I. N° 4.608.425), al cargo de VOCAL de la
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALA I.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
#F4806623F#
#I4803903I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 397/2015
Condecoración de la Orden del Libertador
San Martín.
Bs. As., 12/3/2015
VISTO lo establecido por el Decreto Ley
N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de
1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el
que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR
SAN MARTÍN, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado
acuerdo a la propuesta de condecorar al
señor D. Walid Ibrahim MUAQQAT, Embajador del ESTADO DE PALESTINA en la
República, quien se ha hecho acreedor al
honor y al reconocimiento de la Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el Artículo
5° del Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17
de diciembre de 1957, ratificado por Ley
N° 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, a partir
del 6 de marzo de 2015, a la Licenciada Da. Cris-
Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo
de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN,
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.645.407/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de
2002 y sus modificatorios, 1.140 del 28 de
junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005
y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 571 del
23 de abril de 2012 y 2.286 del 20 de diciembre de 2013, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus
modificatorias, la Resolución Conjunta de
la entonces SECRETARIA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nros. 28 y 140, respectivamente, del 5 de mayo de 2011, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30
de junio de 2009 y 260 del 18 de marzo de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 y sus modificatorios, se estableció que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio
de 2005, y sus modificatorios, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y
sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011, se
aprobaron las aperturas inferiores al primer
nivel operativo de la estructura organizativa
de esa Cartera de Estado.
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 566 del 30 de junio de 2009
se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla
anexa forma parte integrante de la citada
resolución.
2
Que por el Decreto N° 1.140 del 28 de junio
de 2002 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de
los cargos incluidos en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nros. 28 y 140, respectivamente, del 5 de mayo de 2011, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
entre las cuales figura la Coordinación de
Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, con Función Ejecutiva de
Nivel IV.
Que por el Decreto N° 571 del 23 de abril
de 2012, se designó transitoriamente, y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados desde la fecha de dicha
medida, en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Nivel B, Grado 0, Coordinador de Medicina Laboral dependiente
de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION, al Dr. Osvaldo José
ANNICHINI (M.I. N° 11.510.450) autorizándose el correspondiente pago de la función
Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto
N° 2.098/08 y con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 26.728.
Que transcurrido el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles establecido en
el Decreto precitado, se procedió mediante
el Decreto N° 2.286 del 20 de diciembre de
2013 a prorrogar por idéntico plazo, la designación transitoria referida.
Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso
de selección, y transcurrido el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días establecido
en el Decreto N° 2.286/13, razones operativas hacen necesario prorrogar por un
término similar la designación transitoria
del funcionario involucrado en la presente medida.
Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se
homologó el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales
mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de
septiembre de 2008.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 16 de septiembre de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N° 571 del 23
de abril de 2012 y prorrogada por el Decreto
N° 2.286 del 20 de diciembre de 2013 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B,
Grado 0, Coordinador de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION, al Dr. Osvaldo José ANNICHINI (M.I. N° 11.510.450), autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Con-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
#F4803908F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4803900I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 38/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 12/3/2015
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JGM N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente N° E-103035-2014 del
registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Luciana BARREDA, para desempeñarse en el ámbito de la Dirección de Asistencia
Directa por Situaciones Especiales de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo 1 del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión
Pública de la JGM N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para
la aplicación del mismo.
Que la Licenciada Luciana BARREDA se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el
acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de
las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c)
del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 en las condiciones, por el período
y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
3
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento
31.018.087
Apellido
BARREDA
Subsecretaría de Abordaje Territorial
Nombre
Nivel y Grado
Luciana
B-0
Desde
01/11/2014
Hasta
31/12/2014
#F4803900F#
#I4803898I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 36/2015
Autorízase contratación en la Dirección
General de Infraestructura, Servicios y
Administración de Bienes.
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° 38.780/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto
de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de
fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley
N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado
que comprende la prestación de servicios
de carácter transitorio o estacional.
Que la Resolución N° 48/02 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, aprueba
las pautas para la aplicación del régimen
de contrataciones de personal a celebrar
según lo establecido en el Artículo 9° del
Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y
sus modificatorias establecen las pautas
de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las
previsiones del Artículo 9° del Anexo de la
Ley N° 25.164, en relación con el adicional
por grado del régimen escalafonario que
resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción.
Que como consecuencia del dictado del
Decreto N° 491/02 y su reglamentario
N° 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones, prórrogas y
movimientos de personal en el ámbito de
su competencia.
Que el Decreto N° 2098/08 homologa el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual en su
Artículo 14 requiere para el acceso al Nivel Escalafonario “D” la posesión de título
universitario o terciario de carreras de duración no inferior a DOS (2) años, o título
secundario completo. En el supuesto que,
sea admisible este último caso, se deberá acreditar asimismo experiencia laboral
atinente por un término no menor a TRES
(3) años después de la titulación o SEIS
(6) en total.
Que el señor D. Roberto Vicente OROSCO no reúne los requisitos previstos en el
Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
para el acceso al nivel escalafonario propuesto, sin perjuicio de contar con la idoneidad y experiencia necesarias para el
desempeño de las actividades y el logro de
los objetivos que constituyen el objeto de
su contratación.
Que el Decreto N° 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en
el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I
que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos
mínimos establecidos para el acceso a
cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la Jurisdicción u organismo
descentralizado, en los casos de funciones
que posean una especialidad crítica en el
mercado laboral.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y
sus modificatorias estableció en su Artículo 3°, inciso c) que “En caso de propiciarse
la designación o contratación de personal
no permanente para cumplir funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos
previstos para el nivel escalafonario con el
cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada
solicitará la autorización correspondiente
al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá
certificar la idoneidad pertinente al objeto
de la prestación”.
Que atento el carácter de la presente medida se da cumplimiento a los requisitos
normados por la Circular N° 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según establece el
Artículo 6° del Decreto N° 601/02.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
brindado su conformidad al dictado de la
presente medida.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el último párrafo del Artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase como excepción a
lo previsto en el inciso c) punto II del Artículo 9°
del Anexo I al Decreto N° 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proceda a contratar al señor D. Roberto Vicente OROSCO (D.N.I. N° 16.861.787), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario D
Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), en los términos del Artículo
9° del Anexo de la Ley N° 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el
Decreto N° 1421/02 y la Resolución N° 48/02 de
la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, a partir del
11 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de
2014, a fin de prestar funciones en la Dirección
General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M.
Timerman.
#F4803898F#
Miércoles 18 de marzo de 2015
Primera Sección
RESOLUCIONES
#I4803188I#
Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 225/2015
Costos e ingresos medios de los servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente Nº S02:0133151/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1º y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2º de la Ley N° 25.031
y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el
artículo 2º del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios,
facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de
la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto
sobre el gas oil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT),
a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las
empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06, dando origen de esa
manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que a través del artículo 3º de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este
Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN
DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que con fechas 10 de junio de 2014 y 16 de junio de 2014 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas prestatarias
del Interior del país y con las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, respectivamente; sendas actas que modifican los niveles salariales a partir del
mes de enero de 2015.
Que asimismo, con fecha 21 de enero de 2015, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas prestatarias de los
servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, respectivamente; sendas actas
que incluyen el pago de sumas no remunerativas para el trimestre enero-marzo 2015.
Que por Resolución Nº 373 de fecha 6 de octubre de 2014, de la AGENCIA PROVINCIAL
DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, se exige a las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor intercomunal, la incorporación de unidades con
piso bajo y aire acondicionado en el interior de los mismos.
Que con fecha 23 de diciembre de 2014, el Jefe de Gabinete de Ministros suscribió con
las empresas refinadoras SHELL C.A.P.S.A., YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, AXION ENERGY
ARGENTINA S.A., PETROBRAS ARGENTINA S.A. y OIL COMBUSTIBLES S.A., el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial
Enero a Diciembre 2015.
Que la mayor cantidad de datos provenientes del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) permiten una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema de transporte en general y de cada operador
en particular.
Que conforme lo previsto por la Resolución N° 367 del 6 de mayo de 2014 de este Ministerio, la compensación extraordinaria y transitoria sobre Agentes Excedentes, en el
marco de lo normado en el artículo 2° de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre
de 2012 de este Ministerio, y modificatorias, representativa del UNO POR CIENTO (1%) de
las compensaciones tarifarias que corresponda distribuir a los prestadores establecidos
en los artículos 1° y 6º del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, fue prevista con
vencimiento en fecha diciembre de 2014 por lo que corresponde la reasignación de dicho
porcentaje al parámetro agentes computables.
Que asimismo, conforme las presentaciones efectuadas por las Cámaras Empresarias del
sector, es oportuno eliminar el factor de estacionalidad financiero, de aplicación sólo al pago
de las Compensaciones Tarifarias, previsto por el artículo 3° de la citada Resolución Nº 367/14;
y propiciar una modificación del Factor de Estacionalidad Kilómetros establecido oportunamente por el artículo 2º de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, sustituido por
el artículo 1º de la Resolución Nº 403 de fecha 12 de mayo de 2014, ambas de este Ministerio.
Que las compensaciones tarifarias se distribuyen entre beneficiarios de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 422
de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y sus modificatorias, conforme la
cantidad de agentes computables, las unidades computables y la asignación técnica del
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
4
cupo de gasoil calculados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
de este Ministerio.
Que por Expediente N° S02:0006408/2015 del registro de este Ministerio, el Intendente
de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, solicita se considere el comportamiento estacional de la demanda del servicio de transporte automotor de pasajeros,
definida por el destino turístico de dicha jurisdicción.
Que teniendo en cuenta que hay factores estacionales vinculados especialmente al turismo estival, que hacen que algunos prestadores en particular, vean incrementadas en
forma estacional la cantidad de agentes necesarios para la prestación de los servicios;
resulta necesario reconocer tal variación.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen
su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso
o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya
en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes
N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que resulta oportuno modificar las resoluciones Nº 422/12 y Nº 37/13, ambas de este
Ministerio, en torno a la regulación de la retención y la posterior liberación de los importes
que así correspondan de acuerdo a la antigüedad del parque móvil, estableciendo un
sistema más sencillo, dejando sin efectos el premio por parque y estableciendo un plazo
máximo para efectuar cesiones de derechos sobre las acreencias retenidas conforme lo
previsto en el artículo 9° de la Resolución Nº 37/13.
Que por otra parte, resulta necesario que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE informe mensualmente el cálculo del cupo de gas oil a precio diferencial resultante de la consideración de los kilómetros considerados, a los fines de
poder proceder a realizar el cálculo de la distribución de las compensaciones tarifarias
destinadas a compensar a las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2º de la Ley N° 25.031 y en las Unidades administrativas
establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, según normativa.
Que asimismo resulta dable señalar que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) dispuesta por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en
una primera etapa a las empresas de Jurisdicción Nacional y aquellas comprendidas en la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES alcanza en la actualidad las empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las capitales de provincias, como así también en aquellas cabeceras de partidos y/o
ciudades que cuenten con una población mayor a los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, conforme surge de la Resolución Nº 1535 del 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio.
Que en función de ello, las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el
marco de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007,
deberán informar en forma fehaciente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, la oportunidad en que esas empresas hayan instalado y se encuentre en
funcionamiento el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que en consecuencia corresponde reconocer a cada jurisdicción beneficiaria, cada validadora que haya sido instalada, y que haya sido inspeccionada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que a su vez, por el Decreto Nº 988 del 07 de julio de 2010 se instruye a la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a instrumentar la participación de las
empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, de pasajeros, que estén alcanzadas por dicho sistema, con el objeto de
favorecer la participación coordinada del sector en la administración del sistema.
Que por la Resolución N° 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS se aprueba como Anexo el “PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.)”, suscripto en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante el cual se promueve la
constitución de la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE (A.C.TRANS.), una asociación
civil sin fines de lucro cuyo objeto es participar en la dirección y control del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) implementado por el Decreto N° 84/2009.
Que resulta necesario en esta instancia brindar las herramientas eficientes para dar cumplimiento a lo previsto por la Resolución N° 161/10 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
y a lo resuelto por la Resolución Nº 1482 del 19 de noviembre de 2014 de este Ministerio, ambas en el marco de lo previsto para la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE
(A.C.TRANS.).
Que asimismo y en virtud de la creación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) dispuesto por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero
de 2014, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los
jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su
capacitación e inserción laboral; corresponde su inclusión entre los grupos de afinidad
beneficiarios de los descuentos tarifarios en el transporte establecidos por la Resolución
Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos
N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECIOCHO (18) folios; y ANEXO II, integrado por
DIECIOCHO (18) folios; forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses
de enero y febrero de 2015, respectivamente.
Art. 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1º y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo al ANEXO III, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 3° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del
Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO IV, integrado
por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Los importes que se determinan en los artículos 2° y 3° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los ingresos provenientes del impuesto creado por la Ley Nº 26.028, con sus modificadores, que son afectados al SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(CCP) y complementariamente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012,
sustituido por el artículo 7° de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de este
Ministerio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Establécese que, desde el mes de enero de 2015, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1º y 6º del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006
serán asignadas conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan
representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 de este
Ministerio, que se establecen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7º de la Resolución
N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio: DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
b) Por Kilómetros de referencia, según artículo 6º de la Resolución Nº 1860/14 de este Ministerio:
TRECE POR CIENTO (13%).
c) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7º de la Resolución
N° 422/12 de este Ministerio: TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%).
d) Por Demanda (Compensación de Pasajes con Atributo Social, según lo establecido en el
inciso a) del artículo 7º bis de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio; Compensación de viajes
de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), según lo establecido en el inciso b) del artículo 7º bis de la Resolución
Nº 422/12 de este Ministerio; y Compensación Global de Tarifas por Usos, según lo establecido en el
inciso c) del artículo 7º bis de la Resolución N° 422/12 de este Ministerio), hasta un TREINTA Y TRES
POR CIENTO (33%).
Si los importes de las compensaciones que se liquiden según del inciso d) precedente, fuesen menores al porcentaje máximo previsto para el mismo, los importes excedentes no liquidados serán asignados según el parámetro de Agentes Computables previsto en el inciso c) del presente artículo.”
Art. 6° — Déjase sin efecto, a partir del mes de enero de 2015, el artículo 3º de la Resolución Nº 367
de fecha 6 de mayo de 2014 de este Ministerio, referido al Factor de Estacionalidad mensual previsto para
la liquidación y pago de la compensación establecida en el artículo 2º de la presente resolución.
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del registro
de este Ministerio, que fuera modificado por el artículo 1° de su similar Nº 403 de fecha 12 de mayo de
2014, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2015, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir para cada prestador de los servicios de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que
prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031, previstos en
los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, se calculará tomando como base,
los kilómetros efectivamente verificados en cada Línea a través de la información que suministren los
módulos G.P.S. del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), correspondientes al segundo mes anterior al de las compensaciones a distribuir, aplicando para ello el Factor de Corrección
de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS).
El FCKS será igual al cociente entre:
1. El total de kilómetros recorridos por cada línea en un determinado Agrupamiento Tarifario por cada
tipo de servicio según el módulo G.P.S. del S.U.B.E.
2. El kilometraje considerado como referencia para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para ese período de liquidación, para el mismo operador de la
línea, en la jurisdicción considerada y para el tipo de servicio que corresponda, de acuerdo al artículo 6º
de la Resolución Nº 1860 de fecha de 30 de diciembre de 2014 del Registro de este Ministerio.
Para el cálculo del FCKS, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Los kilómetros mensuales recorridos por cada linea, conforme la información que surja del Módulo de Posicionamiento Global del S.U.B.E., correspondientes a cada mes calendario a utilizar, serán
ajustados por un Factor de Estacionalidad Mensual conforme la siguiente tabla:
Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Promedio
Factor de Estacionalidad
1,19
1,24
1,03
0,95
0,93
0,92
1,00
0,95
0,92
0,90
0,92
1,05
1,00
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
5
b) En ningún caso se considerará un Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) mayor a UNO (1), por lo que cuando el cociente resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor
y consecuentemente, en ningún caso podrá representar un incremento de las compensaciones
tarifarias.
c) Deberá considerarse un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de
los mismos.
d) Los montos de compensaciones tarifarias que no se asignen por aplicación del Factor de
Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS), no serán distribuidos entre los restantes prestadores, resultando por lo tanto un menor nivel de erogación para el período de que se trate.
e) El Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) no será de aplicación para el cálculo
de la compensación por asignación específica establecida en el artículo 7º bis de la Resolución
N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y sus modificatorias.”
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de
2012, modificado por el artículo 13 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas
de este Ministerio, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8°- Establécese que, a partir del mes de enero de 2015, el importe que corresponda reconocer por aplicación del parámetro establecido en el inciso a) del artículo 7º de la presente
resolución, será distribuido de la siguiente forma:
a) Para el prestador que posea todas las unidades de parque habilitadas en una determinada
línea con una antigüedad menor o igual a DIEZ (10) años, podrá disponer de las compensaciones
asignadas.
b) Para el prestador que posea en una determinada línea unidades de parque habilitado con
una antigüedad mayor a DIEZ (10) años, procederá la retención del total del importe que corresponda reconocer, por aplicación del artículo 7 inciso a) de la presente resolución, en la proporción
que contemplando por línea y grupo tarifario surja de dividir el total de vehículos con una antigüedad mayor a diez años sobre el total de vehículos afectados al servicio.
La SECRETARÍA DE TRANSPORTE informará la retención realizada a través su página web
www.transporte.gob.ar.
En los casos contemplados en el artículo 8º inciso b), el procedimiento de liberación de los
montos retenidos es el siguiente:
1) La empresa a la que se hubiere retenido las acreencias podrán solicitar, hasta el día 31 de
octubre del año en que operó la retención, ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, la afectación (alta) de la/s unidad/es de parque con antigüedad menor a diez (10)
años, a la línea en la que ha operado la retención, en reemplazo de la/s unidad/es con una antigüedad mayor de diez (10) años.
2) La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, informará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE el resultado de la solicitud realizada por la empresa:
a) En el caso en que la solicitud se resolvió favorablemente: se indicará que se ha dado el alta
de una unidad de parque móvil con una antigüedad menor a diez (10) años, en reemplazo de una
unidad de parque móvil con antigüedad mayor a diez (10) años.
Para ello, conjuntamente con los informes de cálculo de consumo de gasoil, la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberá acompañar una planilla detallando la
afectación (alta) de la/s unidad/es de parque con antigüedad menor a DIEZ (10) años, a una determinada línea, en reemplazo de la/s unidad/es con una antigüedad mayor de DIEZ (10) años. Dicha
planilla deberá contener el siguiente detalle:
a. Identificación de la empresa (nombre y CUIT).
b. Fecha de la solicitud.
c. Línea
d. Datos de la unidad de parque dada de baja (modelo, dominio, marca, modelo y número de
chasis).
e. Datos de la unidad de parque dada de alta (modelo, dominio, marca, modelo y número de
chasis).
b) En el caso en que la solicitud no se resolvió favorablemente: se indicará la identificación de
la empresa, datos de las unidades (modelo, dominio, marca, modelo y número de chasis), línea,
fecha de la solicitud y motivos por los cuales corresponde el rechazo.
Procederá la pérdida de las acreencias revenidas si se configura alguno de los siguientes
supuestos:
1) La empresa no efectúa la solicitud ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, hasta el 31 de octubre del año en el que operó la retención, de la afectación (alta)
de la/s unidad/es de parque con antigüedad menor a DIEZ (10) años, a la línea en la que ha operado
la retención, en reemplazo de la/s unidad/es con una antigüedad mayor de DIEZ (10) años.
2) La SECRETARÍA DE TRANSPORTE rechaza la solicitud en base a los fundamentos vertidos
por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.”
Art. 9° — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013,
modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 8423 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas de
este Ministerio, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9º.- Establécese que para aquellos prestadores de servicios de Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal que operen en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
que presenten, para cada período mensual desde febrero y hasta abril de 2013, una antigüedad
media del parque habilitado en una determinada jurisdicción mayor a DIEZ (10) años, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE procederá a retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los costos
vinculados con la renovación del parque móvil que correspondan reconocer por aplicación del
inciso a) del artículo 7º de la presente resolución.
Cuando las empresas a las que se le hubiere retenido acreencias conforme lo previsto en el
presente artículo efectúen o hayan efectuado cesión de derechos, sobre las mismas con el objeto inequívoco, exclusivo y debidamente documentado ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de cancelar obligaciones vinculadas con la renovación del parque móvil cuyas unidades cuenten
con una antigüedad menor o igual a DIEZ (10) años, habilitadas en la misma jurisdicción en la que
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
operó la retención, procederá la transferencia al cesionario de las acreencias retenidas hasta la
concurrencia de la cesión efectuada.
La cesión indicada en el párrafo anterior deberán instrumentarse con las formalidades previstas en el artículo 10 de la Resolución N° 686 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y sólo podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2015, operando
la pérdida de las acreencias luego de transcurrido dicho plazo.”
Art. 10. — Déjase sin efecto el artículo 9º de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre
de 2012 del registro de este Ministerio.
Art. 11. — Instrúyese a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su condición de Agente de Gestión y Administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme el Decreto N° 1479 de fecha 21 de octubre de 2009, a brindar a la ASOCIACIÓN CIVIL DEL
TRANSPORTE (A.C.TRANS.) toda la información necesaria sobre los usos, kilómetros recorridos y
recaudación de las líneas de transporte público automotor de pasajeros que prestan servicios en
la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES, a fin que dicha Asociación Civil pueda cumplir en
tiempo y forma con las funciones asignadas por la Resolución N° 161 de fecha 22 de julio de 2010
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 12. — Establécese que el nivel máximo de las compensaciones tarifarias a distribuir entre
los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) aprobado por el
artículo 3º de la presente resolución, será asignado conforme a los porcentajes que se establecen
a continuación:
a) Por unidades computables: VEINTE POR CIENTO (20%).
b) Por cupo de gas oil asignado según kilómetros: DIEZ POR CIENTO (10%).
c) Por agentes computables: SETENTA POR CIENTO (70%).
A los efectos de la liquidación del mismo, se tomará en cuenta la variación de agentes de
aquellas líneas con prestación de servicios en jurisdicciones de centros turísticos, que tengan en
temporada alta, un temporario incremento superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en la dotación
de personal respecto al personal informado en el período general exigido para la totalidad de las
empresas.
Las líneas alcanzadas por lo prescripto en el párrafo anterior deberán presentar para cada
uno de los meses comprendidos por la alta demanda ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, un informe con firma de Contador Público Nacional, certificada por el Consejo
Profesional en Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Dicho informe deberá:
a) Estar confeccionado conforme lo estípula el artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33
de fecha 2 marzo de 2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en base al modelo
aprobado por el Anexo X de la mencionada Resolución.
b) Acompañarse con copia del Formulario AFIP F931 y de su acuse de recibo.
Las presentaciones se efectuarán ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a mes vencido,
hasta el día 20, no aceptándose presentaciones posteriores a dicho plazo, con excepción de los
períodos del año 2015 vencidos a la fecha de publicación de la presente resolución.
La variación en la cantidad de agentes informada será considerada al efecto del cálculo de los
agentes computables, al mes siguiente al de presentación del Formulario 931 ante AFIP, según el
siguiente detalle:
MES A LIQUIDAR
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
PERÍODO INDICADO EN EL F931
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
Para el período comprendido entre los meses de junio y diciembre se tomarán los datos contenidos en el informe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del
artículo 2º de la Resolución Nº 337/04, confeccionado en base al modelo aprobado por el Anexo
X de la mencionada Resolución Nº 33/10 ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
y de los Formulario AFIP F931 del prestador del período general exigido para la totalidad de las
empresas.
La SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio podrá solicitar toda información aclaratoria a los fines de evaluar la variable mencionada, respecto de la cantidad de personal en relación
de dependencia de los últimos TRES (3) años calendario y con la dotación de personal firmado por
el Secretario de la delegación gremial correspondiente.
Art. 13. — Las provincias y los municipios beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), deberán informar en forma fehaciente a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, la oportunidad en que las empresas hayan instalado y se
encuentre en funcionamiento el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el
ámbito de su competencia, a los fines de que dicho Organismo de Control proceda a inspeccionar
e informar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio la cantidad de validadoras en
funcionamiento que hubiera instalado cada uno de los operadores, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio.
Art. 14. — La SECRETARÍA DE TRANSPORTE reconocerá a cada jurisdicción beneficiaria,
la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 26.587,00) por cada validadora que haya sido instalada, y que haya sido inspeccionada conforme el artículo precedente.
Art. 15. — La SECRETARÍA DE TRANSPORTE por intermedio de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA proveerá las validadoras a las empresas de transporte automotor urbano y
suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que prestan sus servicios en
las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
6
1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; siendo obligación de los operadores llevar a cabo el proceso de contratación
de la instalación de las validadoras y los concentradores en cada uno de los garages que posea
el operador.
Art. 16. — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución N° 39/2014 del registro de este Ministerio, que fuera sustituido por el artículo 2º de su similar Nº 403 de fecha 12 de mayo de 2014, por
el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, para que a los fines del cálculo del consumo de gas oil correspondiente al procesamiento
de enero de 2015 y sucesivos de cada prestador de servicio público de transporte de pasajeros
por automotor de carácter urbano y suburbano del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA), conforme lo establecido en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, considere los kilómetros totales mensuales recorridos por
cada prestatario por el servicio involucrado, informados a través del Módulo de Posicionamiento
Global del S.U.B.E. (G.P.S.), correspondientes al segundo mes anterior al de la fecha de cada
procesamiento.
Asimismo, para el cálculo del cupo de gas oil a precio diferencial se considerará la estacionalidad propia de cada servicio, correspondiendo readecuar para los meses estivales la cantidad de
litros a asignar, conforme lo siguiente:
a) A los kilómetros realizados en noviembre y diciembre de cada año, que determinarán los
cupos de enero y febrero del año siguiente, se les aplicará una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%).
b) Los kilómetros realizados en enero y febrero de cada año, que determinarán los cupos de
marzo y abril, deberán ser reajustados en más un QUINCE POR CIENTO (15%).
A los fines del cálculo precitado se considerará un margen de error de un CINCO POR CIENTO
(5%) en la lectura de los mismos.”
Art. 17. — Déjase sin efecto desde enero de 2015 el artículo 2º de la Resolución N° 962/12,
sustituido por el artículo 6º de la Resolución N° 367 de fecha 6 de mayo de 2014, ambas de este
Ministerio.
Art. 18. — incorpórese como inciso h) del artículo 5º de la Resolución N° 975 de fecha 19 de
diciembre de 2012 de este Ministerio lo siguiente:
“h) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR).”
Art. 19. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las Entidades Representativas
del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Florencio Randazzo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4803188F#
#I4806600I#
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GRANOS
Resolución 126/2015
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad
para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones
concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a
bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la producción agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo de las economías regionales, como pilares del
progreso de la patria.
Que, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL (70.000)
productores de sus CUATRO (4) principales granos, a saber: soja, maíz, trigo y girasol,
distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional.
Que, durante la campaña 2013/2014 se produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (53.400.000 t) de soja, NUEVE MILLONES DOSCIENTAS
MIL TONELADAS (9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 t) de
girasol y TREINTA Y TRES MILLONES DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.
Que, en ese sentido, durante el año 2014 se liquidaron en el Mercado Único y Libre
de Cambios VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 27.100.000.000) por exportaciones de productos primarios agrícolas y manufacturas
de origen agroindustrial.
Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de referencia de los principales
granos, sus productos y subproductos ha descendido un promedio de TREINTA POR
CIENTO (30%) en los últimos DOCE (12) meses.
Miércoles 18 de marzo de 2015
Primera Sección
Que, en efecto, al tratarse de “commodities”, cuyos precios son determinados en los
mercados mundiales, la disminución internacional de los mismos se traduce en una baja
directa en el ingreso para los productores argentinos, afectando principalmente a la rentabilidad y sostenibilidad de los pequeños agricultores.
Que, usualmente, los pequeños productores tienen mayores costos, menor acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial, comercializador y exportador.
Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas
llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa
del ingreso y promover el desarrollo de las economías regionales, resulta necesaria la creación de un programa de estímulo dirigido a los pequeños productores de granos, que tiene
por objetivo principal mejorar los ingresos económicos de aquellos productores que hubieren
obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz
y girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña agrícola 2013/2014.
Que, a los efectos de dotar al programa que por la presente se establece de la capacidad
financiera suficiente para que su implementación redunde en un beneficio verificable por
los pequeños productores, se afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 2.500.000.000), que se distribuirán proporcionalmente según corresponda
la participación de cada productor y progresivamente por estrato de producción en el que
se encuentre.
Que, en consecuencia, resulta oportuna la creación del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO
de este Ministerio, y consistirá en el otorgamiento de estímulos económicos dirigidos a
aquellos pequeños productores que cumplan con los requisitos previstos para acceder a
los beneficios, previéndose un esquema progresivo para el cálculo de la compensación
económica correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
7
Art. 8° — Para el caso en que el mecanismo establecido en el Artículo 7° genere pagos acumulados
menores al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad al Artículo 5°, se compensará el
saldo pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir.
Art. 9° — Los interesados en participar del Programa deberán inscribirse a través de la página
web oficial de esta repartición ministerial y completar la información que a tales efectos se determine oportunamente, con carácter de declaración jurada.
Art. 10. — La SECRETARÍA DE COMERCIO aprobará mensualmente los pagos correspondientes a los beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia bancaria en forma
mensual, a mes vencido. Por única vez, el primer pago incluirá los beneficios correspondientes a
los meses no cancelados, desde el comienzo del Programa.
Art. 11. — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias
y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del Programa.
Art. 12. — Los gastos que demande la financiación del presente Programa de Estímulo al
Pequeño Productor de Granos serán solventados con fondos del Tesoro Nacional, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000).
Art. 13. — La presente medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO I
Estrato
1
2
3
4
5
6
7
Que, con la finalidad de examinar la efectividad del Programa y, en consecuencia, poder
realizar las evaluaciones correspondientes respecto de su impacto en las economías regionales, tendrá una vigencia inicial durante el período comprendido entre los meses de
“enero de 2015” y “diciembre de 2015” inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Toneladas
Hasta 100
Más de 100 a 200
Más de 200 a 300
Más de 300 a 400
Más de 400 a 500
Más de 500 a 600
Más de 600 a 700
Monto por tonelada
$ 450
$ 383
$ 293
$ 180
$ 90
$ 69
$ 45
ANEXO II
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Mes
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”,
destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren
obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz
y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.
Art. 2° — Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas
físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y que cumplan con los siguientes requisitos:
% Liquidación
7,00%
5,00%
7,00%
11,00%
12,00%
11,00%
10,00%
9,00%
8,00%
7,00%
6,00%
7,00%
#F4806600F#
a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas
en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la
persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese
Organismo Recaudador.
#I4806598I#
Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas
c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de
la presente medida.
SISTEMA DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EN LAS
RELACIONES DE CONSUMO
Art. 3° — El “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” será de aplicación
para el período comprendido entre los meses de “enero de 2015” a “diciembre de 2015”, inclusive,
pudiendo ser prorrogado.
Resolución 127/2015
Art. 4° — A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño
productor, se determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los granos
mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante del
presente acto. Para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor, sólo
se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la campaña
2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 5° — El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará
determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado en el
ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.
Art. 6° — El monto estipulado en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al porcentaje establecido para cada mes del Programa en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 7°.
Art. 7° — Mensualmente la SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera
estimación, adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los meses no cancelados del programa. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto estimado con las sumas
efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los productores será proporcional a esa diferencia;
en ningún caso el monto total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa será superior al establecido en el Artículo 5°.
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Apertura.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0024029/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el
Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC).
Que su Artículo 2° establece que el mencionado Servicio de Conciliación intervendrá
en los reclamos de derechos individuales
de consumidores o usuarios, que versen
sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor
equivalente al de CINCUENTA Y CINCO
(55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que, por su parte, el Artículo 74 de esa ley
determina que dentro del plazo de CIEN-
TO OCHENTA (180) días, por resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema del
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Que se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la apertura del citado
sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 74
de la Ley N° 26.993.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la apertura del
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad
con lo previsto en la Ley N° 26.993.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
#F4806598F#
Miércoles 18 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
8
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
9
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4803838I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos. — C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX)
e. 18/03/2015 N° 18610/15 v. 18/03/2015
#F4803842F#
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: GRIFOL JUAN MANUEL CUIT: 20299350933
Despachante: ZALAZAR ALEJANDRO ANIBAL CUIT: 20244471731
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
#I4803845I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Destino: BRASIL
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: LASPIUR & CIA S.A. CUIT: 30707841768
Despachante: CALLEJON DANIEL ORLANDO CUIT: 20203892404
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18613/15 v. 18/03/2015
#F4803845F#
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18606/15 v. 18/03/2015
#F4803838F#
#I4803842I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: VICTORIA S.R.L. CUIT: 30-71121366-6
Despachante: ECHENIQUE CARLOS EDGARDO CUIT: 20-23695956-3
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
#I4803846I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: GARLET S.R.L. - CUIT: 30-71150594-2
Despachante: PONTONI GABRIELA LOURDES - CUIT: 27-26389182-7
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
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deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18614/15 v. 18/03/2015
#F4803846F#
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos. — C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
#I4803848I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
e. 18/03/2015 N° 18617/15 v. 18/03/2015
#F4803849F#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
#I4803851I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: TERRUÑOS DE NOBLEZA S.A. CUIT: 30-71090070-8
Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27-24486937-3
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: AJOS DEL SUR S.A. CUIT: 30711543259
Despachante: HERNANDEZ MAURO ANDRES CUIT: 20256392799
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18619/15 v. 18/03/2015
#F4803851F#
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18616/15 v. 18/03/2015
#F4803848F#
#I4803849I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: VALLE HERMOSO S.R.L. CUIT: 30640972404
Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27244869373
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
#I4803852I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: NOVERASCO RODRIGO FRANCISCO CUIT: 20345636944
Despachante: ZALAZAR ALEJANDRO ANIBAL CUIT: 20244471731
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
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exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos. C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18622/15 v. 18/03/2015
#F4803854F#
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18620/15 v. 18/03/2015
#F4803852F#
#I4803855I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
#I4803853I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Exportador: RUNAS S.A. - CUIT: 30-70889018-5
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Despachante: GOYA RODOLFO FABIAN - CUIT: 23-22184512-9
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Exportador: BENVAN S.R.L - CUIT: 30647414202
Despachante: ZALAZAR ALEJANDRO ANIBAL - CUIT: 20244471731
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18621/15 v. 18/03/2015
#F4803853F#
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18623/15 v. 18/03/2015
#F4803855F#
#I4803854I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PRODUCTOS DEL LITORAL S.A. - CUIT: 30-71123215-6
Despachante: RENEDO LUIS FRANCISCO - CUIT: 23-23030655-9
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
#I4803856I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A
Exportador: OESTE ERYMAR S.R.L - CUIT: 30-71141202-2
Despachante: SOLIS SUSANA ZORAIDA - CUIT: 27-16365001-6
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
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exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18624/15 v. 18/03/2015
#F4803856F#
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
#I4803859I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
e. 18/03/2015 N° 18637/15 v. 18/03/2015
#F4803869F#
#I4803871I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A
Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Exportador: SANTA ROSA TUPUNGATO S.A CUIT: 30-70783266-1
Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27-24486937-3
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Ref.: Nota Externa N° 33 /2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: FERNANDEZ MARIANO GABRIEL S.A. CUIT: 23281342029
Despachante: SOMMER KOHL MARIA CUIT: 23187874904
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Destino: BRASIL
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18639/15 v. 18/03/2015
#F4803871F#
e. 18/03/2015 N° 18627/15 v. 18/03/2015
#F4803859F#
#I4803869I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I4803872I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: AGUAS DE MANANTIALES S.A. CUIT: 30708111682
Exportador: CARLOS M. PONTONI CUIT: 30-59050803-5
Despachante: DESCAMPS RUBEN HORACIO CUIT: 20-23882526-2
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
Despachante: SANCHEZ RICARDO OSCAR CUIT: 23221845129
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
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exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18640/15 v. 18/03/2015
#F4803872F#
#I4803873I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
e. 18/03/2015 N° 18642/15 v. 18/03/2015
#F4803874F#
#I4803876I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: CARRO PABLO EUGENIO CUIT: 20273859021
Exportador: HEAVY DUTY S.A CUIT: 30710357842
Despachante: CALVO LENUZZA MAURICIO DARIO CUIT: 20215726577
Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27244869373
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP)
y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar
en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación
respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18641/15 v. 18/03/2015
#F4803873F#
#I4803874I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18644/15 v. 18/03/2015
#F4803876F#
#I4803822I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX)
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX)
Exportador: JOTAERRE S.A. CUIT: 30710090048
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Despachante: SOMMER KOHL MARIA VANDERLEIA CUIT: 23187874904
Exportador: VETE S.A. CUIT: 30-70805584-7
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
Despachante: STRAGEVICH NANCY ANDREA CUIT: 27-23962059-6
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
14
Exportador: PRINCIPE AGRICOLA COMERCIAL S.R.L. CUIT: 30676996415
Despachante: SANCHEZ RICARDO OSCAR CUIT: 20115910907
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18590/15 v. 18/03/2015
#F4803822F#
#I4803823I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18600/15 v. 18/03/2015
#F4803832F#
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
#I4803833I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Exportador: PRIMERA LINEA S.A. CUIT: 30-71154365-8
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Despachante: GOYA RODOLFO FABIAN CUIT: 23-22184512-9
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX)
Destino: BRASIL
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Exportador: GLOBAL TRADE S.R.L. CUIT: 30-70820724-8
Despachante: MIKULIC MARIA CRISTINA CUIT: 27-06705952-8
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18591/15 v. 18/03/2015
#F4803823F#
#I4803832I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
15
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18603/15 v. 18/03/2015
#F4803835F#
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18601/15 v. 18/03/2015
#F4803833F#
#I4803835I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I4803836I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
Exportador: VIANA HERMANOS S.R.L. CUIT: 30-63666803-2
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Despachante: SALVADOR MARIANO ANDRES CUIT: 20-23307084-0
Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: EXPORTADORA E.S.E S.A. CUIT: 30-71044445-1
Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27-24486937-3
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R)
Destino: BRASIL
Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel
E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 18/03/2015 N° 18604/15 v. 18/03/2015
#F4803836F#
#I4803613I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CAMPANA
La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente la existencia y situación
jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se
presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo de (30)
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran
corresponder o bien demuestre ante este servicio la legítima introducción a plaza de la misma mediante documentación aduanera o bien legítima tenencia mediante aporte de facturas comerciales
que por normativa correspondiere, todo ello bajo apercibimiento de tenerlas por abandonada a
favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del
Código Aduanero.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
16
Asimismo se les notifica que cumplido dicho plazo se procederá en forma inmediata a darle
destinación Aduanera (subasta, donación y/o destrucción) a las mercaderías involucradas en los
términos de los arts. 429 ss., 439, 448 y concordantes del C.A., la Ley 25.603 y Ley 25.986. A los
efectos mencionados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Campana,
sita en calle Luis Costa N° 651 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, de lunes a
viernes (hábiles) en el horario de 8 a 16 Hs.
Fdo.: Pablo ELGOYHEN - Administrador Aduana de Campana.
PABLO ELGOYHEN, Administrador, Aduana de Campana.
e. 18/03/2015 N° 18484/15 v. 18/03/2015
#F4803613F#
#I4805262I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES
CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición 4/2015
Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos en jurisdicción del Departamento Legal
Grandes Contribuyentes Nacionales.
Bs. As., 13/3/2015
VISTO y CONSIDERANDO razones de servicio y consecuentemente la necesidad de modificar el
Régimen de Reemplazos en el ámbito del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N° 487/2007 (AFIP) y
N° 37/2015 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
#I4803888I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA),
con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente N° 279-AFSCA/15 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA
LUZ Y FUERZA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN LIMITADA, tendiente a obtener una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación
Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de CAPIOVI, provincia de MISIONES. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha
de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular
las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de
Adjudicación de Licencias - AFSCA.
GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18656/15 v. 18/03/2015
#F4803888F#
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL OPERACIONES IMPOSITIVAS
DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento en el ámbito del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, el que quedará
establecido de la forma que seguidamente se indica:
DIVISIÓN JURÍDICA
Primer reemplazo: SECCIÓN DICTÁMENES
Segundo reemplazo: SECCIÓN SUMARIOS MATERIALES
DIVISIÓN PENAL TRIBUTARIA
Primer reemplazo: Sección INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENAL
Segundo reemplazo: Sección ACTUACIONES JUDICIALES
#I4803891I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con
domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que
por Expediente N° 287-AFSCA/15 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CONSUMO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE QUILINO LIMITADA,
tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio
de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de QUILINO,
provincia de CORDOBA. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos
desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede
de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso,
formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de
Adjudicación de Licencias - AFSCA.
GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18659/15 v. 18/03/2015
#F4803891F#
SECCIÓN INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENAL
Primer reemplazo: ABOG. CAROLINA CECILIA STRADA (Legajo N° 40.312/03)
#I4803917I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
SECCIÓN ACTUACIONES JUDICIALES
Primer reemplazo: ABOG. SINTIA DEL CARMEN MUSSO (Legajo N° 32.966/85)
DIVISIÓN RECURSOS
Primer reemplazo: Sección RECURSOS TRIBUTARIOS N° 1
Segundo reemplazo: Sección RECURSOS TRIBUTARIOS N° 2
SECCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS N° 1
Primer reemplazo: ABOG. JULIANA ANDREA IBÁÑEZ (Legajo N° 39.870/94)
SECCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS N° 2
Primer reemplazo: ABOG. CLAUDIO NELSON RAMÍREZ (Legajo N° 31.933/01)
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese al Sr. “ROBERTO GARBIN”, que en el Expediente N° 312/COMFER/91 se
ha dictado la RESOLUCION N° 798/AFSCA/14 de fecha 08/07/14, que en su parte resolutiva
dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase la caducidad de la Resolución N° 263-COMFER/93, mediante la cual se adjudicó al señor ROBERTO GARBIN una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por
vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión)
en la localidad de INGENIERO HUERGO, provincia de RÍO NEGRO, en atención a lo expuesto
en los considerandos.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL
DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. GUSTAVO H. PATURLANNE, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, Dirección
General Impositiva.
Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
e. 18/03/2015 N° 19121/15 v. 18/03/2015
#F4805262F#
e. 18/03/2015 N° 18685/15 v. 20/03/2015
#F4803917F#
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A.
Miércoles 18 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4803927I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese a la empresa “FUTURO VISIÓN SOCIEDAD AMÉRICA”, que en el Expediente
N° 381/COMFER/92 se ha dictado la RESOLUCION N° 1224/AFSCA/14 de fecha 29/10/14,
que en su parte resolutiva dice:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
17
Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18701/15 v. 20/03/2015
#F4803933F#
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena
comunitaria de televisión) en la localidad de GÁLVEZ, provincia de SANTA FE, adjudicada
mediante Resolución N° 151-COMFER/93, a la firma FUTURO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.
#I4803935I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
Notifíquese a la empresa “GUERNICA CABLE VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación)”, que en el Expediente N° 1268/COMFER/94 se ha dictado la RESOLUCION N° 1227/
AFSCA/14 de fecha 29/10/14, que en su parte resolutiva dice:
Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18695/15 v. 20/03/2015
#F4803927F#
#I4803929I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena
comunitaria de televisión) en la localidad de GUERNICA, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante Resolución N° 0775-COMFER/95, a la firma GUERNICA CABLE VISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.”
Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
Notifíquese al Sr. “Darío Mansur BUJER”, que en el Expediente N° 598/COMFER/95 se
ha dictado la RESOLUCION N° 1387/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva
dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión)
en la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT, adjudicada mediante Resolución
N° 0036-COMFER/97, al Sr. Darío Mansur BUJER.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18697/15 v. 20/03/2015
#F4803929F#
#I4803930I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese a la empresa “MAGNAVISION S.A.”, que en el Expediente N° 1782/
COMFER/90 se ha dictado la RESOLUCION N° 1380/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su
parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión) en la
localidad de RIVADAVIA (actualmente AMERICA), provincia de BUENOS AIRES, adjudicada
mediante Resolución 137-COMFER/91, al señor Ramón Manuel CARBALLERIA, y transferida
a favor de la firma “MAGNAVISION S.A”, por Resolución N° 360-COMFER/97.
e. 18/03/2015 N° 18703/15 v. 20/03/2015
#F4803935F#
#I4802131I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.950/2015
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y
en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
2/2/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la
República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ELADIO
GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
ANEXO
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
e. 18/03/2015 N° 17977/15 v. 18/03/2015
#F4802131F#
#I4802134I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.953/2015
Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas,
A.F.S.C.A.
e. 18/03/2015 N° 18698/15 v. 20/03/2015
#F4803930F#
#I4803933I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72)
Notifíquese a la empresa “DELTA VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(en formación)”, que en el Expediente N° 2801/COMFER/94 se ha dictado la RESOLUCION
N° 1382/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena
comunitaria de televisión) en la localidad de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución 0306-COMFER/95, a la firma “DELTA VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación)”.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.
Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual-Exigencia e Integración de Capitales Mínimos-Tasas rp y rme.
5/2/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Enero último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días,
expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en
función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:
rp = 0,1991
rme = 0,0090
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría.
— RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 18/03/2015 N° 17980/15 v. 18/03/2015
#F4802134F#
Miércoles 18 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
18
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
#I4802128I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.958/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
13/2/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
19
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar el 16.03.15 en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”
y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se
encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
ANEXO
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
HILDA BEATRIZ BIASONE, Gerente Principal de Programación Monetaria. — IVANA
TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias.
B.C.R.A.
REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Sección 6. Rechazo de cheques.
6.4.7. Cuando sea necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas con sujeción a las presentes disposiciones, se observará el siguiente proceso:
ANEXO
6.4.7.1. La entidad efectuará la pertinente comunicación al Banco Central de la República
Argentina, conforme al procedimiento establecido por separado, en la que se especificará el motivo, conservando la documentación respaldatoria, a fin de dar de baja o modificar el pertinente
registro, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la ulterior verificación de dicha documentación.
Cada comunicación al Banco Central de la República Argentina incluirá informaciones referidas a esas situaciones, con una antigüedad no mayor de 10 días hábiles bancarios.
6.4.7.2. El responsable del régimen informativo y el auditor externo de la entidad verificarán el
cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos y sus conclusiones serán volcadas
semestralmente en un informe especial, conforme a las normas que se establezcan en la materia.
6.4.7.3. Cuando el Banco Central de la República Argentina deba modificar un cómputo
—cualquiera sea su motivo— en la “Central de cheques rechazados” que administra, deberá abonarse la suma de $90 por cada uno de ellos en concepto de compensación de gastos operativos.
Corresponderá ese pago cualquiera sea el motivo que origine la rectificación, excepto que se
trate de los rechazos producidos entre la fecha de presentación judicial del deudor solicitando su
concurso preventivo y la fecha de notificación a la entidad financiera girada de la declaración de
apertura del concurso.
En el caso de que las modificaciones se originen en un error operativo que afecte en forma
masiva a los cheques rechazados que se informen y la alteración sea común a todos ellos, el
importe total por ese concepto no excederá de $90.000 para el conjunto de estos registros, por
presentación, con independencia de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior para el
resto de las situaciones derivadas de otros motivos. A estos fines la detección del error y su información al Banco Central de la República Argentina, ajustada a las formalidades establecidas por
separado, debe completarse en un período máximo de 60 días corridos.
Estos gastos no podrán ser trasladados al cuentacorrentista, salvo que el pedido de modificación se origine en causas atribuibles al cliente.
Igual procedimiento se empleará en los casos de inhabilitaciones de cuentacorrentistas que
sean improcedentes, por haberse omitido informar al Banco Central de la República Argentina el
pago de multas previstas en la legislación, abonadas por los clientes.
6.4.8. A los fines de la aplicación de este régimen todas las informaciones que se remitan al
Banco Central de la República Argentina deberán cursarse a través del medio y en las condiciones
establecidas en la guía operativa.
Versión: 7a.
e. 18/03/2015 N° 17974/15 v. 18/03/2015
#F4802128F#
#I4802127I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5712/2015
Ref.: Circular. OPASI 2 - 469.”Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”. “Cuentas a la
vista abiertas en cajas de crédito cooperativas”. Compensación de gastos operativos. Adecuación de importes.
13/2/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer en $90 y $90.000 los importes a que se refieren el primer y tercer párrafo, respectivamente, de los puntos 6.4.7.3. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y 5.3.6.3. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.
2. Disponer que la presente medida entre en vigencia a partir de los 30 días corridos desde el
día siguiente a que se dé a conocer esta comunicación.”
COMUNICACIÓN “A” 5712
Vigencia:
16/03/2015
Página 6
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
B.C.R.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
20
CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS
Sección 5. Rechazo de letras de cambio.
5.3.5.2. El pago de letras de cambio falsificadas o adulteradas.
5.3.5.3. Errores imputables a la propia caja de crédito cooperativa girada.
5.3.5.4. Haberse dispuesto medidas cautelares sobre los fondos destinados para el pago de la
letra de cambio, en tanto dicha circunstancia haya sido desconocida por el librador en oportunidad
de su emisión, lo que deberá ser suficientemente acreditado por éste, a satisfacción de la caja de
crédito cooperativa girada.
5.3.5.5. Haberse declarado judicialmente el concurso preventivo del librador y siempre que se
trate de letras de cambio a un día fijo emitidas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la
solicitud de apertura de ese proceso y su fecha de pago sea posterior a ella.
Además, en los casos de los puntos 5.3.5.2. a 5.3.5.4. los rechazos no se comunicarán únicamente en los casos en que hubiera sido posible atenderlos con el saldo existente en la cuenta de
no haberse efectivizado el pago, incurrido en el error o dispuesta la medida cautelar.
5.3.6. Cuando sea necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas con sujeción a las presentes disposiciones, se observará el siguiente proceso:
5.3.6.1. La caja de crédito cooperativa efectuará la pertinente comunicación al Banco Central
de la República Argentina, conforme al procedimiento establecido por separado, en la que se especificará el motivo, conservando la documentación respaldatoria, a fin de dar de baja o modificar
el pertinente registro, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la ulterior verificación de dicha
documentación.
e. 18/03/2015 N° 17973/15 v. 18/03/2015
#F4802127F#
Cada comunicación al Banco Central de la República Argentina incluirá informaciones referidas a esas situaciones, con una antigüedad no mayor de 10 días hábiles bancarios.
5.3.6.2. El responsable del régimen informativo y el auditor externo de la caja de crédito cooperativa verificarán el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos y sus conclusiones serán volcadas semestralmente en un informe especial, conforme a las normas que se
establezcan en la materia.
5.3.6.3. Cuando el Banco Central de la República Argentina deba modificar un cómputo —cualquiera sea su motivo— en la “Central de letras de cambio rechazadas” que administra, deberá abonarse la suma de $90 por cada uno de ellos en concepto de compensación de gastos operativos.
Corresponderá ese pago cualquiera sea el motivo que origine la rectificación, excepto que se
trate de los rechazos producidos entre la fecha de presentación judicial del deudor solicitando su
concurso preventivo y la fecha de notificación a la caja de crédito cooperativa financiera girada de
la declaración de apertura del concurso.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5712
Vigencia:
16/03/2015
Página 5
En el caso de que las modificaciones se originen en un error operativo que afecte en forma
masiva a las letras de cambio rechazadas que se informen y la alteración sea común a todos ellos,
el importe total por ese concepto no excederá de $90.000 para el conjunto de estos registros, por
presentación, con independencia de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior para el
resto de las situaciones derivadas de otros motivos. A estos fines la detección del error y su información al Banco Central de la República Argentina, ajustada a las formalidades establecidas por
separado, debe completarse en un período máximo de 60 días corridos.
Estos gastos no podrán ser trasladados al titular, salvo que el pedido de modificación se origine en causas atribuibles al cliente, circunstancia que deberá ser resuelta exclusivamente entre la
caja de crédito cooperativa y el titular de la cuenta.
5.3.7. A los fines de la aplicación de este régimen todas las informaciones que se remitan al
Banco Central de la República Argentina deberán cursarse a través del medio y en las condiciones
establecidas en la guía operativa.
5.3.8. Frente a una letra de cambio presentada al cobro sobre la que pese denuncia de extravío, sustracción o adulteración, así como en el caso de que la caja de crédito cooperativa detecte
esta última situación o falsificación de firma se estará a lo dispuesto en la Sección 6.
#I4802129I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5717/2015
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1120. “Documentos de identificación en vigencia”. Adecuación normativa.
13/2/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” por las contenidas en el anexo a la presente comunicación.
2. Establecer que las personas de hasta 75 años de edad al 31.12.14 podrán acreditar su
identidad ante las entidades financieras y cambiarias mediante la presentación de documentos de
confección manual (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad
manual) hasta el 30.06.15, salvo resolución en contrario del Registro Nacional de las Personas
respecto de la vigencia de esos documentos.”
Les informamos que oportunamente se publicarán las hojas que corresponda incorporar en
los textos ordenados en los que se haga referencia a las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” con sus correspondientes adecuaciones. Además, atento a lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 5709, en esa oportunidad les haremos llegar la actualización del texto
ordenado de las normas de la referencia.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5712
Vigencia:
16/03/2015
Página 6
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO SOBRE
“CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS”
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas A/C.
ANEXO
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DOCUMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA”
—Índice—
Sección 1. Para argentinos.
1.1. De hasta 75 años al 31.12.14.
1.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente.
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
21
Sección 2. Para extranjeros.
2.2.2. Con menos de un año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país.
2.1. De hasta 75 años al 31.12.14.
2.2.2.1. Nacidos en Estados Partes del Mercosur o Estados Asociados.
2.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente.
- Documento Nacional de Identidad, manual o digital (DNI-m o DNI-d).
2.3. Funcionarios internacionales y representantes y funcionarios diplomáticos.
- Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina.
Sección 3. Verificación vinculada con los documentos de identidad.
- Pasaporte del país de origen.
Sección 4. Disposiciones transitorias.
- Documento de viaje admitido por la Decisión Mercosur N° 14/11 (Asunción, 28.06.11).
Tabla de correlaciones.
2.2.2.2. Nacidos en otros países.
Versión: 3a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5717
Vigencia:
14/02/2015
Página 1
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA
Sección 1. Para argentinos
- Documento Nacional de Identidad, manual o digital (DNI-m o DNI-d).
- Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5717
Vigencia:
14/02/2015
- Pasaporte del país de origen (de corresponder, visado por autoridad consular argentina).
1.1. De hasta 75 años al 31.12.14.
2.2.3. A partir del año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país.
Documento Nacional de Identidad digital (DNI-d).
1.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente.
Documento Nacional de Identidad, manual o digital (DNI-m o DNI-d).
1.2.1. Libreta de Enrolamiento.
De existir prueba en contrario del país de domicilio, aplicará el punto 2.2.2.
En todos los casos deberá acreditarse la categoría de residencia, su vigencia y el tiempo de
radicación a partir de documentación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
1.2.2. Libreta Cívica.
1.2.3. Documento Nacional de Identidad manual o digital (DNI-m o DNI-d).
Versión: 2a.
B.C.R.A.
Página 2
COMUNICACIÓN “A” 5717
Vigencia:
14/02/2015
2.3. Funcionarios internacionales y representantes y funcionarios diplomáticos.
Página 1
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA
Sección 2. Para extranjeros
Documentos de identificación correspondientes otorgados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Versión: 1a.
2.1. De hasta 75 años al 31.12.14.
B.C.R.A.
2.1.1. Con residencia transitoria o precaria.
2.1.1.1. Nacidos en Estados Partes del Mercosur o Estados Asociados.
COMUNICACIÓN “A” 5717
Vigencia:
14/02/2015
Página 3
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA
Sección 3. Verificación vinculada con los documentos de identidad.
En todos los casos se deberá verificar la vigencia del documento de identidad presentado.
- Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina.
- Pasaporte del país de origen.
- Documento de viaje admitido por la Decisión Mercosur N° 14/11 (Asunción, 28.06.11).
2.1.1.2. Nacidos en otros países.
Además, se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la operatoria con personas que presenten documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras
previsiones, las entidades financieras y cambiarias deberán consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de
Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.
Estas verificaciones también alcanzan a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de
crédito.
- Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina.
- Pasaporte del país de origen (de corresponder, visado por autoridad consular argentina).
2.1.2. Con menos de un año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5717
Vigencia:
14/02/2015
Página 1
2.1.2.1. Nacidos en Estados Partes del Mercosur o Estados Asociados.
- Documento Nacional de Identidad digital (DNI-d).
B.C.R.A.
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA
Sección 4. Disposiciones transitorias.
- Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina.
- Pasaporte del país de origen.
- Documento de viaje admitido por la Decisión Mercosur N° 14/11 (Asunción, 28.06.11).
2.1.2.2. Nacidos en otros países.
- Documento Nacional de Identidad digital (DNI-d).
Las personas de hasta 75 años de edad al 31.12.14 podrán acreditar su identidad ante las
entidades financieras y cambiarias mediante la presentación de documentos de confección manual (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad manual) hasta
el 30.06.15, salvo resolución en contrario del Registro Nacional de las Personas respecto de la
vigencia de esos documentos.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5717
- Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina.
Vigencia:
14/02/2015
Página 1
- Pasaporte del país de origen (de corresponder, visado por autoridad consular argentina).
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5717
Vigencia:
14/02/2015
Página 1
2.1.3. A partir del año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país.
Documento Nacional de Identidad digital (DNI-d).
De existir prueba en contrario del país de domicilio, aplicará el punto 2.1.2.
2.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente.
2.2.1. Con residencia transitoria o precaria.
2.2.1.1. Nacidos en Estados Partes del Mercosur o Estados Asociados.
e. 18/03/2015 N° 17975/15 v. 18/03/2015
#F4802129F#
- Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina.
- Pasaporte del país de origen.
- Documento de viaje admitido por la Decisión Mercosur N° 14/11 (Asunción, 28.06.11).
2.2.1.2. Nacidos en otros países.
- Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina.
- Pasaporte del país de origen (de corresponder, visado por autoridad consular argentina).
#I4803766I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“Gendarmería Nacional con domicilio en Av. Antártida Argentina Nro. 1480 Ciudad Autónoma
de Bs. As., notifica a Carlos Rubén Benitez (DNI 25.531.079), del mensaje de Trafico Oficial Nro.
DRH 7910 del 28/11/14 que dice: “... Artículo 1ro. dar de baja de Gendarmería Nacional con fecha
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
27NOV14, por haber sido clasificado “Inepto para las Funciones de su Grado” al Cabo (Comis)
Escalafón Apoyo Técnico (Especialidad Servicios Especiales - Cocinero) Carlos Ruben Benitez
(DNI 25.531.079 - CE 64414), fecha de incorporación 31 de diciembre de 1999, de la Dirección de
Logística. Firmado Enrique Alberto Zach Comandante General Director Nacional de Gendarmería.
Publíquese por 3 días”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Subdirector de
Recursos Humanos.
e. 18/03/2015 N° 18585/15 v. 20/03/2015
#F4803766F#
#I4803715I#
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
22
Que el Concurso para la producción al que alude la presente resolución, se inscribe en el
marco para la promoción de nuevos proyectos de cine de género fantástico en el ámbito de la
producción nacional.
Que mediante Resolución N° 3246/2014/INCAA se llamó a un Concurso de Cine Fantástico
para productoras con antecedentes cuyos proyectos constituyan largometrajes de cine fantástico,
entendiéndose el mismo por cine de género de terror, ciencia ficción y/o gore.
Que ante los pedidos recibidos de jóvenes directores, es conveniente equiparar las exigencias en las dos vías de cine fantástico para los directores, lo que implica en consecuencia, que la
inclusión de los presentantes en cada vía dependerá sólo de los antecedentes de los productores
no exigiéndose antecedentes a los directores en ninguna de las dos vías.
Que con el objeto de afianzar la actividad del género tratándose del primer concurso de cine
fantástico se entiende necesario eximir a los DOS (2) proyectos suplentes del presente concurso,
a razón de UNO (1) por cada vía, de presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos
previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
Que asimismo es conveniente esclarecer una serie de dudas que surgieron con motivo de
que el mencionado concurso de cine fantástico está directamente relacionado con la Resolución
N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
H. SENADO DE LA NACION
LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER
EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
1. Mensaje N° 344, Adrián Ignacio Ezequiel GONZALEZ CHARVAY, DNI 18.397.044, Juez
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Provincia de Buenos Aires, PE-1/15.
2. Mensaje N° 345, Rodrigo CUESTA, DNI 23.898.741, Fiscal General ante las Cámaras
Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Capital Federal, PE-2/15.
3. Mensaje N° 346, Julio Gonzalo MIRANDA, DNI 27.202.358, Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, Provincia de Santa Cruz, PE-3/15.
4. Mensaje N° 347, María Marta SCHIANNI, DNI 26.376.392, Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, Provincia de Córdoba, PE-4/15.
5. Mensaje N° 348, Rafael Alberto VEHILS RUIZ, DNI 18.305.134, Fiscal General ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, Provincia de Catamarca, PE-5/15.
6. Mensaje N° 349, Santiago MARQUEVICH, DNI 23.782.344, Fiscal ante los Juzgados
Federales de Primera Instancia de Rosario, Provincia de Santa Fe, Fiscalía N° 1, PE-6/15.
Audiencia Pública:
Que el inciso 4) del Anexo II de la Resolución N° 3246/2014/INCAA prevé la presentación de
una planilla de acuerdo a las premisas del Anexo III de la mencionada resolución, por lo que también es conveniente dejar sin efecto dicho Anexo III, ya que también se encuentra incluido en el
inciso 1) del Anexo II que prevé la presentación del formulario S900.
Que en consecuencia corresponde implementar los cambios aludidos al concurso surgido
conforme Resolución N° 3246/2014/INCAA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al
respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el Artículo 15° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
• Día: Miércoles 15 de abril de 2015.
• Hora: 12 horas.
• Lugar: Salón Arturo Illía del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1° Piso, Ciudad
de Buenos Aires.
• Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el día 20 de marzo
al 26 de marzo de 2015.
• Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6°
piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Horario: 10:00 a 19:00 hs.
• Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento
del H. Senado):
DNI.
Que los incisos 3) y 4) del Anexo II de la Resolución N° 3246/2014/INCAA ya se encuentran
incluidos en el inciso 1) del mencionado Anexo II que prevé la presentación del formulario S900,
por lo que resulta conveniente dejarlos sin efecto.
1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del
Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe
acompañar el instrumento que lo acredita.
2) Exposición fundada de las observaciones.
3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
BUENOS AIRES, 12 DE MARZO DE 2015.
DR. JUAN H. ESTRADA
SECRETARIO PARLAMENTARIO
Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación.
e. 18/03/2015 N° 18534/15 v. 19/03/2015
#F4803715F#
#I4803936I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 631/2015
Bs. As., 11/3/2015
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Resolución N° 3246/2014/INCAA y;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios.
“Artículo 15°. Los presentantes de cada vía deberán cumplir con los requisitos establecidos
respectivamente para la PRIMERA Y SEGUNDA VIA del art. 15° de la Resolución N° 151/2013/
INCAA (plan de fomento).
La inclusión de los presentantes en cada vía dependerá sólo de los antecedentes de los productores no exigiéndose antecedentes a los directores en ninguna de las dos vías.
La participación en el presente concurso de cine fantástico de las empresas productoras y
productores presentantes no cuenta como proyecto a los efectos del máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en cada una de las vías por cada año calendario previsto en el artículo
16° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento)”.
ARTICULO 2° — Modifíquese el Artículo 20° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia
o incumplimiento de los presentantes ganadores.
A los DOS (2) proyectos suplentes del presente concurso, a razón de UNO (1) por cada vía, se
los eximirá de presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).”
ARTICULO 3° — Modifíquese el Artículo 25° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25°. Los proyectos seleccionados ganadores en el presente concurso no podrán solicitar crédito al INCAA para la realización de los mismos ni podrán presentarse a clasificar al Comité
de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
En tanto los proyectos que no hayan sido seleccionados ganadores o suplentes en el presente
concurso, podrán presentarse a clasificar al mencionado Comité de Evaluación de Proyectos, bajo
el régimen de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).”
ARTICULO 4° — Modifíquese el Artículo 29° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29°. Con la presentación del proyecto, se deberá abonar el arancel establecido en el
artículo 23° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento). Los proyectos que no hayan
sido seleccionados ganadores o suplentes en el presente concurso, no deberán pagar nuevamente dicho arancel si deciden presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto
en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).”
ARTICULO 5° — Déjese sin efecto los incisos 3) y 4) del Anexo II de la Resolución N° 3246/2014/
INCAA.
ARTICULO 6° — Déjese sin efecto el Anexo III de la Resolución N° 3246/2014/INCAA.
ARTICULO 7° — Extiéndase hasta el 13 de abril de 2015 el plazo de fecha de cierre de las
presentaciones de los proyectos del llamado a Concurso de Cine Fantástico 2015.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 18/03/2015 N° 18704/15 v. 18/03/2015
#F4803936F#
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
#I4803278I#
23
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
Resolución 1/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° SLyT-DGA-1470-2014 del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo
de 2010, 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y 274 de fecha 12 de marzo de 2013 y la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial
de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa
consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la citada resolución, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 de la citada resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por UN (1) Comité de Acreditación; determinando, asimismo, la integración del mismo.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN EN MATERIA DE “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO” todos ellos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, los artículos 2° del Anexo I del Decreto
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 10 del Anexo I de la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN
PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA MATERIA “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO”, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ANEXO
COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA
MATERIA: “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL
ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO”
e. 18/03/2015 N° 18467/15 v. 18/03/2015
#F4803278F#
#I4803281I#
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
y
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 93/2015 y 219/2015
Bs. As., 26/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0051472/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de
la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los señores Miguel GONZALEZ y Roberto PIANELLI, Secretario de Derechos Humanos
y Secretario General respectivamente, de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE
SUBTES Y PREMETRO, propician reivindicar la memoria de D. Luis Enrique CABRERA, D. Daniel
Bonifacio CHANAMPA, D. Juan Carlos CORREA, D. José Martín MENDOZA y D. Federico OTIN,
quienes prestaban servicios en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES.
Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción
de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan
en el Anexo del citado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 3° se ordena a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente
a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo y por el artículo 7° se la faculta
a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la
restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos
de todos/as aquellos/as empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren
en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la
acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493
de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para
realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida
intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA
IDENTIDAD.
Que de la documentación acompañada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que D. Daniel Bonifacio CHANAMPA, D. Juan Carlos CORREA y D. Federico OTIN se encuentran en condición de desaparición forzada y poseen Legajo N° 8277, N° 1184 y N° 6866 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE
LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP) respectivamente, y D. José Martín MENDOZA
se encuentra en condición de desaparición forzada y posee Legajo N° 2202 de la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS (SDH).
Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que D. Daniel Bonifacio CHANAMPA, D. Juan
Carlos CORREA y D. José Martín MENDOZA prestaban servicios en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES e informan que respecto de D. Federico OTIN hasta el momento no registran documentación que certifique la relación laboral con la Administración Pública Nacional.
Que si bien actualmente SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
(S.B.A.S.E.) es una empresa del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
que por lo tanto no se encuentra en el ámbito de jurisdicción del Estado Nacional, las personas
cuyos legajos se propician reparar, eran empleados de la Administración Pública Nacional al
momento de haber sido interrumpida la relación laboral.
Que en este sentido, la reparación documental del legajo de D. Luis Enrique CABRERA fue
tramitada por Resolución Conjunta N° 53 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 7 de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de
marzo de 2013, ya que la misma fue ordenada mediante el Decreto N° 1199/2012.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 7° del
Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/2012.
Miércoles 18 de marzo de 2015
Primera Sección
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Repárense los legajos de D. Daniel Bonifacio CHANAMPA (L.E. N° 7.592.142),
D. Juan Carlos CORREA (L.E. N° 7.533.690) y D. José Martín MENDOZA (D.N.I. N° 8.557.629) quienes revistaban en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES, debiéndose incorporar al momento de
instruir la reparación material de los legajos, la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”.
ARTÍCULO 2° — Ordénese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la revocatoria de
los actos jurídicos que hayan dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación
de los servicios o despido en los casos en que los mismos sean localizados, debiendo cumplir con
las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 493/2012.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JUAN MARTIN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 18/03/2015 N° 18470/15 v. 18/03/2015
#F4803281F#
#I4805995I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 11/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 17.082/1999, del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Señora Doña María Alejandra BARBAR (CUIT 27-23539289-0), es titular de Licencia
Única de Servicios de Telecomunicaciones, y del registro para la prestación los Servicios de Valor
Agregado y Transmisión de Datos, otorgada mediante Resolución N° 157, de fecha 27 de marzo
de 2000, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que mediante presentación fundada, se notificó a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la solicitud de autorización para ceder la licencia otorgada a la Señora Doña María Alejandra BARBAR (CUIT 27-23539289-0), a favor de la Empresa NETCOMM ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70823528-4).
Que el Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°,
el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones, así
como la transferencia de licencias.
Que dicho Reglamento, establece en su Artículo 13, los requisitos que deben cumplimentar,
para la transferencia de la licencia, tanto el prestador cedente, como su cesionario.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS,
cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Señora Doña María Alejandra
BARBAR (CUIT 27-23539289-0), así como también de la Empresa NETCOMM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70823528-4), de los requisitos previstos en
el Reglamento de Licencias mencionado, para la autorización de la transferencia de la Licencia.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado, procediendo a autorizar la transferencia de la Licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado, y
Transmisión de Datos, oportunamente otorgada a la Señora Doña María Alejandra BARBAR (CUIT
27-23539289-0), mediante Resolución N° 157, de fecha 27 de marzo de 2000, dictada por esta
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a favor de la Empresa NETCOMM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70823528-4).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142,
de fecha 26 de noviembre de 2003, y por el Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
24
de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, que le fueran otorgados mediante Resolución N° 157, de fecha 27 de marzo de 2000, dictada por esta SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, a favor de la Empresa NETCOMM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70823528-4), la que asumirá los derechos y las obligaciones que
se derivan de aquella.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11,
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los
términos, y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 1.883/91)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 18/03/2015 N° 19409/15 v. 18/03/2015
#F4805995F#
#I4805997I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 12/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 8.284/2001 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70123764-8) solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo
1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los
principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de
Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.
Que la Empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70123764-8) es titular de la
Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones registrándose a su favor los servicios
de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, mediante Resolución N° 84 de
fecha 27 de junio de 2002, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el servicio de Telefonía Pública, mediante
Resolución N° 171 de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por esta SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado
precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la
licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad,
debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados
en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico,
aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa CORTUC
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70123764-8), de los requisitos previstos en el Reglamento de
Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde
el registro a nombre de la Licenciataria, de los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado
(Acceso a Internet).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre
de 2000.
Por ello,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a la Señora Doña María Alejandra BARBAR (CUIT 27-23539289-0),
a transferir su Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro a su nombre
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de la Empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-70123764-8), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5°
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía
Local y Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias
del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos
y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control
del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los
términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 18/03/2015 N° 19411/15 v. 18/03/2015
#F4805997F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
25
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos
en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
N° 59 del 18 de febrero de 2014 se estableció el EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS MÉDICAS (EU) como la herramienta de evaluación para la adjudicación de los cargos de residencias de especialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en las instituciones
asistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, así como las que se desarrollan en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR.
JUAN P. GARRAHAN y en el HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD
EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C.
Que por la mencionada Resolución se aprobó el REGLAMENTO DE CONCURSO PARA
EXAMEN ÚNICO de RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS y ARTICULADAS en INSTITUCIONES
NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - SAMIC, así
como su cronograma para las residencias que iniciaron en el año 2014.
Que la realización del concurso referido produjo una fuerte vinculación entre los espacios de docencia e investigación de las instituciones participantes.
#I4803710I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 91/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente Nro. 147.071/08 S.S.SALUD, y
Que en el marco de la experiencia de los años anteriores resulta conveniente llevar adelante ciertas modificaciones sobre determinados aspectos del Reglamento con el objeto de
mejorar los procesos existentes.
Que las modificaciones del reglamento para la adjudicación de cargos en residencias
médicas básicas y articuladas y el nuevo cronograma común fueron consensuados con los
representantes de los espacios de docencia e investigación de los hospitales e instituciones
asistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y el HOSPITAL
DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE- S.A.M.I.C.
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS - OSDE (R.N.O.S.
4-0080-0) quien solicita se registren las reformas introducidas en los artículos 10, 15, 16, 22,
23, 24, 25, 28, 30, 31, 33, 34, 38, 39, 40 y 1 transitorio del Estatuto de la entidad.
Que a fs. 19/20, 102/108 y 153/156 lucen incorporadas las Actas de la Asamblea Extraordinaria de Representantes de la Obra Social, debidamente certificadas, por las cuales se
aprueban las reformas estatutarias del Agente de Salud.
Que a fs. 22/23, 110/111 y 157/158 se encuentran agregadas las Resoluciones N° 919
del 17/10/2008, N° 179 del 11/2/2011 y N° 355 del 7/5/2001 respectivamente, mediante las
cuales la Inspección General de Justicia aprueba las reformas estatutarias introducidas por
la entidad.
Que a fs. 137/146, obra copia certificada de un ejemplar del estatuto de la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS - OSDE (R.N.O.S.
4-0080-0) con las reformas introducidas y cuyo texto ordenado fue aprobado por Resolución
N° 966 del 6/08/2012 por la Inspección General de Justicia (fs. 147/148).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los
Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Regístrase la reforma introducida a los artículos 10, 15, 16, 22, 23, 24,
25, 28, 30, 31, 33, 34, 38, 39, 40 y 1 transitorio del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS - OSDE (R.N.O.S. 4-0080-0); cuyo
texto ordenado obra a fs. 137/146 del Expediente del Visto.
ARTICULO 2° — Hágase constar que las reformas estatutarias aludidas y el texto ordenado del mismo, fueron aprobadas por la Inspección General de Justicia, mediante las
Resoluciones N° 919 del 17/10/2008, N° 179 del 11/2/2011, N° 355 del 7/5/2001 y N° 966
del 6/08/2012 conforme documentación glosada a fs. 22/23, 110/111, 157/158 y 147/148 del
Expediente del Visto.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales a fin de agregar al legajo
del Agente del Seguro de Salud las piezas obrantes a fs. 137/146 del Expediente del Visto y,
oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.
e. 18/03/2015 N° 18529/15 v. 18/03/2015
#F4803710F#
#I4803837I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Resolución 48/2015
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-0000029366/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución SPReI 59/2014, y
Que se ha determinado la necesidad de incorporar al reglamento otras profesiones del
equipo de salud que poseen cargos de residencia financiados.
Que la inclusión de estas profesiones será realizada progresivamente, a partir de que se
institucionalicen las capacidades del concurso para implementar las mejores modalidades
de selección de las diferentes profesiones del equipo de salud.
Que se prevé para el año 2015 que las residencias del equipo de salud incluidas en el
concurso sean las de MEDICINA BÁSICAS Y ARTICULADAS, y las de ENFERMERÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de
su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI del artículo 2°
del Decreto 1343 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ANEXO I de la Resolución SPReI N° 59/2014 correspondiente al REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS y ARTICULADAS EN INSTITUCIONES NACIONALES, DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN y el HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL
CRUCE - S.A.M.I.C., de acuerdo con el detalle que se consigna en el ANEXO I de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese la denominación del concurso por la de: “REGLAMENTO
DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL EL CRUCE”.
ARTÍCULO 3° — Apruébese cronograma de concurso para las residencias que inicien en
el año 2015, que como ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Créase el COMITÉ DEL CONCURSO DE RESIDENCIAS EN HOSPITALES
E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL EL CRUCE, el cual
estará presidido por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS de este
Ministerio, y cuya Coordinación Técnica será realizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 5° — El Comité creado por el artículo anterior estará integrado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD así como por los representantes de los
espacios de Docencia e Investigación de los Organismos Descentralizados que de ella dependen y por el Centro Nacional de Genética Médica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS MALBRÁN (ANLIS). Dicho Comité
tendrá como función la administración y gestión del concurso y sus integrantes actuarán
“ad-honorem”, por lo que su funcionamiento no implica erogación alguna.
ARTÍCULO 6° — Invítese al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN y al HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL
CRUCE - S.A.M.I.C. a adherir a las modificaciones realizadas al reglamento, así como a designar sus representantes en el comité que se crea por artículo 4°.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN, Secretario de Políticas,
Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación.
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
ANEXO I
REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN
HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL
EL CRUCE
Artículo 1°: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los
cargos de residencias de especialidades del equipo de salud que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientes del Ministerio de Salud de la Nación: Hospital Nacional
Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS),
Colonia Nacional Montes de Oca, Centro Nacional de Reeducación Social - CENARESO,
Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán (ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y el Hospital El Cruce —Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red - SAMIC y el Hospital
de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.
Artículo 2º: RESIDENCIAS A CONCURSAR: Progresivamente se irán incorporando al
presente concurso aquellas residencias del equipo de salud que la Secretaría determine,
que serán comunicadas a partir del cronograma especificado en el artículo 3°. Aquellas residencias que no se encuentren específicamente determinadas en el cronograma, continuarán
con los métodos de selección establecidos a la fecha de publicación del presente, o los que
en un futuro se determinaren.
Artículo 3°: CRONOGRAMA: Las residencias del equipo de salud incorporadas al concurso, la preinscripción, inscripción, toma de examen y adjudicación de cargos se realizará
acorde un cronograma que oportunamente determinará y publicará la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.
ar) y en los demás medios informativos que estime corresponder.
Artículo 3º: PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) en https://
sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos,
e imprimir la solicitud de preinscripción que será solicitada en forma obligatoria al momento
de la inscripción, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos
que el sistema requiera.
Artículo 4°: INSCRIPCIÓN: La Inscripción deberá realizarse de forma personal o mediante apoderado, en el lugar y horario que determine la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos. Aquellos postulantes que residan a más de 75 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán completar su inscripción mediante el envío postal de la documentación,
que deberá realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fecha de inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación. La presentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad con las presentes
normas. No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones
presentadas después de cerrada la inscripción, excepto las que determine este reglamento.
a) Inscripción presencial o mediante apoderado: los postulantes deberán presentar:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
26
III. Fotocopia certificada de Título Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar original o fotocopia certificada del certificado de título en trámite.
En caso de títulos emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los
trámites de reválida y convalidación del título profesional en el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación
en trámite.
IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las
calificaciones numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a diez, sin que se incluya en el mismo otras
calificaciones no numéricas o conceptuales. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar información a las
diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes para la elaboración del
orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de
selección, así como a no considerar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionados al momento de la construcción del orden de mérito.
V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8° del Anexo I (ARTÍCULO 5° - Podrán ingresar
al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado universitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años de obtenido el título
habilitante, considerando para dicho cálculo la fecha en que se efectuará la selección para
acceder a los programas respectivos. (...) ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivos
cupos deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al momento de su
inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por
Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871
y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que se acreditarán mediante los regímenes de selección
que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional
de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo.
d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o
Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados
de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán detentar titulación
de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad
competente en la materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o
aquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a los mecanismos de selección
aquellos egresados que cuenten con Diploma extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite
expedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y de acceder al
cargo, posea el Título habilitante.).
Artículo 5°: PUBLICACIÓN DE LISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con los postulantes
que hayan cumplido con todos los requisitos de inscripción y sus respectivos promedios
será publicado en la fecha determinada por el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en su confección deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho) horas después de
su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sito
en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se
aceptará impugnación alguna referente a los datos publicados pasado el plazo mencionado.
III. Original y fotocopia de Título Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar original y fotocopia del certificado de título en trámite. En caso
de títulos emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de
reválida y convalidación del título profesional en los Ministerios de Educación y de Salud de
la Nación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.
Artículo 6°: EXAMEN: A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al Concurso, los aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora a fijar por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS con DNI y formulario de preinscripción en
SISA, a fin de acreditar su identidad fehacientemente. Sin la presentación de este requisito
los postulantes no podrán rendir el examen de selección.
IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las
calificaciones numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a diez. En caso de considerarlo necesario, la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar información
a las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes para la elaboración
del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento
de selección, así como a no considerar los promedios que no cumplan con los requisitos
mencionados al momento de la construcción del orden de mérito.
Artículo 7°: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes y el orden
de mérito serán publicados en la página del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y en
SISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales
errores en la confección del orden de mérito deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho)
horas después de su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. No se aceptará impugnación alguna referente al examen ni al contenido del
mismo. El orden de mérito no generará asignación automática de la vacante, y sólo dará derecho a aplicar, según dicho orden de mérito, en función de los cargos concursados.
V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8° del Anexo I. (ARTÍCULO 5° - Podrán
ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado
universitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años de obtenido el título
habilitante, considerando para dicho cálculo la fecha en que se efectuará la selección para
acceder a los programas respectivos. (...). ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivos
cupos deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al momento de su
inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por
Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871
y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que se acreditarán mediante los regímenes de selección
que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional
de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo.
d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o
Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados
de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán detentar titulación
de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad
competente en la materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o
aquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a los mecanismos de selección
aquellos egresados que cuenten con Diploma extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite
expedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y de acceder al
cargo, posea el Título habilitante).
Artículo 8°: ORDEN DE MÉRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se
tendrá en cuenta:
b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir original o fotocopias certificadas por autoridad competentes (Escribano, Juez de Paz, Tribunales, Universidad) de:
I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).
II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.
a) Una prueba escrita que constará de 100 (cien) preguntas de tipo selección múltiple,
con un nivel mínimo de aprobación de 50 (cincuenta) puntos.
b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo a plazos, en escala de 0 a 10
(cero a diez), el cual representará un máximo de 10 (diez) puntos.
c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual al valor del examen
único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor del promedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P
= puntaje orden de mérito.
En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de mérito se determinará
a través de la nota del examen. De persistir el empate al momento de la adjudicación y ante
escribano público se procederá a sortear el orden de mérito de los puntajes empatados.
Artículo 9°: Podrán aplicar a los cargos todos aquellos postulantes que hayan aprobado
el examen con 50 puntos o más. Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad
de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.
a) ADJUDICACIÓN: Los postulantes deberán formalizar su aplicación al cargo mediante
la presentación del formulario dispuesto para tal fin de manera personal en el lugar de inscripción, dentro del período establecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá
consignar el orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse a más de 75
(setenta y cinco) km, podrán formalizar la aplicación al cargo mediante telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a esta aplicación al cargo, la misma se deberá realizar
mediante nota suscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitida al lugar
de inscripción a través del medio que se determine, dentro de los tiempos establecidos en el
cronograma de concurso para el proceso de aplicación.
Primera Sección
Miércoles 18 de marzo de 2015
La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del período establecido implica
negativa, por lo que el cargo se considerará vacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden de mérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia de la instituciones, consignado en la aplicación del cargo.
b) READJUDICACIÓN: Para la readjudicación los postulantes deberán inscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos. Los postulantes provenientes de otros concursos deberán completar la documentación requerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con el mismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden de mérito que se publique, y sobre aquellas
vacantes que se concursen en la readjudicación.
c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación, es indispensable
al momento de presentarse personalmente a aplicar al cargo presentar el DNI. Para el acto
de readjudicación, el postulante adicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la
matrícula habilitante otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado los trámites correspondientes ante el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan la posibilidad de realizar
un nuevo llamado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenes que se determinen para las demás residencias del equipo
de salud, y no hayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo los lineamientos del presente reglamento.
ARTÍCULO 10°: INICIO: Los candidatos que hayan adjudicado cargos y cumplido con los
requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 303/08 y sus modificatorias iniciarán
su residencia en la fecha determinada por el cronograma publicado por la SECRETARÍA DE
REGULACIÓN, POLÍTICAS E INSTITUTOS. Para tomar el cargo deberán presentarse el día
determinado por el cronograma ante el área de docencia de la institución en la que adjudicó
el cargo. En el caso que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 (cuarenta y ocho) horas del inicio de la residencia se considerará que
renuncia a la toma de cargo.
ARTÍCULO 11°: DIFUSIÓN: La información acerca del cronograma de inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito, desempates, adjudicación y readjudicación de cargos, y toda otra información que se juzgue pertinente, será publicada
en la página del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y en las webs de las Instituciones
que participan del concurso. La sola exposición de dicha información será considerada comunicación suficiente, y no se aceptará reclamo alguno que alegue desconocimiento de la
información publicada.
ANEXO II
Cronograma 2015
Cargos a concursar: 1) Residencias Médicas básicas y articuladas
2) Residencias de Enfermería
e. 18/03/2015 N° 18605/15 v. 18/03/2015
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
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Miércoles 18 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
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