PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA •Según el artículo 164° del Código Tributario es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o decretos legislativos. •Por lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria. •Recordemos que la Infracción Tributaria será determinada de forma objetiva. OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTES Sustancial • Prestación tributaria: • Pagar los tributos • Pagar las retenciones • Pagar las percepciones Formal o Administrativa • Prestaciones que ayudan al cumplimiento de la prestación sustancial. Obligaciones como contribuyentes P O R E J E M P L O Inscripción al RUC Declaración mensual de impuestos Emitir y entregar comprobantes de pago SANCIÓN TRIBUTARIA Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración. Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de facilitar, a través de cualquier medio, que señale la sunat, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma Infracciones relacionadas con otras obligaciones tributarias TIPOS DE SANCIONES Multa Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones Colocación de carteles y otras que determine la ley Artículo 165° del Código Tributario FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias. Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 Y 5 DEL ARTICULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Artículo 178º numeral 1 del C.T. “ No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares” Artículo 178º numeral 1 del C.T. 50% del tributo omitido 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente Sanción 100% del monto obtenido indebidamente de haber obtenido devolución 15% de la pérdida indebidamente declarada Artículo 178º numeral 4 del C.T. “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos” Sanción Multa 50% del tributo retenido o percibido, no pagado Gradualidad Rebaja en función a la subsanación y pago. NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previsto en el articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT. Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117 Régimen de Gradualidad Artículo 178° numeral 1 CT: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos: 1. 2. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%. c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de la Resoluciones de Multa. d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación. Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012 Infracción : Art. 178 núm. 1, Declarar Cifras y datos Falsos MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS SIN OF BASE LEGAL Régimen de Incentivos Infracciones registradas y Art. 179° del detectadas hasta C.T el 5 de Agosto del 2012 90% Subsanación Voluntaria 70% 50% Subsanación Inducida y antes de 7 Subsanación Inducida por Auditoria: Con días de notificada la REC, siempre posterioridad a la notificación de la OF pero antes que no interponga medio que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente impugnatorio alguno. SIN OF Régimen de Gradualidad Infracciones registradas y Resolución de detectadas a Superintendencia N° 180-2012 partir del 6 de Agosto del 2012 (*) 95% Subsanación Voluntaria 95% 85% La deuda materia Si se cancela el de requerimiento Tributo Omitido cuenta con un + Intereses Fraccionamiento Aprobado 70% 60% 40% Cumple con pagar Presenta la los valores Cumple con pagar DDJJ notificados, antes los valores rectificatoria y del vencimiento reclamados antes cumple con del plazo del vencimiento pagar la multa establecido en el del plazo para rebajada art. 117 de apelar notificada la REC. (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Régimen de Gradualidad Artículo 178° numeral 4 y 5: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del prime requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato. c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa. d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012 Infracción : Art. 178 núm. 4, Retenciones No Pagadas SIN OF Régimen de Incentivos BASE LEGAL Infracciones registradas y Art. 179° del detectadas C.T hasta el 5 de Agosto del 2012 Régimen de gradualidad 90% Subsanación Voluntaria 95% 70% 50% Subsanación Inducida y antes de 7 Subsanación Inducida por Auditoria: Con días de notificada la REC, siempre posterioridad a la notificación de la OF pero antes que no interponga medio que surta efecto la OP ó RD ó RM impugnatorio alguno. correspondiente 70% 60% 40% Cumple con Infracciones pagar los valores Cumple con pagar Resolución de registradas y notificados, antes los valores Superintende detectadas a Subsanación Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar del vencimiento reclamados antes ncia N° 180- partir del 6 de Voluntaria la multa rebajada del plazo del vencimiento 2012 Agosto del establecido en el del plazo para 2012 (*) art. 117 de apelar notificada la REC. (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Infracción: Art. 178 núm. 5, No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar. SIN OF Régimen de BASE LEGAL Incentivos Infracciones registradas y Art. 179° del detectadas C.T hasta el 5 de Agosto del 2012 Régimen de gradualidad 90% Subsanación Voluntaria 95% 70% 50% Subsanación Inducida y antes de 7 Subsanación Inducida por Auditoria: Con días de notificada la REC, siempre posterioridad a la notificación de la OF pero antes que no interponga medio que surta efecto la OP ó RD ó RM impugnatorio alguno. correspondiente 70% 60% 40% Cumple con Infracciones pagar los valores Cumple con pagar Resolución de registradas y notificados, antes los valores Superintende detectadas a Subsanación Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar del vencimiento reclamados antes ncia N° 180- partir del 6 de Voluntaria la multa rebajada del plazo del vencimiento 2012 Agosto del establecido en el del plazo para 2012 (*) art. 117 de apelar notificada la REC. (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Artículo 178º numeral 1 del C.T. Determinación de la Multa Ventas /compras declaradas Ventas S/. 450,000 Compras S/. 225,000 Ventas omitidas S/. 20,000 Nueva base ventas/compras Artículo 178º numeral 1 del C.T. Declaración original Declaración rectificatoria S/. 81,000 S/. 84,600 S/. 40,500 S/. 40,500 Artículo 178º numeral 1 del C.T. Sanción Tributo omitido: S/. 3,600.00 Multa : 50% del tributo omitido. Multa: 50% x 3,600 = S/. 1,800.00 Gradualidad: subsanación voluntaria - 95% rebaja UIT vigente a la fecha de comisión de la infracción: 3,850 Multa : S/. 90.00 + int. Multa no menor al 5% UIT (S/. 193) Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV-Renta del periodo noviembre de 2014 sin embargo omitió declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificó voluntariamente el 18.02.2015. DDJJ original se presentó el 12.12.2014 Calculé a cuanto asciende la multa: Infracción: Artículo 178° numeral 1: Declarar cifras o datos falsos Sanción: 50% del tributo omitido. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General. Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos Tributo omitido: S/. 20,000.00 Nuevos soles Determinación de la multa: 50% de S/. 20,000.00 Multa: S/. 10,000.00 Multa con rebaja del 95%: S/. 500.00 Intereses: 69 días transcurridos desde el 12.12.2014 al 18.02.2015 69 x 0.04% x 500 S/. 14 Multa + Intereses: S/. 514.00 REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174° ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO Numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. las los Régimen General del Impuesto a la Renta Cierre Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría Cierre Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Cierre Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los y características para ser requisitos considerados como comprobantes de pago o 50% de la UIT o cierre como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 0.3% de cuatro el límite veces máximo de los 25% de la UIT o cierre ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de 50% de la UIT o cierre operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario. 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos 25% de la UIT o cierre mensuales de cada categoría o cierre. ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario FRECUENCIA NUM. INFRACCION 1 Art. 174º Num.1 DESCRIPCION No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. TABLAS I II III SANCIÓN SEGÚN TABLAS 3ra. 1ra. 2da. Oportunidad Oportunidad Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre 1UIT (1) Cierre 50% UIT (1) Cierre Cierre (a) 3 días 65% UIT 3 días 30% UIT 3 días Cierre (a) 6 días 85% UIT 6 días 40% UIT 6 días Cierre (a) 10 días 1 UIT 10 días 50% UIT 10 días 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario FRECUENCIA NUM. INFRACCION Art. 174° Num.2 2 DESCRIPCION Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS I 50% UIT o Cierre (2) II Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Art. 174º Num.3 3 27 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 1ra. oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c) 25% UIT 5 días 7 días 10 días 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT 25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT 0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días (2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I III ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b) NUM. INFRACC ION TABLAS Tabla I Tabla II 1 Art. 174º Num.2 3 1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 1 8 % UIT 11 % UIT 2 MULTA 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT 2da. Oportunidad (d) Tabla I Tabla II Art. 174º Num.3 FRECUENCIA CATEGORIA (e) TOPE Art. 174º Num.1 Tabla III 2 CONCEPTO QUE SE GRADUA Tabla III 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 1 8 % UIT 11 % UIT 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT TOPE MULTA 50% 50% Artículo 174º numeral 5 del C.T. “Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como CDP o GR, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez” Caso: La empresa Transportes Rápidos SAC acogida al Régimen General del IR, es contratada por la empresa Fierros SA, para que transporte motores de Lima a Ica. El transporte se realiza con la GRR emitida por Fierros SA y con la GRT emitida por Transportes Rápidos SAC. El control móvil de la SUNAT ha detectado que a la GRT le falta consignar la marca y número de placa del vehículo. Artículo 174º numeral 5 del C.T. Solución: Reglamento de Comprobantes de Pago Numeral 1 del Art. 17º: Las GR son documentos que sirven para sustentar el traslado de bienes. Numeral 3.12 del Art. 19º: La GRT debe contener, entre otra información, la marca y número de placa del vehículo que realiza el traslado de bienes Artículo 174º numeral 5 del C.T. • La exigencia del RCDP no ha sido cumplida por Transportes Rápidos SAC, y por consiguiente SUNAT le imputará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 Art. 174º del CT. • El documento al ser emitido sin consignar marca y número de placa carece de validez para efectos impositivos. Artículo 174º numeral 5 del C.T. Régimen de gradualidad, Anexo IV de la R.S. 063-2007/SUNAT: Régimen General, primera oportunidad, la multa se reduce al 25% de la UIT. Artículo 174º numeral 9 del C.T. “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como CDP, GR y/u otro documento que carezca de validez” Caso: La empresa Plaza Quechua SRL perteneciente al Régimen General del IR, dedicada a la venta de electrodomésticos, con una de sus unidades transporta bienes desde su almacén hacia su establecimiento comercial, para lo cual emitió la respectiva GRR. Fue intervenida por control móvil de SUNAT, y éstos le observan que no consignó la descripción detallada de los bienes ni la cantidad de los mismos Artículo 174º numeral 9 del C.T. Solución: Reglamento de Comprobantes de Pago Art. 19º Información impresa y no necesariamente impresa de las GR. Numeral 1.12 del Art. 19º Datos de los bienes transportados: Descripción detallada, cantidad o peso total, y unidad de medida. Artículo 174º numeral 9 del C.T. • No consignar el detalle de los bienes transportados así como la cantidad constituye una infracción tipificada en el numeral 9 del Art. 174º del CT. Sanción Comiso Multa Gradualidad • Cuando los requisitos incumplidos sean considerados principales. • Reg. General: 30% UIT. • 15%UIT (tabla II) • 10%UIT (tabla III) • Anexo IV de la R.S. 0632007/SUNAT. Los datos de los bienes son requisitos principales por lo cual Plaza Quechua SRL será sancionada con comiso. Por ser primera vez se aplicará una multa rebajada equivalente al 4% del VB comisados, la cual tendrá que pagar para recuperar dichos bienes. REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (entre otras) No presentar declaración que determina deuda tributaria dentro de los plazos establecidos No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Presentar más de una declaración rectificatoria al mismo tributo y periodo tributario Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Artículo 176° del Código Tributario Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: 1 UIT S/. 3,850 S/. 385* S/. 770* S/. 1540* S/. 1925* Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: 50% UIT S/. 1,925 S/. 193* S/. 385* S/. 770* S/. 963* Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: 193 39 193 39 Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo enero 2015 como máximo el 12.02.2015, y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 20.02.2015 presentó la declaración en forma voluntaria y pagó la multa: Infracción: Artículo 176° numeral 1: No declarar dentro de los plazos establecidos Sanción: 1 UIT – S/. 3,850 Nuevos Soles. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General Régimen de Gradualidad: 90% (Subsanación voluntaria) Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos Cálculo de la multa: 1) 1 UIT: S/. 3,850 Nuevos soles 2) Gradualidad: (rebaja del 90% sobre la sanción) 3) Multa: S/. 385 Nuevos soles + Intereses Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 176° numeral 2 CT: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2014 como máximo el 16.02.2015 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 04.04.2015 presentará la declaración en forma voluntaria: Infracción: Artículo 176° numeral 2: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos Establecidos. Sanción: 30% UIT – S/. 3,850 Nuevos Soles. Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General Régimen de Gradualidad: (Subsanación voluntaria) – Rebaja del 100% Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 176° numeral 2 CT: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos Forma de subsanación: Presentando DAOT en forma voluntaria Aplica rebaja del 100% No hay multa por pagar Artículo 176º numeral 5 del C.T. “ Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario” 30%UIT incrementa 10% con cada rectificatoria Caso: Una empresa presentó el PDT IGV – Renta mensual correspondiente del mes de marzo 2013, no obstante consignó una menor base imponible en ventas, debido a qué omitió consignar una factura, razón por la cual presenta una declaración sustitutoria modificando los datos antes del vencimiento del plazo para presentación. Posteriormente, el contador de la empresa verifica que existen otros errores al consignar datos de compras, quedando obligado a realizar una declaración rectificatoria por el mismo tributo y período vencido el plazo de las obligaciones del período marzo 2013. Artículo 176º numeral 5 del C.T. Solución: • En el presente caso no se configura la infracción del numeral 5 Art. 176º, debido a que el contribuyente ha presentado una declaración sustitutoria y una sola declaración rectificatoria DJ Original 2da DJ Rectificatoria NO HUBO DJ. Sustitutoria SI HUBO 1ra DJ Rectificatoria SI HUBO Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 176° numeral 5 CT: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV- Renta del periodo enero 2015 días antes del plazo establecido en el cronograma, sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimiento Volvió a presentar la DDJJ IGV-Renta. Días después tuvo que presentar otra DDJJ por el mismo periodo al advertir que había quedado pendiente incorporar otra factura de Venta. Determinar si corresponde el pago de multa: Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 176° numeral 5 CT: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo Análisis: 1) Primera declaración presentada es antes del vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración original. 2) Segunda declaración es presentada en la misma fecha de vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración sustitutoria. 3) Tercera declaración es presentada después de la fecha de vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración rectificatoria. No se configura la infracción: El supuesto de la norma es que se haya presentado más de 01 declaración rectificatoria por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento. ¿Se habrá configurado alguna otra infracción tributaria? GRACIAS
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