Primera Sección Buenos Aires, miércoles 18 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.092 Precio $ 5,00 Sumario Pág. DECRETOS INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decreto 419/2015 Ley N° 24.515. Apruébase reglamentación.................................................................................. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 411/2015 Dase por designada la Subsecretaria de Evaluación del Presupuesto Nacional............................. JUSTICIA Decreto 417/2015 Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 397/2015 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 399/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos....... DECRETOS #I4806625I# INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO 1 Decreto 419/2015 Ley N° 24.515. Apruébase reglamentación. 2 2 2 2 Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N° S04:0066879/2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 24.515, modificada por la Ley N° 25.672 y los Decretos Nros. 184 del 7 de marzo de 2005, 756 del 10 de junio de 2011, 88 del 10 de diciembre de 2011, 2379 del 10 de diciembre de 2012, 2006 del 29 de noviembre de 2013 y 2303 del 3 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 38/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 36/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes......................................................................................................................................... 3 3 RESOLUCIONES TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 225/2015-MIT Costos e ingresos medios de los servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.................................................................. 4 GRANOS Resolución 126/2015-MEFP Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación................................................ 6 SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO Resolución 127/2015-MEFP Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Apertura...................... 7 Nuevos........................................................................................................................................ Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 24.515, modificada por la Ley N° 25.672, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. ANEXO I ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar. Que mediante el Decreto N° 184/05 se transfirió el citado Instituto a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar. Que por el Decreto N° 756/11, prorrogado por los Decretos Nros. 88/11, 2379/12, 2006/13 y 2303/14, se dispuso la intervención del organismo a fin de normalizar su funcionamiento y, por esa vía, lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en la ley de creación. ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar. Que el artículo 18 de la Ley N° 24.515 prevé su reglamentación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la adopción de las medidas necesarias para la constitución y puesta en PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini DirecciOn Nacional del Registro Oficial 9 Que la presente reglamentación, resulta necesaria para su ejecución, contribuyendo al logro de la finalidad perseguida por la normativa mencionada precedentemente. Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR y posteriormente con la sustitución dispuesta por el artículo 2° de la Ley N° 25.672, pasó al ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Secretario AVISOS OFICIALES funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI). DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 9°.- Los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán designados por los Ministros del Interior y Transporte, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia y Derechos Humanos y de Educación, entre aquellos funcionarios que se desempeñen con el rango de Subsecretarios de dichas carteras. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 Los TRES (3) miembros del Directorio representantes de las Organizaciones No Gubernamentales serán designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de las ternas propuestas por las organizaciones que hayan sido sorteadas, previa inscripción en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI). Dichas Organizaciones No Gubernamentales deberán poseer reconocida trayectoria en la lucha a favor de los derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. tina Elisabet CRESCENZI (D.N.I. N° 14.897.547), en el cargo de Subsecretaria de Evaluación del Presupuesto Nacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. suscripta el 15 de diciembre de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Walid Ibrahim MUAQQAT, Embajador del ESTADO DE PALESTINA en la República. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4806617F# Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN aprobada por el Decreto N° 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 220 de fecha 8 de febrero de 2010. #I4806623I# ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar. JUSTICIA ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar. Decreto 417/2015 ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 18.- Los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL cesarán en sus cargos de Directores cuando así lo disponga el Ministro del área que representan o cuando cesen sus respectivos cargos de Subsecretarios, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos de éste artículo en cuanto ello fuere aplicable. Los miembros del Directorio designados en representación de Organizaciones No Gubernamentales y los miembros del Consejo Asesor cesarán en sus cargos en los siguientes casos: a) al vencimiento del plazo de designación; en cuyo caso el cese se producirá de pleno derecho; b) por renuncia expresamente aceptada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los TREINTA (30) días desde su presentación; transcurrido dicho plazo, se considerará que la misma ha sido tácitamente aceptada y el renunciante cesará en su cargo de pleno derecho; c) por remoción fundada en mal desempeño dispuesta por Resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Incurre en mal desempeño el miembro del Directorio que haya participado en una reunión del Directorio que se emita una resolución contraria al régimen legal vigente o a las disposiciones del Instituto, sin dejar constancia fundada de su voto negativo en el acta de la sesión respectiva; d) por incapacidad física o psíquica acreditada mediante el respectivo certificado médico; e) por condena por delito doloso o en perjuicio de la administración pública acreditada mediante sentencia firme; f) por inhabilitaciones, falta grave debidamente comprobada y fundada, inasistencias o ausencias reiteradas a las reuniones del Directorio; g) por fallecimiento. En caso de vacancia de un cargo del Directorio o del Consejo Asesor, se designará a un reemplazante a afectos que complete el respectivo mandato, dentro del plazo de SESENTA (60) días. #F4806625F# #I4806617I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 411/2015 Dase por designada la Subsecretaria de Evaluación del Presupuesto Nacional. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 Dase por aceptada renuncia. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4803903F# Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N° S04:0006983/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y #I4803908I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Decreto 399/2015 Que el señor doctor Hugo Rodolfo FOSSATI, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2015, al cargo de VOCAL de la CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALA I. Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 1° de marzo de 2015, la renuncia presentada por el señor doctor Hugo Rodolfo FOSSATI (D.N.I. N° 4.608.425), al cargo de VOCAL de la CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALA I. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak. #F4806623F# #I4803903I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 397/2015 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. Bs. As., 12/3/2015 VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Walid Ibrahim MUAQQAT, Embajador del ESTADO DE PALESTINA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 6 de marzo de 2015, a la Licenciada Da. Cris- Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN, Bs. As., 12/3/2015 VISTO el Expediente N° 1.645.407/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 1.140 del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 571 del 23 de abril de 2012 y 2.286 del 20 de diciembre de 2013, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 28 y 140, respectivamente, del 5 de mayo de 2011, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009 y 260 del 18 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución. 2 Que por el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA). Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 28 y 140, respectivamente, del 5 de mayo de 2011, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las cuales figura la Coordinación de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, con Función Ejecutiva de Nivel IV. Que por el Decreto N° 571 del 23 de abril de 2012, se designó transitoriamente, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de dicha medida, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Nivel B, Grado 0, Coordinador de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al Dr. Osvaldo José ANNICHINI (M.I. N° 11.510.450) autorizándose el correspondiente pago de la función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728. Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el Decreto precitado, se procedió mediante el Decreto N° 2.286 del 20 de diciembre de 2013 a prorrogar por idéntico plazo, la designación transitoria referida. Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en el Decreto N° 2.286/13, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario involucrado en la presente medida. Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 16 de septiembre de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N° 571 del 23 de abril de 2012 y prorrogada por el Decreto N° 2.286 del 20 de diciembre de 2013 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Coordinador de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al Dr. Osvaldo José ANNICHINI (M.I. N° 11.510.450), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Con- BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. #F4803908F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4803900I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 38/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 12/3/2015 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente N° E-103035-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Luciana BARREDA, para desempeñarse en el ámbito de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02. Que por el artículo 9° del Anexo 1 del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Luciana BARREDA se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. 3 ANEXO I JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Documento 31.018.087 Apellido BARREDA Subsecretaría de Abordaje Territorial Nombre Nivel y Grado Luciana B-0 Desde 01/11/2014 Hasta 31/12/2014 #F4803900F# #I4803898I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 36/2015 Autorízase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes. Bs. As., 12/3/2015 VISTO el Expediente N° 38.780/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02. Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentario N° 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones, prórrogas y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Decreto N° 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual en su Artículo 14 requiere para el acceso al Nivel Escalafonario “D” la posesión de título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a DOS (2) años, o título secundario completo. En el supuesto que, sea admisible este último caso, se deberá acreditar asimismo experiencia laboral atinente por un término no menor a TRES (3) años después de la titulación o SEIS (6) en total. Que el señor D. Roberto Vicente OROSCO no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para el acceso al nivel escalafonario propuesto, sin perjuicio de contar con la idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación. Que el Decreto N° 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias estableció en su Artículo 3°, inciso c) que “En caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”. Que atento el carácter de la presente medida se da cumplimiento a los requisitos normados por la Circular N° 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6° del Decreto N° 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proceda a contratar al señor D. Roberto Vicente OROSCO (D.N.I. N° 16.861.787), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario D Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto N° 1421/02 y la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a partir del 11 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de prestar funciones en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. #F4803898F# Miércoles 18 de marzo de 2015 Primera Sección RESOLUCIONES #I4803188I# Ministerio del Interior y Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 225/2015 Costos e ingresos medios de los servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación. Bs. As., 10/3/2015 VISTO el Expediente Nº S02:0133151/2014 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4º del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas. Que por los artículos 1º y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2º de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el artículo 2º del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el gas oil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP). Que a través del artículo 3º de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que con fechas 10 de junio de 2014 y 16 de junio de 2014 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas prestatarias del Interior del país y con las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respectivamente; sendas actas que modifican los niveles salariales a partir del mes de enero de 2015. Que asimismo, con fecha 21 de enero de 2015, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y del interior del país, respectivamente; sendas actas que incluyen el pago de sumas no remunerativas para el trimestre enero-marzo 2015. Que por Resolución Nº 373 de fecha 6 de octubre de 2014, de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, se exige a las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor intercomunal, la incorporación de unidades con piso bajo y aire acondicionado en el interior de los mismos. Que con fecha 23 de diciembre de 2014, el Jefe de Gabinete de Ministros suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.P.S.A., YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, AXION ENERGY ARGENTINA S.A., PETROBRAS ARGENTINA S.A. y OIL COMBUSTIBLES S.A., el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial Enero a Diciembre 2015. Que la mayor cantidad de datos provenientes del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) permiten una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema de transporte en general y de cada operador en particular. Que conforme lo previsto por la Resolución N° 367 del 6 de mayo de 2014 de este Ministerio, la compensación extraordinaria y transitoria sobre Agentes Excedentes, en el marco de lo normado en el artículo 2° de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 de este Ministerio, y modificatorias, representativa del UNO POR CIENTO (1%) de las compensaciones tarifarias que corresponda distribuir a los prestadores establecidos en los artículos 1° y 6º del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, fue prevista con vencimiento en fecha diciembre de 2014 por lo que corresponde la reasignación de dicho porcentaje al parámetro agentes computables. Que asimismo, conforme las presentaciones efectuadas por las Cámaras Empresarias del sector, es oportuno eliminar el factor de estacionalidad financiero, de aplicación sólo al pago de las Compensaciones Tarifarias, previsto por el artículo 3° de la citada Resolución Nº 367/14; y propiciar una modificación del Factor de Estacionalidad Kilómetros establecido oportunamente por el artículo 2º de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, sustituido por el artículo 1º de la Resolución Nº 403 de fecha 12 de mayo de 2014, ambas de este Ministerio. Que las compensaciones tarifarias se distribuyen entre beneficiarios de la Compensación Complementaria Provincial (CCP) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y sus modificatorias, conforme la cantidad de agentes computables, las unidades computables y la asignación técnica del BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 4 cupo de gasoil calculados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio. Que por Expediente N° S02:0006408/2015 del registro de este Ministerio, el Intendente de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, solicita se considere el comportamiento estacional de la demanda del servicio de transporte automotor de pasajeros, definida por el destino turístico de dicha jurisdicción. Que teniendo en cuenta que hay factores estacionales vinculados especialmente al turismo estival, que hacen que algunos prestadores en particular, vean incrementadas en forma estacional la cantidad de agentes necesarios para la prestación de los servicios; resulta necesario reconocer tal variación. Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Que resulta oportuno modificar las resoluciones Nº 422/12 y Nº 37/13, ambas de este Ministerio, en torno a la regulación de la retención y la posterior liberación de los importes que así correspondan de acuerdo a la antigüedad del parque móvil, estableciendo un sistema más sencillo, dejando sin efectos el premio por parque y estableciendo un plazo máximo para efectuar cesiones de derechos sobre las acreencias retenidas conforme lo previsto en el artículo 9° de la Resolución Nº 37/13. Que por otra parte, resulta necesario que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informe mensualmente el cálculo del cupo de gas oil a precio diferencial resultante de la consideración de los kilómetros considerados, a los fines de poder proceder a realizar el cálculo de la distribución de las compensaciones tarifarias destinadas a compensar a las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2º de la Ley N° 25.031 y en las Unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, según normativa. Que asimismo resulta dable señalar que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) dispuesta por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en una primera etapa a las empresas de Jurisdicción Nacional y aquellas comprendidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES alcanza en la actualidad las empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las capitales de provincias, como así también en aquellas cabeceras de partidos y/o ciudades que cuenten con una población mayor a los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, conforme surge de la Resolución Nº 1535 del 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio. Que en función de ello, las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, deberán informar en forma fehaciente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la oportunidad en que esas empresas hayan instalado y se encuentre en funcionamiento el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.). Que en consecuencia corresponde reconocer a cada jurisdicción beneficiaria, cada validadora que haya sido instalada, y que haya sido inspeccionada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Que a su vez, por el Decreto Nº 988 del 07 de julio de 2010 se instruye a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, de pasajeros, que estén alcanzadas por dicho sistema, con el objeto de favorecer la participación coordinada del sector en la administración del sistema. Que por la Resolución N° 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS se aprueba como Anexo el “PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”, suscripto en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante el cual se promueve la constitución de la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE (A.C.TRANS.), una asociación civil sin fines de lucro cuyo objeto es participar en la dirección y control del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) implementado por el Decreto N° 84/2009. Que resulta necesario en esta instancia brindar las herramientas eficientes para dar cumplimiento a lo previsto por la Resolución N° 161/10 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y a lo resuelto por la Resolución Nº 1482 del 19 de noviembre de 2014 de este Ministerio, ambas en el marco de lo previsto para la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE (A.C.TRANS.). Que asimismo y en virtud de la creación del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) dispuesto por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral; corresponde su inclusión entre los grupos de afinidad beneficiarios de los descuentos tarifarios en el transporte establecidos por la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha 6 de junio de 2012. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECIOCHO (18) folios; y ANEXO II, integrado por DIECIOCHO (18) folios; forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015, respectivamente. Art. 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1º y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO III, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Art. 3° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO IV, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Art. 4° — Los importes que se determinan en los artículos 2° y 3° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los ingresos provenientes del impuesto creado por la Ley Nº 26.028, con sus modificadores, que son afectados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y complementariamente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL. Art. 5° — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido por el artículo 7° de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de este Ministerio, por el siguiente: “ARTÍCULO 8°.- Establécese que, desde el mes de enero de 2015, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1º y 6º del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán asignadas conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 de este Ministerio, que se establecen a continuación: a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio: DIECIOCHO POR CIENTO (18%). b) Por Kilómetros de referencia, según artículo 6º de la Resolución Nº 1860/14 de este Ministerio: TRECE POR CIENTO (13%). c) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7º de la Resolución N° 422/12 de este Ministerio: TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%). d) Por Demanda (Compensación de Pasajes con Atributo Social, según lo establecido en el inciso a) del artículo 7º bis de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio; Compensación de viajes de más de DOCE (12) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), según lo establecido en el inciso b) del artículo 7º bis de la Resolución Nº 422/12 de este Ministerio; y Compensación Global de Tarifas por Usos, según lo establecido en el inciso c) del artículo 7º bis de la Resolución N° 422/12 de este Ministerio), hasta un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%). Si los importes de las compensaciones que se liquiden según del inciso d) precedente, fuesen menores al porcentaje máximo previsto para el mismo, los importes excedentes no liquidados serán asignados según el parámetro de Agentes Computables previsto en el inciso c) del presente artículo.” Art. 6° — Déjase sin efecto, a partir del mes de enero de 2015, el artículo 3º de la Resolución Nº 367 de fecha 6 de mayo de 2014 de este Ministerio, referido al Factor de Estacionalidad mensual previsto para la liquidación y pago de la compensación establecida en el artículo 2º de la presente resolución. Art. 7° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del registro de este Ministerio, que fuera modificado por el artículo 1° de su similar Nº 403 de fecha 12 de mayo de 2014, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2015, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir para cada prestador de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031, previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, se calculará tomando como base, los kilómetros efectivamente verificados en cada Línea a través de la información que suministren los módulos G.P.S. del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), correspondientes al segundo mes anterior al de las compensaciones a distribuir, aplicando para ello el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS). El FCKS será igual al cociente entre: 1. El total de kilómetros recorridos por cada línea en un determinado Agrupamiento Tarifario por cada tipo de servicio según el módulo G.P.S. del S.U.B.E. 2. El kilometraje considerado como referencia para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para ese período de liquidación, para el mismo operador de la línea, en la jurisdicción considerada y para el tipo de servicio que corresponda, de acuerdo al artículo 6º de la Resolución Nº 1860 de fecha de 30 de diciembre de 2014 del Registro de este Ministerio. Para el cálculo del FCKS, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Los kilómetros mensuales recorridos por cada linea, conforme la información que surja del Módulo de Posicionamiento Global del S.U.B.E., correspondientes a cada mes calendario a utilizar, serán ajustados por un Factor de Estacionalidad Mensual conforme la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Promedio Factor de Estacionalidad 1,19 1,24 1,03 0,95 0,93 0,92 1,00 0,95 0,92 0,90 0,92 1,05 1,00 BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 5 b) En ningún caso se considerará un Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) mayor a UNO (1), por lo que cuando el cociente resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor y consecuentemente, en ningún caso podrá representar un incremento de las compensaciones tarifarias. c) Deberá considerarse un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de los mismos. d) Los montos de compensaciones tarifarias que no se asignen por aplicación del Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS), no serán distribuidos entre los restantes prestadores, resultando por lo tanto un menor nivel de erogación para el período de que se trate. e) El Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) no será de aplicación para el cálculo de la compensación por asignación específica establecida en el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio y sus modificatorias.” Art. 8° — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, modificado por el artículo 13 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8°- Establécese que, a partir del mes de enero de 2015, el importe que corresponda reconocer por aplicación del parámetro establecido en el inciso a) del artículo 7º de la presente resolución, será distribuido de la siguiente forma: a) Para el prestador que posea todas las unidades de parque habilitadas en una determinada línea con una antigüedad menor o igual a DIEZ (10) años, podrá disponer de las compensaciones asignadas. b) Para el prestador que posea en una determinada línea unidades de parque habilitado con una antigüedad mayor a DIEZ (10) años, procederá la retención del total del importe que corresponda reconocer, por aplicación del artículo 7 inciso a) de la presente resolución, en la proporción que contemplando por línea y grupo tarifario surja de dividir el total de vehículos con una antigüedad mayor a diez años sobre el total de vehículos afectados al servicio. La SECRETARÍA DE TRANSPORTE informará la retención realizada a través su página web www.transporte.gob.ar. En los casos contemplados en el artículo 8º inciso b), el procedimiento de liberación de los montos retenidos es el siguiente: 1) La empresa a la que se hubiere retenido las acreencias podrán solicitar, hasta el día 31 de octubre del año en que operó la retención, ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la afectación (alta) de la/s unidad/es de parque con antigüedad menor a diez (10) años, a la línea en la que ha operado la retención, en reemplazo de la/s unidad/es con una antigüedad mayor de diez (10) años. 2) La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, informará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE el resultado de la solicitud realizada por la empresa: a) En el caso en que la solicitud se resolvió favorablemente: se indicará que se ha dado el alta de una unidad de parque móvil con una antigüedad menor a diez (10) años, en reemplazo de una unidad de parque móvil con antigüedad mayor a diez (10) años. Para ello, conjuntamente con los informes de cálculo de consumo de gasoil, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberá acompañar una planilla detallando la afectación (alta) de la/s unidad/es de parque con antigüedad menor a DIEZ (10) años, a una determinada línea, en reemplazo de la/s unidad/es con una antigüedad mayor de DIEZ (10) años. Dicha planilla deberá contener el siguiente detalle: a. Identificación de la empresa (nombre y CUIT). b. Fecha de la solicitud. c. Línea d. Datos de la unidad de parque dada de baja (modelo, dominio, marca, modelo y número de chasis). e. Datos de la unidad de parque dada de alta (modelo, dominio, marca, modelo y número de chasis). b) En el caso en que la solicitud no se resolvió favorablemente: se indicará la identificación de la empresa, datos de las unidades (modelo, dominio, marca, modelo y número de chasis), línea, fecha de la solicitud y motivos por los cuales corresponde el rechazo. Procederá la pérdida de las acreencias revenidas si se configura alguno de los siguientes supuestos: 1) La empresa no efectúa la solicitud ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, hasta el 31 de octubre del año en el que operó la retención, de la afectación (alta) de la/s unidad/es de parque con antigüedad menor a DIEZ (10) años, a la línea en la que ha operado la retención, en reemplazo de la/s unidad/es con una antigüedad mayor de DIEZ (10) años. 2) La SECRETARÍA DE TRANSPORTE rechaza la solicitud en base a los fundamentos vertidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.” Art. 9° — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 8423 de fecha 13 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 9º.- Establécese que para aquellos prestadores de servicios de Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal que operen en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que presenten, para cada período mensual desde febrero y hasta abril de 2013, una antigüedad media del parque habilitado en una determinada jurisdicción mayor a DIEZ (10) años, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE procederá a retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los costos vinculados con la renovación del parque móvil que correspondan reconocer por aplicación del inciso a) del artículo 7º de la presente resolución. Cuando las empresas a las que se le hubiere retenido acreencias conforme lo previsto en el presente artículo efectúen o hayan efectuado cesión de derechos, sobre las mismas con el objeto inequívoco, exclusivo y debidamente documentado ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de cancelar obligaciones vinculadas con la renovación del parque móvil cuyas unidades cuenten con una antigüedad menor o igual a DIEZ (10) años, habilitadas en la misma jurisdicción en la que Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 operó la retención, procederá la transferencia al cesionario de las acreencias retenidas hasta la concurrencia de la cesión efectuada. La cesión indicada en el párrafo anterior deberán instrumentarse con las formalidades previstas en el artículo 10 de la Resolución N° 686 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y sólo podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2015, operando la pérdida de las acreencias luego de transcurrido dicho plazo.” Art. 10. — Déjase sin efecto el artículo 9º de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del registro de este Ministerio. Art. 11. — Instrúyese a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su condición de Agente de Gestión y Administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme el Decreto N° 1479 de fecha 21 de octubre de 2009, a brindar a la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE (A.C.TRANS.) toda la información necesaria sobre los usos, kilómetros recorridos y recaudación de las líneas de transporte público automotor de pasajeros que prestan servicios en la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES, a fin que dicha Asociación Civil pueda cumplir en tiempo y forma con las funciones asignadas por la Resolución N° 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 12. — Establécese que el nivel máximo de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) aprobado por el artículo 3º de la presente resolución, será asignado conforme a los porcentajes que se establecen a continuación: a) Por unidades computables: VEINTE POR CIENTO (20%). b) Por cupo de gas oil asignado según kilómetros: DIEZ POR CIENTO (10%). c) Por agentes computables: SETENTA POR CIENTO (70%). A los efectos de la liquidación del mismo, se tomará en cuenta la variación de agentes de aquellas líneas con prestación de servicios en jurisdicciones de centros turísticos, que tengan en temporada alta, un temporario incremento superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en la dotación de personal respecto al personal informado en el período general exigido para la totalidad de las empresas. Las líneas alcanzadas por lo prescripto en el párrafo anterior deberán presentar para cada uno de los meses comprendidos por la alta demanda ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un informe con firma de Contador Público Nacional, certificada por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Dicho informe deberá: a) Estar confeccionado conforme lo estípula el artículo 5º del Anexo II de la Resolución Nº 33 de fecha 2 marzo de 2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en base al modelo aprobado por el Anexo X de la mencionada Resolución. b) Acompañarse con copia del Formulario AFIP F931 y de su acuse de recibo. Las presentaciones se efectuarán ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a mes vencido, hasta el día 20, no aceptándose presentaciones posteriores a dicho plazo, con excepción de los períodos del año 2015 vencidos a la fecha de publicación de la presente resolución. La variación en la cantidad de agentes informada será considerada al efecto del cálculo de los agentes computables, al mes siguiente al de presentación del Formulario 931 ante AFIP, según el siguiente detalle: MES A LIQUIDAR ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO PERÍODO INDICADO EN EL F931 NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO Para el período comprendido entre los meses de junio y diciembre se tomarán los datos contenidos en el informe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2º de la Resolución Nº 337/04, confeccionado en base al modelo aprobado por el Anexo X de la mencionada Resolución Nº 33/10 ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y de los Formulario AFIP F931 del prestador del período general exigido para la totalidad de las empresas. La SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio podrá solicitar toda información aclaratoria a los fines de evaluar la variable mencionada, respecto de la cantidad de personal en relación de dependencia de los últimos TRES (3) años calendario y con la dotación de personal firmado por el Secretario de la delegación gremial correspondiente. Art. 13. — Las provincias y los municipios beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), deberán informar en forma fehaciente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la oportunidad en que las empresas hayan instalado y se encuentre en funcionamiento el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el ámbito de su competencia, a los fines de que dicho Organismo de Control proceda a inspeccionar e informar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio la cantidad de validadoras en funcionamiento que hubiera instalado cada uno de los operadores, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio. Art. 14. — La SECRETARÍA DE TRANSPORTE reconocerá a cada jurisdicción beneficiaria, la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 26.587,00) por cada validadora que haya sido instalada, y que haya sido inspeccionada conforme el artículo precedente. Art. 15. — La SECRETARÍA DE TRANSPORTE por intermedio de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA proveerá las validadoras a las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que prestan sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 6 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; siendo obligación de los operadores llevar a cabo el proceso de contratación de la instalación de las validadoras y los concentradores en cada uno de los garages que posea el operador. Art. 16. — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución N° 39/2014 del registro de este Ministerio, que fuera sustituido por el artículo 2º de su similar Nº 403 de fecha 12 de mayo de 2014, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, para que a los fines del cálculo del consumo de gas oil correspondiente al procesamiento de enero de 2015 y sucesivos de cada prestador de servicio público de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), conforme lo establecido en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, considere los kilómetros totales mensuales recorridos por cada prestatario por el servicio involucrado, informados a través del Módulo de Posicionamiento Global del S.U.B.E. (G.P.S.), correspondientes al segundo mes anterior al de la fecha de cada procesamiento. Asimismo, para el cálculo del cupo de gas oil a precio diferencial se considerará la estacionalidad propia de cada servicio, correspondiendo readecuar para los meses estivales la cantidad de litros a asignar, conforme lo siguiente: a) A los kilómetros realizados en noviembre y diciembre de cada año, que determinarán los cupos de enero y febrero del año siguiente, se les aplicará una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%). b) Los kilómetros realizados en enero y febrero de cada año, que determinarán los cupos de marzo y abril, deberán ser reajustados en más un QUINCE POR CIENTO (15%). A los fines del cálculo precitado se considerará un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de los mismos.” Art. 17. — Déjase sin efecto desde enero de 2015 el artículo 2º de la Resolución N° 962/12, sustituido por el artículo 6º de la Resolución N° 367 de fecha 6 de mayo de 2014, ambas de este Ministerio. Art. 18. — incorpórese como inciso h) del artículo 5º de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio lo siguiente: “h) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR).” Art. 19. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento. Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Florencio Randazzo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4803188F# #I4806600I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas GRANOS Resolución 126/2015 Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda. Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la producción agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo de las economías regionales, como pilares del progreso de la patria. Que, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL (70.000) productores de sus CUATRO (4) principales granos, a saber: soja, maíz, trigo y girasol, distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional. Que, durante la campaña 2013/2014 se produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (53.400.000 t) de soja, NUEVE MILLONES DOSCIENTAS MIL TONELADAS (9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 t) de girasol y TREINTA Y TRES MILLONES DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz. Que, en ese sentido, durante el año 2014 se liquidaron en el Mercado Único y Libre de Cambios VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.100.000.000) por exportaciones de productos primarios agrícolas y manufacturas de origen agroindustrial. Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de referencia de los principales granos, sus productos y subproductos ha descendido un promedio de TREINTA POR CIENTO (30%) en los últimos DOCE (12) meses. Miércoles 18 de marzo de 2015 Primera Sección Que, en efecto, al tratarse de “commodities”, cuyos precios son determinados en los mercados mundiales, la disminución internacional de los mismos se traduce en una baja directa en el ingreso para los productores argentinos, afectando principalmente a la rentabilidad y sostenibilidad de los pequeños agricultores. Que, usualmente, los pequeños productores tienen mayores costos, menor acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial, comercializador y exportador. Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y promover el desarrollo de las economías regionales, resulta necesaria la creación de un programa de estímulo dirigido a los pequeños productores de granos, que tiene por objetivo principal mejorar los ingresos económicos de aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña agrícola 2013/2014. Que, a los efectos de dotar al programa que por la presente se establece de la capacidad financiera suficiente para que su implementación redunde en un beneficio verificable por los pequeños productores, se afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), que se distribuirán proporcionalmente según corresponda la participación de cada productor y progresivamente por estrato de producción en el que se encuentre. Que, en consecuencia, resulta oportuna la creación del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio, y consistirá en el otorgamiento de estímulos económicos dirigidos a aquellos pequeños productores que cumplan con los requisitos previstos para acceder a los beneficios, previéndose un esquema progresivo para el cálculo de la compensación económica correspondiente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 7 Art. 8° — Para el caso en que el mecanismo establecido en el Artículo 7° genere pagos acumulados menores al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad al Artículo 5°, se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir. Art. 9° — Los interesados en participar del Programa deberán inscribirse a través de la página web oficial de esta repartición ministerial y completar la información que a tales efectos se determine oportunamente, con carácter de declaración jurada. Art. 10. — La SECRETARÍA DE COMERCIO aprobará mensualmente los pagos correspondientes a los beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia bancaria en forma mensual, a mes vencido. Por única vez, el primer pago incluirá los beneficios correspondientes a los meses no cancelados, desde el comienzo del Programa. Art. 11. — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del Programa. Art. 12. — Los gastos que demande la financiación del presente Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos serán solventados con fondos del Tesoro Nacional, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000). Art. 13. — La presente medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. ANEXO I Estrato 1 2 3 4 5 6 7 Que, con la finalidad de examinar la efectividad del Programa y, en consecuencia, poder realizar las evaluaciones correspondientes respecto de su impacto en las economías regionales, tendrá una vigencia inicial durante el período comprendido entre los meses de “enero de 2015” y “diciembre de 2015” inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Toneladas Hasta 100 Más de 100 a 200 Más de 200 a 300 Más de 300 a 400 Más de 400 a 500 Más de 500 a 600 Más de 600 a 700 Monto por tonelada $ 450 $ 383 $ 293 $ 180 $ 90 $ 69 $ 45 ANEXO II Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. Mes ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014. Art. 2° — Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que cumplan con los siguientes requisitos: % Liquidación 7,00% 5,00% 7,00% 11,00% 12,00% 11,00% 10,00% 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 7,00% #F4806600F# a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros. b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador. #I4806598I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida. SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO Art. 3° — El “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” será de aplicación para el período comprendido entre los meses de “enero de 2015” a “diciembre de 2015”, inclusive, pudiendo ser prorrogado. Resolución 127/2015 Art. 4° — A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los granos mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acto. Para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor, sólo se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Art. 5° — El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato. Art. 6° — El monto estipulado en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al porcentaje establecido para cada mes del Programa en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7°. Art. 7° — Mensualmente la SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera estimación, adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los meses no cancelados del programa. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los productores será proporcional a esa diferencia; en ningún caso el monto total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa será superior al establecido en el Artículo 5°. Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Apertura. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0024029/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Que su Artículo 2° establece que el mencionado Servicio de Conciliación intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Que, por su parte, el Artículo 74 de esa ley determina que dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días, por resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Que se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la apertura del citado sistema. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley N° 26.993. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: Artículo 1° — Establécese la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.993. Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. #F4806598F# Miércoles 18 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 8 Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 9 exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. AVISOS OFICIALES Nuevos #I4803838I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos. — C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX) e. 18/03/2015 N° 18610/15 v. 18/03/2015 #F4803842F# Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: GRIFOL JUAN MANUEL CUIT: 20299350933 Despachante: ZALAZAR ALEJANDRO ANIBAL CUIT: 20244471731 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) #I4803845I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Destino: BRASIL Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: LASPIUR & CIA S.A. CUIT: 30707841768 Despachante: CALLEJON DANIEL ORLANDO CUIT: 20203892404 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18613/15 v. 18/03/2015 #F4803845F# Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18606/15 v. 18/03/2015 #F4803838F# #I4803842I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: VICTORIA S.R.L. CUIT: 30-71121366-6 Despachante: ECHENIQUE CARLOS EDGARDO CUIT: 20-23695956-3 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la #I4803846I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: GARLET S.R.L. - CUIT: 30-71150594-2 Despachante: PONTONI GABRIELA LOURDES - CUIT: 27-26389182-7 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 10 deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18614/15 v. 18/03/2015 #F4803846F# Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos. — C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. #I4803848I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 18/03/2015 N° 18617/15 v. 18/03/2015 #F4803849F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. #I4803851I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: TERRUÑOS DE NOBLEZA S.A. CUIT: 30-71090070-8 Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27-24486937-3 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: AJOS DEL SUR S.A. CUIT: 30711543259 Despachante: HERNANDEZ MAURO ANDRES CUIT: 20256392799 Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18619/15 v. 18/03/2015 #F4803851F# Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18616/15 v. 18/03/2015 #F4803848F# #I4803849I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: VALLE HERMOSO S.R.L. CUIT: 30640972404 Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27244869373 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente #I4803852I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: NOVERASCO RODRIGO FRANCISCO CUIT: 20345636944 Despachante: ZALAZAR ALEJANDRO ANIBAL CUIT: 20244471731 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 11 exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos. C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18622/15 v. 18/03/2015 #F4803854F# Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18620/15 v. 18/03/2015 #F4803852F# #I4803855I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS #I4803853I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Exportador: RUNAS S.A. - CUIT: 30-70889018-5 Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Despachante: GOYA RODOLFO FABIAN - CUIT: 23-22184512-9 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Exportador: BENVAN S.R.L - CUIT: 30647414202 Despachante: ZALAZAR ALEJANDRO ANIBAL - CUIT: 20244471731 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18621/15 v. 18/03/2015 #F4803853F# Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales, Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18623/15 v. 18/03/2015 #F4803855F# #I4803854I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PRODUCTOS DEL LITORAL S.A. - CUIT: 30-71123215-6 Despachante: RENEDO LUIS FRANCISCO - CUIT: 23-23030655-9 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. #I4803856I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A Exportador: OESTE ERYMAR S.R.L - CUIT: 30-71141202-2 Despachante: SOLIS SUSANA ZORAIDA - CUIT: 27-16365001-6 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 12 exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18624/15 v. 18/03/2015 #F4803856F# Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. #I4803859I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN e. 18/03/2015 N° 18637/15 v. 18/03/2015 #F4803869F# #I4803871I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Exportador: SANTA ROSA TUPUNGATO S.A CUIT: 30-70783266-1 Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27-24486937-3 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Ref.: Nota Externa N° 33 /2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: FERNANDEZ MARIANO GABRIEL S.A. CUIT: 23281342029 Despachante: SOMMER KOHL MARIA CUIT: 23187874904 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Destino: BRASIL Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18639/15 v. 18/03/2015 #F4803871F# e. 18/03/2015 N° 18627/15 v. 18/03/2015 #F4803859F# #I4803869I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I4803872I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: AGUAS DE MANANTIALES S.A. CUIT: 30708111682 Exportador: CARLOS M. PONTONI CUIT: 30-59050803-5 Despachante: DESCAMPS RUBEN HORACIO CUIT: 20-23882526-2 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la Despachante: SANCHEZ RICARDO OSCAR CUIT: 23221845129 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 13 exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18640/15 v. 18/03/2015 #F4803872F# #I4803873I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 18/03/2015 N° 18642/15 v. 18/03/2015 #F4803874F# #I4803876I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: CARRO PABLO EUGENIO CUIT: 20273859021 Exportador: HEAVY DUTY S.A CUIT: 30710357842 Despachante: CALVO LENUZZA MAURICIO DARIO CUIT: 20215726577 Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27244869373 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18641/15 v. 18/03/2015 #F4803873F# #I4803874I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18644/15 v. 18/03/2015 #F4803876F# #I4803822I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ref.: Nota Externa N° 33/2015 (DI FIEX) Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX) Exportador: JOTAERRE S.A. CUIT: 30710090048 Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Despachante: SOMMER KOHL MARIA VANDERLEIA CUIT: 23187874904 Exportador: VETE S.A. CUIT: 30-70805584-7 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la Despachante: STRAGEVICH NANCY ANDREA CUIT: 27-23962059-6 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 14 Exportador: PRINCIPE AGRICOLA COMERCIAL S.R.L. CUIT: 30676996415 Despachante: SANCHEZ RICARDO OSCAR CUIT: 20115910907 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18590/15 v. 18/03/2015 #F4803822F# #I4803823I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18600/15 v. 18/03/2015 #F4803832F# Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. #I4803833I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Exportador: PRIMERA LINEA S.A. CUIT: 30-71154365-8 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Despachante: GOYA RODOLFO FABIAN CUIT: 23-22184512-9 DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX) Destino: BRASIL Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Exportador: GLOBAL TRADE S.R.L. CUIT: 30-70820724-8 Despachante: MIKULIC MARIA CRISTINA CUIT: 27-06705952-8 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18591/15 v. 18/03/2015 #F4803823F# #I4803832I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 15 Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18603/15 v. 18/03/2015 #F4803835F# Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18601/15 v. 18/03/2015 #F4803833F# #I4803835I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS #I4803836I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Exportador: VIANA HERMANOS S.R.L. CUIT: 30-63666803-2 Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Despachante: SALVADOR MARIANO ANDRES CUIT: 20-23307084-0 Ref.: Nota Externa N° 34/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: EXPORTADORA E.S.E S.A. CUIT: 30-71044445-1 Despachante: SILVA ROSANA SOLEDAD CUIT: 27-24486937-3 Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Mercadería: Los demás Los demás - Ajos CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS (Posición Arancelaria 0703.20.90.900R) Destino: BRASIL Informe Técnico N° 61/2014 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jorge Boeme, Jefe (i) Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 18/03/2015 N° 18604/15 v. 18/03/2015 #F4803836F# #I4803613I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CAMPANA La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo de (30) Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder o bien demuestre ante este servicio la legítima introducción a plaza de la misma mediante documentación aduanera o bien legítima tenencia mediante aporte de facturas comerciales que por normativa correspondiere, todo ello bajo apercibimiento de tenerlas por abandonada a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero. BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 16 Asimismo se les notifica que cumplido dicho plazo se procederá en forma inmediata a darle destinación Aduanera (subasta, donación y/o destrucción) a las mercaderías involucradas en los términos de los arts. 429 ss., 439, 448 y concordantes del C.A., la Ley 25.603 y Ley 25.986. A los efectos mencionados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Campana, sita en calle Luis Costa N° 651 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes (hábiles) en el horario de 8 a 16 Hs. Fdo.: Pablo ELGOYHEN - Administrador Aduana de Campana. PABLO ELGOYHEN, Administrador, Aduana de Campana. e. 18/03/2015 N° 18484/15 v. 18/03/2015 #F4803613F# #I4805262I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES Disposición 4/2015 Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos en jurisdicción del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales. Bs. As., 13/3/2015 VISTO y CONSIDERANDO razones de servicio y consecuentemente la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N° 487/2007 (AFIP) y N° 37/2015 (AFIP), procede disponer en consecuencia. #I4803888I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente N° 279-AFSCA/15 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA LUZ Y FUERZA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de CAPIOVI, provincia de MISIONES. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA. GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18656/15 v. 18/03/2015 #F4803888F# Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento en el ámbito del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: DIVISIÓN JURÍDICA Primer reemplazo: SECCIÓN DICTÁMENES Segundo reemplazo: SECCIÓN SUMARIOS MATERIALES DIVISIÓN PENAL TRIBUTARIA Primer reemplazo: Sección INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENAL Segundo reemplazo: Sección ACTUACIONES JUDICIALES #I4803891I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente N° 287-AFSCA/15 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CONSUMO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE QUILINO LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de QUILINO, provincia de CORDOBA. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA. GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18659/15 v. 18/03/2015 #F4803891F# SECCIÓN INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENAL Primer reemplazo: ABOG. CAROLINA CECILIA STRADA (Legajo N° 40.312/03) #I4803917I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SECCIÓN ACTUACIONES JUDICIALES Primer reemplazo: ABOG. SINTIA DEL CARMEN MUSSO (Legajo N° 32.966/85) DIVISIÓN RECURSOS Primer reemplazo: Sección RECURSOS TRIBUTARIOS N° 1 Segundo reemplazo: Sección RECURSOS TRIBUTARIOS N° 2 SECCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS N° 1 Primer reemplazo: ABOG. JULIANA ANDREA IBÁÑEZ (Legajo N° 39.870/94) SECCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS N° 2 Primer reemplazo: ABOG. CLAUDIO NELSON RAMÍREZ (Legajo N° 31.933/01) EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese al Sr. “ROBERTO GARBIN”, que en el Expediente N° 312/COMFER/91 se ha dictado la RESOLUCION N° 798/AFSCA/14 de fecha 08/07/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase la caducidad de la Resolución N° 263-COMFER/93, mediante la cual se adjudicó al señor ROBERTO GARBIN una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de INGENIERO HUERGO, provincia de RÍO NEGRO, en atención a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. GUSTAVO H. PATURLANNE, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, Dirección General Impositiva. Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. e. 18/03/2015 N° 19121/15 v. 18/03/2015 #F4805262F# e. 18/03/2015 N° 18685/15 v. 20/03/2015 #F4803917F# Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. Miércoles 18 de marzo de 2015 Primera Sección #I4803927I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese a la empresa “FUTURO VISIÓN SOCIEDAD AMÉRICA”, que en el Expediente N° 381/COMFER/92 se ha dictado la RESOLUCION N° 1224/AFSCA/14 de fecha 29/10/14, que en su parte resolutiva dice: BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 17 Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18701/15 v. 20/03/2015 #F4803933F# “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de GÁLVEZ, provincia de SANTA FE, adjudicada mediante Resolución N° 151-COMFER/93, a la firma FUTURO VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA. #I4803935I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. Notifíquese a la empresa “GUERNICA CABLE VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación)”, que en el Expediente N° 1268/COMFER/94 se ha dictado la RESOLUCION N° 1227/ AFSCA/14 de fecha 29/10/14, que en su parte resolutiva dice: Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18695/15 v. 20/03/2015 #F4803927F# #I4803929I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de GUERNICA, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante Resolución N° 0775-COMFER/95, a la firma GUERNICA CABLE VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese.” Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. Notifíquese al Sr. “Darío Mansur BUJER”, que en el Expediente N° 598/COMFER/95 se ha dictado la RESOLUCION N° 1387/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión) en la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT, adjudicada mediante Resolución N° 0036-COMFER/97, al Sr. Darío Mansur BUJER. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. Fdo.: Martín SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18697/15 v. 20/03/2015 #F4803929F# #I4803930I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese a la empresa “MAGNAVISION S.A.”, que en el Expediente N° 1782/ COMFER/90 se ha dictado la RESOLUCION N° 1380/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión) en la localidad de RIVADAVIA (actualmente AMERICA), provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante Resolución 137-COMFER/91, al señor Ramón Manuel CARBALLERIA, y transferida a favor de la firma “MAGNAVISION S.A”, por Resolución N° 360-COMFER/97. e. 18/03/2015 N° 18703/15 v. 20/03/2015 #F4803935F# #I4802131I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.950/2015 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. 2/2/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. ANEXO ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. Fdo.: Sr. MARTIN SABBATELLA - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. e. 18/03/2015 N° 17977/15 v. 18/03/2015 #F4802131F# #I4802134I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.953/2015 Dr. JOSE LUIS BUENOCUERO, A/C Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, A.F.S.C.A. e. 18/03/2015 N° 18698/15 v. 20/03/2015 #F4803930F# #I4803933I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese a la empresa “DELTA VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación)”, que en el Expediente N° 2801/COMFER/94 se ha dictado la RESOLUCION N° 1382/AFSCA/14 de fecha 04/12/14, que en su parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución 0306-COMFER/95, a la firma “DELTA VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación)”. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese y archívese. Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual-Exigencia e Integración de Capitales Mínimos-Tasas rp y rme. 5/2/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Enero último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes: rp = 0,1991 rme = 0,0090 Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. e. 18/03/2015 N° 17980/15 v. 18/03/2015 #F4802134F# Miércoles 18 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 18 Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 #I4802128I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.958/2015 Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER). 13/2/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 19 Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar el 16.03.15 en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. atentamente. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. ANEXO BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA HILDA BEATRIZ BIASONE, Gerente Principal de Programación Monetaria. — IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. B.C.R.A. REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 6. Rechazo de cheques. 6.4.7. Cuando sea necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas con sujeción a las presentes disposiciones, se observará el siguiente proceso: ANEXO 6.4.7.1. La entidad efectuará la pertinente comunicación al Banco Central de la República Argentina, conforme al procedimiento establecido por separado, en la que se especificará el motivo, conservando la documentación respaldatoria, a fin de dar de baja o modificar el pertinente registro, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la ulterior verificación de dicha documentación. Cada comunicación al Banco Central de la República Argentina incluirá informaciones referidas a esas situaciones, con una antigüedad no mayor de 10 días hábiles bancarios. 6.4.7.2. El responsable del régimen informativo y el auditor externo de la entidad verificarán el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos y sus conclusiones serán volcadas semestralmente en un informe especial, conforme a las normas que se establezcan en la materia. 6.4.7.3. Cuando el Banco Central de la República Argentina deba modificar un cómputo —cualquiera sea su motivo— en la “Central de cheques rechazados” que administra, deberá abonarse la suma de $90 por cada uno de ellos en concepto de compensación de gastos operativos. Corresponderá ese pago cualquiera sea el motivo que origine la rectificación, excepto que se trate de los rechazos producidos entre la fecha de presentación judicial del deudor solicitando su concurso preventivo y la fecha de notificación a la entidad financiera girada de la declaración de apertura del concurso. En el caso de que las modificaciones se originen en un error operativo que afecte en forma masiva a los cheques rechazados que se informen y la alteración sea común a todos ellos, el importe total por ese concepto no excederá de $90.000 para el conjunto de estos registros, por presentación, con independencia de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior para el resto de las situaciones derivadas de otros motivos. A estos fines la detección del error y su información al Banco Central de la República Argentina, ajustada a las formalidades establecidas por separado, debe completarse en un período máximo de 60 días corridos. Estos gastos no podrán ser trasladados al cuentacorrentista, salvo que el pedido de modificación se origine en causas atribuibles al cliente. Igual procedimiento se empleará en los casos de inhabilitaciones de cuentacorrentistas que sean improcedentes, por haberse omitido informar al Banco Central de la República Argentina el pago de multas previstas en la legislación, abonadas por los clientes. 6.4.8. A los fines de la aplicación de este régimen todas las informaciones que se remitan al Banco Central de la República Argentina deberán cursarse a través del medio y en las condiciones establecidas en la guía operativa. Versión: 7a. e. 18/03/2015 N° 17974/15 v. 18/03/2015 #F4802128F# #I4802127I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5712/2015 Ref.: Circular. OPASI 2 - 469.”Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”. “Cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas”. Compensación de gastos operativos. Adecuación de importes. 13/2/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Establecer en $90 y $90.000 los importes a que se refieren el primer y tercer párrafo, respectivamente, de los puntos 6.4.7.3. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y 5.3.6.3. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. 2. Disponer que la presente medida entre en vigencia a partir de los 30 días corridos desde el día siguiente a que se dé a conocer esta comunicación.” COMUNICACIÓN “A” 5712 Vigencia: 16/03/2015 Página 6 Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 B.C.R.A. BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 20 CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS Sección 5. Rechazo de letras de cambio. 5.3.5.2. El pago de letras de cambio falsificadas o adulteradas. 5.3.5.3. Errores imputables a la propia caja de crédito cooperativa girada. 5.3.5.4. Haberse dispuesto medidas cautelares sobre los fondos destinados para el pago de la letra de cambio, en tanto dicha circunstancia haya sido desconocida por el librador en oportunidad de su emisión, lo que deberá ser suficientemente acreditado por éste, a satisfacción de la caja de crédito cooperativa girada. 5.3.5.5. Haberse declarado judicialmente el concurso preventivo del librador y siempre que se trate de letras de cambio a un día fijo emitidas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de apertura de ese proceso y su fecha de pago sea posterior a ella. Además, en los casos de los puntos 5.3.5.2. a 5.3.5.4. los rechazos no se comunicarán únicamente en los casos en que hubiera sido posible atenderlos con el saldo existente en la cuenta de no haberse efectivizado el pago, incurrido en el error o dispuesta la medida cautelar. 5.3.6. Cuando sea necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas con sujeción a las presentes disposiciones, se observará el siguiente proceso: 5.3.6.1. La caja de crédito cooperativa efectuará la pertinente comunicación al Banco Central de la República Argentina, conforme al procedimiento establecido por separado, en la que se especificará el motivo, conservando la documentación respaldatoria, a fin de dar de baja o modificar el pertinente registro, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la ulterior verificación de dicha documentación. e. 18/03/2015 N° 17973/15 v. 18/03/2015 #F4802127F# Cada comunicación al Banco Central de la República Argentina incluirá informaciones referidas a esas situaciones, con una antigüedad no mayor de 10 días hábiles bancarios. 5.3.6.2. El responsable del régimen informativo y el auditor externo de la caja de crédito cooperativa verificarán el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos y sus conclusiones serán volcadas semestralmente en un informe especial, conforme a las normas que se establezcan en la materia. 5.3.6.3. Cuando el Banco Central de la República Argentina deba modificar un cómputo —cualquiera sea su motivo— en la “Central de letras de cambio rechazadas” que administra, deberá abonarse la suma de $90 por cada uno de ellos en concepto de compensación de gastos operativos. Corresponderá ese pago cualquiera sea el motivo que origine la rectificación, excepto que se trate de los rechazos producidos entre la fecha de presentación judicial del deudor solicitando su concurso preventivo y la fecha de notificación a la caja de crédito cooperativa financiera girada de la declaración de apertura del concurso. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5712 Vigencia: 16/03/2015 Página 5 En el caso de que las modificaciones se originen en un error operativo que afecte en forma masiva a las letras de cambio rechazadas que se informen y la alteración sea común a todos ellos, el importe total por ese concepto no excederá de $90.000 para el conjunto de estos registros, por presentación, con independencia de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior para el resto de las situaciones derivadas de otros motivos. A estos fines la detección del error y su información al Banco Central de la República Argentina, ajustada a las formalidades establecidas por separado, debe completarse en un período máximo de 60 días corridos. Estos gastos no podrán ser trasladados al titular, salvo que el pedido de modificación se origine en causas atribuibles al cliente, circunstancia que deberá ser resuelta exclusivamente entre la caja de crédito cooperativa y el titular de la cuenta. 5.3.7. A los fines de la aplicación de este régimen todas las informaciones que se remitan al Banco Central de la República Argentina deberán cursarse a través del medio y en las condiciones establecidas en la guía operativa. 5.3.8. Frente a una letra de cambio presentada al cobro sobre la que pese denuncia de extravío, sustracción o adulteración, así como en el caso de que la caja de crédito cooperativa detecte esta última situación o falsificación de firma se estará a lo dispuesto en la Sección 6. #I4802129I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5717/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1120. “Documentos de identificación en vigencia”. Adecuación normativa. 13/2/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Reemplazar las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” por las contenidas en el anexo a la presente comunicación. 2. Establecer que las personas de hasta 75 años de edad al 31.12.14 podrán acreditar su identidad ante las entidades financieras y cambiarias mediante la presentación de documentos de confección manual (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad manual) hasta el 30.06.15, salvo resolución en contrario del Registro Nacional de las Personas respecto de la vigencia de esos documentos.” Les informamos que oportunamente se publicarán las hojas que corresponda incorporar en los textos ordenados en los que se haga referencia a las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” con sus correspondientes adecuaciones. Además, atento a lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 5709, en esa oportunidad les haremos llegar la actualización del texto ordenado de las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. Versión: 2a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5712 Vigencia: 16/03/2015 Página 6 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO SOBRE “CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS” BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas A/C. ANEXO B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA” —Índice— Sección 1. Para argentinos. 1.1. De hasta 75 años al 31.12.14. 1.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente. Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 21 Sección 2. Para extranjeros. 2.2.2. Con menos de un año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país. 2.1. De hasta 75 años al 31.12.14. 2.2.2.1. Nacidos en Estados Partes del Mercosur o Estados Asociados. 2.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente. - Documento Nacional de Identidad, manual o digital (DNI-m o DNI-d). 2.3. Funcionarios internacionales y representantes y funcionarios diplomáticos. - Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina. Sección 3. Verificación vinculada con los documentos de identidad. - Pasaporte del país de origen. Sección 4. Disposiciones transitorias. - Documento de viaje admitido por la Decisión Mercosur N° 14/11 (Asunción, 28.06.11). Tabla de correlaciones. 2.2.2.2. Nacidos en otros países. Versión: 3a. B.C.R.A. COMUNICACIÓN “A” 5717 Vigencia: 14/02/2015 Página 1 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA Sección 1. Para argentinos - Documento Nacional de Identidad, manual o digital (DNI-m o DNI-d). - Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5717 Vigencia: 14/02/2015 - Pasaporte del país de origen (de corresponder, visado por autoridad consular argentina). 1.1. De hasta 75 años al 31.12.14. 2.2.3. A partir del año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país. Documento Nacional de Identidad digital (DNI-d). 1.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente. Documento Nacional de Identidad, manual o digital (DNI-m o DNI-d). 1.2.1. Libreta de Enrolamiento. De existir prueba en contrario del país de domicilio, aplicará el punto 2.2.2. En todos los casos deberá acreditarse la categoría de residencia, su vigencia y el tiempo de radicación a partir de documentación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones. 1.2.2. Libreta Cívica. 1.2.3. Documento Nacional de Identidad manual o digital (DNI-m o DNI-d). Versión: 2a. B.C.R.A. Página 2 COMUNICACIÓN “A” 5717 Vigencia: 14/02/2015 2.3. Funcionarios internacionales y representantes y funcionarios diplomáticos. Página 1 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA Sección 2. Para extranjeros Documentos de identificación correspondientes otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Versión: 1a. 2.1. De hasta 75 años al 31.12.14. B.C.R.A. 2.1.1. Con residencia transitoria o precaria. 2.1.1.1. Nacidos en Estados Partes del Mercosur o Estados Asociados. COMUNICACIÓN “A” 5717 Vigencia: 14/02/2015 Página 3 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA Sección 3. Verificación vinculada con los documentos de identidad. En todos los casos se deberá verificar la vigencia del documento de identidad presentado. - Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina. - Pasaporte del país de origen. - Documento de viaje admitido por la Decisión Mercosur N° 14/11 (Asunción, 28.06.11). 2.1.1.2. Nacidos en otros países. Además, se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la operatoria con personas que presenten documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras previsiones, las entidades financieras y cambiarias deberán consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx. Estas verificaciones también alcanzan a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito. - Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina. - Pasaporte del país de origen (de corresponder, visado por autoridad consular argentina). 2.1.2. Con menos de un año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5717 Vigencia: 14/02/2015 Página 1 2.1.2.1. Nacidos en Estados Partes del Mercosur o Estados Asociados. - Documento Nacional de Identidad digital (DNI-d). B.C.R.A. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA Sección 4. Disposiciones transitorias. - Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina. - Pasaporte del país de origen. - Documento de viaje admitido por la Decisión Mercosur N° 14/11 (Asunción, 28.06.11). 2.1.2.2. Nacidos en otros países. - Documento Nacional de Identidad digital (DNI-d). Las personas de hasta 75 años de edad al 31.12.14 podrán acreditar su identidad ante las entidades financieras y cambiarias mediante la presentación de documentos de confección manual (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad manual) hasta el 30.06.15, salvo resolución en contrario del Registro Nacional de las Personas respecto de la vigencia de esos documentos. Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5717 - Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina. Vigencia: 14/02/2015 Página 1 - Pasaporte del país de origen (de corresponder, visado por autoridad consular argentina). Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5717 Vigencia: 14/02/2015 Página 1 2.1.3. A partir del año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país. Documento Nacional de Identidad digital (DNI-d). De existir prueba en contrario del país de domicilio, aplicará el punto 2.1.2. 2.2. Mayores de 75 años al 31.12.14 y los incapaces declarados judicialmente. 2.2.1. Con residencia transitoria o precaria. 2.2.1.1. Nacidos en Estados Partes del Mercosur o Estados Asociados. e. 18/03/2015 N° 17975/15 v. 18/03/2015 #F4802129F# - Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina. - Pasaporte del país de origen. - Documento de viaje admitido por la Decisión Mercosur N° 14/11 (Asunción, 28.06.11). 2.2.1.2. Nacidos en otros países. - Cédula de Identidad del Mercosur expedida por la Policía Federal Argentina. - Pasaporte del país de origen (de corresponder, visado por autoridad consular argentina). #I4803766I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “Gendarmería Nacional con domicilio en Av. Antártida Argentina Nro. 1480 Ciudad Autónoma de Bs. As., notifica a Carlos Rubén Benitez (DNI 25.531.079), del mensaje de Trafico Oficial Nro. DRH 7910 del 28/11/14 que dice: “... Artículo 1ro. dar de baja de Gendarmería Nacional con fecha Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 27NOV14, por haber sido clasificado “Inepto para las Funciones de su Grado” al Cabo (Comis) Escalafón Apoyo Técnico (Especialidad Servicios Especiales - Cocinero) Carlos Ruben Benitez (DNI 25.531.079 - CE 64414), fecha de incorporación 31 de diciembre de 1999, de la Dirección de Logística. Firmado Enrique Alberto Zach Comandante General Director Nacional de Gendarmería. Publíquese por 3 días”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Subdirector de Recursos Humanos. e. 18/03/2015 N° 18585/15 v. 20/03/2015 #F4803766F# #I4803715I# HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 22 Que el Concurso para la producción al que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos proyectos de cine de género fantástico en el ámbito de la producción nacional. Que mediante Resolución N° 3246/2014/INCAA se llamó a un Concurso de Cine Fantástico para productoras con antecedentes cuyos proyectos constituyan largometrajes de cine fantástico, entendiéndose el mismo por cine de género de terror, ciencia ficción y/o gore. Que ante los pedidos recibidos de jóvenes directores, es conveniente equiparar las exigencias en las dos vías de cine fantástico para los directores, lo que implica en consecuencia, que la inclusión de los presentantes en cada vía dependerá sólo de los antecedentes de los productores no exigiéndose antecedentes a los directores en ninguna de las dos vías. Que con el objeto de afianzar la actividad del género tratándose del primer concurso de cine fantástico se entiende necesario eximir a los DOS (2) proyectos suplentes del presente concurso, a razón de UNO (1) por cada vía, de presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento). Que asimismo es conveniente esclarecer una serie de dudas que surgieron con motivo de que el mencionado concurso de cine fantástico está directamente relacionado con la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento). H. SENADO DE LA NACION LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: 1. Mensaje N° 344, Adrián Ignacio Ezequiel GONZALEZ CHARVAY, DNI 18.397.044, Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Provincia de Buenos Aires, PE-1/15. 2. Mensaje N° 345, Rodrigo CUESTA, DNI 23.898.741, Fiscal General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, PE-2/15. 3. Mensaje N° 346, Julio Gonzalo MIRANDA, DNI 27.202.358, Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, Provincia de Santa Cruz, PE-3/15. 4. Mensaje N° 347, María Marta SCHIANNI, DNI 26.376.392, Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, Provincia de Córdoba, PE-4/15. 5. Mensaje N° 348, Rafael Alberto VEHILS RUIZ, DNI 18.305.134, Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, Provincia de Catamarca, PE-5/15. 6. Mensaje N° 349, Santiago MARQUEVICH, DNI 23.782.344, Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Rosario, Provincia de Santa Fe, Fiscalía N° 1, PE-6/15. Audiencia Pública: Que el inciso 4) del Anexo II de la Resolución N° 3246/2014/INCAA prevé la presentación de una planilla de acuerdo a las premisas del Anexo III de la mencionada resolución, por lo que también es conveniente dejar sin efecto dicho Anexo III, ya que también se encuentra incluido en el inciso 1) del Anexo II que prevé la presentación del formulario S900. Que en consecuencia corresponde implementar los cambios aludidos al concurso surgido conforme Resolución N° 3246/2014/INCAA. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al respecto. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que corresponde dictar Resolución al respecto. Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Modifíquese el Artículo 15° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: • Día: Miércoles 15 de abril de 2015. • Hora: 12 horas. • Lugar: Salón Arturo Illía del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires. • Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el día 20 de marzo al 26 de marzo de 2015. • Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Horario: 10:00 a 19:00 hs. • Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado): DNI. Que los incisos 3) y 4) del Anexo II de la Resolución N° 3246/2014/INCAA ya se encuentran incluidos en el inciso 1) del mencionado Anexo II que prevé la presentación del formulario S900, por lo que resulta conveniente dejarlos sin efecto. 1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 2) Exposición fundada de las observaciones. 3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. BUENOS AIRES, 12 DE MARZO DE 2015. DR. JUAN H. ESTRADA SECRETARIO PARLAMENTARIO Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación. e. 18/03/2015 N° 18534/15 v. 19/03/2015 #F4803715F# #I4803936I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 631/2015 Bs. As., 11/3/2015 VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Resolución N° 3246/2014/INCAA y; CONSIDERANDO: Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios. “Artículo 15°. Los presentantes de cada vía deberán cumplir con los requisitos establecidos respectivamente para la PRIMERA Y SEGUNDA VIA del art. 15° de la Resolución N° 151/2013/ INCAA (plan de fomento). La inclusión de los presentantes en cada vía dependerá sólo de los antecedentes de los productores no exigiéndose antecedentes a los directores en ninguna de las dos vías. La participación en el presente concurso de cine fantástico de las empresas productoras y productores presentantes no cuenta como proyecto a los efectos del máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en cada una de las vías por cada año calendario previsto en el artículo 16° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento)”. ARTICULO 2° — Modifíquese el Artículo 20° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes ganadores. A los DOS (2) proyectos suplentes del presente concurso, a razón de UNO (1) por cada vía, se los eximirá de presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).” ARTICULO 3° — Modifíquese el Artículo 25° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 25°. Los proyectos seleccionados ganadores en el presente concurso no podrán solicitar crédito al INCAA para la realización de los mismos ni podrán presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento). En tanto los proyectos que no hayan sido seleccionados ganadores o suplentes en el presente concurso, podrán presentarse a clasificar al mencionado Comité de Evaluación de Proyectos, bajo el régimen de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).” ARTICULO 4° — Modifíquese el Artículo 29° de la Resolución N° 3246/2014/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 29°. Con la presentación del proyecto, se deberá abonar el arancel establecido en el artículo 23° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento). Los proyectos que no hayan sido seleccionados ganadores o suplentes en el presente concurso, no deberán pagar nuevamente dicho arancel si deciden presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).” ARTICULO 5° — Déjese sin efecto los incisos 3) y 4) del Anexo II de la Resolución N° 3246/2014/ INCAA. ARTICULO 6° — Déjese sin efecto el Anexo III de la Resolución N° 3246/2014/INCAA. ARTICULO 7° — Extiéndase hasta el 13 de abril de 2015 el plazo de fecha de cierre de las presentaciones de los proyectos del llamado a Concurso de Cine Fantástico 2015. ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 18/03/2015 N° 18704/15 v. 18/03/2015 #F4803936F# Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 #I4803278I# 23 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Resolución 1/2015 Bs. As., 12/3/2015 VISTO el Expediente N° SLyT-DGA-1470-2014 del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010, 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y 274 de fecha 12 de marzo de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en el Título IV del Anexo I de la citada resolución, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 de la citada resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por UN (1) Comité de Acreditación; determinando, asimismo, la integración del mismo. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN EN MATERIA DE “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO” todos ellos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, los artículos 2° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 10 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA MATERIA “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO”, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LA MATERIA: “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO” e. 18/03/2015 N° 18467/15 v. 18/03/2015 #F4803278F# #I4803281I# SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Resolución Conjunta 93/2015 y 219/2015 Bs. As., 26/2/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0051472/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que los señores Miguel GONZALEZ y Roberto PIANELLI, Secretario de Derechos Humanos y Secretario General respectivamente, de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE SUBTES Y PREMETRO, propician reivindicar la memoria de D. Luis Enrique CABRERA, D. Daniel Bonifacio CHANAMPA, D. Juan Carlos CORREA, D. José Martín MENDOZA y D. Federico OTIN, quienes prestaban servicios en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES. Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado decreto. Que, asimismo, por el artículo 3° se ordena a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo y por el artículo 7° se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983. Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos. Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD. Que de la documentación acompañada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que D. Daniel Bonifacio CHANAMPA, D. Juan Carlos CORREA y D. Federico OTIN se encuentran en condición de desaparición forzada y poseen Legajo N° 8277, N° 1184 y N° 6866 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP) respectivamente, y D. José Martín MENDOZA se encuentra en condición de desaparición forzada y posee Legajo N° 2202 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (SDH). Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que D. Daniel Bonifacio CHANAMPA, D. Juan Carlos CORREA y D. José Martín MENDOZA prestaban servicios en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES e informan que respecto de D. Federico OTIN hasta el momento no registran documentación que certifique la relación laboral con la Administración Pública Nacional. Que si bien actualmente SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (S.B.A.S.E.) es una empresa del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que por lo tanto no se encuentra en el ámbito de jurisdicción del Estado Nacional, las personas cuyos legajos se propician reparar, eran empleados de la Administración Pública Nacional al momento de haber sido interrumpida la relación laboral. Que en este sentido, la reparación documental del legajo de D. Luis Enrique CABRERA fue tramitada por Resolución Conjunta N° 53 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 7 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 22 de marzo de 2013, ya que la misma fue ordenada mediante el Decreto N° 1199/2012. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 7° del Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/2012. Miércoles 18 de marzo de 2015 Primera Sección Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Repárense los legajos de D. Daniel Bonifacio CHANAMPA (L.E. N° 7.592.142), D. Juan Carlos CORREA (L.E. N° 7.533.690) y D. José Martín MENDOZA (D.N.I. N° 8.557.629) quienes revistaban en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES, debiéndose incorporar al momento de instruir la reparación material de los legajos, la siguiente leyenda: “La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”. ARTÍCULO 2° — Ordénese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la revocatoria de los actos jurídicos que hayan dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido en los casos en que los mismos sean localizados, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/2012. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. JUAN MARTIN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 18/03/2015 N° 18470/15 v. 18/03/2015 #F4803281F# #I4805995I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 11/2015 Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° 17.082/1999, del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que la Señora Doña María Alejandra BARBAR (CUIT 27-23539289-0), es titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y del registro para la prestación los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, otorgada mediante Resolución N° 157, de fecha 27 de marzo de 2000, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que mediante presentación fundada, se notificó a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la solicitud de autorización para ceder la licencia otorgada a la Señora Doña María Alejandra BARBAR (CUIT 27-23539289-0), a favor de la Empresa NETCOMM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70823528-4). Que el Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como la transferencia de licencias. Que dicho Reglamento, establece en su Artículo 13, los requisitos que deben cumplimentar, para la transferencia de la licencia, tanto el prestador cedente, como su cesionario. Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Señora Doña María Alejandra BARBAR (CUIT 27-23539289-0), así como también de la Empresa NETCOMM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70823528-4), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para la autorización de la transferencia de la Licencia. Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado, procediendo a autorizar la transferencia de la Licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos, oportunamente otorgada a la Señora Doña María Alejandra BARBAR (CUIT 27-23539289-0), mediante Resolución N° 157, de fecha 27 de marzo de 2000, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a favor de la Empresa NETCOMM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70823528-4). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142, de fecha 26 de noviembre de 2003, y por el Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 24 de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, que le fueran otorgados mediante Resolución N° 157, de fecha 27 de marzo de 2000, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a favor de la Empresa NETCOMM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70823528-4), la que asumirá los derechos y las obligaciones que se derivan de aquella. ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos, y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 1.883/91) ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 18/03/2015 N° 19409/15 v. 18/03/2015 #F4805995F# #I4805997I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 12/2015 Bs. As., 17/3/2015 VISTO el Expediente N° 8.284/2001 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que la Empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70123764-8) solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado (Acceso a Internet). Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”. Que la Empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70123764-8) es titular de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones registrándose a su favor los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, mediante Resolución N° 84 de fecha 27 de junio de 2002, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el servicio de Telefonía Pública, mediante Resolución N° 171 de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70123764-8), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones. Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, de los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Por ello, Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorizar a la Señora Doña María Alejandra BARBAR (CUIT 27-23539289-0), a transferir su Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro a su nombre EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de la Empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70123764-8), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 18/03/2015 N° 19411/15 v. 18/03/2015 #F4805997F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 25 CONSIDERANDO: Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio. Que por Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS N° 59 del 18 de febrero de 2014 se estableció el EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS MÉDICAS (EU) como la herramienta de evaluación para la adjudicación de los cargos de residencias de especialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en las instituciones asistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, así como las que se desarrollan en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y en el HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C. Que por la mencionada Resolución se aprobó el REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EXAMEN ÚNICO de RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS y ARTICULADAS en INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - SAMIC, así como su cronograma para las residencias que iniciaron en el año 2014. Que la realización del concurso referido produjo una fuerte vinculación entre los espacios de docencia e investigación de las instituciones participantes. #I4803710I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 91/2015 Bs. As., 12/3/2015 VISTO el Expediente Nro. 147.071/08 S.S.SALUD, y Que en el marco de la experiencia de los años anteriores resulta conveniente llevar adelante ciertas modificaciones sobre determinados aspectos del Reglamento con el objeto de mejorar los procesos existentes. Que las modificaciones del reglamento para la adjudicación de cargos en residencias médicas básicas y articuladas y el nuevo cronograma común fueron consensuados con los representantes de los espacios de docencia e investigación de los hospitales e instituciones asistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y el HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE- S.A.M.I.C. CONSIDERANDO: Que en el Expediente del Visto tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS - OSDE (R.N.O.S. 4-0080-0) quien solicita se registren las reformas introducidas en los artículos 10, 15, 16, 22, 23, 24, 25, 28, 30, 31, 33, 34, 38, 39, 40 y 1 transitorio del Estatuto de la entidad. Que a fs. 19/20, 102/108 y 153/156 lucen incorporadas las Actas de la Asamblea Extraordinaria de Representantes de la Obra Social, debidamente certificadas, por las cuales se aprueban las reformas estatutarias del Agente de Salud. Que a fs. 22/23, 110/111 y 157/158 se encuentran agregadas las Resoluciones N° 919 del 17/10/2008, N° 179 del 11/2/2011 y N° 355 del 7/5/2001 respectivamente, mediante las cuales la Inspección General de Justicia aprueba las reformas estatutarias introducidas por la entidad. Que a fs. 137/146, obra copia certificada de un ejemplar del estatuto de la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS - OSDE (R.N.O.S. 4-0080-0) con las reformas introducidas y cuyo texto ordenado fue aprobado por Resolución N° 966 del 6/08/2012 por la Inspección General de Justicia (fs. 147/148). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que hace a su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012. Por ello, LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1° — Regístrase la reforma introducida a los artículos 10, 15, 16, 22, 23, 24, 25, 28, 30, 31, 33, 34, 38, 39, 40 y 1 transitorio del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS - OSDE (R.N.O.S. 4-0080-0); cuyo texto ordenado obra a fs. 137/146 del Expediente del Visto. ARTICULO 2° — Hágase constar que las reformas estatutarias aludidas y el texto ordenado del mismo, fueron aprobadas por la Inspección General de Justicia, mediante las Resoluciones N° 919 del 17/10/2008, N° 179 del 11/2/2011, N° 355 del 7/5/2001 y N° 966 del 6/08/2012 conforme documentación glosada a fs. 22/23, 110/111, 157/158 y 147/148 del Expediente del Visto. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales a fin de agregar al legajo del Agente del Seguro de Salud las piezas obrantes a fs. 137/146 del Expediente del Visto y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 18/03/2015 N° 18529/15 v. 18/03/2015 #F4803710F# #I4803837I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS Resolución 48/2015 Bs. As., 11/3/2015 VISTO el expediente N° 1-2002-0000029366/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución SPReI 59/2014, y Que se ha determinado la necesidad de incorporar al reglamento otras profesiones del equipo de salud que poseen cargos de residencia financiados. Que la inclusión de estas profesiones será realizada progresivamente, a partir de que se institucionalicen las capacidades del concurso para implementar las mejores modalidades de selección de las diferentes profesiones del equipo de salud. Que se prevé para el año 2015 que las residencias del equipo de salud incluidas en el concurso sean las de MEDICINA BÁSICAS Y ARTICULADAS, y las de ENFERMERÍA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI del artículo 2° del Decreto 1343 del 4 de octubre de 2007. Por ello, EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ANEXO I de la Resolución SPReI N° 59/2014 correspondiente al REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS y ARTICULADAS EN INSTITUCIONES NACIONALES, DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y el HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C., de acuerdo con el detalle que se consigna en el ANEXO I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Modifíquese la denominación del concurso por la de: “REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL EL CRUCE”. ARTÍCULO 3° — Apruébese cronograma de concurso para las residencias que inicien en el año 2015, que como ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 4° — Créase el COMITÉ DEL CONCURSO DE RESIDENCIAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL EL CRUCE, el cual estará presidido por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS de este Ministerio, y cuya Coordinación Técnica será realizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL de este Ministerio. ARTÍCULO 5° — El Comité creado por el artículo anterior estará integrado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD así como por los representantes de los espacios de Docencia e Investigación de los Organismos Descentralizados que de ella dependen y por el Centro Nacional de Genética Médica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS MALBRÁN (ANLIS). Dicho Comité tendrá como función la administración y gestión del concurso y sus integrantes actuarán “ad-honorem”, por lo que su funcionamiento no implica erogación alguna. ARTÍCULO 6° — Invítese al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y al HOSPITAL DR. NÉSTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C. a adherir a las modificaciones realizadas al reglamento, así como a designar sus representantes en el comité que se crea por artículo 4°. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación. Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 ANEXO I REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL EL CRUCE Artículo 1°: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias de especialidades del equipo de salud que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientes del Ministerio de Salud de la Nación: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Centro Nacional de Reeducación Social - CENARESO, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán (ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y el Hospital El Cruce —Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red - SAMIC y el Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan. Artículo 2º: RESIDENCIAS A CONCURSAR: Progresivamente se irán incorporando al presente concurso aquellas residencias del equipo de salud que la Secretaría determine, que serán comunicadas a partir del cronograma especificado en el artículo 3°. Aquellas residencias que no se encuentren específicamente determinadas en el cronograma, continuarán con los métodos de selección establecidos a la fecha de publicación del presente, o los que en un futuro se determinaren. Artículo 3°: CRONOGRAMA: Las residencias del equipo de salud incorporadas al concurso, la preinscripción, inscripción, toma de examen y adjudicación de cargos se realizará acorde un cronograma que oportunamente determinará y publicará la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov. ar) y en los demás medios informativos que estime corresponder. Artículo 3º: PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) en https:// sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimir la solicitud de preinscripción que será solicitada en forma obligatoria al momento de la inscripción, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera. Artículo 4°: INSCRIPCIÓN: La Inscripción deberá realizarse de forma personal o mediante apoderado, en el lugar y horario que determine la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Aquellos postulantes que residan a más de 75 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán completar su inscripción mediante el envío postal de la documentación, que deberá realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fecha de inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación. La presentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad con las presentes normas. No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción, excepto las que determine este reglamento. a) Inscripción presencial o mediante apoderado: los postulantes deberán presentar: I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA). II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad. BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 26 III. Fotocopia certificada de Título Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar original o fotocopia certificada del certificado de título en trámite. En caso de títulos emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de reválida y convalidación del título profesional en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación en trámite. IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a diez, sin que se incluya en el mismo otras calificaciones no numéricas o conceptuales. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar información a las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección, así como a no considerar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionados al momento de la construcción del orden de mérito. V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8° del Anexo I (ARTÍCULO 5° - Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado universitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años de obtenido el título habilitante, considerando para dicho cálculo la fecha en que se efectuará la selección para acceder a los programas respectivos. (...) ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivos cupos deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al momento de su inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que se acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o aquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a los mecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diploma extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite expedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante.). Artículo 5°: PUBLICACIÓN DE LISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con los postulantes que hayan cumplido con todos los requisitos de inscripción y sus respectivos promedios será publicado en la fecha determinada por el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en su confección deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho) horas después de su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se aceptará impugnación alguna referente a los datos publicados pasado el plazo mencionado. III. Original y fotocopia de Título Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar original y fotocopia del certificado de título en trámite. En caso de títulos emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de reválida y convalidación del título profesional en los Ministerios de Educación y de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación en trámite. Artículo 6°: EXAMEN: A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al Concurso, los aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora a fijar por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS con DNI y formulario de preinscripción en SISA, a fin de acreditar su identidad fehacientemente. Sin la presentación de este requisito los postulantes no podrán rendir el examen de selección. IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a diez. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar información a las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección, así como a no considerar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionados al momento de la construcción del orden de mérito. Artículo 7°: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes y el orden de mérito serán publicados en la página del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y en SISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confección del orden de mérito deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho) horas después de su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se aceptará impugnación alguna referente al examen ni al contenido del mismo. El orden de mérito no generará asignación automática de la vacante, y sólo dará derecho a aplicar, según dicho orden de mérito, en función de los cargos concursados. V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8° del Anexo I. (ARTÍCULO 5° - Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado universitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años de obtenido el título habilitante, considerando para dicho cálculo la fecha en que se efectuará la selección para acceder a los programas respectivos. (...). ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivos cupos deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al momento de su inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que se acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o aquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a los mecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diploma extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite expedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante). Artículo 8°: ORDEN DE MÉRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta: b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir original o fotocopias certificadas por autoridad competentes (Escribano, Juez de Paz, Tribunales, Universidad) de: I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA). II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad. a) Una prueba escrita que constará de 100 (cien) preguntas de tipo selección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 (cincuenta) puntos. b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo a plazos, en escala de 0 a 10 (cero a diez), el cual representará un máximo de 10 (diez) puntos. c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual al valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor del promedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P = puntaje orden de mérito. En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de mérito se determinará a través de la nota del examen. De persistir el empate al momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá a sortear el orden de mérito de los puntajes empatados. Artículo 9°: Podrán aplicar a los cargos todos aquellos postulantes que hayan aprobado el examen con 50 puntos o más. Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes. a) ADJUDICACIÓN: Los postulantes deberán formalizar su aplicación al cargo mediante la presentación del formulario dispuesto para tal fin de manera personal en el lugar de inscripción, dentro del período establecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá consignar el orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse a más de 75 (setenta y cinco) km, podrán formalizar la aplicación al cargo mediante telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a esta aplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante nota suscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitida al lugar de inscripción a través del medio que se determine, dentro de los tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el proceso de aplicación. Primera Sección Miércoles 18 de marzo de 2015 La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del período establecido implica negativa, por lo que el cargo se considerará vacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden de mérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia de la instituciones, consignado en la aplicación del cargo. b) READJUDICACIÓN: Para la readjudicación los postulantes deberán inscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantes provenientes de otros concursos deberán completar la documentación requerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con el mismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden de mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen en la readjudicación. c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación, es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar al cargo presentar el DNI. Para el acto de readjudicación, el postulante adicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la matrícula habilitante otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado los trámites correspondientes ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan la posibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenes que se determinen para las demás residencias del equipo de salud, y no hayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo los lineamientos del presente reglamento. ARTÍCULO 10°: INICIO: Los candidatos que hayan adjudicado cargos y cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 303/08 y sus modificatorias iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma publicado por la SECRETARÍA DE REGULACIÓN, POLÍTICAS E INSTITUTOS. Para tomar el cargo deberán presentarse el día determinado por el cronograma ante el área de docencia de la institución en la que adjudicó el cargo. En el caso que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 (cuarenta y ocho) horas del inicio de la residencia se considerará que renuncia a la toma de cargo. ARTÍCULO 11°: DIFUSIÓN: La información acerca del cronograma de inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito, desempates, adjudicación y readjudicación de cargos, y toda otra información que se juzgue pertinente, será publicada en la página del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y en las webs de las Instituciones que participan del concurso. La sola exposición de dicha información será considerada comunicación suficiente, y no se aceptará reclamo alguno que alegue desconocimiento de la información publicada. ANEXO II Cronograma 2015 Cargos a concursar: 1) Residencias Médicas básicas y articuladas 2) Residencias de Enfermería e. 18/03/2015 N° 18605/15 v. 18/03/2015 #F4803837F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 27 Miércoles 18 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.092 28
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