Reglamento

REGLAMENTO DE LA PROMOCION “TU TEST DRIVE, AHORA
PUEDE DARTE DIESEL PARA DISFRUTAR MAS TU ISUZU DMAX”
Organizado por GRUPO Q EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO Q EL
SALVADOR, S. A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisieteciento treinta mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero;
compañía constituida e inscrita de conformidad con las leyes de
la República de El Salvador y CORPORACION GRUPO Q COSTA
RICA S.A. entidad con cédula de persona jurídica número 3-101025849, domiciliada en San José, La Uruca frente a la Plaza de
Deportes, empresa inscrita bajo las leyes de la República de
Costa Rica, empresas que responderán únicamente por los
residentes concursantes del país de domicilio de cada empresa
respectivamente quienes en adelante y para efectos de este
reglamento se denominara indistintamente el ORGANIZADOR, y
con el copatrocinio de Isuzu Motors International Operations
(Thailand) Co., Ltd., 1010 Shinawatra Tower III, 24th-25th Floor,
Vibhavadi Rangsit Road, Chatuchak, Bangkok 10900 Thailand .
Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para los
participantes y el ORGANIZADOR. La promoción, su mecánica, la
publicidad y los derechos de autor que se deriven o se llegasen a
derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán
propiedad exclusiva del ORGANIZADOR. O a quien esta ceda
esos derechos. Al participar en este concurso, el consumidor,
participante asume el compromiso de someterse a estas reglas y
a las decisiones del ORGANIZADOR que tendrán carácter
definitivo en todos los asuntos relacionados con el concurso.
Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o
sistemas establecidos para el concurso implicará la inmediata
exclusión de la misma y/o la revocación, cancelación, retiro del
premio.
Artículo 1. DEFINICION; ORGANIZADOR GRUPO Q EL SALVADOR
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y CORPORACION
GRUPO Q COSTA RICA S.A., indistintamente, pero que
solamente serán responsables ante los participantes y-0
ganadores residentes del domicilio de cada entidad
respectivamente. DOLARES moneda de curso Legal de los
Estados Unidos de América. DOMICILIO PERMANENTE Es el
lugar o sede de la persona, para la producción de efectos
jurídicos. Es decir es el asiento territorial para el cumplimiento
de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos y
donde reside y cancela sus impuestos, tributos
permanentemente. PARTICIPANTE persona física o Jurídica que
acepta el presente reglamento y cumple las condiciones del
mismo.
2. Del Organizador: La promoción TU TEST DRIVE, AHORA
PUEDE DARTE DIESEL PARA DISFRUTAR MAS TU ISUZU DMAX,
es propiedad exclusiva del ORGANIZADOR, su mecánica, la
publicidad y los derechos de autor (©), de imagen, voz que se
deriven o se llegaren a derivar por la ejecución de esta
promoción, son y serán propiedad exclusiva del ORGANIZADOR
indistintamente sin que se pueda reclamar remuneración alguna
por ello.
Artículo 3. ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR: La promoción será
de aplicación, ejecución en el territorio de la República de Costa
Rica y la República de El Salvador, podrán participar únicamente
personas físicas o jurídicas, las personas físicas con residencia
legal permanente en Costa Rica y Salvador respectivamente,
mayores de 18 años, que no tenga ningún tipo de impedimento
legal, mental declarado sin importar su nacionalidad siempre y
cuando tenga original del documento de identificación en buen
estado, legible, vigente entiéndase como documento de
identificación cédula de identidad, pasaporte vigente u original
de cédula de residencia, cualquier otro documento distinto al
indicado no se considerara como documento de identificación.
La mayoría de edad deberá demostrarse al momento en que el
ORGANIZADOR lo solicite mediante documento válido, vigente.
No se admite visas, pasaportes en trámite independientemente
estén o no autorizadas las mismas. Para participar, deberán
además cumplir con todas las condiciones que se estipulan en
este Reglamento. Todo reclamo, recepción de algún premio,
participación de la promoción, implicara necesariamente el
conocimiento y la aceptación de todas las disposiciones de este
Reglamento y sus modificaciones. Para todos los efectos legales,
el organizador entenderá que la manifestación de voluntad de la
aceptación de ese consentimiento, se verificara por el solo
hecho de participar, o de reclamar el premio respectivo. Así
mismo deberá acatar todas las condiciones migratorias de la
República de Costa Rica y del país de destino.
En el caso de entidades jurídicas deberán estar debidamente
inscritas, vigentes, con los impuestos o tributos de las empresas
al día. Los participantes solamente podrán participar una vez y
solamente podrán hacerlo en el país de su domicilio
permanente, no puede participar simultáneamente en ambos
países debe participar en uno de los países del domicilio de los
organizadores solamente.
Todos los requisitos, condiciones de participación deberán ser
de acatamiento obligatorio por el o los participantes durante la
vigencia de la promoción y hasta el momento de retiro del
premio.
Artículo 4, QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR: además de lo
aquí expuesto no podrán participar;
a. Empleados, ejecutivos y funcionarios del organizador
b. Empleados, ejecutivos y funcionarios de la Agencia de
Publicidad
c. Empleados, ejecutivos, funcionarios de las gasolineras
donde se hará efectivo el premio
d. El participante que denuncie, demande judicial,
administrativamente, ante la comisión de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
al Organizador, haya tenido, o tenga deudas en mora
(atrasadas) con el Organizador o cualquiera de sus
subsidiarias, haya establecido o tenga en curso
cualquier tipo de proceso judicial, administrativo de
cualquier índole contra el organizador.
e. El Participante que al momento de la entrega del
premio no desee firmar una copia del presente
reglamento como señal de aceptación adicional de las
condiciones del mismo, dando por aceptadas las
condiciones del mismo en su totalidad.
f. Aquellos prófugas de la justicia nacional o
Internacional, con causas judiciales pendientes
g. Quien no cumpla con las disposiciones de este
Reglamento.
h. Clientes Mayoristas
i.
Quien compre vehículos por la modalidad de Licitación
j.
Quien compre vehículos para flotillas.
k. Quien no cumpla total o parcialmente este reglamento
Artículo 5. Del Plazo del Concurso: El Concurso se regirá por los
siguientes plazos: a. PLAZO PARA PARTICIPAR El plazo para
participar es del día 15 de Octubre del año 2015 al día 31 de
diciembre del año 2015. b. FECHA DE LOS SORTEOS Se efectuara
un solo sorteo para la escogencia de los ganadores ante Notario
Público de la elección del Organizador en un plazo máximo de
tres meses después de haber finalizado el plazo de participación
C.PLAZO PARA RECLAMAR Y ENTREGAR EL PREMIO El ganador
deberá reclamar su premio en las oficinas del Organizador en un
plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de que se le
haya notificado como ganador. D. PLAZO PARA HACER USO DEL
PREMIO: El ganador podrá hacer uso del premio en un plazo de
CINCO AÑOS a partir de que recibe el mismo o hasta que haya
consumido SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
LITROS de diésel, lo que suceda primero. Una vez transcurrido
cualquiera de los plazos aquí indicados se extingue cualquier
derecho, reclamo o indemnización alguna, no se resarcirá el no
uso, disfrute del premio, o perdida de la tarjeta de débito para su
uso del premio El organizador podrá modificar las fechas del
sorteo por razones de conveniencia u oportunidad pero este
cambio no modifica el plazo para participar en la promoción,
para no afectar la probabilidad de ganar. La participación en el
Concurso, vigencia del mismo será por tiempo limitado y aplica
únicamente para las fechas señaladas por el ORGANIZADOR, las
cuales podrían ser incluso comunicadas a través del sitio en
Facebook: https://www.facebook.com/DMaxCR?fref=ts o la
página web http://www.isuzucr.com/ Reservándose el derecho
el ORGANIZADOR de extender la promoción más allá del plazo
establecido en esta cláusula. Esta extensión se dará a conocer a
través de la publicación de una modificación, adición o
aclaración al Reglamento, mismas que serán aceptadas
incondicionalmente por los participantes y notificada con la
publicación de dicha prorroga en la dirección indicada.
Artículo 6. PREMIO, OBSEQUIO: Un solo premio para un
ganador por cada país del organizador, que consiste en una
tarjeta de débito prepagada, emitida por la gasolinera de la
elección del Organizador la cual facultara al ganador para
consumidor en un plazo de cinco años a partir de su entrega o
que se consuma seis mil cuatrocientos ochenta y cinco litros de
diésel lo que suceda primero. Al ser una tarjeta de prepago el
costo total de diésel es con base al valor del mismo al día de
entrega de la tarjeta.
Articulo 7. TARJETA DE PREMIO: La tarjeta de premio es
únicamente para poder ser utilizada por el ganador, en las
gasolineras previamente autorizada por el Organizador
únicamente. El costo total del diésel indicado al ser tarjeta de
prepago se cancela con base al valor del diésel al momento de la
entrega de la tarjeta. Se exime de cualquier responsabilidad al
organizador de la variación de precio del diésel durante el
disfrute del premio. El organizador no se hace responsable ni
reintegrara suma alguna de dinero o diésel en el supuesto de
que durante el disfrute del premio la empresa gasolinera deje de
funcionar o no tenga establecimientos cerca del domicilio del
ganador. En el caso que la empresa gasolinera cierre, deje de
funcionar automáticamente se da por finalizado el premio,
entendiéndose que será premio lo que a ese momento ha
consumido el ganador en diésel. El organizador no se hace
responsable por el uso, cuidado de la tarjeta de premio, la
perdida, la reposición y su costo, robo, reintegro, de la misma
será de responsabilidad única del ganador
Artículo 8. De la Mecánica: Durante el plazo para participar cada
participante deberá visitar a su concesionario de Isuzu en su país
de domicilio permanente y a) Realizar una prueba de manejo en
un Isuzu D-Max y completar un formulario, él o ella deberán
compartir los detalles personales completos como: Nombre
completo, No. De Identidad, teléfono o celular de contacto,
correo funcional, género y fecha de nacimiento. B) Comprar,
adquirir de dicho concesionar un Isuzu D-max nuevo. Una vez
cumplida esas dos condiciones el organizador levantara listado
de cada participante. De los participantes se escogerá al azar
tres participantes, un ganador y dos suplentes, en presencia de
un Notario Público siendo el orden de aparición el premio
respectivo en forma ascendente. El/La participante ganador (a)
será contactado vía telefónica 8 intentos o por un periodo de 30
minutos, para realizar la validación de los datos de identificación
personal y contacto (nombres completos, número de cédula,
correo electrónico, teléfono de domicilio u oficina y celular). Es
importante que los datos ingresados al inicio del concurso sean
reales y válidos. El ganador podrá ser anunciado en el muro,
dirección electrónica de Facebook del Organizador o el medio
publicitario que este considere. De no contactar al ganador o
que este no reúna los requisitos de acuerdo a este reglamento
se le asignara el premio al suplente de acuerdo del orden de
aparición. De no contactar o que el ganador o los suplentes no
reúnen los requisitos de acuerdo este reglamento queda en
libertad el organizador de disponer del premio. Los ganadores
cuenta con 48 horas después del sorteo para contactarse con el
Organizador, o bien incumpliera total o parcialmente este
reglamento el organizador se reserva el derecho de dar por
terminada la promoción sin asignar ganador alguno.
Artículo 9 FORMA DE RECLAMAR el premio; El ganador deberá
presentarse personalmente en el domicilio del Organizador
durante el plazo de reclamo del premio indicado, con
documento de identificación legible, vigente en original. La
persona que figura en el cuestionario, encuesta, deberá ser la
misma persona que se inscribió el vehículo que adquirió. La
ausencia de alguno de estos requisitos o la no presentación en el
plazo indicado dará libertad al Organizador de disponer del
premio, sin tener ninguna responsabilidad por ello. La
responsabilidad del organizador finaliza con la entrega del
premio.
ARTICULO 10. De la Publicidad del Reglamento El presente
Reglamento será publicado en la página Web del
ORGANIZADOR:
http://www.isuzucr.com/
en
cualquier
momento antes del Plazo de la Promoción.
Artículo 11. CADUCIDAD DEL CONCURSO Los plazos aquí
indicados son fijos. Los actos llevados a cabo fuera de esos
periodos no otorgarán derecho alguno a la promoción aquí
indicada.
Artículo 12. NATURALEZA DEL CONCURSO Los beneficios de
este concurso promoción son personales, no transferibles a la
persona física o jurídica distinta a la que participa. No podrán ser
disfrutados en fecha distinta a las indicadas. Los derechos de los
participantes no podrán ser canjeado, sustituido, gravado,
heredado, donado, vendido o cedido, ni en ninguna forma
traspasado a persona alguna y solamente podrá ser
aprovechado por el participante inicial en forma personal. El
premio resulta intransferible, no podrá ser negociable, ni puede
ser comerciado o canjeado por dinero en efectivo, además de
que se considera personalísimo.
ARTICULO 13. SOBRE SUSPENSION DE LA PROMOCION En caso
de fuerza mayor, EL ORGANIZADOR, se reserva el derecho de
modificar total o parcialmente, o suspender indefinidamente el
Concurso sin tener responsabilidad alguna por este hecho,
bastando el simple aviso en el mismo medio de comunicación
que se haya publicado este Reglamento por cualquier medio
escrito, visual, auditivo o en la dirección electrónica
http://www.isuzucr.com/ lo cual es responsabilidad del
participante de estar revisando periódicamente dicho sitio web.
ARTICULO 14. En la publicidad de la presente promoción se ha
suministrado la información suficiente con respecto a la
Promoción y se ha consignado la frase “Sujeto a restricciones.
Ver Reglamento publicado en “http://www.isuzucr.com/”, en
señal de que la participación de los interesados, así como la
propia promoción, está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas
condiciones y restricciones se indican en este Reglamento o en
cualquiera de sus adiciones o aclaraciones.
ARTICULO 15. El Concurso se rige por este Reglamento, sus
modificaciones, adiciones o aclaraciones, y en forma supletoria y
complementaria se tiene por incorporada la legislación de cada
país, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las
resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean
aplicables.
ARTICULO 16. Cualquier asunto que se presente el Concurso y
que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será
resuelto por el ORGANIZADOR, en estricto apego a las leyes de
cada país de su domicilio las cuales en resultas serán las únicas
aplicables.
ARTICULO 17 El participar en la presente promoción y el
cumplimiento del presente reglamento no puede interpretarse
como la existencia de una relación entre las partes diferente a la
que nace del tráfico normal del comercio o derivada del
presente reglamento. Con el incumplimiento de las obligaciones
en este reglamento finalizara la relación entre las partes en su
totalidad.
ARTICULO 18 El Organizador no se hace responsable por (1)
información incorrecta o imprecisa, ya sea causada por los
participantes, errores de impresión o por cualquiera de los
programas u equipos asociados a o utilizados en el Concurso; (2)
daños, accidentes durante el uso disfrute del premio (3) El no
disfrute por el incumplimiento de las regulaciones nacionales o
extranjeras (4) gastos que incurra el participante para reclamar
o hacer uso de su premio. (5) Cierre total o parcial de las
empresas gasolineras (6) ubicación geográficas de las
gasolineras
ARTICULO 18. OTROS EXTREMOS
1. El ORGANIZADOR no se hará cargo de ningún gasto
incurrido por el participante para participar en la
presente promoción, o parar retirar o disfrutar el
premio lo cual debe hacerlo en persona en las Oficinas
del Organizador aquí indicadas.
2. Cualquier otro costo aquí no indicado correrán por
cuenta del ganador bajo su responsabilidad.
3. Si el participante no acepta el presente reglamento
sus condiciones, se considerara renunciado a la
promoción y extinguido en relación con el participante
y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización
alguna, ni siquiera parcialmente.
4. El ORGANIZADOR suspenderá en forma inmediata la
presente promoción, sin asumir responsabilidad
alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones o si se
presentara una circunstancia de fuerza mayor que
afecte gravemente los intereses del ORGANIZADOR.
5. Con el fin de hacer público el resultado de la
promoción, las personas que resultaron favorecidas
autorizan a que sus nombres, imagen, voz aparezcan
en publicaciones y demás medios publicitarios y en
general en todo material de divulgación de las
actividades posteriores a la promoción, como entrega
y recibo de los premios, sin que implique remuneración
o compensación adicional, ni reclamos por derechos
de imagen, los cuáles se tienen por cedidos
temporalmente pero solo para los efectos de
divulgación del resultado de esta promoción.
6. Si se demuestra que una persona no brindó los datos
correctos, o recibió un premio por medio de engaño o
incluso por error, el organizador podrá exigir la
devolución del premio entregado en cualquier
momento, y se reserva el derecho de tomar acciones
legales del caso.
7. El premio se retirara el día, hora y lugar que indique el
organizador al ganador, siempre y cuando el ganador
haya cumplido con todos los requisitos del presente
Reglamento.
8. El organizador no será responsable por cualquier daño
físico, accidente, que el ganador contraiga, tenga se le
suscite durante el uso, disfrute del premio.
9. Por la calidad del diésel y los efectos del mismo que la
empresa gasolinera le suministre
10. La responsabilidad del organizador con los ganadores
se limita a lo aquí establecido cualquier incidente o
reclamo al momento de disfrute del premio será
directamente entre el ganador y la empresa, empresas
que suministran los servicios
11. En el caso que el vehículo adquirido sea por parte de
una sociedad deberá haber llenado la encuesta por el
apoderado con facultades suficientes de la misma y
haber quedado inscrito el vehículo a nombre de la
sociedad
12. En el caso que el vehículo quede inscrito a nombre de
dos personas, deberá haber llenado la encuesta al
menos uno de los dos y solamente por vehículo puede
participar uno de los dos.
13. En el caso que el vehículo sea inscrito a nombre de dos
personas se requiere autorización legal debidamente
Notarizada donde ambas partes manifiesten por
escrito quien será el beneficiario del premio
Artículo 20. USO DE LA INFORMACION CREADA. La totalidad de la
información proporcionada por los participantes pertenecerá al
organizador. Los participantes al aportar sus datos, autorizan el
acceso a dicha información por parte del organizador y su inclusión
en una base de datos si a bien lo tuviese el organizador. Para efectos
de mercadeo, la persona que participa acepta que la información ahí
consignada pueda ser empleada para el envió de ofertas y
promociones. Si algún participante no está de acuerdo que su
nombre aparezca en la base de datos y que la misma pueda ser
empleada con efectos discrecionales de mercadotecnia, deberá
renunciar a participar o al premio. Así mismo se compromete
actualizar los datos en caso de cambio de alguna de la información
suministrada inicialmente. Los participantes podrán una vez
finalizada la promoción revocar la autorización concedida para el uso
de la información creada, mediante solicitud escrita dirigida a la
dirección de correo electrónica [email protected] indicando el
nombre del concurso, adjuntando en todo caso de su identificación
vigente legible valida en derecho que permita acreditar su identidad.