www.caprofed.com CRONOGRAMA REMUNERACIONES AÑOS DEL MAGISTERIO 2015-2016 Incluye Todos los Beneficios Legales. También los de la Ley Nº 20.883 del 02/12/15 A- ENERO 2015 B.DICIEMBRE 2015 C.DICIEMBRE 2015 D.DICIEMBRE 2015 E.DICIEMBRE 2015 F.DICIEMBRE 2015 La Remuneración Total Mínima (R.T.M.) o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) subió de $ 12.245 a $ 14.454,5 (18,05%), en los Sectores Municipal, Particular Subvencionado, Colegios D. L. N° 3.166 y Part Pagados; pero significó $ 0 para los docentes de los Sectores Municipal, Part Subvenc y de Adm Delegada, pues ganaban más que esa suma, salvo para algún docente no titulado, recién ingresado en una Municipalidad con baja Bonif Proporc y sin Asig de Zona. (Art. 4º y 11º de la Ley N° 19.933/04, modificado el 4º por el Art. 13º, letra b) de la Ley Nº 20.158/06 y Art 31 de la Ley N° 20.799/14). No contempla reajustabilidad. Bono Excedente 2015, si quedaren fondos SAE al sostenedor, en el Sector Municipal, y fondos SAE y AUMENTO SUBVENCIÓN en los Sectores Particular Subvencionado y de Colegios D. L. N° 3.166 (Art. 2° de la Ley N° 19.598/99, modif por el Art. 9º de la Ley Nº 19.933/04, modificado a su vez por el Art. 13, letra d) de la Ley Nº 20.158/06). (Dict CGR N° 46.230/13 y Dict DT N° 0906/011/12). El valor hora R.B.M.N. sube un 4,1%, es decir, de $ 12.293 a $ 12.797 en Ens. Prebásica, Básica y Especial, y de $ 12.935 a $ 13.465 en Ens. Media, Sectores Municipal, Particular Subvenc, Regido por el D. L. Nº 3.166/80 y Partic Pagado. En el mismo 4,1% suben las asignaciones y beneficios imponibles y no imponibles (Art. 1º de la Ley N° 20.883/15 ) relacionados con la R.B.M.N. y aumento de la U.S.E. Bonif de Recon Profes Base sube de $ 61.539 a $ 64.062 y la Mención de $ 20.514 a $ 21.355 para los Prof. de la Educ que se desempeñen con una jornada de 30 hrs en el Sector Munic, Partic Subvenc y en el regido por el D. L. Nº 3.166/80, que tengan título de Profesor y Mención asociada a su título, subsector de aprendizaje o a un nivel educativo, o que sean normalistas, o que posean un título profesional otorgado por un Estab de Educ Superior y una especialización afín al sector en que se desempeñan (Arts. 1º al 7º de la Ley Nº 20.158/06 y Art. 1º de la Ley Nª 20.883/15) Planilla Suplementaria de la U.M.P. (Sube de $ 31.235 a $ 32.516) y la Planilla Suplementaria de la Bonificación Mensual (Sube de $ 41.132 a $ 42.818). Reemplazan a la U. M. P. y Bonificación Mensual, para quienes a diciembre de 2006 se encontraban autorizados para ejercer docencia y al 2010 no cumplieron los requisitos para percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional por no tener título. (Arts. 2º y 8º de la Ley Nº 20.158/06 y Art. 1º de la Ley Nº 20.883/15). Aguinaldo de Navidad para quienes desempeñen un cargo como titular o a contrata a la fecha de publicación de la Ley N° 20.883 (02/12/15), cuyo monto es de $ 51.421 para quienes ganaron en noviembre 2015 un líquido igual o inferior a $ 687.060, y de $ 27.200 para quienes superen ese líquido y no excedan un bruto permanente de $ 2.275.183, excluido los beneficios relacionados con el desempeño individual, colectivo o institucional, en el Sector Municipal, Particular Subvencionado y Colegios D.L. N° 3.166. Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter Patricio Escobar González [email protected] www.caprofed.com G.DICIEMBRE 2015 H.- ENERO 2016 IMARZO 2016 JMARZO 2016 K.- JUNIO 2016 L.SETIEMBRE 2016 M.DICIEMBRE 2016 N.- DICIEM 2016 obligatorio. (Art. 2º, 3º, 5º y 19º, Ley N° 20.883/15). Bono Especial no imponible de $ 71.000 para quienes percibieron en noviembre 2015 una Remuneraciones líquida igual o inferior a $ 687.060 mensuales, y que se desempeñen en los sectores Municipal, Particular Subvencionado y regido por el D. L. N° 3.166/80 (Art. 60º de la Ley N° 20.883/15). Bono de Vacaciones no imponible de $ 104.100 para quienes percibieron en noviem 2015 una Remuneraciones líquida igual o inferior a $ 687.060 mensuales, y de $ 72.870.- para los que recibieron más de $ 687..060, pero menos de $ 2.275.183. Lo reciben quienes se desempeñan en los sectores Municipal, Particular Subvencionado y regido por el D. L. N° 3.166/80 (Art. 25º de la Ley N° 20.883/15). Primera cuota del Bono de Escolaridad de $ 32.194 por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad que esté estudiando en Prebásica del 1º o 2º Nivel de Transición, Básica, Media, Educ. Superior o Educ. Especial, y que sea carga familiar reconocida de los profesores del Sector Munic, Partic Subvenc y de Colegios D. L. N° 3.166, siempre que la renta bruta del Docente no exceda $ $ 2.275.183. Ante jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. (Art. 13º y 19º de la Ley N° 20.883/15). Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad de $ 27.200 por cada hijo beneficiario de ese Bono, a quienes tengan en marzo de 2016 una remuneración líquida igual o inferior a $ 687.060 (Art. 14º de la Ley N° 20.883/15). Segunda Cuota del Bono de Escolaridad de $ 32.194 por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que esté estudiando y que sea carga familiar, siempre que la renta bruta del Docente no exceda $ 2.275.183. (Art. 13º y 19º de la Ley N° 20.883/15) Aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 66.208 para quienes ganen al 31/08/16 un líquido de $ 687.060 ó menos, y de $ 45.959 para quienes superen esa cantidad líquida y no excedan un bruto de $ $ 2.275.183 en el Sector Municipal, Partic Subvenc y de Colegios D. L. N° 3.166 (Art. 8º y 19º de la Ley N° 20.883/15). Bono Excedente 2016 si quedaren fondos SAE al sostenedor, en el Sector Municipal, y fondos SAE y AUMENTO SUBVENCIÓN en los Sectores Particular Subvencionado y de Colegios D. L. N° 3.166 (Art. 2° de la Ley N° 19.598/99, modif por el Art. 9º de la Ley Nº 19.933/04, modificado a su vez por el Art. 13, letra d) de la Ley Nº 20.158/06). (Dict CGR N° 46.230/13 y Dict DT N° 0906/011/12). Reajuste Sector Público. PATRICIO P. ESCOBAR GONZÁLEZ Magíster en Administración Educacional [email protected] CURICÓ, diciembre 02 de 2015. “NO HAY ALEGRÍA MÁS GRANDE QUE SERVIR A LOS POBRES CON AMOR” Hágase Socio(a)-Cooperador(ora) de la Obra de las Hermanas del Buen Samaritano, de Molina, contactándose con Hermana Laura, fono 075 2 491390, celular 7 48 22 804, o con el Colegio de Profesores de Curicó, celular 6 83 65 191 Descuento por Planilla. Patricio Escobar González [email protected]
© Copyright 2024