REGLAMENTO DE LA PROMOCION “TU TEST DRIVE, AHORA PUEDE DARTE DIESEL PARA DISFRUTAR MAS TU ISUZU DMAX” Organizado por GRUPO Q EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO Q EL SALVADOR, S. A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisieteciento treinta mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero; compañía constituida e inscrita de conformidad con las leyes de la República de El Salvador y CORPORACION GRUPO Q COSTA RICA S.A. entidad con cédula de persona jurídica número 3-101025849, domiciliada en San José, La Uruca frente a la Plaza de Deportes, empresa inscrita bajo las leyes de la República de Costa Rica, empresas que responderán únicamente por los residentes concursantes del país de domicilio de cada empresa respectivamente quienes en adelante y para efectos de este reglamento se denominara indistintamente el ORGANIZADOR, y con el copatrocinio de Isuzu Motors International Operations (Thailand) Co., Ltd., 1010 Shinawatra Tower III, 24th-25th Floor, Vibhavadi Rangsit Road, Chatuchak, Bangkok 10900 Thailand . Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para los participantes y el ORGANIZADOR. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que se deriven o se llegasen a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad exclusiva del ORGANIZADOR. O a quien esta ceda esos derechos. Al participar en este concurso, el consumidor, participante asume el compromiso de someterse a estas reglas y a las decisiones del ORGANIZADOR que tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados con el concurso. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para el concurso implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación, cancelación, retiro del premio. Artículo 1. DEFINICION; ORGANIZADOR GRUPO Q EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y CORPORACION GRUPO Q COSTA RICA S.A., indistintamente, pero que solamente serán responsables ante los participantes y-0 ganadores residentes del domicilio de cada entidad respectivamente. DOLARES moneda de curso Legal de los Estados Unidos de América. DOMICILIO PERMANENTE Es el lugar o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos y donde reside y cancela sus impuestos, tributos permanentemente. PARTICIPANTE persona física o Jurídica que acepta el presente reglamento y cumple las condiciones del mismo. 2. Del Organizador: La promoción TU TEST DRIVE, AHORA PUEDE DARTE DIESEL PARA DISFRUTAR MAS TU ISUZU DMAX, es propiedad exclusiva del ORGANIZADOR, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor (©), de imagen, voz que se deriven o se llegaren a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad exclusiva del ORGANIZADOR indistintamente sin que se pueda reclamar remuneración alguna por ello. Artículo 3. ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR: La promoción será de aplicación, ejecución en el territorio de la República de Costa Rica y la República de El Salvador, podrán participar únicamente personas físicas o jurídicas, las personas físicas con residencia legal permanente en Costa Rica y Salvador respectivamente, mayores de 18 años, que no tenga ningún tipo de impedimento legal, mental declarado sin importar su nacionalidad siempre y cuando tenga original del documento de identificación en buen estado, legible, vigente entiéndase como documento de identificación cédula de identidad, pasaporte vigente u original de cédula de residencia, cualquier otro documento distinto al indicado no se considerara como documento de identificación. La mayoría de edad deberá demostrarse al momento en que el ORGANIZADOR lo solicite mediante documento válido, vigente. No se admite visas, pasaportes en trámite independientemente estén o no autorizadas las mismas. Para participar, deberán además cumplir con todas las condiciones que se estipulan en este Reglamento. Todo reclamo, recepción de algún premio, participación de la promoción, implicara necesariamente el conocimiento y la aceptación de todas las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones. Para todos los efectos legales, el organizador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese consentimiento, se verificara por el solo hecho de participar, o de reclamar el premio respectivo. Así mismo deberá acatar todas las condiciones migratorias de la República de Costa Rica y del país de destino. En el caso de entidades jurídicas deberán estar debidamente inscritas, vigentes, con los impuestos o tributos de las empresas al día. Los participantes solamente podrán participar una vez y solamente podrán hacerlo en el país de su domicilio permanente, no puede participar simultáneamente en ambos países debe participar en uno de los países del domicilio de los organizadores solamente. Todos los requisitos, condiciones de participación deberán ser de acatamiento obligatorio por el o los participantes durante la vigencia de la promoción y hasta el momento de retiro del premio. Artículo 4, QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR: además de lo aquí expuesto no podrán participar; a. Empleados, ejecutivos y funcionarios del organizador b. Empleados, ejecutivos y funcionarios de la Agencia de Publicidad c. Empleados, ejecutivos, funcionarios de las gasolineras donde se hará efectivo el premio d. El participante que denuncie, demande judicial, administrativamente, ante la comisión de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor al Organizador, haya tenido, o tenga deudas en mora (atrasadas) con el Organizador o cualquiera de sus subsidiarias, haya establecido o tenga en curso cualquier tipo de proceso judicial, administrativo de cualquier índole contra el organizador. e. El Participante que al momento de la entrega del premio no desee firmar una copia del presente reglamento como señal de aceptación adicional de las condiciones del mismo, dando por aceptadas las condiciones del mismo en su totalidad. f. Aquellos prófugas de la justicia nacional o Internacional, con causas judiciales pendientes g. Quien no cumpla con las disposiciones de este Reglamento. h. Clientes Mayoristas i. Quien compre vehículos por la modalidad de Licitación j. Quien compre vehículos para flotillas. k. Quien no cumpla total o parcialmente este reglamento Artículo 5. Del Plazo del Concurso: El Concurso se regirá por los siguientes plazos: a. PLAZO PARA PARTICIPAR El plazo para participar es del día 15 de Octubre del año 2015 al día 31 de diciembre del año 2015. b. FECHA DE LOS SORTEOS Se efectuara un solo sorteo para la escogencia de los ganadores ante Notario Público de la elección del Organizador en un plazo máximo de tres meses después de haber finalizado el plazo de participación C.PLAZO PARA RECLAMAR Y ENTREGAR EL PREMIO El ganador deberá reclamar su premio en las oficinas del Organizador en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de que se le haya notificado como ganador. D. PLAZO PARA HACER USO DEL PREMIO: El ganador podrá hacer uso del premio en un plazo de CINCO AÑOS a partir de que recibe el mismo o hasta que haya consumido SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO LITROS de diésel, lo que suceda primero. Una vez transcurrido cualquiera de los plazos aquí indicados se extingue cualquier derecho, reclamo o indemnización alguna, no se resarcirá el no uso, disfrute del premio, o perdida de la tarjeta de débito para su uso del premio El organizador podrá modificar las fechas del sorteo por razones de conveniencia u oportunidad pero este cambio no modifica el plazo para participar en la promoción, para no afectar la probabilidad de ganar. La participación en el Concurso, vigencia del mismo será por tiempo limitado y aplica únicamente para las fechas señaladas por el ORGANIZADOR, las cuales podrían ser incluso comunicadas a través del sitio en Facebook: https://www.facebook.com/DMaxCR?fref=ts o la página web http://www.isuzucr.com/ Reservándose el derecho el ORGANIZADOR de extender la promoción más allá del plazo establecido en esta cláusula. Esta extensión se dará a conocer a través de la publicación de una modificación, adición o aclaración al Reglamento, mismas que serán aceptadas incondicionalmente por los participantes y notificada con la publicación de dicha prorroga en la dirección indicada. Artículo 6. PREMIO, OBSEQUIO: Un solo premio para un ganador por cada país del organizador, que consiste en una tarjeta de débito prepagada, emitida por la gasolinera de la elección del Organizador la cual facultara al ganador para consumidor en un plazo de cinco años a partir de su entrega o que se consuma seis mil cuatrocientos ochenta y cinco litros de diésel lo que suceda primero. Al ser una tarjeta de prepago el costo total de diésel es con base al valor del mismo al día de entrega de la tarjeta. Articulo 7. TARJETA DE PREMIO: La tarjeta de premio es únicamente para poder ser utilizada por el ganador, en las gasolineras previamente autorizada por el Organizador únicamente. El costo total del diésel indicado al ser tarjeta de prepago se cancela con base al valor del diésel al momento de la entrega de la tarjeta. Se exime de cualquier responsabilidad al organizador de la variación de precio del diésel durante el disfrute del premio. El organizador no se hace responsable ni reintegrara suma alguna de dinero o diésel en el supuesto de que durante el disfrute del premio la empresa gasolinera deje de funcionar o no tenga establecimientos cerca del domicilio del ganador. En el caso que la empresa gasolinera cierre, deje de funcionar automáticamente se da por finalizado el premio, entendiéndose que será premio lo que a ese momento ha consumido el ganador en diésel. El organizador no se hace responsable por el uso, cuidado de la tarjeta de premio, la perdida, la reposición y su costo, robo, reintegro, de la misma será de responsabilidad única del ganador Artículo 8. De la Mecánica: Durante el plazo para participar cada participante deberá visitar a su concesionario de Isuzu en su país de domicilio permanente y a) Realizar una prueba de manejo en un Isuzu D-Max y completar un formulario, él o ella deberán compartir los detalles personales completos como: Nombre completo, No. De Identidad, teléfono o celular de contacto, correo funcional, género y fecha de nacimiento. B) Comprar, adquirir de dicho concesionar un Isuzu D-max nuevo. Una vez cumplida esas dos condiciones el organizador levantara listado de cada participante. De los participantes se escogerá al azar tres participantes, un ganador y dos suplentes, en presencia de un Notario Público siendo el orden de aparición el premio respectivo en forma ascendente. El/La participante ganador (a) será contactado vía telefónica 8 intentos o por un periodo de 30 minutos, para realizar la validación de los datos de identificación personal y contacto (nombres completos, número de cédula, correo electrónico, teléfono de domicilio u oficina y celular). Es importante que los datos ingresados al inicio del concurso sean reales y válidos. El ganador podrá ser anunciado en el muro, dirección electrónica de Facebook del Organizador o el medio publicitario que este considere. De no contactar al ganador o que este no reúna los requisitos de acuerdo a este reglamento se le asignara el premio al suplente de acuerdo del orden de aparición. De no contactar o que el ganador o los suplentes no reúnen los requisitos de acuerdo este reglamento queda en libertad el organizador de disponer del premio. Los ganadores cuenta con 48 horas después del sorteo para contactarse con el Organizador, o bien incumpliera total o parcialmente este reglamento el organizador se reserva el derecho de dar por terminada la promoción sin asignar ganador alguno. Artículo 9 FORMA DE RECLAMAR el premio; El ganador deberá presentarse personalmente en el domicilio del Organizador durante el plazo de reclamo del premio indicado, con documento de identificación legible, vigente en original. La persona que figura en el cuestionario, encuesta, deberá ser la misma persona que se inscribió el vehículo que adquirió. La ausencia de alguno de estos requisitos o la no presentación en el plazo indicado dará libertad al Organizador de disponer del premio, sin tener ninguna responsabilidad por ello. La responsabilidad del organizador finaliza con la entrega del premio. ARTICULO 10. De la Publicidad del Reglamento El presente Reglamento será publicado en la página Web del ORGANIZADOR: http://www.isuzucr.com/ en cualquier momento antes del Plazo de la Promoción. Artículo 11. CADUCIDAD DEL CONCURSO Los plazos aquí indicados son fijos. Los actos llevados a cabo fuera de esos periodos no otorgarán derecho alguno a la promoción aquí indicada. Artículo 12. NATURALEZA DEL CONCURSO Los beneficios de este concurso promoción son personales, no transferibles a la persona física o jurídica distinta a la que participa. No podrán ser disfrutados en fecha distinta a las indicadas. Los derechos de los participantes no podrán ser canjeado, sustituido, gravado, heredado, donado, vendido o cedido, ni en ninguna forma traspasado a persona alguna y solamente podrá ser aprovechado por el participante inicial en forma personal. El premio resulta intransferible, no podrá ser negociable, ni puede ser comerciado o canjeado por dinero en efectivo, además de que se considera personalísimo. ARTICULO 13. SOBRE SUSPENSION DE LA PROMOCION En caso de fuerza mayor, EL ORGANIZADOR, se reserva el derecho de modificar total o parcialmente, o suspender indefinidamente el Concurso sin tener responsabilidad alguna por este hecho, bastando el simple aviso en el mismo medio de comunicación que se haya publicado este Reglamento por cualquier medio escrito, visual, auditivo o en la dirección electrónica http://www.isuzucr.com/ lo cual es responsabilidad del participante de estar revisando periódicamente dicho sitio web. ARTICULO 14. En la publicidad de la presente promoción se ha suministrado la información suficiente con respecto a la Promoción y se ha consignado la frase “Sujeto a restricciones. Ver Reglamento publicado en “http://www.isuzucr.com/”, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción, está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones se indican en este Reglamento o en cualquiera de sus adiciones o aclaraciones. ARTICULO 15. El Concurso se rige por este Reglamento, sus modificaciones, adiciones o aclaraciones, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación de cada país, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables. ARTICULO 16. Cualquier asunto que se presente el Concurso y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el ORGANIZADOR, en estricto apego a las leyes de cada país de su domicilio las cuales en resultas serán las únicas aplicables. ARTICULO 17 El participar en la presente promoción y el cumplimiento del presente reglamento no puede interpretarse como la existencia de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio o derivada del presente reglamento. Con el incumplimiento de las obligaciones en este reglamento finalizara la relación entre las partes en su totalidad. ARTICULO 18 El Organizador no se hace responsable por (1) información incorrecta o imprecisa, ya sea causada por los participantes, errores de impresión o por cualquiera de los programas u equipos asociados a o utilizados en el Concurso; (2) daños, accidentes durante el uso disfrute del premio (3) El no disfrute por el incumplimiento de las regulaciones nacionales o extranjeras (4) gastos que incurra el participante para reclamar o hacer uso de su premio. (5) Cierre total o parcial de las empresas gasolineras (6) ubicación geográficas de las gasolineras ARTICULO 18. OTROS EXTREMOS 1. El ORGANIZADOR no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el participante para participar en la presente promoción, o parar retirar o disfrutar el premio lo cual debe hacerlo en persona en las Oficinas del Organizador aquí indicadas. 2. Cualquier otro costo aquí no indicado correrán por cuenta del ganador bajo su responsabilidad. 3. Si el participante no acepta el presente reglamento sus condiciones, se considerara renunciado a la promoción y extinguido en relación con el participante y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. 4. El ORGANIZADOR suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del ORGANIZADOR. 5. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, las personas que resultaron favorecidas autorizan a que sus nombres, imagen, voz aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, los cuáles se tienen por cedidos temporalmente pero solo para los efectos de divulgación del resultado de esta promoción. 6. Si se demuestra que una persona no brindó los datos correctos, o recibió un premio por medio de engaño o incluso por error, el organizador podrá exigir la devolución del premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar acciones legales del caso. 7. El premio se retirara el día, hora y lugar que indique el organizador al ganador, siempre y cuando el ganador haya cumplido con todos los requisitos del presente Reglamento. 8. El organizador no será responsable por cualquier daño físico, accidente, que el ganador contraiga, tenga se le suscite durante el uso, disfrute del premio. 9. Por la calidad del diésel y los efectos del mismo que la empresa gasolinera le suministre 10. La responsabilidad del organizador con los ganadores se limita a lo aquí establecido cualquier incidente o reclamo al momento de disfrute del premio será directamente entre el ganador y la empresa, empresas que suministran los servicios 11. En el caso que el vehículo adquirido sea por parte de una sociedad deberá haber llenado la encuesta por el apoderado con facultades suficientes de la misma y haber quedado inscrito el vehículo a nombre de la sociedad 12. En el caso que el vehículo quede inscrito a nombre de dos personas, deberá haber llenado la encuesta al menos uno de los dos y solamente por vehículo puede participar uno de los dos. 13. En el caso que el vehículo sea inscrito a nombre de dos personas se requiere autorización legal debidamente Notarizada donde ambas partes manifiesten por escrito quien será el beneficiario del premio Artículo 20. USO DE LA INFORMACION CREADA. La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá al organizador. Los participantes al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte del organizador y su inclusión en una base de datos si a bien lo tuviese el organizador. Para efectos de mercadeo, la persona que participa acepta que la información ahí consignada pueda ser empleada para el envió de ofertas y promociones. Si algún participante no está de acuerdo que su nombre aparezca en la base de datos y que la misma pueda ser empleada con efectos discrecionales de mercadotecnia, deberá renunciar a participar o al premio. Así mismo se compromete actualizar los datos en caso de cambio de alguna de la información suministrada inicialmente. Los participantes podrán una vez finalizada la promoción revocar la autorización concedida para el uso de la información creada, mediante solicitud escrita dirigida a la dirección de correo electrónica [email protected] indicando el nombre del concurso, adjuntando en todo caso de su identificación vigente legible valida en derecho que permita acreditar su identidad.
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