PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS

PRINCIPALES
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
TRIBUTARIA
•Según el artículo 164° del Código Tributario es
toda acción u omisión que importe la violación de
normas tributarias, siempre que se encuentre
tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o
decretos legislativos.
•Por lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial,
incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el
nacimiento de una infracción tributaria.
•Recordemos que la Infracción Tributaria será determinada de
forma objetiva.
OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTES
Sustancial
• Prestación
tributaria:
• Pagar los tributos
• Pagar las retenciones
• Pagar las
percepciones
Formal o
Administrativa
• Prestaciones
que
ayudan
al
cumplimiento de la
prestación sustancial.
Obligaciones como contribuyentes
P
O
R
E
J
E
M
P
L
O
Inscripción al RUC
Declaración mensual de
impuestos
Emitir y entregar
comprobantes de pago
SANCIÓN TRIBUTARIA
Es
la
consecuencia
jurídica
por
el
incumplimiento de las obligaciones Tributarias.
TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la
inscripción en los registros de la administración.
Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de
pago y/u otros documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio, que
señale la sunat, la información que permita identificar los documentos que sustentan el
traslado.
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con
informes u otros documentos.
Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración,
informar y comparecer ante la misma
Infracciones relacionadas con otras obligaciones tributarias
TIPOS DE SANCIONES
Multa
Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Suspensión de licencias, permisos, concesiones,
autorizaciones
Colocación de carteles y otras que determine la ley
Artículo 165° del Código Tributario
FACULTAD SANCIONATORIA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por
infracciones tributarias.
Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta
antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las
resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan
sanciones, de OP o RD en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas
con sanciones de multas aplicadas.
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 Y 5 DEL
ARTICULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
Artículo 178º numeral 1 del C.T.
“ No incluir en las declaraciones ingresos y/o
remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o
patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o
percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o
coeficientes distintos a los que les corresponde en la
determinación de pagos a cuenta o anticipos, o
declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en
las declaraciones, que influyan en la determinación de
la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a
favor del deudor tributario y/o que generen la obtención
indebida de Notas de Crédito Negociables u otros
valores similares”
Artículo 178º numeral 1 del C.T.
50% del tributo
omitido
50% del saldo,
crédito u otro
concepto similar
determinado
indebidamente
Sanción
100% del monto
obtenido
indebidamente
de haber
obtenido
devolución
15% de la
pérdida
indebidamente
declarada
Artículo 178º numeral 4 del
C.T.
“No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos
retenidos o percibidos”
Sanción
Multa
50% del tributo
retenido o
percibido, no
pagado
Gradualidad
Rebaja en función a
la subsanación y
pago.
NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previsto en el
articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales
1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable
para las sanciones que imponga la SUNAT.
Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117
Régimen de Gradualidad
Artículo 178° numeral 1 CT:
a)
Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago
inmediato.
b)
Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del
primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha
en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto,
hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago
inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos:
1.
2.
Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%.
Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.
c)
Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la
notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda
tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para
el caso de la Resoluciones de Multa.
d)
Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la
deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal
subsanación.
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
Infracción : Art. 178 núm. 1, Declarar Cifras y datos
Falsos
MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS
SIN OF
BASE LEGAL
Régimen de
Incentivos
Infracciones
registradas y
Art. 179° del
detectadas hasta
C.T
el 5 de Agosto
del 2012
90%
Subsanación
Voluntaria
70%
50%
Subsanación Inducida y antes de 7
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
días de notificada la REC, siempre
posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que no interponga medio
que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
impugnatorio alguno.
SIN OF
Régimen de
Gradualidad
Infracciones
registradas y
Resolución de detectadas a
Superintendencia
N° 180-2012 partir del 6 de
Agosto del 2012
(*)
95%
Subsanación
Voluntaria
95%
85%
La deuda materia
Si se cancela el de requerimiento
Tributo Omitido cuenta con un
+ Intereses Fraccionamiento
Aprobado
70%
60%
40%
Cumple con pagar
Presenta la
los valores
Cumple con pagar
DDJJ
notificados, antes
los valores
rectificatoria y del vencimiento reclamados antes
cumple con
del plazo
del vencimiento
pagar la multa establecido en el del plazo para
rebajada
art. 117 de
apelar
notificada la REC.
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Régimen de Gradualidad
Artículo 178° numeral 4 y 5:
a)
Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.
b)
Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del prime
requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que
venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de
que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.
c)
Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la
notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda
tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el
caso de las Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda
antes del vencimiento del plazo para apelar.
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
Infracción : Art. 178 núm. 4, Retenciones No Pagadas
SIN OF
Régimen de
Incentivos
BASE LEGAL
Infracciones
registradas y
Art. 179° del detectadas
C.T
hasta el 5 de
Agosto del
2012
Régimen de
gradualidad
90%
Subsanación
Voluntaria
95%
70%
50%
Subsanación Inducida y antes de 7
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
días de notificada la REC, siempre
posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que no interponga medio
que surta efecto la OP ó RD ó RM
impugnatorio alguno.
correspondiente
70%
60%
40%
Cumple con
Infracciones
pagar los valores Cumple con pagar
Resolución de registradas y
notificados, antes
los valores
Superintende detectadas a
Subsanación
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar del vencimiento reclamados antes
ncia N° 180- partir del 6 de
Voluntaria
la multa rebajada
del plazo
del vencimiento
2012
Agosto del
establecido en el del plazo para
2012 (*)
art. 117 de
apelar
notificada la REC.
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Infracción: Art. 178 núm. 5, No pagar en la forma y
condiciones establecidas por la Administración
Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación
de presentar.
SIN OF
Régimen de
BASE LEGAL
Incentivos
Infracciones
registradas y
Art. 179° del detectadas
C.T
hasta el 5 de
Agosto del
2012
Régimen de
gradualidad
90%
Subsanación
Voluntaria
95%
70%
50%
Subsanación Inducida y antes de 7
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
días de notificada la REC, siempre
posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que no interponga medio
que surta efecto la OP ó RD ó RM
impugnatorio alguno.
correspondiente
70%
60%
40%
Cumple con
Infracciones
pagar los valores Cumple con pagar
Resolución de registradas y
notificados, antes
los valores
Superintende detectadas a
Subsanación
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar del vencimiento reclamados antes
ncia N° 180- partir del 6 de
Voluntaria
la multa rebajada
del plazo
del vencimiento
2012
Agosto del
establecido en el del plazo para
2012 (*)
art. 117 de
apelar
notificada la REC.
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Artículo 178º numeral 1 del C.T.
Determinación de la Multa
Ventas /compras
declaradas
Ventas
S/. 450,000
Compras
S/. 225,000
Ventas omitidas
S/. 20,000
Nueva base
ventas/compras
Artículo 178º numeral 1 del C.T.
Declaración
original
Declaración
rectificatoria
S/. 81,000
S/. 84,600
S/. 40,500
S/. 40,500
Artículo 178º numeral 1 del C.T.
Sanción
Tributo omitido: S/. 3,600.00
Multa : 50% del tributo omitido.
Multa: 50% x 3,600
= S/. 1,800.00
Gradualidad:
subsanación
voluntaria - 95%
rebaja
UIT vigente a la fecha de
comisión de la infracción: 3,850
Multa : S/. 90.00 + int.
Multa no
menor al
5% UIT
(S/. 193)
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ
IGV-Renta del periodo noviembre de 2014 sin embargo omitió declarar algunas
Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000
Nuevos Soles.
Rectificó voluntariamente el 18.02.2015. DDJJ original se presentó el 12.12.2014
Calculé a cuanto asciende la multa:
Infracción: Artículo 178° numeral 1: Declarar cifras o datos falsos
Sanción: 50% del tributo omitido. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos
acogidos al Régimen General.
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos
Tributo omitido:
S/. 20,000.00 Nuevos soles
Determinación de la multa:
50% de S/. 20,000.00
Multa:
S/. 10,000.00
Multa con rebaja del 95%:
S/.
500.00
Intereses: 69 días transcurridos desde el 12.12.2014 al 18.02.2015
69 x 0.04% x 500
S/.
14
Multa + Intereses:
S/.
514.00
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR
Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO
Y/U OTROS DOCUMENTOS
Sanción por la comisión de
infracciones
tipificadas
en
numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174°
ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
las
los
Régimen General del
Impuesto a la Renta
Cierre
Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y Cuarta
Categoría
Cierre
Nuevo Régimen
Único Simplificado
(NRUS)
Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
y
características
para
ser
requisitos
considerados como comprobantes de pago o 50% de la UIT o cierre
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
0.3%
de
cuatro
el
límite
veces
máximo
de
los
25% de la UIT o cierre
ingresos
brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de 50% de la UIT o cierre
operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido el
deudor tributario.
0.3%
de
cuatro
veces
el
límite
máximo
de
los
ingresos
brutos
25% de la UIT o cierre
mensuales de cada
categoría o cierre.
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION
1
Art. 174º
Num.1
DESCRIPCION
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
TABLAS
I
II
III
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
3ra.
1ra.
2da.
Oportunidad
Oportunidad Oportunidad
o más
(Sin rebaja)
Cierre
1UIT (1)
Cierre
50% UIT (1)
Cierre
Cierre (a)
3 días
65% UIT
3 días
30% UIT
3 días
Cierre (a)
6 días
85% UIT
6 días
40% UIT
6 días
Cierre (a)
10 días
1 UIT
10 días
50% UIT
10 días
0.6% I (1)
0.4% I
0.5% I
0.6% I
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION
Art. 174°
Num.2
2
DESCRIPCION
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen
los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
I
50% UIT o
Cierre
(2)
II
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada de conformidad con las
leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
Art. 174º
Num.3
3
27
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad
de
emisión autorizada o a la que se hubiera
acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia
de la
SUNAT.
1ra. oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Multa (b)
Cierre (c)
Cierre (c)
Cierre (c)
25% UIT
5 días
7 días
10 días
25% UIT
30% UIT
40% UIT
50% UIT
25% UIT o
Cierre
12% UIT
5 días
7 días
10 días
(2)
12% UIT
16% UIT
20% UIT
25% UIT
0.3% I o Cierre
0.20% I
5 días
7 días
10 días
(2)
0.20% I
0.23% I
0.28%I
0.30% I
III
ANEXO B
MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183°
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)
NUM.
INFRACC
ION
TABLAS
Tabla I
Tabla II
1
Art. 174º
Num.2
3
1ra. Oportunidad (c)
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
No menor a 1 UIT
No menor a 1.5 UIT
No menor a 2 UIT
No menor a 50 % UIT
No menor a 75 % UIT
No menor a 1 UIT
1
8 % UIT
11 % UIT
2
MULTA
11 % UIT
14 % UIT
3
13 % UIT
17 % UIT
4
16 % UIT
19 % UIT
5
19 % UIT
22 % UIT
2da. Oportunidad (d)
Tabla I
Tabla II
Art. 174º
Num.3
FRECUENCIA
CATEGORIA
(e)
TOPE
Art. 174º
Num.1
Tabla III
2
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
Tabla III
3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
No menor a 1 UIT
No menor a 1.5 UIT
No menor a 2 UIT
No menor a 50 % UIT
No menor a 75 % UIT
No menor a 1 UIT
1
8 % UIT
11 % UIT
2
11 % UIT
14 % UIT
3
13 % UIT
17 % UIT
4
16 % UIT
19 % UIT
5
19 % UIT
22 % UIT
TOPE
MULTA
50%
50%
Artículo 174º numeral 5 del C.T.
“Transportar bienes y/o pasajeros con documentos
que no reúnen los requisitos y características para
ser considerados como CDP o GR, manifiesto de
pasajeros y/u otro documento que carezca de
validez”
Caso:
La empresa Transportes Rápidos SAC acogida al Régimen
General del IR, es contratada por la empresa Fierros SA, para
que transporte motores de Lima a Ica. El transporte se realiza
con la GRR emitida por Fierros SA y con la GRT emitida por
Transportes Rápidos SAC. El control móvil de la SUNAT ha
detectado que a la GRT le falta consignar la marca y número
de placa del vehículo.
Artículo 174º numeral 5 del C.T.
Solución:
Reglamento de
Comprobantes de Pago
Numeral 1 del Art. 17º: Las GR son
documentos que sirven para sustentar el
traslado de bienes.
Numeral 3.12 del Art. 19º: La GRT debe
contener, entre otra información, la marca y
número de placa del vehículo que realiza el
traslado de bienes
Artículo 174º numeral 5 del C.T.
• La exigencia del RCDP no ha sido cumplida por
Transportes Rápidos SAC, y por consiguiente SUNAT
le imputará la comisión de la infracción tipificada en el
numeral 5 Art. 174º del CT.
• El documento al ser emitido sin consignar marca y
número de placa carece de validez para efectos
impositivos.
Artículo 174º numeral 5 del C.T.
Régimen de gradualidad, Anexo IV de la R.S.
063-2007/SUNAT: Régimen General, primera
oportunidad, la multa se reduce al 25% de la UIT.
Artículo 174º numeral 9 del C.T.
“Remitir bienes con documentos que no reúnan
los requisitos y características para ser
considerados como CDP, GR y/u otro
documento que carezca de validez”
Caso:
La empresa Plaza Quechua SRL perteneciente al Régimen
General del IR, dedicada a la venta de electrodomésticos, con
una de sus unidades transporta bienes desde su almacén
hacia su establecimiento comercial, para lo cual emitió la
respectiva GRR.
Fue intervenida por control móvil de SUNAT, y éstos le
observan que no consignó la descripción detallada de los
bienes ni la cantidad de los mismos
Artículo 174º numeral 9 del C.T.
Solución:
Reglamento de Comprobantes de Pago
Art. 19º
Información
impresa y no
necesariamente
impresa de las
GR.
Numeral
1.12 del Art.
19º
Datos de los
bienes
transportados:
Descripción
detallada,
cantidad o peso
total, y unidad
de medida.
Artículo 174º numeral 9 del C.T.
•
No consignar el detalle de los bienes transportados así como la
cantidad constituye una infracción tipificada en el numeral 9 del Art.
174º del CT.
Sanción
Comiso
Multa
Gradualidad
• Cuando
los
requisitos
incumplidos
sean
considerados
principales.
• Reg. General:
30% UIT.
• 15%UIT (tabla
II)
• 10%UIT (tabla
III)
• Anexo IV de la
R.S.
0632007/SUNAT.
 Los datos de los bienes son requisitos principales por lo cual Plaza
Quechua SRL será sancionada con comiso.
Por ser primera vez se aplicará una multa rebajada equivalente al 4% del
VB comisados, la cual tendrá que pagar para recuperar dichos bienes.
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN
DE DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
Constituyen infracciones relacionadas con la
obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones (entre otras)
No presentar declaración que determina deuda tributaria dentro de los
plazos establecidos
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos
establecidos
Presentar más de una declaración rectificatoria al mismo tributo y periodo
tributario
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin
tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Artículo 176° del Código Tributario
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
1 UIT
S/. 3,850
S/. 385*
S/. 770*
S/. 1540*
S/. 1925*
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
50% UIT
S/. 1,925
S/. 193*
S/. 385*
S/. 770*
S/. 963*
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
193
39
193
39
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los
plazos establecidos
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar
la declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo enero 2015
como máximo el 12.02.2015, y no lo hizo.
Calcular la multa considerando que el día 20.02.2015 presentó la declaración
en forma voluntaria y pagó la multa:
Infracción: Artículo 176° numeral 1: No declarar dentro de los plazos establecidos
Sanción: 1 UIT – S/. 3,850 Nuevos Soles. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos
acogidos al Régimen General
Régimen de Gradualidad: 90% (Subsanación voluntaria)
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los
plazos establecidos
Cálculo de la multa:
1) 1 UIT:
S/. 3,850 Nuevos soles
2) Gradualidad: (rebaja del 90% sobre la sanción)
3) Multa:
S/. 385 Nuevos soles + Intereses
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 2 CT: No presentar otras declaraciones dentro de
los plazos establecidos
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar
la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2014
como máximo el 16.02.2015 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo.
Calcular la multa considerando que el día 04.04.2015 presentará la declaración
en forma voluntaria:
Infracción: Artículo 176° numeral 2: No presentar otras declaraciones dentro de los
plazos
Establecidos.
Sanción: 30% UIT – S/. 3,850 Nuevos Soles. Tabla I del Código Tributario para sujetos
acogidos al Régimen General
Régimen de Gradualidad: (Subsanación voluntaria) – Rebaja del 100%
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 2 CT: No presentar otras declaraciones dentro de
los plazos establecidos
Forma de subsanación: Presentando DAOT en forma voluntaria
Aplica rebaja del 100%
No hay multa por pagar
Artículo 176º numeral 5 del C.T.
“ Presentar más de una declaración rectificatoria
relativa al mismo tributo y período tributario”
30%UIT incrementa 10% con cada rectificatoria
Caso:
Una empresa presentó el PDT
IGV – Renta mensual
correspondiente del mes de marzo 2013, no obstante consignó
una menor base imponible en ventas, debido a qué omitió
consignar una factura, razón por la cual presenta una
declaración sustitutoria modificando los datos antes del
vencimiento del plazo para presentación.
Posteriormente, el contador de la empresa verifica que existen
otros errores al consignar datos de compras, quedando
obligado a realizar una declaración rectificatoria por el mismo
tributo y período vencido el plazo de las obligaciones del
período marzo 2013.
Artículo 176º numeral 5 del C.T.
Solución:
• En el presente caso no se configura la infracción del numeral 5
Art. 176º, debido a que el contribuyente ha presentado una
declaración sustitutoria y una sola declaración rectificatoria
DJ
Original
2da DJ
Rectificatoria
NO HUBO
DJ.
Sustitutoria
SI HUBO
1ra DJ
Rectificatoria
SI HUBO
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 5 CT: Presentar más de una declaración
rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ
IGV- Renta del periodo enero 2015 días antes del plazo establecido en el cronograma,
sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimiento
Volvió a presentar la DDJJ IGV-Renta. Días después tuvo que presentar otra DDJJ por
el mismo periodo al advertir que había quedado pendiente incorporar otra factura de
Venta.
Determinar si corresponde el pago de multa:
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 5 CT: Presentar más de una declaración
rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo
Análisis:
1) Primera declaración presentada es antes del vencimiento de
acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es
declaración original.
2) Segunda declaración es presentada en la misma fecha de
vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones
Tributarias: Es declaración sustitutoria.
3) Tercera declaración es presentada después de la fecha de
vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones
Tributarias: Es declaración rectificatoria.
No se configura la infracción: El supuesto de la norma es que
se haya presentado más de 01 declaración rectificatoria
por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en
cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento.
¿Se
habrá
configurado
alguna otra
infracción
tributaria?
GRACIAS