TRIBUTARIA - eef.com.pe

Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
21-sep-15
TRIBUTARIA
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Jurisprudencia
Compraventa internacional pactada bajo un
determinado incoterm: Comprobaciones que
debe realizar la SUNAT para verificar si se trata de
una operación gravada con IGV- 1/2
“Por el solo hecho de haberse pactado las
operaciones de compraventa internacional bajo un
determinado incoterm, no se puede concluir que se
ha producido una venta en el país de bienes
gravada con el Impuesto General a las Ventas,
siendo
necesario
que
se
efectúen
las
comprobaciones
suficientes
que
permitan
establecer que la transferencia de propiedad de los
bienes hubiese ocurrido dentro del territorio
nacional, esto es, con anterioridad a la fecha de su
exportación, sobre la base de las reglas
establecidas en el Código Civil…”- RTF 10748-102014 de 5-9-14
En el caso, se discutió si la compraventa de
prendas de vestir efectuada por el recurrente fue
realizada bajo los términos del incoterm exworks o
si se trató de una exportación.
La SUNAT sostuvo que al recurrente no le
correspondía el saldo a favor del exportador por el
IGV consignado en los comprobantes. Fundamentó
su reparo en el hecho de que las operaciones de
compraventa se realizaron bajo las condiciones del
incoterm exworks, por lo tanto, al haberse
realizado la transferencia de propiedad en territorio
peruano, debía estar gravada con el IGV.
Llegó a esa conclusión luego de haber revisado las facturas
(que contenían el término de contratación “EXW”), las
declaraciones juradas a la Intendencia de la Aduana Aérea del
Callao (en las que se declaró que las exportaciones tenían
como destino Bruselas-Bélgica en condiciones Ex-Works) y las
declaraciones únicas de Aduana (en las que se consignó un
valor de aduana mayor al valor de la factura como resultado de
agregar los gastos correspondientes en la “casilla 6.4 Total
ajustes”).
La recurrente sostuvo que las ventas realizadas
eran operaciones de exportación que no fueron
pactadas en condiciones incoterms, pues para ello
debía mediar un contrato expreso, que en su caso
no existía.
El Tribunal Fiscal revocó la apelada. Precisó que
no bastaba que la SUNAT hubiere sustentado su
reparo únicamente en que la recurrente habría
utilizado el incoterm exworks respecto de todas las
facturas observadas, sobre la base de lo
consignado en algunas facturas y declaraciones,
sino que también debía haber efectuado
comprobaciones necesarias para establecer, bajo
la normativa del Código Civil y los criterios
jurisprudenciales como el de la RTF 2466-1-20141,
que había operado la transferencia de propiedad.
_____________
1. Esta resolución no se encuentra publicada en el portal web
del TF, sin embargo, recogemos lo señalado por el Tribunal
Fiscal al respecto:
“Cabe mencionar el caso resuelto por la RTF 2466-1-2014,
en la que se señaló: “Que de lo expuesto, se tiene que el
comprador adquiriría la titularidad sobre los bienes materia
de venta, cuando realizara el primer pago provisional;
mientras que el riesgo se trasladaría del vendedor al
comprador al momento de venta, cuando realizara el primer
pago provisional; mientras que el riesgo se trasladaría del
vendedor al comprador al momento de su entrega a éste de
los bienes, a granel, en condiciones FOB- es decir, cuando
la mercancía hubiera pasado la borda del buque en el
puerto de embarque convenido, estibada y acomodada en
el Perú.
Que, ahora bien, de los documentos antes mencionados, de
los relacionados al pago de las facturas citadas y de los
estados de cuentas bancarias de la recurrente, se aprecia
que fueron pagados en las fechas que se detallan a
continuación (…)
Que como se observa del citado cuadro, los pagos
anotados fueron realizados con anterioridad a la fecha de
embarque de los concentrados (fojas 145 a 160), lo que no
ha sido desvirtuado por la recurrente, quien se limitó a
señalar que la transferencia de propiedad había operado
con la entrega física de los concentrados, situación que
quedó desvirtuada en mérito a lo pactado en los
concentrados citados. Por lo tanto, la transferencia de
propiedad de los concentrados ocurrió antes de su
exportación, en consecuencia, las operaciones objeto de las
facturas materia de autos corresponden a ventas gravadas
con el Impuesto General a las Ventas.”
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MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
Jurisprudencia
Modificación del fundamento del reparo en
la reclamación - 9/4
En la fiscalización se reparó el gasto por los
intereses de un préstamo destinado a la compra de
las acciones de una empresa considerando que no
generaba renta gravada al no incrementar el
capital de trabajo de la recurrente ni contribuía a
generar mayor renta gravada. En la apelada, se
expresó que no se había acreditado que el
préstamo hubiese sido destinado a la compra de
las acciones.
La RTF 09592-8-2012 de 15-6-12 declaró que en
la instancia de reclamación se había cambiado el
fundamento del reparo, lo que constituía un exceso
en el ejercicio de la facultad de reexamen, por lo
que en aplicación del art. 109, inc. 2, del Cód. Trib.
se declaró la nulidad de la Resolución de
Determinación y de la apelada en cuanto al
indicado reparo.
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MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Jurisprudencia
Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV):
Condición de siniestrado del vehículo: Prueba no
analizada – Cap.3-7
Es nula la resolución que declare improcedente la
solicitud de inafectación del IPV que se sustentó en la
condición de siniestrado del vehículo y que haya
omitido pronunciarse sobre el peritaje técnico de
constatación de daños presentado para acreditar
dicha condición - RTF 451-7-2014 de 10-1-14
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES
ANTE LA SUNAT
S
Novedades normativas
Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para el
traslado de bienes- Cap. 18B/1
La Res. 255-2015/SUNAT (pub. 19-9-15) ha
regulado el traslado de bienes utilizando el Sistema
de Emisión Electrónica (SEE).
A ese fin, se prevé lo siguiente:
a) Establecer una regulación que permita el uso
de la emisión electrónica respecto del traslado
de la generalidad de los bienes. No está
comprendido en esta regulación el traslado de
bienes fiscalizados.
remisión electrónica (GRE) o la factura
electrónica (FE), cuando corresponda. Así
como la oportunidad de la emisión y la entrega
de la representación impresa de la guía de
remisión electrónica.
Las disposiciones entrarán en vigor el 1-10-15,
tratándose de las disposiciones sobre la GRE
remitente y el 1-1-16, tratándose de las
disposiciones sobre el FE transportista o remitente.
La regulación sobre la GRE transportista regirá
cuando se establezcan, mediante resolución de
superintendencia, las condiciones de emisión o
requisitos mínimos respectivos.
b) Se regula el traslado de bienes con la guía de
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Presentamos a continuación los aspectos más
resaltantes del dispositivo comentado:
- Supuestos de emisión: El emisor electrónico
podrá emitir la GRE remitente o GRE
transportista, de acuerdo a la modalidad de
transporte que use (público o privado).
El transportista sólo podrá emitir la GRE
transportista si previamente recibió una GRE
remitente, salvo que el remitente no esté obligado
a ello.
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La entrega o puesta a disposición de los citados
comprobantes debe ser mediante medios
electrónicos, como máximo, al momento de
culminarse el traslado.
- Factura electrónica (FE): Se deberá considerar
lo establecido para la GRE. Las FE deberán ser
puestas a disposición del destinatario, como
máximo, al momento de culminarse el traslado.
- Forma de sustentar el traslado: El remitente,
Excepción de la emisión del GRE- Transportista: El
transportista no estará obligado a emitir la GRE si el remitente
consigna en la GRE remitente la información requerida al
transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus
conductores en caso de transporte público.
en el transporte privado y el transportista, en el
transporte público, que puedan o deban
sustentar el traslado con la GRE o FE, lo harán,
si
fueron
entregados
mediante
medios
electrónicos, facilitando a la SUNAT, en el
trayecto o culminando este, lo siguiente:
Tampoco estará obligado a emitirla si opta por sustentar el
traslado con la factura electrónica (FE) transportista, siempre
que el destinatario sea el remitente; en caso contrario, aquél
debe tener la conformidad de este último para usar esa FE
para sustentar el traslado.
- Transporte privado o público: Cuando el remitente es el
único obligado a emitir el documento que sustenta el
traslado: número de RUC del remitente y la serie y número
de dicho documento.
Excepción de la emisión del GRE- Remitente: El remitente
está exceptuado de emitir la GRE-Remitente si, de acuerdo al
Rgto. de Comprobantes de Pago, sustenta el traslado de los
bienes con la FE remitente.
- Sujetos obligados a emitir la GRE: Solo están
obligados a emitir la GRE los sujetos designados
mediante resolución de superintendencia, para
ese fin, al amparo de la Res. 300-2014/SUNAT y
normas modificatorias.
- Transporte público: Cuando el transportista es el obligado
a emitir la GRE-Transportista: su número de RUC y la serie
y número de esa GRE o la FE-Transportista, según sea el
caso.
En cualquier caso, si la GRE o FE fueron emitidas
en el SEE-Del Contribuyente, sólo podrán
sustentar el traslado si cuentan con la CDR
(constancia de recepción) – con estado de
aceptada.
- Representación impresa: Si de acuerdo a la
- Oportunidad de emisión: La emisión y la
entrega del comprobante de pago electrónico se
dará como sigue:
- Guía de remisión electrónica (GRE):
- Si se trata de transporte privado: La GREremitente debe emitirse antes del traslado.
- Si se trata de transporte público:
- La GRE- remitente será emitida antes de la
entrega de los bienes al transportista. Si la
GRE remitente se emitió en el SEE- Del
Contribuyente, debe ser entregada al
transportista, mediante medios electrónicos.
- La GRE- transportista será emitida después
de la emisión de la GRE- remitente y antes
del traslado de los bienes.
normatividad que rige la emisión electrónica, se
debe emitir la representación impresa de la
factura electrónica (por causas no imputables al
contribuyente), ésta sustentará el traslado de los
bienes.
- Confirmación de los datos para sustentar el
traslado o rechazo: El destinatario, con número
de RUC y que tiene clave SOL, puede comunicar
a la SUNAT a través del SEE-SOL, si así lo
desea, en el momento que estime pertinente, su
conformidad, no conformidad o conformidad en
parte con los datos de los documentos para
sustentar el traslado (identificación del remitente
o transportista, serie, número del documento,
unidad de medida, cantidad, descripción
detallada del bien recibido, entre otros) o el
rechazo de la operación.
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Ya sea que la emisión se realice en el SEESOL o SEE-Del Contribuyente, la comunica-
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ción se realiza a través de la opción que prevea la
primera.
ADUANERA
MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
Novedades normativas
Ingreso y tránsito de productos supervisados
por el SENASA: Modificación de normas
reglamentarias – 7/2
El D.S 015-2015-MINAGRI (pub.19-9-15) ha
modificado las normas reglamentarias del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) (D.S 018-
2008-AG, 032-2003-AG y 002-2010-AG).
En materia aduanera se han modificado diversas
disposiciones que regulan el reingreso de
mercancías al país, el servicio de inspección, la
autorización fitosanitaria de mercancías para
importación y el trámite de reconocimiento previo
de productos de origen vegetal o animal.
Inclusión de categoría de riesgo fitosanitario
en diversas subpartidas nacionales – 7/2
4403.49.00.00
La R.D 042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV (pub.
19-9-15) ha incluido en el Anexo I de la Res. 0022012-AG-SENASA-DSV la categoría de riesgo
fitosanitario 2 en las siguientes subpartidas
nacionales:
4403.91.00.00
Partida
arancelaria
4403.20.00.00
4403.41.00.00
Descripción
4403.92.00.00
4403.99.00.00
Las demás maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 2 del Cap. 44
en
bruto,
incluso
descortezada,
desalburada o escuadrada
Madera de encina, roble, alcornoque y
demás belloteros (quercus spp.) en
bruto,
incluso
descortezada,
desalburada o escuadrada
Madera de haya (fagus spp.) en bruto
incluso descortezada, desalburada o
escuadrada
Las demás maderas en bruto,
descortezada,
desalburada
o
escuadrada
Las demás maderas de coníferas
en bruto incluso descortezada,
desalburada o escuadrada
Maderas de Dark Red Meranti,
Light Red Meranti y Meranti Bakau
en bruto, incluso descortezada,
desalburada o escuadrada
Importación de productos: Retiro de plagas
de requisitos fitosanitarios – 7/2
La R.D 041-2015-MINAGRI-SENASA-DSV (pub.
21-9-15) ha modificado diversas resoluciones
directorales, retirando determinadas plagas de los
requisitos fitosanitarios establecidos por ellas.
Asimismo ha modificado la Res. 58-200-AGSENASA-DSV en el extremo referido a los
requisitos fitosanitarios para la importación de
bulbos de gladiolo originarios y procedentes de
Holanda y la Res. 23-2011-AG-SENASA-DSV que
aprobó los requisitos fitosanitarios de semillas de
colzas originarias y procedentes de Chile.
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MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
21-sep-15
LABORAL
Novedades normativas
Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil (RETCC): Implementación –
15/3.1
Mediante R.M 182-2015-TR (pub.19-9-15) se ha
iniciado el proceso de implementación del RETCC
en la región Ica. A tal fin, se ha establecido lo
siguiente:
- La Dirección Regional de Trabajo del Gobierno
Regional de Ica deberá realizar las acciones
necesarias para contar con los recursos
necesarios para el inicio de la inscripción de los
trabajadores en el registro a partir del 22-9-15.
- En un plazo que no exceda los sesenta días
hábiles de realizadas las mencionadas acciones
dicho órgano deberá publicar un cronograma
para la inscripción en el registro.
- Culminado el plazo antes señalado y durante
los sesenta días siguientes, las actividades de
fiscalización respecto de las obligaciones
derivadas del registro serán preferentemente de
carácter
preventivo
(orientación
y
asesoramiento técnico).
Jurisprudencia
Contrato de trabajo intermitente: Supuesto
de desnaturalización – 1/1.5
El contrato de trabajo intermitente se desnaturaliza
si en una de sus cláusulas se acordó que los bene-
ficios sociales se calcularían en función al tiempo
efectivamente laborado, pero de la revisión de la
hoja de liquidación se constata que el trabajador
laboró de manera ininterrumpida – STC 046832012-PA/TC, Moquegua, de 6-8-13
Sabía usted que….
La Res. 500-2015-P-CSJIL/PJ (pub. 19-9-15) ha establecido de manera provisional la conformación de
la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, como sigue: Dra. Eliana Elder Araujo
Sánchez (presidente), Dra. Velia Odalís Begazo Villegas (juez titular) y el Dr. Máximo Saúl Barboza
Ludeña (juez provisional).
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