FONDOS CONCURSABLES

BASES DE CONCURSO
FONDOS PARA INICIATIVAS DE DESARROLLO LOCAL
FONDOS CONCURSABLES
VERSIÓN 2015
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
SUBDIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1
1. CONVOCATORIA
1.1. Llamado del Concurso
La Ilustre Municipalidad de Santiago, en adelante, la “Municipalidad” convoca a todas las
Instituciones sin fines de lucro y organizaciones comunitarias funcionales y territoriales de
la comuna que se individualizan en el numeral 1.4 de las presentes Bases, a participar de la
versión 2015 del Concurso de Fondos para Iniciativas de Desarrollo Local, en adelante,
“Fondos Concursables”.
Las organizaciones que participen deberán tener interés en desarrollar iniciativas cuya
finalidad sea contribuir al desarrollo local mediante la ejecución de proyectos, la
implementación de equipamientos o la realización de actividades que generen estados de
progreso y adelanto en la comunidad y su entorno, de acuerdo con las Líneas de
Intervención establecidas en el numeral 2.1 de las presentes Bases.
1.2. Ámbito de aplicación de las presentes Bases
Las presentes Bases establecen las normas que regirá el proceso de los Fondos
Concursables 2015, que considera todas las etapas del Concurso y ejecución de las
iniciativas, y las disposiciones que tendrá el Convenio que se suscriba entre la Municipalidad
y las organizaciones adjudicatarias.
1.3. Marco determinativo del Concurso
Los Fondos Concursables son un instrumento de participación ciudadana, establecido en la
Ordenanza Municipal Nº 84, sobre Participación Ciudadana, Capitulo, IX, Art 48°, que
consiste en la “asignación de recursos a las organizaciones de la sociedad civil, mediante un
concurso público, de manera de colaborar con las iniciativas de los vecinos, usuarios o
ciudadanos organizados que presenten proyectos que tengan una relevancia significativa y
se materialicen en un beneficio o aporte en su entorno inmediato o a la comuna”.
1.4. Participantes
Los Fondos Concursables están dirigidos a:


Todas las organizaciones comunitarias constituidas de conformidad a la Ley N°
19.418 de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Aquellas establecidas en la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la gestión pública, y a las Instituciones o Asociaciones sin fines de
lucro.
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1.5. Calendario del Concurso
ETAPA
FECHA DE INICIO
FECHA DE TÉRMINO
Llamado del Concurso
Entrega de Bases
Capacitación y Asesoría
Periodo de postulación y admisibilidad
administrativa
Salón de las Postulaciones
Admisibilidad técnica
Evaluación Técnica por parte del Municipio
Presentación de Proyectos al Concejo
Firma de Acuerdos de Ejecución y traspaso
de recursos
Ceremonia de Entrega
Ejecución y seguimiento de los proyectos
aprobados
Rendiciones
13 de Marzo de 2015
13 de marzo 2015
13 de marzo 2015
16 de marzo 2015
10 de abril 2015
10 de abril 2015
17 de abril 2015
13 de abril 2015
20 de abril 2015
27 de abril 2015
11 de mayo 2015
8 de junio 2015
17 de abril 2015
24 de abril 2015
08 de mayo 2015
05 de junio 2015
30 de junio 2015
01 de agosto 2015
03 de noviembre de
2015
Importante: Cierre de postulaciones 17 de abril del 2015.
03 de julio del 2015
12 de diciembre
2015
18 de diciembre
2015
2. CARACTERÍSTICAS DEL CONCURSO
2.1. Líneas de Intervención del Concurso
Los Fondos Concursables financiarán las iniciativas que sean postuladas a las siguientes
líneas de intervención:
a. Identidad y fortalecimiento barrial: busca promover acciones orientadas al rescate e
identificación de la comunidad con su entorno, principalmente a los Condominios y
Cités que se encuentran organizados, permitiendo la recuperación de las tradiciones e
historias locales que incentiven la activa participación de los vecinos y vecinas en sus
comunidades, el mejoramiento de los espacios públicos que configuren entornos de
reconocido valor identitario del barrio, a la integración social y al trabajo colaborativo
entre diferentes grupos sociales.
b. Integración y no discriminación: fomenta el desarrollo de iniciativas que promuevan la
integración y erradicación de la discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad
o que experimenten situaciones de discriminación o exclusión, tales como mujeres,
personas mayores, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, migrantes, grupos de la
diversidad sexual, pueblos originarios, etnias y otros. Promueve la realización de
actividades educativas y de formación en la línea de la inclusión y ciudadanía
responsable.
c. Cultura y patrimonio: iniciativas que promuevan el rescate y conservación de la cultura
local, sus manifestaciones y personajes, así como la memoria de los pueblos originarios,
el fortalecimiento del patrimonio cultural material e inmaterial, el desarrollo de
actividades masivas artístico culturales y la valoración del espacio público.
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d. Promoción y prevención en seguridad vecinal: considera la implementación de
iniciativas que promuevan la participación y responsabilidad comunitaria en la
prevención social y situacional del delito, mediante la cohesión de los vecinos y vecinas
en torno a iniciativas de promoción de la seguridad en espacios comunes y públicos.
e. Deporte y estilos de vida saludables: promueve el desarrollo de iniciativas que apunten
a la realización de actividades deportivas, formativas y competitivas, así como también
a el fomento de las tendientes al auto cuidado, el desarrollo de actividades de
promoción de estilos de vida saludables que contribuyan al bienestar de las personas
mediante el mantenimiento de la salud física y mental.
f. Turismo Social y Recreación: tendiente a financiar iniciativas turísticas, recreativas y de
esparcimiento, que promuevan el contacto directo con la naturaleza y el medio
ambiente favoreciendo la integración y vinculación entre las personas.
g. Medioambiente y desarrollo sustentable: acciones que fortalezcan la conciencia
ambiental de la comunidad tendientes a mejorar la relación de los vecinos y vecinas con
su entorno.
h. Infancia y Jóvenes: acciones que permitan el desarrollo de actividades que fomenten la
participación e integración de niños y jóvenes en la comunidad.
i. Fortalecimiento de Vínculos Sociales y habilidades manuales: acciones que fomenten
la participación e integración de la comunidad, mediante la ejecución de manualidades
que estimulen las habilidades cognitivas, psicomotoras y de emprendimiento.
2.2. Líneas Prioritarias para el Presente Concurso
Para la presente versión, las líneas que a continuación se detallan serán prioritarias al
momento de la evaluación, por lo tanto tendrán un porcentaje mayor de calificación.
 Identidad y Fortalecimiento Barrial
 Deporte y Estilos de Vida Saludable
 Promoción y prevención en seguridad vecinal
2.3.
Tipos de Fondos del Concurso
Las organizaciones, dependiendo del tipo de iniciativa a desarrollar, de la línea a la cual
postulan, y del tipo de organización que sea, pueden presentar iniciativas a los siguientes
tipos de fondos:
FONDEVE. Fondo de Desarrollo Vecinal
Este Fondo busca mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de los recintos comunitarios
de las Juntas de Vecinos, así como potenciar las actividades comunitarias que desarrolle la organización,
favoreciendo la integración y participación de la comunidad.
Este Fondo es exclusivo para Organizaciones Territoriales de la Comuna (Juntas de Vecinos).
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FONSEVE. Fondo de Seguridad Vecinal
A través de este Fondo, se busca que las organizaciones puedan presentar iniciativas tendientes a
cohesionar a los vecinos, en torno a proyectos de prevención e iniciativas de inversión en seguridad
dentro de los barrios de la comuna, dando prioridad a sistemas de alarmas; focos con sensores de
movimiento; cámaras de seguridad o tele vigilancia, entre otros.
A este Fondo pueden postular organizaciones territoriales y funcionales.
SANTIAGO MEJORA MI BARRIO
Este Fondo tiene por finalidad apoyar acciones asociativas y de integración relevantes entre las
organizaciones que forman parte de un mismo territorio, que permitan fortalecer redes y vínculos
comunitarios en torno a un proyecto común con mejoras y adelantos que aporten al entorno y
patrimonio barrial.
Para la postulación a este fondo se requerirá de la asociación de a lo menos 3 organizaciones dentro
de una misma agrupación territorial, independiente de su naturaleza. (Organizaciones Territoriales o
funcionales).
CULTURA Y PATRIMONIO
Este Fondo busca promover iniciativas que fomenten el rescate y conservación de la cultura local, sus
manifestaciones y personaje, así como la memoria de los pueblos originarios, el fortalecimiento del
patrimonio cultural material e inmaterial, el desarrollo de actividades masivas artístico culturales y la
valoración del espacio público.
A este Fondo pueden postular organizaciones territoriales y funcionales.
DEPORTES Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLES:
Promueve el desarrollo de iniciativas que apunten a la realización de actividades deportivas , formativas
y competitivas, así como también el fomento de las tendientes al auto cuidado, el desarrollo de
actividades de promoción de estilos de vida saludables que contribuyan al bienestar de las personas
mediante el mantenimiento de la salud física y mental.
A este Fondo pueden postular organizaciones territoriales y funcionales.
MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:
Fondo que financia iniciativas que apoyen la sensibilización y generación de la conciencia ambiental de
la comunidad, que se traduzcan en acciones concretas que mejoren la relación de vecinos y vecinas con
su entorno.
A este Fondo pueden postular organizaciones territoriales y funcionales.
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TURISMO SOCIAL Y RECREACION:
Fondo tendiente a financiar iniciativas turísticas, culturales, recreativas y de esparcimiento, que
promuevan el contacto directo con la naturaleza y el medio ambiente favoreciendo la integración y
vinculación entre las personas.
Las iniciativas a financiar mediante este Fondo deberán considerar la totalidad de los servicios y/o
productos requeridos para el cumplimiento del objetivo del proyecto. (Traslado, alimentación,
hospedaje u otro). En el caso de contratar servicios mediante agencias de turismo, estas deberán estar
certificadas por SERNATUR.
Las Organizaciones que postules a este fondo y soliciten bus municipal solo podrán postular a $600.000.sin importar el número de socios/as.
A este Fondo pueden postular organizaciones territoriales y funcionales.
FORTALECIMIENTO DE VINCULOS SOCIALES Y HABILIDADES MANUALES:
Este Fondo permite el desarrollo de actividades que fomenten la participación e integración de la
comunidad, mediante la ejecución de manualidades que estimulen las habilidades cognitivas,
psicomotoras y de emprendimiento.
Las iniciativas presentadas en este Fondo deben estar asociadas a acciones de promoción de salud,
desarrollo personal o autocuidado. (Ejemplo: Charlas o talleres que fortalezcan el crecimiento personal y la
autoestima de los beneficiarios del proyecto).
A este Fondo pueden postular organizaciones territoriales y funcionales.
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RESUMEN DE FONDOS Y MONTOS MÁXIMOS A POSTULAR.
TIPO DE FONDO
FONDEVE
FONSEVE
TIPO DE PROYECTO
MONTO MAXIMO A FINANCIAR
Infraestructura
$3.000.000.-
Equipamiento e
implementación
$1.800.000.-
Actividad Comunitaria
$1.000.000.-
Infraestructura
$3.000.000.-
Equipamiento e
implementación
$1.800.000.-
Actividad Comunitaria
$1.000.000.-
Infraestructura
SANTIAGO
MEJORA MI
BARRIO (SMMB)
Equipamiento e
implementación
$5.000.000.-
Actividad Comunitaria
CULTURA Y
PATRIMONIO
MEDIOAMBIENTE
Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
DEPORTE Y
ESTILOS DE VIDA
SALUDABLE
Equipamiento e
implementación
$1.800.000.-
Actividad Comunitaria
$1.000.000.-
Equipamiento e
implementación
$1.800.000.-
Actividad Comunitaria
$1.000.000.-
Equipamiento e
implementación
$1.800.000.-
Actividad Comunitaria
$1.000.000.15-19 socios/as=$600.000.-
TURISMO SOCIAL Y
Actividad Comunitaria
RECREACION
ORGANIZACIONES QUE PUEDEN
POSTULAR
Organizaciones territoriales (Juntas de
Vecinos)
Organizaciones territoriales (Juntas de
Vecinos) y Organizaciones Funcionales
(club de adulto mayor, centro de
madres, ONG´s, etc.)
Organizaciones territoriales (Juntas de
Vecinos) y Organizaciones Funcionales
(club de adulto mayor, centro de
madres, ONG´s, etc.)
Organizaciones territoriales (Juntas de
Vecinos) y Organizaciones Funcionales
(club de adulto mayor, centro de
madres, ONG´s, etc)
20-29 Socios/as=$700.000.Más de 30 socios/as=$800.000.C/bus municipal=$600.000.-
FORTALECIMIENTO
DE VINCULOS
SOCIALES Y
Actividad Comunitaria
HABILIDADES
MANUALES
15-19 socios/as=$600.000.20-29 Socios/as=$700.000.Más de 30 socios/as=$800.000.-
Entendemos por:


Organización Territorial: Son todas las Juntas de Vecinos.
Organizaciones Funcionales: Son los Comités, Club de Adultos Mayores, Centros de Madres, Centros de
Alumnos, comunidades, Club Deportivos, Centro Culturales, Organización de Mujeres, Conjuntos Folclóricos,
talleres, ONG´s, fundaciones, entre otros.
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2.5.
Beneficiarios y beneficiarias de las iniciativas
Son beneficiarios de los proyectos, todas aquellas organizaciones a quienes va dirigida la
iniciativa y que le favorezca a personas ya sea en forma directa o indirecta, y que sean residentes
de la comuna de Santiago.
1. Directos: Todas aquellas personas que se ven favorecidas o usan en forma directa,
permanente y continúa las iniciativas de infraestructura, equipamiento o actividades
sociales y o comunitarias.
2. Indirectos: Todas aquellas personas que no usufructuando en forma directa del uso y
goce de las iniciativas postuladas, se ven favorecidos por el impacto o externalidades
positivas que éstos generen.
2.6.
Plazo de ejecución
Las iniciativas a postular deberán ejecutarse a contar de la fecha de entrega de los recursos
y en un plazo no superior al 18 de diciembre del 2015.
2.7.
Financiamiento de las iniciativas
El costo total de la iniciativa se financiará con aportes municipales (entregados por el
municipio a través de subvenciones) y de aportes de la organización que postula la
iniciativa. El aporte de la organización no podrá ser inferior a un 5%.
El aporte municipal se entregará a los adjudicatarios a través de un Acuerdo de Ejecución
subvención.
2.8.
Gastos a financiar mediante subvención
Los Fondos Concursables financiarán solamente los siguientes ítems mediante la
subvención que se entregue a las organizaciones adjudicatarias:
a. Gastos de inversión: Son aquellos gastos requeridos para la adquisición de materiales e
insumos necesarios para el desarrollo de las actividades u obras definidas, las que
deberán estar fundamentadas en forma adecuada dentro del proyecto. Considera
además el equipamiento estrictamente necesario para implementar el proyecto, el que
pasará a integrar el patrimonio de la organización y estar plenamente justificado al
momento de la rendición.
b. Gastos en recursos humanos: Son aquellos gastos destinados para financiamiento del
pago de sueldos, honorarios y remuneraciones a profesionales, técnicos o monitores
que estén debidamente justificados en el proyecto.
Para proyectos de Actividades Comunitarias el gasto en recurso humano no podrá
exceder el 50% del costo total del proyecto.
En el caso de proyectos de infraestructura o equipamiento el monto destinado a este
ítem, no podrá ser superior al 30% del total de los recursos solicitados.
Se considerará el nivel de calificación del ejecutor a contratar y su experticia en el
trabajo a desarrollar, de acuerdo a la siguiente escala:
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MÁXIMO VALOR A FINANCIAR
Estudios superiores acreditados
$ 15.000 x hora
Estudios técnicos acreditados
$ 12.000 x hora
Expertos sin estudios
$ 10.000 x hora
c. Otros Gastos: son aquellos gastos no contemplados en los puntos anteriores y
necesarios para la ejecución del proyecto. Por ejemplo pasajes o estadías de proyectos
de turismo, servicios de amplificación y audio para seminarios, etc.
2.9. Gastos no financiables mediante subvención
Los Fondos Concursables no financiarán mediante la subvención que se entregue a las
organizaciones adjudicatarias, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, los siguientes ítems:
a. Gastos efectuados con anterioridad a la entrega de la subvención.
b. Gastos de consumos de servicios básicos (electricidad, agua, gas, telefonía fija o móvil,
u otros).
c. Propinas, viáticos ni gratificaciones informales de ningún tipo.
d. Pago de remuneraciones u honorarios al representante legal y/o miembros de la
organización beneficiaria.
e. Pago de honorarios por concepto de coordinación y/o administración del proyecto.
f. Pago de deudas de la organización.
g. Gastos en movilización de los miembros de la organización.
h. Compra o arriendo de inmuebles para uso de la organización.
i. Pagos de notaría o de trámites legales realizados por organismos públicos o privados.
j. Cócteles o convivencias (este se podrá financiar sólo con aporte de la organización).
k. Bebidas alcohólicas. No se aceptarán boletas o facturas de botillerías.
l. Proselitismo político y religioso.
m. Todo gasto que no esté conforme a las normativas legales y ordenanzas municipales
vigentes.
3. POSTULACIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LAS INICIATIVAS
3.1. Requisitos básicos para postular
Podrán postular a los Fondos Concursables las organizaciones indicadas en el numeral 1.4
de estas Bases, que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener personalidad jurídica vigente y directorio vigente al momento de la postulación;
b. Poseer Rol Único Tributario (RUT)
c. Contar con libreta de ahorro o cuenta bancaria a nombre de la organización o
institución;
d. No tener deudas ni rendiciones pendientes con la Municipalidad de Santiago.
e. Estar inscritas en el Registro Único de Colaboradores del Estado, en calidad de
receptoras de fondos públicos (http://www.registros19862.cl).
f. Tener al menos seis (6) meses desde su constitución formal como organización.
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g. Estar inscritos en el Registro Municipal de Transferencia Fondos Públicos (Patrimonio y
Estado financiero 2014, certificado Ley 19.862, fotocopia Rut entidad, certificado
personalidad jurídica y directorio vigente y en caso de ONG’s y Corporaciones Balance
año anterior).
h. Que el representante legal o algunos de sus directores o administradores no
presenten alguna inhabilidad legal o judicial que les impida contratar, ni que
hayan sido condenados por causa criminal (Declaración tipo en página web)
3.2.
Documentación solicitada
Para efectuar la postulación las organizaciones deberán presentar la siguiente
documentación:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
Formulario de Postulación de Iniciativas.
Fotocopia del RUT de la organización.
Fotocopia de libreta de ahorro o cuenta bancaria a nombre de la organización.
Fotocopia Cédula de Identidad del Representante Legal de la organización (por ambos
lados).
Acta de Asamblea Extraordinaria, mediante la cual el directorio y los socios de la
organización, aprueban la solicitud de subvención y el aporte que comprometen para la
ejecución del proyecto (Acta tipo que se entregará al retirar bases).
Certificado de vigencia de personalidad jurídica.
Certificado de vigencia del Directorio de la organización
Documento de autorización de uso del lugar en que se ejecutarán las actividades, en
caso que corresponda (Certificado tipo, se entregará al retirar bases).
Para proyectos de infraestructura o de equipamiento instalado ver anexo N°1 que hace
parte integrante de las presentes bases.
2 cotizaciones formales por todos los recursos materiales a adquirir y/o de mano de
obra, cuando corresponda.
Si el proyecto contempla la contratación de recursos humanos, se deberá acreditar su
calificación y experiencia (Adjuntar Currículum Vitae con referencias y fotocopias de la
certificación que acredite la especialización y estudios).
Declaración Jurada del representante legal, de los directores o administradores de no
tener inhabilidades legales o judiciales señaladas en punto 3.1 letra h. (Declaración tipo
en página web).
Todas las organizaciones postulantes deberán completar el Formulario del proyecto en
línea disponible en el sitio web www.santiagoenlinea.cl/fondos en link de Fondos
Concursables 2015.
3.3. Número de postulaciones por Organización
Cada organización podrá postular y eventualmente adjudicarse un máximo de dos
propuestas de distintos Fondos, indicando la priorización de cada uno de ellos. (prioridad 1
o 2), la que tiene por finalidad, dirimir entre iniciativas en caso empates en puntajes o por
disponibilidad presupuestaria.
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3.4
Capacitación y Asistencia técnica
La Municipalidad de Santiago, a través de la Unidad de Fondos Concursables, prestará
asistencia técnica a todas aquellas organizaciones que lo requieran, bajo la siguiente
modalidad:
ASISTENCIA TÉCNICA
FECHA Y HORARIO
LUGAR
Talleres de Formulación de proyectos
en Agrupaciones Vecinales
13 de marzo al 10 de abril de
2015
Por definir
Taller de formulación de proyectos para
líneas específicas (según tipos de
Fondos)
13 de marzo al 10 de abril de
2015
Por definir
Consultas telefónicas o presenciales al
28271135
13 de marzo 2014 al 10 de
abril 2015
Amunátegui 980, 4º
piso
Consultas vía correo electrónico
[email protected]
13 marzo al 17 de abril de
2015
3.5. De la forma fecha y lugar de postulación
Para postular las organizaciones deberán ingresar el o los proyectos en el sitio web
www.santiagoenlinea.cl/fondos en link de Fondos Concursables 2015 y completar el
formulario del proyecto en línea y entregar el formulario en papel, debidamente completo
y con todos los antecedentes requeridos en la Subdirección de Participación Ciudadana,
ubicado en Amunátegui N° 980, 4° piso, comuna de Santiago, donde se dispondrá de una
oficina especial para tal efecto, entre los días 13 de marzo al 17 de abril del 2015
Además se realizará una recepción en forma extraordinaria mediante el Salón de
postulaciones, en la Subdirección de Participación Ciudadana, desde el 13 al 17 de abril del
2015. Amunategui N° 980, 4° Piso.
+El formulario de postulación se obtiene:
 Descargando el formulario de postulación desde el sitio web
www.santiagoenlinea.cl/fondos en link de Fondos Concursables 2015, o
 Retirando formulario papel en oficinas de la Subdirección de Participación
Ciudadana.
Cierre de las postulaciones; viernes 17 de abril, a las 19:00 hrs. Amunátegui
N° 980. 4° Piso.
3.6. Proceso de Postulación y Admisibilidad de los proyectos:
La admisibilidad administrativa de los proyectos se realizará al momento de la recepción de
la postulación y se consideran admisibles, todas las postulaciones que hayan entregado la
documentación indicada en el punto 3.2 de las Bases y en los plazos señalados en el punto
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3.5 de las bases y que cumplan con los requisitos establecidos en el 3.1 de las presentes
bases.
La admisibilidad técnica se efectuará por parte de la Subdirección de Participación
Ciudadana una vez que se revise en detalle el contenido de la documentación solicitada
para cada iniciativa.
La admisibilidad técnica de las iniciativas estará dada por:
a. Que los montos a postular sean coherentes con los montos máximos a financiar
según tipo de fondo y tipo de proyecto, indicado en el cuadro resumen del punto
2.3 de las Bases.
b. Que las iniciativas a financiar se enmarquen a la línea de financiamiento y tipos de
fondos establecidas en los numerales 2.1 y 2.3 de las presentes bases.
c. Se compruebe que los proyectos cumplen con lo establecido en el numeral 2.6, 2.7 y 2.8
de las presentes bases.
Las iniciativas inadmisibles técnicamente no pasarán a la fase de evaluación, lo que será
informado a la organización por la Subdirección de Participación mediante correo
electrónico o Carta Certificada enviada al domicilio de la organización.
4. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS INICIATIVAS
4.1.
Comisión de Evaluación de las propuestas
Los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica conformada por diferentes
profesionales de la Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaria Comunal de
Planificación, Dirección de Obras, Dirección de Seguridad, Dirección de Cultura y otras
unidades con competencias técnicas en las materias específicas de los proyectos, la que
deberá levantar un Acta con el resultado de la Evaluación.
4.2. Factores y criterios de Evaluación
Las propuestas presentadas serán evaluadas según los siguientes factores, y con los
porcentajes máximos que se indican a continuación:
FACTOR DE EVALUACIÓN
PUNTAJE MÁXIMO
Calidad de la propuesta
20 %
Coherencia de formulación
20 %
Impacto de la iniciativa
20 %
Innovación de la iniciativa
10 %
Análisis económico de la propuesta
15 %
Análisis social de la iniciativa
15 %
12
TOTAL
100 %
Los proyectos técnicamente elegibles serán aquellos que hayan obtenido puntajes igual o
superior al 50%, basado en los factores y criterios señalados en la pauta de evaluación.
La pauta de evaluación con el detalle de los subfactores, descripción de criterios de
evaluación, explicación de indicadores y puntajes específicos se establece en el Anexo N°3.
La puntualidad con que las organizaciones han rendido proyectos versión 2014, será
también un elemento a considerar, restándose un punto del total obtenido por cada mes
de atraso en las rendiciones sin justificar.
4.3. Propuesta de Adjudicación
La Comisión Técnica que evalúa las iniciativas realizará un informe que contendrá una lista
de éstas ordenadas descendentemente desde la iniciativa que obtuvo el mayor puntaje el
que será entregado a la Sra. Alcaldesa para ser sometido a aprobación.
La Comisión Técnica se reserva el derecho de proponer ajustes a los montos solicitados de
las iniciativas postuladas en virtud del resultado de la evaluación económica de las
iniciativas.
4.4. Aprobación de la Adjudicación
La aprobación de la selección de iniciativas propuestas será dispuesta por la Sra. Alcaldesa
y el Concejo Municipal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de los Fondos
Concursables, teniendo en consideración el informe presentado por la Comisión Técnica.
En la instancia de aprobación, se podrá modificar o ajustar el monto total asignado a cada
proyecto, sin sobrepasar los límites permitidos en estas bases para la postulación, de
acuerdo a las propuestas y criterios de evaluación entregados por la Comisión Técnica.
En la eventualidad de que no se adjudiquen todos los recursos disponibles en un primer
proceso de Concursos del Fondos Concursables, se realizará un segundo llamado durante
el año 2015, posterior a la aprobación del Concejo Municipal de la comuna, con un periodo
de 15 días hábiles, utilizándose para tal efecto las presentes bases.
4.5. Formalización de la Adjudicación
La adjudicación del presente concurso se hará mediante el acto administrativo
correspondiente, por lo que la Municipalidad dictará la resolución de Adjudicación, y una
vez notificadas (vía telefónica, emails, pagina web municipal), las organizaciones se
procederá a suscribir un Acuerdo de Ejecución con la Municipalidad de Santiago, basado
en la Resolución de Adjudicación (que deberá contener las condiciones en que se
ejecutarán las iniciativas, su forma de pago y las obligaciones de las partes contratantes) y
en concordancia con lo establecido en las presentes Bases e incorporando las cláusulas que
sean necesarias para resguardar los intereses de las partes involucradas y demás
estipulaciones que sean necesarias.
Las organizaciones adjudicatarias de los Fondos Concursables serán notificadas mediante
correo electrónico y los resultados deberán publicarse en el sitio web de la municipalidad
de Santiago.
La Dirección de Asesoría Jurídica a través de la Subdirección de participación Ciudadana,
notificará a los concursantes adjudicados cuando el Acuerdo de Ejecución se encuentre
disponible para su firma, y a contar de esa fecha tendrá 10 (diez) días corridos para firmarlo.
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5. EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LAS INICIATIVAS
5.1. Entrega de los recursos
La entrega de los recursos procederá una vez que se haya completado el trámite de
adjudicación y la suscripción del Acuerdo de Ejecución.
Los recursos serán entregados a él o la representante legal o a un representante del
directorio autorizado ante notario para dicho efecto, mediante un cheque nominativo a
nombre de la organización, con validez de 60 días desde su fecha de emisión.
5.2. Ejecución de las iniciativas
Una vez entregados los fondos para llevar a cabo la iniciativa, la organización Adjudicataria
tendrá como plazo máximo treinta (30) días corridos para comenzar la ejecución de su
proyecto.
En caso de que la entidad Adjudicataria no iniciare su ejecución dentro del plazo indicado,
incurrirá en incumplimiento grave, lo que facultará al municipio a poner término al Acuerdo
de Ejecución por parte de la Municipalidad de Santiago.
La ejecución de las iniciativas deberá ceñirse a lo que señala el proyecto original. Si existiera
la necesidad de efectuar modificaciones, la Subdirección de Participación Ciudadana, a
través de la Unidad de Fondos Concursables, será la encargada de resolver dicha situación
en conformidad a lo establecido en las presentes Bases y normativa vigente.
5.3. Supervisión de Proyectos
Los representantes legales y todos los miembros de las directivas de las organizaciones
Adjudicatarias, deberán adoptar todas las medidas conducentes para facilitar las acciones
de supervisión, evaluación y control de proyectos por parte del Municipio, tanto en sus
aspectos técnicos como administrativos y financieros, manteniendo la documentación
debidamente actualizada que den cuenta de las actividades y etapas del proyecto.
También deberán contar con registros fotográficos y/o audiovisuales de todas las etapas
del proyecto, en los casos de proyectos de infraestructura y de equipamiento instalado se
deberán tener fotos antes de las obras y luego terminadas, para los proyectos de talleres
se deben contar con los registros de asistencias.
La responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos del proyecto ante la Municipalidad
de Santiago, será exclusivamente de la organización Adjudicataria.
El seguimiento técnico del proyecto estará a cargo de la Subdirección de Participación e
Inclusión Ciudadana, a través de las unidades de Fondos Concursables y Gestión Territorial
y tendrá como objetivos:
a. Apoyar su ejecución.
b. Asesorar a las organizaciones para que el proyecto adjudicado se realice conforme a lo
comprometido, al Acuerdo de Ejecución y las normativas que rigen la correspondiente
convocatoria.
c. Velar por el logro de los productos y el buen uso de los recursos asignados al proyecto.
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d. Apoyar en la resolución de dudas e imprevistos que puedan ocurrir en el transcurso del
proceso de ejecución y rendición del mismo.
5.4. Condiciones del Financiamiento de los Proyectos




Los recursos que sean entregados a las organizaciones Adjudicatarias, tendrán
carácter de subvención, para lo cual deben manejarse en cuentas corrientes o de
ahorro a nombre de éstas, para tales fines.
La entidad Adjudicataria deberá utilizar los recursos para la ejecución del proyecto,
en forma íntegra, de acuerdo a los términos aprobados en el Acuerdo de Ejecución
y en el respectivo proyecto. Los recursos financieros no podrán ser destinados a
fines distintos a los expresamente señalados en el Acuerdo de Ejecución.
No se podrá incurrir en ningún gasto a cargo del proyecto, antes de la fecha de
entrega de los fondos adjudicados.
No está permitido el uso de Tarjetas de Crédito personales en las compras o pagos
efectuados para la ejecución de los proyectos. De realizarse, estos montos no serán
aceptados como gastos elegibles en la rendición y se procederá a exigir la
devolución de los mismos.
5.5. Rendiciones de Cuentas
Las organizaciones Adjudicatarias deberán presentar en la Unidad de Fondos Concursables
de la Subdirección de Participación Ciudadana la rendición de cuentas del proyecto con un
plazo máximo de 15 días hábiles una vez finalizada la etapa de cierre (véase numeral 2.6 de
las presentes Bases), la que deberá presentarse en el Formulario Único de rendición, con
los respaldos correspondientes. (Anexo 4)
En ningún caso, la rendición se podrá postergar más allá del 18 de diciembre de 2015.
5.6. Rendiciones mal elaboradas
Para efectos de dar curso a las rendiciones, no se aceptarán Rendiciones incompletas,
boletas ni facturas enmendadas, listados de asistencia con nombres incompletos de
beneficiarios o sin sus respectivas firmas o que no cumplan con el destino solicitado en el
proyecto.
5.7.
Término anticipado del Acuerdo de Ejecución
La Municipalidad podrá poner término anticipado y unilateral al Acuerdo de Ejecución,
cuando la organización incurra en acciones u omisiones que afecten de manera sustancial
el correcto desarrollo de la iniciativa o su evaluación entre otras:
a. No permitir o facilitar por parte de la organización adjudicataria el proceso de
supervisión y monitoreo por parte del Municipio.
b. Cualquier modificación de la iniciativa que altere el objetivo de la misma de manera
unilateral.
Para tales efectos el término anticipado del convenio comprende que la respectiva
organización efectué devolución de los saldos que eventualmente se adeuden y realice la
rendición de cuentas en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, de notificada vía
telefónica y correo, por parte del Municipio el Término Anticipado del Convenio.
15
Cualquier dificultad que se produzca a causa del Acuerdo de Ejecución, será resuelta por la
Justicia Ordinaria, para cuyos efectos, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago.
5.8. Difusión del Proyecto
Durante el desarrollo de las acciones y actividades del proyecto, la organización
Adjudicataria deberá expresar y dar a conocer públicamente a los beneficiarios del
proyecto, que éste ha sido financiado por la Municipalidad de Santiago.
Los proyectos que incorporen actividades masivas como campeonatos, exhibiciones,
presentaciones artísticas culturales, u otras similares, deberán explicitar que este cuenta
con el apoyo y financiamiento de la Municipalidad de Santiago.
5.9. Actividad de Cierre del Proyecto
Cada proyecto deberá contar con una actividad o Hito de cierre, que deberá ser informada
oportunamente a la Unidad de Fondos Concursables. Dicha actividad tiene como finalidad
dar cuenta del resultado final y del cumplimiento de los objetivos del proyecto.
16
Anexos
ANEXO N° 1 PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
a) Requerimientos para postular a fondos concursables de mejoramiento de áreas verdes (excluye la
construcción de áreas verdes):
Para la postulación de proyectos de mejoramiento de áreas verdes es necesario realizar coordinación
con la Dirección de Ornato Parques y Jardines de la Municipalidad de Santiago para solicitar asesoría en
el proyecto que debe contener los siguientes datos:
 Criterios espaciales: definir los distinto espacios que requiere el área (zona de estar, juegos, deportes,
etc.)
 Criterios de vegetación: definir la vegetación adecuada al lugar, macizos arbustivos, cubresuelos,
áreas de césped, árboles.
 Criterios funcionales: en este punto se debe considerar que los espacios diseñados tengan un buen
funcionamiento, por lo tanto hay que tener en cuenta la conexión entre los espacios del área y el
entorno que está ubicada, por ejemplo: ,la zona de juegos debe estar resguardada del tránsito
vehicular, todos los espacios deben tener un fácil acceso peatonal, se debe considerar al menos 2
metros de ancho para las circulaciones peatonales, evitar dejar áreas propicias para el
estacionamiento de automóviles, etc.
Los proyectos de mejoramiento que no cuenten con medidor de agua potable no podrán calificar, debido
a que es elemento esencial para la conservación de cualquier área verde.
b) Requerimientos para postular a fondos concursables de iluminación:
Para la postulación de proyectos de reparación o instalación de luminarias es necesario, considerar lo
siguiente:
 Considerar la solicitud de empalme en el caso de instalación de luminaria, o el aumento de la
capacidad de este si fuese necesario en el caso de mejoramiento.
 Aprobación de la reparación o instalación de luminarias ante la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (SEC).
 La realización de los trabajos con un técnico autorizado.
 Solicitar asesoría previa al Departamento de Alumbrado Público de la Municipalidad de Santiago.
Los gastos incurridos por este ítem deben ser considerados en el presupuesto al momento en que se
postule al proyecto.
c) Requerimientos para postular a fondos concursables para construcción, ampliación o reparación.
Para la postulación de proyectos de mejoramiento de infraestructura a través de la construcción,
ampliación o reparación es necesario que la postulación contenga lo siguiente:
 Plano de la obra a realizar ( firmado por un arquitecto si es que el proyecto es adjudicado)
 Acreditación de propiedad (certificado de dominio o comodato) del lugar a intervenir, o en su defecto
autorización firmada ante notario de los residentes y/o responsables del lugar.
17
 Presupuesto de la obra a realizar, detallando nombre, domicilio y teléfono de la persona o entidad
responsable de la ejecución de las obras. (Considerar costos asociados incluyendo el de retiro de
escombros si es necesario).
 En caso de demolición se debe contar con el Decreto de Demolición correspondiente, tramitado en
la Dirección de Obras.
 Se deberá informar a la Unidad de Fondos Concursables el nombre de la Empresa o persona que
ejecutará la obra.
Si el proyecto es adjudicado se debe solicitar, dependiendo del tamaño de la obra a realizar, uno de los
siguientes permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales:
 Construcciones o ampliaciones menores a 100m2: Permiso obra menor
 Construcción de obras nuevas o ampliaciones mayores a 100m2: Permiso de Edificación
Si el proyecto es adjudicado deberá asistir a una reunión especial para este tipo de proyectos a efectuarse
en las dependencias de la Subdirección de Participación ciudadana cuando sea convocado.
Si el proyecto considera intervención en espacios públicos patrimoniales que requieran permisos
especiales (Bienes Nacionales y/o Vía Pública); éstos deben estar previamente solicitados y son de
exclusiva responsabilidad de la organización ejecutante.
PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, SERÁ REQUISITO LA ASISTENCIA
POR PARTE DE UN MIEMBRO DE LA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA A UNA
CAPACITACIÓN A LA CUAL CONVOCARÁ LA UNIDAD DE FONDOS CONCURSABLES.
18
ANEXO 2
TIPOLOGIAS DE PROYECTOS A FINANCIAR
Las organizaciones interesadas en desarrollar iniciativas en alguna de las líneas antes señaladas definidas
en los numerales precedentes, podrán postular distintas tipologías de iniciativas:
a. Proyectos de infraestructura: corresponden al desarrollo de iniciativas destinadas a mantener
o mejorar espacios públicos e infraestructuras comunitarias mediante la adquisición e
instalación de materiales de construcción que se materializan en una obra física. Pueden ser:
 Construcciones: Acción que corresponde a la materialización de una nueva
infraestructura que no existe a la fecha. Por ejemplo, construcción de reja.
 Reposiciones: Implica la renovación parcial o total de una infraestructura existente,
con o sin cambio de la capacidad y/o calidad del mismo. Por ejemplo, reposición de
muro medianero dañado estructuralmente.
 Ampliaciones: Acción que tiene por objeto aumentar la capacidad de una
infraestructura, sin modificación de lo existente. Por ejemplo, ampliación de sala de
uso múltiple mediante instalación de un cobertizo.
 Habilitaciones: Acción tendiente a lograr que un determinado bien o infraestructura
sea apta para algo que antes no lo era. Por ejemplo, habilitación de camarín en baño
de sede.
 Mejoramientos: Acción que tiene como objetivo aumentar la calidad de una
infraestructura existente. Por ejemplo, mejoramiento de sala multiuso con cambio
de piso, pinturas, etc.
 Reparaciones: Toda acción que tiene como finalidad recuperar el deterioro ocasional
sufrido por una infraestructura ya construida. Por ejemplo, reparación de techumbre
dañada.
Los proyectos que se postulen dentro de estas iniciativas y sean beneficiados para hacer efectiva la
subvención (retiro del cheque) debe contar con los siguientes permisos otorgados por la Dirección de
Obras Municipales:
 Construcciones o ampliaciones menores a 100m2: Permiso obra menor
 Construcción de obras nuevas o ampliaciones mayores a 100m2: Permiso de Edificación
b. Proyectos de equipamiento e implementación: corresponden al desarrollo de iniciativas
destinadas a financiar la adquisición o instalación de bienes muebles o equipamiento en una
infraestructura o espacio existente, que permita mejorar la ejecución de actividades de la
organización, tales como:
 Adquisición de equipos: tales como equipos de amplificación, impresoras, pc,
equipos deportivos (buzos, pelotas, zapatillas, etc.), etc.
 Adquisición de suministros: papelería, folletería, tóner, artículos de escritorios,
pendones, revistas, etc.
 Adquisición de implementos: como por ejemplo, luminaria, implementos de
seguridad, compra de juegos deportivos, juegos infantiles.
19
Para proyectos de equipamiento, se considerará al momento de evaluar el tipo de implementación
solicitada en esta línea el año 2014.
c.
Actividades comunitarias: corresponden al desarrollo de iniciativas destinadas a realizar
acciones o gestiones cuyo objetivo sea generar prácticas participativas, inclusivas, de formación,
no discriminatorias, entre otras. Pueden ser:
 Talleres y Capacitaciones: Por ejemplo, taller de gimnasia, taller de pintura, , curso
de repostería, curso de costura, curso de liderazgo etc.
 Actividades masivas: Por ejemplo, campeonato de futbolito, festival barrial, etc.
20
ANEXO 3 PAUTA DE EVALUACIÓN
FACTOR
Calidad de la Propuesta
20 %
El proyecto contribuye a mejorar los indicadores
diagnósticos que motivaron su ejecución, además hay
una descripción clara de las actividades, beneficiarios
e insumos.
PUNTAJE
MINIMO
PUNTAJE
MAXIMO
Se especifica con claridad los indicadores diagnósticos que
motivan la ejecución del proyecto.
1
5
Describe con claridad los beneficiarios del proyecto.
1
5
Existe un calendario de actividades o tabla gantt acorde a las
actividades propuestas.
1
5
Se describe con especificidad los insumos requeridos para la
ejecución del proyecto.
1
5
Se describe con claridad las actividades del proyecto.
1
5
1
5
1
5
Existe una estructura lógica entre los objetivos y actividades
del proyecto.
1
5
Se describen claramente los resultados esperados.
1
5
El recurso humano que ejecutará el proyecto está calificado.
1
5
El proyecto tiene un impacto en la comunidad o grupo
objetivo que justifica la ejecución del mismo
1
5
El proyecto plantea mecanismos de trabajo comunitario que
favorecen la integración y la participación.
1
5
La cobertura del proyecto impacta a un importante número
de beneficiarios directos e indirectos.
1
5
El proyecto contribuye a mejorar las necesidades de la
organización o institución ejecutante.
1
5
El proyecto presenta actividades diferentes e innovadoras
1
5
El proyecto presenta mecanismos de trabajo comunitario
que favorece la integración y la capacitación
1
5
INDICADORES
Existe una relación entre las líneas estratégicas y los
objetivos plateados
Coherencia en la Formulación
20 %
El proyecto presenta una coherencia interna es decir
se aprecia una estructura lógica entre las líneas
estratégicas, los objetivos y las actividades a realizar,
describe claramente los objetivos y resultados
esperados. Asimismo calificación del recurso que
ejecutará las actividades.
Impacto de la Iniciativa
El planteamiento de objetivos es claro y coherente.
20 %
Se refiere al cambio esperado en el tiempo como
resultado de la entrega de beneficios o productos, es
la justificación última de la necesidad de llevar a cabo
el proyecto.
Innovación de la iniciativa
10%
Se refiere a la capacidad dela organización de realizar
cambios relevantes en la naturaleza y ejecución del
21
proyecto y/o que modernicen la gestión de la
organización
Análisis económico de la propuesta
15 % puntos
El proyecto presenta una estructura presupuestaria
coherente entre los beneficios y /actividades a
realizar v/s el aporte financiero solicitado.
Análisis Social de la Iniciativa
El proyecto contribuye a mejorar las necesidades de la
organización y de los beneficiarios
1
5
El proyecto presenta una estructura presupuestaria que
detalla todos los ítems a cubrir, presentando además las
cotizaciones necesarias.
1
5
El monto solicitado más el aporte de la organización asegura
la ejecución total del proyecto.
1
5
El proyecto presenta coherencia entre los costos del
proyecto y los montos solicitados.
1
5
El proyecto se ajusta a los valores del mercado.
1
5
El proyecto plantea mecanismos de trabajo comunitario que
favorecen la integración y la no discriminación.
1
5
1
5
1
5
15 %
El proyecto se enmarca en las líneas prioritarias definidas
La iniciativa contiene elementos de participación, las por las bases.
actividades involucran a adultos mayores, jóvenes y/o
niños y presenta mecanismos de trabajo comunitario. El proyecto beneficia a más de un grupo etáreo.
Nota: en la eventualidad que exista empate en la puntuación sobre pasando el
presupuesto disponible, se dirimirá según los siguientes criterios:
1. N° de beneficiarios directos a los que beneficia. (según acta)
2. Antigüedad de la organización
22
ANEXO 4 RENDICIONES
Los recursos otorgados deberán ser rendidos a través de:
a. Formulario único de rendición de cuentas con la identificación y las firmas del directorio
vigente.
b. Los respaldos originales de los gastos realizados. (facturas, boletas de compraventa,
boleta de honorarios, u otro documento oficial.
c. Las boletas de compraventa, no deben superar el monto de 1 UTM al mes de la compra.
Superior a este monto se debe comprar con factura.
d. Las boletas de honorarios deben incluir el pago del impuesto (Formulario 29, SII).
e. Lista de asistencia, para el caso de talleres, cursos, encuentros y seminarios en el que
registren las firmas de los participantes, en cada uno de los días de actividades del
proyecto.
f. Lista de beneficiarios directos del proyecto, indicando nombre completo, R.U.N , edad,
domicilio y firma (formato tipo)*
g. Registros fotográficos y/o audiovisuales del desarrollo del proyecto, en el caso de
infraestructura se deberán presentar fotografías del lugar antes y después de la
ejecución de este.
h. Evaluación final del proyecto, emitido por la organización, de acuerdo a formato tipo.
i. Los proyectos de infraestructura y de equipamiento instalado, deben acompañar
además:
 Contrato de ejecución de obras, firmado por ambas partes.
 Un acta de recepción de obra conforme, firmada por el directorio de la organización
responsable de la administración del proyecto y financiamiento de la obra.
 Todas las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo cubicaciones,
materiales utilizados y montos involucrados.
La rendición de cuentas debe ser entregada en la Oficina de Partes de la Subdirección de
Participación Ciudadana, la que será responsable de su recepción. Una vez revisados los
documentos, si es menester, podrá requerir correcciones o aclaraciones, para lo cual la
directiva de la organización dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para responder.
Posteriormente la información será presentada a la Dirección de Control Municipal.
En el caso de no cumplir las condiciones establecidas, la Municipalidad podrá exigir el
reintegro parcial o total de los recursos otorgados.
Si la rendición de cuentas excede el plazo máximo para ser presentada, se activarán los
procedimientos legales correspondientes, dispuestos por la Municipalidad de Santiago.
Importante: Las rendiciones entregadas fuera de plazo sin motivo justificado tendrán un
porcentaje de descuento que va desde de 2 días de atraso a más de 365, en una formula
porcentual de 2% al 40%, a partir de la fecha máxima de entrega lo que sé que se verá
reflejado en la disminución del monto solicitado por la organización para la presente
versión.
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